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Derecho Administrativo.
LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA: POLICIA ADMINISTRATIVA
Autor: Urbina, Eladio.
Barquisimeto, enero de 2012
ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA. LA POLICIA ADMINISTRATIVA
Al comenzar a analizar estos contenidos, es ineludible aclarar que la función
administrativa es aquella en la cual el Estado satisface intereses colectivos o
individuales en forma directa o inmediata. En la función legislativa, la función es para
un grupo indeterminado e indeterminable de personas, la relación entre el estado y
esos sujetos es indirecta, el estado con la ley va a satisfacer a una colectividad, en la
función administrativa la satisfacción se hace en forma directa e inmediata, hay un
vínculo directo entre el estado y el ciudadano, el estado le presta un servicio a la
colectividad, hay una satisfacción personal, esta es la diferencia entre ambas
Partiendo de que la actividad administrativa esta destinada a servir a la
colectividad, y tiene un carácter instrumental con respecto a esta, razón por la cual se
excluye cualquier oportunidad de otorgarle carácter autónomo, es decir en el interés
del sujeto que la realiza y persiguiendo fines que el libremente determina, ya que la
Administración Pública se encuentra vinculada en todas sus actuaciones a los fines
predeterminados normativamente.
Hay que caracterizar a la actividad administrativa como el elemento másimportante de la función administrativa, basado en la premisa de su servicio a la
colectividad.
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Ahora bien, una de las funciones de la actividad administrativa es la de Policía
Administrativa, en donde el Dr. Brewer-Carias indica que la policía administrativa no
es más que:
“ La actividad del Estado mediante la cual se garantiza el ejercicio de los
derechos y libertades y el mantenimiento del orden público y social, lo
cual implica, siempre, para lograr dicho objetivo, la posibilidad tanto de
limitación o restricción de la actividad de los particulares como del uso
de la fuerza coactiva.”
Es por ello que es menester indicar que existe una diatriba con respecto al uso
del término de policía administrativa para demarcar esta función de la actividad
administrativa. Esto en cuanto a que algunos autores preferirían expresar con respecto
a esta actividad bajo la denominación de actividad de limitación, actividad de
intervención o actividad de ordenación; en lugar de usar la denominación de Policía
Administrativa. Pero como sin embargo se ha tomado dicha denominación, será
entonces oportuna la ocasión para ubicarla dentro del ordenamiento jurídico
venezolano y referirse a la actividad de policía, porque seguramente nos permitiría
escrutar las normas que regulan a los cuerpos de policía, y sobre todo a la función
policial, concebida esta ultima como una competencia concurrente del poder
Nacional, con los Estados y los Municipios.
Finalidad que Persigue la Actividad Administrativa.
La actividad administrativa, no es otra que la tutela de intereses de la
colectividad, predeterminados por la Ley, lo que también obedece al principio de
legalidad, pues la administración no puede seleccionar los intereses que con su
actividad debe tutelar, ya que esa es una competencia del legislador, a quiencorresponde evaluar ese interés (seguridad, vivienda, orden público, transporte, etc.),
y si lo considera meritorio lo asigna a la correspondiente administración. De modo,
pues, que la administración carece de libertad, o sea, que no es autónoma, en sentido
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técnico, para determinar los intereses públicos que debe tutelar, pues como se ha
dicho los mismos son predeterminados por la Ley.
Es preciso aclarar que todos los Poderes Públicos tienen como finalidad
tutelar los intereses generales de la comunidad, de tal manera que la Asamblea
Nacional tutela el interés público cuando dictó una Ley, o el Tribunal Supremo
cuando dicta una sentencia, pero la administración la encargada de tutelarlo o
cuidarlo en forma concreta, lo hace estableciendo la correspondiente relación con
otros sujetos, bien mediante el referido ejercicio de la potestad administrativa que
ostenta, o acudiendo en determinados casos por instrumentos y técnicas propios del
derecho privado.
Categorías de la Actividad Administrativa.
A) Actividades cuya finalidad es la limitación de las actuaciones de los particulares.
El Estado de Derecho y el reconocimiento de derechos subjetivos frente al
Estado, en un principio derechos de libertad, para ir con el correr del tiempo a
derechos económicos y sociales, y finalmente para culminar en la actualidad con los
derechos civiles o humanos de diversas generaciones. En el ejercicio de esos derechoslos particulares pueden desarrollar actuaciones que encuadran dentro de las
actividades de interés general que corresponde realizar al Estado, pero igualmente
pueden desarrollar actividades también vinculadas al interés general, cuya modalidad
de ejecución resulta potencialmente perjudicial para el referido interés, motivo por el
cual se impone que la administración orden, limite o restrinja esas actividades de los
particulares, las cuales realizan en sectores tales como la educación, la salud, las
telecomunicaciones, la energía, entre otras.
Se entiende que de lo que se trata entonces es la intervención de los órganos
administrativos competentes, en determinadas actividades, que en ejercicio de sus
derechos, desarrollan los particulares e intervención está que encuentra su basamento
en la necesidad de proteger el interés general, e implica el ordenamiento o
condicionamiento de la ejecución de las actividades de los particulares, ya que debido
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a la importancia económica, cultural, estratégica o social que revisten los sectores
sobre los cuales inciden las mismas para la tutela del interés general, de ninguna
manera, aún en los estados en que prive el más amplio concepto de liberalismo, puede
dejarse exclusivamente en manos de los particulares, vale decir, sin ningún tipo de
limitación u ordenación por parte de la administración pública. Pues bien, cuando el
estado interviene para ordenar esa clase de actuaciones de los particulares, la doctrina
clásica califica esa actividad estatal como policía administrativa, y la doctrina
moderna como actividad de limitación u ordenación.
B) Actividades cuya finalidad consiste en erogarle una prestación vinculada al
interés general a los particulares, siendo denominada por la doctrina
respectivamente actividades de policía y actividades de servicio público, o
actividades de ordenación y actividades prestacionales.
Poder de Policía o Actividad de Limitación u Ordenación.
La tesis acerca del “Poder de Policía” implícito carece de total sustentación jurídica, pues en el Estado de derecho, todas las actuaciones de los poderes públicos
deben estar previamente contempladas en el ordenamiento jurídico. Haciendo
categóricamente inaceptable al sistema jurídico actual, cualquier concepción que
pretenda sustentarse en la sola discrecionalidad del funcionario, basada en una tesis
metajurídica de protección del denominado o invocado orden público, para limitar o
afectar los derechos de libertad o patrimoniales de los ciudadanos. Todo acto que se
dicte con esa pretensión, sin encontrar base de sustentación normativa, invocando un
supuesto "poder de policía", debe reputarse absolutamente nulo, e igualmente
absolutamente ilegítimo.
La Actividad de Policía o Policía Administrativa desde el enfoque de la
Actividad Administrativa de Limitación.
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Todo lo discurrido hasta ahora nos permite focalizar esa actividad
administrativa, denominada policía administrativa desde el enfoque que las doctrinas
modernas le asignan, que no es otro que el de limitación u ordenación.
Se tiene entonces que la actividad que permite garantizar la seguridad
ciudadana y el orden público, originando de esa manera una noción en sentido
estricto equivalente a policía general o policía de seguridad y orden público, al
advertirse que esa noción restringida o en sentido estricto, resulta finalmente de
excluir aquellas actividades de la actividad pública destinadas a tutelar el interés
general que puede resultar afectado por las actividades lícitas de los particulares, las
cuales dan origen a las denominadas policías especiales, de las cuales podemos
mencionar la policía ambiental, vial, sanitarias, entre otras. En todo momento
signadas dentro del género de las actividades administrativas de limitación u
ordenación.
Es por ello, que no se puede hacer como tal una diferenciación de la
denominación de policía administrativa, con las de policía general o policía de orden
público, ya que toda la policía en una actividad estatal de naturaleza esencialmente
administrativa; por tanto se puede concluir que toda policía es administrativa.Dejando de lado a aquellos órganos policiales que dependen directamente del Poder
Judicial o del Ministerio Público y que tienen un carácter represivo de orden penal.
Otro de los aspectos fundamentales jurídicamente con respecto a la actividad
de policía, viene dado en que el término policía alude también al personal encargado
de realizar esta actividad, el cual generalmente obtiene la denominación de cuerpos
de policía o fuerzas policiales. De allí que sea posible establecer la diferencia entre
las dos acepciones indicadas, dado que la actividad de policía administrativa implica
la potestad para adoptar decisiones limitativas de los derechos de los particulares,
correspondiéndole a los cuerpos de policía o a las fuerzas policiales la ejecución
material de esas decisiones en forma coactiva o no.
- La Actividad de Policía General.
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Esta actividad implica la adopción de decisiones tendientes a proteger el orden
público y la seguridad ciudadana; teniendo en cuenta que el concepto de orden
público al que se vincula la actividad de policía se encuentra directamente
relacionado con la opinión de Hauriou (1927), debido a que para él los elementos
integrantes del concepto de orden público son la tranquilidad, la seguridad y la
salubridad pública.
La actividad policía de orden público tienen carácter general, o mejor
universal, en virtud de que incide sobre las actividades de todo orden que se producen
en la sociedad, de tal manera que de esa incidencia no estará excluido ningún sector
de la sociedad, sin el mismo se produce un quiebre o una ruptura del grado mínimo o
de normalidad con regularidad que garantice la convivencia social. En ese orden de
razonamiento la acción a de la policía podría incidir, por ejemplo en las universidades
en las iglesias misterios en las vías públicas en las fábricas en las libertades de los
ciudadanos entre otros. Siempre y cuando la intención sea mantener o restablecer el
grado mínimo de normalidad, el cual en realidad se traduce en el denominado orden
público. No existe ámbito de la vida social que este excluido a priori de la actividad
de policía general y al orden público.Finalmente, es preciso señalar que todos los órganos competentes para
restringir o limitar los derechos de los particulares realizan una actividad de policía en
sentido material, jugando esa manera el rol de las denominadas sociales, pero la única
actividad de policía que comporta el uso de la fuerza o la coacción para tutelar la
seguridad ciudadana, es la policía en sentido estricto o policía general o policía de
orden público.
La actividad de la policía general en la emanada de los órganos competentes
para establecer limitaciones restricciones a los derechos de los particulares, con la
finalidad de tutelar la seguridad ciudadana y el orden público. Por consiguiente, la
administración competente para lograr esa finalidad emana, de conformidad con el
ordenamiento jurídico, distintos tipos de actos, pueden resumirse así, siguiendo en
igual medida, actos de intervención, de carácter normativo, como reglamentos,
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resoluciones, entre otros o de efectos particulares, como por ejemplo, cierres de vías,
órdenes, prohibiciones, desalojos, etc.; actuaciones materiales, como fiscalizaciones,
disolución de manifestaciones prohibidas, colocación de obstáculos para impedir el
paso de los manifestantes, retirada de vehículos de las vías públicas o de
determinados sitios privados, y actuaciones de ejecución forzosa de sus actos.
- Las Policías Especiales.
Basado en el principio de la actividad policía administrativa, al lado de la
actividad de la policía general, la administración bastar facultada para realizar
actividades de policía especial, es decir, limitar coactivamente de ser necesario los
derechos de los particulares, de conformidad con las disciplinas sectoriales emanadas
del parlamento. Hay autores que señalan que esta intervención puede llegar a ser
inclusive más intensa que la correspondiente a la actividad policía general, porque
existe un mayor grado de discrecionalidad por parte de la administración, que se
pretende sustentar en la relación de supremacía especial que se configura entre los
usuarios de los servicios públicos de la administración.
La actividad de la policía especial por emanar de la administración pública, seencuentran destinadas a tutelar intereses públicos específicos, que encuentran su
fundamentación en determinadas leyes sectoriales: ambiente, sanidad, urbanismo,
vialidad, entre otros. Pero es necesario insistir en que no deben confundirse las
actividades de policía general y de policías especiales, ambas administrativas, las
cuales aluden a la potestad que tiene la administración de adoptar medidas que
limitan los derechos de los ciudadanos, con los cuerpos fuerzas públicas que son una
organización encargada de la ejecución material de esas decisiones.
Igualmente necesario aclarar que algunas actividades de la policía especial no
difieren sustantivamente de la policía general, porque igualmente pueden tener como
finalidad tutelar la seguridad, e inclusive a los fines de la ejecución pueden requerir
de los cuerpos y cuales a los requeridos por la policía general. La diferencia está en
que son sometidas a un régimen jurídico particular por ejemplo la policía
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aeroportuaria, ferroviaria, vial, financiera, etcétera. En cambio, otras actividades la
policía especial, las cuales igualmente que en su basamento legislaciones sectoriales,
pero que no están dirigidas a la tutela de la seguridad pública, tales como las
concernientes al urbanismo, a la tutela de la competencia, el cuidado de los
monumentos históricos, a la sanidad, entre otros.
Régimen Jurídico-Administrativo de la Policía Administrativa.
La actividad de policía, como actividad esencial del Estado, es una actividad
que necesariamente tiene que estar sometida a un régimen jurídico preciso que en la
actualidad no está adecuadamente regulado, y ello, particularmente, por el hecho de
que afecta o tiene relación con los derechos y libertades individuales. Por ello
destacamos el contenido del artículo 201
de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, donde está el fundamento de la actividad policía como
limitativa de los derechos fundamentales para mantener el orden público y para
asegurar el respeto de los derechos de los demás.
Por tanto, la actividad de policía, al afectar las libertades y los derechos de las
personas con la finalidad de mantener el orden público y el respeto de los derechos delos demás, tiene que estar sometida a una estricta regulación legal a los efectos de
determinar hasta dónde puede llegar el ejercicio de los derechos individuales, de
manera que el ejercicio de estos no signifique desorden o perjuicio a la colectividad,
le signifique que el ejercicio de los derechos por algunos se haga en perjuicio de los
demás, evitándose así que haya abuso de la libertad. Todo ello tiene que estar
establecido en normas de rango legal.
En efecto, si la libertad en el derecho de todos de hacer lo que no perjudique a
otros, en alguna norma tiene que estar regulado lo que puede perjudicar a otro o a
otros o a la colectividad. Si hemos dicho, además que la libertad es la situación de las
1Artículo 20 de la C.R.B.V.: Toda persona tiene derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad,
sin más limitaciones que las que derivan del derecho de las demás y del orden público y social.
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personas de no estar obligadas a hacer lo que la ley no ordene; por tanto para que
pueda haber una orden de hacer emanada de una autoridad o funcionario dirigida a un
ciudadano, es necesario que estén legalmente reguladas las obligaciones legales en
beneficio de la colectividad o para proteger a otros y las competencias de los órganos
respectivos. Sólo así la autoridad de policía puede ordenar.
Así mismo, si se ha dicho que la libertad es también el que nadie esté
impedido de ejecutar lo que la ley no prohíba, para que pueda haber una orden de no
hacer emanada de una autoridad, tiene que haber una regulación que prohíba o
restrinja determinadas actividades y que atribuya a dicha autoridad suficiente
competencia para actuar en ese caso.
Por eso, necesariamente, toda actividad de policía exige e implica una
regulación normativa previa fundamental de la actividad, para que pueda saberse
hasta dónde puede llegar la actividad de un individuo, de manera que no significa
lesión al orden público y que no signifiquen lesión al derecho de los demás. La
actividad policía, por tanto, exige ante todo, una necesaria goma clara y precisa
regulación normativa que siempre implica limitación a los derechos fundamentales, a
los derechos y libertades (el principio de Legalidad).
- Importancia del Debido Proceso.
En materia de policía administrativa o del ejercicio de la actividad de
limitación u ordenación y de las actuaciones de la autoridad de policía, el
procedimiento administrativo configura la garantía fundamental de un debido proceso
en sede administrativa, razón por la cual el respeto de sus principios es fundamental.
Esos principios se encuentran plasmados en el artículo 49 de la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela, el cual garantiza entre otras cosas, las
garantías judiciales y administrativas.
Artículo 49 de la C.R.B.V.: El debido proceso se aplicará a todas las
actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia:
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1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y
grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser
notificada de los cargos por los cuales se le investiga; de acceder a las pruebas
y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa.
Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso.
Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las
excepciones establecidas en esta Constitución y en la ley.
2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.
3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las
debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente por un
tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad.
Quien no hable castellano, o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene
derecho a un intérprete.
4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las
jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta
Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin
conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunalesde excepción o por comisiones creadas para tal efecto.
5. Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí
misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto
grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La confesión solamente será
válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza. La confesión
solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza.
6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren
previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes.
7. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud
de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente.
8. Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la
situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados.
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Queda a salvo el derecho del o de la particular de exigir la responsabilidad
personal del magistrado o de la magistrada, del juez o de la jueza; y el derecho
del Estado de actuar contra éstos o éstas.