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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES CONTRATO DE OBRAS PROCEDIMIENTO ABIERTO UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA (USC) I. CONDICIONES GENERALES 1. OBJETO DEL CONTRATO Y NECESIDADES A SATISFACER 1.1. OBJETO DEL CONTRATO El objeto de la presente contratación es la ejecución de las obras indicadas en el apartado 1.1 del anexo de especificaciones, cuyas características técnicas se describen en el proyecto redactado por el arquitecto que se cita en el apartado 1.5 del anexo de especificaciones o los trabajos que se enumeran en el anexo I de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (LCSP). Por lo que se refiere a los datos complementarios que existan y se estimen de interés por la USC, se estará a lo que se disponga en el apartado 20 del anexo de especificaciones. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 331/2003, de 14 de marzo, por el que se deroga el Real Decreto 81/1996, de 26 de enero, la clasificación de productos por actividades (CPA-2002) según el Reglamento (CE) número 204/2002, de 19 de diciembre de 2001, es la señalada en el apartado 1.3 y el vocabulario común de contratos públicos (CPV) se establece en el apartado 1.4 del anexo de especificaciones. 1.2. NECESIDADES A SATISFACER Se indican en el apartado 1.2 del anexo de especificaciones. 2. DEFINICIÓN DEL CONTRATO La presente contratación, de naturaleza administrativa, se tipifica como contrato de obras conforme a lo previsto en el artículo 6 de la LCSP. De exigirse clasificación, se indicará en el apartado 16 del anexo de especificaciones. 3. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y RESPONSABLE DEL CONTRATO 3.1. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN El rector posee la condición de órgano de contratación de la Universidad de Santiago de Compostela y en su nombre firmará los contratos administrativos el Vicerrector de Economía y Financiación, por delegación de competencias (Resolución rectoral de 31 de julio de 2007, DOG de 19 de septiembre de 2007).

PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES ... · presupuesto en anualidades. En el caso de que se establezcan LOTES, el presupuesto máximo de licitación para cada lote se

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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES CONTRATO DE OBRAS

PROCEDIMIENTO ABIERTO UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA (USC)

I. CONDICIONES GENERALES

1. OBJETO DEL CONTRATO Y NECESIDADES A SATISFACER

1.1. OBJETO DEL CONTRATO

El objeto de la presente contratación es la ejecución de las obras indicadas en el apartado 1.1 del anexo de especificaciones, cuyas características técnicas se describen en el proyecto redactado por el arquitecto que se cita en el apartado 1.5 del anexo de especificaciones o los trabajos que se enumeran en el anexo I de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (LCSP). Por lo que se refiere a los datos complementarios que existan y se estimen de interés por la USC, se estará a lo que se disponga en el apartado 20 del anexo de especificaciones. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 331/2003, de 14 de marzo, por el que se deroga el Real Decreto 81/1996, de 26 de enero, la clasificación de productos por actividades (CPA-2002) según el Reglamento (CE) número 204/2002, de 19 de diciembre de 2001, es la señalada en el apartado 1.3 y el vocabulario común de contratos públicos (CPV) se establece en el apartado 1.4 del anexo de especificaciones.

1.2. NECESIDADES A SATISFACER Se indican en el apartado 1.2 del anexo de especificaciones.

2. DEFINICIÓN DEL CONTRATO La presente contratación, de naturaleza administrativa, se tipifica como contrato de obras conforme a lo previsto en el artículo 6 de la LCSP. De exigirse clasificación, se indicará en el apartado 16 del anexo de especificaciones.

3. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y RESPONSABLE DEL CONTRAT O

3.1. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN El rector posee la condición de órgano de contratación de la Universidad de Santiago de Compostela y en su nombre firmará los contratos administrativos el Vicerrector de Economía y Financiación, por delegación de competencias (Resolución rectoral de 31 de julio de 2007, DOG de 19 de septiembre de 2007).

El órgano de contratación tiene su sede en la Universidad de Santiago de Compostela; Casa da Balconada – Rúa Nova, 6, 15782 de Santiago de Compostela, siendo la dirección del perfil del contratante http://www.usc.es/contratacion.

3.2. RESPONSABLE DEL CONTRATO De preverse la figura de responsable del contrato al que hace referencia el articulo 41 de LCSP se indicará en el apartado 19 del anexo de especificaciones. Con carácter general, el responsable del contrato cumplirá además con las funciones enunciadas en las cláusulas 14 y siguientes de este documento.

4. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y FORMA DE TRAMITA CIÓN DEL EXPEDIENTE Para la adjudicación de la presente contratación se aplicará el procedimiento abierto conforme lo dispuesto en los artículos 141 a 145, de la LCSP. La tramitación del expediente de contratación adoptará la forma indicada en el apartado 10 del anexo de especificaciones

5. GASTOS DEL CONTRATO. PRESUPUESTO BASE DE LICITAC IÓN. DISTRIBUCIÓN EN ANUALIDADES

5.1 GASTOS DE PUBLICIDAD Los gastos de publicidad vendrán dados por el importe de la publicación en los diarios oficiales correspondientes y en los medios de difusión que considere adecuados la Gerencia de la USC. Su importe dependerá del número de expedientes que se incluyan en tales anuncios y se efectuará a prorrateo entre los adjudicatarios, sin que pueda establecerse a priori la cuantía total. No obstante podrá indicarse un importe máximo por expediente en el apartado 20 del anexo de especificaciones.

5.2. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN El valor estimado del contrato es el establecido en el apartado 3.1 del anexo de especificaciones.

El presupuesto máximo de licitación es el fijado en el apartado 3 del anexo de especificaciones.

5.3 DISTRIBUCIÓN EN ANUALIDADES Y LOTES En el caso de que la ejecución del contrato abarque más de un ejercicio presupuestario, se establece en el apartado 3.3 del anexo de especificaciones la previsión del desglose del presupuesto en anualidades. En el caso de que se establezcan LOTES, el presupuesto máximo de licitación para cada lote se fija en el apartado 4 del anexo de especificaciones. La formulación de la propuesta económica tendrá carácter global, incluirá la totalidad de los factores de valoración e impuestos que se deriven del contrato a ejecutar. En relación con el impuesto sobre el valor añadido (IVA) la oferta del licitador comprende no sólo el precio del

objeto del contrato, sino también el importe de dicho impuesto, que figurará como partida independiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 129.5 de la LCSP.

5.4 CRÉDITO PRESUPUESTARIO Para la ejecución de los compromisos económicos derivados de la presente contratación existe crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria que se indica en el apartado 9 del anexo de especificaciones. En el supuesto de que el expediente de contratación se tramite como anticipado de gasto, el gasto quedará condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los correspondientes presupuestos.

6. PLAZO DE EJECUCIÓN El plazo de ejecución del contrato será el establecido en el apartado 5.1 del anexo de especificaciones o el que oferte el contratista, de resultar inferior, iniciándose su cómputo el día siguiente al de la firma del acta de comprobación de replanteo.

II. SELECCIÓN DEL CONTRATISTA

7. CAPACIDAD DEL CONTRATISTA Y PROHIBICIÓN DE CONTR ATAR. SUBCONTRATACIÓN

7.1. CAPACIDAD DEL CONTRATISTA Podrán presentar ofertas para la adjudicación del contrato, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en agrupación o unión temporal, con plena capacidad de obrar, que desarrollen una actividad que tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato, acrediten su solvencia económica y técnica como se indica en el presente pliego y no se encuentren incursas en ninguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 49 de La LCSP. Para las uniones temporales de empresarios se estará a lo dispuesto en el articulo 48 de la LCSP. La duración de la unión temporal de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción. Cuando para la realización de una actividad sea necesario disponer de una habilitación especial, según lo indicado en el apartado 20 del anexo de especificaciones, deberá acreditarse que el candidato o el licitador está en posesión de la misma.

7.2. PROHIBICIÓN DE CONTRATAR Los candidatos o los licitadores no podrán estar incursos en ninguna de las causas de prohibición de contratar establecidas en el artículo 49 de la Ley en la fecha de conclusión del

plazo de presentación de proposiciones. Tampoco deberán estar incursos en tal situación cuando se proceda a la adjudicación definitiva del contrato. Para acreditar tal circunstancia deberán aportar la correspondiente declaración responsable en la que el empresario, su representante o apoderado, en su caso, deje constancia de tal requisito. No podrán optar a la adjudicación del contrato aquellas personas naturales o jurídicas, que hubieran sido adjudicatarias de algún contrato de la USC si éste se hubiese resuelto por causa imputable a las mismas y así se estableciese en la resolución rectoral que resolvió dicho contrato. De presentarse alguna oferta incursa en este supuesto, será rechazada automáticamente por la Mesa de Contratación.

7.3. SUBCONTRATACIÓN Los contratistas podrán concertar con terceros la realización parcial de la ejecución de obras. Las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros, salvo que se indique otro porcentaje en el apartado 20 del anexo de especificaciones, no podrán exceder del 60% del importe del contrato, teniendo en cuenta las condiciones establecidas en el artículo 210.2. letra e) de la LCSP.

8. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Para tomar parte en la contratación será preciso que el licitador aporte la documentación que integra la oferta, dividida en TRES SOBRES señalados con las letras A: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA B: DOCUMENTACIÓN PONDERABLE EN FUNCIÓN DE UN JUICIO DE VALOR C: DOCUMENTACIÓN CUANTIFICABLE DE FORMA AUTOMÁTICA La documentación se presentará en sobres independientes. Los sobres se presentarán cerrados y lacrados, identificados en su exterior con el nombre del licitador, la denominación del objeto del contrato y el nombre y los apellidos de la persona que firma la proposición y el carácter con que lo hace. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente, procurando, así mismo, que el contenido de cada sobre se encuentre debidamente paginado. La presentación de proposiciones presume por parte de la empresa la aceptación incondicionada de las cláusulas de este pliego y del de prescripciones técnicas, y de las obligaciones establecidas en la reglamentación, acuerdos, convenios y demás normas aplicables al caso y la declaración responsable de que se reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con las administraciones públicas.

Una vez presentada, la proposición no podrá ser retirada bajo ningún concepto.

8.1. LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN

Las proposiciones se presentarán en los Registros Generales de la UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA, Plaza del Obradoiro, s/n, o en los Servicios Centrales del Campus de Lugo, Biblioteca Intercentros, Polígono de Fingoi s/n, 27002 LUGO, dentro del plazo que se determine en el anuncio de publicación del expediente. Si el plazo de presentación de propuestas finalizase en sábado, al estar cerrados los Registros Generales de la USC, se entenderá prorrogado hasta el siguiente día hábil. También podrán presentarse en las formas y lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En el caso de que se envíen las proposiciones por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante fax (número 981-54 70 09) o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, diez días desde la fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas sin haberse recibido la documentación, esta no será admitida. Terminado el plazo de admisión de proposiciones, por los Registros citados se expedirá certificación de las proposiciones recibidas o de la ausencia de licitadores, en su caso, que, junto con los sobres remitirá a la Secretaría de la Mesa de Contratación. En las uniones temporales de empresarios, cada uno de los empresarios que la integran acreditará su personalidad y capacidad de obrar en los términos establecidos en el apartado siguiente.

8.2. CONTENIDO DE LOS SOBRES Los distintos sobres, necesariamente firmados, con firma legible, contendrán los siguientes documentos:

8.2.1. DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA. SOBRE “A” Se incluirán los documentos que se indican, que deberán presentarse mediante originales o copias legitimadas por notario o compulsadas por los Registros Generales de la USC, excepto el documento que acredite la constitución de la garantía provisional, que deberá ser original. Se eximirá de la obligación de presentar la documentación que no sea específica del contrato a ejecutar a aquellos contratistas cuya documentación se encuentre ya en poder de la USC y mantenga su vigencia. En este caso el licitador deberá indicar en que procedimiento o expediente ha presentado tales documentos. A efectos de notificaciones, se introducirá en hoja independiente el número de teléfono, el número de telefax y la dirección de correo electrónico. Será causa de rechazo automático de la oferta presentada, la inclusión de la oferta que deba formar parte de los sobres B o C en el sobre de DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.

Los errores relativos a la fianza provisional (si ésta se ha constituido fuera de plazo) no serán subsanables en ningún caso.

8.2.1.1. LICITADORES INSCRITOS EN UN REGISTRO DE CONTRATISTAS

Si el licitador está inscrito en el Registro General de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Galicia junto con una declaración responsable en la que manifieste que las circunstancias reflejadas no han experimentado variación, deberá presentar la siguiente documentación: 1. El número de inscripción en el citado Registro, para que la propia USC solicite el correspondiente certificado. No obstante la USC se reserva la facultad de solicitar este certificado al licitador, que estará obligado a presentarlo en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del siguiente al de la recepción de la correspondiente notificación, siendo causa de exclusión la no presentación. 2. Resguardo acreditativo de haber constituido una garantía provisional a disposición de la USC del 3% del importe estimado del contrato. Esta garantía será constituida mediante alguna de las formas establecidas en el artículo 91 de la LCSP y será devuelta a los interesados inmediatamente después de la adjudicación definitiva del contrato. 3. Acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica por alguno de los medios que se indican en los artículos 64 y 65 respectivamente de la LCSP salvo que se exija clasificación o se indique expresamente en los apartados 15 y 16 respectivamente del anexo de especificaciones, el medio concreto que deberá justificarla. 4. Si se trata de una empresa extranjera declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder a cada licitante. Si están inscritos en el Registro de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado deberán aportar certificación del órgano encargado del mismo y la documentación señalada en los puntos 2, 3 y 4 anteriores, así como una declaración responsable en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en dicha certificación no han experimentado variación.

8.2.1.2 LICITADORES NO INSCRITOS EN UN REGISTRO DE CONTRATISTAS

Si el licitador no está inscrito en ninguno de los registros citados deberá presentar: 1.- La que acredite la personalidad jurídica y capacidad de obrar de los licitadores y, en su caso, su representación, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley de Contratos del Sector Público y en las disposiciones reglamentarias aplicables, se acreditará del siguiente modo:

a) Los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la escritura de constitución y, en su caso, de modificación, debidamente inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que les sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Público, según el tipo de persona jurídica de que se trate. b) Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, deberán acreditar su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de un certificado, en los términos establecidos en las disposiciones reglamentarias aplicables. c) Los empresarios extranjeros no comunitarios, deberán acreditar su capacidad de obrar mediante un informe de la Misión Diplomática Permanente española en el Estado respectivo o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley de Contratos del Sector Público, deberán justificar, a través de un documento expedido por la mencionada Misión Diplomática, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en su contratación pública; si bien, en los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá de este informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio. d) Las empresas extranjeras presentarán la documentación traducida de forma oficial al castellano. 2.- Documentos acreditativos de identificación o apoderamiento: a) Para los empresarios individuales, será obligatoria la presentación de la fotocopia legalizada o compulsada de su Documento Nacional de Identidad, o del que, en su caso, le sustituya reglamentariamente. b) Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o de una persona jurídica, acreditarán su representación mediante poder al efecto, debidamente inscrito en el Registro Mercantil, adjuntando fotocopia legalizada o compulsada de su Documento Nacional de Identidad o del que, en su caso, le sustituya reglamentariamente. 3.- Solvencia económica y financiera del licitador, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley de Contratos del Sector Público, se acreditará mediante la presentación de una declaración responsable del representante de la empresa en la que se indique el volumen global de negocios, y en su caso, el volumen de negocios en el ámbito de las actividades correspondientes al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios económicos en función de la fecha creación o inicio de las actividades empresariales. 4.- Solvencia técnica del licitador. Se acreditará por alguno de los medios que se indican en los artículos 64 y 66 respectivamente de la LCSP salvo que se exija clasificación o se indique expresamente en los apartados 15 y 16 respectivamente del anexo de especificaciones, el medio concreto que deberá justificarla o

5.- Declaración responsable del licitador, de no estar incurso él o, en su caso, la empresa a la que representa, en las prohibiciones para contratar que se expresan en el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público. Asimismo, esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva del contrato. 6.- Para el caso de Unión Temporal de Empresarios, además de la documentación exigida en los apartados anteriores que acreditará cada una de las personas que concurran en la UTE, deberán aportar un documento privado de constitución temporal de la UTE, sin que sea necesario la formalización de la misma en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. El referido documento deberá contener todas las exigencias y requisitos que se contemplan en el artículo 48 de la Ley de Contratos del Sector Público y en las disposiciones reglamentarias aplicables. 7.- Resguardo acreditativo de haber constituido una garantía provisional a disposición de la USC en la forma, condiciones y a los efectos que se determinan en el artículo 91 de la Ley de Contratos del Sector Público y en las disposiciones reglamentarias aplicables, por un importe equivalente al 3 por ciento del presupuesto del contrato, entendiéndose por tal el establecido por la USC como base de la licitación. Si dicha garantía se constituye en metálico o mediante certificados de inmovilización de valores anotados, el depósito se realizará en la Sección de Tesorería de la USC o en la Caja General de Depósitos u órgano autonómico equivalente). Cuando se constituya, de avales o certificados de seguro de caución, se incorporará directamente al sobre “A” de documentación administrativa. En caso de uniones temporales de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o por varias de las empresas participantes en la unión, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida por el órgano de contratación y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal. 8.- Sometimiento de las empresas extranjeras a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles. Las empresas extranjeras que concurran a la licitación deberán presentar una declaración en la que expresen que se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles. Así mismo, la Mesa de Contratación, previa comprobación de la documentación acreditativa de la solvencia técnica y profesional presentada por los licitadores, mediante acuerdo motivado, podrá excluir de la licitación a aquellas empresas que no acrediten suficiente experiencia para llevar a cabo con las debidas garantías, la ejecución del contrato.

8.2.2. DOCUMENTACIÓN PONDERABLE EN FUNCIÓN DE UN JUICIO DE VALOR. SOBRE “B”

El sobre B deberá contener la documentación técnica que se solicite en el pliego de cláusulas administrativas particulares o en el de prescripciones técnicas y que será calificada mediante un juicio de valor. La referida documentación, en su caso, será parte integrante del contrato y obligará al contratista a su cumplimiento.

En el caso de que se establezca, ajustará su contenido y formalización al modelo de oferta técnica que se adjunte con el presente pliego. En su caso, de acuerdo con lo previsto en el artículo 134 de la LCSP y en el artículo 25 del Real decreto 817/09 de 8 de mayo, en el apartado 11.2 del anexo de especificaciones se indicará el servicio técnico especializado o la composición del comité de expertos que calificará esta documentación.

8.2.3. DOCUMENTACIÓN CUANTIFICABLE DE FORMA AUTOMÁTICA. SOBRE “C” El sobre C deberá contener la documentación que se deba calificar de forma automática mediante fórmulas o similares, fundamentalmente, la oferta económica del licitador, que deberá ajustarse, en su caso, al modelo establecido en este pliego y el plazo de ejecución o de duración. Los precios ofertados se indicarán en euros. Estarán incluidos todos los costes que sea necesario realizar para la prestación del objeto del contrato. En todo caso se indicará, como partida independiente, el IVA que deba soportar la USC. Las ofertas que excedan el precio máximo de licitación o el plazo de entrega fijado por el órgano de contratación o sean incorrectamente formuladas serán rechazadas. Cada contratista presentará una sola oferta, sin perjuicio de que se admita, dentro de la misma, la presentación de variantes, en cuyo caso se indicará en el apartado 4 del anexo de especificaciones. Así mismo, el contratista no podrá suscribir ninguna oferta en unión temporal con otros, si lo ha hecho individualmente o figura en otra agrupación temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las ofertas por él suscritas. No se aceptarán aquellas ofertas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar la oferta. 8.4. APERTURA DE LA DOCUMENTACIÓN Y DE LAS PROPOSICIONES Para la apertura de la documentación administrativa y de las proposiciones será necesaria la intervención de la Mesa de Contratación prevista en la cláusula 10 de este pliego.

De cada sesión, el secretario de la Mesa de Contratación levantará un acta, en la que se recogerán las actuaciones realizadas y el desarrollo de la sesión. El acta será firmada por los componentes presentes de la Mesa. Las propuestas que correspondan a proposiciones rechazadas quedarán excluidas del procedimiento de adjudicación del contrato y los sobres que las contengan no podrán ser abiertos. 8.4.1. SOBRE A La Mesa de Contratación calificará la documentación de las empresas, para lo cual abrirá los sobres de documentación administrativa (SOBRE A) presentados por los licitadores y recibidos dentro del plazo, examinará los datos externos y su contenido, y dejará constancia de su criterio respecto de los que deban ser admitidos o excluidos en virtud de las cláusulas de este pliego de condiciones y de las normas legales de aplicación. La omisión o defecto formal de los documentos señalados en esta cláusula podrá dar lugar al rechazo de la oferta. No obstante, si lo estima pertinente, la Mesa de Contratación podrá conceder un plazo no superior a tres días hábiles, contados desde el día siguiente al de la comunicación, mediante fax o correo electrónico para que el licitador subsane el error cometido. De no presentar la documentación requerida en este plazo, quedará automáticamente excluido. Este plazo no se concederá cuando se trate de omisiones absolutas de la documentación referida. 8.4.2. SOBRE B La documentación de las empresas que hayan sido admitidas a la licitación por tener toda su documentación presentada correctamente se abrirá en el día y hora que se señalará en el anuncio de licitación, en sesión pública. El comité de expertos o el organismo técnico especializado, o quien designe el órgano de contratación, según proceda, dispondrá de un plazo máximo de quince días naturales desde la apertura de la documentación del sobre B para la calificación de la documentación ponderable en función de un juicio de valor. b) Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o de una persona jurídica, acreditarán su representación mediante poder al efecto, debidamente inscrito en el Registro Mercantil, adjuntando fotocopia legalizada o compulsada de su Documento Nacional de Identidad o del que, en su caso, le sustituya reglamentariamente. 3.- Solvencia económica y financiera del licitador, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley de Contratos del Sector Público, se acreditará mediante la presentación de una declaración responsable del representante de la empresa en la que se indique el volumen global de negocios, y en su caso, el volumen de negocios en el ámbito de las actividades correspondientes al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios económicos en función de la fecha creación o inicio de las actividades empresariales. 4.- Solvencia técnica del licitador. Se acreditará por alguno de los medios que se indican en los artículos 64 y 66 respectivamente de la LCSP salvo que se exija clasificación o se indique expresamente en los apartados 15 y 16 respectivamente del anexo de especificaciones, el medio concreto que deberá justificarla o

5.- Declaración responsable del licitador, de no estar incurso él o, en su caso, la empresa a la que representa, en las prohibiciones para contratar que se expresan en el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público. Asimismo, esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva del contrato. 6.- Para el caso de Unión Temporal de Empresarios, además de la documentación exigida en los apartados anteriores que acreditará cada una de las personas que concurran en la UTE, deberán aportar un documento privado de constitución temporal de la UTE, sin que sea necesario la formalización de la misma en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. El referido documento deberá contener todas las exigencias y requisitos que se contemplan en el artículo 48 de la Ley de Contratos del Sector Público y en las disposiciones reglamentarias aplicables. 7.- Resguardo acreditativo de haber constituido una garantía provisional a disposición de la USC en la forma, condiciones y a los efectos que se determinan en el artículo 91 de la Ley de Contratos del Sector Público y en las disposiciones reglamentarias aplicables, por un importe equivalente al 3 por ciento del presupuesto del contrato, entendiéndose por tal el establecido por la USC como base de la licitación. Si dicha garantía se constituye en metálico o mediante certificados de inmovilización de valores anotados, el depósito se realizará en la Sección de Tesorería de la USC o en la Caja General de Depósitos u órgano autonómico equivalente). Cuando se constituya, de avales o certificados de seguro de caución, se incorporará directamente al sobre “A” de documentación administrativa. En caso de uniones temporales de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o por varias de las empresas participantes en la unión, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida por el órgano de contratación y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal. 8.- Sometimiento de las empresas extranjeras a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles. Las empresas extranjeras que concurran a la licitación deberán presentar una declaración en la que expresen que se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles. Así mismo, la Mesa de Contratación, previa comprobación de la documentación acreditativa de la solvencia técnica y profesional presentada por los licitadores, mediante acuerdo motivado, podrá excluir de la licitación a aquellas empresas que no acrediten suficiente experiencia para llevar a cabo con las debidas garantías, la ejecución del contrato.

8.2.2. DOCUMENTACIÓN PONDERABLE EN FUNCIÓN DE UN JUICIO DE VALOR. SOBRE “B”

El sobre B deberá contener la documentación técnica que se solicite en el pliego de cláusulas administrativas particulares o en el de prescripciones técnicas y que será calificada mediante un juicio de valor. La referida documentación, en su caso, será parte integrante del contrato y obligará al contratista a su cumplimiento.

En el caso de que se establezca, ajustará su contenido y formalización al modelo de oferta técnica que se adjunte con el presente pliego. En su caso, de acuerdo con lo previsto en el artículo 134 de la LCSP y en el artículo 25 del Real decreto 817/09 de 8 de mayo, en el apartado 11.2 del anexo de especificaciones se indicará el servicio técnico especializado o la composición del comité de expertos que calificará esta documentación.

8.2.3. DOCUMENTACIÓN CUANTIFICABLE DE FORMA AUTOMÁTICA. SOBRE “C” El sobre C deberá contener la documentación que se deba calificar de forma automática mediante fórmulas o similares, fundamentalmente, la oferta económica del licitador, que deberá ajustarse, en su caso, al modelo establecido en este pliego y el plazo de ejecución o de duración. Los precios ofertados se indicarán en euros. Estarán incluidos todos los costes que sea necesario realizar para la prestación del objeto del contrato. En todo caso se indicará, como partida independiente, el IVA que deba soportar la USC. Las ofertas que excedan el precio máximo de licitación o el plazo de entrega fijado por el órgano de contratación o sean incorrectamente formuladas serán rechazadas. Cada contratista presentará una sola oferta, sin perjuicio de que se admita, dentro de la misma, la presentación de variantes, en cuyo caso se indicará en el apartado 4 del anexo de especificaciones. Así mismo, el contratista no podrá suscribir ninguna oferta en unión temporal con otros, si lo ha hecho individualmente o figura en otra agrupación temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las ofertas por él suscritas. No se aceptarán aquellas ofertas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar la oferta. 8.4. APERTURA DE LA DOCUMENTACIÓN Y DE LAS PROPOSICIONES Para la apertura de la documentación administrativa y de las proposiciones será necesaria la intervención de la Mesa de Contratación prevista en la cláusula 10 de este pliego.

De cada sesión, el secretario de la Mesa de Contratación levantará un acta, en la que se recogerán las actuaciones realizadas y el desarrollo de la sesión. El acta será firmada por los componentes presentes de la Mesa. Las propuestas que correspondan a proposiciones rechazadas quedarán excluidas del procedimiento de adjudicación del contrato y los sobres que las contengan no podrán ser abiertos. 8.4.1. SOBRE A La Mesa de Contratación calificará la documentación de las empresas, para lo cual abrirá los sobres de documentación administrativa (SOBRE A) presentados por los licitadores y recibidos dentro del plazo, examinará los datos externos y su contenido, y dejará constancia de su criterio respecto de los que deban ser admitidos o excluidos en virtud de las cláusulas de este pliego de condiciones y de las normas legales de aplicación. La omisión o defecto formal de los documentos señalados en esta cláusula podrá dar lugar al rechazo de la oferta. No obstante, si lo estima pertinente, la Mesa de Contratación podrá conceder un plazo no superior a tres días hábiles, contados desde el día siguiente al de la comunicación, mediante fax o correo electrónico para que el licitador subsane el error cometido. De no presentar la documentación requerida en este plazo, quedará automáticamente excluido. Este plazo no se concederá cuando se trate de omisiones absolutas de la documentación referida. 8.4.2. SOBRE B La documentación de las empresas que hayan sido admitidas a la licitación por tener toda su documentación presentada correctamente se abrirá en el día y hora que se señalará en el anuncio de licitación, en sesión pública. El comité de expertos o el organismo técnico especializado, o quien designe el órgano de contratación, según proceda, dispondrá de un plazo máximo de quince días naturales desde la apertura de la documentación del sobre B para la calificación de la documentación ponderable en función de un juicio de valor. 8.4.3. SOBRE C La apertura de la documentación del sobre C se realizará en un acto público que tendrá lugar en el día y hora que se señale en el anuncio de licitación, que no podrá superar el plazo de un mes desde la fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas. Se leerá en voz alta el importe de cada proposición económica y de los demás criterios evaluables de forma automática. En su caso, previamente a esta apertura, se dará cuenta de las calificaciones otorgadas a las proposiciones calificadas relativas de los criterios ponderables en función de un juicio de valor. Para la calificación de estas propuestas se dispondrá de un plazo máximo de 15 días naturales desde la apertura del sobre C para la evaluación de estas propuestas.

III. ACTUACIONES PREVIAS A LA ADJUDICACIÓN

9. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Los criterios para la calificación del expediente se indicarán en el apartado 11.1 del anexo de especificaciones. Los licitadores deberán acreditar la situación de sus ofertas respecto de cada criterio por los medios que para cada caso indique el órgano de contratación, a efectos de asignarle la puntuación resultante. Las ofertas serán calificadas técnicamente por el responsable del contrato, o en su caso, por quien determine el órgano de contratación. Si los criterios evaluables de forma automática suponen un porcentaje inferior al 50%, para la valoración se acudirá a un comité de expertos formado por un mínimo de 3 miembros o a un organismo técnico especializado que se especificará en el apartado 11.2 del anexo de especificaciones. Los eventuales empates se resolverán en primer lugar a favor de la mejor oferta económica de las incursas en igualdad de puntuación. De persistir el empate, se aplicarán por orden de importancia en cuanto a la mayor ponderación asignada en el procedimiento, a los criterios de valoración establecidos en el mismo.

10. MESA DE CONTRATACIÓN El órgano de contratación estará asistido, para la adjudicación del contrato, por una Mesa de Contratación. La Mesa podrá estar asistida por los técnicos que se consideren necesarios, que informarán sobre las cuestiones de sus respectivas competencias, a requerimiento de aquellas o por propia iniciativa, pero sin derecho de voto. En la USC, la Mesa de Contratación estará formada como mínimo por los siguientes miembros: El rector o vicerrector en el que delegue El presidente del Consello Social o persona que éste designe El gerente o funcionario del personal de administración y servicios que éste designe Un funcionario del Servicio responsable del control interno Un funcionario de la Asesoría Jurídica Un funcionario del Servicio responsable de la contratación administrativa que actuará como secretario con voz pero sin voto, otro funcionario del servicio responsable de la contratación administrativa.

En caso de ausencia del rector o vicerrector, la presidencia será ejercida por el presidente del Consello Social o persona que designe. En caso de ausencia de ambos, ejercerá la presidencia el gerente o el funcionario del personal de administración y servicios que designe. No obstante, será suficiente para la válida constitución de la Mesa la asistencia de cuatro de sus miembros.

11. OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS Si el único criterio a valorar de forma objetiva es el precio, se estará a lo que se determine reglamentariamente. Si existe más de un criterio de valoración, de no especificarse otro criterio en el apartado 20 del anexo de especificaciones, se considerará como desproporcionada o anormalmente baja toda proposición en la cual el porcentaje exceda en 10 unidades, por lo menos, la media aritmética de los porcentajes de baja de todas las proposiciones presentadas En este caso, se dará audiencia a los licitadores incursos en presunción de temeridad de acuerdo con las condiciones establecidas en el artículo 136 apartados 3 y 4 de la LCSP y en el artículo 22, punto 1, letra f) del Real Decreto 817/09, de 8 de mayo.

12. RENUNCIA O DESESTIMIENTO En caso de renunciar al contrato, por razones de interés público, debidamente justificadas, antes de la adjudicación provisional, se compensará a los candidatos por los gastos en que hubiesen incurrido, debidamente justificados, hasta un máximo del veinte por ciento. Cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación, el órgano de contratación, antes de la adjudicación provisional, podrá desistir del contrato, compensando a los candidatos por los gastos en que hubiesen incurrido, debidamente justificados, hasta un máximo del veinte por ciento.

IV. ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS Y FORMALIZACIÓN

13. ADJUDICACIÓN PROVISIONAL Y FORMALIZACIÓN DEL CO NTRATO

13.1. ADJUDICACIÓN PROVISIONAL El órgano de contratación, tendrá alternativamente la facultad de adjudicar provisionalmente el contrato a la proposición económicamente más ventajosa, mediante la aplicación de los criterios previstos en el apartado 11 del anexo de especificaciones, o declarar desierta la contratación, motivando en todo caso su decisión.

La adjudicación provisional se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada que se notificará a los candidatos y se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación y en el diario oficial pertinente cuando corresponda hacerlo en función de la cuantía. Si los interesados lo solicitan, podrá facilitarse información de los motivos por los que su propuesta no fue aceptada o de cuales fueron los motivos determinantes de la adjudicación al licitador propuesto. El plazo para responder a esta solicitud será de quince días. El plazo para la adjudicación provisional será de dos meses, salvo que se indique otro en el pliego, en cuyo caso se indicará en el apartado 20 del anexo de especificaciones, a contar desde la apertura de las proposiciones. De no adjudicarse en dicho plazo el empresario tiene derecho a retirar su proposición y a que se le devuelva la garantía depositada.

La adjudicación provisional no genera derecho alguno a favor del empresario propuesto frente a la USC mientras no se dicte la adjudicación definitiva por el órgano de contratación.

13.2. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL ADJUDICATARIOPROVISIONAL En el plazo de 15 días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de la adjudicación provisional en el perfil de contratante de la USC, el adjudicatario deberá presentar la siguiente documentación.

a) La documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, salvo que esté inscrito en los Registros indicados en la cláusula 8.2.1.1

b) Documento acreditativo de la constitución, a disposición del órgano de contratación, de la garantía definitiva

c) Documento acreditativo, en su caso, del pago de los gastos de publicación del anuncio de contratación, salvo que la USC conceda otro plazo mayor, que se le comunicará oportunamente

d) Escritura pública de constitución de Unión Temporal de Empresas, debidamente inscrita en el Registro correspondiente, cuando el adjudicatario tuviera tal condición

e) Acreditación de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, siendo ésta una de las obligaciones esenciales del contrato

De no presentar la documentación señalada en forma y plazo, la empresa que resultara adjudicataria provisional quedará excluida y la USC podrá efectuar una nueva adjudicación provisional de conformidad con lo establecido en el artículo 135.5 da LCSP, con incautación de la garantía provisional en el caso de que se hubiese exigido su constitución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 140.3 de la citada LCSP.

13.3. GARANTÍA DEFINITIVA El adjudicatario constituirá una garantía definitiva a disposición de la USC por importe del 5% del presupuesto de adjudicación del contrato, IVA excluido, que se acreditará mediante documento original en el plazo citado en la cláusula anterior.

La garantía podrá prestarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 84.1 de la LCSP. Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el valor del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se autorice la modificación del contrato. También en el plazo de quince días hábiles contados desde la fecha en la que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. La garantía constituida, una vez transcurrido el plazo y liquidadas las eventuales responsabilidades con cargo a la misma, será devuelta de oficio por la USC en el plazo de un mes. No obstante, atendidas las circunstancias concurrentes en el contrato, el órgano de contratación podrá eximir al adjudicatario de la obligación de constituir garantía, circunstancia que se reflejará en el apartado 20 del anexo de especificaciones y que se justificará adecuadamente en el expediente.

13.4. ADJUDICACIÓN DEFINITIVA Transcurridos quince días hábiles desde la adjudicación provisional, y presentada la documentación que se señala en la cláusula anterior, en el plazo máximo de 10 días hábiles, se elevará a definitiva la adjudicación provisional. La resolución motivada de adjudicación definitiva será notificada a los licitadores y publicada en el perfil de contratante de la USC así como en el diario oficial pertinente cuando corresponda hacerlo en función de la cuantía.

13.5. FORMALIZACIÓN Y GASTOS DEL CONTRATO

13.5.1. FORMALIZACIÓN El adjudicatario deberá formalizar el contrato en el plazo máximo de diez días hábiles, que se contarán desde el día siguiente al de la recepción de la notificación definitiva. Cuando por causa imputable al contratista no se pudiese formalizar el contrato dentro del plazo indicado, la USC podrá acordar la resolución del mismo, previa audiencia del interesado. En este caso la USC podrá así mismo incautar la garantía provisional que, en su caso, se hubiese constituido. Si las causas de la no formalización fueran imputables a la USC, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar, con independencia de que pueda solicitar la resolución del contrato al amparo de la letra d) del artículo 206 de la LCSP. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo por su cuenta los correspondientes gastos. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su formalización previa, excepto en los casos previstos en los artículos 96 y 97 de la LCSP.

Además del pliego de cláusulas administrativas particulares y del pliego de prescripciones técnicas tendrán carácter contractual todos los documentos que definan el objeto del contrato. En consecuencia dichos documentos deberán ser firmados por el adjudicatario, como prueba de conformidad, en el acto de formalización del contrato. 13.5.2. GASTOS Los gastos incluidos en el contrato son los tributos de aplicación, las licencias y los gastos del coordinador de seguridad en obra. Los gastos de licencia y coordinador serán deducidos de las certificaciones de obra. Si la obra viera su plazo de ejecución incrementado por causas imputables al contratista, este correrá con los gastos relativos a los honorarios del coordinador de seguridad y los correspondientes a la dirección de ejecución de la obra, que se deriven del retraso.

V. ACTUACIONES PREVIAS AL INICIO DE LAS OBRAS

14. PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Como obligación previa al inicio de las obras, el adjudicatario deberá aceptar como Plan de Seguridad y Salude para la obra el estudio que sobre este tema figure en el proyecto adjudicado o, en su defecto, proponer su propio Plan de Seguridad a la Dirección Facultativa. El Plan de Seguridad y Salud en el trabajo deberá ser presentado por el contratista en el plazo máximo de 20 días naturales desde la fecha de adjudicación definitiva, al objeto de que pueda ser aprobado por la USC previamente al inicio de las obras, requisito imprescindible para que ésta se pueda comenzar.

Con independencia de lo anterior, el incumplimiento del mencionado plazo de presentación supondrá una penalización diaria de 1 por cada 5.000 euros del precio del contrato, que será descontada, en su caso, en la primera certificación. El contratista deberá recoger en el Plan de Seguridad y Salud todas las medidas y elementos necesarios para cumplir lo estipulado por la legislación vigente sobre la materia y por las normas de buena construcción.

15. SEGUROS

15.1. SEGURO DE TODO RIESGO CONSTRUCCIÓN El adjudicatario está obligado a concertar a su costa un seguro de Todo Riesgo Construcción antes del inicio de las obras, que tendrá vigencia hasta la finalización del plazo de garantía de las mismas y por importe del precio de adjudicación, debiendo figurar como beneficiaria, en caso de siniestro, la USC.

En la recepción de la obra, deberá acreditarse que la póliza tendrá vigencia durante el período de garantía de la misma y que la prima correspondiente se encuentra totalmente pagada. La USC podrá suspender la tramitación de certificaciones y, en el supuesto de recepción, el cómputo del plazo de garantía, hasta tanto el contratista acredite el cumplimiento de esta obligación, sin que dicho período de suspensión sea computable a efectos de indemnización por demora en el pago de las certificaciones o liquidación.

15.2 SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL Igualmente, el contratista está obligado a suscribir un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, tanto a personas como a cosas, así como por daños producidos a la USC o al personal de ella dependiente durante la vigencia del contrato.

15.3. DELEGADO DE OBRA. APROBACIÓN DE SUBCONTRATISTAS El contratista se obliga a : a) Presentar un documento por el que se adscriba nominativamente a la obra un delegado, con titulación técnica y capacidad suficiente para representar a la empresa en todo cuanto afecte a la ejecución de la obra, con dedicación plena durante el tiempo de ejecución de la misma.

b) Al menos veinte días antes de la fecha planificada para la intervención de cada uno de los subcontratistas en la obra, el adjudicatario deberá comunicar por escrito la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de las obras que se pretendan subcontratar y la identidad del subcontratista, justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone poniéndolos a disposición de las obras, y su experiencia con las correspondientes referencias de obras en las que han participado e importes contratados, así como los demás datos reseñados en el pliego de prescripciones técnicas. En el caso de que el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de subcontratación, la comunicación de tal circunstancia eximirá al contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquél.

Sin perjuicio de lo anterior, y de la plena aplicación de lo dispuesto en el artículo 210 de la LCSP, cualquier intervención de un subcontratista en la obra contratada requerirá, al menos, la autorización expresa de la Dirección Facultativa de las Obras.

El contratista queda obligado al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 210 de la LCSP y demás obligaciones establecidas para el caso de subcontratación en la citada Ley; al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores (Subcontratación de obras y servicios) y, sin que suponga exclusión de su responsabilidad contractual a exigir al subcontratista una declaración responsable de no estar la empresa inhabilitada para subcontratar o comprendidas en algunos de los supuestos del artículo 49 LCSP.

En el caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 210 de la LCSP, la USC quedará facultada para suspender, sin que se genere derecho a compensación alguna para el adjudicatario, el pago de las certificaciones de obra hasta su completa subsanación.

Además, la infracción de las condiciones establecidas para proceder a la subcontratación y la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la

situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación dará lugar a la imposición de una penalidad de hasta el 50% del importe del subcontrato.

16. COMPROBACIÓN DE REPLANTEO DE LA OBRA Dentro de los veinte días siguientes al de la formalización del contrato, se practicará, en presencia del contratista, el acto de comprobación de replanteo, y se extenderá acta de su resultado. Esta acta será firmada por las dos partes, y se remitirá una copia al órgano de contratación. Cuando la obra sea declarada de urgencia, la comprobación de replanteo se realizará dentro de los diez días siguientes al de la firma del contrato. No se podrá iniciar la obra sin que se hubiese realizado el acta de comprobación de replanteo, o cuando se hagan constar en ella reservas que se estimen fundadas; en este caso, se suspenderá el inicio de las obras hasta que se dicte una resolución, ordenando, bien que se inicien o bien que se suspendan definitivamente. En todo cuanto no se oponga a la Ley de Contratos del Sector Público se estará a lo previsto en los artículos 139,140 y 141 del Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas , aprobado por el Real Decreto 1098/01 de 12 de octubre.

VI. EJECUCIÓN DE LA OBRA

17. COMPROBACIÓN DEL PROYECTO POR EL ADJUDICATARIO El adjudicatario, en caso de que su oferta no sea a precio cerrado, tendrá la obligación de presentar, en un plazo que no podrá superar la cuarta parte del de ejecución de la obra fijado en el contrato, un estudio económico-técnico completo de la obra, poniendo de manifiesto en él todas aquellas alegaciones sobre mediciones, valoración, falta de definición o cualquier otra que considere oportuna. De no manifestarlas en el plazo señalado, se entenderá que el contratista considera correcto el proyecto, por lo que no se aceptarán con posterioridad incrementos de costes salvo que sean resultado de instrucciones dadas por la dirección de la Oficina de Arquitectura y Urbanismo (OAU) en fechas posteriores.

18. PROGRAMA DE TRABAJO El contratista estará obligado a presentar a la USC un programa de trabajo en el plazo de treinta días, contados desde la formalización del contrato. En el programa de trabajo se incluirán los datos exigidos en el artículo 144.3 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/01 de 12 de octubre (BOE de 26 de octubre), debiendo en todo caso ajustarse a los plazos establecidos salvo que la USC autorice la modificación del mismo.

La USC resolverá sobre el programa de trabajo en el plazo máximo de 15 días desde su presentación, pudiendo imponer la introducción de modificaciones o el cumplimiento de determinadas prescripciones, siempre que no contravengan las cláusulas del contrato. La USC podrá acordar no dar curso a las certificaciones de obra hasta que el contratista haya presentado en debida forma el programa de trabajo, sin que ello pueda originar derecho al cobro de intereses de demora por retraso en el pago de dichas certificaciones. Así mismo tampoco procederá el derecho al cobro de intereses de demora por retraso en el pago de aquellas certificaciones que incumplan el programa de trabajo aprobado por no alcanzar las cantidades en el mismo establecidas.

19. INSPECCIÓN Y DIRECCIÓN FACULTATIVA DE LAS OBRAS Incumbe a la USC ejercer, de manera continuada, la inspección y dirección de la obra durante su ejecución. A estos efectos los Servicios Técnicos de la USC inspeccionarán las obras cuantas veces consideren necesario y solicitarán la información que estimen oportuna para el correcto control de las mismas. La Dirección Facultativa de la obra incluye la Dirección de la Obra y la Dirección de la Ejecución de la Obra, podrá ser desarrollada directamente por los Servicios Técnicos de la USC o por técnicos contratados por ella. La Dirección Facultativa será responsable de que las obras se lleven a cabo con estricta sujeción al proyecto aprobado y que las mismas se realicen dentro de los plazos establecidos. La Coordinación de la Seguridad y Salud en la Obra será contratada por la USC por el procedimiento correspondiente y su importe será descontado al adjudicatario de la obra. Los técnicos facultativos que actúen en la ejecución de la obra, que fueran contratados por la USC como servicios externos para su ejecución, cualquiera que sea el objeto del contrato, dependerán funcionalmente de la dirección de la OAU de la USC, siendo preceptiva su autorización para la introducción, en el proyecto que se esté ejecutando, de cualquier modificación que suponga un incremento sobre el costo de ejecución. La realización por el contratista de alteraciones en las unidades de obra sin autorización previa del director de la OAU, aún cuando éstas se realicen bajo las instrucciones de la Dirección Facultativa, no generará obligación alguna para la USC, quedando, además, el contratista obligado a rehacer las obras afectadas sin derecho a abono alguno, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que la USC pudiera exigir a ambos por incumplimiento de sus respectivos contratos. La Dirección de la Obra vigilará que todas las instrucciones por ella dadas estén documentadas mediante actas firmadas por la dirección facultativa y la empresa adjudicataria. De acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, de Disposiciones mínimas de seguridad y salud de los trabajadores en las obras de construcción, en la obra existirá un libro de incidencias en poder del Coordinador de Seguridad y Salud. Estarán expresamente habilitados para acceder y realizar anotaciones en él, la dirección facultativa, contratistas y subcontratistas, trabajadores autónomos, responsables de la

prevención de los riesgos laborales y representantes de los trabajadores de las empresas intervinientes, así como los técnicos de la USC.

20. PRESCRIPCIONES PARA LA EJECUCIÓN

20.1. CONTROL DE CALIDAD El control de calidad de la ejecución de la obra especificado en el proyecto, será contratado por la USC por el procedimiento correspondiente y descontado al adjudicatario de la obra. El importe a descontar será el precio ofertado por el adjudicatario del servicio, e incluirá: a) Los materiales, elementos o unidades de obra sujetos a normas o instrucciones de obligado cumplimiento promulgadas por la USC que versen sobre condiciones u homologaciones que han de reunir los mismos.

Los costes de la realización de los ensayos, análisis, pruebas o controles preceptivos para verificar tales condiciones, se considerarán incluidos en los precios recogidos en el proyecto y de acuerdo con el presupuesto desglosado, en su caso, a tales efectos en el programa de control de calidad que figure en el proyecto aprobado. b) Aquellos otros controles y análisis que no vengan impuestos por norma alguna, pero que la Dirección Facultativa o el Coordinador del trabajo estimen pertinentes, hasta un límite máximo del 1% del presupuesto de ejecución material de la obra vigente en cada momento o del porcentaje que, en su caso, la empresa constructora hubiese ofertado como mejora en la licitación, los cuales abarcarán los siguientes conceptos:

b.1.) Los ensayos no obligatorios que la Dirección Facultativa o el Coordinador del trabajo estimen pertinentes.

b.2.) El control de calidad de ejecución de la cimentación, estructura, albañilería y acabados.

b.3.) El control de calidad de ejecución de las instalaciones.

b.4.) Las pruebas finales de las instalaciones y de estanqueidad de fachadas y cubiertas.

b.5.) El control de calidad y seguimiento del Plan de Seguridad y Salud. El control de calidad de las actuaciones reflejadas anteriormente se recogerá en informes mensuales donde se indicarán las posibles incidencias detectadas que puedan afectar a la ejecución de la obra proyectada. Los ensayos establecidos en los apartados anteriores que por cualquier circunstancia no sean realizados y abonados por el contratista, podrán ser ejecutados por la USC y su importe deducido de las certificaciones mensuales correspondientes. En cualquier caso, los gastos de ensayos destinados a información, verificación o comprobación de unidades de obra mal ejecutadas por la empresa contratista de las obras, serán abonados por ésta en su totalidad.

Si por cualquier circunstancia los ensayos establecidos en el párrafo anterior, no son realizados y abonados por el contratista de la obra, éstos podrán ser ordenados por la Dirección Facultativa, previa autorización de la USC, y su importe será deducido de las certificaciones de obra mensuales correspondientes.

20.2 PRODUCTOS INDUSTRIALES DE EMPLEO EN LA OBRA Los materiales, elementos, máquinas y equipos a emplear en la obra habrán de reunir las calidades y características marcadas en los documentos contractuales del proyecto y en las normas de obligado cumplimiento, por lo que el contratista deberá proveerse de los suministradores cuyos productos se ajusten a tales requisitos, sea cual fuere el lugar, zona o localidad de donde provengan. Si en los documentos contractuales figurase alguna marca, modelo o denominación específicos de un producto industrial para designar a éste, se entenderá que tal mención se refiere a las calidades y características de dicho producto, pudiendo el contratista, previa conformidad de la Dirección Facultativa, utilizar productos de otras marcas o modelos siempre que éstos cumplan estrictamente los citados requisitos de calidad y características. Si existen sellos, marcas de calidad, certificaciones o autorizaciones para determinados productos industriales a emplear en la obra, será obligatorio el empleo de marcas comerciales que dispongan de aquellos.

20.3. OBLIGACIONES LABORALES, SOCIALES Y ECONÓMICAS DEL CONTRATISTA En la ejecución de la obra, el contratista, deberá: Aplicar los principios de la acción preventiva que se recogen en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en particular al desarrollar las tareas o actividades indicadas en el artículo 10 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. Cumplir y hacer cumplir a su personal lo establecido en la normativa vigente en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo. Cumplir la normativa en materia de riesgos laborales, teniendo en cuenta, en su caso, las obligaciones sobre coordinación de actividades empresariales previstas en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. De ser necesaria la coordinación de actividades empresariales en materia de Prevención de Riesgos para la ejecución del contrato, se estará a lo dispuesto en el procedimiento de coordinación de actividades empresariales de la USC accesible desde la dirección web http://www.usc.es/estaticos/servizos/sprl/IPR-02.pdf. Atender las indicaciones y cumplir las instrucciones del coordinador en materia de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra. Las responsabilidades del Coordinador y del promotor no eximirán de sus responsabilidades a los contratistas y subcontratistas.

El personal adscrito a los trabajos dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo. En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulen y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la USC ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que, por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los organismos competentes. En cualquier caso, el contratista indemnizará a la USC por cualquier cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa.

20.4. OFICINA DE LA EMPRESA Y DE OBRAS La empresa adjudicataria deberá tener una oficina ubicada en la Comunidad Autónoma de Galicia, en la que exista un representante legal de la empresa con poderes bastantes para el pleno desarrollo y ejecución del contrato. Igualmente, dentro del perímetro de la obra, salvo autorización expresa de la USC en otro sentido, deberá ubicarse una Oficina para el Jefe de Obra, sus auxiliares y personal técnico, debiendo conservar en ella los documentos establecidos en este Pliego.

20.5. SEÑALIZACIÓN DE LA OBRA Y DEL EDIFICIO Con independencia de las señalizaciones de obra que estará obligado a instalar el contratista, a su costa, conforme al proyecto o por las disposiciones vigentes, incluidas las municipales, estará igualmente obligado dentro del mes siguiente al día en que se inicie la obra, a colocar en un lindero del solar un cartel ajustado al modelo que en su momento le facilite la USC. No se permitirá la colocación de cualquier otro que tenga carácter de publicidad comercial. En las inversiones que se financien con fondos estructurales, se establecerán medidas de información y publicidad en conformidad con lo dispuesto en el REGLAMENTO (CE) Nº 1828/2006 DE LA COMISIÓN de 8 de diciembre de 2006 por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) nº 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

20.6 PRECIOS Todos los trabajos, medios auxiliares y materiales que sean necesarios para la correcta ejecución y acabado de cualquier unidad de obra, conforme a las normas de buena construcción, se considerarán incluidos en el precio de la misma aunque no figuren todos ellos especificados en la descomposición o descripción de los precios, entendiendo que la empresa adjudicataria los ha considerado en su oferta económica. Todos los gastos que por su concepto sean asimilables a cualquiera de los que bajo el título genérico de “costes indirectos” se mencionan en el artículo 130 del RGLCAP que no sean directamente imputables a unidades concretas, sino al conjunto o a una parte de la obra, se

considerarán siempre incluidos en los precios de las unidades de obra del proyecto, cuando no figuren en el proyecto valorados en unidades de obra o en partidas alzadas. En los precios unitarios únicamente revestirán carácter contractual la definición y descripción de la unidad de obra, mediante su epígrafe correspondiente y su resultado final expresado en letras.

VII. EJECUCIÓN DEL CONTRATO

21. RIESGO Y VENTURA El contrato se ejecutará a riesgo y ventura del contratista; siendo por su cuenta la indemnización por los daños que se causen tanto a la USC como a terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución de las obras objeto del contrato, salvo cuando tales perjuicios fueran ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la USC.

22. RESPONSABILIDAD El contratista responderá civil y, en su caso penalmente, de los daños causados a la USC como consecuencia de los vicios ocultos de la obra. La cantidad en que se concreten tales daños será inmediatamente exigible por la vía de apremio administrativo. El contratista también responderá, durante la ejecución de la obra, de todos los daños y perjuicios, directos o indirectos, que se puedan ocasionar como consecuencia de actos, omisiones o negligencia del personal a su cargo, o de una deficiente organización, protección o señalización de las obras, siendo por su cuenta indemnizar los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de la ejecución del contrato. Cuando el contratista, o personas de él dependientes, incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha de la ejecución de las obras objeto del contrato, el órgano de contratación podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado. El contratista queda obligado a realizar los trabajos contratados en los términos recogidos en el pliego de cláusulas administrativas y en la documentación técnica de cada expediente. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. El licitador deberá comprometerse a dedicar a la ejecución del contrato los medios personales y/o materiales suficientes para realizarlo, indicándolo en su propuesta, compromiso que formará parte del contrato, siendo declarada esta cláusula una obligación esencial a los efectos del artículo 206 letra g) de la LCSP y del 196.1., a efectos de las penalidades indicadas en el apartado 13 del anexo de especificaciones.

En el apartado 20 del anexo de especificaciones podrán incluirse otras obligaciones contractuales a estos efectos, o condiciones especiales de ejecución a las que hace referencia el artículo 102 de la LCSP. En el caso de imponerse penalidades especiales para el incumplimiento de estas obligaciones, se indicará en el apartado 13 del anexo de especificaciones.

23. CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN En caso de cesión del contrato, se deberán seguir las prescripciones contenidas en el articulo 209 de la LCSP y deberá ser autorizada expresamente por el órgano de contratación con carácter previo a la cesión.

Con objeto de obtener la previa autorización de cesión, el cedente deberá dirigir su solicitud acompañada de la acreditación de la personalidad, capacidad y clasificación o solvencia del cesionario propuesto y del personal que se responsabilizará de la ejecución del contrato cedido. Dicho personal debe reunir como mínimo las características que sirvieron de base para la adjudicación del contrato.

La contratación por el adjudicatario de la realización parcial del contrato con terceros, estará sujeta a los requisitos establecidos en las cláusulas 7.3 y 15.3 del presente pliego y en lo no previsto en ellas se estará a lo dispuesto en los artículos 210 y 211 de la LCSP.

24. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de modificar los contratos por razones de interés público de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 194 y 202 de la LCSP.

Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación solo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente de conformidad con lo establecido en el artículo 202 de la LCSP.

De acuerdo con el artículo 195 de la LCSP, en los procedimientos que se instruyan para la adopción de acuerdos relativos a la modificación del contrato deberá darse audiencia al contratista. Estos acuerdos deben ser adoptados previo informe del servicio jurídico de la USC, procediendo asimismo al reajuste de la garantía definitiva.

Para la realización de modificaciones en el contrato de obras, se estará a lo previsto en el artículo 217 de la LCSP.

Las modificaciones del contrato deberán formalizarse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 140 de la LCSP.

25. REVISIÓN DE PRECIOS Al presente contrato se le aplicará lo dispuesto en los artículos 77 a 82 de la LCSP y lo establecido en los artículos concordantes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, (RGLCAP) aprobado por Real Decreto 1098/01 de 12 de octubre (BOE de 26 de octubre)

Cuando la revisión no proceda de acuerdo con la resolución motivada que figure en el expediente de contratación, se hará constar así en el apartado 6 del anexo de especificaciones

26. ABONO DE LA OBRA EJECUTADA El importe de las obras ejecutadas se acreditará mensualmente al contratista, por medio de certificaciones expedidas por el Director Facultativo, las cuales se le abonarán como pagos a buena cuenta, sujetas a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer, en forma alguna aprobación y recepción de las obras que comprenden. El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la prevista para ejecutar las obras en el plazo o plazos contractuales. Sin embargo, no tendrá derecho a percibir, en cada año cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o de las certificaciones expedidas, mayor cantidad que la consignada en la anualidad correspondiente, afectada por el coeficiente de adjudicación.

La certificación de obra y su correspondiente factura se presentarán en cualquiera de los Registros de la USC para proceder al pago material de la misma, que se realizará a los sesenta días de esta presentación.

27. ABONO DE LAS UNIDADES DE SEGURIDAD Y SALUD

Para el abono de las unidades de seguridad y salud se utilizará la siguiente fórmula:

PSi: Pago mensual de unidades de seguridad y salud

Pi: Presupuesto de ejecución material correspondiente a la mensualidad que se pretende certificar, excluido el capítulo de Seguridad y Salud

PEMO: Presupuesto de ejecución material de toda la obra excluido el capítulo de Seguridad y Salud

PEMS: Presupuesto de ejecución material correspondiente al capítulo de Seguridad y Salud de toda la obra

28. ALTA DE LAS INSTALACIONES, MÁQUINAS Y EQUIPOS Será por cuenta y a costa del contratista la realización de las gestiones, pagos de todos los gastos, tasas, arbitrios, redacción y visado de los proyectos que haya que presentar en los organismos competentes a efectos de obtener el alta y permiso de funcionamiento adecuado y legalizado de los instalaciones, aunque hayan de ser tituladas a nombre de la administración o de la persona o entidad que ésta designe.

EMS

EMO

i

PP

PPsi ×=

Entre los gastos anteriormente reseñados, se considerarán incluidos los relativos a derechos de acometida, verificación y enganche, de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre acometidas eléctricas, así como los de agua, gas natural, telefonía, informática, etc. También serán por cuenta del contratista la realización de las gestiones necesarias para conseguir de las compañías suministradoras las dotaciones que éstas vengan obligadas a proporcionar y ejecutar, según establecen las disposiciones vigentes que regulan la materia.

29. RECEPCIÓN DE LAS OBRAS El adjudicatario, una vez terminada la obra y antes del acto de la recepción, deberá entregar a la USC original y dos copias de los siguientes documentos, debidamente ordenados y encuadernados:

a) Planos y demás documentos necesarios para reflejar exactamente la obra ejecutada. Estos documentos se entregarán en papel y en el soporte informático que designe la USC

b) Reportaje fotográfico y ejemplares de la publicación descriptiva del edificio y de las obras

ejecutadas, así como los originales de los mismos

c) Las actas de obra

d) El libro de incidencias.

e) Relación de subcontratistas, incluidos proveedores, fabricantes y procedencia de los materiales.

f) Homologaciones, certificados y demás garantías de los controles de calidad de los

materiales o elementos colocados en obra que lo requieran o lo posean y que incluyan informe final de la cimentación, estructura, cubierta y prueba de estanqueidad.

g) Características técnicas de las máquinas, equipos y aparatos instalados.

h) Los proyectos de las instalaciones verificados por los organismos competentes, boletines

de luz y agua y los planos definitivos de trazado de las mismas.

i) La documentación relativa al control de calidad de la obra, incluidas las pruebas finales y puesta en servicio de todas las instalaciones existentes en la obra.

j) La documentación técnica que haya sido necesaria para obtener los permisos, licencias y

autorizaciones para la entrada en funcionamiento de la obra ejecutada.

k) Los certificados de garantía y los manuales de uso, mantenimiento y conservación correspondiente a las instalaciones, máquinas y equipos que se hubiesen instalado en la obra.

Antes de la recepción, el contratista deberá realizar las actuaciones que a continuación se detallan, requisito sin el cual no podrá llevarse a efecto la recepción:

a) Retirada, previa conformidad de la USC, de todos los carteles de obra y cualquier otro cartel o señalización que no forme parte de la señalización definitiva del edificio.

b) Proceder a la limpieza del inmueble y, en su caso, de la urbanización objeto de las obras,

de tal forma que queden dispuestos para su uso directamente, sin necesidad de una nueva actuación de limpieza.

c) Acreditar la vigencia de las pólizas de los seguros de daños materiales o seguros de

caución, establecidos en el apartado 1, letras b) y c) del artículo 19 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE), con las condiciones y características establecidas en el citado artículo.

La recepción se realizará de conformidad con lo establecido en los artículos 205 y 218 de la LCSP. Desde la finalización de la ejecución de las obras hasta su recepción el contratista queda obligado, a su costa, a la conservación y guarda de las mismas, siendo responsable de los daños que en ellas se produzcan. Asimismo, estará obligado a conservar la jardinería incluida en el contrato, realizando a tales efectos y para su debido desarrollo los cuidados, riegos, trabajos y reposiciones que sean necesarios.

30. CERTIFICACIÓN FINAL DE LAS OBRAS De acuerdo con lo previsto en el artículo 218 de la LCSP, en el plazo de tres meses contados a partir de la fecha de recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato. A estos efectos, recibidas las obras se procederá seguidamente a su medición general con asistencia del contratista, formulándose por el director de la obra la medición de las realmente ejecutadas de acuerdo con el proyecto. En el acta de recepción de la obra se fijará la fecha para el inicio de la medición, quedando notificado el contratista para dicho acto. De este acto se levantará acta que firmarán las personas que se establecen en la normativa de ejecución presupuestaria de la USC. Sobre la base del resultado de la medición general y dentro del plazo de un mes contado a partir de la fecha de recepción, el Director de la Obra redactará la correspondiente relación valorada. Posteriormente, y dentro de los diez días siguientes al término del plazo indicado en el apartado anterior, el Director de la Obra expedirá y tramitará la correspondiente certificación final. La certificación final de la obra deberá contener la siguiente documentación:

a) Una memoria que incluya los antecedentes, presupuesto vigente, saldo de liquidación y justificación de las variaciones de medición

b) Acta de recepción de la obra

c) Acta de medición final de la obra

d) Medición de la obra realmente ejecutada

e) Presupuesto comparativo

f) Relación de certificaciones expedidas a la contrata

g) Estado demostrativo del saldo de la certificación final

h) Revisión de precios que proceda en su caso

i) Planos definitivos de la obra

j) Planes de mantenimiento

k) Contratos de mantenimiento de las instalaciones y la jardinería durante el período de garantía

31. PLAZO DE GARANTÍA DE LA OBRA El plazo de garantía no será inferior a dos años y el mismo quedará reflejado en el apartado 8 del anexo de especificaciones empezando a contar a partir de la recepción de las obras. Durante el plazo de garantía el contratista queda obligado, a su costa, a la guarda y conservación de las obras, siendo responsable de los daños que se produzcan en ellas, salvo que expresamente sea relevado de esa obligación por la USC, por haber sido entregadas al uso o al servicio correspondiente las obras del contrato. Durante el plazo de garantía el contratista estará obligado al mantenimiento y conservación de las instalaciones del edificio de acuerdo con los reglamentos técnicos vigentes, así como la jardinería y aparatos elevadores. Antes de la finalización del plazo de garantía, la USC podrá requerir al contratista la subsanación de los defectos observados, concediéndole un plazo para ello y quedando, en este caso, en suspenso el plazo de garantía hasta que por parte de la empresa se haya efectuado la subsanación a satisfacción de la USC.

32. LIQUIDACIÓN DE LA OBRA Transcurrido el plazo de garantía, si el informe del director de la obra sobre elevado de las mismas fuera favorable o, en caso contrario, una vez reparado lo construido, se formulará por el director en el plazo de un mes la propuesta de liquidación de las realmente ejecutadas, tomando como base para su valoración las condiciones económicas establecidas en el contrato. La propuesta de liquidación se notificará al contratista para que en el plazo de diez días preste su conformidad o manifieste los reparos que estime oportunos.

Dentro del plazo de dos meses, contados a partir de la contestación del contratista o del transcurso del plazo establecido para tal fin, el órgano de contratación deberá aprobar la liquidación y abonar, en su caso, el saldo resultante de la misma. No se admitirán en la liquidación excesos de obra en partes ocultas que no fueran comprobadas en su día por la dirección facultativa.

33. DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. Aprobada la liquidación del contrato, si no resultaran responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía y transcurrido el plazo de la misma, en su caso, se dictará acuerdo de devolución de aquella o de cancelación del aval en la forma establecida en el artículo 90 LCSP.

VIII. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO Y PENALIDADES

34. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO

34.1. RESOLUCIÓN El incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las cláusulas establecidas en el presente Pliego, podrá ser causa de resolución del contrato.

La resolución del contrato tendrá lugar además en los supuestos que se señalan en los artículos 206 y 220 de la LCSP, acordándose por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista, mediante procedimiento en el que se garantice la audiencia a éste y con los efectos previstos en los artículos 208 y 222 de la LCSP y 109 a 113 del RGLCAP.

34.2. RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS. Si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción debido al incumplimiento del contrato por parte del contratista, éste responderá de los daños y perjuicios durante el término de quince años, contados a partir de la fecha de recepción. Transcurrido este plazo sin que se haya manifestado ningún daño o perjuicio, quedará totalmente extinguida la responsabilidad del contratista

34.3. CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS Y PENALIDADES Cuando se produzca un retraso en las obras por causa imputable al contratista, del que se deduzca el incumplimiento de las anualidades contractuales, con independencia de las penalidades aplicables, la USC podrá proceder al reajuste de las anualidades para adecuarlas al ritmo real de las obras, previa audiencia del contratista.

El contratista está obligado a cumplir el contrato en los términos previstos en el artículo 196 de la LCSP dentro del plazo total fijado para la realización de aquél, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. Si la ejecución no se ajustase a lo previsto en el contrato, la USC podrá rechazar la prestación contratada, quedando exenta del pago del precio o recuperando el precio satisfecho, en su caso. Si el contratista incumpliese cualquiera de los plazos citados, por causa a él imputable, la USC podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas que tendrán la cuantía determinada en el artículo 196 da LCSP.

El importe de las penalidades se hará efectivo conforme a lo establecido en el artículo 99 del RGLCAP .

En todo caso, la constitución en mora del contratista no requerirá intimación previa por parte de la USC.

Si el retraso fuese producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el artículo 197.2 da LCSP.

35. INFORMACIÓN CONFIDENCIAL FACILITADA AL CONTRATI STA El adjudicatario está obligado a guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes a los que tenga acceso que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato o a los que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato no pudiendo proporcionar información a terceros sobre la materia objeto del contrato, ni permitir el acceso a la obra con dicha finalidad a no ser que cuente, a estos efectos, con la previa autorización de la USC.

IX. RÉGIMEN JURÍDICO Y RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN

36. RÉGIMEN JURÍDICO Este contrato se rige por la Ley de Contratos del Sector Público, de 30 de octubre de 2007 (LCSP), por las demás normas que la desarrollen y por disposiciones de igual o inferior rango que sean de aplicación; y en cuento no se encuentre derogado por ésta, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las administraciones públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. En todo caso será de aplicación respecto de ambos pliegos lo establecido en el artículo 68.3 del citado Reglamento, por el pliego de cláusulas administrativas particulares y por el pliego de prescripciones técnicas. En caso de estar financiando con Fondos europeos el contrato deberá someterse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo y será coherente con las actividades políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11

de julio de 2006, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.

37. RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN Si el contrato está sujeto a regulación armonizada, se estará a lo previsto en el artículo 37 de la LCPS para el recurso especial en materia de contratación.

IX. PRERROGATIVAS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE

38. PRERROGATIVAS El órgano de contratación de la USC posee la prerrogativa de interpretar el contrato objeto del presente pliego y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución, y determinar sus efectos, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la vigente legislación de contratos de las administraciones públicas. En particular será de aplicación lo dispuesto en los artículos 202, 203 y 217 del la LCSP. Podrá asimismo dirigir instrucciones a la empresa adjudicataria, siempre que no supongan modificaciones de las prestaciones autorizadas, ni se opongan a las disposiciones en vigor, a las cláusulas del presente pliego y del de prescripciones técnicas y demás documentos contractuales. Las resoluciones que dicte el órgano de contratación de la USC, previo informe de la Asesoría Jurídica, en el eventual ejercicio de dichas prerrogativas, serán inmediatamente ejecutivas.

39. JURISDICCIÓN COMPETENTE Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del contrato administrativo, serán resueltas por el rector de la USC, poniendo sus resoluciones fin a la vía administrativa, y contra ellas se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses de conformidad con los artículos 46 y 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. No obstante, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que lo dictó. En este caso, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente indicado, mientras no recaiga resolución expresa o presunta del recurso administrativo de reposición, al amparo de los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Santiago de Compostela, 14 de octubre de 2009 El Vicerrector de Economía, Financiación e Infraestructuras

Por delegación (Resolución rectoral de 31 de julio de 2007, DOG de 19 de septiembre, modificada por resolución rectoral de 12 de mayo de 2009, DOG de 26 de mayo de 2009)

Miguel A. Vázquez Taín

Número de expediente:

409/2009

ANEXO I

ESPECIFICACIONES DEL CONTRATO Pliego de cláusulas administrativas particulares. Obras.

Procedimiento Abierto (Aprobado por resolución rectoral de fecha de 14 de outubro de 2009)

1 IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATO

1.1 Objeto del contrato

Contratar la elaboración del proyecto y la ejecución de las obras de construcción del edificio CITIUS (Centro de Investigación en Tecnologías de la Información de la USC)

1.2 Necesidades a satisfacer

Dotar a la USC de un edificio donde llevar a cabo, de manera específica, actividad investigadora en el ámbito tecnológico informático.

1.3 Nomenclatura CPA 41.00.40 1.4 Nomenclatura CPV

45214400-4 45214600-6

1.5 Autor del proyecto 2 PRESENTACIÓN DE OFERTAS

2.1 Fecha límite para presentación de ofertas Véase anuncio de licitación 2.2 Plazo de validez de las ofertas 2 meses 3 PRESUPUESTO DE LICITACIÓN Véase Anexo II

3.1 Importe estimado del contrato (sin IVA) 3.960.813,20 € 3.2 IVA estimado del

contrato 633.633.730,10 €

Anualidades (cuando proceda) Ejercicio Importe sin IVA IVA TOTAL

2009 3.960.813,10 633.730,10 4.594.543,20

3.3

4 LOTES (cuando proceda)

4.1 Total de lotes Distribución por lotes de gasto

Nº de Lote Importe sin IVA IVA TOTAL

4.2

5 PLAZO DE EJECUCIÓN (contado desde la comprobación de replanteo)

5.1 Plazo de ejecución 22 MESES

5.2 Plazos parciales 4 (cuatro) meses para la redacción del proyecto y 18 (dieciocho) para la ejecución de la obra.

REVISION DE PRECIOS. ÍNDICE O FÓRMULA

6

La fórmula de revisión de precios será la número 19 del Decreto 3650/1970 de 19 de diciembre (BOE de 29 de diciembre): edificios con estructura de hormigón y presupuesto de instalaciones superior al 20%. De acuerdo con lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda, apartado 2, de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público “…transcurrido un año desde la entrada en vigor de esta Ley sin que se aprobasen las nuevas fórmulas, la aplicación de las actualmente vigentes se efectuará con exclusión del efecto de la variación de precios en mano de obra”. LUGAR DE EJECUCIÓN DE LA OBRA 7 Campus Sur (parcela ZEU-19), Santiago de Compostela PLAZO DE GARANTÍA 8 2 años

Número de expediente:

409/2009

9 PARTIDA PRESUPUESTARIA Orgánica Funcional Económica Denominación 9.1

8045 3132 62000 9.2 Financiación específica FEDER

TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE Ordinaria Urgente Emergencia 10 X

11 CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN 11.1 Criterios

Criterio Valoración (%) La valoración de las ofertas presentadas será de un máximo de 100 puntos, de acuerdo con los siguientes apartados:

El precio se valorará hasta un máximo de 50 puntos. El cálculo de la puntuación se realizará mediante la siguiente fórmula:

Precio: P pi = 50 x (1 - d im/ k), siendo: Ppi = puntos al precio de la oferta considerada dim = valor absoluto de la desviación de la baja considerada con respecto a la baja media k = al menor de los siguientes valores: (bmax - bm) o (bm - bmin), siendo: bmax = baja máxima ofertada; bmin = baja mínima ofertada; bm = baja media de las ofertas presentadas La máxima valoración la obtendrá la oferta cuya baja en tanto por ciento coincida con la baja media bm de todas las ofertas presentadas. Todas las ofertas que presenten bajas con desviaciones con respecto a la media, iguales o superiores al valor k, tendrán diez puntos.

50

El plazo de ejecución del contrato se valorará con un máximo de 10 puntos, de acuerdo con la siguiente fórmula: Plazo: Pt i = (10 x Pl i) / Plm + 2), siendo: Pti = puntos al plazo de la oferta considerada Pli = reducción del plazo, en meses, de la oferta considerada Plm = reducción media del plazo, en meses, de las ofertas presentadas. La máxima puntuación la alcanzará aquella propuesta que oferte una reducción del plazo de ejecución del contrato igual a la reducción media Plm de todas las ofertas más dos meses. Todos aquellos plazos ofertados que presenten una reducción superior a la media en dos meses obtendrán cero puntos.

10

Mejoras: Las mejoras se valorarán hasta un máximo de 40 puntos según el baremo indicado más adelante.

No se considerarán ofertas en mejoras que carezcan de una memoria descriptiva y de una valoración económica detallada.

No se admitirán otras mejoras que las que a continuación se indican:

• Mejorar la calificación energética del edificio especificada en la documentación del anteproyecto, sin cambiar el material de acabado superficial de las partes ciegas de fachadas ni el tamaño y disposición de los huecos: máximo 20 puntos.

40

Número de expediente:

409/2009

• Mejoras que supongan una mayor facilidad para la modificación de la distribución de los distintos espacios de los laboratorios: máximo 5 puntos.

• Mejoras en las condiciones de aprovechamiento de aguas residuales o del terreno: máximo 20 puntos. .

• Ofertas en servicios prestados al edificio tales como: asistencia a los usuarios durante su instalación en él, mantenimiento de instalaciones e incremento del plazo de garantía definido en el Pliego de Condiciones Administrativas: máximo 5 puntos.

TOTAL 100

11.2 Instancia técnica que realizará la calificación de las ofertas

INCENTIVOS (si procede) 12 PENALIDADES (si procede) 13 SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA (Acreditación) 14 SOLVENCIA TÉCNICA (Acreditación) 15 CLASIFICACIÓN Grupo Subgrupo Categoría 16 C 4 f

17 PERSONAS DE CONTACTO E INFORMACIÓN 17.1 Aspectos técnicos

Teléfono 981 563 100 - ext. 14332 - 14322 Correo electrónico [email protected]

17.2 Aspectos administrativos Teléfono 981 563 100 – ext. 14322, 11260 Correo electrónico [email protected]

17.3 Página web www.usc.es/contratacion ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS PERSONALES Y MATERIALES (si procede) 18 RESPONSABLE DEL CONTRATO 19

20 OBSERVACIÓNES ESPECÍFICAS DEL EXPEDIENTE

Número de expediente:

409/2009

Gastos incluidos en el contrato: Los gastos incluidos en el contrato son los tributos de aplicación, las licencias y los gastos del coordinador de seguridad en obra: éste último con un importe máximo de 25.000 euros, IVA no incluido. Los gastos de licencia y coordinador serán deducidos de las certificaciones de obra. Si la obra viera su plazo de ejecución incrementado por causas imputables al contratista, este correrá con los gastos relativos a los honorarios del coordinador de seguridad y los correspondientes a la dirección de ejecución de la obra, que se deriven como consecuencia del retraso. Visado colegial de los proyectos: El adjudicatario del contrato estará obligado a visar en el colegio profesional correspondiente el proyecto básico y el de ejecución. Los gastos derivados de este visado, así como del seguro de responsabilidad civil del arquitecto redactor no generarán coste para la USC. Abono de los honorarios correspondientes a proyectos: La USC abonará al contratista los honorarios correspondientes a los proyectos básico y de ejecución una vez estos hayan sido aprobados y deduciendo del importe de 114.543,20 € la baja realizada por el contratista. Mejoras ofertadas por las empresas

Las mejoras ofertadas por las empresas licitadoras tendrán valor contractual y en ningún caso supondrán su ejecución un coste para la USC.

La valoración económica que el contratista haya realizado de las mejoras incluidas en su oferta, deberá ajustarse a precios de mercado. Si durante la ejecución de la obra, la USC detectase una sobrevaloración en la estimación realizada por el contratista, podrá optar por exigirle la ejecución de más mejoras hasta completar el importe ofertado o deducir la diferencia de las certificaciones de obra.

Si no se pudieran ejecutar durante la obra, su importe se deducirá de las certificaciones

Santiago de Compostela, 14 de octubre de 2009 El Vicerrector de Economía, Financiación e Infraestructuras

Por delegación (Resolución rectoral de 31 de julio de 2007, DOG de 19 de septiembre, modificada por resolución rectoral de 12 de mayo de 2009, DOG de 26 de mayo de 2009)

Miguel A. Vázquez Taín

Número de expediente:

409/2009

ANEXO II

PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARA LA ELABORA CIÓN DE PROYECTO Y EJECUCIÓN DE OBRAS DEL EDIFICIO CITIUS.

1. PRESUPUESTO

Presupuesto de ejecución material 3.139.893,47 € Gastos generales (17%) 533.781,89 € Beneficio industrial 188.393,58 € Presupuesto de la obra, IVA no incluido 3.862.068,97 € IVA (16%) 617.931,03 € PRESUPUESTO DE LICITACIÓN DE LA OBRA 4.480.000,00 €

Honorarios de redacción de proyecto Básico y de Ejecución 98.744,14 € IVA 16% 15.799,06 € PRESUPUESTO DE LICITACIÓN DEL PROYECTO 114.543,20 € PRESUPUESTO DE LICITACIÓN DEL EXPEDIENTE 3.960.813,20 € IVA 633.730,10 € TOTAL 4.594.543,20 €

2. PRECIO CERRADO Sin perjuicio de las revisiones de precios a que el contratista tenga derecho, la oferta económica presentada por este tendrá carácter de precio cerrado, sin que adjudicatario pueda solicitar ningún incremento en el importe del contrato por la ejecución de los trabajos de redacción de proyectos, ni de la obra definida en estos.