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Poder episcopal

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Máster “La Ciudad Medieval”

PODER EPISCOPAL, SOCIEDAD URBANA Y CONFLICTOS EN LA CORONA DE CASTILLA

-Memoria del curso-

Lorena Molina Molina. Enero de 2011

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Índice

- Poder episcopal, sociedad urbana y conflictos

en la corona de Castilla……………………………………….. 3

- Bibliografía……………………………………………………. 23

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PODER EPISCOPAL, SOCIEDAD URBANA Y CONFLICTOS EN LA CORONA DE CASTILLA.

En esta asignatura trataremos del gobierno de las ciudades y del poder que los obispos, figuras centrales de la sociedad feudal de la Edad Media, ejercieron en ellas entre los siglos XI y XV. Los principales aspectos analizados son:

- Los orígenes del poder temporal episcopal.- Plasmación territorial o definición física de ese poder.- La diversidad de las formas del poder temporal de los obispos.- Los elementos de erosión del poder episcopal.

1. El origen del poder episcopal en la historiografía europea: Se discuten las circunstancias de la consolidación del poder de los

obispos en el Imperio, Francia e Italia: Poder episcopal por atribución (desarrollo de la

inmunidad). Poder logrado mediante fraude (falsificación de

documentos).

2. A. Plasmación territorial o definición física del poder episcopal. Estudios sobre la topografía del poder urbano:

Spoleto I, La Renaissance Carolingie et la topographie des cités episcopales, Settiname di Studio del Centro Italiano di Studio sull’ alto Medioevo I, 1954.

Mor G. Topographia urbana e vita cittadina nell’ Medioevo in Occidente, Spoleto XXI, 1974. Estudio sobre el inurbamento de la catedral y su territorio dentro de la ciudad; el desarrollo de la inmunidad en torno a la catedral; la territorialización de los espacios urbanos (puentes murallas…)

Bullogh D. A. “Social and economic estructure and topography in the Early Medieval City”, Topographia urbana e vita cittadina nell’ Alto Medioevo in Occidente, Spoleto, 1974, 351-399. Sobre las ciudades imperiales y el Desarrollo de los conjuntos episcopales cerrados y sus causas socio-religiosas.

B. La perspectiva de la historia del urbanismo: Lavedan y Hugueney, Morris L., Benevolo, L’urbanisme au Moyen Age,

Ginebra, 1974. El concepto de la ciudad bipartita y polinuclear.C. La historia de la arquitectura y de las formas materiales del paisaje urbano.

Estudio sobre la topografía de los barrios canónicos (Les Chanoines dans la ville, Recherches sur la topographie des quartiers cononiaux en France, Sous la directión de Jean Charles Picard.De Boccard, 1994).

Estudio de los palacios episcopales y su evolución arquitectónica y topográfica en relación con el propio poder episcopal (M. Millar, The bishop's palace: arcitecture and authority in medieval Italy, Cornell University Press. Ithaca, and London, 2000. 307 pp.)

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Estudio sobre los palacios comunales que representan el triunfo de la burguesía (muy desarrollados en el norte y centro de Italia (ej. P Racine, 1981).

3. Diversidad de las formas del poder temporal de los obispos.(sistematización y propuesta metodológica de O. Guyotjeannin1, para abordar el estudio del poder señorial episcopal).

4. Elementos de erosión del poder episcopal. Los progresos y la concentración del poder real. Los progresos y la centralización romana. Cierto estancamiento patrimonial. Progresiva independencia de los cabildos (tensiones con los obispos y

separación de mesas). La evolución del reclutamiento episcopal con sus efectos negativos

(alejamiento físico o moral de la ciudad) Intrusión de extranjeros. Sacados de los monasterios. Políticos reformadores. Nombrados por el rey.

Consolidación de las comunas (municipios) que habían nacido en el seno del señorío episcopal.

5. Las ciudades en el Occidente en el año 1000.

Las ciudades del Reino de León.

Funciones y gobierno de las ciudades del NW hispánico en los siglos X-XI El poder de los obispos y del clero en la ciudad: privilegios eclesiásticos e

intereses urbanos: la coincidencia entre ciudad y diócesis. Los conflictos antiseñoriales. Características comunes.

Lucha por la autonomía municipal. Lucha contra los monopolios señoriales.

1. Venta de productos.2. Control de tierras alfoceras.3. Control de portazgos.

Rechazo a la inmunidad de los eclesiásticos.o Los apaniaguados.

6. La problemática específica del espacio NW peninsular. La creación y restauración de la diócesis como factor impulsor de la ciudad.

Continuidad y ruptura en el proceso de desarrollo urbano.

1 La seigneurie épiscopale dans le royaume de France (Xe-XIIe siècles), Chiesa e mondo foedale mei secoli X-XII. Atti della Settimana di studio. Trento, 13-18 settembre, 1976, C. G. Mor, Bolonia, Il Mulino, 1979

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- El debate despoblación/ repoblación y la aportación de la arqueología (Trabajos de Quiroga y Lovelle para Galicia; Gutiérrez González para León).

Potencia de la monarquía como creadora de ciudades y restauración de diócesis.

- El creciente intervencionismo regio.

7. Condiciones generales del ascenso al poder de los obispos en las ciudades del noroeste hispano. Entre esas condiciones, muy variables en tiempos y espacios, puede citarse:

La importancia de la propia ciudad en la que se asienta el señorío (Santiago/ Mondoñedo).

La propia iniciativa episcopal (habilidad y capacidad de interpolación y falsificación).

La importancia de las circunstancias políticas (relaciones personales, por ejemplo).

8. El señorío jurisdiccional pleno: el gobierno de los obispos y sus derechos sobre la ciudad.

o Las concesiones de inmunidad a los obispos en las ciudades

gallegas: Lugo, Tuy, Orense y Mondoñedo. Cronología y monarcas concedentes: circunstancias

político-sociales. Características particulares de los privilegios de

inmunidad. Delimitación del coto y posibles ampliaciones. Explicitación de los derechos episcopales. Renuncia expresa del monarca a la injerencia real

en la ciudad. Concesión de derechos económicos sobre la ciudad y su

alfoz.o La restauración de la castellana Palencia y el poder de sus

obispos.

9. Los señoríos compartidos. El reparto del poder jurisdiccional sobre la ciudad. Las ciudades del Reino de León (Oviedo, León, Zamora, Astorga): el

realengo y la cesión de poderes a los obispos. Los discutibles fundamentos jurídicos: el problema de una

documentación escasa y deficiente. El gobierno de la ciudad. La inmunidad eclesiástica. La intervención episcopal en la economía urbana.

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10. El señorío de los obispos de Oviedo sobre la ciudad y su alfoz2. Oviedo, de sede regia a ‘civitas’ episcopal: fundamentos jurídicos del

señorío episcopal sobre la ciudad. La afirmación del realengo sobre la villa de Oviedo: el fuero de Alfonso

VI. La dialéctica de confrontación entre los obispos y el concejo por el

control del poder urbano y la mediación regia. La creación y ampliación del alfoz de Oviedo y los conflictos por su

control jurisdiccional. Los discutibles fundamentos jurídicos de la mitra ovetense sobre las

tierras del alfoz. Dinámica de las relaciones realengo-señoríos en las tierras de Nora a

Nora y agravamiento de los conflictos a finales del s. XIII.

Entre los siglos XI-XIII, en el Reino de León se están configurando los límites de las diócesis: cada obispo y diócesis va a tener un territorio. A partir del siglo XII, los obispos van a ceder parte de su poder a los cabildos catedralicios (primer límite al poder de los obispos), que van a ir definiéndose como institución, con su administración propia (segundo recorte del poder episcopal). El obispo tuvo un poder sobre la diócesis muy discutido: su poder se ve menguado frente al de los viejos monasterios benedictinos, con sus reformas cluniacenses o cistercienses. Además, la centralización de Roma pasa por el control de las diócesis (control sobre las rentas y los nombramientos de los obispos: parte de los impuestos diezmales y otras rentas pasan por Roma). Ésta fue la raíz de la reforma gregoriana. La reorganización del poder episcopal y de la rentabilidad tiene que ver con la reivindicación de los obispos por hacerse con el poder.

En las ciudades cabeceras de diócesis el elemento eclesiástico va a ser muy importante. La principal competencia del poder temporal de los obispos es el ascenso al poder de los concejos y la centralización regia. La cuestión de cómo se hicieron con el poder los obispos, cómo lo ejercieron y qué elementos lo deterioraron ha sido muy estudiada. Por otra parte, han sido muy discutidas las circunstancias en las cuales se consolidó el poder de los obispos en el Imperio (Francia e Italia), pero hay dos posturas fundamentales: por atribución (por concesiones de los emperadores o reyes de Francia, o por el desarrollo de la inmunidad, de acuerdo con Fumagalli3; y a través de la estrategia política de los emperadores, que entregan el poder a los obispos para debilitar a la nobleza laica (Italia y Germania).

Sobre el poder logrado mediante ‘fraude’(falsificación de diplomas), Manaresi4 demuestra para Parma, Cremona, Regio, etc. la habilidad cancilleresca de los obispos

2 Ruiz de la Peña Soler J. I., Beltrán Suárez S, Orígenes de la ciudad episcopal sobre el señorío de Oviedo en la Edad Media, Universidad de Oviedo, España Medieval, vol. 30, 2007, p. 65-90.3 “Il potere civile dei vescovi italiani al tempo di Ottone I”, I poteri temporali del vescovi in Italia e in Germania nel Medioevo. Atti della Settimana di Studio, Trento, 13-18 settembre 1976, C. G. Mor. Bologna, Il Mulino, 1979.

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falsificando diplomas carolingios. Para París también Lombard-Jourdan lo demuestra en su obra5. Los diplomas falsos empiezan a fijarse en una zona del a ciudad que era de realengo y donde se llevaban a cabo actividades mercantiles. Los obispos quieren extender sus privilegios a otras zonas, y al no conseguir la jurisdicción, falsifican diplomas que les convierten en beneficiarios de rentas. En Reims, Tournai, Laon, Beaubois, etc. los obispos supieron sacar partido del vacío de poder6.

En las protocatedrales, era fundamental que existiera un baptisterio (edificaciones exentas y con grandes bañeras, pues el bautismo se hacía por inmersión). En la ‘domus episcopi’ (lugar donde vivía el obispo con sus canónigos), los canónigos, que vivían en reclusión, podían tener sus viviendas. Hasta el siglo XII los canónigos vivían con los obispos. Los conjuntos episcopales tenían una serie de edificios con sus funciones, dentro de la ciudad rodeada por un muro. Mor estudia cómo se va territorializando la ciudad y las puertas de las murallas, que son aduanas por donde transitan mercaderes. El control de las aduanas también se va a discutir. Uría Ríu reconstruye la distribución de espacios religiosos que constituyen la hagiópolis ovetense (el palacio de Alfonso II, el monasterio de San Andrés, la capilla de Alfonso II el Casto, etc).

La introducción de la reforma gregoriana, la centralización de la iglesia en un mando único y la vida religiosa definida y separada del mundo laico llevó aparejado el cierre de las catedrales en una diferenciación física. Pero los obispos querrán rebasar esos límites.

La ciudad bipartita o ‘polinuclear’ es aquélla cuyo primer núcleo (de origen romano o de formación medieval) surge en un espacio ocupado, en primer lugar, por el conjunto catedralicio (p. ej. Tours). En Tours hay un segundo núcleo de población urbana alrededor del monasterio de S. Martín, donde se encierran las reliquias, y a partir de aquí surge ese segundo núcleo. Muy posteriormente se construyen las murallas que encierran esos núcleos, pero cada parte de la ciudad, cada barrio, es distinguido. Casi todas las ciudades de origen romano tienen un primer recinto cerrado y otro segundo recinto cerrado sobre sí.

Zamora tiene dos recintos cerrados (una fortaleza sobre el río, un recinto más antiguo con sus puertas y una ampliación de la ‘civitas’ que estaría encerrada por otra muralla, aún sin excavar). En Oviedo, parece que Alfonso II edificaría una ciudad sagrada con una muralla alrededor. Habría una ‘civitas’ a partir de la cual surgiría una ciudad con sus barrios burgueses, de población franca, y demás elementos.

En el norte de Italia, los palacios episcopales se llaman ‘palazzi’, y están cada vez más presentes en la vida urbana (se hace más laico el poder de los obispos cuanto más

4 ‘Alle origini dei poteri dei vescovi sul territorio esterno della città’, Bulletino dell’ Instituto Storico Italiano per il Medio Evo e Archivio muratoniano, LVIII, 1944, pp. 221-334.5 Aux origines de Paris. La genèse de la rive droite jusqu’ en 1223, CNRS, Paris, 1985.6 Erlande – Brandenburg A., La Catedral, Madrid, Akal, 1993.

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discutido es). El movimiento comunal manifiesta su poder con la edificación de palacios comunales, que rivalizan con el poder episcopal.

Hay que hablar de diversidad en las diócesis. Hay muchas circunstancias que hacen del poder de los obispos algo muy inestable. Los obispos pueden tener muchas realidades diferentes, diócesis por diócesis. Guyotjeannin, para abordar el estudio del poder señorial episcopal, propone el reconocimiento de las formas de poder temporal de los obispos, diferenciando tipos y diversidades regionales.

La potencia política que alcanzaron los obispos es muy diversa. Los obispos-condes ostentan, en virtud de su cargo, la plenitud de poderes civiles sobre la ciudad y su territorio. Hablamos de señorío compartido cuando concurren los poderes civiles y episcopales. La presencia dominical puede limitarse al recinto cerrado de la catedral, que es inmune, o extenderse al burgo, con participación en las rentas del poder público (sobre todo, peajes).

Guyotjeannin propone un análisis de las condiciones generales del ascenso al poder de los obispos, más que intentar rastrear los orígenes de ese poder, por ejemplo, la propia iniciativa episcopal (interpolaciones y falsificaciones). Siempre se relaciona ese impulso episcopal con los episódicos vacíos de poder. Hay que tener en cuenta las circunstancias políticas concretas de cada episcopado/ reinado, y la cercanía del poder episcopal al rey (relaciones personales, familiares o diplomáticas de cada obispo). Los elementos de erosión del poder episcopal vienen de la mano de la concentración del poder real, la centralización romana, el estancamiento patrimonial y la progresiva independencia de los cabildos, que van a generar tensiones con los obispos y separación de mesas. También va a dañar el poder episcopal la evolución del ‘reclutamiento’ episcopal, es decir, el alejamiento físico o moral de la ciudad, que lleva aparejado la introsión de eclesiásticos extranjeros y la proliferación de políticos reformadores nombrados por el rey. Pero sobre todo, fue fundamental la consolidación de los municipios o comunas, nacidos en el seno del señorío episcopal.

En la red urbana de los territorios del noroeste peninsular, consolidada desde finales del siglo XIII con la fundación de las más tardías villas nuevas, hay un tipo de formaciones locales definidas por su condición de ciudades y villas sometidas total o parcialmente a un poder señorial episcopal. Hablamos de ‘civitates’ como Lugo, Santiago, Tuy, Orense, Mondoñero, Oviedo, León, Astorga y Zamora, y villas como Pontevedra, Vivero, y Castoprol. En algunas de estas ciudades, la Iglesia Catedral (obispo y cabildo) es titular de un señorío exclusivo sobre la comunidad urbana (Porto, Palencia), mientras que en otras, que en principio habían sido realengas, los obispos ejercen una serie de facultades señoriales, dominicales y jurisdiccionales, en conflicto con los concejos, representantes de las comunidades vecinales y vinculados al señorío regio (Oviedo, León, Astorga y Zamora): los burgueses luchan por la autonomía municipal y por la menor participación de los obispos. En este sentido, es muy importante la lucha contra los monopolios de las ciudades, por ejemplo, los obispos en Orense tienen el monopolio sobre el viñedo y, en Tuy, sobre la sal. El control de la

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tierra del alfoz también interesa a los burgueses, al igual que el control de los portazgos. En todas las ciudades, en general, los eclesiásticos aprovechan las ventajas del portazgo y se eximen de las cargas de la ciudad. Todo ello hace que cada vez estén más presentes los reyes como árbitros de los conflictos. El momento de máxima debilidad empieza a partir de Urraca y de Alfonso VII. Fernando II interviene en los conflictos de Lugo, donde la burguesía se levanta contra los obispos. Fernando II va a aprovechar esto a favor del realengo haciendo concesiones a los burgueses, concediendo fueros discutibles y preparando el terreno para sus sucesores. Fernando III conseguirá reunir capacidad de realengo.

La época de Fernando II se caracteriza por los grandes levantamientos burgueses, que van a ser parcheados por los monarcas y se van a alargar durante la Edad Media. En la baja Edad Media estallan conflictos de gran envergadura. Cuanto más intervienen los reyes, que van a tener un papel creciente, especialmente judicial y fiscal, más se recorta la autonomía de los concejos y el poder de los obispos.

Las ciudades del noroeste hispano tienen dos problemas, especialmente: la dialéctica con el islán y la continuidad y ruptura que opera en Castilla y León y Galicia. En efecto, en el siglo VIII, a partir de las conquistas islámicas, la vida urbana va a sufrir continuas interrupciones y emigraciones. En el siglo X, las campañas de Almanzor destruyen importantes diócesis, como Palencia, León, e incluso, Santiago. Las ciudades gallegas fueron ‘civitates desertae’. Sin embargo, la Arqueología, según Quiroga y Lovelle7, demuestra la continuidad de una pequeña población en torno a la catedral, y no la interrupción de la vida urbana; ambos interpretan la ‘repoblación’ como una maniobra política de los reyes para justificar la reorganización de las ciudades.

A finales del siglo XI se puede hablar de núcleos con puestos, cierta actividad económica y un pleno proceso de expansión, pero los documentos son engañosos. En Galicia, la problemática es específica. Hay ruptura momentánea en Palencia, y son los reyes los principales responsables de su reorganización.

El reinado de Alfonso VI es clave: es una época de progreso de la burguesía y de las guerras entre Teresa de Portugal y Urraca de León. Podemos hablar de:

- Un señorío jurisdiccional pleno en todas las ciudades gallegas (Edición de la España Sagrada). El documento adjunto está calificado como falso. En él se concede al obispo la ciudad de Lugo.

Fernando II (Gautier-Dalché J.8) va a dar un nuevo privilegio e intenta recortar estas atribuciones de los obispos de Lugo. Cuando da la tercera parte de la acuñación de la moneda a los obispos está intentando consolidar el realengo de Lugo.

7 “De la cité antique aux évechés du haut Moyen Âge en Galice et dans le nord du Portugal (IVe-XIe

siècle)”, en N. Coulet et O. Guyotjeannin, La ville au Moyen Âge. I: Ville et espace, CTHS, 1998, pp. 15-40.8 Historia urbana de León y Castilla en la Edad Media (siglos IX-XIII). Ed. Siglo XXI, Madrid. 1979

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En 1158 Fernando III da a los burgueses de Lugo un fuero, revocando un fuero anterior que les había dado Alfonso VI y que corroborará Alfonso VII, donde se limitaba el poder del obispado y se daba a la burguesía atribuciones para elegir a sus representantes (se mediatiza el poder de los obispos).

- De 1159 se conserva un mal llamado ‘privilegio’ a los lucenses, que recuerda que los privilegios que no se conservaron quedaban derogados, y que hubo unos privilegios no legítimos que quitaron poder al obispo equivocadamente, por lo que se vuelve a imponer el fuero que tenían de Alfonso VI, donde se reiteraba el poder pleno del obispo de Lugo, y se explica cómo los ‘hombres bueno’ fueron favorecidos por Fernando II. Las relaciones obispo-concejo-monarquía, en este caso, son muy oscuras por la escasez de documentos, por lo que se desconoce el desenlace de la problemática.

Los burgueses de Lugo, privilegiados por Fernando II, se levantan contra el obispado. Durante el siglo XII los enfrentamientos entre el obispado y los lucenses son constantes, pues en este momento crece el poder de la burguesía. Muchos burgueses son inmigrantes francos acaudalados y hostiles al poder episcopal. En 1177 Fernando II escribe un fuero a los burgueses de Lugo recordándoles quién era su señor. El concejo episcopal se declara como señor de los habitantes del alfoz que no fueran vasallos del obispo. Lo mismo pasaba en Burgos, y continuamente se suceden reclamaciones de los ‘hombres buenos’ y del obispo al rey, que unas veces se decantan por unos, y otras, por otros. Se vive en una atmósfera de levantamiento y de contestación al poder episcopal. El problema se agrava por la ambigüedad de Fernando II, que tiene que recordar en 1182, y de nuevo, en 1184, que están sometidos a la autoridad del obispo. El coto de Lugo también está siendo reconsiderado. El concepto de ‘coto’ acaba siendo aceptado y adscrito a un sentido personal (se acotan también las personas y sus bienes). Por esta vía, los eclesiásticos van a tener privilegios de coto ‘per se’.

‘Señorío jurisdiccional’: ejercicio del poder de procedencia pública transferido por el rey: es ejercer el gobierno sobre un territorio y percibir el conjunto de rentas e impuestos que derivan del ejercicio del señorío tradicional (derechos de tipo judicial, impuestos indirectos, de tipo militar…). No son lo mismo los impuestos públicos derivados del señorío jurisdiccional que los impuestos privados (rentas, impuestos de naturaleza pública…) que recibe un señor de una ciudad. Los obispos pueden tener señorío jurisdiccional pleno, es decir, pueden ejercer todos los poderes, de forma plena, como alcaldes perpetuos de una ciudad. Uno de los ejemplos de señorío pleno es el de Orense. Cuando Alfonso VII concede el coto a la catedral de Orense exime a los orensanos de pagar al rey portazgos o impuestos mercantiles. El coto es la explicitación de que ese territorio quede fuera del alcance del rey. Puede haber señorío jurisdiccional y relación con otros señoríos. Mediante la regia potestad, los delegados del poder regio deben, en teoría, transferir los impuestos al rey, pero en realidad tienden a embolsarse esos impuestos

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En 1142 Alfonso VII confirma el coto sobre la ciudad de Tuy y el señorío de la iglesia sobre sus habitantes. Todo lo que pertence al derecho real se concede al obispado, con potestad íntegra sobre la ciudad de Tuy y de los ciudadanos.

El señorío jurisdiccional compartido es cuando el gobierno de una ciudad y las rentas se reparten entre el realengo y el obispado en partes proporcionales o desiguales. La partición de poderes fue estudiada tardíamente, por lo que se conoce menos. Hay un grave problema en la documentación, pues o faltan documentos, o están manipulados (Oviedo, León o Zamora). Cuando el poder de los obispos tiene menos influencia política, la jurisdicción se limita a la catedral o a algunas rentas sobre algún aspecto de la ciudad (peajes o portazgos), por ejemplo:

- En 1124 Urraca concede a la iglesia de Zamora el diezmo de todas las rentas reales de la ciudad.

- Fernando II recuerda al concejo de Astorga que ha concedido el monopolio de la venta de carne al obispo, y avisa de que nadie ose comprar y vender en otra parte.

Los vacíos de poder y la mayoría de los poderes plenos de los obispos son de la época en que se discute más el reinado de los reyes. A partir de la muerte de Alfonso VI se debilita la monarquía, y ese debilitamiento coincide con otras calamidades:

- el hecho de que León acabara invadida por los almorávides. La Reconquista se detiene junto con las esperanzas que había creado.

- la ausencia de un heredero varón y que la reina Doña Urraca, mujer débil y denostada por la historiografía, fuera heredera al trono (hacía falta un heredero más fuerte, pero su hijo Alfonso VII aún era niño). El reinado de Urraca (1109-1126) es desastroso: tiene que comprar lealtades mediante grandes concesiones a los obispos, especialmente, del Reino de Castilla.

Alfonso VII va a tener que recomponer el territorio de realengo. Las ciudades del norte del Duero crecen en población y poder adquisitivo, pero la burguesía genera situaciones de conflicto muy graves. Así pues, en época de Urraca la situación es crítica y crece el poder de los obispos. También durante el reinado de Fernando IV, a partir de 1301, se vive un situación de crisis y aumenta el poder de los obispos; en fin, es común que en los bajones de los reyes aumente el poder de los señores. Las relaciones entre obispos y la realeza se explicitan en los privilegios. En la diócesis de Palencia los obispos están más relacionados con la casa de Borgoña, y son cercanos o familiares de los reyes (del rey don Sancho, concretamente). Es un obispado muy favorecido por las relaciones de clientela que tienen con el realengo.

Los reyes, cuando tratan de recomponer el estado feudal, tratan de reconquistar esos territorios concedidos. Alfonso IX ‘El Baboso’ (1188) trata de poner fin a la transferencia de poder público de los obispos. Reina hasta el año 1230. Quiere recomponer el poder central con las pesquisas (investigaciones de los poderes del rey en

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cierto territorio, para establecer los límites de los realengos o de los cotos). Se trata de investigaciones sobre el terreno o encuestas de la gente que vive en un territorio para saber a quién pagaban las rentas, con un posterior informe para delimitar las atribuciones del rey y las atribuciones señoriales. Sus sucesores tienen pleitos donde reclaman los bienes que Alfonso IX había confiscado, pues el monarca actuaba confiscando aleatoriamente los que consideraba suyo. Fernando III, rey de Castilla, vuelve sus acciones de gobierno a la frontera andaluza, siguiendo la línea de Alfonso IX. Alfonso X culmina los intentos de poner freno al poder de los obispos.

En lo sucesivo, los reyes van a hacer concesiones a la iglesia, pero sin señorío jurisdiccional, y van a discutir el poder de los obispos. Tenemos el ejemplo de Lugo, de señorío pleno del obispo, donde, como hemos aventurado, la burguesía se va a levantar y los reyes van a entrar en juego para crear más confusión (intervencionismo en las ciudades por parte de los reyes para arbitrar conflictos, como en el caso de Alfonso X).

En cuanto al estancamiento patrimonial, las donaciones se convierten en un goteo que se detiene con Alfonso X. Alfonso XI hace alguna donación, pero muy concreta, para compensar algún favor. Los laicos dejan de donar, y se vuelven más generosos con otras instituciones que no son el cabildo ni las catedrales.

En el siglo XIII cambia la mentalidad y las devociones. Las donaciones tienen otros destinatarios: los monjes franciscanos y los monasterios cistercienses. Antes iban dirigidas especialmente a los canónigos y a los obispos. En la plena y la baja Edad Media los obispos ya no tienen ese peso moral que tenían antes en las ciudades. Los cabildos se van secularizando, se convierten en instituciones seglares. Los canónigos empiezan a vivir en sus propias casas, a costa de las prebendas de la catedral provenientes de la mesa capitular, que crece a costa de las ventas episcopales. El número de prebendas da cuenta de la riqueza de la catedral. Cuando el patrimonio catedralicio se divide, los obispos prefieren tener más poder político, y se les cede las rentas a los capitulares Los cabildos catedralicios, a partir del siglo XIII, consiguen que los reyes no nombren a los obispos, sino que éstos sean elegidos por el cabildo (triunfa la reforma gregoriana), aunque había de estar de acuerdo el rey. Disminuye, por tanto, el poder del obispo. También a partir de este siglo evoluciona el reclutamiento episcopal. Desde el siglo XIV los papas intervienen más en el nombramiento de los obispos, por lo que los obispos van perdiendo, aún más, su autoridad. Son frecuentes los obispos extranjeros, que no tienen conexión con el territorio que van a gobernar, y que se caracterizan por el absentismo.

Consolidación de municipios . En tiempos de Urraca, entre el siglo XI y XII, se produce el ‘boom’ de los municipios: una asamblea de ciudadanos toma carácter jurídico. Muchos municipios nacen dentro del señorío de los obispos, con los controles que el obispo quiera ponerles (normas, fueros…) Cuando se constituyen en municipio lo hacen con una reglamentación episcopal o con un fuero a medias entre el obispo y el rey. Hay muchas modalidades de institucionalización de los municipios, pero una característica común es el señorío pleno: los obispos no van a facilitar la vida de estos municipios autónomos. Los señoríos episcopales son conflictivos porque ponen

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restricción al desarrollo de la vida municipal y económica: el régimen fiscal señorial va a ser muy duro, peor que en las villas del rey.

Las ciudades del Reino de León eran centros territoriales con función política y defensiva. Sobre la existencia o no de mercaderes y de una industria se sabe más bien poco, pues los documentos suelen tratar de cuestiones políticas. No hay un municipio establecido con su propia normativa ni contratos, lo cual oscurece la realidad. Parece que en los siglos XI y XII no hay actividad económica, y que vive una élite eclesiástica con gran capacidad adquisitiva que está transformando la ciudad, pero que no generaría actividad económica. Las ciudades serían simples conjuntos episcopales, no podríamos hablar de ‘ciudad’, pues una ciudad sin actividad económica no es ciudad. (Pirain: La ciudad mercado).

El crecimiento rural que venía produciéndose desde el siglo IX (tanto el excedente agrario como el humano), se vuelca a las ciudades. Las ciudades se convierten en consumidoras de materias primas, que atraen a la población. Pirain llamó a estos núcleos ‘núcleos protourbanos’, y algunos historiadores italianos ‘quasi città’. Si bien es cierto que no tienen el desarrollo burgués del siglo XIII, tienen una actividad de tipo consumidor. En el caso de Santiago, por ejemplo, para López Alsina9, el florecimiento de la burguesía no viene de la nada: no hay diplomática concejil porque no hay un concejo establecido, pero en los documentos de principios del siglo XI se habla del ‘concilium’ y de compraventas firmadas ‘in concilium’, contra la asamblea. En fin, se trata de núcleos protourbanos con funciones económicas poco conocidas, aunque se habla de marcados ‘extraurbanos’ para drenar los excedentes del entorno rural (por ejemplo, aparece el término ‘villa mercato’, que haría alusión a un mercado de Oviedo).

El rasgo distintivo de las ciudades episcopales en este momento es el carácter religioso de la población y el gobierno del obispo (aunque sean ciudades realengas, el elemento de gobierno principal es el obispo). Los reyes tienen presencia episódica, gobiernan mediante delegados, pero comparten el poder con el obispo, y los palacios reales van a ser transferidos a los obispos (Oviedo, León). Parece que el motivo de que el gobierno del noroeste hispano se deje a los obispos se debe a que los reyes tienen miras puestas a la Reconquista. Aunque los reyes hacen sus rondas por las ciudades (hablamos de ‘cortes itinerantes’) el poder del rey tiene que ser visualizado, y parece que, a su llegada, los obispos les ceden el gobierno.

Funciones de los obispos: Atribución de obispos.

Aprovisionamiento del mercado.

Defensa de la ciudad

9 Introducción al fenómeno urbano medieval gallego a través de tres ejemplos: Mondoñedo, Vivero y Ribadeo, Santiago de Compostela, 1976. La ciudad de Santiago de Compostela en la Alta Edad Media, Santiago de Compostela, 1988

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Oviedo y León fueron sedes regias: son señoríos compartidos con el rey. Los obispos son delegados del poder, de presencia menor, pero pretenden adquirir más poderío. Tenemos el problema de que la documentación de entre los siglos XI y XII es falsa mayoritariamente. En el siglo X, Oviedo tiene connotaciones de sede regia. En el siglo XI sigue siendo corte provisional y va a ser sede del panteón regio a partir de Alfonso II.

En las ciudades diocesanas, el elemento religioso es muy pesado: la existencia privilegiada del clero crea situaciones de conflictos permanentes. La presión fiscal aumenta y, en medio de la crisis de autoridad estallan los conflictos sociales. Recordemos en que tiempos de Urraca se vive un crisis de autoridad y guerras contra Castilla y Aragón.

Las ciudades episcopales constan de un personal eclesiástico muy numeroso, por lo que las presiones fiscales aumentan. Los excusados del clero son servidores directos de los obispos que tienen los mismos privilegios que sus señores. Esto resulta un agravio comparativo con la población, que sí va a pagar los nuevos impuestos cuando éstos aumentan, pues está armándose el Estado y la capacidad fiscal de la monarquía. Estos pedidos, al principio, no eran periódicos, sino aleatorios y ‘per gratia’, pero se van a periodizar, y los municipios van a hacer de caja de recaudación. Son impuestos de tipo directo que caen especialmente sobre los ciudadanos.

La presión fiscal crece a la vez que los gastos de la monarquía, pero se reparte entre un solo grupo social. Las ventajas que puede tener vivir en una ciudad (la protección de las murallas, por ejemplo) beneficia a todos, pero son mantenidas por sólo una parte de la población (pecheros). Además, los obispos quieren que sus arrendatarios sean ‘paniaguados’ o excusados de pagar impuestos. Esto es motivo del conflicto permanente

en el momento en que se dispara la presión fiscal (documento XXXIII).

Tuy. s. XI. Estamos en plena frontera con Portugal. Es una posición estratégica entre los enfrentamientos de Teresa de Portugal y Urraca, una zona reivindicada por León y por Portugal. Los obispos de Tuy prestan homenaje o sumisión a una u otra parte, según les convenga. El conflicto dura hasta mitad del siglo XII, con Alfonso Bermúdez y el hijo de Urraca.

- 1095: documento de privilegios. En este documento se delimitan los términos del coto y las atribuciones que ejercerá el señor (el obispo) dentro del coto: el rey y los oficiales no pueden ejercer ninguna atribución pública dentro del coto. Alfonso VII, contendiente en la guerra contra Portugal, confirma el coto de Tuy. En el siglo XII va a haber una monarquía portuguesa reivindicando esta diócesis. El rey concede el portazgo del puerto, el río y el mercado (los mercaderes están bajo protección del obispo).

En el documento se redondea la soberanía del obispo sobre Orense. Pero en 1169 Tuy vuelve a estar bajo soberanía de Portugal. En Tuy el obispo ejerce señorío

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episcopal de tipo pleno. El obispo de Tuy, que presta homenaje al rey de Portugal, es castigado por traición cuando Fernando II recupera la ciudad, y éste intenta sacar partido de la situación dando un fuero a sus habitantes, desposeyendo a los obispos del poder que le había dado Alfonso VII (también lo hará con Orense). Fernando II desplazó la catedral y la trasladó al centro de la diócesis, donde está hoy. Rebautiza Malgraz como Benaventum cuando refunda Benavente, y da el fuera a los burgueses con exenciones de impuestos y levantamientos de cargos, reconociendo un señorío limitado del obispo. También traslada la catedral de Mondoñedo a Ribadeo, una zona de más expectativas, al lado de la costa. En el mismo año 1170 se anulan los fueron de Fernando II por unanimidad de todos los obispos gallegos.

- Documento de 1211. Alfonso IX consolida las pretensiones de los obispos de Lugo, y anula y quema los fueros de Tuy y otros documentos.

Orense. En Orense, Alfonso VII había dado coto a la catedral, eximiendo a los artesanos de pagar portazgos. Orense está en plena expansión poblacional. Se declara el privilegio de inmunidad sobre los habitantes, a los que se les exime de pagar peajes. En 1113, Orense recibe ampliaciones del coto primitivo: Alfonso VII y Berenguela amplían el coto a favor del obispo D. Martín, con concesión de nuevos derechos, que quedan especificados.

El fuero de Allariz, es una transposición del de Sahagún concedida por Alfonso VII, que reproduce en sus treinta y cinco capítulos veintiuno de los del fueros de la localidad leonesa, mientras que las restantes disposiciones tratan de adaptarse al modelo alaricano: que la ciudad no tenga otro señor que el rey o su delegado; que el fuero se aplicará por igual a todos los moradores, aún tratándose de nobles; hay dos merinos (aunque parece que no hubo dos grupos étnicos que justificasen tal división). El fuero va a crear una ambigüedad considerable sobre Orense.

Con Urraca y Alfonso VII la ciudad está repoblándose. El concejo es débil. Cuando los burgueses se enriquecen van a reclamar que el fuero de Allariz es un fuero real, y eso va a traer de cabeza a los obispos durante toda la baja Edad Media. Cuando Alfonso X intenta pedir homenaje a los de Orense el obispo protesta: dice que el homenaje debe hacerlo el obispo, pues ellos no pueden hacer homenaje al rey, puesto que son vasallos del obispo y no del rey.

Mondoñedo. Mondoñedo es una ciudad de poca importancia, mediatizada por ciudades más cercanas y poderosas, como Santiago. Los obispos mondoñenses tienen jurisdicción plena sobre la ciudad. Urraca concedió coto a la catedral de Mondoñedo. La iglesia de Mondoñedo primero se implantó en S. Martín de Mondoñedo. Con Urraca la diócesis se trasladó donde está hoy, quizás, por motivos defensivos. Cuando Urraca concede el coto aún se está llevando a cabo el traslado. La concesión, en 1125, es confirmada por Alfonso VII, hijo de Urraca. En 1158 confirma el coto de Villamayor y el coto de San Martín (aunque ya se había trasladado la sede queda esa iglesia como un coto de la catedral de Mondoñedo). La iglesia de Mondoñedo es una sede débil. Alfonso VII se encarga de reorganizar la vida económica de Mondoñedo. Aquí no hubo

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problemas de enfrentamientos entre obispos y reyes, pues los obispos no tenían poder para ofrecer resistencia. El rey pone a los habitantes de Mondoñedo bajo el fuero de León y reordena la vida económica, ordena un mercado cada calenda de mes, y el quince de agosto, una feria de ocho días, lo que da muestras de una realidad económica muy pobre.

Fernando II va a trasladar, en 1182, la sede de Mondoñedo a Ribadeo para que el obispado despegue. Luego, la sede vuelve a trasladarse donde está hoy. Mondoñedo estaba en el área de expansión del obispado de Santiago.

Palencia. Se funda en 1037 en el condado de Monzón, entre Castilla y León. Disputada por Sancho III y Bermudo III, Navarra, Castilla y los reyes leoneses, se pone bajo la protección de la monarquía navarra. La documentación para reconstruir esa primera composición del poder episcopal de Palencia está toda falsificada, pues cuando se están definiendo los términos de la diócesis de Palencia se enfrentan con los términos de la diócesis de Burgos y de León, a comienzos del siglo XII.

En Palencia hay una recreación de la diócesis, y de la propia ciudad y del poder sobre la ciudad: parece que Sancho III ordenó repoblar la ciudad de Palencia, nombró un obispo y reorganizó la diócesis y los poderes de dicha ciudad. En 1037 Sancho III confirma a los obispos de Palencia la posesión de la ciudad. Se le considera, asimismo, el artífice su repoblación. La diócesis presenta una doble cabecera: D. Poncio es un obispo que ya lo había sido de Oviedo, y se encargó de reorganizar la diócesis palentina, pero, aunque todos los derechos, desde la repoblación, son puestos bajo su potestad, no va a ser el primer obispo. En un documento manipulado de Fernando I, éste confirma el coto de la iglesia de Palencia e implicita la inmunidad ante cualquier exigencia militar por parte del rey. En 1154 se van completando las mercedes. En 1157 Alfonso VIII concede al obispo de Palencia el señorío sobre los judíos y sarracenos de la ciudad. Estas minorías religiosas pagan a los reyes unos impuestos especiales por su protección. Ese derecho también se transfiere a los judíos y sarracenos de Palencia.

- Documento de Fernando IV (año 1311). Trata sobre las penas impuestas a los excomulgados, y en él se muestra que había que acudir al brazo secular si se quería que las penas de excomunión fueran eficaces.

- Documento de1263. El obispo es dueño de grandes viñedos en Orense y los explota dando al concejo de Orense unos fueros y cesiones. Se pone en evidencia con qué eficacia administran los obispos los señoríos para sacarle el mayor rendimiento a las viñas y cómo era la explotación de ese señorío tan importante de la iglesia de Orense: el obispo pretendía exigir fuero por el agua y por los árboles. Parece que se están defendiendo los intereses privados, más que los del rey. Los obispos, como señores, mantenían el control del señorío y de los bienes del dominio, y más ahora, que empieza a apuntarse la crisis económica.

Los señoríos de Oviedo, León, Astorga y Zamora son muy conflictivos, y todos tienen fundamentos jurídicos muy discutidos. No hay constancia de cuándo los obispos recibieron una parte del gobierno de la ciudad. La documentación, como hemos dicho,

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es muy escasa (en el caso de Astorga se quemó con la revolución francesa, y el resto del material, generalmente se falsificó. En León hay mucha documentación, pero también muchos falsos).

En el siglo XIII, con Alfonso IX empiezan a conformarse institucionalmente los concejos, y ahí hay una cesión de poder a los obispos. Se ven cesiones abundantes de privilegios concretos que dan los reyes, pero no grandes privilegios de concesión de inmunidad, como en las ciudades gallegas. Sí hay una parte de los portazgos atribuidos a ellos, por ejemplo, en 1084, Alfonso VI concedió la inmunidad sobre la propiedad de la iglesia de Astorga:

- Texto de Alfonso VI (1084)

Por un documento de Sancho IV sabemos que el obispo de Astorga pone un juez y un alcalde, de los tres que son. Cuando se fortalece el concejo hay un retroceso del poder episcopal en el gobierno de la ciudad. Fernando II logra frenar cualquier intento del obispo por hacerse con el señorío de la ciudad.

En León nos encontramos con el problema de los falsos. El primer documento donde hay una cesión del poder realengo al obispo es un documento de Ordoño II, que dona el palacio episcopal para hacer la iglesia de Santa María, y otro del siglo XI. También hay concesiones de inmunidad, excusados, exenciones de pagos e impuestos, pero son concesiones puntuales, como en el siguiente caso:

- Ejemplo de documento de exención de impuestos de Alfonso VIII (1114) .

A mediados del siglo XII empiezan a firmarse en torno a la catedral de León privilegios de los obispos, y empieza el ejercicio de una tercera parte del gobierno de la ciudad por parte del obispo. Oviedo y León son ejemplos muy comparables. En León, los conflictos enfrentan al obispo con el concejo; en época de Alfonso X parece que hay acuerdos que consolidan el tercio de los derechos que ejercen los obispos sobre la ciudad, siempre con las quejas de los concejos. Se dice que en época de Alfonso IX, por primera vez se empezó a organizar el gobierno de la ciudad, pero no hay documentos que lo justifiquen.

En Zamora, el poder del obispo es más residual: se limita a poner un juez. El gobierno está formado por ocho hombres que nombra el concejo, dos hombres que nombra el rey, y ocho hombres que nombran los ‘milites’. El juez de la iglesia en Zamora se elimina, así como los hombres nombrados por los caballeros. Cuando deja de ser una ciudad fronteriza, la burguesía adquiere importancia, y los caballeros, antigua aristocracia, y el obispado, que formaban el gobierno de la ciudad, pieden toda su importancia.

En época de Alfonso X, en estas ciudades donde los fundamentos jurídicos son discutidos, empieza a darse un movimiento de investigaciones y pesquisas. A continuación comentamos someramente algunos textos trabajados en clase:

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- Texto de 1229, Puente de Órbigo. Este texto trata de la confirmación por parte de Alfonso IX al obispo de la antigua prerrogativa de tener veintidós excusados en la ciudad de Astorga. En él se pone de manifiesto la falta de priviligios en relación con los obispos, y cómo los reyes van a hacer unas encuentas.

- Texto de 1247. Se trata de una carta puebla de Fernando III dirigida al obispo, un fuero agrario en el que se le concede cuarenta hombres para poblar un territorio, y in incentivo fiscal.

- Texto de 1241. En época de Fernando III empieza a haber una presión fiscal excesiva en las ciudades: se empieza a cargar en las arcas municipales toda la serie de excusados y privilegios que tiene el fuero. En León, los ciudadanos están poniendo al rey sobre aviso de esto, y reclaman el rey defienda sus derechos.

- Texto de 1266. Es el resumen de un pleito ante Alfonso X en el que el concejo y el obispo reclaman sus quejas. Se nombran a cincuenta testigos y se toman declaraciones a cada uno. Se trata de la explicitación de el resultado de tal conflicto: se establecen dos jueces y la iglesia quiere equipararse al concejo poniendo dos jueces. No olvidemos que, a partir de Alfonso X el alcalde del rey se convierte en ‘corregidor’, es decir, ‘dirige con él’.

Los obispos en las ciudades han recibido el poder temporal por iniciativa episcopal o por los reyes. En Oviedo, ambos supuestos pueden ser aplicables. Alfonso II funda la iglesia de San Salvador de Oviedo, una iglesia privada o episcopal, no se sabe a ciencia cierta, y le atribuye poderes al obispo. El obispo D. Pelayo fue un gran falsificador de documentos, por lo que es problemático el estudio de los primeros obispos de Oviedo. Veamos los siguientes documentos:

- Testamento de Alfonso II. El testamento de Alfonso II está en dos copias. Se cree que esta es la primera copia, la más fidedigna, por el contenido de la donación. Hay otra copia más tardía incorporada al Liber Testamentorum, del siglo XII, falsificada por el obispo D. Pelayo, manipulando en la donación cuanto pueda interesarle a la iglesia de San Salvador de Oviedo.

- Testamento del rey Ordoño, que haría una gran donación de muchos bienes a la catedral de Oviedo. Don Pelayo, como doña Urraca, quiere hacerse con la mitad de Oviedo, del portazgo y de las caloñas generadas en el mercado. La mención de un mercado en Oviedo en el siglo IX sería una interpolación, un anacronismo introducido por el obispo Pelayo, que es contemporáneo de otros obispos que están recibiendo donaciones y reivindica parte de la ciudad, que ha crecido desde Alfonso II hasta su tiempo. Alfonso III había construido un palacio fuera de la ciudad episcopal que debía de llevar una muralla que lo fortificase. Don Pelayo reivindica el atrio y más derechos fuera de la ciudad. Dentro del documento se inserta el fuero de los hombres de San Salvador, una copia fiel del que Fernando I había dado en 1131 a los hombres del monasterio de Corias. Don Pelayo lo copia y lo adscribe a sus hombres dependientes. Parece que inventa el fuero de los hombres de San Salvador para contraatacar el fuero que se acaba de dar a los hombres del rey.

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- Documento de Alfonso III, del año 896. Es una donación incluída en una copia muy tardía. No se ha conservado el original, lo que resulta extrño. Juan I no se hizo una copia de esta donación, mediante la que se concede todas las iglesias de la villa de Oviedo. No está claro cuáles son. En el documento se hace la primera mención a la iglesia de San Tirso fuera de las Crónicas Asturianas. San Tirso es el lugar donde se va a reunir el concejo, por eso también objeto de la reivindicación concejil. El castillo contruido por Alfonso III al lado de la iglesia de San Salvado,r con la torre románica, es cedido a la iglesia, y otro castillo fuera fue para el concejo (gobierno y alcaides, representantes del rey en la ciudad). Así pues, hay un palacio y un castillo fuera y dentro de la ciudad. La donación de las adras es otro elemento extemporáneo.

- Documento del año 1112. La reina Doña Urraca dona a la iglesia de S. Salvador y al obispo la ciudad de Oviedo con toda su jurisdicción. No hay un original, pero sí copias posteriores a este documento que ofrecen muchos problemas. Irene Ruiz Albi lo editó en dos versiones, llamadas ‘B’ y ‘C’. Son versiones diferentes en extensión y contenido. La versión B está copiada en el Liber Testamentorum, casi contemporáneo a la concesión, y en el Libro de la Regla Colorada, de finales del siglo XIV. Esta versión se consideró una falsificación (Fernández Conde), hasta que se supo que el castillo del que se habla se trata del que está a intramuros de la ‘civitas’, es decir, al Oviedo primitivo encerrado en el atrio. Aceptada la doble realidad de una ciudad episcopal y una villa realenga, es perfectamente factible esta donación. El ‘atrio’ de San Salvador puede considerarse la ‘civitas’, regida en este momento por los obispos. También concede la villa de Soto de Ribera, concesión que Doña Urraca ratificará más tarde en otro documento, y la jurisdicción del concejo de Llanera.

La versión C fue editada por Helena Rodríguez Díaz en primer lugar, y es una copia del testamento de Doña Urraca, con añadidos, supuestamente, de la época de Doña Urraca, según Fernández Conde, concretamente del obispo Don Pelayo. La tierra de Nora a Nora es concedida por Alfonso IX como alfoz de Oviedo, cuyos límites se describen en este documento. Fernández Conde dice que el obispo Pelayo reivindicaba todas estas tierras del alfoz de Oviedo, y que este documento también sería una falsificación. Pero en este momento no existía el alfoz de Oviedo como tal, pues no estaba atribuido, por lo que la idea de la falsificación palagiana se descarta puesto que él no pudo haber conocido esa realidad.

El territorio que añade Fernando IV al alfoz de Nora a Nora va a ser un territorio muy disputado entre el realengo y los obispos. El territorio era de realengo y Fernando IV lo había dado al concejo. El documento no pudo haber sido compuesto antes del siglo XIII o XIV. Por otra parte, en la mente pelagiana no existía la preocupación por el castillo de Priorio ni por el alfoz como jurisdicción. A partir de Alfonso IX se desata mayor rivalidad. Don Pelayo no fue el único falsificador: hay otros falsarios no identificados entre los obispos ovetenses. Quizás, en este caso, el falsario fue Fernando Álvarez, a finales del siglo XIII. En fin, el documento no puede ser una versión amplificada del anterior ni puede tener la misma autoría.

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Desde doña Urraca hasta la segunda Urraca de 1161 hay muy pocas noticias del poder que ejercen los obispos en Oviedo. En el reinado de Alfonso VII no se sabe qué pasó desde que el obispo Pelayo establece buenas relaciones con la reina Urraca. Hasta la segunda Urraca, la asturiana, se sabe más bien poco. Don Pelayo es depuesto en el concilio de Carrión. Parece que la relación entre Don Pelayo y Alfonso VII se enfría, y que Don Pelayo estuvo implicado en los levantamientos de Gonzalo Peláez, motivo por el cual lo apartaron, aunque esto es una conjetura.

Sobre el reinado de Alfonso VII se sabe también poco. Se va a desprender de peajes (los de Olloniego y Gordón); el flujo de donaciones cesa y no va a recaer nada en la iglesia de Oviedo. Parece que Alfonso VII colocó en Oviedo a su hija Urraca para garantizar la gobernabilidad, pero no se sabe en qué palacio se asentó. Poco antes de morir donó a S. Salvador la ‘civitas’:

- Documento de 1161: se trata de la donación de una plaza, que comprende palacios y casas con la iglesia de San Salvador, es decir, la ‘civitas’ rodeada por el muro.

Aquí se cierra el conflicto por fijar los límites de la ‘civitas’ entre el rey y los obispos de Oviedo. Más adelante tenemos el fuero de Alfonso VI, donde no hay alusiones a la iglesia de S. Salvador, sino que es un documento público dirigido a los hombres del rey en el que se insiste en la normativa dentro de la villa, donde el rey ejerce su jurisdicción. Se habla siempre de ‘dependencia del rey’, de ‘normativa dentro de la villa’. Parece que se quiere afirmar el poder realengo. También se habla del método de la ‘hordalía’. Aquí no hay intervenión del obispo ni de la ciudad episcopal, están bien delimitadas las dos jurisdicciones. El rey exime a sus hombres de los portazgos, pero se los exige a la Iglesia. Los reyes no supieron mantener para el realengo los impuestos. Con Alfonso IX se van poniendo por escrito los derechos de unos y otros. Los bienes de los hombres de dentro de la villa son acotados, Alfonso IX pone por escrito y regulariza la duplicidad de jurisdicciones: eso es signo de que hay una ciudad episcopal. A finales del siglo XII, por tanto, hay una doble jurisdicción que parece estar bien definida. Surge la necesidad de gobernar el núcleo y la villa como una única ciudad. Cómo se llegó a cuajar esta disposición de un tercio para el obispo y dos tercios para la jurisdicción laica, no se sabe a ciencia cierta. Los obispos siguen reivindicando ese tercio durante la Edad Media:

- Privilegio de Alfonso IX de 1221, mediante el que concede como alfoz al concejo de Oviedo la tierra de Nora a Nora.

- Cédula de Alfonso X de 1261. Es la primera vez que hay una alusión a Alfonso IX. Este documento hace memoria de épocas anteriores. El obispo pretende elegir a su juez y alcalde y sobreponerse sobre el concejo. El problema de la falta de documentos va a ser aprovechado por los obispos para sobrepasar sus atribuciones, como se puede apreciar siguiente texto.

- En el documento de 1384 se plantean la época de Juan I, que va a dar la razón al obispo Don Gutiérrez en todo lo que pide. Dice que tiene una carta de privilegios, pero no la muestran, y encontramos que no hay esa constancia.

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- Documento de 1352. Capitulaciones entre el obispo, deán y cabildo con el concejo de Oviedo. Los obispos de Oviedo vuelven a jugársela al concejo y al rey niño, que aún no tenía la mayoría de edad. De las capitulaciones se deduce que los obispos intentan sobredimensionar su poder a costas del concejo.

- Cédula de Alfonso XI durante su tutoría, declarando nulas las capitulaciones celebradas entre el obispo, deán y cabildo con el concejo de Oviedo (1336). Cuando Alfonso XI llega a la mayoría de edad,con quince años, revisa la política de todo lo que se había hecho antes, incluidas las jurisdicciones señoriales y pone las cosas en su sitio. En este documento se cuenta cómo se ataja por parte del rey la intromisión del obispo, que, durante la minoría de edad del rey actuaba por su cuenta y había aprovechado para abusar de su poder en las capitulaciones.

En definitiva, como hemos visto, la doble jurisdicción es, por definición, conflictiva. La existencia de fuentes documentales hubiera aclarado las cosas, pero no las tenemos. Mientras los obispos quieren sobrepasar su poder, la extensión del realengo sobre el alfoz de Oviedo también va a ser motivo de desavenencia. La jurisdicción del obispo se limita a los límites de la muralla: sería una tercera o cuarta parte de la ‘civitas’, y además, tendría atribuciones en la tierra del alfoz. Los obispos quieren extender esa tercera parte de la ciudad a las tierras del alfoz, que son de realengo. Antes de Alfonso IX no había una jurisdicción efectiva de un concejo de Oviedo instituido jurídicamente sobre el concejo menor de Nora a Nora. El obispo tiene tierras en el alfoz y controla los pasos por donde pasan las mercancías a Oviedo y algún otro territorio (puente del Nalón sobre el Nora, Llanera, la Ribera de Arriba, etc.) Hay un control muy eficaz de los alrededores de Oviedo, sobre todo en el concejo realengo de Grado y Siero, de la jurisdicción de Rodrigo Álvarez, donde hay bandolerismo. En alfoz de Nora a Nora se atribuye al concejo de Oviedo para frenar el desbordamiento del poder episcopal en el concejo de Asturias. El reparto del poder dominical y la jurisdicción quedan establecidas con Fernando II.

- En 1243 la donación de la tierra de Nora a Nora como alfoz al concejo de Oviedo se retifica y adquiere solidez. Así pues, se confirma que el concejo de Nora a Nora tenía ya una organización política, pero se tenía que modificar en su forma de funcionar, pues estaba subordinado a un concejo superior. En el documento de 1243 se ve cómo se relacionan los concejos mayores y menores, y cómo quedan sometidas al concejo de Oviedo las tierras de Nora a Nora.

- En el documento de 1314 se plasma la segunda fase problemática de crecimiento y creación del alfoz de Oviedo: los reyes, a veces, van a dotar de tierra a los concejos para favorecer el avance de la nobleza. En la segunda fase se añaden los territorios de más allá del Nalón (Pitoria, Caces y Puerto). En 1287 Sancho IV había concedido la tierra de Siero por alfoz a Oviedo. Desde 1270 estaba fundada la puebla de realengo de Siero, que fue atribuida a Oviedo. Ese territorio estaba siendo señorializado por Rodrigo Álvarez de Asturias, que además, era tenente o merino de la tierra de Siero. Se ve claramente el enfrentamiento de la nobleza y el realengo.

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- Documento de 1287. Don Rodrigo Álvarez de Asturias, tenente de Siero, estuvo implicado en que Fernando IV desautorizara a su padre y devolviera al realengo la tierra de Siero, gobernada por el tenente. Siero estuvo apunto de pertenecer al alfoz de Oviedo si no hubiese sido por el cambio de actuación de la monarquía.

- En 1298, Fernando IV confirma la donación de la tierra de Siero como alfoz, pero luego se desdice. Rodrigo Álvarez interviene en que la donación a Oviedo de la tierra de Siero no tuviera efecto. Rodrigo Álvarez se convierte en la mano derecha de Fernando IV en la gobernabilidad de Asturias, y se va a enfrentar con el señorío de la mitra de San Salvador.

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