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Abr2005 PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES Y PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DE APLICACIÓN GENERAL A LA CONTRATACIÓN POR CONCURSO ABIERTO DE LOS TRABAJOS DE MODIFICACIÓN DEL CATASTRO URBANO SUBDIRECCIÓN GENERAL DE VALORACION E INSPECCION

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Abr2005

PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES Y PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DE APLICACIÓN GENERAL A LA CONTRATACIÓN POR CONCURSO ABIERTO DE LOS TRABAJOS DE MODIFICACIÓN DEL CATASTRO URBANO SUBDIRECCIÓN GENERAL DE VALORACION E INSPECCION

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ÍNDICE GENERAL PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS GENERALES CAPÍTULO I. Disposiciones Generales ...................................................................................................... 5 Sección 1ª. Normas Generales y procedimiento de contratación.......................................................... 5

Cláusula 0. HOJA DE CARACTERÍSTICAS.............................................................. 5 Cláusula 1. RÉGIMEN JURÍDICO ............................................................................. 5 Cláusula 2. OBJETO DEL CONTRATO .................................................................... 5 Cláusula 3. CONTENIDO Y CONCEPTOS ............................................................... 5 Cláusula 4. PROTECCIÓN DE DATOS..................................................................... 6 Cláusula 5. PRESCRIPCIONES TÉCNICAS............................................................. 6 Cláusula 6. PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN............................... 6 Cláusula 7. DOCUMENTACIÓN, GASTOS E IMPUESTOS...................................... 8 Cláusula 8. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO ..................................................... 9

Sección 2ª. Relaciones generales entre la Administración y la empresa adjudicataria del contrato ...... 10

Cláusula 9. DIRECCIÓN DE LOS TRABAJOS........................................................... 10 Cláusula 10. DELEGADO DEL CONTRATISTA........................................................... 10 Cláusula 11. OFICINA DE TRABAJO DEL CONTRATISTA......................................... 10 Cláusula 12. RELACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN RESPECTO AL PERSONAL

DEL CONTRATISTA .............................................................................. 11 Cláusula 13. RIESGO Y VENTURA ............................................................................ 11 Cláusula 14. AUTORIZACIÓN Y LICENCIAS ............................................................. 11 Cláusula 15. PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS REALIZADOS ................................. 11 Cláusula 16. DOCUMENTOS QUE FACILITARÁ LA ADMINISTRACIÓN .................... 11 Cláusula 17. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y OBLIGACIONES

DEL CONTRATISTA ............................................................................. 11 Cláusula 18. APLICACIÓN DEL PRESENTE PLIEGO................................................ 11

CAPÍTULO II. Desarrollo de los Trabajos ............................................................................................... 12 Sección 1ª. Disposiciones Generales..................................................................................................... 12

Cláusula 19. REALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS...................................................... 12 Cláusula 20. COMIENZO DE LOS TRABAJOS........................................................... 12 Cláusula 21. PRESENTACIÓN DEL PROGRAMA DE TRABAJO .............................. 12 Cláusula 22. APROBACIÓN DEL PROGRAMA DE TRABAJO................................... 12 Cláusula 23. TRABAJOS DEFECTUOSOS O MAL EJECUTADOS............................ 12

Sección 2ª. Cumplimiento de los plazos................................................................................................. 12

Cláusula 24. INCUMPLIMIENTO DE PLAZOS............................................................. 12 Cláusula 25. PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO .............................................. 13 Cláusula 26. PLAZOS PARCIALES Y TOTALES........................................................ 13

CAPÍTULO III. Presupuesto de licitación, valoración y abono de los trabajos realizados ................. 13 Sección 1ª. Presupuesto de licitación..................................................................................................... 13

Cláusula 27. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN.......................................................... 13 Sección 2ª. Valoración ........................................................................................................................... 13

Cláusula 28. FORMA DE VALORACIÓN .................................................................... 13 Cláusula 29. RELACIONES VALORADAS.................................................................. 14 Cláusula 30. CONFORMIDAD DEL CONTRATISTA................................................... 14

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Sección 3ª. Abonos al Contratista .......................................................................................................... 14

Cláusula 31. REQUISITOS PARA EL ABONO............................................................ 14 Cláusula 32. MEJORAS PROPUESTAS POR EL CONTRATISTA............................. 14 Cláusula 33. CERTIFICACIONES ............................................................................... 14

CAPÍTULO IV. Modificación del Contrato ................................................................................................ 14 Sección 1ª. Modificaciones de los trabajos ............................................................................................ 14

Cláusula 34. FACULTAD DE MODIFICACIÓN DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN .. 14 Cláusula 35. ABONOS POR MODIFICACIONES........................................................... 15 Cláusula 36. VARIACIONES EN EL PROGRAMA DE EJECUCIÓN Y ENTREGA..... 15 Cláusula 37. MODIFICACIONES NO AUTORIZADAS................................................ 15

Sección 2ª. Suspensión de los trabajos ................................................................................................. 15

Cláusula 38. ACTAS DE SUSPENSIÓN ..................................................................... 15 Cláusula 39. DAÑOS Y PERJUICIOS AL CONTRATISTA.......................................... 15

CAPÍTULO V. Extinción del Contrato ...................................................................................................... 15 Sección 1ª. Resolución del Contrato ...................................................................................................... 15

Cláusula 40. CAUSAS DE RESOLUCIÓN .................................................................. 15 Cláusula 41. DETERMINACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS A LA ADMINISTRACIÓN ................................................................................ 16 Cláusula 42. DERECHOS DEL CONTRATISTA EN LOS SUPUESTOS DE RESOLUCIÓN ....................................................................................... 16 Cláusula 43. MUERTE E INCAPACIDAD DEL EMPRESARIO INDIVIDUAL .............. 16 Cláusula 44. INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS SOBRE SUBCONTRATOS ...... 16 Cláusula 45. CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO REFERIDAS AL CASO

DE UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS............................................... 16 Sección 2ª. Conclusión del Contrato ...................................................................................................... 17

Cláusula 46. ENTREGA TOTAL DE LOS TRABAJOS ................................................ 17 Cláusula 47. ENTREGAS PARCIALES ....................................................................... 17 Cláusula 48. INFORME DEL DIRECTOR SOBRE LOS TRABAJOS Y ENTREGAS .. 17 Cláusula 49. RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS......................................................... 17 Cláusula 50. PAGO DEL PRECIO............................................................................... 18

Sección 3ª. Garantías............................................................................................................................. 18

Cláusula 51. NORMA GENERAL ................................................................................ 18 Cláusula 52. GARANTÍAS PROVISIONALES Y DEFINITIVAS................................... 18 Cláusula 53. GARANTÍAS ESPECIALES Y COMPLEMENTARIAS............................ 18

Sección 4ª. Cesión de Contrato y Subcontrato....................................................................................... 19

Cláusula 54. CESIÓN DEL CONTRATO ..................................................................... 19 Cláusula 55. SUBCONTRATO .................................................................................... 19

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ANEXO 1.- PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DE APLICACIÓN GENERAL A LA CONTRATACIÓN DE LOS TRABAJOS DE REVISIÓN Y MODIFICACIÓN DEL CATASTRO URBANO

Prescripción 1. Descripción de los trabajos ................................................................................................. 21 Prescripción 2. Referencia Catastral............................................................................................................ 22 Prescripción 3. Datos gráficos de cada unidad catastral.............................................................................. 27 Prescripción 4. Cálculo de superficies ......................................................................................................... 29 Prescripción 5. Fichero catastral físico......................................................................................................... 29 Prescripción 6. Fichero catastral magnético ................................................................................................ 29 Prescripción 7. Cumplimentación de los datos necesarios para la valoración ............................................. 29 Prescripción 8. Depuración de los ficheros .................................................................................................. 29 Prescripción 9. Mantenimiento del fichero: Conservación............................................................................ 30 Prescripción 10. Apoyo técnico a la elaboración de los estudios económicos de valores medios de

mercado............................................................................................................................... 30 ANEXO 2.- PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS APLICABLES A LA

CONTRATACIÓN PARCIAL DE LOS TRABAJOS DE REVISIÓN Y MODIFICACIÓN DEL CATASTRO URBANO..................................................................... 32

ANEXO 3.- MODELO DE CLÁUSULA 0 .............................................................................................. 57 ANEXO 4.- MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA ..................................................................... 59 ANEXO 5.- MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE................................................................ 62 ANEXO 6.- NORMA TÉCNICA SOBRE EL INTERCAMBIO DE DATOS DEL CATASTRO URBANO A TRAVÉS DEL FICHERO FINURB .................................................................... 64 ANEXO 7.- FORMATO FXCU1/FXCR, PARA INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN GRÁFICA ASOCIADA A PARCELAS CATASTRALES ...................................................................... 117

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Pliego de cláusulas administrativas particulares de aplicación general a la contratación de los trabajos de modificación del Catastro Urbano

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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES

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CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES SECCIÓN 1ª. NORMAS GENERALES Y PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN Cláusula 0. HOJA DE CARACTERÍSTICAS

Como parte integrante de los documentos del contrato se incluirá, debidamente cumplimentada, la Hoja de Características, cuyo modelo se incluye como ANEXO 3 de este Pliego. Cláusula 1. RÉGIMEN JURÍDICO

El contrato de carácter administrativo a que se refiere el presente Pliego se regirá por lo establecido en el mismo y por lo dispuesto en el REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (TRLCAP) (B.O.E. núm. 148, de 21 de junio) y en el REAL DECRETO 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP) (B.O.E. núm. 257, de 26 de octubre).

Para el conocimiento de las cuestiones que se deriven del contrato, la expresa competencia será la del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo, como indica el artículo 7.2 TRLCAP.

Las características del Órgano de contratación, indicado en la Cláusula 0.1 de la Hoja de características, vienen reguladas por lo dispuesto en el artículo 12 TRLCAP, por el artículo 13 de la LEY 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado (B.O.E. núm. 90, de 15 de abril), por el REAL DECRETO 1330/2000, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda (B.O.E. núm.163 de 8 de julio) y en cuanto no se oponga al anterior, por el REAL DECRETO 390/1998, de 13 de marzo (B.O.E. núm. 63, de 14 de marzo) por el que se regulan las funciones y la estructura orgánica de las Delegaciones de Economía y Hacienda. Cláusula 2. OBJETO DEL CONTRATO

El objeto del presente contrato es el que se señala en la Cláusula 0.2. de la Hoja de características, donde se especificará el contenido de los trabajos a realizar conforme a lo indicado en la cláusula 3. Asimismo, de acuerdo con el artículo 67 RGLCAP, se expresará la codificación correspondiente a la nomenclatura de la Clasificación Nacional de Productos por Actividades 2002 (CNPA-2002) y en su caso la correspondiente a la nomenclatura del Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea. Cláusula 3. CONTENIDO Y CONCEPTOS.

El contenido de los trabajos catastrales a realizar sobre bienes inmuebles urbanos es el que se describe seguidamente: A) Para municipios en los que se vaya a proceder a la revisión del catastro.

Comprenden los trabajos necesarios para la realización del inventario catastral de todas las unidades urbanas existentes en el territorio a que se refiere el contrato correspondiente.

Dicho inventario se apoyará en documentos gráficos y literarios y en soportes magnéticos, y contendrá: 1.- Cartografía con la asignación de referencias catastrales realizada según las Prescripciones Técnicas. 2.- Documentación gráfica, técnica, jurídica y económica de cada unidad catastral y unidad urbana, según

exige la normativa vigente y expresan las Prescripciones Técnicas. 3.- Soportes magnéticos que contengan la información anterior, según los formatos y diseño de registros

establecidos por la Subdirección General de Estudios y Sistemas de Información. B) Para municipios en los que se vaya a proceder a la modificación del catastro:

Comprenden todos los trabajos necesarios para completar y/o actualizar el inventario catastral de todas las unidades urbanas existentes en el territorio a que se refiere el contrato correspondiente.

Los trabajos se apoyarán en los mismos tipos de documentos y soportes que se definen en el apartado A) anterior.

A los efectos de lo descrito en los apartados anteriores, se entiende por: Unidad catastral o Parcela catastral

Las unidades diferenciadas de suelo, estén ocupadas o no por construcciones. Unidad urbana

Todo elemento diferenciado de valoración, esté formado sólo por suelo, sólo por construcción, o por suelo y construcción, cuyas características físicas, jurídicas o económicas, le hagan objeto de un valor catastral individualizado.

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Cláusula 4. PROTECCIÓN DE DATOS 1. El adjudicatario, en la realización de los trabajos contratados, adecuará sus actuaciones a la Ley Orgánica

15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (B.O.E. núm. 298, de 14 de diciembre) y demás normas de aplicación y a la Disposición adicional segunda de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

La información catastral que contiene datos de carácter personal es la relativa a las características económicas, es decir, la valoración catastral, y las jurídicas: titularidad, domicilio fiscal y Número de Identificación Fiscal, de los bienes individualizados.

2. El adjudicatario, sea persona física o jurídica, y el personal a su servicio que tenga acceso o realice cualquier

tratamiento con los datos catastrales de carácter personal, tendrá la consideración de “encargado del tratamiento” y el acceso a la información catastral de carácter personal necesario para la realización de los trabajos no supondrá “comunicación de datos”, a efectos de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

El acceso y el tratamiento de los datos por parte del adjudicatario se podrá realizar bien a través de transferencia de documentación y ficheros magnéticos en los formatos y soportes definidos por la Dirección General del Catastro, o mediante la grabación en las bases de datos catastrales por el personal debidamente autorizado y de acuerdo con las normas de seguridad establecidas al respecto por la Dirección General.

3. El adjudicatario encargado del tratamiento estará sometido a las siguientes obligaciones con respecto de los datos de carácter personal: - Actuará conforme a las instrucciones de la Gerencia Territorial, responsable del fichero. - Adoptará todas aquellas medidas de índole técnica y organizativa que resulten necesarias para

garantizar la seguridad de los datos de carácter personal, así como para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizados.

- No aplicará ni utilizará los datos con fines distintos a los de realización de los trabajos objeto del contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas.

- Estará obligado a guardar el secreto profesional respecto de los mismos, aun después de finalizar sus relaciones contractuales.

- Una vez finalizados los trabajos objeto del contrato, el adjudicatario deberá devolver a la Gerencia Territorial todos los documentos o soportes informáticos en que pudiera constar algún dato de carácter personal.

4. En el caso de que el adjudicatario destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo

las estipulaciones establecidas en el contrato, será considerado responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente, previstas en la Ley Orgánica 15/1999, 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Cláusula 5. PRESCRIPCIONES TÉCNICAS

Son las detalladas en los Anexos 1 y 2 del presente Pliego. Cláusula 6. PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN

La adjudicación se llevará a cabo por procedimiento abierto. La forma de adjudicación, que se reflejará en la Cláusula 0.3 de la Hoja de características, será el concurso tal como seguidamente se indica. 6.1 Procedimiento abierto. Adjudicación por concurso

En el concurso, la adjudicación recaerá en el licitador que en conjunto haga la proposición más ventajosa,

sin atender exclusivamente al valor económico de la misma y sin perjuicio del derecho de la Administración a declararlo desierto.

Los criterios que servirán de base para la adjudicación por concurso, de acuerdo con el artículo 86 TRLCAP serán, por orden decreciente de importancia y con la ponderación que se les atribuye, los siguientes:

A. La oferta económica más ventajosa. Se ponderará con un máximo de 50 puntos, que se le asignará a la

propuesta más favorable, aplicando la fórmula siguiente para las demás ofertas:

⎟⎠⎞

⎜⎝⎛ −

−=100

%ofertaBaja%maximaBaja150Puntuación

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B. Calidad. Se ponderará con un máximo de 25 puntos correspondientes a:

1. Valor técnico del producto. Se ponderará con un máximo de 15 puntos. Atenderá en función del tipo de trabajo que se contrate: - Incorporación a la cartografía convencional de los documentos CU1 que se elaboren en la ejecución

de los trabajos. - Reflejar sobre una base cartográfica aportada por la Gerencia Territorial del Catastro, la ubicación

de las parcelas catastrales tratadas. - Reflejar sobre una base cartográfica digital aportada por la Gerencia Territorial del Catastro, las

unidades muestrales de los estudios de mercado. - Aportar en soporte magnético las fichas de mercado correspondientes a las unidades muestrales. - Reflejar en la cartografía suministrada por la Gerencia del Catastro, el planeamiento urbanístico del

municipio.

2. Metodología de trabajo. Se ponderará con un máximo de 10 puntos. Atenderá en función del tipo de trabajo que se contrate: - Tablas de conversión de referencias catastrales de rústica a urbana o nuevas referencias de

inmuebles urbanos. - Actualización del callejero y números de policía del municipio. - Programa de validación interna de datos alfanuméricos y cartografía, y control de los trabajos de

campo.

La máxima puntuación se le asignará a la propuesta más favorable y proporcionalmente al resto.

C. Mantenimiento. Se ponderará con un máximo de 15 puntos. Atenderá en función del tipo de trabajo que se contrate: - Atención de los recursos derivados de: altas de oficio de obra nueva y resolución de documentos 902,

objeto del concurso. - Depuración en la base de datos catastral de los datos físicos de las parcelas catastrales tratadas.

La máxima puntuación se le asignará a la propuesta más favorable y proporcionalmente al resto. D. Plazo de ejecución. Se ponderará con un máximo de 10 puntos y atenderá a la reducción del plazo de

ejecución previsto en la convocatoria del concurso. La puntuación se realizará teniendo en cuenta: - El plazo no será inferior al mínimo establecido en la cláusula 0 Hoja de características. - La máxima puntuación se asignará a la propuesta más favorable y proporcionalmente al resto de

acuerdo con la siguiente fórmula:

⎟⎟⎠

⎞⎜⎜⎝

⎛ −−=

fM

fMim110iP donde:

Pi = Puntuación de la oferta

mi = Plazo de la oferta en meses Mf = Plazo de la oferta más ventajosa en meses

Si el oferente no presenta la documentación que permita ponderar alguno o algunos de los criterios

objetivos de adjudicación o aquélla es claramente insuficiente, no se atribuirá al licitador puntuación al calificar dicho criterio.

Se considerará oferta temeraria o desproporcionada, a efectos de lo establecido en los artículos 83 y 86

TRLCAP, toda propuesta económica inferior o igual al 80% de la media aritmética de las ofertas económicas aceptadas en el concurso. 6.2. Modelo y forma de presentación de las proposiciones.

Se realizarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 80 RGLCAP y se presentarán en el plazo y lugar que se fije en la convocatoria del concurso.

En un primer sobre se presentará la proposición económica, que deberá ajustarse al modelo que se adjunta en el Anexo 4 del presente Pliego, y cuantos documentos acrediten los extremos necesarios para ponderar los criterios objetivos de adjudicación del concurso previstos en la cláusula 6.1 del mismo.

En un segundo sobre, se incluirá la documentación acreditativa de la personalidad y capacidad de la empresa o del apoderado que formule la proposición, la que acredite los requisitos de solvencia económica financiera y técnica a que se refiere la Cláusula 7.1 y la declaración responsable de no estar incursa en prohibición de contratar, así como el resguardo de la constitución de la garantía provisional.

Los plazos para la recepción de las solicitudes de participación y de presentación de proposiciones se establecerán de acuerdo con lo expresado en el artículo 207 TRLCAP.

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6.3. Mesa de Contratación 6.3.1.Constitución

A efectos de la selección de las propuestas se constituirá una Mesa de Contratación, en la forma indicada por el artículo 81 TRLCAP, artículo 79 RGLCAP y el artículo 20 del REAL DECRETO 1330/2000, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda:

Presidente: El Secretario General o el Jefe de Dependencia que designe el Delegado de Economía y

Hacienda.

Vocales: Abogado del Estado. Interventor Regional o Interventor Territorial de la Delegación de Economía y Hacienda. Dos vocales nombrados por el Órgano de Contratación.

Secretario: Funcionario de la Delegación designado por el Presidente del Órgano de contratación. En el procedimiento negociado no se constituirá la Mesa de Contratación.

6.3.2. Actuación de la Mesa de Contratación

Una vez constituida la Mesa, se procederá de acuerdo con lo establecido en los artículos 81 a 84 RGLCAP

Terminado el acto público de apertura de proposiciones, la Mesa elevará al Órgano de

Contratación el Acta correspondiente, en la que se recogerán las observaciones que estime pertinentes y la propuesta de adjudicación conforme a lo dispuesto en el artículo 88 TRLCAP.

Cláusula 7. DOCUMENTACIÓN, GASTOS E IMPUESTOS 7.1. Los proponentes deberán presentar en todo caso la siguiente documentación: A) Capacidad de la empresa.

- Si es persona física, copia del D.N.I. y N.I.F. conforme al REAL DECRETO 338/1990 de 9 de marzo por el que se regula la composición y forma de utilización del Número de Identificación Fiscal (B.O.E. de 14 de marzo de 1990) o, en su caso, pasaporte debidamente legalizado por Notario.

- Si es persona jurídica, escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación aplicable; si no lo fuere, la acreditación se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos en su caso, en el correspondiente Registro oficial. Asimismo, escritura de apoderamiento del firmante de la proposición debidamente inscrita en el Registro Mercantil y copia del N.I.F. del firmante.

- Las empresas extranjeras para poder contratar con la Administración deberán cumplir los requisitos que establecen los artículos 15 y 23 TRLCAP, según se trate de Empresas de Estados miembros de la Comunidad Europea o de Estados no pertenecientes a la misma, respectivamente, así como los establecidos por los artículos 9 y 10 RGLCAP, según proceda.

- Específicamente para esta clase de contratos las empresas adjudicatarias deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y cumplir los demás requisitos contemplados en el artículo 197 TRLCAP.

- Testimonio judicial o certificación administrativa según los casos y, cuando este documento no pueda ser expedido por la Autoridad competente, declaración responsable del licitador o de su representante legal, de que la empresa no está comprendida en ninguna de las causas de exclusión del artículo 20 TRLCAP y artículo 17 RGLCAP.

Esta declaración responsable comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito se exigirá antes de la adjudicación al que vaya a resultar adjudicatario del contrato, a cuyo efecto se le concederá un plazo máximo de 5 días hábiles. Se utilizará el modelo que se adjunta como Anexo 5.

- El licitador o licitadores que resulten adjudicatarios deberán acreditar, con anterioridad a la firma del contrato, el cumplimiento de estos requisitos en los términos del artículo 21.5 TRLCAP.

- Justificante de la garantía provisional. - Para las empresas extranjeras, la declaración solemne de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y

Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.

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B) Solvencia económica y financiera. Justificación por los medios indicados en el apartado 1, epígrafes a) y c) del artículo 16 TRLCAP.

C) Solvencia técnica y profesional. Justificación por los medios indicados en el artículo 19, epígrafes a), b), c), e) y f) TRLCAP.

D) Compromiso de adscribir a la ejecución los medios personales o materiales que concretarán en su oferta.

E) En el caso de Uniones Temporales de Empresarios se indicarán los nombres y circunstancias de los que la constituyan, la participación de cada uno de ellos y la asunción del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso de resultar adjudicatario.

En el caso de tratarse de empresas de Estados miembros de la Comunidad Europea, se tendrá en cuenta

lo establecido en el artículo 26.2 TRLCAP.

El Órgano de contratación respetará en todo caso el carácter confidencial de los datos de solvencia facilitados por los empresarios. 7.2. Gastos

El contratista que resulte adjudicatario está obligado a satisfacer los gastos siguientes: - Los derivados del anuncio de licitación y de la formalización del contrato, en su caso. - Los que se requieran para la obtención de autorizaciones, licencias, documentos o de cualquier

información de organismos oficiales o particulares a los efectos de la oportuna contratación. - Los impuestos, derechos, tasas, compensaciones y demás gravámenes o gastos que resulten de

aplicación según las disposiciones vigentes, en la forma y cuantía que éstas señalen. - Cualesquiera otros gastos a que hubiera lugar para la realización del contrato. 7.3. Impuesto sobre el valor añadido

A todos los efectos se entenderá que el precio de la oferta incluye el I.V.A. y en todo caso en la misma se

desglosará su importe y porcentaje. En los territorios en que no resulte de aplicación el I.V.A. se procederá de igual forma respecto de la fiscalidad correspondiente. 7.4. Legislación laboral

El contratista estará obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en el territorio en que vayan a ejecutarse los trabajos, en materia laboral y de seguridad e higiene en el trabajo, según establece la ordenanza general en lo que se refiere a los centros y locales de trabajo, y el REAL DECRETO 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo y el REAL DECRETO 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. 7.5. Unión Temporal de empresarios (U.T.E.)

Según lo dispuesto en el artículo 24 TRLCAP, se podrá contratar con uniones de empresarios (U.T.E.) que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor. La duración de dicha unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción.

Asimismo, todos los empresarios de la agrupación deben cumplir los requisitos de acreditar su capacidad y solvencia y estar al corriente de las obligaciones que se contemplan en la Cláusula 7.1, así como no incurrir en los supuestos de incompatibilidades.

Para que sea eficaz la unión temporal será necesario el cumplimiento de lo indicado en el artículo 24.2 RGLCAP. Dichas empresas quedarán obligadas solidariamente ante la Administración y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión.

Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, bien sea individualizadamente o en unión temporal de empresas Cláusula 8. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO

El Órgano de contratación adjudicará el contrato en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la apertura de las proposiciones.

El contrato se formalizará en documento administrativo con las especificaciones indicadas en el artículo 71 RGLCAP, dentro del plazo de treinta días a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación. No obstante, si el contratista lo solicitase, se formalizará en escritura pública, siendo a su costa los gastos derivados de su otorgamiento, todo ello de acuerdo con lo indicado en el artículo 54 TRLCAP.

Cuando el contrato se formalice en el ejercicio anterior al de la iniciación de la ejecución, la adjudicación quedará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente.

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SECCIÓN 2ª.- RELACIONES GENERALES ENTRE LA ADMINISTRACIÓN Y LA EMPRESA

ADJUDICATARIA DEL CONTRATO (en lo sucesivo contratista) Cláusula 9. DIRECCIÓN DE LOS TRABAJOS

El Facultativo de la Administración "Director de los trabajos" es la persona, con titulación adecuada y suficiente, directamente responsable de la comprobación, coordinación y vigilancia de la correcta realización del trabajo contratado y será un funcionario idóneo de la Dirección General del Catastro.

Para el desempeño de su función podrá contar con colaboradores, que desarrollarán sus actividades en función de las atribuciones derivadas de sus títulos profesionales o de sus conocimientos específicos y que integrarán el equipo de dirección del trabajo técnico.

El Director designado será comunicado al Contratista por la Administración en el plazo de quince días, a contar desde la fecha de formalización del contrato, y dicho Director procederá en igual forma respecto de su personal colaborador. Las variaciones de uno u otro que acaezcan durante la realización de los trabajos serán puestas en conocimiento del Contratista por escrito.

Son funciones del Director: - Interpretar los Pliegos de Prescripciones Técnicas. - Apreciar la existencia de los medios y organización necesarios para la elaboración del trabajo o

prestación del servicio en cada una de sus fases. - Dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos del trabajo. - Proponer las modificaciones que convenga introducir en el trabajo en orden a un mejor cumplimiento del

contrato. - Expedir las certificaciones de la labor realizada, según los plazos de ejecución y abono que se hayan

acordado. - Formular la liquidación de la labor realizada. - Tramitar cuantas incidencias surjan en la elaboración de los trabajos técnicos.

En los casos en que se estime procedente, a instancia del Órgano de contratación o a petición del contratista, podrá interesarse de la Dirección General del Catastro que se proceda a la designación de un Inspector de los Trabajos a quien corresponderá supervisar con el Director de los mismos su control y desarrollo, debiendo emitir su informe en los casos de discrepancia, así como en los supuestos de modificación del contrato. Cláusula 10. DELEGADO DEL CONTRATISTA

Se entiende por "Delegado del contratista" la persona designada expresamente por el mismo y aceptada por la Administración que, con titulación del nivel superior en la materia objeto principal del contrato, tenga capacidad suficiente para: - Ostentar la representación de la Empresa cuando sea necesaria su actuación o presencia, según los

pliegos de cláusulas, así como en otros actos derivados del cumplimiento de las obligaciones contractuales, siempre en orden a la ejecución y buena marcha del trabajo.

- Organizar la ejecución del trabajo e interpretar y poner en práctica las órdenes recibidas del Director de los trabajos.

En la Dirección General del Catastro podrá establecerse un Registro en el que figuren las personas

designadas por los contratistas, a los efectos indicados, de acuerdo con los requisitos legalmente exigibles, y cuya inscripción servirá para concretar la capacidad necesaria para cumplimentar lo dispuesto en la presente cláusula, sin perjuicio de lo establecido en la legislación vigente sobre capacidad y representación de los contratistas. Cláusula 11. OFICINA DE TRABAJO DEL CONTRATISTA

El contratista deberá disponer cuando se formalice el Acta de iniciación del trabajo y mantener durante la ejecución del contrato una "Oficina de trabajo", con la conformidad del Director, ubicada en el ámbito de actuación de la Gerencia Territorial. Cláusula 12. RELACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN RESPECTO AL PERSONAL DEL CONTRATISTA

Cuando el contratista, o las personas de él dependientes, incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del trabajo o el cumplimiento del programa de ejecución fijado, el Órgano de contratación podrá exigir la adopción de medidas concretas y eficaces para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado, sin perjuicio de lo dispuesto en el TRLCAP acerca del cumplimiento de los plazos y las causas de resolución del contrato.

El Contratista notificará a la Administración los datos del personal que efectuará los trabajos de campo o de consultas, a los que se dotará de la credencial adecuada para facilitar su cumplimiento, pero sin que en ningún caso la citada acreditación confiera a dicho personal el carácter de Agentes de la Administración.

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Cláusula 13. RIESGO Y VENTURA

El contrato se entiende celebrado a riesgo y ventura del contratista. Cláusula 14. AUTORIZACIONES Y LICENCIAS

Salvo disposición en contrario corresponde al contratista la obtención de todas las autorizaciones y licencias, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la elaboración del trabajo contratado, para lo que contará con la colaboración de la Administración contratante. Cláusula 15. PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS REALIZADOS

Los trabajos que se realicen, en cualquiera de sus fases, serán propiedad de la Administración y ésta, en su consecuencia, podrá recabar en cualquier momento las entregas de parte del trabajo realizado, siempre que sea compatible con el programa definitivo de elaboración y no afecte al correcto desarrollo de los trabajos.

Serán de aplicación la normativa sobre Propiedad Intelectual y el artículo 111 de la Ley General Tributaria, y, en consecuencia, el Contratista no podrá utilizar para sí ni proporcionar a terceros dato alguno de los trabajos contratados ni publicar, total o parcialmente, el contenido de los mismos sin autorización escrita de la Administración. En todo caso el Contratista será responsable de los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de esta obligación. Asimismo deberá solicitar autorización para la realización de trabajos de naturaleza análoga, que pueda ser objeto de contrata con terceros, de forma simultánea a la ejecución de los trabajos contratados con la Administración.

El Contratista tendrá la obligación de proporcionar a la Dirección General del Catastro, para uso exclusivo por la misma, todos los datos, cálculos, procesos y programas informáticos, etc. utilizados durante la elaboración del trabajo y procederá a la devolución de la documentación que pueda habérsele entregado por la Administración para facilitar la realización de los trabajos, debiéndose informar del lugar en el que se custodia dicha documentación durante el plazo en que permanezca en dicha situación. Cláusula 16. DOCUMENTOS QUE FACILITARÁ LA ADMINISTRACIÓN

La Administración podrá facilitar al Contratista copia de la documentación que obre en la Gerencia Territorial, siempre que a juicio del Órgano de contratación se precise para un mejor desarrollo del trabajo. El importe o coste de la mencionada copia será a cargo del Contratista. Cláusula 17. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.

Corresponden a la Administración contratante las prerrogativas de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59 y concordantes del TRLCAP.

Corresponde al contratista el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1. Desarrollar y entregar los trabajos contratados con estricta sujeción al presente Pliego y a las

instrucciones dictadas por la Dirección General del Catastro y el Órgano de contratación correspondiente.

2. Ejecutar, a su costa, las subsanaciones de los trabajos recusados por defectuosos o incorrectos. 3. Establecer y mantener a su costa, durante la ejecución de los trabajos y hasta la finalización del plazo

de garantía, los medios materiales y el equipo profesional exigido en el presente Pliego. Esta obligación comporta la asunción por el contratista de todas las obligaciones sociales,

laborales y económicas derivadas de los citados medios materiales y personales precisos 4. Indemnizar, a su costa, los daños a terceros que se originen como consecuencia de la ejecución de los

trabajos. 5. Prestar a la Administración, sin derecho a contraprestación o indemnización económica

suplementarios, los servicios profesionales que por aquélla se estimen necesarios para el correcto desarrollo y cumplimiento del contrato, tales como asistencia a reuniones de trabajo o informativas, información al público, etc. Esta obligación se mantendrá hasta la finalización del plazo de garantía del contrato.

Cláusula 18. APLICACIÓN DEL PRESENTE PLIEGO

Las empresas o uniones temporales de empresarios que opten a la adjudicación del contrato que regula el presente Pliego, deberán formalizar la aceptación incondicional del mismo con la firma del "Modelo de proposición económica" que se adjunta como Anexo 4.

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CAPÍTULO II. DESARROLLO DE LOS TRABAJOS SECCIÓN 1ª. DISPOSICIONES GENERALES Cláusula 19. REALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS.

Los trabajos se realizarán con estricta sujeción a este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, completado con los datos específicos de cada expediente, al Pliego de Prescripciones Técnicas, a las Normas e Instrucciones de carácter general publicadas en el "Boletín Oficial del Estado" y a las prescripciones e Instrucciones que sean de cumplimiento obligatorio según Circulares e Instrucciones emitidas por la Dirección General del Catastro, que tengan incidencia en la realización de los trabajos según el Pliego de Prescripciones Técnicas.

Si durante la elaboración de los trabajos el Contratista estimase necesario disponer de algún dato no especificado en los Pliegos de Prescripciones Técnicas podrá solicitarlo de la Administración, la cual considerará la conveniencia de facilitarlo o de exigir la presentación de propuesta justificada a fin de adoptar la decisión oportuna.

La Administración pondrá a disposición del Contratista, cuando éste lo recabe, las prescripciones e instrucciones que, no siendo de carácter general, sean de obligado cumplimiento por haberse dispuesto así en el Pliego de Prescripciones Técnicas.

La resolución de incidencias surgidas en la ejecución de los contratos se realizará en los términos indicados en el artículo 97 RGLCAP. Cláusula 20. COMIENZO DE LOS TRABAJOS

Una vez formalizado el contrato, la fecha oficial de comienzo de los trabajos será la del Acta de Iniciación de los mismos, que no será superior a dos meses desde la fecha de adjudicación.

Los plazos de entrega de los trabajos se contarán a partir del día siguiente a dicha fecha salvo que en la cláusula 0.5 de la Hoja de características se hubiera fijado otra para tal entrega. Cláusula 21. PRESENTACIÓN DEL PROGRAMA DE TRABAJO

El contratista está obligado a presentar un programa de trabajo en el plazo de quince días, a contar desde la notificación de la adjudicación definitiva del contrato.

El programa de trabajo respetará todas las fechas o plazos de entrega fijados en la cláusula 0.5 de la Hoja de características y las que, en su caso, se hayan previsto en el programa presentado en la licitación. Cláusula 22. APROBACIÓN DEL PROGRAMA DE TRABAJO

La Administración resolverá sobre el programa de trabajo presentado por el Contratista dentro de los quince días siguientes a su presentación. La resolución puede imponer al programa de trabajo presentado la introducción de modificaciones o el cumplimiento de determinadas prescripciones, siempre que no contravengan las cláusulas del contrato del que el Programa, una vez aprobado, se considerará parte integrante.

La aceptación definitiva del programa de trabajo, con la determinación del equipo y medios a emplear, no eximirá en ningún caso al Contratista del cumplimiento de sus obligaciones contractuales. Cláusula 23. TRABAJOS DEFECTUOSOS O MAL EJECUTADOS

Hasta que tenga lugar la recepción, el contratista responderá de la correcta realización de los trabajos contratados y de los defectos que en ellos hubiera, sin que sea eximente ni le dé derecho alguno la circunstancia de que los representantes de la Administración los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales.

El Contratista quedará exento de responsabilidad cuando los defectos en el trabajo sean consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración.

Si se advirtieran defectos en el trabajo realizado, el Director podrá recusar los que estime no satisfactorios. La recusación se hará siempre por escrito motivado y el Contratista tendrá derecho a reclamar ante la Administración en el plazo de diez días, contados a partir de la notificación del Director. SECCIÓN 2ª. CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS Cláusula 24. INCUMPLIMIENTO DE PLAZOS

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El Contratista está obligado a cumplir tanto el plazo final como los plazos parciales fijados en el programa de trabajo. En caso de incumplimiento de esta obligación se estará a lo dispuesto en los artículos 95 a 97 TRLCAP y artículos 98 a 100 RGLCAP. Cláusula 25. PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO

Se graduarán, con carácter general, en atención al presupuesto total o parcial del trabajo, según que el plazo incumplido sea el total o uno parcial del mismo, en las cuantías que determina el artículo 95 TRLCAP.

Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Cláusula 26. PLAZOS PARCIALES Y TOTALES

El plazo de ejecución del contrato, que no podrá superar el límite de los 2 años establecidos en el artículo 198 TRLCAP, será el indicado en la cláusula 0.5 de la Hoja de características. En el mismo contrato, podrá preverse su modificación y su prórroga por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización de aquél, sin que la duración total del contrato, incluidas las prórrogas, pueda exceder de cuatro años, ni estas puedan ser concertadas, aislada o conjuntamente, por un plazo superior al fijado originariamente.

Podrán fijarse plazos parciales en el Programa de Trabajo si el Director del mismo lo estima conveniente. CAPÍTULO III. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN, VALORACIÓN Y ABONO DE LOS TRABAJOS

REALIZADOS SECCIÓN 1ª. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN Cláusula 27. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN

El presupuesto máximo de licitación es el establecido en la cláusula 0.4 de la Hoja de características y será satisfecho con cargo al concepto del presupuesto de gastos asignado al Servicio Periférico de la Dirección General del Catastro, que se indicará en el punto 0.4.3 de la Hoja de características y en el que existirá crédito suficiente.

El importe monetario correspondiente al presupuesto de licitación se hará constar en euro, con un número de decimales no superior a dos.

En el supuesto de distribución de anualidades de los gastos derivados del contrato, se considerará la baja ofertada por el adjudicatario repercutida proporcionalmente en todas las anualidades a las que se extienda la ejecución de aquél.

A todos los efectos se entenderá que las ofertas presentadas por los licitadores, comprenderán no sólo el precio del Contrato sino también, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido, lo que expresamente se indica de conformidad con el artículo 25 del Reglamento de dicho impuesto, aprobado por REAL DECRETO de 29 de diciembre de 1992 y artículo 77 TRLCAP.

De acuerdo con el artículo 103 TRLCAP, el precio del contrato podrá revisarse siempre que éste se hubiese ejecutado en más de un 20 por 100 de su importe y además, hubiese transcurrido un año desde su adjudicación, de tal modo que ni el porcentaje del 20 por 100, ni el primer año de ejecución, contando desde dicha adjudicación, pueden ser objeto de revisión. La revisión de precios se llevará a cabo mediante la aplicación del coeficiente que refleje la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumo durante el último año natural.

El coste de los anuncios del Concurso correrá a cargo del adjudicatario, pudiendo ser descontado su importe del primer pago derivado del contrato, salvo que justifique documentalmente haberlo satisfecho con anterioridad. SECCIÓN 2ª. VALORACIÓN Cláusula 28. FORMA DE VALORACIÓN

La valoración de los trabajos efectuados se podrá realizar de las siguientes formas: - "Tanto alzado":

Las valoraciones se efectuarán sobre la totalidad del trabajo o sobre aquellas partes del mismo que hayan sido objeto de entrega parcial, por estar así previsto en el correspondiente pliego.

- "Precios unitarios". Las valoraciones se efectuarán aplicando los precios de cada una de las unidades base del trabajo

al número de unidades ejecutadas.

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- "Tarifas":

Las valoraciones se efectuarán aplicando las tarifas fijadas en el contrato, en la forma y cuantía establecidas en el Pliego de Cláusulas Particulares, a la totalidad del trabajo o a las partes del mismo que hayan sido objeto de entrega parcial, por estar así previsto en el mismo.

La forma y cuantía de las tarifas podrá ser fijada por los licitadores en su oferta cuando así lo establezca la cláusula 0.7 de la Hoja de características.

No obstante lo establecido anteriormente con carácter general, en la cláusula 0.7 se podrán autorizar, para los sistemas de "Tanto alzado" y "Tarifas", valoraciones parciales por trabajos efectuados antes de que se produzca la entrega parcial o total de los mismos. Prevista esta posibilidad, para que las valoraciones puedan ser abonadas por la Administración, deberán solicitarse por el Contratista y ser autorizadas por el Director, si lo estima pertinente, debiéndose asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía. Cláusula 29. RELACIONES VALORADAS

El Director, a la vista de los trabajos realmente ejecutados y de los precios contratados, redactará las correspondientes valoraciones en los plazos y forma que fije la cláusula 0.7 de la Hoja de características o en su defecto mensualmente.

Las valoraciones se efectuarán siempre al origen, concretándose los trabajos realizados en el período de tiempo de que se trate. Cláusula 30. CONFORMIDAD DEL CONTRATISTA

El Director remitirá al Delegado del Contratista una copia de cada relación valorada, a los efectos de su conformidad o reparos, que podrá formular en el plazo de quince días, contados a partir del de recepción de los expresados documentos.

En su defecto, y transcurrido este plazo, estos documentos se considerarán aceptados por el Contratista, como si hubiera suscrito en ellos su conformidad. SECCIÓN 3ª. ABONOS AL CONTRATISTA Cláusula 31. REQUISITOS PARA EL ABONO

El Contratista tiene derecho al abono a buena cuenta, con arreglo a los precios convenidos, de los trabajos que realmente ejecute con sujeción al contrato formalizado, a sus modificaciones aprobadas y a las órdenes dadas por escrito por la Administración, atendiendo a las instrucciones que a este respecto se dicten por la Dirección General del Catastro. Cláusula 32. MEJORAS PROPUESTAS POR EL CONTRATISTA

El Contratista podrá proponer, necesariamente por escrito, a la Dirección aquellas mejoras que juzgue convenientes, siempre y cuando no afecten a las condiciones definidas en el contrato.

Si el Director estima que son convenientes, aun cuando no necesarias, las mejoras propuestas, podrá autorizarle por escrito, pero el Contratista no tendrá derecho a indemnización alguna, sino al abono de lo que correspondería si hubiese realizado el trabajo con estricta sujeción a lo contratado.

Por el contrario, cuando el Director considere de necesidad adoptar la variación propuesta por el Contratista, se procederá en la forma establecida en las Cláusulas 34, 35, 36 y 37 de este Pliego. Cláusula 33. CERTIFICACIONES

Las certificaciones para abono de los trabajos efectuados con el carácter que les atribuye el artículo 99 TRLCAP, se expedirán tomando como base la relación valorada y se tramitarán por el Director en los siguientes diez días a partir del término del plazo que contempla la Cláusula 26, o bien a partir de la fecha en la que el Contratista manifieste expresamente su conformidad o reparos. CAPÍTULO IV. MODIFICACIONES DEL CONTRATO SECCIÓN 1ª. MODIFICACIONES DE LOS TRABAJOS Cláusula 34. FACULTAD DE MODIFICACIÓN DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN

El Órgano de contratación podrá modificar unilateralmente las prestaciones objeto del contrato, sin derecho, por parte del Contratista, a la resolución de éste, siempre que dicha modificación no suponga la realización o supresión de trabajos cuya evaluación exceda del 20 por 100 del precio primitivo del contrato, con exclusión del

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Impuesto sobre el Valor Añadido o representen una alteración sustancial del mismo. A tal efecto el Director de los trabajos redactará la oportuna propuesta, integrada por los documentos que la justifiquen, la cual, previa audiencia al contratista, será sometida a la aprobación del Órgano de contratación de la que se dará cuenta al contratista. Cláusula 35. ABONOS POR MODIFICACIONES

Las modificaciones comprendidas dentro de los límites establecidos en la Cláusula 34 también tendrán carácter obligatorio para el Contratista, pero con derecho al restablecimiento del equilibrio económico del contrato.

Si la modificación implicara únicamente el aumento o disminución cuantitativa de los trabajos contratados, el equilibrio económico se restablecerá mediante los correlativos incrementos o rebajas proporcionales del precio alzado, cuando hubiese sido pactado. En todo caso, bastará con la aplicación de los respectivos precios unitarios a las unidades de obra realmente ejecutadas.

Si las modificaciones dieran lugar a la inutilidad total o parcial de trabajos ya realizados antes de recibir la orden de modificación de la Administración, el Contratista tendrá derecho al abono de los mismos.

Serán obligatorias para el Contratista, sin derecho a contraprestación económica complementaria alguna, las modificaciones de mero detalle acordadas por el Órgano de contratación. Cláusula 36. VARIACIONES EN EL PROGRAMA DE EJECUCIÓN Y ENTREGA

De introducirse por el Órgano de contratación modificaciones obligatorias en las prestaciones contratadas, el Contratista tendrá derecho a solicitar la variación en más o en menos de los plazos previstos en el programa de ejecución y entrega, justificada debidamente.

El Órgano de contratación, previo informe del Director de los trabajos, acordará las oportunas modificaciones del programa que, en todo caso, han de ser estrictamente proporcionales a la importancia de las modificaciones si hubiera lugar. Cláusula 37. MODIFICACIONES NO AUTORIZADAS

El Contratista no podrá introducir o ejecutar modificación alguna en los trabajos contratados sin la debida aprobación de la misma y de su presupuesto por el Órgano de contratación.

Las modificaciones no autorizadas originarán responsabilidad en el Contratista que, en todo caso, quedará obligado a rehacer la parte de los trabajos afectada por aquéllas, sin derecho a contraprestación económica alguna por ello. SECCIÓN 2ª. SUSPENSIÓN DE LOS TRABAJOS Cláusula 38. ACTAS DE SUSPENSIÓN

Siempre que el Órgano de contratación acuerde una suspensión temporal, parcial o total, o una suspensión definitiva del contrato, o ésta tuviera lugar por aplicación del artículo 99 TRLCAP, se deberá levantar la correspondiente acta de suspensión, que deberá ir firmada por el Director y el Contratista y en la que se hará constar el acuerdo de la Administración que originó la suspensión, definiéndose concretamente la parte o partes o la totalidad del trabajo afectada por aquélla y cuantas circunstancias ayuden a un mejor conocimiento de la situación en que se encuentren los trabajos en el momento de la suspensión.

Al acta se acompañará como anexo, en relación con la parte o partes suspendidas, la descripción de los trabajos en ellas realizados.

El Director remitirá un ejemplar del acta de suspensión y su anejo al órgano de la Administración que celebró el contrato. Cláusula 39. DAÑOS Y PERJUICIOS AL CONTRATISTA

La suspensión por causa imputable a la Administración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 102.2 TRLCAP, dará lugar al abono al contratista de los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste. CAPÍTULO V. EXTINCIÓN DEL CONTRATO SECCIÓN 1ª. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO Cláusula 40. CAUSAS DE RESOLUCIÓN

Son causas de resolución del contrato, además de las previstas en el artículo 111 TRLCAP, la falta de sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, salvo que el órgano de contratación, atendiendo

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a la naturaleza y circunstancias del contrato, no lo estime aconsejable, así como el incumplimiento de las obligaciones sobre incompatibilidades según redacción de la Cláusula 7.

Estas causas de resolución se considerarán a todos los efectos como incumplimiento del contrato por culpa del contratista.

También son causas de resolución, las previstas en el artículo 214 TRLCAP, en cuyo caso surten los efectos contemplados en la cláusula 42 del presente pliego.

Para la resolución de los contratos, se dará cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 109 RGLCAP Cláusula 41. DETERMINACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS A LA ADMINISTRACIÓN

En caso de resolución del contrato por incumplimiento culpable del contratista, que supondrá la incautación de la garantía prestada, la determinación y valoración de los daños y perjuicios que deba indemnizar éste, se verificará por el Director y se llevará a cabo por el Órgano de contratación en decisión motivada, previa audiencia del contratista, ateniendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración teniendo en cuenta que las penalidades por incumplimiento son independientes y acumulables a los citados daños y perjuicios. Cláusula 42. DERECHOS DEL CONTRATISTA EN LOS SUPUESTOS DE RESOLUCIÓN

En los supuestos de resolución, el contratista tendrá derecho a percibir el precio de los estudios, informes, proyectos, trabajos o servicios que efectivamente hubiese realizado con arreglo al contrato y que hubiesen sido recibidos por la Administración.

Además, en el supuesto del artículo 214 b) TRLCAP, el contratista tendrá derecho al 10 por 100 del precio de los estudios, informes, proyectos o trabajos pendientes de realizar en concepto de beneficio dejado de obtener.

En el caso previsto en el artículo 214 a) TRLCAP, el contratista únicamente tendrá derecho a percibir una indemnización del 5 por 100 del precio del contrato. Cláusula 43. MUERTE E INCAPACIDAD DEL EMPRESARIO INDIVIDUAL

En el caso de fallecimiento del Contratista individual, su Delegado o quienes pudieran considerarse herederos de aquél deberán comunicar tal defunción a la Administración inmediatamente después de conocer el hecho. Todo retraso injustificado, negligente o doloso en realizar tal comunicación que cause daños y perjuicios a la Administración y al bien público, dará lugar a la correspondiente indemnización, para cuya determinación se estará a los requisitos y trámites establecidos en la Cláusula 41, así como también a la pérdida del derecho a ofrecer la continuación del contrato.

Tanto en dicho supuesto como si la Administración conoce el óbito sin mediar aquella comunicación, citará personalmente a quienes hayan acreditado ante ella su condición de herederos, o por edictos en otro caso, a fin de que en el plazo que se señale, no inferior a tres meses desde la citación, puedan ejercitar los herederos su derecho a ofrecer la continuación de la ejecución del estudio o prestación del servicio, sin variar las condiciones estipuladas en el contrato.

La aceptación de la Administración, prevista en el artículo 112.3 TRLCAP, sólo podrá producirse si a juicio de ésta los herederos le ofrecen las mismas garantías técnicas y de todo orden que el Contratista fallecido.

El acuerdo del Órgano de contratación de no continuación del contrato no dará derecho alguno a indemnización por el resto del contrato dejado de ejecutar. Cláusula 44. INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS SOBRE SUBCONTRATOS

En caso de celebración de subcontratos por el Contratista con infracción de las normas previstas en la Cláusula 55 la Administración incoará expediente de resolución de contrato. Cláusula 45. CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO REFERIDAS AL CASO DE UNIÓN

TEMPORAL DE EMPRESAS

Cuando alguna de las Empresas que forman parte de una unión temporal quede comprendida en alguna de las circunstancias prevista en el apartado a) del artículo 111 TRLCAP, la Administración estará facultada para exigir el estricto cumplimiento de las obligaciones pendientes del contrato a las restantes Empresas que formen la unión temporal o para acordar la resolución del mismo. La declaración de quiebra, de suspensión de pagos, de concurso de acreedores o de insolvente fallido en cualquier procedimiento contemplado en el apartado b) de dicho artículo, originará siempre la resolución del contrato. En ningún caso habrá lugar a indemnización por beneficio dejado de obtener.

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SECCIÓN 2ª. CONCLUSIÓN DEL CONTRATO Cláusula 46. ENTREGA TOTAL DE LOS TRABAJOS

El Contratista deberá entregar la totalidad de los trabajos dentro del plazo estipulado. Salvo que el Director y el Contratista establezcan otro lugar distinto o que la Cláusula 0.6 de la Hoja de

características señale otra cosa, aquélla tendrá lugar en la sede del Órgano contratante, dentro del plazo contractual, expidiéndose por el funcionario que se haga cargo de los trabajos el recibo correspondiente.

El Director realizará un primer examen de la documentación presentada. Si no observase disconformidad con las prescripciones técnicas del contrato, procederá seguidamente al examen y comprobación detallados del trabajo a que se refiere la cláusula 49 del presente Pliego.

En caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, ordenará por escrito al Contratista corregir o completar las partes del trabajo que estime necesario, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas y dará cuenta al Órgano de Contratación, en su caso, del incumplimiento del plazo a los efectos procedentes.

Si existiera reclamación por parte del Contratista respecto de las observaciones formuladas por el Director, éste la elevará, con su informe, al Órgano de la Administración que celebró el contrato, que resolverá sobre el particular en un plazo de quince días.

Si el Contratista no reclamase por escrito dentro de un plazo de diez días, contados a partir de la recepción del escrito del Director, se entenderá que se encuentra conforme.

La nueva entrega tendrá lugar, en igual forma que la indicada anteriormente, dentro del plazo fijado por el Director. Cláusula 47. ENTREGAS PARCIALES

Serán objeto de entregas parciales todos aquellos trabajos para los que se haya establecido esta posibilidad en la Cláusula 0.5 de la Hoja de características.

Salvo que dicha Cláusula establezca otra cosa, las entregas parciales se efectuarán en el mismo plazo y con los mismos requisitos que los señalados en las cláusulas 46 y 48 del presente Pliego. Cláusula 48. INFORME DEL DIRECTOR SOBRE LOS TRABAJOS Y ENTREGAS

El Director procederá al examen y comprobación detallados del trabajo para determinar si ha sido realizado conforme al contrato, tanto si hubiera observado disconformidad con las prescripciones técnicas del mismo después del primer examen de aquellos a que se refiere la Cláusula 46 del presente Pliego, como si, en caso contrario, sus instrucciones hubiesen sido cumplimentadas.

Para realizar estas operaciones el Director podrá recabar del Contratista la asistencia que estime necesaria. Si como consecuencia del examen y comprobación detallada del estudio o servicio, el Director lo encuentra

conforme, emitirá su informe favorable con propuesta de aceptación al Órgano de la Administración que celebró el contrato.

Cuando los trabajos no se encuentren conformes, el Director dará, por escrito, al Contratista, las instrucciones que considere necesarias con el objeto de remediar las faltas o defectos observados, fijándole el plazo para efectuarlo, compatible con el plazo total del contrato, expirado el cuál y realizada nueva entrega, procederá, en igual forma, a un nuevo examen y comprobación detallados.

Si transcurrido dicho plazo el Contratista no hubiera cumplido y siempre que no le quedase tiempo disponible del plazo del contrato, éste se resolverá con pérdida de la fianza por no terminar los trabajos dentro del plazo estipulado, a no ser que la Administración crea oportuno concederle un nuevo plazo, que será improrrogable.

Si existe reclamación por parte del Contratista respecto de las observaciones e instrucciones formuladas por el Director, éste las elevará, con su informe, al Órgano de la Administración que celebró el contrato.

Si el Contratista no hubiera reclamado, por escrito, dentro del plazo de diez días, contados a partir de la recepción del escrito del Director, se entenderá que se encuentra conforme. Cláusula 49. RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS

Una vez realizada la entrega de todos los trabajos en la forma indicada en la Cláusula 46 del presente Pliego, el Director, después de su examen y comprobación, formulará su informe del modo previsto en la Cláusula 48.

Si dicho informe es favorable, se procederá a la recepción dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega de los trabajos, a la que concurrirán el Director, el funcionario que ostente la representación del Órgano que celebró el Contrato, el Contratista o su representante autorizado y, en su caso, el representante de la Intervención General de la Administración del Estado.

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Si se considera que el trabajo reúne las condiciones debidas se dará por recibido, levantándose al efecto el acta correspondiente.

Si los trabajos no reuniesen las condiciones necesarias para proceder a su recepción, se dictarán, por escrito, al Contratista las instrucciones oportunas para que subsane los defectos observados y cumpla sus obligaciones en el plazo que para ello se fije, que será sin sanción, no procediendo la recepción de los trabajos hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadas, en cuyo caso se levantará el acta correspondiente. Su incumplimiento sin motivo justificado será causa de rescisión, con pérdida de la fianza.

El cómputo del plazo de garantía establecido en la cláusula 0.8.6 de la Hoja de características se iniciará en el momento de la recepción de los trabajos, transcurrido dicho plazo, sin que haya habido objeciones por parte del Órgano de contratación, quedará extinguida la responsabilidad del contratista. Cláusula 50. PAGO DEL PRECIO

El Director preparará la propuesta de liquidación de los trabajos presentados antes de que se proceda a su recepción.

Dentro del plazo de un mes contado desde la fecha del Acta de la recepción deberá acordarse por el Órgano de contratación y ser notificada la mencionada liquidación al Contratista y abonarle el precio conforme a lo señalado en la cláusula 28, quien dispondrá de otros quince días contados desde la fecha en que la haya recibido, para manifestar su conformidad o reparos.

Si pasado este plazo el Contratista no ha contestado por escrito se entenderá que se encuentra conforme con ella en su totalidad.

Los reparos que el Contratista estime oportuno formular se dirigirán por escrito al Órgano de contratación, por conducto del Director, quien los elevará a aquél con su informe.

Formará parte de la liquidación la valoración de los trabajos objeto del contrato, tomando como base las condiciones económicas establecidas en el mismo y las cantidades cobradas a cuenta por el Contratista como consecuencia de las certificaciones extendidas a su favor. Igualmente se incluirán las indemnizaciones a que tenga derecho el contratista y las penalizaciones a que se hubiera hecho acreedor. SECCIÓN 3ª. GARANTÍAS Cláusula 51. NORMA GENERAL

Las garantías de todo contrato se regularán y constituirán de acuerdo con lo establecido en el Capítulo III, Título II del Libro I TRLCAP y por el Capítulo III, Título II del Libro I RGLCAP.

Las garantías que se establezcan, se reflejarán en la Cláusula 0, reflejando su importe monetario en euro, con un número de decimales no superior a dos. Cláusula 52. GARANTÍAS PROVISIONALES Y DEFINITIVAS

Los concursantes estarán obligados a constituir unas garantías provisionales por el importe que se fije en la Cláusula 0.8.1 de la Hoja de características y que será equivalente al 2 por 100 del presupuesto del contrato, según el artículo 35 TRLCAP.

No obstante, cuando la cuantía del contrato sea inferior a la cantidad legalmente establecida, quedarán dispensadas de constituir la garantía provisional.

El adjudicatario deberá acreditar en el plazo de quince días naturales, contados desde que se le notifique la adjudicación del contrato, la constitución de la garantía definitiva por el importe del 4 por 100 del presupuesto base de licitación, según el artículo 36 TRLCAP.

Si la adjudicación recayera sobre un empresario cuya proposición hubiera estado incursa inicialmente en presunción de temeridad, se exigirá la constitución de una garantía definitiva por el 20 por 100, que sustituirá a la del 4 por 100 y a las indicadas en la cláusula 53.

Cuando como consecuencia de la modificación del contrato experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo indicado, contado desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, para que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de su modificación. Cláusula 53. GARANTÍAS ESPECIALES Y COMPLEMENTARIAS

En casos especiales, si la Cláusula 0.8.4 de la Hoja de características lo prevé, se exigirá además la constitución de una garantía adicional que no podrá superar el 6 por 100 del importe de adjudicación del contrato, pudiéndose alcanzar una garantía total de hasta un 10 por 100 del citado importe y que tendrá la consideración de garantía definitiva a todos los efectos.

Asimismo, si la Cláusula 0.8.5 lo prevé y así lo haya acordado el Órgano de contratación por resolución motivada, se podrá establecer un sistema de garantías complementarias, de hasta un 16 por 100 del precio del contrato, en función de la desviación a la baja de la oferta seleccionada de la que se defina como oferta media y de la aproximación de aquélla al umbral a partir del cuál las ofertas deben ser consideradas como anormalmente bajas.

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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES

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Estas garantías serán reintegradas al Contratista una vez transcurrido el plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato. SECCIÓN 4ª. CESIÓN DE CONTRATO Y SUBCONTRATO Cláusula 54. CESIÓN DEL CONTRATO

Los derechos y obligaciones dimanantes de los contratos de estos trabajos sólo podrán ser cedidos a terceros siempre que, a juicio de la Administración, el cesionario reúna las mismas condiciones personales y técnicas que fueron exigidas al Contratista cedente y se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 114 TRLCAP.

El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente. Cláusula 55. SUBCONTRATO

Serán de aplicación a los subcontratos las disposiciones establecidas en los artículos 115 y 116 TRLCAP, si bien en el escrito en que se comunica a la Administración el subcontrato a celebrar deberá expresarse, además de los requisitos establecidos en los preceptos citados, las condiciones técnicas del titular del subcontrato así como los requisitos sobre personal que contempla la Cláusula 12.

En cualquier momento la Administración podrá exigir del Contratista la presentación de los documentos contractuales que liguen a los titulares con la Empresa principal.

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Anexo 1 Pliego de prescripciones técnicas de aplicación general a la contratación de los trabajos de modificación del Catastro Urbano

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ANEXO 1 - PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS

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ANEXO 1

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DE APLICACIÓN GENERAL A LA CONTRATACIÓN DE LOS TRABAJOS DE MODIFICACION DEL CATASTRO URBANO

PRESCRIPCIÓN 1. DESCRIPCIÓN DE LOS TRABAJOS.

La ejecución de los documentos base que constituyen el Catastro Urbano para los municipios sujetos a revisión, comprende los siguientes trabajos: 1. Cuando así lo especifique la Cláusula 0 de este pliego, la realización de cartografía catastral del suelo de

naturaleza urbana a escala 1:5000, 1:1000 ó 1:500. La realización de trabajos cartográficos se efectuará conforme a la Norma de Cartografía Catastral Urbana, convencional e informatizada, con objeto de la oportuna identificación y control de los bienes inmuebles de naturaleza urbana y constará de la siguiente documentación gráfica y digital cuando proceda: - Planimetría general con representación del suelo de naturaleza urbana a escala 1:5000, excepto en

aquellos casos en los que el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares determinase la inclusión de altimetría.

- Plano parcelario, escala 1:1000 (excepcionalmente 1:500) del suelo de naturaleza urbana. La definición de suelo de naturaleza urbana en estas prescripciones corresponde a la que

establece el artículo 2 de la LEY 48/2002, de 23 de diciembre, del Catastro Inmobiliario y REAL DECRETO 1020/1993, de 25 de Junio, por el que se aprueban las normas técnicas de valoración y el cuadro marco de valores del suelo y de las construcciones, para determinar el valor catastral de los bienes inmuebles de naturaleza urbana.

2. Determinar la referencia catastral de cada unidad o parcela catastral según la Prescripción 2 "Referencia Catastral".

3. Confeccionar los planos digitales a escala y acotados necesarios para la completa identificación, croquis de situación y fotografía de cada unidad catastral, según la Prescripción 3 - "Datos gráficos de cada parcela, hoja CU-1".

4. Obtener los datos y calcular las superficies del suelo y construcción, según la Prescripción 4 "Cálculo de superficies".

5. Actualización de la cartografía catastral urbana a partir de los planos a escala y acotados de las fincas, CU-1, especificados en el punto 3. Si existiese cartografía catastral informatizada de los municipios objetos de revisión, la actualización deberá realizarse sobre dicha cartografía informatizada, desarrollándose conforme a la Norma para la Informatización de la Cartografía Catastral Urbana y en lo referente al diseminado, a la Norma para la Informatización de Cartografía Catastral Rústica y de Diseminado Urbano. Los trabajos de actualización incluirán la generación de una salida trazada de todos los planos cartográficos objeto de actualización.

6. Realización del fichero catastral físico, según la Prescripción 5 "Fichero catastral físico". 7. Grabar la información necesaria en soporte magnético, según el formato de intercambio de datos de catastro

urbano de la Prescripción 6. "Fichero catastral magnético", de conformidad con el REAL DECRETO 1020/1993, de 25 de Junio.

8. Cumplimentar los datos necesarios para valoración según Prescripción 7. 9. Depurar el fichero catastral, según la Prescripción 8 "Depuración de los ficheros". 10. Mantener permanentemente el fichero catastral, según la Prescripción 9 "Mantenimiento del fichero:

Conservación". Los trabajos expuestos en los apartados anteriores se completarán en su caso con los indicados en el apartado 11 siguiente que podrán ser también objeto del contrato de forma conjunta o separada.

11. Apoyo técnico a la elaboración de Estudios económicos de valores medios de mercado según la Prescripción 10. Los trabajos podrán ser realizados en orden distinto del expuesto, siempre que ello no suponga aumento del plazo establecido para la ejecución de los mismos ni reducción de su calidad y se cumplan los pliegos de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas. Para municipios en los que se vaya a proceder a la modificación del catastro, los trabajos necesarios para completar y actualizar el inventario catastral de todas las unidades urbanas existentes en el territorio a que se extiende el contrato, se apoyarán en los mismos soportes y con arreglo a las prescripciones técnicas de aplicación complementaria, según la variante establecida en el caso correspondiente del Anexo 2.

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ANEXO 1 - PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS

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PRESCRIPCIÓN 2. REFERENCIA CATASTRAL.

La identificación y control de las parcelas que compondrán el fichero catastral mediante Referencia Catastral, se obtendrán a partir de la cartografía, de acuerdo con las condiciones que se indican.

La Referencia Catastral de cada parcela constará de catorce caracteres, agrupados en dos bloques de siete caracteres cada uno.

El primer bloque -siete primeros caracteres- identificará la manzana (según coordenadas U.T.M.) y la parcela (por orden correlativo dentro de la manzana).

El segundo bloque -siete segundos caracteres- identificará el plano a escala 1/1000, 1/500 ó 1/5000 en el que se encuentre representada la manzana o en su caso la parcela, por sus coordenadas U.T.M. 2.1 PRIMER BLOQUE DE LA REFERENCIA CATASTRAL.

Identifica la parcela, de forma distinta según esté situada en núcleo urbano o diseminado. Para formar el primer bloque, se procederá de la manera siguiente: a) Parcelas situadas en el interior de un núcleo urbano:

- Dicho bloque estará formado por cuatro grupos de caracteres. El primero lo constituyen dos cifras: el segundo otras dos; el tercero, una sola y el cuarto otras dos cifras, o letra y cifra.

- Los tres primeros grupos identifican la manzana: espacio rodeado por calles, tenga o no edificación cerrada y el cuarto identifica la parcela.

- Para identificar la manzana, se determinará el centro geométrico aproximado de la misma. - Dicho centro estará situado dentro de un cuadrado de 100 m. x 100 m resultante de dividir cada

cuadrado de 1 Km. x 1 Km. de la malla kilométrica UTM, en cuadrados de 100 m de lado cada uno. El vértice inferior izquierdo de dicho cuadrado tendrá unas coordenadas X e Y (U.T.M.).

- Para formar el primer grupo se tomarán las dos cifras de kilómetro y hectómetro en X, de dicho cuadrado.

- Para formar el segundo grupo se tomarán las dos cifras de kilómetro y hectómetro en Y, del mismo cuadrado.

- Para formar el tercer grupo se dividirá cada lado del cuadrado de 100 m. x 100 m. en tres partes, numerándose los cuadrados de esta retícula auxiliar resultante del 1 al 9. Se comenzará por el cuadrado inferior izquierdo y se continuará en el sentido de las agujas del reloj rodeando el cuadrado central, al que se le asignará el último número, es decir el 9. La cifra correspondiente a este grupo será el número del cuadrado auxiliar donde se encuentre el centro geométrico de la manzana.

- El cuarto grupo estará formado por dos cifras que corresponderán a la numeración secuencial de la parcela dentro de la manzana, entre 01 y 99; en el caso de que el número de parcelas exceda de 99, se continuará la asignación secuencial de A0 a Z9.

b) Parcelas situadas en diseminado:

- En este caso, las siete posiciones del campo las formarán tres grupos: El primer grupo constará de dos posiciones, que serán dos ceros. El segundo grupo constará de dos cifras, correspondiente a la numeración del 1 al 25, según el

criterio de orden de izquierda a derecha y de arriba a abajo, del rectángulo resultante de la división de la hoja 1:5000, donde se ubique el centroide de la parcela.

El tercer grupo constará de tres cifras que se obtendrán numerando secuencialmente las parcelas dentro de la división indicada anteriormente, donde se encuentre su centroide.

2.2 SEGUNDO BLOQUE DE LA REFERENCIA CATASTRAL:

Identifica la hoja de cartografía en la que se encuentra el centroide de la manzana en la que está situada la parcela considerada, que en el caso de diseminado será el centroide de parcela. Para formar este segundo bloque, se procederá de la manera siguiente: a) Parcelas situadas en el interior de un núcleo urbano:

- Estará formado por cuatro grupos de posiciones: El primer grupo lo constituirán dos letras mayúsculas que identificarán el cuadrado de 100 km. de

lado, de la cuadrícula U.T.M. El segundo grupo lo formarán dos cifras que identificarán el cuadrado de 10 km. de lado, resultante

de dividir los lados del cuadrado de 100 km. en diez partes iguales cada uno. Cada cuadrado resultante se denominará por el número de orden de las divisiones en abscisa y ordenada, en esta prelación, que tenga el vértice inferior izquierdo de dicho cuadrado resultante.

El tercer grupo lo formarán dos cifras que identificarán el cuadrado de 1 km., que resulte al dividir la abscisa y ordenada del anterior cuadrado de 10 km. en diez partes iguales cada una. Cada cuadrado se denominará de forma idéntica a la indicada para el cuadrado de 10 km.

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ANEXO 1 - PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS

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El cuarto grupo lo formará una sola letra. Será una "N" o una "S", según se trate de la mitad Norte o la mitad Sur del cuadrado de 1 km., que a escala 1/1000 se corresponden con la dimensión de 1 m. x 0,50 m. que tiene el plano normalizado.

- Cuando se emplee cartografía a escala 1/500 el proceso será el mismo, excepto en lo que respecta al cuarto grupo, formado en tal caso por una sola letra, que será una de las siguientes mayúsculas: A, B, C, D, E, F, G ó H, según la ubicación del rectángulo representado en el plano escala 1/500 dentro del cuadrado de 1 km. de lado.

b) Parcelas situadas en diseminado:

- Se rellenarán las siete posiciones, que referencien el plano 1/5000 en el que se encuentre localizada la parcela, organizadas en cuatro grupos:

El primer grupo constará de dos posiciones, que serán siempre dos ceros. El segundo grupo constará también de dos posiciones que corresponderán a las dos letras

mayúsculas que denominen el cuadrado de 100 km. del que proceda el plano 1/5000. El tercer grupo, constará de otras dos posiciones, que corresponderán a las dos cifras que

designen el cuadrado de 10 km. El cuarto grupo constará de una sola posición, correspondiente a la letra mayúscula que denomine

el rectángulo a escala 1/5000 de los resultantes de dividir el cuadrado de 10 km. en 8 rectángulos, donde se ubique la parcela.

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ANEXO 1 - PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS

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ANEXO 1 - PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS

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ANEXO 1 - PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS

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ANEXO 1 - PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS

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PRESCRIPCIÓN 3. DATOS GRÁFICOS DE CADA UNIDAD CATASTRAL

La información gráfica de cada parcela a situar en la hoja CU-1 de la ficha técnica codificada anexa, se realizará de acuerdo con las siguientes prescripciones: 3.1 PLANOS A ESCALA Y ACOTADOS (CU-1):

Los planos a escala y acotados, de la planta general del inmueble, cuyo perímetro habrá de corresponderse con el que figure en el plano parcelario respectivo, y de las distintas plantas del inmueble en las que se altere de modo esencial el uso o las características constructivas y distribución. Se utilizarán rangos de escala 1/100 - 1/1000 (múltiplos de 100) que se indicarán expresamente; en el caso de que no se pudiese representar a escala adecuada, por su excesivo tamaño, se dibujará en hoja aparte normalizada que se adherirá convenientemente plegada a la hoja CU-1.

El dibujo comprenderá los siguientes datos: - Alineaciones exteriores. - Proyección horizontal de los volúmenes salientes construidos. - Contorno esquemático de los locales que comprenda cada planta. - Referencia del número de la dirección postal de cada parcela, cuando exista. Se indicará con

números de cinco milímetros situados junto a la línea de fachada, en el exterior del inmueble y junto al acceso o accesos a la finca, tal y como figura en el modelo adjunto.

- Indicación de los accesos a la finca, mediante una flecha, perpendicular a la alineación correspondiente.

- Rotulación de las vías públicas, que se realizará con letra vertical, concatenado con número de la dirección postal, tal y como figura en el modelo adjunto.

- Longitud de fachadas y número de plantas o altura de edificaciones, según las normas UNE. - Referencia de los jardines y huertas particulares. - Cotas de las dimensiones necesarias para obtener la superficie total del suelo de la finca y de todas y

cada una de las distintas plantas construidas, que serán tan numerosas como sean necesarias, para comprobar rápidamente la exactitud de los datos reflejados en el suelo y construcción de la ficha técnica, sin que sea preciso efectuar sumas o restas parciales entre las cotas señaladas para obtener otras que intervengan como factores de comprobación. Se rotularán con números señalando los extremos de las cotas mediante trazos.

- Cuando en una planta se altere de modo esencial el uso o características de una o varias partes de ellas, se acotarán igualmente las dimensiones necesarias para obtener cada superficie parcial, repitiendo el dibujo de la planta correspondiente. Asimismo, si fuera necesario a juicio del Director Técnico de los trabajos, se dibujarán las secciones del edificio que se consideren convenientes para que quede perfectamente definido.

- Las mediciones corresponderán exactamente a las dimensiones acotadas. - Las cotas se expresarán en metros con aproximaciones a centímetros.

El documento CU-1 deberá ser digital, entregándose en fichero de intercambio, con el formato FXCU1 del Anexo 7 de este pliego, de acuerdo con los criterios de la Subdirección General de Estudios y Sistemas de Información. 3.2 CROQUIS DE SITUACIÓN:

Se realizará el croquis de situación de la parcela a escala apropiada, que permita ubicarla en los planos catastrales. Podrá prescindirse del croquis de situación cuando pueda localizarse adecuadamente la parcela con su referencia catastral dentro del plano parcelario.

La confección del croquis de situación se ajustará a las normas que le sean aplicables, expuestas para el croquis de la finca. 3.3 FOTOGRAFÍA:

Se acompañará una fotografía en color mate de tamaño diez por quince centímetros, que se fijará en el lugar reservado de la ficha técnica.

La fotografía, considerada como dato técnico gráfico, debe reflejar los de este carácter consignados en la ficha técnica; por ello, su punto de toma será el más apropiado a este fin que normalmente puede ser aquél desde el que se vea su fachada; e incluso en aquellos casos en que las construcciones presenten gran complejidad, lo correcto será efectuar varias fotografías. Cuando se trate de solares el punto de toma será el que permita su identificación y acuse sus características intrínsecas.

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ANEXO 1 - PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS

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ANEXO 1 - PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS

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PRESCRIPCIÓN 4. CÁLCULO DE SUPERFICIES

Se procederá al cálculo de la superficie de cada solar, así como de las subparcelas en que proceda descomponerlo, si se va a proceder a su valoración por valor unitario de calle, o bien de las subparcelas de construcción teórica o susceptible de edificarse de cada uso permitido, si se va a proceder a su cálculo por repercusión.

Se calculará la superficie construida por planta, la de cada uno de los locales que componen cada planta, diferenciando, en su caso, la superficie individual de la común, estén en la misma o distinta planta, así como las terrazas descubiertas, porches y suelos utilizados por los usuarios o copropietarios de cada local. PRESCRIPCIÓN 5. FICHERO CATASTRAL FÍSICO

La información obtenida se reflejará en los documentos CU-1, que junto con la carpeta catastral

correspondiente a los mismos y las fichas utilizadas para toma de datos en campo, será entregado por la empresa adjudicataria.

Del documento CU-1 se entregarán dos ejemplares. El expediente catastral con los datos físicos, técnicos y jurídicos, se completará con las hojas de valoración

correspondientes. En los pliegos específicos podrán determinarse los expedientes pendientes de resolución, a los efectos de

que por la empresa adjudicataria se proceda a la completa actualización del fichero. PRESCRIPCIÓN 6. FICHERO CATASTRAL MAGNÉTICO

Los ficheros de intercambio de información con las Gerencias Territoriales tendrán el formato indicado en la NORMA TÉCNICA SOBRE EL INTERCAMBIO DE DATOS DEL CATASTRO URBANO A TRAVÉS DEL FICHERO FINURB. Deberán tenerse en cuenta las indicaciones que en su caso se establezcan por la Subdirección General de Estudios y Sistemas de Información.

Los ficheros reunirán las siguientes características: - Registros de longitud fija de 720 posiciones. - Factor de bloqueo de diez registros por bloque. - Densidad de grabación de 1.600 o 6.250 b.p.i. - Código de grabación ASCII.

Todas estas características deben aparecer en las etiquetas externas así como el nombre del fichero, la fecha a la que corresponde esa información, Gerencia, municipios a los que corresponde, y nombre de la empresa que ha realizado el trabajo. PRESCRIPCIÓN 7. CUMPLIMENTACION DE LOS DATOS NECESARIOS PARA LA VALORACION.

Los datos físicos y jurídicos deberán completarse con la asignación de las correspondientes zonas de valor,

coeficientes correctores de aplicación, con arreglo a la normativa vigente, asignación de forma de cálculo a aplicar a cada unidad catastral, etc., para obtener un fichero magnético que permita proceder a la correcta valoración automatizada. PRESCRIPCIÓN 8. DEPURACIÓN DE LOS FICHEROS

La información en soporte magnético entregada a la Gerencia se validará en la misma para detectar los errores u omisiones que se hayan producido en el proceso, generándose unos listados de errores que serán depurados por el contratista mediante trabajos de campo o gabinete.

Para el control técnico del trabajo se efectuarán entregas parciales, en las fases que determine el Director Técnico, acompañadas de los croquis acotados de cada finca con todas las plantas y las fotografías necesarias para definir completamente la finca.

La entrega de la documentación anterior se hará por manzanas o polígonos completos, según lo establezca la Dirección Técnica y deberá acompañarse de la cartografía correspondiente, 1:1000 o 1:500 en su caso, en la que conste la información apropiada.

Serán objeto de recusación aquellos trabajos que tengan errores en la medición de dimensiones físicas de: - Un 5 por 1000 (cinco por mil) en mediciones lineales. - Un 10 por 1000 (diez por mil) en mediciones de superficie. La falta de datos jurídicos sin justificar de los sujetos pasivos en lo referente a nombres y apellidos, N.I.F. o

C.I.F. y domicilio fiscal será motivo de recusación. Si en un lote se observan errores físicos o jurídicos en un 5 por 100 (5 por cien) de las unidades urbanas

del mismo será motivo de recusación del lote completo para su comprobación total a cargo de la empresa.

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ANEXO 1 - PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS

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PRESCRIPCIÓN 9. MANTENIMIENTO DEL FICHERO: CONSERVACIÓN

Desde el momento de la recepción y hasta la finalización del plazo de garantía, el contratista estará obligado a resolver y subsanar cuantos defectos pudieran advertirse en los trabajos, así como a atender e informar en los modelos que le facilite la Gerencia Territorial acerca de las reclamaciones o recursos interpuestos por los titulares, que afecten a los trabajos realizados.

Asimismo en este plazo, si no se ha estimado conveniente realizarlo antes, se elaborarán los listados de ocultaciones descubiertas, bien por falta de declaración del sujeto pasivo o por omisiones en los padrones de los años anteriores no prescritos para que por la Inspección se actúe según proceda. PRESCRIPCIÓN 10. APOYO TÉCNICO A LA ELABORACIÓN DE ESTUDIOS ECONÓMICOS DE

VALORES MEDIOS DE MERCADO

Los estudios, investigaciones o análisis de mercado se realizarán cuando sean acordados bien por el Consejo Territorial de la Propiedad Inmobiliaria, a propuesta de la Gerencia y previo informe de los servicios técnicos correspondientes, bien por las Juntas Técnicas Territoriales cuando lo estimen oportuno y así lo comuniquen a las Gerencias correspondientes, indicándoles el contenido y antecedentes específicos que deben reunir los Estudios de Mercado.

Los trabajos de apoyo a la elaboración de los Estudios de Mercado deberán contener, al menos, la siguiente documentación, para cada municipio o polígono: - Memoria donde se refleje el comportamiento e intereses de los principales agentes económicos que

intervienen y análisis de las cuestiones financieras conexas, incluyendo estudio de la demanda, estudio de la oferta, características del producto inmobiliario y posible desarrollo o expansión del mercado inmobiliario.

- Realización de fichas analíticas de muestras donde se refleje el conocimiento preciso de los precios del suelo.

- Realización de fichas analíticas de muestras donde se refleje el conocimiento preciso de precios de construcciones terminadas y su descomposición en función de los elementos que intervienen en su formación, abarcando las construcciones más características de diferentes usos.

- Realización de fichas analíticas de muestras donde se reflejen los valores en venta de las muestras obtenidas, acompañando análisis de las relaciones existentes entre los precios de venta del producto terminado y el valor del suelo.

- Plano o mapa donde se refleje la localización de las muestras. - Los datos de las muestras se entregarán también en soporte magnético para su tratamiento informático.

Estos trabajos estarán dirigidos por titulados superiores competentes que los avalarán con sus firmas, siendo recibidos por la Dirección Técnica con informe sobre su idoneidad.

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Anexo 2 Pliego de prescripciones técnicas de aplicación general a la contratación parcial de los trabajos de modificación del Catastro Urbano

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ANEXO 2 - PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS. CONTRATACIÓN PARCIAL

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ANEXO 2

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS APLICABLES A LA CONTRATACIÓN PARCIAL DE LOS TRABAJOS DEL CATASTRO URBANO.

PRESCRIPCIONES Prescripción I- Trabajos de actualización del catastro urbano relacionados con los Procedimientos de

Valoración Colectiva. Prescripción A - Apoyo técnico a la realización de Estudios de mercado. Prescripción B - Preparación y grabación de datos existentes en documentos de declaración. Prescripción C - Realización de expedientes de nuevas fincas que se incorporen al catastro por modificaciones

del planeamiento. Prescripción D - Preparación y grabación de datos de fincas existentes y/o de las que se incorporen al catastro

por modificaciones del planeamiento. Prescripción E - Realización de expedientes detectados de oficio con grabación de datos. Prescripción F- Características del soporte magnético.

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ANEXO 2 - PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS. CONTRATACIÓN PARCIAL

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DESCRIPCIÓN Prescripción I:

El objeto de los trabajos para los municipios sujetos a procedimientos de valoración colectiva es la actualización completa de las bases de datos catastrales gráfica y alfanumérica para todas las unidades urbanas, logrando la absoluta identidad de las mismas.

La ejecución de dichos trabajos que constituyen el Catastro Urbano se realizará según las prescripciones

detalladas en el Anexo 1, con las siguientes características especiales:

1) DOCUMENTACION A ENTREGAR A LA EMPRESA

La Gerencia entregará a la empresa adjudicataria copia de la cartografía catastral urbana (convencional, base, informatizada o digital), información gráfica de parcela: CU-1 digital y en papel, así como los planos de las distintas plantas presentados de los modelos de declaración 902 resueltos, etc.

Para la actualización de los diseminados y construcciones rústicas se entregará la cartografía catastral

urbana convencional a escala 1:5000, y la cartografía catastral rústica existente. Asimismo, se entregarán las ortofotos (en papel o digitales) y las fichas de las construcciones agrarias

procedentes de las renovaciones. También se aportarán los expedientes catastrales pendientes que se refieran a alguna alteración de los

bienes inmuebles.

2) CARTOGRAFÍA

La realización de la cartografía comprenderá todos los trabajos necesarios de actualización sobre la cartografía informatizada o, en su caso, sobre la cartografía base existente.

Para la actualización del Plano Parcelario, escala 1:1000, se deberá realizar: El volcado e integración en la cartografía catastral urbana digital o informatizada, ya existente, de la

información parcelaria y de la documentación aportada de los archivos catastrales, que será complementada con los trabajos de comprobación en campo para todas las parcelas.

El cruce gráfico-alfanumérico de todas las parcelas. La unión de Urbana y Rústica de la que se obtendrá un mapa continuo, donde la línea límite entre el suelo

urbano y el rústico sea absolutamente coincidente, practicando asimismo las alteraciones alfanuméricas que sean necesarias en las parcelas rústicas

La actualización de los diseminados y de las construcciones agrarias se integrará en las parcelas rústicas

correspondientes con la entrega de la información de las anteriores en el formato FXCU1/FXCR. El formato de entrega de la CARTOGRAFÍA CATASTRAL del suelo de naturaleza urbana será

FXCU1/FXCR para el intercambio de información gráfica asociada a las parcelas catastrales. La entrega de formato de intercambio de cartografía catastral FICC de urbana tendrá el carácter de excepcional, sólo aplicable en los casos de producción de nueva cartografía catastral, ampliación o sustitución completa.

3) REFERENCIA CATASTRAL Las normas de asignación de la referencia catastral son las siguientes: Se tendrá en cuenta lo previsto en la Prescripción 2, con las siguientes puntualizaciones: La referencia catastral, código identificador único de cada inmueble, se asignará con motivo de su primera

inscripción en el Catastro. En ningún caso se podrá asignar a un inmueble una referencia catastral que hubiera correspondido a otro con anterioridad.

El cambio de polígono o manzana o la variación en la clase de los inmuebles no determinará, por sí mismo,

la modificación de su referencia catastral. En los supuestos que se determinan, la asignación de la referencia catastral se realizará conforme a las

siguientes reglas:

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ANEXO 2 - PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS. CONTRATACIÓN PARCIAL

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a) Inscripción de nuevas construcciones en régimen de propiedad horizontal: se asignará una nueva referencia a cada inmueble y desaparecerá la que correspondió al inmueble sobre el que se hubiera realizado la nueva construcción.

b) División o agrupación de inmuebles: la referencia de la finca matriz o de las fincas agrupadas desaparecerá y se asignará una nueva a cada una de las fincas resultantes.

c) Segregación de inmuebles: se mantendrá la referencia de la finca sobre la que se practica la segregación y se asignará una nueva a cada una de las fincas segregadas.

d) Agregación de inmuebles: se mantendrá la referencia de la finca sobre la que se practica la agregación. En el caso concreto de bienes inmuebles que pasen de rústica a urbana o desde urbana a rústica, así como

de diseminados que pasen a ser incluidos dentro de la parcela rústica donde se ubiquen, no se cambiará la referencia catastral que tengan asignada originalmente.

4) ELABORACIÓN DE DATOS GRÁFICOS DE CADA UNIDAD CATASTRAL Para la elaboración de los documentos CU-1 georreferenciados e integrados en la parcelario catastral, se

utilizará la información aportada por la Gerencia y se complementará para cada parcela, en su caso, con los oportunos trabajos de campo.

Para el seguimiento de dichos trabajos será aconsejable la representación de cada manzana,

preferentemente a escala 1:200 basada en la cartografía aportada. Sobre ella se recogerán todas las incidencias resultantes de los trabajos de gabinete y de campo que servirán para la realización de los croquis de cada finca. Esta representación por manzana garantizará el perfecto acoplamiento de las finca entre sí y su integración con la cartografía.

El recorrido de campo correspondiente a cada croquis de manzana, deberá garantizar la actualización

completa de los datos catastrales, llevando a cabo, en su caso, las siguientes comprobaciones: Localización e incorporación de las construcciones u otras alteraciones físicas no reflejadas en el Catastro,

comprobación de las medidas y alineación de la línea de manzana; de los linderos y configuración de las parcelas; de los usos, tipologías, fechas de construcción, reformas, estados de conservación de las construcciones; de los domicilios tributarios, etc.

De cada parcela se realizará su fotografía digital. Con toda la información recogida se procederá a la digitalización de las parcelas y manzanas para su

integración en la cartografía. En el caso de fincas en copropiedad se digitalizarán, además de la planta general, todas las plantas

significativas deslindando locales privativos, con identificación de usos y elementos comunes. También se digitalizarán todas las plantas significativas en aquellas de propiedad única que por su especial complejidad, distribución de los usos o susceptibilidad de ulterior división lo hagan aconsejable,

5) ENTREGA, VALIDACIÓN Y CARGA DE LOS TRABAJOS Los formatos de entrega serán los siguientes: - Fichero magnético en formato FXCU1/FXCR georreferenciado, con fotografía digital, según Anexo 7. - En su caso, cartografía catastral en formato FICC. - Los documentos CU-1 digitalizados se entregarán en soporte papel en tamaño DIN A-4, y si no fuera

posible por las dimensiones de la finca, en tamaño DIN A-3, o superior. Llevarán a ser posible la fotografía escaneada en el mismo.

La escala de representación será preferentemente 1:200. Si las dimensiones de la parcela catastral lo

requieren, se podrá entregar la planta general a escala 1:500, y el detalle de las edificaciones a escala 1:200. - Se aportará una relación en papel y en soporte magnético (código ASCII) de las fincas/cargos detectados

como omisión, tanto total como parcial, conteniendo la referencia catastral, la dirección y la titularidad. También se presentará una relación similar de los expedientes catastrales entregados.

- El fichero catastral magnético FINURB, según Anexo 6, ajustado al formato indicado en el Pliego General,

contendrá los resultados de los trabajos de campo completos y la incorporación de los expedientes catastrales. La grabación de los datos catastrales podrá realizarse en la Gerencia, siguiendo las normas contenidas en

la "Resolución de la Dirección General del Catastro, de 23 de junio de 2000, por la que se aprueba el documento de seguridad del fichero de SIGECA en aplicación del Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros

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ANEXO 2 - PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS. CONTRATACIÓN PARCIAL

35

automatizados que contengan datos de carácter personal”, una vez realizadas las comprobaciones sobre las fichas de datos catastrales.

Se prestará especial atención a la grabación de los datos de tipología constructiva, fecha de construcción, fecha y tipo de reforma, datos que deben ser revisados para su adecuación al estado real de las fincas.

En las fincas en régimen de propiedad horizontal se atenderá en especial a la estructura y asignación de

elementos comunes. En las fincas en régimen de propiedad vertical se identificarán todos los locales que permitan un uso

independiente. En el resto de las fincas de un solo propietario, se independizarán las unidades constructivas que se

diferencien por circunstancias tales como uso, tipología, fecha de construcción o estado de conservación. En los nuevos inmuebles, segregaciones, parcelaciones y altas, se prestará un cuidado especial a la

depuración de inconsistencias en los datos de titularidad y domicilio fiscal, así como a la adecuación de las direcciones de los objetos tributarios a la realidad.

Prescripción A:

Cuando se considere necesaria la contratación de trabajos de apoyo a la elaboración de los Estudios de mercado inmobiliario, deberán contener al menos, la siguiente documentación, para cada municipio o polígono: - Memoria donde se refleje el comportamiento e intereses de los principales agentes económicos que

intervienen y análisis de las cuestiones financieras conexas, incluyendo estudio de la demanda, estudio de la oferta, características del producto inmobiliario y posible desarrollo o expansión del mercado inmobiliario.

- Realización de fichas analíticas de muestras donde se refleje el conocimiento preciso de los precios del suelo.

- Realización de fichas analíticas de muestras donde se refleje el conocimiento preciso de precios de construcciones terminadas y su descomposición en función de los elementos que intervienen en su formación, abarcando las construcciones más características de diferentes usos.

- Realización de fichas analíticas de muestras donde se reflejen los valores en venta de las muestras obtenidas, acompañando análisis de las relaciones existentes entre los precios de venta del producto terminado y el valor del suelo.

- Plano o mapa donde se refleje la localización de las muestras. - Los datos de las muestras se entregarán también en soporte magnético para su tratamiento informático.

Estos trabajos estarán dirigidos por titulados superiores competentes que los avalarán con sus firmas, siendo recibidos por la Dirección Técnica con informe sobre su idoneidad. Prescripción B:

Elaboración y grabación de los datos consistentes en los expedientes de declaración, con actualización de datos jurídicos, incluyendo, modificación o actualización cartográfica tanto a nivel de soporte informático como convencional, y confección del documento FXCU-1 digital, generando dos salidas convencionales del mismo, según las prescripciones 2, 3, 4 y 5 del Anexo 1 anterior a éste. Prescripción C:

Realización de expedientes de nuevas fincas que se incorporen al Catastro Urbano por modificaciones del planeamiento, con investigación en campo de todos los datos necesarios, incluyendo modificación o actualización cartográfica tanto a nivel de soporte magnético como convencional y confección del documento FXCU-1 digital, generando dos salidas convencionales del mismo, según las prescripciones 2, 3, 4 y 5 del Anexo 1 anterior a éste. Prescripción D:

Preparación de los datos y grabación de los mismos para su tratamiento informático, según la Prescripción F, de todas las fincas existentes y/o de las que se incorporen por modificación del planeamiento, de conformidad con el REAL DECRETO 1020/1993, de 25 de Junio. Prescripción E:

Realización de expedientes cuya omisión haya sido detectada de oficio por los Servicios Técnicos de la Gerencia Territorial, con investigación en campo de todos los datos necesarios para proceder a su incorporación al Catastro Urbano, incluyendo grabación, modificación o actualización cartográfica tanto a nivel de soporte informático como convencional, y confección del documento FXCU-1 digital, generando dos salidas convencionales del mismo, según las prescripciones 2, 3, 4 y 5 del Anexo 1 anterior a éste. Prescripción F:

Los ficheros de intercambio de información con las Gerencias Territoriales tendrán el formato indicado en la NORMA TÉCNICA SOBRE EL INTERCAMBIO DE DATOS DEL CATASTRO URBANO A TRAVÉS DEL FICHERO FINURB, y reunirán las siguientes características:

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ANEXO 2 - PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS. CONTRATACIÓN PARCIAL

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- Registros de longitud fija de 720 posiciones. - Factor de bloqueo de diez registros por bloque. - Densidad de grabación de 1.600 o 6.250 b.p.i. - Código de grabación ASCII.

Todas estas características deben aparecer en las etiquetas externas así como el nombre del fichero, la fecha a la que corresponde esa información, Gerencia, municipios a los que corresponde, y nombre de la empresa que ha realizado el trabajo.

En cualquier caso, deberán tenerse en cuenta las indicaciones que se establezcan por la Subdirección General de Estudios y Sistemas de Información.

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ANEXO 2 - PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS. CONTRATACIÓN PARCIAL

37

SUPUESTOS DE CONTRATACIÓN Los supuestos de contratación se diferenciarán en función de:

• Los Procedimientos de Valoración Colectiva. • La existencia o no de Base de Datos Catastral cargada en el sistema informático. • El grado de actualización de la Base de Datos Catastral y/o del Fichero Catastral físico. • La contratación esté motivada o no por una modificación o desarrollo sustancial del planeamiento

urbanístico del Municipio. Descripción de los diferentes casos: Caso 1.0: - Trabajos de actualización del catastro urbano relacionados con los Procedimientos de

Valoración Colectiva. Caso 1.1: - Existe Base de Datos Catastral actualizada y se han producido modificaciones o desarrollos

sustanciales del planeamiento urbanístico. Caso 2.1: - Existe Base de Datos Catastral no actualizada y se han producido modificaciones o desarrollos

sustanciales del planeamiento urbanístico. Caso 2.2: - Existe Base de Datos Catastral no actualizada y no se han producido modificaciones o

desarrollos sustanciales del planeamiento urbanístico. Caso 3.1: - No existe Base de Datos Catastral, existiendo un fichero físico de calidad aceptable y

actualizado. - Se han producido modificaciones o desarrollos sustanciales del planeamiento urbanístico.

Caso 3.2: - No existe Base de Datos Catastral, existiendo un fichero físico de calidad aceptable y

actualizado. - No se han producido modificaciones o desarrollos sustanciales del planeamiento urbanístico.

Caso 4.1: - No existe Base de Datos Catastral, existiendo un fichero físico de calidad aceptable, no

actualizado. - Se han producido modificaciones o desarrollos sustanciales del planeamiento urbanístico.

Caso 4.2: - No existe Base de Datos Catastral, existiendo un fichero físico de calidad aceptable, no

actualizado. - No se han producido modificaciones o desarrollos sustanciales del planeamiento urbanístico.

Para cada uno de estos casos y en función de los trabajos a contratar, necesarios para el mantenimiento integral

de la Base de Datos Catastral, se tendrán en cuenta la/s prescripción/es que se consideren oportunas.

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ANEXO 2 - PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS. CONTRATACIÓN PARCIAL

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ANEXO 2. CASO 1.0 Prescripción I- Trabajos de actualización del catastro urbano relacionados con los Procedimientos de

Valoración Colectiva.

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ANEXO 2 - PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS. CONTRATACIÓN PARCIAL

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ANEXO 2. CASO 1.0

SITUACIÓN: - Trabajos de actualización del catastro urbano relacionados con los Procedimientos de Valoración Colectiva. CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO: - Actualización de la Base de Datos Catastral. PRESCRIPCIONES TÉCNICAS: Prescripción I:

El objeto de los trabajos para los municipios sujetos a procedimientos de valoración colectiva es la actualización completa de las bases de datos catastrales gráfica y alfanumérica para todas las unidades urbanas, logrando la absoluta identidad de las mismas.

La ejecución de dichos trabajos que constituyen el Catastro Urbano se realizará según las prescripciones

detalladas en el Anexo 1, con las siguientes características especiales:

1) DOCUMENTACION A ENTREGAR A LA EMPRESA

La Gerencia entregará a la empresa adjudicataria copia de la cartografía catastral urbana (convencional, base, informatizada o digital), información gráfica de parcela: CU-1 digital y en papel, así como los planos de las distintas plantas presentados de los modelos de declaración 902 resueltos, etc.

Para la actualización de los diseminados y construcciones rústicas se entregará la cartografía catastral

urbana convencional a escala 1:5000, y la cartografía catastral rústica existente. Asimismo, se entregarán las ortofotos (en papel o digitales) y las fichas de las construcciones agrarias

procedentes de las renovaciones. También se aportarán los expedientes catastrales pendientes que se refieran a alguna alteración de los

bienes inmuebles.

5) CARTOGRAFÍA

La realización de la cartografía comprenderá todos los trabajos necesarios de actualización sobre la cartografía informatizada o, en su caso, sobre la cartografía base existente.

Para la actualización del Plano Parcelario, escala 1:1000, se deberá realizar: El volcado e integración en la cartografía catastral urbana digital o informatizada, ya existente, de la

información parcelaria y de la documentación aportada de los archivos catastrales, que será complementada con los trabajos de comprobación en campo para todas las parcelas.

El cruce gráfico-alfanumérico de todas las parcelas. La unión de Urbana y Rústica de la que se obtendrá un mapa continuo, donde la línea límite entre el suelo

urbano y el rústico sea absolutamente coincidente, practicando asimismo las alteraciones alfanuméricas que sean necesarias en las parcelas rústicas

La actualización de los diseminados y de las construcciones agrarias se integrará en las parcelas rústicas

correspondientes con la entrega de la información de las anteriores en el formato FXCU1/FXCR. El formato de entrega de la CARTOGRAFÍA CATASTRAL del suelo de naturaleza urbana será

FXCU1/FXCR para el intercambio de información gráfica asociada a las parcelas catastrales. La entrega de formato de intercambio de cartografía catastral FICC de urbana tendrá el carácter de excepcional, sólo aplicable en los casos de producción de nueva cartografía catastral, ampliación o sustitución completa.

6) REFERENCIA CATASTRAL Las normas de asignación de la referencia catastral son las siguientes: Se tendrá en cuenta lo previsto en la Prescripción 2, con las siguientes puntualizaciones:

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ANEXO 2 - PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS. CONTRATACIÓN PARCIAL

40

La referencia catastral, código identificador único de cada inmueble, se asignará con motivo de su primera inscripción en el Catastro. En ningún caso se podrá asignar a un inmueble una referencia catastral que hubiera correspondido a otro con anterioridad.

El cambio de polígono o manzana o la variación en la clase de los inmuebles no determinará, por sí mismo,

la modificación de su referencia catastral. En los supuestos que se determinan, la asignación de la referencia catastral se realizará conforme a las

siguientes reglas: a) Inscripción de nuevas construcciones en régimen de propiedad horizontal: se asignará una nueva

referencia a cada inmueble y desaparecerá la que correspondió al inmueble sobre el que se hubiera realizado la nueva construcción.

b) División o agrupación de inmuebles: la referencia de la finca matriz o de las fincas agrupadas desaparecerá y se asignará una nueva a cada una de las fincas resultantes.

c) Segregación de inmuebles: se mantendrá la referencia de la finca sobre la que se practica la segregación y se asignará una nueva a cada una de las fincas segregadas.

d) Agregación de inmuebles: se mantendrá la referencia de la finca sobre la que se practica la agregación. En el caso concreto de bienes inmuebles que pasen de rústica a urbana o desde urbana a rústica, así como

de diseminados que pasen a ser incluidos dentro de la parcela rústica donde se ubiquen, no se cambiará la referencia catastral que tengan asignada originalmente.

7) ELABORACIÓN DE DATOS GRÁFICOS DE CADA UNIDAD CATASTRAL Para la elaboración de los documentos CU-1 georreferenciados e integrados en la parcelario catastral, se

utilizará la información aportada por la Gerencia y se complementará para cada parcela, en su caso, con los oportunos trabajos de campo.

Para el seguimiento de dichos trabajos será aconsejable la representación de cada manzana,

preferentemente a escala 1:200 basada en la cartografía aportada. Sobre ella se recogerán todas las incidencias resultantes de los trabajos de gabinete y de campo que servirán para la realización de los croquis de cada finca. Esta representación por manzana garantizará el perfecto acoplamiento de las finca entre sí y su integración con la cartografía.

El recorrido de campo correspondiente a cada croquis de manzana, deberá garantizar la actualización

completa de los datos catastrales, llevando a cabo, en su caso, las siguientes comprobaciones: Localización e incorporación de las construcciones u otras alteraciones físicas no reflejadas en el Catastro,

comprobación de las medidas y alineación de la línea de manzana; de los linderos y configuración de las parcelas; de los usos, tipologías, fechas de construcción, reformas, estados de conservación de las construcciones; de los domicilios tributarios, etc.

De cada parcela se realizará su fotografía digital. Con toda la información recogida se procederá a la digitalización de las parcelas y manzanas para su

integración en la cartografía. En el caso de fincas en copropiedad se digitalizarán, además de la planta general, todas las plantas

significativas deslindando locales privativos, con identificación de usos y elementos comunes. También se digitalizarán todas las plantas significativas en aquellas de propiedad única que por su especial complejidad, distribución de los usos o susceptibilidad de ulterior división lo hagan aconsejable,

5) ENTREGA, VALIDACIÓN Y CARGA DE LOS TRABAJOS Los formatos de entrega serán los siguientes: - Fichero magnético en formato FXCU1/FXCR georreferenciado, con fotografía digital, según Anexo 7. - En su caso, cartografía catastral en formato FICC. - Los documentos CU-1 digitalizados se entregarán en soporte papel en tamaño DIN A-4, y si no fuera

posible por las dimensiones de la finca, en tamaño DIN A-3, o superior. Llevarán a ser posible la fotografía escaneada en el mismo.

La escala de representación será preferentemente 1:200. Si las dimensiones de la parcela catastral lo

requieren, se podrá entregar la planta general a escala 1:500, y el detalle de las edificaciones a escala 1:200.

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ANEXO 2 - PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS. CONTRATACIÓN PARCIAL

41

- Se aportará una relación en papel y en soporte magnético (código ASCII) de las fincas/cargos detectados como omisión, tanto total como parcial, conteniendo la referencia catastral, la dirección y la titularidad. También se presentará una relación similar de los expedientes catastrales entregados.

- El fichero catastral magnético FINURB, según Anexo 6, ajustado al formato indicado en el Pliego General,

contendrá los resultados de los trabajos de campo completos y la incorporación de los expedientes catastrales. La grabación de los datos catastrales podrá realizarse en la Gerencia, siguiendo las normas contenidas en

la "Resolución de la Dirección General del Catastro, de 23 de junio de 2000, por la que se aprueba el documento de seguridad del fichero de SIGECA en aplicación del Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal”, una vez realizadas las comprobaciones sobre las fichas de datos catastrales.

Se prestará especial atención a la grabación de los datos de tipología constructiva, fecha de construcción, fecha y tipo de reforma, datos que deben ser revisados para su adecuación al estado real de las fincas.

En las fincas en régimen de propiedad horizontal se atenderá en especial a la estructura y asignación de

elementos comunes. En las fincas en régimen de propiedad vertical se identificarán todos los locales que permitan un uso

independiente. En el resto de las fincas de un solo propietario, se independizarán las unidades constructivas que se

diferencien por circunstancias tales como uso, tipología, fecha de construcción o estado de conservación. En los nuevos inmuebles, segregaciones, parcelaciones y altas, se prestará un cuidado especial a la

depuración de inconsistencias en los datos de titularidad y domicilio fiscal, así como a la adecuación de las direcciones de los objetos tributarios a la realidad.

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ANEXO 2 - PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS. CONTRATACIÓN PARCIAL

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ANEXO 2. CASO 1.1

SITUACIÓN: - Existe Base de Datos Catastral actualizada - Se han producido modificaciones o desarrollos sustanciales de planeamiento urbanístico. CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO - Apoyo técnico a la realización de los estudios de mercado. - Recogida de información referente a nuevas fincas a incorporar al Catastro Urbano, por modificaciones del

planeamiento. - Modificación de la Base de Datos Catastral, para su adaptación al planeamiento vigente y/o a la normativa

actual. PRESCRIPCIONES TÉCNICAS: Prescripción A:

Cuando se considere necesaria la contratación de trabajos de apoyo a la elaboración de los Estudios de mercado inmobiliario, deberán contener al menos, la siguiente documentación, para cada municipio o polígono: - Memoria donde se refleje el comportamiento e intereses de los principales agentes económicos que

intervienen y análisis de las cuestiones financieras conexas, incluyendo estudio de la demanda, estudio de la oferta, características del producto inmobiliario y posible desarrollo o expansión del mercado inmobiliario.

- Realización de fichas analíticas de muestras donde se refleje el conocimiento preciso de los precios del suelo.

- Realización de fichas analíticas de muestras donde se refleje el conocimiento preciso de precios de construcciones terminadas y su descomposición en función de los elementos que intervienen en su formación, abarcando las construcciones más características de diferentes usos.

- Realización de fichas analíticas de muestras donde se reflejen los valores en venta de las muestras obtenidas, acompañando análisis de las relaciones existentes entre los precios de venta del producto terminado y el valor del suelo.

- Plano o mapa donde se refleje la localización de las muestras. - Los datos de las muestras se entregarán también en soporte magnético para su tratamiento informático.

Estos trabajos estarán dirigidos por titulados superiores competentes que los avalarán con sus firmas, siendo recibidos por la Dirección Técnica con informe sobre su idoneidad. Prescripción C:

Realización de expedientes de nuevas fincas que se incorporen al Catastro Urbano por modificaciones del planeamiento, con investigación en campo de todos los datos necesarios, incluyendo modificación o actualización cartográfica tanto a nivel de soporte magnético como convencional y confección del documento CU-1 digital, generando dos salidas convencionales del mismo, según las prescripciones 2, 3, 4 y 5 del Anexo 1 anterior a éste. Prescripción D:

Preparación de los datos y grabación de los mismos para su tratamiento informático, según la Prescripción F, de todas las fincas existentes y/o de las que se incorporen por modificación del planeamiento, de conformidad con el REAL DECRETO 1020/1993, de 25 de Junio. Prescripción F:

Los ficheros de intercambio de información con las Gerencias Territoriales tendrán el formato indicado en la NORMA TÉCNICA SOBRE EL INTERCAMBIO DE DATOS DEL CATASTRO URBANO A TRAVÉS DEL FICHERO FINURB, y reunirán las siguientes características:

- Registros de longitud fija de 720 posiciones. - Factor de bloqueo de diez registros por bloque. - Densidad de grabación de 1.600 o 6.250 b.p.i. - Código de grabación ASCII. Todas estas características deben aparecer en las etiquetas externas así como el nombre del fichero, la

fecha a la que corresponde esa información, Gerencia, municipios a los que corresponde, y nombre de la empresa que ha realizado el trabajo.

En cualquier caso, deberán tenerse en cuenta las indicaciones que se establezcan por la Subdirección General de Estudios y Sistemas de Información.

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ANEXO 2 - PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS. CONTRATACIÓN PARCIAL

43

ANEXO 2. CASO 2.1 Prescripción A - Apoyo técnico a la realización de Estudios de mercado. Prescripción B - Preparación y grabación de datos existentes en documentos de declaración. Prescripción C - Realización de expedientes de nuevas fincas que se incorporen al catastro por modificaciones

del planeamiento. Prescripción D - Preparación y grabación de datos de fincas existentes y/o de las que se incorporen al catastro

por modificaciones del planeamiento. Prescripción E - Realización de expedientes detectados de oficio con grabación de datos. Prescripción F - Características del soporte magnético.

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ANEXO 2 - PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS. CONTRATACIÓN PARCIAL

44

ANEXO 2. CASO 2.1 SITUACIÓN: - Existe Base de Datos Catastral no actualizada - Se han producido modificaciones o desarrollos sustanciales del planeamiento urbanístico. CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO: - Apoyo técnico a la realización de los estudios de mercado. - Recogida de información referente a nuevas fincas a incorporar al Catastro Urbano, por modificaciones del

planeamiento. - Tramitación de expedientes de declaraciones presentadas por los contribuyentes y detectados de oficio por

los Servicios Técnicos de la Gerencia Territorial. - Modificación de la Base de Datos Catastral, para su adaptación al planeamiento vigente y/o a la normativa

actual. PRESCRIPCIONES TÉCNICAS: Prescripción A:

Cuando se considere necesaria la contratación de trabajos de apoyo a la elaboración de los Estudios de mercado inmobiliario, deberán contener al menos, la siguiente documentación, para cada municipio o polígono: - Memoria donde se refleje el comportamiento e intereses de los principales agentes económicos que

intervienen y análisis de las cuestiones financieras conexas, incluyendo estudio de la demanda, estudio de la oferta, características del producto inmobiliario y posible desarrollo o expansión del mercado inmobiliario.

- Realización de fichas analíticas de muestras donde se refleje el conocimiento preciso de los precios del suelo.

- Realización de fichas analíticas de muestras donde se refleje el conocimiento preciso de precios de construcciones terminadas y su descomposición en función de los elementos que intervienen en su formación, abarcando las construcciones más características de diferentes usos.

- Realización de fichas analíticas de muestras donde se reflejen los valores en venta de las muestras obtenidas, acompañando análisis de las relaciones existentes entre los precios de venta del producto terminado y el valor del suelo.

- Plano o mapa donde se refleje la localización de las muestras. - Los datos de las muestras se entregarán también en soporte magnético para su tratamiento informático.

Estos trabajos estarán dirigidos por titulados superiores competentes que los avalarán con sus firmas, siendo recibidos por la Dirección Técnica con informe sobre su idoneidad. Prescripción B:

Preparación y grabación de los datos existentes en los expedientes de declaración, con actualización de datos jurídicos, incluyendo, modificación o actualización cartográfica tanto a nivel de soporte informático como convencional, y confección del documento CU-1 digital, generando dos salidas convencionales del mismo, según las prescripciones 2, 3, 4 y 5 del Anexo 1 anterior a éste. Prescripción C:

Realización de expedientes de nuevas fincas que se incorporen al Catastro Urbano por modificaciones del planeamiento, con investigación en campo de todos los datos necesarios, incluyendo modificación o actualización cartográfica tanto a nivel de soporte magnético como convencional y confección del documento CU-1 digital, generando dos salidas convencionales del mismo, según las prescripciones 2, 3, 4 y 5 del Anexo 1 anterior a éste. Prescripción D:

Preparación de los datos y grabación de los mismos para su tratamiento informático, según la Prescripción F, de todas las fincas existentes y/o de las que se incorporen por modificación del planeamiento, de conformidad con el REAL DECRETO 1020/1993, de 25 de Junio. Prescripción E:

Realización de expedientes cuya omisión haya sido detectada de oficio por los Servicios Técnicos de la Gerencia Territorial, con investigación en campo de todos los datos necesarios para proceder a su incorporación al Catastro Urbano, incluyendo grabación, modificación o actualización cartográfica tanto a nivel de soporte informático como convencional, y confección del documento CU-1 digital, generando dos salidas convencionales del mismo, según las prescripciones 2, 3, 4 y 5 del Anexo 1 anterior a éste. Prescripción F: Los ficheros de intercambio de información con las Gerencias Territoriales tendrán el formato indicado en la NORMA TÉCNICA SOBRE EL INTERCAMBIO DE DATOS DEL CATASTRO URBANO A TRAVÉS DEL FICHERO FINURB, y reunirán las siguientes características: - Registros de longitud fija de 720 posiciones. - Factor de bloqueo de diez registros por bloque.

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ANEXO 2 - PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS. CONTRATACIÓN PARCIAL

45

- Densidad de grabación de 1.600 o 6.250 b.p.i. - Código de grabación ASCII.

Todas estas características deben aparecer en las etiquetas externas así como el nombre del fichero, la fecha a la que corresponde esa información, Gerencia, municipios a los que corresponde, y nombre de la empresa que ha realizado el trabajo.

En cualquier caso, deberán tenerse en cuenta las indicaciones que se establezcan por la Subdirección General de Estudios y Sistemas de Información.

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ANEXO 2 - PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS. CONTRATACIÓN PARCIAL

46

ANEXO 2. CASO 2.2 Prescripción A - Apoyo técnico a la realización de Estudios de mercado. Prescripción B - Preparación y grabación de datos existentes en documentos de declaración. Prescripción D - Preparación y grabación de datos de fincas existentes. Prescripción E - Realización de expedientes detectados de oficio con grabación de datos. Prescripción F - Características del soporte magnético.

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ANEXO 2 - PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS. CONTRATACIÓN PARCIAL

47

ANEXO 2. CASO 2.2 SITUACIÓN: - Existe Base de Datos Catastral no actualizada - No se han producido modificaciones o desarrollos sustanciales del planeamiento urbanístico. CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO: - Apoyo técnico a la realización de los estudios de mercado. - Tramitación de expedientes de declaraciones presentadas por los contribuyentes y detectados de oficio por

los Servicios Técnicos de la Gerencia Territorial. - Modificación de la Base de Datos Catastral, para su adaptación a la normativa actual. PRESCRIPCIONES TÉCNICAS: Prescripción A:

Cuando se considere necesaria la contratación de trabajos de apoyo a la elaboración de los Estudios de mercado inmobiliario, deberán contener al menos, la siguiente documentación, para cada municipio o polígono: - Memoria donde se refleje el comportamiento e intereses de los principales agentes económicos que

intervienen y análisis de las cuestiones financieras conexas, incluyendo estudio de la demanda, estudio de la oferta, características del producto inmobiliario y posible desarrollo o expansión del mercado inmobiliario.

- Realización de fichas analíticas de muestras donde se refleje el conocimiento preciso de los precios del suelo.

- Realización de fichas analíticas de muestras donde se refleje el conocimiento preciso de precios de construcciones terminadas y su descomposición en función de los elementos que intervienen en su formación, abarcando las construcciones más características de diferentes usos.

- Realización de fichas analíticas de muestras donde se reflejen los valores en venta de las muestras obtenidas, acompañando análisis de las relaciones existentes entre los precios de venta del producto terminado y el valor del suelo.

- Plano o mapa donde se refleje la localización de las muestras. - Los datos de las muestras se entregarán también en soporte magnético para su tratamiento informático.

Estos trabajos estarán dirigidos por titulados superiores competentes que los avalarán con sus firmas, siendo recibidos por la Dirección Técnica con informe sobre su idoneidad. Prescripción B:

Preparación y grabación de los datos existentes en los expedientes de declaración, con actualización de datos jurídicos, incluyendo, modificación o actualización cartográfica tanto a nivel de soporte informático como convencional, y confección del documento CU-1 digital, generando dos salidas convencionales del mismo, según las prescripciones 2, 3, 4 y 5 del Anexo 1 anterior a éste. Prescripción D:

Preparación de los datos y grabación de los mismos para su tratamiento informático, según la Prescripción F, de todas las fincas existentes, de conformidad con el REAL DECRETO 1020/1993, de 25 de Junio. Prescripción E:

Realización de expedientes cuya omisión haya sido detectada de oficio por los Servicios Técnicos de la Gerencia Territorial, con investigación en campo de todos los datos necesarios para proceder a su incorporación al Catastro Urbano, incluyendo grabación, modificación o actualización cartográfica tanto a nivel de soporte informático como convencional, y confección del documento CU-1 digital, generando dos salidas convencionales del mismo, según las prescripciones 2, 3, 4 y 5 del Anexo 1 anterior a éste. Prescripción F:

Los ficheros de intercambio de información con las Gerencias Territoriales tendrán el formato indicado en la NORMA TÉCNICA SOBRE EL INTERCAMBIO DE DATOS DEL CATASTRO URBANO A TRAVÉS DEL FICHERO FINURB, y reunirán las siguientes características: - Registros de longitud fija de 720 posiciones. - Factor de bloqueo de diez registros por bloque. - Densidad de grabación de 1.600 o 6.250 b.p.i. - Código de grabación ASCII.

Todas estas características deben aparecer en las etiquetas externas así como el nombre del fichero, la fecha a la que corresponde esa información, Gerencia, municipios a los que corresponde, y nombre de la empresa que ha realizado el trabajo.

En cualquier caso, deberán tenerse en cuenta las indicaciones que se establezcan por la Subdirección General de Estudios y Sistemas de Información.

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ANEXO 2 - PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS. CONTRATACIÓN PARCIAL

48

ANEXO 2. CASO 3.1 Prescripción A - Apoyo técnico a la realización de Estudios de mercado. Prescripción C - Realización de expedientes de nuevas fincas que se incorporen al catastro por modificaciones

del planeamiento. Prescripción D - Preparación y grabación de datos de fincas existentes y/o de las que se incorporen al catastro

por modificaciones del planeamiento. Prescripción F - Características del soporte magnético.

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ANEXO 2 - PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS. CONTRATACIÓN PARCIAL

49

ANEXO 2. CASO 3.1 SITUACIÓN: - No existe Base de datos catastral, existiendo un fichero físico de calidad aceptable y actualizado - Se han producido modificaciones o desarrollos sustanciales de planeamiento. CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO: - Apoyo técnico a la realización de los estudios de mercado. - Recogida de información referente a nuevas fincas a incorporar al Catastro Urbano, por modificaciones del

planeamiento. - Grabación en Base de Datos, previa adaptación en su caso al planeamiento vigente y/o a la normativa

actual, del fichero físico existente, procediendo en su caso a completarlo. PRESCRIPCIONES TÉCNICAS: Prescripción A:

Cuando se considere necesaria la contratación de trabajos de apoyo a la elaboración de los Estudios de mercado inmobiliario, deberán contener al menos, la siguiente documentación, para cada municipio o polígono: - Memoria donde se refleje el comportamiento e intereses de los principales agentes económicos que

intervienen y análisis de las cuestiones financieras conexas, incluyendo estudio de la demanda, estudio de la oferta, características del producto inmobiliario y posible desarrollo o expansión del mercado inmobiliario.

- Realización de fichas analíticas de muestras donde se refleje el conocimiento preciso de los precios del suelo.

- Realización de fichas analíticas de muestras donde se refleje el conocimiento preciso de precios de construcciones terminadas y su descomposición en función de los elementos que intervienen en su formación, abarcando las construcciones más características de diferentes usos.

- Realización de fichas analíticas de muestras donde se reflejen los valores en venta de las muestras obtenidas, acompañando análisis de las relaciones existentes entre los precios de venta del producto terminado y el valor del suelo.

- Plano o mapa donde se refleje la localización de las muestras. - Los datos de las muestras se entregarán también en soporte magnético para su tratamiento informático.

Estos trabajos estarán dirigidos por titulados superiores competentes que los avalarán con sus firmas, siendo recibidos por la Dirección Técnica con informe sobre su idoneidad. Prescripción C:

Realización de expedientes de nuevas fincas que se incorporen al Catastro Urbano por modificaciones del planeamiento, con investigación en campo de todos los datos necesarios, incluyendo modificación o actualización cartográfica tanto a nivel de soporte magnético como convencional y confección del documento CU-1 digital, generando dos salidas convencionales del mismo, según las prescripciones 2, 3, 4 y 5 del Anexo 1 anterior a éste. Prescripción D:

Preparación de los datos y grabación de los mismos para su tratamiento informático, según la Prescripción F, de todas las fincas existentes y/o de las que se incorporen por modificación del planeamiento, de conformidad con el REAL DECRETO 1020/1993, de 25 de Junio. Prescripción F:

Los ficheros de intercambio de información con las Gerencias Territoriales tendrán el formato indicado en la NORMA TÉCNICA SOBRE EL INTERCAMBIO DE DATOS DEL CATASTRO URBANO A TRAVÉS DEL FICHERO FINURB, y reunirán las siguientes características: - Registros de longitud fija de 720 posiciones. - Factor de bloqueo de diez registros por bloque. - Densidad de grabación de 1.600 o 6.250 b.p.i. - Código de grabación ASCII.

Todas estas características deben aparecer en las etiquetas externas así como el nombre del fichero, la fecha a la que corresponde esa información, Gerencia, municipios a los que corresponde, y nombre de la empresa que ha realizado el trabajo.

En cualquier caso, deberán tenerse en cuenta las indicaciones que se establezcan por la Subdirección General de Estudios y Sistemas de Información.

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ANEXO 2 - PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS. CONTRATACIÓN PARCIAL

50

ANEXO 2. CASO 3.2 Prescripción A - Apoyo técnico a la realización de Estudios de mercado. Prescripción D - Preparación y grabación de datos de fincas existentes. Prescripción F - Características del soporte magnético.

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ANEXO 2 - PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS. CONTRATACIÓN PARCIAL

51

ANEXO 2. CASO 3.2 SITUACIÓN: - No existe Base de datos catastral, existiendo un fichero físico de calidad aceptable y actualizado. - No se han producido modificaciones o desarrollos sustanciales del planeamiento urbanístico.

CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO: - Apoyo técnico a la realización de los estudios de mercado. - Grabación en Base de Datos, previa adaptación en su caso a la normativa actual, del fichero físico existente,

procediendo en su caso a completarlo. PRESCRIPCIONES TÉCNICAS: Prescripción A:

Cuando se considere necesaria la contratación de trabajos de apoyo a la elaboración de los Estudios de mercado inmobiliario, deberán contener al menos, la siguiente documentación, para cada municipio o polígono: - Memoria donde se refleje el comportamiento e intereses de los principales agentes económicos que

intervienen y análisis de las cuestiones financieras conexas, incluyendo estudio de la demanda, estudio de la oferta, características del producto inmobiliario y posible desarrollo o expansión del mercado inmobiliario.

- Realización de fichas analíticas de muestras donde se refleje el conocimiento preciso de los precios del suelo.

- Realización de fichas analíticas de muestras donde se refleje el conocimiento preciso de precios de construcciones terminadas y su descomposición en función de los elementos que intervienen en su formación, abarcando las construcciones más características de diferentes usos.

- Realización de fichas analíticas de muestras donde se reflejen los valores en venta de las muestras obtenidas, acompañando análisis de las relaciones existentes entre los precios de venta del producto terminado y el valor del suelo.

- Plano o mapa donde se refleje la localización de las muestras. - Los datos de las muestras se entregarán también en soporte magnético para su tratamiento informático.

Estos trabajos estarán dirigidos por titulados superiores competentes que los avalarán con sus firmas, siendo recibidos por la Dirección Técnica con informe sobre su idoneidad. Prescripción D:

Preparación de los datos y grabación de los mismos para su tratamiento informático, según la Prescripción F, de todas las fincas existentes, de conformidad con el REAL DECRETO 1020/1993, de 25 de Junio. Prescripción F:

Los ficheros de intercambio de información con las Gerencias Territoriales tendrán el formato indicado en la NORMA TÉCNICA SOBRE EL INTERCAMBIO DE DATOS DEL CATASTRO URBANO A TRAVÉS DEL FICHERO FINURB, y reunirán las siguientes características: - Registros de longitud fija de 720 posiciones. - Factor de bloqueo de diez registros por bloque. - Densidad de grabación de 1.600 o 6.250 b.p.i. - Código de grabación ASCII.

Todas estas características deben aparecer en las etiquetas externas así como el nombre del fichero, la fecha a la que corresponde esa información, Gerencia, municipios a los que corresponde, y nombre de la empresa que ha realizado el trabajo.

En cualquier caso, deberán tenerse en cuenta las indicaciones que se establezcan por la Subdirección General de Estudios y Sistemas de Información.

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ANEXO 2 - PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS. CONTRATACIÓN PARCIAL

52

ANEXO 2. CASO 4.1 Prescripción A - Apoyo técnico a la realización de Estudios de mercado. Prescripción B - Preparación y grabación de datos existentes en documentos de declaración. Prescripción C - Realización de expedientes de nuevas fincas que se incorporen al catastro por modificaciones

del planeamiento. Prescripción D - Preparación y grabación de datos de fincas existentes y/o de las que se incorporen al catastro

por modificaciones del planeamiento. Prescripción E - Realización de expedientes detectados de oficio con grabación de datos. Prescripción F - Características del soporte magnético.

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ANEXO 2 - PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS. CONTRATACIÓN PARCIAL

53

ANEXO 2. CASO 4.1 SITUACIÓN: - No existe Base de datos catastral, existiendo un fichero físico de calidad aceptable, no actualizado. - Se han producido modificaciones o desarrollos sustanciales de planeamiento.

CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO: - Apoyo técnico a la realización de los estudios de mercado. - Recogida de información referente a nuevas fincas a incorporar al Catastro Urbano, por modificaciones del

planeamiento. - Tramitación de expedientes de declaraciones presentadas por los contribuyentes y detectados de oficio por

los Servicios Técnicos de la Gerencia Territorial. - Grabación en Base de Datos, previa adaptación en su caso al planeamiento vigente y/o a la normativa

actual, del fichero físico existente, procediendo en su caso a completarlo. PRESCRIPCIONES TÉCNICAS: Prescripción A:

Cuando se considere necesaria la contratación de trabajos de apoyo a la elaboración de los Estudios de mercado inmobiliario, deberán contener al menos, la siguiente documentación, para cada municipio o polígono: - Memoria donde se refleje el comportamiento e intereses de los principales agentes económicos que

intervienen y análisis de las cuestiones financieras conexas, incluyendo estudio de la demanda, estudio de la oferta, características del producto inmobiliario y posible desarrollo o expansión del mercado inmobiliario.

- Realización de fichas analíticas de muestras donde se refleje el conocimiento preciso de los precios del suelo.

- Realización de fichas analíticas de muestras donde se refleje el conocimiento preciso de precios de construcciones terminadas y su descomposición en función de los elementos que intervienen en su formación, abarcando las construcciones más características de diferentes usos.

- Realización de fichas analíticas de muestras donde se reflejen los valores en venta de las muestras obtenidas, acompañando análisis de las relaciones existentes entre los precios de venta del producto terminado y el valor del suelo.

- Plano o mapa donde se refleje la localización de las muestras. - Los datos de las muestras se entregarán también en soporte magnético para su tratamiento informático.

Estos trabajos estarán dirigidos por titulados superiores competentes que los avalarán con sus firmas, siendo recibidos por la Dirección Técnica con informe sobre su idoneidad. Prescripción B:

Preparación y grabación de los datos existentes en los expedientes de declaración, con actualización de datos jurídicos, incluyendo, modificación o actualización cartográfica tanto a nivel de soporte informático como convencional, y confección del documento CU-1 digital, generando dos salidas convencionales del mismo, según las prescripciones 2, 3, 4 y 5 del Anexo 1 anterior a éste. Prescripción C:

Realización de expedientes de nuevas fincas que se incorporen al Catastro Urbano por modificaciones del planeamiento, con investigación en campo de todos los datos necesarios, incluyendo modificación o actualización cartográfica tanto a nivel de soporte magnético como convencional y confección del documento CU-1 digital, generando dos salidas convencionales del mismo, según las prescripciones 2, 3, 4 y 5 del Anexo 1 anterior a éste. Prescripción D:

Preparación de los datos y grabación de los mismos para su tratamiento informático, según la Prescripción F, de todas las fincas existentes y/o de las que se incorporen por modificación del planeamiento, de conformidad con el REAL DECRETO 1020/1993, de 25 de Junio. Prescripción E:

Realización de expedientes cuya omisión haya sido detectada de oficio por los Servicios Técnicos de la Gerencia Territorial, con investigación en campo de todos los datos necesarios para proceder a su incorporación al Catastro Urbano, incluyendo grabación, modificación o actualización cartográfica tanto a nivel de soporte informático como convencional, y confección del documento CU-1 digital, generando dos salidas convencionales del mismo, según las prescripciones 2, 3, 4 y 5 del Anexo 1 anterior a éste. Prescripción F:

Los ficheros de intercambio de información con las Gerencias Territoriales tendrán el formato indicado en la NORMA TÉCNICA SOBRE EL INTERCAMBIO DE DATOS DEL CATASTRO URBANO A TRAVÉS DEL FICHERO FINURB, y reunirán las siguientes características: - Registros de longitud fija de 720 posiciones. - Factor de bloqueo de diez registros por bloque. - Densidad de grabación de 1.600 o 6.250 b.p.i.

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ANEXO 2 - PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS. CONTRATACIÓN PARCIAL

54

- Código de grabación ASCII. Todas estas características deben aparecer en las etiquetas externas así como el nombre del fichero, la

fecha a la que corresponde esa información, Gerencia, municipios a los que corresponde, y nombre de la empresa que ha realizado el trabajo.

En cualquier caso, deberán tenerse en cuenta las indicaciones que se establezcan por la Subdirección General de Estudios y Sistemas de Información.

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ANEXO 2 - PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS. CONTRATACIÓN PARCIAL

55

ANEXO 2. CASO 4.2 Prescripción A - Apoyo técnico a la realización de Estudios de mercado. Prescripción B - Preparación y grabación de datos existentes en documentos de declaración. Prescripción D - Preparación y grabación de datos de fincas existentes. Prescripción E - Realización de expedientes detectados de oficio con grabación de datos. Prescripción F - Características del soporte magnético.

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ANEXO 2 - PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS. CONTRATACIÓN PARCIAL

56

ANEXO 2. CASO 4.2 SITUACIÓN: - No existe Base de datos catastral, existiendo un fichero físico de calidad aceptable, no actualizado. - No se han producido modificaciones o desarrollos sustanciales de planeamiento.

CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO - Apoyo técnico a la realización de los estudios de mercado. - Tramitación de expedientes de declaraciones presentadas por los contribuyentes y detectados de oficio por

los Servicios Técnicos de la Gerencia Territorial. - Grabación en Base de Datos, previa adaptación en su caso a la normativa actual, del fichero físico existente,

procediendo en su caso a completarlo. PRESCRIPCIONES TÉCNICAS: Prescripción A:

Cuando se considere necesaria la contratación de trabajos de apoyo a la elaboración de los Estudios de mercado inmobiliario, deberán contener al menos, la siguiente documentación, para cada municipio o polígono: - Memoria donde se refleje el comportamiento e intereses de los principales agentes económicos que

intervienen y análisis de las cuestiones financieras conexas, incluyendo estudio de la demanda, estudio de la oferta, características del producto inmobiliario y posible desarrollo o expansión del mercado inmobiliario.

- Realización de fichas analíticas de muestras donde se refleje el conocimiento preciso de los precios del suelo.

- Realización de fichas analíticas de muestras donde se refleje el conocimiento preciso de precios de construcciones terminadas y su descomposición en función de los elementos que intervienen en su formación, abarcando las construcciones más características de diferentes usos.

- Realización de fichas analíticas de muestras donde se reflejen los valores en venta de las muestras obtenidas, acompañando análisis de las relaciones existentes entre los precios de venta del producto terminado y el valor del suelo.

- Plano o mapa donde se refleje la localización de las muestras. - Los datos de las muestras se entregarán también en soporte magnético para su tratamiento informático.

Estos trabajos estarán dirigidos por titulados superiores competentes que los avalarán con sus firmas, siendo recibidos por la Dirección Técnica con informe sobre su idoneidad. Prescripción B:

Preparación y grabación de los datos existentes en los expedientes de declaración, con actualización de datos jurídicos, incluyendo, modificación o actualización cartográfica tanto a nivel de soporte informático como convencional, y confección del documento CU-1 digital, generando dos salidas convencionales del mismo, según las prescripciones 2, 3, 4 y 5 del Anexo 1 anterior a éste. Prescripción D:

Preparación de los datos y grabación de los mismos para su tratamiento informático, según la Prescripción F, de todas las fincas existentes, de conformidad con el REAL DECRETO 1020/1993, de 25 de Junio. Prescripción E:

Realización de expedientes cuya omisión haya sido detectada de oficio por los Servicios Técnicos de la Gerencia Territorial, con investigación en campo de todos los datos necesarios para proceder a su incorporación al Catastro Urbano, incluyendo grabación, modificación o actualización cartográfica tanto a nivel de soporte informático como convencional, y confección del documento CU-1 digital, generando dos salidas convencionales del mismo, según las prescripciones 2, 3, 4 y 5 del Anexo 1 anterior a éste. Prescripción F:

Los ficheros de intercambio de información con las Gerencias Territoriales tendrán el formato indicado en la NORMA TÉCNICA SOBRE EL INTERCAMBIO DE DATOS DEL CATASTRO URBANO A TRAVÉS DEL FICHERO FINURB, y reunirán las siguientes características: - Registros de longitud fija de 720 posiciones. - Factor de bloqueo de diez registros por bloque. - Densidad de grabación de 1.600 o 6.250 b.p.i. - Código de grabación ASCII.

Todas estas características deben aparecer en las etiquetas externas así como el nombre del fichero, la fecha a la que corresponde esa información, Gerencia, municipios a los que corresponde, y nombre de la empresa que ha realizado el trabajo.

En cualquier caso, deberán tenerse en cuenta las indicaciones que se establezcan por la Subdirección General de Estudios y Sistemas de Información.

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57

Anexo 3 Modelo de Cláusula 0

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ANEXO 3.- MODELO DE CLÁUSULA 0

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CLÁUSULA 0 (HOJA DE CARACTERÍSTICAS)

DIRECCIÓN GENERAL DEL CATASTRO

INISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA EXPEDIENTE NÚM: 0.1 ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: Delegado de Economía y Hacienda

0.2 OBJETO DEL CONTRATO.- (Cláusula 2) Asistencia técnica para los trabajos de actualización del Catastro de urbana de los municipios de ………………………………………………………………………..Codificación correspondiente a la CNPA: 74.20.23 y CPV: 742743000-3

0.3 PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN.- (Cláusula 6) Concurso abierto..................................................................................................

PRESUPUESTO DE LICITACIÓN.- (Cláusula 27) Unidades Urbanas

Resultantes

Precio unitario Trabajo a realizar Municipio

Número € / unidad Importe

0.4.1. PRESUPUESTO DE GASTO MÁXIMO (Euro): .................. 0.4.2. ANUALIDADES:............... 0.4.3. CONCEPTO PRESUPUESTARIO: 640.08

0.5 PLAZOS DE EJECUCIÓN Y ENTREGA.- (Cláusulas 6, 21, 26 y 47) ..................Plazo mínimo ..................... Programa de trabajo: según hoja adjunta ..........

0.6 LUGAR Y ENTREGA DE LOS TRABAJOS.- (Cláusula 46) oficinas de la Gerencia ......................................................................................................................

0.7 VALORACIÓN DE LOS TRABAJOS.- (Cláusulas 28 y 29) precios unitarios. Fases, según hoja adjunta ............ Tarifa alternativa ......................

GARANTÍAS.- (Cláusulas 49, 51, 52 y 53)

0.8.1. Provisional ..................................................................................€ Pje ...................... 0.8.2. Definitiva..................................................................... € Pje .............4%

0.8.3. Definitiva mediante retención ........................................................................................... € 0.8.4. Especiales .................................................................. € Pje ................... 0.8

0.8.5. Complementarias ........................................................................€ Pje ...................... 0.8.6. Plazo de garantía .................................................................................. 1 año

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59

Anexo 4 Modelo de proposición económica

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ANEXO 4.- MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA

60

MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA

D/Dª .....................................................................................................................................

con D.N.I.,........................................................... (en nombre propio o en representación

de la empresa.............................................................................................................. ), con

domicilio en ...............................................................................................enterado de las

condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del contrato de ...................

............................................................................................................................................. ,

expediente nº ....., publicado en el B.O.E. de .... de................de 200 ... , se compromete

en nombre (propio o en representación de dicha empresa) a tomar a su cargo la

realización de los trabajos, con estricta sujeción a la normativa vigente y a los Pliegos de

Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas aplicables, por la cantidad total

de................ (en letra)...................euros, según del siguiente desglose:

Base (precio cierto) ............................................................euros

IVA 16% euros....................................................................euros

(Lugar, fecha y firma)

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ANEXO 5.- MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE

61

Anexo 5 Modelo de declaración responsable

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ANEXO 5.- MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE

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DECLARACIÓN RESPONSABLE D/Dª ..................................................................................................................................... D.N.I. nº ............................................................................................................................... En nombre y representación de la persona física/ jurídica: ............................................................................................................................................. Domicilio en (calle/plaza): ............................................................................................................................................. Nº......................................................................................................................................... Población............................................................................................................................. Provincia.............................................................................................................................. Código postal....................................................................................................................... N.I.F/C.I.F ............................................................................................................................ DECLARO RESPONSABLEMENTE:

Que ni el firmante de la declaración, ni la persona física/jurídica a la que represento, ni ninguno de sus administradores o representantes, se hallan incursos en supuesto alguno a los que se refiere el artículo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y no forma parte de los Órganos de Gobierno o de Administración de la misma ningún alto cargo a los que se refiere la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, hallándose, la persona física/jurídica representada, al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

Así mismo me comprometo a aportar la justificación acreditativa, en el plazo establecido en el artículo 79 del citado texto refundido (cinco días hábiles), en el caso de resultar adjudicatario.

Y para que así conste y surta los efectos oportunos, expido y firmo la presente en ...................... a ............ de ................................ de 200....

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ANEXO 6.- NORMA TÉCNICA SOBRE EL INTERCAMBIO DE DATOS DEL CATASTRO URBANO A TRAVÉS DEL FICHERO FINURB

63

FICHERO DE INTERCAMBIO FINURB

NORMA TÉCNICA SOBRE EL INTERCAMBIO DE DATOS DEL

CATASTRO URBANO A TRAVÉS DEL FICHERO FINURB

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ANEXO 6. – NORMA TÉCNICA SOBRE EL INTERCAMBIO DE DATOS DEL CATASTRO URBANO A TRAVÉS DEL FICHERO FINURB

64

INDICE

1.- INTRODUCCIÓN .......................................................................................................................................... 59 2.- PROCEDIMIENTO DE INTERCAMBIO DE DATOS .................................................................................... 60 3.- ORGANIZACIÓN DEL FICHERO................................................................................................................. 62 4.- TRATAMIENTO DE EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS Y TASAS DE INSCRIPCIÓN........................... 65 5.- FUNCIONALIDAD ........................................................................................................................................ 69 6.- ERRORES EN LA VALIDACIÓN DE CINTAS FINURB .............................................................................. 71 ANEXO 1. RELACIÓN DE FINCAS URBANAS A MODIFICAR MEDIANTE INTERCAMBIO DE DATOS

CATASTRALES EN SOPORTE FINURB98..................................................................................... 83 ANEXO 2. FICHERO INFORMÁTICO DE INTERCAMBIO DE DATOS DE CATASTRO URBANO FINURB ............................................................................................................................................ 85 ANEXO 3. CÓDIGOS UTILIZADOS EN LOS CAMPOS CODIFICADOS ......................................................... 105

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ANEXO 6. – NORMA TÉCNICA SOBRE EL INTERCAMBIO DE DATOS DEL CATASTRO URBANO A TRAVÉS DEL FICHERO FINURB

65

1.- INTRODUCCIÓN

El fichero de intercambio FINURB-DGC está concebido para permitir la actualización de las bases

de datos del Catastro, en lo que se refiere a los inmuebles urbanos, mediante la información aportada por las distintas entidades colaboradoras de las Gerencias Territoriales del Catastro, garantizando a la vez la calidad y coherencia de la información actualizada, y relacionando las actualizaciones efectuadas con los distintos expedientes que, eventualmente, las provoquen.

Este fichero está organizado como un fichero de variaciones, lo que quiere decir que solamente será necesario incluir en el mismo los registros que se deseen alterar en la base de datos catastral, omitiéndose los que no sufran alteración.

Por otra parte, al estar relacionadas las distintas alteraciones con expedientes administrativos, el fichero está organizado en función de estos últimos, recogiendo información sobre los mismos que será recogida también en las bases de datos de Catastro.

Al tratarse de un fichero de intercambio de datos, para que sea posible que un agente externo genere correctamente variaciones precisas a las bases de datos catastrales, es necesario que dicho agente conozca con precisión la situación de partida de dichas bases de datos. Por ello no solamente será posible la captura de ficheros FINURB de entrada por parte de las gerencias, sino también su emisión por parte de las mismas, aunque, en este caso, se tratará de unos ficheros que apoyándose en la misma estructura tienen unas características levemente distintas. Estos ficheros son el FINURB de salida y el FINURB de retorno.

Se debe distinguir por tanto entre:

• FINURB de entrada, es un fichero de movimientos, debe ser usado por los agentes colaboradores (empresas, entidades con convenio) para comunicar a la Gerencia Territorial diferentes alteraciones catastrales.

• FINURB de salida representa una foto fija del Catastro de la totalidad o parte de un municipio. Se debe utilizar como información de partida para el agente colaborador.

• FINURB de retorno muestra el resultado de aplicar determinadas alteraciones (formato FIN, catastro externo) sobre el Catastro de la Gerencia Territorial. No es un FIN de movimientos, como lo es el de entrada, sino que es un FIN de fotos fijas de fincas.

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ANEXO 6. – NORMA TÉCNICA SOBRE EL INTERCAMBIO DE DATOS DEL CATASTRO URBANO A TRAVÉS DEL FICHERO FINURB

66

2.- PROCEDIMIENTO DE INTERCAMBIO DE DATOS Los tipos básicos de intercambio de información catastral alfanumérica, en lo relativo a la colaboración con otras entidades externas, se pueden clasificar en dos grandes grupos: a) Los que implican el cambio de datos jurídicos en los datos de la titularidad de los inmuebles (cambios de

dominio, o corrección de datos propios del titular, tales como nombre, domicilio, etc.). Estas operaciones, de las que ya existe una notable experiencia, tienen como soporte el formato VARPAD. Suelen venir sustentados en convenios de colaboración de delegación de competencias (tipos A-1 y D-1).

b) Los que implican cambio de los datos físicos o económicos, y por tanto son susceptibles de precisar

nuevo cálculo o modificación del valor. Dado que la competencia en materia de valoración de inmuebles corresponde a las Gerencias Territoriales, y que es posible realizar distintos tipos de alteraciones y actuaciones derivadas de las mismas, la información relativa a dichos cambios y a las actuaciones y expedientes derivadas de su incorporación a la base de datos catastral se suministrará por las entidades colaboradoras en el formato FINURB. Suelen venir sustentados en convenios de colaboración de prestación de servicios (tipos A-2 y A-3, D-2 y D-3), que pueden concurrir con los de mantenimiento de la cartografía catastral.

Las necesidades de información de este segundo tipo de colaboración son más intensas y suponen

la capacidad de recoger no sólo las altas de nuevas fincas, sino todas las modificaciones y alteraciones de fincas existentes o de parte de sus elementos, incluso la baja de fincas.

Para iniciar el sistema previsto de colaboración, la Gerencia Territorial deberá facilitar a la entidad

colaboradora al inicio del proceso de intercambio, los siguientes ficheros y documentos: • Fichero de Vías Públicas del municipio. • Fichero de Municipios de la Dirección General del Catastro, que incluirá la correspondencia con los

códigos asignados por el INE. • Fichero FINURB de salida con los datos catastrales básicos de las fincas urbanas de todo el

municipio. • Copia de la cartografía catastral del municipio, digitalizada o convencional, según la modalidad de

colaboración existente. • Copia de la Ponencia de valores del municipio.

Conforme la entidad colaboradora efectúe actuaciones de mantenimiento de los datos catastrales, y con

la periodicidad que se establezca, remitirá a la Gerencia Territorial los siguientes ficheros y documentos:

• Fichero FINURB de entrada conteniendo todas las alteraciones catastrales realizadas. • Documentación administrativa de los expedientes, según el tipo de colaboración adoptado

(declaraciones 901, 902, con su documentación complementaria, CU-1 elaborados, justificantes del pago de la TIC, informes...).

• Cartografía catastral actualizada, en su caso. • Fichero mecanizado de CU-1, FXCU1 en su caso. • Relación de las fincas urbanas remitidas de acuerdo con el modelo previsto en el anexo 1. Recibidos estos datos y documentos, la Gerencia Territorial, una vez examinada la corrección de los

mismos, y realizado el proceso de validación del fichero y comprobación técnica de la información, incorporará a la Base de Datos Catastral las modificaciones válidas de las fincas de referencia y, en su caso, realizará las valoraciones y acordará las alteraciones pertinentes a cada tipo de actuación, a través de la aplicación de seguimiento de expedientes. Esta actualización no se limitará a la información puramente catastral, sino que abarcará también los distintos expedientes administrativos reflejados en el fichero de intercambio, por lo que esta información cobra una relevancia que no tenía hasta ahora.

La Gerencia Territorial, si las labores de mantenimiento deben continuar, facilitará nuevo formato que

será bien FINURB de salida, con los datos de todo el municipio, bien FINRUB de retorno, con los datos solamente del FINURB de entrada actualizado en la base de datos catastral, a la entidad colaboradora, para

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ANEXO 6. – NORMA TÉCNICA SOBRE EL INTERCAMBIO DE DATOS DEL CATASTRO URBANO A TRAVÉS DEL FICHERO FINURB

67

que esta tenga constancia de todas las alteraciones incorporadas a la Base de Datos Catastral del municipio, junto con el listado de errores de las fincas rechazadas por haberse detectado errores.

La entidad colaboradora a partir de esos nuevos datos podrá continuar las actuaciones de

mantenimiento que culminarán en la siguiente entrega del fichero FINURB de entrada con las nuevas fincas a incorporar o modificar.

Para que este procedimiento funcione adecuadamente deben tenerse en cuenta las siguientes

consideraciones:

1. Necesidad de evitar la concurrencia simultánea de modificaciones de distinta fuente. Cualquier finca en proceso de modificación como consecuencia de actuaciones de mantenimiento quedará marcada como “finca en proceso”, y aislada por tanto de posibles modificaciones concurrentes, lo que podría deteriorar la consistencia de los datos. Del mismo modo, dado que las modificaciones derivadas de operaciones de carga de datos mediante ficheros de intercambio han de respetar una secuencia temporal estricta, a partir de la fecha de alteración, cuando no sea posible aplicar alguna modificación quedará temporalmente aplazada la aplicación de las variaciones posteriores en el tiempo.

2. Necesidad de controlar la entrada de “falsas” altas, generadas por caga de datos con referencias

catastrales diferentes pero de hecho referidas a una misma finca. 3. Necesidad de subsanar con los registros de modificación los errores existentes en los casos en

que la consistencia de los datos iniciales de la Gerencia Territorial no sea adecuada. Si la calidad de los datos catastrales de partida en la Gerencia Territorial no es la mínima exigible para que la información supere los criterios de validación previos a la valoración, no se incorporarán posteriormente a la Base de Datos Catastral, salvo que se produzca su corrección a través de los correspondientes registros de modificación del FINURB de entrada.

4. Las operaciones de modificación no se aplican en la base de datos de la Gerencia Territorial

hasta la validación de su consistencia y la comprobación de su calidad técnica. 5. Resulta necesario fijar el procedimiento de actualización de cada municipio. Sería conveniente fijar

las condiciones de actualización admisibles en lo relativo a uso de formatos de intercambio en cada municipio (VARPAD, FINRUB de entrada, NOTARIOS, REGISTRADORES...). Este control impedirá actuaciones contradictorias o desfasadas efectuadas por distintos procedimientos de captura de formatos de intercambio, o combinaciones de mantenimiento interactivo y captura masiva de datos.

6. Prevalencia de movimientos en lo relativo a identificadores de titulares catastrales(NIF) y

domicilio fiscal. El tratamiento que realiza este formato de los datos de persona, permitirá consolidar adecuadamente los datos de PERSONA, siempre que se hayan capturado correctamente los datos del NIF. También será posible trabajar con dichos datos para su consolidación y depuración en ficheros temporales, antes de su carga en la Base de Datos catastral. Es necesario respetar los datos del titular cuando se hayan consolidado con la AEAT, BDNTC... Es conveniente coordinar plenamente la información común sobre los datos de la tabla PERSONA.

7. La fecha de las alteraciones catastrales resulta esencial para la consistencia de la información.

La fecha de alteración se refiere al momento en que la alteración (v.gr. compraventa, final de obra...) se produce, con independencia de la fecha de efectos tributarios en el IBI, o de la fecha de su incorporación a la base de datos catastral. Dada la previsible coexistencia de procesos de mantenimiento diversos (Gerencia, Entidades Colaboradoras...), la base de datos catastral no aceptará aquellas alteraciones cuya fecha sea a futuro, o anteriores a una fecha de alteración ya existente.

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ANEXO 6. – NORMA TÉCNICA SOBRE EL INTERCAMBIO DE DATOS DEL CATASTRO URBANO A TRAVÉS DEL FICHERO FINURB

68

3.- ORGANIZACION DEL FICHERO

Los ficheros FINURB tanto de entrada como de salida y de retorno estarán compuestos por una serie de registros de distintos tipos, cada uno de los cuales aportará la información necesaria para actualizar los componentes de las bases de datos de las Gerencias Territoriales y de las entidades colaboradoras.

Estos ficheros, apoyándose en una misma estructura aportan una semántica levemente distinta de

la misma según el caso, por lo que se describen de forma separada.

Fichero FINURB de entrada

Este fichero se denomina de este modo por ser el que recibirán las Gerencias Territoriales conteniendo las distintas fincas y expedientes a ser actualizadas en su base de datos. Por lo tanto, se trata de un fichero de movimientos, en el cual solamente deberán figurar los registros correspondientes a aquellos componentes de la base de datos de catastro que deban ser alterados de alguna forma.

Todos estos registros, excepto el de cabecera y el de cola, indicarán el tipo de movimiento que reflejan, que podrá ser A: Alta, B: Baja, M: Modificación, y, exclusivamente en los registros de finca I: Informativo.

Los registros incluidos en un fichero FINURB de entrada podrán corresponder a uno o a varios

municipios, debiendo marcarse siempre el comienzo de los datos de cada municipio con un registro de cabecera, que aporta la información correspondiente al municipio. En caso de que se incluya información de varios municipios en un mismo fichero, estos deben incluirse en orden ascendente de su código de municipio.

Estos registros son los siguientes:

Registro de cabecera

Este registro deberá ser el primero que figure en el fichero, ya que indicará el código del municipio al que corresponde la información que contiene el mismo, y la entidad colaboradora que lo genera.

Además, si se incluye en el fichero información correspondiente a varios municipios, deberá incluirse un registro de cabecera antes de los registros de cada municipio. Registro de Finca

Este tipo de registro tiene especial importancia en la organización del fichero FINURB de entrada, ya que no solamente contendrá información correspondiente a la finca urbana que se desea alterar, sino que, además, contendrá la información correspondiente al expediente administrativo que motiva la alteración, las fechas de alteración catastral y de captura del movimiento, y, si existe, la información correspondiente a la Tasa de Inscripción Catastral (TIC).

Por este motivo, este registro deberá figurar siempre que se incluyan alteraciones para

una finca urbana, incluso si los datos catastrales de la finca no deben ser modificados en la base de datos, lo que se indicará mediante el tipo de movimiento "I". Registro de Suelo

Estos registros contendrán la información de las subparcelas de suelo que se deseen alterar, incluir o eliminar en la finca. Registro de unidad constructiva

Estos registros contendrán la información de las unidades constructivas que se deseen alterar, incluir o eliminar en la finca. Registro de construcción

Estos registros contendrán la información de los locales que se deseen alterar, incluir o eliminar en la finca.

Registro de cargo

Estos registros contendrán la información de los cargos que se deseen alterar, incluir o eliminar en la finca.

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ANEXO 6. – NORMA TÉCNICA SOBRE EL INTERCAMBIO DE DATOS DEL CATASTRO URBANO A TRAVÉS DEL FICHERO FINURB

69

Registro de reparto

Estos registros contendrán la información de los repartos de elementos comunes que se deben efectuar en la finca. A diferencia de los demás casos, podrán existir varios movimientos en un mismo registro, siempre que estos sean del mismo tipo (Alta, Baja o Modificación).

Estos registros, además, podrán ser de dos tipos: Para tratar repartos de locales comunes entre cargos, con el tipo de registro 16, y para tratar repartos de locales comunes entre locales no comunes o normales, con el tipo de registro 17.

Registro de cola

Este es un registro de control, que únicamente contendrá un resumen numérico de la información contenida en el fichero.

El fichero FINURB se concibe como una serie de lotes de variaciones a las fincas del Catastro de

Urbana, conformando cada lote una actualización completa a una finca dada, al final de la cual, dicha finca debe ser correcta y superar los criterios de validación.

Estos lotes de variaciones se asocian a un expediente, pudiendo un mismo expediente agrupar

lotes de variaciones para varias fincas, aunque solamente podrá agrupar un único lote para cada finca o referencia catastral.

Cada lote de variaciones por tanto se define mediante una referencia catastral, un tipo de expediente y un número de expediente, lo que se refleja en el fichero de intercambio mediante la inclusión de un registro de finca, en el cual se incluirán, además de estos datos, las fechas de alteración catastral y de captura del movimiento, y, cuando se trate de expedientes de alteración catastral, los datos correspondientes a la Tasa de Inscripción Catastral. Además de este registro de finca, se incluirán en el lote tantos registros de los distintos tipos como sean necesarios, los cuales se relacionarán con el primero mediante la referencia catastral y el número de expediente, heredando de él tanto la fecha de alteración catastral como la de captura del movimiento.

De esta forma, se pueden incluir en el fichero varios lotes de variaciones, cada uno de ellos para

una referencia catastral distinta, utilizando un mismo número de expediente, y de igual forma, se pueden incluir varios lotes de variaciones para la misma referencia catastral, utilizando un número de expediente distinto para cada lote. En cambio, no será posible incluir varios lotes de variaciones para la misma referencia catastral utilizando el mismo número de expediente. De igual modo, tampoco estará permitido incluir más de una variación al mismo componente de una determinada referencia catastral en un mismo lote de variaciones, es decir, no será válido incluir, por ejemplo baja y alta de un mismo cargo, dos modificaciones al mismo local, etc.

En los casos en que se incluyan varios lotes de variaciones para la misma referencia catastral, estos serán procesados en el orden que marquen la fecha y hora de captura del movimiento que figure en el registro de finca que inicia cada lote, por lo que en ningún caso podrá coincidir esta fecha en varios lotes.

Esta fecha de captura del movimiento se contrastará también con la que figure en la base de datos de la Gerencia Territorial, de forma que se detecten posibles actualizaciones cruzadas desde varios orígenes sobre la misma finca.

De lo dicho hasta ahora se desprende que será obligatorio incluir un registro de finca para comenzar cada lote de variaciones, de forma que, si no se desea efectuar alteración alguna sobre los datos de este registro, se utilizará el tipo de movimiento "I", lo que indicará que el registro no debe alterar la base de datos, ya que solamente aporta la información de definición del lote de variaciones.

Si, durante los procesos de validación, resultase erróneo alguno de los registros que componen un lote de variaciones, serán rechazados todos los registros del mismo lote. De igual forma, los procesos de validación chequearán la finca resultante una vez aplicado el lote de variaciones, de forma que si dicha finca no supera los criterios de validación, será rechazado como erróneo todo el lote, aunque ninguno de sus registros hubiera resultado erróneo.

Si en el fichero figuran varios lotes de variaciones para una misma finca, y uno de ellos resulta erróneo, se rechazarán también como erróneos los lotes de variaciones a la misma finca que figuren con fecha de captura del movimiento posterior a la del que resultó erróneo.

Al incluir las variaciones por un expediente en el fichero FINURB de entrada habrá que tener en cuenta que tanto el tipo de expediente como la entidad de origen del mismo influirán en el tratamiento que la Gerencia Territorial efectuará con dichas variaciones, según se explica mas adelante.

Al efectuar el tratamiento de las variaciones a los distintos componentes de una finca, se asumirán de forma automática determinados movimientos, lo cual deberá ser tenido en cuenta al confeccionar el

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ANEXO 6. – NORMA TÉCNICA SOBRE EL INTERCAMBIO DE DATOS DEL CATASTRO URBANO A TRAVÉS DEL FICHERO FINURB

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fichero de intercambio, pues de lo contrario se incluirían en el mismo registros de baja innecesarios que producirían errores graves en los procesos de validación que invalidarían el lote de movimientos.

Estos movimientos se generarán en los siguientes casos:

• Si se incluye un registro de finca con tipo de movimiento "B", se eliminarán de la base de datos todos los componentes de dicha finca, por lo que no será necesario incluir en el fichero los registros de baja de dichos componentes.

• Si se incluye un registro de CARGO con tipo de movimiento "B", se eliminarán de la finca todos los

apuntes de reparto de locales comunes entre cargos en los que figure dicho cargo. • Si se incluye un registro de construcción con tipo de movimiento "B", se eliminarán de la finca todos

los apuntes de reparto en los que dicho local figure como elemento normal o como elemento común.

• Si se incluye un registro de construcción con tipo de movimiento "M", y marcándolo como local

normal, se eliminarán de la finca todos los apuntes de reparto en los que figure dicho elemento como local común.

• Si se incluye un registro de construcción con tipo de movimiento "M", y marcándolo como local

común a repartir entre algunos locales, se eliminarán de la finca todos los apuntes de reparto en los que figure como local normal o como local común a repartir entre cargos.

• Si se incluye un registro de construcción con tipo de movimiento "M", y marcándolo como local

común a repartir entre todos, ya sean locales o cargos, se eliminarán de la finca todos los apuntes de reparto en los que figure como local común o como local normal.

• Si se incluye un registro de construcción con tipo de movimiento "M", y marcándolo como local

común a repartir entre algunos cargos, se eliminarán de la finca todos los apuntes de reparto en los que figure como local normal o como local común a repartir entre locales.

Fichero FINURB de salida

Este fichero está concebido para proporcionar a las entidades colaboradoras la información catastral de partida para comenzar las labores de mantenimiento, por lo que, aunque su estructura es idéntica a la del fichero de entrada, no contiene movimientos, sino que contendrá todos los componentes de cada una de las fincas incluidas, con la información que exista en la base de datos de catastro. Por este motivo, los datos correspondientes a la información del expediente y del movimiento figurarán sin contenido. Del mismo modo, no incluirá la información de la tasa de inscripción catastral.

Fichero FINURB de retorno

Este fichero se aporta para notificar a las entidades colaboradoras la información catastral resultante de la carga de un fichero FINURB de entrada en la base de datos de catastro. Esto permite a dichas entidades disponer del resultado de la aplicación de las variaciones que aportaron mediante dicho fichero.

Por este motivo, este fichero solamente contendrá aquellas fincas que hubieran sido objeto de

tratamiento mediante la carga de un fichero FINURB de entrada en particular. Estas fincas, al igual que en el fichero FINURB de salida, no se reflejan como variaciones, sino que se incluye la información completa de las mismas, aunque en este caso, se reflejarán los datos correspondientes al movimiento y al expediente que lo motiva en aquellos componentes de las fincas que hubieran sufrido alteración por o como consecuencia del fichero FINURB de entrada que se refleja.

No es un fichero de movimientos, como lo es el de entrada, sino que lo es de fotos fijas de fincas.

La entidad con convenio podrá aplicar estas fotos para generar sus movimientos. En este formato se debe considerar que:

• En el caso de alteraciones físicas se devolverá la información de toda la finca. Se incluirían todos los elementos de la finca, se hayan o no tocado con el expediente concreto. La información de movimiento (fecha de alteración, tipo de movimiento) se incluirá sólo en los componentes efectivamente manipulados por ese expediente.

• En el caso de alteraciones jurídicas se incluirá sólo el cargo actualizado con el expediente, incluyéndose tantos registros de finca como expedientes haya sobre dicha finca.

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ANEXO 6. – NORMA TÉCNICA SOBRE EL INTERCAMBIO DE DATOS DEL CATASTRO URBANO A TRAVÉS DEL FICHERO FINURB

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4.- TRATAMIENTO DE EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS Y TASAS DE INSCRIPCIÓN El sistema previsto en el nuevo modelo de intercambio de datos se fundamenta en el hecho de que tanto la Gerencia Territorial como la entidad colaboradora modifican sus datos bajo el control de un expediente administrativo, que puede ser de diferente tipo: a instancia de un titular catastral, de un tercer interesado o promovidos de oficio. Asimismo está previsto que dicho expediente finalice con un acto administrativo que resuelva la inscripción o alteración catastral correspondiente, bien dictado por la Gerencia, bien por la entidad colaboradora. De esta manera cuando se produce la carga de modificaciones en la base de datos catastral, automáticamente se genera un expediente a través del cual la Gerencia realizará las actuaciones ulteriores que correspondan según la documentación y datos aportados. De existir un expediente ya generado por la Gerencia deberá ser este el que identifique la alteración. De no ser así, la entidad colaboradora deberá identificar el expediente a través del cual ha actuado. Este expediente quedará registrado en la base de datos de la Gerencia y ligado, cuando corresponda a los datos correspondientes de la Tasa de Inscripción Catastral.

Según se ha descrito anteriormente, todas las variaciones incluidas en el fichero FINURB de entrada deberán referirse a un expediente administrativo, el cual se identificará por el número, la entidad de origen, y el tipo de expediente (Motivo del movimiento), que deberá ser uno de los que se describen a continuación.

Desde el punto de vista del origen de los expedientes, este podrá ser la propia Gerencia Territorial del Catastro (Código 999), o la entidad colaboradora, en cuyo caso se indicará en el campo correspondiente del registro de finca el código asignado por la Gerencia Territorial a dicha entidad.

Si el expediente tiene su origen en la Gerencia, tanto el ejercicio como la referencia del expediente indicados deberán figurar en la base de datos de dicha Gerencia, debiendo coincidir también el tipo de expediente del que se trate(Cambio de dominio, obra nueva, etc.).

Si, por el contrario, el expediente tiene su origen en la entidad colaboradora, al efectuar el tratamiento del fichero de intercambio, se almacenará en la base de datos de la Gerencia este pormenor, conservándose la referencia del expediente que motivó la alteración y la entidad que dio origen a dicho expediente. Si la entidad colaboradora se encuentra sujeta a convenio los expedientes incluidos en el fichero de variaciones se reflejarán en la base de datos como expedientes de tramitación masiva (CDUM, ALTM, ALOM, COCM) procediendo a su recalificación caso de haber sido registrados por la Gerencia Territorial, mientras que si no lo están (empresas contratadas), los expedientes se reflejarán como de tramitación ordinaria (CDUR, ALTN, ALTU, COEU).

Desde el punto de vista del tipo de expediente, podemos hacer una primera clasificación en dos grandes grupos: Expedientes procedentes de declaración y expedientes no procedentes de declaración. Los expedientes procedentes de declaración son los motivados por las declaraciones en los modelos 901 y 902, y se significan por llevar implícita la gestión de la Tasa de Inscripción Catastral (TIC), mientras que el resto no admitirán esta información.

El fichero admite la posibilidad de incluir alteraciones correspondientes a expedientes con declaración, aún cuando no exista dicha declaración por parte del interesado. En estos casos, se indicará este pormenor cumplimentando con "N" el campo "Existencia de declaración de alteración catastral" del registro de finca, lo que provocará que se desencadene una actuación inspectora por parte de la Gerencia Territorial, lo que es importante tener en cuenta.

Asimismo, cuando la declaración se ha efectuado mediante la aplicación PADECA, el declarante

está exento de abonar la tasa de inscripción catastral (TIC), por lo que es necesario que el fichero refleje este pormenor para efectuar una gestión correcta de dichas tasas y, eventualmente, de su requerimiento. Para ello, se deberá incluir el código “P” en el campo "Existencia de declaración de alteración catastral" del registro de finca.

Será obligatorio incluir la fecha de alteración catastral en todos los expedientes que corresponden a alteraciones catastrales. Para ello, se atenderá a las instrucciones que se dan más adelante.

En los expedientes de corrección de errores y de modificaciones derivadas de revisión, la fecha de alteración se podrá omitir, cumplimentando este dato con ceros en el registro de finca, siempre que dichos expedientes solamente incluyan modificaciones y bajas a la base de datos, con lo que se conservará la fecha de alteración que figure en la misma para los elementos modificados. No obstante, en estos expedientes también será necesario cumplimentar la fecha de alteración siempre que se incluyan movimientos de alta, ya que dicha fecha será necesaria para incluir dichas altas en la base de datos de la Gerencia.

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ANEXO 6. – NORMA TÉCNICA SOBRE EL INTERCAMBIO DE DATOS DEL CATASTRO URBANO A TRAVÉS DEL FICHERO FINURB

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En los lotes de variaciones que correspondan a un mismo expediente se podrá especificar una fecha de alteración distinta para cada referencia catastral, es decir, para cada lote de variaciones, la cual se aplicará a todos los movimientos del lote, y por lo tanto de la misma referencia catastral.

Dado que las modificaciones de la base de datos catastral pueden derivarse de distintas causas, para cumplimentar la fecha de alteración catastral se atenderá a los siguientes criterios:

a) - Alteraciones por declaración de nueva construcción y otras de orden físico

Se considerará como fecha de alteración la del día de terminación de las obras(v. gr. fecha que consta en el certificado de fin de obra suscrito por el técnico competente). No se admitirán por tanto otras fechas posteriores. b) - Alteraciones por cambio de titularidad y otras alteraciones de orden jurídico

Se considerará como fecha de alteración la de la escritura pública, documento administrativo o judicial correspondiente(v. gr. fecha de la escritura de compraventa, donación, segregación, división horizontal...). Si se trata de documento privado, se tomará como fecha de alteración la que aparezca en el registro de entrada en cualquier oficina pública. c) - Alteraciones de orden económico

Se considerará como fecha de las mismas la de modificación de uso y destino de los bienes inmuebles (v. gr. fecha de la autorización administrativa de la modificación de uso o destino de que se trate).

d) - Correcciones de errores materiales o de hecho

No se producirá cambio de la fecha de alteración en el inmueble, manteniéndose la existente. e) - Modificación de datos catastrales a través del procedimiento previsto en el artículo 77.4 de la ley

39/1988

Se considerará como fecha de alteración la de la resolución administrativa que resuelva el expediente administrativo.

f) - Modificaciones a consecuencia de la resolución de recursos

Se considerará como fecha de alteración la que figure en el acto anulado o modificado en virtud del recurso (por ej.: un acuerdo de alta con fecha de alteración de 1996, dictado y notificado en 1997, contra el que se interpone un recurso, y como consecuencia de su resolución se anula el acuerdo de alta, modificando el valor: la fecha de esta última alteración será de 1996 ).

De esto se deduce que la fecha de alteración en ningún caso podrá ser a futuro, ni, por supuesto,

posterior a la de captura del movimiento.

Los datos de las Tasas de Inscripción Catastral se incluirán en el fichero bajo las siguientes condiciones:

• Solamente se podrá incluir información de la Tasa de Inscripción en los expedientes procedentes de declaración de alteración catastral.

• En los expedientes en los que se incluya información de la Tasa de Inscripción Catastral, deberán

cumplimentarse todos sus datos. • En aquellos casos en los que se actualicen varias fincas con un mismo expediente, los datos de la

Tasa de Inscripción se incluirán en cada uno los registros de finca afectos al expediente, debiendo figurar con idéntica información en todos ellos.

• En caso de que se utilice un único impreso de autoliquidación para liquidar varias declaraciones o

expedientes, la información de la Tasa de Inscripción Catastral se incluirá en todos los registros de finca, debiendo figurar con idéntica información en todos ellos.

Los tipos de expediente admitidos en el fichero FINURB de entrada, y las condiciones para su uso

serán los siguientes: • CDUM Cambio de dominio de urbana

Este expediente estará motivado por declaración.

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ANEXO 6. – NORMA TÉCNICA SOBRE EL INTERCAMBIO DE DATOS DEL CATASTRO URBANO A TRAVÉS DEL FICHERO FINURB

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Podrá tener su origen en la Gerencia Territorial o en la entidad colaboradora. En este último caso, se indicará en el registro de finca si existe declaración de alteración o no.

Si se indica que no existe declaración de Alteración Catastral, se desencadenará una actuación inspectora por parte de la Gerencia Territorial.

Solamente se podrá incluir el cambio de dominio de un cargo por cada expediente.

Solamente admitirá, además del registro de finca con tipo de movimiento "I", un registro de cargo con tipo de movimiento "M".

Este tipo de expediente solamente provocará la actualización de la titularidad del cargo en la base de datos de la Gerencia, no provocando la valoración de la finca.

Solamente si existe declaración de alteración se podrán incluir los datos de la Tasa de Inscripción Catastral.

Este expediente es equivalente al de cambio de dominio de urbana de la cinta VARPAD-720

• COCM Corrección de errores de datos de cargo

Solamente podrá tener su origen en la entidad colaboradora.

No provocará la valoración de la finca.

Solamente admitirá registros de cargo con tipo de movimiento "M", de los que solamente se tomarán en consideración los datos de la titularidad.

Se podrá omitir la fecha de alteración catastral en el registro de finca, con lo que se respetará la que figure en la base de datos de la Gerencia.

Este expediente es equivalente al de corrección de errores de cargo de la cinta VARPAD-720

• ALTM Alteración catastral por obra nueva

Este expediente estará motivado por declaración.

Podrá tener su origen en la Gerencia Territorial o en la entidad colaboradora, siempre que esta tenga convenio. En este último caso, se indicará en el registro de finca si existe declaración de alteración o no.

Si se indica que no existe declaración de Alteración Catastral, se desencadenará una actuación inspectora por parte de la Gerencia Territorial.

Solamente si existe declaración de alteración se podrán incluir los datos de la Tasa de Inscripción Catastral.

Provocará la valoración de la finca.

• ALOM Alteración catastral por otras alteraciones

Este expediente estará motivado por declaración.

Podrá tener su origen en la Gerencia Territorial o en la entidad colaboradora, siempre que esta tenga convenio.. En este último caso, se indicará en el registro de finca si existe declaración de alteración o no.

Si se indica que no existe declaración de Alteración Catastral, se desencadenará una actuación inspectora por parte de la Gerencia Territorial.

Solamente si existe declaración de alteración se podrán incluir los datos de la Tasa de Inscripción Catastral.

Provocará la valoración de la finca.

• ALCM Alteración catastral por cambio de naturaleza

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ANEXO 6. – NORMA TÉCNICA SOBRE EL INTERCAMBIO DE DATOS DEL CATASTRO URBANO A TRAVÉS DEL FICHERO FINURB

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Podrá tener su origen en la Gerencia Territorial o en la entidad colaboradora, siempre que esta tenga convenio.

Provocará la valoración de la finca, y la notificación a los titulares. Solamente se podrá utilizar este tipo de expediente para la aplicación de las ponencias especiales de modificaciones de planeamiento.

• COFM Corrección de errores de datos de finca

Solamente podrá tener su origen en la entidad colaboradora.

No provocará la valoración de la finca.

Si todos los registros de variación de una finca en el expediente tienen tipo de movimiento "M" (modificación), se podrá omitir la fecha de alteración catastral en el registro de finca, con lo que se respetará la que figure en la base de datos de la Gerencia.

• REUM Modificaciones derivadas de procesos de revisión

Solamente podrá tener su origen en la entidad colaboradora.

Provocará la valoración de la finca.

Si todos los registros de variación de una finca en el expediente tienen tipo de movimiento "M", se podrá omitir la fecha de alteración catastral en el registro de finca, con lo que se respetará la que figure en la base de datos de la Gerencia.

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ANEXO 6. – NORMA TÉCNICA SOBRE EL INTERCAMBIO DE DATOS DEL CATASTRO URBANO A TRAVÉS DEL FICHERO FINURB

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5.- FUNCIONALIDAD

Como ya se ha mencionado, la aplicación SIGECA permite tanto la emisión como la captura de formatos FINURB, pero, ya que la emisión es un proceso simple, que se limita a emitir en cinta la información catastral del municipio o del fichero FINURB de entrada seleccionados, no merece una mayor descripción, por lo solamente describiremos los procesos que componen el subsistema de captura. La validación y captura del formato FINURB de entrada está compuesta por los siguientes procesos:

• Carga de cinta FINURB de entrada en tablas auxiliares • Validación de datos obtenidos de FINURB de entrada • Emisión de listados del fichero FINURB de entrada • Mantenimiento por pantalla de datos obtenidos de FINURB de entrada • Actualización del catastro con datos de FINURB de entrada • Generación masiva de documentos por carga de FINURB de entrada • Borrado de datos auxiliares de FINURB de entrada

• Carga de cinta FINURB de entrada en tablas auxiliares

Ya que todos los procesos de validación y actualización se realizan desde tablas auxiliares de base de datos, este primer proceso incluirá en dichas tablas auxiliares la información obtenida de las cintas FINURB de entrada, sometiéndolas a una primera y mínima depuración, consistente en el contenido de los campos numéricos y en la correlación de los expedientes y fechas de movimiento de los distintos registros de la cinta. Como resultado, se cargará en las tablas auxiliares la información tratada, y, si se detectan errores graves marcará los registros implicados y generará los apuntes correspondientes en la tabla FIN_ERROR. Este proceso, antes de proceder a la carga de las tablas auxiliares, efectuará el BORRADO de la información que existiera en las mismas para el municipio tratado, lo que provocará la pérdida de la información contenida en las mismas para el mismo municipio, ya corresponda esta al mismo fichero FIN o a otro anterior.

• Validación de datos obtenidos de FINURB de entrada

Este proceso efectuará la validación completa de las variaciones contenidas en las tablas auxiliares, marcándolas como correctas o erróneas, y escribiendo los errores detectados en la tabla FIN_ERROR. Es de resaltar que efectuará el proceso por orden cronológico, es decir, tratará las variaciones según el orden de la fecha de movimiento que figura en el registro de finca, independientemente de la secuencia de expedientes implicados. El proceso de expedientes, no obstante, se efectuará por lotes, es decir, además de chequear que los valores de cada registro de variación son correctos, chequeará que, una vez aplicadas todas las variaciones a una finca determinada que corresponden a un expediente, la finca queda en un estado correcto, y si esto no fuera así, se marcarán como erróneas todas las variaciones correspondientes a dicho expediente. Del mismo modo, ya que para una finca pueden encontrarse variaciones correspondientes a más de un expediente, las de uno de ellos solamente serán correctas si lo fueron las del expediente anterior, lo que quiere decir que si resultan erróneas las variaciones de un expediente, no se tratarán las variaciones correspondientes a todos los expedientes con fecha posterior que afecten a la misma finca. Este proceso es puede relanzarse.

• Emisión de listados del fichero FINURB de entrada

Existen en el subsistema una serie de opciones que permiten la obtención de listados no solamente de la información contenida en el fichero y de los errores resultantes de los procesos de validación, sino también de los distintos expedientes que figuran en la cinta, de las Tasas de Inscripción, de las

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ANEXO 6. – NORMA TÉCNICA SOBRE EL INTERCAMBIO DE DATOS DEL CATASTRO URBANO A TRAVÉS DEL FICHERO FINURB

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alteraciones catastrales no declaradas, etc., que permiten evaluar a priori el impacto que tendrá la carga del contenido del fichero en el subsistema de gestión de expedientes.

• Mantenimiento por pantalla de datos de FINURB de entrada

Este subsistema aporta una serie de pantallas que permiten efectuar modificaciones a la información del fichero FINURB de entrada previamente a su carga en la base de datos catastral. Además, estas pantallas serán las que se utilicen para levantar los errores subsanables detectados durante el proceso de validación.

• Actualización del catastro con datos de FINURB de entrada

Este proceso se encargará de actualizar en la base de datos los movimientos provenientes de FINURB de entrada que hubieran superado el proceso de validación sin errores. Se descartarán los movimientos que no hayan sido validados o que, habiendo sido validados, resulten con errores. En caso de que el proceso termine de forma anómala, será repetible MIENTRAS QUE NO SE UTILICE ni la opción de carga en tablas auxiliares ni la de borrado de datos auxiliares, descrita a continuación. Marcará como actualizadas las fincas que trate, tanto las altas como las que sufran modificaciones distintas a las de cambio de dominio (Registros VARPAD), de modo que sea posible utilizar el criterio de selección por fecha de carga de FIN en el subsiguiente proceso de valoración. Durante el proceso de carga, no solamente se actualizará el catastro de urbana, sino que también se incluirá en el subsistema de gestión de expedientes la información correspondiente a estos y a las Tasas de Inscripción Catastral contenida en el fichero de intercambio.

Las fincas que sufran ciertos tipos de alteraciones deberán ser valoradas después de efectuar la actualización, ya que, en los movimientos de alta no figurarán los valores catastrales de los cargos, y en las modificaciones estos serán incorrectos. En estos casos, será después del proceso de valoración donde se utilice la opción de generar automáticamente las notificaciones de alteración.

• Generación masiva de documentos por carga de FINURB de entrada

Este proceso generará de forma masiva los acuerdos de alteración que corresponda emitir debido a las actualizaciones efectuadas por la carga del fichero FINURB de entrada. Deberá ser utilizado posteriormente a la valoración subsiguiente al citado proceso de carga, de forma que en los documentos generados figuren los nuevos valores catastrales, y consta de dos pasos: la generación de los documentos y la impresión de los mismos. Hay que resaltar que será esta opción la que proceda a efectuar el cierre tanto de los expedientes implicados en la carga del fichero FINURB de entrada como de las distintas etapas que dichos expedientes pudieran tener abiertas. Cuando se proceda a cerrar las etapas de grabación de datos, se efectuará el cruce de la información alfanumérica con la cartográfica de las fincas alteradas por el expediente, quedando reflejado en el mismo el resultado de dicho cruce.

• Borrado de datos auxiliares de FINURB de entrada

Esta opción efectuará el borrado de todos los datos del municipio seleccionado de las tablas auxiliares, incluidos los errores, por lo que una vez utilizada no será posible ni la emisión de listados de errores ni, en su caso, el relanzamiento de los procesos de validación o de carga, por lo que SOLAMENTE deberá ser utilizada una vez terminado el tratamiento del fichero FINURB de entrada procesado. El proceso de "Carga de datos en tablas auxiliares" efectúa en primer lugar este proceso de limpieza, por lo que esta opción no será necesaria si se va a repetir el tratamiento del fichero FINURB de entrada desde el primer paso. Los procesos de generación y emisión de documentos son independientes de la información contenida en las tablas auxiliares, por lo que este proceso no influirá sobre aquellos.

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ANEXO 6. – NORMA TÉCNICA SOBRE EL INTERCAMBIO DE DATOS DEL CATASTRO URBANO A TRAVÉS DEL FICHERO FINURB

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6.- ERRORES EN LA VALIDACION DE CINTAS FINURB DE ENTRADA

Durante los procesos de validación de las cintas FINURB de entrada se obtendrá una relación de errores, en la cual se incluirá la identificación del elemento en el que se ha producido el error, mediante los siguientes datos:

- Municipio - Referencia catastral - Fecha y hora de movimiento - Identificación del expediente - Tipo de componente - Número de orden del componente

Además, en esta relación, se incluirá el tipo de error (Leve, Grave, o Subsanable), el código del

error, y una breve descripción del mismo.

Los errores leves son simples advertencias que no impedirán la actualización de la base de datos, mientras que los errores graves impedirán que la base de datos se actualice con las variaciones que los exhiban. Los errores subsanables son errores graves que, mediante la supervisión de la Gerencia Territorial podrán pasar a ser considerados como leves.

Los errores incluidos en esta relación podrán corresponder a un elemento o registro determinado del fichero de intercambio, o resultar de la validación global de la finca actualizada, una vez aplicadas las distintas variaciones de un expediente. Este último caso se identificará por aparecer el "Número de orden del componente" con valor cero, ya que el error no lo produce un registro concreto del fichero.

Los distintos errores que se pueden producir se relacionan y describen a continuación: 001 Clave de movimiento errónea. (Grave)

La clave de movimiento no es una de las admitidas (A, B, M, I) 002 La finca no existe en catastro. (Grave)

Se encuentra un movimiento a una finca con clave distinta de A (Alta), y esta no existe en la base de datos de la gerencia.

003 La finca ya existe en catastro. (Grave)

Se encuentra un movimiento a una finca con clave A (Alta), y esta ya existe en la base de datos de la gerencia.

004 El ejercicio de ponencia no es correcto. (Grave)

En un registro de finca con tipo de movimiento distinto de I(Informativo), no se ha cumplimentado correctamente el ejercicio de la ponencia a aplicar, o el ejercicio de ponencia no está definido en la base de datos.

005 El código de vía es erróneo. (Grave)

El código de vía no se ha incluido en el segmento, o bien no figura en el callejero de la Gerencia Territorial.

006 La fórmula de cálculo no esta definida. (Grave)

En un registro de finca con tipo de movimiento distinto de I y de B, se ha incluido una forma de valoración no permitida en las N.T.V. de aplicación a dicha finca.

007 La superficie del solar no debe ser cero. (Grave)

En un registro de finca con tipo de movimiento distinto de I y de B, la superficie del solar está cumplimentada con 0.

008 Solar con superficies construidas. (Grave)

En un registro de finca con tipo de movimiento distinto de I y de B, y cuya forma de valoración indica que se trata de un solar, figura alguna superficie construida (Total, sobre rasante, bajo rasante o cubierta) con contendido distinto de cero.

009 La superficie construida no = sobre + bajo. (Grave)

En un registro de finca con tipo de movimiento distinto de I y de B, la superficie construida no coincide con la suma de superficies construidas sobre y bajo rasante.

010 Superficie cubierta mayor que solar. (Leve)

En un registro de finca con tipo de movimiento distinto de I y de B, la superficie cubierta es mayor que la que se ha especificado de suelo. En caso de que se detecte este error, se cargará el campo a 0.

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ANEXO 6. – NORMA TÉCNICA SOBRE EL INTERCAMBIO DE DATOS DEL CATASTRO URBANO A TRAVÉS DEL FICHERO FINURB

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011 Código de uso erróneo. (Grave) En el registro especificado figura un código de uso incorrecto según la codificación establecida.

012 Tipo de reparto de vuelo erróneo. (Grave)

En un registro de finca con tipo de movimiento distinto de I y de B, figura un código de reparto del derecho a vuelo no materializado incorrecto.

013 La fecha de movimiento es errónea. (Grave)

En el registro especificado, la fecha o la hora de captura del movimiento son incorrectas. 014 La fecha de alteración es errónea. (Grave)

En el registro especificado, la fecha de alteración catastral es incorrecta, o bien, es posterior a la fecha de captura del movimiento que figura en el mismo registro.

015 La fecha modif. del segmento en BD posterior a chequeo (Subsanable)

En un registro con tipo de movimiento B o M, la fecha del movimiento que figura en la base de datos para el componente es posterior a la marcada como límite tolerable por la Gerencia.

016 Parcela Catastral sin informar. (Grave)

En el registro especificado, no se ha cumplimentado ninguna de las dos partes de la referencia catastral.

017 El número de segmento es erróneo. (Grave)

El registro indicado figura en el fichero con el número de orden del segmento o el código de la unidad constructiva, si es el caso, sin cumplimentar.

018 La superficie del segmento es errónea. (Grave)

En el registro especificado, la superficie (de suelo o construida) figura con valor cero, o bien, es mayor que la que figura en los datos generales de finca para el tipo de registro (La del solar, si es un registro de suelo o la construida, si es un registro de construcción).

019 Tramo no incluido en ponencia. (Grave)

En el registro especificado figura un código de vía/tramo no definido para la ponencia de aplicación a la finca que se altera.

020 Valor a aplicar es erróneo para fachada. (Grave) En un registro de suelo con tipo de movimiento distinto de B, y cuyo tipo de fachada comienza por "S"(Solar interior), siendo de aplicación a la finca las N.T.V. de 1989 o posteriores, se ha especificado un tipo de valor a aplicar distinto de "2".

021 Tipo de valor a aplicar incorrecto. (Grave)

En un registro de suelo con tipo de movimiento distinto de B, se ha especificado un tipo de valor a aplicar incorrecto para las N.T.V. de aplicación a la finca que se altera.

022 Coeficiente corrector de suelo número fachadas erróneo. (Grave)

En el registro especificado, el coeficiente corrector del valor del suelo "Número de fachadas" figura con un valor incorrecto.

023 Coeficientes correctores de suelo mal cumplimentados. (Grave)

En el registro especificado, alguno de los coeficientes correctores del valor del suelo, con la excepción del coeficiente por número de fachadas, figuran con valores incorrectos.

024 Coeficiente futuros viales incompatible inedificabilidad temporal. (Grave)

En el registro de suelo especificado, se ha indicado la aplicación simultánea del coeficiente corrector del valor del suelo por inedificabilidad temporal, y del coeficiente corrector conjunto por situaciones especiales de carácter extrínseco, lo que es incorrecto.

25 Coeficiente fondo excesivo incompatible. tipo de fachada (Grave)

En el registro de suelo especificado, se ha indicado la aplicación del coeficiente corrector por fondo excesivo, lo que es incompatible con el tipo de fachada de dicho registro.

026 Coeficiente V.P.P. incompatible con construcción. (Grave) En el registro de suelo especificado, se ha indicado la aplicación del coeficiente corrector por suelo reservado para viviendas de protección pública, y la finca alterada figura como ya construida.

027 Coeficientes conjuntos incompatibles calculo suelo. (Grave)

En el registro de suelo especificado se da una o más de las siguientes circunstancias:

- En la finca alterada son de aplicación las N.T.V. de 1.982, y se ha indicado un coeficiente corrector conjunto por apreciación o depreciación económica distinto de 1.

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ANEXO 6. – NORMA TÉCNICA SOBRE EL INTERCAMBIO DE DATOS DEL CATASTRO URBANO A TRAVÉS DEL FICHERO FINURB

79

- En la finca alterada son de aplicación las N.T.V. de 1989 o posteriores, y se ha indicado la

aplicación del coeficiente corrector por afectación a uso no lucrativo.

- En la finca alterada son de aplicación las N.T.V. de 1989 o posteriores y existen coeficientes conjuntos incompatibles.

028 Coeficiente apreciación/depreciación económica fuera de rango. (Grave)

En el registro especificado, el valor del coeficiente corrector por apreciación o depreciación económica no es uno de los admitidos.

029 Coeficiente cargas singulares (hist.) fuera de rango. (Grave)

En el registro especificado, el valor del coeficiente corrector por finca afectada por cargas singulares no es uno de los admitidos.

030 El segmento no existe en catastro. (Grave)

El registro especificado figura con tipo de movimiento distinto de A, y no existe en la base de datos. 031 El segmento ya existe en catastro. (Grave)

El registro especificado figura con tipo de movimiento A, y ya existe en la base de datos. 032 Falta longitud de fachada (corrector suelo). (Grave)

En el registro especificado, se ha indicado la aplicación del coeficiente corrector del valor del suelo por longitud de fachada, y no se ha incluido el dato "Longitud de fachada", necesario para su aplicación.

033 Código de escalera erróneo. (Leve)

En el registro especificado figura un código de escalera distinto de blancos y no incluido en la codificación de la Gerencia Territorial.

034 Código de planta erróneo. (Leve)

En el registro especificado figura un código de planta distinto de blancos y no incluido en la codificación de la Gerencia Territorial.

035 Código de puerta erróneo. (Leve)

En el registro especificado figura un código de puerta distinto de blancos y no incluido en la codificación de la Gerencia Territorial.

036 Fecha de construcción errónea. (Grave)

En el registro especificado, el año de construcción figura con valor cero o su valor es posterior al ejercicio en curso.

037 Indicador de tipo de reforma erróneo. (Grave)

En el registro especificado, el indicador de tipo de reforma no tiene uno de los valores admitidos. Si se cumplimenta el campo fecha de reforma, es obligatorio indicar el tipo de reforma que se ha realizado, independientemente de su utilización en el cálculo de los años de antigüedad de la construcción.

038 Fecha de reforma errónea. (Grave)

En el registro especificado, se ha indicado la existencia de reformas, y no se ha especificado el año de las mismas, o este es anterior al de construcción, o bien, no se ha indicado la existencia de reformas y figura cumplimentado el año de las mismas.

039 Indicador de local interior erróneo. (Grave)

En el registro indicado, el indicador de local interior no contiene un valor válido. 040 Código de destino erróneo. (Grave)

En el registro indicado, el código de destino no figura en la codificación establecida por la D.G. del Catastro.

041 Estado de conservación erróneo. (Grave)

En el registro indicado, el indicador del estado de conservación no tiene un contenido válido según las N.T.V. de aplicación a la finca alterada.

042 Tipología de construcción errónea. (Grave)

En el registro indicado, el código de tipología constructiva no figura en la codificación establecida por el C.M.V. de aplicación a la finca alterada.

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ANEXO 6. – NORMA TÉCNICA SOBRE EL INTERCAMBIO DE DATOS DEL CATASTRO URBANO A TRAVÉS DEL FICHERO FINURB

80

043 Elemento común incompatible con cargo. (Grave)

El registro indicado figura como elemento común, y está cumplimentado el número de Cargo/Unidad Fiscal, o bien este último dato no está cumplimentado, y el registro figura como elemento normal.

044 Tipo de reparto erróneo. <T--> <A--> (Grave)

En el registro indicado, el código de modalidad de reparto es distinto de blancos, y su primer carácter no es ni T ni A.

045 Tipo de reparto erróneo. <-L-> <-C-> (Grave)

En el registro indicado, el código de modalidad de reparto es distinto de blancos, y su segundo carácter no es ni L ni C.

046 Forma de reparto debe ser 1, 2, 3, 4 (Grave)

En el registro indicado, el código de modalidad de reparto es distinto de blancos, y su tercer carácter no es ni 1, 2, 3 ó 4.

047 Forma de reparto 4 incompatible con <T> (Grave)

En el registro indicado, el primer carácter del código de modalidad de reparto es T, y el tercero es 4, lo que no es correcto.

048 Tipo valor erróneo para repercusión teórica. (Grave)

En el registro indicado, el tipo de valor a aplicar no es ni blanco ni T, cuando en la finca alterada el valor del suelo se obtiene mediante el cálculo de la "Repercusión Teórica".

049 Categoría predominante errónea. (Grave)

En el registro indicado, el código de categoría predominante no es ni blanco ni uno de los valores admitidos.

050 Coeficientes correctores conjuntos mal cumplimentados. (Grave)

Alguno de los coeficientes conjuntos está mal cumplimentado. Los valores posibles son S y N y en el registro indicado, al menos uno de los coeficientes correctores conjuntos no está cumplimentado con "S" ni con "N".

051 Coeficientes correctores conjuntos incompatibles. (Grave)

En el registro indicado, resultan de aplicación coeficientes correctores conjuntos que no son aplicables simultáneamente.

052 Identificación reparto errónea. (Grave)

En el registro de reparto indicado, falta el número del local común o falta el número de local normal o del Cargo/Unidad fiscal, según sea el caso.

053 Coeficiente de reparto mayor de 100. (Grave)

En el registro de reparto indicado, el coeficiente específico de reparto es mayor de 100. 054 Caracteres de control erróneos. (Grave)

En el registro de cargo indicado, los caracteres de control de la Referencia Catastral no corresponden a la misma.

055 Número fijo erróneo. (Grave)

El registro de cargo indicado, bien figura con tipo de movimiento A y el Número Fijo es distinto de cero, bien figura con tipo de movimiento distinto de A y el Número Fijo no coincide con el que figura en la base de datos de la Gerencia.

056 Código de vía tributaria erróneo. (Grave)

En el registro de cargo indicado, el código de la vía tributaria especificado no figura en el callejero de la Gerencia Territorial.

057 D.N.I./N.I.F. erróneo. Se asignara * . (Leve)

En el registro de cargo especificado, el N.I.F. es erróneo o no está cumplimentado. 058 Apellidos y nombre erróneo. (Grave)

En el registro de cargo especificado, los apellidos y nombre del titular figuran en blanco. 059 Delegación fiscal errónea. (Grave)

En el registro de cargo indicado, el código de delegación del domicilio fiscal es incorrecto. 060 Código de municipio fiscal erróneo. (Grave)

En el registro de cargo indicado, el código del municipio del domicilio fiscal es distinto de cero, y no figura en la codificación establecida por la D. G. del Catastro.

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ANEXO 6. – NORMA TÉCNICA SOBRE EL INTERCAMBIO DE DATOS DEL CATASTRO URBANO A TRAVÉS DEL FICHERO FINURB

81

061 Municipio fiscal sin cumplimentar. (Grave)

En el registro de cargo indicado, el código del municipio del domicilio fiscal figura con cero, y el nombre con blancos.

062 Código de vía fiscal erróneo. (Grave)

En el registro de cargo especificado, el código de vía del domicilio fiscal es distinto de cero y no figura en el callejero de la Gerencia Territorial, o figura como no asignable.

063 Vía fiscal no cumplimentada. (Grave)

En el registro de cargo indicado, el código de vía del domicilio fiscal figura con ceros y el nombre de la vía con blancos.

064 Sigla fiscal errónea. (Grave)

En el registro de cargo indicado, el código de vía del domicilio fiscal figura con ceros y el código de sigla no figura en la codificación establecida.

065 Código de escalera fiscal erróneo. (Grave)

En el registro de cargo indicado, el código de escalera del domicilio fiscal es distinto de blanco, y no figura en la codificación establecida por la Gerencia Territorial.

066 Código de planta fiscal erróneo. (Grave)

En el registro de cargo indicado, el código de planta del domicilio fiscal es distinto de blanco, y no figura en la codificación establecida por la Gerencia Territorial.

067 Código de puerta fiscal erróneo. (Grave)

En el registro de cargo indicado, el código de puerta del domicilio fiscal es distinto de blanco, y no figura en la codificación establecida por la Gerencia Territorial.

068 Coeficiente de propiedad erróneo. (Grave)

En el registro de cargo especificado, el coeficiente de propiedad respecto de la finca es igual a cero o es mayor de 100.

070 Indicador coeficiente precio venta erróneo. (Grave)

En el registro de cargo indicado, el indicador de aplicación de valoración según precio máximo de fijación administrativa no contiene ni S ni N.

071 Datos coeficiente precio venta erróneos. (Grave)

En el registro indicado, se ha especificado la aplicación de la valoración según precio máximo de fijación administrativa, y no figura el precio máximo o el año de finalización de dicha valoración.

072 Indicador de tipo de propiedad erróneo. (Grave)

En el registro indicado, el indicador del tipo de propiedad no contiene uno de los valores permitidos. 073 DNI anterior erróneo. (Grave)

El dato DNI anterior es distinto de blancos, y no coincide con el que figura, para el registro indicado, en la base de datos.

074 Expediente erróneo. (Grave)

En el registro indicado, no figura cumplimentado bien el ejercicio del expediente, bien la referencia del mismo.

075 Registro de finca no incluido en cinta. (Grave)

No se ha encontrado en el fichero el registro de finca obligatorio para la referencia catastral y el expediente indicadas.

076 Registro duplicado. (Grave)

Se ha encontrado en el fichero mas de un registro del tipo especificado (Finca, suelo, cargo etc.) con el mismo número de orden y la misma fecha y hora de captura del movimiento.

077 No quedan datos de suelo en la finca. (Grave)

Una vez aplicadas las variaciones del expediente a la finca indicada, en la misma no figura ningún componente de suelo.

078 No quedan datos de construcción en la finca. (Grave)

Una vez aplicadas las variaciones del expediente a la finca indicada, en la misma no figura ningún elemento de construcción, cuando la forma de valoración de la misma indica que deben existir.

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ANEXO 6. – NORMA TÉCNICA SOBRE EL INTERCAMBIO DE DATOS DEL CATASTRO URBANO A TRAVÉS DEL FICHERO FINURB

82

079 No quedan datos de cargo en la finca. (Grave) Una vez aplicadas las variaciones del expediente a la finca indicada, en la misma no figura ningún cargo o unidad fiscal.

080 Superficie construida distinta de finca (AC) (Grave)

Una vez aplicadas las variaciones del expediente a la finca indicada, la suma de la superficie construida de sus locales no coincide con la que figura en los datos generales de finca.

081 Faltan cargos propietario suelo o vuelo. (Grave)

Una vez aplicadas las variaciones del expediente a la finca indicada, en la misma no figura ningún cargo que resulte propietario del suelo o del derecho de vuelo, según la forma de valoración de la finca.

082 Total coeficiente propiedad SUELO o VUELO erróneo. (Grave)

Una vez aplicadas las variaciones del expediente a la finca indicada, la suma de los coeficientes de propiedad de los cargos propietarios del suelo o del derecho de vuelo, según la forma de valoración de la finca, resulta ser cero.

083 Total coeficiente propiedad de los cargos erróneo. (Grave) Una vez aplicadas las variaciones del expediente a la finca indicada, la suma de los coeficientes de propiedad de los cargos de la misma resulta ser cero.

084 Más de 1 cargo para propiedad única. (Grave)

Una vez aplicadas las variaciones del expediente a la finca indicada, en la misma figura más de un cargo, cuando la forma de valoración indica que se trata de un solo propietario.

085 Faltan construcciones para repercusión teórica TV=T (Grave)

Una vez aplicadas las variaciones del expediente a la finca indicada, no se encuentra en la misma ningún local cuyo tipo de valor a aplicar sea "T", cuando la forma de valoración indica que se debe calcular la repercusión teórica.

086 Falta reparto para elemento común. (Grave)

Una vez aplicadas las variaciones del expediente a la finca indicada, no se encuentra ningún elemento de reparto del local indicado, cuando este figura como elemento común a repartir entre algunos locales o algunos cargos.

087 La suma de coeficientes de reparto no es 100 . (Grave)

Una vez aplicadas las variaciones del expediente a la finca indicada, la suma de los coeficientes de reparto del local indicado no es 100, cuando este figura como elemento común a repartir proporcionalmente a dicho coeficiente.

088 Existen repartos para común tipo T%. (Grave)

Una vez aplicadas las variaciones del expediente a la finca indicada, se encuentran elementos de reparto del local indicado, cuando este figura como elemento común a repartir entre todos los locales o todos los cargos.

089 Tipo reparto incompatible con repartos. (Grave)

Una vez aplicadas las variaciones del expediente a la finca indicada, se encuentran elementos de reparto del local indicado entre cargos, cuando este figura como elemento común a repartir entre algunos locales, o viceversa.

090 Falta l. normal / cargo. indicado en reparto. (Grave)

Una vez aplicadas las variaciones del expediente a la finca indicada, se encuentra algún elemento de reparto de local común entre el local o el cargo indicado, no existiendo este último en la finca.

091 E. normal indicado por reparto es común. (Grave)

Una vez aplicadas las variaciones del expediente a la finca indicada, se encuentra algún elemento de reparto de local común entre el local indicado, cuando este figura a su vez como local o elemento común.

092 Cargo sin locales asociados. (Grave)

Una vez aplicadas las variaciones del expediente a la finca indicada, en esta no figura ningún local que corresponda al cargo indicado.

093 Local sin cargo asociado. (Grave)

Una vez aplicadas las variaciones del expediente a la finca indicada, el local indicado figura bien como local normal y sin número de cargo asociado, bien con número de cargo asociado, pero dicho cargo no existe en la finca o no es propietario de construcción, sino de suelo o vuelo.

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ANEXO 6. – NORMA TÉCNICA SOBRE EL INTERCAMBIO DE DATOS DEL CATASTRO URBANO A TRAVÉS DEL FICHERO FINURB

83

094 Elementos de reparto sin informar. (Grave) Se han encontrado en el fichero registros de reparto para la finca indicada en los cuales no está cumplimentada ninguna ocurrencia de los elementos normales o cargos entre los que se repartirá el elemento común.

095 Numero de cargo erróneo. (Grave)

Se ha encontrado en el fichero un registro de cargo para la finca indicada en el cual el número de cargo figura con cero.

096 Motivo movimiento/tipo expediente erróneo. (Grave)

En el registro indicado, el tipo de expediente/motivo del movimiento contiene un valor incorrecto. 097 Indicador de uso agrario erróneo. (Grave)

En el registro indicado, el indicador de uso agrario no contiene ni "S" ni "N". 098 Motivo movimiento. tipo expediente no cumplimentado. (Grave)

En el registro indicado, el tipo de expediente/motivo del movimiento contiene blancos. 099 Local normal con repartos asociados. (Grave)

Una vez aplicadas las variaciones del expediente a la finca indicada, se encuentra algún elemento de reparto del local indicado entre otros, cuando este figura como local o elemento normal.

100 Existen tramos erróneos en la finca. (Grave)

Una vez aplicadas las variaciones del expediente a la finca indicada, se encuentra algún elemento de suelo o de unidad constructiva cuyo tramo no figura en la ponencia de aplicación a la finca.

101 Movimiento incompatible con expediente. (Grave)

El movimiento que refleja el registro indicado es incorrecto por tratarse de un expediente que no permite efectuar dicha actualización en la base de datos.

102 NIF existe para otro titular. Se asignara * . (Leve)

El registro indicado figura con un N.I.F. correcto, pero en la base de la gerencia figura el mismo N.I.F. con un contenido distinto en apellidos y nombre.

103 Finca en proceso de modificación. (Grave)

La finca indicada figura en la base de datos de la Gerencia en proceso de modificación, por lo que no puede ser objeto de alteración por otra vía.

104 Nombre del país erróneo. (Grave)

El registro indicado contiene un nombre de país que no figura en la codificación establecida. 105 Formato de la Ref. Catastral incorrecto. (Grave)

La Referencia Catastral que figura en el registro indicado no cumple los criterios de validación establecidos por la D. G. del Catastro.

106 La forma de cálculo no admite elementos comunes. (Grave)

Una vez aplicadas las variaciones del expediente a la finca indicada, se encuentra algún elemento de construcción definido como elemento común, cuando la forma de valoración indica que no es posible su existencia.

107 Fecha de alteración anterior a B. Datos. (Subsanable)

En el registro indicado, la fecha de alteración catastral es anterior a la que figura para el mismo en la base de datos de la Gerencia.

108 Código de U. Constructiva erróneo. (Grave)

En el registro indicado, el código de unidad constructiva esta cumplimentado con blancos o con ceros, lo que no es correcto.

109 Unidad Constructiva inexistente. (Grave)

En el registro indicado figura un código de unidad constructiva que no existe en finca ni aparece su alta en el fichero.

110 Tasa o declaración incompatible con tipo expediente. (Grave)

En el registro indicado, se indica la existencia de declaración o están cumplimentados los datos de la Tasa de Inscripción Catastral, cuando el tipo de expediente no corresponde a declaración.

111 No hay declaración y figura Tasa. (Grave)

En el registro indicado figuran los datos de la Tasa de Inscripción Catastral, y se indica que no existe declaración de alteración.

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ANEXO 6. – NORMA TÉCNICA SOBRE EL INTERCAMBIO DE DATOS DEL CATASTRO URBANO A TRAVÉS DEL FICHERO FINURB

84

112 Varios movimientos a finca con el mismo expediente. (Grave) Se han encontrado en el fichero más de un movimiento a la referencia catastral indicada por el registro con el mismo número de expediente, lo que es incorrecto.

113 Expediente de finca única para varias fincas. (Grave)

Se han encontrado en el fichero movimientos a varias referencias catastrales con el número de expediente indicado por el registro, cuando el tipo de expediente indicado solamente permite alterar una referencia catastral.

114 El mismo expediente con distintas carac. (Grave)

Se han encontrado en el fichero movimientos a varias referencias catastrales con el número de expediente indicado, figurando en alguno de ellos un tipo de expediente distinto de los demás, o indicándose en unos que existe declaración y en otros que no.

115 El expediente figura con diferentes datos tasa. (Grave)

Se han encontrado en el fichero movimientos a varias referencias catastrales con el número de expediente indicado, y figuran distintos datos de la Tasa de Inscripción en los distintos registros de finca de dichos movimientos.

116 Expediente Gerencia inexistente. (Grave)

El expediente indicado por el registro figura como originado en la Gerencia Territorial, y en la base de datos de esta no se encuentra dicho expediente o está finalizada su tramitación.

117 Expediente Gerencia es de distinto tipo. (Subsanable)

El expediente indicado por el registro figura como originado en la Gerencia Territorial, y en la base de datos de esta el tipo de expediente no se corresponde con el indicado en el fichero.

118 Solar con elementos de construcción. (Grave)

Una vez aplicadas las variaciones del expediente a la finca indicada, en esta se encuentran elementos de construcción, cuando la forma de valoración de la misma indica que se trata de un local no construido.

119 Numero de justificante incorrecto. (Grave)

En el registro indicado, figura el número de justificante de la Tasa de Inscripción Catastral, y este no es correcto.

120 Datos de la Tasa de Inscripción incompletos. (Grave)

En el registro indicado, figuran los datos de la Tasa de Inscripción Catastral, pero no se han cumplimentado todos ellos.

121 Número justificante duplicado. Debe ser confirmado (Subsanable)

Se ha encontrado en la base de datos un número de justificante de tasa TIC que coincide con el que figura en el segmento indicado, pero que consta con distintos datos de ingreso. Deberá ser confirmado por pantalla que se trata de dos justificantes de ingreso distintos, con el número de justificante duplicado.

122 Autoliquidación ya incluida en B. D. (Leve)

Se ha encontrado en la base de datos un número de justificante que coincide con el que figura en el segmento indicado, y cuyos datos de ingreso son los mismos. Se asume que se trata del mismo número de justificante, y por lo tanto no se incluirá en la base de datos.

123 Autoliquidación. ya existe con diferentes datos. (Grave)

Se han encontrado en el fichero varias autoliquidaciones por Tasa de Inscripción con el mismo número de justificante y con distintos datos.

124 Fecha de ingreso tasa errónea. (Grave)

En el registro indicado figuran los datos de la Tasa de Inscripción Catastral, y la fecha de ingreso de la misma no es correcta.

125 Cargo actualizado para padrón posterior. (Subsanable)

El registro de cargo indicado figura en la base de datos de la Gerencia modificado para un padrón posterior al que resulta de aplicar la variación actual.

126 Cotit. actualizado para padrón posterior. (Subsanable)

El titular que corresponde al registro de cargo indicado figura en la base de datos de la Gerencia modificado para un padrón posterior al que resulta de aplicar la variación actual.

127 Fecha de alteración anterior a B. Datos. (Leve)

En el registro indicado, la fecha de alteración catastral es anterior a la que figura para el mismo en la base de datos de la Gerencia.

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ANEXO 6. – NORMA TÉCNICA SOBRE EL INTERCAMBIO DE DATOS DEL CATASTRO URBANO A TRAVÉS DEL FICHERO FINURB

85

128 Entidad origen incorrecta para expediente. (Grave)

El tipo de expediente que figura en el registro indicado solamente puede tener su origen bien en la Gerencia Territorial, bien en la entidad colaboradora, y la entidad colaboradora que figura en el registro no se corresponde con este criterio. Este error abarca las circunstancias: - Se declara como entidad generadora la Gerencia y el expediente no tiene origen en la

Gerencia. - Se declara como entidad generadora la Gerencia y el tipo de movimiento es COFM, COCM o

REUM - Se declara como entidad generadora una sin convenio, el expediente es del tipo CDUM, ALTM,

ALOM

129 Expediente C. Dominio para más de un cargo. (Grave) Se han encontrado en el fichero otros registros de cambio de dominio de cargo con el mismo número de expediente, lo que es incorrecto.

130 Fecha de alteración posterior a actual. (Grave)

La fecha de alteración catastral que figura para la finca y el expediente indicados es posterior a la fecha actual, lo que es incorrecto.

131 Código entidad bancaria no definido. (Grave)

La Tasa de Inscripción figura ingresada en una entidad bancaria que no está definida en las tablas de la Gerencia.

132 Indicador de construcción erróneo.. (Grave)

En el segmento indicado, el indicador de exactitud de la fecha de construcción no contiene uno de los códigos válidos (E, +, -, C).

133 La tasa no figura ingresada en caja. (Grave)

En el segmento indicado figura un número de justificante como ingresado en la Gerencia Territorial, mientras que en la base de datos no existe dicho número de justificante con los mismos datos de ingreso.

134 No puede haber cotitulares sin sufijo. (Grave)

En el segmento indicado, figura un número de cotitulares del bien mayor de uno, y no se indica, en el campo "Sufijo", a quien corresponde la cotitularidad.

135 Falta elemento de suelo de fachada.(Grave) Una vez aplicados los movimientos a la finca, en esta no figura ningún elemento de suelo correspondiente a la fachada.

136 Entidad generadora cinta no definida. (Grave)

El código de la entidad generadora de la cinta no está autorizado por la Gerencia. 137 Entidad origen del expte. no definida. (Grave)

El código de la entidad origen del expediente no está autorizado por la Gerencia. 138 Expediente no coincide y no es recalif. (Grave)

El tipo de expediente que figura en la base de datos de la Gerencia no coincide con el indicado en la variación, y no es recalificable.

139 El expediente ya esta cerrado. (Grave)

El expediente origen de la variación figura como cerrado en la base de datos de la Gerencia. 140 El expediente corresponde a otro munic. (Grave)

El expediente origen de la variación figura en la base de datos de la Gerencia como correspondiente a otro municipio.

141 El expediente no corresponde a urbana. (Grave) El expediente origen de la variación no corresponde al catastro de urbana en la base de datos de la Gerencia.

142 Cambio de dominio ya aplicado. (Leve)

El cambio de dominio reflejado en la variación ya está aplicado en la base de datos de la Gerencia.

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ANEXO 6. – NORMA TÉCNICA SOBRE EL INTERCAMBIO DE DATOS DEL CATASTRO URBANO A TRAVÉS DEL FICHERO FINURB

86

143 Valor Base por incr. med. Debe revisarlo. (Leve) Se efectúa el alta de un cargo, y se marca para el cálculo de su Valor Base según el coeficiente de incremento de valores medios de la revisión.

144 Forma de cálculo invalida para mod.plan. (Grave)

Se aplica a la finca una ponencia de Modificación de Planeamiento, y la forma de valoración utilizada no es válida para ese tipo de ponencias.

145 Distintos tramos para modif. Planeamto. (Grave) Se ha aplicado a la finca una ponencia de Modificación de Planeamiento, y se utiliza más de un tramo de calle para su valoración

146 Tipo expte. erróneo en modif. Planeamto. (Grave)

Se está aplicando a la finca una ponencia de Modificación de Planeamiento, y el expediente utilizado para ello no es del tipo ALCM

147 Tipo ponen. errónea en modif. Planeamto. (Grave)

Se está utilizando un expediente del tipo ALCM para actualizar la finca, y no se le está aplicando una ponencia de Modificación de Planeamiento

148 Tipo movto. erróneo en modif. Planeamto. (Grave)

Se está utilizando un expediente del tipo ALCM para la finca, y esta no se está incorporando al catastro urbano

149 Tipo valor no cumplim. Valor suelo = 0. (Leve)

No se ha cumplimentado el dato "Tipo de valor a aplicar", por lo que el valor del suelo resultante para el elemento será cero.

150 Distrito municipal no cumplimentado . (Grave). Distrito municipal no cumplimentado en la Gerencia de Madrid Capital 151 Sup. Solar distinta de finca (AS). (Grave)

La suma de la superficie de los elementos de suelo de la finca no coincide con la superficie del solar (AS) indicado en el elemento de datos generales de la finca.

152 Solar con unidades constructivas. (Grave)

Se detecta la existencia de unidades constructivas en la finca, cuando se ha especificado una forma de valoración correspondiente a solares sin edificar.

153 Declaración por PADECA y figura tasa. (Grave)

En el registro de finca se ha especificado que la declaración se ha efectuado mediante la aplicación PADECA, y se han incluido datos de la tasa de inscripción catastral.

154 Finca en proceso por usuarios externos. (Grave)

La finca de referencia se encuentra en proceso de tramitación/grabación por el módulo de usuarios externos de la aplicación SIGECA

155 Expediente en trámite usuarios externos. (Grave)

El expediente de referencia se encuentra en proceso de grabación/tramitación por el módulo de usuarios externos de la aplicación SIGECA.

156 Finca tratada en exp: NNNNNNNN . NN /NN XXXX(Subsanable)

El expediente que se indica esta abierto y accede a la finca. 157 Nombre muni_not no corresponde al codigo. (Leve)

El nombre del municipio del domicilio de notificación no es igual al que figura en la B.D. para el código.

158 Nombre via_not no corresponde al codigo. (Leve)

El nombre de la vía del domicilio de notificación no es igual al que figura en la B.D. para el código.

159 Exp REUM y no rev. Solo carga en simul. (Leve) En los datos de intercambio figuran expedientes de tipo REUM (revisión de urbana masivos), y el municipio no esta en proceso de revisión. Solamente será posible efectuar la carga de datos en simulación.

160 Finca tratada en exp: NNNNNN . NN / NN. (Leve) La finca de referencia se encuentra afectada por el expediente que se menciona, pudiendo producirse actualizaciones cruzadas al efectuar la carga en base de datos de la información de intercambio.

Page 88: pliego_revision_urbana_2005

ANEXO 6. – NORMA TÉCNICA SOBRE EL INTERCAMBIO DE DATOS DEL CATASTRO URBANO A TRAVÉS DEL FICHERO FINURB

87

161 Finca tratada por varios expedientes. (Grave)

La finca de referencia es tratada por varios expedientes en el mismo fichero de intercambio. Solamente será posible tratar el primero de estos en cada pasada, marcándose el resto como errores graves. será posible recuperar estos expedientes en una segunda pasada, después de efectuar un “borrado parcial” de la información de las tablas auxiliares.

162 Escalera, planta y puerta trib. No cumpl. (Leve) Los datos escalera, planta y puerta del domicilio tributario figuran sin información, lo que podría ser un error de información. Deben revisarse estos datos.

163 Escalera, planta y puerta noti. No cumpl. (Leve)

Los datos escalera, planta y puerta del domicilio de notificación figuran sin información, lo que podría ser un error de información. Deben revisarse estos datos.

164 CIF consolidado en BDN y distinto TIT. (Subsanable)

El NIF indicado en el registro de titular figura consolidado en la Base de Datos Nacional de titulares para una persona cuyos apellidos y nombre no coinciden con los aportados. En caso de dar de paso el movimiento, al titular se le asignara un NIF ficticio.

165 CIF consolidado con distinto titular. (Subsanable)

El NIF indicado en el registro de titular figura consolidado en la Base de Datos de la Gerencia para una persona cuyos apellidos y nombre no coinciden con los aportados. En caso de dar de paso el movimiento, al titular se le asignara un NIF ficticio.

166 Código uso err. Se cambiará en la carga (Leve)

El código de uso propuesto para el alta o modificación del cargo de referencia no coincide con los permitidos según la aplicación de la norma. Durante el proceso de carga en base de datos se incluirá el código de uso resultante de la aplicación de dicha norma.

167 No existe información de FXCU1 (Subsanable)

Se ha indicado en el registro de finca la existencia de información de FXCU1, y no se ha podido comprobar su existencia. Esto puede ser debido a que no se ha efectuado la correspondiente validación de la información cartográfica en la aplicación SIGCA.

Page 89: pliego_revision_urbana_2005

ANEXO 6. – NORMA TÉCNICA SOBRE EL INTERCAMBIO DE DATOS DEL CATASTRO URBANO A TRAVÉS DEL FICHERO FINURB

88

ANEXO 1

Page 90: pliego_revision_urbana_2005

ANEXO 6. – NORMA TÉCNICA SOBRE EL INTERCAMBIO DE DATOS DEL CATASTRO URBANO A TRAVÉS DEL FICHERO FINURB

89

RELACIÓN DE FINCAS URBANAS A MODIFICAR MEDIANTE INTERCAMBIO DE DATOS CATASTRALES EN SOPORTE FINURB98 Gerencia Territorial: ___ __________________________________ Municipio: ___ __________________________________________ Tipo de Soporte: _______________ Número de soportes: _______ Período: ___________________

Referencia Catastral

Número de identificación del expediente municipal

Número de identificación del expediente Gerencia Territorial

Código de motivo de modificación Domicilio Tributario de la finca Observaciones

Page 91: pliego_revision_urbana_2005

ANEXO 6. – NORMA TÉCNICA SOBRE EL INTERCAMBIO DE DATOS DEL CATASTRO URBANO A TRAVÉS DEL FICHERO FINURB

90

ANEXO 2

Page 92: pliego_revision_urbana_2005

ANEXO 6. – NORMA TÉCNICA SOBRE EL INTERCAMBIO DE DATOS DEL CATASTRO URBANO A TRAVÉS DEL FICHERO FINURB

91

Fichero informático de catastro de urbana FINURB-DGC Nombre genérico del fichero: FINURB-DGC Características de los soportes magnéticos: Tipo de soporte: ................................... Cinta magnética de carrete abierto. Densidad de grabación: ....................... 1.600 ó 6.250 bpi. Código de grabación:........................... ASCII. Etiquetas: ............................................. Sin etiquetas. Tipo de registros: ................................. Fijos bloqueados. Longitud de los registros: ..................... 720 caracteres. Factor de bloqueo: ............................... 10 registros por bloque. Estructura del fichero: Contendrá los siguientes tipos de registros: Tipo 01: Registro de cabecera. Existirá uno para cada municipio que se incluya en el fichero. Deberá ser el primer registro que figure de cada municipio, ya que aporta su código y los datos de identificación y control. Tipo 11, 21, 31: Registro de Finca. Existirá uno por cada alteración de los datos de una finca urbana y expediente. Tipo 12, 22, 32: Registro de Suelo o subparcela. Existirá uno por cada alteración a un elemento de suelo de una finca. Tipo 13, 23, 33: Registro de Unidad Constructiva. Existirá uno por cada alteración a un elemento de unidad constructiva de una finca. Tipo 14, 24, 34: Registro de Construcción. Existirá uno por cada alteración a un elemento de construcción de una finca. Tipo 15, 25, 35: Registro de Cargo. Existirá uno por cada alteración a un Cargo o Unidad Fiscal de una finca. Tipo 16, 26, 36: Registro de reparto entre cargos. Existirá uno por cada tipo de alteración a los repartos de un elemento común que se reparte entre cargos. Tipo 17, 27, 37: Registro de reparto entre Locales. Existirá uno por cada tipo de alteración a los repartos de un elemento común que se reparte entre locales. Tipo 90: Registro de cola. Existirá uno para todo el fichero. A excepción de los registros de cabecera y de cola, los tipos de registro dependerán del tipo de fichero. Los ficheros FINURB de entrada contendrán los tipos de registro 11 a 17, los ficheros FINURB de salida contendrán los tipos de registro 21 a 27 y los ficheros FINURB de retorno contendrán los tipos de registro 31 a 37, no pudiendo mezclarse tipos de registro de cada uno de estos segmentos en un mismo fichero.

Page 93: pliego_revision_urbana_2005

ANEXO 6. – NORMA TÉCNICA SOBRE EL INTERCAMBIO DE DATOS DEL CATASTRO URBANO A TRAVÉS DEL FICHERO FINURB

92

Detalle de la estructura:

Grupo de Datos

Posición inicial Longitud Formato Descripción Observa-

ciones Registro de cabecera

Tipo de Registro

1 2 N Tipo de registro (01)

Datos de cabecera

3 2 N Código de la Delegación del MEH

5 1 N Código de la Gerencia

6 3 N Código del municipio (según la Administración Tributaria del MEH)

9 2 N Código de Provincia (INE) [6]

11 3 N Código de municipio (INE) [6]

14 8 N Fecha de generación del fichero (formato (AAAAMMDD)

22 6 N Hora de generación del fichero (formato HHMMSS)

28 3 N Código de la entidad colaboradora. Facilitado por la DGC.

31 30 X Procedencia del fichero, descriptor de la entidad colaboradora

61 40 X Descripción del contenido del fichero

101 8 N Número de envió

Número de envío del fichero FINURB de entrada al que corresponde

[2], [3]

113 608 X Relleno a espacios

Longitud: 720

Page 94: pliego_revision_urbana_2005

ANEXO 6. – NORMA TÉCNICA SOBRE EL INTERCAMBIO DE DATOS DEL CATASTRO URBANO A TRAVÉS DEL FICHERO FINURB

93

Grupo de Datos

Posición inicial Longitud Formato Descripción Observa-

ciones Registro de Finca

Tipo de Registro

1 2 N Tipo de registro (11, 21, 31) [1]

Identificación del elemento

Referencia Catastral

3 7 X Primera parte: identificación por coordenadas UTM de la manzana, y número secuencial de parcela

10 7 X Segunda parte: Hoja del Plano Parcelario en la que se ubica el centroide de la manzana, o el de la parcela en caso de diseminado

17

40

X

Relleno a espacios

57 2 N Distrito censal municipal (INE), en caso de existir

58

Domicilio tributario del elemento

59 2 X Código de entidad menor, en caso de existir [6]

61 5 N Código de la vía pública asignado por la DGC.

66 5 X Tipo de vía o sigla de la vía pública [6]

71 25 X Nombre de la vía pública [6]

96 4 N Primer número de la vía

100 1 X Primera letra. (Carácter de duplicado)

101 4 N Segundo número en la vía

105 1 X Segunda letra. (Carácter de duplicado)

106 5 N Kilómetro (expresado con tres enteros y dos decimales)

111 4 X Bloque

115 25 X Texto de dirección no estructurada

140 5 N Código postal

86

Datos Físicos 145 7 N Superficie del solar (en metros cuadrados)

152 7 N Superficie construida total. Será igual a la suma de las superficies de los elementos constructivos de la finca (incluida la que corresponde imputar de sus porches y terrazas)

159 7 N Superficie construida sobre rasante

166 7 N Superficie construida bajo rasante

173 7 N Superficie cubierta

35

Page 95: pliego_revision_urbana_2005

ANEXO 6. – NORMA TÉCNICA SOBRE EL INTERCAMBIO DE DATOS DEL CATASTRO URBANO A TRAVÉS DEL FICHERO FINURB

94

Grupo de Datos

Posición inicial Longitud Formato Descripción Observa-

ciones Datos de valoración.

180 4 N Año de aprobación de la Ponencia de Valores a aplicar (formato AAAA)

184 2 N Código de la forma de Cálculo del Valor Catastral

186 1 X Indicador de modalidad de reparto del valor de la edificabilidad no materializada o derecho de vuelo (1: por partes iguales; 2: por superficie; 3: por coeficientes; A: Se valora por repercusión; B: Anula el vuelo indicado en ponencia; C: Fincas infraedificadas o ruinosas; N: reparto efectuado según forma de cálculo)

187 147 X Relleno a espacios

154

Datos de la alteración

334 1 X Existencia de información cartográfica FXCU1 [3], [4]

335 200 X Descripción de la alteración catastral [3]

201

Datos del Movimiento (De la finca y sus compo-nentes)

535 1 X Tipo de movimiento A/B/M/I (Alta, Baja, Modificación o Informativo)

[3],[5]

536 4 N Año del Expediente administrativo catastral (de la G.T. o la E.C.) origen de la variación (formato AAAA)

[3]

540 13 X Referencia del Expediente administrativo catastral (de la G.T. o la E.C.) origen de la variación Si el expediente corresponde a la G.T., se incluirá el número de expediente ajustado a la derecha y relleno con ceros por la izquierda, sin incluir los caracteres de control.

[3]

553 3 N Código de la entidad colaboradora origen del expediente, según codificación establecida por la GT. Figurará 999 si el movimiento corresponde a un expediente catastral generado por la Gerencia Territorial de la DGC.

[3]

556 1 X Existencia de declaración de alteracióncatastral (Mod. 90*) S/N/P (P presentada vía PADECA)

[3]

557 4 X Código del motivo del movimiento/ tipo de expediente según codificación establecida por la DGC.

[3],[5]

561 8 N Fecha del movimiento (formato AAAAMMDD) [3], [5]

569 6 N Hora del movimiento (formato HHMMSS) [3], [5]

575 8 N Fecha de la alteración catastral, utilizada en las alteraciones producidas con el expediente que se comunica (formato AAAAMMDD)

[3], [5]

48

Datos de la 583 13 X Número de justificante del impreso de [3], [4]

Page 96: pliego_revision_urbana_2005

ANEXO 6. – NORMA TÉCNICA SOBRE EL INTERCAMBIO DE DATOS DEL CATASTRO URBANO A TRAVÉS DEL FICHERO FINURB

95

Grupo de Datos

Posición inicial Longitud Formato Descripción Observa-

ciones Tasa de Inscripción Catastral

autoliquidación.

596 7 N Importe ingresado [3], [4]

603 8 N Fecha del ingreso (formato AAAAMMDD) [3], [4]

611 4 N Código de la entidad bancaria en la que se efectúa el ingreso.

[3], [4]

615 4 N Código de sucursal en la que se efectúa el ingreso.

[3], [4]

619 8 X NIF del titular del ingreso. [3], [4]

627 1 X Carácter de control del NIF [3], [4]

628 60 X Apellidos y nombre del titular del ingreso [3], [4]

105

Relleno final 688 33 X Relleno a espacios

Longitud 720

Page 97: pliego_revision_urbana_2005

ANEXO 6. – NORMA TÉCNICA SOBRE EL INTERCAMBIO DE DATOS DEL CATASTRO URBANO A TRAVÉS DEL FICHERO FINURB

96

Grupo de Datos

Posición inicial Longitud Formato Descripción Observa-

ciones Registro de Suelo (subparcelación)

Tipo de Registro

1 2 N Tipo de registro (12, 22, 32) [1]

Identificación del elemento

Referencia Catastral

3 7 X Primera parte: identificación por coordenadas UTM de la manzana, y número secuencial de parcela

10 7 X Segunda parte: Hoja del Plano Parcelario en la que se ubica el centroide de la manzana, o el de la parcela en caso de diseminado

17

4

N

Número de orden del elemento de suelo (subparcela)

21 38 X Relleno a espacios

58

Datos Físicos 59 5 N Longitud de la fachada (en centímetros)

64 2 X Tipo de fachada (FA, FD, DR, IZ, SI)

66 7 N Superficie de elemento de suelo (en metros cuadrados).

73 3 N Fondo del elemento de suelo (en metros)

17

Page 98: pliego_revision_urbana_2005

ANEXO 6. – NORMA TÉCNICA SOBRE EL INTERCAMBIO DE DATOS DEL CATASTRO URBANO A TRAVÉS DEL FICHERO FINURB

97

Grupo de

Datos Posición

inicial Longitud Formato Descripción Observa-ciones

Datos de valoración

76 5 N Código de la vía pública de la Ponencia de Valores asignado por la DGC(La indicada en el registro de finca)

81 3 X Código de tramo de vía en la Ponencia de Valores.

84 1 X Código del tipo de valor a aplicar (valores admitidos: 0, 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9)

Coeficientes correctores del valor del suelo

85 1 X Número de fachadas (Valores admitidos: 'N', '2' ó '3')

86 1 X Indicador de aplicación del coeficiente corrector por longitud de fachada (S/N)

87 1 X Indicador de aplicación del coeficiente corrector por forma irregular (S/N)

88 1 X Indicador de aplicación del coeficiente corrector por desmonte excesivo (S/N)

89 1 X Indicador de aplicación del coeficiente corrector por profundidad del firme (S/N)

90 1 X Indicador de aplicación de coeficiente corrector por fondo excesivo (S/N)

91 1 X Indicador de aplicación de coeficiente corrector por superficie distinta a la mínima (S/N)

92 1 X Indicador de aplicación de coeficiente corrector por inedificabilidad temporal (S/N)

93 1 X Indicador de aplicación de coeficiente corrector por suelo reservado para la edificación de viviendas de protección pública (S/N)

Coeficientes correctores conjuntos del valor del suelo y de las construcciones

94 3 N Valor del coeficiente corrector por apreciación o depreciación económica (1 entero y 2 decimales)

97 1 X Indicador de aplicación de coeficiente corrector por depreciación funcional (S/N)

98 1 X Relleno con un espacio

99 3 N Valor del coeficiente corrector por finca afectada por cargas singulares (1 entero y 2 decimales)

102 1 X Indicador de aplicación del coeficiente corrector por situaciones especiales de carácter extrínseco (futuros viales, inconcreción urbanística, etc. S/N)

103 1 X Indicador de aplicación de coeficiente corrector por afectación a uso no lucrativo (S/N)

Coeficientes correctores del grado de urbanización

104 1 X Agua( 'N','0', ó '1', según definición de ponencia)

105 1 X Electricidad( 'N','0', ó '1', según definición de ponencia)

106 1 X Alumbrado( 'N','0', ó '1', según definición de ponencia)

107 1 X Desmonte( 'N','0', ó '1', según definición de ponencia)

Page 99: pliego_revision_urbana_2005

ANEXO 6. – NORMA TÉCNICA SOBRE EL INTERCAMBIO DE DATOS DEL CATASTRO URBANO A TRAVÉS DEL FICHERO FINURB

98

Grupo de Datos

Posición inicial Longitud Formato Descripción Observa-

ciones 108 1 X Pavimentación( 'N','0', ó '1', según definición

de ponencia)

109 1 X Alcantarillado( 'N','0', ó '1', según definición de ponencia)

110 425 X Relleno a espacios

459

Datos del Movimiento

535 1 X Tipo de movimiento A/B/M (Alta, Baja, Modificación)

[3], [5]

536 4 N Año del Expediente administrativo catastral (de la G.T. o la E.C.) origen de la variación. Deberá coincidir con el especificado en el registro de finca.

[3], [5]

540 13 X Referencia del Expediente administrativo catastral (de la G.T. o la E.C.) origen de la variación. Deberá coincidir con el especificado en el registro de finca.

[3], [5]

553 3 N Código de la entidad colaboradora origen del expediente, según codificación establecida por la GT. Figurará 999 si el movimiento corresponde a un expediente catastral generado por la Gerencia Territorial de la DGC.

[2], [3], [5]

556 8 N Fecha de la alteración catastral, utilizada en las alteraciones producidas con el expediente que se comunica en el registro de finca (formato AAAAMMDD)

[2], [3], [5]

29

Relleno final 564 157 X Relleno a espacios

Longitud: 720

Page 100: pliego_revision_urbana_2005

ANEXO 6. – NORMA TÉCNICA SOBRE EL INTERCAMBIO DE DATOS DEL CATASTRO URBANO A TRAVÉS DEL FICHERO FINURB

99

Grupo de

Datos Posición

inicial Longitud Formato Descripción Observa-ciones

Registro de unidad constructiva Tipo de Registro

1 2 N Tipo de registro (13, 23, 33) [1]

Identificación del elemento

Referencia Catastral

3 7 X Primera parte: identificación por coordenadas UTM de la manzana, y número secuencial de parcela

10 7 X Segunda parte: Hoja del Plano Parcelario en la que se ubica el centroide de la manzana, o el de la parcela en caso de diseminado

17 4 X Código de la Unidad Constructiva

21 38 X Relleno a espacios

58

Domicilio tributario de la unidad constructiva

59 2 X Código de entidad menor, en caso de existir [6]

61 5 N Código de la vía pública asignado por la DGC.

66 5 X Tipo de vía o sigla pública [6]

71 25 X Nombre de la vía pública [6]

96 4 N Primer número de la vía

100 1 X Primera letra. (Carácter de duplicado)

101 4 N Segundo número en la vía

105 1 X Segunda letra. (Carácter de duplicado)

106 5 N Kilómetro (expresado con tres enteros y dos decimales)

111 4 X Bloque

115 25 X Texto de dirección no estructurada

140 5 N Código postal

86

Datos físicos 145 4 N Año de la construcción (formato (AAAA)

149 5 N Longitud de fachada (en centímetros)

154 1 X Indicador de uso agrario de los locales asociados a la Unidad Constructiva(S/N)

10

Page 101: pliego_revision_urbana_2005

ANEXO 6. – NORMA TÉCNICA SOBRE EL INTERCAMBIO DE DATOS DEL CATASTRO URBANO A TRAVÉS DEL FICHERO FINURB

100

Grupo de

Datos Posición

inicial Longitud Formato Descripción Observa-ciones

Datos de valoración

155 5 N Código de la vía pública de la Ponencia de Valores asignado por la DGC

160 3 X Código de Tramo de Vía en la Ponencia de Valores

Coeficientes correctores del valor del suelo aplicables en las construcciones

163 1 X Número de fachadas (Valores válidos: 'N', '2' o '3')

164 1 X Indicador de aplicación del coeficiente corrector de longitud de fachada (S/N)

Coeficientes correctores del valor de las construcciones

165 1 X Código del coeficiente corrector por estado de conservación (Según codificación establecida por las Normas Técnicas de Valoración)

Coeficientes correctores conjuntos del valor del suelo y las construcciones

166 1 X Indicador de aplicación del coeficiente corrector por depreciación funcional (S/N)

167 3 N Valor del coeficiente corrector por finca afectada por cargas singulares (1 enteros y 2 decimales)

170 1 X Indicador de aplicación del coeficiente corrector por situaciones especiales de carácter extrínseco (futuros viales, inconcreción urbanística, etc. S/N)

171 1 X Indicador de aplicación del coeficiente corrector por afectación a uso no lucrativo (S/N)

Coeficientes correctores del grado de urbanización

172 1 X Agua( 'N','0', ó '1', según definición de ponencia)

173 1 X Electricidad( 'N','0', ó '1', según definición de ponencia)

174 1 X Alumbrado( 'N','0', ó '1', según definición de ponencia)

175 1 X Desmonte( 'N','0', ó '1', según definición de ponencia)

176 1 X Pavimentación( 'N','0', ó '1', según definición de ponencia)

177 1 X Alcantarillado( 'N','0', ó '1', según definición de ponencia)

178 1 X Indicador de exactitud del año de construcción ('E', '+', '-', 'C')

179 356 X Relleno a espacios

380

Page 102: pliego_revision_urbana_2005

ANEXO 6. – NORMA TÉCNICA SOBRE EL INTERCAMBIO DE DATOS DEL CATASTRO URBANO A TRAVÉS DEL FICHERO FINURB

101

Grupo de

Datos Posición

inicial Longitud Formato Descripción Observa-ciones

Datos del Movimiento

535 1 X Tipo de movimiento A/B/M (Alta, Baja, Modificación)

[3], [5]

536 4 N Año del Expediente administrativo catastral (de la G.T. o la E.C.) origen de la variación. Deberá coincidir con el especificado en el registro de finca.

[3], [5]

540 13 X Referencia del Expediente administrativo catastral (de la G.T. o la E.C.) origen de la variación. Deberá coincidir con el especificado en el registro de finca.

[3], [5]

553 3 N Código de la entidad colaboradora origen del expediente, según codificación establecida por la GT. Figurará 999 si el movimiento corresponde a un expediente catastral generado por la Gerencia Territorial de la DGC.

[2], [3], [5]

556 8 N Fecha de la alteración catastral, utilizada en las alteraciones producidas con el expediente que se comunica en el registro de finca (formato AAAAMMDD)

[2], [3], [5]

29

Relleno final 564 157 X Relleno a espacios

Longitud: 720

Page 103: pliego_revision_urbana_2005

ANEXO 6. – NORMA TÉCNICA SOBRE EL INTERCAMBIO DE DATOS DEL CATASTRO URBANO A TRAVÉS DEL FICHERO FINURB

102

Grupo de

Datos Posición

inicial Longitud Formato Descripción Observa-ciones

Registro de construcción Tipo de Registro

1 2 N Tipo de registro (14, 24, 34) [1]

Identificación del elemento

Referencia Catastral

3 7 X Primera parte: identificación por coordenadas UTM de la manzana, y número secuencial de parcela

10 7 X Segunda parte: Hoja del Plano Parcelario en la que se ubica el centroide de la manzana, o el de la parcela en caso de diseminado

17 4 N Número de orden del elemento de construcción

21 4 N Número de orden del bien inmueble fiscal (Número del Cargo al que se imputa el valor de la construcción dentro de la parcela catastral). Toma el valor "0" cuando el elemento de construcción es un elemento común

25 4 X Código de la Unidad Constructiva a la que está asociado el local.

29 30 X Relleno a espacios

58

Domicilio tributario del elemento

59 4 X Bloque

63 2 X Escalera

65 3 X Planta

68 3 X Puerta

12

Datos Físicos 71 3 X Código de Destino según codificación establecida por la DGC

74 1 X Indicador del tipo de reforma o rehabilitación, en caso de existir, a efectos del cálculo del coeficiente corrector por antigüedad (Valores posibles R/O/E/I o blanco)

75 4 N Año de reforma en caso de existir (formato AAAA)

79 1 X Indicador de local interior (S/N)

80 7 N Superficie total del local, incluida la que corresponda imputar de porches y terrazas (en metros cuadrados)

87 7 N Superficie de porches y terrazas del local (en metros cuadrados)

94 7 N Superficie imputable al local situada en otras plantas (en metros cuadrados)

30

Page 104: pliego_revision_urbana_2005

ANEXO 6. – NORMA TÉCNICA SOBRE EL INTERCAMBIO DE DATOS DEL CATASTRO URBANO A TRAVÉS DEL FICHERO FINURB

103

Grupo de Datos

Posición inicial Longitud Formato Descripción Observa-

ciones Datos de valoración

101 5 X Tipología constructiva según Cuadro Marco de Valores

106 1 X Código de Uso predominante, a efectos de cálculo de la corrección del valor por antigüedad de la construcción

107 1 X Código de Categoría predominante del edificio según el Cuadro Marco de Valores, a efectos de cálculo de la corrección de valor por antigüedad de la construcción

108 3 X Código de modalidad de reparto, que se informará solamente si el elemento constructivo es elemento común. La composición del código es la siguiente: Primer carácter: a todos o a alguno (T/A), segundo carácter: a locales o a cargos (L/C), tercer carácter: proporción del reparto, por partes iguales, por superficie de los locales, por coeficientes de propiedad, o por coeficientes específicamente determinados (1/2/3/4)

111 1 X Código de tipo de valor a aplicar (valores admitidos 0, 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, T -teórica-, N-no consta-)

Coeficientes correctores conjuntos del valor del suelo y las construcciones

112 3 N Valor del coeficiente corrector por apreciación o depreciación económica (1 enteros y 2 decimales)

115 1 X Indicador de aplicación del coeficiente corrector por vivienda o local interior (S/N)

116 419 X Relleno a espacios

434

Datos del Movimiento

535 1 X Tipo de movimiento A/B/M (Alta, Baja, Modificación)

[3], [5]

536 4 N Año del Expediente administrativo catastral (de la G.T. o la E.C.) origen de la variación. Deberá coincidir con el especificado en el registro de finca.

[3], [5]

540 13 X Referencia del Expediente administrativo catastral (de la G.T. o la E.C.) origen de la variación. Deberá coincidir con el especificado en el registro de finca.

[3], [5]

553 3 N Código de la entidad colaboradora origen del expediente, según codificación establecida por la GT. Figurará 999 si el movimiento corresponde a un expediente catastral generado por la Gerencia Territorial de la DGC.

[2], [3], [5]

556 8 N Fecha de la alteración catastral, utilizada en las alteraciones producidas con el expediente que se comunica en el registro de finca (formato AAAAMMDD)

[2], [3], [5]

29

Relleno final 564 157 X Relleno a espacios

Longitud: 720

Page 105: pliego_revision_urbana_2005

ANEXO 6. – NORMA TÉCNICA SOBRE EL INTERCAMBIO DE DATOS DEL CATASTRO URBANO A TRAVÉS DEL FICHERO FINURB

104

Grupo de Datos

Posición inicial

Longitud Formato Descripción Observa-ciones

Registro de Cargo o Unidad Fiscal Tipo de Registro

1 2 N Tipo de registro (15, 25, 35) [1]

Identificación del elemento

Referencia Catastral de la Unidad Fiscal

3 7 X Primera parte: identificación por coordenadas UTM de la manzana, y número secuencial de parcela

10 7 X Segunda parte: Hoja del Plano Parcelario en la que se ubica el centroide de la manzana, o el de la parcela en caso de diseminado

17 4 N Número secuencial del bien inmueble fiscal (Número de Cargo) dentro de la parcela catastral

21 1 X Primer carácter de control

22 1 X Segundo carácter de control

23 8 N Número Fijo del Bien Inmueble (asignado por la Gerencia Territorial)

31 1 X Carácter de control del Número Fijo del Bien Inmueble

32 5 N Coeficiente de participación (en caso de recibo separado, expresado con tres enteros y dos decimales)

37 20 X Relleno a espacios

57 2 N Distrito censal municipal (INE), en caso de existir

58

59 2 X Código de entidad menor, en caso de existir [6] Domicilio tributario del elemento 61 5 N Código de vía pública asignado por la DGC

66 5 X Tipo de vía o sigla de vía pública [6]

71 25 X Nombre de la vía pública [6]

96 4 N Primer número de la vía

100 1 X Primera letra. (Carácter de duplicado)

101 4 N Segundo número en la vía

105 1 X Segunda letra. (Carácter de duplicado)

106 5 N Kilómetro (expresado con tres enteros y dos decimales)

111 4 X Bloque

115 25 X Texto de dirección no estructurada

140 5 N Código postal

145 2 X Escalera según codificación establecida por la Gerencia Territorial

147 3 X Planta según codificación establecida por la Gerencia Territorial

150 3 X Puerta según codificación establecida por la Gerencia Territorial

95

Page 106: pliego_revision_urbana_2005

ANEXO 6. – NORMA TÉCNICA SOBRE EL INTERCAMBIO DE DATOS DEL CATASTRO URBANO A TRAVÉS DEL FICHERO FINURB

105

Grupo de

Datos Posición

inicial Longitud Formato Descripción Observa-ciones

Identificación del titular

153 8 X NIF

161 1 X Carácter de control del NIF

162 1 X Personalidad F/J/E (Física, Jurídica, Entidades)

163 60 X Primer apellido, segundo apellido y nombre, o razón social

223 4 N Número de componentes, en caso de comunidad de bienes de hecho

227 20 X Complemento de apellidos y nombre

94

Domicilio fiscal del titular

247 2 N Código de la Delegación del MEH

249 3 N Código del Municipio (DGC)

252 2 N Código de la Provincia (INE) [6]

254 3 N Código del Municipio (INE) [6]

257 5 N Código de vía pública asignado por la DGC

262 5 X Tipo de vía o sigla de vía pública

267 25 X Nombre de la vía pública

292 4 N Primer número en la vía

296 1 X Primera letra. (Carácter duplicado)

297 4 N Segundo número en la vía

301 1 X Segunda letra. (Carácter duplicado)

302 5 N Kilómetro (expresado con tres enteros y dos decimales)

307 4 X Bloque

311 25 X Texto de dirección no estructurada

336 2 X Escalera según codificación establecida por la Gerencia Territorial

338 3 X Planta según codificación establecida por la Gerencia Territorial

341 3 X Puerta según codificación establecida por la Gerencia Territorial

344 5 N Código Postal

349 5 N Apartado de Correos

354 25 X Nombre de País

379 25 X Nombre de Provincia [6]

404 25 X Nombre del Municipio

182

Datos económicos

429 4 N Año del Valor Catastral y la Base Liquidable [2]

Page 107: pliego_revision_urbana_2005

ANEXO 6. – NORMA TÉCNICA SOBRE EL INTERCAMBIO DE DATOS DEL CATASTRO URBANO A TRAVÉS DEL FICHERO FINURB

106

Grupo de Datos

Posición inicial Longitud Formato Descripción Observa-

ciones valorativos del bien inmueble 433 12 N Valor Catastral expresado en céntimos de

euro [2]

445 12 N Valor Catastral del Suelo expresado en céntimos de euro

[2]

457 12 N Valor Catastral de la Construcción expresado en céntimos de euro

[2]

469 12 N Base Liquidable expresada en céntimos de euro

[2]

481 1 X Clave de Uso según codificación establecida por la DGC

482 4 N Año de la última revisión o modificación de valores

[2]

486 4 N Año de la última notificación de nuevo valor [2]

490 6 N Número de la última notificación de nuevo valor

[2]

496 7 N Superficie del elemento o elementos constructivos asociados al cargo, en el caso de procedimientos de valoración basados en la superficie de dichos elementos (en metros cuadrados)

[2]

503 7 N Superficie del elemento o elementos de suelo asociados al cargo, en el caso de procedimientos de valoración de solares (en metros cuadrados)

[2]

510 7 N Coeficiente de propiedad respecto a la finca (expresado con tres enteros y cuatro decimales)

517 1 X Indicador de aplicación de valoración según precio máximo de fijación administrativa (S/N). Cuando es "S", el valor catastral se hace coincidir con dicho precio, y no procede informar desglose de valores de suelo y construcción

518 4 N Año de finalización de la valoración según precio máximo de fijación administrativa (formato AAAA)

522 1 X Indicador de tipo de propiedad de la unidad fiscal (T: sobre todo, S: sobre suelo, C: sobre construcción, V: sobre vuelo, I: Sobre inmueble, N: no informado)

523 12 X Relleno a espacios

128

Page 108: pliego_revision_urbana_2005

ANEXO 6. – NORMA TÉCNICA SOBRE EL INTERCAMBIO DE DATOS DEL CATASTRO URBANO A TRAVÉS DEL FICHERO FINURB

107

Grupo de Datos

Posición inicial Longitud Formato Descripción Observa-

ciones Datos del Movimiento

535 1 X Tipo de movimiento A/B/M (Alta, Baja, Modificación)

[3], [5]

536 4 N Año del Expediente administrativo catastral (de la G.T. o la E.C.) origen de la variación. Deberá coincidir con el especificado en el registro de finca.

[3], [5]

540 13 X Referencia del Expediente administrativo catastral (de la G.T. o la E.C.) origen de la variación. Deberá coincidir con el especificado en el registro de finca.

[3], [5]

553 4 N Ejercicio de entrada en padrón del movimiento [2], [3], [5]

557 3 N Código de la entidad colaboradora origen del expediente, según codificación establecida por la GT. Figurará 999 si el movimiento corresponde a un expediente catastral generado por la Gerencia Territorial de la DGC.

[2], [3], [5]

560 8 N Fecha de la alteración catastral, utilizada en las alteraciones producidas con el expediente que se comunica en el registro de finca (formato AAAAMMDD)

[2], [3], [5]

33

Relleno final 568 153 X Relleno a espacios

Longitud: 720

Page 109: pliego_revision_urbana_2005

ANEXO 6. – NORMA TÉCNICA SOBRE EL INTERCAMBIO DE DATOS DEL CATASTRO URBANO A TRAVÉS DEL FICHERO FINURB

108

Grupo de Datos

Posición inicial Longitud Formato Descripción Observa-

ciones Registro de Reparto de elementos de construcción comunes entre cargos

Tipo de Registro

1 2 N Tipo de registro (16, 26, 36) [1]

Identificación

del elemento a repartir

Referencia Catastral

3 7 X Primera parte: identificación por coordenadas UTM de la manzana, y número secuencial de parcela

10 7 X Segunda parte: Hoja del Plano Parcelario en la que se ubica el centroide de la manzana, o el de la parcela en caso de diseminado

17 4 N Número de orden del registro o segmento de repartos. Valor igual a 1 salvo el caso en que sean precisos más de un registro (si hay más de 45 repartos para un mismo elemento común y tipo de movimiento)

21 4 N Número de orden del elemento de construcción cuyo valor se reparte (elemento común)

25 34 X Relleno a espacios

58

Bloque que se repetirá hasta 45 veces

- 4 N Número del cargo o Unidad Fiscal de la finca al que se reparte el elemento común

- 6 N Porcentaje de reparto en caso de ser necesario(tres enteros y tres decimales)

450

Datos del movimiento

509 26 X Relleno a espacios

535 1 X Tipo de movimiento A/B/M (Alta, Baja o Modificación)

[3], [5]

536 4 N Año del Expediente administrativo catastral (de la G.T. o la E.C.) origen de la variación. Deberá coincidir con el especificado en el registro de finca.

[3], [5]

540 13 X Referencia del Expediente administrativo catastral (de la G.T. o la E.C.) origen de la variación. Deberá coincidir con el especificado en el registro de finca.

[3], [5]

553 3 N Código de la entidad colaboradora origen del expediente, según codificación establecida por la GT. Figurará 999 si el movimiento corresponde a un expediente catastral generado por la Gerencia Territorial de la DGC.

[2], [3], [5]

556 8 N Fecha de la alteración catastral, utilizada en las alteraciones producidas con el expediente que se comunica en el registro de finca (formato AAAAMMDD)

[2], [3], [5]

55

Relleno final 564 157 X Relleno a espacios

Longitud: 720

Page 110: pliego_revision_urbana_2005

ANEXO 6. – NORMA TÉCNICA SOBRE EL INTERCAMBIO DE DATOS DEL CATASTRO URBANO A TRAVÉS DEL FICHERO FINURB

109

Grupo De

Datos Posición

inicial Longitud Formato Descripción Observa-

ciones Registro de Reparto de elementos de construcción comunes entre elementos normales

Tipo de Registro

1 2 N Tipo de registro (17, 27, 37) [1]

Identifi-cación del elemento a

repartir

Referencia Catastral

3 7 X Primera parte: identificación por coordenadas UTM de la manzana, y número secuencial de parcela

10 7 X Segunda parte: Hoja del Plano Parcelario en la que se ubica el centroide de la manzana, o el de la parcela en caso de diseminado

17 4 N Número de orden del registro o segmento de repartos. Valor = 1 salvo el caso en que sean precisos más de un registro (más de 45 repartos para un mismo elemento común y tipo de movimiento)

21 4 N Número de orden del elemento de construcción cuyo valor se reparte (elemento común)

25 34 X Relleno a espacios

58

Bloque que se repetirá hasta 45 veces

- 4 N Número del elemento de construcción "normal" al que se reparte el elemento común

- 6 N Porcentaje de reparto en caso de ser necesario(tres enteros y tres decimales)

450

Datos del movimiento

509 26 X Relleno a espacios

535 1 X Tipo de movimiento A/B/M (Alta, Baja o Modificación)

[3], [5]

536 4 N Año del Expediente administrativo catastral (de la G.T. o la E.C.) origen de la variación. Deberá coincidir con el especificado en el registro de finca.

[3], [5]

540 13 X Referencia del Expediente administrativo catastral (de la G.T. o la E.C.) origen de la variación. Deberá coincidir con el especificado en el registro de finca.

[3], [5]

553 3 N Código de la entidad colaboradora origen del expediente, según codificación establecida por la GT. Figurará 999 si el movimiento corresponde a un expediente catastral generado por la Gerencia Territorial de la DGC.

[2], [3], [5]

556 8 N Fecha de la alteración catastral, utilizada en las alteraciones producidas con el expediente que se comunica en el registro de finca (formato AAAAMMDD)

[2], [3], [5]

55

Relleno final 564 157 X Relleno a espacios

Longitud: 720

Page 111: pliego_revision_urbana_2005

ANEXO 6. – NORMA TÉCNICA SOBRE EL INTERCAMBIO DE DATOS DEL CATASTRO URBANO A TRAVÉS DEL FICHERO FINURB

110

Grupo de

Datos Posición

inicial Longitud Formato Descripción Observa-

ciones Registro de Cola

Tipo de Registro

1 2 N Tipo de registro (90)

Datos de cola 3 7 N Número total de registros de tipo igual a 11, 21

ó 31 (Finca)

10 7 N Número total de registros de tipo igual a 12, 22 ó 32 (Suelo)

17 7 N Número total de registros de tipo igual a 13, 23 ó 33 (Unidad Constructiva)

24 7 N Número total de registros de tipo igual a 14, 23 ó 34 (Construcción)

31 7 N Número total de registros de tipo igual a 15, 25 ó 35 (Unidad Fiscal)

38 7 N Número total de registros de tipo igual a 16, 26 ó 36 (Reparto de construcción a cargos)

45 7 N Número total de registros de tipo igual a 17, 27 ó 37 (Reparto de construcción a elementos normales)

52 669 X Relleno a espacios

Longitud: 720

SIGNIFICADO DEL CAMPO OBSERVACIONES: [1] El tipo de registro será uno de los mencionados dependiendo del fichero que se trate, entrada,

salida o retorno, respectivamente. [2] Dato que no se incluirá en ficheros FINURB de entrada. [3] Dato que no se incluirá en ficheros FINURB de salida [4] Dato que no se incluirá en ficheros FINURB de retorno. [5] Dato que únicamente se incluirá en ficheros FINURB de retorno, si el componente ha sido

alterado por el expediente de referencia en la finca. [6] Dato que en FINURB de entrada no se incluirá en base de datos IMPORTES DE REPERCUSIÓN SEGÚN TIPO DE VALOR A APLICAR 82/86 Tipo valor Uso repercusión 89/93 Tipo valor Uso repercusión

0 Comercial 0 Comercial 1 Residencial 1 Residencial 2 Valor Unitario 2 Valor unitario (Sólo en suelo) 3 No hay repercusión 3 No se usa 4 Oficinas 4 Oficinas 5 Industrial 5 Industrial 6 Otros usos 1 6 Turístico 7 Otros usos 2 7 Otros usos 1

8 Otros usos 2 9 Otros usos 3

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ANEXO 6. – NORMA TÉCNICA SOBRE EL INTERCAMBIO DE DATOS DEL CATASTRO URBANO A TRAVÉS DEL FICHERO FINURB

111

CODIGOS UTILIZADOS EN LOS CAMPOS CODIFICADOS REFORMA R Integral

Rehabilitación integral. La cuantía económica supera el 75% de lo que supondría realizar esa misma obra de nueva planta.

O Total Las obras afectan a elementos fundamentales de la construcción. La cuantía económica supera el 50% y es inferior al 75% de lo que supondría realizar esa misma obra de nueva planta.

E Media Las obras afectan a fachada o a algún elemento que suponga alteración de las características constructivas. La cuantía económica supera el 25% y es inferior al 50% de lo que supondría realizar esa misma obra de nueva planta.

I Mínima Las obras afectan a elementos constructivos no fundamentales. La cuantía económica no supera el 25% de lo que supondría realizar esa misma obra de nueva planta.

ESTADO DE CONSERVACION1 N Normal Construcción sin necesidad de

reparación alguna. R Regular

Construcción que presenta defectos o daños permanentes sin que comprometan las normales condiciones de habitabilidad y estabilidad, o el desarrollo de la actividad a que está destinada.

1 La codificación sobre el estado de conservación reflejada en la tabla, corresponde a las Normas Técnicas de Valoración de 1993. En las N.T.V. de los diferentes años, la codificación utilizada era la siguiente:

1982 B Bueno 1986 B Bueno 1989 B Bueno

1982 M Malo 1986 M Malo 1989 M Malo

1982 O Ruinoso 1986 O Ruinoso 1989 O Ruinoso

1982 R Regular 1986 R Regular 1989 R Regular

D Deficiente Construcción con existencia de daños o lesiones que menoscaben su habitabilidad o que afecten a su resistencia, o de extensión o que requieran reparaciones localizadas importantes.

O Ruinoso Construcciones que imprescindiblemente el Ayuntamiento haya declarado en tal sentido, de acuerdo con la legislación específica.

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ANEXO 6. – NORMA TÉCNICA SOBRE EL INTERCAMBIO DE DATOS DEL CATASTRO URBANO A TRAVÉS DEL FICHERO FINURB

112

USO A ALMACÉN-ESTAC. USO PROPIO C COMERCIO USO PROPIO E CULTURAL USO PROPIO G TURISMO USO PROPIO I INDUSTRIAL USO PROPIO K DEPORTIVO USO PROPIO M SOLARES USO PROPIO O OFICINA USO PROPIO P PUBLICO USO PROPIO R RELIGIOSO USO PROPIO T ESPECTACULOS USO PROPIO V RESIDENCIAL USO PROPIO Y SANIDAD,BENEF. USO PROPIO DESTINO A ALMACENAMIENTO AAL ALMACEN AAP ALMACEN (APAR.) AES ALMACEN (EST.) B ALMACENAMIENTO BAL ALMACEN BAP ALMACEN (APAR.) BES ALMACEN (ESTA.) C COMERCIO CAT COMERCIO AUTOMOVILES CBZ COMERCIO BAZAR CCE COMERCIO MENOR CCL COMERCIO CALZADO CCR COMERCIO CARNICERIA CDM COMERCIO (PERS/DOM) CDR COMERCIO DROGUERIA CFN COMERCIO FINANCIERO CFR COMERCIO FARMACIA CFT COMERCIO FONTANER. CGL COMERCIO GALERIAS CIM COMERCIO IMPRENTA CJY COMERCIO JOYERIA CLB COMERCIO LIBRERIA CMB COMERCIO MUEBLES CPA COMERCIO POR MAYOR CPR COMERCIO PERFUMERIA CRL COMERCIO RELOJERIA CSP COMERCIO SUPERMERC. CTJ COMERCIO TEJIDOS D COMERCIO DAT COMERCIO AUTOMOVILES DBZ COMERCIO BAZAR DCE COMERCIO MENOR DCL COMERCIO CALZADO DCR COMERCIO CARNICERIA DDM COMERCIO (PERS/DOM) DDR COMERCIO DROGUERIA DFN COMERCIO FINANCIERO DFR COMERCIO FARMACIA DFT COMERCIO FONTANER. DGL COMERCIO GALERIAS DIM COMERCIO IMPRENTA DJY COMERCIO JOYERIA DLB COMERCIO LIBRERIA

DMB COMERCIO MUEBLES DPA COMERCIO POR MAYOR DPR COMERCIO PERFUMERIA DRL COMERCIO RELOJERIA DSP COMERCIO SUPERMERC. DTJ COMERCIO TEJIDOS E ENSEÑANZA EBL ENS. BIBLIOTECA EBS ENS. BASICA ECL ENS. CASA CULTURA EIN ENS. INSTITUTO EMS ENS. MUSEO EPR ENS. PROFESIONAL EUN ENS. UNIVERSIDAD F ENSEÑANZA FBL ENS. BIBLIOTECA FBS ENS. BASICA FCL ENS. CASA CULTURA FIN ENS. INSTITUTO FMS ENS. MUSEO FPR ENS. PROFESIONAL FUN ENS. UNIVERSIDAD G HOTEL GC1 HOTEL CAFE 1T GC2 HOTEL CAFE 2T GC3 HOTEL CAFE 3T GC4 HOTEL CAFE 4T GC5 HOTEL CAFE 5T GH1 HOTEL HOTEL 1E GH2 HOTEL HOTEL 2E GH3 HOTEL HOTEL 3E GH4 HOTEL HOTEL 4E GH5 HOTEL HOTEL 5E GP1 HOTEL APT.LUJ.1C GP2 HOTEL APT.LUJ.2C GP3 HOTEL APT.LUJ.3C GPL HOTEL APT.LUJ. GR1 HOTEL REST. 1T GR2 HOTEL REST. 2T GR3 HOTEL REST. 3T GR4 HOTEL REST. 4T GR5 HOTEL REST. 5T GS1 HOSTAL P S1 (HOTEL) GS2 HOSTAL P S2 (HOTEL) GS3 HOSTAL P S3 (HOTEL) GT1 HOTEL COL.LUJ.1C GT2 HOTEL COL.LUJ.2C GT3 HOTEL COL.LUJ.3C GTL HOTEL COL.LUJ. H HOTEL HC1 HOTEL CAFE 1T HC2 HOTEL CAFE 2T HC3 HOTEL CAFE 3T HC4 HOTEL CAFE 4T HC5 HOTEL CAFE 5T HH1 HOTEL HOTEL 1E HH2 HOTEL HOTEL 2E HH3 HOTEL HOTEL 3E HH4 HOTEL HOTEL 4E HH5 HOTEL HOTEL 5E

Page 114: pliego_revision_urbana_2005

ANEXO 6. – NORMA TÉCNICA SOBRE EL INTERCAMBIO DE DATOS DEL CATASTRO URBANO A TRAVÉS DEL FICHERO FINURB

113

HP1 HOTEL APT.LUJ.1C HP2 HOTEL APT.LUJ.2C HP3 HOTEL APT.LUJ.3C HPL HOTEL APT.LUJ. HR1 HOTEL REST. 1T HR2 HOTEL REST. 2T HR3 HOTEL REST. 3T HR4 HOTEL REST. 4T HR5 HOTEL REST. 5T HS1 HOSTAL P S1 (HOTEL) HS2 HOSTAL P S2 (HOTEL) HS3 HOSTAL P S3 (HOTEL) HT1 HOTEL COL.LUJ.1C HT2 HOTEL COL.LUJ.2C HT3 HOTEL COL.LUJ.3C HTL HOTEL COL.LUJ. I INDUSTRIA IAG IND. AGROPECUARIA IAL IND. ALIMENTACION IAR IND. AGRICOLA IBB IND. BEBIDA IBR IND. BARRO ICN IND. CONSTRUCCION ICT IND. CANTER.(MINAS) IEL IND. ELECTRICIDAD IIM IND. QUIMICA IMD IND. MADERA IMN IND. MANUFACTURADA IMT IND. METALICA IMU IND. MAQUINARIA IPL IND. PLASTICOS IPP IND. PAPEL IPS IND. PESCA IPT IND. PETROLEO ITB IND. TABACO ITX IND. TEXTIL IVD IND. VIDRIO J INDUSTRIA JAG IND. AGROPECUARIA JAL IND. ALIMENTACION JAR IND. AGRICOLA JBB IND. BEBIDA JBR IND. BARRO JCN IND. CONSTRUCCION JCT IND. CANTER.(MINAS) JEL IND. ELECTRICIDAD JIM IND. QUIMICA JMD IND. MADERA JMN IND. MANUFACTURADA JMT IND. METALICA JMU IND. MAQUINARIA JPL IND. PLASTICOS JPP IND. PAPEL JPS IND. PESCA JPT IND. PETROLEO JTB IND. TABACO JTX IND. TEXTIL JVD IND. VIDRIO K DEPORTIVO KDP DEPORTIV. DEPORTE KES DEPORTIV. ESTAD. KPL DEPORTIV. POLID. KPS DEPORTIV. PISCINA L DEPORTIVO LDP DEPORTIV. DEPORTE LES DEPORTIV. ESTAD.

LPL DEPORTIV. POLID. LPS DEPORTIV. PISCINA M SUELO SIN EDIFICAR N SUELO SIN EDIFICAR O OFICINA O02 OFIC. SUPERIOR O03 OFIC. MEDIO O06 OFIC. (MED.,ABOG.) O07 OFIC. ATS,... O11 OFIC. PROFESORES O13 OFIC. PROF.UNIVER. O15 OFIC. ESCRITORES O16 OFIC. ARTES PLAST. O17 OFIC. MUSICOS O43 OFIC. VEND. Y VIAJ. O44 OFIC. AGENTES O75 OFIC. TEJEDORES O79 OFIC. SASTRES O81 OFIC. CARPINTEROS O88 OFIC. JOYEROS O99 OFIC. OTRAS ACTIV P PUBLICO PAA PUB. AYTO. 20.000 H PAD PUB. AUDIENCIA PAE PUB. AYTO. +20.000 H PCB PUB. CABILDO PDL PUB. DELEGACION PGB PUB. GOBIERNO PJA JUZGADO COMARCAL PJO JUZGADO PROVINCIAL Q PUBLICO QAA PUB. AYTO. 20.000 H QAD PUB. AUDIENCIA QAE PUB. AYTO. +20.000 H QCB PUB. CABILDO QDL PUB. DELEGACION QGB PUB. GOBIERNO QJA JUZGADO COMARCAL QJO JUZGADO PROVINCIAL R RELIGIOSO RBS RELIGIOSO BASILICA RCP RELIGIOSO CAPILLA RCT RELIGIOSO CATEDRAL RER RELIGIOSO ERMITA RPR RELIGIOSO PARROQUIA RSN RELIGIOSO SANTUARIO S RELIGIOSO SBS RELIGIOSO BASILICA SCP RELIGIOSO CAPILLA SCT RELIGIOSO CATEDRAL SER RELIGIOSO ERMITA SPR RELIGIOSO PARROQUIA SSN RELIGIOSO SANTUARIO T ESPECTACULOS TAD ESPECT. AUDITORIO TCM ESPECT. CINE TCN ESPECT.CINE NO DECOR TSL ESPECT. SALA TTT ESPECT. TEATRO U ESPECTACULOS UAD ESPECT. AUDITORIO UCM ESPECT. CINE UCN ESPECT.CINE NO DECOR USL ESPECT. SALA UTT ESPECT. TEATRO V VIVIENDA W VIVIENDA

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ANEXO 6. – NORMA TÉCNICA SOBRE EL INTERCAMBIO DE DATOS DEL CATASTRO URBANO A TRAVÉS DEL FICHERO FINURB

114

X OFICINA X02 OFIC. SUPERIOR X03 OFIC. MEDIO X06 OFIC. (MED.,ABOG.) X07 OFIC. ATS,... X11 OFIC. PROFESORES X13 OFIC. PROF.UNIVER. X15 OFIC. ESCRITORES X16 OFIC. ARTES PLAST. X17 OFIC. MUSICOS X43 OFIC. VEND. Y VIAJ. X44 OFIC. AGENTES X75 OFIC. TEJEDORES X79 OFIC. SASTRES X81 OFIC. CARPINTEROS X88 OFIC. JOYEROS X99 OFIC. OTRAS ACTIV Y OTROS USOS YAM OTROS AMBULATORIO YCA OTROS CASINO 20.000H YCB OTROS CLUB YCE OTROS CASINO +20.000 YCL OTROS CLINICA YDS OTROS DISPENSARIO YGR OTROS GUARDERIA YHG OTROS HIGIENE YHS OTROS HOSPITAL YRS OTROS RESIDENCIA YSA OTROS SINDICATO LOCA YSC OTROS SOCORRO YSN OTROS SANATORIO YSO OTROS SINDICATO PROV Z OTROS USOS ZAM OTROS AMBULATORIO ZCA OTROS CASINO 20.000H ZCB OTROS CLUB ZCE OTROS CASINO +20.000 ZCL OTROS CLINICA ZDS OTROS DISPENSARIO ZGR OTROS GUARDERIA ZHG OTROS HIGIENE ZHS OTROS HOSPITAL ZRS OTROS RESIDENCIA ZSA OTROS SINDICATO LOCA ZSC OTROS SOCORRO ZSN OTROS SANATORIO ZSO OTROS SINDICATO PROV

Page 116: pliego_revision_urbana_2005

ANEXO 6. – NORMA TÉCNICA SOBRE EL INTERCAMBIO DE DATOS DEL CATASTRO URBANO A TRAVÉS DEL FICHERO FINURB

115

TIPO O SIGLA DE VÍA AG AGREGADO AL ALDEA, ALAMEDA AR AREA, ARRABAL AU AUTOPISTA AV AVENIDA AY ARROYO BJ BAJADA BO BARRIO BR BARRANCO CA CAÑADA CG COLEGIO , CIGAR CH CHALET CI CINTURON CJ CALLEJA, CALLEJ CL CALLE CM CAMINO CN COLONIA CO ONCEJO, COLEGIO CP CAMPA, CAMPO CR CARRETERA, CARRERA CS CASERIO CT CUESTA, COSTANILLA CU CONJUNTO DE DETRAS DP DIPUTACION DS DISEMINADOS ED EDIFICIOS EM EXTRAMUROS EN ENTRADA, ENSANCHE ER EXTRARRADIO ES ESCALINATA EX EXPLANADA FC FERROCARRIL FN FINCA GL GLORIETA GR GRUPO GV GRAN VIA HT HUERTA, HUERTO JR JARDINES LD LADO, LADERA LG LUGAR MC MERCADO ML MUELLE MN MUNICIPIO MS MASIAS MT MONTE MZ MANZANA PB POBLADO PD PARTIDA PJ PASAJE, PASADIZO PL POLIGONO PM PARAMO PQ PARROQUIA, PARQUE PR PROLONGACION, CONTINUACIÓN PS PASEO PT PUENTE PZ PLAZA QT QUINTA RB RAMBLA RC RINCON, RINCONADA RD RONDA RM RAMAL RP RAMPA RR RIERA RU RUA

SA SALIDA SD SENDA SL SOLAR SN SALON SU SUBIDA TN TERRENOS TO TORRENTE TR TRAVESIA UR URBANIZACION VR VEREDA

Page 117: pliego_revision_urbana_2005

ANEXO 6. – NORMA TÉCNICA SOBRE EL INTERCAMBIO DE DATOS DEL CATASTRO URBANO A TRAVÉS DEL FICHERO FINURB

116

DELEGACIÓN DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA 1 ALAVA 29 MALAGA 2 ALBACETE 30 MURCIA 3 ALICANTE 31 NAVARRA 4 ALMERIA 32 OURENSE 5 AVILA 33 OVIEDO 6 BADAJOZ 34 PALENCIA 7 BALEARES 35 PALMAS (LAS) 8 BARCELONA 36 PONTEVEDRA 9 BURGOS 37 SALAMANCA 10 CACERES 38 S.C. TENERIFE 11 CADIZ 39 CANTABRIA 12 CASTELLON 40 SEGOVIA 13 CIUDAD REAL 41 SEVILLA 14 CORDOBA 42 SORIA 15 CORUÑA 43 TARRAGONA 16 CUENCA 44 TERUEL 17 GERONA 45 TOLEDO 18 GRANADA 46 VALENCIA 19 GUADALAJARA 47 VALLADOLID 20 GUIPUZCOA 48 VIZCAYA 21 HUELVA 49 ZAMORA 22 HUESCA 50 ZARAGOZA 23 JAEN 51 CARTAGENA 24 LEON 52 GIJON 25 LERIDA 53 JEREZ FRONTERA 26 LA RIOJA 54 VIGO 27 LUGO 55 CEUTA 28 MADRID 56 MELILLA

Page 118: pliego_revision_urbana_2005

ANEXO 7. – FORMATO FXCU1/FXCR, PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN GRÁFICA ASOCIADA A PARCELAS CATASTRALES

117

FORMATO FXCU1/FXCR

PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN GRÁFICA ASOCIADA A PARCELAS CATASTRALES.

Page 119: pliego_revision_urbana_2005

ANEXO 7. – FORMATO FXCU1/FXCR, PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN GRÁFICA ASOCIADA A PARCELAS CATASTRALES

118

I N D I C E Página

1.- CONSIDERACIONES GENERALES .................................................................................. 120

1.1.- Resumen de cambios respecto de la versión anterior. ................................................. 120

2.- ESTRUCTURA DE LA INFORMACIÓN.............................................................................. 120

2.1.- Unidad de Proceso. ....................................................................................................... 120 2.2.- Soportes. ....................................................................................................................... 120 2.3.- Directorios. .................................................................................................................... 121

2.3.1.- Fincas urbanas ....................................................................................................... 121 2.3.2.- Fincas rústicas ........................................................................................................ 122

2.4.- Ficheros FX-CU1 (FX-CR). ........................................................................................... 122 2.4.1.- Fichero alfanumérico del CU-1. .............................................................................. 122

2.4.1.1.- Datos del fichero alfanumérico para parcelas urbanas.................................... 123 2.4.1.2.- Datos del fichero alfanumérico para parcelas rústicas. ................................... 125 2.4.1.3.- Observaciones acerca de los datos. ................................................................ 127

2.4.2.- Fichero gráfico del CU-1......................................................................................... 128 2.4.2.1.- Objeto gráfico a registrar.................................................................................. 129

2.4.2.1.1.- Planta general. .......................................................................................... 129 2.4.2.1.2.- Planta significativa..................................................................................... 130 2.4.2.1.3.- Sistema de representación. Escala de registro......................................... 132 2.4.2.1.4.- Geometría.................................................................................................. 132 2.4.2.1.5.- Topología................................................................................................... 133

2.4.2.2.- Características del registro en forma DXF....................................................... 134 2.4.2.2.1.- Consideraciones Generales. ..................................................................... 134 2.4.2.2.2.- Líneas. ....................................................................................................... 134 2.4.2.2.3.- Textos. ....................................................................................................... 134 2.4.2.2.4.- Acotaciones. .............................................................................................. 135 2.4.2.2.5.- Estructura de registro. Designación de capas para las plantas y sus elementos. ........................................................................................ 135

2.5.- Fotografías de fachada.................................................................................................. 136 2.6.- Otros documentos ......................................................................................................... 137

3.- PROCEDIMIENTO DE ACTUALIZACIÓN DE LAS BASES DE DATOS CATASTRALES CON LOS FICHEROS FX-CU1. ............................................................................................... 138

3.1.- Actualización de la cartografía con los FX-CU1 (FX-CR). ............................................ 138 3.1.1.- Cambios que no afectan al borde de parcela......................................................... 139 3.1.2.- Cambios que afectan a la forma de la parcela ....................................................... 139 3.1.3.- Nuevas manzanas .................................................................................................. 139 3.1.4.- Cartografía rústica .................................................................................................. 140

3.2.- Procedimiento de carga conjunta de ficheros alfanuméricos y FX-CU1 (FX-CR) ........ 140

4.- LISTADO DE ERRORES DE LA VALIDACIÓN DE LOS FICHEROS .ASC Y .DXF......... 141

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ANEXO 7. – FORMATO FXCU1/FXCR, PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN GRÁFICA ASOCIADA A PARCELAS CATASTRALES

119

A N E X O S I.- Codificación de Gerencias Territoriales. II.- Siglas de vía pública. III.- Nomenclatura de subparcelas. IV.- Codificación de usos y destinos de locales. V.- Ejemplo de fichero .ASC VI.- Ejemplo de fichero .DXF

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ANEXO 7. – FORMATO FXCU1/FXCR, PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN GRÁFICA ASOCIADA A PARCELAS CATASTRALES

120

1. CONSIDERACIONES GENERALES

El presente documento define la estructura y formato para intercambio de información gráfica de parcelas urbanas o rústicas. El formato se llamará FX-CU1 cuando se refiera a fincas urbanas y FX-CR cuando se refiera a parcelas rústicas. No obstante, pese a la diferencia de nombre se trata básicamente de un mismo formato con pequeñas particularidades. Los programas de lectura deberán estar diseñados para leer ambos tipos de información indistintamente.

Para parcelas urbanas el formato permite intercambiar toda la información necesaria

para reproducir los documentos CU-1, en los que se detalla la planta general de la parcela, la fotografía de la fachada y el detalle de las plantas significativas del edificio.

Para parcelas rústicas el formato permite intercambiar la planta general con la

distribución de subparcelas y la información necesaria para reproducir los croquis de construcciones rústicas.

1.1 Resumen de cambios respecto de la versión anterior. Los principales cambios respecto de la versión de 1994 son:

- Los FX-CU1 se deben entregar georreferenciados. Antes se exigía girarlos para que la fachada principal quedase en la parte inferior del gráfico.

- La estructura de los ficheros. Ahora se crea un directorio para cada parcela para permitir otro tipo de información como la fotografía de la fachada.

- Se permite meter la letra de cada vivienda junto al atributo de uso o destino. Esto es opcional: por compatibilidad con el sistema anterior, se aceptarán los ficheros que tengan solo el código de uso o destino. También se puede poner la letra como texto libre (PSnn-TO).

- También opcionalmente se puede poner el código de local a los centroides con los atributos de los recintos, como textos no visibles (PSnn-AL).

- Se puede incluir la información del expediente al final del fichero .ASC - Se establece un procedimiento conjunto para entrega de información alfanumérica en

cinta FIN y gráfica en ficheros FX-CU1.

2. ESTRUCTURA DE LA INFORMACIÓN

2.1 Unidad de Proceso. El conjunto universal de información a manejar en un intercambio o Unidad de

Proceso vendrá constituido por los datos alfanuméricos y gráficos correspondientes a documentos CU-1 (CR) de uno a varios municipios.

La definición de este tipo de documentos viene determinada por la normativa emitida al respecto por la Dirección General de Catastro y organismos antecesores competentes. Esta normativa fue iniciada con las "Instrucciones para cumplimentar las hojas CU-1, CU-2, CU-1, y listados Anexos del Pliego General de Condiciones económico-administrativas y técnico-facultativas, que han de regir necesariamente para la contratación por los Consorcios para la gestión e inspección de las Contribuciones Territoriales, o por las Corporaciones locales, de los trabajos para la formación, conservación y revisión del Catastro Urbano" de la Dirección General de la Inspección Financiera y Tributaria con fecha de 12 de abril de 1.983, y perfeccionada con la práctica catastral generalizada en la Dirección General de Catastro a lo largo de los últimos años.

2.2 Soportes.

El soporte normal de la información será CD-ROM

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ANEXO 7. – FORMATO FXCU1/FXCR, PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN GRÁFICA ASOCIADA A PARCELAS CATASTRALES

121

Excepcionalmente, para intercambios de gran volumen de información, podrán aceptarse de forma convenida otro tipo de soportes: cinta DAT, disco magneto-óptico reescribible, cinta magnética de 9 pistas en carrete abierto, cartuchos, etc., siempre que se mantengan las restantes características de estructura, organización y naturaleza de los datos que fijan estas normas.

La información correspondiente a un mismo término municipal, deberá ir en soporte o soportes diferenciados, de los que se utilizaran cuantos fueran necesarios para completar la información del mismo municipio. La información relativa a toda la unidad de proceso vendrá así distribuida en series de soportes correspondientes a los distintos municipios, caso de haber más de uno.

Solamente en casos excepcionales, con acuerdo expreso de la Dirección General de Catastro, se podrá incluir información relativa a varios municipios dentro de un mismo soporte, cuando el volumen correspondiente a cada uno sea pequeño y quepa entero, sin necesidad de subdividirlo, en un único soporte.

Los soportes llevarán adheridas etiquetas con la siguiente información : ---------------------------------------------------------------------- ENT. GENERADORA: [ Empresa ] APLICACIÓN: CU1/DXF FORMATO: FXCU1 IDENTIFIC.: [Cod. T.M.] [nombre T.M.] NUM. DOCS. CU-1: ___ NUM. FICHEROS: ___ FECHA GRAB.: __/__/__ ORD. VOLUMEN: __/__ ------------------------------------------------------------------------ 2.3 Directorios

Colgando del directorio raíz del soporte irá un directorio para cada municipio, dentro del que irá toda la información correspondiente al mismo.

Toda la información se estructurará en un árbol de directorios tal y como aquí se

describe. Se creará un directorio para cada parcela o finca, dentro del cual se guardará el documento FX-CU1 (ficheros .DXF y .ASC), la fotografía de fachada (fichero .JPG) y toda aquella otra información documental pertinente.

2.3.1 Fincas urbanas El directorio que se creará para cada finca o parcela es:

\DDMMMNombreMunicipio\PCATASTRAL2\PCATASTRAL1\, donde:

• DD es el código de la Delegación de Hacienda, con dos cifras según la codificación oficial en la Dirección General de Catastro (por ejemplo 03). NO es el código de la Gerencia (3 cifras).

• MMM es el código del Municipio, con tres cifras según la codificación oficial en la Dirección General de Catastro (por ejemplo 024).

• NombreMunicipio opcionalmente el código del municipio puede estar seguido de un texto libre (normalmente el nombre del municipio). En dicho nombre no se deberán incluir caracteres especiales como barras (/), apóstrofes (‘), etc.

• PCATASTRAL2 es la segunda parte de la referencia catastral (7 caracteres). No se debe confundir este código (que es una matrícula de la parcela) con el código de la HOJA sobre la que se sitúa, aunque en teoría deberían coincidir. El código a introducir

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ANEXO 7. – FORMATO FXCU1/FXCR, PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN GRÁFICA ASOCIADA A PARCELAS CATASTRALES

122

es el de la parcela en las cintas FIN y nunca un valor calculado en base a la situación de la parcela.

• PCATASTRAL1 es la primera parte de la referencia catastral, obtenida por concatenación del código de la manzana y de parcela (7 caracteres).

2.3.2 Fincas rústicas El directorio que se creará para cada finca o parcela es:

\DDMMMNombreMunicipio\DDMMMSECTORPOLIGONO\PARCELA\, donde:

• DD es el código de la Delegación de Hacienda, con dos cifras según la codificación oficial en la Dirección General de Catastro (por ejemplo 03). NO es el código de la Gerencia (3 cifras).

• MMM es el código del Municipio, con tres cifras según la codificación oficial en la Dirección General de Catastro (por ejemplo 024).

• NombreMunicipio opcionalmente el código del municipio puede estar seguido de un texto libre (normalmente el nombre del municipio). En dicho nombre no se deberán incluir caracteres especiales como barras (/), apóstrofes (‘), etc.

• DDMMMSECTORPOLIGONO son los 9 primeros caracteres de la referencia catastral, concatenación de la Delegación (2 cifras), Municipio (3), sector (1 carácter alfabético) y Polígono (3 cifras)

• PARCELA son los caracteres 10 a 14 de la referencia catastral, que coinciden con la referencia de parcela como 5 dígitos, rellenos con ceros.

2.4 Ficheros FX-CU1 (FX-CR).

Cada parcela o finca tendrá dos ficheros, uno con extensión .ASC y otro con extensión .DXF. Denominaremos FX-CU1 (o FX-CR) a la combinación de ambos ficheros, con el mismo nombre de fichero y diferente extensión.

Fichero alfanumérico (.ASC)

1 Fichero FX-CU1 = + Fichero gráfico (.DXF)

2.4.1 Fichero alfanumérico del CU-1 (CR) El fichero alfanumérico correspondiente a cada documento CU-1 contendrá la

información de identificación y control de éste más toda la información alfanumérica o textual que figure en posición fija y predeterminada dentro del mismo documento (información de cabecera y desglose de superficies tanto de la planta general como de las plantas significativas).

Para fincas urbanas El nombre de este fichero serán las 7 primeras posiciones de la

referencia catastral de la parcela (referencia de manzana + parcela) seguidas de la extensión .ASC Es decir, el nombre del fichero coincidirá con el del directorio de la parcela.

Para parcelas rústicas el nombre de este fichero (8 cifras) serán las posiciones 7 a 14 de la referencia catastral de la parcela (referencia de polígono + parcela) seguidas de la extensión .ASC Es decir, el nombre del fichero en este caso no coincide con el del directorio de la parcela.

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ANEXO 7. – FORMATO FXCU1/FXCR, PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN GRÁFICA ASOCIADA A PARCELAS CATASTRALES

123

En el caso excepcional de que existan varios FX-CU1 de una parcela, los otros podrán tener otro nombre, pero siempre colgando del mismo directorio de la parcela.

La información alfanumérica contenida en este fichero irá registrada en código ASCII y estará formada por una colección de datos alojados en campos de longitud fija o variable de naturaleza bien determinada, separados entre sí por secuencias de caracteres "retorno de carro" + "avance de línea" ([CR][LF] o, lo que es equivalente, (ASCII (13) + ASCII (10)). Serán de longitud fija al menos los campos de códigos y cantidades numéricas (para distinguir esta característica su longitud va afectada con un asterisco (*) en la correspondiente relación descriptiva); los campos alfabéticos o alfanuméricos serán generalmente de longitud variable, habiéndose de entender como máxima la longitud que figura para cada uno en la misma relación. La información así registrada habrá de ser editable por los editores y procesadores de texto habituales en el entorno MS-DOS.

Los datos de naturaleza numérica irán ajustados a la derecha dentro de su campo y el relleno de las posiciones no ocupadas se hará, en su caso, con ceros ó blancos por la izquierda.

Los contenidos alfabéticos totales o parciales de un campo alfanumérico se consignarán siempre en mayúsculas. En los datos cuyo contenido se desconozca, se tecleará tan solo [CR][LF], para preservar la existencia del campo correspondiente.

2.4.1.1 Datos del fichero alfanumérico para parcelas urbanas. La colección de datos que ha de formar el fichero alfanumérico del FX-CU1 se registrará

siempre que el orden preciso y según las características y naturaleza que se describen en el siguiente cuadro:

ORDEN, NATURALEZA Y CARACTERÍSTICAS DE LOS DATOS DEL FICHERO ALFANUMÉRICO DEL FX-CU1.

CAMPO TIPO LONGITUD DESCRIPCIÓN DATOS DE IDENTIFICACIÓN Y CONTROL Gerencia

CODGER N 3* Código de gerencia (D.G.C.). Los dos primeros dígitos corresponden con el código de Delegación y el tercero el identificativo de la gerencia.

NOMGER C 20 Nombre de la gerencia.

Municipio

CODMUN N 3* Código del municipio (D.G.C.).

NOMMUN C 30 Nombre del municipio.

Vía pública y dirección

CODVIA N 5* Código de vía pública (D.G.C.)

SG C 2* Siglas.

NOMVIA C 25 Nombre de la vía pública.

NUMPOL N 4* Número de policía.

DUPDO C 1 Letra de duplicado, triplicado, etc.

Parcela catastral

REFPAR C 7* Primera parte de la ref. Catastral de parcela (Ref. Parcela) (manzana (5) + parcela (2)).

REFPLA C 7* Segunda parte de la referencia Catastral (Referencia de plano).

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ANEXO 7. – FORMATO FXCU1/FXCR, PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN GRÁFICA ASOCIADA A PARCELAS CATASTRALES

124

Linderos Los datos de linderos solo son obligatorios cuando la referencia catastral no se conozca o se haya asignado una provisional (no haya sido aún comprobada por el Catastro).

Derecho

SGDR C 2* Contendrá precisamente "DR".

CODDR N 5* Código de vía del lindero derecho.

NOMNUMDR C 32 Lindero derecho: SGDR C 2 Siglas NOMDR C 25 Nombre NUMDR N 4* Número DUPDR C 1 Letra Dupl.

Izquierdo

SGIZ C 2* Contendrá precisamente "IZ".

CODIZ N 5* Código de vía lindero izquierdo.

NOMNUMIZ C 32 Lindero Izquierdo: SGIZ C 2 Siglas NOMIZ C 25 Nombre NUMIZ N 4* Número DUPIZ C 1 Letra Dupl.

Fondo

SGFD C 2* Contendrá precisamente "FD".

CODFD N 5* Código de vía del lindero del fondo.

NOMNUMFD C 32 Lindero del fondo: SGFD C 2 Siglas NOMFD C 25 Nombre NUMFD N 4* Número DUPFD C 1 Letra Dupl.

Escala de Captura

ESCALA N 4* Denominador de la escala de Captura.

Fecha de Captura

DIA/MES/AÑO C 8* Formato dd/mm/aa. Esta fecha debe ser actualizada cada vez que se hace una modificación al fichero.

SUPERFICIES DE LA PLANTA GENERAL

SUPPAR N 7* Superficie de la parcela (m²).

Superficie Construida

SUPSR N 9* Superficie sobre rasante (m²). (7 caracteres + 2 decimales).

SUPBR N 9* Superficie bajo rasante (m²). (7 caracteres + 2 decimales).

SUPCPNS N 9* Superficie total construida (m²). (7 caracteres + 2 decimales).

SUPERFICIES SEGÚN USOS EN LAS PLANTAS SIGNIFICATIVAS

NUMPLS N 2* Número de plantas significativas Registradas.

Por cada planta significativa

NUMPLR N 2* Número de plantas reales que simboliza la

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ANEXO 7. – FORMATO FXCU1/FXCR, PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN GRÁFICA ASOCIADA A PARCELAS CATASTRALES

125

significativa.

NOMPL C 30 Nombre de la planta.

NUMUSOS N 2* Número de usos registrados para esa planta.

Por cada uso

CODUSO C 3* Código de uso/destino.

SUPUSO N 7* Superficie dedicada a ese uso en una cualquiera de las plantas significativas (m²).

INFORMACIÓN DEL EXPEDIENTE QUE ORIGINA LA MODIFICACIÓN Esta información solo será exigible cuando el fichero se genere como consecuencia de una alteración puntual, no para revisiones catastrales. Su contenido será exactamente igual al que figure en el registro de finca de la cinta FIN.

EXPEDIENTE C 10 Contendrá precisamente el texto “EXPEDIENTE”

EJERCICIO N 4* Año del Expediente administrativo catastral (de la G.T. o la E.C.) origen de la variación (formato AAAA).

NUMERO C ó N 13 Referencia del Expediente administrativo catastral (de la G.T. o la E.C.) origen de la variación.

Si el expediente corresponde a la G.T., se incluirá el número de expediente ajustado a la derecha y relleno con ceros por la izquierda, sin incluir los caracteres de control.

ENTIDAD N 3* Código de la entidad colaboradora origen del expediente, según la codificación establecida por la GT.

Figurará 999 si el movimiento corresponde a un expediente catastral generado por la Gerencia Territorial de la DGC.

2.4.1.2 Datos del fichero alfanumérico para parcelas rústicas. La colección de datos que ha de formar el fichero alfanumérico del FX-CR se registrará

siempre que el orden preciso y según las características y naturaleza que se describen en el siguiente cuadro:

ORDEN, NATURALEZA Y CARACTERÍSTICAS DE LOS DATOS DEL FICHERO ALFANUMÉRICO DEL FX-CR

CAMPO TIPO LONGITUD DESCRIPCIÓN DATOS DE IDENTIFICACIÓN Y CONTROL Gerencia

CODGER N 3* Código de gerencia (D.G.C.). Los dos primeros dígitos corresponden con el código de Delegación y el tercero el identificativo de la gerencia.

NOMGER C 0 Nombre de la gerencia.

Municipio

CODMUN N 3* Código del municipio (D.G.C.).

NOMMUN C 30 Nombre del municipio.

Vía Pública y dirección

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ANEXO 7. – FORMATO FXCU1/FXCR, PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN GRÁFICA ASOCIADA A PARCELAS CATASTRALES

126

Es necesario dejar espacio para estos campos para que el formato sea igual que en urbana, pero se dejarán en blanco. Los programas que lean el fichero ignorarán su contenido si lo hubiese, sin reportar error en ningún caso.

CODVIA N 5* Código de vía pública (D.G.C.)

SG C 2* Siglas.

NOMVIA C 25 Nombre de la vía pública.

NUMPOL N 4* Número de policía.

DUPDO C 1 Letra de duplicado, triplicado, etc. Parcela catastral

PARCELA C 5* Caracteres 10 a 14 de la referencia catastral, que coinciden con la referencia de parcela como 5 dígitos, rellenos con ceros.

DDMMMSectorPoligono

C

7* Los 9 primeros caracteres de la Ref. Catastral, concatenación de la Delegación (2 cifras), Municipio (3), Sector (1 carácter alfabético) y Polígono (3 cifras).

Linderos Es necesario dejar espacio para estos campos para que el formato sea igual que en urbana, pero se podrán dejar en blanco excepto las líneas con los campos SGDR, SGIZ y SGFD que obligatoriamente tendrán los valores “DR”, “IZ” y “FD”. Derecho

SGDR C 2* Contendrá precisamente "DR".

CODDR N 5* Código de vía del lindero derecho.

NOMNUMDR C 32 Lindero derecho: SGDR C 2 Siglas NOMDR C 25 Nombre NUMDR N 4* Número DUPDR C 1 Letra Dupl.

Izquierdo

SGIZ C 2* Contendrá precisamente "IZ".

CODIZ N 5* Código de vía lindero izquierdo.

NOMNUMIZ C 32 Lindero Izquierdo: SGIZ C 2 Siglas NOMIZ C 25 Nombre NUMIZ N 4* Número DUPIZ C 1 Letra Dupl.

Fondo

SGFD C 2* Contendrá precisamente "FD".

CODFD N 5* Código de vía del lindero del fondo.

NOMNUMFD C 32 Lindero del fondo: SGFD C 2 Siglas NOMFD C 25 Nombre NUMFD N 4* Número DUPFD C 1 Letra Dupl.

Escala de Captura

ESCALA N 4* Denominador de la escala de Captura.

Fecha de Captura

DIA/MES/AÑO C 8* Formato dd/mm/aa. Esta fecha debe ser actualizada cada vez que se hace una modificación al fichero.

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ANEXO 7. – FORMATO FXCU1/FXCR, PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN GRÁFICA ASOCIADA A PARCELAS CATASTRALES

127

SUPERFICIES DE LA PLANTA GENERAL

SUPPAR N 7* Superficie de la parcela (m²).

Superficie Construida (construcciones rústicas)

SUPSR N 9* Superficie sobre rasante (m²). (7 caracteres + 2 decimales).

SUPBR N 9* Superficie bajo rasante (m²). (7 caracteres + 2 decimales).

SUPCPNS N 9* Superficie total construida (m²). (7 caracteres + 2 decimales).

SUPERFICIES SEGÚN USOS EN LAS PLANTAS SIGNIFICATIVAS

NUMPLS N 2* Número de plantas significativas Registra-das. Normalmente no existirá ninguna planta significativa. Solo debe haber cuando existan construcciones rústicas.

Por cada planta significativa

NUMPLR N 2* Número de plantas reales que simboliza la significativa.

NOMPL C 30 Nombre de la planta.

NUMUSOS N 2* Número de usos registrados para esa planta.

Por cada uso

CODUSO C 3* Código de uso/destino.

SUPUSO N 7* Superficie dedicada a ese uso en la planta (m²).

INFORMACIÓN DEL EXPEDIENTE QUE ORIGINA LA MODIFICACIÓN Esta información solo será exigible cuando el fichero se genere como consecuencia de una alteración puntual, no para revisiones catastrales.

EXPEDIENTE C 10 Contendrá precisamente el texto “EXPEDIENTE”.

EJERCICIO N 4* Año del Expediente administrativo catastral (de la G.T. o la E.C.) origen de la variación (formato AAAA).

NUMERO C ó N 13 Referencia del Expediente administrativo catastral (de la G.T. o la E.C.) origen de la variación.

Si el expediente corresponde a la G.T., se incluirá el número de expediente ajustado a la derecha y relleno con ceros por la izquierda, sin incluir los caracteres de control.

ENTIDAD N 3* Código de la entidad colaboradora origen del expediente, según la codificación establecida por la GT.

Figurará 999 si el movimiento corresponde a un expediente catastral generado por la Gerencia Territorial de la DGC.

2.4.1.3 Observaciones acerca de los datos. Codificación de gerencia territorial, municipio y vía pública.- Se estará a lo reglamentado al respecto en la Dirección General de Catastro. Ver Anexo I. Siglas de vía pública.- Ver Anexo II.

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ANEXO 7. – FORMATO FXCU1/FXCR, PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN GRÁFICA ASOCIADA A PARCELAS CATASTRALES

128

Letra de duplicado.- Cuando existan números de policía duplicados, triplicados, etc. se escribirá en este campo la letra "D" para duplicado, "T" para triplicado, etc. Linderos.- En este epígrafe se pretenden registrar los datos correspondientes a los predios o vías públicas colindantes con la parcela de referencia contemplados desde una orientación ortogonal a la fachada de ésta. Solo son obligatorios cuando pueda haber algún tipo de duda en la identificación de la parcela, como en nuevas urbanizaciones. Escala de captura.- Se consignará el denominador de la escala de captura (escala del documento base original para la digitalización) como única escala a considerar, como referencia de la precisión del registro gráfico, ya que la escala final de representación gráfica en el documento CU-1 será establecida interactivamente en el momento de su salida a impresión. Fecha de captura.- Deberá consignarse la fecha en la que se realizaron modificaciones por última vez al fichero. No debe consignarse la fecha de construcción o la fecha de efectos, ya que estos son datos que figuran en las cintas alfanuméricas. El propósito de este campo es ser fiel reflejo de la fecha de modificación, ya que la fecha del fichero puede sufrir alteración al ser transferido desde sistemas informáticos diferentes. Superficie de la parcela, sobre rasante o bajo rasante.- Deberán entenderse estos conceptos en la forma habitual en la Dirección General del Catastro, bien establecida por la práctica catastral. Las superficies sobre o bajo rasante acumularán planta por planta las correspondientes a esos conceptos para toda la parcela. La superficie se debe escribir sin decimales, por lo que los caracteres 8 y 9 serán siempre exactamente ‘00’. Aunque se mantiene por compatibilidad hacia atrás la definición oficial de este campo como 9 posiciones con 2 decimales, se aceptará el formato de 7 posiciones y sin decimales. Superficie total construida.- En este dato se acumulará la superficie construida planta por planta. Planta significativa.- Como tal debe entenderse una representación singular de una o varias plantas reales de un edificio que tengan iguales características. Superficie dedicada a un uso.- Debe interpretarse como tal la suma de superficies de los locales que se dedican a ese uso en una cualquiera de las plantas reales a que corresponde la planta significativa indicada. La lista de usos debe coincidir con los distintos códigos de uso/destino existentes en la planta significativa, con la excepción del código PTO (patio o hueco), que se debe excluir dado que no computa en el cálculo de superficie construida.

2.4.2 Fichero gráfico del CU-1 (CR) Toda la información gráfica (líneas perimetrales e interiores, centroides, acotaciones,

atributos y textos de posición no predeterminada) referente a un documento CU-1, tanto la relativa a la plata general como a las plantas significativas irá registrada en un único fichero gráfico con arreglo al formato DXF.

El nombre de este fichero será el mismo que el correspondiente fichero .ASC, pero con la extensión

.DXF Las coordenadas de los elementos geométricos vendrán en metros y con precisión de al menos el centímetro. Siempre que exista cartografía digital del municipio el FX-CU1 (o FX-CR) se creará perfectamente georreferenciado, obteniendo las coordenadas de la planta general de la propia cartografía. El sistema de coordenadas a utilizar es por tanto el UTM en metros.

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ANEXO 7. – FORMATO FXCU1/FXCR, PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN GRÁFICA ASOCIADA A PARCELAS CATASTRALES

129

No se permitirá ningún tipo de desplazamiento ni giro respecto de las coordenadas originales de la cartografía. Queda explícitamente derogada la norma del documento de 1994 que obligaba a orientar el eje de abcisas según la fachada principal.

2.4.2.1 Objeto gráfico a registrar. Estará formado, según los casos, por la información gráfica referente a la planta general

de la parcela exclusivamente, o a la plata general seguida de una o varias plantas significativas.

Los tipos de elementos gráficos que puede incluir el documento son:

- Línea (o polilínea): Sucesión de vértices que definen un objeto lineal o el borde de uno superficial.

- Texto o rótulo: Información alfanumérica localizada espacialmente. - Centroide: Punto interior a un recinto u objeto superficial, con los atributos del mismo.

Como en DXF no existe el concepto de centroide, se define un centroide por dos textos ubicados en un mismo punto. Para que ambos textos no se vean superpuestos se representarán uno justificado debajo y el otro arriba.

2.4.2.1.1 Planta general. Es la representación, dentro de la línea perimetral de la parcela, de los recintos de las

distintas subparcelas o áreas de diferente grado o tipo de edificación que la componen La planta general coincide con la representación de la parcela en la cartografía

catastral. La representación de la planta general consta ordinariamente de los siguientes

elementos gráficos, alguno de los cuales puede faltar en algunos casos :

COD. DELEGACIÓN

28 Madrid

COD. MUNICIPIO

903 Retiro REFERENCIA CATASTRAL

2645607 VK4724FCOD. VÍA PÚBLICA NÚM. D

4258 NARVAEZ 68

CU-1

SIG

CACROQUIS A ESCALA 1: 200 Fecha de impresión: lunes, 22 de julio de 2002 10:00:42

PLANTA GENERAL

15.89

16.2

4

15.89

15.9

2C

L N

ARV

AEZ

68

P10

P10

P11

-I+VI14

-I+V+TZA167

-I+IV+TZA19

-I+IV+TZA17

-I+I10

SUPERFICIE PARCELA : 258 m²

SUPERFICIE CONSTRUIDA

Sobre Rasante :

Bajo Rasante :

TOTAL :

1.074,00 m²

227,00 m²

1.301,00 m²

FOTOGRAFÍA Planta general

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ANEXO 7. – FORMATO FXCU1/FXCR, PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN GRÁFICA ASOCIADA A PARCELAS CATASTRALES

130

- Línea perimetral : contorno exterior cerrado que limita la parcela. En casos muy

excepcionales (parcelas que incluyen o rodean totalmente a otra y otras) pueden existir, como perímetro interior, otro u otros contornos englobados dentro del externo.

- Líneas interiores : delimitan interiormente los recintos de las subparcelas. En algunos

casos (balcones, etc.) pueden sobrepasar hacia el exterior la línea perimetral. Las líneas interiores pueden formar en algunos casos contornos cerrados interiores a la línea perimetral externa, e incluso al perímetro de otra subparcela, no conectados al contorno envolvente por ninguna otra línea. Dentro del conjunto de líneas interiores se pueden opcionalmente destacar las que delimiten sótanos o volúmenes construidos bajo rasante.

- Fecha indicadora del acceso a la finca : vector o segmento orientado ortogonalmente

a la fachada principal que indica el acceso principal. La flecha podrá constar de un único vector o de varias líneas para dar un mejor aspecto estético.

- Centroides : puntos interiores y centrados dentro de los recintos de las subparcelas.

Debe existir un centroide y solo uno por subparcela. El centroide no se materializará en un punto real, sino que vendrá virtualmente indicado por las coordenadas comunes de sus atributos.

- Atributos : ubicados sobre cada centroide virtual de subparcela; deben figurar dos

datos o atributos relativos a la misma :

. Identificación de subparcela: Es el identificativo de la subparcela en la cartografía catastral. En urbana, identificación de volúmenes construidos de acuerdo con la TABLA DE NOMENCLATURA DE SUBPARCELAS incluida en el ANEXO III. En rústica, código de subparcela (1 a 3 caracteres alfabéticos).

. Superficie : en m².

- Otros textos : información alfanumérica localizada espacialmente. Figurará siempre la rotulación de la fachada principal y eventualmente los linderos.

- Acotaciones : están formadas por la asociación de un segmento recto orientado y un

atributo numérico que mide su longitud en metros lineales del terreno, con aproximación de centímetro. El atributo ha de ir orientado según la dirección del correspondiente segmento. La inclusión de acotaciones se hará solo cuando sean necesarias para determinar las superficies de las construcciones y de la parcela, y nunca deberán estorbar la claridad del gráfico.

2.4.2.1.2 Planta significativa. Como ya se ha definido en otro lugar, se trata de una representación singular de una o

varias plantas reales de un edificio que tengan iguales características.

El dibujo de las plantas significativas va orientado a la representación y medida de los locales en que se divide cada planta y los usos concretos a que se destinan.

La representación de cada planta significativa consta ordinariamente de los siguientes elementos gráficos, alguno de los cuales puede faltar en algunos casos:

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ANEXO 7. – FORMATO FXCU1/FXCR, PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN GRÁFICA ASOCIADA A PARCELAS CATASTRALES

131

Planta significativa

- Línea perimetral: delimita externa e internamente las áreas edificadas a la altura de

la(s) planta(s) reales que simboliza la significativa. Puede ser un contorno cerrado único o bien incluir otro u otros contornos cerrados correspondientes a patios huecos diversos. Para la planta baja será copia de la planta general, pero en el resto de plantas significativas puede ser diferente por no estar construida toda la superficie o por haber voladizos.

- Líneas interiores: delimitan los distintos recintos en que se divide la planta,

correspondientes a locales y otras áreas (terrazas, elementos comunes, etc.). En algunos casos pueden sobrepasar hacia fuera o hacia dentro (hacia patios o huecos) la línea perimetral. Pueden formar en algunos casos contornos cerrados interiores a la línea perimetral externa, e incluso al perímetro de otro local, no conectados al contorno envolvente por ninguna otra línea.

- Centroides: debe existir un centroide y sólo uno por cada local o cualquier otro recinto

superficial de los que integran la planta. El centroide no se materializará en un punto real, sino que vendrá virtualmente indicado por las coordenadas comunes de sus atributos.

- Atributos: ubicados sobre el centroide virtual de cada recinto superficial considerado

deben figurar dos datos alfanuméricos o atributos:

. Código de uso y destino: En Urbana hasta tres caracteres, escogidos de entre los que componen la TABLA DE USOS Y DESTINOS DE LOCALES que se incluye en el ANEXO IV. En rústica se permitirá cualquier texto indicativo de la naturaleza de la construcción, como por ejemplo “BROILER”, sin límite de longitud.

Cuando el inmueble tenga división horizontal, si el Pliego de Prescripciones Técnicas lo requiere, se pondrá el código de uso y destino seguido de un punto

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ANEXO 7. – FORMATO FXCU1/FXCR, PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN GRÁFICA ASOCIADA A PARCELAS CATASTRALES

132

y el código de puerta. Por ejemplo una vivienda puede ser V.A (vivienda “A”) y una plaza de garaje puede ser AAP.23 (plaza de aparcamiento número 23). También se permitirá que el código de puerta sea codificado como un texto libre, en lugar de incluirlo dentro del código de uso o destino como aquí se indica.

Cuando un recinto superficial no tenga uso /destino ni compute a efectos de cálculo de superficie construida, como por ejemplo un patio de luces, se pondrá el código “PTO”.

Cuando un recinto superficial compute al 50 % en el cálculo de superficie construida, se pondrán los códigos TZA ó POR.

Las superficies de usos comunes se codificarán de acuerdo con su identificación en la cinta FIN, obtenida normalmente como concatenación de los atributos de Escalera, Planta y Puerta. De este modo se aceptarán códigos como COMUN, etc. (siempre 5 caracteres).

. Superficie: del local, en m². En el caso especial de elementos constructivos que

por su naturaleza computan al 50% en el cálculo de la superficie, se pondrá como código de uso/destino “TZA” o “SOP” y la superficie que se pondrá en el centroide será aquella resultante de aplicar el coeficiente reductor, y no la superficie física.

- Textos de código de local: En las plantas significativas se podrá opcionalmente incluir como texto no visible el número de local al que corresponde el recinto, según la cinta FIN. Su ubicación y justificación será exactamente la misma que el texto con el atributo de código de uso o destino del mismo recinto. Podrá haber tantos textos de código de local superpuestos como plantas reales se corresponden con la planta significativa.

- Otros textos: Puede incluirse el nombre de la planta o plantas a la que corresponde la

planta significativa, la letra o número de identificación del local o vivienda dentro de la planta, la situación del ascensor (ASC), escalera (ESC), así como cualquier otro texto ilustrativo, como la situación del portal o la rampa del garaje.

- Acotaciones: podrán figurar cuantas se consideren necesarias para justificar el calculo

de superficies de los locales, siempre que no molesten a la claridad del gráfico.

2.4.2.1.3 Sistema de representación. Escala de registro. Todos los planos que componen la información gráfica del documento CU-1 (planta

general y plantas significativas) irán referidos a un mismo sistema de representación, a un mismo sistema homogéneo de ejes cartesianos, de modo que se superpongan las plantas significativas a la planta general. De este modo todas las plantas significativas, y no solo la general, estarán perfectamente georreferenciadas al sistema UTM.

NOTA IMPORTANTE: Serán rechazados aquellos FX-CU1 a los que se haya aplicado

algún tipo de desplazamiento o giro. Esto es contrario a la norma de 1.994, que exigía que se orientase a la fachada principal. Solo se permitirá este tipo de orientación para municipios en los que no se disponga de cartografía georreferenciada (digital o papel).

La unidad de medida será el metro del terreno. Por tanto, con independencia de la

escala de captura, la escala de registro será siempre 1:1.

2.4.2.1.4 Geometría. Todas las líneas a incluir en el fichero gráfico: perimetrales, interiores, separaciones

bajo rasante, acotaciones, etc. se registrarán como poligonales o cadenas vectoriales (sucesiones de segmentos rectos o vectores en que el extremo de cada uno, salvo el del último, es el origen del siguiente) o, en el caso más simple, como un solo segmento recto.

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ANEXO 7. – FORMATO FXCU1/FXCR, PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN GRÁFICA ASOCIADA A PARCELAS CATASTRALES

133

Toda curva que en el diseño original se haya definido como un trozo de arco (círculo) o cualquier otro tipo de curva o primitiva geométrica deberá descomponerse en una línea poligonal definida por una sucesión de vértices.

Como norma general y para evitar un número excesivo de vértices, solo se insertará un

vértice cuando la flecha entre el arco y la cuerda sea de 5 centímetros. Es decir que si un vértice está a menos de 5 centímetros de la línea entre el vértice anterior y el siguiente, puede ser eliminado.

Esta norma general puede ser ignorada (incluyéndose mayor número de vértices) si la

simplificación puede dar lugar a errores topológicos o si el objeto a representar es de muy reducido tamaño. En ningún caso se deberán incluir vértices si la flecha (distancia a la línea entre el anterior y el siguiente) es menor de 2 centímetros.

Como norma general deberán evitarse los vértices superfluos. Los vértices que definan los segmentos o vectores de una poligonal serán por tanto los imprescindibles, respetándose siempre las condiciones de "flecha" consignadas en el párrafo precedente. En particular, en tramos que sean estrictamente rectos en el documento original, no se tomarán otros vértices que su origen y su extremo, salvo si se desea los intermedios requeridos por la topología del modelo por coincidir con el inicio o final de otra u otras líneas del dibujo.

Las líneas de cada plano se registrarán una sola vez, aunque contribuyan como limite a la definición de más de un recinto superficial.

2.4.2.1.5 Topología. La línea perimetral estará formada normalmente por un solo contorno poligonal

cerrado en el que el extremo del último vector coincidirá con el origen del primero. Excepcionalmente, cuando la parcela representada en planta general rodee completamente a otra u otras, o cuando en una planta significativa existan patios o huecos no construidos, la línea perimetral correspondiente constará, como límites interiores, de otro o varios contornos de las mismas características topológicas que el externo.

Las líneas interiores o las líneas de separación de sótanos bajo rasante serán segmentos o poligonales que tendrán necesariamente como origen y como extremo puntos pertenecientes a la línea perimetral o a otra línea interior pertenecientes al dibujo de la misma planta. Estos puntos de inicio y final de línea interior o de separación de sótanos habrán de coincidir necesariamente con vértices de la línea en que se apoyan. Esta norma define en consecuencia para cada planta una estructura topológica de líneas de tipo de red completamente conectada, sin “cabos sueltos”.

Puede haber contornos cerrados sobre sí mismos formados por líneas interiores,

completamente incluidos dentro de un recinto superficial de los delimitados por las restantes líneas de su planta, sin conexión ninguna con ellas.

No es admisible que dos líneas cualesquiera de una misma planta se crucen o

intersecten mutuamente. En estos casos, la intersección debe materializarse en el correspondiente vértice y las dos líneas descomponerse en los cuatro fragmentos resultantes.

Todo recinto superficial correspondiente a local o subparcela debe incluir en su interior centradamente un centroide (conjunto de dos textos sobre un mismo punto) y solamente uno.

Patios interiores: Si en una planta significativa existe un hueco interior no construido

(por ejemplo un patio interior), se codificará como PTO (patio). Nunca se pondrá un código de uso “P”, ya que eso significa “Público uso propio”. Opcionalmente se podrá poner una línea perimetral (capa PSxx-LP) indicando que es un hueco de la planta y no se incluirá por tanto ningún tipo de centroide dentro, igual que se hace cuando una parcela engloba totalmente a otra en su interior.

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ANEXO 7. – FORMATO FXCU1/FXCR, PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN GRÁFICA ASOCIADA A PARCELAS CATASTRALES

134

2.4.2.2 Características del registro en forma DXF

2.4.2.2.1 Consideraciones Generales. A los efectos del registro del CU-1 en el fichero rrrrrrr.DXF se tendrán en cuenta las

siguientes restricciones en el uso del formato DXF.

1.- Los ficheros DXF solo deben incluir la sección ENTIDADES DE DIBUJO (“ENTITIES”). No se debe incluir ninguna otra de las restantes secciones DXF, que se pueden generar si es necesario a partir de la mencionada. Las características del fichero gráfico deberán, pues, quedar completamente establecidas en la referida sección.

2.- Se evitará el uso de “bloques de dibujo”.Por consiguiente en la sección de ENTIDADES

DE DIBUJO no habrán de figurar referencias a “bloques” (grupos INSERT).

3.- No se usarán otras primitivas gráficas que no sean el segmento recto (grupo LINE), la poligonal recta y en dos dimensiones (2D) (grupos POLYLINE + VERTEX + SEQEND), cerrada o abierta, sin relleno de vértices por curva, suavizado ni “spline”, y el texto (grupo TEXT).

4.- Con las únicas excepciones que expresamente establezcan estas normas, todas las

características de líneas y texto habrán de quedar establecidas a nivel de capa.

5.- Las características de líneas y textos no tienen por lo demás otra trascendencia que la visualización en pantalla del registro gráfico de las mismas, para su examen o modificación, ya que las correspondientes a su trascripción definitiva a papel por trazado automático o impresión será determinada de forma interactiva o automática en el momento de su proceso por el módulo encargado de ello.

2.4.2.2.2 Líneas. Teniendo en cuenta lo que antecede, las características en registro de las líneas serán

según tipos como sigue:

LINEAS TIPO Planta General Perimetral CONTINUO Interior CONTINUO Separación de sótanos bajo rasante TRAZOS Flecha de acceso CONTINUO Línea de acotación CONTINUO Planta significativa Perimetral CONTINUO Interior CONTINUO Línea de acotación CONTINUO

2.4.2.2.3 Textos. El tipo de letra de los textos se ajustará a la fuente estándar y su ángulo de inclinación

será el normal. Los caracteres alfabéticos se consignarán siempre en mayúsculas.

Las características de ubicación (UBICAC), orientación (ORI), alineación (AL) y número máximo de caracteres (NMC) se consignan según casos en el cuadro siguiente:

TEXTO UBICAC ORI AL NMC Planta General Identificación de volúmenes CENTROIDE HOR SC 16 Superficie de subparcela CENTROIDE HOR IC 4 Fachada principal y linderos C 30 Otros textos VARIABLE 15 Distancia de acotación PTO. MEDIO LÍNEA DE SC 6

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ANEXO 7. – FORMATO FXCU1/FXCR, PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN GRÁFICA ASOCIADA A PARCELAS CATASTRALES

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ACOTACIÓN Planta significativa Código de uso y destino CENTROIDE HOR SC 3 (+.2) Superficie de local CENTROIDE HOR IC 4 Código de local CENTROIDE HOR SC 4 Otros textos VARIABLE 15

Distancia de acotación PTO. MEDIO LÍNEA DE ACOTACIÓN SC 6

Donde: HOR = horizontal, H/V = horizontal o vertical, IC = inferior centrado, SC = Superior

centrado. Los códigos de local se escribirán con color (código 62) = -1 (no visible)

El tamaño o altura de letra de los textos, dependiendo del intervalo máximo de abscisas (IMA) manejado en el fichero gráfico y el tipo de texto, se determina, en unidades terreno (m.), según lo que figura en el siguiente cuadro:

Texto IMA-> Hasta 15 m.

De 15 a 30 m.

De 30 a 75 m.

Más de 75 m.

Planta General Fachada principal y linderos 0,5 1 2,5 5 Resto de textos 0,3 0,6 1,5 3 Planta significativa Todos los textos 0,3 0,6 1,5 3

2.4.2.2.4 Acotaciones. Para las acotaciones, tanto en planta general, como en planta significativa, se eludirá el

registro específico contemplado en DXF para este tipo de estructuras; en su lugar se registrarán como un par de elementos asociados: una línea (línea de acotación) y un texto (distancia de acotación), en parte ya descritos en cuanto a sus principales características.

La línea se situará paralelamente a la magnitud que haya de medir y la representará fielmente. El texto (distancia de acotación o acotación numérica) se orientará según la línea asociada y se centrará sobre su punto medio.

En cuanto al registro de la acotación, ambos elementos se adscribirán a una misma capa, como se precisa en el epígrafe siguiente, y se registrarán consecutivamente en el orden texto - línea, para garantizar el sentido de su asociación.

2.4.2.2.5 Estructura de registro. Designación de capas para las plantas y sus elementos.

Cada grupo de elementos diferenciados del fichero gráfico se asignará a una capa en la forma que más abajo se describe.

Las capas llevarán una nomenclatura precisa que permita reconocer la planta, general o significativa, a que pertenece y el tipo de elementos que contiene. Para ello los dos a cuatro primeros caracteres del nombre simbolizarán la planta con arreglo al convenio siguiente:

PG ........................... Planta general PSnn ......................... Planta significativa nº nn

donde nn será un número entero correlativo de una o dos cifras que numere consecutivamente desde 1 las plantas significativas existentes (por ejemplo: PS01, PS02, etc.)

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ANEXO 7. – FORMATO FXCU1/FXCR, PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN GRÁFICA ASOCIADA A PARCELAS CATASTRALES

136

El nombre de la capa continuará con un signo - y luego vendrán un par de letras mayúsculas que designen el tipo de elementos registrados en la capa, tal como aparece en la siguiente tabla de capas.

ELEMENTOS CAPA Planta general Línea perimetral PG-LP Líneas interiores PG-LI Líneas de separación de sótanos. (No es obligatorio: si se desea, se pueden incluir todas las líneas interiores en PG-LI).

PG-LS

Flecha de acceso PG-LF Nomenclatura de subparcelas. Identificación de volúmenes PG-AA

Superficies de subparcelas PG-AS Textos de fachada y linderos PG-TL Texto codificado de plantas PG-TP Otros textos PG-TO Acotaciones PG-CO Planta significativa Línea perimetral PSnn-LP Líneas interiores PSnn-LI Códigos de uso PSnn-AU Superficies de locales PSnn-AS Códigos de locales PSnn-AL Textos de fachada y linderos PSnn-TL Texto codificado de plantas PSnn-TP Otros Textos PSnn-TO Acotaciones PSnn-CO

Las características de líneas y textos ya descritas en epígrafes precedentes irán ligadas

a cada capa. 2.5 Fotografías de fachada

Cada parcela o finca urbana, y cada construcción rústica, tendrá un fichero con la fotografía de la fachada. El nombre de este fichero será el mismo que el de los ficheros .ASC y .DXF seguido de la extensión .JPG En el caso de que exista más de una fotografía de una misma finca o parcela, se reservará este nombre para la fotografía de la fachada principal o más significativa y al resto se les dará nombres explicativos y siempre la extensión .JPG Por ejemplo un aeropuerto podrá tener las siguientes fotografías:

- 8765301.JPG : Fotografía de la terminal de viajeros. - TerminalCarga.JPG - TorreDeControl.JPG

Las fotografías podrán ser obtenidas mediante cámaras digitales o por escaneado de fotografías en papel. Si la fotografía necesita alguna marca o señal para identificar la finca, se deberá incluir ésta en la imagen digital entregada.

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ANEXO 7. – FORMATO FXCU1/FXCR, PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN GRÁFICA ASOCIADA A PARCELAS CATASTRALES

137

Fotografía de fachada. La densidad del escaneado y el tamaño de la imagen deben ser las adecuadas para la adecuada visualización en el ordenador. Se utilizarán las imágenes en color verdadero, es decir sin aplicar paleta de colores. Si se parte de una imagen en papel, normalmente una densidad de escaneado de 150 píxeles por pulgada es suficiente. El número total de píxeles de la imagen digital resultante es aproximadamente 500 x 400. Independientemente del formato original de captura, las imágenes serán comprimidas con el formato JPEG, formato estándar de ISO para compresión de fotografías. El tamaño de la imagen comprimida, si el original es de 500 x 400, debe ser menor de 50 Kbytes. Si tras la compresión de las imágenes con este número de píxeles resultan tamaños de fichero mayores, es probable que los parámetros de compresión no sean adecuados. 2.6 Otros documentos

En el caso de existir otro tipo de documentos, como planos de proyecto escaneados, etc., se guardarán en el mismo directorio de la parcela, con nombres de ficheros que indiquen de forma inequívoca su contenido y las siguientes extensiones en función del tipo de fichero:

. JPG para imágenes comprimidas con JPEG. El formato JPEG será el utilizado por defecto para imágenes y documentos escaneados.

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ANEXO 7. – FORMATO FXCU1/FXCR, PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN GRÁFICA ASOCIADA A PARCELAS CATASTRALES

138

.DXF, .DGN o .DWG para dibujos CAD

3. Procedimiento de actualización de las bases de datos catastrales con los ficheros FX-CU1.

La información contenida en los documentos FX-CU1 servirá para actualizar:

- El archivo digital de CU1’s, que en su momento sustituirá a los archivos en papel de los planos de plantas y fotografías de los bienes inmuebles.

- La cartografía digital. Un procedimiento automatizado lee la información contenida en la planta general de los FX-CU1 y actualiza las capas de parcelario de la cartografía digital. Para que esto sea posible es necesaria en todo momento una perfecta concordancia entre la cartografía digital y los FX-CU1.

- Los expedientes de las bases de datos alfanuméricas, señalando que parcelas han sufrido alteraciones en su forma física. Para ello es necesaria una entrega coordinada de las cintas FIN con información alfanumérica y los ficheros FX-CU1.

El proceso completo de intercambio de información con una entidad colaboradora para

un determinado trabajo es:

- La Gerencia del Catastro entrega a la Entidad Colaboradora los documentos FX-CU1 de la zona objeto del trabajo.

- La Gerencia del Catastro entrega una copia de la cartografía digital existente, o al menos la capa de parcelario. El formato será el que la Entidad Colaboradora prefiera de entre los que la Gerencia puede generar.

- La Entidad realiza nuevos FX-CU1, por ejemplo como consecuencia de procesar nuevas altas. Si la Gerencia ya suministró los FX-CU1 de esas fincas, modificará los ficheros entregados. En caso contrario será necesario crear un nuevo FX-CU1, para lo que se extraerá el borde de la parcela de la cartografía.

- Paralelamente a este trabajo, la Entidad actualizará los datos de catastro alfanumérico que en su momento entregará en una cinta FIN.

- Al terminar los trabajos, la Entidad entregará la cinta FIN y los ficheros FX-CU1 que hayan sido creados o modificados.

- La Gerencia comprobará la corrección y coherencia de la información suministrada y actualizará las bases de datos alfanuméricas y cartográficas.

Nótese que solo hay que entregar los FX-CU1 modificados. No se deben entregar

todos los FX-CU1 que en su caso entregue la Gerencia Territorial del Catastro. El mecanismo será similar a la entrega de cinta FIN: el Catastro normalmente entregará una colección completa pero la Entidad Colaboradora solo entregará lo que ha sufrido modificación. 3.1 Actualización de la cartografía con los FX-CU1 (FX-CR). El objetivo es que exista una perfecta coincidencia entre la geometría de la planta general de los CU1 y la cartografía digital, de modo que la cartografía digital pueda ser obtenida como suma de las plantas generales de los CU1 (CR). Al operar de este modo se garantiza la coherencia entre los distintos CU1 (no dejarán huecos ni tendrán solapes) y se facilita el volcado de los CU1 a la cartografía, que puede ser automatizada. No es suficiente con que los CU1 estén georreferenciados. Es necesario que el borde de parcela sea exactamente el mismo en la cartografía y en los CU1 y que el borde común de dos parcelas esté definido por los mismos vértices. Por eso el Catastro deberá entregar las parcelas de la cartografía a la entidad colaboradora para que ésta pueda copiar su geometría como planta general. El formato podrá ser el FX-CU1 de la planta general obtenido de la propia cartografía o bien cualquier otro que permitan las aplicaciones del Catastro y sea utilizable por la entidad colaboradora.

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ANEXO 7. – FORMATO FXCU1/FXCR, PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN GRÁFICA ASOCIADA A PARCELAS CATASTRALES

139

3.1.1 Cambios que no afectan al borde de parcela Este es el caso más sencillo: una parcela sufre una modificación que afecta a su subparcelación interna pero no a su perímetro exterior. Por ejemplo puede ser como consecuencia de la construcción de un edificio en urbana o un nuevo cultivo en rústica. Dado que el borde de la parcela es exactamente igual en la cartografía que en el FX-CU1, el proceso de actualización de la cartografía se reduce al borrado del interior de la parcela y al volcado de las líneas interiores y los centroides de la planta general del FX-CU1. El programa de volcado permite unas ciertas tolerancias para evitar problemas al redondear coordenadas al centímetro. Se considerará que el perímetro exterior del FX-CU1 es igual al de la cartografía si la máxima separación entere ambos no es mayor de un centímetro.

3.1.2 Cambios que afectan a la forma de la parcela Es frecuente que cambie el perímetro externo de una parcela, normalmente como consecuencia de una segregación (separación de una porción de una parcela) y/o agregación (unión a una parcela de una porción de terreno). Otro caso frecuente es la modificación de la linde entre dos parcelas. En este caso es importante la entrega conjunta de los FX-CU1 de todas las parcelas afectadas. Es decir, si al procesar el alta de una construcción se detecta que ha habido una variación en la linde con el solar vecino, es necesario entregar el FX-CU1 de la parcela construida y también el FX-CU1 del solar con su nueva forma. El programa de volcado de los FX-CU1 a la cartografía comprueba que unión de las parcelas entregadas como FX-CU1 coincide con el perímetro externo de una parcela o con la unión de varias en la cartografía. En caso de coincidencia se actualiza primero la forma de las parcelas y se cambia después el interior de cada una de ellas. El proceso de creación/ modificación de los FX-CU1 que implemente la Entidad Colaboradora debe asegurar que no se modifica el perímetro externo de la unión de las parcelas afectadas. En el caso más sencillo (unión de dos parcelas) bastará con juntar todos los tramos del borde de parcela en un único fichero y borrar las líneas correspondientes a la linde intermedia. Si una parcela se divide en dos, se hará por cualquier procedimiento que asegure que la línea de borde es coincidente en ambos ficheros y que la unión de ambas parcelas es igual a la parcela original. Por ejemplo un método puede ser editar el fichero gráfico, digitalizando una sola vez la linde intermedia, y partiendo la línea de borde exterior por los puntos de intersección. Se copia el fichero y en cada uno de los dos ficheros se borran las líneas de borde que sobran. Operaciones más complejas (agrupación de varias parcelas, segregación de un trozo de una parcela) pueden en la mayoría de los casos descomponerse en una combinación de estos dos métodos. Existen casos, como la apertura de nuevas vías o retranqueos de fachadas, en los que se debe modificar la forma de la parcela sin afectar a ninguna de las parcela vecinas. En estos casos el volcado de los CU1 a la cartografía debe realizarse individualmente para cada parcela en lugar de utilizarse el procedimiento automatizado.

3.1.3 Nuevas manzanas La Entidad Colaboradora deberá crear primero la nueva manzana en su cartografía, y de ella extraerá la planta general de las parcelas con la que elaborará los FX-CU1 con todas las plantas significativas.

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ANEXO 7. – FORMATO FXCU1/FXCR, PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN GRÁFICA ASOCIADA A PARCELAS CATASTRALES

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Si la nueva manzana está situada dentro del casco urbano, es posible situarla apoyándose en la cartografía existente. En el caso de ampliación se estará sujeto a las normas de realización de Cartografía Catastral Urbana.

El programa de volcado de FX-CU1 a la cartografía permite crear nuevas manzanas siempre que se entreguen a la vez los FX-CU1 de todas las nuevas parcelas y que ninguna de las nuevas parcelas se superponga con parcelario existente en la cartografía.

Si esto no se cumple será necesario editar primero interactivamente la cartografía

digital de la Gerencia para crear la nueva manzana y luego incorporar los FX-CU1.

3.1.4 Cartografía rústica Las normas para la cartografía rústica son las mismas que para la cartografía urbana, con las siguientes salvedades:

- En la cartografía rústica conviven 3 tipos de parcelas: Rústicas, Diseminados (parcelas urbanas en suelo rústico) y Descuentos (superficie no sujeta a impuesto, como ríos, carreteras, etc.).

- Los diseminados de urbana tienen las mismas normas definidas en este documento para las parcelas urbanas.

- Las parcelas rústicas y los descuentos se rigen por las normas para parcelas rústicas. - Los descuentos se distinguen de las parcelas rústicas porque tienen un código de parcela

entre 9000 y 9999 (ambos inclusive). - La suma de parcelas, descuentos y diseminados de urbana cubre normalmente todo el

terreno sin dejar huecos y sin superponerse entre sí. No cabe la creación de nuevas manzanas como en urbana.

- En la cartografía catastral se mantiene un descuento ficticio bajo cada parcela de diseminado. Sin embargo y previendo su futura eliminación, en la entrega de FX-CR no se incluirá dicho descuento, que será generado automáticamente por los programas de carga. La entidad colaboradora debe prever no obstante que dichas parcelas de descuento estarán incluidas en los ficheros que se le entreguen por parte del Catastro.

Por ejemplo en el caso de que se segregue una porción de terreno de una parcela rústica para construir una vivienda (que será un diseminado de urbana en suelo rústico), se entregarán dos ficheros: el FX-CU1 de la parcela de diseminado de urbana y el FX-CR de la parcela rústica resultante. 3.2 Procedimiento de carga conjunta de ficheros alfanuméricos y FX-CU1 (FX-CR) Los FX-CU1 (o FX-CR) pueden ser entregados independientemente de las bases de datos alfanuméricas, o bien entregarse conjuntamente. En este último caso es posible establecer nuevos procesos y validaciones que aseguren la perfecta coherencia de la información. A continuación se describe el procedimiento conjunto entre FX-CU1 y FIN de urbana. En su momento se establecerá el procedimiento equivalente en rústica con el formato FX-CR. En la cinta FIN se incluirá la posibilidad para cada finca de declarar si se aporta conjuntamente información gráfica en formato FX-CU1. Los FX-CU1 deberán contar obligatoriamente con la información del expediente, que debe coincidir con el de la cinta FIN.

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ANEXO 7. – FORMATO FXCU1/FXCR, PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN GRÁFICA ASOCIADA A PARCELAS CATASTRALES

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El proceso completo de carga conjunta de FX-CU1 y FIN es: Alfanumérico Cartografía Resultados obtenidos Se recibe una cinta FIN Se recibe un CD-ROM con FX-

CU1’s

Se lee la cinta FIN Se cargan los datos de la cinta FIN en tablas auxiliares FIN_*

Validación sintáctica Listado de errores Cruce contra tablas auxiliares

FIN En caso de existir los datos de los expedientes, se marcan en las tablas auxiliares FIN_* las fincas que tienen FX-CU1 correcto y las que no.

Validación de la cinta FIN

Listado de errores. En caso de existir los datos de CU1, uno de los errores será que debía existir FX-CU1 y no existe.

Carga de FIN en catastro definitivo

Se generan expedientes (si no existían), se actualiza el catastro definitivo y se borran los datos de las tablas auxiliares.

Cruce contra tablas definitivas de catastro

Listado de errores.

Carga masiva de FX-CU1 Actualización base de datos cartográfica. Actualización de la etapa ACTG en los expedientes creados por SIGECA, marcando como editadas por cartografía las fincas correspondientes.

Actualización cartográfica interactiva para aquellos FX-CU1 que no se cargaron en el proceso masivo.

Siempre habrá un porcentaje (del orden de un 10%) de fincas que por retranqueos de fachada, etc. no pueden ser actualizadas masivamente.

4. Listado de errores de la validación de los ficheros .ASC y .DXF

Este listado es provisional, sujeto a posibles variaciones. ESTRUCTURA DE FICHEROS:

• Falta uno de los ficheros DXF o ASC : Nivel = Fatal

• Incorrecta estructura de directorios: La estructura de directorios no es la correcta. Nivel = Leve

• El nombre del fichero no es correcto: debe coincidir con la referencia de parcela (manzana + parcela o polígono + parcela).

FICHERO ASC:

• Datos alfanuméricos incorrectos en .ASC: Hay algún dato alfanumérico que debía estar relleno y no lo está o con valores extraños. Nivel = Grave

• Datos numéricos incorrectos en .ASC: Hay algún dato numérico que debía estar relleno y no lo está o con valores extraños. Nivel = Grave

• Uso incorrecto: El código de uso no es válido. Nivel = Leve

• No coincide la superficie construida con la suma de los usos: La superficie total construida debe ser, salvo errores de redondeo, igual a la suma de las superficies de todos los usos de todas las plantas (multiplicado por el número de plantas reales a que corresponde cada planta significativa).

FICHERO DXF:

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ANEXO 7. – FORMATO FXCU1/FXCR, PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN GRÁFICA ASOCIADA A PARCELAS CATASTRALES

142

• DXF no georreferenciado: El DXF está en coordenadas locales y no en UTM. Nivel = Grave

• Hay secciones distintas de ENTITIES: Solo se debe incluir la sección ENTITIES, para hacer los ficheros más pequeños. Nivel: Leve.

• Primitiva no reconocida: Solo se permiten LINE, POLYLINE y TEXT. El formato DXF permite otras primitivas, pero no son conformes a formato. Nivel = Leve.

• Línea perimetral no existe: En toda capa tiene que venir la línea perimetral con el contorno exterior. Nivel = Grave

• Falta la etiqueta de superficie de un centroide: Este error se puede dar porque las dos etiquetas no están en el mismo punto. Nivel = Leve

• Recinto encontrado no tiene centroide: Hay en el DXF un recinto cerrado sin etiqueta de superficie/uso. Nivel = Grave

• No existe un recinto para el centroide: Hay dos centroides (etiquetas) en un mismo recinto o hay un centroide fuera de la parcela. Nivel = Grave

• Superficie calculada distinta de superficie indicada por el centroide: El programa admite una cierta tolerancia (para evitar problemas con redondeos, etc.) pero si hay mucha diferencia entre la superficie que calcula el programa y la indicada en el centroide del DXF se reporta como error. Nivel = Leve

• Existen tramos abiertos: Los tramos no cierran perfectamente los recintos (tramos que no llegan o se pasan de la línea). Nivel = Grave

• Flecha de vivienda no existe: Se debe señalar el acceso a la vivienda. Nivel = Leve

• Código volumen incorrecto en planta general: Hay un código de volúmenes no conforme a norma. Por ejemplo son válidos SOLAR, -I+VI, SS+V+TZA. Nivel = Leve

CONCORDANCIA ENTRE FICHERO .ASC y .DXF:

• Número de usos no concuerda : En el fichero .ASC se encuentran unos usos y en el DXF otros. Nivel = Leve

• Superficie construida no concuerda: No coincide la superficie construida según el ASC con la calculada por el programa en base a la planta general del DXF. Nivel = Leve

• Error en el número de plantas: No coincide el número de plantas según el .ASC y según el DXF. Faltan o sobran plantas significativas en el DXF. Nivel = Grave

CONCORDANCIA ENTRE FICHERO .ASC y cinta FIN: En el caso de entrega conjunta de ficheros FX-CU1 y cinta FIN, los sistemas informáticos de Catastro harán una validación conjunta detectando adicionalmente los siguientes posibles errores:

• La finca no existe: No existe la referencia catastral en la cinta FIN o no existe el fichero FX-CU1 de una parcela que en el FIN se indica que debe tenerlo. Nivel = Grave.

• La dirección postal no concuerda: En el fichero .ASC hay una dirección postal y en la cinta FIN otra. Nivel = Leve

• Superficie de parcela no concuerda: No coincide la superficie de la parcela según el ASC con la entregada en la cinta FIN. Nivel = Grave

• Superficie construida no concuerda: No coincide la superficie construida según el ASC con la entregada en la cinta FIN. Nivel = Grave

• Expediente no se encuentra: El expediente indicado en el fichero .ASC no existe en la cinta FIN o en la base de datos de Catastro. Nivel = Leve

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ANEXO 7. – FORMATO FXCU1/FXCR, PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN GRÁFICA ASOCIADA A PARCELAS CATASTRALES

143

• Expediente inadecuado: El expediente existe en la base de datos de Catastro pero no es correcto, por ejemplo por corresponder a otro municipio.

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ANEXO 7. – FORMATO FXCU1/FXCR, PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN GRÁFICA ASOCIADA A PARCELAS CATASTRALES

144

ANEXOS

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ANEXO 7. – FORMATO FXCU1/FXCR, PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN GRÁFICA ASOCIADA A PARCELAS CATASTRALES

145

ANEXO I CODIFICACIÓN DE GERENCIAS TERRITORIALES

022 Albacete 290 Málaga Capital 030 Alicante Capital 291 Málaga Provincia 031 Alicante Provincia 300 Murcia Capital 042 Almería 301 Murcia Provincia 052 Ávila 322 Orense 062 Badajoz 332 Oviedo 070 Baleares Capital 342 Palencia 071 Baleares Provincia 352 Palmas (Las) 080 Barcelona Área Metropolitana 362 Pontevedra 081 Barcelona Provincia 372 Salamanca 092 Burgos 382 Santa Cruz de Tenerife 102 Cáceres 392 Cantabria 112 Cádiz 402 Segovia 122 Castellón 410 Sevilla Capital 132 Ciudad Real 411 Sevilla Provincia 140 Córdoba Capital 422 Soria 141 Córdoba Provincia 432 Tarragona 150 Coruña (La) Capital 442 Teruel 151 Coruña (La) Provincia 452 Toledo 162 Cuenca 460 Valencia Capital 172 Girona 461 Valencia Provincia 180 Granada Capital 470 Valladolid Capital 181 Granada Provincia 471 Valladolid Provincia 192 Guadalajara 492 Zamora 212 Huelva 500 Zaragoza Capital 222 Huesca 501 Zaragoza Provincia 232 Jaén 510 Cartagena 242 León 520 Gijón 252 Lleida 530 Jerez de la Frontera 262 Rioja (La) 540 Vigo 272 Lugo 550 Ceuta 280 Madrid Capital 560 Melilla 281 Madrid Provincia

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ANEXO 7. – FORMATO FXCU1/FXCR, PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN GRÁFICA ASOCIADA A PARCELAS CATASTRALES

146

ANEXO II SIGLAS DE VÍA PÚBLICA

AG AGREGADO JR JARDINES AL ALDEA, ALAMEDA, ALAMI. LD LADO, LADERA AR AREA, ARRABAL, ARCO LG LUGAR AU AUTOPISTA MC MERCADO AV AVENIDA ML MUELLE AY ARROYO MN MUNICIPIO BJ BAJADA MS MASÍAS BO BARRIO MT MONTE BR BARRANCO MZ MANZANA CA CAÑADA PB POBLADO CG COLEGIO, CIGARRAL PD PARTIDA CH CHALET PJ PASAJE, PASADIZO CI CINTURÓN PL POLÍGONO CJ CALLEJA, CALLEJÓN PM PÁRAMO CL CALLE PQ PARROQUIA, PARQUE CM CAMINO, CARMEN PR PROLONGACIÓN, CONT. CN COLONIA PS PASEO CO CONCEJO, COLEGIO COO PT PUENTE CP CAMPA, CAMPO PZ PLAZA CR CARRETERA, CARRERA QT QUINTA CS CASERÍO RB RAMBLA CT CUESTA, COSTANILLA RC RINCÓN, RINCONADA CU CONJUNTO RD RONDA DE DETRÁS RM RAMAL DP DIPUTACIÓN RP RAMPA DS DISEMINADOS RR RIERA ED EDIFICIOS RU RÚA EM EXTRAMUROS SA SALIDA EN ENTRADA, ENSANCHE SD SENDA ER EXTRARRADIO SL SOLAR ES ESCALINATA SN SALÓN EX EXPLANADA SU SUBIDA FC FERROCARRIL TN TERRENOS FN FINCA TO TORRENTE GL GLORIETA TR TRAVESÍA GR GRUPO UR URBANIZACIÓN GV GRAN VÍA VR VEREDA HT HUERTA, HUERTO

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ANEXO 7. – FORMATO FXCU1/FXCR, PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN GRÁFICA ASOCIADA A PARCELAS CATASTRALES

147

ANEXO III NOMENCLATURA DE SUBPARCELAS

-I, -II ....... Volúmenes bajo rasante (1, 2 alturas) I, II ........ Volúmenes sobre rasante (1, 2 alturas) B ............. Balcón T ............. Tribuna (balcón techado) TZA ............. Terraza POR ............. Porche SOP ............. Soportal PJE ............. Pasaje MAR ............. Marquesina P ............. Patio CO ............. Cobertizo EPT ............. Entreplanta SS ............. Semisótano ALT ............. Altillo PI ............. Piscina TEN ............. Pista de Tenis ETQ ............. Estanque SILO ............. Silo SOLAR ............. Solar PRG ............. Pérgola DEP ............. Depósito ESC ............. Escalera TRF ............. Transformador JD ............. Jardín FUT ............. Campo de Fútbol VOL ............. Voladizo ZD ............. Zona Deportiva RUINA ............. Ruinas CONS ............. En construcción

Para codificar un atributo de subparcela que esté compuesto por varios elementos

de la nomenclatura anterior, se hará uniendo estos códigos, en sentido ascendente, con el signo (+).

Ejemplo : -II+IV+TZA

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ANEXO 7. – FORMATO FXCU1/FXCR, PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN GRÁFICA ASOCIADA A PARCELAS CATASTRALES

148

Caso especial de parcelas que tienen construcciones sobre suelo de otra Un caso especial existe cuando las construcciones de dos parcelas colindantes sobrevuelan una sobre otra (“casas macladas”).

Llamaremos: . Parcela del Suelo a aquella a la que pertenece la construcción que existe en la planta baja. . Parcela que Sobrevuela a aquella que tiene una construcción sobre (o bajo) suelo de otra. En la planta general:

En la Parcela del Suelo se pondrá un punto seguido del total construido y para cada parcela los 2 dígitos la referencia de parcela y la parte de construcción que le corresponde, sin dejar separaciones ni huecos. Por ejemplo .III02II03I significa que hay 3 alturas en total, de las que a la parcela 02 le corresponde dos y a la parcela 03 le corresponde una.

En la planta general de la Parcela que Sobrevuela se pondrá una construcción fuera de la parcela con el mismo código antes indicado. En la siguiente figura se ilustra lo que debe contener la planta general de ambas parcelas:

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ANEXO 7. – FORMATO FXCU1/FXCR, PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN GRÁFICA ASOCIADA A PARCELAS CATASTRALES

149

Plantas significativas:

En las plantas significativas de cada parcela se pondrá exclusivamente la parte que le corresponda. Datos de superficie de suelo y construida:

A cada parcela se le asignará la superficie de suelo ocupada por ella en planta baja. Es decir que la parte de suelo sobre la que hay construcciones de las dos parcelas será asignada en su totalidad a la Parcela del Suelo.

La superficie construida de cada parcela será la que realmente le corresponda.

En ambos casos la superficie de suelo será igual a la superficie definida por la línea perimetral de la planta general (PG-LP).

La superficie construida debe ser igual a la suma de las superficies construidas de las plantas significativas (multiplicado por el número de plantas a que corresponden).

En la Parcela que Sobrevuela también debería ser igual a la suma (en la planta general) de las superficies de subparcelas multiplicado por el número de alturas.

En la Parcela del Suelo el mismo cálculo solo dará resultados correctos si se interpreta correctamente el código .III02II03I y se cuenta solo el número de alturas que realmente le corresponden a esta parcela.

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ANEXO 7. – FORMATO FXCU1/FXCR, PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN GRÁFICA ASOCIADA A PARCELAS CATASTRALES

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ANEXO IV CODIFICACIÓN DE USOS Y DESTINOS DE LOCALES CODIFICACIÓN DE USOS:

A ALMACÉN, ESTACIONAMIENTO C COMERCIO E CULTURAL G TURISMO I INDUSTRIAL K DEPORTIVO M SOLARES O OFICINA P PUBLICO R RELIGIOSO T ESPECTACULOS V RESIDENCIAL Y SANIDAD, BENERF.

CODIFICACIÓN DE DESTINOS:

A Almacenamiento Almacenamiento AAL Almacenamiento Almacén AAP Almacenamiento Aparcamiento AES Almacenamiento Estación

B Almacenamiento Almacenamiento BAL Almacenamiento Almacén BAP Almacenamiento Aparcamiento BES Almacenamiento Estación

C Comercio Comercio CAT Comercio Automóviles CBZ Comercio Bazar CCE Comercio Menor no Diferencia. CCL Comercio Calzado CCR Comercio Carnicería CDM Comercio Personal o Doméstico CDR Comercio Droguería CFN Comercio Financieros CFR Comercio Farmacia CFT Comercio Fontanería CGL Comercio Galerías CIM Comercio Imprenta CJY Comercio Joyería CLB Comercio Librería CMB Comercio Muebles CPA Comercio Por Mayor CPR Comercio Perfumería CRL Comercio Relojería CSP Comercio Supermercado CTJ Comercio Tejidos

D Comercio Comercio DAT Comercio Automóviles DBZ Comercio Bazar DCE Comercio Menor no Diferencia. DCL Comercio Calzado DCR Comercio Carnicería

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ANEXO 7. – FORMATO FXCU1/FXCR, PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN GRÁFICA ASOCIADA A PARCELAS CATASTRALES

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DDM Comercio Personal o Doméstico DDR Comercio Droguería DFN Comercio Financieros DFR Comercio Farmacia DFT Comercio Fontanería DGL Comercio Galerías DIM Comercio Imprenta DJY Comercio Joyería DLB Comercio Librería DMB Comercio Muebles DPA Comercio Por Mayor DPR Comercio Perfumería DRL Comercio Relojería DSP Comercio Supermercado DTJ Comercio Tejidos

E Enseñanza Enseñanza EBL Enseñanza Biblioteca EBS Enseñanza Básica ECL Enseñanza Casa Cultura EIN Enseñanza Instituto EMS Enseñanza Museo EPR Enseñanza Profesional EUN Enseñanza Universidad

F Enseñanza Enseñanza FBL Enseñanza Biblioteca FBS Enseñanza Básica FCL Enseñanza Casa Cultura FIN Enseñanza Instituto FMS Enseñanza Museo FPR Enseñanza Profesional FUN Enseñanza Universidad

G Hotel Hotel GC1 Hotel Café 1T GC2 Hotel Café 2T GC3 Hotel Café 3T GC4 Hotel Café 4T GC5 Hotel Café 5T GH1 Hotel Hotel 1E GH2 Hotel Hotel 2E GH3 Hotel Hotel 3E GH4 Hotel Hotel 4E GH5 Hotel Hotel 5E GP1 Hotel Apt. Bloq. Lujo 1C GP2 Hotel Apt. Bloq. Lujo 2C GP3 Hotel Apt. Bloq. Lujo 3C GPL Hotel Apt. Bloq. Lujo GR1 Hotel Restaurante 1T GR2 Hotel Restaurante 2T GR3 Hotel Restaurante 3T GR4 Hotel Restaurante 4T GR5 Hotel Restaurante 5T GS1 Hotel Hostal p 1E GS2 Hotel Hostal p 2E GS3 Hotel Hostal p 3E GT1 Hotel Colonias Lujo 1C GT2 Hotel Colonias Lujo 2C GT3 Hotel Colonias Lujo 3C

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ANEXO 7. – FORMATO FXCU1/FXCR, PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN GRÁFICA ASOCIADA A PARCELAS CATASTRALES

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GTL Hotel Colonias Lujo

H Hotel Hotel HC1 Hotel Café 1T HC2 Hotel Café 2T HC3 Hotel Café 3T HC4 Hotel Café 4T HC5 Hotel Café 5T HH1 Hotel Hotel 1E HH2 Hotel Hotel 2E HH3 Hotel Hotel 3E HH4 Hotel Hotel 4E HH5 Hotel Hotel 5E HP1 Hotel Apt. Bloq. Lujo 1C HP2 Hotel Apt. Bloq. Lujo 2C HP3 Hotel Apt. Bloq. Lujo 3C HPL Hotel Apt. Bloq. Lujo HR1 Hotel Restaurante 1T HR2 Hotel Restaurante 2T HR3 Hotel Restaurante 3T HR4 Hotel Restaurante 4T HR5 Hotel Restaurante 5T HS1 Hotel Hostal p 1E HS2 Hotel Hostal p 2E HS3 Hotel Hostal p 3E HT1 Hotel Colonias Lujo 1C HT2 Hotel Colonias Lujo 2C HT3 Hotel Colonias Lujo 3C HTL Hotel Colonias Lujo

I Industria Industria IAG Industria Agropecuaria IAL Industria Alimentación IAR Industria Agrícola IBB Industria Bebida IBR Industria Barro ICN Industria Construcción ICT Industria Canteras IEL Industria Electricidad IIM Industria Química IMD Industria Madera IMN Industria Manufacturada IMT Industria Metálica IMU Industria Maquinaria IPL Industria Plásticos IPP Industria Papel IPS Industria Pesca IPT Industria Petróleo ITB Industria Tabaco ITX Industria Textil IVD Industria Vidrio

J Industria Industria JAG Industria Agropecuaria JAL Industria Alimentación JAR Industria Agrícola JBB Industria Bebida JBR Industria Barro JCN Industria Construcción JCT Industria Canteras

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ANEXO 7. – FORMATO FXCU1/FXCR, PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN GRÁFICA ASOCIADA A PARCELAS CATASTRALES

153

JEL Industria Electricidad JIM Industria Química JMD Industria Madera JMN Industria Manufacturada JMT Industria Metálica JMU Industria Maquinaria JPL Industria Plásticos JPP Industria Papel JPS Industria Pesca JPT Industria Petróleo JTB Industria Tabaco JTX Industria Textil JVD Industria Vidrio

K Deportivo Deportivo KDP Deportivo Deporte KES Deportivo Estadio KPL Deportivo Polideportivo KPS Deportivo Piscina

L Deportivo Deportivo LDP Deportivo Deporte LES Deportivo Estadio LPL Deportivo Polideportivo LPS Deportivo Piscina

M Solar Suelo sin edificar N Solar Suelo sin edificar

O Oficina Oficina O02 Oficina Prof. Superior O03 Oficina Prof. Medio O06 Oficina Médicos, Abogados ... O07 Oficina ATS, Similares O11 Oficina Profesores Mercant. O13 Oficina Prof. Universitarios O15 Oficina Escritores O16 Oficina Artes Plásticas O17 Oficina Músicos O43 Oficina Vendedores y viaj. O44 Oficina Agentes O75 Oficina Tejedores O79 Oficina Sastres O81 Oficina Carpinteros O88 Oficina Joyeros O99 Oficina Otras Actividades

P Público Público PAA Público Ayto. 20.000 Hab. PAD Público Audiencia PAE Público Ayto. + 20.000 Hab. PCB Público Cabildo PDL Público Delegación PGB Público Gobierno PJA Público Juzgado Comarcal PJO Público Juzgado Provincial

Q Público Público QAA Público Ayto. 20.000 Hab.

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ANEXO 7. – FORMATO FXCU1/FXCR, PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN GRÁFICA ASOCIADA A PARCELAS CATASTRALES

154

QAD Público Audiencia QAE Público Ayto. + 20.000 Hab. QCB Público Cabildo QDL Público Delegación QGB Público Gobierno QJA Público Juzgado Comarcal QJO Público Juzgado Provincial

R Religioso Religioso RBS Religioso Basílica RCP Religioso Capilla RCT Religioso Catedral RER Religioso Ermita RPR Religioso Parroquia RSN Religioso Sanitario

S Religioso Religioso SBS Religioso Basílica SCP Religioso Capilla SCT Religioso Catedral SER Religioso Ermita SPR Religioso Parroquia SSN Religioso Sanitario

T Espectáculos Espectáculos TAD Espectáculos Auditorio TCM Espectáculos Cine TCN Espectáculos Cine no decorado TSL Espectáculos Sala múltiple TTT Espectáculos Teatro

U Espectáculos Espectáculos UAD Espectáculos Auditorio UCM Espectáculos Cine UCN Espectáculos Cine no decorado USL Espectáculos Sala múltiple UTT Espectáculos Teatro

V Vivienda Sin uso detallado

W Vivienda Sin uso detallado

X Oficina Oficina X02 Oficina Prof. Superior X03 Oficina Prof. Medio X06 Oficina Médicos, Abogados ... X07 Oficina ATS, Similares X11 Oficina Profesores Mercant. X13 Oficina Prof. Universitarios X15 Oficina Escritores X16 Oficina Artes Plásticas X17 Oficina Músicos X43 Oficina Vendedores y viaj. X44 Oficina Agentes X75 Oficina Tejedores X79 Oficina Sastres X81 Oficina Carpinteros X88 Oficina Joyeros X99 Oficina Otras Actividades

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ANEXO 7. – FORMATO FXCU1/FXCR, PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN GRÁFICA ASOCIADA A PARCELAS CATASTRALES

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Y Otros Usos Otros Usos YAM Otros Usos Ambulatorio YCA Otros Usos Casino 20.000 h. YCB Otros Usos Club YCE Otros Usos Casino + 20.000 h. YCL Otros Usos Clínica YDS Otros Usos Dispensario YGR Otros Usos Guardería YHG Otros Usos Higiene YHS Otros Usos Hospital YRS Otros Usos Residencia YSA Otros Usos Sindicato Local YSC Otros Usos Socorro YSN Otros Usos Sanatorio YSO Otros Usos Sindicato Prov. Z Otros Usos Otros Usos ZAM Otros Usos Ambulatorio ZCA Otros Usos Casino 20.000 h. ZCB Otros Usos Club ZCE Otros Usos Casino + 20.000 h. ZCL Otros Usos Clínica ZDS Otros Usos Dispensario ZGR Otros Usos Guardería ZHG Otros Usos Higiene ZHS Otros Usos Hospital ZRS Otros Usos Residencia ZSA Otros Usos Sindicato Local ZSC Otros Usos Socorro ZSN Otros Usos Sanatorio ZSO Otros Usos Sindicato Prov.

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ANEXO 7. – FORMATO FXCU1/FXCR, PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN GRÁFICA ASOCIADA A PARCELAS CATASTRALES

156

USOS CON SIGNIFICADO ESPECIAL: PTO (Patio). Se utilizará en las plantas significativas para aquellos elementos que no tienen asignado ningún uso o destino y que no computan para la superficie construida del inmueble. Expresamente se incluirán en este código los patios de luces, que en realidad son un hueco y no corresponden con ningún elemento constructivo. También se utilizará por ejemplo para el jardín, solar, ruina, etc. TZA (Terraza). Se utilizará para diferenciar aquellos elementos constructivos que computen al 50% en el cálculo de la superficie construida. Si una terraza tiene techo y tres lados cerrados computa al 100% y por tanto debe ser incluida con el resto de la vivienda con su uso (por ejemplo V). Si no computa se codificará como patio (PTO). Opcionalmente a continuación del código TZA se podrá poner un punto seguido de la puerta a la que corresponde la vivienda. Por ejemplo TZA.A significa que es la terraza de la vivienda A. SOP (Soportal). Se utilizará como sinónimo de terraza para aquellos elementos constructivos que computen al 50% en el cálculo de la superficie construida, y para los que el código TZA puede inducir a confusión. Se podrá aplicar por ejemplo a porches, soportales y pasajes.

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ANEXO 7. – FORMATO FXCU1/FXCR, PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN GRÁFICA ASOCIADA A PARCELAS CATASTRALES

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ANEXO V EJEMPLO DE FICHERO .ASC 500 Zaragoza 008 ALAGON 00027 CL PRUEBA 0016 5567201 XM5256F DR 00027 CL PRUEBA, 14 IZ 00027 CL PRUEBA, 18 FD 00032 CL DEL FONDO, 44 0500 25/07/02 0011135 0000000 0000000 0000000 00 EXPEDIENTE 2002 0000000021345 999

En este ejemplo no hay plantas significativas. Se han puesto las superficies construidas (no hay) con 7 cifras y sin decimales.

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ANEXO 7. – FORMATO FXCU1/FXCR, PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN GRÁFICA ASOCIADA A PARCELAS CATASTRALES

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ANEXO VI EJEMPLO DE FICHERO .DXF 0 SECTION 2 ENTITIES 0 TEXT 8 PG-AA 10 655517.86 20 4626743.46 40 .4 50 0.0 1 SOLAR 72 1 73 3 11 655517.86 21 4626743.46 0 TEXT 8 PG-AS 10 655517.86 20 4626743.46 40 .4 50 0.0 1 11135 72 1 73 1 11 655517.86 21 4626743.46 0 POLYLINE 8 PG-LP 66 1 0 VERTEX

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ANEXO 7. – FORMATO FXCU1/FXCR, PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN GRÁFICA ASOCIADA A PARCELAS CATASTRALES

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8 PG-LP 10 655461.07 20 4626792.46 0 VERTEX 8 PG-LP 10 655574.63 20 4626792.46 0 VERTEX 8 PG-LP 10 655574.63 20 4626694.41 0 VERTEX 8 PG-LP 10 655461.07 20 4626694.41 0 VERTEX 8 PG-LP 10 655461.07 20 4626792.46 0 SEQEND 8 0 0 ENDSEC 0 EOF Este fichero tiene un único centroide con “SOLAR” y 11135 metros cuadrados y una única línea con el contorno de la parcela (de forma cuadrada).