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alberth-munoz-verduguez
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3.1.2. DECLARACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRES LOS DERECHOS DE LOS
PUEBLOS INDÍGENAS
La Declaración de las Naciones Unidas sobres los derechos de los pueblos indígenas, ha
sido ratificada en Bolivia el 2007, podemos resaltar los siguientes derechos de los
pueblos indígenas:
El Derecho a la libre determinación de los pueblos (Art. 3)
Derecho a conservar reforzar sus propias instituciones políticas, jurídicas y
económicas. (Art. 5, 20)
3.2. MARCO JURIDICO NACIONAL
La nueva Constitución Política del Estado de Bolivia, aprobada mediante referéndum y
promulgada el 7 de febrero de 2009, reconoce explícitamente pluralismo jurídico, e
incorpora entre otros los siguientes cambios:
a) Reconoce como modelo de Estado unitario social de derecho plurinacional y se
funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y
lingüístico, dentro del proceso integrador del país. (Art.1)
b) Todos los idiomas de las naciones y pueblo indígenas originarios campesinos
son considerados como idiomas oficiales del Estado. (Art.2)
c) El Estado asume nuevos principios extractados de la sociedad plural. (Art.8)
d) Reconoce a los pueblos indígenas originarios campesinos como titulares de
derechos colectivos y establece un catalogo de sus derechos. (Arts.3, 30, 31 y
32)
e) Reconoce la autonomía indígena como autogobierno y el ejercicio de la libre
determinación de las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos
(Arts. 2, 289-296)
f) Incorpora la composición plural en el Tribunal Constitucional Plurinacional, con
representación del sistema ordinario y del sistema indígena originario
campesino (Art. 197)
3.2.1 NUEVA LEY DEL ORGANO JUDICIAL
La Ley del Órgano Judicial, LEY No 025 recientemente promulgada el 24 junio 2010,
con relación al pluralismo jurídico, establece en su artículo 2 que el Órgano Judicial es
un órgano del poder público, se funda en la pluralidad y el pluralismo jurídico, tiene
igual jerarquía constitucional que los Órganos Legislativo, Ejecutivo y Electoral.
Incorpora nuevos principios que sustentan el Órgano Judicial tales como:
a) Plurinacionalidad: Supone la existencia de naciones y pueblos indígena
originario campesinos y de las comunidades interculturales y afrobolivianas.
b) Pluralismo Jurídico: Proclama la coexistencia de varios sistemas jurídicos en el
marco del Estado Plurinacional.
c) Interculturalidad: Reconoce la expresión y convivencia de la diversidad
cultural, institucional, normativa y lingüística, y el ejercicio de los derechos
individuales y colectivos en búsqueda del vivir bien.
d) Armonía Social: Constituye la base para la cohesión social, la convivencia con
tolerancia y el respeto a las diferencias. 1
1 La Ley del Órgano Judicial de Bolivia, LEY No 025 del 24 Junio 2010 , Art 3, Inc 1, 9, 10 y 11