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Fundado el 14 de Enero de 1877 Registrado en la Administración de Correos el 1o. de Marzo de 1924 GUANAJUATO, GTO., A 2 DE MARZO DEL 2007 NUMERO 36 AÑO XCIV TOMO CXV S E G U N D A P A R T E S U M A R I O : INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO COMISION DE FISCALIZACION DEL CONSEJO GENERAL ACUERDO mediante el cual, se aprueban los Límites de Aportaciones de simpatizantes de Partidos Políticos para el año 2007. PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO LINEAMIENTOS Generales de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal para el Ejercicio 2007, del Poder Judicial del Estado del Guanajuato. SECRETARIA DE EDUCACION DE GUANAJUATO ACUERDO Secretarial Número 012/2007, mediante el cual, se expide el Lineamiento de Constitución y Funcionamiento de las Tiendas Escolares de las Instituciones Educativas dependientes de la Secretaría de Educación de Guanajuato. PRESIDENCIA MUNICIPAL - IRAPUATO RESOLUCION Municipal mediante la cual, se otorga a la Asociación Civil denominada "Pro-Vivienda de Irapuato", A.C., la autorización del Fraccionamiento denominado "Seguridad 2000" del Municipio de Irapuato, Gto. 3 5 39 45

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PERIODICO OFICIAL 2 DE MARZO - 2007 PAGINA 1

Fundado el 14 de Enero de 1877

Registrado en la Administración de Correos el 1o. de Marzo de 1924

GUANAJUATO, GTO., A 2 DE MARZO DEL 2007 NUMERO 36AÑO XCIVTOMO CXV

S E G U N D A P A R T E

S U M A R I O :

INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE GUANAJUATOCOMISION DE FISCALIZACION DEL CONSEJO GENERAL

ACUERDO mediante el cual, se aprueban los Límites de Aportaciones desimpatizantes de Partidos Políticos para el año 2007.

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO

LINEAMIENTOS Generales de racionalidad, austeridad y disciplinapresupuestal para el Ejercicio 2007, del Poder Judicial del Estado delGuanajuato.

SECRETARIA DE EDUCACION DE GUANAJUATO

ACUERDO Secretarial Número 012/2007, mediante el cual, se expide elLineamiento de Constitución y Funcionamiento de las Tiendas Escolares delas Instituciones Educativas dependientes de la Secretaría de Educación deGuanajuato.

PRESIDENCIA MUNICIPAL - IRAPUATO

RESOLUCION Municipal mediante la cual, se otorga a la Asociación Civildenominada "Pro-Vivienda de Irapuato", A.C., la autorización delFraccionamiento denominado "Seguridad 2000" del Municipio de Irapuato,Gto.

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2 DE MARZO - 2007PAGINA 2 PERIODICO OFICIAL

PRESIDENCIA MUNICIPAL - LEON,GTO.

RESOLUCIÓN Municipal, mediante la cual, se otorga a favor del Instituto deVivienda del Estado de Guanajuato (IVEG), el permiso de venta del loteúnico de la manzana, donde se tienen edificados 12 departamentos, y lotelos cuales forman parte integral del Fraccionamiento Habitacional denominado"Ampliación Jardín del Delta" del Municipio de León, Gto.

PRESIDENCIA MUNICIPAL - SAN LUIS DE LA PAZ, GTO.

ACUERDO municipal, mediante el cual, se aprueba el Ajuste Tarifario delTransporte Público de Personas en su modalidad de Suburbano en la rutaSan Luis de la Paz - Puerto del Varal, del Municipio de San Luis de la Paz,Gto.

PRESIDENCIA MUNICIPAL - SAN JOSE ITURBIDE,GTO.

ACUERDO Municipal, mediante el cual, se aprueba la desafectación de unbien inmueble propiedad municipal, ubicado en la Colonia María Teresa y suposterior donación a favor del Gobierno del Estado, por conducto de laSecretaría de Educación de Guanajuato, para la construcción de una EscuelaPrimaria, del Municipio de San José Iturbide, Gto.

PRESIDENCIA MUNICIPAL - SALAMANCA, GTO.

VERSION Abreviada de las Modificaiones del Plan Director de DesarrolloUrbano del Centro de Población del Municipio de Salamanca, Gto.

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PERIODICO OFICIAL 2 DE MARZO - 2007 PAGINA 3

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBAN LOS LÍMITES DE APORTACIONES DESIMPATIZANTES DE PARTIDOS POLÍTICOS PARA EL AÑO 2007.

R E S U L T A N D O

Primero.- Por decreto no. 114 de fecha 17 de abril de 2002 y publicado en el Periódico Oficial delGobierno del Estado de fecha 19 del mismo mes y año, se reformaron y adicionaron diversas disposicionesConstitucionales relacionadas con la materia electoral y específicamente con las facultades fiscalizadorasde los recursos de los Partidos Políticos.

Segundo.- Por decreto no. 126 de fecha 29 de junio de 2002 y publicado en el Periódico Oficialdel Gobierno del Estado de fecha 2 de agosto del mismo año, se reformaron, adicionaron y derogarondiversas disposiciones legales vinculadas con la materia electoral, destacando lo relativo a la creación deun Órgano Fiscalizador y revisor del origen y uso de todos los recursos con que cuenten los PartidosPolíticos.

Tercero.- En la Sesión Ordinaria del 30 de octubre de 2002, el Consejo General del InstitutoElectoral del Estado de Guanajuato, aprobó el Reglamento para el Funcionamiento de la Comisión deFiscalización del Consejo General del propio Instituto, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno delEstado el 15 de noviembre de 2002.

Cuarto.- En la Sesión Extraordinaria del 4 de abril de 2003, el Consejo General del InstitutoElectoral del Estado de Guanajuato, aprobó los “Lineamientos, Formatos e Instructivo, Catálogo de cuentasy Guía Contabilizadora aplicable a los Partidos Políticos Nacionales y Estatales en el registro de susingresos y sus egresos y en la presentación de sus informes”, publicado en el Periódico Oficial del Gobiernodel Estado el 14 de abril de 2003.

Quinto.- Que en Sesión Extraordinaria de fecha 18 de enero de 2007 el Consejo General delInstituto Electoral del Estado de Guanajuato, aprobó el acuerdo CG/001/2007 mediante el cual determinóel monto del financiamiento público a que tienen derecho los Partidos Políticos con registro ante el InstitutoElectoral del Estado de Guanajuato, para el año 2007.

C O N S I D E R A N D O

Primero.- Que con fundamento a lo dispuesto por el artículo 43 bis 1 en su fracción II, incisos a)y c), se prevé que el financiamiento de simpatizantes estará conformado por las aportaciones o donativos,en dinero o en especie, hechas a los Partidos Políticos en forma libre y voluntaria por las personas físicaso morales mexicanas, que no estén comprendidos en la fracción II del artículo 43 de la Ley Electoral ysujetándose a las reglas siguientes:

a) Cada Partido Político solo podrá recibir anualmente aportaciones en dinero de simpatizanteshasta por una cantidad igual al 10% del total del financiamiento público que corresponda atodos los Partidos Políticos, y;

c) Las aportaciones en dinero que realice cada persona física, tendrá un límite de cero puntotres por ciento y las personas morales del cero punto cinco por ciento, respecto del montototal del financiamiento público otorgado a los Partidos Políticos en el año que corresponda.

INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE GTOCOMISION DE FISCALIZACION DEL CONSEJO GENERAL

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2 DE MARZO - 2007PAGINA 4 PERIODICO OFICIAL

Segundo.- Que de conformidad a lo previsto en el numeral 4.4 de los “Lineamientos, Formatos eInstructivo, Catalogo de Cuentas y Guía Contabilizadora aplicable a los Partidos Políticos Nacionales yEstatales en el registro de sus ingresos y sus egresos y en la presentación de sus informes”, se prevé quedentro de los quince días posteriores a que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado deGuanajuato, determine el total del financiamiento público a otorgarse a los Partidos Políticos durante elaño que transcurra, la Comisión de Fiscalización realizará los cálculos correspondientes a los límitesseñalados, de donde se sigue que el total del financiamiento público de los Partidos Políticos asciende a lacantidad de $33´008,914.96 (treinta y tres millones ocho mil novecientos catorce pesos con noventa y seiscentavos), por lo que los límites ascienden a las cantidades siguientes:

1.- Límite anual de aportaciones en dinero de simpatizantes para cada Partido Político para elaño 2007, será hasta por una cantidad igual a $3'300,891.50 (tres millones trescientos mil ochocientosnoventa y un pesos con cincuenta centavos).

2.- Los límites de aportaciones en dinero que los Partidos Políticos pueden recibir de sussimpatizantes durante el año de 2007, a que se refiera el artículo 43 bis 1 fracción II inciso c) del Código dela Materia, asciende a las cantidades siguientes:

a) Para cada persona física $99,026.74 (Noventa y nueve mil veintiséis pesos con setentay cuatro centavos).

b) Para cada persona moral $165,044.57(Ciento sesenta y cinco mil cuarenta y cuatropesos con cincuenta y siete centavos).

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento además en lo dispuesto por los artículos 43 bis1 fracción I incisos a) y c); 44 bis del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estadode Guanajuato, numeral 4.4 de los “Lineamientos, Formato e Instructivo, Catálogo de Cuentas y GuíaContabilizadora aplicables a los Partidos Políticos Nacionales y Estatales en el registro de sus ingresos yegresos y en la presentación de sus informes” y los numerales 18 fracción I y 19 fracción IX del Reglamentopara el Funcionamiento de la Comisión de Fiscalización del Consejo General del Instituto Electoral delEstado de Guanajuato, RESUELVE.

Primero.- Se aprueban los límites de aportaciones de simpatizantes de los Partidos Políticospara el año de 2007 en los términos y cantidades que han sido detalladas en el considerando segundo delpresente Acuerdo.

Segundo.- Notifíquese por oficio a los Partidos Políticos en el domicilio señalado para tales efectos.

Tercero.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado deGuanajuato.

Así lo resolvió: La Comisión de Fiscalización del Consejo General del Instituto Electoral del Estadode Guanajuato, en su Sesión de fecha 22 veintidós de enero de 2007 y firman el Presidente y Secretariode la misma.

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PERIODICO OFICIAL 2 DE MARZO - 2007 PAGINA 5

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO

C E R T I F I C A C I O N:

El que suscribe Lic. Francisco Javier Zamora Rocha, Secretario General del Consejo del PoderJudicial del Estado, hace CONSTAR Y CERTIFICA: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Que en sesión celebrada el día 18 dieciocho de enero del año 2007 dos mil siete, específicamenteen el punto XCIV, se acordó lo siguiente: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

“XCIV.- El Consejo aprobó la expedición de los lineamientos generales de racionalidad, austeridady disciplina presupuestal para el ejercicio 2007, mismos que se transcriben a continuación:

“LINEAMIENTOS GENERALES DE RACIONALIDAD, AUSTERIDAD Y DISCIPLINA PRESUPUESTALPARA EL EJERCICIO 2007

Primero.- En observancia a lo dispuesto por el artículo 55 de la LEY PARA EL EJERCICIO YCONTROL DE LOS RECURSOS PÚBLICOS PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE GUANAJUATO,el Órgano de Administración del Poder Judicial del Estado de Guanajuato tiene la obligación de emitir lasdisposiciones normativas necesarias para regular y eficientizar el gasto.

Segundo.- En el ejercicio y control del gasto, se debe procurar mantener y consolidar los principiosde claridad, transparencia, rendimiento de cuentas, racionalización significativa en la asignación de losrecursos y un cuidadoso manejo reflejado a la instrumentación de políticas económicas y financierassustentadas en criterios de austeridad, racionalidad y eficiencia en el uso y manejo de recursos públicos.

Tercero.- Por esta razón, se estima pertinente someter a consideración del Consejo del PoderJudicial, como Órgano de Gobierno en la materia, las presentes disposiciones a fin de que se proceda a suaprobación, comunicación y aplicación para el ejercicio presupuestal 2007.

Cuarto.- Esta normatividad correspondiente a los lineamientos generales de RACIONALIDAD,AUSTERIDAD Y DISCIPLINA PRESUPUESTAL, en lo que al ejercicio y control del gasto público se refiere,comprende los capítulos siguientes:

CAPÍTULOS

Capítulo I.- Disposiciones Generales.De los Artículos 1 al 10.

Capítulo II. En materia de Recursos Humanos.De los Artículos 11 al 52.

Capítulo III. En materia de Adquisiciones, Suministros y Servicios.De los Artículos 53 al 127.

Capítulo IV. Servicio de Fotocopiado, Correo y Mensajería.Artículo 128.

Capítulo V. Arrendamientos.De los Artículos 129 al 131.

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Capítulo VI. Control Patrimonial.De los Artículos 132 al 164.

Capítulo VII. Materia de Inversión.- Programa de Edificaciones.De los Artículos 165 al 181.

Capítulo VIII. Presupuesto.De los Artículos 182 al 187.

Capítulo IX. Fondos Revolventes.De los Artículos 188 al 211.

Capítulo X. Transferencias Presupuestales.De los Artículos 212 al 215.

Capítulo XI. Gastos a Reserva de Comprobar.De los Artículos 216 al 218.

Capítulo XII. Viáticos y Pasajes.De los Artículos 219 al 229.

Capítulo XIII. Gastos de Difusión.De los Artículos 230 al 231.

Capítulo XIV. Gastos de Oficina.De los Artículos 232 al 234.

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1.- Para los efectos del presente documento, se entenderá por PODER JUDICIAL, elPoder Judicial del Estado de Guanajuato, por PRESIDENCIA, la Presidencia del Supremo Tribunal deJusticia y del Consejo del Poder Judicial, por CONSEJO U ÓRGANO DE GOBIERNO, al Consejo delPoder Judicial del Estado de Guanajuato, por ÓRGANOS O DEPENDENCIAS, las distintas áreas quecomprende la administración de justicia en el Estado, por DIRECCIÓN, la Dirección General deAdministración, las Direcciones de Área, las Coordinaciones y Departamentos que la conforman, porCOMITÉ, El Comité de Contratos de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación deServicios del Poder Judicial y por COMITÉ DE ESTRUCTURACIÓN, el Comité de Estructuración Salarial.

Artículo 2.- Las normas contenidas en el presente documento son de observancia obligatoria.

Artículo 3.- La violación a lo dispuesto en las presentes normas, será sancionado en los términosde la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato, la Ley Orgánica delPoder Judicial del Estado, sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones aplicables.

Artículo 4.- En la aplicación de registro y control del gasto, y en razón de uniformidad con loscriterios marcados tanto a nivel Federal como Estatal, este debe sujetarse al “Clasificador por Objeto delGasto”, que al efecto emite el Poder Ejecutivo por conducto de la Secretaría de Planeación y Finanzas,salvo las excepciones que justificadamente sean necesarias conforme a las características y necesidadesdel Poder Judicial.

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PERIODICO OFICIAL 2 DE MARZO - 2007 PAGINA 7

Artículo 5.- Se deberá observar que el ejercicio del gasto público se sujete a los capítulos,conceptos y partidas del “clasificador por objeto del gasto”, salvo en los casos presupuestados de formageneral por cuestiones de operación y funcionalidad, apegándose a los montos y calendarios de gastoautorizados.

Artículo 6.- No se podrán contraer obligaciones que comprometan recursos de ejercicios fiscalessubsecuentes, con excepción de los arrendamientos, salvo autorización del Consejo del Poder Judicial.

Artículo 7.- El importe de los rendimientos financieros que generen las cuentas productivas enlas que se depositen los recursos públicos del Poder Judicial del Estado, deberán destinarse a finessustantivos de acuerdo a las prioridades, que al efecto determine el Consejo del Poder Judicial, y bajoninguna circunstancia aplicarse a la creación de plazas o renivelaciones de puestos.

Artículo 8.- Toda documentación que se presente para trámite de pago, no deberá exceder de 30días naturales, transcurridos con respecto a su fecha de expedición o de la prestación del servicio

Artículo 9.- Con el objeto de procurar la eficiencia en las labores de administración, fiscalización,planeación, presupuestación, cierres contables y presupuestales a fin de ejercicio, la DIRECCIÓN deberáexpedir los calendarios de ejecución correspondientes. Los cuales deberán ser respetados, y no obligarana realizar movimiento alguno en los periodos de cierre, con excepción de situaciones de carácter emergenteo justificado a juicio del CONSEJO ó la PRESIDENCIA ó la DIRECCIÓN.

Artículo 10.- El Consejo del Poder Judicial, la Presidencia del Supremo Tribunal de Justicia y laDirección General de Administración, están facultados para interpretar y aplicar lo dispuesto en estedocumento, atendiendo a las circunstancias de cada caso en particular.

CAPÍTULO II.EN MATERIA DE:

RECURSOS HUMANOS.-

TABULADOR SALARIAL.-

Artículo 11.- Por Tabulador Salarial y se entiende, el documento que contiene las tablas de valoressalariales y otras percepciones que establecen un conjunto ordenado de rangos por niveles salariales.

En el transcurso del ejercicio presupuestal, se aplicará el TABULADOR SALARIAL que al efectogenere el “Comité de Estructuración Salarial”.

II.- Cualquier RENIVELACION de sueldo aplicado a algún PUESTO, deberá contar con laautorización del CONSEJO y realizarse mediante movimiento compensado de plazas vacantes, buscandosiempre no aumentar el gasto correspondiente a la plantilla de recursos humanos.

Cuando se requiera la renivelación de puestos por grupos o categorías de puestos para lo cual nofuera posible el movimiento compensado representando un gasto por recursos adicionales, deberá serplanteado al “Comité de Estructuración Salarial”.

PLANTILLA DE RECURSOS HUMANOS.-

Artículo 12.- Por plantilla de recursos humanos, se entiende el número total de plazas con lasque se cuenta para el ejercicio presupuestal correspondiente, clasificada por puestos y categorías.

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2 DE MARZO - 2007PAGINA 8 PERIODICO OFICIAL

1.- La plantilla general de recursos humanos, deberá contener:a).- Código Programático:

1. ramo2. programa3. subprograma4. unidad5. proyecto6. función7. plaza

b).-Descripción del puestoc).- Nivel salariald).-Centro de Trabajo

1. municipio2. unidad3. dirección4. departamento.

e).- Información del Servidor Publico que la ocupa:1. registro federal de causantes2. nombre del empleado3. apellido paterno4. apellido materno5. nombre

f).- Tipo de Nombramientog).- Fechas de inicio y termino del nombramiento.h).- Nivel de estudios.i).- Profesión.

2.- Las adiciones de plazas a la Plantilla General de Recursos Humanos se darán únicamentepor:

2.1.- Incorporación de proyectos estratégicos que contengan creación de plazas,2.2.- Creaciones de plazas generadas durante el ejercicio.

CREACIONES DE PLAZAS.-

Artículo 13.- Cualquier creación de plazas no prevista en el Presupuesto General de Egresos,(presupuesto irreductible y proyectos estratégicos), requerirá la autorización del CONSEJO mediante larealización de movimiento compensado.

Artículo 14.- Bajo ninguna circunstancia las plazas de nueva creación podrán ser cubiertas conpartidas distintas a la de servicios personales, ni con economías o ahorros provenientes de la ejecucióndel presupuesto de egresos.

Artículo 15.- Por movimiento compensado se entiende, la creación de plazas con lacorrespondiente cancelación de otras, que implique costo anual equivalente, independiente del número deplazas que se cancelen.

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Artículo 16.- Todo movimiento compensado de plazas, requerirá la autorización del CONSEJO ydeberá contener el análisis que implique el costo de las plazas de nueva creación y los puestos, númerode plazas y costo de las cancelaciones que generan la compensación, procurando que el monto sea igualo mayor de la creación de la plaza o renivelación del puesto.

Artículo 17.- No se podrán cancelar plazas si estas se encuentran ocupadas, salvo que el titularde la plaza sea el que ingrese en la de nueva creación.

Artículo 18.- La creación de plazas deberá apegarse estrictamente a los niveles establecidos enel TABULADOR GENERAL.

Artículo 19.- Las creaciones de plazas o renivelaciones de sueldos, no se deberán de cubrir conrecursos distintos al capítulo de servicios personales, con excepción del capítulo 7000, como lo establecela Ley respectiva.

Artículo 20.- La autorización de creación de plazas o renivelaciones, no podrá ser anterior a lafecha de solicitud que se formule, por lo cual, los pagos retroactivos no excederán más allá de treintadías.

Artículo 21.- La designación o contratación de personal para ocupar las plazas que se crean,surtirá efectos a partir de la fecha que autorice el CONSEJO, una vez verificado los costos y los movimientoscompensados que plantea la DIRECCIÓN.

Artículo 22.- Los movimientos compensados (creaciones y cancelaciones de plazas), así comolas plazas que se incorporen en razón de los proyectos estratégicos aprobados, deberán integrarse a laplantilla anualizada que al respecto forma base del Proyecto de Presupuesto Anual para el siguiente ejercicio.

Artículo 23.- No se podrá realizar ningún movimiento compensado para creación-cancelaciónhasta no estar autorizado por el Consejo.

SUPLENCIAS.-

Artículo 24.- Toda suplencia de personal de apoyo de las Salas, Juzgados y Órganos deAdministración deberá otorgarse basada en criterios de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal.

Artículo 25.- En razón de que la aplicación de la partida correspondiente a suplencias porvacaciones, ausentismos e incapacidades, es presupuestalmente reducida, al comprender las suplenciasde magistrados y jueces, las suplencias del personal de apoyo no serán cubiertas en ausencias menoresa 30 días, sino que sea el mismo personal del Órgano el que absorba provisionalmente estas funciones,en caso contrario, se deberá justificar ampliamente la razón por la cual se requiere cubrir la ausencia.

RETRIBUCIONES POR ACTIVIDADES ESPECIALES, JORNADAS U HORASEXTRAORDINARIAS Y COMPENSACIONES.

Artículo 26.- Las remuneraciones adicionales para el pago por jornadas u horas extraordinarias,así como otras prestaciones del personal, se regulará por las disposiciones que al respecto señala la Leydel Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios, la Ley Orgánica delPoder Judicial del Estado, las Condiciones Generales de Trabajo del Poder Judicial del Estado y las queestablezca en su caso el CONSEJO.

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2 DE MARZO - 2007PAGINA 10 PERIODICO OFICIAL

Artículo 27.- Quedan estrictamente prohibidas las compensaciones de cualquier naturaleza porasistencia o representación en órganos de gobierno, juntas directivas, consejos, comités técnicos y otros.

Artículo 28.- Quedan prohibidos los pagos con retroactividad mayor a 30 días, con excepción deaquellos casos justificados, a juicio del Consejo.

Artículo 29.- Cualquier pago referente a tiempo extraordinario, contará con la solicitud y vistobueno del Jefe inmediato, conteniendo las horas y la causa o justificación del mismo, y deberá ser autorizadopor el CONSEJO.

Artículo 30.- Para considerar tiempo extraordinario, se deberá tomar aquel que rebase las ochohoras de trabajo continuo, considerada esta como la jornada máxima de trabajo; la no permanencia continua,esto es, con interrupción en el servicio, implicará que se contabilice el tiempo a disposición, checando eltrabajador su salida y debiendo reportar la nueva hora de llegada, considerando que la jornada extraordinariacomenzará posteriormente a las ocho horas.

Artículo 31.- En general, cualquier pago de remuneraciones adicionales, solo podrá realizarsecuando sean autorizados por el Consejo del Poder Judicial y se encuentren previstas en sus respectivospresupuestos.

Artículo 32.- En razón de que las retribuciones por actividades especiales implican pagosocasionales o extraordinarios, derivados de circunstancias de carácter especial, no se deberán usar pararetabular las plazas y no forman parte integrante del sueldo.

CONTRATACION POR HONORARIOS Y SERVICIOS EVENTUALES.-

Artículo 33.- La contratación de personal por honorarios consiste en la prestación del serviciotemporal de una persona física para la realización de estudios, proyectos, obras o trabajos determinadosque correspondan a su especialidad y al monto de la contraprestación que debe cubrirse, se referirásolamente al servicio.

Artículo 34.- Se deberá considerar acciones de racionalidad para la contratación de personal porhonorarios para el desarrollo de las actividades.

Artículo 35.- En el caso de los peritajes terceros en discordia con cargo al Presupuesto del PoderJudicial del Estado, el procedimiento será el siguiente:

I.- El Juez que autoriza el peritaje tercero en discordia, deberá procurar que los honorarios quese cubran no representen cantidades gravosas para el Poder Judicial del Estado.

II.- Una vez que se cuenta con el perito, deberá solicitar autorización a la Dirección, a fin de quese comprometa el recurso que avala el pago respectivo. La Dirección a su vez, deberáexpedir el aval del compromiso presupuestal del recurso, mediante un número de folio.

III.- El cobro de los honorarios, procederá únicamente cuando sea autorizado por el Juez, elcual deberá remitir el respectivo recibo de honorarios mediante oficio, en donde indicará elnúmero de compromiso presupuestal que previamente obtuvo.

IV.- El formato preestablecido de COMPROMISO PRESUPUESTAL, por este concepto, deberácontener información sobre:

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PERIODICO OFICIAL 2 DE MARZO - 2007 PAGINA 11

a).- Fecha de solicitudb).- Juzgado que solicitac).- Persona que solicita.- Nombre y cargo.d).- Numero de expediente.-e).- Delito.f).- Clase de peritaje.

g).- Nombre del Peritoh).- Folio de compromiso.i).- Firmas de elaboración (presupuesto) y autorización (Dirección).

V.- En los casos de Peritajes Terceros en Discordia la toma de protesta ante el Juez plasmadaen el expediente jurisdiccional hace las veces del Contrato de Servicio, para el registropresupuestal y contable, se establece el formato específico que implica el compromiso derecursos, el cual deberá generar pasivo si no ha sido cobrado al cierre del ejercicio.

VI.- Los recibos por honorarios deberán de cumplir con los requisitos fiscales establecidos enlos artículos 29 y 29 A del Código Fiscal de la Federación, a excepción de casos justificadosa juicio de la DIRECCION o en los cuales se vea entorpecido el servicio, caso en el cual seadicionara el recibo interno correspondiente.

VII.- En los casos de peritajes de cuantía menor, en los cuales sea imposible la obtención derecibo por honorarios, se procederá a requisitar el RECIBO INTERNO, acompañado porcopia de una identificación oficial de quien recibe el pago.

VIII.- Hasta en tanto, el CONSEJO, no emita “El Padrón de Peritos del Poder Judicial del Estado”,el Juez procurará contratar aquellos reconocidos por su honorabilidad, capacidad yantecedentes de peritajes rendidos en distintos juzgados del Poder Judicial del Estado.

SISTEMA DE ESTIMULOS POR PRODUCTIVIDAD, EFICIENCIA Y CALIDAD EN EL DESEMPEÑODE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO.

Artículo 36.-El estímulo por productividad, eficiencia y calidad en el desempeño, es el pagoadicional que, en su caso, puedan recibir los servidores públicos de mando y homólogos, con base en laevaluación de su desempeño.

Artículo 37.-La periodicidad, forma de pago, procedimiento de registro y criterios para elotorgamiento de este pago adicional, se determinarán en la normatividad especial que al respecto emita elConsejo del Poder Judicial del Estado.

Artículo 38.- Se deben determinar parámetros para medir la productividad en el trabajo.

Artículo 39.- Dada su naturaleza y características, el estímulo por productividad, eficiencia ycalidad en el desempeño, no constituye un ingreso fijo, regular ni permanente, por lo que no forma parteintegrante del sueldo del servidor publico.

Artículo 40- No se podrán cancelar programas prioritarios para cubrir los estímulos económicos.

GRATIFICACIÓN POR DÍA DEL PODER JUDICIAL

Artículo 41.- Esta gratificación consistirá en el importe de 6 días de salario al año.

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2 DE MARZO - 2007PAGINA 12 PERIODICO OFICIAL

Artículo 42.- Constituye una prestación de la Institución, que se pagara en la primera quincenade septiembre.

Artículo 43.- Esta prestación se pagará únicamente al personal que se encuentre activo a lafecha de pago de la prestación, tenga el carácter de titular o suplente en la plaza.

Artículo 44.- No se realizarán pagos proporcionales, en virtud de que el pago es por plaza y seaplica a la persona que en ese momento la ocupa.

Artículo 45.- Por su misma naturaleza, no debe considerarse esta prestación como parte integrantedel salario, ni como estímulo de productividad, eficiencia y calidad en el desempeño del servicio.

QUINQUENIO PARA LOS TRABAJADORES:

Artículo 46.- El monto a pagar por cada quinquenio deberá ser solicitado por escrito por elempleado, los montos a pagar a los trabajadores del Poder Judicial serán de la manera siguiente:

1er. Quinquenio $ 25.00 mensuales2do. Quinquenio $ 37.00 mensuales3er. Quinquenio $ 56.00 mensuales4to. Quinquenio $ 84.00 mensuales5to. Quinquenio $125.00 mensuales

Artículo 47.- El pago del quinquenio o los quinquenios a que tenga derecho el servidor públicoactivo, se pagará a partir de la fecha en la cual se realice la solicitud expresa por escrito del servidorpúblico ante la DIRECCIÓN. El quinquenio por ser una prestación que para su operatividad debe sersolicitada por el servidor público, no podrá pagarse de forma retroactiva, así como tampoco se pagará apersonal que se encuentre de licencia sin goce de sueldo o dado de baja. Por su misma naturaleza, nodebe considerarse esta prestación como parte integrante del salario, ni como estímulo de productividad,eficiencia y calidad en el desempeño del servicio.

ECONOMÍAS PRESUPUESTALES DEL CAPÍTULO DE SERVICIOS PERSONALES

Artículo 48.- Considerando que garantizar el pago de los recursos humanos, es prioritario yconstituye una obligación del Poder Judicial del Estado, al inicio del ejercicio presupuestal se establece elcompromiso total correspondiente a las partidas que lo conforman, razón por la que no puede disponersede los recursos que pertenecen a este capitulo, ni el correspondiente a la partida 7401 “erogacionescomplementarias”, cuando se refiera a recursos y previsiones para servicios personales.

Artículo 49.- Las economías presupuestales que genere el capítulo de servicios personales y lapartida de erogaciones complementarias referente a recursos humanos, solo podrán ser transferidas alcierre del ejercicio presupuestal, y se destinarán a los programas prioritarios que al efecto designe elConsejo, prefiriéndose ante todo destinarse a gasto de Inversión.

CALENDARIO 2007 PARA LA EMISION DE LA NOMINA QUINCENAL DEL PODER JUDICIAL DELESTADO DE GUANAJUATO.

Artículo 50.- Tomando en consideración que la nómina constituye un proceso amplio, que implicaa varias instancias internas: Consejo, Órganos emisores, Dirección, Contabilidad, Presupuesto, RecursosHumanos, Nomina, Sistemas, así como externos: Instituciones bancarias, ISSEG, ISSSTE, SHyCP, etc,

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para concluir en el pago al usuario final que es el servidor público, es imprescindible que los movimientosde afectación se realicen respetando el calendario de emisión, por lo que la Dirección deberá generarlo enapego a los criterios y tiempos marcados por los órganos que intervienen.

Artículo 51.- El calendario para la emisión de la nómina quincenal, contiene identificación clarade los días de emisión, pago, corte y cierre total.

Artículo 52.- El ingreso de cualquier movimiento fuera de la fecha de corte para la emisión,implicará que el movimiento no pueda ser procesado y por lo tanto la no expedición del pago respectivo, elcual se hará posteriormente.

SE ANEXA EL CALENDARIO.

CAPÍTULO III.EN MATERIA DE:

ADQUISICIONES, SUMINISTROS Y SERVICIOS.-

III.-GENERALIDADES

Artículo 53.- Todas las solicitudes de adquisición de bienes debidamente requisitadas, seatenderán durante el período de compras que concluirá para el presente ejercicio el 19 de octubre.

Artículo 54.- Los casos especiales de requisiciones que se reciban posteriores a la fecha decierre del período de compras, serán atendidas según se requiera, en razón de la urgencia de la misma, derecursos presupuestales en las partidas correspondientes, prioridades y cargas de trabajo.

Artículo 55.- La recepción de requisiciones de bienes se realizará preferentemente durante lasdos primeras semanas de cada mes, los días lunes, miércoles y viernes de 08:30 a 14:00 horas.

Artículo 56.- Toda adquisición de bienes muebles estará a lo siguiente:

1) El compromiso de recursos para la adquisición de los bienes deberá contener lo siguiente:a) Recurso presupuestal suficiente en la partida referida para que sea tramitada.

Indicará claramente las especificaciones y características de los productos solicitadostales como: marca, modelo, color, peso, dimensiones y otros.

c) Invariablemente, indicará el monto aproximado a considerar para la compra con el fin deasignar el recurso.

d) Cuando se citen varias partidas en una requisición, éstas deberán enumerarse yespaciarse para evitar confusiones y señalar la clave presupuestal correcta.

2) En las solicitudes de bienes se deberá observar lo siguiente:a) Será motivo de devolución inmediata, toda solicitud de bienes que no indique cantidad y

denominación del bien a adquirir.b) Cualquier cambio en la solicitud de bienes, procederá, siempre y cuando sea por escrito

y no se haya iniciado el proceso de compra.

3)Para la evaluación, análisis de tablas comparativas y validación de mercancías, se deberá decontar con el visto bueno de la DIRECCION, previo al fincamiento del pedido.

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4) Las copias de pedidos y/o contratos, serán entregadas a la Dirección, para el control eidentificación de las requisiciones pendientes de concretar.

5) Cualquier modalidad de compra que realice la DIRECCIÓN, a través de la Coordinación deAdquisiciones y Suministros prevista en Ley, así como las solicitudes liberadas para su compra directa alos Coordinadores de Zona, se procurará se realicen con Personas Física y/o Morales que se encuentraregistradas en el Padrón de Proveedores del Poder Judicial. Lo anterior, con excepción de la adquisiciónde bienes especializados y de las compras de bienes que considere necesarias la DIRECCIÓN.

6) Los Proveedores que se encuentren en situación de mora, en la entrega de sus pedidos y/ocontratos, no se les podrá contratar, en tanto no se regularicen, y en los casos de mora, no se les liberaránlos pagos pendientes hasta el cumplimiento.

Artículo 57.- Se podrán liberar a las coordinaciones administrativas, adquisiciones con cargosespeciales a los fondos revolventes, cuando se presenten los siguientes supuestos:

I.- Para las partidas correspondientes a materiales y útiles de oficina, material eléctrico y delimpieza, no requerirán los responsables de fondos revolventes autorización de liberación,cuando el gasto no exceda de 100 (cien) salarios mínimos más IVA.

II.- Las adquisiciones, previa solicitud a la DIRECCIÓN, de los siguientes bienes:Libros especializadosMobiliarios de fabricación especialBienes informáticos.Plantas y accesorios decorativosArtículos y materiales que por su naturaleza lo justifiquen.

Artículo 58 - Tratándose de las partidas correspondientes a materiales y útiles de oficina, materialeléctrico y de limpieza, la Dirección realizarán tres adquisiciones de estos materiales durante el ejercicio2007 con el objeto de procurar la eficiencia en las labores de administración, planeación y abastecimientode los recursos.

Artículo 59.- Para las partidas antes mencionadas, se deberá entregar a la Dirección deAdministración la solicitud de estos materiales a más tardar el primer día hábil de los meses de, mayo yseptiembre del ejercicio 2007 y enero de 2008, para que se inicie con el proceso de adjudicación.

Artículo 60.-Solo se podrán realizar adquisiciones de materiales y útiles de oficina, materialeléctrico y de limpieza fuera del calendario de compra cuando sean estrictamente necesarios y su uso seajustificado.

Artículo 61.- La DIRECCIÓN integrará el Padrón de Proveedores del Poder Judicial, de acuerdoa los requisitos que para tal efecto establece la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamiento yContratación de Servicios del Sector Público en el Estado de Guanajuato.

Artículo 62.- La DIRECCIÓN al formular el padrón de proveedores del Poder Judicial solicitarámediante oficio, el Padrón de Proveedores actualizado a la Dirección de Servicios Generales y Suministros,del Poder Ejecutivo para respaldo.

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VEHICULOS.-

Artículo 63.- El gasto que se realice para la adquisición de vehículos deberá ser autorizado por elCONSEJO, y solo se podrán adquirir en los siguientes casos:

I.- Sustitución.- de aquellos que por sus condiciones ya no sean útiles para el servicio;II.- Vehículos siniestrados.-

III.- Cumplimiento del proyecto en que se encuentran presupuestados.

Artículo 64.- Para el caso del punto III, si por razones fuera del alcance, la implementación delproyecto sufre retraso, deberá reservarse el recurso destinado a la adquisición de vehículos, previocompromiso presupuestal que se reflejaría contablemente en remanente por aplicar en dicho proyecto, yaque por la característica propia del bien no resulta conveniente su adquisición en virtud de la depreciaciónque sufriría, lo que representaría menoscabo de los recursos del Poder Judicial. La adquisición deberállevarse a cabo, una vez que se ha iniciado el proceso de materialización del proyecto.

Artículo 65.- Se deberá entregar en la DIRECCIÓN, el oficio de solicitud del vehículo, debiendoser remitido al Consejo del Poder Judicial, para su autorización en los casos I) y II), dicha remisión quedeberá contener el saldo de la partida de adquisición de vehículos y en su caso, el análisis técnico delvehículo que se pretende sustituir.

Artículo 66.- En los casos de sustitución de vehículos por inutilidad o siniestro, se deberá indicar:

I).- Marca, modelo y características del vehículo a sustituir.II).- Vehículos que serán dados de baja.

III).- Para el caso de sustitución de vehículos deberán entregarse a cambio vehículos de marca,línea o tipo similares.

IV).- Para el caso de vehículos siniestrados, deberá anexarse el comprobante del reembolso dela Compañía Aseguradora, e indicar el código programático al que será cargada la diferencia;

V.- En el caso de vehículos de proyecto estratégico, la adquisición deberá anexar informaciónreferente a la asignación, fecha y número de proyecto, además del compromiso y afectaciónde recursos en el Presupuesto de Egresos.

VI.- Los vehículos dados de baja deberán quedar a disposición de la Dirección, en el momentode que el usuario reciba los vehículos nuevos.

EQUIPO DE COMPUTO Y TELECOMUNICACIONES.-

Artículo 67.- Solo se podrán adquirir equipos que cumplan con la Norma Oficial Mexicana, o encaso contrario, se deberá anexar la justificación para la adquisición sin este requisito.

Artículo 68.- En las requisiciones se deberá precisar con claridad, el código programático que seafectará, la justificación y las especificaciones del equipo.

Artículo 69.- En el caso de Proyectos Estratégicos, en los que se contemplé la dotación deequipos, tanto de computo o de telefonía, si por razones fuera del alcance, la implementación del proyectosufre retraso, se procurara la adquisición de los equipos, siempre y cuando no represente que los equipossufran deterioro o caigan en obsolescencia, en cuyo caso, se deberá reservar el recurso destinado a laadquisición de dichos equipos, previo compromiso presupuestal que implica la generación de remanentepor aplicar para proyecto determinado, ya que por la característica propia del bien, no resulta convenientesu adquisición, en virtud de la depreciación que sufriría, lo que representaría menoscabo de los recursos

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del Poder Judicial. La adquisición deberá llevarse a cabo, una vez que se ha iniciado el proceso dematerialización del proyecto al que pertenecen, salvo en casos de excepción justificados a juicio delCONSEJO y en casos de urgencia la PRESIDENCIA ó la DIRECCIÒN.

MOBILIARIO Y EQUIPO:

Artículo 70.- El gasto que se realice para la adquisición de mobiliario y equipo deberá serpreviamente autorizado, y sólo se podrán adquirir en los siguientes casos:

I.- Sustitución.- de aquellos que por sus condiciones ya no sean útiles para el servicio;

II.- Creación de nuevos centros de trabajo donde se requiera el mobiliario y equipo suficientepara la realización de las labores y servicio.

III.- Aumento de personal.- en aquellos centros de trabajo en donde se incorporen una o variaspersonas y puedan realizar las funciones para las cuales fueron asignados.

Artículo 71.- Sólo se podrá adquirir mobiliario con características semejantes a los existentes enotras áreas; en caso contrario, se deberá anexar la justificación para la adquisición de aquel concaracterísticas diferentes a los existentes.

Artículo 72.- En el caso de requerir mobiliario adicional al asignado, de acuerdo a la planta tipo ydel personal del área, deberá ser autorizado debidamente y anexar oficio de justificación de la petición.

Artículo 73.- Tratándose de mobiliario de proyectos estratégicos, la adquisición deberá anexarinformación referente a la asignación, fecha y número de proyecto, además del compromiso y afectaciónen el Presupuesto de Egresos.

Artículo 74.- El mobiliario dado de baja deberá quedar a disposición de la DIRECCIÓN, en elmomento que sea entregado el mueble nuevo, el cual será entregado mediante oficio y citando el númerode serie de cada mueble y características de cada uno.

SERVICIOS GENERALES, MANTENIMIENTO Y ADAPTACION.

Artículo 75.- Por servicios generales se entenderán todas las acciones referentes a mantenimientosde inmuebles, muebles, maquinaria, equipo y similares; adaptaciones de inmuebles; servicios decomunicación, mantenimiento y suministros, efectuándose el cierre de la solicitud de servicios diversos apartir del 16 de noviembre.

MANTENIMIENTOS Y / O ADAPTACIONES:

MANTENIMIENTO Y ADAPTACIONES DE INMUEBLES

Artículo 76.- Los servicios de mantenimiento y adaptaciones menores se realizarán por el personaldel área de la DIRECCIÓN, o de las coordinaciones administrativas de zona, en el ámbito de suscompetencias, y siempre y cuando no represente sobrecarga de trabajo o se limite la capacidad de respuesta.

Artículo 77.- En caso de ser liberado algún servicio, los trabajos adicionales, se deberán requerirmediante una nueva solicitud.

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Artículo 78.- Al ser liberado un servicio, queda bajo la responsabilidad del ejecutante la supervisiónde los trabajos, así como la recepción total y trámite directo de la factura.

Artículo 79.- Para los servicios de mantenimiento mayores que se realicen con proveedores deservicios externos, se deberá presentar previamente el presupuesto desglosado, a fin de ser analizado porlas áreas respectivas, verificando factibilidad, congruencia de los precios y necesidad del servicio.Considerando como servicios de mantenimiento mayores, aquellos que por su costo rebasen el importede una adjudicación directa de las previstas en los artículos 45 fracción I y 48 de la Ley de PresupuestoGeneral de Egresos del Estado de Guanajuato para el ejercicio fiscal 2007.

Artículo 80.- Toda contratación deberá regularse por los lineamientos que al respecto establezcanlas legislaciones de la materia.

Artículo 81.- No se podrá realizar ningún servicio de mantenimiento o adaptación mayor sin larespectiva ORDEN DE SERVICIO, la cual previa a ser autorizada por la DIRECCIÓN, deberá contener elrespectivo COMPROMISO PRESUPUESTAL, en donde se anotara claramente el saldo de la partida queafectara, los casos en los cuales se realicen de acuerdo a la Ley de Obra Pública, deberá contener ademáscontrato de servicios.

Artículo 82.- En toda autorización de servicio de Mantenimiento o Adaptación, deberán prevalecerlos criterios de Austeridad, Racionalidad, Eficiencia, Prioridad del Servicio y Efectividad.

Artículo 83.- Para el caso de trabajos de mantenimiento, adaptaciones y/o remodelacionesmayores, deberá celebrarse un contrato, de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo 84.- Por lo que hace a la contratación de dichos servicios, el proveedor, otorgara pólizade fianza para el cumplimiento del contrato respectivo, por el 10% del importe del mismo; y respecto a losanticipos, se pactará en los contratos, y se otorgará fianza para la amortización del o los anticipos autorizadospor la totalidad de los mismos; para tal efecto, no excederá del 30% del importe del contrato, salvo causasjustificadas y fundadas, podrá ser superior a este porcentaje.

Artículo 85.- En ningún caso se realizarán servicios de mantenimiento o adaptación a instalacionesque impliquen un gasto de carácter suntuario; sin menoscabo de la funcionalidad de las mismas.

MANTENIMIENTO DE BIENES MUEBLES:

Artículo 86.- El mantenimiento o la reparación de bienes muebles, se efectuará por personalinterno o externo que designe para tal efecto la DIRECCIÓN, en el caso que el mobiliario no se hayatrasladado a las bodegas centrales.

Artículo 87.- En la reparación se procurará ante todo la reutilización del bien, en caso de noproceder esta, se deberá enviar al Departamento de Control Patrimonial, para su valoración, y en su casoreparación, reutilización o enajenación.

Artículo 88.- En el caso de equipo, este puede ser reutilizado, aprovechando piezas útiles, a finde preservar los criterios de racionalidad y austeridad en el gasto.

Artículo 89.- Los servicios de mantenimiento: equipo de cómputo, plantas de energía, equiposhidroneumáticos y aire acondicionado, elevadores, transformadores, conmutadores, equipos contra incendio,mobiliario de oficina, instalaciones telefónicas y fumigaciones, entre otros, serán contratados invariablementepor la Dirección.

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Artículo 90.- En el caso de contratación de mantenimiento preventivo de equipo de cómputo, lafecha límite para realizar el trámite de la solicitud será el último día hábil del mes de Febrero, a excepciónde los casos especiales en los cuales se considere necesaria la contratación posterior.

Artículo 91.- Para las contrataciones de servicios relacionados con bienes informáticos(instalaciones, digitalizaciones, etc.), se deberá anexar un informe de las áreas técnicas relacionadas asistemas informáticos conteniendo la justificación para la contratación.

MANTENIMIENTO DE VEHICULOS.-

Artículo 92.- Toda asignación de vehículo, implica la elaboración de un resguardo que serádebidamente firmado por el usuario del mismo.

Artículo 93.- El usuario del vehículo es el responsable del buen uso que se de del mismo y de suconservación, así como de la realización de las verificaciones ambientales.

Artículo 94.- Los servicios de mantenimiento de los vehículos, son otorgados por solicitud delusuario, y para tal efecto se tiene establecido un sistema de solicitudes de servicio que son elaboradasregistradas y controladas por la DIRECCIÓN y que constituyen una nota de crédito con las agencias deservicio que ya tienen un convenio establecido con el Poder Judicial.

Artículo 95.- Será responsabilidad y obligación del usuario solicitar los servicios que se mencionana continuación:

I.- Los que se requieran de acuerdo al carnet del servicio del vehículo o bien.

II.- Cada 5,000 kms.: servicio de mantenimiento menor; (lubricación, cambio de aceite y filtro;revisión de niveles, sistema de enfriamiento, aceite de caja de velocidad y eje trasero,guardapolvos de juntas homocinéticas, revisión y ajuste de frenos y revisión de filtros).

III.- Cada 10,000 kms., o los que indique el respectivo carnet el correspondiente al servicio demantenimiento mayor; (afinación, engrasado, revisión de niveles, frenos, embragues,suspensión, bandas sistema eléctrico, alineación, balanceo y rotación de llantas, fugas deaceite y trasmisión, calibración de punterías),

IV.- Cada 40,000 kms. Revisión de llantas, aire acondicionado y sistema de escape.

V.- Solo en casos extraordinarios, salvo causas justificadas y fundadas, se podrán realizarservicios, fuera del sistema preestablecido; bajo ninguna circunstancia se podrá realizarservicios de mantenimientos o de cambio de llantas de manera particular, que no impliquenuna situación de emergencia, sin que conste la revisión y valoración previa por el personalde servicios generales y se expida el registro correspondiente.

VI.- En el caso de reparaciones mayores derivadas de siniestros, se procurará sean cubiertaspor la Compañía aseguradora, siempre y cuando el monto del deducible no sea superior alcosto de la reparación. En el caso de que el siniestro se deba a mal uso o negligencia delusuario, este deberá ser el responsable del pago del deducible o del costo de la reparación.En el caso que la Compañía aseguradora se niegue a pagar los costos del siniestro porconsiderar, previo informe y comunicación del mismo, que existió negligencia o mal uso delusuario, este deberá cubrir el costo de la reparación.

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VII.- En el caso de situaciones de emergencia o descompostura del vehículo en lugares fuera dela ciudad o alejados, el usuario del mismo deberá cuidar ante todo la conservación del bien,contratando en su caso los medios para lograr el adecuado resguardo del mismo o el trasladoa lugar seguro.

VIII.- En ningún caso se realizarán servicios de mantenimiento a vehículos de carácter suntuarioo se realizarán adaptaciones que no corresponden a la funcionalidad y uso del bien.

IX.- Los servicios de reparación o mantenimiento de vehículos solicitados deberán corresponderexclusivamente a los que el vehículo requiera por mantenimiento preventivo y correctivoderivado del uso normal; caso contrario, solo será atendido previa justificación siempre ycuando no sea consecuencia de un acto de negligencia por parte del usuario.

X.- Todas las unidades que por el kilometraje recorrido de acuerdo a la póliza de garantía delvehículo aún se encuentra en el período de garantía se atendrán en la agencia de la marcacorrespondiente previa tramitación del vale del servicio ante la DIRECCIÓN.

XI.- Por ningún motivo ingresará un vehículo a servicio externo sin el vale correspondiente, aexcepción de compostura fuera de plaza debiendo solicitarlo en un plazo no mayor de cincodías posteriores a su arribo. El vale deberá ser firmado de recibido por el solicitante y contarácon un plazo no mayor de 15 quince días naturales para utilizarlo.

XII.- El Vale de servicio, debe especificar claramente el nombre del usuario, fecha, número deplacas del vehículo y el registro interno de kilometraje, servicios indicados y en el espacio deobservaciones enumerar los detalles en caso de problemas específicos, así como firmaautorizada en todos sus tantos. No se utilizará vale alguno para proporcionar servicio a unvehículo diferente al especificado, ni en otro taller al que indica el vale.

XIII.- No se recibirán vales de servicio con requisitos que muestren tachaduras o enmendaduras,a menos que sean autorizados por el personal que lo expidió, debiendo antefirmar en lacorrección.

XIV- En el taller, se elaborará y firmará el resguardo del vehículo, y se anotarán las condicionesgenerales en que se recibe y se entrega invariablemente con al menos un cuarto de tanquede gasolina.

XV.- En caso de servicios por reclamación, éstos deberán solicitarse en un plazo no mayor de 30treinta días naturales contados a partir de la entrega del vehículo debiendo presentar unacopia de la requisición.

VERIFICACION VEHICULAR.-

Artículo 96.- Es responsabilidad de cada usuario que tiene bajo su resguardo el vehículo estar alcorriente en el cumplimiento del programa referente a la verificación vehicular. La verificaciónanticontaminante deberá realizarse dos veces al año. El usuario que no lo hiciere cubrirá por su cuenta lamulta correspondiente.

Artículo 97.- La solicitud del servicio podrá realizarse en requisición individual o junto con otrosservicios a más tardar cinco días hábiles antes del término del plazo correspondiente. En el caso queproceda, se deberá solicitar la verificación cuando se ingrese una unidad a la agencia o taller para larealización del servicio de mantenimiento.

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Artículo 98.- En caso de pérdida del último comprobante de la verificación, necesario para larealización de la nueva verificación, el usuario deberá solicitar copia en el centro verificador donde serealizó.

CAMBIO DE LLANTAS.-

Artículo 99.- El cambio de llantas se realizará de acuerdo con las especificaciones del fabricante.

Artículo 100.- Cualquier cambio de llantas se hará bajo estricta revisión física del vehículo y desu expediente, del que se obtendrán datos para verificar el kilometraje recorrido y las características de lasllantas proporcionadas en la última dotación.

Artículo 101.-Todo cambio de llantas requerirá la entrega del mismo número de llantas solicitadas.

Artículo 102.- En caso de robo de llantas o rines se deberá acompañar la requisición con el actaadministrativa y la denuncia levantada ante el Ministerio Público.

Artículo 103.- Se podrán solicitar llantas seminuevas debiendo indicarse mediante oficio orequisición, las que se proporcionarán sin costo y sujeto a disponibilidad.

Las características de las que se soliciten deberán ser acordes con el tipo de servicio que launidad proporciona y el tipo de rines con que cuenta y en concordancia con las recomendaciones yespecificaciones del fabricante, bajo ninguna circunstancia se autorizan neumáticos deportivos.

Artículo 104.- En el caso de reposición por mal uso o negligencia de parte del usuario, estedeberá cubrir el costo de la reposición de la llanta, para lo cual deberá instalar una llanta del mismomodelo y marca de la dañada.

HOJALATERÍA Y PINTURA

Artículo 105.- Cuando se trata de mantenimiento ordinario, deterioro normal o rayones leves, elservicio se obtendrá por requisición.

Artículo 106.- En caso de solicitud de reparación de golpes, se deberá acompañar del actaadministrativa donde se reporten los hechos causa del daño, así como, invariablemente, la evaluación delseguro donde se informe que el costo de la reparación es menor al deducible del seguro. Toda vez que sehaya cumplido con lo establecido en el artículo 152 de los presentes lineamientos.

Artículo 107.- En caso de recibir la atención de un siniestro por parte del seguro, el usuario seráresponsable de recibir el vehículo debidamente reparado, en cuyo caso podrá solicitar la asesoría necesariapor parte de esta DIRECCIÓN.

HERRAMIENTAS Y ACCESORIOS

Artículo 108.- La dotación de herramienta y/o accesorios se hará cuando en el resguardo delvehículo se observe que se no se cuente con ello y que se determine que por el servicio que preste launidad sea conveniente tener la herramienta, acompañada por el resguardo correspondiente.

Artículo 109.-Cualquier solicitud de instalación de accesorios de confort deberá ser ampliamentejustificada y fundada y remitirse a la DIRECCIÓN mediante oficio, el que deberá ser autorizado por laPRESIDENCIA.

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Artículo 110.-La reposición de accesorios y/o herramienta se hará cuando la solicitud esteacompañada del acta administrativa de hechos en que se manifieste el motivo de la pérdida de los solicitadosy del resguardo correspondiente.

Artículo 111.- Después de la instalación de cualquier accesorio o de la dotación de nuevaherramienta, se deberá notificar en un plazo no mayor de 5 días hábiles a la DIRECCIÓN, a fin de queproceda de inmediato a la elaboración de la actualización del resguardo respectivo; y no se permitirá lainstalación o cambio de partes y accesorios por cuenta del usuario, a menos que se solicite autorizaciónpor escrito y ésta sea concedida por la DIRECCION, en caso de instalaciones normales o la PRESIDENCIA,en los casos que se indico, previo registro en el expediente de vehículo.

COMBUSTIBLE

Artículo 112.- La DIRECCIÓN, integrará al inicio de cada mes la dotación de combustible mediantetarjeta inteligente o vale de gasolina de acuerdo al límite establecido. En el caso de los usuarios de tarjetapara suministro de gasolina, se establece que la fecha límite para realizar la telecarga será a más tardar eldía 10 de cada mes.

Artículo 113.- Para atender solicitudes de dotaciones extras se debe contar con recursossuficientes en la partida 2601 (combustible), y solicitud que justifique ampliamente la necesidad de ladotación adicional. Las solicitudes de dotación extra de combustible se recibirán hasta el día 25 de cadames.

Artículo 114.- El combustible deberá consumirse en el vehículo al cual fue suministrado y paracumplir las funciones a las que fue asignado.

Artículo 115.- Sólo serán autorizadas las notas de combustible de dotaciones extras que indiquenvehículo, placas, número de control, kilometraje, motivo de la comisión, nombre del usuario y visto buenodel Jefe Inmediato y de la DIRECCIÓN.

SERVICIOS GENERALES:

Artículo 116.- La DIRECCIÓN, podrá llevar a cabo la contratación de los servicios de acuerdo alo establecido en la Ley de la materia.

Artículo 117.- Las solicitudes de cualquier tipo de servicio que se presente en la DIRECCIÓN serecibirán en los días hábiles, en el horario comprendido entre las 9.00 a 14:30 horas, y como tiempo derespuesta se dispondrá de cinco días hábiles posteriores a la recepción.

Artículo 118.- Para cada solicitud de servicio se anotará completo el Código y Partida Presupuestalque se afectará; el tipo de servicio solicitado y las firmas de los responsables, la omisión de algunos deestos datos será motivo de rechazo.

Artículo 119.- Tratándose de contratos, si se solicita una modificación que genera conceptosadicionales o fuera de catálogo, se deberá solicitar por escrito, apegándose a lo requerido en el párrafoanterior.

Artículo 120.- Se entregará copia del contrato al proveedor, en un plazo no mayor de 10 díashábiles posteriores a la fecha de adjudicación.

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2 DE MARZO - 2007PAGINA 22 PERIODICO OFICIAL

Artículo 121.- Las facturas que se presenten para Visto Bueno ante la DIRECCIÓN, solo seránautorizadas en los siguientes casos:

I.- Que exista previa autorización de la DIRECCIÓN de liberación de las mismas.

II.- Si se trata de material eléctrico y cumple con los dispuesto por la DIRECCIÓN;

III.- Que la factura cumpla con lo normado para el manejo del fondo revolvente.

IV.- Los puntos anteriores citados son aplicables a todos los servicios generales.

SERVICIOS BASICOS

SERVICIO TELEFONICO.-

Artículo 122.- El servicio telefónico debe ser utilizado para la función; bajo ningún caso se podránrealizar llamadas de larga distancia a costa del Poder Judicial para tratar asuntos particulares o personales,en caso de ser así el costo del servicio mas sus implicaciones, deberá ser cubierto por la persona que lorealizo.

Artículo 123.- Está estrictamente prohibido la realización de llamadas de larga distanciainternacional, con excepción de las que se deben realizar por la naturaleza de las funciones del usuario.

Artículo 124.- Toda Sala, Juzgado u órgano administrativo, está obligado a llevar un registro delas llamadas de larga distancia que se realizan, el cual deberá contener fecha, hora, destino, asunto yfirma de la persona que la esta realizando. Es responsabilidad del titular implementar los controles necesariospara hacer un gasto racional del servicio telefónico.

Artículo 125.- El pago del servicio telefónico a los juzgados, solo deberá contener el montocorrespondiente a las llamadas de carácter oficial, debiendo ser completado, con el costo de las llamadasparticulares realizadas, por el personal del órgano. En el caso de que la persona que realizo las llamadasya no se encuentre laborando en esa dependencia, pero aun labore en el Poder Judicial, previo reporte, sepodrá efectuar el descuento vía nomina correspondiente por el importe mas las repercusiones de lasllamadas, previo aviso al interesado.

Artículo 126.- El aviso de requerimiento de pago que la DIRECCIÓN dirija al interesado, previo aldescuento, deberá contener la copia del oficio de reporte de la dependencia del Poder Judicial que logenera y anexar copia del recibo telefónico donde se detallan las llamadas particulares.

Artículo 127.- En el caso de que el servidor publico haya dejado de laborar para el Poder Judicial,se procurara recuperar el importe mediante descuento en las liquidaciones correspondientes a las quetenga derecho, anexando al descuento el requerimiento con los documentos mencionados en el incisoanterior.

CAPÍTULO IV.SERVICIO DE FOTOCOPIADO, CORREO Y MENSAJERIA.

Artículo 128.- Los servicios de fotocopiado, correo y mensajería con cargo al Poder Judicial delEstado son exclusivos para documentación oficial. El titular del órgano o departamento es responsable dela documentación que se fotocopie y la correspondencia que se envié amparada por VALE o liquidada conrecursos del Poder Judicial del Estado.

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CAPÍTULO V.ARRENDAMIENTOS

Artículo 129.- Toda contratación de arrendamiento, requerirá forzosamente de la existencia delrespectivo contrato por escrito que lo apruebe.

Artículo 130.- Todo contrato de arrendamiento que se tramite ante la DIRECCION deberá seringresado en la misma antes del día último del mes de abril del presente año, salvo contratación a fechasposteriores a ésta.

Artículo 131.- Tratándose de nuevos contratos de arrendamiento, se deberá acompañar de losiguiente

a) Con la solicitud respectiva,b) Copias fotostáticas del título de la propiedad,c) Identificación con foto del propietario o apoderado legal,d) Monto del arrendamiento propuesto.

CAPÍTULO VI.CONTROL PATRIMONIAL

BIENES MUEBLES.-

Artículo 132.- Todo bien mueble, que se destine al uso de algún órgano del Poder Judicial, debeir perfectamente etiquetado y con su respectivo resguardo.

Artículo 133.- El formato de resguardo debe permitir la inmediata identificación del bien y delresponsable del cuidado del mismo, por lo que debe contener como mínimo los siguientes datos:

I.- Numero de registro.II.- tipo de bien

III.- características físicas o de funcionamientoIV.- Estado del bienV.- Destino.

VI.- Usuario responsableVII.- Nombre, firma y sello del órgano de destino

VIII.- Firma y sello del área que elabora.

Artículo 134.- Los servidores públicos adscritos a determinado Órgano, son corresponsablesdel buen uso, conservación y manejo de los bienes muebles, adscritos a su unidad y bajo el resguardo delTitular del mismo.

Artículo 135.- Bajo ninguna circunstancia puede trasladarse los bienes muebles, equipo y materialde un órgano a otro, sin la respectiva solicitud a la DIRECCIÓN para la elaboración del resguardocorrespondiente.

Artículo 136.- Está estrictamente prohibido el traslado de equipo de cómputo fuera de lasinstalaciones, a menos que las funciones o las actividades lo requieran, para lo cual requerirán de laautorización del titular del área y generar aviso a la DIRECCIÓN, a fin de que sea tomada en cuenta lasituación al practicar inventarios o revisiones.

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Artículo 137.- Reasignación de mobiliario:- La DIRECCIÓN, está facultada para definir el destinode bienes muebles dados de baja por los diferentes órganos del Poder Judicial, ya sea por inutilidad oinaplicación en el servicio.

Artículo 138.- Los resguardos de los bienes deberán mantenerse actualizados.

ALTAS POR DONACIÓN:

Artículo 139.- El órgano que reciba mobiliario o equipo en donación, deberá solicitar de inmediatola autorización al Consejo a fin de que este califique la donación, autorizándola o desechándola, según elcaso y levantándose en acta el acuerdo respectivo.

Artículo 140.- En caso de ser autorizada la recepción de la donación, el órgano que recibamobiliario o equipo deberá, solicitar ante la DIRECCIÓN, el alta en el inventario y el plaqueo respectivo,para efecto de asignar consecutivos y programar el plaqueo, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

I.- La documentación que ampare la donación a favor del Poder Judicial del Estado.II.- Formato de inventario con la descripción de los bienes, dejando en blanco el espacio de

codificación.

BAJAS POR INUTILIDAD

Artículo 141.- Se deberá enviar oficio a la DIRECCIÓN solicitando la baja, que contendrá:

I.- Descripción del bienII.- Codificación del bien

III.- Lugar donde estaba asignadoIV.- Motivo de la baja.

Artículo 142.- Una vez recibida la solicitud, se procederá a la recepción de los bienes en el lugar,fecha y hora programada, considerando el orden de la solicitud y espacio disponible en almacén. Al realizarla recepción física del mobiliario se entregará el acuse de recibo correspondiente.

Artículo 143.- Los bienes permanecerán en custodia y será responsabilidad de los usuarioshasta en tanto no se entreguen físicamente y mediante oficio.

BAJA POR ROBO, EXTRAVÍO O ACCIDENTE:

Artículo 144.- Se deberá, en un plazo no mayor a 5 días de ocurrido el hecho, enviar oficio denotificación a la DIRECCION , acompañado de:

I.- Acta Administrativa.II.- Copia del aviso a la aseguradora, en caso de que proceda.

III.- Relato de las circunstancias que se presentaron en el hecho.IV.- En caso de robo, el acta correspondiente levantada ante el Ministerio Público.

Artículo 145.- Los trámites ante la aseguradora los realizará la DIRECCIÓN, en caso de proceder,el pago de recuperación, será ingresado a la DIRECCION, para que se deposite en la cuenta bancaria delPoder Judicial.

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Artículo 146.- Al ser recibida en la DIRECCIÓN, se abrirá expediente y se notificará al CONSEJO,quien emitirá dictamen determinando sobre fincamiento de responsabilidades y aplicación de sancionesen su caso. El CONSEJO, determinará en cada caso lo conducente y la DIRECCION, sólo aplicará lo queéste determine.

Artículo 147.- Recibido lo anterior, la DIRECCIÓN, procederá a afectar el inventario y notificar alusuario.

VEHICULOS.-

Artículo 148.- Todo vehículo adquirido con recursos del Poder Judicial del Estado, ya sea delPresupuesto de Egresos o del Fondo Auxiliar, es considerado vehículo oficial y en consecuencia sujeto alos lineamientos que marca la Ley del Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y losMunicipios de Guanajuato y a los criterios de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal que señalala Ley del Presupuesto de Egresos y las demás legislaciones aplicables.

Artículo 149.- Bajo ninguna circunstancia pueden adquirirse vehículos oficiales de caráctersuntuario o con especificaciones que impliquen erogaciones mayores a un vehículo de uso común y decarácter utilitario. Para la adquisición de un Vehículo, se deben tener los recursos suficientes, en casocontrario no podrá adquirirse el bien.

Artículo 150.- Los vehículos propiedad del Poder Judicial deben utilizarse bajo criterios deracionalidad y austeridad, bajo este precepto, su uso debe reservarse a labores de carácter oficial, esresponsabilidad del usuario el mal uso que se de al vehículo bajo su resguardo. En caso de infracciones,deberán ser cubiertas por el infractor sin excepción.

Artículo 151.- Bajo criterios de disciplina presupuestal y racionalidad, en ninguna circunstancia,los vehículos propiedad del Poder Judicial deben ser conducidos por menores de edad o personas quecarezcan de licencia; es responsabilidad del usuario preservar este criterio de disciplina.

Artículo 152.- En caso de accidente se avisará de inmediato a la aseguradora, sin buscar llegara ningún arreglo. Posteriormente se dará aviso a la DIRECCIÓN, anexando copia del reporte del ajustador.La autorización del reembolso del deducible, se solicitará a la DIRECCIÓN y una vez analizado el casoparticular, aprobará o negará la autorización correspondiente, comunicando al CONSEJO la procedenciadel pago o la negativa.

Artículo 153.- En caso de robo se avisará de inmediato a las siguientes autoridades:

I.- Ministerio Público, en donde levantará la denuncia del robo, este contendrá, el número deserie y número de motor de la unidad. (Solicitar 3 tantos de copias certificadas de ladenuncia).Tránsito local (solicitar comprobante de aviso).

II.- Tránsito del Estado. (Solicitar comprobante de aviso)

III.- Policía Federal de Caminos y Puertos (Solicitar comprobante de aviso)

IV.- Ajustador de la compañía aseguradora. (Solicitar copia del informe).

Artículo 154.- Una vez recabada la documentación, se remitirá a la DIRECCIÓN, la que deberádar parte al CONSEJO, a fin de que indique lo procedente. La documentación debe contener:

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1. Copia certificada de la denuncia ante el Ministerio Público.2. Comprobante de los avisos a Tránsito del Estado, Tránsito Municipal y Policía Federal de Caminos y Puertos.3. Llaves de la unidad.4. Copia del aviso a la compañía de seguros.

La DIRECCIÓN, realizará la entrega de la documentación correspondiente a pérdidas totales a lacompañía aseguradora y gestionará la recuperación de la reparación del daño, la que no excederá de 45días hábiles, a partir de la fecha de entrega de toda la documentación, debidamente requisitada.

Artículo 155.- La DIRECCIÓN deberá practicar una revisión del estado y condiciones de losvehículos del Poder Judicial, una vez al año, dicha verificación se llevará a cabo en el lugar donde señalenlos coordinadores, debiendo los usuarios presentar el vehículo en la fecha señalada; de no hacerlo así, sesuspenderá el suministro de combustible y el servicio mecánico. Para el caso de que no se remita justificantepor la ausencia de la unidad, se avisará al CONSEJO para que determine las acciones a seguir o fincar lasresponsabilidades que procedan.

GENERALIDADES DEL VEHICULO

Artículo 156.- Para proceder a la baja definitiva de un vehículo, se deberá solicitar un “Dictamende incosteabilidad de reparación, mantenimiento y operación”, realizado por personal especializado,debiendo realizarse la comunicación al CONSEJO, para que ordene la viabilidad de la baja y su integraciónal conjunto de bienes para enajenación.

Previa justificación, se procederá a la sustitución del bien, siempre y cuando se cuente con recursosen la partida correspondiente.

Artículo 157.- El “Dictamen de incosteabilidad de reparación, mantenimiento y operación”, deberácontener, entre otros, los siguientes datos:

I.- Marca y tipo de vehículoII.- Número de control de vehículo

III.- PlacasIV.- Kilometraje recorrido,V.- Costo aproximado de la reparación.

VI.- Descripción de las refacciones que requiere sean instaladas para su adecuadofuncionamiento, o si es el caso,

VII.- Justificación amplia del peritaje de infuncionalidad.VIII.- El COMITÉ, procederá, conforme a sus calendarios de ejecución y con apego a las

disposiciones aplicables, a realizar los procedimientos necesarios a fin de enajenar el bien,en las mejores condiciones para EL PODER JUDICIAL.

BIENES INMUEBLES

Artículo 158.- La DIRECCIÓN deberá llevar un Padrón de bienes Inmuebles del Poder Judicialdel Estado.

Artículo159.- El Padrón Inmobiliario deberá contener:

I- Numero de registro del bien

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II- LocalizaciónIII- CaracterísticasIV- Datos sobre la adquisición o donaciónV- Datos sobre la escrituración (número de acta, fecha de la misma).

VI- Fecha de inscripción en el Registro Público de la Propiedad.

Artículo 160.- Una vez escriturado un bien inmueble, la DIRECCIÓN deberá informar por escritode dicha situación a la Dirección de Control Patrimonial de Gobierno del Estado, a fin de que sea registradoel bien inmueble en el Padrón Inmobiliario del Gobierno del Estado de Guanajuato.

Artículo 161.- Será responsabilidad de la DIRECCIÓN el seguimiento y actualización de cadaregistro del Padrón, en función de las condiciones de edificación que sobre dicho predio se produzcan, demanera que se mantenga actualizado el conteo total de metros cuadrados construidos propiedad delPoder Judicial.

ALTAS POR DONACIÓN:

Artículo 162.- Se procura que los bienes inmuebles, donde edifique el Poder Judicial, seanproporcionados mediante donaciones de los Ayuntamientos, de los otros Poderes del Estado o deorganismos oficiales, evitándose en todo caso la erogación de recursos económicos para la adquisicióndel bien.

Artículo 163.- Solo si el CONSEJO lo determina y previo acuerdo fundado y motivado que lojustifique, se aceptaran donaciones de particulares.

Artículo 164.- Toda donación de bienes inmuebles, requerirá la autorización del CONSEJO.

CAPÍTULO VII.MATERIA DE INVERSIÓN.-

PROGRAMA DE EDIFICACIONES.-

Artículo 165.- Será requisito indispensable para la consolidación del programa de edificaciones,que los proyectos:

I.- Se encuentren aprobados en el Presupuesto General de Egresos del ejerciciocorrespondiente y/o estén incluidos en el Programa General de Inversión y Gasto que alefecto haya autorizado el CONSEJO, para la aplicación de remanentes.

II.- Estén incluidos en el Programa anterior, pero con aplicación de recursos provenientes delFondo Auxiliar.

III.- Correspondan a proyectos relativos a la aplicación de Programas de Inversión y Gasto deejercicios anteriores, y que por diversas circunstancias no se hayan podido iniciar.

Artículo 166.- Todas las obras o acciones a llevarse a cabo con los recursos autorizados, deberáncontar con estudios y proyectos básicos, proyectos ejecutivos y presupuestos, validados y con firma deautorización del responsable técnico asignado para tal efecto y conforme a lo establecido por la Ley deObra Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato.

Artículo 167.- Bajo ninguna circunstancia, se podrán iniciar los trámites de licitación de ejecuciónde obras, si no se cuentan con los recursos comprometidos que avalan el monto estimado de la ejecución.

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Artículo 168.- El Programa Estratégico de Inversión y Gasto, que apruebe el CONSEJO,determinara a su vez la Política de Inversión de remanentes generados del ejercicio anterior y de aplicaciónde productos que se vayan generando en el ejercicio presupuestal correspondiente; por lo que deberácontener:

I.- Localidad.II.- Numero de unidades a edificar.

III.- Costo Estimado.IV.- En el caso de que ya cuente con recursos provenientes de la aplicación del programa de

obra del ejercicio anterior, pero que sean aun insuficientes para su licitación, deberáconsiderarlo determinándolo como proyecto prioritario.

V.- Proyectos autorizados en el Presupuesto de Egresos.VI.- En el caso de adquisición de bienes las características y números de los mismos

Artículo 169.- Considerando que no siempre los recursos acumulados son suficientes paradeterminar que el Programa General de Inversión y Gasto se cumpla totalmente durante el ejerciciopresupuestal, y que el mismo define la Política de aplicación de remanentes y productos para el ejerciciocorrespondiente, se deberán comprometer los recursos conforme se vayan generando en los ordenes deprioridad que señale el Programa respectivo, contabilizándolo como remanente comprometido del ejercicio,en el rubro de Capital (patrimoniales) y aplicación de productos para edificación, señalando el proyectocorrespondiente.

Artículo 170.- En el caso de inversión en edificación, solamente hasta que el monto de los recursosacumulados cubra el monto estimado del costo de la obra se podrá proceder a la adjudicación, concurso olicitación de la misma, de conformidad con la modalidad que corresponda.

Artículo 171.- Únicamente con autorización del CONSEJO, se podrán cancelar proyectos deobra contenidos en los Programas Generales, previamente aprobados, destinándose sus recursosacumulados al Proyecto prioritario de edificación que lo sustituya, y que al efecto señale el CONSEJO,debiendo contemplarse el acuerdo en el Acta respectiva.

Artículo 172.- En caso de existir, una vez ejecutadas y finiquitadas las obras, remanentespresupuestales o contables, con respecto a los recursos comprometidos, estos se irán acumulando a losproyectos marcados en el Programa Estratégico de Inversión y Gasto, y que aún no cuentan con losrecursos suficientes o a la contratación de la elaboración de los proyectos ejecutivos pendientes de realizar,o bien a obras en proceso de ejecución que demanden mayor inversión de recursos.

Artículo 173.- Solo procederá la transferencia o aplicación de recursos, cuando existan remanentesproducto de la terminación de alguna obra o acción, bajo ninguna circunstancia se podrá dar por estimadola existencia de remanentes si la obra aun no concluye en todas sus fases, si no ha sido finiquitada y no esliberada totalmente al contratista mediante la expedición y firma de las actas de entrega recepción total yadministrativa, para tal se deberán generar por el área técnica y administrativa responsable el informerespectivo de las obras terminadas, conforme a contratos, el cual deberá ser entregado a la DIRECCIÓN.

RECEPCIÓN DE DOCUMENTACIÓN PARA TRÁMITE DE PAGO POR EJECUCIÓN DE OBRA

Artículo 174.- Los pagos de los trabajos ejecutados relativos a los contratos de obra que segeneren a través del mecanismo de “pago por estimaciones”, deberán contener la factura, carátula deestimación, hojas de estimación y números generadores; firmados por el contratista y el supervisor de laobra, así como el oficio de justificación emitido por la supervisión externa en el caso de volúmenes

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excedentes y conceptos fuera de catálogo (atípicos). La documentación deberá ser validada por el áreatécnica responsable de la ejecución y de los trabajos, como respaldo de la procedencia del pago.

Artículo 175.- Para efectos de agilidad administrativa, financiera y presupuestal, se procuraráque la fecha límite de presentación de documentación ante la DIRECCIÓN para pago de obra, para losefectos de integración del precierre del ejercicio sea el último día hábil del mes de noviembre, salvo loscasos de obra en ejecución en los cuales la falta de liquidez comprometa o afecte la ejecución de lostrabajos.

Artículo 176.- Se procurará que la fecha límite de pago para las obras y acciones que continúandespués de la fecha de integración del precierre, sea el día 10 de Diciembre, salvo los casos mencionadosen el artículo anterior.

PRECIERRE DEL EJERCICIO FISCAL

Artículo 177.- Con la información de obras, acciones contratadas, convenidas y con ladocumentación tramitada para pago en la fecha señalada, se procurará integrar el precierre del ejercicio al16 de noviembre ó fecha próxima hábil a éste.

CIERRE DE EJERCICIO

Artículo 178.- El cierre de ejercicio presupuestal y fiscal para las obras y acciones que continuaránsu ejecución, por su naturaleza, será el 31 de diciembre.

Artículo 179.- Se deberá generar pasivo del recurso pendiente de ejercer y que se encuentredevengado al 31 de diciembre de 2006.

Artículo 180.- A efecto de dar continuidad al Programa de Inversión y Edificación, se constituiránlos compromisos respectivos, perfectamente identificados, en el rubro de Patrimonio (remanente del ejercicioactual comprometido pendiente de aplicarse)

Artículo 181.- Estos grupos de cuentas, al inicio del ejercicio siguiente, conformarán el rubro de(remanente comprometido del ejercicio anterior por aplicarse).

CAPÍTULO VIII.PRESUPUESTO.

PASIVOS.-

Artículo 182.- Los PASIVOS, son los recursos financieros que se reservan para cubrir adeudos ogravámenes, que no fueron liquidados al término del ejercicio fiscal correspondiente.

Artículo 183.- A fin de proteger recursos con cargo a pasivo, deberá existir un documento queampare la obligación, el cual deberá contener fecha a que corresponde el pasivo y la causa o motivo delmismo.

Artículo 184.- Se considerará como pasivo, aquel gasto devengado y no pagado al 31 de diciembredel ejercicio fiscal correspondiente, o bien a recursos comprometidos por estar en proceso de licitacionesen operación.

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AHORROS Y ECONOMIAS DEL PRESUPUESTO:

Artículo 185.- Se consideran ahorros presupuestarios los remanentes de recursos generadosdurante el periodo de vigencia del presupuesto, una vez que se haya dado cumplimiento a los programasy metas establecidos, derivado del aprovechamiento eficiente de los recursos asignados.

Artículo 186.- Se considerarán economías presupuestarias los remanentes de recursos noejercidos durante el periodo de vigencia del presupuesto, una vez efectuado el cierre del mismo.

Artículo 187.-Los ahorros y las economías presupuestarias, quedarán a disposición del Consejodel Poder Judicial a fin de que determine su aplicación, una vez que hayan sido descargados en elpresupuesto todos los gastos relativos al ejercicio que concluyó y realizadas la totalidad de las transferenciaspresupuestales necesarias.

CAÍTULO IX.FONDOS REVOLVENTES

CREACIONES Y MANEJO DE LOS FONDOS REVOLVENTES.

PRESENTACIÓN

Artículo 188.- Los fondos revolventes tienen el propósito de que las áreas de administración,puedan atender necesidades urgentes de bienes de consumo tendiente a evitar demoras e interrupcionesinnecesarias en sus actividades, con la mayor eficiencia y cumplimiento en todas los casos de las normasy requisitos presupuestales en vigor, extraordinariamente la PRESIDENCIA, podrá dotar de recursos através de un FONDO REVOLVENTE, a otros órganos, analizado el monto requerido y justificación razonadade conformidad con los lineamientos siguientes:

LINEAMIENTOS.

Artículo 189.- De la solicitud

I.- La creación de los fondos revolventes, así como de su aplicación, se realizará a solicitud deltitular del área que lo requiera, especificando el monto y la justificación razonada según lasnecesidades de operación, con la autorización de la PRESIDENCIA.

II.- El monto del fondo revolvente se deberá solicitar de acuerdo con el flujo de efectivo delejercicio anterior.

III.- El fondo revolvente será asignado al responsable mediante oficio emitido por la DIRECCIÓN.IV.- Realizar el reintegro del Fondo Revolvente a más tardar el último día hábil del año.

Artículo 190.- De la operación.

I.- Cualquier disposición de efectivo deberá estar amparada con un comprobante, “factura” o“Nota de Venta”, que deberá reunir los requisitos fiscales establecidos en los artículos 29 y29A del Código Fiscal de la Federación. La comprobación por medio de “Recibo Oficial” seutilizará en caso de que el prestador del servicio no cuente con facturas o documentos conrequisitos fiscales, mismo que deberá elaborarse siempre y cuando no se trate de una cantidadsignificativa, acreditando la personalidad del prestador con una identificación oficial (credencialde elector) y anexando copia fotostática de la misma.

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II.- Los comprobantes deberán ser firmados por el responsable del Fondo Revolvente y porquien recibe los recursos si éstos son a reserva de comprobar. En caso de proporcionar elservicio o beneficio a un Órgano Judicial, deberá ser firmado y/o sellado el comprobante porla parte emisora del recurso económico y la receptora del beneficio.

Artículo 191.- De la responsabilidad.

I.- El titular de cada área y la persona encargada del manejo del fondo, serán responsables deluso que se le den a estos recursos con el propósito de que el fondo revolvente resuelvaefectivamente las necesidades de liquidez y disponibilidad inmediata de recursos, las unidadesadministrativas deberán:

A) Evitar su utilización cuando los gastos puedan ser cubiertos a través delprocedimiento normal de pago, mediante cheque o dispersión electrónica.

B) Procurar que su recuperación se tramite en forma inmediata a la realización delos gastos.

C) Al realizar la erogación del fondo, deberá sellar el documento comprobatorio conla leyenda de pagado.

Artículo 192. De las erogaciones.

I.- Las erogaciones que podrán realizarse por medio del fondo revolvente autorizado, serán losgastos menores realizados con motivo de la operación y que no pueden ser cubiertos através de los procedimientos existentes.

II.- Para hacer pagos con cargo al fondo autorizado será indispensable que las erogacionesestén justificadas y comprobadas con los documentos originales respectivos.

III.- Quedan excluidos en todos los casos las erogaciones tendientes a cubrir los siguientespagos: formas impresas, reproducciones, mobiliario y equipo, sueldos, honorarios,compensaciones y todos aquellos pagos relativos a servicios básicos, así como la adquisiciónde llantas y acumuladores para vehículos, con excepción de emergencias que deberán estardebidamente justificadas.

IV.- Quedan liberado de lo referente al pago de servicios básicos, formas impresas y mobiliarioy equipo menor, los fondos revolventes asignados a las COORDINACIONESADMINISTRATIVAS DE ZONA, por las funciones propias de su puesto, y en lo referente aservicios básicos, a fin de realizar directamente el pago y evitar cortes innecesarios.

V.- No se permitirá realizar pagos por concepto de mantenimiento y reparación de vehículos.Por excepción y en caso de urgencia y por imprevistos, estos gastos no deberán exceder lacantidad 3,000.00 (tres mil pesos 00/100 m.n.), por unidad, quedando bajo control y absolutaresponsabilidad del operador del fondo esta operación. Esta restricción, por la naturaleza desus funciones, no aplica en el caso de las COORDINACIONES ADMINISTRATIVAS DEZONA, en razón de la atención que deben prestar a las oficinas centrales de actuarios, paralas que el vehículo es necesario.

VI.- El manejo de los recursos con que está constituido el fondo, deberá realizarse con estrictoapego a los principios de austeridad, racionalidad y disciplina financiera y presupuestal.

VII.- Los documentos comprobatorios que se presenten para su trámite de pago, deberán reunirlos siguientes requisitos:

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1. Se deberá tramitar el reembolso del fondo, a través del oficio girado a la DIRECCIÓN, en el quese especifica el monto total de la comprobación.

2. Al oficio de reembolso se deberá anexar documentos originales expedidos a nombre del PoderJudicial del Estado, así como relación de los mismos, acompañado de ser posible por dispositivo magnéticoconteniendo la información, con la finalidad de facilitar su revisión y evitar extravío de documentos.

3. Los comprobantes que se envían como reembolso o comprobación, deberán venir pegados enpapel reciclable tamaño carta, sin tachaduras o enmendaduras, indicando la justificación de todos y cadauno de los gastos realizados y deberán cumplir con los requisitos establecidos en las disposiciones fiscalesvigentes y demás ordenamientos aplicables tales como: Nombre, denominación o razón social, domiciliofiscal, clave de registro federal de contribuyentes de quien lo expida, impresión de la cédula de identificaciónfiscal, número de folio, lugar y fecha de expedición, cantidad y clase de mercancía o descripción delservicio que ampara, precio unitario y valor total con número y letra, con excepción de los casos especiales,los cuales deberán ser autorizados por la DIRECCION.

4. Por las compras que se realicen en tiendas de autoservicio se deberá adjuntar el comprobanterespectivo, (ticket de compra), en este caso tanto el tickec como las facturas no deberán sellarse porningún motivo en el espacio en que se especifican los artículos adquiridos, la fecha y la hora.

5. Todos los comprobantes deberán ser firmados por la persona que realiza el gasto y por elresponsable del manejo del Fondo Revolvente.

6. No se deberán remarcar los comprobantes de gastos que sean copias al carbón de notas deventa, las cuales son expedidas por “Contribuyentes de Régimen Pequeños”.

7. Todos los comprobantes deberán de especificar el motivo o la justificación del gasto realizado.

8. Todos y cada uno de los comprobantes deberán ser rubricados por el titular y el responsabledel manejo del fondo, además de la rúbrica del personal que realizó la adquisición y el destinatario obeneficiario de la compra o servicio.

9. En los casos en que la descripción del bien o servicio adquirido y consignado en los comprobantessea ilegible, se deberá indicar, de preferencia con máquina de escribir en la parte inferior del comprobanteo en la justificación.

Artículo 193.- Las adquisiciones de materiales, deberán consignar el sello de la entrada al almacéncorrespondiente con excepción hecha de los materiales para reparaciones menores, como son tornillos,clavos, taquetes, etc.

Artículo 194.- En caso de adquirir un activo, deberá dar aviso a la DIRECCIÓN para la elaboracióndel resguardo respectivo.

Artículo 195.- Cuando se trate de una adquisición de productos de consumo de limpieza ypapelería, deberá marcar la entrada al Almacén General o a los Almacenes de Zona para su correctoregistro así como la requisición de material para justificar la salida o consumo de los mismos.

Artículo 196.- Los gastos realizados en fin de semana y días inhábiles con recursos del FondoRevolvente deberán ser debidamente justificados.

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Artículo 197.- La utilización de recibos de caja para justificar gastos realizados sin comprobantedeberán ser autorizados por la DIRECCIÓN.

Artículo 198.- No se pagarán gastos realizados con fechas anteriores a la de la última reposiciónde Caja Chica, con excepción de los casos justificados.

Artículo 199.- La comprobación del recurso entregado mediante vale de caja se deberá realizaren los siguientes cinco días hábiles, en caso contrario se exigirá a la persona responsable del manejo delFondo de Caja Chica.

Artículo 200.- Del control.

I.- Los responsables de los Fondos Revolventes, deberán llevar un estado de la situación delFondo diariamente (cortes de caja), mismo que corresponderá con la solicitud de los recursosen la reposición.

II.- Los fondos deberán ser verificados periódicamente por personal de la DIRECCION y demanera sorpresiva por medio de arqueos, constituyendo una medida de control importantee indispensable y proporciona una seguridad razonable en cuanto al adecuado manejo dedichos fondos.

Artículo 201.- Del cierre.

I.- Al término del ejercicio presupuestal, mediante documento que indique el corte total delmismo, el cual será por medio de comprobantes de gastos y/o efectivo, en este último casoserá depositado en cuenta bancaria del Poder Judicial del Estado de Guanajuato.

LIMITACIONES

Artículo 202.- Bajo ninguna circunstancia, podrá emplearse el fondo para préstamos personales,anticipos, sueldos, honorarios, o cualquier esquema de retribución salarial o cambiar cheques personales,para uso particular o de terceros.

Artículo 203.- No se harán pagos por gastos no previstos en el presupuesto, o bien, cuando lapartida que se afecte no tuviese saldo. Por ninguna circunstancia, el reembolso podrá rebasar el importeautorizado.

Artículo 204.- En el caso de que se proporcionen recibos simples, estos deberán contener datosespecíficos del servicio; en el caso de anexarse como comprobante recibos internos, se deberá anexar almismo copia de la identificación de la persona que recibió el efectivo.

Artículo 205.- No se aceptarán recibos simples o internos por gastos superiores a 40 salariosmínimos de la zona, a excepción de casos especiales, los cuales deberán ser autorizados por la DIRECCION.

REPOSICIÓN DE LOS RECURSOS

Artículo 206.-Para efectuarse el reembolso del fondo revolvente, se presentará ante laDIRECCIÓN, oficio anexando la documentación respectiva, para su revisión y aprobación, verificando quese realice en concordancia con las presentes normas.

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Artículo 207.- Los cheques por reposición del fondo revolvente se efectuaran, invariablemente, afavor del titular de la unidad que lo solicita.

Artículo 208.-La documentación que se anexe como reembolso o comprobación, deberá agruparsepor concepto de partidas presupuestales, para su debida afectación al presupuesto de egresos.

Artículo 209.-Los trámites de reembolsos del fondo, no deberán ser inferior a la cantidad de 25salarios mínimos de la zona.

Artículo 210.- El responsable del manejo del fondo, deberá implementar controles apropiadosque permitan conocer su disponibilidad a fin de conocer si se pueden seguir realizando erogaciones.

Artículo 211.- Es recomendable que a un 60% del consumo del fondo, se tramite la solicitud dereposición del mismo, detallando los comprobantes en una relación mediante oficio, con atención a laDIRECCIÓN para su aprobación. La relación contendrá la partida presupuestal, fecha, número de factura,proveedor o concepto de importe incluyendo impuestos. Esta reposición se realizará por medio de uncheque nominativo a favor del titular del fondo.

CAPÍTULO X.TRANSFERENCIAS PRESUPUESTALES

Artículo 212.- Las Transferencias, son las reasignaciones de recursos de una o varias partidas,dentro del Presupuesto de Egresos, y que no alteran el total del presupuesto.

Artículo 213.- Durante el Ejercicio Presupuestal, y con independencia de las transferenciaspresupuestales que deban realizarse para dar suficiencia a las partidas, así como las derivadas de proyectosespeciales que dicte El CONSEJO, se podrán realizar dos transferencias generales, de preferencia alcierre del primero y segundo semestre, realizándose una estimación de gasto al cierre.

La Presidencia del Consejo del Poder Judicial tendrá la facultad de autorizar y ejercer lastransferencias presupuestales que por motivo de urgencia deban realizarse para dar suficiencia a laspartidas, las cuales serán ratificadas por el Consejo a la brevedad posible, o en su caso con la aprobaciónde la cuenta pública correspondiente.

Artículo 214.- En la realización de Transferencias presupuéstales, se estará a lo siguiente:

I.- Solo podrán transferirse entre sí, recursos de las partidas de los capítulos 2000.- Materialesy Suministros y 3000.- Servicios Generales.

II.- No se autorizarán transferencias de recursos de las partidas de servicios básicos, talescomo combustibles, lubricantes y aditivos, servicio telefónico, servicio de energía eléctrica,servicio de agua potable, arrendamiento de edificios y locales, mantenimiento y conservaciónde vehículos y maquinaria, pasajes y viáticos nacionales, a otras partidas de gasto.

III.- No se autorizarán trasferencias de recursos de otro capítulos presupuéstales al capítulo1000.- Servicios Personales, ni viceversa, salvo las provenientes de la partida de erogacionescomplementarias, como lo marca la Ley del Ejercicio y Control de los Recursos Públicospara el Estado y los Municipios de Guanajuato.

IV.- No se deberá traspasar a otras partidas el presupuesto destinado para programas decapacitación.

V.- No se autorizarán transferencias de proyectos Estratégicos a Regularizables ni de proyectosRegularizables a Estratégicos, a menos que se trate de partidas que pertenecen a proyectosy que por su naturaleza deban ser regularizadas.

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VI.- No se transferirán recursos de gasto de inversión a gasto corriente y viceversa.VII.- Los recursos destinados al Programa de Infraestructura, “edificación de juzgados”, no se

deberán transferir a ningún otro capitulo de gasto.VIII.- Toda transferencia de recursos presupuéstales deberá de traer anexa su respectiva

justificación detallada; en los casos de transferencias particulares, derivadas de aplicacionesde instrucciones del CONSEJO, se deberá anexar copia del acta respectiva.

Artículo 215.- En las transferencias presupuestales, con el objeto de no alterar el esquema deconformación original de cada capitulo de gasto y de cada unidad responsable, se procurara:

I. En primer termino, tratar de cubrir la partida con los mismos recursos del capitulo de gastode la misma unidad responsable.

II.- En segundo termino, y si no es posible lo anterior, transfiriéndose recursos del mismo capitulode gasto de las otras unidades responsables.

III.- En tercer termino, y siempre y cuando la suficiencia no pueda darse aplicando lo anteriormenteseñalado, se tomaran los recursos de los otros capítulos de gasto.

CAPÍTULO XI.GASTOS A RESERVA DE COMPROBAR

Artículo 216.- Los gastos a reserva de comprobar, son los recursos que se otorgan por anticipado,para cubrir un evento y que una vez efectuado el gasto, se presenta la documentación comprobatoria.

Artículo 217.-Estos recursos se autorizarán única y exclusivamente para sufragar erogacionesque no puedan sujetarse al trámite normal de pago. Su ejercicio deberá cumplir con los siguientes puntos:

I.- Que exista suficiencia presupuestal en las partidas correspondientes.II.- Solicitar los recursos con 4 días hábiles de anticipación al evento, a la DIRECCIÓN, previo

envío de la información relativa al evento.III. Tratándose de eventos o comisiones en el extranjero, a la solicitud correspondiente deberá

anexarse el formato “Solicitud de Viaje al Extranjero” debidamente autorizada por elPRESIDENTE.

Artículo 218.- Para la comprobación de los recursos otorgados conforme a lo anterior, se deberáatender estrictamente a lo siguiente:

I.- La comprobación deberá cumplir con los requisitos preestablecidos en las leyes de la materia;en caso contrario deberá ser justificado o se reintegrará el recurso. La comprobación pormedio de “Recibo Oficial” se utilizará en caso de que el prestador del servicio no cuente confacturas o documentos con requisitos fiscales, mismo que deberá elaborarse siempre y cuandono se trate de una cantidad significativa, acreditando la personalidad del prestador con unaidentificación oficial (credencial de elector) y anexando copia fotostática de la misma.

II.- La documentación comprobatoria deberá tener relación con el evento, de no ser así, no seaceptará y se exigirá el reintegro del recurso. En casos especiales, siempre y cuando existala necesidad justificada, se podrá aplicar parcialmente el recurso, en otro concepto diferenteal solicitado, previa autorización de la DIRECCIÓN.

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III.- Cualquier persona que preste un servicio al Poder Judicial, independientemente de la relaciónjurídica que le vincule a éste, y se le entreguen recursos para la realización de gastospendientes de comprobar, invariablemente entregará los documentos comprobatorios delgasto a la DIRECCIÓN, en los siguientes plazos máximos:

IV.- 20 días hábiles contados a partir de que termine la comisión o evento, cuando ocurra en elinterior del país.

V.- 25 días hábiles contados a partir de que termine la comisión o evento, cuando ocurra en elextranjero.

VI.- La inobservancia en el cumplimiento a lo indicado en el punto anterior, traerá comoconsecuencia el descuento de la cantidad correspondiente en la renumeración por sueldosu honorarios de la persona a quien se le entregó el recurso para su gasto, previa comunicaciónpor escrito al interesado.

VII.- No se autorizarán nuevos Gastos a Reserva de Comprobar, para viajes o comisiones, si nohan sido comprobados en su caso, los anteriores en los términos antes señalados, conexcepción de los autorizados a la Presidencia del Supremo Tribunal de Justicia y del Consejodel Poder Judicial y Magistrados, así como al personal administrativo en los casos en loscuales cubra excedentes de pagos o contratación de servicios por eventos especiales y quese dan por la naturaleza misma de las funciones.

VIII.- No se autorizarán Gastos a Reserva de Comprobar para la contratación de honorarios yservicios eventuales. Esta limitante no aplica para el caso de la Coordinación de ServiciosGenerales y Mantenimiento, que por la naturaleza de sus funciones implica que la necesidadde cubrir este tipo de eventos; así mismo previa autorización y siempre y cuando la naturalezade las funciones lo amerite, se aceptara, que este tipo de pago sea realizado por lasCoordinaciones administrativas de zona.

IX.- En caso de no haberse llevado a cabo el evento para el cual fueron solicitados los recursos,se deberá efectuar el reintegro a la DIRECCION a más tardar dentro de los 10 días hábilessiguientes de haberse dado el supuesto.

CAPÍTULO XII.VIÁTICOS Y PASAJES

VIÁTICOS.

Artículo 219.- Los gastos por este concepto deberán realizarse en términos de racionalidad yausteridad, sujetándose a los montos autorizados en el presupuesto de egresos.

Artículo 220.- La autorización de viáticos solo se hará al personal en servicio activo y en ningúncaso se podrá otorgar al personal que se encuentre disfrutando de su periodo vacacional o de cualquiertipo de licencia.

Artículo 221.- Los viáticos, en ningún caso podrán considerarse como complemento a la retribuciónsalarial del servidor público.

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Artículo 222.- Sólo procederá el pago de viáticos, propinas y de los demás gastos que corresponda,cuando las comisiones oficiales se realicen en horarios diferentes al de oficina.

Artículo 223.- Se autorizarán viáticos, cuando el lugar de adscripción y el de la comisión seencuentran en distinta población. Asimismo, en esta partida por la naturaleza de la misma se podrá incluirla adquisición de alimentos y bebidas que se proporcionan al personal, con motivo de trabajos realizadosfuera del horario normal de labores o en días inhábiles.

Artículo 224.- Los gastos de pasaje y gasolina deberán ser considerados en las partidascorrespondientes.

PASAJES

Artículo 225.- Sólo se efectuarán gastos con cargo a la partida correspondiente a PASAJES,cuando sean producto del estricto cumplimiento de funciones o comisiones debidamente autorizadas.

Artículo 226.- El uso de transporte aéreo se restringe al máximo y no se autoriza la compra deboletos de avión en primera clase, “bussines class” o su equivalente.

Artículo 227- La comprobación de los gastos efectuados con cargos a las partidas 3701 y 3705se realizará mediante la documentación que reúna los requisitos fiscales necesarios que expidan lasempresas de servicios de transporte y será objeto de verificación el que la fecha de los boletos de viajecoincida con la fecha de periodo de funciones de la comisión que motivan el traslado de tal forma deberáanexarse copia de los boletos utilizados por servidores públicos.

Artículo 228.-No procede el pago de peajes con motivo del traslado de servidores públicos de sudomicilio al centro de trabajo, ni viceversa.

Artículo 229.- Los comprobantes de peajes deberán indicar el motivo del viaje y el lugar deldestino.

CAPÍTULO XIII.GASTOS DE DIFUSIÓN

Artículo 230.- Son las asignaciones de recursos destinadas a cubrir el costo de las servicios depromoción, publicidad y difusión de los diferente aspectos de la gestión a través de los medios de informaciónu otros mecanismos de comunicación.

Artículo 231.- Los gastos de difusión, se sujetara a lo siguiente:

I. La Presidencia del Supremo Tribunal de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, estaráautorizada para ejercer las partidas presupuestales relacionadas con los gastos de difusión,a través de las unidades y/o medios que asigne para tal fin.

II. Las erogaciones de recursos por Gastos de Difusión deberán limitarse al desarrollo de lasactividades de difusión, información o promoción oficiales del Poder Judicial del Estado deGuanajuato, los gastos de notificación, requerimiento y edictos a cargo del Poder Judicialpor Ley, se equiparan a gastos de difusión.

III. Bajo ninguna circunstancia deberán apoyarse mediante Gastos de Difusión campañas deproselitismo y de manejo de imagen personal.

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IV. Respecto a la publicación de esquelas y felicitaciones, deberán ser de carácter oficial y sebuscará que haya una sola publicación institucional emitida por el Poder Judicial del Estadode Guanajuato. Entendiéndose como Oficial todo lo relacionado con el desarrollo de lasfunciones del Poder Judicial del Estado de Guanajuato.

V. Las campañas de publicidad del Poder Judicial deberán tener como objetivo, difundir entrela población las acciones, actividades e imagen del Poder Judicial, en forma suficiente,objetiva y veraz

VI. En las campañas de publicidad del Poder Judicial del Estado de Guanajuato no se promoverála imagen de empresas o instituciones privadas.

CAPITULO XIVGASTOS DE OFICINA

Artículo 232.- Los recursos presupuestados en la partida 3807 Gastos de oficina de los servidorespúblicos superiores y mandos medios, serán destinados a cubrir las erogaciones que se requieranexclusivamente para apoyo del funcionamiento de las oficinas de los servidores públicos superiores ymandos medios de las dependencias y entidades, tales como agua, café, té, azúcar, servilletas, vasosdesechables, y otros similares.

Artículo 233.- El Consejo del Poder Judicial autorizará los montos para la asignación de Gastosde oficina, así como cualquier modificación a los mismos. Mientras no se modifique el monto de losestablecidos, se continuarán proporcionando los que se otorgan.

Artículo 234.- Para el pago de Gastos de Oficina se expedirán cheques nominativos a favor delbeneficiario dentro de los primeros 15 días de cada mes. Estos gastos se entregarán mediante una relación,que constituye la comprobación de éstos, y que deberá contener los datos del funcionario que los recibe yel número de cheque, los cuales, a su vez por la naturaleza del gasto, no precisan de la comprobaciónposterior de los mismos.”

Se ordena su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Lo anterior, se asienta para debida constancia, a los 16 dieciséis días del mes de febrero de 2007dos mil siete. - Doy fe. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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SECRETARIA DE EDUCACION DE GUANAJUATO

MTRO. ALBERTO DE L. S. DIOSDADO, Secretario de Educación del Estado de Guanajuato,sobre la base de lo establecido en los artículos 25 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estadode Guanajuato y 7º del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación; y

CONSIDERANDO

Que la Secretaría de Educación de Guanajuato es la dependencia del Poder Ejecutivo del Estado,encargada de la función educativa en la entidad; de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la LeyOrgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato.

En el proceso educativo debe privilegiarse la función sustantiva que realiza el personal docente,implementando mecanismos de descarga administrativa y de actividades ajenas al aspecto técnicopedagógico que resta efectividad a las tareas que desempeñan los docentes.

Como parte de las actividades que se desarrollan en la institución educativa, se encuentra laformación de hábitos alimenticios que prevengan trastornos en la salud de los niños y jóvenes, constituyendocon esto, una prioridad de atención de la comunidad escolar.

Es necesario coordinar esfuerzos en beneficio de la salud de los educandos para incrementar sucalidad de vida y evitar enfermedades crónicas degenerativas que sean consecuencia de los inadecuadoshábitos de alimentación que se relacionan directamente con la desnutrición, el sobrepeso y la obesidadque resultan una problemática de salud pública que afecta a toda la sociedad.

Mediante minuta de la reunión celebrada el 30 de mayo de 2006, entre los responsables delPrograma Intersectorial de Educación Saludable de las Secretarías de Educación y Salud del Estado deGuanajuato, se acordó en su punto número dos, que la Secretaría de Salud del Estado, deberá enviaroficio al Secretario de Educación con copia al Director General de Regulación y Fomento Sanitario de laSecretaría de Salud del Estado, estableciendo la competencia de esta dependencia para asesorar, capacitary realizar la vigilancia sanitaria de los establecimientos que expendan alimentos dentro de las institucioneseducativas para que sean de calidad, higiénicos y saludables de acuerdo a las normas sanitarias vigentes.Con lo anterior, se busca proteger la salud de la población infantil del estado.

De esta forma se hace necesaria la regulación en la constitución y funcionamiento de las tiendasescolares de las instituciones educativas que dependen directamente de la Secretaría de Educación deGuanajuato, promoviendo que los educandos consuman alimentos de alto valor nutricional.

Por lo anteriormente expuesto y fundando, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO SECRETARIAL NÚMERO 012/2007

Mediante el cual se expide el Lineamiento de Constitución y Funcionamiento de las TiendasEscolares de las Instituciones Educativas Dependientes de la Secretaría de Educación de Guanajuato.

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CAPÍTULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°.- El presente ordenamiento es de observancia general y de carácter obligatorio, cuyoobjeto principal consiste en regular la constitución y funcionamiento de las tiendas escolares en lasinstituciones educativas oficiales que prestan el servicio educativo en el Estado.

Artículo 2°.- La Secretaría de Educación de Guanajuato, en el ámbito de su competencia, tendráa su cargo la coordinación y asesoría de la constitución y funcionamiento de las tiendas escolares de lasinstituciones educativas a través de la Unidad de Servicios de Apoyo a la Educación.

Artículo 3°.- Las tiendas escolares podrán constituirse en los niveles educativos de primaria ysecundaria y en las instituciones formadoras de profesionales de la educación.

Artículo 4°.- La tienda escolar se establecerá en el espacio físico que determine el director oresponsable de la institución educativa, observando que no afecten la prestación del servicio educativo.

Para los efectos del presente lineamiento se entenderá por institución educativa, la clave decentro de trabajo que le corresponda y, en cada una de ellas, sólo podrá funcionar una tienda escolar.

Artículo 5°.- Las donaciones en especie, recibidas por la institución educativa para sucomercialización en la tienda escolar, que puedan ser consumibles, se entregarán al prestador del serviciode la tienda escolar para su venta y los recursos que se obtengan formarán parte de los ingresos escolares.

Artículo 6°.- Los ingresos que se obtengan de la tienda escolar, formarán parte de los ingresosde la institución educativa, y su aplicación se efectuará sobre la base de lo establecido en el Lineamientode Ingresos y Egresos Escolares para las Instituciones Educativas Oficiales del tipo básico de la Secretaríade Educación de Guanajuato y el Lineamiento de Ingresos y Egresos para las Instituciones PúblicasFormadoras de Profesionales de la Educación de la Secretaría de Educación de Guanajuato segúncorresponda.

Artículo 7°.- Las disposiciones no previstas en el presente Lineamiento se resolverán por laSecretaría de Educación de Guanajuato.

CAPÍTULO SEGUNDODE LA CONSTITUCIÓN DE LA TIENDA ESCOLAR

Artículo 8º.- Para la autorización de la tienda escolar en las instituciones educativas, se deberáelaborar una convocatoria, atendiendo a lo establecido en el Anexo 1 del presente lineamiento.

Artículo 9º.- Dentro de la convocatoria se especificará el monto mínimo de la cuota diaria derecuperación, misma que aportará el participante. Con base en estas cuotas, los interesados, ofreceránsus propuestas. La determinación de la cuota de recuperación, será establecida por el director o responsablede la institución educativa en coordinación con el Órgano Colegiado en Materia Técnico Pedagógica deEscuela, levantando el acta respectiva, tomando en cuenta los siguientes aspectos:

I.- Población escolar de la institución educativa de que se trate;II.- Ubicación de la institución educativa;

III.- Espacio físico destinado a la tienda escolar dentro de la institución educativa;

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IV.- Bienes muebles que se encuentren en la institución educativa y estén destinados a la tiendaescolar; y

V.- Los servicios básicos que existan en la institución educativa para el funcionamiento de latienda escolar.

Artículo 10.- La propuesta que presente cada uno de los interesados en operar la tienda escolar,será entregada por escrito en sobre cerrado a la dirección de la institución educativa correspondiente;adjuntando además, la lista de los productos y los precios de los mismos a vender.

CAPÍTULO TERCERODEL PERSONAL DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA

Artículo 11.- El director o responsable de la institución educativa en coordinación con el ÓrganoColegiado en Materia Técnico Pedagógica de Escuela, emitirán en la primer semana de mayo de cadaaño, la convocatoria para otorgar la autorización de la tienda escolar, la cual, deberá ser difundida ycolocada en lugares públicos y visibles de la institución educativa permaneciendo exhibida todo el mes.

La Subsecretaría de Recursos Financieros y Materiales de la Secretaría de Educación deGuanajuato, dará a conocer el período señalado en el párrafo anterior a través de los medios decomunicación en el Estado.

Artículo 12.- El manejo de la tienda escolar deberá estar a cargo de la persona autorizada por lainstitución educativa, quién podrá contratar al personal que de acuerdo al funcionamiento de la tienda, asílo estime necesario.

Artículo 13.- El manejo de la tienda escolar, bajo ninguna circunstancia, deberá estar a cargo delas siguientes personas:

I.- Del personal directivo, docente, administrativo o de apoyo técnico de la institución educativa,Supervisor Escolar y Jefe de Sector del que dependa ésta;

II.- De los integrantes de la Delegación Sindical;III.- De los integrantes de la mesa directiva de la Asociación de Padres de Familia;IV.- De los integrantes del Consejo Escolar de Participación Social en la Educación; yV.- De aquéllos que guarden una relación de cualquier tipo de parentesco, en línea recta hasta

el 3er. grado; en línea colateral hasta el 4to. grado con los mencionados en las fraccionesanteriores; así como los que mantengan con los mismos, una relación de amistad o decarácter afectivo.

En el supuesto de que no se cumpla con lo señalado, la Unidad de Servicios de Apoyo a laEducación, determinará lo conducente.

Artículo 14.- El director o responsable de la institución educativa en coordinación con el ÓrganoColegiado en Materia Técnico Pedagógica de Escuela y contando con el apoyo de la Unidad de Serviciosde Apoyo a la Educación, realizará lo siguiente:

I.- Emitir la convocatoria;II.- Realizar la apertura de propuesta en sobre cerrado en presencia del Órgano Colegiado en

Materia Técnico Pedagógica de Escuela;III.- Elaborar el dictamen respectivo de acuerdo al Anexo 2 del presente lineamiento;IV.- Elegir la mejor propuesta considerando el mayor monto de la cuota de recuperación y artículos

que se apeguen a lo establecido en los artículos 22 y 23 del presente lineamiento;

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V.- Notificar los resultados a quienes participaron; yVI.- Publicar los resultados en la segunda quincena del mes de junio de cada año en lugares

visibles de la institución educativa.

CAPÍTULO CUARTODEL PRESTADOR DEL SERVICIO DE LA TIENDA ESCOLAR

Artículo 15.- Corresponde al prestador del servicio de la tienda escolar lo siguiente:

I.- Depositar en garantía el importe correspondiente, al de una cuota diaria de recuperaciónequivalente a cinco días;

II.- Expender alimentos de valor nutritivo e higiénicamente preparados, respetando lasespecificaciones técnicas de calidad, que para tal efecto, serán emitidas por la Secretaríade Salud del Estado;

III.- Ofertar los productos más baratos o a igual precio que los ofrecidos en el mercado común;IV.- Presentar licencia de funcionamiento expedida por la Secretaría de Salud del Estado para el

inicio de operaciones; yV.- Mantener en buenas condiciones físico-sanitarias, el espacio destinado para el funcionamiento

de la tienda escolar.

Artículo 16.- El personal de la tienda escolar deberá contar con la acreditación a los cursos dela Secretaría de Salud del Estado, sobre el manejo higiénico de los alimentos, a efecto de que, conozcany apliquen las buenas prácticas de higiene y sanidad.

En el supuesto de inicio de operación, sin contar con la acreditación de la Secretaría de Salud delEstado, una carta compromiso en la cual, el prestador del servicio de la tienda escolar, se obliga a asistiry aprobar el curso que ofrece Regulación Sanitaria de la Secretaría de Salud del Estado y asumir laresponsabilidad de las sanciones por no cumplir con los lineamientos establecidos, durante la primersemana del inicio del ciclo escolar.

CAPÍTULO QUINTODE LA CONTRATACIÓN DEL PRESTADOR DEL SERVICIO

Artículo 17.- El contrato de la tienda escolar se deberá suscribir, entre quien haya resultadoseleccionado y la Secretaría de Educación, representada por el Jefe de la Unidad de Servicios de Apoyo ala Educación de la adscripción correspondiente y asistido por el director o responsable de la institucióneducativa.

El contrato, independientemente de que la persona seleccionada haya sido la misma que manejóla tienda escolar en el ciclo escolar anterior, deberá elaborarse y suscribirse cada año, y contener loestablecido conforme al Anexo 3 del presente lineamiento.

Así mismo, y en congruencia con lo establecido en los párrafos anteriores, se establecerá en elcontrato la obligación de la persona seleccionada de mantener vigente su alta ante la Secretaría de Saluddel Estado y de asistir y aprobar los cursos referidos. El incumplimiento a estas obligaciones y las demásestablecidas en el contrato, darán lugar a la terminación del mismo por parte de la Secretaría de Educación.

El prestador del servicio será responsable del cumplimiento de las obligaciones fiscales derivadasde la prestación del servicio, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

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Artículo 18.- Las cuotas diarias de recuperación serán entregadas el último día hábil de la semanapor el prestador del servicio de la tienda al contralor o encargado de ingresos y egresos escolares, el cual,deberá registrar en el Sistema de Ingresos y Egresos Escolares emitiendo el recibo respectivo.

El director o responsable de la institución educativa a través del Sistema de Ingresos y EgresosEscolares, podrá acceder para monitorear y dar seguimiento al cumplimiento del registro de los ingresosde tiendas escolares.

CAPÍTULO SEXTODEL FUNCIONAMIENTO DE LA TIENDA ESCOLAR

Artículo 19.- En cada institución educativa donde exista la tienda escolar, el director o responsable,verificará el funcionamiento de la misma y de la administración de los recursos, que por ese concepto,sean recuperados. Asimismo, informará a la Unidad de Servicios de Apoyo a la Educación, sobre cualquieranomalía en el funcionamiento de la tienda de la inobservancia a la normatividad o incumplimiento delcontrato por parte del prestador del servicio de la tienda escolar.

Artículo 20.- En caso de que exista cambio de actividad con los alumnos y tengan que ausentarsede la institución educativa, el director o responsable, deberá hacer constar en un acta, tal situación, aefecto de eximir del entero o un tanto por ciento de la cuota de recuperación de ese día al prestador delservicio de la tienda escolar, para lo cual, deberá ir acompañada del documento emitido por la autoridadresponsable. El acta se integrará a la documentación comprobatoria de los ingresos escolares y tendráque contar con la firma del director o responsable de la institución educativa, del contralor o encargado delos ingresos y egresos escolares y del prestador del servicio de la tienda escolar.

Artículo 21.- El horario para el funcionamiento de la tienda escolar, será determinado por eldirector o responsable de la institución educativa y el Órgano Colegiado en Materia Técnico Pedagógicade Escuela, contando con el visto bueno del superior jerárquico, no debiendo interferir con las actividadesescolares.

Artículo 22.- En la tienda escolar podrán venderse los siguientes productos y, en ningún caso,tendrán el carácter de adquisición obligatoria para los educandos o padres de familia:

I. Alimentos: dar variedad a los alimentos que se oferten tales como: frutas, verduras yleguminosas; carnes, leche y derivados; cereales y derivados; tubérculos, azúcares sin altoproceso de refinamiento; así como jugos en forma natural y aguas frescas de diferentesfrutas de temporada; y

II. Útiles escolares.

Artículo 23.- En la tienda escolar no podrán venderse los siguientes productos:

I. Uniformes;II. Libros de apoyo al proceso enseñanza-aprendizaje;

III. Artículos deportivos; yIV. Bebidas embriagantes y cigarros.

Artículo 24.- En las instituciones educativas, donde después de haber sido lanzada la convocatoria,no existiera interesado en operar la tienda escolar, el director o responsable de la institución educativa,determinará dentro de los 10 días de inicio del ciclo escolar, a qué persona(s) permitirá la entrada para la

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venta; ésta se apegará a lo establecido en el artículo 19 del presente ordenamiento. Así mismo, se levantaráun acta que incluya la lista de los productos o artículos con sus precios.

El director o responsable de la institución educativa y el Órgano Colegiado en Materia TécnicoPedagógica de Escuela, cuando exista, establecerán el monto de la cuota diaria de recuperación deconformidad con la población escolar y la ubicación de ésta, misma que deberá ser entregada semanalmenteal responsable de la institución educativa para que forme parte de los ingresos escolares.

Artículo 25.- El incumplimiento a lo previsto en el presente ordenamiento de quienes intervienenpor parte de la Secretaría de Educación de Guanajuato, en el proceso de constitución y funcionamiento delas tiendas escolares de las instituciones educativas, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstasen las disposiciones jurídicas aplicables.

TRANSITORIOS

Artículo Primero.- Se abroga el Acuerdo Secretarial No. 014 de fecha 25 de Mayo de 2000,publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato Número 58 con fecha 21 de juliode 2000.

Artículo Segundo.- El presente Acuerdo entrará en vigor el cuarto día siguiente al de su publicaciónen el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

Dado en la ciudad de Guanajuato, Gto., a los 07 siete días del mes de Febrero del 2007 dos milsiete.

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PRESIDENCIA MUNICIPAL - IRAPUATO, GTO.

VISTO para resolver el expediente número 001/2006, formado con motivo de la solicitud deAutorización del Fraccionamiento Habitacional denominado "Seguridad 2000", solicitada por laAsociación Civil denominada “Pro-Vivienda de Irapuato”, A.C. representada por la C. Ma. de LourdesPacheco Villalpando, Presidenta de la Mesa directiva de la Asociación, ubicado en esta Ciudad deIrapuato, Guanajuato, y:

R E S U L T A N D O

PRIMERO.- Quedó plenamente acreditada la legal existencia de la Asociación Civildenominada “Pro-Vivienda de Irapuato”, A.C; con el Testimonio de la Escritura Pública Número 3,412,de fecha 06 de agosto del año 2000, otorgada ante la fe del Licenciado Humberto Meza Galván, NotarioPúblico Número 45, en legal ejercicio en este Partido Judicial, inscrita en el Registro Público de la Propiedady del Comercio bajo el Folio Civil V.17.000207, en fecha 11 de septiembre del año 2001, asimismo medianteActa de Asamblea de fecha 24 de abril del año 2005, se hace constar el cambio de Mesa Directiva de laAsociación quedando como Presidenta la C. Ma. de Lourdes Pacheco Villalpando.

SEGUNDO.- Mediante Testimonio de la Escritura Pública Número 3,868 de fecha 04 de septiembredel año 2001, otorgada ante la fé del Licenciando Humberto Meza Galván, Notario Público Número 45, enlegal ejercicio en este Partido Judicial, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio deIrapuato Guanajuato, bajo el Folio Real R17*013383, en fecha 17 de diciembre del año 2001, mediantedicho instrumento la Asociación denominada “Pro-Vivienda de Irapuato”, A.C. es legítima propietaria de laFracción 02 de la Parcela 2 Z-1 P-1/4 del Ejido “Irapuato” de este Municipio, la cual consta de una superficietotal de 10,000.00 m2 y las siguientes medidas y colindancias: Al Norte: 245.40 mts. con resto de lamisma Parcela Fracción 01; Al Sur: 248.42 mts. con resto de la misma Parcela Fracción 03; Al Oriente:40.50 mts. con resto de la misma Parcela Fracción 01 y Al Poniente: 40.50 mts. con brecha o camino.

TERCERO.- Mediante oficio SA/1081/2000 de fecha 23 de octubre del año 2000, eL Lic. JoséManuel Magaña Ledesma, en aquel entonces Secretario del H. Ayuntamiento, notifica a la C. MargaritaPérez Ramírez, el permiso de división para la Parcela Número 02 Z-1 P-1/4 del Ejido “Irapuato” de esteMunicipio, que enseguida se describe:

Fracción 01 de la Parcela Número 02 Z-1 P-1/4 Superficie: 33,512.296 M2Al Norte: En dos tramos, línea recta de poniente a oriente, el primero en 272.425 mts. con parcela

1 y el segundo en 36.189 mts. con Área de Co.Re.T.T.

Al Sur: En cuatro tramos, el primero de poniente a oriente en 247.664 mts., el segundo de nortea sur en 40.50 mts., estos dos tramos lindando con resto de la misma Parcela (fracción 02), el tercero deponiente a oriente en 52.271 mts., y el cuarto quiebra al noreste en 74.30 mts. estos dos últimos tramoslindando con resto de la misma Parcela (fracción 03);

Al Noreste: 90.77 mts. con área de Co.Re.T.T. y

Al Poniente: 88.169 mts. con brecha o camino.

Fracción 02 de la Parcela Número 02 Z-1 P-1/4 Superficie: 10,000.00 M2.Al Norte: 247.664 mts. con resto de la misma Parcela (Fracción 01).

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2 DE MARZO - 2007PAGINA 46 PERIODICO OFICIAL

Al Sur: 247.664 mts. con resto de la misma Parcela (Fracción 03).

Al Oriente: 40.50 mts. con resto de la misma Parcela (Fracción 01) y

Al Poniente: 40.50 mts. con brecha o camino.

Fracción 03 de la Parcela Número 02 Z-1 P-1/4 Superficie: 20,000.00 M2.Al Norte: En dos tramos, el primero de poniente a oriente 299.935 mts. y el segundo quiebra al

noreste en 74.30 mts., ambos tramos lindando con resto de la misma parcela (fracciones 01 y 02).

Al Sur: En cuatro tramos, el primero de poniente a oriente en 269.652 mts., con parcela 3, elsegundo quiebra al noreste en 28.707 mts., y el tercero quiebra al sureste en 34.872 mts., estos dostramos lindando con canal SARH y el cuarto tramo quiebra al noreste en 67.544 mts. con PropiedadMunicipal (Avenida del Bosque).

Al Noreste: En dos tramos, en línea ligeramente quebrada de norte a sur en 26.88 mts. y 28.506mts. ambos tramos lindando con área de Co.Re.T.T. y

Al Poniente: 58.129 mts. con camino o brecha.

CUARTO.- Según consta en el oficio número P.M.290/2001, el C. Arq. José Ricardo Ortiz Gutiérrez,en aquel entonces Presidente Municipal, notifica a la C. Margarita Pérez Ramírez, la rectificación de datosdel permiso de división, otorgado mediante oficio número SA/1081/2000 de fecha 23 de octubre del año2000, para la parcela número 02 Z-1 P-1/4 del Ejido “Irapuato” de este Municipio, para quedar como acontinuación se describe:

Fracción 01 de la Parcela Número 02 Z-1 P-1/4 Superficie: 33,512.296 M2Al Norte: En dos tramos, línea recta de poniente a oriente, el primero en 272.425 mts. con parcela

1 y el segundo en 36.189 mts. con área de Co.Re.T.T..

Al Sur: En cuatro tramos, el primero de poniente a oriente en 245.40 mts., el segundo de norte asur en 40.50 mts., estos dos tramos lindando con resto de la misma parcela (fracción 02), el tercerode poniente a oriente en 51.515 mts. y el cuarto quiebra al noreste en 74.30 mts., estos dos últimostramos lindando con resto de la misma parcela (fracción 03).

Al Noreste: 90.77 mts. con área de Co.Re.T.T. y

Al Poniente: 88.169 mts. con brecha o camino.

Fracción 02 de la Parcela Número 02 Z-1 P-1/4 Superficie: 10,000.00 m2.Al Norte: 245.40 mts. con resto de la misma parcela (fracción 01).

Al Sur: 248.42 mts. con resto de la misma parcela (fracción03).

Al Oriente: 40.50 mts. con resto de la misma parcela (fracción 01) y

Al Poniente: 40.50 mts. con brecha o camino.

Fracción 03 de la Parcela Número 02 Z-1 P-1/4 Superficie: 20,000.00 m2.Al Norte: En dos tramos, el primero de poniente a oriente 299.935 mts., y el segundo quiebra al

noreste en 74.30 mts., ambos tramos lindando con resto de la misma parcela (fracciones 01 02).

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PERIODICO OFICIAL 2 DE MARZO - 2007 PAGINA 47

Al Sur: En cuatro tramos, el primero de poniente a oriente en 269.652 mts. con parcela 3, elsegundo quiebra al noreste en 28.707 mts., y el tercero quiebra al sureste en 34.872 mts., estos dostramos lindando con canal SARH y el cuarto tramo quiebra al noreste en 67.544 mts. con PropiedadMunicipal (Avenida del Bosque).

Al Noreste: En dos tramos, en línea ligeramente quebrada de norte a sur en 26.88 mts y 28.506mts., ambos lindando con área de Co.Re.T.T. y

Al Poniente: 58.129 mts. con camino o brecha.

QUINTO.- Mediante oficio número D.D.U. 082/2002, de fecha 07 de Enero del año 2002, laentonces Dirección de Desarrollo Urbano, expidió a favor del C. Juan Martín Acevedo Rivera, la Constanciade Compatibilidad Urbanística para la Fracción 02 de la Parcela 2 Z-1 P-1/4 del Ejido “Irapuato” de esteMunicipio, habiéndose precisado en la misma las restricciones y condiciones a que estará sujeto el DesarrolloHabitacional en cita.

SEXTO.- Mediante oficio número D.D.U. 1762/2003, de fecha 16 de Diciembre del año 2003, laentonces Dirección de Desarrollo Urbano, expidió a favor del C. Juan Martín Acevedo Rivera, la Renovaciónde la Constancia de Compatibilidad Urbanística para la Fracción 02 de la Parcela 2 Z-1 P-1/4 del Ejido“Irapuato” de este Municipio, habiéndose precisado en la misma las restricciones y condiciones a queestará sujeto el Desarrollo Habitacional en cita.

SÉPTIMO.-Mediante oficio D.D.U. 2044/2004 de fecha 05 de Marzo del año 2004, la entoncesDirección de Desarrollo Urbano emitió el dictamen de Aprobación de Traza del Fraccionamiento “Seguridad2000”, sobre la Fracción 02 de la Parcela 2 Z-1 P-1/4 del Ejido “Irapuato” de este Municipio solicitada porel C. Juan Martín Acevedo Rivera.

OCTAVO.-Mediante oficio D.O.I. 3809/2005 de fecha 13 de Junio de año 2005, la Dirección Generalde Ordenamiento Territorial emitió el dictamen de Renovación de Aprobación de Traza del Fraccionamiento“Seguridad 2000”, sobre la Fracción 02 de la Parcela 2 Z-1 P-1/4 del Ejido “Irapuato” de este Municipiosolicitada por la C. Ma. de Lourdes Pacheco Villalpando.

NOVENO.-La Licenciada Ana Lilia Domínguez Guzmán, Registrador Público de la Propiedad ydel Comercio de este Partido Judicial, expidió el Certificado de Libertad de Gravamen, en fecha 15 deAgosto del año 2006, respecto al Folio Real Número R17*13383, registrando como titular a la Asociación“Pro-Vivienda de Irapuato”, A.C. de la Fracción descrita en el Resultando Segundo del presente Acuerdo.

DÉCIMO.- La C. Ma. de Lourdes Pacheco Villalpando anexó a su escrito de solicitud el recibonúmero 1044121 de fecha 13 de Enero del año 2006, expedido por la Tesorería Municipal por el conceptode Impuesto Predial de pago hasta el sexto bimestre del año 2006 respecto a la hoja cuenta número A-007792-001 del ramo urbano, misma que corresponde a la Parcela 12 Z-1 P-1/4 del Ejido “Irapuato” deeste Municipio, registrada como titular a la Asociación “Pro-Vivienda de Irapuato”, A.C.

DÉCIMO PRIMERO.- Mediante oficio número de expediente OPZ-171/04 de fecha 07 de Mayodel año 2004, suscrito por el C. Ingeniero Juan Carlos Flores Alvarado, Jefe de Departamento PlaneaciónZona Irapuato Zona División Bajío de la Comisión Federal de Electricidad, se otorgó la Factibilidad para laDotación del Servicio de Energía Eléctrica para el Desarrollo que se pretende llevar a cabo.

DÉCIMO SEGUNDO.- Mediante Oficio Número PROY-05-2005-004 Expediente: JAPAMI/2005de fecha 18 de mayo del 2005, suscrito por el C. Salvador Pérez Godínez, el entonces Presidente del

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2 DE MARZO - 2007PAGINA 48 PERIODICO OFICIAL

consejo Directivo de la Junta de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Irapuato, otorgó laFactibilidad para proporcionar los servicios de Agua Potable y Drenaje siempre y cuando se apeguea las especificaciones que establece dicho organismo. Asimismo la interesada anexó a su solicitud elConvenio de Factibilidad número JAPAMI/FACT/DOM/2006-19-SEGURIDAD 2000 de fecha 29 deJunio del año 2006, realizado por el C. Joel Ramos Torres, Presidente del Consejo Directivo de la Juntade Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Irapuato y la C. Ma. de Lourdes Pacheco VillalpandoPresidenta de la Mesa Directiva de la Asociación “Pro-Vivienda de Irapuato”, A.C. mediante el cual elfraccionador se obliga a cubrir a la Junta de Agua Potable y Alcantarillado de Irapuato (JAPAMI) el pagode Derechos y Servicios por incorporación de las redes de Agua Potable y Alcantarillado del FraccionamientoSeguridad 2000 correspondiente a 56 Viviendas de tipo Interés Social.

DÉCIMO TERCERO.- Mediante oficio D.G.O.T. 1832/2006 de fecha 05 de Octubre del año 2006,la Dirección General de Ordenamiento Territorial emitió el Dictamen de Aprobación de Traza delFraccionamiento Habitacional denominado “Seguridad 2000”, sobre la Fracción 02 de la Parcela 2 Z-1 P-1/4 del Ejido “Irapuato” de este Municipio solicitada por la C. Ma. de Lourdes Pacheco Villalpando.

DÉCIMO CUARTO.- La C. Ma. de Lourdes Pacheco Villalpando Presidenta de la Mesa Directivade la Asociación “Pro-Vivienda de Irapuato”, A.C., por conducto de la Dirección General de OrdenamientoTerritorial, solicitó a este H. Ayuntamiento de Irapuato, Gto. la Autorización del Fraccionamiento denominado“Seguridad 2000” de esta Ciudad.

DÉCIMO QUINTO.- La C. Ma. de Lourdes Pacheco Villalpando, Presidenta de la Mesa Directivade la Asociación “Pro-Vivienda de Irapuato”, A.C presentó el levantamiento topográfico del bien inmuebleen el que se pretende llevar a cabo el Fraccionamiento denominado “Seguridad 2000” de esta Ciudad.

DÉCIMO SEXTO.- La C. Ma. de Lourdes Pacheco Villalpando Presidenta de la Mesa Directiva dela Asociación “Pro-Vivienda de Irapuato”, A.C., a fin de colmar los extremos de los artículos 25, 28, 30 y 34de la anterior Ley de Fraccionamientos para los Municipios del Estado de Guanajuato y 86 del anteriorReglamento para el Municipio de Irapuato de la Ley de Fraccionamientos, presentó ante la DirecciónGeneral de Ordenamiento Territorial los siguientes documentos:

a) Constancia de Registro del propietario en el impuesto predial y que señale la clave catastraldel predio;

b) Plano de ejes de calles;c) Proyecto del Sistema de Agua Potable;d) Proyecto del Sistema de Alcantarillado;e) Proyecto de la Red de Energía Eléctrica;f) Proyecto del Sistema de Alumbrado Público;

g) Proyecto de pavimentación de las vialidades, anexando el diseño correspondiente;h) Plano del Proyecto de Lotificación (Aprobación de Traza)i) Memoria Descriptiva del Proyecto;

DÉCIMO SÉPTIMO.- A fin de dar cumplimiento a lo previsto por los artículos 33 y 34 de la anteriorLey de Fraccionamientos para los Municipios del Estado de Guanajuato, la Dirección General deOrdenamiento Territorial procedió a realizar el análisis de los proyectos correspondientes a las redes deagua potable, drenaje, alcantarillado, energía eléctrica y alumbrado público, emitiendo su Dictamen, elcual se contiene en el oficio número D.G.O.T. 1837/2006 de fecha 06 de octubre del año 2006 en lostérminos siguientes:

Que habiéndose cumplido con todos y cada uno de los requisitos exigidos por la Ley de la materiay su Reglamento, se dictamina favorable Autorizar el Fraccionamiento Habitacional denominado“Seguridad 2000”, de esta Ciudad, que la superficie materia de la autorización será de 10,000.00 m2., de

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PERIODICO OFICIAL 2 DE MARZO - 2007 PAGINA 49

acuerdo al Plano de Levantamiento Topográfico, que conforme al Proyecto General de Lotificación,el mencionado Desarrollo quedará integrado por un total de 56 lotes, distribuidos en dos manzanasidentificadas con las letras “A” y “B” y los mismos se podrán destinar para la construcción de 56 viviendasunifamiliares exclusivamente.

DÉCIMO OCTAVO.- Una vez cumplidos los requisitos señalados por la Ley de la materia, elDictamen a que se refiere el punto anterior, se somete a la consideración de este Honorable Ayuntamientotal y como lo prevé el Artículo 34 segundo párrafo de la anterior Ley de Fraccionamientos de los Municipiosdel Estado de Guanajuato, por lo que dicho Cuerpo Colegiado, en ejercicio de sus atribuciones, precede aanalizarlo y emitir la resolución procedente, misma que ahora se dicta.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO.- Este Honorable Ayuntamiento de Irapuato, Guanajuato, es competente para resolverlas solicitudes de Autorización de Fraccionamientos y Desarrollos en Condominio que se desarrollan dentrode su circunscripción territorial, de conformidad con lo establecido por el Artículo 69 Fracción I, Inciso "n"de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato; Artículo 7 Fracción I y 8 Fracción IV de laanterior Ley de Fraccionamientos para los Municipios del Estado de Guanajuato.

SEGUNDO.- La solicitante ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos por los Artículos25, 28, 30 y 34 de la anterior Ley de Fraccionamiento para los Municipios del Estado de Guanajuato y 86del anterior Reglamento para el Municipio de Irapuato de la Ley de Fraccionamientos, por haber exhibidotodos y cada uno de los documentos a que se refiere el Resultando Décimo Sexto y que habiendo obtenidola Aprobación y Actualización del Proyecto de Traza y presentado las Factibilidades para la Dotación delos Servicios Públicos, así como que la Dirección General de Ordenamiento Territorial emitió el Dictamencorrespondiente con el cual se da cuenta a este H. Cuerpo Colegiado, mismo que se aprueba y por enderesulta procedente autorizar y se autoriza el Fraccionamiento Habitacional denominado “Seguridad2000” de esta Ciudad .

Por lo anteriormente expuesto y fundado, además de lo previsto por los Artículos 8 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, 2 de la Particular del Estado, 4 de la Ley Orgánica Municipal, 34segundo párrafo, 35 y demás relativos aplicables de la anterior Ley de Fraccionamientos para los Municipiosdel Estado de Guanajuato, se:

R E S U E L V E

PRIMERO.- Este Honorable Ayuntamiento de Irapuato, Guanajuato, tiene a bien autorizar elFraccionamiento Habitacional denominado "Seguridad 2000”, solicitada por la C. Ma. de LourdesPacheco Villalpando, Presidenta de la Mesa Directiva de la Asociación “Pro-Vivienda de Irapuato”,A.C., ubicado en este Municipio de Irapuato, Guanajuato.

SEGUNDO.- La superficie materia de la autorización respectiva, será de 10,000.00 M_., deconformidad con lo indicado en el Plano de Lotificación presentado para tal efecto, dicha superficie adesarrollar quedará integrada de la siguiente manera:

Área Vendible 6,178.60 m2 61.78 %Área de Vialidad 2,321.69 m2 23.22 %Área de Donación 1,500.00 m2 15.00 %superficie total 10,000.00 M2 100.00 %

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2 DE MARZO - 2007PAGINA 50 PERIODICO OFICIAL

TERCERO.-De conformidad con el Proyecto General de Lotificación presentado, elFraccionamiento Habitacional denominado "Seguridad 2000”, de esta Ciudad, quedará integrado porun total de 56 lotes, distribuidos en dos manzanas identificadas con las letras “A” y “B” y los mismos sepodrán destinar para la construcción de 56 viviendas unifamiliares exclusivamente.

CUARTO.- El Fraccionamiento Habitacional denominado “Seguridad 2000”, de esta ciudad,se localiza en una zona con clasificación de uso de Conjuntos Habitacionales (HC) dentro del rango de los400 a los 499 Hab./Ha., de conformidad con lo indicado por la Actualización Programa de DesarrolloUrbano del Centro de Población de Irapuato, Guanajuato 2000, el cual por las características legales ytécnicas que presenta y por el destino que se le pretende dar, se clasifica como Fraccionamiento deInterés Social, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 17 fracción II de la anterior Ley deFraccionamientos para los Municipios del Estado de Guanajuato; y 31 del anterior Reglamento para elMunicipio de Irapuato de la Ley de Fraccionamientos.

QUINTO.- En base a lo anterior, deberá calcularse el importe de las cargas fiscales que el propietariodeberá enterar en la Tesorería Municipal y una vez acreditado el pago correspondiente, otórguese laLicencia para Ejecutar las Obras de Urbanización en el plazo establecido por el Artículo 36 de la anteriorLey de Fraccionamientos para los Municipios del Estado de Guanajuato.

SEXTO.- Inscríbase esta Autorización a consta de la parte interesada, en el Registro Público dela Propiedad de este Partido Judicial y publíquese por dos veces en el Periódico Oficial de Gobierno delEstado y en el Diario de mayor circulación de este Municipio, con un intervalo de cinco días entre cadapublicación, de acuerdo a lo previsto por el Artículo 35 de la anterior Ley de Fraccionamientos para losMunicipios del Estado de Guanajuato.

SÉPTIMO.- La presente Autorización no implica el permiso para la venta de lotes que lo integranni para traslado de dominio, así como tampoco para publicar o promover la venta de los mismos.

OCTAVO.- Notifíquese de acuerdo a lo establecido por los Artículos 72 y 73 de la anterior Ley deFraccionamientos para los Municipios del Estado de Guanajuato.

Así lo resolvieron los ciudadanos integrantes del H, Ayuntamiento de Irapuato, Guanajuato, enSesión número 3 Ordinaria, de fecha 13 de Noviembre de 2006, por unanimidad de Votos, firmando paraconstancia el C. Ing. Mario Leopoldo Turrent Antón, Presidente Municipal, que actúa asistido por el C. Lic.Fernando Fernández Arriaga, Secretario del Honorable Ayuntamiento, quien da fe.- - - - - - - - - - - - - - - - -

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PERIODICO OFICIAL 2 DE MARZO - 2007 PAGINA 51

EL CIUDADANO ARQUITECTO LUIS CARLOS MIRANDA BERNAL, ENCARGADO DELDESPACHO DE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE LEÓNGUANAJUATO, CONFORME AL NOMBRAMIENTO EMITIDO POR EL ALCALDE C. LAE. VICENTEGUERRERO REYNOSO CON TODAS LAS FACULTADES INHERENTES A DICHO CARGO, QUEESTABLECEN LAS LEYES Y REGLAMENTOS APLICABLES DE FECHA 01 DE NOVIEMBRE DE 2006 ALOS HABITANTES DEL MISMO HAGO SABER:

QUE LA HONORABLE DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO MUNICIPAL QUE DIRIJO,HACIENDO USO DE LAS FACULTADES QUE LE FUERON OTORGADAS POR EL H. AYUNTAMIENTOMEDIANTE ACUERDO NÚMERO 16 TOMADO EN EL PUNTO VII DEL ORDEN DEL DIA DE SESIÓNORDINARIA CELEBRADA EL 07 DE JULIO DEL 2005, PUBLICADO EN EL PERIODICO OFICIAL DELGOBIERNO DEL ESTADO DE GUANAJUATO EN FECHA 05 DE AGOSTO DEL 2005 Y EN BASE A LOESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 7 FRACCIÓN I DE LA LEY DE FRACCIONAMIENTOS PARA ELESTADO DE GUANAJUATO Y SUS MUNICIPIOS, TIENE A BIEN AUTORIZAR LA VENTA PARA ELLOTE UNICO DE LA MANZANA 1 DONDE SE TIENEN EDIFICADOS 12 DEPARTAMENTOS Y LOTEUNICO DE LA MANZANA 2 DONDE SE TIENEN EDIFICADOS 36 DEPARTAMENTOS QUE FORMANPARTE INTEGRAL DEL FRACCIONAMIENTO HABITACIONAL DENOMINADO “ AMPLIACIÓN JARDÍNDEL DELTA ”, CON BASE A LO SIGUIENTE:

RESOLUCIÓN

VISTO PARA RESOLVER EL PERMISO DE VENTA DEL LOTE UNICO DE LA MANZANA 1DONDE SE TIENEN EDIFICADOS 12 DEPARTAMENTOS Y LOTE UNICO DE LA MANZANA 2 DONDESE TIENEN EDIFICADOS 36 DEPARTAMENTOS QUE FORMAN PARTE INTEGRAL DELFRACCIONAMIENTO HABITACIONAL DENOMINADO “AMPLIACIÓN JARDÍN DEL DELTA”, PROPIEDADDEL INSTITUTO DE VIVIENDA DEL ESTADO DE GUANAJUATO (IVEG), REPRESENTADO LEGALMENTEPOR EL C. ING. JUAN CARLOS DELGADO ZÁRATE.

RESULTANDO

PRIMERO.- QUE EL INSTITUTO DE VIVIENDA DEL ESTADO DE GUANAJUATO (IVEG) ATRAVÉS DE SU REPRESENTANTE EL C. ING. JUAN CARLOS DELGADO ZÁRATE SOLICITÓ A LADIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO MUNICIPAL LA APROBACIÓN DE TRAZA DEL ÁREA DERESERVA DE 6,436.50 M2 DEL FRACCIONAMIENTO HABITACIONAL “JARDÍN DEL DELTA” FRACCIÓNQUE SE DENOMINÓ “AMPLIACIÓN JARDÍN DEL DELTA” EL CUAL SE ENCUENTRA UBICADO SOBREEL PREDIO DENOMINADO “JESÚS MARÍA” AL SUR-ORIENTE DE ESTE MUNICIPIO DE LEÓN,GUANAJUATO.

SEGUNDO.- QUE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO MUNICIPAL, CONFUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 9, INCISO III DE LA LEY DE FRACCIONAMIENTOS PARA EL ESTADODE GUANAJUATO Y SUS MUNICIPIOS PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DELESTADO DE GUANAJUATO EL DÍA 15 DE AGOSTO DEL 2003; ASÍ COMO A LOS ARTÍCULOS 13, 14, 1516 Y 17 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE FRACCIONAMIENTOS PARA EL ESTADO DE GUANAJUATOY SUS MUNICIPIOS Y HACIENDO USO DE LAS FACULTADES QUE FUERON OTORGADAS A ESTADIRECCIÓN POR EL H. AYUNTAMIENTO, TUVO A BIEN APROBAR LA TRAZA DEL FRACCIONAMIENTOHABITACIONAL DENOMINADO “AMPLIACIÓN JARDÍN DEL DELTA” EL CUAL SE LOCALIZA SOBREEL PREDIO DENOMINADO “JESÚS MARÍA”, CON UNA SUPERFICIE TOTAL APROXIMADA DE 181,592.45

PRESIDENCIA MUNICIPAL - LEON , GTO.

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2 DE MARZO - 2007PAGINA 52 PERIODICO OFICIAL

M2, UBICADO AL PONIENTE DE ESTE MUNICIPIO DE LEÓN, GUANAJUATO CIRCUNSTANCIA QUELE FUE NOTIFICADA MEDIANTE OFICIO DU/DF-4402/2004 DE FECHA OCTUBRE 26 DEL 2004.

TERCERO.- QUE EL INSTITUTO DE VIVIENDA DEL ESTADO DE GUANAJUATO (IVEG) ATRAVÉS DE SU REPRESENTANTE LEGAL EL ING. JUAN CARLOS DELGADO ZÁRATE SOLICITÓ A LADIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO MUNICIPAL LA AUTORIZACIÓN DE LA LICENCIA DEURBANIZACIÓN DEL FRACCIONAMIENTO HABITACIONAL DENOMINADO “ AMPLIACIÓN JARDÍNDEL DELTA ” EL CUAL SE ENCUENTRA UBICADO SOBRE EL PREDIO JESÚS MARÍA “ CON UNASUPERFICIE TOTAL A DESARROLLAR SEGÚN PROYECTO DE 5,947.42 M2, SITUADO AL SURORIENTEDE ESTE MUNICIPIO DE LEÓN, GUANAJUATO.

CUARTO.- QUE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO MUNICIPAL, CON SUSTENTO ALO ESTABLECIDO EN LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 9, DE LA LEY DE FRACCIONAMIENTOS PARAEL ESTADO DE GUANAJUATO Y SUS MUNICIPIOS; TUVO A BIEN OTORGAR LA LICENCIA DEURBANIZACIÓN DEL FRACCIONAMIENTO HABITACIONAL DENOMINADO “AMPLIACIÓN JARDÍN DELDELTA”, CIRCUNSTANCIA QUE LE FUE NOTIFICADA MEDIANTE OFICIO DU/DF-2193/2005 DE FECHAJUNIO 16 DEL AÑO 2005.

QUINTO.- QUE CONFORME A LA APROBACIÓN DE TRAZA DEL FRACCIONAMIENTO“AMPLIACIÓN JARDÍN DEL DELTA” REFERIDA EN EL PUNTO PRIMERO, EL ÁREA DE DONACIÓN HAQUEDADO CUBIERTA, TODA VEZ QUE ESTA FUE OTORGADA CON ANTICIPACIÓN CON MOTIVO DELA AFECTACIÓN POR LA CONSTRUCCIÓN DEL BLVD. DELTA.

SEXTO.- QUE CUENTA CON LA LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN No. 2004/31019 DE FECHA12 DE NOVIEMBRE DE 2004 Y LA LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN No. 2006/20699 DE FECHA 22 DENOVIEMBRE DEL 2006 OTORGADAS POR ESTA DIRECCIÓN.

SÉPTIMO.- ES MATERIA DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN, UNA SUPERFICIE TOTAL DELPREDIO A DESARROLLAR DE 5,947.42 M2, SUPERFICIE DE ÁREA VENDIBLE DE 4,313.55 M2,SUPERFICIE DE VIALIDAD 1,633.87 M2 Y DE ACUERDO A LA APROBACIÓN DE TRAZA NÚMERO DECONTROL DU/DIUF-4402/2004 DE FECHA OCTUBRE 26 DEL 2004 EL ÁREA DE DONACIÓNREQUERIDA PARA EL PROYECTO HA QUEDADO CUBIERTA ASÍ COMO SE HACE CONSTAR EN ELINSTRUMENTO PÚBLICO NÚMERO 2,764 DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO, TIRADOANTE LA FE DEL LICENCIADO DANIEL FRANCISCO CABEZA DE VACA HERNÁNDEZ N.P. 58, QUECONTIENE LA ESCRITURACIÓN A FAVOR DEL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE LEÓN,GUANAJUATO.

C O N S I D E R A N D O S

I.- QUE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO MUNICIPAL ES COMPETENTE PARAOTORGAR EL PERMISO DE VENTA DE LOTES DE AQUELLOS FRACCIONAMEITNOS,CUYOS DESARROLLADORES HAN CUMPLIDO PREVIAMENTE CON LOS REQUISITOSESTABLECIDOS EN LA LEY DE FRACCIONAMIENTOS PARA EL ESTADO DEGUANAJUATO Y SUS MUNICIPIOS Y EL REGLAMENTO DE LA MISMA.

II. QUE PARA OBTENER EL PERMISO DE VENTA DEL LOTE UNICO DE LA MANZANA 1DONDE SE TIENEN EDIFICADOS 12 DEPARTAMENTOS Y LOTE UNICO DE LAMANZANA 2 DONDE SE TIENEN EDIFICADOS 36 DEPARTAMENTOS, QUE FORMANPARTE INTEGRAL DEL FRACCIONAMIENTO HABTACIONAL DENOMINADO“AMPLIACIÓN JARÍN DEL DELTA”, EL INSTITUTO DE VIVIENDA DEL ESTADO DE

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PERIODICO OFICIAL 2 DE MARZO - 2007 PAGINA 53

GUANAJUATO (IVEG), HA SATISFECHO LOS PRINCIPALES REQUISITOS SEÑALADOSEN LA LEY DE FRACCIONAMIENTOS PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO Y SUSMUNICIPIOS, REGLAMENTO DE LA LEY DE FRACCIONAMIENTOS PARA EL ESTADODE GUANAJUATO Y SUS MUNICIPIOS Y REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTOS YDESARROLLOS EN CONDOMINIO PARA EL MUNICIPIO DE LEÓN, GUANAJUATO,DESTACANDO EL DE HABER GARANTIZADO LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DEURBANIZACIÓN FALTANTES, OTORGANDO UNA FIANZA A FAVOR DE LA TESORERÍAMUNICIPAL DE LEÓN, GUANAJUATO, POR LA CANTIDAD DE $ 1,189,655.20 (UN MILLÓNCIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS 20/100M.N.) MONTO DETERMINADO POR LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANOMUNICIPAL, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 38 Y 39 DELREGLAMENTO DE LA LEY DE FRACCIONAMIENTOS PARA EL ESTADO DE GUANAJUATOY SUS MUNICIPIOS, ASÍ COMO LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 89 DELREGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTOS Y DESARROLLOS EN CONDOMINIO PARAEL MUNICIPIO DE LEÓN, GUANAJUATO. LA GARANTÍA ANTES MENCIONADA CONSTADE LA PÓLIZA DE FIANZA N°. 3105 3902 0001000370 000000 0000 MISMA QUE AMPARALA CANTIDAD DE $ 1,189,655.20 DE FECHA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006 EXPEDIDAPOR AFIANZADORA INSURGENTES SA DE CV.

POR LO EXPUESTO Y FUNDADO, SE RESUELVE:

PRIMERO.- QUE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO MUNICIPAL OTORGA ALINSTITUTO DE VIVIENDA DEL ESTADO DE GUANAJUATO (IVEG). EL PERMISO DE VENTA DEL LOTEÚNICO DE LA MANZANA 1 DONDE SE TIENEN EDIFICADOS 12 DEPARTAMENTOS Y LOTE UNICODE LA MANZANA 2 DONDE SE TIENEN EDIFICADOS 36 DEPARTAMENTOS QUE FORMAN PARTEINTEGRAL DEL FRACCIONAMIENTO HABITACIONAL DENOMINADO “AMPLIACIÓN JARDÍN DELDELTA”, DE LOS CUALES SE DETALLAN DE LA SIGUIENTE MANERA:

LOTE UNICO DE LA MANZANA 1 PARA USO HABITACIONAL EN CONDOMINIO; DONDE SETIENEN EDIFICADOS 12 DEPARTAMENTOS.

LOTE UNICO DE LA MANZANA 2 PARA USO HABITACIONAL EN CONDOMINIO; DONDE SETIENEN EDIFICADOS 36 DEPARTAMENTOS.

SEGUNDO.- LOS LOTES ANTES DESCRITOS SON OBJETO DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN,LOS CUALES SE DESTINARÁN ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE PARA EL USO QUE FUERONAUTORIZADOS, ASÍ MISMO EN TODOS LOS INSTRUMENTOS NOTARIALES DE TRANSMISIÓN DEDOMINIO DE LA PROPIEDAD DE LOS LOTES, SE INCLUIRÁ LA CLÁUSULA RESTRICTIVA DE QUE SEPROHÍBE LA SUBDIVISIÓN DE LOS MISMOS EN OTROS DE DIMENSIONES MENORES QUE LOSAUTORIZADOS Y QUE LOS MISMOS SE DESTINARÁN A LOS FINES Y USOS PARA LOS CUALESHUBIEREN SIDO APROBADOS.

TERCERO.- EL DESARROLLADOR QUEDA SUJETO A CUMPLIR CON LAS OBLIGACIONESCONSIGNADAS EN LA LICENCIA DE URBANIZACIÓN, ASÍ COMO A REALIZAR Y CONCLUIR LASOBRAS DE URBANIZACIÓN CON LAS ESPECIFICACIONES IDENTIFICADAS POR LOS ÓRGANOSOPERADORES CON APEGO AL CALENDARIO DE OBRA PRESENTADO Y LLEVAR A CABO LASREPARACIONES DE LOS VICIOS OCULTOS QUE PRESENTEN LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN.

CUARTO.- INSCRÍBASE LA PRESENTE AUTORIZACIÓN, A COSTA DEL DESARROLLADOR,EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE ESTE PARTIDO JUDICIAL Y

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2 DE MARZO - 2007PAGINA 54 PERIODICO OFICIAL

PUBLÍQUESE DOS VECES EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DEGUANAJUATO Y EN EL DIARIO DE MAYOR CIRCULACIÓN DEL MUNICIPIO DE LEÓN, GUANAJUATOCON UN INTERVALO DE 5 DÍAS ENTRE CADA PUBLICACIÓN EN LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOSEN EL ARTÍCULO 50 DE LA LEY DE FRACCIONAMIENTOS PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO YSUS MUNICIPIOS, Y EL ARTICULO 41 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE FRACCIONAMIENTOS PARAEL ESTADO DE GUANAJUATO Y SUS MUNICIPIOS.

QUINTO.- NOTIFÍQUESE AL DESARROLLADOR DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTOEN LOS ARTICULO 78, 79, 80, 81 Y 82 DE LA LEY DE FRACCIONAMIENTOS PARA EL ESTADO DEGUANAJUATO Y SUS MUNICIPIOS (FIN DE TEXTO).

ASI LO RESUELVE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO MUNICIPAL DE LEÓN,GUANAJUATO, A LOS 30 DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006.

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PERIODICO OFICIAL 2 DE MARZO - 2007 PAGINA 55

LA CIUDADANA ELIA GUADALUPE VILLEGAS VARGAS, PRESIDENTE DEL H. AYUNTAMIENTODEL MUNICIPIO DE SAN LUIS DE LA PAZ, ESTADO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMOHACE SABER:

QUE EL H. AYUNTAMIENTO 2003 - 2006, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOSARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOSMEXICANOS; 117 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO;69 FRACCIÓN I INCISO B) Y 141 FRACCIÓN IX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL PARA EL ESTADODE GUANAJUATO; 1, 5, 6, 8 FRACCIÓN I, 77 FRACCIÓN I INCISO B), 117, 118, 119, 120 Y DEMÁSRELATIVOS Y APLICABLES DE LA LEY DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DEL ESTADO DE GUANAJUATO;EN SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL 20 DE JULIO DEL AÑO 2006, APROBÓ LO SIGUIENTE:

ACUERDO PARA EL AJUSTE TARIFARIO DEL TRANSPORTE PÚBLICO DE PERSONAS EN SUMODALIDAD DE SUBURBANO EN ELMUNICIPIO DE SAN LUIS DE LA PAZ, GTO.

ÚNICO: SE MODIFICA LA TARIFA DEL TRANSPORTE PÚBLICO EN LA MODALIDAD DESUBURBANO, OTORGÁNDOSE EL 20% DE INCREMENTO A LAS TARIFAS QUE SE APLICAN EN LARUTA SAN LUIS DE LA PAZ - PUERTO DEL VARAL.

A CONTINUACIÓN SE PRESENTAN LAS TARIFAS ANTERIORES Y LAS TARIFAS QUEAPLICARÁN CON EL INCREMENTO APROBADO:

RUTA SAN LUIS DE LA PAZ - PUERTO DEL VARALCON INICIO EN PUERTO DEL VARAL Y CON

DESTINO A: TARIFA ANTERIOR TARIFA CON TARIFAINCREMENTO PREFERENCIAL

PUERTO DEL GATO $ 2.00 $ 2.50 $ 1.50LA MERCED $ 5.00 $6.00 $ 3.00LA ESCOBILLA $ 7.00 $ 8.40 $ 4.50POZOS $ 8.00 $ 9.60 $ 5.00SAN LUIS DE LA PAZ $ 15.00 $ 18.00 $ 9.00

TRANSITORIO

ÚNICO: EL PRESENTE ACUERDO ENTRARÁ EN VIGOR AL CUARTO DÍA SIGUIENTE DE SUPUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE GUANAJUATO.

POR LO QUE CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 70 FR. I Y VI Y205 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, 119 DE LA LEY DETRÁNSITO Y TRANSPORTE DEL ESTADO DE GUANAJUATO, MANDO QUE SE IMPRIMA, PUBLIQUE,CIRCULE Y SE DÉ EL DEBIDO CUMPLIMIENTO

PRESIDENCIA MUNICIPAL - SAN LUIS DE LA PAZ, GTO.

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2 DE MARZO - 2007PAGINA 56 PERIODICO OFICIAL

CORDADO EN EL SALÓN DE CABILDOS DEL PALACIO MUNICIPAL DE SAN LUIS DE LA PAZ,GTO. A LOS 20 DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE 2006.

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PERIODICO OFICIAL 2 DE MARZO - 2007 PAGINA 57

PRESIDENCIA MUNICIPAL - SAN JOSE ITURBIDE, GTO.

El Ciudadano ENRIQUE ALEJANDRO ARVIZU VALENCIA, Presidente del Honorable Ayuntamientodel municipio de San José Iturbide, Gto., a los habitantes del mismo hago saber:

Que el H. Ayuntamiento Constitucional que me honro en presidir, con las facultades que le sonreservadas por los artículos 115, fracción II inciso b) de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos; 117 fracción XII de la Constitución Política del Estado de Guanajuato; 69 fracción II inciso e),fracción IV, inciso f) y g), 170 y 177 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, en sesiónordinaria número 21, de fecha 06 de febrero del año 2007, tomó y aprobó por unanimidad el siguiente:

A C U E R D O

I.- Desafectar del patrimonio municipal el predio ubicado en la Colonia Maria Teresa y cuyapropiedad a favor del municipio obra en escritura pública número 911, de 24 de febrero de1999, pasada ante la fe del notario público número 4 de esta ciudad, la cual se encuentrainscrita en el Registro Público de la Propiedad bajo partida 300, foja 76 frente tomo III,sección primera de propiedad de Iturbide, de 23 de abril de 1999. predio identificado comolote 20, manzana XXVII, con una superficie de 4,831.02 metros cuadrados, con las siguientesmedidas y colindancias:

Al Norte: En dos líneas, la primera de 29.65 metros y la segunda 93.55 metros, de Poniente aOriente, con inmobiliaria Matere S.A. de C.V.;

Al Sur: 105 metros con lotes 5 al 19 de la manzana XXVII;Al Oriente: En cinco líneas, la primera de norte a sur de 13.62 metros, la segunda de poniente a

oriente de 11.58 metros, Jardines de Coecillo, la tercera de norte a sur de 1.75 metros, lacuarta de poniente a oriente de 15.00 metros, y la quinta de norte a sur de 23.12 metroscon Jesús Vizcaya;

Al Poniente: En tres líneas, la primera de norte a sur 27.28 metros, la segunda de poniente a orientede 11.16 metros con escuela preescolar y la tercera de norte a sur de 23.80 metros concalle de Bellavista

II.- Se dona el bien inmueble propiedad Municipal descrito en la fracción anterior a favor deGobierno del Estado de Guanajuato, con destino a la Secretaría de Educación del Estado deGuanajuato, para la construcción de una escuela primaria.

III.- Dese de baja del padrón inmobiliario el bien inmueble objeto del presente acto de dominio.

Por lo tanto, publíquese el presente acuerdo en el periódico Oficial del Gobierno del Estado deGuanajuato, con fundamento en el artículo 70 fracción VI y 185 A de la Ley Orgánica Municipal para elEstado de Guanajuato.

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Dado en el palacio municipal de San José Iturbide, Gto. a los 14 días del mes de febrero del año2007.

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PERIODICO OFICIAL 2 DE MARZO - 2007 PAGINA 59

PRESIDENCIA MUNICIPAL - SALAMANCA, GTO.

EL CIUDADANO JORGE IGNACIO LUNA BECERRA, PRESIDENTE MUNICIPAL DESALAMANCA, ESTADO DE GUANAJUATO A LOS HABITANTES DEL MISMO HACE SABER:

QUE EL H. AYUNTAMIENTO 2003-2006 EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LECONCEDEN LOS ARTÍCULOS 115, FRACCION V INCISO A) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOSESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 117 FRACCIÓN I, II INCISO “A” DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICADEL ESTADO; 69 FRACCIÓN I INCISO B); 202 Y 205 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTICULO 1,2, 3 FRACCION VII, 11 FRACCION II, 15 FRACCION I Y 16 FRACCION II DE LA LEY DE DESARROLLOURBANO PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, EN LA SEXAGESIMA SEPTIMA SESION ORDINARIADE FECHA 19 DE JULIO DE 2006 Y OCTAVA SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 31 DE ENERO DE 2007,APROBÓ EL SIGUIENTE:

VERSIÓN ABREVIADA DE LAS MODIFICACIONES DEL PLAN DIRECTOR DE DESARROLLOURBANO DEL CENTRO DE POBLACION DE LACIUDAD DE SALAMANCA.

INTRODUCCIÓN

LAS PRESENTES MODIFICACIONES DEL PLAN DIRECTOR DE DESARROLLO URBANO DELCENTRO DE POBLACION DE LA CIUDAD DE SALAMANCA, GTO., CONTIENE LOS OBJETIVOSBÁSICOS Y FUNDAMENTALES PARA LA REORGANIZACIÓN Y REGULAR EL CRECIMIENTOANÁRQUICO Y DESORDENADO DEL CENTRO DE POBLACIÓN, LA PROBLEMÁTICA ACTUAL QUESE REGISTRA ES LA DISPERSIÓN DE LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS DEBIDO A DIVERSOSFENÓMENOS URBANÍSTICOS COMO SON: DE DESORDEN Y LA FALTA DE CONTROL DELCRECIMIENTO TERRITORIAL, EL DETERIORO DEL PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL, ASÍ COMODE LA IMAGEN URBANA, LA UTILIZACIÓN INADECUADA DE LA INFRAESTRUCTURA INSTALADA, LAINSUFICIENTE Y DEFICIENTE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA DIGNA Y DECOROSA, LACONTAMINACIÓN DE LA ATMÓSFERA Y AGUA DE CANALES DE RIEGO Y DEL RÍO LERMA, DEMANERA ESPECIAL LA FALTA DE ATENCIÓN QUE EN CONJUNTO REQUIERE LA POBLACIÓN PARAEVITAR UN DESASTRE POR EL PELIGRO INMINENTE A LA ZONA DE VIVIENDA E INDUSTRIAL QUEUTILIZAN LOS PRODUCTOS DERIVADOS DE LOS HIDROCARBUROS.

BASES JURÍDICAS

LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS DEFINEJURÍDICAMENTE LAS BASES EN LAS QUE SE SUSTENTAN LA ELABORACIÓN Y ALCANCESEJECUTORIALES DEL PLAN DIRECTOR DE DESARROLLO URBANO, MOSTRANDO LOS ORÍGENESY SITUACIONES DE LA PROPIEDAD EN EL PÁRRAFO I DEL ARTICULO 27 ADEMÁS DE RESERVARAL ESTADO MEXICANO LOS NIVELES JERÁRQUICOS DE COMPETENCIA ENTRE LA FEDERACIÓN,ESTADO Y MUNICIPIO.

LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN “A” DE NUESTRO CARTA MAGNA Y 117 FRACCIÓN II INCISO“A” DE LA CONSTITUCIÓN ESTATAL, CONFIEREN AL MUNICIPIO EL ORDENAMIENTO PARAFORMULAR, APROBAR Y ADMINISTRAR LA ZONIFICACIÓN Y LOS PLANES DE DESARROLLOURBANO A FIN DE GARANTIZAR EN LO POSIBLE LA SUFICIENCIA ECONÓMICA Y UNA MEJORDISTRIBUCIÓN DE LA RIQUEZA EN LOS ÁMBITOS URBANOS Y RURALES.

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2 DE MARZO - 2007PAGINA 60 PERIODICO OFICIAL

EL ARTICULO 117 FRACCIÓN III INTEGRA AL MUNICIPIO PARA CONTROLAR LA PRESTACIÓNDE LOS SERVICIOS PÚBLICOS. LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL 25 DE JULIO DE 1997 ESTABLECELAS ESTRUCTURAS, CAUCES Y FORMAS DE LA OPERACIÓN MUNICIPAL ORGANIZÁNDOSEPOLÍTICA Y ADMINISTRATIVAMENTE CON BASE EN LOS ARTÍCULOS 106 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓNDEL ESTADO.

LAS DISPOSICIONES DEL DESARROLLO Y PARTICIPACIÓN ESTÁN INFERIDAS EN LASNORMAS DE LA LEY DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, LA LEY DE DESARROLLO URBANO DELESTADO, LEY DE PLANEACIÓN, LEY DE FRACCIONAMIENTOS PARA EL ESTADO DE GUANAJUATOY SUS MUNICIPIOS Y LA LEY DE OBRAS PUBLICAS PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO.ANTECEDENTES

1.1ÁMBITO REGIONAL.

DE CONFORMIDAD CON EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO URBANO LA CIUDAD DESALAMANCA SE ENCUENTRA INCLUIDA DENTRO DEL SISTEMA URBANO DEL BAJÍO, COMOCENTRO DE SERVICIOS ESTATALES, INTERRELACIONADOS CON LA CIUDAD DE LEÓN, CEDE DELOS SERVICIOS REGIONALES.

A NIVEL ESTATAL CONSTITUYE EL MUNICIPIO No. 27 PERTENECIENTE A LA REGIÓN IIISUROESTE.

DE LA CIUDAD DE SALAMANCA DEPENDEN EL SISTEMA URBANO COMPUESTO POR LASLOCALIDADES DE VALTIERRILLA, CÁRDENAS, CERRO GORDO, LABOR DE VALTIERRILLA.

DEBIDO AL CRECIMIENTO, SALAMANCA CONSTITUYE UN MICRO SISTEMA URBANOINTEGRADO POR LOS POBLADOS DE: EL DIVISADOR AL NORORIENTE, LA LUZ AL SURORIENTE YSAN JUAN DE RAZOS AL SURPONIENTE. EL ÁREA URBANA ACTUAL TIENE UNA SUPERFICIE DE1,396 HECTAREAS (NO INCLUYE EL ÁREA DE LA ZONA INDUSTRIAL UBICADA AL ORIENTE DE LACIUDAD).

1.2 CONDICIONANTES FÍSICOS-NATURALES

LA CIUDAD Y CABECERA MUNICIPAL DE SALAMANCA ESTA UBICADA EN LA PARTESURCENTRO DEL MUNICIPIO, GEOGRÁFICAMENTE SE LOCALIZA A LOS 20°34'22” DE LATITUDNORTE Y A LOS 101°11'39” DE LONGITUD OESTE DEL MERIDIANO DE GREENWICH CON UNAALTITUD PROMEDIO DE 1,722 M.S.N.M.

LA CIUDAD SE ASIENTA EN SUELO CON PENDIENTES QUE VAN DE O % A 2 % EN NORTEY ORIENTE, DEL 2.5 % HASTA EL 45.00 % EN EL NOROESTE Y NORPONIENTE, DE 0 % A 3% EN ELSUR. EL ÁREA DE CRECIMIENTO HA EXPERIMENTADO UNA TENDENCIA HACIA EL PONIENTE YHACIA EL SUR DE LA MANCHA URBANA.

RESPECTO A SUS LIMITES GEOGRÁFICOS DEL MUNICIPIO, LIMITA AL NORTE CONIRAPUATO Y GUANAJUATO, AL NOROESTE CON SAN MIGUEL DE ALLENDE; AL ORIENTE CON SANTACRUZ DE JUVENTINO ROSAS Y VILLAGRAN; AL SURESTE CON CORTAZAR; AL SUR CON JARALDEL PROGRESO E IRAPUATO. CUENTA CON UNA EXTENSIÓN TERRITORIAL DE 774 KM2, QUEREPRESENTA EL 2.5 % DE LA SUPERFICIE TOTAL DEL ESTADO Y EL 11.4 % DE LA REGIÓNCORRESPONDIENTE (III SUROESTE).

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PERIODICO OFICIAL 2 DE MARZO - 2007 PAGINA 61

1.3 CONDICIONES FÍSICO - ARTIFICIALES.

LA CIUDAD DE SALAMANCA CON UNA POBLACIÓN DE 123,190 HABITANTES DE ACUERDOAL XI CENSO GENERAL DE LA POBLACIÓN Y VIVIENDA DE 1990, PREVÉ UN IMPULSO POBLACIONALDE 153,812 HABITANTES PARA 1995, DE 192,004 PARA EL FIN DEL SIGLO Y PARA EL AÑO 2010 DE304,000 HAB. PROYECTÁNDOSE TASAS DE CRECIMIENTO DEL 4.54 % COMO PROMEDIO ANUAL,DE ACUERDO A SU CRECIMIENTO NATURAL LA CIUDAD DUPLICARÁ SU POBLACIÓN PARA EL AÑO2010. LO QUE PLANTEA LA NECESIDAD DE ORIENTAR Y PREVER EL MEJOR USO DE LOS ESCASOSRECURSOS DE SUELO URBANO, LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL Y EL AGUA.

LA CIUDAD DE SALAMANCA ESTA ESTRUCTURADA POR 3 DISTRITOS: HABITACIONAL,INDUSTRIAL Y EL ESPECIAL (CENTRO HISTÓRICO) LOCALIZADO EN LA ZONA CENTRO. EL DISTRITOINDUSTRIAL SE UBICA AL ORIENTE DE LA MANCHA URBANA DONDE SE OBSERVA LAINCOMPATIBILIDAD CON LOS USOS HABITACIONALES.

EL DISTRITO ESPECIAL CORRESPONDE A LA ZONA MÁS ANTIGUA DE LA CIUDADLOCALIZADO AL SUR DE LAS COLONIAS BELLAVISTA Y SAN GONZALO, AL ORIENTE POR LACOLONIA TAMAULIPAS Y ÁLAMOS, ASÍ COMO POR EL RAMAL DEL FERROCARRIL A JARAL, AL SURPOR EL RÍO LERMA Y AL PONIENTE POR LOS BARRIOS DE SAN ROQUE Y SAN PEDRO, EN ESTEDISTRITO LAS PRINCIPALES ACTIVIDADES QUE SE REALIZAN SON PRINCIPALMENTECOMERCIALES ADMINISTRATIVAS Y DE SERVICIOS INTERRELACIONADOS CON EL ÁREAHABITACIONAL EXISTENTE.

EL USO DEL SUELO URBANO DE LA CIUDAD DE SALAMANCA SE DESTINAPROFUNDAMENTE A LA VIVIENDA Y A LA INDUSTRIA, REPRESENTANDO PARA EL PRIMER RUBROEL 63.00 % Y PARA LA INDUSTRIA EL 3.00 % DEL ÁREA. EL USO DE SUELO RECREATIVO ES ELQUE ACTUALMENTE OBSERVA UN DÉFICIT MAYORITARIO CON EL 0.18 M2/HAB.CORRESPONDIENDO A LAS ÁREAS VERDES UBICADAS EN LOS BARRIOS DE LAS REYNAS,BELLAVISTA, EL CENTRO URBANO, OESTE DE LA COLONIA INFONAVIT I Y CONSTITUYENTES. ELEQUIPAMIENTO COMERCIAL, EDUCATIVO Y DE SERVICIOS REPRESENTA EL 3.00 % DEL ÁREATOTAL LOCALIZÁNDOSE EN EL CENTRO Y NORTE DE LA CIUDAD.

EN EL CRECIMIENTO POBLACIONAL Y DE VIVIENDA SE EXPERIMENTA LAINCOMPATIBILIDAD DE LOS USOS DEL SUELO POR EXISTIR ASENTAMIENTOS HUMANOS EN LASCOLINDANCIAS DE LA ZONA INDUSTRIAL Y EN LOS DERECHOS DE VÍA DE LA CFE, CNA, FF.CC. YPEMEX, POR EJEMPLO: COLONIA AMPLIACION BELLAVISTA, FRACCIONAMIENTO LAS REYNAS,FRACCIONAMIENTO CAMPESTRE Y LAS TORRES; PRADERA DEL SOL, AZTLAN Y ÚLTIMAMENTECON EL CAMBIO DE USO DEL SUELO DE PRESERVACIÓN ECOLÓGICA A VIVIENDA, DECRETADOPOR EL H. AYUNTAMIENTO EN SESIÓN DE CABILDO, PARA LA UNIDAD HABITACIONAL “EL NORTE”HOY RINCONADA DEL VERGEL.

INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO.

EL COMPORTAMIENTO DE LA VIVIENDA REGISTRA LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS;PARA 1990-1993 LAS DENSIDADES MAS ALTAS SE LOCALIZAN EN LAS COLONIAS INFONAVIT I-II,SAN ROQUE Y CENTRO, LAS MAS BAJAS EN LAS COLONIAS PEMEX, OBRERA, CAMPESTRE,FRACCIONAMIENTO LAS TORRES Y EL MONTE.

EN LO REFERENTE A INFRAESTRUCTURA, EL SISTEMA DE AGUA POTABLE LO FORMABAN16 POZOS Y 4 TANQUES ELEVADOS PROPORCIONANDO UN GASTO DIARIO, DE 351 LT/SEG ATRAVÉS DE 20,630 TOMAS DOMICILIARIAS EN 1990, DE ACUERDO A DATOS DE CMAPAS.

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ACTUALMENTE SE REQUIEREN 8 POZOS NUEVOS DE 8” C/V CON CAPACIDAD DE 55 LT/SEG PARA EL AÑO 2010 SE REQUERIRAN DE OTROS 6 POZOS NUEVOS CON UNA DOTACIÓNGLOBAL DE 330 LT/SEG.

ACTUALMENTE SE REQUIERE DE 2 PLANTAS DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALESURBANAS, ADEMÁS DE AMPLIAR LOS DIÁMETROS DE LAS TUBERÍAS, ASÍ COMO EL DE AMPLIARLAS REDES EXISTENTES A LOS NUEVOS ASENTAMIENTOS HUMANOS, DE LAS ZONASEXPROPIADAS Y REGULARIZADAS, INDEPENDIENTEMENTE DE LA PLANTA DE TRATAMIENTO DEAGUAS INDUSTRIALES Y URBANAS EN CONSTRUCCIÓN POR LA ENTIDAD FEDERAL DEPETRÓLEOS MEXICANOS.

EL SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, SUMINISTRADA POR LA “CENTRALTERMOELÉCTRICA SALAMANCA”, CUBRE EL 99.00 % DE LA POBLACIÓN. LA DEMANDA INDUSTRIALES SATISFACTORIA, LA DISTRIBUCIÓN DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA PARA LA CABECERA MUNICIPALY EL ÁREA RURAL DEL MUNICIPIO SE EFECTÚA POR CONDUCTO DE LA OFICINA REGIONAL DEDISTRIBUCIÓN SALAMANCA, ZONA IRAPUATO, DIVISIÓN DEL BAJÍO DE LA CFE CON UNACOBERTURA DEL 100.00 %. LA CIUDAD ESTA DOTADA DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PUBLICOEN UN 95.00 %, LOCALIZÁNDOSE ALGUNOS PUNTOS CRÍTICOS EN LOS ASENTAMIENTOSIRREGULARES DEL SUR Y DEL NOROESTE DE LA MANCHA URBANA. EN PAVIMENTACIÓN EL 70.00% DE LA VIALIDAD SON DE CONCRETO HIDRÁULICO, EL 8 % ASFALTO, 20 % DE TERRECERÍA Y EL1 % DE EMPEDRADO. EN LOS NUEVOS CONJUNTOS HABITACIONALES DE LOS TRABAJADORESDE PEMEX SE HAN UTILIZADO PAVIMENTOS SE ADOCRETO SOBRE TERRECERÍA Y CAMA DEARENA, RINCONADA DEL VERGEL Y AZTLAN.

VIVIENDA

EN TÉRMINOS DE CALIDAD EL 75.00 % DE LA VIVIENDA EXISTENTE SE CONSIDERA COMOACEPTABLE, EL 25.00 % RESTANTE ES DEFICIENTE.

EVALUACIÓN DE LA VIVIENDAVIVIENDAS DE 1 CUARTO 1,0012 CUARTOS 1,8173 CUARTOS 5,961TOTAL 8,779/ 45,651 HAB.

DENSIDAD/VIVIENDA EN EL CENTRO DE LA POBLACIÓN ES DE 5.2 HABITANTES PORVIVIENDA Y DE 5.2 EN GENERAL.

VIVIENDAS DEFICIENTES POR MATERIAL INADECUADO 3,222VIVIENDAS DEFICIENTES POR CARENCIA DE INFRAESTRUCTURA 3,553VIVIENDAS NECESARIAS PARA 1990 5,803VIVIENDAS NECESARIAS PARA 1993 3,434VIVIENDAS NECESARIAS PARA 2000 10,438VIVIENDAS NECESARIAS PARA 2010 21,839TOTAL 41,514/215,873 HAB.

PARA LE AÑO 2010 SERÁ NECESARIO LA CONSTRUCCIÓN DE 41,514 VIVIENDAS PORINCREMENTO DE POBLACIÓN.

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PERIODICO OFICIAL 2 DE MARZO - 2007 PAGINA 63

1,552 VIVIENDAS POR REPOSICIÓN POR HACINAMIENTO.

3,222 VIVIENDAS POR REPOSICIÓN POR USO DE MATERIALES.

46,288 VIVIENDAS NUEVAS.

EN EL ÁMBITO NACIONAL Y REGIONAL LA CIUDAD DE SALAMANCA SE ENCUENTRAVINCULADA AL PAÍS POR CARRETERAS FEDERALES Y ESTATALES, SEÑALÁNDOSE EN FORMAPRIORITARIA LA CARRETERA PANAMERICANA No. 45 Y LA AUTOPISTA DE CUOTA No. 45-D, AMBASDE MÉXICO A IRAPUATO, SALAMANCA-JUVENTINO ROSAS Y SALAMANCA-VALLE DE SANTIAGO-MORELIA No. 43 EN APOYO A LAS COMUNICACIONES Y EL COMERCIO DE INSUMO DE LA REGIÓNES EMPLEADA LA VÍA FERROVIARIA MÉXICO-CD. JUÁREZ CON RAMALES A LA REFINERÍA DEPEMEX, ÁREA INDUSTRIAL Y EN MENOR ESCALA HACIA JARAL DEL PROGRESO.

VIALIDAD

EL SISTEMA RED PRIMARIA INTERNA SE INTEGRA POR CINCO EJES PRINCIPALESDERIVADOS DE LA RED NACIONAL Y ESTATAL. LA PRIMERA Y LA SEGUNDA TIENE LOS EJES DEORIENTE A PONIENTE DENOMINADO GUERRERO-ALDAMA Y DE PONIENTE A ORIENTE LLAMADOMORELOS-HIDALGO; UN TERCERO SE ORIGINA EN LA AVENIDA FAJA DE ORO DE ORIENTE APONIENTE INTRODUCIÉNDOSE A LA ZONA INDUSTRIAL DE PEMEX Y CFE, CON CONEXIÓN CONBLVD. MORELOS CON DIRECCIÓN A IRAPUATO. HACIA EL NORTE CON UNA DERIVACIÓN DE LACARRETERA DE CUOTA No. 45 MÉXICO-GUADALAJARA SE INICIA EL CUARTO EJE CON LAPROLONGACIÓN DE LA AVENIDA TENIXTEPEC-FAJA DE ORO-ZARAGOZA-VALLE DE SANTIAGOCON DIRECCIÓN HACIA EL SUR HASTA LLEGAR A CONECTARSE CON EL LIBRAMIENTOCARRETERO; EL QUINTO EJE VIAL SE CONSTITUYE CON AVENIDA OBREGÓN SUR-TENIXTEPECCON DIRECCIÓN NORTE.

LA SEGUNDA RED ES SECUNDARIA Y SE ENCUENTRA INTEGRADA POR AQUELLAVIALIDADES QUE TIENEN LAS CARACTERÍSTICAS DE UNIR ZONAS QUE SE LOCALIZAN DENTRODE LAS VÍAS PRIMARIAS ESTABLECIENDO COMUNICACIÓN CON LAS ZONAS COMERCIALES YHABITACIONALES, CITANDO LAS CALLES DE LA ZONA CENTRO: REVOLUCIÓN, JUÁREZ, AVENIDADEL TRABAJO, MATAMOROS, ABASOLO, 5 DE MAYO, TOMASA ESTÉVEZ, SÁNCHEZ TORRADO,ALBINO GARCÍA, PASAJERO. FRANCISCO VILLA, ALLENDE; AL NORTE, LA AVENIDA ÁRBOL GRANDE,POZA RICA, TIERRA BLANCA Y EZEQUIEL ORDÓÑEZ.

LA LOCALIZACIÓN INDUSTRIAL LA PODEMOS CONSIDERAR COMO UNA DE LAS CAUSASQUE ORIGINAN PROBLEMAS DE VIALIDAD A PARTIR DE LAS MEZCLAS CON LAS VIALIDADESURBANAS, AUNADAS CON LA UBICACIÓN DE LA VÍA DEL FERROCARRIL MÉXICO-CD. JUÁREZ QUECRUZA LA CIUDAD POR LA ZONA CENTRAL Y LA RECORRE DE ORIENTE A PONIENTE EL CONFLICTOES MAYOR DEBIDO A LA INTENSIDAD COMERCIAL Y DE SERVICIOS COMBINANDO CON LAINSUFICIENCIA DE ESTACIONAMIENTOS PÚBLICOS Y POR SER ZONA DONDE SE UBICA LAESTACIÓN DEL FERROCARRIL.

EN LA CIUDAD SE CUENTA CON EL SIGUIENTE EQUIPAMIENTO URBANO DE ACUERDO ALSECTOR:

EDUCACIÓN

SECUNDARIA GENERAL

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SECUNDARIA TECNOLÓGICA 85 AULASBACH. GENERAL 49 AULASBACH. TECNOLÓGICO 34 AULASESC. CAP P / TRABAJO 11 AULASNORMAL P / MAESTROS 4 AULASLICENCIATURA 16 AULAS

CULTURABIBLIOTECA 150 M2

SALUDCLÍNICA 22 CONSULTORIOSHOSPITALES DE ESPECIALIDADES CONSULTORIOSUNIDAD DE VIGENCIA CONSULTORIOS

ASISTENCIA SOCIALGUARDERÍA INFANTIL 4 MÓDULOS (35 CUNAS)ASILO DE ANCIANOS 20 CAMAS

COMERCIOCONASUPER “B” 927 M2.

MERCADOS PÚBLICOSRASTRO MECANIZADO 6,300 M2.

COMUNICACIONESOFICINA DE CORREOS 397 M2OFICINA DE TELÉGRAFOS 295 M2OFICINA DE TELÉFONOS 400 M2

RECREACIÓNJARDÍN VECINAL 124,332 M2PARQUES DE BARRIO 124,332 M2CINE 1,243 BUTACASCANCHA DEPORTIVA 113,029 M2UNIDAD DEPORTIVA 24,867 M2GIMNASIO 3,198 M2

ADMÓN. SEGURIDAD Y JUSTICIAPALACIO MUNICIPAL 3,096 M2OFICINA EST. DE SEG Y JUSTICIA 80 M2JUZGADOS CIVILES Y PENALES 160 M2COMANDANCIA DE POLICÍA 26 M2

CEMENTERIOS 19,000 FOSASBASUREROS MUNICIPALES 10,000 M2

POLÍTICAS DE CONSERVACIÓN

LAS POLÍTICAS DE CONSERVACIÓN SE ORIENTAN PRINCIPALMENTE A PRESENTAR ELMEDIO NATURAL DEL CENTRO DE POBLACIÓN DECRETANDO EL LIMITE DE LA ZONA DEL “CENTRO

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HISTÓRICO”; CONSERVAR Y PRESERVAR LOS CERROS DE LA CAL Y DE LA CRUZ Y LAS ÁREASAGRÍCOLAS PRODUCTIVAS, LOS CANALES DE RIEGO Y LOS EDIFICIOS QUE CONFORMAN ELPATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL, ASÍMISMO GENERAR UNA ZONA DE PRESERVACIÓNECOLÓGICA EN EL CENTRO URBANO DE LA CIUDAD ALEDAÑO A LA ZONA NORTE DE LAS COLONIASPOPULARES GUANAJUATO, LOS PINOS, ETC, COMO PARQUE URBANO, QUE CONTRIBUYA AMEJORAR EL MICROCLIMA Y PERMITA LA CREACIÓN DE USOS RECREACIONAL DE LA POBLACIÓNDE ESCASOS RECURSOS INTEGRADOS AL PROYECTO DE REGENACION DEL RÍO LERMA, A SUPASO POR EL CENTRO DELIMITAR LA ZONA DE PRESERVACIÓN ECOLÓGICA EN EL SECTORORIENTE Y AL SUR DEL RÍO LERMA PARA CONTRARRESTAR LOS EFECTOS NOCIVOS DECONTAMINACIÓN AMBIENTAL OCASIONADA POR LA ZONA INDUSTRIAL.

POLÍTICAS DE MEJORAMIENTO

LAS POLÍTICAS DE MEJORAMIENTO SERÁN ORIENTADAS PARA MEJORAR EL NIVEL DELA VIDA DE LA POBLACIÓN Y LA EFICIENCIA DE LA ESTRUCTURA URBANA INSTALADA Y FUTURAEN SALAMANCA, ASÍ COMO DOTAR DE SERVICIOS URBANOS A LOS POBLADOS RURALESDENOMINADOS EL DIVISADOR, LA LUZ, SAN JUAN DE RAZOS, SAN JACINTO, SAN PATRICIO,SARDINAS, LOMA DE GRANADOS Y URUETARO.

MEJORAR Y REGLAMENTAR LA ZONA HABITACIONAL CERCANA A LA ZONA INDUSTRIA Y ALA ZONA URBANA UBICADA EN EL EJE CARRETERO IRAPUATO-CELAYA; DISMINUIR LA EMISIÓNDE HUMOS DESECHOS SÓLIDOS Y LÍQUIDOS; DOTAR DEL SERVICIÓ DE AGUA POTABLE, DRENAJE,ENERGÍA ELÉCTRICA Y SISTEMA VIAL A LAS COLONIAS MARGINADAS ASÍ COMO Y REGULARIZARY REFORZAR LAS YA EXISTENTES; REHABILITAR 3,222 VIVIENDAS Y CONSTRUIR 34,318, 10,430 Y21,839 VIVIENDAS A CORTO, MEDIANO Y LARGO PLAZO; REFORESTAR LOS CERROS DE LA CRUZY DE LA CAL Y EL CONTORNO DE LA CIUDAD; SANEAR Y CONSTRUIR OBRAS HIDRÁULICAS Y DEPROTECCIÓN SOBRE EL RÍO LERMA; REUBICAR LA ESTACIÓN DEL FERROCARRIL HACIA LA ZONAORIENTE E INDUSTRIAL DE LA MANCHA URBANA:

POLÍTICA DE CRECIMIENTO

POLÍTICA DE CRECIMIENTO.- CON RESPECTO A LAS POLÍTICAS DE CRECIMIENTO POREXPANSIÓN TERRITORIAL DEL CENTRO DE POBLACIÓN POR CRECIMIENTO NATURAL YREDENSIFICACIÓN DE LOTES BALDÍOS SE ENFOCA DESDE EL PUNTO DE VISTA DE APOYO YPROPICIAR EL DESARROLLO EQUILIBRADO DE LOS USOS DEL SUELO PERMITIENDO DOTAR DELEQUIPAMIENTO URBANO HACIA EL SUR Y PONIENTE DE LA MANCHA URBANA ACTUALMENTE,BÁSICAMENTE EN FUNCIÓN DE LOS SECTORES EDUCATIVOS COMERCIALES, SALUD YRECREACIÓN, ASÍ COMO DE LA INFRAESTRUCTURA URBANA Y SOCIAL SEÑALADA POR LOSPARÁMETROS DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE SEDESOL Y LA SDUOP.

PARA FORTALECER LAS POLÍTICAS DE CRECIMIENTO DEL CENTRO DE POBLACIÓN SEREQUIERE CONTEMPLAR PROGRAMAS SECTORIALES QUE NOS PERMITAN REBASAR LASBARRERAS NATURALES Y ARTIFICIALES QUE LIMITAN LOS DIFERENTES SECTORES DE LA CIUDADDESTACANDO PRINCIPALMENTE LOS PROBLEMAS DE VIALIDAD, ASÍ COMO TAMBIÉN, PROTEGERLOS USOS POTENCIALES DEL SUELO.

3.4 ESTRUCTURA URBANA

LA ESTRUCTURA URBANA PROPUESTA DE APOYAR LA DINÁMICA DE DESARROLLOACTUAL DONDE EL DESARROLLO INDUSTRIAL SERÁ CONSOLIDADO COMO PARQUE INDUSTRIAL

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CONFIGURANDO CON EL DESARROLLO URBANO ACTUALIZANDO ÁREAS SUBSTANCIALMENTELA ESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA VIAL DEBIDO A LO PROBLEMÁTICO DE SU FUNCIONAMIENTOACTUAL, CAUSADO POR LOS CONGESTIONAMIENTOS, SOBRE TODO EN LA ZONA CENTRO.

LA ZONIFICACIÓN DE LOS USOS DE SUELO DEFINE LAS ÁREAS MÁS CONVENIENTESPARA EL CRECIMIENTO URBANO. CONTIENE LA DELIMITACIÓN DEL ÁREA URBANA ACTUAL YFUTURA, LA SUPERFICIE DE LA RESERVAS TERRITORIALES, EL ÁREA DE RESERVA ECOLÓGICA YLOAS RESERVAS PARA LA INFRAESTRUCTURA Y EL EQUIPAMIENTO URBANO CON 6200HECTAREAS.

LA RESERVA TERRITORIAL SE LOCALIZA AL SUR DE LA CIUDAD URBANA Y DEL RÍO LERMA,PRINCIPALMENTE AL SUR DE LAS COLONIAS GUANAJUATO Y SAN ISIDRO, AL SUR ORIENTE SEPROPONE LA FRANJA PARALELA A LA CARRETERA DE VALLE DE SANTIAGO SUR Y UNA REA QUECIRCUNDA LA COLONIA INFONAVIT I.

EL CRECIMIENTO INDUSTRIAL DEBERÁ DE SER INDUCIDO HACIA EL ORIENTE DE LAMANCHA URBANA INCORPORANDO 378.5 HECTAREAS A LAS 354.0 EXISTENTES, CONFORMANDOUNA SUPERFICIE DE 2,322 HECTAREAS.

EL EQUIPAMIENTO REGIONAL SE UBICA AL SUR DE LA CIUDAD, EL CUAL SE INTEGRA A LACENTRAL DE AUTOBUSES FORÁNEOS, Y A LOS QUE REPRESENTAN A LOS SECTORES DE SALUD,EDUCACIÓN Y ABASTOS.

LA RED PRIMARIA EXISTENTE SE DEBERÁ REFORZAR CON LA AMPLIACIÓN DE LAPROLONGACIÓN DE LA AVENIDA TENIXTEPEC, FORTALECIENDO EL SECTOR NORTE; LAPROLONGACIÓN DE LA CALLE CAZADORA A TRAVÉS DE UN PUENTE VEHICULAR SOBRE EL RÍOLERMA, BARRIO DE SAN PEDRO Y EL SEGUNDO PUENTE LOCALIZADO AL SUR DE LAS COLONIASSAN JAVIER, FORTALECERÍAN EL DESARROLLO ARMÓNICO Y GRADUAL DEL SECTOR SUROESTE;PUENTES PEATONALES SOBRE EL RÍO LERMA CON EL OBJETIVO FUNDAMENTAL DE INTEGRARPEATONALMENTE EL CENTRO DE LA CIUDAD CON LA ZONA QUE SERÁ PARQUE URBANO; DEORIENTE A PONIENTE SE PROPONE LA PROLONGACIÓN DE LA CALLE SALAMANCA Y LAAMPLIACIÓN DE SU SECCIÓN INCLUYENDO LA URBANIZACIÓN DEL ANTIGUO CAMINO A LACOMUNIDAD SUBURBANA DE SAN JUAN DE RAZOS, HASTA EL LIBRAMIENTO CARRETERO ENDONDE SE UBICARÍA UN PASO A DESNIVEL PARA DAR CONTINUIDAD HACIA EL PONIENTE; PASOA DESNIVEL SOBRE LA VÍA FÉRREA Y AVENIDA HÉROES DE CANANEA CON DIRECCIÓN NORTE-SUR.

ESTA SOLUCIÓN PROPUESTA, ALIVIARÍA LA PROBLEMÁTICA VEHICULAR EXISTENTE ENEL SECTOR ORIENTE, CON LAS IMPLICACIONES QUE TIENE CON LA ZONA INDUSTRIAL,DISMINUYENDO LOS ACCIDENTES VIALES.

EN VIRTUD DE SER UNA ZONA CONFLICTIVA, POR EL PASO DEL FERROCARRIL POR ELCENTRO DE LA CIUDAD, INCLUYENDO LAS OPERACIONES DE MANIOBRAS FERROVIARIAS EN ELCRUCE DE LA AV. OBREGÓN NORTE - INSURGENTES SE PROPONE LA REUBICACIÓN DE LAESTACIÓN - TERMINAL A UNA ÁREA FUERA DE LA CIUDAD Y HACIA EL ORIENTE, ASÍMISMO SEREALIZARA UN ESTUDIO ESPECIFICO PARA DEFINIR LAS MEDIDAS DE REORDENAMIENTO YCONTROL DEL TRANSITO URBANO INCREMENTANDO LA OFERTA DE ESTACIONAMIENTO PUBLICOY PRIVADO, DEFINIENDO HORARIOS PARA LA CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍA E INSUMOSDE LA ZONA COMERCIAL, ESPECIALMENTE DEL CENTRO URBANO.

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EN CUANTO AL USO HABITACIONAL LOS SECTORES SUR Y SURPONIENTE DE LA CIUDADSE DESTINARAN PARA ALOJAR POBLACIÓN DE BAJOS INGRESOS LOCALIZANDO CONJUNTOSHABITACIONALES Y DE INTERÉS SOCIAL, EN EL CENTRO Y EL PONIENTE SE ORIENTARA HACIALA POBLACIÓN DE INGRESOS MEDIOS Y EN LA ZONA NORTE PARA SER OCUPADO POR GRUPOSDE INGRESO ALTOS Y MEDIOS CON DENSIDADES BAJAS.

CRECIMIENTO CONDICIONADO.- COMPRENDE AQUELLAS ÁREAS QUE PARA SUAPERTURA AL DESARROLLO URBANO SE REQUIERE AUTORIZACIÓN POR PARTE DEL H.AYUNTAMIENTO LOCAL.

INFRAESTRUCTURA.- EN RELACIÓN A LA INFRAESTRUCTURA, SE PROPONE LAREHABILITACIÓN DE LAS REDES DE SERVICIOS PÚBLICOS EXISTENTES Y LA AMPLIACIÓN HACIANUEVAS ZONAS DE CRECIMIENTO URBANO. SE UBICARA LA CENTRAL DE ABASTOS HACIA ELSUR.

3.5.- ETAPAS DE DESARROLLO

LAS ACCIONES SE PROPONEN EN CADA UNO DE LOS PROGRAMAS RESPONDEN A LASPOLÍTICAS ESTABLECIDAS EN LA ESTRATEGIA Y OBEDECEN FUNDAMENTAL MENTE A SUUBICACIÓN Y FIN CONCRETO.

LOS PROGRAMAS AGRUPADOS SON REFERIDOS A:

• LA PLANEACIÓN DEL DESARROLLO URBANO• SUELO• INFRAESTRUCTURA• VIALIDAD• TRANSPORTE• VIVIENDA• EQUIPAMIENTO Y MOBILIARIO URBANO• IMAGEN URBANA• MEDIO AMBIENTE• EMERGENCIAS URBANAS• PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD• ADMINISTRACIÓN DEL DESARROLLO URBANO

PRIORITARIAMENTE LOS SUBPROGRAMAS PARA ELABORAR SON:

1. PLANES INTRAURBANOS DE DESARROLLO URBANO.2. REGULACIÓN DEL SUELO URBANO: OFERTA DEL SUELO URBANO.3. CUBRIR CON ALUMBRADO PUBLICO ELECTRIFICACIÓN, AGUA POTABLE,

ALCANTARILLADO, DRENAJE Y TELEFONÍA, EL ÁREA FALTANTE O POR CRECIMIENTO.4. PROSEGUIR CON LAS ETAPAS CONSTRUCTIVAS DE LA VIALIDAD INTERURBANA O

INTERURBANAS.5. MEJORAR Y/O ESTABLECER LAS RUTAS URBANAS PARA EL TRANSPORTE

VEHICULAR Y DE PASAJEROS.6. MEJORAR LA VIVIENDA EN GENERAL, URBANIZAR LA VIVIENDA PROGRESIVA Y

TERMINAL UNIFAMILIAR, BRINDAR APOYO A LA AUTOCONSTRUCCIÓNESTABLECIENDO PARQUE DE MATERIALES, Y APOYAR EL FINANCIAMIENTO.

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7. CONSTRUIR LAS ESCUELAS NECESARIAS PARA EL DESARROLLO EDUCATIVO, ASÍCOMO FORTALECER LOS RUBROS DE CULTURA, SALUD, ASISTENCIA SOCIAL,COMERCIO, ABASTOS, COMUNICACIONES, TRANSPORTE, RECREACIÓN, DEPORTES,ADMINISTRACIÓN, SEGURIDAD Y JUSTICIA.

8. ELABORAR PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE IMAGEN URBANA.9. ELABORAR PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN

AMBIENTAL.10. ELABORAR PROGRAMA DE COLABORACIÓN EN CASO DE EMERGENCIAS URBANAS

Y DE PROGRAMAS DE PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD.11. ELABORAR UN PROGRAMA DE CONSULTA POPULAR PARA APOYAR LA PLANEACIÓN.

4.- NIVEL PROGRAMA Y DE CORRESPONSABILIDAD SECTORIAL

EN ESTE NIVEL SE INTEGRAN EL CONJUNTO DE PRESUPUESTOS PARA EL DESARROLLOURBANO CONTENIDOS EN EL PLAN DIRECTOR, ADEMÁS DE LA PARTICIPACIÓN DE LASINSTITUCIONES DE ACUERDO AL DESARROLLO DE LOS SECTORES.

5.- NIVEL INSTRUMENTAL.

EN EL NIVEL SE EXAMINAN LAS ESTRUCTURAS, ÓRGANOS DE LOS NIVELES DEGOBIERNO Y LAS NORMAS QUE FUNDAMENTAN EL PLAN DIRECTOR DE DESARROLLO URBANO.ASIMISMO SE EVALÚAN LAS ADECUACIONES HACIENDO ÉNFASIS AL SEÑALAR LAS ADICIONES YCAMBIOS QUE SE MANIFIESTEN PARA SU PERFECCIONAMIENTO.

SE CONSIDERAN INSTRUMENTOS QUE FUNDAMENTAN LOS OBJETIVOS DEL PLANDIRECTOR DE DESARROLLO URBANO DE LA CIUDAD DE SALAMANCA.

1. PARA LA OPERACIÓN ADMINISTRATIVA.2. PARA LA OBTENCIÓN DE LOS RECURSOS REQUERIDOS.3. PARA LA COORDINACIÓN DE LAS ACCIONES DEL SECTOR PÚBLICO.4. PARA LA PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD.5. PARA LA CONCURRENCIA Y COORDINACIÓN DE LAS ACCIONES E INVERSIONES DEL

SECTOR PRIVADO.6. PARA LA CAPACITACIÓN DEL PERSONAL LOCAL REQUERIDO PARA LA EJECUCIÓN

DE ACCIONES DEL PLAN, ASÍ COMO PARA CONCIENTIZAR, MOTIVAR Y APOYOVECINAL.

5.1- INSTRUMENTOS PARA LA OPERACIÓN ADMINISTRATIVA.

• CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO.• LEY ORGÁNICA MUNICIPAL.• CÓDIGO CIVIL.• REGLAMENTO DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD.• LEY DE DESARROLLO URBANO DEL ESTADO DE GUANAJUATO.• LEY DE FRACCIONAMIENTOS ESTADOS DE GUANAJUATO.• LEYES ESPECIALES DE PROTECCIÓN AL PATRIMONIO PÚBLICO, CULTURAL

ARTÍSTICO, HISTÓRICO Y DE PAISAJES URBANOS.• LEY DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, MUNICIPIOS Y ORGANISMOS

DESCENTRALIZADOS.• REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN PARA LA CIUDAD Y MUNICIPIO DE SALAMANCA.

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• LEY DE PLANEACIÓN PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO.• LEY DE EXPROPIACIÓN DE OCUPACIÓN TEMPORAL Y LIMITACIÓN DE DOMINIO EN

EL ESTADO.• LEY DE ASENTAMIENTOS HUMANOS.• LEY FEDERAL DE VIVIENDA Y FIDECOMISO RELACIONADOS.• DECRETO DE APROBACIÓN DEL PLAN DIRECTOR URBANO DE LA CIUDAD DE

SALAMANCA.

5.2 INSTRUMENTOS PARA LA OBTENCIÓN DE LOS RECURSOS REQUERIDOS.

• RELATIVOS DE FINANCIAMIENTO: ESTADO Y MUNICIPIO, FEDERALES: CRÉDITOS.

5.3 INSTRUMENTOS PARA LA CONCURRENCIA Y COORDINACIÓN DE LAS ACCIONES DELSECTOR PÚBLICO.

• CONVENIO ÚNICO DE DESARROLLO.• COMITÉ DE RESERVAS TERRITORIALES.• COMITÉ DE NORMAS Y PROMOCIÓN DE VIVIENDA.

5.4 INSTRUMENTOS PARA LA PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD.

• COMISIÓN CONSULTIVA DEL DESARROLLO URBANO ESTATAL.• GRUPO DE PLANEACIÓN DEMÓCRATA Y CONSULTA MUNICIPAL.• COMITÉ MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO.

5.5 INSTRUMENTOS PARA LA CONCURRENCIA Y COORDINACIÓN DE LAS ACCIONES EINVERSIONES DEL SECTOR PRIVADO.

• CONVENIO DE MEJORAMIENTO URBANO.

5.6 INSTRUMENTOS PARA LA CAPACITACIÓN DE PERSONAL LOCAL.

• COMITÉ DE DIFUSIÓN Y MOTIVACIÓN VECINAL.• CENTRO DE CAPACITACIÓN.

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POR LO TANTO, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 70, FRACCIÓN VI Y 205 DE LALEY ORGÁNICA MUNICIPAL, MANDO SE IMPRIMA, PUBLIQUE, CIRCULE Y SE LE DÉ EL DEBIDOCUMPLIMIENTO EN TODOS Y CADA UNO DE SUS TÉRMINOS.

DADO EN LA RESIDENCIA DEL H. AYUNTAMIENTO EN LA CIUDAD DE SALAMANCA, ESTADODE GUANAJUATO, A LOS 31 TREINTA Y UN DÍAS DEL MES DE ENERO DE 2007.

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2 DE MARZO - 2007PAGINA 72 PERIODICO OFICIAL

D I R E C T O R I OPERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO

DEL ESTADO DE GUANAJUATOSe publica los LUNES, MARTES, JUEVES y VIERNES

Oficinas: Km. 10 Carr. Juventino RosasTel. (473) 3-12-54 * Fax: 3-30-03

Guanajuato, Gto. * Código Postal 36000Correos Electronicos

Lic. Luis Manuel Terrazas Aguilar ( [email protected] )José Flores González ( [email protected] )

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