35
1 EXPEDIENTE: 24-FOMIT 2013 TIPO: CONTRATO DE OBRAS PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN: ABIERTO TÍTULO: PASARELA PEATONAL SOBRE EL RÍO MANILVA EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE CASARES LOCALIDAD: CASARES (MÁLAGA) PRESUPUESTO DE CONTRATO: 207.678,95 EUROS (IVA INCLUIDO) PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGIRÁN CONTRATO DE OBRAS “PASARELA PEATONAL SOBRE EL RÍO MANILVA, EN EL T.M. DE CASARES, MÁLAGA” 1. Objeto y Calificación El objeto del contrato es comunicar los márgenes del río Manilva para crear continuidad en el tránsito peatonal a lo largo del litoral de los municipios de Manilva y Casares, Málaga. Estas actuaciones se incluyen en el Plan de Recualificación Turística de la Costa del Sol Occidental (Plan Qualifica) va a llegar a cabo en el término Municipal de Casares. Esta actuación se enmarca en la segunda fase del programa de Mejoras en el Frente Litoral. El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de obras tal y como establece el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 2/2.011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público . 2. Procedimiento de Selección y Adjudicación La forma de adjudicación del contrato de obras Pasarela Peatonal sobre el Río Manilva, Casares (Málaga), será el procedimiento abierto, pluralidad de criterios de adjudicación, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato, de acuerdo con el artículo 157 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá atenderse a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo 150 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. 3. Necesidades Administrativas a Satisfacer Mediante el Contrato Mediante la ejecución del contrato a que se refiere este Pliego de cláusulas

PLIEGO DE CLÁUSULAS ... - static.qualifica.orgstatic.qualifica.org/pdf/233_pcap_fl2_casares_qualifica_pasarela_.pdf · negociación de los términos del contrato, de acuerdo con

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: PLIEGO DE CLÁUSULAS ... - static.qualifica.orgstatic.qualifica.org/pdf/233_pcap_fl2_casares_qualifica_pasarela_.pdf · negociación de los términos del contrato, de acuerdo con

1

EXPEDIENTE: 24-FOMIT 2013 TIPO: CONTRATO DE OBRAS PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN: ABIERTO TÍTULO: PASARELA PEATONAL SOBRE EL RÍO MANILVA EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE CASARES LOCALIDAD: CASARES (MÁLAGA) PRESUPUESTO DE CONTRATO: 207.678,95 EUROS (IVA INCLUIDO)

PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGIRÁN CONTRATO DE OBRAS “PASARELA PEATONAL SOBRE EL RÍO MANILVA, EN EL T.M. DE CASARES, MÁLAGA”

1. Objeto y Calificación

El objeto del contrato es comunicar los márgenes del río Manilva para crear continuidad en el tránsito peatonal a lo largo del litoral de los municipios de Manilva y Casares, Málaga. Estas actuaciones se incluyen en el Plan de Recualificación Turística de la Costa del Sol Occidental (Plan Qualifica) va a llegar a cabo en el término Municipal de Casares. Esta actuación se enmarca en la segunda fase del programa de Mejoras en el Frente Litoral.

El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de obras tal y como

establece el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 2/2.011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público .

2. Procedimiento de Selección y Adjudicación

La forma de adjudicación del contrato de obras Pasarela Peatonal sobre el Río Manilva,

Casares (Málaga), será el procedimiento abierto, pluralidad de criterios de adjudicación, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato, de acuerdo con el artículo 157 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente

más ventajosa deberá atenderse a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo 150 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

3. Necesidades Administrativas a Satisfacer Mediante el Contrato

Mediante la ejecución del contrato a que se refiere este Pliego de cláusulas

Page 2: PLIEGO DE CLÁUSULAS ... - static.qualifica.orgstatic.qualifica.org/pdf/233_pcap_fl2_casares_qualifica_pasarela_.pdf · negociación de los términos del contrato, de acuerdo con

2

administrativas particulares se satisface la siguiente necesidad: facilitar la comunicación entre Casares y Manilva, la revitalización de espacios turísticos.

4. El Perfil de Contratante

El Órgano de Contratación es el Consorcio Desarrollo y Turismo de la Costa del Sol

Occidental (Consorcio Qualifica). Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, el órgano de contratación y el Ayuntamiento de Casares cuentan con los Perfiles de Contratantes a los que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en las páginas web siguientes: www.casares.es y www.qualifica.org

5. Precio del Contrato

El precio del presente contrato asciende a la cuantía de ciento setenta y un mil

seiscientos treinta y cinco euros y cincuenta céntimos (171.635,50) y en concepto de IVA al tipo del 21 % la cantidad de treinta y seis mil cuarenta y tres euros y cuarenta y cinco céntimos (36.043,45).

Esta actuación se financia con cargo 100% al Consorcio Qualifica, en el marco del

programa Mejoras en el Frente Litoral (II fase).

El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá, como partida independiente, el Impuesto Sobre el Valor Añadido.

En el precio del contrato se considerarán incluidos los demás tributos, tasa y cánones de cualquier índole, que sean de aplicación , así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente Pliego.

Todos los gastos que se originen para el contratista adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones recogidas en el presente pliego y demás disposiciones de aplicación, y que no figuren recogidos en el proyecto objeto de licitación entre los costes directos e indirectos de ejecución, se considerarán incluidos en el porcentaje de Gastos Generales de Estructura.

Los precios unitarios que regirán durante la ejecución de las obras serán los que figuran en el proyecto aprobado por la Administración, afectados por el coeficiente de adjudicación resultante de la oferta económica realizada por el licitador.

6. Régimen Jurídico del Contrato y Documentos que Tienen Carácter Contractual Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los contratos de las

Corporaciones Locales, el contrato se regirá por las siguientes normas: - Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de octubre, por el que se crea el Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local.

- Real Decreto Legislativo 2/2.011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Page 3: PLIEGO DE CLÁUSULAS ... - static.qualifica.orgstatic.qualifica.org/pdf/233_pcap_fl2_casares_qualifica_pasarela_.pdf · negociación de los términos del contrato, de acuerdo con

3

-. Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. -. Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en lo que no se oponga al Real Decreto Legislativo 2/2011, de 14 de noviembre.-. Resolución de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial de 2 de noviembre de 2009. Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos: -. El pliego de prescripciones técnicas. - Los planos - La memoria del proyecto en el contenido que se determina en el artículo 128 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas - El programa de trabajo aceptado por el órgano de contratación - Los cuadros de precios -. El documento en que se formalice el contrato. Respecto al régimen jurídico del contrato es de naturaleza administrativa y se regirá por la normativa ya indicada.

En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.

El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos, o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

7. Duración del Contrato

La duración del contrato de obras de Pasarela peatonal sobre el río Manilva, Casares,

(Málaga) será de 3 meses.

La ejecución del contrato de obras comenzará con el acta de comprobación del replanteo en el plazo de TREINTA días desde la fecha de formalización del contrato.

8. Acreditación de la Aptitud para Contratar

Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras,

que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 60 del TRLCSP y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional, conforme a lo establecido en los artículos 74, 75, 76, 77,78 y 79 o, en los casos en que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadas.

Así mismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional

que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.

Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén

comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.

Page 4: PLIEGO DE CLÁUSULAS ... - static.qualifica.orgstatic.qualifica.org/pdf/233_pcap_fl2_casares_qualifica_pasarela_.pdf · negociación de los términos del contrato, de acuerdo con

4

Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 57, 58 y 59 del TRLCSP, respectivamente.

Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados

solidariamente, y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.

A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión

temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.

No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la

elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.

1º) Documentos acreditativos de la personalidad jurídica: Los empresarios

individuales, presentarán copia compulsada notarial o administrativamente del Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.

Los empresarios personas jurídicas deberán presentar copia compulsada notarial o

administrativamente de la escritura o documentos en que conste la constitución de la entidad y los estatutos o el acto fundacional por que se rija, debidamente inscritos en el Registro Mercantil o en el que corresponda.

La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.

Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe

de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.

2º) Documentos acreditativos de la representación: Cuando la proposición no

aparezca firmada por los licitadores deberá incluirse el poder de representación otorgado a favor de quien o quienes suscriban la proposición, poder que deberá ser bastanteado por los Servicios Jurídicos del Ayuntamiento de Casares, debiéndose aportar igualmente una copia compulsada notarial o administrativamente del Documento Nacional de Identidad de los apoderados.

Si el licitador fuera persona jurídica, el poder general deberá figurar inscrito, en su caso,

en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder especial para un acto concreto no será necesario el requisito de su previa inscripción en el Registro Mercantil.

Para la expedición del bastanteo de poderes se deberá presentar en los Servicios

Jurídicos de este Ayuntamiento la siguiente documentación: 1) Fotocopia del D.N.I. de la persona apoderada.

Page 5: PLIEGO DE CLÁUSULAS ... - static.qualifica.orgstatic.qualifica.org/pdf/233_pcap_fl2_casares_qualifica_pasarela_.pdf · negociación de los términos del contrato, de acuerdo con

5

2) Documentación acreditativa de la representación. 3) Carta de pago acreditativa del ingreso de la tasa municipal correspondiente a la

expedición de bastanteos. (Para ello previamente deberán solicitar y recoger la carta de pago en el Departamento de Rentas del Ayuntamiento).

3º) Declaración responsable de tener plena capacidad de obrar y no estar incurso

en las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 60 del TRLCSP. 4º) Declaración Responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus

obligaciones tributarias frente al la Agencia Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.

Las empresas comunitarias, no españolas, podrán acreditar que no estén incursas en

prohibición de contratar mediante los certificados de clasificación o documentos similares que acrediten su inscripción en listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea o mediante certificación emitida por los organismos que respondan a las normas europeas de certificación expedidas de conformidad con la legislación del Estado miembro en que esté establecido el empresario. Dichos documentos deberán indicar las referencias que hayan permitido la inscripción del empresario en la lista o la expedición de la certificación, así como la clasificación obtenida.

5º) La solvencia del empresario. La solvencia económica, financiera y técnica o profesional de los empresarios deberá

acreditarse mediante la aportación del Certificado de Clasificación correspondiente en los términos que se indicarán más adelante.

En el caso de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, no

será exigible la clasificación, ya concurran al contrato aisladamente o integrados en una unión, sin perjuicio de la obligación de acreditar su solvencia por cualquiera de los medios establecidos en los artículos 75 y 76 del TRLCSP.

6º) Documentación adicional exigida a todas las empresas extranjera. Las empresas

extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.

7º) Domicilio: Todos los licitadores deberán señalar un domicilio para la práctica de notificaciones. Esta circunstancia podrá ser complementada indicando una dirección de correo electrónico y un número de teléfono y fax.

8º) Acreditación de la inscripción de la empresa en el Registro de Empresas

Acreditadas, REA. 9º) Trabajadores con discapacidad y promoción de la igualdad entre hombres y

mujeres. El licitador podrá aportar acreditación fehaciente de tener, en su caso, en la plantilla de sus

centros de trabajos radicados en Andalucía un número no inferior al 2 por 100 de trabajadores con discapacidad, por tener un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, o haber adoptado las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula

Page 6: PLIEGO DE CLÁUSULAS ... - static.qualifica.orgstatic.qualifica.org/pdf/233_pcap_fl2_casares_qualifica_pasarela_.pdf · negociación de los términos del contrato, de acuerdo con

6

el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 115 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas (BOJA de 31 de diciembre).

Asimismo, de conformidad con la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción

de la igualdad de género en Andalucía, podrán presentar documentación acreditativa de tener la marca de excelencia o desarrollar medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades, de acuerdo con las condiciones que reglamentariamente se establezcan.

9. Clasificación del Contratista

Dada la cuantía del contrato la clasificación no será exigible, ya que en los contratos de obras de valor inferior a 350.000 euros, de conformidad con la Disposición Transitoria Cuarta del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, no será exigible la clasificación en estos supuestos.

10. Presentación de Proposiciones y Documentación integrante de las proposiciones

Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento C/ Villa nº 29, Casares, Málaga, en horario de atención al público, dentro del plazo de veintiséis días naturales contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga y en el Perfil de contratante.

Las proposiciones podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios

electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha

de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.

La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante

diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.

Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir,

además, los requisitos establecidos en la disposición adicional decimosexta del TRLCSP. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de lo establecido

en los artículos 147 y 148 del TRLCSP en relación a la admisión de variantes y a la subasta electrónica cuando así se prevea en los pliegos. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.

Page 7: PLIEGO DE CLÁUSULAS ... - static.qualifica.orgstatic.qualifica.org/pdf/233_pcap_fl2_casares_qualifica_pasarela_.pdf · negociación de los términos del contrato, de acuerdo con

7

La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el

empresario de las cláusulas del presente Pliego.

Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en tres sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Proposición para licitar a la contratación de obras Pasarela Peatonal sobre el Río Manilva. La denominación de los sobres es la siguiente:

— Sobre «A»: Documentación Administrativa. — Sobre «B»: Documentación relativa a los criterios de adjudicación evaluables

mediante la aplicación de fórmulas.

El sobre B contendrá la proposición económica y las mejoras específicas identificadas

Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor, a excepción de los documentos que acrediten la constitución en su caso, de la garantía provisional, que deberán ser en todo caso originales.

No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que

impidan conocer claramente todo aquello que la Administración estime fundamental para la oferta.

Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos, así como una relación

numerada de los mismos:

Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.

Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación

numerada de los mismos:

SOBRE «A»

DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario. Contendrá obligatoriamente, de conformidad con lo que dispone el art. 146 TRLCSP, la

siguiente documentación:

1.- Si se trata de persona física: • D.N.I. del licitador, o el documento que haga sus veces. 2.- Si se trata de persona jurídica: • Escritura de Constitución o Modificación, en su caso, debidamente

inscrita en el Registro Oficial si es preceptivo.

Page 8: PLIEGO DE CLÁUSULAS ... - static.qualifica.orgstatic.qualifica.org/pdf/233_pcap_fl2_casares_qualifica_pasarela_.pdf · negociación de los términos del contrato, de acuerdo con

8

3.- Los empresarios extranjeros acreditarán su personalidad mediante la documentación indicada en la cláusula octava.

4.- Si se trata de uniones temporales de empresas, deberá aportar el documento

referido en la cláusula octava. b) Documentos que acrediten la representación.

— Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia

notarial del poder de representación, bastanteado por los servicios jurídicos de la Corporación. — Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro

Mercantil, cuando sea exigible legalmente. — Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá

acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.

c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de

las recogidas en el artículo 60 del TRLCSP. Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de

las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.

d) Los que acrediten la solvencia económica o financiera y técnica o profesional de

la empresa, se acreditará por cualquiera de los medios establecidos en los artículos 74 y 75 TRLCSP.

e) Declaración responsable concerniente a las empresas vinculadas o pertenecientes al mismo grupo, o de encontrarse en algunos de los supuestos previstos en el art. 42 del Código de Comercio. En el caso de no encontrarse en ninguno de los supuestos anteriores deberá aportar declaración en tal sentido.

f) Declaración responsable en los términos previstos en el art. 56 TRLCSP, de no

haber sido adjudicataria o haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, así como en la ejecución de los contratos que tengan por objeto la vigilancia, supervisión, control y dirección de la ejecución de obras e instalaciones, ni ser empresa vinculada a ellas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el art. 42 del Código de Comercio.

f) En el caso de que el empresario se base en la solvencia y medios de otras entidades

conforme a lo dispuesto en la cláusula 10, además de la documentación exigida en los apartados anteriores firmada por la empresa que presta la solvencia o los medios, deberá presentar un certificado, emitido por el órgano de dirección de la citada empresa acreditativo de tal circunstancia. En todo caso, sólo podrá prestar su solvencia a un licitador.

h) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la

Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.

Page 9: PLIEGO DE CLÁUSULAS ... - static.qualifica.orgstatic.qualifica.org/pdf/233_pcap_fl2_casares_qualifica_pasarela_.pdf · negociación de los términos del contrato, de acuerdo con

9

i) Inscripción en el REA de la Comunidad Autónoma de Andalucía o

Comunidad donde tenga el domicilio la entidad.

j) Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre SOBRE «B»

PROPOSICIÓN ECONÓMICA a) Proposición económica. Se presentará conforme al siguiente modelo: «D. _________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en

_____________, c/ ____________________, n.º ___, con DNI n.º _________, en representación de la Entidad ___________________, con CIF n.º ___________, enterado del expediente para la contratación de las obras de ___________ por procedimiento abierto oferta económicamente más ventajosa, único criterio de adjudicación, al precio más bajo, anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia n.º ___, de fecha _______, y en el Perfil de contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de _________________ euros y ___________ euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido. En ____________, a ___ de ________ de 20__. Firma del licitador, Fdo.: _________________». MEJORAS ESPECÍFICAS IDENTIFICADAS

Compromiso firmado de ejecución de las mejoras específicas identificadas en la

cláusula Duodécima de este Pliego, por parte del licitador sin repercusión económica ni para el Ayuntamiento de Casares ni para el Consorcio Qualifica.

Cuando una proposición comportase error manifiesto en el importe de la proposición,

dicha oferta será rechazada por la Mesa de Contratación (o por el Órgano de Contratación en caso de no constituirse aquélla) en resolución motivada, al no poder determinar con carácter cierto cual es el precio realmente ofertado, conforme establece el artículo 84 del RGLCAP. 11. Criterios de adjudicación.

VALORACIÓN DE LOS CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE LA APLICACIÓN

Page 10: PLIEGO DE CLÁUSULAS ... - static.qualifica.orgstatic.qualifica.org/pdf/233_pcap_fl2_casares_qualifica_pasarela_.pdf · negociación de los términos del contrato, de acuerdo con

10

DE FÓRMULAS (HASTA 100 PUNTOS). PROPOSICIÓN ECONÓMICA (HASTA 80 PUNTOS).

Se rechazarán las ofertas que superen el tipo de licitación. Se puntuará con la máxima puntuación a la mejor oferta económica. La puntuación de las restantes ofertas se asignará de acuerdo con la siguiente fórmula:

Px = PM x TL - Ox

(TL –Om)

Siendo:

Px : puntuación de la oferta. TL: tipo de licitación. Ox : oferta que se puntúa. Om: oferta más baja. PM: puntuación máxima.

Se aplicarán los procedimientos previstos en el artículo 85 del RGLCAP para apreciar y

calificar las ofertas desproporcionadas o temerarias. En los supuestos de ofertas anormales o desproporcionadas, aunque según el sistema de

puntuación propuesto se obtenga puntación nula y siempre que la oferta alcance una calidad técnica suficiente a juicio de los Servicios Técnicos Municipales; se estará a lo dispuesto en el TRLCSP, en lo que concierne a la tramitación de las proposiciones y garantía a constituir. MEJORAS ESPECÍFICAS IDENTIFICADAS (HASTA 20).

Compromiso firmado por parte del licitador de ejecución de las siguientes mejoras específicas, a realizar sin repercusión económica ni para el Ayuntamiento de Casares ni para el Consorcio Qualifica:

MEJORA Nº 1

Asumir el posible incremento de coste en la gestión de los RCD generados en la obra, por encima del importe marcado para tal capítulo en el Proyecto Base de Licitación, en el caso de que la ejecución de la obra lo requiera.

5 Puntos

MEJORA Nº 2

Asumir las posibles variaciones, desviaciones positivas e indefiniciones del proyecto que pudieran suponer un incremento del precio del contrato por un importe del 2% del Presupuesto Base de Licitación de las obras.

5 Puntos

MEJORA Nº 3

Asumir las posibles variaciones, desviaciones positivas e indefiniciones del proyecto que pudieran suponer un incremento del precio del contrato por un importe del 3.5% del Presupuesto Base de Licitación de las obras.

10 Puntos

MEJORA Nº 4

Asumir las posibles variaciones, desviaciones positivas e indefiniciones del proyecto que pudieran suponer un incremento del precio del contrato por

15 Puntos

Page 11: PLIEGO DE CLÁUSULAS ... - static.qualifica.orgstatic.qualifica.org/pdf/233_pcap_fl2_casares_qualifica_pasarela_.pdf · negociación de los términos del contrato, de acuerdo con

11

un importe del 5% del Presupuesto Base de Licitación de las obras.

Nota:

Las Mejoras Nº 2, 3 y 4 no son acumulables, y sólo se deberá seleccionar una de ellas, en caso de que un licitador seleccionara por error varias de estas mejoras (2, 3 o 4), sólo se tendrá en consideración la que suponga mayor importe económico.

Las Mejoras Nº 2, 3 y 4 se aplicarán en ejecución del contrato, teniendo en cuenta el coeficiente de baja de adjudicación en los precios del proyecto de licitación.

En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, como las más

ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, tendrán preferencia de adjudicación, las empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad o en situación de exclusión social, así como entidades sin ánimo de lucro conforme a la Disposición Adicional Cuarta TRLCSP.

Si aún así persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las empresas

tiene preferencia de adjudicación conforme al párrafo anterior, resultará adjudicataria aquélla que obtenga una mayor puntuación en el criterio de adjudicación que tenga mayor peso en la ponderación de los mismos. Y en el caso de que continuara la igualdad, por el orden de importancia que se le haya atribuido a cada criterio.

12. Composición de la Mesa de Contratación.

La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 del Real Decreto 817/2.009, de 08 de mayo, estará compuesta por un Presidente, un Secretario y, al menos, cuatro vocales todos ellos designados por el órgano de contratación. Entre los vocales deberá figurar obligatoriamente un funcionario de los que tengan encomendado el asesoramiento jurídico del órgano de contratación y un interventor o a falta de cualquiera de éstos, quien tenga atribuida funciones correspondientes al asesoramiento jurídico o al control económico- presupuestario del órgano.

Conformarán la Mesa de contratación: Presidente: Alcaldesa de Casares o persona en quien delegue. Vocales: D. Juan Jesús Rodríguez Manzano o concejal en quien delegue. Doña Ester Módenes Merino o persona en quien delegue. Doña Ana Belén Tineo Esteban, Técnico o persona en quien delegue. D. Juan Carlos Lucena Navarro o persona en quien delegue Secretaria: Doña Sandra Rojas Valadez o Doña Verónica López España.

13. Prerrogativas de la Administración

Page 12: PLIEGO DE CLÁUSULAS ... - static.qualifica.orgstatic.qualifica.org/pdf/233_pcap_fl2_casares_qualifica_pasarela_.pdf · negociación de los términos del contrato, de acuerdo con

12

El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 194 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, ostenta las siguientes prerrogativas:

a) Interpretación del contrato. b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento. c) Modificación del contrato por razones de interés público. d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta. 14. Apertura de Proposiciones y clasificación de las ofertas

A) Apertura de proposiciones: Terminado el plazo de recepción de proposiciones, el funcionario responsable del

Registro General expedirá una certificación donde se relacionen las proposiciones recibidas, las presentadas por correo pero aún no recibidas o, en su caso, sobre la ausencia de licitadores, que, junto con los sobres, remitirá a la secretaría de la Mesa de contratación designada por el órgano de contratación, cuya composición se publicará en su perfil de contratante con una antelación mínima de siete días con respecto a la reunión que celebrará la Mesa para la apertura del sobre A.

Una vez recibidos los sobres por la secretaría de la Mesa de contratación junto con el

certificado de la persona encargada del registro, se reunirá la misma para calificar previamente los documentos presentados en tiempo y forma.

A tal efecto, por la presidencia se ordenará la apertura del sobre A.

Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada,

lo comunicará verbalmente o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos a los interesados y lo hará público a través del perfil de contratante del órgano de contratación, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de contratación, bajo apercibimiento de exclusión definitiva del licitador si en el plazo concedido no procede a la subsanación de la documentación.

Una vez adoptado el acuerdo sobre admisión definitiva de los licitadores se reunirá la

Mesa de contratación procediendo, en su caso, a la apertura, en acto público, del sobre B de los licitadores admitidos, en un plazo que en el procedimiento abierto no será superior a siete días a contar desde la apertura del sobre A. El día señalado para la celebración de dicho acto público se indicará en el anuncio de licitación y se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación.

Una vez analizadas las ofertas económicas se remitirán a los servicios técnicos

municipales para calcular si las mismas resultan desproporcionadas o con valores anormales. En el caso de que pudieran considerarse desproporcionadas se dará audiencia al licitador de conformidad con el artículo 152 del TRLCSP para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma.

Posteriormente una vez que la Mesa reciba el oportuno informe formulará la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación.

B) Clasificación de las ofertas: El órgano de contratación, clasificará por orden decreciente las proposiciones presentadas

y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, atendiendo a los criterios de adjudicación señalados en el presente pliego.

Page 13: PLIEGO DE CLÁUSULAS ... - static.qualifica.orgstatic.qualifica.org/pdf/233_pcap_fl2_casares_qualifica_pasarela_.pdf · negociación de los términos del contrato, de acuerdo con

13

En la cláusula vigesimoprimera se incluyen los parámetros objetivos en función de los

cuales se apreciará, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados. En tal caso se deberá dar audiencia al licitador para que justifique la valoración de su oferta y solicitar el asesoramiento técnico del servicio correspondiente. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes técnicos, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior.

En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, como las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, tendrán preferencia de adjudicación, siempre que hayan presentado la documentación acreditativa, cualquiera de las siguientes empresas:

- Empresas con trabajadores con discapacidad - Sociedades Cooperativas Andaluzas de trabajo asociado y las de segundo o ulterior

grado que las agrupen. - Empresas que tengan la marca de excelencia o desarrollen medidas destinadas a

lograr la igualdad de oportunidades.

Si aún así persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las empresas tiene preferencia de adjudicación conforme al párrafo anterior, resultará adjudicataria aquélla que obtenga una mayor puntuación en el criterio de adjudicación que tenga mayor peso en la ponderación de los mismos. Y en el caso de que continuara la igualdad, se procederá a la realización de un sorteo. Una vez determinado el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa el órgano de contratación le requerirá para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación indicada en la cláusula decimotercera del presente pliego.

Cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta

formulada por la Mesa de contratación deberá motivar su decisión.

15. Documentación previa a la adjudicación.

Para realizar la adjudicación al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, éste deberá presentar, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento a que hace referencia la cláusula anterior, la siguiente documentación:

a) Obligaciones Tributarias.

- Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de Administración

Tributaria, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas. Esta certificación podrá obtenerse en la forma establecida en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Page 14: PLIEGO DE CLÁUSULAS ... - static.qualifica.orgstatic.qualifica.org/pdf/233_pcap_fl2_casares_qualifica_pasarela_.pdf · negociación de los términos del contrato, de acuerdo con

14

- Certificación positiva, expedida por la Administración Tributaria de la Junta de Andalucía, justificativa de la inexistencia con la Administración Autonómica de deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario. Esta certificación podrá ser solicitada y expedida por medios electrónicos en los términos establecidos en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos a través de la página web de la Junta de Andalucía indicada en el anexo I.

b) Obligaciones con la Seguridad Social.

Certificación positiva, expedida por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de

hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas.

c) Impuesto sobre Actividades Económicas.

Justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y al

corriente en el pago del mismo, aportando al efecto copia de la carta de pago del último ejercicio, a la que se acompañará una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.

En caso de estar exento de este impuesto presentarán declaración justificativa al respecto.

d) Garantía definitiva.

Resguardo acreditativo de la constitución, en las Cajas Provinciales de Depósitos de la

Consejería competente en materia de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, de una garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, a disposición del órgano de contratación.

Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas: a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las

condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.

b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de

desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.

c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las

normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.

Page 15: PLIEGO DE CLÁUSULAS ... - static.qualifica.orgstatic.qualifica.org/pdf/233_pcap_fl2_casares_qualifica_pasarela_.pdf · negociación de los términos del contrato, de acuerdo con

15

El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder

a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.

Las Sociedades Cooperativas Andaluzas sólo tendrán que aportar el veinticinco por ciento de

las garantías que hubieren de constituir, conforme al artículo 162.6 de la Ley 2/1999, de 31 de marzo

Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el

precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.

La devolución o cancelación de la garantía definitiva se realizará una vez producido el

vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato, o resuelto éste sin culpa del contratista.

e) Escritura de formalización de la Unión Temporal de Empresarios.

Asimismo, en el caso de que el licitador que haya presentado la oferta económicamente

más ventajosa sea una unión temporal de empresarios, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción.

f) Otra documentación.

Cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva

disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2 de la LCSP que le reclame el órgano de contratación.

16. Adjudicación del contrato

Una vez recibida la documentación requerida al licitador que presentó la oferta económicamente más ventajosa el órgano de contratación le adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes.

La resolución de adjudicación deberá ser motivada y será notificada directamente al

adjudicatario y a los restantes licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación y en el boletín oficial correspondiente.

La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al

licitador excluido o candidato descartado interponer, conforme al artículo 40 del TRLCSP, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación.

En todo caso, en dicha notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que

debe procederse a la formalización del contrato.

La notificación podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días.

Page 16: PLIEGO DE CLÁUSULAS ... - static.qualifica.orgstatic.qualifica.org/pdf/233_pcap_fl2_casares_qualifica_pasarela_.pdf · negociación de los términos del contrato, de acuerdo con

16

No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que

sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.

Cuando no proceda la adjudicación del contrato al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa por no cumplimentar éste el requerimiento, dentro del plazo señalado, para presentar la documentación a que se refiere la cláusula anterior del presente pliego, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.

Cuando el único criterio a considerar para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el

del precio más bajo, la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones.

Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de

criterios el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones.

El órgano de contratación podrá, siempre antes de proceder a la adjudicación, renunciar a

la ejecución del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, o desistir del procedimiento de adjudicación en caso de haberse producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

Adjudicado el contrato y transcurridos dos meses desde la notificación de la resolución

de adjudicación sin que se haya interpuesto recurso, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación dentro del mes siguiente a la finalización del citado plazo, el órgano de contratación no estará obligado a seguirla custodiando, a excepción de los documentos justificativos de la garantía provisional, que se conservarán para su entrega a los interesados.

17. Formalización del Contrato

El contrato se perfecciona con su formalización y salvo que se indique otra cosa en su

clausulado se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación.

Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar haber abonado el importe total de los anuncios de licitación y, en su caso, el de la publicación en otros medios de difusión

El contrato se formalizará en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las

condiciones de la licitación no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores o candidatos, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.

No obstante, en caso de que el contrato sea susceptible de recurso especial en materia de

contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles

Page 17: PLIEGO DE CLÁUSULAS ... - static.qualifica.orgstatic.qualifica.org/pdf/233_pcap_fl2_casares_qualifica_pasarela_.pdf · negociación de los términos del contrato, de acuerdo con

17

desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores o candidatos. Transcurrido este plazo, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación.

La formalización del contrato se publicará en el perfil de contratante del órgano de

contratación.

Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso, hubiese exigido.

Simultáneamente con la firma del contrato, deberá ser firmado por el adjudicatario el

Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y demás documentos integrantes del contrato.

18. Seguro. RESPONSABILIDAD CIVIL

La empresa adjudicataria será ASEGURADO ADICIONAL de la póliza de Responsabilidad Civil contratada por Consorcio de Desarrollo y Turismo de la Costa del Sol Occidental en la que se aseguran las responsabilidades derivadas de los trabajos realizados por todos los intervinientes.

El límite de indemnización general por siniestro, se establece en 6 millones de euros y 12 millones por anualidad

Se aplicará sublímite por víctima únicamente para las garantías de R.C. Patronal y Cruzada, 500.000 euros. El resto de coberturas no tendrá sublímite por víctima.

La adjudicataria se obliga a abonar el coste correspondiente a la tasa del 0,75 por mil sobre el valor de obra (más impuestos correspondientes).

Las franquicias aplicables, serán a cargo del contratista principal, a excepción de que éste o sus subcontratistas, no hayan intervenido por acción u omisión en la causación del daño/perjuicio.

TODO RIESGO CONSTRUCCIÓN La Empresa adjudicataria será ASEGURADO ADICIONAL de la póliza de Todo

Riesgo Construcción que contrate Consorcio de Desarrollo y Turismo de la Costa del Sol Occidental (se adjunta detalle de las condiciones de cobertura y primas, que serán en todo caso abonadas por dicha Empresa, la cual se hará cargo asimismo de las franquicias aplicables en caso de siniestro).

Sólo en caso de que la empresa aporte unas condiciones de aseguramiento más amplias en el momento de presentar su oferta y en caso de que sea expresamente aceptado por Consorcio Qualifica, aquella quedará exenta de cumplir con esta obligación.

Coberturas y primas:

Todo Riesgo Construcción . Cobertura básica: 208.000 euros (o el valor de la nueva obra si éste difiere finalmente) . HMCC: Huelga, motín y conmoción civil (Acciones tumultuarias): 100%

Page 18: PLIEGO DE CLÁUSULAS ... - static.qualifica.orgstatic.qualifica.org/pdf/233_pcap_fl2_casares_qualifica_pasarela_.pdf · negociación de los términos del contrato, de acuerdo con

18

. Demolición y Desescombro (mínimo 25% del valor de la obra)

. Gastos de extinción (mínimo 15% del valor de la obra)

. Honorarios de profesionales (mínimo 15% del valor de la obra)

. Prevención y disminución de pérdida: incluido

. Gastos de aceleración (mínimo 15% del valor de la obra)

. Terrorismo (mínimo 15% del valor de la obra)

Duración de los trabajos: 4 meses Duración periodo de mantenimiento amplio: mínimo 24 meses a contar desde la fecha de finalización de las obras.

Franquicias: . General: 5.000 euros . Riesgos de la naturaleza obra civil: 15.000 euros . Robo: 20% mínimo 2.000 euros; máximo 6.000 euros . Terrorismo: 20% mínimo 6.000 euros . Mantenimiento amplio: 15.000 euros

COSTE TOTAL: hasta un máximo de 1.700 euros (impuestos y recargos incluidos)

En caso de que la empresa licitadora presente una cotización más competitiva en prima

y especialmente en coberturas, deberá presentar un modelo proforma de póliza soportada por una Aseguradora de primer nivel, acompañando a la oferta correspondiente a la licitación de la obra. Expresamente, figurarán como Asegurados, los siguientes:

- El Tomador del Seguro (el contratista). - La Propiedad / Promotor / Dirección facultativa. - Subcontratistas de cualquier nivel. - Arquitectos y/o Consultores y/o Gabinetes de diseño y/o Proveedores, con la

exclusión de sus trabajos de diseño, planos, o especificación. - Cualquier otra persona que intervenga en los trabajos. - Expresamente figurará el Ayuntamiento de Casares, así como Consorcio de

Desarrollo y Turismo de la Costa del Sol Occidental (Consorcio Qualifica) OTROS SEGUROS

La Empresa adjudicataria se obliga a contratar cuantos seguros sean obligatorios teniendo en cuenta la normativa vigente en cada momento (seguros de circulación de vehículos a motor, seguros de accidentes convenio para los trabajadores, etc.).

OBSERVACIONES GENERALES La Administración podrá proceder a la suspensión del pago de las certificaciones y, en

el caso de la recepción, la suspensión del cómputo del plazo de garantía, hasta tanto el contratista acredite el cumplimiento de las obligaciones relativas a esta cláusula, sin que dicho período de suspensión sea computable a efectos de indemnización por demora en el pago de las certificaciones o liquidación.

Una vez adjudicado el contrato, la empresa adjudicataria deberá abonar las primas

correspondientes, al menos con 15 días de antelación a la firma del contrato. En el caso de que el Consorcio acepte pólizas aportadas por el contratista, este facilitará

al Consorcio Qualifica, al menos con 15 días de antelación a la firma del contrato, las pólizas, incluyendo el alcance exacto de las coberturas, exclusiones y otras posibles limitaciones establecidas por el Asegurador.

Page 19: PLIEGO DE CLÁUSULAS ... - static.qualifica.orgstatic.qualifica.org/pdf/233_pcap_fl2_casares_qualifica_pasarela_.pdf · negociación de los términos del contrato, de acuerdo con

19

Una vez revisadas y aceptadas las pólizas con las debidas modificaciones

razonablemente exigidas para dotar a los trabajos de una adecuada cobertura, se aportarán justificantes del pago de las primas antes de la firma del contrato.

19. Derechos y Obligaciones del Adjudicatario Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente

contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes: A) Abonos al contratista. La expedición de las certificaciones de la obra ejecutada se efectuará en los plazos que

señale el Director de obra. La obra certificada se valorará con arreglo a los precios del Proyecto Técnico y las certificaciones tendrán siempre carácter provisional, quedando sujetas a la medición y certificación que pueda hacerse en la liquidación final, no suponiendo, por tanto, ni aprobación ni recepción de las obras que comprendan.

El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la necesaria para

ejecutar las obras en el plazo contractual, salvo que a juicio de la Dirección de las obras existiesen razones para estimarlo inconveniente.

Se podrán verificar abonos a cuenta, previa petición escrita del contratista por acopios

de materiales, instalaciones y equipos adscritos a la obra, en la forma y con las garantías que, a tal efecto, determinan el artículo 232 del TRLCSP, y artículos 155 a 157 del RGLCAP.

B) Obligaciones del contratista. Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente

contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes: — Obligaciones laborales y sociales. El contratista está obligado al cumplimiento de

las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales.

— El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los

medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público).

— El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo

210 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público para los supuestos de subcontratación.

— Señalización de las obras. El contratista está obligado a instalar a su costa, las

señalizaciones precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro debidos a la marcha de aquellos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones.

— El contratista deberá cumplir las previsiones recogidas en el Plan de Seguridad y

Salud en el Trabajo.

Page 20: PLIEGO DE CLÁUSULAS ... - static.qualifica.orgstatic.qualifica.org/pdf/233_pcap_fl2_casares_qualifica_pasarela_.pdf · negociación de los términos del contrato, de acuerdo con

20

— Gastos exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación hasta el límite máximo de 3.000,00 euros de la formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen. En caso de que lo exija alguna de las Administraciones que financia la obra, el contratista instalará a su costa carteles de identificación de la obra, con las características que se establezcan. El diseño se hará de acuerdo a los modelos establecidos por el Consorcio Qualifica.

20. Criterios para la Consideración de que la Oferta contiene Valores Anormales o

Desproporcionados Se aplicarán los procedimientos previstos en el artículo 85 del RGLCAP para apreciar y

calificar las ofertas desproporcionadas o temerarias. 21. Confidencialidad

Sin perjuicio de las disposiciones de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del

Sector Público, relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento.

De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella

información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor.

22. Revisión de Precios

Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 89 del TRLCAP no existe revisión de

precios. 23. Comprobación del Replanteo y Programa de Trabajos

En el plazo de treinta días como máximo contados a partir de la fecha de formalización del contrato deberá realizarse el replanteo y extenderse el acta relativa al mismo. El adjudicatario deberá presentar un programa de trabajos para que sea aprobado por el órgano de contratación. Dicho programa deberá presentarse en plazo no superior a quince días desde la formalización del contrato y desarrollará el presentado con su proposición, que no podrá modificar ninguna de las condiciones contractuales, incorporándose al contrato.

24. Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo

En el plazo de quince días naturales desde la notificación de la adjudicación definitiva el contratista presentara al órgano de contratación el Plan de Seguridad y salud en el trabajo, que será informado en el plazo de cinco días naturales sobre la procedencia de su aprobación.

Page 21: PLIEGO DE CLÁUSULAS ... - static.qualifica.orgstatic.qualifica.org/pdf/233_pcap_fl2_casares_qualifica_pasarela_.pdf · negociación de los términos del contrato, de acuerdo con

21

En todo caso, el plazo máximo para la aprobación del Plan de Seguridad y Salud en el trabajo será de un mes desde la firma del contrato. Si por incumplir el contratista los plazos indicados en el párrafo anterior, no fuera posible empezar las obras al recibir autorización para el inicio de las mismas, no podrá reclamar ampliación alguna de plazo por este motivo.

25. Responsable del contrato, dirección de la obra y delegado de la obra.

El órgano de contratación podrá designar una persona responsable del contrato

conforme se establece en el artículo 52 del Texto Refundido de la Ley de contratos del sector público.

La dirección Facultativa de la obra, que incluye la Dirección de la obra, Dirección de la Ejecución de la obra y la Coordinación de la Seguridad de la Obra, podrá ser desarrollada directamente por los servicios técnicos de la Administración o por técnicos por ella contratados. El Director de las obras podrá estar auxiliado por el personal que el órgano de contratación designe.

La Dirección Facultativa será responsable de que éstas se lleven a cabo con estricta

sujeción al proyecto aprobado y que las mismas se realicen dentro de los plazos establecidos. La Dirección Facultativa no podrá introducir en el proyecto, a lo largo de su ejecución,

alteraciones en las unidades de obra sin autorización previa del órgano de contratación. Así mismo, en caso de discordancias entre los documentos del proyecto, tampoco podrá adoptar decisión alguna que pueda implicar la introducción de modificaciones sobre el proyecto aprobado.

El Delegado de obra del contratista deberá ser un técnico titulado, con experiencia acreditada en obras de similar naturaleza a las que son objeto de este contrato.

La realización por el contratista de alteraciones en las unidades de obra sin autorización

previa de la Administración contratante, aún cuando éstas se realizasen bajo las instrucciones de la Dirección Facultativa, no generará obligación alguna para la Administración, quedando además el contratista obligado a rehacer las obras afectadas sin derecho a abono alguno, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que la Administración pudiera exigir a ambos por incumplimiento de sus respectivos contratos.

En la oficina de obras deberá existir un Libro de Órdenes, un Libro de Incidencias y un

Libro de Subcontratación, así como la documentación necesaria para el desarrollo de las obras, en el que la Dirección Facultativa de la obra haga constar, por escrito, instrucciones que, periódicamente y para el mejor desarrollo de aquéllas formule el contratista. La dirección de las obras tendrá acceso al Libro de Subcontratación, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.1 de la LRSSC.

Incumbe a la Administración, a través del Responsable del Contrato, ejercer de manera continuada y directa la coordinación, supervisión, control y seguimiento del contrato.

El contratista facilitará a la Administración, sin coste adicional alguno, la asistencia profesional de sus propios expertos, ya sea para presentaciones, reuniones explicativas o de información o para aclaración de dudas que se puedan plantear en relación con la realización de las obras.

26. Obligaciones laborales, sociales y económicas del contratista.

Page 22: PLIEGO DE CLÁUSULAS ... - static.qualifica.orgstatic.qualifica.org/pdf/233_pcap_fl2_casares_qualifica_pasarela_.pdf · negociación de los términos del contrato, de acuerdo con

22

El personal adscrito por el contratista a la prestación objeto del contrato, no tendrá ninguna relación laboral con la Administración, bajo ningún concepto, dependiendo exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social, de Seguridad y Salud laboral por lo que vendrá obligado a disponer las medidas exigidas por tales disposiciones, siendo a su cargo el gasto que ello origine.

En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas por su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas pudieran imponerle los organismos competentes. En cualquier caso, el contratista, indemnizará a la Administración de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa.

27. Plazos

El adjudicatario estará obligado al cumplimiento del plazo total fijado para la

realización del contrato, así como de los plazos parciales que, en su caso, se hubieran establecido, que comenzaran a contar para el adjudicatario a partir del día siguiente a la firma del acta de comprobación del replanteo.

Igualmente deberá tener suscrito un seguro de responsabilidad civil por daños a

terceros, tanto a personas como a cosas, así como por daños producidos a la Administración o al personal dependiente de la misma durante la vigencia del contrato.

28. Régimen de Pagos y Precios. En los precios unitarios descompuestos del proyecto prevalecerá la definición y descripción de la unidad de obra, mediante su epígrafe correspondiente y su importe final expresado en letras. Todos los trabajos, medios auxiliares y materiales que sean necesarios para la correcta ejecución y acabado de cualquier unidad de obra, conforme a las características técnicas y prescripciones establecidas en el proyecto y a las normas de buena construcción, se considerarán incluidos en el precio de la misma, aunque no figuren todos ellos especificados en la descomposición o descripción de los precios.

Todos los gastos que por su concepto sean asimilables a los que forman parte de los costes indirectos, según la estructura de costes adoptada en el proyecto, o que, siendo necesarios para la ejecución de la obra o parte de ésta, no sean directamente imputables a unidades concretas, sino al conjunto o a una parte de la obra, se considerarán siempre incluidos en el porcentaje aplicado de costes indirectos y, por tanto, en los precios del proyecto. Por todo ello, se hallarán comprendidos en dichos gastos, entre otros, los relativos a los medios auxiliares, instalaciones y dotaciones provisionales, servicios y obras accesorias de todo tipo que se precisen para la ejecución de la obra comprendida en el proyecto, cualquiera que sea la forma de suministro o aprovisionamiento.

Page 23: PLIEGO DE CLÁUSULAS ... - static.qualifica.orgstatic.qualifica.org/pdf/233_pcap_fl2_casares_qualifica_pasarela_.pdf · negociación de los términos del contrato, de acuerdo con

23

Los precios unitarios de ejecución material condicionarán la ejecución de las unidades de obra a que se refieran, de acuerdo con lo definido y descrito en los epígrafes correspondientes, complementándose, siempre, con lo reflejado en los planos de conjunto y detalle, con las estipulaciones fijadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y en los demás documentos del proyecto, así como, en su defecto, por lo establecido en el banco de precios “Base de Costes de la Construcción de Andalucía” de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía.

Los precios del proyecto relativos a materiales se considerarán válidos, cualquiera que sea el tipo de tecnología o procedimiento que haya de utilizarse para su elaboración y tanto si se confeccionan en la propia obra como si llegan a ésta ya elaborados.

En caso de discordancia entre los documentos del proyecto, la Dirección Facultativa de la obra determinará el documento que en cada caso deba prevalecer, sin que ello pueda suponer en ningún caso la introducción de modificaciones sobre el proyecto aprobado.

En caso de discrepancia entre la Dirección Facultativa y el contratista sobre la necesidad o no de cualquier subsanación por discordancia entre los documentos del proyecto, así como de la solución a adoptar y su posible valoración económica, ésta será resuelta por el Responsable del Contrato, sin que pueda, en ningún caso, ser ello motivo de paralización o ralentización de las obras. El pago se efectuará mediante certificaciones mensuales de los trabajos efectuados que se abonaran de conformidad con lo establecido en los artículos 216 y 232 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Publico y 147 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Publicas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.5 del Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de octubre, deberá abonarse al contratista el precio de las obras dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de recepción de las certificaciones de obra o de los correspondientes documentos que acrediten la realización parcial o total del contrato.

El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la prevista para que las obras se ejecuten en el plazo o plazos contractuales, salvo que, a juicio de la Dirección de las obras, existiesen razones para estimarlo inconveniente.

La Dirección Facultativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 147 a 150 del RGLCAP, realizará, con la antelación necesaria, las actuaciones que correspondan para que el informe detallado del estado de las obras, la correspondiente relación valorada a origen y, cuando así proceda por su periodicidad, las certificaciones de obra y de dirección obren en poder de la Administración y del contratista con anterioridad al día 10 del mes siguiente al que correspondan. La audiencia al contratista sobre la documentación expresada en el párrafo anterior se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 del RGLCAP.

Conforme a los plazos establecidos en los artículos 149 y 150 del RGLCAP y a los indicados en los párrafos anteriores, se considerará como fecha de expedición de las certificaciones de obras o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato, a los efectos previstos en el apartado 4 del articulo 200 de la LCSP, el décimo día del mes siguiente al que correspondan, todo ello sin perjuicio de que, en su caso, sean de aplicación lo previsto en los artículos 144.4 y 152 del RGLCAP, así como todos aquellos supuestos previstos en el presente pliego en los que el Director Facultativo puede, en su caso, no dar curso a las certificaciones sin derecho a intereses de demora por retraso en el pago de estas certificaciones.

Page 24: PLIEGO DE CLÁUSULAS ... - static.qualifica.orgstatic.qualifica.org/pdf/233_pcap_fl2_casares_qualifica_pasarela_.pdf · negociación de los términos del contrato, de acuerdo con

24

3. El procedimiento para la medición y valoración de las obras que se certifiquen se realizará de acuerdo con lo establecido en los artículos 147 y 148 del RGLCAP. Los criterios técnicos a seguir para la medición de las distintas unidades de obra atenderán a los fijados en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares del proyecto aprobado por la Administración o, en su defecto, a los indicados en los epígrafes de cada unidad de obra en el documento de precios unitarios descompuestos del proyecto. En caso de dudas, olvidos u omisiones en los criterios anteriormente establecidos se atenderá al siguiente orden de prelación:

a) Los criterios marcados, en su caso, en la descomposición de los precios unitarios. b) Los establecidos en el banco de precios “Base de Costes de la Construcción de Andalucía” de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía que haya servido de base en la redacción del proyecto. c) Los seguidos en la medición del proyecto, sin que en ningún caso los errores, excesos o imprecisiones de dichas mediciones puedan constituirse en sí mismos en criterios.

5. Junto con cada una de las certificaciones deberán presentarse los siguientes documentos:

a) Los correspondientes informes mensuales de la evolución de la obra así como

medición de lo ejecutado. b) La relación valorada. c) Copia del Libro de Órdenes. d) Copia del Libro de Incidencias. e) Copia de los Controles y Ensayos efectuados. f) Relación actualizada de las partes de la obra a realizar mediante subcontratas, con indicación del presupuesto de las mismas, a los efectos previstos en el artículo 210 de la LCSP. g) Certificados de estar al corriente en las obligaciones con la TGSS y con la Agencia Tributaria.

Tanto en los informes mensuales como en las relaciones valoradas se recogerán las variaciones de medición que se produzcan respecto de las establecidas en el proyecto aprobado. No obstante en las certificaciones mensuales no se podrá recoger mayor medición que la que figura para cada una de las partidas en el proyecto aprobado, debiendo dejarse los posibles excesos de medición, que en su caso hubiera, para la certificación final de las obras.

29. Unidades de obra defectuosas, mal ejecutadas o no ajustadas al proyecto.

Se considerarán como unidades de obra defectuosas, mal ejecutadas o no ajustadas al proyecto aquéllas que no cumplan estrictamente con las características cualitativas y cuantitativas definidas para las mismas en las descripciones de sus precios unitarios, o con las especificaciones de los planos o con las prescripciones establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas del proyecto, de manera que puedan dar lugar a variaciones de tipo cualitativo o cuantitativo en relación con las previsiones del proyecto. Se considerarán los siguientes niveles de obras defectuosas o mal ejecutadas:

1. Aquéllas en las que no se comprometa la funcionalidad y/o durabilidad del edificio o de parte del mismo, es decir, cuando las obras defectuosas o mal ejecutadas no afecten a

Page 25: PLIEGO DE CLÁUSULAS ... - static.qualifica.orgstatic.qualifica.org/pdf/233_pcap_fl2_casares_qualifica_pasarela_.pdf · negociación de los términos del contrato, de acuerdo con

25

requisitos esenciales, tales como: salubridad, estanqueidad, estabilidad, durabilidad, seguridad, confort termo acústico, accesibilidad, protección contra incendios y funcionalidad.

Las obras comprendidas en este nivel podrán ser recibidas, aunque no cumplan estrictamente las condiciones contratadas, siempre que se cuente al efecto, a propuesta de la Dirección Facultativa, con la autorización previa de la Administración.

En este caso la Dirección Facultativa deberá, así mismo, proponer a la Administración la consiguiente rebaja de los precios o mediciones de las unidades afectadas, conforme a los siguientes criterios:

a) Cuando las obras defectuosas o mal ejecutadas se originen por haber efectuado con mayores dimensiones que las establecidas en el proyecto determinadas piezas o elementos constructivos, la Dirección Facultativa podrá proponer su aceptación, con las cotas y dimensiones que figuren en el mismo, quedando el contratista obligado a aceptar éstas, a no ser que prefiera demoler, reconstruir o sustituir las unidades defectuosas por su cuenta y con estricta sujeción al proyecto aprobado. b) Cuando las obras defectuosas o mal ejecutadas se originen por motivos distintos a los establecidos en el apartado a) anterior, la propuesta de la Dirección Facultativa contemplará una minoración de los precios contratados, de las obras defectuosas mal ejecutadas, igual al doble del porcentaje de desviación respecto del valor específico. Esta minoración será como mínimo del veinte por ciento del precio de las unidades afectadas.

En cualquier caso en la propuesta de minoración de precios se razonarán y justificarán los mismos en base a las cantidades de componentes y a los precios asignados a éstos en el proyecto o, en su defecto, a los que figuren en el banco de precios “Base de Costes de la Construcción de Andalucía” de la Consejería correspondiente de la Junta de Andalucía que se haya tomado de referencia.

Los precios minorados serán fijados por la Administración a la vista de la propuesta de la Dirección Facultativa, quedando el contratista obligado a aceptar los mismos, a no ser que prefiera demoler, reconstruir o sustituir las unidades defectuosas por su cuenta y con estricta sujeción al proyecto aprobado.

2. Aquéllas en las que se pueda comprometer la funcionalidad o se rebaje la durabilidad del edificio o de parte del mismo, o existan indicios de que puedan afectar a requisitos esenciales, tales como: salubridad, estanqueidad, estabilidad, durabilidad, seguridad, confort termo acústico, accesibilidad, protección contra incendios y funcionalidad. En este caso, la Dirección Facultativa deberá ordenar, durante el transcurso de las obras y siempre antes de su recepción, las correcciones que sean precisas, siempre que las mismas sean factibles sin alterar las condiciones estructurales, funcionales o estéticas y sin que afecten desfavorablemente a otras unidades de obra, o bien las sustituciones, demoliciones y reconstrucciones que sean necesarias, siendo de cuenta del contratista el coste correspondiente y sin que ello suponga una ampliación del plazo contractual.

Page 26: PLIEGO DE CLÁUSULAS ... - static.qualifica.orgstatic.qualifica.org/pdf/233_pcap_fl2_casares_qualifica_pasarela_.pdf · negociación de los términos del contrato, de acuerdo con

26

3. La Dirección Facultativa podrá ordenar cuantas operaciones o acciones considere necesarias para comprobar la existencia de mala ejecución o defectos.

Así mismo, si tuviese fundadas razones para presumir de la existencia de vicios ocultos imputables a la ejecución de las obras, ordenará efectuar en cualquier momento los análisis, pruebas o ensayos, destructivos o no, que crea necesarios para reconocer los trabajos que presuma defectuosos, dando cuenta de ello, con carácter previo, y a su terminación, a la Administración.

30. Penalidades

Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuación:

a) Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de ejecución establecidas en este pliego dará lugar a la imposición al contratista de las siguientes penalidades:

— Como regla general, su cuantía será un 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.

— Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 212 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

El cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato y, en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción de las obras.

Cuando el incumplimiento se refiera a la contratación de personal se aplicarán las

siguientes penalidades: b) Por cumplimiento defectuoso. Se impondrán penalidades por cumplimiento

defectuoso en los siguientes términos:

— Si, al tiempo de la recepción, el servicio no se encuentra en estado de ser recibido por causas imputables al contratista.

— Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.

— En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos.

c) Por incumplir criterios de adjudicación. Se impondrán al contratista penalidades por incumplir los criterios de adjudicación en los siguientes términos:

— Si, durante la ejecución del contrato o al tiempo de su recepción, se aprecia que, por causas imputables al contratista, se ha incumplido alguno o algunos de los compromisos

Page 27: PLIEGO DE CLÁUSULAS ... - static.qualifica.orgstatic.qualifica.org/pdf/233_pcap_fl2_casares_qualifica_pasarela_.pdf · negociación de los términos del contrato, de acuerdo con

27

asumidos en su oferta, en especial los relativos al volumen de mano de obra a utilizar en la ejecución del contrato.

— Para considerar que el incumplimiento afecta a un criterio de adjudicación será preciso que al descontarse un 25 por 100 de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada.

— Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.

d) Por demora. Cuando el contratista, por causas que le fueran imputables, hubiera

incurrido en demora, tanto en relación con el plazo total como con los plazos parciales establecidos, se estará a lo dispuesto en el artículo 212 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público en cuanto a la imposición de estas penalidades.

31. Recepción de las obras.

1. El contratista, una vez terminada la obra y antes del acto de la recepción, deberá entregar a la Administración original y dos copias de los siguientes documentos, debidamente ordenados y encuadernados:

a) Planos y demás documentos necesarios para reflejar exactamente la obra ejecutada.

Estos documentos se entregarán en el soporte informático que al efecto establezca la Administración.

b) El adjudicatario de las obras durante el periodo de vigencia del contrato y al final del mismo deberá llevar a cabo la realización de un archivo fotográfico que recoja todas las fases de ejecución de las principales actuaciones realizadas; reflejando el estado inicial, durante la ejecución y el estado una vez acabados los trabajos. A la firma del Acta de Recepción de las obras deberá entregar 2 copias de dicho archivo fotográfico tanto en formato digital como en papel (una copia para el Ayuntamiento de Casares y otra copia para el Consorcio Qualifica). Se incluirán fotografías del Cartel de Obra. c) Libro de Órdenes. d) Libro de Incidencias. e) Libro de Subcontratación, donde se especificará la relación de proveedores, fabricantes

y procedencia de los materiales. f) Homologaciones, certificados, sellos y demás garantías de los materiales o elementos

colocados en obra que lo requieran o lo posean. De estos elementos se desglosarán, en documento aparte, aquéllos que procedan en aplicación de la normativa de protección contra incendios.

g) Características técnicas de las máquinas, equipos y aparatos instalados. h) Los proyectos de las instalaciones, verificados por los organismos competentes, boletines de luz y agua y los planos definitivos de trazado de las mismas. i) La documentación relativa al control de calidad de la obra, incluidas las pruebas finales y puesta en servicio de todas las instalaciones existentes en la obra. j) La documentación técnica que haya sido necesaria para obtener cuantos permisos, licencias y autorizaciones para la entrada en funcionamiento de la obra ejecutada. k) Los certificados de garantía y los manuales de uso, mantenimiento y conservación correspondientes a las instalaciones, máquinas y equipos que se hubiesen instalado en la obra.

Page 28: PLIEGO DE CLÁUSULAS ... - static.qualifica.orgstatic.qualifica.org/pdf/233_pcap_fl2_casares_qualifica_pasarela_.pdf · negociación de los términos del contrato, de acuerdo con

28

l) informe favorable de la empresa de mantenimiento integral, en el caso de que se haya ofertado, sobre las obras e instalaciones ejecutadas.

m) Cualquier otro documento que así se establezca en el presente pliego.

Dichos documentos deberán ser titulados a nombre de la Administración o de la persona o entidad que ésta designe. En las obras de edificación a las que se refiere la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, una vez finalizada la obra, el contratista entregará al Director de obra una copia del Libro de Subcontratación debidamente cumplimentado para que lo incorpore al Libro del Edificio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.3 del RD 1109/2007.

2. Igualmente, antes de la recepción, el contratista deberá realizar las actuaciones que a continuación se indican, requisito sin el cual no podrá llevarse a efecto la recepción:

a) Retirada, previa conformidad de la Administración, de todos los carteles de obra así como cualquier otro cartel o señalización que no forme parte de la señalización definitiva del edificio.

b) Proceder a la limpieza del inmueble y, en su caso, de la urbanización objeto de las obras, de tal forma que queden dispuestos para su entrada en uso directamente sin necesidad de una nueva actuación de limpieza.

c) Acreditar la vigencia de la póliza del seguro de incendio de las obras, por el plazo de un año contado desde la recepción de las mismas, y que la prima se encuentra totalmente abonada.

3. La recepción se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 235 del TRLCSP, y 163 y 164 del RGLCAP

4. Desde la finalización de la ejecución de las obras hasta su recepción el contratista queda obligado, a su costa, a la conservación y guardería de las mismas, siendo responsable de los daños que en ella se produzcan. Así mismo vendrá obligado a conservar la jardinería incluida en el contrato, realizando a tales efectos y para su debido desarrollo los cuidados, riegos, trabajos y reposiciones que sean necesarios.

32. Certificación final de las obras.

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 235 del TRLCSP, en el plazo de 3 meses contados a partir de la fecha de recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato.

A estos efectos, recibidas las obras se procederá seguidamente a su medición general con asistencia del contratista, formulándose por el director de la obra, en el plazo máximo de un mes desde la recepción, la medición de las realmente ejecutadas de acuerdo con el proyecto. A tal efecto, en el acta de recepción de la obra se fijará la fecha para el inicio de dicha medición, quedando notificado el contratista para dicho acto. De dicho acto se levantará acta en triplicado ejemplar que firmarán el director de la obra y el contratista, retirando un ejemplar cada uno de los firmantes y remitiéndose el tercero por el director de la obra al órgano de contratación.

Page 29: PLIEGO DE CLÁUSULAS ... - static.qualifica.orgstatic.qualifica.org/pdf/233_pcap_fl2_casares_qualifica_pasarela_.pdf · negociación de los términos del contrato, de acuerdo con

29

Si el contratista no ha asistido a la medición el ejemplar del acta le será remitido por el director de la obra para que en el plazo de cinco días hábiles preste su conformidad o manifieste los reparos que estime oportunos. Sobre la base del resultado de la medición general y dentro del plazo de un mes, contado a partir de la fecha de recepción, el director de la obra redactará la correspondiente relación valorada. Posteriormente, y dentro de los diez días siguientes al término del plazo indicado en el párrafo anterior, el director de la obra expedirá y tramitará la correspondiente certificación final.

2. El contratista tendrá derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de la obra que realmente haya ejecutado con sujeción al proyecto aprobado y a las órdenes dadas por escrito por la Administración, o por la Dirección Facultativa con la autorización de ésta, siempre que no respondan a la corrección de deficiencias imputables al mismo, por lo que, cuando se hubiesen realizado unidades de obra con mayores dimensiones que las reflejadas en los planos del proyecto aprobado, sin la preceptiva autorización, se tomarán las de estos últimos, y si resultasen menores dimensiones que las que figuran en planos, se tomarán las correspondientes a lo realmente ejecutado.

Los criterios técnicos a seguir para la medición de las distintas unidades de obra serán los fijados en el presente pliego.

No procederá recoger en la certificación final de las obras las variaciones de las unidades de seguridad y salud, contempladas en el plan vigente en el momento de la recepción.

3. La certificación final de las obras se elaborará según el modelo establecido al efecto por la Administración, y deberá contener la siguiente documentación:

a) Memoria, incluyendo: antecedentes, presupuesto vigente, honorarios, saldo de liquidación, justificación de las variaciones de medición.

b) Acta de recepción de la obra. c) Acta de medición final de la obra. d) Medición de la obra realmente ejecutada. e) Presupuesto comparativo. f) Relación de certificaciones expedidas a la contrata. g) Relación de minutas de honorarios expedidas a la Dirección Facultativa. h) Estado demostrativo del saldo de la certificación final. i) Revisión de precios que proceda en su caso. j) Planos definitivos de la obra.

33. Subcontratación El contratista podrá subcontratar parcialmente la ejecución de la obra. La subcontratación se regirá por lo dispuesto en el TRLCSP (arts. 227 y 228) y en la

Ley 32/2006, de 18 de Octubre, Reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.

En todo caso, y de conformidad con lo que dispone el artículo 17.5 del Real Decreto-ley

13/2009, de 26 de octubre, los contratistas deberán abonar a los subcontratistas el precio pactado

Page 30: PLIEGO DE CLÁUSULAS ... - static.qualifica.orgstatic.qualifica.org/pdf/233_pcap_fl2_casares_qualifica_pasarela_.pdf · negociación de los términos del contrato, de acuerdo con

30

por las prestaciones cuya realización les hayan encomendado en el plazo máximo de treinta días naturales, computado desde la fecha de aprobación por el contratista principal de la factura emitida por el subcontratista o suministrador.

Cuando el contratista incumpla las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 227 del TRLCSP o el límite máximo especial establecido para la subcontratación se impondrá la penalidad regulada en el artículo 227.3, con sujeción a lo siguiente:

- Se hará efectiva mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o

parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 212 del TRLCSP.

- Como regla general, su cuantía será un 5% del importe del subcontrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 10% o hasta el máximo legal del 50%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.

El contratista deberá obtener, llevar en orden, al día y conservar el Libro de Subcontratación habilitado por la autoridad laboral correspondiente con arreglo a lo dispuesto en los artículos 8 de la referida Ley y 13 a 16 del mencionado Real Decreto, y deberá comunicar cada subcontratación anotada en el Libro de Subcontratación al coordinador de seguridad y salud.

34. Cumplimiento del Contrato

La recepción del contrato se regirá por lo establecido en el artículo 235 del TRLCSP y en los artículos 163 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Al tiempo de la recepción se comprobará en particular el cumplimiento por el

contratista de las siguientes obligaciones: 1º) El despeje final de las obras, debiendo el contratista haber restituido a su situación inicial las zonas afectadas por las obras y no ocupadas por ellas 2º) El cumplimiento no defectuoso del contrato 3º) El cumplimiento de los criterios de adjudicación 4º) El cumplimiento de las condiciones de ejecución

Durante la ejecución del contrato la empresa adjudicataria informará al órgano de

contratación mediante la presentación de la correspondiente declaración acreditativa de los puestos de trabajo creados así como de las altas de nuevos trabajadores y de las bajas que se produzcan.

35. Resolución del Contrato

La resolución del contrato se regirá por lo establecido con carácter general en los artículos 221 a 225 del Texto Refundido Ley de Contratos del Sector Público y específicamente para el contrato de obras en los artículos 237 a 239 de dicho Texto así como en los artículos 109 a 113 y 172 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Publicas.

En todo caso en caso de resolución del contrato por causa imputable al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 225 del TRLCSP.

Page 31: PLIEGO DE CLÁUSULAS ... - static.qualifica.orgstatic.qualifica.org/pdf/233_pcap_fl2_casares_qualifica_pasarela_.pdf · negociación de los términos del contrato, de acuerdo con

31

36. Plazo de Garantía y responsabilidad por vicios ocultos

Sin perjuicio de la responsabilidad civil prevista en el artículo 17 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (L.O.E.), el plazo de garantía del presente contrato será de un año y comenzará a contar a partir de la recepción del mismo, ya sea total o parcial.

Durante el primer año del plazo de garantía el contratista queda obligado a su costa a la

conservación y guardería de las obras, siendo responsable de los daños que en ella se produzcan, salvo que expresamente sea relevado de tal obligación por la Administración, por haber sido entregadas al uso o al servicio correspondiente las obras objeto del contrato.

Asimismo, y en las mismas circunstancias, el contratista vendrá obligado a conservar las

obras de jardinería incluidas en el contrato, realizando a tales efectos y para su debido desarrollo los cuidados, riegos, trabajos y reposiciones que sean necesarios.

Antes de la finalización del plazo de garantía la Administración podrá requerir al contratista

la subsanación de los defectos observados, concediéndole un plazo para ello, y quedando, en este caso, en suspenso el plazo de garantía hasta que por parte de la empresa se haya efectuado la subsanación de conformidad para la Administración.

De conformidad con lo establecido en el artículo 236 del TRLCSP si la obra se arruina con

posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, debido al incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios durante el término de quince años, a contar desde la recepción.

Todos los gastos que se ocasionen por la conservación de las obras durante el periodo de

garantía serán de cuenta del contratista no teniendo derecho a ninguna indemnización por este concepto. Se exceptúan los daños ocasionados en la obra por fuerza mayor, que serán soportados por la Corporación, si bien esta tendrá la facultad de exigir al contratista que realice las obras de reparación.

37. Liquidación

Transcurrido el plazo de garantía, y en los plazos establecidos en el TRLCSP y sus normas de desarrollo, se redactará la correspondiente liquidación del contrato de obras.

La liquidación de las obras se efectuará con los mismos criterios y documentación

establecidos en el presente pliego para la realización de la certificación final de las obras.

En el caso de resolución del contrato por causas imputables al contratista, para establecer el saldo de liquidación de obras se restará de la valoración correspondiente a la obra ejecutada, que sea de recibo, el importe de las certificaciones cursadas.

Como obra ejecutada, a los efectos de su valoración, sólo se tendrá en cuenta la que

corresponda a aquellas unidades de obra del proyecto aprobado en las que sean comprobables su correcto funcionamiento o terminación, valorándose conforme a la descomposición de los precios unitarios y, dentro de ellas, únicamente las que no presenten defectos o deterioros y estén correctamente ejecutadas.

Page 32: PLIEGO DE CLÁUSULAS ... - static.qualifica.orgstatic.qualifica.org/pdf/233_pcap_fl2_casares_qualifica_pasarela_.pdf · negociación de los términos del contrato, de acuerdo con

32

Las obras auxiliares o accesorias, los acopios de materiales y la maquinaria e instalaciones no podrán considerarse en el caso referido.

Cuando se trate de causas de resolución del contrato imputables a la Administración, el

contratista adjudicatario tendrá derecho al valor de las obras efectivamente realizadas y a la indemnización prevista en el artículo 239 del TRLCSP, reducido en el porcentaje ofrecido por el contratista en su oferta. Como obras efectivamente realizadas se considerarán, de una parte, las correspondientes a unidades de obra terminadas completas o incompletas, que sean de recibo, tomándose como base, para valorar estas últimas, las descomposiciones de los precios unitarios, salvo que se adviertan errores, defectos u omisiones en las mismas, en cuyo caso se valorarán en función de los materiales y medios que se estimen hayan sido necesarios para la realización de la obra ejecutada. De otro lado, se considerarán también como obras efectivamente realizadas las accesorias e instalaciones provisionales de obra que formen parte de los costes indirectos y los acopios situados a pie de obra. La valoración de las obras accesorias e instalaciones provisionales de obra se fijará en base al desglose de porcentajes, que dentro del total de costes indirectos, corresponda a cada uno de tales conceptos, según se haya establecido o considerado en el proyecto, bien de modo expreso o por referencia a norma o publicación que verse sobre la materia o, en su defecto, de acuerdo con lo publicado en el banco de precios “Base de Costes de la Construcción de Andalucía”.

38. Abonos de intereses de demora y costes de cobro.

Si como consecuencia de retrasos en el pago del precio por parte de la Administración

procediera el abono de intereses de demora, los mismos se calcularán considerando las fechas de expedición de las certificaciones y el cumplimiento de los plazos para su devengo establecidos en los artículos 216 del TRLCSP y 166.9 y 169.3 del RGLCAP

A estos efectos el abono de interés al contratista se efectuará de conformidad con los

siguientes criterios:

a) El interés de demora se calculará sobre el importe de la obligación pecuniaria principal, excluidos el IVA y los demás tributos que graven la operación.

Así mismo en las certificaciones que se extiendan excediendo del importe de las anualidades que rijan en el contrato no se contará el plazo previsto en el artículo 233.4 del TR LCSP desde la fecha de su expedición, sino desde aquella otra posterior en la que con arreglo a las condiciones convenidas y programas de trabajo aprobados deberían producirse.

b) No procederá el devengo de interés alguno en caso de retraso en el pago de los abonos a cuenta por operaciones preparatorias realizadas como instalaciones y acopios de materiales y equipos, por lo que las cantidades abonadas por estos conceptos se descontarán de las que por la ejecución de contrato deban abonarse, a los efectos de la determinación del importe respecto del que se hayan de calcular, en su caso, los intereses de demora.

c) Cuando se trate del pago de certificaciones, anteriores a la recepción de la obra, se utilizará como tipo de interés el aplicado por el Banco Central Europeo a su más reciente

Page 33: PLIEGO DE CLÁUSULAS ... - static.qualifica.orgstatic.qualifica.org/pdf/233_pcap_fl2_casares_qualifica_pasarela_.pdf · negociación de los términos del contrato, de acuerdo con

33

operación principal de financiación efectuada antes del primer día del semestre natural de que se trate.

d) En la certificación final de obra y en la liquidación se aplicará la siguiente escala:

- Pagos hasta 6.000 € Tipo de referencia más 7 puntos. - Pagos entre 6.000 € y 18.000 € Tipo de referencia más 6 puntos. - Pagos entre 18.000 € y 36.000 € Tipo de referencia más 5 puntos. - Pagos entre 36.000 € y 60.000 € Tipo de referencia más 4 puntos. - Pagos entre 60.000 € y 100.000 € Tipo de referencia más 3 puntos. - Pagos entre 100.000 € y 500.000 € Tipo de referencia más 2 puntos. - Pagos entre 500.000 € y 1.000.000 € Tipo de referencia más 1 punto. - Pagos de más de 1.000.000 € Tipo de referencia.

A estos efectos se entenderá como Tipo de referencia el indicado en el apartado c) anterior.

Para la aplicación de la escala anterior no podrán acumularse cantidades devengadas en plazos diferentes.

También procederá, en su caso, la indemnización por costes de cobro en los términos y

condiciones establecidas en el artículo 8 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.

Será requisito para que el acreedor pueda exigir el reconocimiento del derecho al cobro de intereses de demora y de la indemnización por costes de cobro el cumplimiento por su parte de las obligaciones contractuales y legales.

A tal efecto, en el expediente que se tramite para dicho reconocimiento deberá acreditar:

a) El haber cumplido los plazos pactados con los subcontratistas y suministradores del contrato de que se trate, dentro de los límites legales, para el pago de las prestaciones pecuniarias a que esté obligado, acompañando a tal fin la justificación documental acreditativa de dicho cumplimiento.

b) El haber cumplido todas las obligaciones derivadas del contrato, incluidas en su caso las contenidas en su oferta, y especialmente las referentes a los plazos totales y parciales, así como los del ritmo de ejecución de la obra establecido en el Programa de Trabajo aprobado por la Administración. A estos efectos se acompañará certificado de la Dirección Facultativa de la obra conformado por el Responsable del Contrato designado por la Administración.

39. Devolución o cancelación de la garantía.

Dentro del plazo de 15 días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, la Dirección Facultativa, a instancia del Responsable del contrato o del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si este fuera favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad y se procederá a la devolución o cancelación de la garantía, la liquidación del contrato y en su caso el pago de las obligaciones pendientes. Si el informe no fuese favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso durante el plazo de garantía, se dictaran las instrucciones oportunas al contratista para su reparación, concediéndole un plazo para ello, durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por la ampliación del plazo de garantía.

Page 34: PLIEGO DE CLÁUSULAS ... - static.qualifica.orgstatic.qualifica.org/pdf/233_pcap_fl2_casares_qualifica_pasarela_.pdf · negociación de los términos del contrato, de acuerdo con

34

No podrá solicitarse la cancelación o devolución parcial de la garantía en el supuesto de recepción parcial.

40. Modificación del Contrato

Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Hay que tener en cuenta que en ningún caso podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato.

No tendrán la consideración de modificaciones del contrato las ampliaciones de su

objeto que no puedan integrarse en el proyecto inicial mediante una corrección del mismo o que consistan en la realización de una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente o dirigida a satisfacer finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del contrato, que deberán ser contratadas de forma separada, pudiendo aplicarse, en su caso, el régimen previsto para la contratación de prestaciones complementarias si concurren las circunstancias previstas en los artículos 187 del TRLCSP.

En este sentido, podrán adjudicarse los contratos de obras por procedimiento negociado,

cuando se trate de obras complementarias que no figuren en el proyecto ni en el contrato, o en el proyecto de concesión y su contrato inicial, pero que debido a una circunstancia imprevista pasen a ser necesarias para ejecutar la obra tal y como estaba descrita en el proyecto o en el contrato sin modificarla, y cuya ejecución se confíe al contratista de la obra principal o al concesionario de la obra pública de acuerdo con los precios que rijan para el contrato primitivo o que, en su caso, se fijen contradictoriamente, siempre que las obras no puedan separarse técnica o económicamente del contrato primitivo sin causar grandes inconvenientes a la Administración o que, aunque resulten separables, sean estrictamente necesarias para su perfeccionamiento, y que el importe acumulado de las obras complementarias no supere el 50% del precio primitivo del contrato. Las demás obras complementarias que no reúnan los requisitos señalados habrán de ser objeto de contratación independiente.

No obstante, serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato de

obras, que siendo conforme con el párrafo primero, produzcan aumento, reducción o supresión de unidades de obra o sustitución de una clase de fábrica por otra, cuando ésta sea una de las comprendidas en el contrato. En caso de supresión o reducción de obras, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna.

Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el

artículo 156 del TRLCSP. 41. Resolución del Contrato La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y

en los fijados en los artículos 223 y 237 del TRLCSP y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.

Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía

definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.

Page 35: PLIEGO DE CLÁUSULAS ... - static.qualifica.orgstatic.qualifica.org/pdf/233_pcap_fl2_casares_qualifica_pasarela_.pdf · negociación de los términos del contrato, de acuerdo con

35

42. Deber de colaboración, diligencia y buena fe.

El contratista adjudicatario de la obra colaborará con la Administración, con las personas,

empresas u organismos por ella designados, facilitando y poniendo a su disposición cuanta información le sea solicitada, referida a la obra en cuestión.

El contratista actuará en la ejecución del contrato y antes las incidencias que pudieran

surgir, de acuerdo con los principios de diligencia y buena fe, adoptando, aun cuando la incidencia no le fuera imputable, todas las medidas a su alcance para evitar los perjuicios que pudieran ocasionar al interés general y a la Administración como parte contractual. El incumplimiento de este deber de diligencia podrá dar lugar a obligación de resarcir a la Administración.

43. Jurisdicción

Las cuestiones que puedan plantearse durante el desarrollo del contrato serán resueltas por el órgano de contratación. Los acuerdos adoptados para su resolución pondrán fin a la vía administrativa, y podrán ser impugnados ante la Jurisdicción contencioso-administrativa de los Juzgados de Málaga.

44. Recurso especial en materia de contratación.

Serán susceptibles de recurso especial siempre que se trate de un contrato sujeto a regulación armonizada, los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la licitación, así como los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, así como los acuerdos de adjudicación adoptados por los poderes adjudicadores.

La tramitación del citado recurso se ajustará a lo dispuesto en los artículos 40 a 49 del TRLCSP.

Contra la resolución del recurso sólo cabrá la interposición de recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto en el artículo 10, letras k) y l) del apartado 1 y en el artículo 11, letra f) de su apartado 1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Málaga, a 28 de agosto de 2013.