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PLANILLA ELECTRÓNICA
Contenido y últimos cambios normativos
Actualizado al 20.06.2012
AGENDA
BASE LEGAL NORMAS APLICABLES A LA PLANILLA ELECTRÓNICA
BASE LEGALNORMA TÍTULO FECHA DE
PUBLIC.
D.S. N° 018-2007-TR
Establecen disposiciones relativas al uso del documento denominado "Planilla Electrónica“.
28.08.2007
D.S. N° 015-2010-TR
Modifican D.S. N° 018-2007-TR, referida al uso del documento “Planilla Electrónica”.
18.12.2010
R.M.N° 121-2011-TR
Aprueban la información de la Planilla Electrónica, las tablas paramétricas, la estructura de los archivos de importación y se dictan medidas complementarias.
19.04.2011
D.S. N.° 008-2011-TR
Aprueban normas de adecuación al T-REGISTRO y PLAME 05.06.2011
R.S.183-2011/SUNAT
Aprueban normas y procedimientos para la presentación de la Planilla Electrónica, conformada por el Registro de Información Laboral y la Planilla Mensual de Pagos, así como para la presentación de declaraciones de los Empleadores .
05.07.2011
BASE LEGAL
NORMA TÍTULO FECHA DE PUBLIC.
R.S. 211-2011/SUNAT
Modifican el PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual N° 0601 – Versión 2.0 y el PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual N° 0601 – Versión 1.9
23.08.2011
R.M.N° 252-2011-TR Disponen que excepcionalmente la SUNAT determine los casos en que se presentará la PLAME utilizando el PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual N° 0601.
24.08.2011
R.S. 212-2011/SUNAT
Postergan la utilización del PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual N° 0601 – Versión 2.0 y establecen los supuestos para su implementación gradual.
27.08.2011
R.M.N° 267-2011-TR Fiscalización preventiva de las obligaciones vinculadas al Registro de Información Laboral – T-REGISTRO y a la Planilla Mensual de Pagos – PLAME.
07.09.2011
BASE LEGAL
NORMA TÍTULO FECHA DE PUBLIC.
R.M. N° 026-2012-TR
Disponen que durante los seis primeros meses del año 2012, la fiscalización de las obligaciones relativas al Registro de Información laboral (T-Registro) y la Planilla Mensual de Pagos (PLAME) será preferentemente de carácter preventivo.
20.01.2012
R.S. 016-2012/SUNAT
Aprueban nuevas versiones del PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual Nº 601 y del PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual Nº 601.
31.01.2012
D.S. Nº 003-2012-TR
Modifican el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 018-2007-TR, mediante el cual se establecen disposiciones relativas al uso del documento denominado “Planilla Electrónica”.
28.02.2012
R.S. 095-2012/SUNAT
Amplían uso opcional del PDT Planilla Electrónica-PLAME, aprueban nueva versión del PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual N°601 y modifican el anexo N° 1: Información de la Planilla Electrónica, aprobado por la Resolución Ministerial N° 121-2011-TR.
28.04.2012
BASE LEGAL
NORMA TÍTULO FECHA DE PUBLIC.
R.S. 111-2012/SUNAT
Aprueban nueva versión del PDT Planilla Electrónica-PLAME formulario Virtual N° 0601 y modifican el PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual N° 0601-versión 1.92
24.05.2012
R.S. 124-2012/SUNAT
Prorrogan plazo para el pago de las retenciones por los aportes al Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalurgica y Siderurgica.
09.06.2012
R.S. 138-2012/SUNAT
Dictan las Normas para realizar la Declaración y el Pago de las Retenciones por los Aportes al Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica
23.06.2012
CONTENIDO DE LA PLANILLA ELECTRÓNICAT-REGISTRO Y PLAME
Anexo 1 Aprueba Información de la Planilla Electrónica (T-REGISTRO y PLAME).**http://www.mintra.gob.pe/archivos/file/planillas/
anexo_1_RM_121_2011_TR.pdf
Anexo 2 Tablas paramétricas que se utilizarán en T-REGISTRO y PLAME.*http://orientacion.sunat.gob.pe/images/imagenes/contenido/planillaelectronica/ANEXO_2_RM_121_2011_TRAJRS162012.zip
Anexo 3 Contiene de datos requerida por los archivos de importación, para aquellos empleadores que opten por la importación de datos a los aplicativos de T-REGISTRO y PLAME.http://www.mintra.gob.pe/archivos/file/planillas/ANEXO_3_RM_121_2011_TR.xls
Información de la Planilla ElectrónicaMediante R.M N.° 121-2011-TR (Modif. Por SUNAT através de R.S. 016 y 095-2012/SUNAT), el Ministerio de Trabajo y de Promoción del Empleo, aprobó
•Modificada mediante Única disposición complementaria modificatoria de la R.S. 016-2012/SUNAT.**Modificada mediante Única disposición complementaria modificatoria de la R.S. 095-2012/SUNAT.
INFORMACION PLANILLA ELECTRÓNICA
EmpleadoresEmpleadoresTrabajadores y PrestadoresTrabajadores y Prestadores
PLANILLA ELECTRÓNICA -
CONDICIONES DE TRABAJO
IMPUESTO A LA RENTA
APORTES PREVISIONALES
Cautela derechos y condiciones
laborales y de Seg. Social.
Recursos de Tesoro Público
Fondo de Pensiones
• Salud.• Protección
accidentes
de trabajo.
APORTES ESSALUD
INF. PARA LA MEJORA DEL SERV. CIVIL
Gestión de las personas al servicio del
estado
Composición de laPlanilla Electrónica (Hasta 07/2011)
Personal de Terceros
Prestadores de ServiciosModalidades Formativas
Prestadores de ServiciosCuarta Categoría
Pensionistas
Trabajadores
Empleador
Planilla
DeclaraciónJurada
Ret 4ta,Ret 5ta,EsSalud,
ONP,COSAP,FDSA,SCTR,
+ Vida Seg .Y Aseg. TuPensión.
Composición de la nueva Planilla Electrónica
Personal de Terceros
Personal en formaciónmodalidad formativa
Pensionistas
TrabajadoresDerechohabientes
Empleador
PS 4TA Categoría
Planilla
DeclaraciónJuradaRet 4ta,Ret 5ta,EsSalud,
ONP,COSAP,FDSA,SCTR,
+ Vida Seg .Y Aseg. TuPensión.
T-REGISTRO (SOL) PLAME (PDT)
SINCRONIZACION
T-REGISTROPRIMER COMPONENTE DE LA PLANILLA ELECTRÓNICA
¿A qué se denomina T-REGISTRO?
Es el Registro de Información Laboral de los empleadores, trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal en formación – modalidad formativa laboral y otros (practicantes), personal de terceros y derechohabientes.
Comprende información laboral, de seguridad social y otros datos sobre el tipo de ingresos de los sujetos registrados.
Aplicativo en SUNAT Operaciones en Línea - SOL.
CARGA INICIAL AL T-REGISTROD.S. N.° 008-2011-TR
Carga Inicial al T-REGISTRO
• La SUNAT realizó la carga inicial de Empleadores, Trabajadores, Pensionistas, Personal en formación laboral y personal de terceros.
• Se consideró los PDT 601 presentados por los períodos 03/2011, 04/2011 ó 05/2011 hasta el 30.06.2011, se tomó el más reciente y solo uno.
• Se consideraron los sujetos identificados con DNI, C. Extranjería, o Pasaporte. La Part. de nac. solo identificará al Pers. en Form.Laboral que sea menor de edad.
• De identificarse con DNI solo fueron incorporados cuando el N.° del DNI y la fecha de nacimiento coincidan con la información de RENIEC.
OBLIGACIONES ASOCIADAS AL T-REGISTRO Y PLAMED.S. N.° 015-2010-TR, D.S. N.° 008-2011-TR y R.M. N.° 121-2011-TR
Verificar la información de carga inicial realizada por SUNAT al T-REGISTROEl empleador debe verificar la carga inicial, a fin de que proceda a la baja, modificación/actualización o de ser necesario, a completar algún dato faltante.
Asimismo, dará de alta (antes del venc. o presentación del PDT PLAME) a aquellos sujetos cuyo vínculo se haya iniciado antes del 01.08.2011 y no hayan sido inscritos en el registro, siempre que el vínculo se mantenga vigente al 01.08.2011.
Casos en que pudieran no haberse inscritos:1.El N.° del DNI y la Fecha de Nac. no coinciden con los datos de RENIEC.2.El empleador no presentó los PDT 601 de marzo, abril o mayo de 2011, o los presentó después del 30.06.2011.3.Vínculos que se hayan iniciado en los meses de junio de 2011 y en adelante.
Inscripción del empleador y sujetos a cargo del empleador.
El Art. 4-A del D.S. N.° 018-2007-TR señala los plazos en que el empleador debe realizar el alta, baja y la modificación en el T-REGISTRO.NOVEDAD PLAZOAlta del • TRABAJADOR,• PERSONAL EN FORMACIÓN LABORAL• PERSONAL DE TERCEROS.------
• PENSIONISTA
Dentro del día que se produce el ingreso a prestar sus servicios, independientemente de la modalidad de contratación y de los días laborados*.
El primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se pagó o puso a disposición la primera pensión afecta, sea provisional o definitiva.
Modificación o actualización de datos.
5 días hábiles de la fecha de ocurrencia del evento o de haber tomado conocimiento.
Baja Al día hábil siguiente de la fecha de término de la prestación de servicios, la suspensión o fin de la condición de pensionista, el fin de la obligación de realizar aportaciones al EsSalud , según corresponda.
*El MTPE señaló -en su página web- que se considera cumplido este requisito si el empleador cumple con dar de alta al trabajador en el T-REGISTRO dentro de las 24 horas posteriores al inicio de la prestación de servicios.
NOVEDAD PLAZO PARA LA ENTREGAAlta en el Registro El día hábil siguiente del inicio de la prestación de
servicios.
Modificación o actualización de datos.
Dentro de los 15 días calendario siguientes a la fecha en que se produjo la modificación o actualización.
Baja en el registro. Solo en aquellos casos que sea solicitado, se entregará la constancia en el término de 2 días calendario siguientes a la presentación de la solicitud.
La entrega de la constancia podrá realizarse mediante entrega física o electrónica.
Entrega de Constancia al trabajadorEl Art. 4-A del D.S. N.° 018-2007-TR y normas modificatorias señala que el empleador deberá entregar a los trabajadores y P.S. 4ta-5ta Categoría (Art. 34° inc. e) de la LIR), la constancia de alta, modificación o actualización que se efectúe en el T-Registro, de acuerdo a los siguientes plazos:
N.° DESCRIPCIÓN1. No registrar trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal en
formación – modalidad formativa laboral y otros, personal de terceros o derechohabientes en las planillas de pago o planillas electrónicas a las que se refiere el D.S. N.° 018-2007-TR y sus modificatorias, o no registrar trabajadores y prestadores de servicios , en el plazo y con los requisitos previstos, incurriéndose en una infracción por cada trabajador, pensionista, prestador de servicios, personal en formación laboral, personal de terceros o derechohabientes.
2. El incumplimiento de las obligaciones sobre planillas de pago, planillas electrónicas, o registro de trabajadores y prestadores de servicios; no encontrarse actualizado; no encontrarse debidamente autorizado de ser exigido; no consignar los datos completos, no presentarlo ante la Autoridad Administrativa de Trabajo; no presentarlo dentro del plazo o presentarlo incluyendo datos falsos o que no correspondan a la realidad; no efectuar el alta en el registro, la modificación o actualización de datos, o la baja en el Registro, dentro del plazo correspondiente.
Infracciones laborales (D.S.N.° 019-2006-TR, modifiicado por D.S. N.° 008-2011-TR). Son infracciones graves, los siguientes incumplimientos:
Únicamente para el cálculo de la multa a imponer se entiende por trabajadores afectados a los pensionistas, prestadores de servicios, personal en formación y
derechohabientes.
N.° INFORMACIÓN UTILIZADA EN :1. Nombre o razón social del empleador, de los empleadores a quienes
destaca o desplaza personal y de los empleadores que me destacan o desplazan personal.
2. Lugares donde se desarrollan actividades de riesgo SCTR, establecimiento en el que labora el trabajador, establecimiento en el que se forma el Personal en Formación y lugar de destaque/desplace del personal de terceros.
3. Domicilio fiscal del empleador.
Actualizar los datos de empleador en el RUCEl Art. 3° de la R.M. N.° 121-2011-TR, establece que los empleadores deben mantener actualizada su información en el RUC, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el D.S. N° 18-2007-TR y normas modificatorias.Los datos tomados del RUC son: domicilio fiscal, establecimientos anexos y nombre o razón social.
Optimización de información para el S. Privado (1)Para empleadores del S. Privado se presentan, entre otros, los siguientes cambios:1.A nivel de empleador se debe registrar el número de teléfono e identificarse los establecimientos en los que desarrolle actividades de riesgo SCTR.
2.A todos los trabajadores y personal en formación se les debe asignar a un lugar de trabajo o formación.
3.En trabajadores, se incorpora el tipo de trabajador 71: Conductor de microempresa. (Tabla 8).
4.Se incorporan nuevos Tipos de contrato de trabajo o condición laboral (Tabla 12):
Tipo Descripción
18 A DOMICILIO
19 FUTBOLISTAS PROFESIONALES
20 AGRARIO - LEY 27360
21 MIGRANTE ANDINO DECISIÓN 545
Optimización de información para el S. Privado (2)
4.Nuevos motivos de Baja del Registro (Tabla 17):
5.Se incorpora como dato del trabajador el régimen de aseguramiento de salud. Ver Tabla 32 del Anexo 2.
6.Para los vínculos laborales que se inicien a partir del 01.08.2011, deberá ingresarse el Monto de la remuneración básica inicial acordada (Solo para trabajadores del régimen laboral privado).
7.Se incorporan como nuevos Tipos de Suspensión de la relación laboral (Tabla 21) a declarar en el PDT Planilla Electrónica – PLAME a los tipos 28: S.I. Días licencia por paternidad y 29: S.I. Días licencia por adopción.
TIPO DESCRIPCIÓN
14 BAJA POR SUCESIÓN EN POSICIÓN DEL EMPLEADOR
15 EXTINCIÓN O LIQUIDACIÓN DEL EMPLEADOR
17 NO SE INICIÓ LA REL. LABORAL O PREST EFECTIVA DE SERVICIOS
Optimización de información para el S. Privado (3)
8.Ingreso del régimen laboral de los trabajadores – Tabla 33 del Anexo 2. Tipo Descripción
01 D LEG N.° 728
16 MICROEMPRESA
17 PEQUEÑA EMPRESA
18 AGRARIO LEY 27360
19 EXPORTACION NO TRADICIONAL LEY 22342
20 MINEROS
21 CONSTRUCCION CIVIL
Optimización de información para el S. Público (1)Para empleadores del Sector Público se presentan, entre otros, los siguientes cambios:
1.A nivel de empleador debe registrar el pliego presupuestal (Tabla31)* que le corresponde.
2.En trabajadores, se incorporan nuevos tipos de trabajador: 89: Personal de las Fuerzas Armadas y Policiales; 90: Gerentes Públicos – D. Leg. 1024 y 91; Miembros de otros regímenes especiales – S. Público.
3.No podrán seleccionarse los tipos de trabajador: 19: Ejecutivo, 21: Empleado, 22: Trabajador Portuario, 23: Pract. SENATI, 28: Piloto y Copiloto de Aviación Com., 29: Marítimo, Fluvial o Lacustre, 30: Periodista, 31: Trabajador de la Ind. de Cuero, 32: Minero de Socavón, 36: Pescador Ley 28320, 37: Minero de tajo abierto, 38: Minero de la Industria Metalúrg. 56: Artista, 66: Pescador y proc. Artes. independiente y 71: Conductor de microempresa.
*Modificada por la R.S. N.° 016-2012/SUNAT (Única Disposición Complementaria Modificatoria), disponiéndose su entrada en vigencia a partir del 15 de febrero de 2012
Optimización de información para el S. Público (2)4.Se incorporan nuevos Tipos de contrato de trabajo o condición laboral (Tabla 12):
5.Nuevos motivos de Baja del Registro (Tabla 17):
TIPO DESCRIPCIÓN
15 NOMBRADO – D.LEG. N.° 276
16 SERVICIOS PERS – APLICABLES A LOS REG. DE CARRERA
17 GERENTE PÚBLICO – D.LEG. 1024
21 MIGRANTE ANDINO DECISIÓN 545
TIPO DESCRIPCIÓN
12 PERMUTA – SERVIDOR DE LA ADM. PÚBLICA
13 TRANSFERENCIA SERVIDOR DE LA ADM. PÚBLICA
14 BAJA POR SUCESIÓN EN POSICIÓN DEL EMPLEADOR
15 EXTINCIÓN O LIQUIDACIÓN DEL EMPLEADOR
17 NO SE INICIÓ LA REL. LABORAL O PREST EFECTIVA DE SERVICIOS
Optimización de información para el S. Público (3)
6.Se habilitan nuevas “Categorías Ocupacionales” (Tabla 24) propias para el S. Público: 11:Funcionario, 12:Profesional, 13:Técnico y 14:Auxiliar. Este es un dato que deberá ser incorporado en el T-REGISTRO.
7. Se incorporan las siguientes Tablas N.° 26: País emisor del documento que será habilitada cuando el trabajador, pensionista u otro prestador de servicios se identifique con pasaporte; N.° 28 – Ubigeo (se utilizará el ubigeo de RENIEC y N.° 29 – Código Larga Distancia Nacional a fin de registrar el número de teléfono del empleador, trabajador o prestador de servicios.
8. Se incorpora al Secigrista en la categoría “Personal en formación – Modalidad Formativa”, modalidad propia del Sector Público.
El registro de los Secigristas debió efectuarse hasta el 31.08.2011.
Optimización de información para el S. Público (4)9. Se incorporan nuevos “Regímenes Laborales” para el S. Público. TIPO DESCRIPCIÓN
03 PROFESORADO LEY 24029
04 MAGISTERIO LEY 29062
05 DOC. UNIVERS LEY 23733
06 PROFES SALUD LEY 23536
07 TECN Y AUX ASIST SALUD LEY 28561
08 SERUM LEY 23330
09 JUECES LEY 29277
10 FISCALES
11 SERV. DIPLOM DE LA REPUBLICA
12 MILITARES
13 POLICIAS
14 ESPECIAL GER. PUBLICOS – D.LEG 1024
15 CAS D.LEG 1057 (Asignado por defecto para el tipo de trabajador 67 – CAS).
Utilización del PDT Planilla Electrónica Versión 1.92
Está versión estará disponible el 26/06/2012 y podrá ser utilizada desde el 01/07/2012 hasta el período 09/2012. Incluidos aquellos que se encontraban omisos a la presentación de la PLAME y la declaración por los períodos mayo a setiembre de 2012 o que deseen rectificar la información de los períodos declarados.
Esta versión también será utilizada en la etapa de uso opcional del PDT PLAME.
Para cumplir con la presentación del PDT Planilla Electrónica (omisos y rectificatorias) por los períodos comprendidos entre enero de 2008 a octubre de 2011.
La Versión 1.91 del PDT 601 Planilla-Electrónica, se podrá utilizar hasta el 30/06/2012.
Base Legal: R.S. 111-2012/SUNAT Publicado el 24/05/2012
Utilización del PDT Planilla Electrónica-PLAME Versión 2.2
Está versión estará disponible el 26/06/2012 y podrá ser utilizada desde el 01/07/2012.
Para cumplir con la presentación del PDT Planilla Electrónica-PLAME (omisos y rectificatorias) por los períodos comprendidos entre Noviembre de 2011 a Mayo de 2012.
La Versión 2.1 del PDT 601 Planilla-Electrónica-PLAME, se podrá utilizar hasta el 30/06/2012.
Base Legal: R.S. 111-2012/SUNAT Publicado el 24/05/2012
IMPLEMENTACIÓN DEL PDT PLAME
Del período agosto a octubre de 2011
Sólo el PDT 601
Del período noviembre 2011 a septiembre 2012
• PDT 601, o• PDT PLAME
Sólo se presentará el PDT ¨PLAME
A partir del período Octubre de 2012
Tratándose de empleadores que tengan exclusivamente prestadores de servicios de cuarta categoría es obligatorio el uso del PDT PLAME, a partir del período 11/2011.
NUEVOS APLICATIVOST-REGISTRO (SUNAT Operaciones en Línea)
Seleccionamos SUNAT - Operaciones en Línea
Ingresar : 20183494001Usuario : 1X2X3X4XClave : ***********
Para ingresar al T-REGISTRO
Ingrese al entorno de SUNAT Operaciones en Línea: SELECCIONE T-Registro
SELECCIONAR “Registro del Empleador”
T-REGISTRO
Registro del Empleador
EMPLEADOR DEL SECTOR PRIVADO
Establecimientos (Identificar lugares donde se desarrolla actividades de riesgo
Empleadores a quienes destaco o desplazo personal
Empleadores que me destacan o desplazan personal
Datos registrados del Empleador
Empleador Activo
T-REGISTRO - Registro de Trabajadores, Pensionistas, Prestadores de Servicios
Opciones de registro:1.Registro Individual. - En el modulo web de planilla electrónica encontrará una cartilla de instrucciones de uso de este aplicativo. Asimismo en las ayudas (parte inferior de cada pantalla) del mismo aplicativo encontrará mayor información necesaria para un correcto registro2.Carga masiva.- opción que permite a los empleadores que cuentan con grandes volúmenes realizar el alta, baja y modificación de información, a través de archivos de importación.
Para realizar la carga masiva los archivos deben ser previamente validados por el PVS T-Registro.
En la presentación “Taller T-REGISTRO y PDT PLAME” –disponible en el módulo “Planilla Electrónica” encontrará información a detalle de la carga masiva.
T-REGISTRO - Registro de Trabajadores, Pensionistas, Prestadores de Servicios
T-REGISTRO - Registro de Trabajadores, Pensionistas, Prestadores de Servicios: Seleccionar “Búsqueda de Persona”
TRABAJADOR (1)
TRABAJADOR (2)
TRABAJADOR (3)
PENSIONISTA
PERSONAL EN FORMACIÓN LABORAL
PERSONAL DE TERCEROS
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GRACIAS
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria