4
CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO ACUERDO NÚMERO… DE 2009 ACTA NÚMERO… DEL… DE… “Por el cual se define el Sistema de Bienestar Universitario en la Universidad Nacional de Colombia” EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO En ejercicio de sus facultades legales reglamentarias y, CONSIDERANDO: 1. Que el Artículo 117 de la Ley 30 de 1992 determina que “Las Instituciones de Educación Superior deben adelantar programas de bienestar entendidos como el conjunto de actividades que se orientan al desarrollo físico, psico-afectivo, espiritual y social de los estudiantes, docentes y personal administrativo. 2. Que el Artículo 34 de esta ley creó el Consejo Nacional de Educación Superior CESU con funciones de coordinación, planificación, recomendación y asesoría 3. Que el CESU, mediante el Acuerdo 03 de 1995, reglamentó las políticas de bienestar universitario y en su Artículo 6 estableció que “El bienestar universitario en las Instituciones de Educación Superior debe atender las áreas de: salud, cultura, desarrollo humano, promoción socioeconómica, recreación y deportes” 4. Que el Artículo 56 del Acuerdo 011 de 2005 del Consejo Superior Universitario, establece que “El Bienestar Universitario entendido como las políticas, programas y servicios que buscan desarrollar el potencial de las habilidades y atributos de los miembros de la comunidad universitaria en su dimensión intelectual, espiritual, síquica, afectiva, académica, social y física, constituye una prioridad de la Universidad…” 5. Que el numeral 16 del Artículo 14 del Acuerdo 011 de 2005 del Consejo Superior Universitario, establece como una de las funciones del Consejo Superior Universitario “Determinar las políticas y programas de bienestar universitario” 6. Que la complejidad y el avance de las relaciones entre la Universidad y su comunidad, así como el cambio en las nuevas dinámicas académicas y en general

política gral de bienestar

Embed Size (px)

DESCRIPTION

política gral de bienestar

Citation preview

Page 1: política gral de bienestar

CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

ACUERDO NÚMERO… DE 2009 ACTA NÚMERO… DEL… DE…

“Por el cual se define el Sistema de Bienestar Universitario en la Universidad Nacional de

Colombia”

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

En ejercicio de sus facultades legales reglamentarias y,

CONSIDERANDO:

1. Que el Artículo 117 de la Ley 30 de 1992 determina que “Las Instituciones de Educación Superior deben adelantar programas de bienestar entendidos como el conjunto de actividades que se orientan al desarrollo físico, psico-afectivo, espiritual y social de los estudiantes, docentes y personal administrativo.

2. Que el Artículo 34 de esta ley creó el Consejo Nacional de Educación Superior

CESU con funciones de coordinación, planificación, recomendación y asesoría 3. Que el CESU, mediante el Acuerdo 03 de 1995, reglamentó las políticas de

bienestar universitario y en su Artículo 6 estableció que “El bienestar universitario en las Instituciones de Educación Superior debe atender las áreas de: salud, cultura, desarrollo humano, promoción socioeconómica, recreación y deportes”

4. Que el Artículo 56 del Acuerdo 011 de 2005 del Consejo Superior Universitario,

establece que “El Bienestar Universitario entendido como las políticas, programas y servicios que buscan desarrollar el potencial de las habilidades y atributos de los miembros de la comunidad universitaria en su dimensión intelectual, espiritual, síquica, afectiva, académica, social y física, constituye una prioridad de la Universidad…”

5. Que el numeral 16 del Artículo 14 del Acuerdo 011 de 2005 del Consejo Superior

Universitario, establece como una de las funciones del Consejo Superior Universitario “Determinar las políticas y programas de bienestar universitario”

6. Que la complejidad y el avance de las relaciones entre la Universidad y su

comunidad, así como el cambio en las nuevas dinámicas académicas y en general

Page 2: política gral de bienestar

Consejo Superior Universitario Acuerdo … de 2009 página 2

de la vida universitaria, implican la necesidad de actualizar las políticas y normas que enmarcan las acciones de Bienestar Universitario

7. Que el Consejo de Bienestar Universitario en las sesiones del 30 de octubre de 2008

y 10 de marzo, 18 de junio de 2009, Actas 05 de 2008 y 01 y 03 de 2009, revisó y decidió recomendar al Consejo Superior Universitario la propuesta presentada por la Dirección Nacional de Bienestar Universitario como resultado de las reuniones del Comité de Directores de Bienestar de las Sedes y con la revisión del Comité Nacional de Representantes Estudiantiles de Bienestar.

ACUERDA:

Artículo 1. Que por ser el Bienestar Universitario una prioridad para la Universidad Nacional de Colombia, su Sistema busca desarrollar las habilidades y potencialidades de los miembros de la comunidad universitaria en su dimensión intelectual, espiritual, psíquica, afectiva, académica, social y física, en cumplimiento de las políticas señaladas por el Consejo Superior Universitario, la Constitución Política y la Ley colombiana. Artículo 2. El Sistema de Bienestar Universitario en la Universidad Nacional de Colombia, se enmarca en los siguientes lineamientos:

- Desarrollo integral de los miembros de la comunidad Universitaria. - Ejecución de acciones que propendan por una Universidad Saludable. - Construcción de tejido social, a través de la promoción de convivencia. - Promoción de la inclusión social como principio fundamental de equidad. - Consolidación de la cultura Universitaria. - Fortalecimiento de la relación con los jubilados y egresados de la Universidad. - Disminución de la deserción estudiantil.

Artículo 3. El Sistema de Bienestar Universitario es un eje misional, articulador y transversal, a los ejes de Docencia, Investigación y Extensión de la Universidad, por su aporte al proceso educativo, mediante acciones intencionalmente formativas, y por su aporte al desarrollo institucional, a través de procesos de monitoreo, evaluación y mejoramiento. Parágrafo. Para el cumplimiento de estas funciones se establecen relaciones internas, con las demás instancias de la universidad, y redes externas con entidades de cooperación, nacionales e internacionales, empresas públicas y privadas y entes académicos, administrativos y financieros. Artículo 4. Las políticas, decisiones y acciones del Sistema de Bienestar universitario, se articulan a través de cuerpos colegiados, que garantizan la participación de los diferentes estamentos de la Universidad. Estas instancias son:

- Consejo Superior Universitario, como instancia que traza las políticas de Bienestar en la Universidad.

Page 3: política gral de bienestar

Consejo Superior Universitario Acuerdo … de 2009 página 3

- Consejo Nacional de Bienestar, como instancia asesora del Consejo Superior Universitario y del Rector en los asuntos de Bienestar.

- Comité Asesor de Bienestar Universitario de Facultad (CABU), como instancia que propone, apoya y asesora al Consejo de facultad, en la ejecución de los programas y en los proyectos de Bienestar universitario en consonancia con las políticas definidas por el Consejo Superior Universitario y los programas aprobados por el Consejo Nacional de Bienestar.

- Comité Nacional de Directores de Bienestar, como instancia asesora de la dirección nacional de Bienestar Universitario, integrado por los Directores de Bienestar de las Sedes o quien haga sus veces.

- Comité de Sede de Directores de Bienestar, como instancia asesora de la Dirección de Bienestar Universitario de Sede, integrado por los Directores de Bienestar de las Facultades o quien haga sus veces.

Artículo 5. El Sistema de Bienestar Universitario funciona a través de las instancias de dirección en cada uno de sus niveles, nacional, sede y facultad, definidas en los Estatutos de la Universidad. Artículo 6. Para el desarrollo de las habilidades y potenciales de los miembros de la comunidad universitaria, el Sistema de Bienestar cuenta con las siguientes áreas:

- Gestión y Fomento Socioeconómico - Salud - Acompañamiento y Convivencia - Actividad Física y Deporte - Cultura

Parágrafo. Cada Área será definida por el Consejo Superior Universitario y contará con planes, programas y proyectos reglamentados por el Consejo Nacional de Bienestar Universitario. Artículo 7. Para el funcionamiento del Sistema de Bienestar, en cada una de las Sedes según su complejidad y necesidades del servicio, se contará con coordinadores de Área, que tendrán las siguientes funciones:

- Planear, organizar y evaluar los diferentes programas que administra el Área. - Participar en la formulación de políticas e implementación de estrategias y

procedimientos de trabajo que garanticen el mejoramiento continuo. - Distribuir, supervisar y evaluar las diferentes actividades del Área. - Elaborar y hacer cumplir los respectivos manuales de funciones y procedimientos. - Presentar informes periódicos sobre las actividades desarrolladas por el Área. - Participar en la formulación del plan de acción y en la proyección del presupuesto

para el desarrollo de las actividades del Área. - Las demás que le sean asignadas.

Artículo 8. Para el cumplimiento de sus objetivos y el fortalecimiento de su unidad interna, el Sistema de Bienestar Universitario se apoyará en los siguientes subsistemas estratégicos:

- Información e Indicadores: permite el mejoramiento de la gestión, con el fin de medir el impacto, oportunidad y pertinencia de sus programas, para la Universidad y la sociedad colombiana.

Page 4: política gral de bienestar

Consejo Superior Universitario Acuerdo … de 2009 página 4

- Comunicaciones: busca la cohesión, integración y coordinación de las acciones del Sistema con sus respectivos públicos, a través de flujos y recursos de información, divulgación, educación, retroalimentación y relaciones públicas, en equipo con la Unidad de Medios de Comunicación.

Artículo 9. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las normas que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los xxx (x) días del mes de xx del año dos mil nueve (2009).

CECILIA MARÍA VÉLEZ WHITE Presidente

JORGE ERNESTO DURÁN PINZÓN Secretario