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Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del INIFAP 1 POLÍTICAS, BASES Y LINEAMIENTOS EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES FORESTALES, AGRÍCOLAS Y PECUARIAS Enero 2018

POLÍTICAS, BASES Y LINEAMIENTOS EN MATERIA DE ... · Modelo de Contrato de Adquisiciones Adjudicación Directa. 7.- Formato de Resultado de Estudio de Mercado 8.- Investigación

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Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del INIFAP

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POLÍTICAS, BASES Y LINEAMIENTOS EN

MATERIA DE ADQUISICIONES,

ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL

INSTITUTO NACIONAL DE

INVESTIGACIONES FORESTALES,

AGRÍCOLAS Y PECUARIAS

Enero 2018

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Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del INIFAP

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I N D I C E

I. Introducción

II. Descripción

III. Glosario de Términos

IV. Marco Legal y Normativo V. Ámbito de aplicación y materia que regula;

VI. Descripción de Política: Para la orientación de los Procedimientos de Contratación y la ejecución de los Contratos;

VII. Establecimiento de Bases y Lineamientos A) Planeación

A.1 Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios (PAAS)

B) Contratación B.1. Requisición de compra o servicio B.2. Estudio de Factibilidad B.3. Investigación de Mercado B.4. Suficiencia Presupuestal B.5. Documentación Soporte B.6. Verificación de la existencia de Contratos Marco B.7. Contrataciones Consolidadas B.8. Procedimiento de Contratación B.8.1 Aspectos Generales B.8.2 Servidores Públicos Facultados para Presidir los Actos de los Procedimientos. B.8.3 Montos de Actuación B.9. Licitación Pública B.10. Invitación Cuando Menos a Tres Personas B.11. Adjudicación Directa B.12. Suscripción de Contratos B.13. Arbitraje B.14. Rescisión, Terminación Anticipada, Suspensión de Servicios y Cancelación

1. Rescisión Administrativa 2. Terminación Anticipada 3. Suspensión de Servicios

B.15. Garantías Garantía de Cumplimiento B.16. Modificaciones a POBALINES B.17. Contrataciones en términos de lo dispuesto por el Art. 1 de la LAASSP B.18 Devolución o Destrucción de las Proposiciones.

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Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del INIFAP

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B.19. Del Comité y Subcomité de Adquisiciones B.20. Subcomité Revisor de Bases

C) Administración del contrato C.1. Recepciones de Bienes o Servicios C.2. Pago proveedores C.3. Convenios Modificatorios C.4. Penas Convencionales C.5. Deductivas

VIII. Anexos 1. Modelo de Contrato de Servicios Licitación Pública. 2. Modelo de Contrato de Servicios Invitación a cuando menos Tres Personas. 3. Modelo de Contrato de Servicios Adjudicación Directa. 4. Modelo de Contrato de Adquisiciones Licitación Pública. 5. Modelo de Contrato de adquisiciones Invitación a cuando menos Tres Personas. 6. Modelo de Contrato de Adquisiciones Adjudicación Directa. 7.- Formato de Resultado de Estudio de Mercado 8.- Investigación de Mercado 9.- Formato de Aprobación del Comité Central de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios

IX. Transitorios

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Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del INIFAP

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I. INTRODUCCIÓN:

Derivado de la necesidad de establecer medidas de control efectivo de los recursos de

la Administración Pública, en el marco de las disposiciones de racionalidad, austeridad y

disciplina presupuestal, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 1 fracción IV, VI

penúltimo párrafo y sexto párrafo; y artículo 22, fracción III segundo párrafo de la Ley de

Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como al artículo 3 de

su Reglamento, se elaboran las presentes Políticas, Bases y Lineamientos en materia

de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del INIFAP, 58 fracción VII de la Ley

Federal de las Entidades Paraestatales con las atribuciones que confiere en su artículo

4 fracción II del decreto de creación publicado en el Diario Oficial de la Federación el día

2 de octubre del 2001 y modificado el 17 de noviembre de 2006, al Instituto Nacional de

Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias INIFAP.

II. DESCRIPCIÓN

Con el objeto de mejorar el control de la gestión, uniformizar los procedimientos, obtener

mayor eficiencia y promover la transparencia en los procedimientos de adquisiciones,

arrendamientos y contracción de servicios, en este documento se contemplan los

objetivos, políticas, bases y lineamientos para tal fin. Las disposiciones aquí

contempladas se encuentran armonizadas con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos

y Servicios del Sector Público, y su Reglamento.

Asimismo, se da a conocer a los servidores públicos involucrados en los procesos de

adquisición y contratación de servicios del Instituto, cuáles y como operan las Políticas,

Bases y Lineamientos aplicables a los procesos de adquisición, arrendamiento de bienes

muebles y prestación de servicios de cualquier naturaleza, a fin de asegurar al Estado,

las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento,

oportunidad y demás circunstancias pertinentes, y contar con las bases para garantizar

el uso óptimo de los recursos.

Con el establecimiento de estas Políticas, Bases y Lineamientos se concretan los

elementos necesarios y suficientes para lograr que las adquisiciones o arrendamientos

de bienes muebles y prestación de servicios, se efectúe bajo los criterios de economía,

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Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del INIFAP

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eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez, para que se aseguren las mejores

condiciones para el INIFAP.

Por tanto, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo segundo transitorio del Acuerdo

por el que se emiten diversos lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos

y Servicios, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 09 de septiembre de 2010

y su última reforma del 10 de noviembre de 2014 de la LAASSP, se modifican las

Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y

Servicios de Bienes que realice el Instituto Nacional de Investigaciones Forestales,

Agrícolas y Pecuarias, mismas que establecen criterios que permiten modernización y

desarrollo administrativo, la descentralización de funciones y la efectiva delegación de

facultades, acorde al artículo 9 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios

del Sector Público, para lograr la funcionabilidad y operatividad eficaz de las actividades

de las áreas centrales a favor de los Centros de Investigación Regional CIR’S y sus

Campos Experimentales, Centros Nacionales de Investigación Disciplinaria CENID’S

que integran al INIFAP, fortaleciendo la gestión autónoma de los Centros, con base en

los criterios de modernización de la Administración Pública Federal, que promueve la

eficiencia y eficacia de su actuar.

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Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del INIFAP

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III. GLOSARIO DE TÉRMINOS

Para efecto de las presentes Políticas, Bases y Lineamientos para la adquisición, arrendamientos y servicios, se entenderá, además de lo establecido en el artículo 2 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público LAASSP y 2 de su Reglamento, los siguientes términos:

ADJUDICACIÓN DIRECTA (AD): La adjudicación directa es un procedimiento que se

realiza sin puesta en concurrencia y por ende sin que exista competencia, adjudicándose

el contrato a un proveedor que ha sido preseleccionado para tales efectos por la

dependencia o entidad. Se encuentra previsto por los artículos 26 fracción III, 40, 41 y

42 de la Ley, así como el 72 del Reglamento, que puede resultar de una excepción de

Licitación Pública, de una adjudicación por monto o como resultado de dos

procedimientos de Licitación Pública o Invitación a cuando menos Tres Personas,

declaradas desiertas.

ADJUDICACIÓN DIRECTA POR MONTO MENOR: Dicho monto se refiere a los

correspondientes al artículo 42 de la LAASSP.

ADMINISTRADOR DEL CONTRATO: Servidor público responsable de administrar y

verificar el cumplimiento del contrato, a través del control y seguimiento del mismo;

ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS: Se refiere a los aspectos que

comprende el artículo 3° de la LAASSP.

ÁREA CONTRATANTE: La que en el INIFAP este facultada para realizar procedimientos

de contratación a efecto de adquirir, arrendar bienes o contratar la prestación de servicios

que requiera el Instituto

ÁREA REQUIRENTE: La que en el INIFAP esté autorizado para solicitar o requerir

formalmente la adquisición o arrendamiento de bienes o la prestación de servicios.

ÁREA TÉCNICA: La responsable de establecer las especificaciones y normas de

carácter técnico del bien o servicio a licitar.

ARRENDAMIENTO: Operación donde las partes contratantes se obligan recíprocamente

a conceder el uso o goce temporal de un bien mueble e inmueble y a pagar por ese uso

o goce a un precio cierto.

BIENES MUEBLES: Aquellos bienes que, atendiendo a su naturaleza, pueden

trasladarse de un lugar a otro y que, con esa naturaleza, considera el Código Civil

Federal.

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Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del INIFAP

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CAAS: Comité Central de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios.

CAS: Coordinación de Administración y Sistemas.

CASO FORTUITO: Acontecimiento imprevisto o que siendo previsible es inevitable:

Resulta ajeno a la voluntad del contratante y del proveedor. Este acontecimiento puede

ser temporal, probando sólo el retraso en el cumplimiento de las obligaciones o bien,

puede ser permanente y definitivo, lo cual traería como consecuencia que no se pudiesen

seguir cumpliendo con las obligaciones contractuales pactadas.

CE: Campo Experimental.

CENID: Centro Nacional de Investigación Disciplinaria.

CENTRO DE COSTO: Oficinas Centrales, Centros de Investigación Regional, Centros

Nacionales de Investigación Disciplinaria.

CIR: Centro de Investigación Regional.

CONTRATO: Documento para producir o transferir, o extinguir obligaciones y derechos

por medio del cual se formalizan las Adquisiciones, Arrendamientos o Servicios según

corresponda, bajo la base del servicio público e interés social, de conformidad con la

firma de éstos.

CONVENIO: Acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir

obligaciones.

CONVENIO MODIFICATORIO: Documento a través del cual se formalizan

modificaciones a contratos.

EXCEPCIÓN A LA LICITACIÓN PÚBLICA: Procedimiento de contratación previsto en

los artículos 40, 41 y 42 de la LAASSP (adjudicación directa o invitación a cuando menos

tres personas).

INIFAP: Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias.

INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS (ITP): Procedimiento de

contratación previsto en los artículos 26 fracción II, 40, 41, 42 y 43 de la Ley.

LAASSP O LEY: Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

LICITANTE: Persona física o moral proveedora de bienes o servicios que participe en

cualquier procedimiento de Licitación Pública, o bien, de invitación a cuando menos tres

personas.

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Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del INIFAP

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PENAS CONVENCIONALES (PC): Son las que proceden cuando el proveedor lleva a

cabo la entrega de los bienes o servicios con atraso, en relación con la fecha pactada en

el contrato, pedido.

POBALINES: Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones,

Arrendamientos y Servicios del INIFAP.

PROVEEDOR: Persona con quien se celebran Contratos de Adquisiciones,

Arrendamientos o Servicios.

REGLAMENTO: Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del

Sector Público.

REQUISICIÓN: Documento mediante el cual las áreas Administrativas; de Oficinas

Centrales, CIR, CENID y Campos Experimentales, formalizan sus solicitudes de

adquisición de bienes y/o servicios.

SUBCOMITÉ: Subcomités de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de los CIR y

CENID.

DAR: Dirección de Administración Regional en los CIR.

DC: Dirección de CENID’S.

DDHP: Dirección de Desarrollo Humano y Profesionalización.

DEFRC: Dirección de Eficiencia Financiera y Rendición de Cuentas.

DG: Dirección General.

DOF: Diario Oficial de la Federación.

DR: Dirección Regional.

DRMS: Dirección de Recursos Materiales y Servicios.

ETAS: Especificaciones Técnicas y Alcances del Servicio

JA: Jefaturas de Administración de los CENID.

LP.: Licitación Pública, procedimiento público de contratación en el cual puede participar

cualquier persona física o moral previsto en el artículo 26 fracción I y el carácter de la

misma en el 28, fracción I de la Ley.

MIPYMES: Las micro, pequeñas y medianas empresas de nacionalidad mexicana a que

hace referencia la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y

Mediana Empresa.

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Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del INIFAP

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NI: Normas Internacionales

NMX: Normas mexicanas

NOM: Norma Oficial Mexicana

OIC: Órgano Interno de Control en el INIFAP.

PAAAS: Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamiento y Servicios.

PEF: Presupuesto de Egresos de la Federación.

SAAI: Subdirección de Adquisiciones, Almacenes e Inventarios.

SFP: Secretaría de la Función Pública.

SHCP: Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

SIGI: Sistema Institucional de la Gestión Integral.

COMPRANET: Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental sobre

Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, a cargo de la Secretaría de la Función

Pública.

UMA: Unidad de Medida y Actualización

SOPSG: Subdirección de Obra Pública y Servicios Generales.

DGAUJ: Dirección General Adjunta de la Unidad Jurídica.

SMGV: Salarios Mínimo General Vigente.

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Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del INIFAP

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IV. MARCO LEGAL Y NORMATIVO

Corresponde a la H. Junta de Gobierno del INIFAP, emitir las Políticas, Bases y

Lineamientos en las materias aludidas, a propuesta del Comité de Adquisiciones,

Arrendamientos y Servicios del INIFAP, artículo 1 sexto párrafo de la Ley de

Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público acorde a lo establecido en

el artículo 58, Fracción VII de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, acorde a

las disposiciones jurídicas y administrativas que se relacionan, considerando las últimas

reformas que, en su caso, se hayan publicado a la fecha de elaboración de las presentes

Políticas, Bases y Lineamientos acorde a las normas siguientes:

CONSTITUCIÓN

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

TRATADOS Y ACUERDOS (Apartado de Compras del Sector Público)

Tratado de Libre Comercio de América del Norte. Capítulo X.

Tratado de Libre Comercio México - Asociación Europea de Libre Comercio.

Capítulo V.

Tratado de Libre Comercio México - Colombia. - Venezuela (G3). Capítulo XV.

Tratado de Libre Comercio México - Costa Rica. Capítulo XII.

Tratado de Libre Comercio México - Chile. Capítulo 15 bis.

Tratado de Libre Comercio México - Israel. Capítulo VI.

Tratado de Libre Comercio México - Nicaragua. Capítulo XV.

Tratado de Libre Comercio México - Unión Europea. Título III.

Acuerdo para el fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados

Unidos Mexicanos y el Japón. Capítulo 11.

LEYES

Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Ley Federal de Derechos.

Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

Ley de Seguros y Fianzas.

Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

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Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del INIFAP

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Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana

Empresa.

Ley Sobre el Contrato de Seguro.

CÓDIGOS

Código Civil Federal.

Código de Comercio.

Código Federal de Procedimientos Civiles.

Código Fiscal de la Federación.

REGLAMENTOS

Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector

Público.

Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información

Pública Gubernamental

Reglamento de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro,

Pequeña y Mediana Empresa.

Reglamento del artículo 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, para el

Cobro de Fianzas otorgadas a favor de la Federación, del Distrito Federal, de los

Estados y de los Municipios, distintas de las que garantizan obligaciones fiscales

federales a cargo de terceros.

Reglamento del Código Fiscal de la Federación.

Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

DECRETOS

Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, para el ejercicio fiscal

correspondiente.

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Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del INIFAP

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Decreto por el que se establecen diversas medidas en materia de adquisiciones,

uso de papel y de la certificación de manejo sustentable de bosques por la

Administración Pública Federal (DOF 5-septiembre-2007)

ACUERDOS

Acuerdo por el que se establecen las disposiciones que se deberán observar para

la utilización del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental

denominado CompraNet. (DOF 28-junio-2011)

Acuerdo por el que se emiten diversos lineamientos en materia de adquisiciones,

arrendamientos y servicios y de obras públicas y servicios relacionados con las

mismas. (DOF 9-septiembre-2010)

Acuerdo por el que se expide el Manual Administrativo de Aplicación General en

Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. (DOF

9-agosto-2010 y sus modificaciones 27-junio-2011)

Acuerdo por el que se establecen las disposiciones en Materia de Recursos

Materiales y Servicios Generales. (DOF 16-Julio-2010 y sus modificaciones

20Julio-2011)

LINEAMIENTOS

Lineamientos para la Aplicación del Criterio de Evaluación de Proposiciones a

través del mecanismo de Puntos o Porcentajes en los Procedimientos de

Contratación. (DOF 9-septiembre-2010)

Lineamientos para la Reducción de los Montos de Garantías de Cumplimiento que

deban Constituir los Proveedores y Contratistas. (DOF 9-septiembre-2010)

Lineamientos para promover la agilización del pago a Proveedores. (DOF 9-

septiembre-2010)

Lineamientos para las adquisiciones de papel para uso de oficina por parte de las

dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. (DOF 20-ctubre-

2009)

Lineamientos para la elaboración del análisis costo y beneficio de los proyectos

para prestación de servicios a cargo de las dependencias y entidades de la

Administración Pública Federal. (DOF 4-agosto-2009)

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Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del INIFAP

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Lineamientos generales relativos a los aspectos de sustentabilidad ambiental para

las adquisiciones, arrendamientos y servicios del Sector Público. (DOF 31-

octubre-2007)

Lineamientos específicos para la aplicación y seguimiento de las medidas de

austeridad y disciplina del gasto de la Administración Pública Federal. (DOF 29-

diciembre-2006 y sus modificaciones 14-mayo-2007)

Lineamientos que habrán de observarse en cuanto a la participación de la

Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo en los procedimientos de

conciliación que prevén dichas disposiciones. (DOF14-marzo-2002)

CRITERIOS NORMATIVOS EMITIDOS POR LA SECRETARIA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

Divisibilidad o indivisibilidad de las obligaciones contractuales y aplicación total o

proporcional de la garantía de cumplimiento de los contratos sujetos a la Ley de

Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. (AD-02l2011)

Cálculo y determinación del porcentaje del treinta por ciento a que se refiere el

artículo 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector

Público. (AD-01 noviembre de 2001 y actualizado enero de 2011)

Garantía de Cumplimiento - Improcedencia de Requerirla a Instituciones de

Seguros. (AD-02 noviembre de 2001 y actualizado diciembre 2010)

Incrementos en Contratos Abiertos (AD-03 octubre de 2008 y actualizado

diciembre 2010)

Penas Convencionales. (AD-O5 octubre de 2008 y actualizado diciembre 2010)

Criterio de interpretación de los artículos 22 fracción VI de la LAASSP y 19 de su

Reglamento, para la Integración del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y

Servicios. (AD-10 noviembre de 2010)

Criterios generales para determinar la normatividad aplicable en los proyectos

sujetos al Programa para la Modernización de los Organismos Operadores de

Agua (PROMAGUA) y otros similares apoyados con recursos de fondos federales

para el desarrollo de infraestructura. (OP-01-2008 agosto de 2008)

OTRAS DISPOSICIONES

Decreto de la Creación del INIFAP

Manual de Organización del INIFAP

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Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del INIFAP

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V. AMBITO DE APLICACIÓN Y MATERIA QUE REGULA

Se sujetarán a las disposiciones de la LAASSP y del RLAASSP, Manual Administrativo

de Aplicación General en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del

Sector Público y al presente documento, las siguientes operaciones que realice INIFAP,

para el cumplimiento de sus objetivos y metas que tiene señaladas, por tanto, las

Políticas, Bases y Lineamientos son de observancia obligatoria para los servidores

públicos adscritos en Oficinas Centrales, en los CIR, CENID y Campos Experimentales,

que intervengan directa o indirectamente en los procedimientos de contratación

realizados para la adquisición y arrendamiento de bienes muebles o la contratación de

servicios, sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones establecidas en los

instrumentos legales y normativos vigentes en la materia y son responsables de dar

cumplimiento a lo establecido en las mismas en el ámbito de su competencia.

Los casos no previstos en las presentes serán dictaminados por el CAAS.

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VI. POLÍTICAS PARA LA ORIENTACIÓN DE LOS

PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN Y LA

EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS Los servidores públicos del INIFAP facultados para intervenir en los procedimientos, de

contratación en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, deberán observar

y cumplir las políticas que a continuación se indican:

1. Las requisiciones de bienes y/o servicios se elaborarán de conformidad con la

descripción, características y especificaciones que se establecen en el SIGI.

2. La estimación monetaria de los bienes o servicios que realicen las áreas requirentes

o técnicas, o bien, la DRMS, se debe formular, calcular y determinar con base en los

precios estimados e importes que se obtengan como resultado de la investigación de

mercado.

3. Los recursos presupuestales destinados a la adquisición y arrendamiento de bienes

y a la contratación de servicios necesarios para el cumplimiento de las metas y

objetivos de los programas a cargo de los Centros de Costo del INIFAP, se

administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez,

utilizándose única y exclusivamente para los fines a que estén destinados.

4. La DRMS, a través de la Subdirección de Adquisiciones, Almacenes e Inventarios en

Oficinas Centrales, Directores de Administración en los CIR’S y Jefes de

Administración en los CENID’S, elaborarán los Proyectos de Convocatorias.

5. El marco legal y normativo al que se sujetarán las adquisiciones, arrendamientos y

servicios es: I) artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos; II) Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público;

III) Ley Federal Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; IV) Reglamento de la

Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; V) Reglamento

de la Ley Federal Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; VI) Manual

Administrativo de Aplicación General en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y

Servicios del Sector Público; VII) Acuerdo por el que se emiten diversos Lineamientos

en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios y de Obras Públicas y

Servicios Relacionados con las Mismas; VIII) Acuerdo por el que se establecen las

disposiciones que se deberán observar para la utilización del Sistema Electrónico de

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Información Gubernamental denominado CompraNet; y IX) Políticas, Bases y

Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del INIFAP.

6. Planear, programar, presupuestar, contratar, ejecutar y controlar las Adquisiciones,

Arrendamientos de Bienes Muebles y Servicios que se requieran, con una visión

integral de corto, mediano y largo plazo. Se identificarán los bienes y servicios

susceptibles de contratar de manera consolidada, a fin de obtener las mejores

condiciones del mercado en cuanto a calidad y costo para el Instituto.

7. En la adquisición y arrendamiento de bienes y en la contratación de servicios se

observarán los procedimientos y se utilizarán los formatos contenidos en el Manual

Administrativo de Aplicación General en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y

Servicios del Sector Público.

8. El titular de la DRMS, es el responsable de:

I) Integrar, consolidar, actualizar y modificar el Programa Anual de

Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios

II) Definir las políticas y criterios para la consolidación de adquisiciones,

arrendamientos y servicios

III) Dar seguimiento y ejecutar los procedimientos de contratación, estudios de

factibilidad y de costo beneficio en Oficinas Centrales.

IV) Definir las políticas y criterios para establecer la plurianualidad de las

adquisiciones, arrendamientos y servicios.

V) Supervisión de entrega de bienes y servicios en Oficinas Centrales.

VI) Integrar, consolidar, publicar y entregar los informes a las instancias

correspondientes.

VII) Coordinar las acciones de asesoría, capacitación y actualización legal y

normativa en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios.

9. Los Directores de Administración en los CIR y los Jefes Administrativos de los

CENID, son los responsables de:

I) Dar seguimiento y ejecutar los procedimientos de contratación, estudios de

factibilidad y de costo beneficio en sus Centros de Costo.

II) Solicitar el registro de la plurianualidad de las adquisiciones, arrendamientos y

servicios a la DRMS.

III) Supervisar la entrega de bienes y servicios en sus Centros de Costo.

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Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del INIFAP

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IV) Enviar en tiempo y forma los informes a la DRMS para su integración y entrega

a las instancias correspondientes.

V) Gestionar las acciones de asesoría, capacitación y actualización legal y

normativa en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, en sus

Centros de Costo.

10. Fomentar la transparencia y la simplificación administrativa en los procedimientos de

contratación que se lleven a cabo.

11. Al inicio de cada ejercicio fiscal, una vez realizada su primera sesión ordinaria, el

Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios comunicará, por escrito y/o

mediante medios electrónicos, a los CIR Y CENID y Oficinas Centrales los montos

máximos de contratación por modalidad de compra que deberán observarse durante

ese ejercicio fiscal; así como las políticas de actuación específicas a que se sujetarán

los respectivos procedimientos, en caso de que dichas precisiones no se encuentren

incorporadas en las presentes POBALINES, y hasta en tanto se incorporan a éstas.

12. Para efectos de lo anterior, la DRMS, presentará a la consideración del Comité,

durante su primera sesión ordinaria, la propuesta respectiva; con base en el

presupuesto autorizado para el INIFAP en los rubros de adquisición y arrendamiento

de bienes muebles y contratación de servicios, y conforme a los umbrales

establecidos en el correspondiente Presupuesto de Egresos de la Federación.

13. Oficinas Centrales, CIR y CENID podrán contratar bajo el esquema de Adjudicación

Directa, la adquisición y arrendamiento de bienes y servicios cuya clasificación

presupuestal afecte los Capítulos de Gasto 2000 -Materiales y Suministros-, y 3000 -

Servicios Generales-, mediante Requisición de servicio; hasta un monto inferior a la

cantidad equivalente a trescientas veces al del salario mínimo general vigente diario

para todo el país de conformidad a la Unidad de Medida y Actualización (UMA), sin

que la suma anual de estas operaciones exceda el monto de actuación establecido

para la modalidad de compra de Adjudicación Directa, por partida específica de gasto.

Asimismo, los montos que se ejerzan bajo esta premisa no deberán rebasar el 30%

del presupuesto anual asignado a las partidas comprendidas en los referidos

capítulos de gasto.

14. Los CIR Y CENID y Oficinas Centrales serán directamente responsables de las

operaciones que lleven a cabo conforme al numeral anterior, comprendiendo: la

selección de proveedores, la evaluación y aceptación de las proposiciones, la

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Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del INIFAP

18

recepción, guarda y custodia de los bienes adquiridos y/o servicios contratados, los

pagos realizados y la integración de los expedientes correspondientes.

15. Dentro de los primeros 5 (días) días naturales del mes siguiente al que hayan sido

realizadas, los CIR Y CENID deberán reportar a la DRMS la totalidad de estas

contrataciones (MIPYMES y Contratos registrados en CompraNet), de manera

individual y sin fraccionarlas; quien a su vez lo reportara al OIC, en el entendido de

que la omisión del cumplimiento del citado reporte representará responsabilidades

administrativas para el CENTRO DE COSTO.

16. Para el ejercicio del gasto con cargo a la partida Congresos y Convenciones,

invariablemente se deberán solicitar por escrito la autorización previa y expresa de la

Dirección General del INIFAP. Para tal efecto, deberán presentar con la anticipación

suficiente la respectiva solicitud que contendrá la información siguiente: descripción

de los bienes a adquirir o de los servicios a contratar, su justificación, su importe total

(sin considerar el monto del Impuesto al Valor Agregado) y la partida específica de

gasto que afectará.

17. En Oficinas Centrales CIR y CENID se deberán observar para la contratación de

servicios con cargo a la partida de Estudios e Investigaciones, las disposiciones

establecidas en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector

Público, su Reglamento, las presentes POBALINES y demás disposiciones legales y

normativas aplicables en la materia.

18. Para la realización de cualquier procedimiento de contratación relativo a la

adquisición y arrendamiento de servicios de naturaleza informática y de

telecomunicaciones, se requerirá del estudio de factibilidad, la autorización previa y

expresa de la CAS a través del Titular de la DRMS se encargara de hacer los trámites

correspondientes ante la SAGARPA, OIC en el INIFAP y la Unidad de Gobierno

Digital; debiéndose dar cumplimiento a las disposiciones administrativas y jurídicas

que se emitan en la Materia. Será responsabilidad de la Subdirección de Evaluación

y Seguimiento, en el ámbito de su competencia, informar sobre dichas disposiciones.

19. La DRMS será la encargada de integrar, consolidar, publicar y enviar a las instancias

correspondientes, los informes que conforme a las disposiciones normativas vigentes

deban hacerse del conocimiento de las dependencias globalizadoras y de las

instancias revisoras y fiscalizadoras sobre los procedimientos de contratación

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Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del INIFAP

19

realizados por el INIFAP; así como de atender los requerimientos específicos de

información que formulen las mismas al respecto.

20. Será responsabilidad de la DRMS la debida integración, guarda y custodia de los

expedientes correspondientes a los procedimientos de contratación que se realicen

en Oficinas Centrales. De igual forma, los Directores de Administración de los CIR y

Jefes Administrativos de los CENID serán responsables de la integración, guarda y

custodia de los expedientes referentes a las contrataciones que realicen

directamente. En ambos casos, los expedientes deberán contener la totalidad de la

documentación generada durante el procedimiento de contratación; desde la solicitud

de la contratación, hasta la evidencia documental de la recepción de los bienes o

servicios y del pago de los mismos.

21. La DRMS y los Directores de Administración de los CIR y Jefes Administrativos de

los CENID, serán los encargados de fomentar la participación de las micro, pequeña

y medianas empresas nacionales en los procedimientos de contratación, dando

cumplimiento a la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y

Mediana Empresa.

22. La DRMS y los Directores de Administración de los CIR y Jefes Administrativos de

los CENID serán los encargados de verificar que, en las Adquisiciones,

Arrendamientos de Bienes Muebles y Servicios, se cumpla con las Normas Oficiales

Mexicanas (NOM), disposiciones de seguridad industrial, salud en el trabajo y

protección ambiental, de acuerdo con la normatividad aplicable.

23. Las áreas requirentes deberán presentar sus requisiciones ante el área Contratante

con la debida oportunidad y antelación necesaria, para permitir que los procesos

correspondientes, se realicen con apego a la normatividad aplicable.

24. La DRMS y los Directores de Administración de los CIR y Jefes Administrativos de

los CENID serán los encargados de vigilar que, del total de sus contrataciones

anuales, se adjudiquen por regla general a través de Licitaciones Públicas, y en caso

de excepción mediante Invitación a cuando menos tres Personas (ITP) o Adjudicación

Directa (AD), y estas dos últimas no podrá exceder el treinta por ciento del

presupuesto de adquisiciones, arrendamientos y servicios autorizado en cada

ejercicio presupuestario.

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Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del INIFAP

20

25. Cuando se realicen contratos de manera consolidada en Oficinas Centrales, cada

centro deberá realizar la captura de la requisición y enviarla a la Subdirección de

Adquisiciones, Almacenes e Inventarios con su respectiva suficiencia presupuestal.

26. Las Ofertas Subsecuentes de Descuento, sólo se deberá utilizar en licitaciones

electrónicas.

27. Para realizar contrataciones de arrendamiento con opción de compra, se deberá

contar con un estudio de factibilidad, el cual debe contener, costo de mantenimiento,

consumibles, depreciación y las condiciones de la compra el cual debe de esta

validado por el titular de la DRMS.

28. Para los Procedimientos de Contratación de las Licitaciones Públicas e Invitación a

Cuando Menos Tres Personas, se privilegiará los medios electrónicos.

29. En el INIFAP no se podrán adquirir bienes usados, con la salvedad de Edificios o

terrenos.

30. Con fundamento en lo establecido en los artículos 65 y 66 del Reglamento de la

LFPRH, el Área de Recursos Materiales deberá turnar al Área de Recursos

Financieros para trámite de pago, un ejemplar en original del (los) contrato(s) una vez

suscrito(s) así como copia del mismo que contenga el Visto Bueno otorgado por la

UJ.

31. Los proveedores podrán transferir y solicitar el descuento a su derecho de cobro con

sujeción a las disposiciones del Programa Cadenas Productivas de Nacional

Financiera, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, o mediante transferencia

electrónica de fondos a la cuenta bancaria del beneficiario, según sea el caso, y se

realizarán por regla general dentro de los 20 días hábiles contados a partir de la

recepción de la factura o recibo de honorarios debidamente requisitados.

32. Es requisito indispensable para el pago, la presentación ante el Área de Recursos

Materiales de la garantía de cumplimiento del contrato por parte del proveedor

adjudicado, cuando las operaciones no se encuentren exceptuadas de la

presentación de dicha garantía.

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Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del INIFAP

21

33. Asimismo, deberá entregar adjunto a su(s) factura(s), la documentación que acredite

la recepción satisfactoria de los bienes y/o servicios prestados y si fuera el caso, del

pago de las sanciones aplicables por penas convencionales por atraso en el

cumplimiento de sus obligaciones y/o aplicación de deductivas.

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Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del INIFAP

22

VII. ESTABLECIMIENTO BASES Y LINEAMIENTOS

A) Planeación

Bases:

En el INIFAP las áreas requirentes facultadas para tramitar una solicitud ante el área

contratante serán:

En Oficinas Centrales

El Director General o persona que este designe,

Los Coordinadores de Planeación y Desarrollo, Investigación, Innovación y

Vinculación y Administración y Sistemas,

Titular del Órgano Interno de Control en el INIFAP,

Titular de la Unidad Jurídica y

Los Directores de Área

En los CIR

El Director Regional,

El Director de Investigación y

El Director de Administración

En los Campos Experimentales

El Jefe de Campo y

El Jefe Administrativo

En los CENID

Director del Centro,

El Jefe de Administrativo y

El Jefe de Operación

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Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del INIFAP

23

Las áreas contratantes deberán de efectuar la planeación, programación y

presupuestación de sus requerimientos de adquisiciones, arrendamientos y servicios,

conforme a las necesidades de las áreas requirentes.

Esta acción se realizará de acuerdo a los programas de operación e inversión y se

ajustará a los objetivos y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo 2013 - 2018, y

previsiones contenidas en sus programas anuales y presupuesto correspondiente,

considerando las medidas de austeridad y disciplina del gasto de la Administración

Pública Federal, establecidas en el Decreto de Egresos del Ejercicio vigente.

Lineamientos:

En la planeación de adquisición de bienes, arrendamientos de bienes muebles y

servicios, las áreas contratantes deberán buscar y obtener bienes y servicios de mejor

calidad. Para cumplir lo anterior, es necesario considerar lo siguiente:

1. Bienes de inversión a) Verificar que sean de tecnologías alternas o avanzadas, más rentables, económicas

y con mejores sistemas de operación

b) Que contribuyan al ahorro de energía

c) Que generen la menor emisión de contaminantes y/o gases que afecten o alteren el

medio ambiente

d) Que requieran el menor uso de agua y/o proporcionen la mayor capacidad de

reutilización de la misma

2. En la Requisición:

Se deberán señalar, las ETAS, (evitando la utilización de marcas), y especificaciones

idénticas a las señaladas en catálogos comerciales, (salvo en los casos del artículo 41

fracción I y VIII de la Ley), que puedan dirigir las contrataciones a un licitante en

particular. Con lo anterior se evitará limitar la libre participación en los procedimientos de

contratación, considerando entre otros los mencionados en el artículo 29 del

Reglamento.

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Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del INIFAP

24

3. Especificar en el formato de requisición de bienes y/o servicios con cargo, a qué

proyecto autorizado se va a realizar el cargo de la contratación.

4. Los tiempos mínimos que se, requieren en la DRMS para llevar a cabo los procedimientos de contratación, dependiendo de la modalidad, son los siguientes: I. Licitación Pública Nacional:

60 días naturales

II. Licitación Pública Internacional Abierta:

75 días naturales

III. Licitación Pública Internacional bajo la cobertura de tratados:

95 días naturales

IV. Invitación a cuando menos tres personas:

30 días naturales

V. Adjudicación directa:

25 días naturales

Los tiempos anteriores se consideran desde el momento en que la requisición es

ingresada a la DRMS y en los CIR Y CENID Campos Experimentales, acompañada de

la documentación soporte, completa y debidamente requisitada, y hasta la formalización

y firma del contrato o pedido.

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Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del INIFAP

25

A.1. Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y

Servicios

Bases: Las áreas requirentes, en Oficinas Centrales, los CIR Y CENID deberán elaborar su

PAAAS, por medio del documento de necesidades, debidamente requisitado de acuerdo

con lo establecido la Ley de Adquisiciones, artículos 20 y 21 y en el Manual Administrativo

de Aplicación General en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del

Sector Público.

La DRMS integrara y actualizará el PAAAS del INIFAP con la información que

proporcionen en Oficinas Centrales, los Directores de Administración de los CIR y Jefes

de Administrativos de los CENID en el portal además el PAAAS deberá de estar

registrado y publicado en el portal de CompraNet y en el portal web del INIFAP antes del

31 de enero de cada ejercicio fiscal y, en caso necesario será actualizado en el portal

CompraNet durante los últimos cinco días de cada mes.

Lineamientos:

Con el propósito de cumplir, en tiempo y forma con las fechas señaladas por la Ley en

materia de Adquisiciones, Arrendamiento y Servicios del Sector Público, las áreas

requirentes deberán asumir los siguientes compromisos:

En los meses de noviembre y diciembre de cada ejercicio fiscal los Centros de

Costo deberán enviar a la DRMS, la información de las adquisiciones,

arrendamientos de bienes muebles y contratación de servicios que integrarán su

PAAAS del año siguiente, presupuestadas y programadas en su anteproyecto de

presupuesto y de conformidad con las disposiciones aplicables en materia de

ahorro y racionalidad del gasto, en el formato que se designe para tal efecto.

Esta información deberá considerar lo establecido en el artículo 20 de la LAASSP,

y 16 del RLAASSP. Los Directores de Administración los CIR y Jefes de

Administración de los CENID serán responsables de la información reportada en

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Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del INIFAP

26

el PAAAS y de que ésta sea congruente con su anteproyecto de presupuesto,

considerando los Recursos Fiscales y Propios.

Los Directores Administración de los CIR y Jefes de Administración de los CENID,

deberán remitir el PAAAS a la DRMS debidamente firmado por su Titular,

considerando los programas de operación, mantenimiento e inversión, a más

tardar dentro de los primeros cinco días naturales del mes de enero del año

inmediato siguiente.

La DRMS por conducto de la Subdirección de Adquisiciones, Almacenes e

Inventarios integrará y presentará el PAAAS al CAAS en la primera sesión

ordinaria de cada ejercicio fiscal a fin de someterlo a la autorización del Comité de

Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios a más tardar el 25 de enero del

ejercicio correspondiente.

Una vez aprobado el PAAAS por el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, la DRMS lo registrará en CompraNet y en la página de Internet del INIFAP a más tardar el 31 de enero de cada año para consulta del público en general.

Las Oficinas Centrales y los CIR y los CENID podrán adicionar, modificar,

suspender o cancelar sus adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y

contratación de servicios, en el módulo electrónico de captura del PAAAS, dentro

de los 10 primeros días hábiles de cada mes, remitiendo a la SAAI, el reporte

correspondiente en forma impresa firmado por el Titular de la Unidad

Administrativa o de los CIR Y CENID, dentro del plazo señalado.

El PAAAS y sus actualizaciones, serán presentados mensualmente a la DRMS,

para su revisión y seguimiento.

Los responsables de elaborar y actualizar el PAAAS son:

En Oficinas Centrales: La Subdirección de Adquisiciones, Almacenes e

Inventarios.

En los CIR, el Director de Administración y Jefe de Departamento de Recursos

Materiales.

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Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del INIFAP

27

En los CENID, el Jefe del Departamento de Administración.

En los Campos Experimentales el Jefe de Campo.

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Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del INIFAP

28

B) Contratación

B.1. Requisición de Compra y/o Servicio

Bases:

Para el trámite de contratación de toda adquisición, arrendamiento o servicio, requiere

de una requisición debidamente elaborada por el área requirente en el SIGI. Esta

requisición, deberá contener una descripción de las ETAS requeridas, indicando en su

caso, la vigencia para la contratación, así como el tipo de recurso presupuestal; el

proyecto o programa y la autorización del servidor público facultado para ello. Lo anterior

sin perjuicio de las autorizaciones que, en su caso deba recabar el área requirente del

bien o servicio de acuerdo con la normatividad aplicable.

Lineamientos:

Las adquisiciones de bienes y servicios deberán tramitarse mediante el formato de

requisición de compra o servicio en forma impresa y firmada que contenga la descripción

técnica detallada por partida de cada uno de los bienes o servicios solicitados (Anexo

Técnico) sin incluir marca ni modelo, el plazo estimado de entrega y demás información

ante la DRMS en Oficinas Centrales; Direcciones de Administración en los CIR’;

Jefaturas de Campo, en los Campos Experimentales y Jefaturas Administrativas en los

CENID.

Los servidores públicos para autorizar una requisición, son los siguientes:

En Oficinas Centrales

El Director General o persona que este designe,

Los Coordinadores de Planeación, Investigación y Administración,

Titular del Órgano Interno de Control,

Titular de la Unidad Jurídica

Los Directores de Área

En los CIR

El Director Regional,

El Director de Coordinación y Vinculación

El Director de Administración

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29

En los Campo Experimentales

El Jefe de Campo

El Jefe Administrativo

En los CENID

Director del Centro,

El Jefe de Administración

El Jefe de Operación.

B.2. Estudio de Factibilidad

Bases:

Las áreas de Oficinas Centrales, los CIR y los CENID que requieran del arrendamiento

de bienes muebles, deberán elaborar el estudio de factibilidad, para determinar la

conveniencia de la adquisición, mediante arrendamiento con opción a compra, el cual

estará coordinado por la DRMS, además dicho estudio deberá reflejar de manera

fehaciente el beneficio económico que el INIFAP obtendrá al arrendar los bienes,

considerando en dicho estudio el tiempo de vida útil de los bienes propuestos para su

arrendamiento, así como los costos de mantenimiento u otros factores que impacten para

la determinación entre el arrendamiento de un bien o la adquisición, de conformidad a lo

establecido en el artículo 12 de la LAASSP.

Lineamientos:

Las áreas requirentes que soliciten del arrendamiento de bienes muebles, utilizarán el

siguiente criterio:

Análisis y proyección del costo beneficio realizado con base en el resultado de la

investigación de mercado, para determinar la conveniencia de adquirir el bien arrendado

al finalizar el periodo de contratación, para lo cual deberá considerar el costo del servicio

de mantenimiento, consumibles del bien entre otros, para la conservación de la vida útil

del bien, o para determinar que no es factible adquirir el bien, al concluir el arrendamiento,

en virtud de que representaría un costo mayor a al Instituto.

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Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del INIFAP

30

B.3. Investigación de Mercado Bases:

Los bienes y servicios que soliciten las áreas requirentes en Oficinas Centrales; los CIR,

CENID y los Campos Experimentales, deberán soportarse en una investigación de

mercado que se realice previo al inicio del procedimiento de adquisición o contratación

de servicio de conformidad con lo establecido en el artículo 2 fracción X de la LAASSP y

artículos 28, 29 y 30 de su Reglamento y deberá ser firmada por:

En Oficinas Centrales

El área requirente con un nivel jerárquico no menor a un Director de Área.

En los CIR

El Jefe de Departamento de Recursos Materiales

En los Campo Experimentales

El Jefe de Campo

En los CENID

El Jefe de Administración

El Jefe de Operación.

El resultado de la evaluación técnica, en Oficinas Centrales recaerá en el Director del

Área requirente en coordinación con el Subdirector de Adquisiciones, Almacenes e

Inventarios, en los CIR y CENID recaerá en un nivel de Jefe de departamento como

mínimo, toda vez que en el Instituto no existe un área especializada de mercadeo como

lo indica la Ley. Por lo tanto, la investigación de mercado deberá realizarse por el área

requirente con el visto bueno del área contratante.

Lineamientos:

En caso de que sea imposible realizar la investigación de mercado, como lo indica la

Ley, debe quedar por escrito de qué manera se realizó dicha investigación y cuáles

fueron los medios utilizados. En el supuesto de que sea a través de llamadas telefónicas,

se deberá asentar quién atendió la solicitud de cotización.

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31

La investigación de mercado debe contener como mínimo lo siguiente:

Descripción y origen de los bienes y servicios a contratar;

Análisis de precios preponderantes en el mercado de por los menos tres

proveedores.

Fuentes de información utilizados (que deberán ser al menos dos de las que

establece el artículo 28 del RLAASSP) y soporte documental de la misma, y

El precio estimado de los bienes, arrendamientos o servicios obtenido en la

investigación de mercado.

Señalamiento de la existencia de bienes de fabricación nacional, acreditando con

certeza que no existe en el país proveedor nacional, o que los existentes no

pueden atender los requerimientos de los bienes solicitados.

Para la realización de la investigación de mercado, se entenderá que el área

especializada para realizarla, es el área requirente con el apoyo del área

contratante.

Para efectos de la investigación de mercado, se entenderá que el área especializada

para realizarla, es el área requirente con el apoyo del área contratante.

B.4. Suficiencia Presupuestal Bases:

Las áreas requirentes deberán considerar la disponibilidad presupuestal

correspondiente, a fin de asegurar los recursos financieros que permitan garantizar la

disponibilidad, continuidad en la contratación de bienes y servicios tramitados por ellos

mismos.

Lineamientos:

Todas las requisiciones, deberán contar con una validación presupuestal emitida por los

siguientes servidores públicos:

En Oficinas Centrales

Subdirector de Contabilidad y Finanzas

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32

En los CIR

Jefe de Recursos Financieros

En los Campos Experimentales

Jefe Administrativo

En los CENID

Jefe Administrativo

B.5. Documentación Soporte

Bases: Para continuar con el proceso de contratación de un bien o servicio, la requisición debe

entregarse debidamente autorizada y con los soportes correspondientes, como se indica

en el lineamiento.

Lineamientos:

Cuando se entregue al área contratante una requisición de compra o servicio, deberá

contener los siguientes requisitos:

Especificaciones técnicas perfectamente definidas sin mencionar marcas,

números de catálogos, características que se inclinen a una sola marca, etc.

Investigación de mercado.

Indicar el programa o proyecto al cual se le va a registrar el gasto correspondiente

con la suficiencia presupuestal.

B.6. Verificación de la Existencia de Contratos Marco Bases: Previo a realizar la contratación de cualquier bien o servicio o arrendamiento de bienes,

se deberá verificar en el sistema COMPRANET si existe Contrato Marco del bien o

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33

servicio que se va a adquirir. Cada Centro de Costo será responsable de verificar la

existencia del contrato, a través de los siguientes servidores públicos:

En Oficinas Centrales

El Jefe de Departamento de Compras e Inventarios

El Jefe de Departamento de Servicios

En los CIR

El Jefe de Departamento de Recursos Materiales

En los Campo Experimentales

El Jefe de Campo

El Jefe Administrativo

En los CENID

El Jefe de Administración

Lineamientos:

Si existe un contrato marco del bien o servicio a adquirir, los Directores de Administración

de los CIR o Jefes de Administración de los CENID que corresponda, deberán enviar la

documentación soporte a la DRMS, para que esta lo integre a la carpeta para el Comité

de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios como causal de excepción bajo el amparo

de la fracción XX del Artículo 41 de la Ley.

B.7. Contrataciones Consolidadas

Bases:

El Titular de la DRMS, los Directores de Administración de los CIR y los Jefes de

Administración de CENID, de acuerdo con la información contenida en el PAAAS para el

ejercicio fiscal de que se trate, integrarán al inicio del mismo, la información relativa a los

bienes y servicios que debido a sus características, uso generalizado y recurrencia, sean

susceptibles de consolidarse para generar el Programa Anual de Consolidación de cada

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34

Centro de Costo y enviarlo a la DRMS a efecto de que se analice la factibilidad de

consolidarse, con el fin de obtener las mejores condiciones de contratación.

Con base en el PAAAS, las requisiciones que presenten los CIR Y CENID a la DRMS se

podrán consolidar las necesidades de adquisición o arrendamiento de bienes y

contratación de servicios, en las partidas que correspondan a los capítulos 2000, 3000 y

5000 del Clasificador por Objeto del Gasto.

En Oficinas Centrales

El Director de Recursos Materiales y Servicios y el Subdirector de Adquisiciones,

Almacenes e Inventarios

En los CIR

El Director de Administración

En los CENID

El Director del Centro

Tratándose de consolidaciones con otras dependencias y entidades, con diversas

Unidades Administrativas u órganos desconcentrados de la SAGARPA, los responsables

de realizar los procedimientos de contratación serán:

En Oficinas Centrales para las contrataciones consolidadas con otras

dependencias

El Director de Recursos Materiales y Servicios y el Subdirector de Adquisiciones,

Almacenes e Inventarios

Lineamientos

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35

Las contrataciones consolidadas, se efectuarán conforme a los niveles de agregación

que a continuación se indican:

Contrataciones consolidadas entre Centros de Costo, esto es, agrupando los

requerimientos de un mismo bien o servicio.

Contrataciones consolidadas entre órganos desconcentrados y entidades de la

SAGARPA, es decir, agrupando los bienes y servicios que soliciten tanto los

Centros de Costo que integran el Instituto, como las que conforman a los órganos

desconcentrados de la misma, así como las que componen a las entidades

paraestatales coordinadas por la SAGARPA; y

Contrataciones consolidadas entre dependencias y entidades de la APF, cuando

el INIFAP determine formar parte de la contratación de bienes y servicios de uso

generalizado que serán contratados conjuntamente.

Cuando la contratación se realice a través de la Secretaria, Agricultura, Ganadería,

Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), la DRMS sólo será responsable de

la integración de los requerimientos de bienes y/o servicios de la misma naturaleza para

la consolidación siempre y cuando las requisiciones y sus anexos, sean recibidas por

dicha área para enviarlos a dicha Secretaría.

B.8. Procedimiento de Contratación

B.8.1 Aspectos Generales

Bases:

Los procedimientos contratación de los bienes y servicios y arrendamiento de bienes

muebles, establecidos en artículo 26 de la LAASSP que podrán realizar los Centros de

Costo, son los siguientes:

I. Licitación Pública.

II. Invitación a Cuando Menos Tres Personas

III. Adjudicación Directa.

Lineamiento

Los facultados para:

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36

I. Convocar a LP;

II. Firmar convocatorias;

III. Autorizar la reducción de plazos en LP;

IV. Autorizar la excepción para presentación de garantías;

V. Rescindir o terminar anticipadamente los contratos o pedidos;

VI. Solicitar la intervención de testigos sociales.

Serán:

En Oficinas Centrales

El Director de Recursos Materiales y Servicios

En los CIR

El Director Regional

En los CENID

El Director del Centro

Para la suscripción de contratos o pedidos;

Serán:

En Oficinas Centrales

El Coordinador de Administración y Sistemas y Director de Recursos Materiales y

Servicios (únicamente pedidos).

En los CIR

El Director Regional del Centro

En los CENID

El Director del Centro

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Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del INIFAP

37

B.8.2 Servidores Públicos Facultados para Presidir los Actos de los

Procedimientos.

Base:

Podrán indistintamente, presidir los actos de los procedimientos de contratación los siguientes.

En Oficinas Centrales

El Director(a) de Recursos Materiales y Servicios Generales,

Subdirectores(as) Adquisiciones, Almacenes e Inventarios. En los CIR

El Director(a) de Administración

Jefe(a) de Departamento de Recursos Materiales En los CENID

El Director del Centro

Jefe(a) Administrativa

B.9. Licitación Pública

Bases:

Por regla general, las contrataciones de bienes o servicios deberán ser efectuadas

mediante y/o a través de licitaciones, salvo sus excepciones, en los términos previstos

por la LAASSP y su RLAASSP, las áreas contratantes serán las responsables de la

adecuada integración de la convocatoria.

Lineamientos: Con el objeto de dar transparencia, se solicitará la revisión del proyecto de convocatoria

al Subcomité Revisor de Bases a quien corresponderá verificar que el proyecto de

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Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del INIFAP

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convocatoria para licitación pública o Invitación a cuando menos tres personas que

presenten las áreas de contratación, sean acordes a los respectivos modelos. Estos,

deben observar las disposiciones señaladas en la Ley y su Reglamento, y a los capítulos

de compras de los Tratados y disposiciones reglamentarias y administrativas aplicables.

Los servidores públicos responsables de realizar las convocatorias son:

En Oficinas Centrales

El Jefe de Departamento de Compras e Inventarios en conjunto con el

Subdirector de Adquisiciones, Almacenes e Inventarios

El Jefe de Servicios en conjunto con el Subdirector de Obra Pública y Servicios

Generales

En los CIR

El Jefe de Recursos Materiales en conjunto con el Director de Administración

En los CENID

El Jefe de Administrativo

Una vez revisado el proyecto de convocatoria, será responsabilidad del Área

Contratante, integrar y difundir el documento con los comentarios que se reciban sobre

el proyecto. También deberán responder, sobre su procedencia o improcedencia. El

documento deberá publicarse en COMPRANET antes de la publicación de la

convocatoria.

En las licitaciones públicas aun cuando sólo se recibiera una propuesta, ésta será

evaluada.

Para efecto de los porcentajes de precios no aceptables y precios convenientes, sólo se

aplicarán cuando se utilice el sistema de evaluación binario y considerando los términos

que señala el artículo 14 de la Ley.

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Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del INIFAP

39

Precio no aceptable: cuando sea superior al 10% en comparación con la investigación

de mercado la cual habrá de realizarse con base en el artículo 51 inciso A del Reglamento

de la LAASP.

Precio conveniente: cuando el precio sea igual o superior al obtenido de restar del

promedio de las ofertas el 40%.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 fracción XII de la LAASSP y 51 inciso

B del Reglamento del RLAASSP, el precio conveniente se determinará de manera

diferenciada de acuerdo con los lineamientos que se indican en las presentes

POBALINES.

Evaluación con el procedimiento de puntos y porcentajes, deberá realizarse cuando

se requiera obtener bienes, arrendamientos o servicios que conlleven el uso de

características de alta especialidad técnica o de innovación tecnológica, deberán utilizar

el criterio de evaluación de puntos y porcentajes o de costo beneficio de lo contrario

utilizar el criterio de evaluación binario de conformidad con el artículo 36 párrafos uno y

dos del RLAASSP, así como lo indica el Acuerdo por el que se emiten diversos

lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios y de Obras

Públicas y Servicios Relacionados con las mismas, los cuales se mencionan en el

siguiente cuadro:

RUBROS DOCUMENTO

Características técnicas de los Bienes Fichas técnicas del fabricante

Capacidad del licitante Última declaración ante SHCP;

Documentos del IMSS;

Comprobación de ser PYME´S

Experiencia y especialidad Copias de contratos

Cumplimiento de contratos Copia de contratos y cancelación de

garantías

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Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del INIFAP

40

B.10. Invitación Cuando Menos a Tres Personas

Bases:

La convocatoria de Invitación cuando menos a Tres Personas, se deberá publicar en la

página electrónica del INIFAP, cinco días hábiles de anticipación a la emisión de la

primera invitación. Las Unidades Contratantes son las responsables de publicar la

convocatoria, este proceso tiene su inicio cuando se entrega la primera invitación y

termina con el fallo.

En los supuestos previstos en los artículos 40 párrafo quinto, 41 fracciones III, VII, VIII,

IX primer párrafo, X, XI, XII, XIV, XV, XVI, XVII, XIX, y 42 de la Ley, las Unidades

Compradoras podrán realizar adquisiciones, arrendamientos de bienes y contratación de

servicios mediante el procedimiento de ITP, observando las disposiciones establecidas

en los artículos 43 de la Ley, 77 y 78 del RLAASSP, para lo cual los CIR Y CENID y

Oficinas Centrales en el ámbito de su competencia, deberán cumplir con los siguientes:

Para el caso de las cancelaciones de partidas o del procedimiento de la ITP, regirá todo

lo dispuesto para la LP.

Las ITP que se pretendan realizar al amparo de los supuestos previstos en los artículos

41 fracciones III, VII, VIII, IX primer párrafo, X, XI, XII, XIV, XV, XVI, XVII, XIX y 42 de la

LAASSP, deberán sujetarse a las disposiciones siguientes:

i. Las invitaciones a los Licitantes se llevarán a través del Sistema CompraNet,

vía correo electrónico o mediante oficio;

ii. Los servidores públicos facultados en el punto B.1 y B.7, podrán firmar las

invitaciones a los licitantes; y

iii. Una vez que se haya entregado la última invitación, la ITP se difundirá en

CompraNet y se mantendrá hasta un día previo a la presentación de las

proposiciones.

B.11. Adjudicación Directa

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Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del INIFAP

41

Bases:

Para los casos de adjudicaciones directas fundamentadas en el artículo 41 de la Ley, no

se requiere emitir fallo, únicamente será necesario contar con la justificación, en términos

de los artículos 40 y 41 penúltimo párrafo de la Ley emitida por el área requirente o

solicitante.

Para presentar los casos de excepción que ameriten dictamen previo del Comité, las

áreas requirentes de Oficinas Centrales; los Directores de Administración de los CIR y

Jefes de Administración de CENID, deberá, obtener presupuesto o cotización de

persona que cuente con capacidad de respuesta inmediata, con los recursos técnicos,

financieros y demás que sean necesarios y su actividad comercial o profesional esté

relacionada con los bienes o servicios objeto del contrato o pedido a celebrarse; así como

con la investigación de mercado conforme a la cual se haya determinado su

conveniencia.

Para los casos de adjudicaciones directas fundamentadas en el artículo 42 de la Ley, no

será necesaria la elaboración del dictamen y se efectuarán conforme a los montos de

actuación determinados por el CAAS.

Lineamientos:

En las adjudicaciones directas de hasta un importe de 300 SMGV deberá registrarse en

el SIGI, sin que sea obligatorio su formalización con el proveedor.

B.12. Suscripción de Contratos

Objetivo: Formalizar el contrato en la fecha establecida en el fallo o en la convocatoria a la licitación pública, invitación o solicitud de cotización o bien a más tardar dentro de los quince días naturales siguientes a que se notifique el fallo. Bases:

En el INIFAP las áreas contratantes serán:

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Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del INIFAP

42

En Oficinas Centrales

La Coordinación de Administración y Sistemas, a través de la DRMS.

En los CIR

La Dirección de Administración.

En los CE

El Jefe de Campo.

En los CENID

El Director del Centro.

En el INIFAP, los servidores públicos facultados para llevar a cabo las contrataciones

son:

En Oficinas Centrales

El Director de Recursos Materiales y Servicios

El Subdirector de Adquisiciones, Almacenes e Inventarios, en conjunto con el Jefe

de Departamento de Compras e Inventarios.

El Subdirector de Obra Pública y Servicios Generales en conjunto con el Jefe de

Departamento de Servicios.

En los CIR

El Director de Administración en conjunto con el Jefe de Recursos Materiales.

En los CE

El Jefe del Campo en conjunto con el Jefe Administrativo.

En los CENID

El Director del Centro en conjunto con el Jefe de Administrativo.

Cabe señalar que si el importe de la contratación rebasa los 300 S.M.G.V, pero es menor al 50% de la A.D., bastara con la formalización del contrato que emite el SIGI; en caso de que rebase el monto del 50% de la A.D. se requerirá formalizar el contrato que incluya declaraciones de ambas partes.

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Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del INIFAP

43

Las áreas contratantes en Oficinas Centrales, en los CIR Y CENID, deberán prever lo necesario a fin de que los contratos se elaboren y se formalicen con toda oportunidad, para cumplir con los plazos señalados en la Ley. Para proteger en todo momento los intereses de las áreas contratante en Oficinas Centrales, CIR y CENID, éstas deberán elaborar los contratos con las mínimas cláusulas necesarias previstas en la Ley, de acuerdo con el tipo de operación que se realice, en función del alcance de las obligaciones y derechos de las partes.

Lineamientos: Los contratos deberán contener como mínimo los requisitos que establece la Ley, en su

artículo 15, 44, 45, 46, 47, 48 49 y 52, y los artículos 81, 82 y 83 de su Reglamento, así

como las declaraciones que se consideren necesarias para acreditar tanto la

personalidad como las facultades de las partes que los suscriben y las autorizaciones

que correspondan, entre otras. Deberán utilizarse los modelos institucionales de

contratos autorizados o validados por la Unidad Jurídica del INIFAP, mismos que no

deberán modificarse sin su autorización.

Los contratos que celebren en Oficinas Centrales los CIR y los CENID, deberán

formalizarse en atención a lo siguiente:

a) Sin excepción, los actos y contratos derivados de las licitaciones públicas de bienes,

arrendamientos de bienes muebles que hubieren de ser utilizados o prestados en el país,

deberán realizarse y formalizarse en territorio nacional.

b) Los contratos que se deriven de los procedimientos internacionales de invitación a

cuando menos tres personas y de adjudicación directa, aun cuando los bienes o servicios

hubieren de ser utilizados en el país, podrán suscribirse fuera del territorio nacional,

pactando preferentemente que se sujeten a las leyes y jurisdicción mexicana, en

términos del artículo 16 de la Ley. Cuando requiera suscribirse un Contrato en un idioma

diferente al español, se podrá formalizar su correspondiente versión en otro, acotando

en ambos instrumentos, que el Contrato se suscribe en los dos idiomas y que en caso

de controversia prevalecerá la versión redactada en español. En el caso de que el

proveedor no pueda sujetarse a la normatividad vigente, el contrato se realizará con base

en las normas vigentes del país del proveedor con quien se está celebrando el contrato.

Lo cual tendrá que dejar el antecedente de la imposibilidad.

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Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del INIFAP

44

Los extranjeros con personalidad moral que celebren contrataciones de bienes y

servicios en territorio nacional deberán acreditar legalmente su existencia mediante

documentos equivalentes a las escrituras constitutivas y el registro correspondiente,

expedido en el extranjero, apostillados por la autoridad extranjera correspondiente o

legalizada por la representación consular mexicana.

También, podrán presentarse protocolizados ante notario público legalmente establecido

en territorio mexicano.

Para acreditar las facultades del representante legal, deberán presentar los poderes,

debidamente protocolizados ante notario público, establecidos legalmente en territorio

mexicano.

Se entenderá como fecha de formalización del contrato, la fecha en que éste sea suscrito

por el proveedor.

En los casos en que previo a la formalización del contrato, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emita su opinión negativa de que el proveedor no se encuentra al corriente en sus obligaciones fiscales, no se formalizará el mismo por lo que éste podrá adjudicarse al licitante que hubiere obtenido el segundo lugar, siempre y cuando su propuesta no supere el 10% diez por ciento respecto a la que obtuvo el primer lugar. De esta forma, se deberá informar a la DRMS para que se notifique ante el Comité, para efectos de la fracción IV del artículo 60 de la Ley.

En las convocatorias de licitación o de invitación y en las solicitudes de cotización para

efectos de una adjudicación directa, así como en los contratos, deberán preverse los

aspectos fiscales que deben de cumplir. Esto con la finalidad de que los proveedores

nacionales y extranjeros conozcan la causación y retención de las contribuciones que

procedan conforme a las leyes tributarias mexicanas.

Para suscripción de contratos abiertos estos deben ser de bienes, arrendamientos o

servicios que se requieran reiteradamente. En el contrato se deberán especificar los

montos mínimos y máximos, en el cual el monto mínimo no podrá ser inferior al 40% del

total máximo, de conformidad con el artículo 47 fracciones I y II de la LAASSP.

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Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del INIFAP

45

Oficinas Centrales: Los contratos o pedidos, deberán ser firmados por el Director de

Recursos Materiales y Servicios hasta por un monto del 50% de la A.D. sin incluir el IVA.

Si se supera esa cantidad se requerirá la firma del Coordinador de Administración y

Sistemas y será mediante contratos de clausulado.

CIR: Los contratos o pedidos deberán ser firmados por el Jefe de Departamento de

Recursos Materiales y el Director de Administración hasta por un monto del 50% de la

A.D sin incluir el IVA. Rebasada esa cifra, se requerirá la firma del Director Regional del

CIR, y sólo será mediante contratos de clausulado.

Campos Experimentales: Los contratos o pedidos podrán ser firmados por el Jefe

Administrativo y el Jefe del Campo Experimental hasta por un monto del 50% de la A.D.

sin incluir el IVA, superando esa cifra y hasta el importe de A.D. sin incluir el IVA, se

requerirá la firma del Director de Administración del CIR y superando esa cantidad,

requerirá la firma del Director Regional del CIR y sólo será mediante contratos de

clausulado.

CENID: Los contratos o pedidos deberán ser firmados por el Jefe Administrativo y el

Director del CENID, hasta por un monto del 50% de la A.D. sin incluir el IVA. Si se supera

esa cantidad se requerirá la firma del Director y será mediante contratos de clausulado.

B.13. Arbitraje

Bases:

Las áreas contratantes de Oficinas Centrales, de los CIR Y CENID en las contrataciones

que así lo consideren necesario por la complejidad de las mismas y previamente

justificadas, fundadas y motivadas, se estipule cláusula de arbitraje en los contratos o

convenios en términos de lo dispuesto por el artículo 81 de la LAASSP.

El nivel jerárquico del servidor público responsable para determinar la conveniencia de

incluir una cláusula de arbitraje en el contrato o para la firma del convenio no podrá ser

inferior a Director de Área.

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Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del INIFAP

46

B.14. Rescisión, Terminación Anticipada, Suspensión de Servicios y Cancelación

1. Rescisión Administrativa

Bases:

Las áreas contratantes previa solicitud del administrador del contrato, podrán rescindir

administrativamente los pedidos o contratos, en los siguientes casos:

Cuando el proveedor incumpla total o parcialmente en sus obligaciones adquiridas

en el contrato o pedido y que por su causa se afecte el interés principal;

Si se declara en concurso mercantil, o si hace cesión de obligaciones y/o derechos

a terceros en forma que afecte el contrato o pedido;

Cuando transcurrido el plazo indicado en la LAASSP, el proveedor no entregue

las garantías de cumplimiento del contrato o pedido o, de anticipo, a favor del

INIFAP; y en su caso Póliza de Responsabilidad Civil a favor del INIFAP;

Cuando se llegue al límite de deducciones por incumplimiento parcial o prestación

deficiente de las obligaciones;

Cuando se llegue al límite de las penas convencionales; y

Por cualquier otro incumplimiento a lo estipulado en el contrato o pedido, además

de considerar las fracciones I, II y III del artículo 54 de la LAASSP.

Lineamientos

Los administradores de los contratos o pedidos serán responsables de elaborar acta(s)

circunstanciada(s), e integrar la documentación generada entre ellas y el proveedor,

relacionada(s) con los incumplimientos y remitirla(s) a el Área Contratante para que sea

turnado al Titular de la Dirección General Adjunta de la Unidad Jurídica del INIFAP para

que intervenga de acuerdo a sus funciones y atribuciones que le confieren.

Cuando se trate de la rescisión de contratos o pedidos cuya entrega se haya pactado su

entrega en las áreas requirentes, éste elaborará y remitirá a el área contratante el acta

circunstanciada para que sea turnado al Titular de la Dirección General Adjunta de la

Unidad Jurídica del INIFAP para que intervenga de acuerdo a sus funciones y

atribuciones que le confieren.

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Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del INIFAP

47

El área contratante se abstendrá de recibir proposiciones o celebrar contrato o pedido

alguno con aquellos proveedores a los que se les hubiere rescindido más de un contrato,

en un periodo de 2 años calendario contado a partir de la notificación de la primera

rescisión; este impedimento prevalecerá por un plazo de 2 años, a partir de la notificación

de la rescisión del segundo contrato.

El cargo del servidor público que determinará la rescisión del contrato o pedido serán de

manera indistinta, el Director de la DRMS o en su caso los Directores de Administración

en los CIR y los Directores en los CENID.

El procedimiento de las áreas contratantes para la elaboración del finiquito, será de la

siguiente forma:

Levantará actas administrativas correspondientes al finiquito en la que hará constar los

pagos a efectuarse y las circunstancias que dieron origen al mismo. El acta contendrá

como mínimo: lugar, fecha, hora, nombre y cargo de los servidores públicos que

intervienen, referenciar el contrato del cual se deriva el finiquito, mecanismo o método

utilizado para la formulación del finiquito que incluya y acredite con las constancias de

aceptación de los bienes recibidos o los servicios prestados al momento de la rescisión.

2. Terminación Anticipada

Base

Se procederá a la terminación anticipada de los contratos o pedidos cuando sucedan

razones que señala el artículo 54 Bis de la LAASSP.

Lineamientos

La terminación anticipada se sustentará mediante un dictamen que precise las

razones de interés general o las causas justificadas que den origen a la misma,

suscrito por el Titular del área administradora del contrato o pedido y deberá

remitirse dentro del periodo a el Área Contratante para que ésta lleve a cabo el

procedimiento.

El cargo del servidor público que determinará la terminación anticipada del

contrato o pedido serán de manera indistinta, el Director de la DRMS o los

Directores de Administración de los CIR y los Directores de los CENID, según sea

el caso.

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Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del INIFAP

48

Cuando el proveedor solicite el pago de gastos no recuperables, éstos deberán realizarse

ante el área administradora del contrato o pedido y se limitarán a los conceptos descritos

en el artículo 101 del RLAASSP, los conceptos que se reconocerán para este supuesto,

serán los señalados en el artículo 102, fracción I del RLAASSP.

Costo de los bienes entregados o servicios proporcionados. Sólo se pagarán aquellos

que estén debidamente recibidos, aceptados y validados por los servidores públicos

designados.

En todos los casos el proveedor deberá presentar la documentación comprobatoria del

gasto, que contengan requisitos fiscales.

EL proveedor deberá presentar toda la documentación antes señalada, ante el

administrador del contrato o pedido.

El Administrador del contrato, será la responsable de la integración y custodia de la

documentación que entregue el proveedor, la cual servirá de soporte para efectos de

tramitación de pago.

3. Suspensión de Servicios

Base

Los administradores de los contratos o pedidos, por caso fortuito o fuerza mayor, o

cuando por causas imputables a la Unidad Administrativa, bajo su responsabilidad

podrán suspender la prestación del servicio, previo acuerdo con el proveedor, en

términos de lo dispuesto por el artículo 55 Bis de la Ley.

Lineamientos

El Administrador del contrato o pedido deberá elaborar y suscribir acta circunstanciada

en la que hará constar cualquiera de los motivos de la suspensión y plazos de la misma.

Dicha acta contendrá como mínimo: lugar, fecha, hora, nombre y cargo de los servidores

públicos que intervienen, referenciar el contrato del cual se deriva la suspensión y

señalará cuales fueron los servicios efectivamente prestados y que se pagarán previa

solicitud del proveedor y comprobación de los mismos y en su caso, el reembolso de

anticipos.

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49

El Administrador del contrato o pedido deberá elaborar y suscribir el dictamen en el que

sustente las razones o causas justificadas que dan origen a la suspensión del servicio.

El acta circunstanciada a que se refiere el párrafo anterior y en su caso los anexos que

considere pertinentes, deberán ser remitidos al Área Contratante con la finalidad de

celebrar el convenio modificatorio respectivo.

Cuando el proveedor solicite el pago de gastos no recuperables que se originen durante

el tiempo que dure la suspensión y cuando sea imputable a la Unidad Administrativa se

limitarán a los conceptos señalados en el artículo 102, fracción II del RLAASSP.

En todos los casos el proveedor deberá presentar la documentación comprobatoria del

gasto, que contengan requisitos fiscales.

El cargo del servidor público que determinará la suspensión del contrato o pedido serán

de manera indistinta, para Oficinas Centrales el Director de Recursos Materiales y

Servicios para los CIR y CENID, los Directores.

B.15. Garantías

Garantías de Cumplimiento

Bases:

Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los contratos o pedidos derivados

de los procedimientos de contratación, preferentemente se solicitará a los proveedores

fianza expedida por una institución autorizada, las áreas contratantes y requirentes

definirán conjuntamente las garantías que, en su caso, deberán exigirse a los

proveedores.

De acuerdo en el Art. 48 de la Ley y 86 de su Reglamento, estas garantías podrán reducir

el porcentaje de cumplimiento cuando el proveedor se encuentre en el Registro Único de

Proveedores, y que durante los últimos cinco años hasta la fecha de contratación no esté

sancionado por la Secretaría de la Función Pública, en los últimos cinco años y que

tampoco se le haya rescindido contrato alguno en el mismo período. Lo anterior, debe

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Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del INIFAP

50

de estar justificado y asimismo se deberá dejar el antecedente documental de la

reducción que se realice, la cual no podrá ser menor al 5%.

Lineamientos: Los instrumentos de garantía, deberán estar suscritos a favor del INIFAP.

Atendiendo el Art. 103 del reglamento de la Ley y el 86 y 137 del Reglamento de la Ley

de Servicios de la Tesorería de la Federación, los tipos de fianza que se pueden recibir

serán: Fianza otorgada por institución autorizada, cheque certificado o de caja expedido

a favor del INIFAP.

Cuando por la naturaleza, características y uso de los bienes o la prestación de los

servicios, de acuerdo con el área requirente, no sea necesario que el proveedor o

prestador de los servicios posteriormente a la entrega de los bienes o a la conclusión de

los servicios, responda por los defectos y vicios ocultos de los bienes o por la calidad de

los servicios, el área contratante no deberá requerir esta garantía.

Cuando proceda garantizar el cumplimiento de la obligación de responder por los

defectos y vicios ocultos de los bienes y la calidad de los servicios, así como cualquier

otra responsabilidad en que hubiere incurrido el proveedor en términos de las

obligaciones pactadas derivadas del contrato, las áreas contratantes vigilarán que estos

conceptos y los periodos de cobertura se consignen en las fianzas, cuando este sea el

instrumento de garantía.

Las Oficinas Centrales; los CIR Y CENID serán los responsables de determinar en su

caso, la excepción de la garantía previa justificación, expresando las razones fundadas

y motivadas por las cuales se requiere la sustitución de la misma, posterior a la

adjudicación y previo a la firma del contrato, conforme a lo establecido en los artículos

41 fracciones II, IV, V, XI, y XIV, 42 y artículo 48 de la Ley.

Los facultados para la excepción de la garantía serán:

Oficinas Centrales:

El Coordinador de Administración y Sistemas

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El Director de Recursos Materiales y Servicios

En los CIR y CENID

Los Directores del Centro

En caso de que se realice convenio modificatorio a los contratos formalizados, las áreas

de contratación vigilarán la entrega del documento modificatorio de la garantía por parte

del proveedor, dentro de los primeros diez días naturales siguientes a la firma del

convenio modificatorio respectivo o antes de que concluya el plazo acordado en el mismo

cuando éste sea menor a diez días. Está obligación deberá preverse en el contrato

correspondiente.

Los administradores del contrato deberán vigilar que la ejecución del contrato se lleve a

cabo en estricto cumplimiento a lo establecido en el mismo, para evitar incurrir en actos

u omisiones que comprometan la eficacia de las garantías.

Casos en los que se debe solicitar las garantías son los siguientes:

Para garantizar el debido cumplimiento de las obligaciones pactadas en el

contrato.

Para garantizar los anticipos y pagos progresivos por el cien por ciento de los

mismos.

Para garantizar, cuando se requiera, además del cumplimiento del contrato, el

cumplimiento de la obligación de responder por los defectos y vicios ocultos de

los bienes y la calidad de los servicios, así como cualquier otra responsabilidad

en que hubieren incurrido los proveedores en los términos señalados en el

contrato, cuyo plazo de entrega o prestación del servicio sea superior a 10 días

naturales.

B.16. Modificaciones a los POBALINES

Base:

Cuando existan modificaciones a la normatividad y disposiciones que rigen a las

adquisiciones, arrendamientos y servicios, o bien cambios dentro de la estructura o

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52

normatividad al interior del INIFAP, se podrán proponer las modificaciones a las

POBALINES.

Lineamientos

EL Secretario(a) Técnico(a) del CAAS del INIFAP, será el encargado de proponer las

modificaciones a las POBALINES.

Los Titulares de los CIR Y CENID deberán solicitar, por escrito y debidamente motivadas,

modificaciones a las POBALINES al Secretario(a) Técnico(a) del CAAS, cuando

concurran alguna de las circunstancias señaladas en la base del presente numeral.

B.17. Contrataciones en Términos de lo Dispuesto por los Artículos 1 de la LAASSP y 4 del RLAASSP

Bases: Todas las Unidades contratantes del INIFAP, deberán asegurar las mejores condiciones

técnicas y económicas de bienes, arrendamientos o servicios con las dependencias y

entidades a las que se refieren los artículos 1 de la Ley de Adquisiciones y 4 de su

Reglamento, se sujetaran a lo siguiente:

Lineamientos: Cuando los Centros de Costo soliciten la adquisición de bienes o contratación de

servicios con dependencias, entidades o personas de derecho público que funjan como

proveedores del INIFAP, deberán acompañar a su solicitud con un escrito con el que

acrediten que tienen la capacidad para proporcionar por sí mismos, los bienes o servicios

objeto de la contratación conforme a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 4

del RLAASSP.

B.18. Devolución o Destrucción de las Proposiciones Bases: Las áreas contratantes conservarán la documentación comprobatoria de los actos

derivados de los procedimientos de contratación, incluida la información electrónica, en

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el expediente del procedimiento de contratación, por un lapso de 3 años contados a partir

de la fecha de su recepción.

Lineamientos

Las áreas contratantes podrán devolver las proposiciones de aquellos licitantes

que hayan sido desechadas sus propuestas en los procedimientos de LP o ITP a

solicitud por escrito de los licitantes, una vez transcurridos 60 días naturales

contados a partir de la fecha en que se dé a conocer el fallo.

Las proposiciones y demás documentos que no podrán devolverse ni

destruirse bajo los siguientes casos:

Las dos proposiciones solventes cuyo precio resultó ser más bajo, y

aquéllas que hayan sido evaluadas mediante el criterio de

evaluación binario;

Las propuestas solventes que tengan el mayor porcentaje o puntaje

de calificación, cuando se hubiere aplicado la evaluación mediante

el mecanismo de puntos o porcentajes.

Contratos o pedidos y documentación del o los proveedores.

Garantía de cumplimiento del contrato o pedido, salvo cuando

termina la vigencia del contrato y a entera satisfacción del INIFAP.

Garantía de anticipo salvo cuando termina de amortizarse.

Póliza de responsabilidad civil o del endoso respectivo, salvo cuando

termina la vigencia del contrato y haya sido entregado a entera

satisfacción del INIFAP.

Acuse del Servicio de Administración Tributaria referente al artículo

32-D del Código Fiscal de la Federación, en su caso.

B.19. Del Comité y Subcomités de Adquisiciones Bases: La actuación del Comité y Subcomité de Adquisiciones estará sujeta a su Manual de

Integración y Funcionamiento del Comité y Subcomité de adquisiciones, Arrendamientos

y Servicios, respectivamente.

Lineamientos

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Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del INIFAP

54

Para efecto de la integración del informe trimestral a que se refiere el artículo 22 fracción

IV, de la Ley y 23 del Reglamento, los Centros de Costo, deberán remitir la información

al Secretario Técnico del Comité o Subcomité de Adquisiciones dentro los primeros 5

(cinco) días de los meses de enero, abril, julio y octubre para que sea analizada por el

mismo. Este informe deberá contener adicionalmente las contrataciones que se hubieren

realizado al amparo de las fracciones I, II Y XII del artículo 41 de la Ley de Adquisiciones

y el cual deberá de tener la opinión favorable del Subcomité de Adquisiciones,

Arrendamientos y Servicios del Centro de Investigación que corresponda.

A fin de favorecer la utilización de criterios homogéneos, los Comités y Subcomités de

Adquisiciones, invitarán a sus sesiones ordinarias y extraordinarias a:

La DRMS (en caso de los CIR Y CENID)

La Dirección General Adjunta de la Unidad Jurídica

El Órgano Interno de Control

Representante del área requirente, que el Titular designe.

Lo anterior con el objeto de coadyuvar en la mejor resolución de los casos, todos con el

carácter de invitados, enviándoles con oportunidad, la documentación correspondiente

de los asuntos a tratar, mínimo tres días antes de la sesión.

Se deberá utilizar el mismo formato para la presentación de casos.

B.20. Subcomité Revisor de Bases Bases:

Las sesiones del Subcomité Revisor de Bases, se llevarán a cabo con posterioridad a la

difusión y atención de las recomendaciones emitidas por la Subdirección de

Adquisiciones, Almacenes e Inventarios.

Lineamientos

La Subdirección de Adquisiciones, Almacenes e Inventarios, en el ámbito de su

competencia convocarán al Subcomité Revisor de Convocatoria para revisar y

aprobar el proyecto de convocatoria de la LP o ITP, enviados por los Centros de

Costo siendo responsabilidad de los integrantes del Subcomité, previo a la sesión,

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Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del INIFAP

55

analizar el proyecto y en su caso, realizar en la sesión únicamente las precisiones

o ajustes que consideren incluir.

El Subcomité Revisor de Bases será el Órgano Colegiado encargado de aprobar

las convocatorias de LP o ITP.

En las sesiones del Subcomité Revisor de Convocatoria se propondrán las fechas

de los actos de la LP e ITP las modificaciones y los ajustes al proyecto de

convocatoria, mismos que se harán constar en el acta de la sesión respectiva

C) Administración de los contratos

C.1. Recepción de Bienes o Servicios Bases:

Se deberá precisar el lugar, domicilio, los días y los horarios hábiles en los que se

recibirán los bienes y/o servicios, debiendo considerar que, si la fecha de entrega

coincide con un día inhábil, ésta se correrá al siguiente día hábil, sin dar lugar a la

aplicación de penas convencionales, salvo que el área requirente manifieste posibilidad

para recibir los bienes y/o servicios en el día inhábil que corresponda.

Lineamientos:

Cuando se reciba un bien o servicio se solicitará la presencia de un representante del

área requirente para que verifique el cumplimiento de las características del bien.

La recepción de los bienes debe realizarla un representante del área de Recursos

Materiales y Servicios, conjuntamente con un representante designado por escrito por el

servidor facultado del área requirente, los servidores públicos responsables de realizarla

son:

En Oficinas Centrales

El Jefe de Departamento de Compras e Inventarios (compras mayores a 300

SMGV)

El Jefe de Departamento de Servicios (compras mayores a 300 SMGV)

Personal de tabulador General de apoyo en la DRMS (compras menores a los 300

SMGV)

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Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del INIFAP

56

En los CIR

El Jefe de Recursos Materiales (compras mayores a 300 SMGV)

Personal de tabulador General de apoyo en la Jefatura de Recursos Materiales

(compras menores a los 300 SMGV)

En los Campo Experimentales

El Jefe administrativo

En los CENID

El Jefe de Administrativo (compras mayores a 300 SMGV)

Personal de tabulador General de apoyo en la Jefatura Administrativa (compras

menores a los 300 SMGV)

C.2. Pago proveedores Bases: Las áreas requirentes, conjuntamente con las contratantes, establecerán, las

condiciones de pago desde la convocatoria de licitación o de invitación, así como en las

solicitudes de cotización y en el contrato, cumpliendo con lo establecido en el artículo 54

de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Lineamientos: En los contratos se indicará el momento a partir del cual se hace exigible tal obligación,

conforme a los plazos establecidos en el artículo 51 de la Ley.

En el INIFAP el pago a los proveedores, no podrá exceder de veinte días naturales

contados a partir de la entrega de la factura respectiva, previa entrega de los bienes o

prestación de los servicios, siempre y cuando estén debidamente devengados, y

entregados o prestados, con excepción de las operaciones cuyo objeto sea la obtención

de información nacional o internacional vía electrónica y/o medios impresos que se

manejen como suscripciones, etc.

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57

En caso de que exista un error en la factura, se deberá solicitar la sustitución y así evitar

retrasos en el pago.

El pago a proveedores extranjeros, en el extranjero, se realizará en la moneda que se

hubiere establecido en el contrato respectivo.

El pago a los proveedores y prestadores de servicios se realizará preferentemente a

través de transferencias bancarias.

En el caso de pago de anticipos podrán ser hasta por un cincuenta por ciento del monto

total del contrato o de la partida que lo requiera, el porcentaje del anticipo deberá quedar

establecido en las convocatorias de las licitaciones públicas, bases de licitación o de

invitación y en las solicitudes de cotización en los casos de adjudicaciones directas,

circunstancia que deberá pactarse en los respectivos contratos, debiendo señalarse en

estos últimos con toda claridad, la forma como se otorgará, en relación a los bienes y

servicios que serán entregados, así como la fecha de sus exhibiciones y amortizaciones

y la forma de supervisión e inspección de la aplicación del mismo.

C.3. Convenios Modificatorios Bases: Las áreas contratantes gestionarán la formalización de modificaciones a los contratos,

las cuales se realizarán mediante convenio modificatorio, en el que se incluirán los

antecedentes del contrato original, así como los motivos justificados que lo originen y en

su caso se solicitará la ampliación a la Garantía correspondiente.

Lineamientos:

Se podrán realizar modificaciones a los plazos y/o fechas de cumplimiento estipuladas

originalmente a cargo del proveedor o por incremento en el número de bienes, hasta el

20% de acuerdo a lo establecido en el artículo 52 de la Ley.

Corresponde a las áreas requirentes, contar con presupuesto aprobado y disponible,

antes de realizar un convenio de modificación.

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C.4. Penas Convencionales Bases: Por regla general las penas convencionales se aplicarán por cualquier incumplimiento

del proveedor. Las áreas contratantes determinarán las penas convencionales por atraso

en el cumplimiento de las obligaciones pactadas para la entrega de los bienes o la

prestación de los servicios a cargo del proveedor.

Lineamientos:

El porcentaje a pactar de una pena convencional es de 0.5 % por cada día de atraso

hasta por un máximo del importe de la garantía de cumplimiento del contrato.

Las áreas requirentes serán responsables de notificar al área contratante, los casos en

que existan atrasos imputables a los proveedores, cuando ellas sean las responsables

de la recepción de los bienes o aceptación de los servicios, a efecto de que éste aplique

con oportunidad las penas convencionales a que se refiere éste capítulo.

C.5. Deductivas

Bases:

Las áreas solicitante o requirentes determinarán las deductivas parcialmente o

deficientemente en el cumplimiento de las obligaciones pactadas para la prestación de

los servicios a cargo del proveedor.

Lineamientos: Por regla general la aplicación de deductivas será del 1% (uno por ciento) al 5% (cinco

por ciento) diario sobre el importe de los servicios prestados parcial o deficientemente.

El área solicitante o requirente, establecerá los casos concretos en los que procederá la

aplicación de deductivas.

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Cuando los servicios proporcionados parcialmente o deficientemente no tengan precio

unitario, se podrá tomar como referencia para calcular la deductiva, el importe mensual

del contrato, o bien el importe de la partida suministrada parcial o deficientemente,

tomando en cuenta la proporcionalidad que debe existir en las deductivas.

En aquellos casos en que no exista precio unitario en los servicios, la deductiva se

calculará sobre el importe que representaría un día de servicio, para lo cual se dividirá el

importe mensual sin IVA entre treinta.

Las deductivas se aplicarán preferentemente en la facturación más próxima posterior a

la fecha que haya generado dicha deductiva.

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VIII. ANEXOS Ejemplo que podrá servir de base para la elaboración de los contratos que se requieran celebrar dependiendo de la naturaleza del servicio y modificaciones normativas. 1.- MODELO DE CONTRATO DE SERVICIO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL.

Nombre de la Unidad Administrativa (CIR Y CENID

Y/O DE OFICINAS CENTRALES)

CONTRATO DE SERVICIO No. (NÚMERO INTERNO DE CONTROL) IMPORTE DEL CONTRATO

$ CON NÚMERO (CON LETRA) MÁS I.V.A.

CONTRATO PARA EL SERVICIO DE (DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO), QUE CELEBRAN POR UNA

PARTE, EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL DENOMINADO INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES FORESTALES, AGRÍCOLAS

Y PECUARIAS, REPRESENTADO POR EL (NOMBRE DEL SERVIDOR PÚBLICO FACULTADO PARA SUSCRIBIR CONTRATOS), EN SU CARÁCTER DE (CARGO DEL SERVIDOR PÚBLICO), LA (NOMBRE DEL SERVIDOR PÚBLICO QUE ADMINISTRARA EL SERVICIO), (CARGO DEL FUNCIONARIO PÚBLICO) CON EL CARATER DE “ADMINISTRADOR(A) DEL CONTRATO” Y

POR LA OTRA PARTE, (NOMBRE DE LA PERSONA MORAL O PERSONA FÍSICA ADJUDICADA) REPRESENTADA POR (NOMBRE DEL O LA REPRESENTANTE LEGAL), EN

SU CARÁCTER DE (REPRESENTANTE LEGAL O APODERADO LEGAL) A QUIENES EN LO

SUCESIVO SE LES DENOMINARA, “EL INIFAP” Y “EL PROVEEDOR”, RESPECTIVAMENTE, Y QUIENES EN FORMA CONJUNTA SERÁN REFERIDAS COMO “LAS PARTES”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.

DECLARACIONES

I. DE “EL INIFAP”: I.1.- Que de conformidad con lo previsto por el artículo 14 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales;

así como el Decreto por el que se creó el Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias, de fecha 28 de septiembre de 2001, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el día 2 de octubre del mismo año; así como lo dispuesto en el artículo Primero y con las atribuciones que le otorga el artículo Segundo, fracción VI del Decreto por el que se reforma el diverso por el que se creó el “INIFAP”, publicado en el Diario Oficial de la Federación 17 de noviembre de 2006; es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, y el artículo Cuarto del Estatuto Orgánico de “EL INIFAP” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de marzo de 2007, y cuenta con Registro Federal de Contribuyentes con clave INI-960412-HUA.

I.2.- Que “EL INIFAP” requiere la contratación del (NOMBRE DEL SERVICIO), objeto del presente

Contrato para cubrir la responsabilidad civil del funcionario que pueda incurrir por las actividades propias de su función.

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Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del INIFAP

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1.3.- Que con requisición de servicios con número ______, por virtud de la cual se requiere del

(NOMBRE DEL SERVICIO), por el periodo comprendido del día __ de ______ de ____ y hasta

el día __ de _______________ de ____, (para el caso de Plurianual No. de Oficio debidamente autorizado).

I.4.- Que el presente Contrato se realiza mediante el procedimiento de LICITACIÓN PÚBLICA

ELECTRÓNICA NACIONAL No. LA-_________-___-____de conformidad con lo dispuesto

en los artículos, 1 fracción IV, 25, 26 fracciones I, 26 fracción II, 28 fracción I, 36, 36Bis y 37 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

1.5.- Con fecha ___ de ____ de ____, se emite fallo en el que se adjudica a la (NOMBRE DELA

PERSONA MORAL) los servicios señalados en el ANEXO TËCNICO del presente instrumento. 1.6.- Que para cubrir las erogaciones que se deriven del presente contrato “EL INIFAP” cuenta con

recursos fiscales disponibles y suficientes dentro del presupuesto aprobado en la partida específica

número ______ (NOMBRE DE LA PARTIDA) del clasificador por objeto del gasto.

1.7.- Que el (NOMBRE DEL SERVIDOR PÚBLICO FACULTA PARA SUSCRIBIR CONTRATOS), mediante (OFICIO Y/O CON EL TESTIMONIO DE LA ESCRITURA PÚBLICA

NÚMERO ____ DE FECHA __ DE _________ DE ____, OTORGADA ANTE LA FE DEL

NOTARIO PÚBLICO NÚMERO _____ DEL ____________ LIC. ____________________), PARA

EL CASO DE OFICINAS CENTRALES fue nombrado por el DR. PEDRO BRAJCICH GALLEGOS, entonces DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES FORESTALES, AGRÍCOLAS Y PECUARIAS como CARGO DEL SERVIDOR PÚBLICO, por lo que cuenta con las facultades para suscribir el presente Contrato, en términos de lo dispuesto por los artículos 15 fracción VII, VIII y 18 del Estatuto Orgánico del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES FORESTALES, AGRÍCOLAS Y PECUARIAS (para los CIR Y CENID; manifestando bajo protesta de decir verdad, que las facultades que le han sido otorgadas, a la fecha no le han sido modificadas, revocadas, ni limitadas en forma alguna).

I.9.- Que se ha designado como Administrador del presente Contrato a la (NOMBRE DEL SERVIDOR

PÚBLICO ) en su carácter de Titular (CARGO DEL SERVIDOR PÚBLICO) con correo electrónico [email protected], y/o en su caso el servidor público que lo sustituya; siendo responsable de dar el correspondiente seguimiento, supervisión y vigilar su cumplimiento.

I.10.- Que señala como su domicilio para todos los efectos que se deriven del presente contrato, el

ubicado en _______________, Colonia ____________, Delegación o Municipio ___________, C.P. ______, Ciudad ______.

II. DE “EL PROVEEDOR”: II.1.- Que mediante Escritura Pública número _______ de fecha __ de ________ de ____, otorgada ante

la fe del Notario Público Lic. _______________, Titular de la Notaría Publica número __ del _______________, se constituyó legalmente conforme a las leyes mexicanas, como una sociedad mercantil bajo la denominación ________________________ , inscrita en el folio mercantil número ___________del Registro Público de Comercio del ___________ de fecha ___ de _______ de ______.

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II.2.- Que mediante Escritura Pública número ______ de fecha __ de _________ de _____, otorgada ante la fe del Lic. ____________, Titular de la Notaría Publica Número ____ del ____________________, se hizo constar la protocolización de Acta de Asambleas de __________________., en la que se hizo constar ________________-.

II.3.- Que mediante Escritura Pública número ______ de fecha __ de _________ de _____, otorgada

ante la fe del Lic. ____________, Titular de la Notaría Publica Número ____ del ____________________, se hizo constar la protocolización de Acta de Asambleas de __________________., en la que se hizo constar ________________-.

II.4.- Que mediante Escritura Pública número ______ de fecha __ de _________ de _____, otorgada

ante la fe del Lic. ____________, Titular de la Notaría Publica Número ____ del ____________________, se hizo constar la protocolización de Acta de Asambleas de __________________., en la que se hizo constar ________________-.

II.5.- Que tiene plena capacidad jurídica para obligarse en los términos del presente instrumento y posee

las aptitudes, recursos materiales, técnicos y humanos suficientes, para ejecutar las obligaciones que contrae con el presente instrumento, teniendo como Objeto Social:__________________________________________; según consta en la Escritura Pública No. _________ de fecha __ de ______ de _____, ante la fe del Notario Público No. _____, del ________________), Lic. _____________.

II.6.- Que la (NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL O APODERADO) en su carácter de

“___________________” cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente instrumento en nombre y representación de ______________________. Según se acredita en la Escritura Pública No. __________ de fecha __ de __________ de ________, ante la fe del Notario Público No. ____, del ______________, de la cual es titular el Lic. _____________________; y que dichas facultades no le han sido revocadas ni limitadas en forma alguna.

II.7.- Que dicha persona moral cuenta con Cédula de Registro Federal de Contribuyentes

_____________________ II.8.- “EL PROVEEDOR” a través de su _________________ declara y manifiesta bajo protesta de

decir verdad que se encuentra al corriente en el pago de sus impuestos, para tal efecto presenta la Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales 32D, así como la Opinión de Cumplimiento de Obligaciones en Materia de Seguridad Social.

II.9.- Que conoce el contenido y el alcance de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del

Sector Público, su Reglamento, los lineamientos y disposiciones administrativas expedidas en esta materia, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, así como el contenido del ANEXO TÉCNICO, al que hace referencia la Cláusula Primera de este Contrato, el cual debidamente firmado por “LAS PARTES” forma parte del presente Instrumento.

II.10.- Que no se encuentra en ninguno de los supuestos que al efecto se señalan en el artículo 50 Y 60

de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. II.11.- Que para los efectos del presente contrato señala su domicilio legal el ubicado en ________________, Col. _____________________, Delegación O MUNUCIPIO, C.P. ______ Ciudad ___________, teléfono ___________, correo electrónico ___________________.

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III. DECLARAN “LAS PARTES”: ÚNICA. Que, leídas las anteriores declaraciones, se reconocen mutuamente la personalidad que ostentan y acreditan estar de acuerdo con obligarse, conviniendo en celebrar el presente contrato.

F U N D A M E N T O: En virtud de lo anterior, y con fundamento en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 3 fracción I y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; los artículos 1793, 1794, 1796, 1797, 1798, 1800, 1801, 1802, 1803, 1824, 1825, 1827, 1836,1837, 1839, 1858 y demás relativos y aplicables del Código Civil Federal, 1° fracción IV, 7, 11, 15, 25, 26 fracción I, 36 Bis, 37, 44, 45, 46, 48, 50, 51, 52, 53, 53 Bis, 54, 54 Bis, 55, 55 Bis y demás relativos y aplicables de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 3, 31, 35, 36, 39, 40, 41, 42, 44, y demás relativos y aplicables de su Reglamento; 3, 4, 6, 35, 61, 112 y 115 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 11, 14, 17, 22, 50, 53, 55, 59, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 1, 2 y demás relativos del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio Fiscal del año ____. Decreto por el que se crea el Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Federal denominado Instituto Nacional de Investigaciones, Forestales, Agrícolas y Pecuarias, de fecha 28 de septiembre de 2001, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de octubre del mismo año, el Decreto por el que se reforma el diverso por el que se crea el Instituto Nacional de Investigaciones, Forestales, Agrícolas y Pecuarias, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de noviembre de 2006 y el Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Investigaciones, Forestales, Agrícolas y Pecuarias, “celebran el presente Contrato al tenor de las siguientes:

C L Á U S U L A S

PRIMERA.- OBJETO.- “EL PROVEEDOR” se obliga formalmente con “El INIFAP” a proporcionar el

(NOMBRE DEL SERVICIO)”, bajo los términos y condiciones de este Contrato, de conformidad con el

ANEXO TECNICO, (EN EL ANEXO SE DEBERÁ ESTABLECER FECHA O PLAZO, LUGAR Y CONDICIONES DE ENTREGA) debidamente rubricado y que forma parte integrante del presente contrato para los efectos legales y administrativos a que hubiere lugar, de acuerdo a los alcances y periodicidad descritos en los mismos. SEGUNDA.- CONTRAPRESTACIÓN.- “LAS PARTES” convienen en que “EL INIFAP” pagará a “EL PROVEEDOR” un monto total de $_______________ (_____________________), sin incluir I.V.A., en __________ de conformidad con el procedimiento señalado en la Cláusula Décima, Conforme lo Establecido en el Artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Queda expresamente establecido que el precio del servicio de la presente contratación es fijo hasta su total conclusión y por la vigencia del contrato, por lo que no estarán sujetos a ajustes de ningún tipo y bajo ninguna circunstancia. TERCERA.- ANTICIPOS.- En la presente contratación no se otorgará anticipo alguno a “EL PROVEEDOR”. CUARTA.- VIGENCIA DEL CONTRATO.- El servicio objeto del presente contrato será a partir del día ___ de ________ de ______ y hasta el día __ de _____________ de ____.

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QUINTA.- LUGAR DE ENTREGA DE LOS SERVICIOS.- Los servicios se entregarán en el lugar donde “EL INIFAP” lo requiera, conforme el ANEXO TECNICO del presente contrato. SEXTA.- OBLIGACIONES DE “EL INIFAP”.- “EL INIFAP” deberá observar lo siguiente: 1.- Realizar el pago correspondiente por la entrega del servicio. 2.- Para la eficaz entrega del servicio referido en las Cláusulas que anteceden, “EL INIFAP” se obliga a remitir inmediatamente a “EL PROVEEDOR” cualquier información o documentación que sustente el servicio objeto del presente contrato.

3.- Designar a un administrador del presente contrato; que en este caso (NOMBRE DEL SERVIDOR PÚBLICO) en su carácter de Titular de (CARGO DEL SERVIDOR PÚBLICO), con correo electrónico

[email protected] , y/o en su caso el servidor que lo sustituya; siendo responsable de dar el correspondiente seguimiento, supervisión y vigilar su cumplimiento. SÉPTIMA.- OBLIGACIONES DE “EL PROVEEDOR”.- “EL PROVEEDOR” deberá observar lo siguiente en el suministro de los bienes: 1. Se obliga a entregar los servicios objeto de este contrato, de conformidad con todas y cada una de

las características y especificaciones técnicas y de operación, modalidades tiempos y plazos de ejecución, descritos en el ANEXO TÉCNICO que forman parte integrante del presente contrato.

2. Efectuar la entrega de los servicios objeto del presente contrato, debiendo intervenir únicamente personal capacitado por parte de “EL PROVEEDOR”.

3. Cumplir con las disposiciones reglamentarias, administrativas y en general, con todas las que sean aplicables; asimismo, responderá ante “EL INIFAP” por cualquier daño o perjuicio que resultare por el incumplimiento de las mismas.

4. Garantizar en todo momento la seguridad e integridad de la información confidencial proporcionada por “EL INIFAP” para el cumplimiento del presente contrato.

5. Presentar a la Secretaría de la Función Pública y/o al Órgano Interno de Control en “EL INIFAP”, con motivo de las auditorías, visitas o inspecciones que practiquen, información y/o documentación relacionada con el objeto del presente contrato.

6. “EL PROVEEDOR” suministrará las herramientas y materiales para la prestación de los servicios objeto de este contrato.

OCTAVA.- DE LA SUPERVISIÓN.- “EL INIFAP” podrá en todo tiempo, a través del administrador del contrato, supervisar y vigilar que la entrega del servicio a que se refiere este contrato y que se ajusten a los términos convenidos y comunicará por escrito a “EL PROVEEDOR” las instrucciones que estime convenientes para su mejor ejecución, sin que esto implique modificaciones a las obligaciones a cargo de “EL PROVEEDOR”, con el fin de que se cumplan con las características y especificaciones que en su caso convengan a “EL INIFAP”. NOVENA.- ENTREGABLES.- “EL PROVEEDOR” se compromete a hacer llegar al administrador del contrato, el resultado del servicio, en términos del ANEXO TECNICO. DÉCIMA.- FORMA DE PAGO.- “EL INIFAP” pagará a “El PROVEEDOR” en Moneda Nacional el importe del servicio entregado dentro de los 20 días naturales posteriores a la presentación de la factura debidamente requisitada que cumpla con los requisitos fiscales vigentes, acompañándose conjuntamente de los entregables que ampare la entrega del servicio y debiendo ser a completa satisfacción del Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias, a través del Administrador del contrato. Debiendo enviar dicha factura para su verificación a los correos electrónicos

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[email protected] y [email protected] en la _____________________ de __________________, de las ____________ de “EL INIFAP”, ubicadas ____________________, Col. _____________, Delegación o Municipio, C.P. _____ ______ en un horario de _____ horas a _____ horas para su revisión antes del pago correspondiente. La(s) factura(s) del servicio, se hará en _____________ a partir de la entrega de la misma, una vez cubierto el servicio la cual deberá emitirse a nombre del Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias “EL INIFAP”. En caso de que la(s) factura(s) entregada(s) por “EL PROVEEDOR”, para su pago, presenten errores o deficiencias, “EL INIFAP” dentro de los 3 (Tres) días hábiles siguientes al de su recepción, indicará por escrito las deficiencias que deberá corregir. El período que transcurra a partir de la entrega del citado escrito y hasta que “EL PROVEEDOR” presente las correcciones no se computará para efectos del párrafo segundo del artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. De conformidad con el artículo 51, párrafos segundo y tercero de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en caso de incumplimiento en lo(s) pago(s) de factura(s) dentro de los 20 días naturales, previa solicitud por escrito de “EL PROVEEDOR”, se pagarán gastos financieros conforme al procedimiento establecido en la Ley de Ingresos de la Federación, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos gastos se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días naturales desde que venció la fecha de pago pactada, hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL PROVEEDOR”. Tratándose de pagos en exceso que haya recibido “EL PROVEEDOR”, éste deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme a lo señalado en el párrafo anterior. Los intereses se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha del pago, hasta la fecha en la que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL INIFAP”. DÉCIMA PRIMERA.- DAÑOS Y PERJUICIOS.- “EL PROVEEDOR” se obliga a responder ante “EL INIFAP”, por todos los daños y perjuicios que se ocasionen, derivados de la entrega de los servicios objeto de este contrato, por negligencia e impericia técnica, así como por las pérdidas o sustracciones de bienes que le sean imputables a su personal, por el 20 % (veinte por ciento) del monto total del contrato. DÉCIMA SEGUNDA.- SUBCONTRATACIÓN.- “EL PROVEEDOR” se obliga a no subcontratar el servicio materia de este contrato. DÉCIMA TERCERA.- RESPONSABILIDAD LABORAL.- “EL PROVEEDOR” reconoce y acepta ser el único patrón de todos y cada uno de sus trabajadores que intervienen en el desarrollo y ejecución de la entrega de los servicios pactados en el presente contrato, en forma tal, que deslinda de toda responsabilidad a “EL INIFAP” respecto de cualquier reclamo que en su caso puedan efectuar sus trabajadores. El deslinde de responsabilidades aquí previsto obligará a “EL PROVEEDOR”, en su caso, a indemnizar a “EL INIFAP” por cualquier costo a cargo de esta última, derivado de una resolución, laudo o sentencia emitida(s) por autoridad competente en la(s) que se tenga a “EL INIFAP” como obligado al pago de suma(s) alguna(s) a dicho(s) trabajador(es). DÉCIMA CUARTA.- EROGACIONES POR PARTE DE “EL PROVEEDOR”.- Todas las erogaciones que haga “EL PROVEEDOR” por pago a su personal, adquisición de maquinaria y equipo, amortización, viáticos, mantenimiento, adquisición de materiales, útiles, artículos, uniformes de trabajo de su personal,

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primas de seguros, impuestos y por cualquier otro concepto, serán directamente a cargo del mismo y no podrán ser cobrados a “EL INIFAP”. DÉCIMA QUINTA.- PRESENCIA DE OTROS PROVEEDORES.- “EL PROVEEDOR” no podrá reclamar la presencia de otros contratistas, proveedores o personal de “EL INIFAP”, en el o los inmuebles en que ejecuten trabajos de mantenimiento mecánico, eléctrico, de obra civil o de cualquier otra índole, distintos al objeto del presente contrato, que en algún momento pudieran interferir en la entrega de los servicios, por lo que en tales casos, deberá reportarlo al administrador y/o supervisor designado por “EL INIFAP”, a fin de que se tome nota del retraso que la interferencia pudiera provocar, el cual no podrá ser imputable a “EL PROVEEDOR”. DÉCIMA SEXTA.- SUSPENSIÓN POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.- Se entiende por caso fortuito o fuerza mayor, aquellos hechos o acontecimientos ajenos a la voluntad de cualquiera de las partes, siempre y cuando no se haya dado causa o contribuido a ellos. La falta de previsión, o por negligencia o impericia técnica de “EL PROVEEDOR”, que le impida el cabal cumplimiento de las obligaciones del presente contrato, no se considerará caso fortuito o fuerza mayor. “EL INIFAP” en el supuesto de caso fortuito o de fuerza mayor podrá suspender la entrega de los servicios, quedando obligado a pagar a “EL PROVEEDOR”, únicamente los servicios efectivamente entregados. Cuando el motivo de la suspensión obedezca a causas imputables a “EL INIFAP”, ésta cubrirá a “EL PROVEEDOR” los gastos no recuperables durante el tiempo que dure la suspensión, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato. En cualquiera de los casos previstos, las partes pactarán el plazo de la suspensión, a cuyo término, en su caso, podrá iniciarse la terminación anticipada del contrato, de conformidad con lo establecido por el artículo 55 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; o bien, una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron la suspensión, el presente contrato podrá continuar produciendo todos sus efectos legales. DÉCIMA SÉPTIMA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA.- Con fundamento en el artículo 54 Bis, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 102 de su Reglamento, cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios originalmente contratados, o se determine la nulidad de los actos que dieran origen al contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio emitida por la Secretaría de la Función Pública, “EL INIFAP” podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato, sin responsabilidad alguna para el mismo. En tal eventualidad, “EL INIFAP” dará aviso por escrito a “EL PROVEEDOR” de dicha circunstancia, con cuando menos cinco días naturales de anticipación a la terminación y reembolsará a “EL PROVEEDOR”, la parte proporcional de los servicios entregados, así como los gastos no recuperables, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente contrato. DÉCIMA OCTAVA.- RESCISIÓN ADMINISTRATIVA.- “EL INIFAP” con fundamento en lo dispuesto por el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, podrá rescindir administrativamente el presente contrato sin necesidad de declaración judicial previa, y sin que por ello incurra en responsabilidad, en caso de que se hubiere agotado el monto límite de aplicación de penas convencionales o si “EL PROVEEDOR” incumpla cualquiera de sus obligaciones contractuales pactadas en el presente acuerdo de voluntades y su ANEXO TECNICO. El procedimiento de rescisión se llevará a cabo conforme a lo siguiente:

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1. Se iniciará a partir de que “EL INIFAP” le comunique por escrito a “EL PROVEEDOR” el

incumplimiento en que hayan incurrido, para que en el término de 5 (cinco) días hábiles expongan lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estimen pertinentes.

2. Transcurrido el término anterior, “EL INIFAP” contará con un plazo de 15 (quince) días para resolver considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer.

3. La determinación de dar o no por rescindido el contrato deberá ser debidamente fundada, motivada y comunicada a “EL PROVEEDOR” dentro del plazo señalado en el numeral que antecede.

4. “EL INIFAP”, formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos pendientes que deba efectuar a “EL PROVEEDOR”, por concepto de los bienes entregados hasta el momento de la rescisión.

De manera enunciativa pero no limitativa, “EL INIFAP” podrá iniciar el procedimiento de rescisión, si “EL PROVEEDOR” incide en cualquiera de los siguientes supuestos:

- Cuando “EL PROVEEDOR” incumpla en forma, plazo y términos sus obligaciones en lo relativo a la entrega de los servicios pactados en este Contrato.

- Si se declara en concurso mercantil, o si hace cesión de bienes en forma que afecte el presente Contrato.

- Si no proporciona a “EL INIFAP” los datos necesarios para inspección, vigilancia y supervisión de

los servicios objeto de este Contrato.

- Si subcontrata la entrega de los servicios materia de este Contrato.

- Por el incumplimiento total o parcial de las obligaciones a cargo de “EL PROVEEDOR” previstas en el presente acuerdo de voluntades.

- Cuando se incumplan o contravengan las disposiciones de la Ley de Adquisiciones,

Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento, y los Lineamientos que rigen en la materia.

- Cuando “EL PROVEEDOR” incurra en responsabilidad por errores u omisiones en su actuación.

- Cuando “EL PROVEEDOR” incurra en negligencia respecto a los servicios pactados en el

contrato, sin justificación alguna hecha de conocimiento a “EL INIFAP”.

- Por incumplimiento de los requisitos para formalizar el contrato cuando “EL PROVEEDOR” no cumpla con la entrega de las demás Garantías, previstas en el presente acuerdo de voluntades.

- Cuando se agote el monto límite de aplicación de las penas convencionales pactadas en el

presente acuerdo de voluntades.

- Cuando se agote el monto límite de aplicación de las deducciones pactadas en el presente acuerdo de voluntades.

- Si “EL INIFAP” o cualquier otra autoridad detecta que “EL PROVEEDOR” proporcionó

información o documentación falsa, notoriamente alterada en el procedimiento de adjudicación del contrato o en la ejecución del mismo.

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- La falta de respuesta por parte de “EL PROVEEDOR” en el supuesto de que “EL INIFAP” le formulara una reclamación con motivo de la prestación de los servicios.

- En caso de que “EL PROVEEDOR” pretenda modificar los precios establecidos en cualquiera de

los Anexos, durante la vigencia establecida de dichos precios en los Anexos, sin autorización de “EL INIFAP”.

- En caso de que “EL PROVEEDOR” no proporcione a “EL INIFAP” los datos necesarios que le

permitan comprobar que los servicios, están siendo prestados de conformidad con lo establecido en el contrato y sus anexos.

Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato, se entregan los servicios, el procedimiento de rescisión quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de “EL INIFAP”, de que continúa vigente la necesidad de contar con los bienes, aplicando en su caso las penas convencionales o deducciones correspondientes. “EL INIFAP” podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del contrato pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas, para lo cual elaborará un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes. Al no dar por rescindido el contrato, “EL INIFAP” establecerá con “EL PROVEEDOR” otro plazo para subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento de rescisión, para lo cual las partes elaborarán el convenio modificatorio correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. La firma del presente contrato implica la aceptación y sometimiento expreso de las partes al procedimiento de rescisión establecido en esta cláusula. DÉCIMA NOVENA- PENAS CONVENCIONALES A CARGO DE “EL PROVEEDOR”.- Para el caso de atraso en el cumplimiento de las obligaciones de “EL PROVEEDOR”, derivadas del presente contrato, EL INIFAP aplicará penas convencionales por la demora en la entrega de los servicios, por una cantidad igual al 0.5% (cero punto cinco por ciento) por día natural de atraso sobre el monto de los servicios no entregados, sin incluir impuestos, cuyo resultado se multiplicará por cada día de atraso más el Impuesto al Valor Agregado. En la inteligencia de que la aplicación de esta pena no podrá exceder del 10% (diez por ciento) del monto total del contrato, incluyendo el impuesto al valor agregado. Para tal efecto, “EL INIFAP” elaborará la liquidación respectiva, descontando del pago de las facturas el monto de la penalización correspondiente, de tal manera, que al entregarse a “EL PROVEEDOR” la liquidación conjuntamente con el pago neto, incluido el descuento por el monto de la penalización respectiva, éste se tendrá por notificado en tiempo y forma. VIGÉSIMA.- DEDUCCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE LOS NIVELES DE SERVICIO.- En caso de que los niveles de servicio no se cumplan, “EL INIFAP” aplicará deductivas a “EL PROVEEDOR” que se reflejarán en la facturación mensual. Las deducciones económicas a las cuales se hace referencia en este apartado en ningún momento podrán ser superiores al 10% (diez por ciento) del monto total del presente acuerdo de voluntades. VIGÉSIMA PRIMERA.- SANCIONES.- Independientemente de la pena convencional y las deducciones, podrán ser aplicables las distintas sanciones estipuladas en las disposiciones legales vigentes en la materia.

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VIGÉSIMA SEGUNDA.- CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES.- “EL PROVEEDOR” no podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, en favor de cualquier otra persona física o moral, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con la conformidad previa y por escrito de “EL INIFAP”, deslindando a la entidad de toda responsabilidad. VIGÉSIMA TERCERA.- PATENTES, MARCAS Y DERECHOS DE AUTOR.- “EL PROVEEDOR” para la entrega de los servicios, objeto del presente contrato, será responsable por el uso de patentes, licencias y derechos que pudieran corresponder a terceros, sobre los sistemas técnicos, procedimientos, dispositivos, partes, equipos, accesorios y herramientas que utilice y/o proporcione para cumplir con la entrega y con la características mismas de los servicios objeto este contrato, y dado el caso de presentarse alguna violación imputable a “EL INIFAP” asume toda la responsabilidad por dichas violaciones que se causen en la materia, respondiendo ante las reclamaciones que pudiera tener o que le hicieran a “EL INIFAP” por dichos conceptos, relevándolo de cualquier responsabilidad, quedando obligado a resarcirla de cualquier gasto o costo comprobable que se erogue por dicha situación. “EL INIFAP” dará aviso a las autoridades competentes y a “EL PROVEEDOR”, en un plazo máximo de 3 (tres) días hábiles a partir de la fecha de recepción de la notificación de la violación. En el caso de encontrarse en litigio como consecuencia de lo anterior, “EL PROVEEDOR” no podrá continuar prestando los servicios, por lo que “EL INIFAP” podrá dar por rescindido el presente contrato. VIGÉSIMA CUARTA.- PROPIEDAD INTELECTUAL.- “EL PROVEEDOR” asume cualquier tipo de responsabilidad por las violaciones que pudieran darse en materia de patentes, marcas o derechos de autor, con respecto a los servicios materia de este contrato; por lo que de presentarse alguna reclamación a “EL INIFAP” con ese motivo, durante la vigencia del mismo o posterior a ella, “EL PROVEEDOR” conviene desde ahora en pagar cualquier importe que de ello se derive y eximir expresamente de tales reclamaciones a “EL INIFAP”. De igual forma queda expresamente establecido que, de conformidad con el artículo 83 de la Ley Federal del Derecho de Autor y demás relativos de la Ley de la Propiedad Industrial, “EL INIFAP” será el único titular de los derechos de autor e industriales que en su caso se generen con motivo de este contrato, quedando además obligado “EL PROVEEDOR” a dejar a salvo a “EL INIFAP” de cualquier controversia que se llegare a generar con motivo de la titularidad de los derechos y a resarcirlo de los daños y perjuicios que por tal motivo se le lleguen a ocasionar. VIGÉSIMA QUINTA.- SOLICITUD DE INFORMACIÓN.- “EL PROVEEDOR” se obliga a proporcionar la información que en su momento le sea requerida por la Secretaría de la Función Pública y el Órgano Interno de Control en “EL INIFAP”, con motivo de auditorías, visitas o inspecciones que dichas autoridades lleven a cabo, derivadas de la presente contratación. VIGÉSIMA SEXTA.- CONFIDENCIALIDAD.- “EL INIFAP” se compromete a conservar en secreto todos los datos concernientes a “EL PROVEEDOR” y se abstendrá de utilizarlos para fines distintos a los expresamente pactados en este Contrato. De igual forma, “EL PROVEEDOR” se compromete a conservar en secreto todos los datos concernientes a “EL INIFAP” y se abstendrá de utilizarlos para fines distintos a los expresamente pactados en este Contrato. La obligación antes mencionada, no será exigida a “LAS PARTES” cuando cualquiera de ellas esté legalmente obligada a proporcionar a autoridad o tercero alguna información relacionada con el presente Contrato. El supuesto de excepción antes mencionado, incluye, en caso de “EL INIFAP” las obligaciones de atención a solicitudes de información al amparo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

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VIGÉSIMA SÉPTIMA.- MODIFICACIONES DEL CONTRATO.- Con fundamento en el artículo 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, “EL INIFAP” podrá acordar el incremento del monto del contrato o de la cantidad de los servicios solicitados mediante modificaciones a sus contratos vigentes, siempre que las modificaciones no rebasen, en su conjunto, el 20% del monto o cantidad de los conceptos o volúmenes establecidos originalmente en el presente contrato y el precio de los bienes sea igual al pactado originalmente. En caso de que “EL INIFAP” requiera ampliar la cantidad de los servicios, lo notificará por escrito a “EL PROVEEDOR”, el cual se obliga a continuar prestándolos en las mismas condiciones pactadas originalmente. Cualquier modificación al presente contrato, deberá formalizarse mediante convenio y por escrito, mismo que será suscrito por los servidores públicos que lo hayan hecho en el contrato, quienes los sustituyan o estén facultados para ello. VIGÉSIMA OCTAVA.- LEGISLACIÓN APLICABLE.- Para el cumplimiento del presente Contrato, las partes se obligan a ajustarse estrictamente a todas y cada una de las cláusulas del mismo, así como a los términos, lineamientos y procedimientos que establecen la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento, y supletoriamente el Código Civil Federal y el Código Federal de Procedimientos Civiles, así como las demás leyes y ordenamientos aplicables. VIGÉSIMA NOVENA.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.- Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, así como para todo aquello que no esté estipulado en el mismo, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales del Poder Judicial de la Federación, con residencia en la Ciudad de México.

Las partes renuncian al fuero que les pudiera corresponder por razón de sus domicilios presentes o futuros. LEÍDAS LAS CLÁUSULAS POR LAS PARTES Y ENTERADAS DE SU CONTENIDO Y ALCANCE, EL PRESENTE CONTRATO SE FIRMA POR CUADRUPLICADO EN ________________, EL DÍA __ DE ____________ DE ____.

POR “EL INIFAP”

_________________________________

POR “EL PROVEEDOR” _______________________________

EL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO

_________________________________

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Ejemplo que podrá servir de base para la elaboración de los contratos que se requieran celebrar dependiendo de la naturaleza del servicio y modificaciones normativas. 2.- MODELO DE CONTRATO DE SERVICIO DE INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS.

Nombre de la Unidad Administrativa (CIR Y CENID

Y/O DE OFICINAS CENTRALES)

CONTRATO DE SERVICIO No. (NÚMERO INTERNO DE CONTROL) IMPORTE DEL CONTRATO

$ CON NÚMERO (CON LETRA) MÁS I.V.A.

CONTRATO PARA EL SERVICIO DE (DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO), QUE CELEBRAN POR UNA

PARTE, EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL DENOMINADO INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES FORESTALES, AGRÍCOLAS

Y PECUARIAS, REPRESENTADO POR EL (NOMBRE DEL SERVIDOR PÚBLICO FACULTADO PARA SUSCRIBIR CONTRATOS), EN SU CARÁCTER DE (CARGO DEL SERVIDOR PÚBLICO), LA (NOMBRE DEL SERVIDOR PÚBLICO QUE ADMINISTRARA EL SERVICIO), (CARGO DEL FUNCIONARIO PÚBLICO) CON EL CARATER DE “ADMINISTRADOR(A) DEL CONTRATO” Y

POR LA OTRA PARTE, (NOMBRE DE LA PERSONA MORAL O PERSONA FÍSICA ADJUDICADA) REPRESENTADA POR (NOMBRE DEL O LA REPRESENTANTE LEGAL), EN

SU CARÁCTER DE (REPRESENTANTE LEGAL O APODERADO LEGAL) A QUIENES EN LO

SUCESIVO SE LES DENOMINARA, “EL INIFAP” Y “EL PROVEEDOR”, RESPECTIVAMENTE, Y QUIENES EN FORMA CONJUNTA SERÁN REFERIDAS COMO “LAS PARTES”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.

DECLARACIONES

I. DE “EL INIFAP”: I.1.- Que de conformidad con lo previsto por el artículo 14 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales;

así como el Decreto por el que se creó el Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias, de fecha 28 de septiembre de 2001, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el día 2 de octubre del mismo año; así como lo dispuesto en el artículo Primero y con las atribuciones que le otorga el artículo Segundo, fracción VI del Decreto por el que se reforma el diverso por el que se creó el “INIFAP”, publicado en el Diario Oficial de la Federación 17 de noviembre de 2006; es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, y el artículo Cuarto del Estatuto Orgánico

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de “EL INIFAP” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de marzo de 2007, y cuenta con Registro Federal de Contribuyentes con clave INI-960412-HUA.

I.2.- Que “EL INIFAP” requiere la contratación del (NOMBRE DEL SERVICIO), objeto del presente

Contrato para el cumplimiento de sus atribuciones en el ámbito de sus funciones encomendadas. 1.3.- Que con requisición de servicios con número ______, por virtud de la cual se requiere del

(NOMBRE DEL SERVICIO), por el periodo comprendido del día __ de ______ de ____ y hasta

el día __ de _______________ de ____, (para el caso de Plurianual No. de Oficio debidamente autorizado).

I.4.- Que el presente Contrato se realiza mediante el procedimiento de INVITACIÓN A CUANDO

MENOS TRES PERSONAS No. IA-_________-___-____de conformidad con lo dispuesto

en los artículos, 1 fracción IV, 25, 26 fracciones II, 26 Bis fracción II, 42, (En caso de excepción de Licitación será el Art. 41, e indicar la fracción aplicable) de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

1.5.- Con fecha ___ de ____ de ____, se emite fallo en el que se adjudica a (NOMBRE DE LA

PERSONA MORAL) los servicios señalados en el ANEXO TËCNICO del presente instrumento (para el caso del Art. 41 fracción ___ y en que, fecha y Sección del Comité fue Dictaminado Procedente).

1.6.- Que para cubrir las erogaciones que se deriven del presente contrato “EL INIFAP” cuenta con

recursos fiscales disponibles y suficientes dentro del presupuesto aprobado en la partida específica

número ______ (NOMBRE DE LA PARTIDA) del clasificador por objeto del gasto.

1.7.- Que el (NOMBRE DEL SERVIDOR PÚBLICO FACULTA PARA SUSCRIBIR CONTRATOS), mediante (OFICIO Y/O CON EL TESTIMONIO DE LA ESCRITURA PÚBLICA

NÚMERO ____ DE FECHA __ DE _________ DE ____, OTORGADA ANTE LA FE DEL

NOTARIO PÚBLICO NÚMERO _____ DEL ____________ LIC. ____________________), (PARA EL CASO DE OFICINAS CENTRALES) fue nombrado por el DR. PEDRO BRAJCICH GALLEGOS, entonces DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES FORESTALES, AGRÍCOLAS Y PECUARIAS como CARGO DEL SERVIDOR PÚBLICO, por lo que cuenta con las facultades para suscribir el presente Contrato, en términos de lo dispuesto por los artículos 15 fracción VII, VIII y 18 del Estatuto Orgánico del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES FORESTALES, AGRÍCOLAS Y PECUARIAS, (para los CIR Y CENID; … manifestando bajo protesta de decir verdad, que las facultades que le han sido otorgadas, a la fecha no le han sido modificadas, revocadas, ni limitadas en forma alguna).

I.9.- Que se ha designado como Administrador del presente Contrato a la (NOMBRE DEL SERVIDOR

PÚBLICO ) en su carácter de Titular (CARGO DEL SERVIDOR PÚBLICO) con correo electrónico [email protected], y/o en su caso el servidor público que lo sustituya; siendo responsable de dar el correspondiente seguimiento, supervisión y vigilar su cumplimiento.

I.10.- Que señala como su domicilio para todos los efectos que se deriven del presente contrato, el

ubicado en _______________, Colonia ____________, Delegación o Municipio ___________, C.P. ______, Ciudad ______.

II. DE “EL PROVEEDOR”:

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II.1.- Que mediante Escritura Pública número _______ de fecha __ de ________ de ____, otorgada ante

la fe del Notario Público Lic. _______________, Titular de la Notaría Publica número __ del _______________, se constituyó legalmente conforme a las leyes mexicanas, como una sociedad mercantil bajo la denominación ________________________ , inscrita en el folio mercantil número ___________del Registro Público de Comercio del ___________ de fecha ___ de _______ de ______.

II.2.- Que mediante Escritura Pública número ______ de fecha __ de _________ de _____, otorgada

ante la fe del Lic. ____________, Titular de la Notaría Publica Número ____ del ____________________, se hizo constar la protocolización de Acta de Asambleas de __________________., en la que se hizo constar ________________-.

II.3.- Que mediante Escritura Pública número ______ de fecha __ de _________ de _____, otorgada

ante la fe del Lic. ____________, Titular de la Notaría Publica Número ____ del ____________________, se hizo constar la protocolización de Acta de Asambleas de __________________., en la que se hizo constar ________________-.

II.4.- Que mediante Escritura Pública número ______ de fecha __ de _________ de _____, otorgada

ante la fe del Lic. ____________, Titular de la Notaría Publica Número ____ del ____________________, se hizo constar la protocolización de Acta de Asambleas de __________________., en la que se hizo constar ________________-.

II.5.- Que tiene plena capacidad jurídica para obligarse en los términos del presente instrumento y posee

las aptitudes, recursos materiales, técnicos y humanos suficientes, para ejecutar las obligaciones que contrae con el presente instrumento, teniendo como Objeto Social:__________________________________________; según consta en la Escritura Pública No. _________ de fecha __ de ______ de _____, ante la fe del Notario Público No. _____, del ________________), Lic. _____________.

II.6.- Que la (NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL O APODERADO) en su carácter de

“___________________” cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente instrumento en nombre y representación de ______________________. Según se acredita en la Escritura Pública No. __________ de fecha __ de __________ de ________, ante la fe del Notario Público No. ____, del ______________, de la cual es titular el Lic. _____________________; y que dichas facultades no le han sido revocadas ni limitadas en forma alguna.

II.7.- Que dicha persona moral cuenta con Cédula de Registro Federal de Contribuyentes

_____________________ II.8.- “EL PROVEEDOR” a través de su _________________ declara y manifiesta bajo protesta de

decir verdad que se encuentra al corriente en el pago de sus impuestos, para tal efecto presenta la Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales 32D, así como la Opinión de Cumplimiento de Obligaciones en Materia de Seguridad Social.

II.9.- Que conoce el contenido y el alcance de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del

Sector Público, su Reglamento, los lineamientos y disposiciones administrativas expedidas en esta materia, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, así como el contenido del ANEXO TÉCNICO, al que hace referencia la Cláusula Primera de este Contrato, el cual debidamente firmado por “LAS PARTES” forma parte del presente Instrumento.

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II.10.- Que no se encuentra en ninguno de los supuestos que al efecto se señalan en el artículo 50 Y 60

de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. II.11.- Que para los efectos del presente contrato señala su domicilio legal el ubicado en ________________, Col. _____________________, Delegación O MUNUCIPIO, C.P. ______ Ciudad ___________, teléfono ___________, correo electrónico ___________________. III. DECLARAN “LAS PARTES”: ÚNICA. Que, leídas las anteriores declaraciones, se reconocen mutuamente la personalidad que ostentan y acreditan estar de acuerdo con obligarse, conviniendo en celebrar el presente contrato.

F U N D A M E N T O: En virtud de lo anterior, y con fundamento en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 3 fracción I y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; los artículos 1793, 1794, 1796, 1797, 1798, 1800, 1801, 1802, 1803, 1824, 1825, 1827, 1836,1837, 1839, 1858 y demás relativos y aplicables del Código Civil Federal, 1°, 3, 15, 25, 26 fracción II, 42, (en caso de excepción de Licitación Pública será el Art. 41 e indicar la fracción aplicable), 44, 45, 46, 47 (si es contrato abierto), 48, 49 fracción I, 51, 52, 53, 54, 55, y demás relativos y aplicables de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 31, 34, 39, 40, 41, 51, 71, 72 y demás relativos y aplicables de su Reglamento; 3, 4, 6, 35, 61, 112 y 115 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 11, 14, 17, 22, 50, 53, 55, 59, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 1, 2 y demás relativos del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio Fiscal del año ____. Decreto por el que se crea el Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Federal denominado Instituto Nacional de Investigaciones, Forestales, Agrícolas y Pecuarias, de fecha 28 de septiembre de 2001, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de octubre del mismo año, el Decreto por el que se reforma el diverso por el que se crea el Instituto Nacional de Investigaciones, Forestales, Agrícolas y Pecuarias, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de noviembre de 2006 y el Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Investigaciones, Forestales, Agrícolas y Pecuarias, “celebran el presente Contrato al tenor de las siguientes:

C L Á U S U L A S

PRIMERA.- OBJETO.- “EL PROVEEDOR” se obliga formalmente con “El INIFAP” a proporcionar el

(NOMBRE DEL SERVICIO)”, bajo los términos y condiciones de este Contrato, de conformidad con el

ANEXO TECNICO, (EN EL ANEXO SE DEBERÁ ESTABLECER FECHA O PLAZO, LUGAR Y CONDICIONES DE ENTREGA) debidamente rubricado y que forma parte integrante del presente contrato para los efectos legales y administrativos a que hubiere lugar, de acuerdo a los alcances y periodicidad descritos en los mismos. SEGUNDA.- CONTRAPRESTACIÓN.- “LAS PARTES” convienen en que “EL INIFAP” pagará a “EL PROVEEDOR” un monto total de $_______________ (_____________________), sin incluir I.V.A., en __________ de conformidad con el procedimiento señalado en la Cláusula Décima, Conforme lo Establecido en el Artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; y lo que se desglosará de la siguiente manera:

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Queda expresamente establecido que el precio del servicio de la presente contratación es fijo hasta su total conclusión y por la vigencia del contrato, por lo que no estarán sujetos a ajustes de ningún tipo y bajo ninguna circunstancia. TERCERA.- ANTICIPOS.- En la presente contratación no se otorgará anticipo alguno a “EL PROVEEDOR”. CUARTA.- VIGENCIA DEL CONTRATO.- El servicio objeto del presente contrato será a partir del día ___ de ________ de ______ y hasta el día __ de _____________ de ____. QUINTA.- LUGAR DE ENTREGA DE LOS SERVICIOS.- Los servicios se entregarán en el lugar donde “EL INIFAP” lo requiera, conforme el ANEXO TECNICO del presente contrato. SEXTA.- OBLIGACIONES DE “EL INIFAP”.- “EL INIFAP” deberá observar lo siguiente: 1.- Realizar el pago correspondiente por la entrega del servicio. 2.- Para la eficaz entrega del servicio referido en las Cláusulas que anteceden, “EL INIFAP” se obliga a remitir inmediatamente a “EL PROVEEDOR” cualquier información o documentación que sustente el servicio objeto del presente contrato.

3.- Designar a un administrador del presente contrato; que en este caso (NOMBRE DEL SERVIDOR PÚBLICO) en su carácter de Titular de (CARGO DEL SERVIDOR PÚBLICO), con correo electrónico

[email protected] , y/o en su caso el servidor que lo sustituya; siendo responsable de dar el correspondiente seguimiento, supervisión y vigilar su cumplimiento. SÉPTIMA.- OBLIGACIONES DE “EL PROVEEDOR”.- “EL PROVEEDOR” deberá observar lo siguiente en el suministro de los bienes: 1. Se obliga a entregar los servicios objeto de este contrato, de conformidad con todas y cada una de

las características y especificaciones técnicas y de operación, modalidades tiempos y plazos de ejecución, descritos en el ANEXO TÉCNICO que forman parte integrante del presente contrato.

2. Efectuar la entrega de los servicios objeto del presente contrato, debiendo intervenir únicamente personal capacitado por parte de “EL PROVEEDOR”.

3. Cumplir con las disposiciones reglamentarias, administrativas y en general, con todas las que sean aplicables; asimismo, responderá ante “EL INIFAP” por cualquier daño o perjuicio que resultare por el incumplimiento de las mismas.

4. Garantizar en todo momento la seguridad e integridad de la información confidencial proporcionada por “EL INIFAP” para el cumplimiento del presente contrato.

5. Presentar a la Secretaría de la Función Pública y/o al Órgano Interno de Control en “EL INIFAP”, con motivo de las auditorías, visitas o inspecciones que practiquen, información y/o documentación relacionada con el objeto del presente contrato.

6. “EL PROVEEDOR” suministrará las herramientas y materiales para la prestación de los servicios objeto de este contrato.

OCTAVA.- DE LA SUPERVISIÓN.- “EL INIFAP” podrá en todo tiempo, a través del administrador del contrato, supervisar y vigilar que la entrega del servicio a que se refiere este contrato y que se ajusten a los términos convenidos y comunicará por escrito a “EL PROVEEDOR” las instrucciones que estime convenientes para su mejor ejecución, sin que esto implique modificaciones a las obligaciones a cargo de “EL PROVEEDOR”, con el fin de que se cumplan con las características y especificaciones que en su caso convengan a “EL INIFAP”.

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NOVENA.- ENTREGABLES.- “EL PROVEEDOR” se compromete a hacer llegar al administrador del contrato, el resultado del servicio, en términos del ANEXO TECNICO. DÉCIMA.- FORMA DE PAGO.- “EL INIFAP” pagará a “El PROVEEDOR” en Moneda Nacional el importe del servicio entregado dentro de los 20 días naturales posteriores a la presentación de la factura debidamente requisitada que cumpla con los requisitos fiscales vigentes, acompañándose conjuntamente de los entregables que ampare la entrega del servicio y debiendo ser a completa satisfacción del Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias, a través del Administrador del contrato. Debiendo enviar dicha factura para su verificación a los correos electrónicos [email protected] y [email protected] en la _____________________ de __________________, de las ____________ de “EL INIFAP”, ubicadas ____________________, Col. _____________, Delegación o Municipio, C.P. _____ ______ en un horario de _____ horas a _____ horas para su revisión antes del pago correspondiente. La(s) factura(s) del servicio, se hará en _____________ a partir de la entrega de la misma, una vez cubierto el servicio la cual deberá emitirse a nombre del Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias “EL INIFAP”. En caso de que la(s) factura(s) entregada(s) por “EL PROVEEDOR”, para su pago, presenten errores o deficiencias, “EL INIFAP” dentro de los 3 (Tres) días hábiles siguientes al de su recepción, indicará por escrito las deficiencias que deberá corregir. El período que transcurra a partir de la entrega del citado escrito y hasta que “EL PROVEEDOR” presente las correcciones no se computará para efectos del párrafo segundo del artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. De conformidad con el artículo 51, párrafos segundo y tercero de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en caso de incumplimiento en lo(s) pago(s) de factura(s) dentro de los 20 días naturales, previa solicitud por escrito de “EL PROVEEDOR”, se pagarán gastos financieros conforme al procedimiento establecido en la Ley de Ingresos de la Federación, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos gastos se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días naturales desde que venció la fecha de pago pactada, hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL PROVEEDOR”. Tratándose de pagos en exceso que haya recibido “EL PROVEEDOR”, éste deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme a lo señalado en el párrafo anterior. Los intereses se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha del pago, hasta la fecha en la que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL INIFAP”. DÉCIMA PRIMERA.- DAÑOS Y PERJUICIOS.- “EL PROVEEDOR” se obliga a responder ante “EL INIFAP”, por todos los daños y perjuicios que se ocasionen, derivados de la entrega de los servicios objeto de este contrato, por negligencia e impericia técnica, así como por las pérdidas o sustracciones de bienes que le sean imputables a su personal, por el 20 % (veinte por ciento) del monto total del contrato. DÉCIMA SEGUNDA.- SUBCONTRATACIÓN.- “EL PROVEEDOR” se obliga a no subcontratar el servicio materia de este contrato. DÉCIMA TERCERA.- RESPONSABILIDAD LABORAL.- “EL PROVEEDOR” reconoce y acepta ser el único patrón de todos y cada uno de sus trabajadores que intervienen en el desarrollo y ejecución de la entrega de los servicios pactados en el presente contrato, en forma tal, que deslinda de toda responsabilidad a “EL INIFAP” respecto de cualquier reclamo que en su caso puedan efectuar sus trabajadores.

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El deslinde de responsabilidades aquí previsto obligará a “EL PROVEEDOR”, en su caso, a indemnizar a “EL INIFAP” por cualquier costo a cargo de esta última, derivado de una resolución, laudo o sentencia emitida(s) por autoridad competente en la(s) que se tenga a “EL INIFAP” como obligado al pago de suma(s) alguna(s) a dicho(s) trabajador(es). DÉCIMA CUARTA.- EROGACIONES POR PARTE DE “EL PROVEEDOR”.- Todas las erogaciones que haga “EL PROVEEDOR” por pago a su personal, adquisición de maquinaria y equipo, amortización, viáticos, mantenimiento, adquisición de materiales, útiles, artículos, uniformes de trabajo de su personal, primas de seguros, impuestos y por cualquier otro concepto, serán directamente a cargo del mismo y no podrán ser cobrados a “EL INIFAP”. DÉCIMA QUINTA.- PRESENCIA DE OTROS PROVEEDORES.- “EL PROVEEDOR” no podrá reclamar la presencia de otros contratistas, proveedores o personal de “EL INIFAP”, en el o los inmuebles en que ejecuten trabajos de mantenimiento mecánico, eléctrico, de obra civil o de cualquier otra índole, distintos al objeto del presente contrato, que en algún momento pudieran interferir en la entrega de los servicios, por lo que en tales casos, deberá reportarlo al administrador y/o supervisor designado por “EL INIFAP”, a fin de que se tome nota del retraso que la interferencia pudiera provocar, el cual no podrá ser imputable a “EL PROVEEDOR”. DÉCIMA SEXTA.- SUSPENSIÓN POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.- Se entiende por caso fortuito o fuerza mayor, aquellos hechos o acontecimientos ajenos a la voluntad de cualquiera de las partes, siempre y cuando no se haya dado causa o contribuido a ellos. La falta de previsión, o por negligencia o impericia técnica de “EL PROVEEDOR”, que le impida el cabal cumplimiento de las obligaciones del presente contrato, no se considerará caso fortuito o fuerza mayor. “EL INIFAP” en el supuesto de caso fortuito o de fuerza mayor podrá suspender la entrega de los servicios, quedando obligado a pagar a “EL PROVEEDOR”, únicamente los servicios efectivamente entregados. Cuando el motivo de la suspensión obedezca a causas imputables a “EL INIFAP”, ésta cubrirá a “EL PROVEEDOR” los gastos no recuperables durante el tiempo que dure la suspensión, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato. En cualquiera de los casos previstos, las partes pactarán el plazo de la suspensión, a cuyo término, en su caso, podrá iniciarse la terminación anticipada del contrato, de conformidad con lo establecido por el artículo 55 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; o bien, una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron la suspensión, el presente contrato podrá continuar produciendo todos sus efectos legales. DÉCIMA SÉPTIMA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA.- Con fundamento en el artículo 54 Bis, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 102 de su Reglamento, cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios originalmente contratados, o se determine la nulidad de los actos que dieran origen al contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio emitida por la Secretaría de la Función Pública, “EL INIFAP” podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato, sin responsabilidad alguna para el mismo. En tal eventualidad, “EL INIFAP” dará aviso por escrito a “EL PROVEEDOR” de dicha circunstancia, con cuando menos cinco días naturales de anticipación a la terminación y reembolsará a “EL PROVEEDOR”, la parte proporcional de los servicios entregados, así como los gastos no recuperables, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente contrato.

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DÉCIMA OCTAVA.- RESCISIÓN ADMINISTRATIVA.- “EL INIFAP” con fundamento en lo dispuesto por el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, podrá rescindir administrativamente el presente contrato sin necesidad de declaración judicial previa, y sin que por ello incurra en responsabilidad, en caso de que se hubiere agotado el monto límite de aplicación de penas convencionales o si “EL PROVEEDOR” incumpla cualquiera de sus obligaciones contractuales pactadas en el presente acuerdo de voluntades y su ANEXO TECNICO. El procedimiento de rescisión se llevará a cabo conforme a lo siguiente: 1. Se iniciará a partir de que “EL INIFAP” le comunique por escrito a “EL PROVEEDOR” el

incumplimiento en que hayan incurrido, para que en el término de 5 (cinco) días hábiles expongan lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estimen pertinentes.

2. Transcurrido el término anterior, “EL INIFAP” contará con un plazo de 15 (quince) días para resolver considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer.

3. La determinación de dar o no por rescindido el contrato deberá ser debidamente fundada, motivada y comunicada a “EL PROVEEDOR” dentro del plazo señalado en el numeral que antecede.

4. “EL INIFAP”, formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos pendientes que deba efectuar a “EL PROVEEDOR”, por concepto de los servicios entregados hasta el momento de la rescisión.

De manera enunciativa pero no limitativa, “EL INIFAP” podrá iniciar el procedimiento de rescisión, si “EL PROVEEDOR” incide en cualquiera de los siguientes supuestos:

- Cuando “EL PROVEEDOR” incumpla en forma, plazo y términos sus obligaciones en lo relativo a la entrega de los servicios pactados en este Contrato.

- Si se declara en concurso mercantil, o si hace cesión de bienes en forma que afecte el presente Contrato.

- Si no proporciona a “EL INIFAP” los datos necesarios para inspección, vigilancia y supervisión de

los servicios objeto de este Contrato.

- Si subcontrata la entrega de los servicios materia de este Contrato.

- Por el incumplimiento total o parcial de las obligaciones a cargo de “EL PROVEEDOR” previstas en el presente acuerdo de voluntades.

- Cuando se incumplan o contravengan las disposiciones de la Ley de Adquisiciones,

Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento, y los Lineamientos que rigen en la materia.

- Cuando “EL PROVEEDOR” incurra en responsabilidad por errores u omisiones en su actuación.

- Cuando “EL PROVEEDOR” incurra en negligencia respecto a los servicios pactados en el

contrato, sin justificación alguna hecha de conocimiento a “EL INIFAP”.

- Por incumplimiento de los requisitos para formalizar el contrato cuando “EL PROVEEDOR” no cumpla con la entrega de las demás Garantías, previstas en el presente acuerdo de voluntades.

- Cuando se agote el monto límite de aplicación de las penas convencionales pactadas en el

presente acuerdo de voluntades.

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- Cuando se agote el monto límite de aplicación de las deducciones pactadas en el presente acuerdo

de voluntades.

- Si “EL INIFAP” o cualquier otra autoridad detecta que “EL PROVEEDOR” proporcionó información o documentación falsa, notoriamente alterada en el procedimiento de adjudicación del contrato o en la ejecución del mismo.

- La falta de respuesta por parte de “EL PROVEEDOR” en el supuesto de que “EL INIFAP” le

formulara una reclamación con motivo de la prestación de los servicios.

- En caso de que “EL PROVEEDOR” pretenda modificar los precios establecidos en cualquiera de los Anexos, durante la vigencia establecida de dichos precios en los Anexos, sin autorización de “EL INIFAP”.

- En caso de que “EL PROVEEDOR” no proporcione a “EL INIFAP” los datos necesarios que le

permitan comprobar que los servicios, están siendo prestados de conformidad con lo establecido en el contrato y sus anexos.

Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato, se entregan los servicios, el procedimiento de rescisión quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de “EL INIFAP”, de que continúa vigente la necesidad de contar con los bienes, aplicando en su caso las penas convencionales o deducciones correspondientes. “EL INIFAP” podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del contrato pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas, para lo cual elaborará un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes. Al no dar por rescindido el contrato, “EL INIFAP” establecerá con “EL PROVEEDOR” otro plazo para subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento de rescisión, para lo cual las partes elaborarán el convenio modificatorio correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. La firma del presente contrato implica la aceptación y sometimiento expreso de las partes al procedimiento de rescisión establecido en esta cláusula. DÉCIMA NOVENA- PENAS CONVENCIONALES A CARGO DE “EL PROVEEDOR”.- Para el caso de atraso en el cumplimiento de las obligaciones de “EL PROVEEDOR”, derivadas del presente contrato, EL INIFAP aplicará penas convencionales por la demora en la entrega de los servicios, por una cantidad igual al 0.5% (cero punto cinco por ciento) por día natural de atraso sobre el monto de los servicios no entregados, sin incluir impuestos, cuyo resultado se multiplicará por cada día de atraso más el Impuesto al Valor Agregado. En la inteligencia de que la aplicación de esta pena no podrá exceder del 10% (diez por ciento) del monto total del contrato, incluyendo el impuesto al valor agregado. Para tal efecto, “EL INIFAP” elaborará la liquidación respectiva, descontando del pago de las facturas el monto de la penalización correspondiente, de tal manera, que al entregarse a “EL PROVEEDOR” la liquidación conjuntamente con el pago neto, incluido el descuento por el monto de la penalización respectiva, éste se tendrá por notificado en tiempo y forma.

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VIGÉSIMA.- DEDUCCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE LOS NIVELES DE SERVICIO.- En caso de que los niveles de servicio no se cumplan, “EL INIFAP” aplicará deductivas a “EL PROVEEDOR” que se reflejarán en la facturación mensual. Las deducciones económicas a las cuales se hace referencia en este apartado en ningún momento podrán ser superiores al 10% (diez por ciento) del monto total del presente acuerdo de voluntades. VIGÉSIMA PRIMERA.- SANCIONES.- Independientemente de la pena convencional y las deducciones, podrán ser aplicables las distintas sanciones estipuladas en las disposiciones legales vigentes en la materia. VIGÉSIMA SEGUNDA.- CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES.- “EL PROVEEDOR” no podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, en favor de cualquier otra persona física o moral, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con la conformidad previa y por escrito de “EL INIFAP”, deslindando a la entidad de toda responsabilidad. VIGÉSIMA TERCERA.- PATENTES, MARCAS Y DERECHOS DE AUTOR.- “EL PROVEEDOR” para la entrega de los servicios, objeto del presente contrato, será responsable por el uso de patentes, licencias y derechos que pudieran corresponder a terceros, sobre los sistemas técnicos, procedimientos, dispositivos, partes, equipos, accesorios y herramientas que utilice y/o proporcione para cumplir con la entrega y con la características mismas de los servicios objeto este contrato, y dado el caso de presentarse alguna violación imputable a “EL INIFAP” asume toda la responsabilidad por dichas violaciones que se causen en la materia, respondiendo ante las reclamaciones que pudiera tener o que le hicieran a “EL INIFAP” por dichos conceptos, relevándolo de cualquier responsabilidad, quedando obligado a resarcirla de cualquier gasto o costo comprobable que se erogue por dicha situación. “EL INIFAP” dará aviso a las autoridades competentes y a “EL PROVEEDOR”, en un plazo máximo de 3 (tres) días hábiles a partir de la fecha de recepción de la notificación de la violación. En el caso de encontrarse en litigio como consecuencia de lo anterior, “EL PROVEEDOR” no podrá continuar prestando los servicios, por lo que “EL INIFAP” podrá dar por rescindido el presente contrato. VIGÉSIMA CUARTA.- PROPIEDAD INTELECTUAL.- “EL PROVEEDOR” asume cualquier tipo de responsabilidad por las violaciones que pudieran darse en materia de patentes, marcas o derechos de autor, con respecto a los servicios materia de este contrato; por lo que de presentarse alguna reclamación a “EL INIFAP” con ese motivo, durante la vigencia del mismo o posterior a ella, “EL PROVEEDOR” conviene desde ahora en pagar cualquier importe que de ello se derive y eximir expresamente de tales reclamaciones a “EL INIFAP”. De igual forma queda expresamente establecido que, de conformidad con el artículo 83 de la Ley Federal del Derecho de Autor y demás relativos de la Ley de la Propiedad Industrial, “EL INIFAP” será el único titular de los derechos de autor e industriales que en su caso se generen con motivo de este contrato, quedando además obligado “EL PROVEEDOR” a dejar a salvo a “EL INIFAP” de cualquier controversia que se llegare a generar con motivo de la titularidad de los derechos y a resarcirlo de los daños y perjuicios que por tal motivo se le lleguen a ocasionar. VIGÉSIMA QUINTA.- SOLICITUD DE INFORMACIÓN.- “EL PROVEEDOR” se obliga a proporcionar la información que en su momento le sea requerida por la Secretaría de la Función Pública y el Órgano Interno de Control en “EL INIFAP”, con motivo de auditorías, visitas o inspecciones que dichas autoridades lleven a cabo, derivadas de la presente contratación.

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VIGÉSIMA SEXTA.- CONFIDENCIALIDAD.- “EL INIFAP” se compromete a conservar en secreto todos los datos concernientes a “EL PROVEEDOR” y se abstendrá de utilizarlos para fines distintos a los expresamente pactados en este Contrato. De igual forma, “EL PROVEEDOR” se compromete a conservar en secreto todos los datos concernientes a “EL INIFAP” y se abstendrá de utilizarlos para fines distintos a los expresamente pactados en este Contrato. La obligación antes mencionada, no será exigida a “LAS PARTES” cuando cualquiera de ellas esté legalmente obligada a proporcionar a autoridad o tercero alguna información relacionada con el presente Contrato. El supuesto de excepción antes mencionado, incluye, en caso de “EL INIFAP” las obligaciones de atención a solicitudes de información al amparo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. VIGÉSIMA SÉPTIMA.- MODIFICACIONES DEL CONTRATO.- Con fundamento en el artículo 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, “EL INIFAP” podrá acordar el incremento del monto del contrato o de la cantidad de los servicios solicitados mediante modificaciones a sus contratos vigentes, siempre que las modificaciones no rebasen, en su conjunto, el 20% del monto o cantidad de los conceptos o volúmenes establecidos originalmente en el presente contrato y el precio de los bienes sea igual al pactado originalmente. En caso de que “EL INIFAP” requiera ampliar la cantidad de los servicios, lo notificará por escrito a “EL PROVEEDOR”, el cual se obliga a continuar prestándolos en las mismas condiciones pactadas originalmente. Cualquier modificación al presente contrato, deberá formalizarse mediante convenio y por escrito, mismo que será suscrito por los servidores públicos que lo hayan hecho en el contrato, quienes los sustituyan o estén facultados para ello. VIGÉSIMA OCTAVA.- LEGISLACIÓN APLICABLE.- Para el cumplimiento del presente Contrato, las partes se obligan a ajustarse estrictamente a todas y cada una de las cláusulas del mismo, así como a los términos, lineamientos y procedimientos que establecen la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento, y supletoriamente el Código Civil Federal y el Código Federal de Procedimientos Civiles, así como las demás leyes y ordenamientos aplicables. VIGÉSIMA NOVENA.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.- Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, así como para todo aquello que no esté estipulado en el mismo, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales del Poder Judicial de la Federación, con residencia en la Ciudad de México.

Las partes renuncian al fuero que les pudiera corresponder por razón de sus domicilios presentes o futuros. LEÍDAS LAS CLÁUSULAS POR LAS PARTES Y ENTERADAS DE SU CONTENIDO Y ALCANCE, EL PRESENTE CONTRATO SE FIRMA POR CUADRUPLICADO EN ________________, EL DÍA __ DE _____________ DE ____.

POR “EL INIFAP”

_________________________________

POR “EL PROVEEDOR” _______________________________

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EL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO

_________________________________

Ejemplo que podrá servir de base para la elaboración de los contratos que se requieran celebrar dependiendo de la naturaleza del servicio y modificaciones normativas. 3.- MODELO DE CONTRATO DE SERVICIO DE ADJUDICACIÓN DIRECTA.

Nombre de la Unidad Administrativa (CIR Y CENID

Y/O DE OFICINAS CENTRALES)

CONTRATO DE SERVICIO No. (NÚMERO INTERNO DE CONTROL) IMPORTE DEL CONTRATO

$ CON NÚMERO (CON LETRA) MÁS I.V.A.

CONTRATO PARA EL SERVICIO DE (DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO), QUE CELEBRAN POR UNA

PARTE, EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL DENOMINADO INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES FORESTALES, AGRÍCOLAS

Y PECUARIAS, REPRESENTADO POR EL (NOMBRE DEL SERVIDOR PÚBLICO FACULTADO PARA SUSCRIBIR CONTRATOS), EN SU CARÁCTER DE (CARGO DEL SERVIDOR PÚBLICO), LA (NOMBRE DEL SERVIDOR PÚBLICO QUE ADMINISTRARA EL SERVICIO), (CARGO DEL FUNCIONARIO PÚBLICO) CON EL CARATER DE “ADMINISTRADOR(A) DEL CONTRATO” Y

POR LA OTRA PARTE, (NOMBRE DE LA PERSONA MORAL O PERSONA FÍSICA ADJUDICADA) REPRESENTADA POR (NOMBRE DEL O LA REPRESENTANTE LEGAL), EN

SU CARÁCTER DE (REPRESENTANTE LEGAL O APODERADO LEGAL) A QUIENES EN LO

SUCESIVO SE LES DENOMINARA, “EL INIFAP” Y “EL PROVEEDOR”, RESPECTIVAMENTE, Y QUIENES EN FORMA CONJUNTA SERÁN REFERIDAS COMO “LAS PARTES”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.

DECLARACIONES

I. DE “EL INIFAP”:

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I.1.- Que de conformidad con lo previsto por el artículo 14 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales; así como el Decreto por el que se creó el Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias, de fecha 28 de septiembre de 2001, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el día 2 de octubre del mismo año; así como lo dispuesto en el artículo Primero y con las atribuciones que le otorga el artículo Segundo, fracción VI del Decreto por el que se reforma el diverso por el que se creó el “INIFAP”, publicado en el Diario Oficial de la Federación 17 de noviembre de 2006; es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, y el artículo Cuarto del Estatuto Orgánico de “EL INIFAP” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de marzo de 2007, y cuenta con Registro Federal de Contribuyentes con clave INI-960412-HUA.

I.2.- Que “EL INIFAP” requiere la contratación del (NOMBRE DEL SERVICIO), objeto del presente

Contrato para cubrir la responsabilidad civil del funcionario que pueda incurrir por las actividades propias de su función.

1.3.- Que con requisición de servicios con número ______, por virtud de la cual se requiere del

(NOMBRE DEL SERVICIO), por el periodo comprendido del día __ de ______ de ____ y hasta

el día __ de _______________ de ____, (para el caso de Plurianual No. de Oficio debidamente autorizado).

I.4.- Que el presente Contrato se realiza mediante el procedimiento de ADJUDICACIÓN DIRECTA de

conformidad con lo dispuesto en los artículos, 1 fracción IV, 25, 26 fracciones III, 26 Bis fracción II, 42, (En caso de excepción de Licitación será el Art. 41, e indicar la fracción aplicable) de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

1.5.- Con fecha ___ de ____ de ____, se emite fallo en el que se adjudica a (NOMBRE DE LA

PERSONA MORAL) los servicios señalados en el ANEXO TËCNICO del presente instrumento (para el caso del Art. 41 fracción ___ y en que, fecha y Sección del Comité fue Dictaminado Procedente).

1.6.- Que para cubrir las erogaciones que se deriven del presente contrato “EL INIFAP” cuenta con

recursos fiscales disponibles y suficientes dentro del presupuesto aprobado en la partida específica

número ______ (NOMBRE DE LA PARTIDA) del clasificador por objeto del gasto.

1.7.- Que el (NOMBRE DEL SERVIDOR PÚBLICO FACULTA PARA SUSCRIBIR CONTRATOS), mediante (OFICIO Y/O CON EL TESTIMONIO DE LA ESCRITURA PÚBLICA

NÚMERO ____ DE FECHA __ DE _________ DE ____, OTORGADA ANTE LA FE DEL

NOTARIO PÚBLICO NÚMERO _____ DEL ____________ LIC. ____________________), (PARA EL CASO DE OFICINAS CENTRALES) fue nombrado por el DR. PEDRO BRAJCICH GALLEGOS, entonces DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES FORESTALES, AGRÍCOLAS Y PECUARIAS como CARGO DEL SERVIDOR PÚBLICO, por lo que cuenta con las facultades para suscribir el presente Contrato, en términos de lo dispuesto por los artículos 15 fracción VII, VIII y 18 del Estatuto Orgánico del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES FORESTALES, AGRÍCOLAS Y PECUARIAS (para los CIR Y CENID; … manifestando bajo protesta de decir verdad, que las facultades que le han sido otorgadas, a la fecha no le han sido modificadas, revocadas, ni limitadas en forma alguna).

I.9.- Que se ha designado como Administrador del presente Contrato a la (NOMBRE DEL SERVIDOR

PÚBLICO ) en su carácter de Titular (CARGO DEL SERVIDOR PÚBLICO) con correo electrónico

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[email protected], y/o en su caso el servidor público que lo sustituya; siendo responsable de dar el correspondiente seguimiento, supervisión y vigilar su cumplimiento.

I.10.- Que señala como su domicilio para todos los efectos que se deriven del presente contrato, el

ubicado en _______________, Colonia ____________, Delegación o Municipio ___________, C.P. ______, Ciudad ______.

II. DE “EL PROVEEDOR”: II.1.- Que es persona física, de nacionalidad (referir de que nacionalidad es), lo que acredita con

(identificación Oficial tales como, IFE, Cartilla del Servicio Militar, Cédula Profesional, etc. En el caso de extranjeros la FM3 y de nacionalizados el FM2) No. (número de folio de la identificación) expedida por el (Instituto de Gobierno que expidió) que tiene plena capacidad jurídica para contratar, así como las aptitudes y recursos materiales, técnicos y humanos suficientes para la ejecución de los servicios que se contratan (para persona Física)

Que mediante Escritura Pública número _______ de fecha __ de ________ de ____, otorgada ante

la fe del Notario Público Lic. _______________, Titular de la Notaría Publica número __ del _______________, se constituyó legalmente conforme a las leyes mexicanas, como una sociedad mercantil bajo la denominación ________________________ , inscrita en el folio mercantil número ___________del Registro Público de Comercio del ___________ de fecha ___ de _______ de ______. (para persona moral).

II.2.- Que mediante Escritura Pública número ______ de fecha __ de _________ de _____, otorgada

ante la fe del Lic. ____________, Titular de la Notaría Publica Número ____ del ____________________, se hizo constar la protocolización de Acta de Asambleas de __________________., en la que se hizo constar ________________-.

II.3.- Que mediante Escritura Pública número ______ de fecha __ de _________ de _____, otorgada

ante la fe del Lic. ____________, Titular de la Notaría Publica Número ____ del ____________________, se hizo constar la protocolización de Acta de Asambleas de __________________., en la que se hizo constar ________________-.

II.4.- Que mediante Escritura Pública número ______ de fecha __ de _________ de _____, otorgada

ante la fe del Lic. ____________, Titular de la Notaría Publica Número ____ del ____________________, se hizo constar la protocolización de Acta de Asambleas de __________________., en la que se hizo constar ________________-.

II.5.- Que tiene plena capacidad jurídica para obligarse en los términos del presente instrumento y posee

las aptitudes, recursos materiales, técnicos y humanos suficientes, para ejecutar las obligaciones que contrae con el presente instrumento, teniendo como Objeto Social de la empresa:__________________________________________; según consta en la Escritura Pública No. _________ de fecha __ de ______ de _____, ante la fe del Notario Público No. _____, del ________________), Lic. _____________. (tratándose de persona moral).

II.6.- Que la (NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL O APODERADO) en su carácter de

“___________________” cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente instrumento en nombre y representación de ______________________. Según se acredita en la Escritura Pública No. __________ de fecha __ de __________ de ________, ante la fe del Notario Público No.

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____, del ______________, de la cual es titular el Lic. _____________________; y que dichas facultades no le han sido revocadas ni limitadas en forma alguna. (tratándose de persona moral).

II.7.- Que dicha persona moral cuenta con Cédula de Registro Federal de Contribuyentes

_____________________ Que ésta inscrito en el registro Federal de Contribuyentes con el número___________________ (para

persona física) II.8.- “EL PROVEEDOR” a través de su _________________ declara y manifiesta bajo protesta de

decir verdad que se encuentra al corriente en el pago de sus impuestos, para tal efecto presenta la Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales 32D, así como la Opinión de Cumplimiento de Obligaciones en Materia de Seguridad Social, (solo en caso de monto mayor a $300,000.00), (para persona moral).

II.9.- Que conoce el contenido y el alcance de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del

Sector Público, su Reglamento, los lineamientos y disposiciones administrativas expedidas en esta materia, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, así como el contenido del ANEXO TÉCNICO, al que hace referencia la Cláusula Primera de este Contrato, el cual debidamente firmado por “LAS PARTES” forma parte del presente Instrumento.

II.10.- Que no se encuentra en ninguno de los supuestos que al efecto se señalan en el artículo 50 Y 60

de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. II.11.- Que para los efectos del presente contrato señala su domicilio legal el ubicado en ________________, Col. _____________________, Delegación O MUNUCIPIO, C.P. ______ Ciudad ___________, teléfono ___________, correo electrónico ___________________. III. DECLARAN “LAS PARTES”: ÚNICA. Que, leídas las anteriores declaraciones, se reconocen mutuamente la personalidad que ostentan y acreditan estar de acuerdo con obligarse, conviniendo en celebrar el presente contrato.

F U N D A M E N T O: En virtud de lo anterior, y con fundamento en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 3 fracción I y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; los artículos 1793, 1794, 1796, 1797, 1798, 1800, 1801, 1802, 1803, 1824, 1825, 1827, 1836,1837, 1839, 1858 y demás relativos y aplicables del Código Civil Federal, 1°, 3, 15, 25, 26 fracción III, 42, (en caso de excepción de Licitación Pública será (el Art. 41 e indicar la fracción aplicable) 44, 45, 46, 47 (si es contrato abierto), 48 (cuando tenga que presentar fianza), 49 fracción I, 51, 52, 53, 54, 55, y demás relativos y aplicables de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 1, 3, 11, 14 fracción VIII, 24, 27, y 30 de la Ley Federal del Derecho de Autor (únicamente cuando corresponda de acuerdo al servicio contratado); 3, 4, 6, 35, 61, 112 y 115 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 11, 14, 17, 22, 50, 53, 55, 59, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 1, 2 y demás relativos del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio Fiscal del año ____. Decreto por el que se crea el Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Federal denominado Instituto Nacional de Investigaciones, Forestales, Agrícolas y Pecuarias, de fecha 28 de septiembre de 2001, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de octubre del mismo año, el Decreto por el que se reforma el diverso por el que se crea el Instituto Nacional de Investigaciones, Forestales, Agrícolas y

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Pecuarias, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de noviembre de 2006 y el Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Investigaciones, Forestales, Agrícolas y Pecuarias, “celebran el presente Contrato al tenor de las siguientes:

C L Á U S U L A S

PRIMERA.- OBJETO.- “EL PROVEEDOR” se obliga formalmente con “El INIFAP” a proporcionar el

(NOMBRE DEL SERVICIO)”, bajo los términos y condiciones de este Contrato, de conformidad con el

ANEXO TECNICO, (EN EL ANEXO SE DEBERÁ ESTABLECER FECHA O PLAZO, LUGAR Y CONDICIONES DE ENTREGA) debidamente rubricado y que forma parte integrante del presente

contrato para los efectos legales y administrativos a que hubiere lugar, de acuerdo a los alcances y periodicidad descritos en los mismos. SEGUNDA.- CONTRAPRESTACIÓN.- “LAS PARTES” convienen en que “EL INIFAP” pagará a “EL PROVEEDOR” un monto total de $_______________ (_____________________), sin incluir I.V.A., en __________ de conformidad con el procedimiento señalado en la Cláusula Décima, Conforme lo Establecido en el Artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; y lo que se desglosará de la siguiente manera: Queda expresamente establecido que el precio del servicio de la presente contratación es fijo hasta su total conclusión y por la vigencia del contrato, por lo que no estarán sujetos a ajustes de ningún tipo y bajo ninguna circunstancia. TERCERA.- ANTICIPOS.- En la presente contratación no se otorgará anticipo alguno a “EL PROVEEDOR”. CUARTA.- VIGENCIA DEL CONTRATO.- El servicio objeto del presente contrato será a partir del día ___ de ________ de ______ y hasta el día __ de _____________ de ____. QUINTA.- LUGAR DE ENTREGA DE LOS SERVICIOS.- Los servicios se entregarán en el lugar donde “EL INIFAP” lo requiera, conforme el ANEXO TECNICO del presente contrato. SEXTA.- OBLIGACIONES DE “EL INIFAP”.- “EL INIFAP” deberá observar lo siguiente: 1.- Realizar el pago correspondiente por la entrega del servicio. 2.- Para la eficaz entrega del servicio referido en las Cláusulas que anteceden, “EL INIFAP” se obliga a remitir inmediatamente a “EL PROVEEDOR” cualquier información o documentación que sustente el servicio objeto del presente contrato.

3.- Designar a un administrador del presente contrato; que en este caso (NOMBRE DEL SERVIDOR PÚBLICO) en su carácter de Titular de (CARGO DEL SERVIDOR PÚBLICO), con correo electrónico

[email protected] , y/o en su caso el servidor que lo sustituya; siendo responsable de dar el correspondiente seguimiento, supervisión y vigilar su cumplimiento. SÉPTIMA.- OBLIGACIONES DE “EL PROVEEDOR”.- “EL PROVEEDOR” deberá observar lo siguiente en el suministro de los bienes: 1. Se obliga a entregar los servicios objeto de este contrato, de conformidad con todas y cada una de

las características y especificaciones técnicas y de operación, modalidades tiempos y plazos de ejecución, descritos en el ANEXO TÉCNICO que forman parte integrante del presente contrato.

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2. Efectuar la entrega de los servicios objeto del presente contrato, debiendo intervenir únicamente personal capacitado por parte de “EL PROVEEDOR”.

3. Cumplir con las disposiciones reglamentarias, administrativas y en general, con todas las que sean aplicables; asimismo, responderá ante “EL INIFAP” por cualquier daño o perjuicio que resultare por el incumplimiento de las mismas.

4. Garantizar en todo momento la seguridad e integridad de la información confidencial proporcionada por “EL INIFAP” para el cumplimiento del presente contrato.

5. Presentar a la Secretaría de la Función Pública y/o al Órgano Interno de Control en “EL INIFAP”, con motivo de las auditorías, visitas o inspecciones que practiquen, información y/o documentación relacionada con el objeto del presente contrato.

6. “EL PROVEEDOR” suministrará las herramientas y materiales para la prestación de los servicios objeto de este contrato.

OCTAVA.- DE LA SUPERVISIÓN.- “EL INIFAP” podrá en todo tiempo, a través del administrador del contrato, supervisar y vigilar que la entrega del servicio a que se refiere este contrato y que se ajusten a los términos convenidos y comunicará por escrito a “EL PROVEEDOR” las instrucciones que estime convenientes para su mejor ejecución, sin que esto implique modificaciones a las obligaciones a cargo de “EL PROVEEDOR”, con el fin de que se cumplan con las características y especificaciones que en su caso convengan a “EL INIFAP”. NOVENA.- ENTREGABLES.- “EL PROVEEDOR” se compromete a hacer llegar al administrador del contrato, el resultado del servicio, en términos del ANEXO TECNICO. DÉCIMA.- FORMA DE PAGO.- “EL INIFAP” pagará a “El PROVEEDOR” en Moneda Nacional el importe del servicio entregado dentro de los 20 días naturales posteriores a la presentación de la factura debidamente requisitada que cumpla con los requisitos fiscales vigentes, acompañándose conjuntamente de los entregables que ampare la entrega del servicio y debiendo ser a completa satisfacción del Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias, a través del Administrador del contrato. Debiendo enviar dicha factura para su verificación a los correos electrónicos [email protected] y [email protected] en la _____________________ de __________________, de las ____________ de “EL INIFAP”, ubicadas ____________________, Col. _____________, Delegación o Municipio, C.P. _____ ______ en un horario de _____ horas a _____ horas para su revisión antes del pago correspondiente. La(s) factura(s) del servicio, se hará en _____________ a partir de la entrega de la misma, una vez cubierto el servicio la cual deberá emitirse a nombre del Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias “EL INIFAP”. En caso de que la(s) factura(s) entregada(s) por “EL PROVEEDOR”, para su pago, presenten errores o deficiencias, “EL INIFAP” dentro de los 3 (Tres) días hábiles siguientes al de su recepción, indicará por escrito las deficiencias que deberá corregir. El período que transcurra a partir de la entrega del citado escrito y hasta que “EL PROVEEDOR” presente las correcciones no se computará para efectos del párrafo segundo del artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. De conformidad con el artículo 51, párrafos segundo y tercero de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en caso de incumplimiento en lo(s) pago(s) de factura(s) dentro de los 20 días naturales, previa solicitud por escrito de “EL PROVEEDOR”, se pagarán gastos financieros conforme al procedimiento establecido en la Ley de Ingresos de la Federación, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos gastos se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días naturales desde que venció la fecha de pago pactada, hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL PROVEEDOR”.

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Tratándose de pagos en exceso que haya recibido “EL PROVEEDOR”, éste deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme a lo señalado en el párrafo anterior. Los intereses se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha del pago, hasta la fecha en la que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL INIFAP”. DÉCIMA PRIMERA.- DAÑOS Y PERJUICIOS.- “EL PROVEEDOR” se obliga a responder ante “EL INIFAP”, por todos los daños y perjuicios que se ocasionen, derivados de la entrega de los servicios objeto de este contrato, por negligencia e impericia técnica, así como por las pérdidas o sustracciones de bienes que le sean imputables a su personal, por el 20 % (veinte por ciento) del monto total del contrato. DÉCIMA SEGUNDA.- SUBCONTRATACIÓN.- “EL PROVEEDOR” se obliga a no subcontratar el servicio materia de este contrato. DÉCIMA TERCERA.- RESPONSABILIDAD LABORAL.- “EL PROVEEDOR” reconoce y acepta ser el único patrón de todos y cada uno de sus trabajadores que intervienen en el desarrollo y ejecución de la entrega de los servicios pactados en el presente contrato, en forma tal, que deslinda de toda responsabilidad a “EL INIFAP” respecto de cualquier reclamo que en su caso puedan efectuar sus trabajadores. El deslinde de responsabilidades aquí previsto obligará a “EL PROVEEDOR”, en su caso, a indemnizar a “EL INIFAP” por cualquier costo a cargo de esta última, derivado de una resolución, laudo o sentencia emitida(s) por autoridad competente en la(s) que se tenga a “EL INIFAP” como obligado al pago de suma(s) alguna(s) a dicho(s) trabajador(es). DÉCIMA CUARTA.- EROGACIONES POR PARTE DE “EL PROVEEDOR”.- Todas las erogaciones que haga “EL PROVEEDOR” por pago a su personal, adquisición de maquinaria y equipo, amortización, viáticos, mantenimiento, adquisición de materiales, útiles, artículos, uniformes de trabajo de su personal, primas de seguros, impuestos y por cualquier otro concepto, serán directamente a cargo del mismo y no podrán ser cobrados a “EL INIFAP”. DÉCIMA QUINTA.- PRESENCIA DE OTROS PROVEEDORES.- “EL PROVEEDOR” no podrá reclamar la presencia de otros contratistas, proveedores o personal de “EL INIFAP”, en el o los inmuebles en que ejecuten trabajos de mantenimiento mecánico, eléctrico, de obra civil o de cualquier otra índole, distintos al objeto del presente contrato, que en algún momento pudieran interferir en la entrega de los servicios, por lo que en tales casos, deberá reportarlo al administrador y/o supervisor designado por “EL INIFAP”, a fin de que se tome nota del retraso que la interferencia pudiera provocar, el cual no podrá ser imputable a “EL PROVEEDOR”. DÉCIMA SEXTA.- SUSPENSIÓN POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.- Se entiende por caso fortuito o fuerza mayor, aquellos hechos o acontecimientos ajenos a la voluntad de cualquiera de las partes, siempre y cuando no se haya dado causa o contribuido a ellos. La falta de previsión, o por negligencia o impericia técnica de “EL PROVEEDOR”, que le impida el cabal cumplimiento de las obligaciones del presente contrato, no se considerará caso fortuito o fuerza mayor. “EL INIFAP” en el supuesto de caso fortuito o de fuerza mayor podrá suspender la entrega de los servicios, quedando obligado a pagar a “EL PROVEEDOR”, únicamente los servicios efectivamente entregados. Cuando el motivo de la suspensión obedezca a causas imputables a “EL INIFAP”, ésta cubrirá a “EL PROVEEDOR” los gastos no recuperables durante el tiempo que dure la suspensión, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato.

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En cualquiera de los casos previstos, las partes pactarán el plazo de la suspensión, a cuyo término, en su caso, podrá iniciarse la terminación anticipada del contrato, de conformidad con lo establecido por el artículo 55 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; o bien, una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron la suspensión, el presente contrato podrá continuar produciendo todos sus efectos legales. DÉCIMA SÉPTIMA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA.- Con fundamento en el artículo 54 Bis, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 102 de su Reglamento, cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios originalmente contratados, o se determine la nulidad de los actos que dieran origen al contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio emitida por la Secretaría de la Función Pública, “EL INIFAP” podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato, sin responsabilidad alguna para el mismo. En tal eventualidad, “EL INIFAP” dará aviso por escrito a “EL PROVEEDOR” de dicha circunstancia, con cuando menos cinco días naturales de anticipación a la terminación y reembolsará a “EL PROVEEDOR”, la parte proporcional de los servicios entregados, así como los gastos no recuperables, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente contrato. DÉCIMA OCTAVA.- RESCISIÓN ADMINISTRATIVA.- “EL INIFAP” con fundamento en lo dispuesto por el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, podrá rescindir administrativamente el presente contrato sin necesidad de declaración judicial previa, y sin que por ello incurra en responsabilidad, en caso de que se hubiere agotado el monto límite de aplicación de penas convencionales o si “EL PROVEEDOR” incumpla cualquiera de sus obligaciones contractuales pactadas en el presente acuerdo de voluntades y su ANEXO TECNICO. El procedimiento de rescisión se llevará a cabo conforme a lo siguiente: 1. Se iniciará a partir de que “EL INIFAP” le comunique por escrito a “EL PROVEEDOR” el

incumplimiento en que hayan incurrido, para que en el término de 5 (cinco) días hábiles expongan lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estimen pertinentes.

2. Transcurrido el término anterior, “EL INIFAP” contará con un plazo de 15 (quince) días para resolver considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer.

3. La determinación de dar o no por rescindido el contrato deberá ser debidamente fundada, motivada y comunicada a “EL PROVEEDOR” dentro del plazo señalado en el numeral que antecede.

4. “EL INIFAP”, formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos pendientes que deba efectuar a “EL PROVEEDOR”, por concepto de los servicios entregados hasta el momento de la rescisión.

De manera enunciativa pero no limitativa, “EL INIFAP” podrá iniciar el procedimiento de rescisión, si “EL PROVEEDOR” incide en cualquiera de los siguientes supuestos:

- Cuando “EL PROVEEDOR” incumpla en forma, plazo y términos sus obligaciones en lo relativo a la entrega de los servicios pactados en este Contrato.

- Si se declara en concurso mercantil, o si hace cesión de bienes en forma que afecte el presente Contrato.

- Si no proporciona a “EL INIFAP” los datos necesarios para inspección, vigilancia y supervisión de

los servicios objeto de este Contrato.

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- Si subcontrata la entrega de los servicios materia de este Contrato.

- Por el incumplimiento total o parcial de las obligaciones a cargo de “EL PROVEEDOR” previstas en el presente acuerdo de voluntades.

- Cuando se incumplan o contravengan las disposiciones de la Ley de Adquisiciones,

Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento, y los Lineamientos que rigen en la materia.

- Cuando “EL PROVEEDOR” incurra en responsabilidad por errores u omisiones en su actuación.

- Cuando “EL PROVEEDOR” incurra en negligencia respecto a los servicios pactados en el

contrato, sin justificación alguna hecha de conocimiento a “EL INIFAP”.

- Por incumplimiento de los requisitos para formalizar el contrato cuando “EL PROVEEDOR” no cumpla con la entrega de las demás Garantías, previstas en el presente acuerdo de voluntades.

- Cuando se agote el monto límite de aplicación de las penas convencionales pactadas en el

presente acuerdo de voluntades.

- Cuando se agote el monto límite de aplicación de las deducciones pactadas en el presente acuerdo de voluntades.

- Si “EL INIFAP” o cualquier otra autoridad detecta que “EL PROVEEDOR” proporcionó

información o documentación falsa, notoriamente alterada en el procedimiento de adjudicación del contrato o en la ejecución del mismo.

- La falta de respuesta por parte de “EL PROVEEDOR” en el supuesto de que “EL INIFAP” le

formulara una reclamación con motivo de la prestación de los servicios.

- En caso de que “EL PROVEEDOR” pretenda modificar los precios establecidos en cualquiera de los Anexos, durante la vigencia establecida de dichos precios en los Anexos, sin autorización de “EL INIFAP”.

- En caso de que “EL PROVEEDOR” no proporcione a “EL INIFAP” los datos necesarios que le permitan comprobar que los servicios, están siendo prestados de conformidad con lo establecido en el contrato y sus anexos.

Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato, se entregan los servicios, el procedimiento de rescisión quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de “EL INIFAP”, de que continúa vigente la necesidad de contar con los servicios, aplicando en su caso las penas convencionales o deducciones correspondientes. “EL INIFAP” podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del contrato pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas, para lo cual elaborará un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes. Al no dar por rescindido el contrato, “EL INIFAP” establecerá con “EL PROVEEDOR” otro plazo para subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento de rescisión, para lo cual las partes elaborarán el convenio modificatorio correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

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La firma del presente contrato implica la aceptación y sometimiento expreso de las partes al procedimiento de rescisión establecido en esta cláusula. DÉCIMA NOVENA- PENAS CONVENCIONALES A CARGO DE “EL PROVEEDOR”.- Para el caso de atraso en el cumplimiento de las obligaciones de “EL PROVEEDOR”, derivadas del presente contrato, EL INIFAP aplicará penas convencionales por la demora en la entrega de los servicios, por una cantidad igual al 0.5% (cero punto cinco por ciento) por día natural de atraso sobre el monto de los servicios no entregados, sin incluir impuestos, cuyo resultado se multiplicará por cada día de atraso más el Impuesto al Valor Agregado. En la inteligencia de que la aplicación de esta pena no podrá exceder del 10% (diez por ciento) del monto total del contrato, incluyendo el impuesto al valor agregado. Para tal efecto, “EL INIFAP” elaborará la liquidación respectiva, descontando del pago de las facturas el monto de la penalización correspondiente, de tal manera, que al entregarse a “EL PROVEEDOR” la liquidación conjuntamente con el pago neto, incluido el descuento por el monto de la penalización respectiva, éste se tendrá por notificado en tiempo y forma. VIGÉSIMA.- DEDUCCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE LOS NIVELES DE SERVICIO.- En caso de que los niveles de servicio no se cumplan, “EL INIFAP” aplicará deductivas a “EL PROVEEDOR” que se reflejarán en la facturación mensual. Las deducciones económicas a las cuales se hace referencia en este apartado en ningún momento podrán ser superiores al 10% (diez por ciento) del monto total del presente acuerdo de voluntades. VIGÉSIMA PRIMERA.- SANCIONES.- Independientemente de la pena convencional y las deducciones, podrán ser aplicables las distintas sanciones estipuladas en las disposiciones legales vigentes en la materia. VIGÉSIMA SEGUNDA.- CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES.- “EL PROVEEDOR” no podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, en favor de cualquier otra persona física o moral, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con la conformidad previa y por escrito de “EL INIFAP”, deslindando a la entidad de toda responsabilidad. VIGÉSIMA TERCERA.- PATENTES, MARCAS Y DERECHOS DE AUTOR.- “EL PROVEEDOR” para la entrega de los servicios, objeto del presente contrato, será responsable por el uso de patentes, licencias y derechos que pudieran corresponder a terceros, sobre los sistemas técnicos, procedimientos, dispositivos, partes, equipos, accesorios y herramientas que utilice y/o proporcione para cumplir con la entrega y con la características mismas de los servicios objeto este contrato, y dado el caso de presentarse alguna violación imputable a “EL INIFAP” asume toda la responsabilidad por dichas violaciones que se causen en la materia, respondiendo ante las reclamaciones que pudiera tener o que le hicieran a “EL INIFAP” por dichos conceptos, relevándolo de cualquier responsabilidad, quedando obligado a resarcirla de cualquier gasto o costo comprobable que se erogue por dicha situación. “EL INIFAP” dará aviso a las autoridades competentes y a “EL PROVEEDOR”, en un plazo máximo de 3 (tres) días hábiles a partir de la fecha de recepción de la notificación de la violación. En el caso de encontrarse en litigio como consecuencia de lo anterior, “EL PROVEEDOR” no podrá continuar prestando los servicios, por lo que “EL INIFAP” podrá dar por rescindido el presente contrato. VIGÉSIMA CUARTA.- PROPIEDAD INTELECTUAL.- “EL PROVEEDOR” asume cualquier tipo de responsabilidad por las violaciones que pudieran darse en materia de patentes, marcas o derechos de autor, con respecto a los servicios materia de este contrato; por lo que de presentarse alguna reclamación a “EL INIFAP” con ese motivo, durante la vigencia del mismo o posterior a ella, “EL PROVEEDOR”

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conviene desde ahora en pagar cualquier importe que de ello se derive y eximir expresamente de tales reclamaciones a “EL INIFAP”. De igual forma queda expresamente establecido que, de conformidad con el artículo 83 de la Ley Federal del Derecho de Autor y demás relativos de la Ley de la Propiedad Industrial, “EL INIFAP” será el único titular de los derechos de autor e industriales que en su caso se generen con motivo de este contrato, quedando además obligado “EL PROVEEDOR” a dejar a salvo a “EL INIFAP” de cualquier controversia que se llegare a generar con motivo de la titularidad de los derechos y a resarcirlo de los daños y perjuicios que por tal motivo se le lleguen a ocasionar. VIGÉSIMA QUINTA.- SOLICITUD DE INFORMACIÓN.- “EL PROVEEDOR” se obliga a proporcionar la información que en su momento le sea requerida por la Secretaría de la Función Pública y el Órgano Interno de Control en “EL INIFAP”, con motivo de auditorías, visitas o inspecciones que dichas autoridades lleven a cabo, derivadas de la presente contratación. VIGÉSIMA SEXTA.- CONFIDENCIALIDAD.- “EL INIFAP” se compromete a conservar en secreto todos los datos concernientes a “EL PROVEEDOR” y se abstendrá de utilizarlos para fines distintos a los expresamente pactados en este Contrato. De igual forma, “EL PROVEEDOR” se compromete a conservar en secreto todos los datos concernientes a “EL INIFAP” y se abstendrá de utilizarlos para fines distintos a los expresamente pactados en este Contrato. La obligación antes mencionada, no será exigida a “LAS PARTES” cuando cualquiera de ellas esté legalmente obligada a proporcionar a autoridad o tercero alguna información relacionada con el presente Contrato. El supuesto de excepción antes mencionado, incluye, en caso de “EL INIFAP” las obligaciones de atención a solicitudes de información al amparo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. VIGÉSIMA SÉPTIMA.- MODIFICACIONES DEL CONTRATO.- Con fundamento en el artículo 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, “EL INIFAP” podrá acordar el incremento del monto del contrato o de la cantidad de los servicios solicitados mediante modificaciones a sus contratos vigentes, siempre que las modificaciones no rebasen, en su conjunto, el 20% del monto o cantidad de los conceptos o volúmenes establecidos originalmente en el presente contrato y el precio de los bienes sea igual al pactado originalmente. En caso de que “EL INIFAP” requiera ampliar la cantidad de los servicios, lo notificará por escrito a “EL PROVEEDOR”, el cual se obliga a continuar prestándolos en las mismas condiciones pactadas originalmente. Cualquier modificación al presente contrato, deberá formalizarse mediante convenio y por escrito, mismo que será suscrito por los servidores públicos que lo hayan hecho en el contrato, quienes los sustituyan o estén facultados para ello. VIGÉSIMA OCTAVA.- LEGISLACIÓN APLICABLE.- Para el cumplimiento del presente Contrato, las partes se obligan a ajustarse estrictamente a todas y cada una de las cláusulas del mismo, así como a los términos, lineamientos y procedimientos que establecen la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento, y supletoriamente el Código Civil Federal y el Código Federal de Procedimientos Civiles, así como las demás leyes y ordenamientos aplicables. VIGÉSIMA NOVENA.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.- Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, así como para todo aquello que no esté estipulado en el mismo, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales del Poder Judicial de la Federación, con residencia en la Ciudad de México.

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Las partes renuncian al fuero que les pudiera corresponder por razón de sus domicilios presentes o futuros. LEÍDAS LAS CLÁUSULAS POR LAS PARTES Y ENTERADAS DE SU CONTENIDO Y ALCANCE, EL PRESENTE CONTRATO SE FIRMA POR CUADRUPLICADO EN _________________, EL DÍA __ DE ___________ DE ____.

POR “EL INIFAP”

_________________________________

POR “EL PROVEEDOR”

_______________________________

EL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO

_________________________________

Ejemplo que podrá servir de base para la elaboración de los contratos que se requieran celebrar dependiendo de la naturaleza del servicio y modificaciones normativas. 4.- MODELO DE CONTRATO DE ADQUISICIONES DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL.

Nombre de la Unidad Administrativa (CIR Y CENID

Y/O DE OFICINAS CENTRALES)

CONTRATO DE SERVICIO No. (NÚMERO INTERNO DE CONTROL) IMPORTE DEL CONTRATO

$ CON NÚMERO (CON LETRA) MÁS I.V.A.

CONTRATO PARA ADQUISICIÓN O SUMINISTRO (DESCRIPCIÓN DE LA ADQUISICIÓN), QUE

CELEBRAN POR UNA PARTE, EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL DENOMINADO INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES FORESTALES, AGRÍCOLAS Y PECUARIAS, REPRESENTADO POR EL

(NOMBRE DEL SERVIDOR PÚBLICO FACULTADO PARA SUSCRIBIR CONTRATOS), EN SU

CARÁCTER DE (CARGO DEL SERVIDOR PÚBLICO), LA O EL (NOMBRE DEL SERVIDOR PÚBLICO QUE ADMINISTRARA EL SERVICIO), (CARGO DEL FUNCIONARIO PÚBLICO) CON EL CARATER DE “ADMINISTRADOR(A) DEL CONTRATO” Y POR LA OTRA PARTE,

(NOMBRE DE LA PERSONA MORAL O PERSONA FÍSICA ADJUDICADA) REPRESENTADA

POR (NOMBRE DEL O LA REPRESENTANTE LEGAL), EN SU CARÁCTER DE

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(REPRESENTANTE LEGAL O APODERADO LEGAL) A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES

DENOMINARA, “EL INIFAP” Y “EL PROVEEDOR”, RESPECTIVAMENTE, Y QUIENES EN FORMA CONJUNTA SERÁN REFERIDAS COMO “LAS PARTES”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.

DECLARACIONES

I. DE “EL INIFAP”: I.1.- Que de conformidad con lo previsto por el artículo 14 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales;

así como el Decreto por el que se creó el Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias, de fecha 28 de septiembre de 2001, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el día 2 de octubre del mismo año; así como lo dispuesto en el artículo Primero y con las atribuciones que le otorga el artículo Segundo, fracción VI del Decreto por el que se reforma el diverso por el que se creó el “INIFAP”, publicado en el Diario Oficial de la Federación 17 de noviembre de 2006; es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, y el artículo Cuarto del Estatuto Orgánico de “EL INIFAP” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de marzo de 2007, y cuenta con Registro Federal de Contribuyentes con clave INI-960412-HUA.

I.2.- Que “EL INIFAP” requiere la contratación del (NOMBRE DE LA ADQUISICIÓN O SUMINISTRO), objeto del presente Contrato para el cumplimiento de sus obligaciones en el

ámbito de sus atribuciones encomendadas. 1.3.- Que con requisición de adquisición número ______, por virtud de la cual se requiere del

(NOMBRE DE LA ADQUISICIÓN O SUMINISTRO), por el periodo comprendido del día __

de ______ de ____ y hasta el día __ de _______________ de ____, (para el caso de Plurianual No. de Oficio debidamente autorizado).

I.4.- Que el presente Contrato se realiza mediante el procedimiento de LICITACIÓN PÚBLICA

ELECTRÓNICA NACIONAL No. LA-_________-___-____de conformidad con lo dispuesto

en los artículos, 1 fracción IV, 25, 26 fracciones I, 26 fracción II, 28 fracción I, 36, 36Bis y 37 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

1.5.- Con fecha ___ de ____ de ____, se emite fallo en el que se adjudica a la (NOMBRE DE LA

PERSONA MORAL) la(s) adquisición(nes) señalados en el ANEXO TËCNICO del presente instrumento.

1.6.- Que para cubrir las erogaciones que se deriven del presente contrato “EL INIFAP” cuenta con

recursos fiscales disponibles y suficientes dentro del presupuesto aprobado en la partida específica

número ______ (NOMBRE DE LA PARTIDA) del clasificador por objeto del gasto.

1.7.- Que el (NOMBRE DEL SERVIDOR PÚBLICO FACULTA PARA SUSCRIBIR CONTRATOS), mediante (OFICIO Y/O CON EL TESTIMONIO DE LA ESCRITURA PÚBLICA

NÚMERO ____ DE FECHA __ DE _________ DE ____, OTORGADA ANTE LA FE DEL

NOTARIO PÚBLICO NÚMERO _____ DEL ____________ LIC. ____________________), (PARA EL CASO DE OFICINAS CENTRALES) fue nombrado por el DR. PEDRO BRAJCICH

GALLEGOS, entonces DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES FORESTALES, AGRÍCOLAS Y PECUARIAS como CARGO DEL SERVIDOR PÚBLICO, por lo que cuenta con las facultades para suscribir el presente Contrato,

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en términos de lo dispuesto por los artículos 15 fracción VII, VIII y 18 del Estatuto Orgánico del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES FORESTALES, AGRÍCOLAS Y PECUARIAS (para los CIR Y CENID; manifestando bajo protesta de decir verdad, que las facultades que le han sido otorgadas, a la fecha no le han sido modificadas, revocadas, ni limitadas en forma alguna).

I.9.- Que se ha designado como Administrador del presente Contrato a él o la (NOMBRE DEL

SERVIDOR PÚBLICO ) en su carácter de Titular (CARGO DEL SERVIDOR PÚBLICO) con correo electrónico [email protected], y/o en su caso el servidor público que lo sustituya; siendo responsable de dar el correspondiente seguimiento, supervisión y vigilar su cumplimiento.

I.10.- Que señala como su domicilio para todos los efectos que se deriven del presente contrato, el

ubicado en _______________, Colonia ____________, Delegación o Municipio ___________, C.P. ______, Ciudad ______.

II. DE “EL PROVEEDOR”: II.1.- Que mediante Escritura Pública número _______ de fecha __ de ________ de ____, otorgada ante

la fe del Notario Público Lic. _______________, Titular de la Notaría Publica número __ del _______________, se constituyó legalmente conforme a las leyes mexicanas, como una sociedad mercantil bajo la denominación ________________________ , inscrita en el folio mercantil número ___________del Registro Público de Comercio del ___________ de fecha ___ de _______ de ______.

II.2.- Que mediante Escritura Pública número ______ de fecha __ de _________ de _____, otorgada

ante la fe del Lic. ____________, Titular de la Notaría Publica Número ____ del ____________________, se hizo constar la protocolización de Acta de Asambleas de __________________., en la que se hizo constar ________________-.

II.3.- Que mediante Escritura Pública número ______ de fecha __ de _________ de _____, otorgada

ante la fe del Lic. ____________, Titular de la Notaría Publica Número ____ del ____________________, se hizo constar la protocolización de Acta de Asambleas de __________________., en la que se hizo constar ________________-.

II.4.- Que mediante Escritura Pública número ______ de fecha __ de _________ de _____, otorgada

ante la fe del Lic. ____________, Titular de la Notaría Publica Número ____ del ____________________, se hizo constar la protocolización de Acta de Asambleas de __________________., en la que se hizo constar ________________-.

II.5.- Que tiene plena capacidad jurídica para obligarse en los términos del presente instrumento y posee

las aptitudes, recursos materiales, técnicos y humanos suficientes, para ejecutar las obligaciones que contrae con el presente instrumento, teniendo como Objeto Social:__________________________________________; según consta en la Escritura Pública No. _________ de fecha __ de ______ de _____, ante la fe del Notario Público No. _____, del ________________), Lic. _____________.

II.6.- Que la o el (NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL O APODERADO) en su carácter de

“___________________” cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente instrumento en nombre y representación de ______________________. Según se acredita en la Escritura

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Pública No. __________ de fecha __ de __________ de ________, ante la fe del Notario Público No. ____, del ______________, de la cual es titular el Lic. _____________________; y que dichas facultades no le han sido revocadas ni limitadas en forma alguna.

II.7.- Que dicha persona moral cuenta con Cédula de Registro Federal de Contribuyentes

_____________________ II.8.- “EL PROVEEDOR” a través de su _________________ declara y manifiesta bajo protesta de

decir verdad que se encuentra al corriente en el pago de sus impuestos, para tal efecto presenta la Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales 32D, así como la Opinión de Cumplimiento de Obligaciones en Materia de Seguridad Social.

II.9.- Que conoce el contenido y el alcance de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del

Sector Público, su Reglamento, los lineamientos y disposiciones administrativas expedidas en esta materia, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, así como el contenido del ANEXO TÉCNICO, al que hace referencia la Cláusula Primera de este Contrato, el cual debidamente firmado por “LAS PARTES” forma parte del presente Instrumento.

II.10.- Que no se encuentra en ninguno de los supuestos que al efecto se señalan en el artículo 50 Y 60

de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. II.11.- Que para los efectos del presente contrato señala su domicilio legal el ubicado en ________________, Col. _____________________, Delegación O MUNUCIPIO, C.P. ______ Ciudad ___________, teléfono ___________, correo electrónico ___________________. III. DECLARAN “LAS PARTES”: ÚNICA. Que, leídas las anteriores declaraciones, se reconocen mutuamente la personalidad que ostentan y acreditan estar de acuerdo con obligarse, conviniendo en celebrar el presente contrato.

F U N D A M E N T O: En virtud de lo anterior, y con fundamento en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 3 fracción I y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; los artículos 1793, 1794, 1796, 1797, 1798, 1800, 1801, 1802, 1803, 1824, 1825, 1827, 1836,1837, 1839, 1858 y demás relativos y aplicables del Código Civil Federal, 1° fracción IV, 7, 11, 15, 25, 26 fracción I, 36 Bis, 37, 44,

45, 46, 47 (SI EL CONTRATO ES ABIERTO), 48, 50, 51, 52, 53, 53 Bis, 54, 54 Bis, 55, 55 Bis y demás

relativos y aplicables de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 3, 31, 35, 36, 39, 40, 41, 42, 44, y demás relativos y aplicables de su Reglamento; 3, 4, 6, 35, 61, 112 y 115 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 11, 14, 17, 22, 50, 53, 55, 59, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 1, 2 y demás relativos del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio Fiscal del año ____. Decreto por el que se crea el Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Federal denominado Instituto Nacional de Investigaciones, Forestales, Agrícolas y Pecuarias, de fecha 28 de septiembre de 2001, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de octubre del mismo año, el Decreto por el que se reforma el diverso por el que se crea el Instituto Nacional de Investigaciones, Forestales, Agrícolas y Pecuarias, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de noviembre de 2006 y el Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de

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Investigaciones, Forestales, Agrícolas y Pecuarias, “celebran el presente Contrato al tenor de las siguientes:

C L Á U S U L A S

PRIMERA.- OBJETO.- “EL PROVEEDOR” se obliga formalmente con “El INIFAP” a proporcionar el

(NOMBRE DE LA ADQUISICIÓN O SUMINISTRO)”, bajo los términos y condiciones de este

Contrato, de conformidad con el ANEXO TECNICO, (EN EL ANEXO SE DEBERÁ ESTABLECER FECHA O PLAZO, LUGAR Y CONDICIONES DE ENTREGA) debidamente rubricado y que forma parte integrante del presente contrato para los efectos legales y administrativos a que hubiere lugar, de acuerdo a los alcances y periodicidad descritos en los mismos. SEGUNDA.- CONTRAPRESTACIÓN.- “LAS PARTES” convienen en que “EL INIFAP” pagará a “EL PROVEEDOR” un monto total de $_______________ (_____________________), sin incluir I.V.A., en __________ (para el caso de contrato abierto se deberá incluir el monto mínimo y máximo antes de IVA), de conformidad con el procedimiento señalado en la Cláusula Décima, Conforme lo Establecido en el Artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Queda expresamente establecido que el precio de los bienes adquiridos en la presente contratación es fijo hasta su total conclusión y por la vigencia del contrato, por lo que no estarán sujetos a ajustes de ningún tipo y bajo ninguna circunstancia. TERCERA.- ANTICIPOS.- En la presente contratación no se otorgará anticipo alguno a “EL PROVEEDOR”. CUARTA.- VIGENCIA DEL CONTRATO.- La adquisición o suministro objeto del presente contrato será a partir del día ___ de ________ de ______ y hasta el día __ de _____________ de ____. QUINTA.- LUGAR DE ENTREGA DE LOS BIENES.- Los bienes se entregarán en el lugar donde “EL INIFAP” lo requiera, conforme el ANEXO TECNICO del presente contrato. SEXTA.- OBLIGACIONES DE “EL INIFAP”.- “EL INIFAP” deberá observar lo siguiente: 1.- Realizar el pago correspondiente por la entrega de los bienes. 2.- Para la eficaz entrega de los bienes referido en las Cláusulas que anteceden, “EL INIFAP” se obliga a remitir inmediatamente a “EL PROVEEDOR” cualquier información o documentación que sustente la adquisición objeto del presente contrato.

3.- Designar a un administrador del presente contrato; que en este caso (NOMBRE DEL SERVIDOR PÚBLICO) en su carácter de Titular de (CARGO DEL SERVIDOR PÚBLICO), con correo electrónico

[email protected] , y/o en su caso el servidor que lo sustituya; siendo responsable de dar el correspondiente seguimiento, supervisión y vigilar su cumplimiento. SÉPTIMA.- OBLIGACIONES DE “EL PROVEEDOR”.- “EL PROVEEDOR” deberá observar lo siguiente en el suministro de los bienes: 1. Se obliga a entregar los bienes objeto de este contrato, de conformidad con todas y cada una de las

características y especificaciones técnicas, modalidades tiempos y plazos de ejecución, descritos en el ANEXO TÉCNICO que forman parte integrante del presente contrato.

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2. Efectuar la entrega de los bienes objeto del presente contrato, debiendo intervenir únicamente personal capacitado por parte de “EL PROVEEDOR”.

3. Cumplir con las disposiciones reglamentarias, administrativas y en general, con todas las que sean aplicables; asimismo, responderá ante “EL INIFAP” por cualquier daño o perjuicio que resultare por el incumplimiento de las mismas.

4. Garantizar en todo momento la seguridad e integridad de la información confidencial proporcionada por “EL INIFAP” para el cumplimiento del presente contrato.

5. Presentar a la Secretaría de la Función Pública y/o al Órgano Interno de Control en “EL INIFAP”, con motivo de las auditorías, visitas o inspecciones que practiquen, información y/o documentación relacionada con el objeto del presente contrato.

6. “EL PROVEEDOR” suministrará las herramientas y materiales para la prestación de la adquisición de los bienes objeto de este contrato.

OCTAVA.- DE LA SUPERVISIÓN.- “EL INIFAP” podrá en todo tiempo, a través del administrador del contrato, supervisar y vigilar que la entrega de los bienes a que se refiere este contrato y que se ajusten a los términos convenidos y comunicará por escrito a “EL PROVEEDOR” las instrucciones que estime convenientes para su mejor entrega, sin que esto implique modificaciones a las obligaciones a cargo de “EL PROVEEDOR”, con el fin de que se cumplan con las características y especificaciones que en su caso convengan a “EL INIFAP”. NOVENA.- ENTREGABLES.- “EL PROVEEDOR” se compromete a hacer llegar al administrador del contrato, la(as) remisión(es), en términos del ANEXO TECNICO. DÉCIMA.- FORMA DE PAGO.- “EL INIFAP” pagará a “El PROVEEDOR” en Moneda Nacional el importe del servicio entregado dentro de los 20 días naturales posteriores a la presentación de la factura debidamente requisitada que cumpla con los requisitos fiscales vigentes, acompañándose conjuntamente de los entregables que ampare la entrega delos bienes y debiendo ser a completa satisfacción del Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias, a través del Administrador del contrato. Debiendo enviar dicha factura para su verificación a los correos electrónicos [email protected] y [email protected] en la _____________________ de __________________, de las ____________ de “EL INIFAP”, ubicadas ____________________, Col. _____________, Delegación o Municipio, C.P. _____ ______ en un horario de _____ horas a _____ horas para su revisión antes del pago correspondiente. La(s) factura(s) del servicio, se hará en _____________ a partir de la entrega de la misma, una vez cubierto el servicio la cual deberá emitirse a nombre del Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias “EL INIFAP”. En caso de que la(s) factura(s) entregada(s) por “EL PROVEEDOR”, para su pago, presenten errores o deficiencias, “EL INIFAP” dentro de los 3 (Tres) días hábiles siguientes al de su recepción, indicará por escrito las deficiencias que deberá corregir. El período que transcurra a partir de la entrega del citado escrito y hasta que “EL PROVEEDOR” presente las correcciones no se computará para efectos del párrafo segundo del artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. De conformidad con el artículo 51, párrafos segundo y tercero de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en caso de incumplimiento en lo(s) pago(s) de factura(s) dentro de los 20 días naturales, previa solicitud por escrito de “EL PROVEEDOR”, se pagarán gastos financieros conforme al procedimiento establecido en la Ley de Ingresos de la Federación, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos gastos se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días naturales desde que venció la fecha de pago pactada, hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL PROVEEDOR”.

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Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del INIFAP

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Tratándose de pagos en exceso que haya recibido “EL PROVEEDOR”, éste deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme a lo señalado en el párrafo anterior. Los intereses se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha del pago, hasta la fecha en la que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL INIFAP”. DÉCIMA PRIMERA.- DAÑOS Y PERJUICIOS.- “EL PROVEEDOR” se obliga a responder ante “EL INIFAP”, por todos los daños y perjuicios que se ocasionen, derivados de la entrega de los bienes objeto de este contrato, por negligencia e impericia técnica, así como por las pérdidas o sustracciones de bienes que le sean imputables a su personal, por el 20 % (veinte por ciento) del monto total del contrato. DÉCIMA SEGUNDA.- SUBCONTRATACIÓN.- “EL PROVEEDOR” se obliga a no subcontratar la entrega de los bienes, materia de este contrato. DÉCIMA TERCERA.- RESPONSABILIDAD LABORAL.- “EL PROVEEDOR” reconoce y acepta ser el único patrón de todos y cada uno de sus trabajadores que intervienen en el desarrollo y ejecución de la entrega de los bienes pactados en el presente contrato, en forma tal, que deslinda de toda responsabilidad a “EL INIFAP” respecto de cualquier reclamo que en su caso puedan efectuar sus trabajadores. El deslinde de responsabilidades aquí previsto obligará a “EL PROVEEDOR”, en su caso, a indemnizar a “EL INIFAP” por cualquier costo a cargo de esta última, derivado de una resolución, laudo o sentencia emitida(s) por autoridad competente en la(s) que se tenga a “EL INIFAP” como obligado al pago de suma(s) alguna(s) a dicho(s) trabajador(es). DÉCIMA CUARTA.- EROGACIONES POR PARTE DE “EL PROVEEDOR”.- Todas las erogaciones que haga “EL PROVEEDOR” por pago a su personal, adquisición de maquinaria y equipo, amortización, viáticos, mantenimiento, adquisición de materiales, útiles, artículos, uniformes de trabajo de su personal, primas de seguros, impuestos y por cualquier otro concepto, serán directamente a cargo del mismo y no podrán ser cobrados a “EL INIFAP”. DÉCIMA QUINTA.- PRESENCIA DE OTROS PROVEEDORES.- “EL PROVEEDOR” no podrá reclamar la presencia de otros contratistas, proveedores o personal de “EL INIFAP”, en el o los inmuebles en que ejecuten trabajos de mantenimiento mecánico, eléctrico, de obra civil o de cualquier otra índole, distintos al objeto del presente contrato, que en algún momento pudieran interferir en la entrega de los bienes, por lo que en tales casos, deberá reportarlo al administrador y/o supervisor designado por “EL INIFAP”, a fin de que se tome nota del retraso que la interferencia pudiera provocar, el cual no podrá ser imputable a “EL PROVEEDOR”. DÉCIMA SEXTA.- SUSPENSIÓN POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.- Se entiende por caso fortuito o fuerza mayor, aquellos hechos o acontecimientos ajenos a la voluntad de cualquiera de las partes, siempre y cuando no se haya dado causa o contribuido a ellos. La falta de previsión, o por negligencia o impericia técnica de “EL PROVEEDOR”, que le impida el cabal cumplimiento de las obligaciones del presente contrato, no se considerará caso fortuito o fuerza mayor. “EL INIFAP” en el supuesto de caso fortuito o de fuerza mayor podrá suspender la entrega de los bienes, quedando obligado a pagar a “EL PROVEEDOR”, únicamente los servicios efectivamente entregados. Cuando el motivo de la suspensión obedezca a causas imputables a “EL INIFAP”, ésta cubrirá a “EL PROVEEDOR” los gastos no recuperables durante el tiempo que dure la suspensión, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato.

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Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del INIFAP

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En cualquiera de los casos previstos, las partes pactarán el plazo de la suspensión, a cuyo término, en su caso, podrá iniciarse la terminación anticipada del contrato, de conformidad con lo establecido por el artículo 55 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; o bien, una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron la suspensión, el presente contrato podrá continuar produciendo todos sus efectos legales. DÉCIMA SÉPTIMA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA.- Con fundamento en el artículo 54 Bis, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 102 de su Reglamento, cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los bienes originalmente contratados, o se determine la nulidad de los actos que dieran origen al contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio emitida por la Secretaría de la Función Pública, “EL INIFAP” podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato, sin responsabilidad alguna para el mismo. En tal eventualidad, “EL INIFAP” dará aviso por escrito a “EL PROVEEDOR” de dicha circunstancia, con cuando menos cinco días naturales de anticipación a la terminación y reembolsará a “EL PROVEEDOR”, la parte proporcional de los servicios entregados, así como los gastos no recuperables, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente contrato. DÉCIMA OCTAVA.- RESCISIÓN ADMINISTRATIVA.- “EL INIFAP” con fundamento en lo dispuesto por el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, podrá rescindir administrativamente el presente contrato sin necesidad de declaración judicial previa, y sin que por ello incurra en responsabilidad, en caso de que se hubiere agotado el monto límite de aplicación de penas convencionales o si “EL PROVEEDOR” incumpla cualquiera de sus obligaciones contractuales pactadas en el presente acuerdo de voluntades y su ANEXO TECNICO. El procedimiento de rescisión se llevará a cabo conforme a lo siguiente: 1. Se iniciará a partir de que “EL INIFAP” le comunique por escrito a “EL PROVEEDOR” el

incumplimiento en que hayan incurrido, para que en el término de 5 (cinco) días hábiles expongan lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estimen pertinentes.

2. Transcurrido el término anterior, “EL INIFAP” contará con un plazo de 15 (quince) días para resolver considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer.

3. La determinación de dar o no por rescindido el contrato deberá ser debidamente fundada, motivada y comunicada a “EL PROVEEDOR” dentro del plazo señalado en el numeral que antecede.

4. “EL INIFAP”, formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos pendientes que deba efectuar a “EL PROVEEDOR”, por concepto de los bienes entregados hasta el momento de la rescisión.

De manera enunciativa pero no limitativa, “EL INIFAP” podrá iniciar el procedimiento de rescisión, si “EL PROVEEDOR” incide en cualquiera de los siguientes supuestos:

- Cuando “EL PROVEEDOR” incumpla en forma, plazo y términos sus obligaciones en lo relativo a la entrega de los bienes pactados en este Contrato.

- Si se declara en concurso mercantil, o si hace cesión de bienes en forma que afecte el presente Contrato.

- Si no proporciona a “EL INIFAP” los datos necesarios para inspección, vigilancia y supervisión de

los bienes objeto de este Contrato.

- Si subcontrata la entrega de los bienes materia de este Contrato.

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Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del INIFAP

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- Por el incumplimiento total o parcial de las obligaciones a cargo de “EL PROVEEDOR” previstas

en el presente acuerdo de voluntades.

- Cuando se incumplan o contravengan las disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento, y los Lineamientos que rigen en la materia.

- Cuando “EL PROVEEDOR” incurra en responsabilidad por errores u omisiones en su actuación.

- Cuando “EL PROVEEDOR” incurra en negligencia respecto a los bienes pactados en el contrato,

sin justificación alguna hecha de conocimiento a “EL INIFAP”.

- Por incumplimiento de los requisitos para formalizar el contrato cuando “EL PROVEEDOR” no cumpla con la entrega de las demás Garantías, previstas en el presente acuerdo de voluntades.

- Cuando se agote el monto límite de aplicación de las penas convencionales pactadas en el

presente acuerdo de voluntades.

- Cuando se agote el monto límite de aplicación de las deducciones pactadas en el presente acuerdo de voluntades.

- Si “EL INIFAP” o cualquier otra autoridad detecta que “EL PROVEEDOR” proporcionó

información o documentación falsa, notoriamente alterada en el procedimiento de adjudicación del contrato o en la ejecución del mismo.

- La falta de respuesta por parte de “EL PROVEEDOR” en el supuesto de que “EL INIFAP” le

formulara una reclamación con motivo de la entrega de los bienes.

- En caso de que “EL PROVEEDOR” pretenda modificar los precios establecidos en cualquiera de los Anexos, durante la vigencia establecida de dichos precios en los Anexos, sin autorización de “EL INIFAP”.

- En caso de que “EL PROVEEDOR” no proporcione a “EL INIFAP” los datos necesarios que le

permitan comprobar que los bienes, están siendo prestados de conformidad con lo establecido en el contrato y sus anexos.

Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato, se entregan los bienes, el procedimiento de rescisión quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de “EL INIFAP”, de que continúa vigente la necesidad de contar con los bienes, aplicando en su caso las penas convencionales o deducciones correspondientes. “EL INIFAP” podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del contrato pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas, para lo cual elaborará un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes. Al no dar por rescindido el contrato, “EL INIFAP” establecerá con “EL PROVEEDOR” otro plazo para subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento de rescisión, para lo cual las partes elaborarán el convenio modificatorio correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

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La firma del presente contrato implica la aceptación y sometimiento expreso de las partes al procedimiento de rescisión establecido en esta cláusula. DÉCIMA NOVENA- PENAS CONVENCIONALES A CARGO DE “EL PROVEEDOR”.- Para el caso de atraso en el cumplimiento de las obligaciones de “EL PROVEEDOR”, derivadas del presente contrato, EL INIFAP aplicará penas convencionales por la demora en la entrega de los bienes, por una cantidad igual al 0.5% (cero punto cinco por ciento) por día natural de atraso sobre el monto de los bienes no entregados, sin incluir impuestos, cuyo resultado se multiplicará por cada día de atraso más el Impuesto al Valor Agregado. En la inteligencia de que la aplicación de esta pena no podrá exceder del 10% (diez por ciento) del monto total del contrato, incluyendo el impuesto al valor agregado. Para tal efecto, “EL INIFAP” elaborará la liquidación respectiva, descontando del pago de las facturas el monto de la penalización correspondiente, de tal manera, que al entregarse a “EL PROVEEDOR” la liquidación conjuntamente con el pago neto, incluido el descuento por el monto de la penalización respectiva, éste se tendrá por notificado en tiempo y forma. VIGÉSIMA.- DEDUCCIONES POR INCUMPLIMIENTO EN LA ENTREGA DE KLOS BIENES.- En caso de que la entrega de los bienes no se cumplan, “EL INIFAP” aplicará deductivas a “EL PROVEEDOR” que se reflejarán en la facturación mensual. Las deducciones económicas a las cuales se hace referencia en este apartado en ningún momento podrán ser superiores al 10% (diez por ciento) del monto total del presente acuerdo de voluntades. VIGÉSIMA PRIMERA.- SANCIONES.- Independientemente de la pena convencional y las deducciones, podrán ser aplicables las distintas sanciones estipuladas en las disposiciones legales vigentes en la materia. VIGÉSIMA SEGUNDA.- CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES.- “EL PROVEEDOR” no podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, en favor de cualquier otra persona física o moral, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con la conformidad previa y por escrito de “EL INIFAP”, deslindando a la entidad de toda responsabilidad. VIGÉSIMA TERCERA.- PATENTES, MARCAS Y DERECHOS DE AUTOR.- “EL PROVEEDOR” para la entrega de los servicios, objeto del presente contrato, será responsable por el uso de patentes, licencias y derechos que pudieran corresponder a terceros, sobre los sistemas técnicos, procedimientos, dispositivos, partes, equipos, accesorios y herramientas que utilice y/o proporcione para cumplir con la entrega y con la características mismas de los servicios objeto este contrato, y dado el caso de presentarse alguna violación imputable a “EL INIFAP” asume toda la responsabilidad por dichas violaciones que se causen en la materia, respondiendo ante las reclamaciones que pudiera tener o que le hicieran a “EL INIFAP” por dichos conceptos, relevándolo de cualquier responsabilidad, quedando obligado a resarcirla de cualquier gasto o costo comprobable que se erogue por dicha situación. “EL INIFAP” dará aviso a las autoridades competentes y a “EL PROVEEDOR”, en un plazo máximo de 3 (tres) días hábiles a partir de la fecha de recepción de la notificación de la violación. En el caso de encontrarse en litigio como consecuencia de lo anterior, “EL PROVEEDOR” no podrá continuar prestando los servicios, por lo que “EL INIFAP” podrá dar por rescindido el presente contrato. VIGÉSIMA CUARTA.- PROPIEDAD INTELECTUAL.- “EL PROVEEDOR” asume cualquier tipo de responsabilidad por las violaciones que pudieran darse en materia de patentes, marcas o derechos de autor, con respecto a los bienes materia de este contrato; por lo que de presentarse alguna reclamación a “EL INIFAP” con ese motivo, durante la vigencia del mismo o posterior a ella, “EL PROVEEDOR”

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conviene desde ahora en pagar cualquier importe que de ello se derive y eximir expresamente de tales reclamaciones a “EL INIFAP”. De igual forma queda expresamente establecido que, de conformidad con el artículo 83 de la Ley Federal del Derecho de Autor y demás relativos de la Ley de la Propiedad Industrial, “EL INIFAP” será el único titular de los derechos de autor e industriales que en su caso se generen con motivo de este contrato, quedando además obligado “EL PROVEEDOR” a dejar a salvo a “EL INIFAP” de cualquier controversia que se llegare a generar con motivo de la titularidad de los derechos y a resarcirlo de los daños y perjuicios que por tal motivo se le lleguen a ocasionar. VIGÉSIMA QUINTA.- SOLICITUD DE INFORMACIÓN.- “EL PROVEEDOR” se obliga a proporcionar la información que en su momento le sea requerida por la Secretaría de la Función Pública y el Órgano Interno de Control en “EL INIFAP”, con motivo de auditorías, visitas o inspecciones que dichas autoridades lleven a cabo, derivadas de la presente contratación. VIGÉSIMA SEXTA.- CONFIDENCIALIDAD.- “EL INIFAP” se compromete a conservar en secreto todos los datos concernientes a “EL PROVEEDOR” y se abstendrá de utilizarlos para fines distintos a los expresamente pactados en este Contrato. De igual forma, “EL PROVEEDOR” se compromete a conservar en secreto todos los datos concernientes a “EL INIFAP” y se abstendrá de utilizarlos para fines distintos a los expresamente pactados en este Contrato. La obligación antes mencionada, no será exigida a “LAS PARTES” cuando cualquiera de ellas esté legalmente obligada a proporcionar a autoridad o tercero alguna información relacionada con el presente Contrato. El supuesto de excepción antes mencionado, incluye, en caso de “EL INIFAP” las obligaciones de atención a solicitudes de información al amparo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. VIGÉSIMA SÉPTIMA.- MODIFICACIONES DEL CONTRATO.- Con fundamento en el artículo 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, “EL INIFAP” podrá acordar el incremento del monto del contrato o de la cantidad de los bienes solicitados mediante modificaciones a sus contratos vigentes, siempre que las modificaciones no rebasen, en su conjunto, el 20% del monto o cantidad de los conceptos o volúmenes establecidos originalmente en el presente contrato y el precio de los bienes sea igual al pactado originalmente. En caso de que “EL INIFAP” requiera ampliar la cantidad de los bienes, lo notificará por escrito a “EL PROVEEDOR”, el cual se obliga a continuar prestándolos en las mismas condiciones pactadas originalmente. Cualquier modificación al presente contrato, deberá formalizarse mediante convenio y por escrito, mismo que será suscrito por los servidores públicos que lo hayan hecho en el contrato, quienes los sustituyan o estén facultados para ello. VIGÉSIMA OCTAVA.- LEGISLACIÓN APLICABLE.- Para el cumplimiento del presente Contrato, las partes se obligan a ajustarse estrictamente a todas y cada una de las Cláusulas del mismo, así como a los términos, lineamientos y procedimientos que establecen la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento, y supletoriamente el Código Civil Federal y el Código Federal de Procedimientos Civiles, así como las demás leyes y ordenamientos aplicables. VIGÉSIMA NOVENA.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.- Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, así como para todo aquello que no esté estipulado en el mismo, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales del Poder Judicial de la Federación, con residencia en la Ciudad de México.

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Las partes renuncian al fuero que les pudiera corresponder por razón de sus domicilios presentes o futuros. LEÍDAS LAS CLÁUSULAS POR LAS PARTES Y ENTERADAS DE SU CONTENIDO Y ALCANCE, EL PRESENTE CONTRATO SE FIRMA POR CUADRUPLICADO EN ________________, EL DÍA __ DE ____________ DE ____.

POR “EL INIFAP”

_________________________________

POR “EL PROVEEDOR” _______________________________

EL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO

_________________________________

Ejemplo que podrá servir de base para la elaboración de los contratos que se requieran celebrar dependiendo de la naturaleza del servicio y modificaciones normativas. 5.- MODELO DE CONTRATO DE ADQUISICIONES DE INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS.

Nombre de la Unidad Administrativa (CIR Y CENID

Y/O DE OFICINAS CENTRALES)

CONTRATO DE SERVICIO No. (NÚMERO INTERNO DE CONTROL) IMPORTE DEL CONTRATO

$ CON NÚMERO (CON LETRA) MÁS I.V.A.

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CONTRATO PARA LA (DESCRIPCIÓN DE LA ADQUISICIÓN O SUMINISTRO), QUE CELEBRAN

POR UNA PARTE, EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL DENOMINADO INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES FORESTALES,

AGRÍCOLAS Y PECUARIAS, REPRESENTADO POR EL (NOMBRE DEL SERVIDOR PÚBLICO FACULTADO PARA SUSCRIBIR CONTRATOS), EN SU CARÁCTER DE (CARGO DEL SERVIDOR PÚBLICO), LA (NOMBRE DEL SERVIDOR PÚBLICO QUE ADMINISTRARA EL SERVICIO), (CARGO DEL FUNCIONARIO PÚBLICO) CON EL CARATER DE

“ADMINISTRADOR(A) DEL CONTRATO” Y POR LA OTRA PARTE, (NOMBRE DE LA PERSONA MORAL O PERSONA FÍSICA ADJUDICADA) REPRESENTADA POR (NOMBRE DEL O LA REPRESENTANTE LEGAL), EN SU CARÁCTER DE (REPRESENTANTE LEGAL O APODERADO LEGAL) A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARA, “EL INIFAP” Y “EL

PROVEEDOR”, RESPECTIVAMENTE, Y QUIENES EN FORMA CONJUNTA SERÁN REFERIDAS COMO “LAS PARTES”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.

DECLARACIONES

I. DE “EL INIFAP”: I.1.- Que de conformidad con lo previsto por el artículo 14 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales;

así como el Decreto por el que se creó el Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias, de fecha 28 de septiembre de 2001, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el día 2 de octubre del mismo año; así como lo dispuesto en el artículo Primero y con las atribuciones que le otorga el artículo Segundo, fracción VI del Decreto por el que se reforma el diverso por el que se creó el “INIFAP”, publicado en el Diario Oficial de la Federación 17 de noviembre de 2006; es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, y el artículo Cuarto del Estatuto Orgánico de “EL INIFAP” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de marzo de 2007, y cuenta con Registro Federal de Contribuyentes con clave INI-960412-HUA.

I.2.- Que “EL INIFAP” requiere la contratación del (NOMBRE DE LA ADQUISICIÓN O SUMINISTRO DE BIENES), objeto del presente Contrato para el cumplimiento de sus

atribuciones en el ámbito de sus funciones encomendadas. 1.3.- Que con requisición de servicios con número ______, por virtud de la cual se requiere del

(NOMBRE DE LA ADQUISICIÓN O SUMINISTRO BIENES), por el periodo comprendido

del día __ de ______ de ____ y hasta el día __ de _______________ de ____, (para el caso de Plurianual No. de Oficio debidamente autorizado).

I.4.- Que el presente Contrato se realiza mediante el procedimiento de INVITACIÓN A CUANDO

MENOS TRES PERSONAS No. IA-_________-___-____de conformidad con lo dispuesto

en los artículos, 1 fracción IV, 25, 26 fracciones II, 26 Bis fracción II, 42, (En caso de excepción de Licitación será el Art. 41, e indicar la fracción aplicable) de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

1.5.- Con fecha ___ de ____ de ____, se emite fallo en el que se adjudica a (NOMBRE DE LA

PERSONA MORAL) los bienes señalados en el ANEXO TËCNICO del presente instrumento (para el caso del Art. 41 fracción ___ y en que, fecha y Sección del Comité fue Dictaminado Procedente).

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1.6.- Que para cubrir las erogaciones que se deriven del presente contrato “EL INIFAP” cuenta con recursos fiscales disponibles y suficientes dentro del presupuesto aprobado en la partida específica

número ______ (NOMBRE DE LA PARTIDA) del clasificador por objeto del gasto.

1.7.- Que el (NOMBRE DEL SERVIDOR PÚBLICO FACULTA PARA SUSCRIBIR CONTRATOS), mediante (OFICIO Y/O CON EL TESTIMONIO DE LA ESCRITURA PÚBLICA

NÚMERO ____ DE FECHA __ DE _________ DE ____, OTORGADA ANTE LA FE DEL

NOTARIO PÚBLICO NÚMERO _____ DEL ____________ LIC. ____________________)…

(PARA EL CASO DE OFICINAS CENTRALES) fue nombrado por el DR. PEDRO BRAJCICH GALLEGOS, entonces DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES FORESTALES, AGRÍCOLAS Y PECUARIAS como CARGO DEL SERVIDOR PÚBLICO, por lo que cuenta con las facultades para suscribir el presente Contrato, en términos de lo dispuesto por los artículos 15 fracción VII, VIII y 18 del Estatuto Orgánico del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES FORESTALES, AGRÍCOLAS Y PECUARIAS, (para los CIR Y CENID; … manifestando bajo protesta de decir verdad, que las facultades que le han sido otorgadas, a la fecha no le han sido modificadas, revocadas, ni limitadas en forma alguna).

I.9.- Que se ha designado como Administrador del presente Contrato a la (NOMBRE DEL SERVIDOR

PÚBLICO ) en su carácter de Titular (CARGO DEL SERVIDOR PÚBLICO) con correo electrónico [email protected], y/o en su caso el servidor público que lo sustituya; siendo responsable de dar el correspondiente seguimiento, supervisión y vigilar su cumplimiento.

I.10.- Que señala como su domicilio para todos los efectos que se deriven del presente contrato, el

ubicado en _______________, Colonia ____________, Delegación o Municipio ___________, C.P. ______, Ciudad ______.

II. DE “EL PROVEEDOR”: II.1.- Que mediante Escritura Pública número _______ de fecha __ de ________ de ____, otorgada ante

la fe del Notario Público Lic. _______________, Titular de la Notaría Publica número __ del _______________, se constituyó legalmente conforme a las leyes mexicanas, como una sociedad mercantil bajo la denominación ________________________ , inscrita en el folio mercantil número ___________del Registro Público de Comercio del ___________ de fecha ___ de _______ de ______.

II.2.- Que mediante Escritura Pública número ______ de fecha __ de _________ de _____, otorgada

ante la fe del Lic. ____________, Titular de la Notaría Publica Número ____ del ____________________, se hizo constar la protocolización de Acta de Asambleas de __________________., en la que se hizo constar ________________-.

II.3.- Que mediante Escritura Pública número ______ de fecha __ de _________ de _____, otorgada

ante la fe del Lic. ____________, Titular de la Notaría Publica Número ____ del ____________________, se hizo constar la protocolización de Acta de Asambleas de __________________., en la que se hizo constar ________________-.

II.4.- Que mediante Escritura Pública número ______ de fecha __ de _________ de _____, otorgada

ante la fe del Lic. ____________, Titular de la Notaría Publica Número ____ del

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____________________, se hizo constar la protocolización de Acta de Asambleas de __________________., en la que se hizo constar ________________-.

II.5.- Que tiene plena capacidad jurídica para obligarse en los términos del presente instrumento y posee

las aptitudes, recursos materiales, técnicos y humanos suficientes, para ejecutar las obligaciones que contrae con el presente instrumento, teniendo como Objeto Social:__________________________________________; según consta en la Escritura Pública No. _________ de fecha __ de ______ de _____, ante la fe del Notario Público No. _____, del ________________), Lic. _____________.

II.6.- Que la (NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL O APODERADO) en su carácter de

“___________________” cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente instrumento en nombre y representación de ______________________. Según se acredita en la Escritura Pública No. __________ de fecha __ de __________ de ________, ante la fe del Notario Público No. ____, del ______________, de la cual es titular el Lic. _____________________; y que dichas facultades no le han sido revocadas ni limitadas en forma alguna.

II.7.- Que dicha persona moral cuenta con Cédula de Registro Federal de Contribuyentes

_____________________ II.8.- “EL PROVEEDOR” a través de su _________________ declara y manifiesta bajo protesta de

decir verdad que se encuentra al corriente en el pago de sus impuestos, para tal efecto presenta la Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales 32D, así como la Opinión de Cumplimiento de Obligaciones en Materia de Seguridad Social.

II.9.- Que conoce el contenido y el alcance de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del

Sector Público, su Reglamento, los lineamientos y disposiciones administrativas expedidas en esta materia, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, así como el contenido del ANEXO TÉCNICO, al que hace referencia la Cláusula Primera de este Contrato, el cual debidamente firmado por “LAS PARTES” forma parte del presente Instrumento.

II.10.- Que no se encuentra en ninguno de los supuestos que al efecto se señalan en el artículo 50 Y 60

de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. II.11.- Que para los efectos del presente contrato señala su domicilio legal el ubicado en ________________, Col. _____________________, Delegación O MUNUCIPIO, C.P. ______ Ciudad ___________, teléfono ___________, correo electrónico ___________________. III. DECLARAN “LAS PARTES”: ÚNICA. Que, leídas las anteriores declaraciones, se reconocen mutuamente la personalidad que ostentan y acreditan estar de acuerdo con obligarse, conviniendo en celebrar el presente contrato.

F U N D A M E N T O: En virtud de lo anterior, y con fundamento en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 3 fracción I y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; los artículos

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1793, 1794, 1796, 1797, 1798, 1800, 1801, 1802, 1803, 1824, 1825, 1827, 1836,1837, 1839, 1858 y demás relativos y aplicables del Código Civil Federal, 1°, 3, 15, 25, 26 fracción II, 42, (en caso de excepción de Licitación Pública será el Art. 41 e indicar la fracción aplicable), 44, 45, 46, 47 (si es contrato abierto), 48, 49 fracción I, 51, 52, 53, 54, 55, y demás relativos y aplicables de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 31, 34, 39, 40, 41, 51, 71, 72 y demás relativos y aplicables de su Reglamento; 3, 4, 6, 35, 61, 112 y 115 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 11, 14, 17, 22, 50, 53, 55, 59, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 1, 2 y demás relativos del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio Fiscal del año ____. Decreto por el que se crea el Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Federal denominado Instituto Nacional de Investigaciones, Forestales, Agrícolas y Pecuarias, de fecha 28 de septiembre de 2001, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de octubre del mismo año, el Decreto por el que se reforma el diverso por el que se crea el Instituto Nacional de Investigaciones, Forestales, Agrícolas y Pecuarias, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de noviembre de 2006 y el Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Investigaciones, Forestales, Agrícolas y Pecuarias, “celebran el presente Contrato al tenor de las siguientes:

C L Á U S U L A S

PRIMERA.- OBJETO.- “EL PROVEEDOR” se obliga formalmente con “El INIFAP” a proporcionar el

(NOMBRE DE LA ADQUISICIÓN O SUMINISTRO)”, bajo los términos y condiciones de este

Contrato, de conformidad con el ANEXO TECNICO, (EN EL ANEXO SE DEBERÁ ESTABLECER FECHA O PLAZO, LUGAR Y CONDICIONES DE ENTREGA) debidamente rubricado y que forma parte integrante del presente contrato para los efectos legales y administrativos a que hubiere lugar, de acuerdo a los alcances y periodicidad descritos en los mismos. SEGUNDA.- CONTRAPRESTACIÓN.- “LAS PARTES” convienen en que “EL INIFAP” pagará a “EL PROVEEDOR” un monto total de $_______________ (_____________________), sin incluir I.V.A., en __________, (para el caso de contrato abierto se deberá anotar el monto mínimo y máximo antes de IVA), de conformidad con el procedimiento señalado en la Cláusula Décima, Conforme lo Establecido en el Artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Queda expresamente establecido que el precio de los bienes de la presente contratación es fijo hasta su total conclusión y por la vigencia del contrato, por lo que no estarán sujetos a ajustes de ningún tipo y bajo ninguna circunstancia. TERCERA.- ANTICIPOS.- En la presente contratación no se otorgará anticipo alguno a “EL PROVEEDOR”. CUARTA.- VIGENCIA DEL CONTRATO.- Los bienes objeto del presente contrato será a partir del día ___ de ________ de ______ y hasta el día __ de _____________ de ____. QUINTA.- LUGAR DE ENTREGA DE LOS BIENES.- Los bienes se entregarán en el lugar donde “EL INIFAP” lo requiera, conforme el ANEXO TECNICO del presente contrato. SEXTA.- OBLIGACIONES DE “EL INIFAP”.- “EL INIFAP” deberá observar lo siguiente: 1.- Realizar el pago correspondiente por la entrega de los bienes. 2.- Para la eficaz entrega de los bienes referido en las Cláusulas que anteceden, “EL INIFAP” se obliga a remitir inmediatamente a “EL PROVEEDOR” cualquier información o documentación que sustente los bienes objeto del presente contrato.

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3.- Designar a un administrador del presente contrato; que en este caso (NOMBRE DEL SERVIDOR PÚBLICO) en su carácter de Titular de (CARGO DEL SERVIDOR PÚBLICO), con correo electrónico

[email protected] , y/o en su caso el servidor que lo sustituya; siendo responsable de dar el correspondiente seguimiento, supervisión y vigilar su cumplimiento. SÉPTIMA.- OBLIGACIONES DE “EL PROVEEDOR”.- “EL PROVEEDOR” deberá observar lo siguiente en el suministro de los bienes: 1. Se obliga a entregar los bienes objeto de este contrato, de conformidad con todas y cada una de las

características y especificaciones técnicas y de operación, modalidades tiempos y plazos de ejecución, descritos en el ANEXO TÉCNICO que forman parte integrante del presente contrato.

2. Efectuar la entrega de los bienes objeto del presente contrato, debiendo intervenir únicamente personal capacitado por parte de “EL PROVEEDOR”.

3. Cumplir con las disposiciones reglamentarias, administrativas y en general, con todas las que sean aplicables; asimismo, responderá ante “EL INIFAP” por cualquier daño o perjuicio que resultare por el incumplimiento de las mismas.

4. Garantizar en todo momento la seguridad e integridad de la información confidencial proporcionada por “EL INIFAP” para el cumplimiento del presente contrato.

5. Presentar a la Secretaría de la Función Pública y/o al Órgano Interno de Control en “EL INIFAP”, con motivo de las auditorías, visitas o inspecciones que practiquen, información y/o documentación relacionada con el objeto del presente contrato.

6. “EL PROVEEDOR” suministrará las herramientas y materiales para la prestación de los servicios objeto de este contrato.

OCTAVA.- DE LA SUPERVISIÓN.- “EL INIFAP” podrá en todo tiempo, a través del administrador del contrato, supervisar y vigilar que la entrega de los bienes a que se refiere este contrato y que se ajusten a los términos convenidos y comunicará por escrito a “EL PROVEEDOR” las instrucciones que estime convenientes para su mejor ejecución, sin que esto implique modificaciones a las obligaciones a cargo de “EL PROVEEDOR”, con el fin de que se cumplan con las características y especificaciones que en su caso convengan a “EL INIFAP”. NOVENA.- ENTREGABLES.- “EL PROVEEDOR” se compromete a hacer llegar al administrador del contrato, el resultado de la entrega de los bienes, en términos del ANEXO TECNICO. DÉCIMA.- FORMA DE PAGO.- “EL INIFAP” pagará a “El PROVEEDOR” en Moneda Nacional el importe de los bienes entregado dentro de los 20 días naturales posteriores a la presentación de la factura debidamente requisitada que cumpla con los requisitos fiscales vigentes, acompañándose conjuntamente de los entregables que ampare la entrega de los bienes y debiendo ser a completa satisfacción del Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias, a través del Administrador del contrato. Debiendo enviar dicha factura para su verificación a los correos electrónicos [email protected] y [email protected] en la _____________________ de __________________, de las ____________ de “EL INIFAP”, ubicadas ____________________, Col. _____________, Delegación o Municipio, C.P. _____ ______ en un horario de _____ horas a _____ horas para su revisión antes del pago correspondiente. La(s) factura(s) de los bienes, se hará en _____________ a partir de la entrega de la misma, una vez cubierto el servicio la cual deberá emitirse a nombre del Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias “EL INIFAP”. En caso de que la(s) factura(s) entregada(s) por “EL PROVEEDOR”, para su pago, presenten errores o deficiencias, “EL INIFAP” dentro de los 3 (Tres) días hábiles siguientes al de su recepción, indicará por

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escrito las deficiencias que deberá corregir. El período que transcurra a partir de la entrega del citado escrito y hasta que “EL PROVEEDOR” presente las correcciones no se computará para efectos del párrafo segundo del artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. De conformidad con el artículo 51, párrafos segundo y tercero de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en caso de incumplimiento en lo(s) pago(s) de factura(s) dentro de los 20 días naturales, previa solicitud por escrito de “EL PROVEEDOR”, se pagarán gastos financieros conforme al procedimiento establecido en la Ley de Ingresos de la Federación, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos gastos se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días naturales desde que venció la fecha de pago pactada, hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL PROVEEDOR”. Tratándose de pagos en exceso que haya recibido “EL PROVEEDOR”, éste deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme a lo señalado en el párrafo anterior. Los intereses se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha del pago, hasta la fecha en la que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL INIFAP”. DÉCIMA PRIMERA.- DAÑOS Y PERJUICIOS.- “EL PROVEEDOR” se obliga a responder ante “EL INIFAP”, por todos los daños y perjuicios que se ocasionen, derivados de la entrega de los bienes objeto de este contrato, por negligencia e impericia técnica, así como por las pérdidas o sustracciones de bienes que le sean imputables a su personal, por el 20 % (veinte por ciento) del monto total del contrato. DÉCIMA SEGUNDA.- SUBCONTRATACIÓN.- “EL PROVEEDOR” se obliga a no subcontratar la entrega de los bienes materia de este contrato. DÉCIMA TERCERA.- RESPONSABILIDAD LABORAL.- “EL PROVEEDOR” reconoce y acepta ser el único patrón de todos y cada uno de sus trabajadores que intervienen en el desarrollo y ejecución de la entrega de los servicios pactados en el presente contrato, en forma tal, que deslinda de toda responsabilidad a “EL INIFAP” respecto de cualquier reclamo que en su caso puedan efectuar sus trabajadores. El deslinde de responsabilidades aquí previsto obligará a “EL PROVEEDOR”, en su caso, a indemnizar a “EL INIFAP” por cualquier costo a cargo de esta última, derivado de una resolución, laudo o sentencia emitida(s) por autoridad competente en la(s) que se tenga a “EL INIFAP” como obligado al pago de suma(s) alguna(s) a dicho(s) trabajador(es). DÉCIMA CUARTA.- EROGACIONES POR PARTE DE “EL PROVEEDOR”.- Todas las erogaciones que haga “EL PROVEEDOR” por pago a su personal, adquisición de maquinaria y equipo, amortización, viáticos, mantenimiento, adquisición de materiales, útiles, artículos, uniformes de trabajo de su personal, primas de seguros, impuestos y por cualquier otro concepto, serán directamente a cargo del mismo y no podrán ser cobrados a “EL INIFAP”. DÉCIMA QUINTA.- PRESENCIA DE OTROS PROVEEDORES.- “EL PROVEEDOR” no podrá reclamar la presencia de otros contratistas, proveedores o personal de “EL INIFAP”, en el o los inmuebles en que ejecuten trabajos de mantenimiento mecánico, eléctrico, de obra civil o de cualquier otra índole, distintos al objeto del presente contrato, que en algún momento pudieran interferir en la entrega de los bienes, por lo que en tales casos, deberá reportarlo al administrador y/o supervisor designado por “EL INIFAP”, a fin de que se tome nota del retraso que la interferencia pudiera provocar, el cual no podrá ser imputable a “EL PROVEEDOR”.

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DÉCIMA SEXTA.- SUSPENSIÓN POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.- Se entiende por caso fortuito o fuerza mayor, aquellos hechos o acontecimientos ajenos a la voluntad de cualquiera de las partes, siempre y cuando no se haya dado causa o contribuido a ellos. La falta de previsión, o por negligencia o impericia técnica de “EL PROVEEDOR”, que le impida el cabal cumplimiento de las obligaciones del presente contrato, no se considerará caso fortuito o fuerza mayor. “EL INIFAP” en el supuesto de caso fortuito o de fuerza mayor podrá suspender la entrega de los bienes, quedando obligado a pagar a “EL PROVEEDOR”, únicamente los bienes efectivamente entregados. Cuando el motivo de la suspensión obedezca a causas imputables a “EL INIFAP”, ésta cubrirá a “EL PROVEEDOR” los gastos no recuperables durante el tiempo que dure la suspensión, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato. En cualquiera de los casos previstos, las partes pactarán el plazo de la suspensión, a cuyo término, en su caso, podrá iniciarse la terminación anticipada del contrato, de conformidad con lo establecido por el artículo 55 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; o bien, una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron la suspensión, el presente contrato podrá continuar produciendo todos sus efectos legales. DÉCIMA SÉPTIMA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA.- Con fundamento en el artículo 54 Bis, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 102 de su Reglamento, cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los bienes originalmente contratados, o se determine la nulidad de los actos que dieran origen al contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio emitida por la Secretaría de la Función Pública, “EL INIFAP” podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato, sin responsabilidad alguna para el mismo. En tal eventualidad, “EL INIFAP” dará aviso por escrito a “EL PROVEEDOR” de dicha circunstancia, con cuando menos cinco días naturales de anticipación a la terminación y reembolsará a “EL PROVEEDOR”, la parte proporcional de los servicios entregados, así como los gastos no recuperables, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente contrato. DÉCIMA OCTAVA.- RESCISIÓN ADMINISTRATIVA.- “EL INIFAP” con fundamento en lo dispuesto por el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, podrá rescindir administrativamente el presente contrato sin necesidad de declaración judicial previa, y sin que por ello incurra en responsabilidad, en caso de que se hubiere agotado el monto límite de aplicación de penas convencionales o si “EL PROVEEDOR” incumpla cualquiera de sus obligaciones contractuales pactadas en el presente acuerdo de voluntades y su ANEXO TECNICO. El procedimiento de rescisión se llevará a cabo conforme a lo siguiente: 1. Se iniciará a partir de que “EL INIFAP” le comunique por escrito a “EL PROVEEDOR” el

incumplimiento en que hayan incurrido, para que en el término de 5 (cinco) días hábiles expongan lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estimen pertinentes.

2. Transcurrido el término anterior, “EL INIFAP” contará con un plazo de 15 (quince) días para resolver considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer.

3. La determinación de dar o no por rescindido el contrato deberá ser debidamente fundada, motivada y comunicada a “EL PROVEEDOR” dentro del plazo señalado en el numeral que antecede.

4. “EL INIFAP”, formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos pendientes que deba efectuar a “EL PROVEEDOR”, por concepto de los bienes entregados hasta el momento de la rescisión.

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De manera enunciativa pero no limitativa, “EL INIFAP” podrá iniciar el procedimiento de rescisión, si “EL PROVEEDOR” incide en cualquiera de los siguientes supuestos:

- Cuando “EL PROVEEDOR” incumpla en forma, plazo y términos sus obligaciones en lo relativo a la entrega de los bienes pactados en este Contrato.

- Si se declara en concurso mercantil, o si hace cesión de bienes en forma que afecte el presente Contrato.

- Si no proporciona a “EL INIFAP” los datos necesarios para inspección, vigilancia y supervisión de

los bienes objeto de este Contrato.

- Si subcontrata la entrega de los bienes materia de este Contrato.

- Por el incumplimiento total o parcial de las obligaciones a cargo de “EL PROVEEDOR” previstas en el presente acuerdo de voluntades.

- Cuando se incumplan o contravengan las disposiciones de la Ley de Adquisiciones,

Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento, y los Lineamientos que rigen en la materia.

- Cuando “EL PROVEEDOR” incurra en responsabilidad por errores u omisiones en su actuación.

- Cuando “EL PROVEEDOR” incurra en negligencia respecto a los bienes pactados en el contrato,

sin justificación alguna hecha de conocimiento a “EL INIFAP”.

- Por incumplimiento de los requisitos para formalizar el contrato cuando “EL PROVEEDOR” no cumpla con la entrega de las demás Garantías, previstas en el presente acuerdo de voluntades.

- Cuando se agote el monto límite de aplicación de las penas convencionales pactadas en el

presente acuerdo de voluntades.

- Cuando se agote el monto límite de aplicación de las deducciones pactadas en el presente acuerdo de voluntades.

- Si “EL INIFAP” o cualquier otra autoridad detecta que “EL PROVEEDOR” proporcionó

información o documentación falsa, notoriamente alterada en el procedimiento de adjudicación del contrato o en la ejecución del mismo.

- La falta de respuesta por parte de “EL PROVEEDOR” en el supuesto de que “EL INIFAP” le

formulara una reclamación con motivo de la entrega de los bienes.

- En caso de que “EL PROVEEDOR” pretenda modificar los precios establecidos en cualquiera de los Anexos, durante la vigencia establecida de dichos precios en los Anexos, sin autorización de “EL INIFAP”.

- En caso de que “EL PROVEEDOR” no proporcione a “EL INIFAP” los datos necesarios que le

permitan comprobar que los bienes, están siendo prestados de conformidad con lo establecido en el contrato y sus anexos.

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Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato, se entregan los bienes, el procedimiento de rescisión quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de “EL INIFAP”, de que continúa vigente la necesidad de contar con los bienes, aplicando en su caso las penas convencionales o deducciones correspondientes. “EL INIFAP” podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del contrato pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas, para lo cual elaborará un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes. Al no dar por rescindido el contrato, “EL INIFAP” establecerá con “EL PROVEEDOR” otro plazo para subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento de rescisión, para lo cual las partes elaborarán el convenio modificatorio correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. La firma del presente contrato implica la aceptación y sometimiento expreso de las partes al procedimiento de rescisión establecido en esta cláusula. DÉCIMA NOVENA- PENAS CONVENCIONALES A CARGO DE “EL PROVEEDOR”.- Para el caso de atraso en el cumplimiento de las obligaciones de “EL PROVEEDOR”, derivadas del presente contrato, EL INIFAP aplicará penas convencionales por la demora en la entrega de los bienes, por una cantidad igual al 0.5% (cero punto cinco por ciento) por día natural de atraso sobre el monto de los bienes no entregados, sin incluir impuestos, cuyo resultado se multiplicará por cada día de atraso más el Impuesto al Valor Agregado. En la inteligencia de que la aplicación de esta pena no podrá exceder del 10% (diez por ciento) del monto total del contrato, incluyendo el impuesto al valor agregado. Para tal efecto, “EL INIFAP” elaborará la liquidación respectiva, descontando del pago de las facturas el monto de la penalización correspondiente, de tal manera, que al entregarse a “EL PROVEEDOR” la liquidación conjuntamente con el pago neto, incluido el descuento por el monto de la penalización respectiva, éste se tendrá por notificado en tiempo y forma. VIGÉSIMA.- DEDUCCIONES POR INCUMPLIMIENTO EN LA ENTREGA DE LOS BIENES.- En caso de que la entrega de los bienes no se cumplan, “EL INIFAP” aplicará deductivas a “EL PROVEEDOR” que se reflejarán en la facturación mensual. Las deducciones económicas a las cuales se hace referencia en este apartado en ningún momento podrán ser superiores al 10% (diez por ciento) del monto total del presente acuerdo de voluntades. VIGÉSIMA PRIMERA.- SANCIONES.- Independientemente de la pena convencional y las deducciones, podrán ser aplicables las distintas sanciones estipuladas en las disposiciones legales vigentes en la materia. VIGÉSIMA SEGUNDA.- CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES.- “EL PROVEEDOR” no podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, en favor de cualquier otra persona física o moral, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con la conformidad previa y por escrito de “EL INIFAP”, deslindando a la entidad de toda responsabilidad. VIGÉSIMA TERCERA.- PATENTES, MARCAS Y DERECHOS DE AUTOR.- “EL PROVEEDOR” para la entrega de los bienes, objeto del presente contrato, será responsable por el uso de patentes, licencias y derechos que pudieran corresponder a terceros, sobre los sistemas técnicos, procedimientos, dispositivos, partes, equipos, accesorios y herramientas que utilice y/o proporcione para cumplir con la entrega y con la

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características mismas de los servicios objeto este contrato, y dado el caso de presentarse alguna violación imputable a “EL INIFAP” asume toda la responsabilidad por dichas violaciones que se causen en la materia, respondiendo ante las reclamaciones que pudiera tener o que le hicieran a “EL INIFAP” por dichos conceptos, relevándolo de cualquier responsabilidad, quedando obligado a resarcirla de cualquier gasto o costo comprobable que se erogue por dicha situación. “EL INIFAP” dará aviso a las autoridades competentes y a “EL PROVEEDOR”, en un plazo máximo de 3 (tres) días hábiles a partir de la fecha de recepción de la notificación de la violación. En el caso de encontrarse en litigio como consecuencia de lo anterior, “EL PROVEEDOR” no podrá continuar con la entrega de los bienes, por lo que “EL INIFAP” podrá dar por rescindido el presente contrato. VIGÉSIMA CUARTA.- PROPIEDAD INTELECTUAL.- “EL PROVEEDOR” asume cualquier tipo de responsabilidad por las violaciones que pudieran darse en materia de patentes, marcas o derechos de autor, con respecto a los bienes materia de este contrato; por lo que de presentarse alguna reclamación a “EL INIFAP” con ese motivo, durante la vigencia del mismo o posterior a ella, “EL PROVEEDOR” conviene desde ahora en pagar cualquier importe que de ello se derive y eximir expresamente de tales reclamaciones a “EL INIFAP”. De igual forma queda expresamente establecido que, de conformidad con el artículo 83 de la Ley Federal del Derecho de Autor y demás relativos de la Ley de la Propiedad Industrial, “EL INIFAP” será el único titular de los derechos de autor e industriales que en su caso se generen con motivo de este contrato, quedando además obligado “EL PROVEEDOR” a dejar a salvo a “EL INIFAP” de cualquier controversia que se llegare a generar con motivo de la titularidad de los derechos y a resarcirlo de los daños y perjuicios que por tal motivo se le lleguen a ocasionar. VIGÉSIMA QUINTA.- SOLICITUD DE INFORMACIÓN.- “EL PROVEEDOR” se obliga a proporcionar la información que en su momento le sea requerida por la Secretaría de la Función Pública y el Órgano Interno de Control en “EL INIFAP”, con motivo de auditorías, visitas o inspecciones que dichas autoridades lleven a cabo, derivadas de la presente contratación. VIGÉSIMA SEXTA.- CONFIDENCIALIDAD.- “EL INIFAP” se compromete a conservar en secreto todos los datos concernientes a “EL PROVEEDOR” y se abstendrá de utilizarlos para fines distintos a los expresamente pactados en este Contrato. De igual forma, “EL PROVEEDOR” se compromete a conservar en secreto todos los datos concernientes a “EL INIFAP” y se abstendrá de utilizarlos para fines distintos a los expresamente pactados en este Contrato. La obligación antes mencionada, no será exigida a “LAS PARTES” cuando cualquiera de ellas esté legalmente obligada a proporcionar a autoridad o tercero alguna información relacionada con el presente Contrato. El supuesto de excepción antes mencionado, incluye, en caso de “EL INIFAP” las obligaciones de atención a solicitudes de información al amparo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. VIGÉSIMA SÉPTIMA.- MODIFICACIONES DEL CONTRATO.- Con fundamento en el artículo 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, “EL INIFAP” podrá acordar el incremento del monto del contrato o de la cantidad de los bienes solicitados mediante modificaciones a sus contratos vigentes, siempre que las modificaciones no rebasen, en su conjunto, el 20% del monto o cantidad de los conceptos o volúmenes establecidos originalmente en el presente contrato y el precio de los bienes sea igual al pactado originalmente. En caso de que “EL INIFAP” requiera ampliar la cantidad de los servicios, lo notificará por escrito a “EL PROVEEDOR”, el cual se obliga a continuar prestándolos en las mismas condiciones pactadas originalmente.

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Cualquier modificación al presente contrato, deberá formalizarse mediante convenio y por escrito, mismo que será suscrito por los servidores públicos que lo hayan hecho en el contrato, quienes los sustituyan o estén facultados para ello. VIGÉSIMA OCTAVA.- LEGISLACIÓN APLICABLE.- Para el cumplimiento del presente Contrato, las partes se obligan a ajustarse estrictamente a todas y cada una de las cláusulas del mismo, así como a los términos, lineamientos y procedimientos que establecen la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento, y supletoriamente el Código Civil Federal y el Código Federal de Procedimientos Civiles, así como las demás leyes y ordenamientos aplicables. VIGÉSIMA NOVENA.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.- Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, así como para todo aquello que no esté estipulado en el mismo, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales del Poder Judicial de la Federación, con residencia en la Ciudad de México.

Las partes renuncian al fuero que les pudiera corresponder por razón de sus domicilios presentes o futuros. LEÍDAS LAS CLÁUSULAS POR LAS PARTES Y ENTERADAS DE SU CONTENIDO Y ALCANCE, EL PRESENTE CONTRATO SE FIRMA POR CUADRUPLICADO EN ________________, EL DÍA __ DE _____________ DE ____.

POR “EL INIFAP”

_________________________________

POR “EL PROVEEDOR” _______________________________

EL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO

_________________________________

Ejemplo que podrá servir de base para la elaboración de los contratos que se requieran celebrar dependiendo de la naturaleza del servicio y modificaciones normativas.

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6.- MODELO DE CONTRATO DE ADQUISICIONES DE ADJUDICACIÓN DIRECTA.

Nombre de la Unidad Administrativa (CIR Y CENID Y/O DE OFICINAS CENTRALES)

CONTRATO DE SERVICIO No. (NÚMERO INTERNO DE CONTROL) IMPORTE DEL CONTRATO

$ CON NÚMERO (CON LETRA) MÁS I.V.A.

CONTRATO PARA EL SERVICIO DE (DESCRIPCIÓN DE LA ADQUISICIÓN O SUMINISTRO),

QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL DENOMINADO INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES FORESTALES, AGRÍCOLAS Y PECUARIAS, REPRESENTADO POR EL

(NOMBRE DEL SERVIDOR PÚBLICO FACULTADO PARA SUSCRIBIR CONTRATOS), EN SU

CARÁCTER DE (CARGO DEL SERVIDOR PÚBLICO), LA (NOMBRE DEL SERVIDOR PÚBLICO QUE ADMINISTRARA EL SERVICIO), (CARGO DEL FUNCIONARIO PÚBLICO) CON EL

CARATER DE “ADMINISTRADOR(A) DEL CONTRATO” Y POR LA OTRA PARTE, (NOMBRE DE LA PERSONA MORAL O PERSONA FÍSICA ADJUDICADA) REPRESENTADA POR (NOMBRE DEL O LA REPRESENTANTE LEGAL), EN SU CARÁCTER DE (REPRESENTANTE LEGAL O APODERADO LEGAL) A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARA, “EL INIFAP” Y “EL

PROVEEDOR”, RESPECTIVAMENTE, Y QUIENES EN FORMA CONJUNTA SERÁN REFERIDAS COMO “LAS PARTES”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.

DECLARACIONES

I. DE “EL INIFAP”:

I.1.- Que de conformidad con lo previsto por el artículo 14 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales; así como el Decreto por el que se creó el Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias, de fecha 28 de septiembre de 2001, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el día 2 de octubre del mismo año; así como lo dispuesto en el artículo Primero y con las atribuciones que le otorga el artículo Segundo, fracción VI del Decreto por el que se reforma el diverso por el que se creó el “INIFAP”, publicado en el Diario Oficial de la Federación 17 de noviembre de 2006; es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, y el artículo Cuarto del Estatuto Orgánico de “EL INIFAP” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de marzo de 2007, y cuenta con Registro Federal de Contribuyentes con clave INI-960412-HUA.

I.2.- Que “EL INIFAP” requiere la contratación del (NOMBRE DE LA ADQUISICIÓN O SUMINISTRO), objeto del presente Contrato para cubrir la responsabilidad civil del funcionario

que pueda incurrir por las actividades propias de su función. 1.3.- Que con requisición de servicios con número ______, por virtud de la cual se requiere del

(NOMBRE DE LA ADQUISICIÓN O SUMINISTRO), por el periodo comprendido del día __

de ______ de ____ y hasta el día __ de _______________ de ____, (para el caso de Plurianual No. de Oficio debidamente autorizado).

I.4.- Que el presente Contrato se realiza mediante el procedimiento de ADJUDICACIÓN DIRECTA de

conformidad con lo dispuesto en los artículos, 1 fracción IV, 25, 26 fracciones III, 26 Bis fracción II, 42, (En caso de excepción de Licitación será el Art. 41, e indicar la fracción aplicable) de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

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1.5.- Con fecha ___ de ____ de ____, se emite fallo en el que se adjudica a (NOMBRE DE LA PERSONA MORAL) los servicios señalados en el ANEXO TÉCNICO del presente instrumento (para el caso del Art. 41 fracción ___ y en que, fecha y Sección del Comité fue Dictaminado Procedente).

1.6.- Que para cubrir las erogaciones que se deriven del presente contrato “EL INIFAP” cuenta con

recursos fiscales disponibles y suficientes dentro del presupuesto aprobado en la partida específica

número ______ (NOMBRE DE LA PARTIDA) del clasificador por objeto del gasto.

1.7.- Que el (NOMBRE DEL SERVIDOR PÚBLICO FACULTA PARA SUSCRIBIR CONTRATOS), mediante (OFICIO Y/O CON EL TESTIMONIO DE LA ESCRITURA PÚBLICA

NÚMERO ____ DE FECHA __ DE _________ DE ____, OTORGADA ANTE LA FE DEL

NOTARIO PÚBLICO NÚMERO _____ DEL ____________ LIC. ____________________), …

(PARA EL CASO DE OFICINAS CENTRALES) fue nombrado por el DR. PEDRO BRAJCICH GALLEGOS, entonces DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES FORESTALES, AGRÍCOLAS Y PECUARIAS como CARGO DEL SERVIDOR PÚBLICO, por lo que cuenta con las facultades para suscribir el presente Contrato, en términos de lo dispuesto por los artículos 15 fracción VII, VIII y 18 del Estatuto Orgánico del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES FORESTALES, AGRÍCOLAS Y PECUARIAS (para los CIR Y CENID; … manifestando bajo protesta de decir verdad, que las facultades que le han sido otorgadas, a la fecha no le han sido modificadas, revocadas, ni limitadas en forma alguna).

I.9.- Que se ha designado como Administrador del presente Contrato a la o el (NOMBRE DEL

SERVIDOR PÚBLICO ) en su carácter de Titular (CARGO DEL SERVIDOR PÚBLICO) con correo electrónico [email protected], y/o en su caso el servidor público que lo sustituya; siendo responsable de dar el correspondiente seguimiento, supervisión y vigilar su cumplimiento.

I.10.- Que señala como su domicilio para todos los efectos que se deriven del presente contrato, el

ubicado en _______________, Colonia ____________, Delegación o Municipio ___________, C.P. ______, Ciudad ______.

II. DE “EL PROVEEDOR”: II.1.- Que es persona física, de nacionalidad (referir de que nacionalidad es), lo que acredita con

(identificación Oficial tales como, IFE, Cartilla del Servicio Militar, Cédula Profesional, etc. En el caso de extranjeros la FM3 y de nacionalizados el FM2) No. (número de folio de la identificación) expedida por el (Instituto de Gobierno que expidió) que tiene plena capacidad jurídica para contratar, así como las aptitudes y recursos materiales, técnicos y humanos suficientes para la ejecución de los servicios que se contratan (para persona Física)

Que mediante Escritura Pública número _______ de fecha __ de ________ de ____, otorgada ante la fe del Notario Público Lic. _______________, Titular de la Notaría Publica número __ del _______________, se constituyó legalmente conforme a las leyes mexicanas, como una sociedad mercantil bajo la denominación ________________________ , inscrita en el folio mercantil número ___________del Registro Público de Comercio del ___________ de fecha ___ de _______ de ______. (para persona moral).

II.2.- Que mediante Escritura Pública número ______ de fecha __ de _________ de _____, otorgada

ante la fe del Lic. ____________, Titular de la Notaría Publica Número ____ del ____________________, se hizo constar la protocolización de Acta de Asambleas de __________________., en la que se hizo constar ________________-.

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II.3.- Que mediante Escritura Pública número ______ de fecha __ de _________ de _____, otorgada

ante la fe del Lic. ____________, Titular de la Notaría Publica Número ____ del ____________________, se hizo constar la protocolización de Acta de Asambleas de __________________., en la que se hizo constar ________________-.

II.4.- Que mediante Escritura Pública número ______ de fecha __ de _________ de _____, otorgada

ante la fe del Lic. ____________, Titular de la Notaría Publica Número ____ del ____________________, se hizo constar la protocolización de Acta de Asambleas de __________________., en la que se hizo constar ________________-.

II.5.- Que tiene plena capacidad jurídica para obligarse en los términos del presente instrumento y posee

las aptitudes, recursos materiales, técnicos y humanos suficientes, para ejecutar las obligaciones que contrae con el presente instrumento, teniendo como Objeto Social de la empresa:__________________________________________; según consta en la Escritura Pública No. _________ de fecha __ de ______ de _____, ante la fe del Notario Público No. _____, del ________________), Lic. _____________. (tratándose de persona moral).

II.6.- Que la (NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL O APODERADO) en su carácter de

“___________________” cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente instrumento en nombre y representación de ______________________. Según se acredita en la Escritura Pública No. __________ de fecha __ de __________ de ________, ante la fe del Notario Público No. ____, del ______________, de la cual es titular el Lic. _____________________; y que dichas facultades no le han sido revocadas ni limitadas en forma alguna. (tratándose de persona moral).

II.7.- Que dicha persona moral cuenta con Cédula de Registro Federal de Contribuyentes

_____________________ (tratándose de persona moral). Que ésta inscrito en el registro Federal de Contribuyentes con el número___________________ (para

persona física) II.8.- “EL PROVEEDOR” a través de su _________________ declara y manifiesta bajo protesta de

decir verdad que se encuentra al corriente en el pago de sus impuestos, para tal efecto presenta la Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales 32D, así como la Opinión de Cumplimiento de Obligaciones en Materia de Seguridad Social, (solo en caso de monto mayor a $300,000.00), (para persona moral).

II.9.- Que conoce el contenido y el alcance de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del

Sector Público, su Reglamento, los lineamientos y disposiciones administrativas expedidas en esta materia, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, así como el contenido del ANEXO TÉCNICO, al que hace referencia la Cláusula Primera de este Contrato, el cual debidamente firmado por “LAS PARTES” forma parte del presente Instrumento.

II.10.- Que no se encuentra en ninguno de los supuestos que al efecto se señalan en el artículo 50 Y 60

de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. II.11.- Que para los efectos del presente contrato señala su domicilio legal el ubicado en ________________, Col. _____________________, Delegación O MUNUCIPIO, C.P. ______ Ciudad ___________, teléfono ___________, correo electrónico ___________________.

III. DECLARAN “LAS PARTES”:

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ÚNICA. Que, leídas las anteriores declaraciones, se reconocen mutuamente la personalidad que ostentan y acreditan estar de acuerdo con obligarse, conviniendo en celebrar el presente contrato.

F U N D A M E N T O:

En virtud de lo anterior, y con fundamento en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 3 fracción I y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; los artículos 1793, 1794, 1796, 1797, 1798, 1800, 1801, 1802, 1803, 1824, 1825, 1827, 1836,1837, 1839, 1858 y demás relativos y aplicables del Código Civil Federal, 1°, 3, 15, 25, 26 fracción III, 42, (en caso de excepción de Licitación Pública será el Art. 41 e indicar la fracción aplicable) 44, 45, 46, 47 (si es contrato abierto), 48 (cuando tenga que presentar fianza), 49 fracción I, 51, 52, 53, 54, 55, y demás relativos y aplicables de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 1, 3, 11, 14 fracción VIII, 24, 27, y 30 de la Ley Federal del Derecho de Autor (únicamente cuando corresponda de acuerdo al servicio contratado); 3, 4, 6, 35, 61, 112 y 115 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 11, 14, 17, 22, 50, 53, 55, 59, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 1, 2 y demás relativos del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio Fiscal del año ____. Decreto por el que se crea el Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Federal denominado Instituto Nacional de Investigaciones, Forestales, Agrícolas y Pecuarias, de fecha 28 de septiembre de 2001, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de octubre del mismo año, el Decreto por el que se reforma el diverso por el que se crea el Instituto Nacional de Investigaciones, Forestales, Agrícolas y Pecuarias, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de noviembre de 2006 y el Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Investigaciones, Forestales, Agrícolas y Pecuarias, “celebran el presente Contrato al tenor de las siguientes:

C L Á U S U L A S

PRIMERA.- OBJETO.- “EL PROVEEDOR” se obliga formalmente con “El INIFAP” a proporcionar el

(NOMBRE DE LA ADQUISCIÓN O SUMINISTRO)”, bajo los términos y condiciones de este

Contrato, de conformidad con el ANEXO TECNICO, (EN EL ANEXO SE DEBERÁ ESTABLECER FECHA O PLAZO, LUGAR Y CONDICIONES DE ENTREGA) debidamente rubricado y que forma

parte integrante del presente contrato para los efectos legales y administrativos a que hubiere lugar, de acuerdo a los alcances y periodicidad descritos en los mismos. SEGUNDA.- CONTRAPRESTACIÓN.- “LAS PARTES” convienen en que “EL INIFAP” pagará a “EL PROVEEDOR” un monto total de $_______________ (_____________________), sin incluir I.V.A., en __________ (para el caso de contrato abierto se deberán indicar los montos mínimos y máximos antes de IVA), de conformidad con el procedimiento señalado en la Cláusula Décima, Conforme lo Establecido en el Artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Queda expresamente establecido que el precio del servicio de la presente contratación es fijo hasta su total conclusión y por la vigencia del contrato, por lo que no estarán sujetos a ajustes de ningún tipo y bajo ninguna circunstancia. TERCERA.- ANTICIPOS.- En la presente contratación no se otorgará anticipo alguno a “EL PROVEEDOR”. CUARTA.- VIGENCIA DEL CONTRATO.- La adquisición objeto del presente contrato será a partir del día ___ de ________ de ______ y hasta el día __ de _____________ de ____. QUINTA.- LUGAR DE ENTREGA DE LOS BIENES.- Los bienes se entregarán en el lugar donde “EL INIFAP” lo requiera, conforme el ANEXO TECNICO del presente contrato.

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Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del INIFAP

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SEXTA.- OBLIGACIONES DE “EL INIFAP”.- “EL INIFAP” deberá observar lo siguiente: 1.- Realizar el pago correspondiente por la entrega de los bienes. 2.- Para la eficaz entrega de los bienes referido en las Cláusulas que anteceden, “EL INIFAP” se obliga a remitir inmediatamente a “EL PROVEEDOR” cualquier información o documentación que sustente el servicio objeto del presente contrato.

3.- Designar a un administrador del presente contrato; que en este caso (NOMBRE DEL SERVIDOR PÚBLICO) en su carácter de Titular de (CARGO DEL SERVIDOR PÚBLICO), con correo electrónico

[email protected] , y/o en su caso el servidor que lo sustituya; siendo responsable de dar el correspondiente seguimiento, supervisión y vigilar su cumplimiento. SÉPTIMA.- OBLIGACIONES DE “EL PROVEEDOR”.- “EL PROVEEDOR” deberá observar lo siguiente en el suministro de los bienes: 1. Se obliga a entregar los servicios objeto de este contrato, de conformidad con todas y cada una de

las características y especificaciones técnicas y de operación, modalidades tiempos y plazos de ejecución, descritos en el ANEXO TÉCNICO que forman parte integrante del presente contrato.

2. Efectuar la entrega de los bienes objeto del presente contrato, debiendo intervenir únicamente personal capacitado por parte de “EL PROVEEDOR”.

3. Cumplir con las disposiciones reglamentarias, administrativas y en general, con todas las que sean aplicables; asimismo, responderá ante “EL INIFAP” por cualquier daño o perjuicio que resultare por el incumplimiento de las mismas.

4. Garantizar en todo momento la seguridad e integridad de la información confidencial proporcionada por “EL INIFAP” para el cumplimiento del presente contrato.

5. Presentar a la Secretaría de la Función Pública y/o al Órgano Interno de Control en “EL INIFAP”, con motivo de las auditorías, visitas o inspecciones que practiquen, información y/o documentación relacionada con el objeto del presente contrato.

6. “EL PROVEEDOR” suministrará las herramientas y materiales para la prestación de los servicios objeto de este contrato.

OCTAVA.- DE LA SUPERVISIÓN.- “EL INIFAP” podrá en todo tiempo, a través del administrador del contrato, supervisar y vigilar que la entrega de los bienes a que se refiere este contrato y que se ajusten a los términos convenidos y comunicará por escrito a “EL PROVEEDOR” las instrucciones que estime convenientes para su mejor ejecución, sin que esto implique modificaciones a las obligaciones a cargo de “EL PROVEEDOR”, con el fin de que se cumplan con las características y especificaciones que en su caso convengan a “EL INIFAP”. NOVENA.- ENTREGABLES.- “EL PROVEEDOR” se compromete a hacer llegar al administrador del contrato, el resultado de los bienes entregados, en términos del ANEXO TECNICO. DÉCIMA.- FORMA DE PAGO.- “EL INIFAP” pagará a “El PROVEEDOR” en Moneda Nacional el importe de los bienes entregados dentro de los 20 días naturales posteriores a la presentación de la factura debidamente requisitada que cumpla con los requisitos fiscales vigentes, acompañándose conjuntamente de los entregables que ampare la entrega de los bienes y debiendo ser a completa satisfacción del Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias, a través del Administrador del contrato. Debiendo enviar dicha factura para su verificación a los correos electrónicos [email protected] y [email protected] en la _____________________ de __________________, de las ____________ de “EL INIFAP”, ubicadas ____________________, Col.

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_____________, Delegación o Municipio, C.P. _____ ______ en un horario de _____ horas a _____ horas para su revisión antes del pago correspondiente. La(s) factura(s) de los bienes, se hará en _____________ a partir de la entrega de la misma, una vez cubierto la entrega de los bienes la cual deberá emitirse a nombre del Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias “EL INIFAP”. En caso de que la(s) factura(s) entregada(s) por “EL PROVEEDOR”, para su pago, presenten errores o deficiencias, “EL INIFAP” dentro de los 3 (Tres) días hábiles siguientes al de su recepción, indicará por escrito las deficiencias que deberá corregir. El período que transcurra a partir de la entrega del citado escrito y hasta que “EL PROVEEDOR” presente las correcciones no se computará para efectos del párrafo segundo del artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. De conformidad con el artículo 51, párrafos segundo y tercero de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en caso de incumplimiento en lo(s) pago(s) de factura(s) dentro de los 20 días naturales, previa solicitud por escrito de “EL PROVEEDOR”, se pagarán gastos financieros conforme al procedimiento establecido en la Ley de Ingresos de la Federación, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos gastos se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días naturales desde que venció la fecha de pago pactada, hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL PROVEEDOR”. Tratándose de pagos en exceso que haya recibido “EL PROVEEDOR”, éste deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme a lo señalado en el párrafo anterior. Los intereses se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha del pago, hasta la fecha en la que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL INIFAP”. DÉCIMA PRIMERA.- DAÑOS Y PERJUICIOS.- “EL PROVEEDOR” se obliga a responder ante “EL INIFAP”, por todos los daños y perjuicios que se ocasionen, derivados de la entrega de los bienes objeto de este contrato, por negligencia e impericia técnica, así como por las pérdidas o sustracciones de bienes que le sean imputables a su personal, por el 20 % (veinte por ciento) del monto total del contrato. DÉCIMA SEGUNDA.- SUBCONTRATACIÓN.- “EL PROVEEDOR” se obliga a no subcontratar la entrega de los bienes materia de este contrato. DÉCIMA TERCERA.- RESPONSABILIDAD LABORAL.- “EL PROVEEDOR” reconoce y acepta ser el único patrón de todos y cada uno de sus trabajadores que intervienen en el desarrollo y ejecución de la entrega de los bienes pactados en el presente contrato, en forma tal, que deslinda de toda responsabilidad a “EL INIFAP” respecto de cualquier reclamo que en su caso puedan efectuar sus trabajadores. El deslinde de responsabilidades aquí previsto obligará a “EL PROVEEDOR”, en su caso, a indemnizar a “EL INIFAP” por cualquier costo a cargo de esta última, derivado de una resolución, laudo o sentencia emitida(s) por autoridad competente en la(s) que se tenga a “EL INIFAP” como obligado al pago de suma(s) alguna(s) a dicho(s) trabajador(es). DÉCIMA CUARTA.- EROGACIONES POR PARTE DE “EL PROVEEDOR”.- Todas las erogaciones que haga “EL PROVEEDOR” por pago a su personal, adquisición de maquinaria y equipo, amortización, viáticos, mantenimiento, adquisición de materiales, útiles, artículos, uniformes de trabajo de su personal, primas de seguros, impuestos y por cualquier otro concepto, serán directamente a cargo del mismo y no podrán ser cobrados a “EL INIFAP”.

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DÉCIMA QUINTA.- PRESENCIA DE OTROS PROVEEDORES.- “EL PROVEEDOR” no podrá reclamar la presencia de otros contratistas, proveedores o personal de “EL INIFAP”, en el o los inmuebles en que ejecuten trabajos de mantenimiento mecánico, eléctrico, de obra civil o de cualquier otra índole, distintos al objeto del presente contrato, que en algún momento pudieran interferir en la entrega de los bienes, por lo que en tales casos, deberá reportarlo al administrador y/o supervisor designado por “EL INIFAP”, a fin de que se tome nota del retraso que la interferencia pudiera provocar, el cual no podrá ser imputable a “EL PROVEEDOR”. DÉCIMA SEXTA.- SUSPENSIÓN POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.- Se entiende por caso fortuito o fuerza mayor, aquellos hechos o acontecimientos ajenos a la voluntad de cualquiera de las partes, siempre y cuando no se haya dado causa o contribuido a ellos. La falta de previsión, o por negligencia o impericia técnica de “EL PROVEEDOR”, que le impida el cabal cumplimiento de las obligaciones del presente contrato, no se considerará caso fortuito o fuerza mayor. “EL INIFAP” en el supuesto de caso fortuito o de fuerza mayor podrá suspender la entrega de los bienes, quedando obligado a pagar a “EL PROVEEDOR”, únicamente los bienes efectivamente entregados. Cuando el motivo de la suspensión obedezca a causas imputables a “EL INIFAP”, ésta cubrirá a “EL PROVEEDOR” los gastos no recuperables durante el tiempo que dure la suspensión, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato. En cualquiera de los casos previstos, las partes pactarán el plazo de la suspensión, a cuyo término, en su caso, podrá iniciarse la terminación anticipada del contrato, de conformidad con lo establecido por el artículo 55 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; o bien, una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron la suspensión, el presente contrato podrá continuar produciendo todos sus efectos legales. DÉCIMA SÉPTIMA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA.- Con fundamento en el artículo 54 Bis, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 102 de su Reglamento, cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los bienes originalmente contratados, o se determine la nulidad de los actos que dieran origen al contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio emitida por la Secretaría de la Función Pública, “EL INIFAP” podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato, sin responsabilidad alguna para el mismo. En tal eventualidad, “EL INIFAP” dará aviso por escrito a “EL PROVEEDOR” de dicha circunstancia, con cuando menos cinco días naturales de anticipación a la terminación y reembolsará a “EL PROVEEDOR”, la parte proporcional de los bienes entregados, así como los gastos no recuperables, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente contrato. DÉCIMA OCTAVA.- RESCISIÓN ADMINISTRATIVA.- “EL INIFAP” con fundamento en lo dispuesto por el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, podrá rescindir administrativamente el presente contrato sin necesidad de declaración judicial previa, y sin que por ello incurra en responsabilidad, en caso de que se hubiere agotado el monto límite de aplicación de penas convencionales o si “EL PROVEEDOR” incumpla cualquiera de sus obligaciones contractuales pactadas en el presente acuerdo de voluntades y su ANEXO TECNICO. El procedimiento de rescisión se llevará a cabo conforme a lo siguiente: 1. Se iniciará a partir de que “EL INIFAP” le comunique por escrito a “EL PROVEEDOR” el

incumplimiento en que hayan incurrido, para que en el término de 5 (cinco) días hábiles expongan lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estimen pertinentes.

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2. Transcurrido el término anterior, “EL INIFAP” contará con un plazo de 15 (quince) días para resolver considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer.

3. La determinación de dar o no por rescindido el contrato deberá ser debidamente fundada, motivada y comunicada a “EL PROVEEDOR” dentro del plazo señalado en el numeral que antecede.

4. “EL INIFAP”, formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos pendientes que deba efectuar a “EL PROVEEDOR”, por concepto de los bienes entregados hasta el momento de la rescisión.

De manera enunciativa pero no limitativa, “EL INIFAP” podrá iniciar el procedimiento de rescisión, si “EL PROVEEDOR” incide en cualquiera de los siguientes supuestos:

- Cuando “EL PROVEEDOR” incumpla en forma, plazo y términos sus obligaciones en lo relativo a la entrega de los bienes pactados en este Contrato.

- Si se declara en concurso mercantil, o si hace cesión de bienes en forma que afecte el presente Contrato.

- Si no proporciona a “EL INIFAP” los datos necesarios para inspección, vigilancia y supervisión de

los bienes objeto de este Contrato.

- Si subcontrata la entrega de los bienes materia de este Contrato.

- Por el incumplimiento total o parcial de las obligaciones a cargo de “EL PROVEEDOR” previstas en el presente acuerdo de voluntades.

- Cuando se incumplan o contravengan las disposiciones de la Ley de Adquisiciones,

Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento, y los Lineamientos que rigen en la materia.

- Cuando “EL PROVEEDOR” incurra en responsabilidad por errores u omisiones en su actuación.

- Cuando “EL PROVEEDOR” incurra en negligencia respecto a los bienes pactados en el contrato,

sin justificación alguna hecha de conocimiento a “EL INIFAP”.

- Por incumplimiento de los requisitos para formalizar el contrato cuando “EL PROVEEDOR” no cumpla con la entrega de las demás Garantías, previstas en el presente acuerdo de voluntades.

- Cuando se agote el monto límite de aplicación de las penas convencionales pactadas en el

presente acuerdo de voluntades.

- Cuando se agote el monto límite de aplicación de las deducciones pactadas en el presente acuerdo de voluntades.

- Si “EL INIFAP” o cualquier otra autoridad detecta que “EL PROVEEDOR” proporcionó

información o documentación falsa, notoriamente alterada en el procedimiento de adjudicación del contrato o en la ejecución del mismo.

- La falta de respuesta por parte de “EL PROVEEDOR” en el supuesto de que “EL INIFAP” le

formulara una reclamación con motivo de la entrega de los bienes.

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Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del INIFAP

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- En caso de que “EL PROVEEDOR” pretenda modificar los precios establecidos en cualquiera de los Anexos, durante la vigencia establecida de dichos precios en los Anexos, sin autorización de “EL INIFAP”.

- En caso de que “EL PROVEEDOR” no proporcione a “EL INIFAP” los datos necesarios que le

permitan comprobar que los bienes, están siendo prestados de conformidad con lo establecido en el contrato y sus anexos.

Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato, se entregan los bienes, el procedimiento de rescisión quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de “EL INIFAP”, de que continúa vigente la necesidad de contar con los bienes, aplicando en su caso las penas convencionales o deducciones correspondientes. “EL INIFAP” podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del contrato pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas, para lo cual elaborará un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes. Al no dar por rescindido el contrato, “EL INIFAP” establecerá con “EL PROVEEDOR” otro plazo para subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento de rescisión, para lo cual las partes elaborarán el convenio modificatorio correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. La firma del presente contrato implica la aceptación y sometimiento expreso de las partes al procedimiento de rescisión establecido en esta cláusula. DÉCIMA NOVENA- PENAS CONVENCIONALES A CARGO DE “EL PROVEEDOR”.- Para el caso de atraso en el cumplimiento de las obligaciones de “EL PROVEEDOR”, derivadas del presente contrato, EL INIFAP aplicará penas convencionales por la demora en la entrega de los bienes, por una cantidad igual al 0.5% (cero punto cinco por ciento) por día natural de atraso sobre el monto de los bienes no entregados, sin incluir impuestos, cuyo resultado se multiplicará por cada día de atraso más el Impuesto al Valor Agregado. En la inteligencia de que la aplicación de esta pena no podrá exceder del 10% (diez por ciento) del monto total del contrato, incluyendo el impuesto al valor agregado. Para tal efecto, “EL INIFAP” elaborará la liquidación respectiva, descontando del pago de las facturas el monto de la penalización correspondiente, de tal manera, que al entregarse a “EL PROVEEDOR” la liquidación conjuntamente con el pago neto, incluido el descuento por el monto de la penalización respectiva, éste se tendrá por notificado en tiempo y forma. VIGÉSIMA.- DEDUCCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE LA ENTREGA DE LOS BIENES.- En caso de que los niveles de servicio no se cumplan, “EL INIFAP” aplicará deductivas a “EL PROVEEDOR” que se reflejarán en la facturación mensual. Las deducciones económicas a las cuales se hace referencia en este apartado en ningún momento podrán ser superiores al 10% (diez por ciento) del monto total del presente acuerdo de voluntades. VIGÉSIMA PRIMERA.- SANCIONES.- Independientemente de la pena convencional y las deducciones, podrán ser aplicables las distintas sanciones estipuladas en las disposiciones legales vigentes en la materia. VIGÉSIMA SEGUNDA.- CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES.- “EL PROVEEDOR” no podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, en favor de

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Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del INIFAP

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cualquier otra persona física o moral, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con la conformidad previa y por escrito de “EL INIFAP”, deslindando a la entidad de toda responsabilidad. VIGÉSIMA TERCERA.- PATENTES, MARCAS Y DERECHOS DE AUTOR.- “EL PROVEEDOR” para la entrega de los bienes, objeto del presente contrato, será responsable por el uso de patentes, licencias y derechos que pudieran corresponder a terceros, sobre los sistemas técnicos, procedimientos, dispositivos, partes, equipos, accesorios y herramientas que utilice y/o proporcione para cumplir con la entrega y con la características mismas de los servicios objeto este contrato, y dado el caso de presentarse alguna violación imputable a “EL INIFAP” asume toda la responsabilidad por dichas violaciones que se causen en la materia, respondiendo ante las reclamaciones que pudiera tener o que le hicieran a “EL INIFAP” por dichos conceptos, relevándolo de cualquier responsabilidad, quedando obligado a resarcirla de cualquier gasto o costo comprobable que se erogue por dicha situación. “EL INIFAP” dará aviso a las autoridades competentes y a “EL PROVEEDOR”, en un plazo máximo de 3 (tres) días hábiles a partir de la fecha de recepción de la notificación de la violación. En el caso de encontrarse en litigio como consecuencia de lo anterior, “EL PROVEEDOR” no podrá continuar entregando los bienes, por lo que “EL INIFAP” podrá dar por rescindido el presente contrato. VIGÉSIMA CUARTA.- PROPIEDAD INTELECTUAL.- “EL PROVEEDOR” asume cualquier tipo de responsabilidad por las violaciones que pudieran darse en materia de patentes, marcas o derechos de autor, con respecto a los servicios materia de este contrato; por lo que de presentarse alguna reclamación a “EL INIFAP” con ese motivo, durante la vigencia del mismo o posterior a ella, “EL PROVEEDOR” conviene desde ahora en pagar cualquier importe que de ello se derive y eximir expresamente de tales reclamaciones a “EL INIFAP”. De igual forma queda expresamente establecido que, de conformidad con el artículo 83 de la Ley Federal del Derecho de Autor y demás relativos de la Ley de la Propiedad Industrial, “EL INIFAP” será el único titular de los derechos de autor e industriales que en su caso se generen con motivo de este contrato, quedando además obligado “EL PROVEEDOR” a dejar a salvo a “EL INIFAP” de cualquier controversia que se llegare a generar con motivo de la titularidad de los derechos y a resarcirlo de los daños y perjuicios que por tal motivo se le lleguen a ocasionar. VIGÉSIMA QUINTA.- SOLICITUD DE INFORMACIÓN.- “EL PROVEEDOR” se obliga a proporcionar la información que en su momento le sea requerida por la Secretaría de la Función Pública y el Órgano Interno de Control en “EL INIFAP”, con motivo de auditorías, visitas o inspecciones que dichas autoridades lleven a cabo, derivadas de la presente contratación. VIGÉSIMA SEXTA.- CONFIDENCIALIDAD.- “EL INIFAP” se compromete a conservar en secreto todos los datos concernientes a “EL PROVEEDOR” y se abstendrá de utilizarlos para fines distintos a los expresamente pactados en este Contrato. De igual forma, “EL PROVEEDOR” se compromete a conservar en secreto todos los datos concernientes a “EL INIFAP” y se abstendrá de utilizarlos para fines distintos a los expresamente pactados en este Contrato. La obligación antes mencionada, no será exigida a “LAS PARTES” cuando cualquiera de ellas esté legalmente obligada a proporcionar a autoridad o tercero alguna información relacionada con el presente Contrato. El supuesto de excepción antes mencionado, incluye, en caso de “EL INIFAP” las obligaciones de atención a solicitudes de información al amparo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. VIGÉSIMA SÉPTIMA.- MODIFICACIONES DEL CONTRATO.- Con fundamento en el artículo 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, “EL INIFAP” podrá acordar el

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Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del INIFAP

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incremento del monto del contrato o de la cantidad de los bienes solicitados mediante modificaciones a sus contratos vigentes, siempre que las modificaciones no rebasen, en su conjunto, el 20% del monto o cantidad de los conceptos o volúmenes establecidos originalmente en el presente contrato y el precio de los bienes sea igual al pactado originalmente. En caso de que “EL INIFAP” requiera ampliar la cantidad de los bienes, lo notificará por escrito a “EL PROVEEDOR”, el cual se obliga a continuar prestándolos en las mismas condiciones pactadas originalmente. Cualquier modificación al presente contrato, deberá formalizarse mediante convenio y por escrito, mismo que será suscrito por los servidores públicos que lo hayan hecho en el contrato, quienes los sustituyan o estén facultados para ello. VIGÉSIMA OCTAVA.- LEGISLACIÓN APLICABLE.- Para el cumplimiento del presente Contrato, las partes se obligan a ajustarse estrictamente a todas y cada una de las cláusulas del mismo, así como a los términos, lineamientos y procedimientos que establecen la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento, y supletoriamente el Código Civil Federal y el Código Federal de Procedimientos Civiles, así como las demás leyes y ordenamientos aplicables. VIGÉSIMA NOVENA.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.- Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, así como para todo aquello que no esté estipulado en el mismo, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales del Poder Judicial de la Federación, con residencia en la Ciudad de México.

Las partes renuncian al fuero que les pudiera corresponder por razón de sus domicilios presentes o futuros. LEÍDAS LAS CLÁUSULAS POR LAS PARTES Y ENTERADAS DE SU CONTENIDO Y ALCANCE, EL PRESENTE CONTRATO SE FIRMA POR CUADRUPLICADO EN _________________, EL DÍA __ DE ___________ DE ____.

POR “EL INIFAP”

_________________________________

POR “EL PROVEEDOR”

_______________________________

EL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO

_________________________________

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127

7. Formato de Resultado de Investigación de Mercado

Nombre del proveedor

(2)

Proporciona las

condiciones

técnicas

so licitadas de

calidad, cantidad y

oportunidad (4)

Cantidad de

servicios que

puede surtir

(5)

Origen del

Servicio (6)

Requisito de participación 1

(7)

Precio Mensajería

con peso de: 0.01 a

0.300 kg

(8)

Precio Mensajería con

peso de: 0.301 A 1.0

KG

(8)

Precio PAQUETERIA

DE 0.01 A 5KG

(8)

Precio de

Paquetería de 5.01

A 10.0 KG

(8)

Precio de

Paquetería de

10.01 A 30 KG

OBSERVACIONES

PROMEDIO DE COTIZACIONES

Fecha

No. de requisición (10) TOTAL PARA TECHO PRESUPUESTAL

(MÀXIMO)

MÌNIMO

No. de Partida (11) CUCOP (12)DESCRIPCIÓN (13)

Elaboró

_______________________________

RESULTADO DE INVESTIGACIÓN DE MERCADO

COORDINACIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y SISTEMAS

DIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS

SUBDIRECCIÓN DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS GENERALES

COSTOS HISTÓRICOS

COTIZACIONES

Número de identif icación del

bien, arrendamiento o servicio

(3)

FUENTES CONSULTADAS (14)

COMPRANET

COTIZACIONES

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Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del INIFAP

128

FO-CON-05 Resultado de la investigación de mercado

1. Logo y nombre de la dependencia o entidad.

2. Identificar el nombre del proveedor que directa o indirectamente proporciona la información.

3. Anotar el número con el cual se identifica el bien, arrendamiento o servicio objeto de la

investigación de mercado, mismo que se detalla en los numerales 12, 13 y 14 de este formato.

4. Indicar si el proveedor cumple con las condiciones técnicas del objeto de la contratación

solicitadas relativas a la calidad, cantidad y oportunidad requerida del bien, arrendamiento o servicio

a contratar (si o cuál o cuáles incumple).

5. Indicar la cantidad de los bienes o servicios que puede proporcionar.

6. Anotar el origen del bien a surtir por el proveedor. (nacional o país de origen).

7. Identificar aquellos requisitos de participación (distintos a la calidad, oportunidad o cantidad) que

considera la convocante se deben preguntar para poder saber si no se limita la libre participación,

en términos del artículo 30 del Reglamento de la LAASSP.

8. Indicar el precio obtenido o señalado por la fuente.

9. Anotar la fecha de elaboración del resumen.

10.Identificar el número que le asigna el ente público (conforme al FO-CON-03).

11.Indicar el número de partida que corresponda a los bienes, arrendamientos o servicios a

contratar.

12. Indicar el número del CUCOP para el bien, arrendamiento o servicio objeto de la investigación de

mercado.

13. Descripción del bien, arrendamiento o servicio asociado al CUCOP.

14.Indicar las fuentes utilizadas para hacer la investigación de mercado. Los documentos deberán

formar parte del expediente de contratación, conforme lo prevé el último párrafo del artículo 30 del

Reglamento.

15.Nombre, cargo y firma del servidor público que elaboró el documento.

Instructivo de llenado

Llenar los campos conforme aplique a la contratación respectiva.

1. Dependencia o entidad.

2. Nombre del proveedor.

3. Número de partida.

4. Proporciona las condiciones técnicas solicitadas.

5. Cantidad que puede surtir.

6. Origen del bien.

7. Cumplimiento de requisitos de participación.

8. Precio.

9. Fecha de elaboración.

10. Número de requisición.

11. Número de partida.

12.Número que corresponde al CUCOP.

13. Descripción.

14. Fuentes Consultadas.

15. Elaboró.

FORMATO

Descripción

Documento interno que resume los datos obtenidos de las fuentes consultadas para realizar la investigación de mercado y conocer si el bien, arrendamiento o servicio a

contratar existe en la cantidad, calidad y oportunidad requerida por la dependencia o entidad; con quien o quienes se puede obtener o contratar y qué precio estimado tiene.

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Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del INIFAP

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8. Investigación de Mercado

PARA EL (describir el concepto de la adquisición o servicio)

Fundamento:

Artículos 2, fracción X y 26 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 28, 29 y 30 de su Reglamento y Numeral 4.2.1.1.10 del Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, mismos que señalan:

1. METODOLOGÍA

Se realizó búsqueda en el Sistema de Compras Gubernamentales CompraNet, en las

contrataciones históricas y se solicitaron cotizaciones a (número de empresas).

2. INVESTIGACIÓN DE MERCADO

2.1.- Consulta en CompraNet

2.2 Información Histórica

2.3.- Solicitud de Cotizaciones.

De los cuales se obtuvo respuesta de las siguientes empresas (Anexo III):

3. ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN DEL MERCADO

3.1.- Consideraciones Generales

a. En CompraNet se obtuvo información de contratos por concepto de----------------------,

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Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del INIFAP

130

b. Como se menciona en el punto 2.2, la información histórica durante el periodo de ----------------se formalizaron contratos con las siguientes empresas:

c. De la solicitud de cotizaciones mencionadas en el punto 2.3 se obtuvo respuesta de------- empresas que ofrecen el servicio de acuerdo a las características que requiere el INIFAP.

3.2.- Análisis de las Cotizaciones

3.3.- Resultado del Análisis de Cotizaciones y Costos Históricos

De conformidad con la información recibida en la presente investigación de mercado, se concluye

lo siguiente.

Describir brevemente los importes de las cotizaciones iniciando desde la más económica a la

más alta

Con el presente documento, se da cumplimiento a lo señalado por los artículos 2 fracción X de

la LAASSP y 29 de su reglamento, en el sentido de que.

a. Se determina la existencia de oferta del servicio de --------------------en cantidad, calidad y características requeridas.

b. Existen empresas a nivel nacional que están en posibilidad de cumplir con las necesidades requeridas por la Dirección de --------------.

c. Se conoce el o los precios prevalecientes de la adquisición o servicio, al momento de llevar a cabo la investigación.

ATENTAMENTE

_____________________________________

FIRMA EL RESPONSABLE DEL ÁREA REQUIRENTE

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Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del INIFAP

131

9. Formato de Aprobación del Comité Central de Adquisiciones, Arrendamientos

y Servicios

FECHA:

CANT. UNIDAD CARÁCTER DE LA CONTRATACIÓN M ONTO ESTIM ADO JUSTIFICACIÓN

FUNDAM ENTO LEGAL PARA

LLEVAR A CABOACUERDO

CONDICIONES DE ENTREGA:

ÁREA SOLICITANTE:

INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES FORESTALES, AGRÍCOLAS Y PECUARIAS

COORDINACIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y SISTEMAS

DIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS

NÚMERO DE: SESIÓN (NORMAL O EXTRAORDINARIA) AÑO: DEL COMITÉ DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS

LISTADO DE ASUNTOS QUE SE SOMETEN AL COMITÉ DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS

DATOS COMPLEMENTARIOS DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN

PRECIOS FIJOS:

PRECIOS SUJETOS A AJUSTE:

CONTRATO:

CONDICIONES DE PAGO: PARTIDA PRESUPUESTAL AUTORIZADA:

DE ACUERDO CON EL CONTRATO CAPITULO

Documentación soporte del asunto presentado y que se integran a la carpeta: JUSTIFICACIÓN

PRESIDENTE VOCAL SUPLENTE VOCAL SUPLENTE

MTRO. EDUARDO F. BERTERAME BARQUÍN LIC. PATRICIA MEDINA ÁLVAREZ M.E. SILVIA DOLORES URBINA HINOJOSACoordinador de Administración y Sistemas Directora de Vinculación con Unidades Operativas Directora de Planeación

Subdirector de Adquisiciones, Almacenes e Inventarios Directora de Eficiencia Financiera y Rendición de Cuentas Director de Recursos Materiales y Servicios

SECRETARIO TÉCNICO VOCAL VOCAL

L.C. FERNANDO GARCÍA VILLEGAS C. ANA LUCILA RÍOS GONZÁLEZ MTRO. JAIME GARCÍA GARCÍA

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Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del INIFAP

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IX. TRANSITORIOS

PRIMERO: Las presentes Políticas, Bases y Lineamientos entraran en vigor al día

siguiente que sean aprobadas por la H. Junta de Gobierno.

SEGUNDO: Quedan sin efecto las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de

Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Nacional de Investigaciones

Forestales, Agrícolas y Pecuarias emitidas en abril 2011.

TERCERO: El presente documento no perderá su vigencia en caso de cambios en la

estructura orgánica del INIFAP, las actividades y responsabilidades aquí señaladas las

realizará el equivalente de cada centro de costo.

Las presentes Políticas, Bases y Lineamientos fueron aprobadas en la Primera Sesión

del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios celebrada el 22 de enero de

2018 y en la ---------- Sesión Ordinaria de la H. Junta de Gobierno celebrada el -- de ----

----- de ----.