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ANEXO I PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HA DE REGIR EL CONTRATO DE SERVICIOS DENOMINADO: "CONTRATO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ASESORÍA LABORAL Y GESTIÓN DE NÓMINAS Y SEGURO SOCIAL DE TODOS LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DEL EXCMO AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE LA PALMA". Cláusula 1ª.- OBJETO. El presente pliego tiene por objeto la contratación de los servicios de asesoría laboral para la gestión de nóminas de todos los empleados públicos de esta entidad, así como la confección, gestión y asesoramiento de los contratos laborales que se suscriban por el Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma, así como el asesoramiento en cuantos temas sean solicitados por este Ayuntamiento y estén relacionados con asuntos y servicios de competencia municipal al objeto de atender las necesidades de la actividad o servicio del Servicio de Personal y R.I, como pueden ser en materia de prevención, inspección de trabajo o en materia fiscal relacionado siempre con la gestión de los empleados municipales. El presente contrato tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente pliego de prescripciones técnicas particulares. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la legislación básica del estado en materia de contratos públicos, Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del parlamento europeo y del consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y en su defecto las normas de derecho privado. El contenido de los presentes pliegos de prescripciones técnicas, el de cláusulas administrativas particulares y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de cláusulas administrativas particulares en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos, o de las instrucciones o normas de toda índole por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. Firmado:Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma Fecha :09/08/2018 13:33:55 La auntenticidad de este documento se puede comprobar introduciendo el código 1B60EC352BA60280AB96F37AF18579BDFEBFD828 en la siguiente dirección http://sede.santacruzdelapalma.es/ de la Sede Electrónica de la Entidad. Copia Auténtica de Documento Electrónico 2018000641 Firmantes: SERGIO CARLOS MATOS (R: P3803700H) Alcalde-Presidente 09-08-2018 12:32

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ANEXO I

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HA DE REGIR EL

CONTRATO DE SERVICIOS DENOMINADO: "CONTRATO PARA LA

PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ASESORÍA LABORAL Y GESTIÓN DE

NÓMINAS Y SEGURO SOCIAL DE TODOS LOS EMPLEADOS PÚBLICOS

DEL EXCMO AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE LA PALMA".

Cláusula 1ª.- OBJETO.

El presente pliego tiene por objeto la contratación de los servicios de asesoría

laboral para la gestión de nóminas de todos los empleados públicos de esta

entidad, así como la confección, gestión y asesoramiento de los contratos

laborales que se suscriban por el Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de La

Palma, así como el asesoramiento en cuantos temas sean solicitados por este

Ayuntamiento y estén relacionados con asuntos y servicios de competencia

municipal al objeto de atender las necesidades de la actividad o servicio del

Servicio de Personal y R.I, como pueden ser en materia de prevención,

inspección de trabajo o en materia fiscal relacionado siempre con la gestión de

los empleados municipales.

El presente contrato tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas

expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente pliego de

prescripciones técnicas particulares.

Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la legislación básica

del estado en materia de contratos públicos, Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de

Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico

español las directivas del parlamento europeo y del consejo 2014/23/UE y

2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Supletoriamente se aplicarán las

restantes normas de derecho administrativo y en su defecto las normas de

derecho privado.

El contenido de los presentes pliegos de prescripciones técnicas, el de cláusulas

administrativas particulares y demás documentos anexos, revestirán carácter

contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el

adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato.

En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los

documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de cláusulas administrativas

particulares en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las

partes del contrato. El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus

documentos anexos, o de las instrucciones o normas de toda índole por la

Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no

eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

Firmado:Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma Fecha :09/08/2018 13:33:55

La auntenticidad de este documento se puede comprobar introduciendo el código1B60EC352BA60280AB96F37AF18579BDFEBFD828 en la siguiente dirección http://sede.santacruzdelapalma.es/ de la SedeElectrónica de la Entidad.

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ANEXO I

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS

Cláusula 2ª:- ALCANCE DE LA PRESTACIÓN.

El Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma tiene en la actualidad una

plantilla de 149 trabajadores laborales, sin perjuicio que este número pueda

verse afectado por futuras modificaciones en su plantilla según sean en cada

momento las necesidades de personal de la propia entidad, por tanto el alcance

del presente contrato engloba a todo el conjunto de la plantilla del Excmo.

Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma, con independencia ya de la

modalidad contractual laboral que pueda estatuirse en cada momento, a lo que

han de añadirse la relación funcionarial que mantienen con 68 funcionarios de

carrera e interinos con esta administración local.

Cláusula 3ª.- DURACIÓN.

La presente contratación tendrá una duración de dos años a partir de la fecha de

su formalización.

La empresa adjudicataria comenzará a prestar sus servicios en el plazo máximo

de diez días a partir de la formalización del contrato, para lo cual el Excmo.

Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma, facilitará a la referida empresa la

documentación necesaria para que se proceda al inicio de los servicios objeto

del presente contrato.

Cláusula 4ª.- DESCRIPCIÓN DE LOS TRABAJOS.

Los trabajos que la empresa adjudicataria tiene que realizar durante la ejecución

del contrato de servicios objeto del presente pliego, son los que a continuación

se relacionan:

Realización de los trámites precisos en relación con los contratos de

trabajo del personal laboral del Ayuntamiento o el nombramiento de

los funcionarios.

Se entenderán incluidos todos los contratos del personal laboral, ya sea personal

laboral fijo, indefinido o temporal ya sea personal temporal o contratado con

cargo a subvenciones, así como, todos los tipos de funcionarios interinos y de

carrera.

La realización de los trámites precisos en relación con los antedichos contratos

laborales y nombramiento de funcionarios comporta, entre otras, las siguientes

prestaciones:

Confección de contratos laborales y su clausulado.

Realización de los informes que sean solicitados antes, durante o una

vez finalizado el correspondiente procedimiento selectivo, confección

de los contratos de trabajo, formalización y registro de los contratos y

nombramientos en el organismo competente.

Realización de informes que sean solicitados en orden a la tramitación

de modificaciones de contrato y nombramientos, confección de la

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ANEXO I

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS

documentación precisa al objeto de tramitación las modificaciones

contractuales, confección de las modificaciones contractuales,

formalización y registro de las modificaciones en el organismo

competente.

Realización de los trámites que se precisen en orden a dar de alta, baja

y variaciones de la situación laboral de los empleados municipales,

tales como informes, confección de la documentación precisa para dar de

baja a los trabajadores, preparación de aviso previo de finalización de la

relación laboral, preparación de finiquitos o realización de certificados de

empresa.

Realización de informes y de trámites precisos en relación con las altas,

modificaciones y bajas del personal eventual del Ayuntamiento

(personal de confianza) y de los cargos públicos (Alcalde y

Concejales).

Confección de nóminas

Se entienden incluidas las nóminas de todos los empleados públicos municipales

(funcionarios y personal laboral) como del personal eventual del Ayuntamiento

(personal de confianza) y de cargos públicos (Alcalde y Concejales).

La confección de nóminas comprende, entre otras, las siguientes prestaciones:

- Confección de nóminas y entrega en formato digital de las nóminas

mensuales y extraordinarias.

- Cálculo de atrasos y liquidaciones complementarias

- Cálculo de horas extras y su entrega en formato digital.

- Realización de retenciones por cuotas sindicales. I.R.P.F. y Seguridad

Social.

- Confección de atrasos por Convenio.

- Realización de estadísticas mensuales de costes y Resumen mensual de

nóminas, detallado por conceptos

- Realización de informes en relación con las nóminas.

- Cálculo y documentación en la baja de trabajadores (finiquitos, certificado

de empresa y resumen de pagos).

- Certificado para el desempleado.

Tramitación de bajas e incapacidades.

Se entienden incluidas dentro de este concepto tanto las correspondientes a los

empleados públicos, como las de personal eventual (de confianza) y cargos

públicos (Alcalde y Concejales).

Dentro de esta prestación están comprendidas las bajas por incapacidad

temporal (tanto por contingencias comunes como por accidente de trabajo o

enfermedad profesional) y las incapacidades permanentes. La gestión

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ANEXO I

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS

comprende la emisión de informes, elaboración de documentación precisa y

tramitación ante organismos competentes.

Gestión ante la Seguridad Social (u organismo competente).

Se entienden incluidas dentro de las gestiones que hayan de realizarse ante la

Seguridad Social (u organismo competente en virtud de la legislación aplicable

en cada momento) la correspondientes a los empleados públicos, al personal

eventual (de confianza) y a los cargos públicos (Alcalde y Concejales).

Las gestiones que han de realizarse ante la Seguridad Social, comprenden, al

menos, las siguientes prestaciones:

*Tramitación de altas, bajas, variaciones en la Seguridad Social a través del

sistema Red u otro sistema de tramitación establecido por dicho organismo.

*Tramitación de bajas por incapacidad temporal o permanente, gestión de los

partes de accidentes de trabajo (Sistema RED a la Seguridad Social o cualquier

otro establecido por dicho organismo).

*Confección de los modelos oficiales de cotización a la Seguridad Social,

ajustados a la normativa general y específica del personal funcionario y laboral

(Sistema de Liquidación Directa de cotizaciones a la Seguridad Social o cualquier

otro establecido por dicho organismo).

*Obtención de certificado de que el Ayuntamiento se encuentra al corriente de

pagos con la Seguridad Social.

Gestiones ante Inspección de Trabajo.

Gestiones a Hacienda Pública.

Se entienden incluidas dentro de las gestiones las correspondientes a los

empleados públicos, al personal eventual (de confianza) y a los cargos públicos

(Alcalde y Concejales). Las gestiones que han de realizarse ante la Hacienda

comprenden, al menos, la realización de las retenciones de I.R.P.F. referentes a

la confección del modelo mensual 111 y anual, modelo 190 de retenciones.

Otros servicios de gestoría laboral y fiscal.

Consultas verbales.

Asesoramiento de la empresa con carácter permanente, verbal o por

escrito, en materia laboral, fiscal y de seguridad social y redacción de

escritos y documentos.

Informes y dictámenes relacionados con la Seguridad Social y con la

Hacienda Pública.

Preparación de la documentación necesaria en las inspecciones de

Organismos Públicos.

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ANEXO I

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS

Acceso al informe, actualizado mensualmente, de todos los movimientos

registrados.

El adjudicatario deberá actuar en representación de las distintas

administraciones meritadas anteriormente.

Obtención y remisión de los ficheros de intercambio de datos. La empresa

adjudicataria generará los ficheros de intercambio de información con las

aplicaciones de gestión municipal, de acuerdo con estándares de

interoperabilidad.

En atención a las múltiples vicisitudes que pueden acontecer dentro de lo que es

el objeto del presente contrato, se entiende que el contenido de los trabajos

reflejados es redactado sin ánimo de exhaustividad y quedaran englobados

todos aquellos trabajos que, pese a no haber sido relacionados, tengan una

incidencia en el objeto del contrato.

Cláusula 5ª- CONTENIDO DE LOS TRABAJOS.

El contenido de los trabajos que la empresa adjudicataria tiene que realizar

durante la ejecución del contrato de servicios objeto del presente pliego, son los

que a continuación se relacionan:

CONFECCIÓN DE NÓMINAS MENSUALES y EXTRAORDINARIAS. a) Cálculo

y entrega de las nóminas mensuales y extraordinarias, en formato papel y digital,

incluyendo, cuando proceda el cálculo de la parte proporcional de las

gratificaciones extraordinarias contempladas en cada momento bien en el

Convenio Colectivo del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma, bien

en su caso en el que pudiera resultar de aplicación. En dichas nóminas se

incluirán los conceptos fijos y variables de acuerdo con la documentación que a

tal efecto entregará mensualmente el Excmo. Ayuntamiento. b) Cálculo de

atrasos y liquidaciones complementarias. c) Cálculo de horas extraordinarias y

servicios extraordinarios. d) Cálculo y documentación en la baja de empleados

municipales (finiquitos, certificados y resumen de pagos) y despidos. e)

Resumen mensual y anual de nóminas detallado por conceptos y si así lo

interesa el Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma por categorías

laborales. O Confección de listado mensual, y por tanto acumulativo, que agrupe

y resuma por categorías profesionales, todos los conceptos salariales abonados

en las nóminas de cada trabajador y el coste de la Seguridad Social. Dicha

información deberá ser en formato TXT y PDF (u otro formato digital) al objeto

de poder gestionar los datos incluidos en el resumen, el cual deberá ser

entregado al Excmo. Ayuntamiento, cuando este lo requiera. g) Elaboración del

presupuesto anual de gasto de los empleados municipales del Excmo.

Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma, Corporación y personal eventual,

desglosado por partidas presupuestarias, y conforme al formato que determine

la Intervención del Ayuntamiento, sin coste alguno. h) Confección de justificante

de cálculo de costes laborales en convenios que suscriba el Ayuntamiento. i)

Resumen estadístico mensual de nóminas con costes totales y desglose con

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ANEXO I

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS

deducciones aplicables (embargos, cuotas sindicales, préstamos, anticipos,

aportaciones de trabajadores al seguro médico etc.). i) El contratista, si así lo

solicita el Ayuntamiento, deberá entregar una copia de seguridad con las Bases

de Datos e Históricos del programa informático que gestione las nóminas.

GESTIÓN DE IMPUESTOS. a) Confección, y en su caso, presentación de

declaraciones trimestrales de retenciones de I.R.P.F. (modelo 111) y resumen

anual de retenciones I.R.P.F. (modelo 190) y Hojas de recogida de datos del

IRPF y actualización individual del porcentaje de IRPF para cada trabajador,

según la legislación aplicable, vigente (modelo 111) o equivalentes. b)

Certificados anuales para la declaración de la renta de los trabajadores. c)

Cálculo de los porcentajes de IRPF que sean de aplicación a cada nómina y el

cálculo de las regularizaciones en concepto de IRPF mensuales y trimestrales,

según la legislación aplicable en cada momento.

GESTIÓN PARA CON LA SEGURIDAD SOCIAL.: Comprende en general Altas,

bajas y variaciones de trabajadores en Seguridad Social, Mutua de Accidentes y

otros organismos que fuera menester: a) Estudio y confección de los Boletines

de cotización al Régimen General de Seguridad Social: TC1 y TC2 y su

transmisión con el sistema RED o cualquier otro que determina la Seguridad

Social- Quedan incluidos en este apartado la aplicación en dichos boletines de

bonificaciones, reducciones, compensaciones que deban realizarse así como de

los complementarios que deban realizarse si proceden. b) Comunicación y

declaraciones de partes de accidentes de trabajo, sin baja o con baja por

accidente laboral, y documentación complementaria que pudiera suscitarse,

presentación de la misma en la mutua correspondiente y actualización en

seguridad social. c) Gestión y tramitación de las bajas laborales por incapacidad

temporal o permanente. d) Confección, presentación y posterior tramitación ante

la seguridad social de expedientes en materia de maternidad, paternidad,

jubilación, etc. e) Coordinación y contacto con la Mutua para seguimiento de

absentismo. f) Comprobación e impugnación en su caso, de reclamaciones de

cuotas emitidas por la Tesorería General de la Seguridad Social, y confección y

en su caso, tramitación de expedientes de devolución de cuotas ante las

Entidades Gestoras y Colaboradoras de la Seguridad Social.

GESTIÓN DE CONTRATOS LABORALES Y NOMBRAMIENTOS DE

FUNCIONARIOS. a) Confección de contratos laborales y su clausulado,

prórrogas y su presentación y registro ante el SEPE b) Altas, bajas y variaciones

en la seguridad social. c) Comunicación de la vigencia, novaciones, prórrogas y

modificaciones de contratos laborales de carácter temporal o indefinido,

preparando al efecto en su caso las prórrogas correspondientes, así como del

régimen estatutario funcionarial.

OTROS SERVICIOS DE GESTIÓN/ASESORIA LABORAL Y JURÍDICO

LABORAL. a) Confección de fichero con el formato que se determine en cada

momento para el pago de nóminas mediante transferencia bancaria. b)

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ANEXO I

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS

Consultas verbales y/o telefónicas. c) Asesoramiento si se requiere con carácter

permanente verbal y/o escrito, en materia laboral y de seguridad social,

incluyéndose la redacción y presentación de escritos y documentos. d)

Realización de informes y dictámenes relacionados con materias laborales y de

seguridad social que afecten o puedan afectar al Ayuntamiento e) Intervención,

Preparación de la documentación necesaria en las inspecciones tanto de la

seguridad social como de la de trabajo, y asistencia técnica si así se solicita en

las mismas. f) Redacción y presentación de alegaciones y recursos en vía

administrativa ante los organismos que corresponda y respecto de las materias

que conforman el objeto del presente contrato. g) Control de vencimientos de

trienios, retenciones ya judiciales ya de cualquier otra índole y control de las

posibles reducciones de jornada. h) Presentación y diligencia de los calendarios

laborales por patronal y año. i) Confección y asesoramiento en expedientes de

jubilación, viudedad e invalidez. j) Informes y dictámenes relacionados con la

Seguridad Social y con la Hacienda Pública. k) Preparación de la documentación

necesaria en las inspecciones de Organismos Públicos. 1) Acceso al informe,

actualizado mensualmente, de todos los movimientos registrados. m)El

adjudicatario deberá actuar en representación de las distintas administraciones

meritadas anteriormente. n) Obtención y remisión de los ficheros de intercambio

de datos. ñ) Apoyo y asesoramiento en aspectos relacionados con la prevención

de riesgos laborales y coordinación con Mutua y Servicio de Prevención. o)

Asesoramiento y redacción de documentos de permisos, vacaciones,

excedencias, movilidad y horas extraordinarias. p) Apoyo, redacción de

documentos y gestión en procedimientos disciplinarios y/o sancionadores,

incluso en caso de despido. q) Asesoramiento e intervención en caso de ser

requerido, en la redacción y aplicación de convenios colectivos, y asistencia a

las sesiones de negociación. Análisis, revisión, interpretación e informe del

Convenio Colectivo aplicable a los distintos colectivos del Ayuntamiento. r)

Tramitación de aperturas de centros de trabajo ante la Dirección Provincial de

Trabajo u organismo competente. Intervención y asistencia técnica ante la

Inspección de Trabajo. s) Asesoramiento jurídico en materia laboral y de

Seguridad Social e información actualizada sobre legislación laboral que le

afecte, jurisprudencia y aplicación práctica en las incidencias que se planteen.

Apoyo, tramitación y gestión en los distintos procedimientos.

En atención a las múltiples vicisitudes que pueden acontecer dentro de lo que es

el objeto del presente contrato, se entiende que el contenido de los trabajos

reflejados es redactado sin ánimo de exhaustividad y quedaran englobados

todos aquellos trabajos que pese a no haber sido relacionados tengan una

incidencia en el objeto del contrato.

Cláusula 6ª- METODOLOGÍA DE LA PRESTACIÓN.

En relación al sistema del trabajo objeto del presente Pliego, éste se efectuará,

a grandes rasgos, de acuerdo con los siguientes criterios:

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ANEXO I

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS

1.- Realización de nóminas mensuales y demás documentación aneja: En fecha

máxima de cada día 24 del mes en curso, el Excmo. Ayuntamiento entregará los

datos relativos a cada trabajador y las variaciones que permitan realizar las

nóminas de dicho mes. En plazo no superior a 48 horas una vez entregados esos

datos el adjudicatario remitirá por la vía que por parte de la entidad local

considere más oportuno una propuesta de nomina en forma de listado

desglosado por conceptos y el fichero de transferencias de nómina, las cuales

en plazo no superior a 48 horas serán revisadas por el departamento de personal

del Excmo. Ayuntamiento, al efecto de detectar posibles errores en las mismas

dándose por tanto el visto bueno a la materialización de las nóminas del mes en

cuestión o en su defecto anotando las modificaciones que se hayan de realizar

por los errores detectados en la elaboración de dichos proyectos. Una vez

generado y confirmado el listado contable y costes del mes al igual que toda

cuanta otra documentación anexa que sea pertinente de acuerdo con lo expuesto

en la relación de trabajos a realizar, se entregarán las nóminas en papel, u otro

medio de almacenamiento, que deberán obrar en poder del Ayuntamiento, al

menos el día penúltimo hábil de cada mes (quedan excluidos por tanto y a los

efectos del presente contrato sábados, domingos y festivos).

El Ayuntamiento comunicará a primeros del mes siguiente al adjudicatario las

posibles incidencias habidas de los últimos días del mes anterior para que éste

confeccione, antes del 15 del mes siguiente, y haga entrega al citado Organismo,

el listado costes—contable definitivo con su correspondiente modelo TC-1 de

ingreso de cuotas de Seguridad Social en la modalidad de pago electrónico

correspondiente a las nóminas del mes anterior.

Los plazos reseñados son indicativos pudiendo el director del contrato

modificarlos según convenga en el interés de evitar errores o retrasos que

puedan significar el abono tardío de las nominas y otros pagos derivados.

Queda incluida en este apartado la realización de cualquier otra documentación

que de acuerdo a cualquier disposición normativa resulte de obligado

cumplimiento.

2.- Otras actuaciones de asesoría y asesoría jurídico/laboral: Se seguirán los

procedimientos habituales y usuales de este mercado, si bien y en atención a la

prioridad del asunto a tratar el contratista podrá establecer procedimientos de

urgencia a su criterio.

En aquellas consultas verbales en las que por la materia a tratar se considere

debe existir un estudio de la misma, la respuesta fundada por parte del

adjudicatario deberá ser entregada en un plazo máximo de 48 ó 72 horas

dependiendo si se solicita sea contestada verbalmente o por contra lo sea por

escrito.

Todos los escritos, informes, y dictámenes deberán ser firmados por el

responsable adjudicatario. Igualmente, los recursos, escritos de alegaciones u

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ANEXO I

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS

otros de análoga naturaleza deberán ser revisados previamente por el Servicio

de Personal y R.I., antes de su presentación.

Cláusula 7ª- INTEROPERABILIDAD ELECTRÓNICA.

La empresa adjudicataria generará los ficheros de intercambio de información

con las aplicaciones de gestión municipal, de acuerdo con estándares de

interoperabilidad.

Cláusula 8ª- LUGAR DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS.

Los mencionados servicios los prestará la empresa adjudicataria con su propio

personal y en sus propias instalaciones, y se encargará de suministrar la

información y documentación necesaria al Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz

de La Palma., en tiempo y de la forma más ágil y segura.

Cláusula 9ª- DEDICACIÓN.

La empresa adjudicataria, estará obligada a acudir a las oficinas del Excmo.

Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma., siempre que sea necesario o se le

requiera, facilitándole la documentación que corresponda y dedicándole el

tiempo que fuera necesario para asesorar al personal del Ayuntamiento y al

grupo de gobierno municipal y solventar las dudas e incidencias que surjan en

materia laboral o de Seguridad Social, o cualquier otro objeto del contrato.

Cláusula 10ª-PRECIO.

Se ha de significar que para la determinación del presente presupuesto máximo

de licitación del presente contrato se ha tomado como referencia el importe del

contrato anterior.

El importe de la presente contratación versará sobre el precio total, a la baja, que

presenten los licitadores respecto del conjunto de los servicios a prestar, sin que

la totalidad de éstos sobrepasen la suma máxima anual de CUARENTA MIL

EUROS (40.000-€), INCLUIDO IGIC.

Cláusula 11ª- SOLVENCIA.

Solvencia económica y financiera

Se entenderá que cuentan con suficiente solvencia económica y financiera para

la ejecución del contrato los licitadores que acrediten:

Que el volumen anual de negocios del licitador o candidato, referido al

año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos, deberá

ser: como mínimo, una vez y media el valor anual medio del contrato

objeto de la licitación, es decir, al menos de 60.000 €/año.

Los licitadores deberán contar con un seguro de responsabilidad civil

profesional ajustado a las condiciones del contrato. Esta circunstancia se

acreditará aportando fotocopia de la correspondiente póliza o declaración

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ANEXO I

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS

formal firmada por persona facultada para ello comprometiéndose a

suscribir la póliza en caso de resultar adjudicatario.

Solvencia técnica y profesional

El adjudicatario se compromete a realizar la actividad objeto del contrato, con los

medios humanos adecuados en calidad y cantidad a tal fin, y en todo caso

mediante expertos en materia fiscal y laboral con experiencia suficiente en las

materias objeto del asesoramiento.

El adjudicatario deberá contar con un equipo propio que adscribirá a la prestación

del servicio objeto del contrato, formado como mínimo por :

- Título de Diplomado Universitario que tenga relación con la asesoría

Laboral y/o Fiscal de empresas y entidades públicas con una experiencia

no inferior a 6 años.

- Oficial Administrativo/a con una experiencia en el mercado de asesoría

Laboral y/o Fiscal de empresas con una experiencia no inferior a 5 años.

- Un/a Auxiliar con formación mínima de FP II administrativo/a con una

experiencia mínima de 2 años de servicios.

La experiencia mínima exigida deberá acreditarse a través del correspondiente

currículum. debiendo aportar documento fehaciente de la titulación exigida a la

persona asignada como Responsable del servicio.

Además, se entenderá que cuentan con suficiente solvencia técnica o

profesional para la ejecución del contrato aquellos licitadores que acrediten:

Tener experiencia laboral mínima de 5 años en el área objeto del contrato

(asesoría fiscal y laboral).

La realización en los últimos tres (3) años de servicios de asesoramiento

laboral y fiscal en materia de contratación de administraciones públicas,

cuyo importe acumulado en dicho periodo sea igual o superior al 60% del

valor anual estimado de este contrato.

Se indicará mediante relación de los trabajos realizados, indicando materia de

asesoramiento, fecha, importe y destinatario. Los servicios o trabajos efectuados

se acreditarán mediante certificados expedidos por responsable de la sociedad

correspondiente.

Respecto al personal, el adjudicatario se obliga expresamente a:

Realizar su actividad con una plantilla de trabajadores adecuada, para el

rendimiento óptimo y calidad del servicio. El Excmo. Ayuntamiento de

Santa Cruz de La Palma, serán en todo caso, ajeno a las relaciones

laborales entre el adjudicatario y sus empleados, así corno a las

responsabilidades que de tales acciones puedan derivarse, que el

adjudicatario acepta expresamente será de su cuenta y cargo.

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ANEXO I

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS

Aceptar todas las responsabilidades que se deriven de las relaciones que

pueda establecer con terceras personas, durante la vigencia del contrato,

no subrogándose el Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma en

dichas relaciones.

Cumplir de toda la normativa aplicable a los trabajadores en materia de

trabajo, empleo, Seguridad Social y prevención de riesgos laborales.

El personal del adjudicatario, adscrito a la actividad objeto de este Pliego,

una vez finalizada ésta o si la misma se resolviera antes de finalizar la

vigencia pactada, seguirá perteneciendo a la plantilla del adjudicatario,

siendo el Excmo. Ayuntamiento totalmente ajenas a las relaciones

laborales entre el adjudicatario y sus empleados, así como a las

responsabilidades que de tales relaciones laborales pudieran derivarse.

Serán de cuenta directa del adjudicatario todos los devengos de personal,

incluidos seguros sociales, horas extraordinarias, dietas, viajes e

impuestos que regulan las disposiciones vigentes en el momento actual o

las que se aprueben durante el periodo de vigencia del Contrato.

Cláusula 12ª- DIRECCIÓN.

El órgano de contratación designará a una persona responsable del contrato, a

la que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar

las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta ejecución de la

prestación pactada. La designación o no de responsable del contrato, y el

ejercicio o no por el mismo de sus facultades, no eximirá al contratista de la

correcta ejecución del objeto del contrato, salvo que las deficiencias sean

debidas a orden directa del mismo. El nombramiento de la persona responsable

se hará constar en el contrato, o bien, le será comunicado por escrito al

contratista en el plazo de quince días desde la fecha de formalización del

contrato y, en su caso, su sustitución en idéntico plazo, desde la fecha en que

se hubiera producido.

Cláusula 13ª- DEBER DE COLABORACIÓN.

El adjudicatario colaborará con el Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de La

Palma, así como con las personas, empresas u organismos por ella designados,

facilitando y poniendo a su disposición cuanta información le sea solicitada,

referida a las actuaciones correspondientes al presente contrato.

Cláusula 14ª- FORMA DE PAGO.

El pago se hará efectivo contra factura electrónica mensual que, expedida de

acuerdo con las disposiciones reglamentarias y con las Bases de Ejecución del

Presupuesto del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma, que se

presente siendo que tras ser visada por el servicio de Intervención Municipal,

será objeto de ordenación del pago por el órgano competente, practicándose

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ANEXO I

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS

éste mediante transferencia bancaria a la cuenta que el contratista indique en la

propia oferta o en la correspondiente factura

Cláusula 15ª- DEBER DE CONFIDENCIALIDAD.

El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a

la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le

hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su

propia naturaleza deba ser tratada como tal.

Cláusula 16ª- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.

Los criterios de adjudicación evaluables de forma automática mediante cifras o

porcentajes y los no evaluables de forma automática mediante cifras o

porcentajes, así como su forma de valoración son los siguientes:

1. Criterios adjudicación no evaluables automáticamente:

La puntuación máxima a obtener en los criterios de adjudicación evaluables de

forma no automática por porcentajes o fórmulas, será de 40 puntos. Serán

criterios de evaluación no automática en este contrato el siguiente:

Programa de trabajo. (Puntuación máxima 40 puntos).

- Equipo de trabajo adscrito al contrato, indicando la función a desarrollar

por cada uno de sus miembros del equipo de trabajo y detallando

especialmente la formación y experiencia acreditada en materia fiscal y

laboral. Se tendrán en cuenta, además la formación o cursos impartidos,

premios conseguidos, publicaciones, etc..., que versen sobre el objeto del

contrato. Se valorará los méritos que reflejen el currículum (experiencia

concreta y formación específica) de las personas que van a participar en

la prestación del servicio en relación a la actividad de asesoría,

valorándose con mayor puntuación, la experiencia concreta en el

asesoramiento de entidades del sector público local.

- Memoria Técnica, indicando de forma clara y concisa las tareas y los hitos

o resultados que las culminan, para la realización del contrato, que

describirá las obligaciones generales en materia fiscal y laboral y de

suministro de información de las entidades de sector público, que

determinen el grado de conocimiento del objeto de asesoramiento.

Además, se indicará la maquinaria, material y equipo técnico del que se

dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se

adjuntará la documentación acreditativa correspondiente. Por ende, se

valorará la gestión operativa de los trabajos descritos en el Pliego

Prescripciones Técnicas, la planificación y organización de los servicios y

su orientación al cliente, la fluidez de los canales de relación y

comunicación con la entidad local, así como la proximidad y trato

personalizado en la prestación de los servicios.

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ANEXO I

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS

Las puntuaciones a asignar serán las siguientes:

- Equipo de trabajo adscrito al contrato y experiencia acreditada y

formación de los coordinadores en materia fiscal, contable y laboral, hasta

25 puntos

- Memoria Técnica, hasta 15 puntos

2. Criterios adjudicación evaluables de forma automática (PTE).

La puntuación máxima a obtener por criterios de adjudicación evaluables de

forma automática será de 70 puntos.

Los criterios de adjudicación evaluables de forma automática mediante fórmulas

o porcentajes serán:

A. MEJOR OFERTA ECONÓMICA: máximo 60 puntos

Se valorará hasta un máximo de 60 PUNTOS.

La fórmula para la determinación de la puntuación será la siguiente:

fertaecioMejorOPrtacióneciodeLiciPr

doecioOfertaPrtacióneciodeLiciPr60Pe

Donde:

Pe= Puntuación económica de la oferta.

Precio de licitación= Presupuesto base de la licitación

Precio ofertado= Oferta económica de la entidad licitadora a valorar.

Precio mejor oferta= Oferta más baja de todas las propuestas realizadas que

no haya sido rechazada por contener valores anormalmente bajos.

A la proposición económica que no oferte baja respeto del presupuesto base de

licitación se le asignará 0 puntos. La puntuación económica de la oferta se

redondeará al segundo decimal.

Las proposiciones económicas que se presenten superando el presupuesto base

de licitación serán automáticamente rechazados.

El importe de las ofertas que se tendrá en consideración para la aplicación de la

fórmula será el correspondiente al precio anual I.G.I.C. excluido.

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ANEXO I

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS

B. MEJORAS: máximo 10 puntos

1. Asesoramiento laboral integral de Asociaciones sin ánimo de lucro,

subvencionadas por el Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma. Se

valorará con 5 PUNTOS.

2. Servicio de atención permanente, fuera del horario laboral municipal,

(excluidos los días festivos). Se valorará con 2,5 PUNTOS.

3. Asesoramiento laboral gratuito a vecinos del municipio usuarios de los

Servicios Sociales. Se valorará proporcionalmente en función al máximo

de vecinos a asesorar, que en sus ofertas presente los licitadores. Se

valorará con 2,5 PUNTOS.

Por lo dicho la puntuación máxima de los Criterios adjudicación evaluables de

forma automática, será como máximo, sobre 70 puntos, y se determinará con la

siguiente fórmula:

PUNTUACIÓN CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA:

A (OFERTA ECONÓMICA) + B (MEJORAS)

La puntuación total de las ofertas presentadas serán la suma de los puntos

obtenidos en los Criterios adjudicación evaluables de forma automática (máx 70

puntos) más los obtenidos en los Criterios de adjudicación no evaluables

automáticamente (máx de 40 puntos).

En el caso de empate entre dos o más empresas se procederá a elegir a la

empresa adjudicataria mediante la celebración de un sorteo público.

A los efectos de considerar que una oferta contiene valores anormales o

desproporcionados, se estará a lo previsto en la legislación vigente de contratos

del sector público.

Cláusula 17ª- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.

La empresa adjudicataria y su personal están expresamente obligados a cumplir

con la normativa vigente sobre protección de datos de carácter personal Ley

Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos y demás normas

de desarrollo, manteniendo absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier

dato que pudiera conocer con ocasión del cumplimiento del contrato,

especialmente los de carácter personal, que no podrá copiar o utilizar con fin

distinto al que figura en este pliego, ni tampoco ceder a otros ni siquiera a efectos

de conservación, obligación que subsistirá aún después de la finalización del

mismo, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica, de 13 de diciembre

de 1999, de Protección de Datos de Carácter Personal.

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ANEXO I

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS

Por ello, para la prestación de servicio regulada en este pliego es de aplicación

lo dispuesto en los artículos 12 y siguientes de la Ley Orgánica 15/1999, de 13

de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), que

establece que no se considerará comunicación de datos el acceso de un tercero,

en este caso el adjudicatario, a los datos cuando dicho acceso sea necesario

para la prestación de un servicio a este último.

La realización de tratamientos por cuenta de terceros se regulará en el Contrato

de acceso a datos por cuenta de terceros que se firmará junto con el contrato

que derive de la licitación en el que deberá constar por escrito que el Encargado

del tratamiento (adjudicatario) únicamente tratará los datos conforme a las

instrucciones del Responsable del tratamiento (Excmo. Ayuntamiento de Santa

Cruz de La Palma), que no los aplicará o utilizará con fin distinto al que figure en

dicho contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras

personas.

En el contrato se estipularán, asimismo, las medidas de seguridad a que se

refiere el artículo 9 de la Ley Orgánica de Protección de Datos y que el encargado

del tratamiento está obligado a implementar.

Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal

deberán ser destruidos o devueltos al responsable del tratamiento, al igual que

cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal

objeto del tratamiento.

Cláusula 18ª- PROPIEDAD DE LA INFORMACION y CONFIDENCIALIDAD.

La propiedad de la información, en cualquier soporte, es exclusiva del Excmo.

Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma, por lo que, en consecuencia, el

adjudicatario deberá entregarla a su propietario a la finalización del contrato sin

poder mantener ningún original o copia de dicha información.

La empresa adjudicataria deberá observar reserva absoluta de la información

obtenida en el desarrollo del contrato. No podrá transferir a personas o entidades

información alguna recibida con ocasión de los trabajos o con relación a los

mismos, sin el consentimiento previo y por escrito de Excmo. Ayuntamiento de

Santa Cruz de La Palma. Asimismo, y antes de la aceptación de los trabajos,

devolverá todas las informaciones que le hayan sido suministradas en sus

soportes originales. En todo caso, el adjudicatario será responsable de los daños

y perjuicios que se deriven del incumplimiento de esta obligación.

Cláusula 19ª- OBLIGACIONES LABORALES Y SOCIALES.

El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia

laboral, de seguridad social, de integración social de minusválidos y de

prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de

8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales y en el Reglamento de

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ANEXO I

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS

los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de

enero, así como de las que se promulguen durante la ejecución del contrato.

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