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Madrid, 6 de mayo de 2015 1 Políticas Públicas Agrícolas en las Américas frente a la agenda del desarrollo post-2015 POLÍTICA AGRÍCOLA COMÚN DE LA UNIÓN EUROPEA (PAC) Elena M. Cores García DG Producciones y Mercados Agrarios MAGRAMA

POLÍTICA AGRÍCOLA COMÚN DE LA UNIÓN EUROPEA … · INSTRUMENTOS DE LA NUEVA PAC Fuente: Comisión Europea. GOS OS O L PAC 9 DISEÑO DE LA PAC: LOS PILARES. 10 ... se sientan las

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Madrid, 6 de mayo de 2015 1

Políticas Públicas Agrícolas en las Américasfrente a la agenda del desarrollo post-2015

POLÍTICA AGRÍCOLA COMÚN

DE LA UNIÓN EUROPEA

(PAC)

Elena M. Cores García

DG Producciones y Mercados Agrarios

MAGRAMA

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ÍNDICE

• Introducción

• Antecedentes: Marco Financiero Plurianual (MFP)

• Retos y objetivos de la PAC

• Instrumentos de la nueva PAC

• La reforma de la PAC

– Primer pilar de la PAC

• Pagos directos

• Organización común de mercado de productos agrarios

– El segundo pilar de la PAC

• Modelo de aplicación en España

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EL SECTOR AGRARIO EN LA UE

• 28 Estados Miembros

• 500 millones de consumidores

• 12 millones de agricultores

– Tamaño medio de la explotación: 15 hectáreas

• Más del 77% del territorio de la UE son zonas rurales

• Sector agrario + alimentario:

– 7% de todos los puestos de trabajo

– 6% del producto interior bruto europeo

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ANTECEDENTES

• Octubre 2011: Propuesta de reforma de la PAC presentada por la Comisión Europea

• Junio 2013: Acuerdo político interinstitucional (Consejo - Parlamento Europeo - Comisión)

– Participación del PE

• Diciembre 2013: Publicación reglamentos (DOUE)

MARCO FINANCIERO PLURIANUAL (MFP) 2014-2020

29 de junio de 2011: “Un presupuesto para Europa 2020”

Reglamento N° 1311/2013 por el que se establece el marco financiero

plurianual 2014-2020

• Financiación de la PAC.

•Rúbrica 2: 373.179 millones Euros, a precios 2011, para el periodo

2014-2020.

• Mantenimiento de los 2 pilares de la PAC y de su proporción (1 pilar

76% / 2 pilar 24% - cofinanciado)

• Incluye orientaciones para la reforma de la PAC:

- Mantiene la estructura básica de dos pilares de la PAC

- Ecologización de los pagos directos (“Greening”)

- Convergencia de pagos (externa)

- Limitación del nivel de los pagos directos (“Capping”)

6

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Retos

Medioambiental

Económico

Territorial

Objetivos

Desarrollo sostenible de los

recursos naturales y acción

sobre el clima

Desarrollo territorial

equilibrado

Producción viable de

alimentos

Reforma PAC

Mejora de la

sostenibilidad

Incremento

competitividad

Mayor

efectividad

RETOS Y OBJETIVOS DE LA PAC

Fuente: Comisión Europea

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• Nuevo pago “verde” en el

Pilar I

• Condicionalidad

• Desarrollo rural (dos

prioridades ambientales)

• Investigación, innovación y

transferencia de

conocimientos y mejora de

los servicios de

asesoramiento

• Mejora de las herrramientas

económicas para orientarse al

desarrollo del mercado

• Gestión de crisis

• Mejora de la posición de los

agricultores dentro de la cadena

alimentaria (OP, AOP, OI)

• Investigación, innovación,

transferencia de conocimientos y

mejora de los servicios de

asesoramiento

• Rediseño de la arquitectura

de los pagos directos para un

mejor objetivo

• Marco estratégico común

para los fondos UE –

acuerdo de asociación

• Redistribución de los pagos

directos entre EEMM

• Redistribución de los sobres

de desarrolllo rural

Mejora de la

sostenibilidad

Incremento de la

competitividad

Mayor

efectividad

Mayor integración de los

instrumentos del 1 y 2 pilar

de la PAC

Mayor flexibilidad en la aplicación

para ajustarse a

necesidades/condiciones

específicas

INSTRUMENTOS DE LA NUEVA PAC

Fuente: Comisión Europea

PA

GO

S

DIR

EC

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S

DE

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RU

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CA

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PAC

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DISEÑO DE LA PAC: LOS PILARES

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LA REFORMA DE LA PAC 2020

• Paquete legislativo:

Publicación en el DOUE de 20 de diciembre de 2013

– Reglamento 1307/2013 por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la PAC

– Reglamento 1308/2013 por el que se crea la organización común de mercados de productos agrarios (OCMA)

– Reglamento 1305/2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del FEADER.

– Reglamento 1306/2013 sobre la financiación, gestión y seguimiento de la PAC

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LA REFORMA DEL PRIMER PILAR DE LA PAC:

PAGOS DIRECTOS

• Reglamento Nº 1307/2013 por el que se establecennormas aplicables a los pagos directos a losagricultores en virtud de los regímenes de ayudaincluidos en el marco de la PAC

– Régimen de Pago Básico

– Pago redistributivo

– Pago para prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente (“greening”)

– Pago para zonas con limitaciones naturales

– Pago para los jóvenes agricultores

– Ayuda asociada voluntaria

– Régimen para los pequeños agricultores

CO

ND

ICIO

NA

LID

AD

O

Pago Básico

• Aplicación Nacional o

Regional

• Convergencia Interna

Pago Verde

• Diversificación de cultivos

• Pastos permanentes

• Zonas de interés ecológico

• 30% del techo nacional

Jóvenes Agricultores

• Inicio de la actividad

• < 40 años

• Durante 5 años

• Hasta el 2% del sobre nacional

Pequeños Agricultores

• Simplificación de

solicitud y controles

• Obligatorio para el

EEMM, voluntario para

el agricultor

Ayuda asociada

voluntaria

• Varios sectores

• hasta 10% o 15% del

sobre nacional (decisión

del EEMM).

Zonas Limitaciones Naturales

• Hasta el 5% del sobre

nacional.

• Voluntario para los EEMM

“Capping”

NUEVO MODELO DE PAGOS DIRECTOS DE LA PAC

• Sin % fijo

Pago Redistributivo

• Voluntario . Hasta 30% del techo nacional

Fuente: Comisión Europea

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RÉGIMEN DE PAGO BASICO

• Se establece un nuevo régimen de pago básico (RPB), desacoplado de la producción, para los agricultores que ejerzan la actividad agraria y sean agricultores activos

– Actividad agraria: producción, cría o el cultivo de productos agrarios; el mantenimiento de la superificie agraria en un estado adecuado para pasto o cultivo

– Agricultor activo: lista negativa para entidades juridicas a menos que demuestren que ejercen realmente la actividad agraria. Los EEMM podran decidir que no se concederan pagos

• Proceso de convergencia interna

• Fondos: no hay un presupuesto fijo. Límite máximo nacional despues de detraer los importes del resto de pagos directos

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PAGO REDISTRIBUTIVO

• Voluntario para el EEMM

• Redistribución de la ayuda directa entre los agricultores concendiéndoles un pago extraordinario en concepto de las primeras hectáreas

• Limitado a 30 hectáreas o al tamaño medio de las explotaciones agrícolas del EM

• Hasta el 30% del límite máximo nacional

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PAGO PARA PRACTICAS AGRICOLAS BENEFICIOSAS

PARA EL CLIMA Y EL MEDIO AMBIENTE

Condicionalidad

“Greening”

Desarrollo

Rural

Ben

efi

cio

s

am

bie

nta

les

Obligatorio

(Requisitos Legales

de Gestión y

Buenas Condiciones

Agrarias y

Medioambientales)

OBLIGATORIO

con apoyo financiero

(pago “verde”

desacoplado y

por hectárea)

Voluntario

(compensación

por los costes adicionales y

pérdidas de ingreso)

Mecanismo de

aplicación

El nuevo modelo “VERDE” de la PAC

Fuente: Comisión Europea

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Pago para prácticas agrícolas beneficiosas

para el clima y el medio ambiente (“greening”)

• Nuevo pago “verde” obligatorio para todos los EEMM

• Objetivo: mejora del comportamiento medioambiental a través de un componente de ecologización obligatorio de los pagos directos que apoye prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente.

• Prácticas deben ser simples, generalizadas, no contractuales y anuales.

• Deben ir mas allá de la condicionalidad.

• Reconocimiento de los beneficios ambientales de los sistemas de agricultura ecológica.

• EEMM deben emplear parte de sus limites máximos nacionales de los pagos directos para conceder un pago anual como suplemento del pago básico.

30% del sobre de los pagos directos

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PAGO PARA ZONAS CON LIMITACIONES

NATURALES

• Voluntario para los EEMM

• Pago para explotaciones ubicadas en zonas

con limitaciones naturales (zonas definidas en

el Reglamento de desarrollo rural)

• Hasta el 5% del límite máximo nacional

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PAGO PARA JÓVENES AGRICULTORES

• Medida nueva en el 1º pilar, vinculado al pago básico: es un “top up” o complemento a dicho pago.

• Para agricultores menores de 40 años

• Que se instalen por primera vez o que hayan iniciado la actividad agraria en los cinco años anteriores a la primera presentación de la solicitud única

• Pago anual (máximo 5 años)

• Límite financiero: 2% del “sobre” o límite máximo nacional

AYUDA ASOCIADA VOLUNTARIA

• La ayuda solo podrá concederse a aquellos sectores que sean

especialmente importantes por motivos económicos, sociales o

medioambientales, que afronten determinadas dificultades

• Incentivar el mantenimiento de los niveles de producción actuales

• Pago anual dentro de límites cuantitativos definidos y basado en

superficies y rendimiento fijos o en un número fijo de animales

• Límite financiero:

– Hasta 8% del límite máximo nacional anual

– Hasta 13% del límite máximo nacional (caso de España)

– Podrá utilizarse más del 13% del límite máximo nacional anual previa

aprobación por parte de la Comisión

• Podrán incrementarse dos puntos para los EEMM que decidan utilizar

al menos el 2% de su límite máximo nacional anual para ayudar a la

producción de cultivos de proteaginosas

• EM podrá revisar a más tardar el 1 de agosto de 2016 (con efectos a

partir de 2017)

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RÉGIMEN PARA LOS PEQUEÑOS

AGRICULTORES

• Régimen simplificado, exento de cumplir el “greening” y

la condicionalidad, con una solicitud de ayuda más

sencilla y menos intensidad de controles.

• Máximo 1.250 EUROS

• Voluntario para el agricultor

• El cálculo del importe se realizará en base a lo que

hubiese cobrado por el régimen general.

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MODELO DE APLICACIÓN EN ESPAÑA

• Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural de 24 y 25 de julio de 2013: Acuerdo general sobre el modelo de aplicación de la nueva PAC en España: se sientan las bases para la aplicación de la reforma de la PAC en España (tras los contactos mantenidos con sectores y Administraciones)

– Creación de Grupos de Trabajo de Alto Nivel (GTAN) para tratar las cuestiones que encierran mayor complejidad técnica (regionalización, agricultor activo, pagos acoplados, criterios reparto FEADER, medidas Desarrollo Rural)

• Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural de 20 y 21de enero de 2014: ACUERDO DE APLICACIÓN DE LA PAC EN ESPAÑA: se alcanza un acuerdo sobre los temas debatidos en los grupos de trabajo, con el que se cierra el proceso de reforma de la PAC y comienza su aplicación en España

• Publicación de los Reales Decretos: Diciembre de 2014

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Pago Básico

PAGO “VERDE”

(Greening)

Pago jóvenes agricultores

NUEVO MODELO DE AYUDAS DIRECTAS

DE LA PAC: aplicación en España

Ayuda Asociada Voluntaria

Pago Zonas Limitaciones Naturales

Pago Redistributivo

Régimen de

Pequeños

Agricultores

Regímenes

obligatorios

Regímenes

voluntarios

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LA REFORMA DEL PRIMER PILAR DE LA PAC:

ORGANIZACIÓN COMUN DE MERCADOS DE

PRODUCTOS AGRARIOS

OCMA

• Reglamento (UE) Nº 1308/2013 del Parlamento Europeo

y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se crea la

organización común de mercados de los productos

agrarios y por el que se derogan los Reglamento (CEE)

nº 922/72, (CEE) nº 234/79 y (CE) nº 1234/07.

POLÍTICA DE REGULACIÓN DE MERCADOS

AGRARIOS

OBJETIVOS:

- Mercados equilibrados

- Precios estables

- Rentabilidad de las explotaciones

Influir en la situación de mercado a través de medidas degestión destinadas, entre otros, a:

- Disminuir los excedentes regulando la producción

- Equilibrar precios al productor- M. intervención

- Disposiciones para la producción y comercializaciónpara apoyar a sectores con necesidades específicas

- Regular los intercambios

- Actuar en caso de crisis

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INSTRUMENTOS DE LA OCMA

1. Mercado interior– Medidas de intervención

• Intervención pública y ayuda al almacenamiento privado

• Esquemas de ayudas (Programas en las escuelas, www.FyH.es, vino)

• Plantaciones de viñedo

– Disposiciones aplicables a la comercialización y a la producción• Normas de comercialización y condiciones de producción

• Organizaciones de Productores e Interprofesionales

2. Intercambios comerciales con terceros países– Importaciones

– Exportaciones

3. Normas de competencia

4. Medidas excepcionales y reservas de crisis

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LA REFORMA DEL SEGUNDO PILAR DE LA PAC

• Reglamento (UE) Nº 1305/2013 del Parlamento Europeo ydel Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayudaal desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola deDesarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga elReglamento (CE) n° 1698/2005 del Consejo.

• Reglamento (UE) N° 1303/2013 del Parlamento Europeo y delConsejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecendisposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de DesarrolloRegional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al FondoEuropeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimoy de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generalesrelativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo SocialEuropeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y dela Pesca y se deroga el Reglamento (CE) n° 1083/2006 delConsejo.

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OBJETIVOS ESTRATEGICOS DEL SEGUNDO

PILAR DE LA PAC

Objetivos estratégicos para la política de

desarrollo rural:

• Mejorar la competitividad de la agricultura

• Garantizar la gestión sostenible de los recursos

naturales y la acción por el clima

• Lograr un desarrollo territorial equilibrado de las

economías y comunidades rurales incluyendo la

creación y la conservación del empleo

28

PRIORIDADES DEL SEGUNDO PILAR DE LA PAC

Seis prioridades comunes de la UE:

1. Fomentar la transferencia de conocimientos y la innovación en la

agricultura, la silvicultura y las zonas rurales

2. Mejorar la viabilidad y la competitividad de todos los tipos de

agricultura y promover las tecnologías agrarias innovadoras y la

gestión sostenible de los bosques

3. Promover la organización de la cadena alimentaria, el bienestar

de los animales y la gestión sostenible de los bosques

4. Restaurar, conservar y mejorar los ecosistemas dependientes de

la agricultura y la silvicultura

5. Promover la eficiencia de los recursos y apoyar el paso a una

economía hipocarbónica y adaptable a los cambios climáticos en

los sectores agrario, alimentario y forestal

6. Fomentar la inclusión social, la reducción de la pobreza y el

desarrollo económico en las zonas rurales

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LA REFORMA DEL SEGUNDO PILAR DE LA PAC

La reforma de 2013 mantiene muchas de las

características principales de la política de desarrollo

rural del anterior periodo de programación (2007-2013).

• Aplicación mediante programas de desarrollo rural

(PDR) nacionales y/o regionales.

• Mejora el enfoque estratégico para elaborar los PDR

• Refuerza el contenido de las medidas de desarrollo rural

• Vincula mas estrechamente la política de desarrollo rural

a los demás Fondos Estructurales y de Inversión

europeos

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EVOLUCIÓN DEL GASTO DE LA PAC

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illio

n €

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urr

en

t p

rices

Export subsidies Other market measuresCoupled direct payments Decoupled direct payments2013 EAGF sub-ceiling for direct payments and market-related expenditure Market-related expenditure - 2014-2020Direct payments - 2014-2020 Rural development

EU-10 EU-12 EU-15 EU-25 EU-27

31

SITUACIÓN ACTUAL

2015, primer año de aplicación de la nueva PAC

Unión Europea (UE):

• Prioridad del nuevo Comisario de Agricultura:

Simplificación de la PAC