7
7/23/2019 PLAN_94_LEY Nº 26615_2008 http://slidepdf.com/reader/full/plan94ley-no-266152008 1/7 Ley del Catastro Minero Nacional LEY Nº 26615 CONCORDANCIAS: D.S. Nº 015-2001-EM D.S. Nº 010-2002-EM D.S. N° 008-2007-EM (Aprueban fusión del INACC con el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET) D.S. Nº 084-2007-EM (Regulan el Sistema de Derechos Mineros y Catastro - SIDEMCAT y modifican normas reglamentarias del procedimiento minero para adecuarlas al proceso de regionalización) EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la ley siguiente: LEY DEL CATASTRO MINERO NACIONAL  Artículo 1.- Créase en el Registro Público de Minería el Catastro Minero Nacional, que comprende: a) El Sistema de Cuadrículas a que se refiere el Artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería (TUO), aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM. b) Las concesiones mineras vigentes otorgadas y las que se otorguen como consecuencia de denuncios formulados al amparo de legislaciones anteriores al Decreto Legislativo Nº 708, que cuenten con coordenadas Universal Transversal Mercator (UTM) definitivas según lo dispuesto en la presente Ley. c) Las concesiones mineras vigentes otorgadas y que se otorguen al amparo del TUO y que cuenten con resolución consentida. d) Las concesiones de beneficio, de labor general y de transporte minero que cuenten con coordenadas UTM definitivas, según lo dispuesto en la presente Ley. El Registro Público de Minería, mantendrá bajo su custodia el acervo documentario del Catastro y extenderá copias certificadas o simples, a solicitud de cualquier interesado.  Artículo 2.- El Registro Público de Minería incorporará en el Catastro Minero Nacional, con el carácter de definitivas, las coordenadas UTM de los vértices de las cuadraturas de las concesiones mineras vigentes que se encuentren comprendidas en: a) Las operaciones de delimitación constitutivas de los títulos de concesiones bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 109, si los vértices de sus cuadraturas estuviesen expresados en coordenadas UTM producto del enlace de su punto de

PLAN_94_LEY Nº 26615_2008

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: PLAN_94_LEY Nº 26615_2008

7/23/2019 PLAN_94_LEY Nº 26615_2008

http://slidepdf.com/reader/full/plan94ley-no-266152008 1/7

Ley del Catastro Minero Nacional

LEY Nº 26615

CONCORDANCIAS: D.S. Nº 015-2001-EMD.S. Nº 010-2002-EMD.S. N° 008-2007-EM (Aprueban fusión del INACC con el

Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET)D.S. Nº 084-2007-EM (Regulan el Sistema de Derechos Mineros

y Catastro - SIDEMCAT y modifican normas reglamentarias del procedimiento mineropara adecuarlas

al proceso de regionalización)

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

Ha dado la ley siguiente:

LEY DEL CATASTRO MINERO NACIONAL

 Artículo 1.- Créase en el Registro Público de Minería el Catastro MineroNacional, que comprende:

a) El Sistema de Cuadrículas a que se refiere el Artículo 11 del Texto Único

Ordenado de la Ley General de Minería (TUO), aprobado por Decreto Supremo Nº014-92-EM.

b) Las concesiones mineras vigentes otorgadas y las que se otorguen comoconsecuencia de denuncios formulados al amparo de legislaciones anteriores alDecreto Legislativo Nº 708, que cuenten con coordenadas Universal TransversalMercator (UTM) definitivas según lo dispuesto en la presente Ley.

c) Las concesiones mineras vigentes otorgadas y que se otorguen al amparodel TUO y que cuenten con resolución consentida.

d) Las concesiones de beneficio, de labor general y de transporte minero que

cuenten con coordenadas UTM definitivas, según lo dispuesto en la presente Ley.

El Registro Público de Minería, mantendrá bajo su custodia el acervodocumentario del Catastro y extenderá copias certificadas o simples, a solicitud decualquier interesado.

 Artículo 2.- El Registro Público de Minería incorporará en el Catastro MineroNacional, con el carácter de definitivas, las coordenadas UTM de los vértices de lascuadraturas de las concesiones mineras vigentes que se encuentren comprendidasen:

a) Las operaciones de delimitación constitutivas de los títulos de concesionesbajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 109, si los vértices de sus cuadraturasestuviesen expresados en coordenadas UTM producto del enlace de su punto de

Page 2: PLAN_94_LEY Nº 26615_2008

7/23/2019 PLAN_94_LEY Nº 26615_2008

http://slidepdf.com/reader/full/plan94ley-no-266152008 2/7

partida a un hito geodésico o punto de control suplementario, salvo que el respectivotitular solicite rectificación de las coordenadas en el plazo de treinta (30) días devigencia de la presente Ley. En este caso, las nuevas coordenadas se publicarán conarreglo a lo establecido en el Artículo 3 de la presente Ley.

b) Los planos catastrales con coordenadas locales aprobados porResoluciones Supremas. Esta medida es aplicable solamente a las concesionesvigentes que mantengan las características de extensión, ubicación, orientación yforma existentes al momento de la aprobación del plano catastral. El Registro Públicode Minería efectuará la conversión de las coordenadas locales que figuren en dichosplanos a coordenadas UTM.

Las coordenadas UTM definitivas incorporadas con arreglo al presente artículoprevalecerán sobre aquellas referidas en los Artículos 3 y 4 de la presente Ley, seránpublicadas en el Diario Oficial El Peruano y se inscribirán en la partida registral de lasconcesiones mineras como parte integrante de sus títulos.

 Artículo 3.- El Registro Público de Minería, publicará en la forma establecidapor el Artículo 6 de la presente Ley, las coordenadas UTM de los vértices de lascuadraturas de las concesiones mineras vigentes otorgadas bajo sistemastopográficos distintos al Sistema de Cuadrículas y que se encuentren comprendidasen:

a) Los procedimientos de replanteo, oposición, remensura o reposición de hitos,en los que se hubiera obtenido coordenadas UTM de los vértices de las cuadraturasde las concesiones producto de enlace a un hito geodésico o punto de controlsuplementario, consentida que sea la resolución que ponga fin al procedimientoseguido.

b) Las operaciones de enlace efectuadas por los respectivos concesionarios, alamparo de la Décima Cuarta Disposición Transitoria del Decreto Legislativo Nº 109 yCuarta Disposición Transitoria del Decreto Supremo Nº 025-82-EM/VMM, si lasoperaciones se hubieren practicado a partir de un hito geodésico o un punto de controlsuplementario.

c) El enlace a que se refiere la Décima Disposición Transitoria del TUO.

d) Los informes técnicos elaborados en base a operaciones efectuadas por elProyecto Catastro Minero Nacional o por el Registro Público de Minería.

e) Las obtenidas por el Registro Público de Minería como consecuencia de la

adecuación de coordenadas de fotocarta a coordenadas UTM de la Carta Nacional, enaplicación de la Cuarta Disposición Transitoria del Decreto Supremo Nº 018-92-EM,Reglamento de Procedimientos Mineros.

f) Las Declaraciones Juradas de coordenadas UTM de los vértices de lacuadratura de la concesión, presentadas al amparo de la Novena DisposiciónTransitoria del TUO y del Decreto Supremo Nº 07-95-EM, del 29 de abril de 1995.

Podrán acogerse a lo dispuesto en el Artículo 4 de la presente Ley los titularesde concesiones mineras comprendidas en el presente artículo, que deseen rectificarcoordenadas UTM.

 Artículo 4.- Los titulares de concesiones mineras vigentes no comprendidas enlos casos contemplados en los Artículos 2 y 3 de la presente Ley, deberán

Page 3: PLAN_94_LEY Nº 26615_2008

7/23/2019 PLAN_94_LEY Nº 26615_2008

http://slidepdf.com/reader/full/plan94ley-no-266152008 3/7

proporcionar al Registro Público de Minería, bajo la forma de declaración juradarefrendada por perito de la nómina de la Dirección General de Minería, lascoordenadas UTM del punto de partida y de los vértices de la cuadratura de laconcesión.

La obligación establecida en el presente artículo podrá cumplirse tambiénmediante la presentación, bajo la forma descrita en el párrafo anterior, de planoszonales de un conjunto de concesiones pertenecientes a distintos titulares,debidamente refrendados por los titulares de las concesiones involucradas. En estecaso, deberán incluirse las coordenadas UTM de los vértices de cada una de lasconcesiones involucradas.

El incumplimiento de la obligación contenida en este artículo, dentro del plazode un (1) año contado a partir de la vigencia de la presente Ley, produce la extinciónde la concesión.

 Artículo 5.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en el primer párrafo del

 Artículo 4 de la presente Ley, las operaciones periciales deberán ser practicadas deacuerdo con el Reglamento de Normas Técnicas para Operaciones Periciales.

 Artículo 6.- El Registro Público de Minería publicará en el Diario Oficial ElPeruano, la última semana de cada mes, la relación de concesiones mineras,comprendidas en el Artículo 3 de la presente Ley y aquellas cuyos titulares hayancumplido con las disposiciones contenidas en el Artículo 4 de la presente Ley,señalando las coordenadas UTM de los vértices de la cuadratura de cada concesión,así como el paraje, distrito, provincia y departamento donde se encuentren ubicadas.

En caso que una concesión vigente cuente con distintas coordenadas UTM, elRegistro Público de Minería publicará la primera que corresponda según el orden de

los incisos del Artículo 3 de la presente Ley.

 Artículo 7.- A partir de la publicación referida en el Artículo 6 de la presente Ley,sólo los propios titulares de las concesiones mineras o terceros titulares deconcesiones mineras o denuncios mineros vecinos o colindantes o que sean afectadosen su derecho, que no encuentren conformes los valores de las coordenadas UTM delas concesiones mineras contenidas en la relación, podrán observarlas dentro de unplazo de noventa (90) días calendario siguientes a la publicación, ofreciendo laspruebas pertinentes.

La facultad de observación prevista en el párrafo anterior no podrá ser ejercidapor los titulares a que se refiere el segundo párrafo del Artículo 4 de la presente Ley

respecto de las concesiones incluidas en los respectivos planos zonales.

La observación se presentará ante cualquier oficina del Registro Público deMinería, acompañada de informe refrendado por perito de la nómina aprobada por laDirección General de Minería.

La Oficina de Concesiones Mineras del Registro Público de Minería correrátraslado de la observación al titular de la concesión minera que se pueda ver afectadacon la observación, quien tendrá hasta sesenta (60) días calendario para absolverlaacompañando facultativamente un informe pericial.

 Absuelto o no el traslado, el Jefe de la Oficina de Concesiones Mineras abrirá a

prueba la observación por el plazo de sesenta (60) días calendario. En el período deprueba se ordenará la verificación del enlace, de acuerdo con las normas técnicas

Page 4: PLAN_94_LEY Nº 26615_2008

7/23/2019 PLAN_94_LEY Nº 26615_2008

http://slidepdf.com/reader/full/plan94ley-no-266152008 4/7

establecidas, para lo cual el Jefe de la Oficina de Concesiones Mineras notificará a lapartes designando un perito de la nómina aprobada por la Dirección General deMinería y señalará día y hora para llevar a cabo la verificación.

Los gastos de la planilla serán sufragados por el titular que efectue laobservación, los que le serán reintegrados por el titular del derecho minero observadoen caso de obtener resolución favorable. El reclamo podrá efectuarse ante el PoderJudicial, con arreglo a las normas sobre Proceso de Ejecución contenidas en el CódigoProcesal Civil, para lo cual se solicitará a la autoridad minera la expedición de lascopias certificadas pertinentes.

El Jefe del Registro Público de Minería, previo informe de la Oficina deConcesiones Mineras, emitirá resolución estableciendo las coordenadas definitivas dela concesión minera.

 Artículo 8.- De no existir observaciones dentro del plazo señalado en el artículoanterior, o consentida la resolución que ponga fin al procedimiento de observación, el

Registro Público de Minería inscribirá en la partida de las concesiones mineras comoparte integrante de su títulos e incorporará en el Catastro Minero Nacional con carácterde definitivas, las coordenadas UTM de los vértices de la cuadratura de la concesión,consignadas en la publicación o en la Resolución que las apruebe, según el caso.

Las coordenadas UTM definitivas, determinarán la ubicación de la concesiónrespectiva para todos los efectos jurídicos.

CONCORDANCIA: R.J.N° 04200-2000-RPM

 Artículo 9.- Los denuncios mineros formulados hasta el 14 de diciembre de1991 continuarán rigiéndose por las disposiciones del Decreto Ley Nº 25998 y de la

Ley Nº 26273, con las siguientes adiciones:

a) El Registro Público de Minería, luego de vencidos los plazos señalados en laLey Nº 26273, publicará la relación de los denuncios mineros cuyos titulares hubiesencumplido con las disposiciones de dicha Ley y las del Decreto Ley Nº 25998 y que seencuentren vigentes, indicando las coordenadas UTM de los vértices de la cuadraturaasí como el distrito, provincia y departamento donde se encuentren ubicados.

b) Dentro de los ciento veinte (120) días calendario siguientes a la referidapublicación, los titulares de concesiones o denuncios que se consideren con mejorderecho, deberán seguir el procedimiento de oposición establecido en el TUO, si no lohubieren iniciado anteriormente.

c) De no existir oposición y previa verificación documentaria del cumplimientodel procedimiento ordinario, el Registro Público de Minería otorgará el título de laconcesión, el que contendrá las coordenadas UTM de los vértices de su cuadratura.Consentida la resolución se procederá a incorporar estas coordenadas al CatastroMinero Nacional con el carácter de definitivas.

 Artículo 10.- Las oposiciones promovidas o que se promuevan por titulares deconcesiones mineras que cuenten con coordenadas UTM definitivas, contra denunciosvigentes, se resolverán ubicando el punto de partida del denuncio en el terreno yrelacionándolo con las coordenadas UTM de las concesiones mineras.

 Artículo 11.- Las áreas de los derechos mineros vigentes, formulados alamparo de legislaciones anteriores al Decreto Legislativo Nº 708, cuyos vértices

Page 5: PLAN_94_LEY Nº 26615_2008

7/23/2019 PLAN_94_LEY Nº 26615_2008

http://slidepdf.com/reader/full/plan94ley-no-266152008 5/7

adquieran coordenadas UTM definitivas bajo el procedimiento de la presente ley,serán respetadas obligatoriamente por las concesiones mineras otorgadas o que seotorguen bajo el sistema de cuadrículas del procedimiento ordinario del TUO. En lostítulos de estas últimas, se consignarán las coordenadas UTM definitivas de losvértices que definen el área a respetarse, además del nombre de la concesión, padróny extensión en hectáreas de las concesiones prioritarias.

 Artículo 12.- Las áreas de las concesiones mineras otorgadas bajo sistemasanteriores al normado por el Decreto Legislativo Nº 708, que se extingan contando concoordenadas UTM definitivas, serán declaradas y publicadas como de libredenunciabilidad y objeto de nuevo petitorio en su integridad, no siendo aplicable lalimitación de área y de forma a que se refiere el Artículo 11 del TUO.

Por excepción, no constituirán antecedentes ni título para la formulación denuevos petitorios y, por lo tanto, no serán publicadas como de libre denunciabilidad,las áreas de:

a) Los denuncios que se extingan por incumplimiento de lo dispuesto en la LeyNº 26273.

b) Las concesiones mineras que se extingan por incumplimiento de lodispuesto en el Artículo 4 de la presente ley.

c) Las concesiones mineras extinguidas o que se extingan sin tenercoordenadas UTM definitivas.

CONCORDANCIA: R.J.N° 04200-2000-RPMD.S. N° 03-94-EMD.S. Nº 084-2007-EM, Art. 7

 Artículo 13.- Las concesiones mineras convertidas según la PrimeraDisposición Transitoria del Decreto Legislativo Nº 708, podrán tener la forma de unapoligonal cerrada y no son aplicables a ellas las limitaciones de área a que se refiere el

 Artículo 11 del TUO. Estas concesiones respetarán el área de las concesiones ydenuncios mineros prioritarios que existan sobre el área, de acuerdo a sus respectivostítulos.

 Artículo 14.- El titular de dos o más concesiones mineras vigentes colindantes osuperpuestas, que hubieren sido incorporadas al Catastro Minero Nacional concarácter definitivo, según lo dispuesto en la presente Ley, podrá acumularlas en unsolo título. La acumulación deberá adecuarse al sistema de cuadrículas en el área o

áreas en que ello sea posible o podrá adoptar la forma de una poligonal cerradacualquiera, no siendo aplicable a ella las limitaciones de área a que se refiere el

 Artículo 11 del TUO. La nueva concesión, producto de la acumulación, tendrá laantigüedad del título acumulado más antiguo.

La solicitud de acumulación se presentará ante la Oficina de ConcesionesMineras del Registro Público de Minería, acompañada de un plano con coordenadasUTM del área objeto de la acumulación y copias literales de los asientos de inscripcióny certificados de gravámenes de las concesiones a acumularse.

De existir gravámenes, la acumulación sólo procederá con autorización detodos los acreedores.

Page 6: PLAN_94_LEY Nº 26615_2008

7/23/2019 PLAN_94_LEY Nº 26615_2008

http://slidepdf.com/reader/full/plan94ley-no-266152008 6/7

  Previa la publicación de la solicitud por una sola vez en el Diario Oficial ElPeruano y producidos los dictámenes técnico y legal, el Jefe de la Oficina deConcesiones Mineras elevará los actuados al Jefe del Registro Público de Mineríapara que resuelva sobre la acumulación, siguiéndose en lo demás el ProcedimientoOrdinario y cumpliendo los requisitos que establece el Reglamento de ProcedimientosMineros.

Las concesiones objeto de la acumulación se mantendrán individualizadashasta que la resolución de otorgamiento de título de la nueva concesión objeto de laacumulación, quede consentida o ejecutoriada. La resolución que apruebe laconcesión acumulada dispondrá la cancelación y archivo de las concesiones materiade la acumulación, recayendo los gravámenes y medidas judiciales en el nuevo título.

Las acumulaciones efectuadas hasta la fecha de vigencia de la presente Leypodrán adecuarse al sistema de cuadrículas en el área o áreas en que ello sea posible.

El titular de una concesión minera vigente incorporada al Catastro Minero

Nacional con carácter definitivo, según lo dispuesto en la presente Ley, podrá dividir elárea de la concesión en dos o más concesiones adecuándolas al sistema decuadrículas en el área en que ello sea posible o formando poligonales cerradas, sinlimitación de área mínima, siguiendo en lo demás el procedimiento previsto en esteartículo.

 Artículo 15.- Los titulares de concesiones de labor general y de transporteminero y las de beneficio, en su caso, otorgadas hasta la fecha de entrada en vigenciade esta Ley, deberán cumplir con lo dispuesto en el Artículo 4 de la misma, dentro delplazo consignado en el mismo artículo. Estas concesiones deberán incorporarse alCatastro Minero Nacional con sus Coordenadas UTM.

El incumplimiento de esta obligación produce la extinción de la concesión.

 Artículo 16.- Dase fuerza de ley al Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 040-94-EM, según texto actualizado por el Decreto Supremo Nº 28-95-EM.

 Artículo 17.- Deróganse, modifícanse o déjanse en suspenso, en su caso, lasdisposiciones legales que se opongan a la presente Ley.

PRIMERA DISPOSICION TRANSITORIA

El área registral del Registro Público de Minería sólo podrá ser incorporada a laSuperintendencia Nacional de Registros Públicos, una vez que se haya cumplido con

la integración definitiva de las concesiones al Catastro Minero Nacional, deconformidad con lo dispuesto en la presente Ley.

Esta incorporación deberá efectuarse dentro de un plazo no mayor de cuatroaños a partir de la vigencia de la presente ley.

SEGUNDA DISPOSICION TRANSITORIA

Facúltase al Registro Público de Minería para adecuar y modificar supresupuesto de 1996, como consecuencia de las acciones que deba implementar parael cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley.

DISPOSICION COMPLEMENTARIA

Page 7: PLAN_94_LEY Nº 26615_2008

7/23/2019 PLAN_94_LEY Nº 26615_2008

http://slidepdf.com/reader/full/plan94ley-no-266152008 7/7

  Los peritos designados por la Autoridad Minera no son servidores del Estado,ni tienen vínculo laboral alguno con éste. Sin embargo, son considerados funcionariospúblicos respecto de los actos realizados o informes emitidos en el ejercicio del cargo,quedando para tales efectos comprendidos dentro de los alcances del Artículo 425 delCódigo Penal.

DISPOSICION FINAL

Por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Energía y Minas, seaprobará un nuevo Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, incorporandolas modificaciones introducidas a la legislación minera con posterioridad al D.S. Nº014-92-EM.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veinticuatro días del mes de mayo de mil novecientos noventa yseis.

MARTHA CHAVEZ COSSIO DE OCAMPOPresidenta del Congreso de la República

CARLOS TORRES Y TORRES LARASegundo Vicepresidente del Congreso de la República

 AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes demayo de mil novecientos noventa y seis.

 ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la República

DANIEL HOKAMA TOKASHIKIMinistro de Energía y Minas