Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del INIFAP
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POLÍTICAS, BASES Y LINEAMIENTOS EN
MATERIA DE ADQUISICIONES,
ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL
INSTITUTO NACIONAL DE
INVESTIGACIONES FORESTALES,
AGRÍCOLAS Y PECUARIAS
Enero 2018
Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del INIFAP
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I N D I C E
I. Introducción
II. Descripción
III. Glosario de Términos
IV. Marco Legal y Normativo V. Ámbito de aplicación y materia que regula;
VI. Descripción de Política: Para la orientación de los Procedimientos de Contratación y la ejecución de los Contratos;
VII. Establecimiento de Bases y Lineamientos A) Planeación
A.1 Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios (PAAS)
B) Contratación B.1. Requisición de compra o servicio B.2. Estudio de Factibilidad B.3. Investigación de Mercado B.4. Suficiencia Presupuestal B.5. Documentación Soporte B.6. Verificación de la existencia de Contratos Marco B.7. Contrataciones Consolidadas B.8. Procedimiento de Contratación B.8.1 Aspectos Generales B.8.2 Servidores Públicos Facultados para Presidir los Actos de los Procedimientos. B.8.3 Montos de Actuación B.9. Licitación Pública B.10. Invitación Cuando Menos a Tres Personas B.11. Adjudicación Directa B.12. Suscripción de Contratos B.13. Arbitraje B.14. Rescisión, Terminación Anticipada, Suspensión de Servicios y Cancelación
1. Rescisión Administrativa 2. Terminación Anticipada 3. Suspensión de Servicios
B.15. Garantías Garantía de Cumplimiento B.16. Modificaciones a POBALINES B.17. Contrataciones en términos de lo dispuesto por el Art. 1 de la LAASSP B.18 Devolución o Destrucción de las Proposiciones.
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B.19. Del Comité y Subcomité de Adquisiciones B.20. Subcomité Revisor de Bases
C) Administración del contrato C.1. Recepciones de Bienes o Servicios C.2. Pago proveedores C.3. Convenios Modificatorios C.4. Penas Convencionales C.5. Deductivas
VIII. Anexos 1. Modelo de Contrato de Servicios Licitación Pública. 2. Modelo de Contrato de Servicios Invitación a cuando menos Tres Personas. 3. Modelo de Contrato de Servicios Adjudicación Directa. 4. Modelo de Contrato de Adquisiciones Licitación Pública. 5. Modelo de Contrato de adquisiciones Invitación a cuando menos Tres Personas. 6. Modelo de Contrato de Adquisiciones Adjudicación Directa. 7.- Formato de Resultado de Estudio de Mercado 8.- Investigación de Mercado 9.- Formato de Aprobación del Comité Central de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
IX. Transitorios
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I. INTRODUCCIÓN:
Derivado de la necesidad de establecer medidas de control efectivo de los recursos de
la Administración Pública, en el marco de las disposiciones de racionalidad, austeridad y
disciplina presupuestal, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 1 fracción IV, VI
penúltimo párrafo y sexto párrafo; y artículo 22, fracción III segundo párrafo de la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como al artículo 3 de
su Reglamento, se elaboran las presentes Políticas, Bases y Lineamientos en materia
de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del INIFAP, 58 fracción VII de la Ley
Federal de las Entidades Paraestatales con las atribuciones que confiere en su artículo
4 fracción II del decreto de creación publicado en el Diario Oficial de la Federación el día
2 de octubre del 2001 y modificado el 17 de noviembre de 2006, al Instituto Nacional de
Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias INIFAP.
II. DESCRIPCIÓN
Con el objeto de mejorar el control de la gestión, uniformizar los procedimientos, obtener
mayor eficiencia y promover la transparencia en los procedimientos de adquisiciones,
arrendamientos y contracción de servicios, en este documento se contemplan los
objetivos, políticas, bases y lineamientos para tal fin. Las disposiciones aquí
contempladas se encuentran armonizadas con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos
y Servicios del Sector Público, y su Reglamento.
Asimismo, se da a conocer a los servidores públicos involucrados en los procesos de
adquisición y contratación de servicios del Instituto, cuáles y como operan las Políticas,
Bases y Lineamientos aplicables a los procesos de adquisición, arrendamiento de bienes
muebles y prestación de servicios de cualquier naturaleza, a fin de asegurar al Estado,
las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento,
oportunidad y demás circunstancias pertinentes, y contar con las bases para garantizar
el uso óptimo de los recursos.
Con el establecimiento de estas Políticas, Bases y Lineamientos se concretan los
elementos necesarios y suficientes para lograr que las adquisiciones o arrendamientos
de bienes muebles y prestación de servicios, se efectúe bajo los criterios de economía,
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eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez, para que se aseguren las mejores
condiciones para el INIFAP.
Por tanto, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo segundo transitorio del Acuerdo
por el que se emiten diversos lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos
y Servicios, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 09 de septiembre de 2010
y su última reforma del 10 de noviembre de 2014 de la LAASSP, se modifican las
Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios de Bienes que realice el Instituto Nacional de Investigaciones Forestales,
Agrícolas y Pecuarias, mismas que establecen criterios que permiten modernización y
desarrollo administrativo, la descentralización de funciones y la efectiva delegación de
facultades, acorde al artículo 9 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
del Sector Público, para lograr la funcionabilidad y operatividad eficaz de las actividades
de las áreas centrales a favor de los Centros de Investigación Regional CIR’S y sus
Campos Experimentales, Centros Nacionales de Investigación Disciplinaria CENID’S
que integran al INIFAP, fortaleciendo la gestión autónoma de los Centros, con base en
los criterios de modernización de la Administración Pública Federal, que promueve la
eficiencia y eficacia de su actuar.
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III. GLOSARIO DE TÉRMINOS
Para efecto de las presentes Políticas, Bases y Lineamientos para la adquisición, arrendamientos y servicios, se entenderá, además de lo establecido en el artículo 2 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público LAASSP y 2 de su Reglamento, los siguientes términos:
ADJUDICACIÓN DIRECTA (AD): La adjudicación directa es un procedimiento que se
realiza sin puesta en concurrencia y por ende sin que exista competencia, adjudicándose
el contrato a un proveedor que ha sido preseleccionado para tales efectos por la
dependencia o entidad. Se encuentra previsto por los artículos 26 fracción III, 40, 41 y
42 de la Ley, así como el 72 del Reglamento, que puede resultar de una excepción de
Licitación Pública, de una adjudicación por monto o como resultado de dos
procedimientos de Licitación Pública o Invitación a cuando menos Tres Personas,
declaradas desiertas.
ADJUDICACIÓN DIRECTA POR MONTO MENOR: Dicho monto se refiere a los
correspondientes al artículo 42 de la LAASSP.
ADMINISTRADOR DEL CONTRATO: Servidor público responsable de administrar y
verificar el cumplimiento del contrato, a través del control y seguimiento del mismo;
ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS: Se refiere a los aspectos que
comprende el artículo 3° de la LAASSP.
ÁREA CONTRATANTE: La que en el INIFAP este facultada para realizar procedimientos
de contratación a efecto de adquirir, arrendar bienes o contratar la prestación de servicios
que requiera el Instituto
ÁREA REQUIRENTE: La que en el INIFAP esté autorizado para solicitar o requerir
formalmente la adquisición o arrendamiento de bienes o la prestación de servicios.
ÁREA TÉCNICA: La responsable de establecer las especificaciones y normas de
carácter técnico del bien o servicio a licitar.
ARRENDAMIENTO: Operación donde las partes contratantes se obligan recíprocamente
a conceder el uso o goce temporal de un bien mueble e inmueble y a pagar por ese uso
o goce a un precio cierto.
BIENES MUEBLES: Aquellos bienes que, atendiendo a su naturaleza, pueden
trasladarse de un lugar a otro y que, con esa naturaleza, considera el Código Civil
Federal.
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CAAS: Comité Central de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios.
CAS: Coordinación de Administración y Sistemas.
CASO FORTUITO: Acontecimiento imprevisto o que siendo previsible es inevitable:
Resulta ajeno a la voluntad del contratante y del proveedor. Este acontecimiento puede
ser temporal, probando sólo el retraso en el cumplimiento de las obligaciones o bien,
puede ser permanente y definitivo, lo cual traería como consecuencia que no se pudiesen
seguir cumpliendo con las obligaciones contractuales pactadas.
CE: Campo Experimental.
CENID: Centro Nacional de Investigación Disciplinaria.
CENTRO DE COSTO: Oficinas Centrales, Centros de Investigación Regional, Centros
Nacionales de Investigación Disciplinaria.
CIR: Centro de Investigación Regional.
CONTRATO: Documento para producir o transferir, o extinguir obligaciones y derechos
por medio del cual se formalizan las Adquisiciones, Arrendamientos o Servicios según
corresponda, bajo la base del servicio público e interés social, de conformidad con la
firma de éstos.
CONVENIO: Acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir
obligaciones.
CONVENIO MODIFICATORIO: Documento a través del cual se formalizan
modificaciones a contratos.
EXCEPCIÓN A LA LICITACIÓN PÚBLICA: Procedimiento de contratación previsto en
los artículos 40, 41 y 42 de la LAASSP (adjudicación directa o invitación a cuando menos
tres personas).
INIFAP: Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias.
INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS (ITP): Procedimiento de
contratación previsto en los artículos 26 fracción II, 40, 41, 42 y 43 de la Ley.
LAASSP O LEY: Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
LICITANTE: Persona física o moral proveedora de bienes o servicios que participe en
cualquier procedimiento de Licitación Pública, o bien, de invitación a cuando menos tres
personas.
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PENAS CONVENCIONALES (PC): Son las que proceden cuando el proveedor lleva a
cabo la entrega de los bienes o servicios con atraso, en relación con la fecha pactada en
el contrato, pedido.
POBALINES: Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del INIFAP.
PROVEEDOR: Persona con quien se celebran Contratos de Adquisiciones,
Arrendamientos o Servicios.
REGLAMENTO: Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público.
REQUISICIÓN: Documento mediante el cual las áreas Administrativas; de Oficinas
Centrales, CIR, CENID y Campos Experimentales, formalizan sus solicitudes de
adquisición de bienes y/o servicios.
SUBCOMITÉ: Subcomités de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de los CIR y
CENID.
DAR: Dirección de Administración Regional en los CIR.
DC: Dirección de CENID’S.
DDHP: Dirección de Desarrollo Humano y Profesionalización.
DEFRC: Dirección de Eficiencia Financiera y Rendición de Cuentas.
DG: Dirección General.
DOF: Diario Oficial de la Federación.
DR: Dirección Regional.
DRMS: Dirección de Recursos Materiales y Servicios.
ETAS: Especificaciones Técnicas y Alcances del Servicio
JA: Jefaturas de Administración de los CENID.
LP.: Licitación Pública, procedimiento público de contratación en el cual puede participar
cualquier persona física o moral previsto en el artículo 26 fracción I y el carácter de la
misma en el 28, fracción I de la Ley.
MIPYMES: Las micro, pequeñas y medianas empresas de nacionalidad mexicana a que
hace referencia la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y
Mediana Empresa.
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NI: Normas Internacionales
NMX: Normas mexicanas
NOM: Norma Oficial Mexicana
OIC: Órgano Interno de Control en el INIFAP.
PAAAS: Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamiento y Servicios.
PEF: Presupuesto de Egresos de la Federación.
SAAI: Subdirección de Adquisiciones, Almacenes e Inventarios.
SFP: Secretaría de la Función Pública.
SHCP: Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
SIGI: Sistema Institucional de la Gestión Integral.
COMPRANET: Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental sobre
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, a cargo de la Secretaría de la Función
Pública.
UMA: Unidad de Medida y Actualización
SOPSG: Subdirección de Obra Pública y Servicios Generales.
DGAUJ: Dirección General Adjunta de la Unidad Jurídica.
SMGV: Salarios Mínimo General Vigente.
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IV. MARCO LEGAL Y NORMATIVO
Corresponde a la H. Junta de Gobierno del INIFAP, emitir las Políticas, Bases y
Lineamientos en las materias aludidas, a propuesta del Comité de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del INIFAP, artículo 1 sexto párrafo de la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público acorde a lo establecido en
el artículo 58, Fracción VII de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, acorde a
las disposiciones jurídicas y administrativas que se relacionan, considerando las últimas
reformas que, en su caso, se hayan publicado a la fecha de elaboración de las presentes
Políticas, Bases y Lineamientos acorde a las normas siguientes:
CONSTITUCIÓN
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
TRATADOS Y ACUERDOS (Apartado de Compras del Sector Público)
Tratado de Libre Comercio de América del Norte. Capítulo X.
Tratado de Libre Comercio México - Asociación Europea de Libre Comercio.
Capítulo V.
Tratado de Libre Comercio México - Colombia. - Venezuela (G3). Capítulo XV.
Tratado de Libre Comercio México - Costa Rica. Capítulo XII.
Tratado de Libre Comercio México - Chile. Capítulo 15 bis.
Tratado de Libre Comercio México - Israel. Capítulo VI.
Tratado de Libre Comercio México - Nicaragua. Capítulo XV.
Tratado de Libre Comercio México - Unión Europea. Título III.
Acuerdo para el fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados
Unidos Mexicanos y el Japón. Capítulo 11.
LEYES
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Ley Federal de Derechos.
Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
Ley de Seguros y Fianzas.
Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
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Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana
Empresa.
Ley Sobre el Contrato de Seguro.
CÓDIGOS
Código Civil Federal.
Código de Comercio.
Código Federal de Procedimientos Civiles.
Código Fiscal de la Federación.
REGLAMENTOS
Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector
Público.
Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información
Pública Gubernamental
Reglamento de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro,
Pequeña y Mediana Empresa.
Reglamento del artículo 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, para el
Cobro de Fianzas otorgadas a favor de la Federación, del Distrito Federal, de los
Estados y de los Municipios, distintas de las que garantizan obligaciones fiscales
federales a cargo de terceros.
Reglamento del Código Fiscal de la Federación.
Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
DECRETOS
Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, para el ejercicio fiscal
correspondiente.
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Decreto por el que se establecen diversas medidas en materia de adquisiciones,
uso de papel y de la certificación de manejo sustentable de bosques por la
Administración Pública Federal (DOF 5-septiembre-2007)
ACUERDOS
Acuerdo por el que se establecen las disposiciones que se deberán observar para
la utilización del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental
denominado CompraNet. (DOF 28-junio-2011)
Acuerdo por el que se emiten diversos lineamientos en materia de adquisiciones,
arrendamientos y servicios y de obras públicas y servicios relacionados con las
mismas. (DOF 9-septiembre-2010)
Acuerdo por el que se expide el Manual Administrativo de Aplicación General en
Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. (DOF
9-agosto-2010 y sus modificaciones 27-junio-2011)
Acuerdo por el que se establecen las disposiciones en Materia de Recursos
Materiales y Servicios Generales. (DOF 16-Julio-2010 y sus modificaciones
20Julio-2011)
LINEAMIENTOS
Lineamientos para la Aplicación del Criterio de Evaluación de Proposiciones a
través del mecanismo de Puntos o Porcentajes en los Procedimientos de
Contratación. (DOF 9-septiembre-2010)
Lineamientos para la Reducción de los Montos de Garantías de Cumplimiento que
deban Constituir los Proveedores y Contratistas. (DOF 9-septiembre-2010)
Lineamientos para promover la agilización del pago a Proveedores. (DOF 9-
septiembre-2010)
Lineamientos para las adquisiciones de papel para uso de oficina por parte de las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. (DOF 20-ctubre-
2009)
Lineamientos para la elaboración del análisis costo y beneficio de los proyectos
para prestación de servicios a cargo de las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal. (DOF 4-agosto-2009)
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Lineamientos generales relativos a los aspectos de sustentabilidad ambiental para
las adquisiciones, arrendamientos y servicios del Sector Público. (DOF 31-
octubre-2007)
Lineamientos específicos para la aplicación y seguimiento de las medidas de
austeridad y disciplina del gasto de la Administración Pública Federal. (DOF 29-
diciembre-2006 y sus modificaciones 14-mayo-2007)
Lineamientos que habrán de observarse en cuanto a la participación de la
Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo en los procedimientos de
conciliación que prevén dichas disposiciones. (DOF14-marzo-2002)
CRITERIOS NORMATIVOS EMITIDOS POR LA SECRETARIA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Divisibilidad o indivisibilidad de las obligaciones contractuales y aplicación total o
proporcional de la garantía de cumplimiento de los contratos sujetos a la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. (AD-02l2011)
Cálculo y determinación del porcentaje del treinta por ciento a que se refiere el
artículo 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector
Público. (AD-01 noviembre de 2001 y actualizado enero de 2011)
Garantía de Cumplimiento - Improcedencia de Requerirla a Instituciones de
Seguros. (AD-02 noviembre de 2001 y actualizado diciembre 2010)
Incrementos en Contratos Abiertos (AD-03 octubre de 2008 y actualizado
diciembre 2010)
Penas Convencionales. (AD-O5 octubre de 2008 y actualizado diciembre 2010)
Criterio de interpretación de los artículos 22 fracción VI de la LAASSP y 19 de su
Reglamento, para la Integración del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios. (AD-10 noviembre de 2010)
Criterios generales para determinar la normatividad aplicable en los proyectos
sujetos al Programa para la Modernización de los Organismos Operadores de
Agua (PROMAGUA) y otros similares apoyados con recursos de fondos federales
para el desarrollo de infraestructura. (OP-01-2008 agosto de 2008)
OTRAS DISPOSICIONES
Decreto de la Creación del INIFAP
Manual de Organización del INIFAP
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V. AMBITO DE APLICACIÓN Y MATERIA QUE REGULA
Se sujetarán a las disposiciones de la LAASSP y del RLAASSP, Manual Administrativo
de Aplicación General en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público y al presente documento, las siguientes operaciones que realice INIFAP,
para el cumplimiento de sus objetivos y metas que tiene señaladas, por tanto, las
Políticas, Bases y Lineamientos son de observancia obligatoria para los servidores
públicos adscritos en Oficinas Centrales, en los CIR, CENID y Campos Experimentales,
que intervengan directa o indirectamente en los procedimientos de contratación
realizados para la adquisición y arrendamiento de bienes muebles o la contratación de
servicios, sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones establecidas en los
instrumentos legales y normativos vigentes en la materia y son responsables de dar
cumplimiento a lo establecido en las mismas en el ámbito de su competencia.
Los casos no previstos en las presentes serán dictaminados por el CAAS.
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VI. POLÍTICAS PARA LA ORIENTACIÓN DE LOS
PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN Y LA
EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS Los servidores públicos del INIFAP facultados para intervenir en los procedimientos, de
contratación en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, deberán observar
y cumplir las políticas que a continuación se indican:
1. Las requisiciones de bienes y/o servicios se elaborarán de conformidad con la
descripción, características y especificaciones que se establecen en el SIGI.
2. La estimación monetaria de los bienes o servicios que realicen las áreas requirentes
o técnicas, o bien, la DRMS, se debe formular, calcular y determinar con base en los
precios estimados e importes que se obtengan como resultado de la investigación de
mercado.
3. Los recursos presupuestales destinados a la adquisición y arrendamiento de bienes
y a la contratación de servicios necesarios para el cumplimiento de las metas y
objetivos de los programas a cargo de los Centros de Costo del INIFAP, se
administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez,
utilizándose única y exclusivamente para los fines a que estén destinados.
4. La DRMS, a través de la Subdirección de Adquisiciones, Almacenes e Inventarios en
Oficinas Centrales, Directores de Administración en los CIR’S y Jefes de
Administración en los CENID’S, elaborarán los Proyectos de Convocatorias.
5. El marco legal y normativo al que se sujetarán las adquisiciones, arrendamientos y
servicios es: I) artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; II) Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público;
III) Ley Federal Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; IV) Reglamento de la
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; V) Reglamento
de la Ley Federal Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; VI) Manual
Administrativo de Aplicación General en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Sector Público; VII) Acuerdo por el que se emiten diversos Lineamientos
en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios y de Obras Públicas y
Servicios Relacionados con las Mismas; VIII) Acuerdo por el que se establecen las
disposiciones que se deberán observar para la utilización del Sistema Electrónico de
Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del INIFAP
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Información Gubernamental denominado CompraNet; y IX) Políticas, Bases y
Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del INIFAP.
6. Planear, programar, presupuestar, contratar, ejecutar y controlar las Adquisiciones,
Arrendamientos de Bienes Muebles y Servicios que se requieran, con una visión
integral de corto, mediano y largo plazo. Se identificarán los bienes y servicios
susceptibles de contratar de manera consolidada, a fin de obtener las mejores
condiciones del mercado en cuanto a calidad y costo para el Instituto.
7. En la adquisición y arrendamiento de bienes y en la contratación de servicios se
observarán los procedimientos y se utilizarán los formatos contenidos en el Manual
Administrativo de Aplicación General en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Sector Público.
8. El titular de la DRMS, es el responsable de:
I) Integrar, consolidar, actualizar y modificar el Programa Anual de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
II) Definir las políticas y criterios para la consolidación de adquisiciones,
arrendamientos y servicios
III) Dar seguimiento y ejecutar los procedimientos de contratación, estudios de
factibilidad y de costo beneficio en Oficinas Centrales.
IV) Definir las políticas y criterios para establecer la plurianualidad de las
adquisiciones, arrendamientos y servicios.
V) Supervisión de entrega de bienes y servicios en Oficinas Centrales.
VI) Integrar, consolidar, publicar y entregar los informes a las instancias
correspondientes.
VII) Coordinar las acciones de asesoría, capacitación y actualización legal y
normativa en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios.
9. Los Directores de Administración en los CIR y los Jefes Administrativos de los
CENID, son los responsables de:
I) Dar seguimiento y ejecutar los procedimientos de contratación, estudios de
factibilidad y de costo beneficio en sus Centros de Costo.
II) Solicitar el registro de la plurianualidad de las adquisiciones, arrendamientos y
servicios a la DRMS.
III) Supervisar la entrega de bienes y servicios en sus Centros de Costo.
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IV) Enviar en tiempo y forma los informes a la DRMS para su integración y entrega
a las instancias correspondientes.
V) Gestionar las acciones de asesoría, capacitación y actualización legal y
normativa en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, en sus
Centros de Costo.
10. Fomentar la transparencia y la simplificación administrativa en los procedimientos de
contratación que se lleven a cabo.
11. Al inicio de cada ejercicio fiscal, una vez realizada su primera sesión ordinaria, el
Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios comunicará, por escrito y/o
mediante medios electrónicos, a los CIR Y CENID y Oficinas Centrales los montos
máximos de contratación por modalidad de compra que deberán observarse durante
ese ejercicio fiscal; así como las políticas de actuación específicas a que se sujetarán
los respectivos procedimientos, en caso de que dichas precisiones no se encuentren
incorporadas en las presentes POBALINES, y hasta en tanto se incorporan a éstas.
12. Para efectos de lo anterior, la DRMS, presentará a la consideración del Comité,
durante su primera sesión ordinaria, la propuesta respectiva; con base en el
presupuesto autorizado para el INIFAP en los rubros de adquisición y arrendamiento
de bienes muebles y contratación de servicios, y conforme a los umbrales
establecidos en el correspondiente Presupuesto de Egresos de la Federación.
13. Oficinas Centrales, CIR y CENID podrán contratar bajo el esquema de Adjudicación
Directa, la adquisición y arrendamiento de bienes y servicios cuya clasificación
presupuestal afecte los Capítulos de Gasto 2000 -Materiales y Suministros-, y 3000 -
Servicios Generales-, mediante Requisición de servicio; hasta un monto inferior a la
cantidad equivalente a trescientas veces al del salario mínimo general vigente diario
para todo el país de conformidad a la Unidad de Medida y Actualización (UMA), sin
que la suma anual de estas operaciones exceda el monto de actuación establecido
para la modalidad de compra de Adjudicación Directa, por partida específica de gasto.
Asimismo, los montos que se ejerzan bajo esta premisa no deberán rebasar el 30%
del presupuesto anual asignado a las partidas comprendidas en los referidos
capítulos de gasto.
14. Los CIR Y CENID y Oficinas Centrales serán directamente responsables de las
operaciones que lleven a cabo conforme al numeral anterior, comprendiendo: la
selección de proveedores, la evaluación y aceptación de las proposiciones, la
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recepción, guarda y custodia de los bienes adquiridos y/o servicios contratados, los
pagos realizados y la integración de los expedientes correspondientes.
15. Dentro de los primeros 5 (días) días naturales del mes siguiente al que hayan sido
realizadas, los CIR Y CENID deberán reportar a la DRMS la totalidad de estas
contrataciones (MIPYMES y Contratos registrados en CompraNet), de manera
individual y sin fraccionarlas; quien a su vez lo reportara al OIC, en el entendido de
que la omisión del cumplimiento del citado reporte representará responsabilidades
administrativas para el CENTRO DE COSTO.
16. Para el ejercicio del gasto con cargo a la partida Congresos y Convenciones,
invariablemente se deberán solicitar por escrito la autorización previa y expresa de la
Dirección General del INIFAP. Para tal efecto, deberán presentar con la anticipación
suficiente la respectiva solicitud que contendrá la información siguiente: descripción
de los bienes a adquirir o de los servicios a contratar, su justificación, su importe total
(sin considerar el monto del Impuesto al Valor Agregado) y la partida específica de
gasto que afectará.
17. En Oficinas Centrales CIR y CENID se deberán observar para la contratación de
servicios con cargo a la partida de Estudios e Investigaciones, las disposiciones
establecidas en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector
Público, su Reglamento, las presentes POBALINES y demás disposiciones legales y
normativas aplicables en la materia.
18. Para la realización de cualquier procedimiento de contratación relativo a la
adquisición y arrendamiento de servicios de naturaleza informática y de
telecomunicaciones, se requerirá del estudio de factibilidad, la autorización previa y
expresa de la CAS a través del Titular de la DRMS se encargara de hacer los trámites
correspondientes ante la SAGARPA, OIC en el INIFAP y la Unidad de Gobierno
Digital; debiéndose dar cumplimiento a las disposiciones administrativas y jurídicas
que se emitan en la Materia. Será responsabilidad de la Subdirección de Evaluación
y Seguimiento, en el ámbito de su competencia, informar sobre dichas disposiciones.
19. La DRMS será la encargada de integrar, consolidar, publicar y enviar a las instancias
correspondientes, los informes que conforme a las disposiciones normativas vigentes
deban hacerse del conocimiento de las dependencias globalizadoras y de las
instancias revisoras y fiscalizadoras sobre los procedimientos de contratación
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realizados por el INIFAP; así como de atender los requerimientos específicos de
información que formulen las mismas al respecto.
20. Será responsabilidad de la DRMS la debida integración, guarda y custodia de los
expedientes correspondientes a los procedimientos de contratación que se realicen
en Oficinas Centrales. De igual forma, los Directores de Administración de los CIR y
Jefes Administrativos de los CENID serán responsables de la integración, guarda y
custodia de los expedientes referentes a las contrataciones que realicen
directamente. En ambos casos, los expedientes deberán contener la totalidad de la
documentación generada durante el procedimiento de contratación; desde la solicitud
de la contratación, hasta la evidencia documental de la recepción de los bienes o
servicios y del pago de los mismos.
21. La DRMS y los Directores de Administración de los CIR y Jefes Administrativos de
los CENID, serán los encargados de fomentar la participación de las micro, pequeña
y medianas empresas nacionales en los procedimientos de contratación, dando
cumplimiento a la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y
Mediana Empresa.
22. La DRMS y los Directores de Administración de los CIR y Jefes Administrativos de
los CENID serán los encargados de verificar que, en las Adquisiciones,
Arrendamientos de Bienes Muebles y Servicios, se cumpla con las Normas Oficiales
Mexicanas (NOM), disposiciones de seguridad industrial, salud en el trabajo y
protección ambiental, de acuerdo con la normatividad aplicable.
23. Las áreas requirentes deberán presentar sus requisiciones ante el área Contratante
con la debida oportunidad y antelación necesaria, para permitir que los procesos
correspondientes, se realicen con apego a la normatividad aplicable.
24. La DRMS y los Directores de Administración de los CIR y Jefes Administrativos de
los CENID serán los encargados de vigilar que, del total de sus contrataciones
anuales, se adjudiquen por regla general a través de Licitaciones Públicas, y en caso
de excepción mediante Invitación a cuando menos tres Personas (ITP) o Adjudicación
Directa (AD), y estas dos últimas no podrá exceder el treinta por ciento del
presupuesto de adquisiciones, arrendamientos y servicios autorizado en cada
ejercicio presupuestario.
Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del INIFAP
20
25. Cuando se realicen contratos de manera consolidada en Oficinas Centrales, cada
centro deberá realizar la captura de la requisición y enviarla a la Subdirección de
Adquisiciones, Almacenes e Inventarios con su respectiva suficiencia presupuestal.
26. Las Ofertas Subsecuentes de Descuento, sólo se deberá utilizar en licitaciones
electrónicas.
27. Para realizar contrataciones de arrendamiento con opción de compra, se deberá
contar con un estudio de factibilidad, el cual debe contener, costo de mantenimiento,
consumibles, depreciación y las condiciones de la compra el cual debe de esta
validado por el titular de la DRMS.
28. Para los Procedimientos de Contratación de las Licitaciones Públicas e Invitación a
Cuando Menos Tres Personas, se privilegiará los medios electrónicos.
29. En el INIFAP no se podrán adquirir bienes usados, con la salvedad de Edificios o
terrenos.
30. Con fundamento en lo establecido en los artículos 65 y 66 del Reglamento de la
LFPRH, el Área de Recursos Materiales deberá turnar al Área de Recursos
Financieros para trámite de pago, un ejemplar en original del (los) contrato(s) una vez
suscrito(s) así como copia del mismo que contenga el Visto Bueno otorgado por la
UJ.
31. Los proveedores podrán transferir y solicitar el descuento a su derecho de cobro con
sujeción a las disposiciones del Programa Cadenas Productivas de Nacional
Financiera, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, o mediante transferencia
electrónica de fondos a la cuenta bancaria del beneficiario, según sea el caso, y se
realizarán por regla general dentro de los 20 días hábiles contados a partir de la
recepción de la factura o recibo de honorarios debidamente requisitados.
32. Es requisito indispensable para el pago, la presentación ante el Área de Recursos
Materiales de la garantía de cumplimiento del contrato por parte del proveedor
adjudicado, cuando las operaciones no se encuentren exceptuadas de la
presentación de dicha garantía.
Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del INIFAP
21
33. Asimismo, deberá entregar adjunto a su(s) factura(s), la documentación que acredite
la recepción satisfactoria de los bienes y/o servicios prestados y si fuera el caso, del
pago de las sanciones aplicables por penas convencionales por atraso en el
cumplimiento de sus obligaciones y/o aplicación de deductivas.
Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del INIFAP
22
VII. ESTABLECIMIENTO BASES Y LINEAMIENTOS
A) Planeación
Bases:
En el INIFAP las áreas requirentes facultadas para tramitar una solicitud ante el área
contratante serán:
En Oficinas Centrales
El Director General o persona que este designe,
Los Coordinadores de Planeación y Desarrollo, Investigación, Innovación y
Vinculación y Administración y Sistemas,
Titular del Órgano Interno de Control en el INIFAP,
Titular de la Unidad Jurídica y
Los Directores de Área
En los CIR
El Director Regional,
El Director de Investigación y
El Director de Administración
En los Campos Experimentales
El Jefe de Campo y
El Jefe Administrativo
En los CENID
Director del Centro,
El Jefe de Administrativo y
El Jefe de Operación
Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del INIFAP
23
Las áreas contratantes deberán de efectuar la planeación, programación y
presupuestación de sus requerimientos de adquisiciones, arrendamientos y servicios,
conforme a las necesidades de las áreas requirentes.
Esta acción se realizará de acuerdo a los programas de operación e inversión y se
ajustará a los objetivos y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo 2013 - 2018, y
previsiones contenidas en sus programas anuales y presupuesto correspondiente,
considerando las medidas de austeridad y disciplina del gasto de la Administración
Pública Federal, establecidas en el Decreto de Egresos del Ejercicio vigente.
Lineamientos:
En la planeación de adquisición de bienes, arrendamientos de bienes muebles y
servicios, las áreas contratantes deberán buscar y obtener bienes y servicios de mejor
calidad. Para cumplir lo anterior, es necesario considerar lo siguiente:
1. Bienes de inversión a) Verificar que sean de tecnologías alternas o avanzadas, más rentables, económicas
y con mejores sistemas de operación
b) Que contribuyan al ahorro de energía
c) Que generen la menor emisión de contaminantes y/o gases que afecten o alteren el
medio ambiente
d) Que requieran el menor uso de agua y/o proporcionen la mayor capacidad de
reutilización de la misma
2. En la Requisición:
Se deberán señalar, las ETAS, (evitando la utilización de marcas), y especificaciones
idénticas a las señaladas en catálogos comerciales, (salvo en los casos del artículo 41
fracción I y VIII de la Ley), que puedan dirigir las contrataciones a un licitante en
particular. Con lo anterior se evitará limitar la libre participación en los procedimientos de
contratación, considerando entre otros los mencionados en el artículo 29 del
Reglamento.
Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del INIFAP
24
3. Especificar en el formato de requisición de bienes y/o servicios con cargo, a qué
proyecto autorizado se va a realizar el cargo de la contratación.
4. Los tiempos mínimos que se, requieren en la DRMS para llevar a cabo los procedimientos de contratación, dependiendo de la modalidad, son los siguientes: I. Licitación Pública Nacional:
60 días naturales
II. Licitación Pública Internacional Abierta:
75 días naturales
III. Licitación Pública Internacional bajo la cobertura de tratados:
95 días naturales
IV. Invitación a cuando menos tres personas:
30 días naturales
V. Adjudicación directa:
25 días naturales
Los tiempos anteriores se consideran desde el momento en que la requisición es
ingresada a la DRMS y en los CIR Y CENID Campos Experimentales, acompañada de
la documentación soporte, completa y debidamente requisitada, y hasta la formalización
y firma del contrato o pedido.
Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del INIFAP
25
A.1. Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios
Bases: Las áreas requirentes, en Oficinas Centrales, los CIR Y CENID deberán elaborar su
PAAAS, por medio del documento de necesidades, debidamente requisitado de acuerdo
con lo establecido la Ley de Adquisiciones, artículos 20 y 21 y en el Manual Administrativo
de Aplicación General en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público.
La DRMS integrara y actualizará el PAAAS del INIFAP con la información que
proporcionen en Oficinas Centrales, los Directores de Administración de los CIR y Jefes
de Administrativos de los CENID en el portal además el PAAAS deberá de estar
registrado y publicado en el portal de CompraNet y en el portal web del INIFAP antes del
31 de enero de cada ejercicio fiscal y, en caso necesario será actualizado en el portal
CompraNet durante los últimos cinco días de cada mes.
Lineamientos:
Con el propósito de cumplir, en tiempo y forma con las fechas señaladas por la Ley en
materia de Adquisiciones, Arrendamiento y Servicios del Sector Público, las áreas
requirentes deberán asumir los siguientes compromisos:
En los meses de noviembre y diciembre de cada ejercicio fiscal los Centros de
Costo deberán enviar a la DRMS, la información de las adquisiciones,
arrendamientos de bienes muebles y contratación de servicios que integrarán su
PAAAS del año siguiente, presupuestadas y programadas en su anteproyecto de
presupuesto y de conformidad con las disposiciones aplicables en materia de
ahorro y racionalidad del gasto, en el formato que se designe para tal efecto.
Esta información deberá considerar lo establecido en el artículo 20 de la LAASSP,
y 16 del RLAASSP. Los Directores de Administración los CIR y Jefes de
Administración de los CENID serán responsables de la información reportada en
Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del INIFAP
26
el PAAAS y de que ésta sea congruente con su anteproyecto de presupuesto,
considerando los Recursos Fiscales y Propios.
Los Directores Administración de los CIR y Jefes de Administración de los CENID,
deberán remitir el PAAAS a la DRMS debidamente firmado por su Titular,
considerando los programas de operación, mantenimiento e inversión, a más
tardar dentro de los primeros cinco días naturales del mes de enero del año
inmediato siguiente.
La DRMS por conducto de la Subdirección de Adquisiciones, Almacenes e
Inventarios integrará y presentará el PAAAS al CAAS en la primera sesión
ordinaria de cada ejercicio fiscal a fin de someterlo a la autorización del Comité de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios a más tardar el 25 de enero del
ejercicio correspondiente.
Una vez aprobado el PAAAS por el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, la DRMS lo registrará en CompraNet y en la página de Internet del INIFAP a más tardar el 31 de enero de cada año para consulta del público en general.
Las Oficinas Centrales y los CIR y los CENID podrán adicionar, modificar,
suspender o cancelar sus adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y
contratación de servicios, en el módulo electrónico de captura del PAAAS, dentro
de los 10 primeros días hábiles de cada mes, remitiendo a la SAAI, el reporte
correspondiente en forma impresa firmado por el Titular de la Unidad
Administrativa o de los CIR Y CENID, dentro del plazo señalado.
El PAAAS y sus actualizaciones, serán presentados mensualmente a la DRMS,
para su revisión y seguimiento.
Los responsables de elaborar y actualizar el PAAAS son:
En Oficinas Centrales: La Subdirección de Adquisiciones, Almacenes e
Inventarios.
En los CIR, el Director de Administración y Jefe de Departamento de Recursos
Materiales.
Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del INIFAP
27
En los CENID, el Jefe del Departamento de Administración.
En los Campos Experimentales el Jefe de Campo.
Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del INIFAP
28
B) Contratación
B.1. Requisición de Compra y/o Servicio
Bases:
Para el trámite de contratación de toda adquisición, arrendamiento o servicio, requiere
de una requisición debidamente elaborada por el área requirente en el SIGI. Esta
requisición, deberá contener una descripción de las ETAS requeridas, indicando en su
caso, la vigencia para la contratación, así como el tipo de recurso presupuestal; el
proyecto o programa y la autorización del servidor público facultado para ello. Lo anterior
sin perjuicio de las autorizaciones que, en su caso deba recabar el área requirente del
bien o servicio de acuerdo con la normatividad aplicable.
Lineamientos:
Las adquisiciones de bienes y servicios deberán tramitarse mediante el formato de
requisición de compra o servicio en forma impresa y firmada que contenga la descripción
técnica detallada por partida de cada uno de los bienes o servicios solicitados (Anexo
Técnico) sin incluir marca ni modelo, el plazo estimado de entrega y demás información
ante la DRMS en Oficinas Centrales; Direcciones de Administración en los CIR’;
Jefaturas de Campo, en los Campos Experimentales y Jefaturas Administrativas en los
CENID.
Los servidores públicos para autorizar una requisición, son los siguientes:
En Oficinas Centrales
El Director General o persona que este designe,
Los Coordinadores de Planeación, Investigación y Administración,
Titular del Órgano Interno de Control,
Titular de la Unidad Jurídica
Los Directores de Área
En los CIR
El Director Regional,
El Director de Coordinación y Vinculación
El Director de Administración
Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del INIFAP
29
En los Campo Experimentales
El Jefe de Campo
El Jefe Administrativo
En los CENID
Director del Centro,
El Jefe de Administración
El Jefe de Operación.
B.2. Estudio de Factibilidad
Bases:
Las áreas de Oficinas Centrales, los CIR y los CENID que requieran del arrendamiento
de bienes muebles, deberán elaborar el estudio de factibilidad, para determinar la
conveniencia de la adquisición, mediante arrendamiento con opción a compra, el cual
estará coordinado por la DRMS, además dicho estudio deberá reflejar de manera
fehaciente el beneficio económico que el INIFAP obtendrá al arrendar los bienes,
considerando en dicho estudio el tiempo de vida útil de los bienes propuestos para su
arrendamiento, así como los costos de mantenimiento u otros factores que impacten para
la determinación entre el arrendamiento de un bien o la adquisición, de conformidad a lo
establecido en el artículo 12 de la LAASSP.
Lineamientos:
Las áreas requirentes que soliciten del arrendamiento de bienes muebles, utilizarán el
siguiente criterio:
Análisis y proyección del costo beneficio realizado con base en el resultado de la
investigación de mercado, para determinar la conveniencia de adquirir el bien arrendado
al finalizar el periodo de contratación, para lo cual deberá considerar el costo del servicio
de mantenimiento, consumibles del bien entre otros, para la conservación de la vida útil
del bien, o para determinar que no es factible adquirir el bien, al concluir el arrendamiento,
en virtud de que representaría un costo mayor a al Instituto.
Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del INIFAP
30
B.3. Investigación de Mercado Bases:
Los bienes y servicios que soliciten las áreas requirentes en Oficinas Centrales; los CIR,
CENID y los Campos Experimentales, deberán soportarse en una investigación de
mercado que se realice previo al inicio del procedimiento de adquisición o contratación
de servicio de conformidad con lo establecido en el artículo 2 fracción X de la LAASSP y
artículos 28, 29 y 30 de su Reglamento y deberá ser firmada por:
En Oficinas Centrales
El área requirente con un nivel jerárquico no menor a un Director de Área.
En los CIR
El Jefe de Departamento de Recursos Materiales
En los Campo Experimentales
El Jefe de Campo
En los CENID
El Jefe de Administración
El Jefe de Operación.
El resultado de la evaluación técnica, en Oficinas Centrales recaerá en el Director del
Área requirente en coordinación con el Subdirector de Adquisiciones, Almacenes e
Inventarios, en los CIR y CENID recaerá en un nivel de Jefe de departamento como
mínimo, toda vez que en el Instituto no existe un área especializada de mercadeo como
lo indica la Ley. Por lo tanto, la investigación de mercado deberá realizarse por el área
requirente con el visto bueno del área contratante.
Lineamientos:
En caso de que sea imposible realizar la investigación de mercado, como lo indica la
Ley, debe quedar por escrito de qué manera se realizó dicha investigación y cuáles
fueron los medios utilizados. En el supuesto de que sea a través de llamadas telefónicas,
se deberá asentar quién atendió la solicitud de cotización.
Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del INIFAP
31
La investigación de mercado debe contener como mínimo lo siguiente:
Descripción y origen de los bienes y servicios a contratar;
Análisis de precios preponderantes en el mercado de por los menos tres
proveedores.
Fuentes de información utilizados (que deberán ser al menos dos de las que
establece el artículo 28 del RLAASSP) y soporte documental de la misma, y
El precio estimado de los bienes, arrendamientos o servicios obtenido en la
investigación de mercado.
Señalamiento de la existencia de bienes de fabricación nacional, acreditando con
certeza que no existe en el país proveedor nacional, o que los existentes no
pueden atender los requerimientos de los bienes solicitados.
Para la realización de la investigación de mercado, se entenderá que el área
especializada para realizarla, es el área requirente con el apoyo del área
contratante.
Para efectos de la investigación de mercado, se entenderá que el área especializada
para realizarla, es el área requirente con el apoyo del área contratante.
B.4. Suficiencia Presupuestal Bases:
Las áreas requirentes deberán considerar la disponibilidad presupuestal
correspondiente, a fin de asegurar los recursos financieros que permitan garantizar la
disponibilidad, continuidad en la contratación de bienes y servicios tramitados por ellos
mismos.
Lineamientos:
Todas las requisiciones, deberán contar con una validación presupuestal emitida por los
siguientes servidores públicos:
En Oficinas Centrales
Subdirector de Contabilidad y Finanzas
Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del INIFAP
32
En los CIR
Jefe de Recursos Financieros
En los Campos Experimentales
Jefe Administrativo
En los CENID
Jefe Administrativo
B.5. Documentación Soporte
Bases: Para continuar con el proceso de contratación de un bien o servicio, la requisición debe
entregarse debidamente autorizada y con los soportes correspondientes, como se indica
en el lineamiento.
Lineamientos:
Cuando se entregue al área contratante una requisición de compra o servicio, deberá
contener los siguientes requisitos:
Especificaciones técnicas perfectamente definidas sin mencionar marcas,
números de catálogos, características que se inclinen a una sola marca, etc.
Investigación de mercado.
Indicar el programa o proyecto al cual se le va a registrar el gasto correspondiente
con la suficiencia presupuestal.
B.6. Verificación de la Existencia de Contratos Marco Bases: Previo a realizar la contratación de cualquier bien o servicio o arrendamiento de bienes,
se deberá verificar en el sistema COMPRANET si existe Contrato Marco del bien o
Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del INIFAP
33
servicio que se va a adquirir. Cada Centro de Costo será responsable de verificar la
existencia del contrato, a través de los siguientes servidores públicos:
En Oficinas Centrales
El Jefe de Departamento de Compras e Inventarios
El Jefe de Departamento de Servicios
En los CIR
El Jefe de Departamento de Recursos Materiales
En los Campo Experimentales
El Jefe de Campo
El Jefe Administrativo
En los CENID
El Jefe de Administración
Lineamientos:
Si existe un contrato marco del bien o servicio a adquirir, los Directores de Administración
de los CIR o Jefes de Administración de los CENID que corresponda, deberán enviar la
documentación soporte a la DRMS, para que esta lo integre a la carpeta para el Comité
de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios como causal de excepción bajo el amparo
de la fracción XX del Artículo 41 de la Ley.
B.7. Contrataciones Consolidadas
Bases:
El Titular de la DRMS, los Directores de Administración de los CIR y los Jefes de
Administración de CENID, de acuerdo con la información contenida en el PAAAS para el
ejercicio fiscal de que se trate, integrarán al inicio del mismo, la información relativa a los
bienes y servicios que debido a sus características, uso generalizado y recurrencia, sean
susceptibles de consolidarse para generar el Programa Anual de Consolidación de cada
Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del INIFAP
34
Centro de Costo y enviarlo a la DRMS a efecto de que se analice la factibilidad de
consolidarse, con el fin de obtener las mejores condiciones de contratación.
Con base en el PAAAS, las requisiciones que presenten los CIR Y CENID a la DRMS se
podrán consolidar las necesidades de adquisición o arrendamiento de bienes y
contratación de servicios, en las partidas que correspondan a los capítulos 2000, 3000 y
5000 del Clasificador por Objeto del Gasto.
En Oficinas Centrales
El Director de Recursos Materiales y Servicios y el Subdirector de Adquisiciones,
Almacenes e Inventarios
En los CIR
El Director de Administración
En los CENID
El Director del Centro
Tratándose de consolidaciones con otras dependencias y entidades, con diversas
Unidades Administrativas u órganos desconcentrados de la SAGARPA, los responsables
de realizar los procedimientos de contratación serán:
En Oficinas Centrales para las contrataciones consolidadas con otras
dependencias
El Director de Recursos Materiales y Servicios y el Subdirector de Adquisiciones,
Almacenes e Inventarios
Lineamientos
Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del INIFAP
35
Las contrataciones consolidadas, se efectuarán conforme a los niveles de agregación
que a continuación se indican:
Contrataciones consolidadas entre Centros de Costo, esto es, agrupando los
requerimientos de un mismo bien o servicio.
Contrataciones consolidadas entre órganos desconcentrados y entidades de la
SAGARPA, es decir, agrupando los bienes y servicios que soliciten tanto los
Centros de Costo que integran el Instituto, como las que conforman a los órganos
desconcentrados de la misma, así como las que componen a las entidades
paraestatales coordinadas por la SAGARPA; y
Contrataciones consolidadas entre dependencias y entidades de la APF, cuando
el INIFAP determine formar parte de la contratación de bienes y servicios de uso
generalizado que serán contratados conjuntamente.
Cuando la contratación se realice a través de la Secretaria, Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), la DRMS sólo será responsable de
la integración de los requerimientos de bienes y/o servicios de la misma naturaleza para
la consolidación siempre y cuando las requisiciones y sus anexos, sean recibidas por
dicha área para enviarlos a dicha Secretaría.
B.8. Procedimiento de Contratación
B.8.1 Aspectos Generales
Bases:
Los procedimientos contratación de los bienes y servicios y arrendamiento de bienes
muebles, establecidos en artículo 26 de la LAASSP que podrán realizar los Centros de
Costo, son los siguientes:
I. Licitación Pública.
II. Invitación a Cuando Menos Tres Personas
III. Adjudicación Directa.
Lineamiento
Los facultados para:
Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del INIFAP
36
I. Convocar a LP;
II. Firmar convocatorias;
III. Autorizar la reducción de plazos en LP;
IV. Autorizar la excepción para presentación de garantías;
V. Rescindir o terminar anticipadamente los contratos o pedidos;
VI. Solicitar la intervención de testigos sociales.
Serán:
En Oficinas Centrales
El Director de Recursos Materiales y Servicios
En los CIR
El Director Regional
En los CENID
El Director del Centro
Para la suscripción de contratos o pedidos;
Serán:
En Oficinas Centrales
El Coordinador de Administración y Sistemas y Director de Recursos Materiales y
Servicios (únicamente pedidos).
En los CIR
El Director Regional del Centro
En los CENID
El Director del Centro
Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del INIFAP
37
B.8.2 Servidores Públicos Facultados para Presidir los Actos de los
Procedimientos.
Base:
Podrán indistintamente, presidir los actos de los procedimientos de contratación los siguientes.
En Oficinas Centrales
El Director(a) de Recursos Materiales y Servicios Generales,
Subdirectores(as) Adquisiciones, Almacenes e Inventarios. En los CIR
El Director(a) de Administración
Jefe(a) de Departamento de Recursos Materiales En los CENID
El Director del Centro
Jefe(a) Administrativa
B.9. Licitación Pública
Bases:
Por regla general, las contrataciones de bienes o servicios deberán ser efectuadas
mediante y/o a través de licitaciones, salvo sus excepciones, en los términos previstos
por la LAASSP y su RLAASSP, las áreas contratantes serán las responsables de la
adecuada integración de la convocatoria.
Lineamientos: Con el objeto de dar transparencia, se solicitará la revisión del proyecto de convocatoria
al Subcomité Revisor de Bases a quien corresponderá verificar que el proyecto de
Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del INIFAP
38
convocatoria para licitación pública o Invitación a cuando menos tres personas que
presenten las áreas de contratación, sean acordes a los respectivos modelos. Estos,
deben observar las disposiciones señaladas en la Ley y su Reglamento, y a los capítulos
de compras de los Tratados y disposiciones reglamentarias y administrativas aplicables.
Los servidores públicos responsables de realizar las convocatorias son:
En Oficinas Centrales
El Jefe de Departamento de Compras e Inventarios en conjunto con el
Subdirector de Adquisiciones, Almacenes e Inventarios
El Jefe de Servicios en conjunto con el Subdirector de Obra Pública y Servicios
Generales
En los CIR
El Jefe de Recursos Materiales en conjunto con el Director de Administración
En los CENID
El Jefe de Administrativo
Una vez revisado el proyecto de convocatoria, será responsabilidad del Área
Contratante, integrar y difundir el documento con los comentarios que se reciban sobre
el proyecto. También deberán responder, sobre su procedencia o improcedencia. El
documento deberá publicarse en COMPRANET antes de la publicación de la
convocatoria.
En las licitaciones públicas aun cuando sólo se recibiera una propuesta, ésta será
evaluada.
Para efecto de los porcentajes de precios no aceptables y precios convenientes, sólo se
aplicarán cuando se utilice el sistema de evaluación binario y considerando los términos
que señala el artículo 14 de la Ley.
Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del INIFAP
39
Precio no aceptable: cuando sea superior al 10% en comparación con la investigación
de mercado la cual habrá de realizarse con base en el artículo 51 inciso A del Reglamento
de la LAASP.
Precio conveniente: cuando el precio sea igual o superior al obtenido de restar del
promedio de las ofertas el 40%.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 fracción XII de la LAASSP y 51 inciso
B del Reglamento del RLAASSP, el precio conveniente se determinará de manera
diferenciada de acuerdo con los lineamientos que se indican en las presentes
POBALINES.
Evaluación con el procedimiento de puntos y porcentajes, deberá realizarse cuando
se requiera obtener bienes, arrendamientos o servicios que conlleven el uso de
características de alta especialidad técnica o de innovación tecnológica, deberán utilizar
el criterio de evaluación de puntos y porcentajes o de costo beneficio de lo contrario
utilizar el criterio de evaluación binario de conformidad con el artículo 36 párrafos uno y
dos del RLAASSP, así como lo indica el Acuerdo por el que se emiten diversos
lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios y de Obras
Públicas y Servicios Relacionados con las mismas, los cuales se mencionan en el
siguiente cuadro:
RUBROS DOCUMENTO
Características técnicas de los Bienes Fichas técnicas del fabricante
Capacidad del licitante Última declaración ante SHCP;
Documentos del IMSS;
Comprobación de ser PYME´S
Experiencia y especialidad Copias de contratos
Cumplimiento de contratos Copia de contratos y cancelación de
garantías
Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del INIFAP
40
B.10. Invitación Cuando Menos a Tres Personas
Bases:
La convocatoria de Invitación cuando menos a Tres Personas, se deberá publicar en la
página electrónica del INIFAP, cinco días hábiles de anticipación a la emisión de la
primera invitación. Las Unidades Contratantes son las responsables de publicar la
convocatoria, este proceso tiene su inicio cuando se entrega la primera invitación y
termina con el fallo.
En los supuestos previstos en los artículos 40 párrafo quinto, 41 fracciones III, VII, VIII,
IX primer párrafo, X, XI, XII, XIV, XV, XVI, XVII, XIX, y 42 de la Ley, las Unidades
Compradoras podrán realizar adquisiciones, arrendamientos de bienes y contratación de
servicios mediante el procedimiento de ITP, observando las disposiciones establecidas
en los artículos 43 de la Ley, 77 y 78 del RLAASSP, para lo cual los CIR Y CENID y
Oficinas Centrales en el ámbito de su competencia, deberán cumplir con los siguientes:
Para el caso de las cancelaciones de partidas o del procedimiento de la ITP, regirá todo
lo dispuesto para la LP.
Las ITP que se pretendan realizar al amparo de los supuestos previstos en los artículos
41 fracciones III, VII, VIII, IX primer párrafo, X, XI, XII, XIV, XV, XVI, XVII, XIX y 42 de la
LAASSP, deberán sujetarse a las disposiciones siguientes:
i. Las invitaciones a los Licitantes se llevarán a través del Sistema CompraNet,
vía correo electrónico o mediante oficio;
ii. Los servidores públicos facultados en el punto B.1 y B.7, podrán firmar las
invitaciones a los licitantes; y
iii. Una vez que se haya entregado la última invitación, la ITP se difundirá en
CompraNet y se mantendrá hasta un día previo a la presentación de las
proposiciones.
B.11. Adjudicación Directa
Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del INIFAP
41
Bases:
Para los casos de adjudicaciones directas fundamentadas en el artículo 41 de la Ley, no
se requiere emitir fallo, únicamente será necesario contar con la justificación, en términos
de los artículos 40 y 41 penúltimo párrafo de la Ley emitida por el área requirente o
solicitante.
Para presentar los casos de excepción que ameriten dictamen previo del Comité, las
áreas requirentes de Oficinas Centrales; los Directores de Administración de los CIR y
Jefes de Administración de CENID, deberá, obtener presupuesto o cotización de
persona que cuente con capacidad de respuesta inmediata, con los recursos técnicos,
financieros y demás que sean necesarios y su actividad comercial o profesional esté
relacionada con los bienes o servicios objeto del contrato o pedido a celebrarse; así como
con la investigación de mercado conforme a la cual se haya determinado su
conveniencia.
Para los casos de adjudicaciones directas fundamentadas en el artículo 42 de la Ley, no
será necesaria la elaboración del dictamen y se efectuarán conforme a los montos de
actuación determinados por el CAAS.
Lineamientos:
En las adjudicaciones directas de hasta un importe de 300 SMGV deberá registrarse en
el SIGI, sin que sea obligatorio su formalización con el proveedor.
B.12. Suscripción de Contratos
Objetivo: Formalizar el contrato en la fecha establecida en el fallo o en la convocatoria a la licitación pública, invitación o solicitud de cotización o bien a más tardar dentro de los quince días naturales siguientes a que se notifique el fallo. Bases:
En el INIFAP las áreas contratantes serán:
Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del INIFAP
42
En Oficinas Centrales
La Coordinación de Administración y Sistemas, a través de la DRMS.
En los CIR
La Dirección de Administración.
En los CE
El Jefe de Campo.
En los CENID
El Director del Centro.
En el INIFAP, los servidores públicos facultados para llevar a cabo las contrataciones
son:
En Oficinas Centrales
El Director de Recursos Materiales y Servicios
El Subdirector de Adquisiciones, Almacenes e Inventarios, en conjunto con el Jefe
de Departamento de Compras e Inventarios.
El Subdirector de Obra Pública y Servicios Generales en conjunto con el Jefe de
Departamento de Servicios.
En los CIR
El Director de Administración en conjunto con el Jefe de Recursos Materiales.
En los CE
El Jefe del Campo en conjunto con el Jefe Administrativo.
En los CENID
El Director del Centro en conjunto con el Jefe de Administrativo.
Cabe señalar que si el importe de la contratación rebasa los 300 S.M.G.V, pero es menor al 50% de la A.D., bastara con la formalización del contrato que emite el SIGI; en caso de que rebase el monto del 50% de la A.D. se requerirá formalizar el contrato que incluya declaraciones de ambas partes.
Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del INIFAP
43
Las áreas contratantes en Oficinas Centrales, en los CIR Y CENID, deberán prever lo necesario a fin de que los contratos se elaboren y se formalicen con toda oportunidad, para cumplir con los plazos señalados en la Ley. Para proteger en todo momento los intereses de las áreas contratante en Oficinas Centrales, CIR y CENID, éstas deberán elaborar los contratos con las mínimas cláusulas necesarias previstas en la Ley, de acuerdo con el tipo de operación que se realice, en función del alcance de las obligaciones y derechos de las partes.
Lineamientos: Los contratos deberán contener como mínimo los requisitos que establece la Ley, en su
artículo 15, 44, 45, 46, 47, 48 49 y 52, y los artículos 81, 82 y 83 de su Reglamento, así
como las declaraciones que se consideren necesarias para acreditar tanto la
personalidad como las facultades de las partes que los suscriben y las autorizaciones
que correspondan, entre otras. Deberán utilizarse los modelos institucionales de
contratos autorizados o validados por la Unidad Jurídica del INIFAP, mismos que no
deberán modificarse sin su autorización.
Los contratos que celebren en Oficinas Centrales los CIR y los CENID, deberán
formalizarse en atención a lo siguiente:
a) Sin excepción, los actos y contratos derivados de las licitaciones públicas de bienes,
arrendamientos de bienes muebles que hubieren de ser utilizados o prestados en el país,
deberán realizarse y formalizarse en territorio nacional.
b) Los contratos que se deriven de los procedimientos internacionales de invitación a
cuando menos tres personas y de adjudicación directa, aun cuando los bienes o servicios
hubieren de ser utilizados en el país, podrán suscribirse fuera del territorio nacional,
pactando preferentemente que se sujeten a las leyes y jurisdicción mexicana, en
términos del artículo 16 de la Ley. Cuando requiera suscribirse un Contrato en un idioma
diferente al español, se podrá formalizar su correspondiente versión en otro, acotando
en ambos instrumentos, que el Contrato se suscribe en los dos idiomas y que en caso
de controversia prevalecerá la versión redactada en español. En el caso de que el
proveedor no pueda sujetarse a la normatividad vigente, el contrato se realizará con base
en las normas vigentes del país del proveedor con quien se está celebrando el contrato.
Lo cual tendrá que dejar el antecedente de la imposibilidad.
Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del INIFAP
44
Los extranjeros con personalidad moral que celebren contrataciones de bienes y
servicios en territorio nacional deberán acreditar legalmente su existencia mediante
documentos equivalentes a las escrituras constitutivas y el registro correspondiente,
expedido en el extranjero, apostillados por la autoridad extranjera correspondiente o
legalizada por la representación consular mexicana.
También, podrán presentarse protocolizados ante notario público legalmente establecido
en territorio mexicano.
Para acreditar las facultades del representante legal, deberán presentar los poderes,
debidamente protocolizados ante notario público, establecidos legalmente en territorio
mexicano.
Se entenderá como fecha de formalización del contrato, la fecha en que éste sea suscrito
por el proveedor.
En los casos en que previo a la formalización del contrato, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emita su opinión negativa de que el proveedor no se encuentra al corriente en sus obligaciones fiscales, no se formalizará el mismo por lo que éste podrá adjudicarse al licitante que hubiere obtenido el segundo lugar, siempre y cuando su propuesta no supere el 10% diez por ciento respecto a la que obtuvo el primer lugar. De esta forma, se deberá informar a la DRMS para que se notifique ante el Comité, para efectos de la fracción IV del artículo 60 de la Ley.
En las convocatorias de licitación o de invitación y en las solicitudes de cotización para
efectos de una adjudicación directa, así como en los contratos, deberán preverse los
aspectos fiscales que deben de cumplir. Esto con la finalidad de que los proveedores
nacionales y extranjeros conozcan la causación y retención de las contribuciones que
procedan conforme a las leyes tributarias mexicanas.
Para suscripción de contratos abiertos estos deben ser de bienes, arrendamientos o
servicios que se requieran reiteradamente. En el contrato se deberán especificar los
montos mínimos y máximos, en el cual el monto mínimo no podrá ser inferior al 40% del
total máximo, de conformidad con el artículo 47 fracciones I y II de la LAASSP.
Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del INIFAP
45
Oficinas Centrales: Los contratos o pedidos, deberán ser firmados por el Director de
Recursos Materiales y Servicios hasta por un monto del 50% de la A.D. sin incluir el IVA.
Si se supera esa cantidad se requerirá la firma del Coordinador de Administración y
Sistemas y será mediante contratos de clausulado.
CIR: Los contratos o pedidos deberán ser firmados por el Jefe de Departamento de
Recursos Materiales y el Director de Administración hasta por un monto del 50% de la
A.D sin incluir el IVA. Rebasada esa cifra, se requerirá la firma del Director Regional del
CIR, y sólo será mediante contratos de clausulado.
Campos Experimentales: Los contratos o pedidos podrán ser firmados por el Jefe
Administrativo y el Jefe del Campo Experimental hasta por un monto del 50% de la A.D.
sin incluir el IVA, superando esa cifra y hasta el importe de A.D. sin incluir el IVA, se
requerirá la firma del Director de Administración del CIR y superando esa cantidad,
requerirá la firma del Director Regional del CIR y sólo será mediante contratos de
clausulado.
CENID: Los contratos o pedidos deberán ser firmados por el Jefe Administrativo y el
Director del CENID, hasta por un monto del 50% de la A.D. sin incluir el IVA. Si se supera
esa cantidad se requerirá la firma del Director y será mediante contratos de clausulado.
B.13. Arbitraje
Bases:
Las áreas contratantes de Oficinas Centrales, de los CIR Y CENID en las contrataciones
que así lo consideren necesario por la complejidad de las mismas y previamente
justificadas, fundadas y motivadas, se estipule cláusula de arbitraje en los contratos o
convenios en términos de lo dispuesto por el artículo 81 de la LAASSP.
El nivel jerárquico del servidor público responsable para determinar la conveniencia de
incluir una cláusula de arbitraje en el contrato o para la firma del convenio no podrá ser
inferior a Director de Área.
Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del INIFAP
46
B.14. Rescisión, Terminación Anticipada, Suspensión de Servicios y Cancelación
1. Rescisión Administrativa
Bases:
Las áreas contratantes previa solicitud del administrador del contrato, podrán rescindir
administrativamente los pedidos o contratos, en los siguientes casos:
Cuando el proveedor incumpla total o parcialmente en sus obligaciones adquiridas
en el contrato o pedido y que por su causa se afecte el interés principal;
Si se declara en concurso mercantil, o si hace cesión de obligaciones y/o derechos
a terceros en forma que afecte el contrato o pedido;
Cuando transcurrido el plazo indicado en la LAASSP, el proveedor no entregue
las garantías de cumplimiento del contrato o pedido o, de anticipo, a favor del
INIFAP; y en su caso Póliza de Responsabilidad Civil a favor del INIFAP;
Cuando se llegue al límite de deducciones por incumplimiento parcial o prestación
deficiente de las obligaciones;
Cuando se llegue al límite de las penas convencionales; y
Por cualquier otro incumplimiento a lo estipulado en el contrato o pedido, además
de considerar las fracciones I, II y III del artículo 54 de la LAASSP.
Lineamientos
Los administradores de los contratos o pedidos serán responsables de elaborar acta(s)
circunstanciada(s), e integrar la documentación generada entre ellas y el proveedor,
relacionada(s) con los incumplimientos y remitirla(s) a el Área Contratante para que sea
turnado al Titular de la Dirección General Adjunta de la Unidad Jurídica del INIFAP para
que intervenga de acuerdo a sus funciones y atribuciones que le confieren.
Cuando se trate de la rescisión de contratos o pedidos cuya entrega se haya pactado su
entrega en las áreas requirentes, éste elaborará y remitirá a el área contratante el acta
circunstanciada para que sea turnado al Titular de la Dirección General Adjunta de la
Unidad Jurídica del INIFAP para que intervenga de acuerdo a sus funciones y
atribuciones que le confieren.
Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del INIFAP
47
El área contratante se abstendrá de recibir proposiciones o celebrar contrato o pedido
alguno con aquellos proveedores a los que se les hubiere rescindido más de un contrato,
en un periodo de 2 años calendario contado a partir de la notificación de la primera
rescisión; este impedimento prevalecerá por un plazo de 2 años, a partir de la notificación
de la rescisión del segundo contrato.
El cargo del servidor público que determinará la rescisión del contrato o pedido serán de
manera indistinta, el Director de la DRMS o en su caso los Directores de Administración
en los CIR y los Directores en los CENID.
El procedimiento de las áreas contratantes para la elaboración del finiquito, será de la
siguiente forma:
Levantará actas administrativas correspondientes al finiquito en la que hará constar los
pagos a efectuarse y las circunstancias que dieron origen al mismo. El acta contendrá
como mínimo: lugar, fecha, hora, nombre y cargo de los servidores públicos que
intervienen, referenciar el contrato del cual se deriva el finiquito, mecanismo o método
utilizado para la formulación del finiquito que incluya y acredite con las constancias de
aceptación de los bienes recibidos o los servicios prestados al momento de la rescisión.
2. Terminación Anticipada
Base
Se procederá a la terminación anticipada de los contratos o pedidos cuando sucedan
razones que señala el artículo 54 Bis de la LAASSP.
Lineamientos
La terminación anticipada se sustentará mediante un dictamen que precise las
razones de interés general o las causas justificadas que den origen a la misma,
suscrito por el Titular del área administradora del contrato o pedido y deberá
remitirse dentro del periodo a el Área Contratante para que ésta lleve a cabo el
procedimiento.
El cargo del servidor público que determinará la terminación anticipada del
contrato o pedido serán de manera indistinta, el Director de la DRMS o los
Directores de Administración de los CIR y los Directores de los CENID, según sea
el caso.
Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del INIFAP
48
Cuando el proveedor solicite el pago de gastos no recuperables, éstos deberán realizarse
ante el área administradora del contrato o pedido y se limitarán a los conceptos descritos
en el artículo 101 del RLAASSP, los conceptos que se reconocerán para este supuesto,
serán los señalados en el artículo 102, fracción I del RLAASSP.
Costo de los bienes entregados o servicios proporcionados. Sólo se pagarán aquellos
que estén debidamente recibidos, aceptados y validados por los servidores públicos
designados.
En todos los casos el proveedor deberá presentar la documentación comprobatoria del
gasto, que contengan requisitos fiscales.
EL proveedor deberá presentar toda la documentación antes señalada, ante el
administrador del contrato o pedido.
El Administrador del contrato, será la responsable de la integración y custodia de la
documentación que entregue el proveedor, la cual servirá de soporte para efectos de
tramitación de pago.
3. Suspensión de Servicios
Base
Los administradores de los contratos o pedidos, por caso fortuito o fuerza mayor, o
cuando por causas imputables a la Unidad Administrativa, bajo su responsabilidad
podrán suspender la prestación del servicio, previo acuerdo con el proveedor, en
términos de lo dispuesto por el artículo 55 Bis de la Ley.
Lineamientos
El Administrador del contrato o pedido deberá elaborar y suscribir acta circunstanciada
en la que hará constar cualquiera de los motivos de la suspensión y plazos de la misma.
Dicha acta contendrá como mínimo: lugar, fecha, hora, nombre y cargo de los servidores
públicos que intervienen, referenciar el contrato del cual se deriva la suspensión y
señalará cuales fueron los servicios efectivamente prestados y que se pagarán previa
solicitud del proveedor y comprobación de los mismos y en su caso, el reembolso de
anticipos.
Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del INIFAP
49
El Administrador del contrato o pedido deberá elaborar y suscribir el dictamen en el que
sustente las razones o causas justificadas que dan origen a la suspensión del servicio.
El acta circunstanciada a que se refiere el párrafo anterior y en su caso los anexos que
considere pertinentes, deberán ser remitidos al Área Contratante con la finalidad de
celebrar el convenio modificatorio respectivo.
Cuando el proveedor solicite el pago de gastos no recuperables que se originen durante
el tiempo que dure la suspensión y cuando sea imputable a la Unidad Administrativa se
limitarán a los conceptos señalados en el artículo 102, fracción II del RLAASSP.
En todos los casos el proveedor deberá presentar la documentación comprobatoria del
gasto, que contengan requisitos fiscales.
El cargo del servidor público que determinará la suspensión del contrato o pedido serán
de manera indistinta, para Oficinas Centrales el Director de Recursos Materiales y
Servicios para los CIR y CENID, los Directores.
B.15. Garantías
Garantías de Cumplimiento
Bases:
Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los contratos o pedidos derivados
de los procedimientos de contratación, preferentemente se solicitará a los proveedores
fianza expedida por una institución autorizada, las áreas contratantes y requirentes
definirán conjuntamente las garantías que, en su caso, deberán exigirse a los
proveedores.
De acuerdo en el Art. 48 de la Ley y 86 de su Reglamento, estas garantías podrán reducir
el porcentaje de cumplimiento cuando el proveedor se encuentre en el Registro Único de
Proveedores, y que durante los últimos cinco años hasta la fecha de contratación no esté
sancionado por la Secretaría de la Función Pública, en los últimos cinco años y que
tampoco se le haya rescindido contrato alguno en el mismo período. Lo anterior, debe
Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del INIFAP
50
de estar justificado y asimismo se deberá dejar el antecedente documental de la
reducción que se realice, la cual no podrá ser menor al 5%.
Lineamientos: Los instrumentos de garantía, deberán estar suscritos a favor del INIFAP.
Atendiendo el Art. 103 del reglamento de la Ley y el 86 y 137 del Reglamento de la Ley
de Servicios de la Tesorería de la Federación, los tipos de fianza que se pueden recibir
serán: Fianza otorgada por institución autorizada, cheque certificado o de caja expedido
a favor del INIFAP.
Cuando por la naturaleza, características y uso de los bienes o la prestación de los
servicios, de acuerdo con el área requirente, no sea necesario que el proveedor o
prestador de los servicios posteriormente a la entrega de los bienes o a la conclusión de
los servicios, responda por los defectos y vicios ocultos de los bienes o por la calidad de
los servicios, el área contratante no deberá requerir esta garantía.
Cuando proceda garantizar el cumplimiento de la obligación de responder por los
defectos y vicios ocultos de los bienes y la calidad de los servicios, así como cualquier
otra responsabilidad en que hubiere incurrido el proveedor en términos de las
obligaciones pactadas derivadas del contrato, las áreas contratantes vigilarán que estos
conceptos y los periodos de cobertura se consignen en las fianzas, cuando este sea el
instrumento de garantía.
Las Oficinas Centrales; los CIR Y CENID serán los responsables de determinar en su
caso, la excepción de la garantía previa justificación, expresando las razones fundadas
y motivadas por las cuales se requiere la sustitución de la misma, posterior a la
adjudicación y previo a la firma del contrato, conforme a lo establecido en los artículos
41 fracciones II, IV, V, XI, y XIV, 42 y artículo 48 de la Ley.
Los facultados para la excepción de la garantía serán:
Oficinas Centrales:
El Coordinador de Administración y Sistemas
Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del INIFAP
51
El Director de Recursos Materiales y Servicios
En los CIR y CENID
Los Directores del Centro
En caso de que se realice convenio modificatorio a los contratos formalizados, las áreas
de contratación vigilarán la entrega del documento modificatorio de la garantía por parte
del proveedor, dentro de los primeros diez días naturales siguientes a la firma del
convenio modificatorio respectivo o antes de que concluya el plazo acordado en el mismo
cuando éste sea menor a diez días. Está obligación deberá preverse en el contrato
correspondiente.
Los administradores del contrato deberán vigilar que la ejecución del contrato se lleve a
cabo en estricto cumplimiento a lo establecido en el mismo, para evitar incurrir en actos
u omisiones que comprometan la eficacia de las garantías.
Casos en los que se debe solicitar las garantías son los siguientes:
Para garantizar el debido cumplimiento de las obligaciones pactadas en el
contrato.
Para garantizar los anticipos y pagos progresivos por el cien por ciento de los
mismos.
Para garantizar, cuando se requiera, además del cumplimiento del contrato, el
cumplimiento de la obligación de responder por los defectos y vicios ocultos de
los bienes y la calidad de los servicios, así como cualquier otra responsabilidad
en que hubieren incurrido los proveedores en los términos señalados en el
contrato, cuyo plazo de entrega o prestación del servicio sea superior a 10 días
naturales.
B.16. Modificaciones a los POBALINES
Base:
Cuando existan modificaciones a la normatividad y disposiciones que rigen a las
adquisiciones, arrendamientos y servicios, o bien cambios dentro de la estructura o
Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del INIFAP
52
normatividad al interior del INIFAP, se podrán proponer las modificaciones a las
POBALINES.
Lineamientos
EL Secretario(a) Técnico(a) del CAAS del INIFAP, será el encargado de proponer las
modificaciones a las POBALINES.
Los Titulares de los CIR Y CENID deberán solicitar, por escrito y debidamente motivadas,
modificaciones a las POBALINES al Secretario(a) Técnico(a) del CAAS, cuando
concurran alguna de las circunstancias señaladas en la base del presente numeral.
B.17. Contrataciones en Términos de lo Dispuesto por los Artículos 1 de la LAASSP y 4 del RLAASSP
Bases: Todas las Unidades contratantes del INIFAP, deberán asegurar las mejores condiciones
técnicas y económicas de bienes, arrendamientos o servicios con las dependencias y
entidades a las que se refieren los artículos 1 de la Ley de Adquisiciones y 4 de su
Reglamento, se sujetaran a lo siguiente:
Lineamientos: Cuando los Centros de Costo soliciten la adquisición de bienes o contratación de
servicios con dependencias, entidades o personas de derecho público que funjan como
proveedores del INIFAP, deberán acompañar a su solicitud con un escrito con el que
acrediten que tienen la capacidad para proporcionar por sí mismos, los bienes o servicios
objeto de la contratación conforme a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 4
del RLAASSP.
B.18. Devolución o Destrucción de las Proposiciones Bases: Las áreas contratantes conservarán la documentación comprobatoria de los actos
derivados de los procedimientos de contratación, incluida la información electrónica, en
Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del INIFAP
53
el expediente del procedimiento de contratación, por un lapso de 3 años contados a partir
de la fecha de su recepción.
Lineamientos
Las áreas contratantes podrán devolver las proposiciones de aquellos licitantes
que hayan sido desechadas sus propuestas en los procedimientos de LP o ITP a
solicitud por escrito de los licitantes, una vez transcurridos 60 días naturales
contados a partir de la fecha en que se dé a conocer el fallo.
Las proposiciones y demás documentos que no podrán devolverse ni
destruirse bajo los siguientes casos:
Las dos proposiciones solventes cuyo precio resultó ser más bajo, y
aquéllas que hayan sido evaluadas mediante el criterio de
evaluación binario;
Las propuestas solventes que tengan el mayor porcentaje o puntaje
de calificación, cuando se hubiere aplicado la evaluación mediante
el mecanismo de puntos o porcentajes.
Contratos o pedidos y documentación del o los proveedores.
Garantía de cumplimiento del contrato o pedido, salvo cuando
termina la vigencia del contrato y a entera satisfacción del INIFAP.
Garantía de anticipo salvo cuando termina de amortizarse.
Póliza de responsabilidad civil o del endoso respectivo, salvo cuando
termina la vigencia del contrato y haya sido entregado a entera
satisfacción del INIFAP.
Acuse del Servicio de Administración Tributaria referente al artículo
32-D del Código Fiscal de la Federación, en su caso.
B.19. Del Comité y Subcomités de Adquisiciones Bases: La actuación del Comité y Subcomité de Adquisiciones estará sujeta a su Manual de
Integración y Funcionamiento del Comité y Subcomité de adquisiciones, Arrendamientos
y Servicios, respectivamente.
Lineamientos
Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del INIFAP
54
Para efecto de la integración del informe trimestral a que se refiere el artículo 22 fracción
IV, de la Ley y 23 del Reglamento, los Centros de Costo, deberán remitir la información
al Secretario Técnico del Comité o Subcomité de Adquisiciones dentro los primeros 5
(cinco) días de los meses de enero, abril, julio y octubre para que sea analizada por el
mismo. Este informe deberá contener adicionalmente las contrataciones que se hubieren
realizado al amparo de las fracciones I, II Y XII del artículo 41 de la Ley de Adquisiciones
y el cual deberá de tener la opinión favorable del Subcomité de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Centro de Investigación que corresponda.
A fin de favorecer la utilización de criterios homogéneos, los Comités y Subcomités de
Adquisiciones, invitarán a sus sesiones ordinarias y extraordinarias a:
La DRMS (en caso de los CIR Y CENID)
La Dirección General Adjunta de la Unidad Jurídica
El Órgano Interno de Control
Representante del área requirente, que el Titular designe.
Lo anterior con el objeto de coadyuvar en la mejor resolución de los casos, todos con el
carácter de invitados, enviándoles con oportunidad, la documentación correspondiente
de los asuntos a tratar, mínimo tres días antes de la sesión.
Se deberá utilizar el mismo formato para la presentación de casos.
B.20. Subcomité Revisor de Bases Bases:
Las sesiones del Subcomité Revisor de Bases, se llevarán a cabo con posterioridad a la
difusión y atención de las recomendaciones emitidas por la Subdirección de
Adquisiciones, Almacenes e Inventarios.
Lineamientos
La Subdirección de Adquisiciones, Almacenes e Inventarios, en el ámbito de su
competencia convocarán al Subcomité Revisor de Convocatoria para revisar y
aprobar el proyecto de convocatoria de la LP o ITP, enviados por los Centros de
Costo siendo responsabilidad de los integrantes del Subcomité, previo a la sesión,
Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del INIFAP
55
analizar el proyecto y en su caso, realizar en la sesión únicamente las precisiones
o ajustes que consideren incluir.
El Subcomité Revisor de Bases será el Órgano Colegiado encargado de aprobar
las convocatorias de LP o ITP.
En las sesiones del Subcomité Revisor de Convocatoria se propondrán las fechas
de los actos de la LP e ITP las modificaciones y los ajustes al proyecto de
convocatoria, mismos que se harán constar en el acta de la sesión respectiva
C) Administración de los contratos
C.1. Recepción de Bienes o Servicios Bases:
Se deberá precisar el lugar, domicilio, los días y los horarios hábiles en los que se
recibirán los bienes y/o servicios, debiendo considerar que, si la fecha de entrega
coincide con un día inhábil, ésta se correrá al siguiente día hábil, sin dar lugar a la
aplicación de penas convencionales, salvo que el área requirente manifieste posibilidad
para recibir los bienes y/o servicios en el día inhábil que corresponda.
Lineamientos:
Cuando se reciba un bien o servicio se solicitará la presencia de un representante del
área requirente para que verifique el cumplimiento de las características del bien.
La recepción de los bienes debe realizarla un representante del área de Recursos
Materiales y Servicios, conjuntamente con un representante designado por escrito por el
servidor facultado del área requirente, los servidores públicos responsables de realizarla
son:
En Oficinas Centrales
El Jefe de Departamento de Compras e Inventarios (compras mayores a 300
SMGV)
El Jefe de Departamento de Servicios (compras mayores a 300 SMGV)
Personal de tabulador General de apoyo en la DRMS (compras menores a los 300
SMGV)
Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del INIFAP
56
En los CIR
El Jefe de Recursos Materiales (compras mayores a 300 SMGV)
Personal de tabulador General de apoyo en la Jefatura de Recursos Materiales
(compras menores a los 300 SMGV)
En los Campo Experimentales
El Jefe administrativo
En los CENID
El Jefe de Administrativo (compras mayores a 300 SMGV)
Personal de tabulador General de apoyo en la Jefatura Administrativa (compras
menores a los 300 SMGV)
C.2. Pago proveedores Bases: Las áreas requirentes, conjuntamente con las contratantes, establecerán, las
condiciones de pago desde la convocatoria de licitación o de invitación, así como en las
solicitudes de cotización y en el contrato, cumpliendo con lo establecido en el artículo 54
de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Lineamientos: En los contratos se indicará el momento a partir del cual se hace exigible tal obligación,
conforme a los plazos establecidos en el artículo 51 de la Ley.
En el INIFAP el pago a los proveedores, no podrá exceder de veinte días naturales
contados a partir de la entrega de la factura respectiva, previa entrega de los bienes o
prestación de los servicios, siempre y cuando estén debidamente devengados, y
entregados o prestados, con excepción de las operaciones cuyo objeto sea la obtención
de información nacional o internacional vía electrónica y/o medios impresos que se
manejen como suscripciones, etc.
Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del INIFAP
57
En caso de que exista un error en la factura, se deberá solicitar la sustitución y así evitar
retrasos en el pago.
El pago a proveedores extranjeros, en el extranjero, se realizará en la moneda que se
hubiere establecido en el contrato respectivo.
El pago a los proveedores y prestadores de servicios se realizará preferentemente a
través de transferencias bancarias.
En el caso de pago de anticipos podrán ser hasta por un cincuenta por ciento del monto
total del contrato o de la partida que lo requiera, el porcentaje del anticipo deberá quedar
establecido en las convocatorias de las licitaciones públicas, bases de licitación o de
invitación y en las solicitudes de cotización en los casos de adjudicaciones directas,
circunstancia que deberá pactarse en los respectivos contratos, debiendo señalarse en
estos últimos con toda claridad, la forma como se otorgará, en relación a los bienes y
servicios que serán entregados, así como la fecha de sus exhibiciones y amortizaciones
y la forma de supervisión e inspección de la aplicación del mismo.
C.3. Convenios Modificatorios Bases: Las áreas contratantes gestionarán la formalización de modificaciones a los contratos,
las cuales se realizarán mediante convenio modificatorio, en el que se incluirán los
antecedentes del contrato original, así como los motivos justificados que lo originen y en
su caso se solicitará la ampliación a la Garantía correspondiente.
Lineamientos:
Se podrán realizar modificaciones a los plazos y/o fechas de cumplimiento estipuladas
originalmente a cargo del proveedor o por incremento en el número de bienes, hasta el
20% de acuerdo a lo establecido en el artículo 52 de la Ley.
Corresponde a las áreas requirentes, contar con presupuesto aprobado y disponible,
antes de realizar un convenio de modificación.
Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del INIFAP
58
C.4. Penas Convencionales Bases: Por regla general las penas convencionales se aplicarán por cualquier incumplimiento
del proveedor. Las áreas contratantes determinarán las penas convencionales por atraso
en el cumplimiento de las obligaciones pactadas para la entrega de los bienes o la
prestación de los servicios a cargo del proveedor.
Lineamientos:
El porcentaje a pactar de una pena convencional es de 0.5 % por cada día de atraso
hasta por un máximo del importe de la garantía de cumplimiento del contrato.
Las áreas requirentes serán responsables de notificar al área contratante, los casos en
que existan atrasos imputables a los proveedores, cuando ellas sean las responsables
de la recepción de los bienes o aceptación de los servicios, a efecto de que éste aplique
con oportunidad las penas convencionales a que se refiere éste capítulo.
C.5. Deductivas
Bases:
Las áreas solicitante o requirentes determinarán las deductivas parcialmente o
deficientemente en el cumplimiento de las obligaciones pactadas para la prestación de
los servicios a cargo del proveedor.
Lineamientos: Por regla general la aplicación de deductivas será del 1% (uno por ciento) al 5% (cinco
por ciento) diario sobre el importe de los servicios prestados parcial o deficientemente.
El área solicitante o requirente, establecerá los casos concretos en los que procederá la
aplicación de deductivas.
Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del INIFAP
59
Cuando los servicios proporcionados parcialmente o deficientemente no tengan precio
unitario, se podrá tomar como referencia para calcular la deductiva, el importe mensual
del contrato, o bien el importe de la partida suministrada parcial o deficientemente,
tomando en cuenta la proporcionalidad que debe existir en las deductivas.
En aquellos casos en que no exista precio unitario en los servicios, la deductiva se
calculará sobre el importe que representaría un día de servicio, para lo cual se dividirá el
importe mensual sin IVA entre treinta.
Las deductivas se aplicarán preferentemente en la facturación más próxima posterior a
la fecha que haya generado dicha deductiva.
Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del INIFAP
60
VIII. ANEXOS Ejemplo que podrá servir de base para la elaboración de los contratos que se requieran celebrar dependiendo de la naturaleza del servicio y modificaciones normativas. 1.- MODELO DE CONTRATO DE SERVICIO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL.
Nombre de la Unidad Administrativa (CIR Y CENID
Y/O DE OFICINAS CENTRALES)
CONTRATO DE SERVICIO No. (NÚMERO INTERNO DE CONTROL) IMPORTE DEL CONTRATO
$ CON NÚMERO (CON LETRA) MÁS I.V.A.
CONTRATO PARA EL SERVICIO DE (DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO), QUE CELEBRAN POR UNA
PARTE, EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL DENOMINADO INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES FORESTALES, AGRÍCOLAS
Y PECUARIAS, REPRESENTADO POR EL (NOMBRE DEL SERVIDOR PÚBLICO FACULTADO PARA SUSCRIBIR CONTRATOS), EN SU CARÁCTER DE (CARGO DEL SERVIDOR PÚBLICO), LA (NOMBRE DEL SERVIDOR PÚBLICO QUE ADMINISTRARA EL SERVICIO), (CARGO DEL FUNCIONARIO PÚBLICO) CON EL CARATER DE “ADMINISTRADOR(A) DEL CONTRATO” Y
POR LA OTRA PARTE, (NOMBRE DE LA PERSONA MORAL O PERSONA FÍSICA ADJUDICADA) REPRESENTADA POR (NOMBRE DEL O LA REPRESENTANTE LEGAL), EN
SU CARÁCTER DE (REPRESENTANTE LEGAL O APODERADO LEGAL) A QUIENES EN LO
SUCESIVO SE LES DENOMINARA, “EL INIFAP” Y “EL PROVEEDOR”, RESPECTIVAMENTE, Y QUIENES EN FORMA CONJUNTA SERÁN REFERIDAS COMO “LAS PARTES”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.
DECLARACIONES
I. DE “EL INIFAP”: I.1.- Que de conformidad con lo previsto por el artículo 14 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales;
así como el Decreto por el que se creó el Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias, de fecha 28 de septiembre de 2001, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el día 2 de octubre del mismo año; así como lo dispuesto en el artículo Primero y con las atribuciones que le otorga el artículo Segundo, fracción VI del Decreto por el que se reforma el diverso por el que se creó el “INIFAP”, publicado en el Diario Oficial de la Federación 17 de noviembre de 2006; es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, y el artículo Cuarto del Estatuto Orgánico de “EL INIFAP” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de marzo de 2007, y cuenta con Registro Federal de Contribuyentes con clave INI-960412-HUA.
I.2.- Que “EL INIFAP” requiere la contratación del (NOMBRE DEL SERVICIO), objeto del presente
Contrato para cubrir la responsabilidad civil del funcionario que pueda incurrir por las actividades propias de su función.
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1.3.- Que con requisición de servicios con número ______, por virtud de la cual se requiere del
(NOMBRE DEL SERVICIO), por el periodo comprendido del día __ de ______ de ____ y hasta
el día __ de _______________ de ____, (para el caso de Plurianual No. de Oficio debidamente autorizado).
I.4.- Que el presente Contrato se realiza mediante el procedimiento de LICITACIÓN PÚBLICA
ELECTRÓNICA NACIONAL No. LA-_________-___-____de conformidad con lo dispuesto
en los artículos, 1 fracción IV, 25, 26 fracciones I, 26 fracción II, 28 fracción I, 36, 36Bis y 37 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
1.5.- Con fecha ___ de ____ de ____, se emite fallo en el que se adjudica a la (NOMBRE DELA
PERSONA MORAL) los servicios señalados en el ANEXO TËCNICO del presente instrumento. 1.6.- Que para cubrir las erogaciones que se deriven del presente contrato “EL INIFAP” cuenta con
recursos fiscales disponibles y suficientes dentro del presupuesto aprobado en la partida específica
número ______ (NOMBRE DE LA PARTIDA) del clasificador por objeto del gasto.
1.7.- Que el (NOMBRE DEL SERVIDOR PÚBLICO FACULTA PARA SUSCRIBIR CONTRATOS), mediante (OFICIO Y/O CON EL TESTIMONIO DE LA ESCRITURA PÚBLICA
NÚMERO ____ DE FECHA __ DE _________ DE ____, OTORGADA ANTE LA FE DEL
NOTARIO PÚBLICO NÚMERO _____ DEL ____________ LIC. ____________________), PARA
EL CASO DE OFICINAS CENTRALES fue nombrado por el DR. PEDRO BRAJCICH GALLEGOS, entonces DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES FORESTALES, AGRÍCOLAS Y PECUARIAS como CARGO DEL SERVIDOR PÚBLICO, por lo que cuenta con las facultades para suscribir el presente Contrato, en términos de lo dispuesto por los artículos 15 fracción VII, VIII y 18 del Estatuto Orgánico del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES FORESTALES, AGRÍCOLAS Y PECUARIAS (para los CIR Y CENID; manifestando bajo protesta de decir verdad, que las facultades que le han sido otorgadas, a la fecha no le han sido modificadas, revocadas, ni limitadas en forma alguna).
I.9.- Que se ha designado como Administrador del presente Contrato a la (NOMBRE DEL SERVIDOR
PÚBLICO ) en su carácter de Titular (CARGO DEL SERVIDOR PÚBLICO) con correo electrónico [email protected], y/o en su caso el servidor público que lo sustituya; siendo responsable de dar el correspondiente seguimiento, supervisión y vigilar su cumplimiento.
I.10.- Que señala como su domicilio para todos los efectos que se deriven del presente contrato, el
ubicado en _______________, Colonia ____________, Delegación o Municipio ___________, C.P. ______, Ciudad ______.
II. DE “EL PROVEEDOR”: II.1.- Que mediante Escritura Pública número _______ de fecha __ de ________ de ____, otorgada ante
la fe del Notario Público Lic. _______________, Titular de la Notaría Publica número __ del _______________, se constituyó legalmente conforme a las leyes mexicanas, como una sociedad mercantil bajo la denominación ________________________ , inscrita en el folio mercantil número ___________del Registro Público de Comercio del ___________ de fecha ___ de _______ de ______.
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II.2.- Que mediante Escritura Pública número ______ de fecha __ de _________ de _____, otorgada ante la fe del Lic. ____________, Titular de la Notaría Publica Número ____ del ____________________, se hizo constar la protocolización de Acta de Asambleas de __________________., en la que se hizo constar ________________-.
II.3.- Que mediante Escritura Pública número ______ de fecha __ de _________ de _____, otorgada
ante la fe del Lic. ____________, Titular de la Notaría Publica Número ____ del ____________________, se hizo constar la protocolización de Acta de Asambleas de __________________., en la que se hizo constar ________________-.
II.4.- Que mediante Escritura Pública número ______ de fecha __ de _________ de _____, otorgada
ante la fe del Lic. ____________, Titular de la Notaría Publica Número ____ del ____________________, se hizo constar la protocolización de Acta de Asambleas de __________________., en la que se hizo constar ________________-.
II.5.- Que tiene plena capacidad jurídica para obligarse en los términos del presente instrumento y posee
las aptitudes, recursos materiales, técnicos y humanos suficientes, para ejecutar las obligaciones que contrae con el presente instrumento, teniendo como Objeto Social:__________________________________________; según consta en la Escritura Pública No. _________ de fecha __ de ______ de _____, ante la fe del Notario Público No. _____, del ________________), Lic. _____________.
II.6.- Que la (NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL O APODERADO) en su carácter de
“___________________” cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente instrumento en nombre y representación de ______________________. Según se acredita en la Escritura Pública No. __________ de fecha __ de __________ de ________, ante la fe del Notario Público No. ____, del ______________, de la cual es titular el Lic. _____________________; y que dichas facultades no le han sido revocadas ni limitadas en forma alguna.
II.7.- Que dicha persona moral cuenta con Cédula de Registro Federal de Contribuyentes
_____________________ II.8.- “EL PROVEEDOR” a través de su _________________ declara y manifiesta bajo protesta de
decir verdad que se encuentra al corriente en el pago de sus impuestos, para tal efecto presenta la Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales 32D, así como la Opinión de Cumplimiento de Obligaciones en Materia de Seguridad Social.
II.9.- Que conoce el contenido y el alcance de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, su Reglamento, los lineamientos y disposiciones administrativas expedidas en esta materia, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, así como el contenido del ANEXO TÉCNICO, al que hace referencia la Cláusula Primera de este Contrato, el cual debidamente firmado por “LAS PARTES” forma parte del presente Instrumento.
II.10.- Que no se encuentra en ninguno de los supuestos que al efecto se señalan en el artículo 50 Y 60
de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. II.11.- Que para los efectos del presente contrato señala su domicilio legal el ubicado en ________________, Col. _____________________, Delegación O MUNUCIPIO, C.P. ______ Ciudad ___________, teléfono ___________, correo electrónico ___________________.
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III. DECLARAN “LAS PARTES”: ÚNICA. Que, leídas las anteriores declaraciones, se reconocen mutuamente la personalidad que ostentan y acreditan estar de acuerdo con obligarse, conviniendo en celebrar el presente contrato.
F U N D A M E N T O: En virtud de lo anterior, y con fundamento en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 3 fracción I y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; los artículos 1793, 1794, 1796, 1797, 1798, 1800, 1801, 1802, 1803, 1824, 1825, 1827, 1836,1837, 1839, 1858 y demás relativos y aplicables del Código Civil Federal, 1° fracción IV, 7, 11, 15, 25, 26 fracción I, 36 Bis, 37, 44, 45, 46, 48, 50, 51, 52, 53, 53 Bis, 54, 54 Bis, 55, 55 Bis y demás relativos y aplicables de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 3, 31, 35, 36, 39, 40, 41, 42, 44, y demás relativos y aplicables de su Reglamento; 3, 4, 6, 35, 61, 112 y 115 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 11, 14, 17, 22, 50, 53, 55, 59, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 1, 2 y demás relativos del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio Fiscal del año ____. Decreto por el que se crea el Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Federal denominado Instituto Nacional de Investigaciones, Forestales, Agrícolas y Pecuarias, de fecha 28 de septiembre de 2001, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de octubre del mismo año, el Decreto por el que se reforma el diverso por el que se crea el Instituto Nacional de Investigaciones, Forestales, Agrícolas y Pecuarias, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de noviembre de 2006 y el Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Investigaciones, Forestales, Agrícolas y Pecuarias, “celebran el presente Contrato al tenor de las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA.- OBJETO.- “EL PROVEEDOR” se obliga formalmente con “El INIFAP” a proporcionar el
(NOMBRE DEL SERVICIO)”, bajo los términos y condiciones de este Contrato, de conformidad con el
ANEXO TECNICO, (EN EL ANEXO SE DEBERÁ ESTABLECER FECHA O PLAZO, LUGAR Y CONDICIONES DE ENTREGA) debidamente rubricado y que forma parte integrante del presente contrato para los efectos legales y administrativos a que hubiere lugar, de acuerdo a los alcances y periodicidad descritos en los mismos. SEGUNDA.- CONTRAPRESTACIÓN.- “LAS PARTES” convienen en que “EL INIFAP” pagará a “EL PROVEEDOR” un monto total de $_______________ (_____________________), sin incluir I.V.A., en __________ de conformidad con el procedimiento señalado en la Cláusula Décima, Conforme lo Establecido en el Artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Queda expresamente establecido que el precio del servicio de la presente contratación es fijo hasta su total conclusión y por la vigencia del contrato, por lo que no estarán sujetos a ajustes de ningún tipo y bajo ninguna circunstancia. TERCERA.- ANTICIPOS.- En la presente contratación no se otorgará anticipo alguno a “EL PROVEEDOR”. CUARTA.- VIGENCIA DEL CONTRATO.- El servicio objeto del presente contrato será a partir del día ___ de ________ de ______ y hasta el día __ de _____________ de ____.
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QUINTA.- LUGAR DE ENTREGA DE LOS SERVICIOS.- Los servicios se entregarán en el lugar donde “EL INIFAP” lo requiera, conforme el ANEXO TECNICO del presente contrato. SEXTA.- OBLIGACIONES DE “EL INIFAP”.- “EL INIFAP” deberá observar lo siguiente: 1.- Realizar el pago correspondiente por la entrega del servicio. 2.- Para la eficaz entrega del servicio referido en las Cláusulas que anteceden, “EL INIFAP” se obliga a remitir inmediatamente a “EL PROVEEDOR” cualquier información o documentación que sustente el servicio objeto del presente contrato.
3.- Designar a un administrador del presente contrato; que en este caso (NOMBRE DEL SERVIDOR PÚBLICO) en su carácter de Titular de (CARGO DEL SERVIDOR PÚBLICO), con correo electrónico
[email protected] , y/o en su caso el servidor que lo sustituya; siendo responsable de dar el correspondiente seguimiento, supervisión y vigilar su cumplimiento. SÉPTIMA.- OBLIGACIONES DE “EL PROVEEDOR”.- “EL PROVEEDOR” deberá observar lo siguiente en el suministro de los bienes: 1. Se obliga a entregar los servicios objeto de este contrato, de conformidad con todas y cada una de
las características y especificaciones técnicas y de operación, modalidades tiempos y plazos de ejecución, descritos en el ANEXO TÉCNICO que forman parte integrante del presente contrato.
2. Efectuar la entrega de los servicios objeto del presente contrato, debiendo intervenir únicamente personal capacitado por parte de “EL PROVEEDOR”.
3. Cumplir con las disposiciones reglamentarias, administrativas y en general, con todas las que sean aplicables; asimismo, responderá ante “EL INIFAP” por cualquier daño o perjuicio que resultare por el incumplimiento de las mismas.
4. Garantizar en todo momento la seguridad e integridad de la información confidencial proporcionada por “EL INIFAP” para el cumplimiento del presente contrato.
5. Presentar a la Secretaría de la Función Pública y/o al Órgano Interno de Control en “EL INIFAP”, con motivo de las auditorías, visitas o inspecciones que practiquen, información y/o documentación relacionada con el objeto del presente contrato.
6. “EL PROVEEDOR” suministrará las herramientas y materiales para la prestación de los servicios objeto de este contrato.
OCTAVA.- DE LA SUPERVISIÓN.- “EL INIFAP” podrá en todo tiempo, a través del administrador del contrato, supervisar y vigilar que la entrega del servicio a que se refiere este contrato y que se ajusten a los términos convenidos y comunicará por escrito a “EL PROVEEDOR” las instrucciones que estime convenientes para su mejor ejecución, sin que esto implique modificaciones a las obligaciones a cargo de “EL PROVEEDOR”, con el fin de que se cumplan con las características y especificaciones que en su caso convengan a “EL INIFAP”. NOVENA.- ENTREGABLES.- “EL PROVEEDOR” se compromete a hacer llegar al administrador del contrato, el resultado del servicio, en términos del ANEXO TECNICO. DÉCIMA.- FORMA DE PAGO.- “EL INIFAP” pagará a “El PROVEEDOR” en Moneda Nacional el importe del servicio entregado dentro de los 20 días naturales posteriores a la presentación de la factura debidamente requisitada que cumpla con los requisitos fiscales vigentes, acompañándose conjuntamente de los entregables que ampare la entrega del servicio y debiendo ser a completa satisfacción del Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias, a través del Administrador del contrato. Debiendo enviar dicha factura para su verificación a los correos electrónicos
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[email protected] y [email protected] en la _____________________ de __________________, de las ____________ de “EL INIFAP”, ubicadas ____________________, Col. _____________, Delegación o Municipio, C.P. _____ ______ en un horario de _____ horas a _____ horas para su revisión antes del pago correspondiente. La(s) factura(s) del servicio, se hará en _____________ a partir de la entrega de la misma, una vez cubierto el servicio la cual deberá emitirse a nombre del Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias “EL INIFAP”. En caso de que la(s) factura(s) entregada(s) por “EL PROVEEDOR”, para su pago, presenten errores o deficiencias, “EL INIFAP” dentro de los 3 (Tres) días hábiles siguientes al de su recepción, indicará por escrito las deficiencias que deberá corregir. El período que transcurra a partir de la entrega del citado escrito y hasta que “EL PROVEEDOR” presente las correcciones no se computará para efectos del párrafo segundo del artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. De conformidad con el artículo 51, párrafos segundo y tercero de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en caso de incumplimiento en lo(s) pago(s) de factura(s) dentro de los 20 días naturales, previa solicitud por escrito de “EL PROVEEDOR”, se pagarán gastos financieros conforme al procedimiento establecido en la Ley de Ingresos de la Federación, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos gastos se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días naturales desde que venció la fecha de pago pactada, hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL PROVEEDOR”. Tratándose de pagos en exceso que haya recibido “EL PROVEEDOR”, éste deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme a lo señalado en el párrafo anterior. Los intereses se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha del pago, hasta la fecha en la que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL INIFAP”. DÉCIMA PRIMERA.- DAÑOS Y PERJUICIOS.- “EL PROVEEDOR” se obliga a responder ante “EL INIFAP”, por todos los daños y perjuicios que se ocasionen, derivados de la entrega de los servicios objeto de este contrato, por negligencia e impericia técnica, así como por las pérdidas o sustracciones de bienes que le sean imputables a su personal, por el 20 % (veinte por ciento) del monto total del contrato. DÉCIMA SEGUNDA.- SUBCONTRATACIÓN.- “EL PROVEEDOR” se obliga a no subcontratar el servicio materia de este contrato. DÉCIMA TERCERA.- RESPONSABILIDAD LABORAL.- “EL PROVEEDOR” reconoce y acepta ser el único patrón de todos y cada uno de sus trabajadores que intervienen en el desarrollo y ejecución de la entrega de los servicios pactados en el presente contrato, en forma tal, que deslinda de toda responsabilidad a “EL INIFAP” respecto de cualquier reclamo que en su caso puedan efectuar sus trabajadores. El deslinde de responsabilidades aquí previsto obligará a “EL PROVEEDOR”, en su caso, a indemnizar a “EL INIFAP” por cualquier costo a cargo de esta última, derivado de una resolución, laudo o sentencia emitida(s) por autoridad competente en la(s) que se tenga a “EL INIFAP” como obligado al pago de suma(s) alguna(s) a dicho(s) trabajador(es). DÉCIMA CUARTA.- EROGACIONES POR PARTE DE “EL PROVEEDOR”.- Todas las erogaciones que haga “EL PROVEEDOR” por pago a su personal, adquisición de maquinaria y equipo, amortización, viáticos, mantenimiento, adquisición de materiales, útiles, artículos, uniformes de trabajo de su personal,
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primas de seguros, impuestos y por cualquier otro concepto, serán directamente a cargo del mismo y no podrán ser cobrados a “EL INIFAP”. DÉCIMA QUINTA.- PRESENCIA DE OTROS PROVEEDORES.- “EL PROVEEDOR” no podrá reclamar la presencia de otros contratistas, proveedores o personal de “EL INIFAP”, en el o los inmuebles en que ejecuten trabajos de mantenimiento mecánico, eléctrico, de obra civil o de cualquier otra índole, distintos al objeto del presente contrato, que en algún momento pudieran interferir en la entrega de los servicios, por lo que en tales casos, deberá reportarlo al administrador y/o supervisor designado por “EL INIFAP”, a fin de que se tome nota del retraso que la interferencia pudiera provocar, el cual no podrá ser imputable a “EL PROVEEDOR”. DÉCIMA SEXTA.- SUSPENSIÓN POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.- Se entiende por caso fortuito o fuerza mayor, aquellos hechos o acontecimientos ajenos a la voluntad de cualquiera de las partes, siempre y cuando no se haya dado causa o contribuido a ellos. La falta de previsión, o por negligencia o impericia técnica de “EL PROVEEDOR”, que le impida el cabal cumplimiento de las obligaciones del presente contrato, no se considerará caso fortuito o fuerza mayor. “EL INIFAP” en el supuesto de caso fortuito o de fuerza mayor podrá suspender la entrega de los servicios, quedando obligado a pagar a “EL PROVEEDOR”, únicamente los servicios efectivamente entregados. Cuando el motivo de la suspensión obedezca a causas imputables a “EL INIFAP”, ésta cubrirá a “EL PROVEEDOR” los gastos no recuperables durante el tiempo que dure la suspensión, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato. En cualquiera de los casos previstos, las partes pactarán el plazo de la suspensión, a cuyo término, en su caso, podrá iniciarse la terminación anticipada del contrato, de conformidad con lo establecido por el artículo 55 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; o bien, una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron la suspensión, el presente contrato podrá continuar produciendo todos sus efectos legales. DÉCIMA SÉPTIMA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA.- Con fundamento en el artículo 54 Bis, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 102 de su Reglamento, cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios originalmente contratados, o se determine la nulidad de los actos que dieran origen al contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio emitida por la Secretaría de la Función Pública, “EL INIFAP” podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato, sin responsabilidad alguna para el mismo. En tal eventualidad, “EL INIFAP” dará aviso por escrito a “EL PROVEEDOR” de dicha circunstancia, con cuando menos cinco días naturales de anticipación a la terminación y reembolsará a “EL PROVEEDOR”, la parte proporcional de los servicios entregados, así como los gastos no recuperables, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente contrato. DÉCIMA OCTAVA.- RESCISIÓN ADMINISTRATIVA.- “EL INIFAP” con fundamento en lo dispuesto por el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, podrá rescindir administrativamente el presente contrato sin necesidad de declaración judicial previa, y sin que por ello incurra en responsabilidad, en caso de que se hubiere agotado el monto límite de aplicación de penas convencionales o si “EL PROVEEDOR” incumpla cualquiera de sus obligaciones contractuales pactadas en el presente acuerdo de voluntades y su ANEXO TECNICO. El procedimiento de rescisión se llevará a cabo conforme a lo siguiente:
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1. Se iniciará a partir de que “EL INIFAP” le comunique por escrito a “EL PROVEEDOR” el
incumplimiento en que hayan incurrido, para que en el término de 5 (cinco) días hábiles expongan lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estimen pertinentes.
2. Transcurrido el término anterior, “EL INIFAP” contará con un plazo de 15 (quince) días para resolver considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer.
3. La determinación de dar o no por rescindido el contrato deberá ser debidamente fundada, motivada y comunicada a “EL PROVEEDOR” dentro del plazo señalado en el numeral que antecede.
4. “EL INIFAP”, formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos pendientes que deba efectuar a “EL PROVEEDOR”, por concepto de los bienes entregados hasta el momento de la rescisión.
De manera enunciativa pero no limitativa, “EL INIFAP” podrá iniciar el procedimiento de rescisión, si “EL PROVEEDOR” incide en cualquiera de los siguientes supuestos:
- Cuando “EL PROVEEDOR” incumpla en forma, plazo y términos sus obligaciones en lo relativo a la entrega de los servicios pactados en este Contrato.
- Si se declara en concurso mercantil, o si hace cesión de bienes en forma que afecte el presente Contrato.
- Si no proporciona a “EL INIFAP” los datos necesarios para inspección, vigilancia y supervisión de
los servicios objeto de este Contrato.
- Si subcontrata la entrega de los servicios materia de este Contrato.
- Por el incumplimiento total o parcial de las obligaciones a cargo de “EL PROVEEDOR” previstas en el presente acuerdo de voluntades.
- Cuando se incumplan o contravengan las disposiciones de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento, y los Lineamientos que rigen en la materia.
- Cuando “EL PROVEEDOR” incurra en responsabilidad por errores u omisiones en su actuación.
- Cuando “EL PROVEEDOR” incurra en negligencia respecto a los servicios pactados en el
contrato, sin justificación alguna hecha de conocimiento a “EL INIFAP”.
- Por incumplimiento de los requisitos para formalizar el contrato cuando “EL PROVEEDOR” no cumpla con la entrega de las demás Garantías, previstas en el presente acuerdo de voluntades.
- Cuando se agote el monto límite de aplicación de las penas convencionales pactadas en el
presente acuerdo de voluntades.
- Cuando se agote el monto límite de aplicación de las deducciones pactadas en el presente acuerdo de voluntades.
- Si “EL INIFAP” o cualquier otra autoridad detecta que “EL PROVEEDOR” proporcionó
información o documentación falsa, notoriamente alterada en el procedimiento de adjudicación del contrato o en la ejecución del mismo.
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- La falta de respuesta por parte de “EL PROVEEDOR” en el supuesto de que “EL INIFAP” le formulara una reclamación con motivo de la prestación de los servicios.
- En caso de que “EL PROVEEDOR” pretenda modificar los precios establecidos en cualquiera de
los Anexos, durante la vigencia establecida de dichos precios en los Anexos, sin autorización de “EL INIFAP”.
- En caso de que “EL PROVEEDOR” no proporcione a “EL INIFAP” los datos necesarios que le
permitan comprobar que los servicios, están siendo prestados de conformidad con lo establecido en el contrato y sus anexos.
Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato, se entregan los servicios, el procedimiento de rescisión quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de “EL INIFAP”, de que continúa vigente la necesidad de contar con los bienes, aplicando en su caso las penas convencionales o deducciones correspondientes. “EL INIFAP” podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del contrato pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas, para lo cual elaborará un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes. Al no dar por rescindido el contrato, “EL INIFAP” establecerá con “EL PROVEEDOR” otro plazo para subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento de rescisión, para lo cual las partes elaborarán el convenio modificatorio correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. La firma del presente contrato implica la aceptación y sometimiento expreso de las partes al procedimiento de rescisión establecido en esta cláusula. DÉCIMA NOVENA- PENAS CONVENCIONALES A CARGO DE “EL PROVEEDOR”.- Para el caso de atraso en el cumplimiento de las obligaciones de “EL PROVEEDOR”, derivadas del presente contrato, EL INIFAP aplicará penas convencionales por la demora en la entrega de los servicios, por una cantidad igual al 0.5% (cero punto cinco por ciento) por día natural de atraso sobre el monto de los servicios no entregados, sin incluir impuestos, cuyo resultado se multiplicará por cada día de atraso más el Impuesto al Valor Agregado. En la inteligencia de que la aplicación de esta pena no podrá exceder del 10% (diez por ciento) del monto total del contrato, incluyendo el impuesto al valor agregado. Para tal efecto, “EL INIFAP” elaborará la liquidación respectiva, descontando del pago de las facturas el monto de la penalización correspondiente, de tal manera, que al entregarse a “EL PROVEEDOR” la liquidación conjuntamente con el pago neto, incluido el descuento por el monto de la penalización respectiva, éste se tendrá por notificado en tiempo y forma. VIGÉSIMA.- DEDUCCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE LOS NIVELES DE SERVICIO.- En caso de que los niveles de servicio no se cumplan, “EL INIFAP” aplicará deductivas a “EL PROVEEDOR” que se reflejarán en la facturación mensual. Las deducciones económicas a las cuales se hace referencia en este apartado en ningún momento podrán ser superiores al 10% (diez por ciento) del monto total del presente acuerdo de voluntades. VIGÉSIMA PRIMERA.- SANCIONES.- Independientemente de la pena convencional y las deducciones, podrán ser aplicables las distintas sanciones estipuladas en las disposiciones legales vigentes en la materia.
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VIGÉSIMA SEGUNDA.- CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES.- “EL PROVEEDOR” no podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, en favor de cualquier otra persona física o moral, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con la conformidad previa y por escrito de “EL INIFAP”, deslindando a la entidad de toda responsabilidad. VIGÉSIMA TERCERA.- PATENTES, MARCAS Y DERECHOS DE AUTOR.- “EL PROVEEDOR” para la entrega de los servicios, objeto del presente contrato, será responsable por el uso de patentes, licencias y derechos que pudieran corresponder a terceros, sobre los sistemas técnicos, procedimientos, dispositivos, partes, equipos, accesorios y herramientas que utilice y/o proporcione para cumplir con la entrega y con la características mismas de los servicios objeto este contrato, y dado el caso de presentarse alguna violación imputable a “EL INIFAP” asume toda la responsabilidad por dichas violaciones que se causen en la materia, respondiendo ante las reclamaciones que pudiera tener o que le hicieran a “EL INIFAP” por dichos conceptos, relevándolo de cualquier responsabilidad, quedando obligado a resarcirla de cualquier gasto o costo comprobable que se erogue por dicha situación. “EL INIFAP” dará aviso a las autoridades competentes y a “EL PROVEEDOR”, en un plazo máximo de 3 (tres) días hábiles a partir de la fecha de recepción de la notificación de la violación. En el caso de encontrarse en litigio como consecuencia de lo anterior, “EL PROVEEDOR” no podrá continuar prestando los servicios, por lo que “EL INIFAP” podrá dar por rescindido el presente contrato. VIGÉSIMA CUARTA.- PROPIEDAD INTELECTUAL.- “EL PROVEEDOR” asume cualquier tipo de responsabilidad por las violaciones que pudieran darse en materia de patentes, marcas o derechos de autor, con respecto a los servicios materia de este contrato; por lo que de presentarse alguna reclamación a “EL INIFAP” con ese motivo, durante la vigencia del mismo o posterior a ella, “EL PROVEEDOR” conviene desde ahora en pagar cualquier importe que de ello se derive y eximir expresamente de tales reclamaciones a “EL INIFAP”. De igual forma queda expresamente establecido que, de conformidad con el artículo 83 de la Ley Federal del Derecho de Autor y demás relativos de la Ley de la Propiedad Industrial, “EL INIFAP” será el único titular de los derechos de autor e industriales que en su caso se generen con motivo de este contrato, quedando además obligado “EL PROVEEDOR” a dejar a salvo a “EL INIFAP” de cualquier controversia que se llegare a generar con motivo de la titularidad de los derechos y a resarcirlo de los daños y perjuicios que por tal motivo se le lleguen a ocasionar. VIGÉSIMA QUINTA.- SOLICITUD DE INFORMACIÓN.- “EL PROVEEDOR” se obliga a proporcionar la información que en su momento le sea requerida por la Secretaría de la Función Pública y el Órgano Interno de Control en “EL INIFAP”, con motivo de auditorías, visitas o inspecciones que dichas autoridades lleven a cabo, derivadas de la presente contratación. VIGÉSIMA SEXTA.- CONFIDENCIALIDAD.- “EL INIFAP” se compromete a conservar en secreto todos los datos concernientes a “EL PROVEEDOR” y se abstendrá de utilizarlos para fines distintos a los expresamente pactados en este Contrato. De igual forma, “EL PROVEEDOR” se compromete a conservar en secreto todos los datos concernientes a “EL INIFAP” y se abstendrá de utilizarlos para fines distintos a los expresamente pactados en este Contrato. La obligación antes mencionada, no será exigida a “LAS PARTES” cuando cualquiera de ellas esté legalmente obligada a proporcionar a autoridad o tercero alguna información relacionada con el presente Contrato. El supuesto de excepción antes mencionado, incluye, en caso de “EL INIFAP” las obligaciones de atención a solicitudes de información al amparo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
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VIGÉSIMA SÉPTIMA.- MODIFICACIONES DEL CONTRATO.- Con fundamento en el artículo 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, “EL INIFAP” podrá acordar el incremento del monto del contrato o de la cantidad de los servicios solicitados mediante modificaciones a sus contratos vigentes, siempre que las modificaciones no rebasen, en su conjunto, el 20% del monto o cantidad de los conceptos o volúmenes establecidos originalmente en el presente contrato y el precio de los bienes sea igual al pactado originalmente. En caso de que “EL INIFAP” requiera ampliar la cantidad de los servicios, lo notificará por escrito a “EL PROVEEDOR”, el cual se obliga a continuar prestándolos en las mismas condiciones pactadas originalmente. Cualquier modificación al presente contrato, deberá formalizarse mediante convenio y por escrito, mismo que será suscrito por los servidores públicos que lo hayan hecho en el contrato, quienes los sustituyan o estén facultados para ello. VIGÉSIMA OCTAVA.- LEGISLACIÓN APLICABLE.- Para el cumplimiento del presente Contrato, las partes se obligan a ajustarse estrictamente a todas y cada una de las cláusulas del mismo, así como a los términos, lineamientos y procedimientos que establecen la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento, y supletoriamente el Código Civil Federal y el Código Federal de Procedimientos Civiles, así como las demás leyes y ordenamientos aplicables. VIGÉSIMA NOVENA.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.- Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, así como para todo aquello que no esté estipulado en el mismo, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales del Poder Judicial de la Federación, con residencia en la Ciudad de México.
Las partes renuncian al fuero que les pudiera corresponder por razón de sus domicilios presentes o futuros. LEÍDAS LAS CLÁUSULAS POR LAS PARTES Y ENTERADAS DE SU CONTENIDO Y ALCANCE, EL PRESENTE CONTRATO SE FIRMA POR CUADRUPLICADO EN ________________, EL DÍA __ DE ____________ DE ____.
POR “EL INIFAP”
_________________________________
POR “EL PROVEEDOR” _______________________________
EL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO
_________________________________
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Ejemplo que podrá servir de base para la elaboración de los contratos que se requieran celebrar dependiendo de la naturaleza del servicio y modificaciones normativas. 2.- MODELO DE CONTRATO DE SERVICIO DE INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS.
Nombre de la Unidad Administrativa (CIR Y CENID
Y/O DE OFICINAS CENTRALES)
CONTRATO DE SERVICIO No. (NÚMERO INTERNO DE CONTROL) IMPORTE DEL CONTRATO
$ CON NÚMERO (CON LETRA) MÁS I.V.A.
CONTRATO PARA EL SERVICIO DE (DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO), QUE CELEBRAN POR UNA
PARTE, EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL DENOMINADO INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES FORESTALES, AGRÍCOLAS
Y PECUARIAS, REPRESENTADO POR EL (NOMBRE DEL SERVIDOR PÚBLICO FACULTADO PARA SUSCRIBIR CONTRATOS), EN SU CARÁCTER DE (CARGO DEL SERVIDOR PÚBLICO), LA (NOMBRE DEL SERVIDOR PÚBLICO QUE ADMINISTRARA EL SERVICIO), (CARGO DEL FUNCIONARIO PÚBLICO) CON EL CARATER DE “ADMINISTRADOR(A) DEL CONTRATO” Y
POR LA OTRA PARTE, (NOMBRE DE LA PERSONA MORAL O PERSONA FÍSICA ADJUDICADA) REPRESENTADA POR (NOMBRE DEL O LA REPRESENTANTE LEGAL), EN
SU CARÁCTER DE (REPRESENTANTE LEGAL O APODERADO LEGAL) A QUIENES EN LO
SUCESIVO SE LES DENOMINARA, “EL INIFAP” Y “EL PROVEEDOR”, RESPECTIVAMENTE, Y QUIENES EN FORMA CONJUNTA SERÁN REFERIDAS COMO “LAS PARTES”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.
DECLARACIONES
I. DE “EL INIFAP”: I.1.- Que de conformidad con lo previsto por el artículo 14 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales;
así como el Decreto por el que se creó el Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias, de fecha 28 de septiembre de 2001, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el día 2 de octubre del mismo año; así como lo dispuesto en el artículo Primero y con las atribuciones que le otorga el artículo Segundo, fracción VI del Decreto por el que se reforma el diverso por el que se creó el “INIFAP”, publicado en el Diario Oficial de la Federación 17 de noviembre de 2006; es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, y el artículo Cuarto del Estatuto Orgánico
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de “EL INIFAP” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de marzo de 2007, y cuenta con Registro Federal de Contribuyentes con clave INI-960412-HUA.
I.2.- Que “EL INIFAP” requiere la contratación del (NOMBRE DEL SERVICIO), objeto del presente
Contrato para el cumplimiento de sus atribuciones en el ámbito de sus funciones encomendadas. 1.3.- Que con requisición de servicios con número ______, por virtud de la cual se requiere del
(NOMBRE DEL SERVICIO), por el periodo comprendido del día __ de ______ de ____ y hasta
el día __ de _______________ de ____, (para el caso de Plurianual No. de Oficio debidamente autorizado).
I.4.- Que el presente Contrato se realiza mediante el procedimiento de INVITACIÓN A CUANDO
MENOS TRES PERSONAS No. IA-_________-___-____de conformidad con lo dispuesto
en los artículos, 1 fracción IV, 25, 26 fracciones II, 26 Bis fracción II, 42, (En caso de excepción de Licitación será el Art. 41, e indicar la fracción aplicable) de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
1.5.- Con fecha ___ de ____ de ____, se emite fallo en el que se adjudica a (NOMBRE DE LA
PERSONA MORAL) los servicios señalados en el ANEXO TËCNICO del presente instrumento (para el caso del Art. 41 fracción ___ y en que, fecha y Sección del Comité fue Dictaminado Procedente).
1.6.- Que para cubrir las erogaciones que se deriven del presente contrato “EL INIFAP” cuenta con
recursos fiscales disponibles y suficientes dentro del presupuesto aprobado en la partida específica
número ______ (NOMBRE DE LA PARTIDA) del clasificador por objeto del gasto.
1.7.- Que el (NOMBRE DEL SERVIDOR PÚBLICO FACULTA PARA SUSCRIBIR CONTRATOS), mediante (OFICIO Y/O CON EL TESTIMONIO DE LA ESCRITURA PÚBLICA
NÚMERO ____ DE FECHA __ DE _________ DE ____, OTORGADA ANTE LA FE DEL
NOTARIO PÚBLICO NÚMERO _____ DEL ____________ LIC. ____________________), (PARA EL CASO DE OFICINAS CENTRALES) fue nombrado por el DR. PEDRO BRAJCICH GALLEGOS, entonces DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES FORESTALES, AGRÍCOLAS Y PECUARIAS como CARGO DEL SERVIDOR PÚBLICO, por lo que cuenta con las facultades para suscribir el presente Contrato, en términos de lo dispuesto por los artículos 15 fracción VII, VIII y 18 del Estatuto Orgánico del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES FORESTALES, AGRÍCOLAS Y PECUARIAS, (para los CIR Y CENID; … manifestando bajo protesta de decir verdad, que las facultades que le han sido otorgadas, a la fecha no le han sido modificadas, revocadas, ni limitadas en forma alguna).
I.9.- Que se ha designado como Administrador del presente Contrato a la (NOMBRE DEL SERVIDOR
PÚBLICO ) en su carácter de Titular (CARGO DEL SERVIDOR PÚBLICO) con correo electrónico [email protected], y/o en su caso el servidor público que lo sustituya; siendo responsable de dar el correspondiente seguimiento, supervisión y vigilar su cumplimiento.
I.10.- Que señala como su domicilio para todos los efectos que se deriven del presente contrato, el
ubicado en _______________, Colonia ____________, Delegación o Municipio ___________, C.P. ______, Ciudad ______.
II. DE “EL PROVEEDOR”:
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II.1.- Que mediante Escritura Pública número _______ de fecha __ de ________ de ____, otorgada ante
la fe del Notario Público Lic. _______________, Titular de la Notaría Publica número __ del _______________, se constituyó legalmente conforme a las leyes mexicanas, como una sociedad mercantil bajo la denominación ________________________ , inscrita en el folio mercantil número ___________del Registro Público de Comercio del ___________ de fecha ___ de _______ de ______.
II.2.- Que mediante Escritura Pública número ______ de fecha __ de _________ de _____, otorgada
ante la fe del Lic. ____________, Titular de la Notaría Publica Número ____ del ____________________, se hizo constar la protocolización de Acta de Asambleas de __________________., en la que se hizo constar ________________-.
II.3.- Que mediante Escritura Pública número ______ de fecha __ de _________ de _____, otorgada
ante la fe del Lic. ____________, Titular de la Notaría Publica Número ____ del ____________________, se hizo constar la protocolización de Acta de Asambleas de __________________., en la que se hizo constar ________________-.
II.4.- Que mediante Escritura Pública número ______ de fecha __ de _________ de _____, otorgada
ante la fe del Lic. ____________, Titular de la Notaría Publica Número ____ del ____________________, se hizo constar la protocolización de Acta de Asambleas de __________________., en la que se hizo constar ________________-.
II.5.- Que tiene plena capacidad jurídica para obligarse en los términos del presente instrumento y posee
las aptitudes, recursos materiales, técnicos y humanos suficientes, para ejecutar las obligaciones que contrae con el presente instrumento, teniendo como Objeto Social:__________________________________________; según consta en la Escritura Pública No. _________ de fecha __ de ______ de _____, ante la fe del Notario Público No. _____, del ________________), Lic. _____________.
II.6.- Que la (NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL O APODERADO) en su carácter de
“___________________” cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente instrumento en nombre y representación de ______________________. Según se acredita en la Escritura Pública No. __________ de fecha __ de __________ de ________, ante la fe del Notario Público No. ____, del ______________, de la cual es titular el Lic. _____________________; y que dichas facultades no le han sido revocadas ni limitadas en forma alguna.
II.7.- Que dicha persona moral cuenta con Cédula de Registro Federal de Contribuyentes
_____________________ II.8.- “EL PROVEEDOR” a través de su _________________ declara y manifiesta bajo protesta de
decir verdad que se encuentra al corriente en el pago de sus impuestos, para tal efecto presenta la Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales 32D, así como la Opinión de Cumplimiento de Obligaciones en Materia de Seguridad Social.
II.9.- Que conoce el contenido y el alcance de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, su Reglamento, los lineamientos y disposiciones administrativas expedidas en esta materia, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, así como el contenido del ANEXO TÉCNICO, al que hace referencia la Cláusula Primera de este Contrato, el cual debidamente firmado por “LAS PARTES” forma parte del presente Instrumento.
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II.10.- Que no se encuentra en ninguno de los supuestos que al efecto se señalan en el artículo 50 Y 60
de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. II.11.- Que para los efectos del presente contrato señala su domicilio legal el ubicado en ________________, Col. _____________________, Delegación O MUNUCIPIO, C.P. ______ Ciudad ___________, teléfono ___________, correo electrónico ___________________. III. DECLARAN “LAS PARTES”: ÚNICA. Que, leídas las anteriores declaraciones, se reconocen mutuamente la personalidad que ostentan y acreditan estar de acuerdo con obligarse, conviniendo en celebrar el presente contrato.
F U N D A M E N T O: En virtud de lo anterior, y con fundamento en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 3 fracción I y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; los artículos 1793, 1794, 1796, 1797, 1798, 1800, 1801, 1802, 1803, 1824, 1825, 1827, 1836,1837, 1839, 1858 y demás relativos y aplicables del Código Civil Federal, 1°, 3, 15, 25, 26 fracción II, 42, (en caso de excepción de Licitación Pública será el Art. 41 e indicar la fracción aplicable), 44, 45, 46, 47 (si es contrato abierto), 48, 49 fracción I, 51, 52, 53, 54, 55, y demás relativos y aplicables de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 31, 34, 39, 40, 41, 51, 71, 72 y demás relativos y aplicables de su Reglamento; 3, 4, 6, 35, 61, 112 y 115 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 11, 14, 17, 22, 50, 53, 55, 59, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 1, 2 y demás relativos del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio Fiscal del año ____. Decreto por el que se crea el Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Federal denominado Instituto Nacional de Investigaciones, Forestales, Agrícolas y Pecuarias, de fecha 28 de septiembre de 2001, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de octubre del mismo año, el Decreto por el que se reforma el diverso por el que se crea el Instituto Nacional de Investigaciones, Forestales, Agrícolas y Pecuarias, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de noviembre de 2006 y el Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Investigaciones, Forestales, Agrícolas y Pecuarias, “celebran el presente Contrato al tenor de las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA.- OBJETO.- “EL PROVEEDOR” se obliga formalmente con “El INIFAP” a proporcionar el
(NOMBRE DEL SERVICIO)”, bajo los términos y condiciones de este Contrato, de conformidad con el
ANEXO TECNICO, (EN EL ANEXO SE DEBERÁ ESTABLECER FECHA O PLAZO, LUGAR Y CONDICIONES DE ENTREGA) debidamente rubricado y que forma parte integrante del presente contrato para los efectos legales y administrativos a que hubiere lugar, de acuerdo a los alcances y periodicidad descritos en los mismos. SEGUNDA.- CONTRAPRESTACIÓN.- “LAS PARTES” convienen en que “EL INIFAP” pagará a “EL PROVEEDOR” un monto total de $_______________ (_____________________), sin incluir I.V.A., en __________ de conformidad con el procedimiento señalado en la Cláusula Décima, Conforme lo Establecido en el Artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; y lo que se desglosará de la siguiente manera:
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Queda expresamente establecido que el precio del servicio de la presente contratación es fijo hasta su total conclusión y por la vigencia del contrato, por lo que no estarán sujetos a ajustes de ningún tipo y bajo ninguna circunstancia. TERCERA.- ANTICIPOS.- En la presente contratación no se otorgará anticipo alguno a “EL PROVEEDOR”. CUARTA.- VIGENCIA DEL CONTRATO.- El servicio objeto del presente contrato será a partir del día ___ de ________ de ______ y hasta el día __ de _____________ de ____. QUINTA.- LUGAR DE ENTREGA DE LOS SERVICIOS.- Los servicios se entregarán en el lugar donde “EL INIFAP” lo requiera, conforme el ANEXO TECNICO del presente contrato. SEXTA.- OBLIGACIONES DE “EL INIFAP”.- “EL INIFAP” deberá observar lo siguiente: 1.- Realizar el pago correspondiente por la entrega del servicio. 2.- Para la eficaz entrega del servicio referido en las Cláusulas que anteceden, “EL INIFAP” se obliga a remitir inmediatamente a “EL PROVEEDOR” cualquier información o documentación que sustente el servicio objeto del presente contrato.
3.- Designar a un administrador del presente contrato; que en este caso (NOMBRE DEL SERVIDOR PÚBLICO) en su carácter de Titular de (CARGO DEL SERVIDOR PÚBLICO), con correo electrónico
[email protected] , y/o en su caso el servidor que lo sustituya; siendo responsable de dar el correspondiente seguimiento, supervisión y vigilar su cumplimiento. SÉPTIMA.- OBLIGACIONES DE “EL PROVEEDOR”.- “EL PROVEEDOR” deberá observar lo siguiente en el suministro de los bienes: 1. Se obliga a entregar los servicios objeto de este contrato, de conformidad con todas y cada una de
las características y especificaciones técnicas y de operación, modalidades tiempos y plazos de ejecución, descritos en el ANEXO TÉCNICO que forman parte integrante del presente contrato.
2. Efectuar la entrega de los servicios objeto del presente contrato, debiendo intervenir únicamente personal capacitado por parte de “EL PROVEEDOR”.
3. Cumplir con las disposiciones reglamentarias, administrativas y en general, con todas las que sean aplicables; asimismo, responderá ante “EL INIFAP” por cualquier daño o perjuicio que resultare por el incumplimiento de las mismas.
4. Garantizar en todo momento la seguridad e integridad de la información confidencial proporcionada por “EL INIFAP” para el cumplimiento del presente contrato.
5. Presentar a la Secretaría de la Función Pública y/o al Órgano Interno de Control en “EL INIFAP”, con motivo de las auditorías, visitas o inspecciones que practiquen, información y/o documentación relacionada con el objeto del presente contrato.
6. “EL PROVEEDOR” suministrará las herramientas y materiales para la prestación de los servicios objeto de este contrato.
OCTAVA.- DE LA SUPERVISIÓN.- “EL INIFAP” podrá en todo tiempo, a través del administrador del contrato, supervisar y vigilar que la entrega del servicio a que se refiere este contrato y que se ajusten a los términos convenidos y comunicará por escrito a “EL PROVEEDOR” las instrucciones que estime convenientes para su mejor ejecución, sin que esto implique modificaciones a las obligaciones a cargo de “EL PROVEEDOR”, con el fin de que se cumplan con las características y especificaciones que en su caso convengan a “EL INIFAP”.
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NOVENA.- ENTREGABLES.- “EL PROVEEDOR” se compromete a hacer llegar al administrador del contrato, el resultado del servicio, en términos del ANEXO TECNICO. DÉCIMA.- FORMA DE PAGO.- “EL INIFAP” pagará a “El PROVEEDOR” en Moneda Nacional el importe del servicio entregado dentro de los 20 días naturales posteriores a la presentación de la factura debidamente requisitada que cumpla con los requisitos fiscales vigentes, acompañándose conjuntamente de los entregables que ampare la entrega del servicio y debiendo ser a completa satisfacción del Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias, a través del Administrador del contrato. Debiendo enviar dicha factura para su verificación a los correos electrónicos [email protected] y [email protected] en la _____________________ de __________________, de las ____________ de “EL INIFAP”, ubicadas ____________________, Col. _____________, Delegación o Municipio, C.P. _____ ______ en un horario de _____ horas a _____ horas para su revisión antes del pago correspondiente. La(s) factura(s) del servicio, se hará en _____________ a partir de la entrega de la misma, una vez cubierto el servicio la cual deberá emitirse a nombre del Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias “EL INIFAP”. En caso de que la(s) factura(s) entregada(s) por “EL PROVEEDOR”, para su pago, presenten errores o deficiencias, “EL INIFAP” dentro de los 3 (Tres) días hábiles siguientes al de su recepción, indicará por escrito las deficiencias que deberá corregir. El período que transcurra a partir de la entrega del citado escrito y hasta que “EL PROVEEDOR” presente las correcciones no se computará para efectos del párrafo segundo del artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. De conformidad con el artículo 51, párrafos segundo y tercero de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en caso de incumplimiento en lo(s) pago(s) de factura(s) dentro de los 20 días naturales, previa solicitud por escrito de “EL PROVEEDOR”, se pagarán gastos financieros conforme al procedimiento establecido en la Ley de Ingresos de la Federación, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos gastos se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días naturales desde que venció la fecha de pago pactada, hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL PROVEEDOR”. Tratándose de pagos en exceso que haya recibido “EL PROVEEDOR”, éste deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme a lo señalado en el párrafo anterior. Los intereses se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha del pago, hasta la fecha en la que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL INIFAP”. DÉCIMA PRIMERA.- DAÑOS Y PERJUICIOS.- “EL PROVEEDOR” se obliga a responder ante “EL INIFAP”, por todos los daños y perjuicios que se ocasionen, derivados de la entrega de los servicios objeto de este contrato, por negligencia e impericia técnica, así como por las pérdidas o sustracciones de bienes que le sean imputables a su personal, por el 20 % (veinte por ciento) del monto total del contrato. DÉCIMA SEGUNDA.- SUBCONTRATACIÓN.- “EL PROVEEDOR” se obliga a no subcontratar el servicio materia de este contrato. DÉCIMA TERCERA.- RESPONSABILIDAD LABORAL.- “EL PROVEEDOR” reconoce y acepta ser el único patrón de todos y cada uno de sus trabajadores que intervienen en el desarrollo y ejecución de la entrega de los servicios pactados en el presente contrato, en forma tal, que deslinda de toda responsabilidad a “EL INIFAP” respecto de cualquier reclamo que en su caso puedan efectuar sus trabajadores.
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El deslinde de responsabilidades aquí previsto obligará a “EL PROVEEDOR”, en su caso, a indemnizar a “EL INIFAP” por cualquier costo a cargo de esta última, derivado de una resolución, laudo o sentencia emitida(s) por autoridad competente en la(s) que se tenga a “EL INIFAP” como obligado al pago de suma(s) alguna(s) a dicho(s) trabajador(es). DÉCIMA CUARTA.- EROGACIONES POR PARTE DE “EL PROVEEDOR”.- Todas las erogaciones que haga “EL PROVEEDOR” por pago a su personal, adquisición de maquinaria y equipo, amortización, viáticos, mantenimiento, adquisición de materiales, útiles, artículos, uniformes de trabajo de su personal, primas de seguros, impuestos y por cualquier otro concepto, serán directamente a cargo del mismo y no podrán ser cobrados a “EL INIFAP”. DÉCIMA QUINTA.- PRESENCIA DE OTROS PROVEEDORES.- “EL PROVEEDOR” no podrá reclamar la presencia de otros contratistas, proveedores o personal de “EL INIFAP”, en el o los inmuebles en que ejecuten trabajos de mantenimiento mecánico, eléctrico, de obra civil o de cualquier otra índole, distintos al objeto del presente contrato, que en algún momento pudieran interferir en la entrega de los servicios, por lo que en tales casos, deberá reportarlo al administrador y/o supervisor designado por “EL INIFAP”, a fin de que se tome nota del retraso que la interferencia pudiera provocar, el cual no podrá ser imputable a “EL PROVEEDOR”. DÉCIMA SEXTA.- SUSPENSIÓN POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.- Se entiende por caso fortuito o fuerza mayor, aquellos hechos o acontecimientos ajenos a la voluntad de cualquiera de las partes, siempre y cuando no se haya dado causa o contribuido a ellos. La falta de previsión, o por negligencia o impericia técnica de “EL PROVEEDOR”, que le impida el cabal cumplimiento de las obligaciones del presente contrato, no se considerará caso fortuito o fuerza mayor. “EL INIFAP” en el supuesto de caso fortuito o de fuerza mayor podrá suspender la entrega de los servicios, quedando obligado a pagar a “EL PROVEEDOR”, únicamente los servicios efectivamente entregados. Cuando el motivo de la suspensión obedezca a causas imputables a “EL INIFAP”, ésta cubrirá a “EL PROVEEDOR” los gastos no recuperables durante el tiempo que dure la suspensión, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato. En cualquiera de los casos previstos, las partes pactarán el plazo de la suspensión, a cuyo término, en su caso, podrá iniciarse la terminación anticipada del contrato, de conformidad con lo establecido por el artículo 55 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; o bien, una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron la suspensión, el presente contrato podrá continuar produciendo todos sus efectos legales. DÉCIMA SÉPTIMA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA.- Con fundamento en el artículo 54 Bis, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 102 de su Reglamento, cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios originalmente contratados, o se determine la nulidad de los actos que dieran origen al contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio emitida por la Secretaría de la Función Pública, “EL INIFAP” podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato, sin responsabilidad alguna para el mismo. En tal eventualidad, “EL INIFAP” dará aviso por escrito a “EL PROVEEDOR” de dicha circunstancia, con cuando menos cinco días naturales de anticipación a la terminación y reembolsará a “EL PROVEEDOR”, la parte proporcional de los servicios entregados, así como los gastos no recuperables, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente contrato.
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DÉCIMA OCTAVA.- RESCISIÓN ADMINISTRATIVA.- “EL INIFAP” con fundamento en lo dispuesto por el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, podrá rescindir administrativamente el presente contrato sin necesidad de declaración judicial previa, y sin que por ello incurra en responsabilidad, en caso de que se hubiere agotado el monto límite de aplicación de penas convencionales o si “EL PROVEEDOR” incumpla cualquiera de sus obligaciones contractuales pactadas en el presente acuerdo de voluntades y su ANEXO TECNICO. El procedimiento de rescisión se llevará a cabo conforme a lo siguiente: 1. Se iniciará a partir de que “EL INIFAP” le comunique por escrito a “EL PROVEEDOR” el
incumplimiento en que hayan incurrido, para que en el término de 5 (cinco) días hábiles expongan lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estimen pertinentes.
2. Transcurrido el término anterior, “EL INIFAP” contará con un plazo de 15 (quince) días para resolver considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer.
3. La determinación de dar o no por rescindido el contrato deberá ser debidamente fundada, motivada y comunicada a “EL PROVEEDOR” dentro del plazo señalado en el numeral que antecede.
4. “EL INIFAP”, formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos pendientes que deba efectuar a “EL PROVEEDOR”, por concepto de los servicios entregados hasta el momento de la rescisión.
De manera enunciativa pero no limitativa, “EL INIFAP” podrá iniciar el procedimiento de rescisión, si “EL PROVEEDOR” incide en cualquiera de los siguientes supuestos:
- Cuando “EL PROVEEDOR” incumpla en forma, plazo y términos sus obligaciones en lo relativo a la entrega de los servicios pactados en este Contrato.
- Si se declara en concurso mercantil, o si hace cesión de bienes en forma que afecte el presente Contrato.
- Si no proporciona a “EL INIFAP” los datos necesarios para inspección, vigilancia y supervisión de
los servicios objeto de este Contrato.
- Si subcontrata la entrega de los servicios materia de este Contrato.
- Por el incumplimiento total o parcial de las obligaciones a cargo de “EL PROVEEDOR” previstas en el presente acuerdo de voluntades.
- Cuando se incumplan o contravengan las disposiciones de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento, y los Lineamientos que rigen en la materia.
- Cuando “EL PROVEEDOR” incurra en responsabilidad por errores u omisiones en su actuación.
- Cuando “EL PROVEEDOR” incurra en negligencia respecto a los servicios pactados en el
contrato, sin justificación alguna hecha de conocimiento a “EL INIFAP”.
- Por incumplimiento de los requisitos para formalizar el contrato cuando “EL PROVEEDOR” no cumpla con la entrega de las demás Garantías, previstas en el presente acuerdo de voluntades.
- Cuando se agote el monto límite de aplicación de las penas convencionales pactadas en el
presente acuerdo de voluntades.
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- Cuando se agote el monto límite de aplicación de las deducciones pactadas en el presente acuerdo
de voluntades.
- Si “EL INIFAP” o cualquier otra autoridad detecta que “EL PROVEEDOR” proporcionó información o documentación falsa, notoriamente alterada en el procedimiento de adjudicación del contrato o en la ejecución del mismo.
- La falta de respuesta por parte de “EL PROVEEDOR” en el supuesto de que “EL INIFAP” le
formulara una reclamación con motivo de la prestación de los servicios.
- En caso de que “EL PROVEEDOR” pretenda modificar los precios establecidos en cualquiera de los Anexos, durante la vigencia establecida de dichos precios en los Anexos, sin autorización de “EL INIFAP”.
- En caso de que “EL PROVEEDOR” no proporcione a “EL INIFAP” los datos necesarios que le
permitan comprobar que los servicios, están siendo prestados de conformidad con lo establecido en el contrato y sus anexos.
Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato, se entregan los servicios, el procedimiento de rescisión quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de “EL INIFAP”, de que continúa vigente la necesidad de contar con los bienes, aplicando en su caso las penas convencionales o deducciones correspondientes. “EL INIFAP” podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del contrato pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas, para lo cual elaborará un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes. Al no dar por rescindido el contrato, “EL INIFAP” establecerá con “EL PROVEEDOR” otro plazo para subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento de rescisión, para lo cual las partes elaborarán el convenio modificatorio correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. La firma del presente contrato implica la aceptación y sometimiento expreso de las partes al procedimiento de rescisión establecido en esta cláusula. DÉCIMA NOVENA- PENAS CONVENCIONALES A CARGO DE “EL PROVEEDOR”.- Para el caso de atraso en el cumplimiento de las obligaciones de “EL PROVEEDOR”, derivadas del presente contrato, EL INIFAP aplicará penas convencionales por la demora en la entrega de los servicios, por una cantidad igual al 0.5% (cero punto cinco por ciento) por día natural de atraso sobre el monto de los servicios no entregados, sin incluir impuestos, cuyo resultado se multiplicará por cada día de atraso más el Impuesto al Valor Agregado. En la inteligencia de que la aplicación de esta pena no podrá exceder del 10% (diez por ciento) del monto total del contrato, incluyendo el impuesto al valor agregado. Para tal efecto, “EL INIFAP” elaborará la liquidación respectiva, descontando del pago de las facturas el monto de la penalización correspondiente, de tal manera, que al entregarse a “EL PROVEEDOR” la liquidación conjuntamente con el pago neto, incluido el descuento por el monto de la penalización respectiva, éste se tendrá por notificado en tiempo y forma.
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VIGÉSIMA.- DEDUCCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE LOS NIVELES DE SERVICIO.- En caso de que los niveles de servicio no se cumplan, “EL INIFAP” aplicará deductivas a “EL PROVEEDOR” que se reflejarán en la facturación mensual. Las deducciones económicas a las cuales se hace referencia en este apartado en ningún momento podrán ser superiores al 10% (diez por ciento) del monto total del presente acuerdo de voluntades. VIGÉSIMA PRIMERA.- SANCIONES.- Independientemente de la pena convencional y las deducciones, podrán ser aplicables las distintas sanciones estipuladas en las disposiciones legales vigentes en la materia. VIGÉSIMA SEGUNDA.- CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES.- “EL PROVEEDOR” no podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, en favor de cualquier otra persona física o moral, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con la conformidad previa y por escrito de “EL INIFAP”, deslindando a la entidad de toda responsabilidad. VIGÉSIMA TERCERA.- PATENTES, MARCAS Y DERECHOS DE AUTOR.- “EL PROVEEDOR” para la entrega de los servicios, objeto del presente contrato, será responsable por el uso de patentes, licencias y derechos que pudieran corresponder a terceros, sobre los sistemas técnicos, procedimientos, dispositivos, partes, equipos, accesorios y herramientas que utilice y/o proporcione para cumplir con la entrega y con la características mismas de los servicios objeto este contrato, y dado el caso de presentarse alguna violación imputable a “EL INIFAP” asume toda la responsabilidad por dichas violaciones que se causen en la materia, respondiendo ante las reclamaciones que pudiera tener o que le hicieran a “EL INIFAP” por dichos conceptos, relevándolo de cualquier responsabilidad, quedando obligado a resarcirla de cualquier gasto o costo comprobable que se erogue por dicha situación. “EL INIFAP” dará aviso a las autoridades competentes y a “EL PROVEEDOR”, en un plazo máximo de 3 (tres) días hábiles a partir de la fecha de recepción de la notificación de la violación. En el caso de encontrarse en litigio como consecuencia de lo anterior, “EL PROVEEDOR” no podrá continuar prestando los servicios, por lo que “EL INIFAP” podrá dar por rescindido el presente contrato. VIGÉSIMA CUARTA.- PROPIEDAD INTELECTUAL.- “EL PROVEEDOR” asume cualquier tipo de responsabilidad por las violaciones que pudieran darse en materia de patentes, marcas o derechos de autor, con respecto a los servicios materia de este contrato; por lo que de presentarse alguna reclamación a “EL INIFAP” con ese motivo, durante la vigencia del mismo o posterior a ella, “EL PROVEEDOR” conviene desde ahora en pagar cualquier importe que de ello se derive y eximir expresamente de tales reclamaciones a “EL INIFAP”. De igual forma queda expresamente establecido que, de conformidad con el artículo 83 de la Ley Federal del Derecho de Autor y demás relativos de la Ley de la Propiedad Industrial, “EL INIFAP” será el único titular de los derechos de autor e industriales que en su caso se generen con motivo de este contrato, quedando además obligado “EL PROVEEDOR” a dejar a salvo a “EL INIFAP” de cualquier controversia que se llegare a generar con motivo de la titularidad de los derechos y a resarcirlo de los daños y perjuicios que por tal motivo se le lleguen a ocasionar. VIGÉSIMA QUINTA.- SOLICITUD DE INFORMACIÓN.- “EL PROVEEDOR” se obliga a proporcionar la información que en su momento le sea requerida por la Secretaría de la Función Pública y el Órgano Interno de Control en “EL INIFAP”, con motivo de auditorías, visitas o inspecciones que dichas autoridades lleven a cabo, derivadas de la presente contratación.
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VIGÉSIMA SEXTA.- CONFIDENCIALIDAD.- “EL INIFAP” se compromete a conservar en secreto todos los datos concernientes a “EL PROVEEDOR” y se abstendrá de utilizarlos para fines distintos a los expresamente pactados en este Contrato. De igual forma, “EL PROVEEDOR” se compromete a conservar en secreto todos los datos concernientes a “EL INIFAP” y se abstendrá de utilizarlos para fines distintos a los expresamente pactados en este Contrato. La obligación antes mencionada, no será exigida a “LAS PARTES” cuando cualquiera de ellas esté legalmente obligada a proporcionar a autoridad o tercero alguna información relacionada con el presente Contrato. El supuesto de excepción antes mencionado, incluye, en caso de “EL INIFAP” las obligaciones de atención a solicitudes de información al amparo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. VIGÉSIMA SÉPTIMA.- MODIFICACIONES DEL CONTRATO.- Con fundamento en el artículo 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, “EL INIFAP” podrá acordar el incremento del monto del contrato o de la cantidad de los servicios solicitados mediante modificaciones a sus contratos vigentes, siempre que las modificaciones no rebasen, en su conjunto, el 20% del monto o cantidad de los conceptos o volúmenes establecidos originalmente en el presente contrato y el precio de los bienes sea igual al pactado originalmente. En caso de que “EL INIFAP” requiera ampliar la cantidad de los servicios, lo notificará por escrito a “EL PROVEEDOR”, el cual se obliga a continuar prestándolos en las mismas condiciones pactadas originalmente. Cualquier modificación al presente contrato, deberá formalizarse mediante convenio y por escrito, mismo que será suscrito por los servidores públicos que lo hayan hecho en el contrato, quienes los sustituyan o estén facultados para ello. VIGÉSIMA OCTAVA.- LEGISLACIÓN APLICABLE.- Para el cumplimiento del presente Contrato, las partes se obligan a ajustarse estrictamente a todas y cada una de las cláusulas del mismo, así como a los términos, lineamientos y procedimientos que establecen la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento, y supletoriamente el Código Civil Federal y el Código Federal de Procedimientos Civiles, así como las demás leyes y ordenamientos aplicables. VIGÉSIMA NOVENA.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.- Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, así como para todo aquello que no esté estipulado en el mismo, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales del Poder Judicial de la Federación, con residencia en la Ciudad de México.
Las partes renuncian al fuero que les pudiera corresponder por razón de sus domicilios presentes o futuros. LEÍDAS LAS CLÁUSULAS POR LAS PARTES Y ENTERADAS DE SU CONTENIDO Y ALCANCE, EL PRESENTE CONTRATO SE FIRMA POR CUADRUPLICADO EN ________________, EL DÍA __ DE _____________ DE ____.
POR “EL INIFAP”
_________________________________
POR “EL PROVEEDOR” _______________________________
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EL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO
_________________________________
Ejemplo que podrá servir de base para la elaboración de los contratos que se requieran celebrar dependiendo de la naturaleza del servicio y modificaciones normativas. 3.- MODELO DE CONTRATO DE SERVICIO DE ADJUDICACIÓN DIRECTA.
Nombre de la Unidad Administrativa (CIR Y CENID
Y/O DE OFICINAS CENTRALES)
CONTRATO DE SERVICIO No. (NÚMERO INTERNO DE CONTROL) IMPORTE DEL CONTRATO
$ CON NÚMERO (CON LETRA) MÁS I.V.A.
CONTRATO PARA EL SERVICIO DE (DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO), QUE CELEBRAN POR UNA
PARTE, EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL DENOMINADO INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES FORESTALES, AGRÍCOLAS
Y PECUARIAS, REPRESENTADO POR EL (NOMBRE DEL SERVIDOR PÚBLICO FACULTADO PARA SUSCRIBIR CONTRATOS), EN SU CARÁCTER DE (CARGO DEL SERVIDOR PÚBLICO), LA (NOMBRE DEL SERVIDOR PÚBLICO QUE ADMINISTRARA EL SERVICIO), (CARGO DEL FUNCIONARIO PÚBLICO) CON EL CARATER DE “ADMINISTRADOR(A) DEL CONTRATO” Y
POR LA OTRA PARTE, (NOMBRE DE LA PERSONA MORAL O PERSONA FÍSICA ADJUDICADA) REPRESENTADA POR (NOMBRE DEL O LA REPRESENTANTE LEGAL), EN
SU CARÁCTER DE (REPRESENTANTE LEGAL O APODERADO LEGAL) A QUIENES EN LO
SUCESIVO SE LES DENOMINARA, “EL INIFAP” Y “EL PROVEEDOR”, RESPECTIVAMENTE, Y QUIENES EN FORMA CONJUNTA SERÁN REFERIDAS COMO “LAS PARTES”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.
DECLARACIONES
I. DE “EL INIFAP”:
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I.1.- Que de conformidad con lo previsto por el artículo 14 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales; así como el Decreto por el que se creó el Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias, de fecha 28 de septiembre de 2001, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el día 2 de octubre del mismo año; así como lo dispuesto en el artículo Primero y con las atribuciones que le otorga el artículo Segundo, fracción VI del Decreto por el que se reforma el diverso por el que se creó el “INIFAP”, publicado en el Diario Oficial de la Federación 17 de noviembre de 2006; es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, y el artículo Cuarto del Estatuto Orgánico de “EL INIFAP” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de marzo de 2007, y cuenta con Registro Federal de Contribuyentes con clave INI-960412-HUA.
I.2.- Que “EL INIFAP” requiere la contratación del (NOMBRE DEL SERVICIO), objeto del presente
Contrato para cubrir la responsabilidad civil del funcionario que pueda incurrir por las actividades propias de su función.
1.3.- Que con requisición de servicios con número ______, por virtud de la cual se requiere del
(NOMBRE DEL SERVICIO), por el periodo comprendido del día __ de ______ de ____ y hasta
el día __ de _______________ de ____, (para el caso de Plurianual No. de Oficio debidamente autorizado).
I.4.- Que el presente Contrato se realiza mediante el procedimiento de ADJUDICACIÓN DIRECTA de
conformidad con lo dispuesto en los artículos, 1 fracción IV, 25, 26 fracciones III, 26 Bis fracción II, 42, (En caso de excepción de Licitación será el Art. 41, e indicar la fracción aplicable) de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
1.5.- Con fecha ___ de ____ de ____, se emite fallo en el que se adjudica a (NOMBRE DE LA
PERSONA MORAL) los servicios señalados en el ANEXO TËCNICO del presente instrumento (para el caso del Art. 41 fracción ___ y en que, fecha y Sección del Comité fue Dictaminado Procedente).
1.6.- Que para cubrir las erogaciones que se deriven del presente contrato “EL INIFAP” cuenta con
recursos fiscales disponibles y suficientes dentro del presupuesto aprobado en la partida específica
número ______ (NOMBRE DE LA PARTIDA) del clasificador por objeto del gasto.
1.7.- Que el (NOMBRE DEL SERVIDOR PÚBLICO FACULTA PARA SUSCRIBIR CONTRATOS), mediante (OFICIO Y/O CON EL TESTIMONIO DE LA ESCRITURA PÚBLICA
NÚMERO ____ DE FECHA __ DE _________ DE ____, OTORGADA ANTE LA FE DEL
NOTARIO PÚBLICO NÚMERO _____ DEL ____________ LIC. ____________________), (PARA EL CASO DE OFICINAS CENTRALES) fue nombrado por el DR. PEDRO BRAJCICH GALLEGOS, entonces DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES FORESTALES, AGRÍCOLAS Y PECUARIAS como CARGO DEL SERVIDOR PÚBLICO, por lo que cuenta con las facultades para suscribir el presente Contrato, en términos de lo dispuesto por los artículos 15 fracción VII, VIII y 18 del Estatuto Orgánico del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES FORESTALES, AGRÍCOLAS Y PECUARIAS (para los CIR Y CENID; … manifestando bajo protesta de decir verdad, que las facultades que le han sido otorgadas, a la fecha no le han sido modificadas, revocadas, ni limitadas en forma alguna).
I.9.- Que se ha designado como Administrador del presente Contrato a la (NOMBRE DEL SERVIDOR
PÚBLICO ) en su carácter de Titular (CARGO DEL SERVIDOR PÚBLICO) con correo electrónico
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[email protected], y/o en su caso el servidor público que lo sustituya; siendo responsable de dar el correspondiente seguimiento, supervisión y vigilar su cumplimiento.
I.10.- Que señala como su domicilio para todos los efectos que se deriven del presente contrato, el
ubicado en _______________, Colonia ____________, Delegación o Municipio ___________, C.P. ______, Ciudad ______.
II. DE “EL PROVEEDOR”: II.1.- Que es persona física, de nacionalidad (referir de que nacionalidad es), lo que acredita con
(identificación Oficial tales como, IFE, Cartilla del Servicio Militar, Cédula Profesional, etc. En el caso de extranjeros la FM3 y de nacionalizados el FM2) No. (número de folio de la identificación) expedida por el (Instituto de Gobierno que expidió) que tiene plena capacidad jurídica para contratar, así como las aptitudes y recursos materiales, técnicos y humanos suficientes para la ejecución de los servicios que se contratan (para persona Física)
Que mediante Escritura Pública número _______ de fecha __ de ________ de ____, otorgada ante
la fe del Notario Público Lic. _______________, Titular de la Notaría Publica número __ del _______________, se constituyó legalmente conforme a las leyes mexicanas, como una sociedad mercantil bajo la denominación ________________________ , inscrita en el folio mercantil número ___________del Registro Público de Comercio del ___________ de fecha ___ de _______ de ______. (para persona moral).
II.2.- Que mediante Escritura Pública número ______ de fecha __ de _________ de _____, otorgada
ante la fe del Lic. ____________, Titular de la Notaría Publica Número ____ del ____________________, se hizo constar la protocolización de Acta de Asambleas de __________________., en la que se hizo constar ________________-.
II.3.- Que mediante Escritura Pública número ______ de fecha __ de _________ de _____, otorgada
ante la fe del Lic. ____________, Titular de la Notaría Publica Número ____ del ____________________, se hizo constar la protocolización de Acta de Asambleas de __________________., en la que se hizo constar ________________-.
II.4.- Que mediante Escritura Pública número ______ de fecha __ de _________ de _____, otorgada
ante la fe del Lic. ____________, Titular de la Notaría Publica Número ____ del ____________________, se hizo constar la protocolización de Acta de Asambleas de __________________., en la que se hizo constar ________________-.
II.5.- Que tiene plena capacidad jurídica para obligarse en los términos del presente instrumento y posee
las aptitudes, recursos materiales, técnicos y humanos suficientes, para ejecutar las obligaciones que contrae con el presente instrumento, teniendo como Objeto Social de la empresa:__________________________________________; según consta en la Escritura Pública No. _________ de fecha __ de ______ de _____, ante la fe del Notario Público No. _____, del ________________), Lic. _____________. (tratándose de persona moral).
II.6.- Que la (NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL O APODERADO) en su carácter de
“___________________” cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente instrumento en nombre y representación de ______________________. Según se acredita en la Escritura Pública No. __________ de fecha __ de __________ de ________, ante la fe del Notario Público No.
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____, del ______________, de la cual es titular el Lic. _____________________; y que dichas facultades no le han sido revocadas ni limitadas en forma alguna. (tratándose de persona moral).
II.7.- Que dicha persona moral cuenta con Cédula de Registro Federal de Contribuyentes
_____________________ Que ésta inscrito en el registro Federal de Contribuyentes con el número___________________ (para
persona física) II.8.- “EL PROVEEDOR” a través de su _________________ declara y manifiesta bajo protesta de
decir verdad que se encuentra al corriente en el pago de sus impuestos, para tal efecto presenta la Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales 32D, así como la Opinión de Cumplimiento de Obligaciones en Materia de Seguridad Social, (solo en caso de monto mayor a $300,000.00), (para persona moral).
II.9.- Que conoce el contenido y el alcance de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, su Reglamento, los lineamientos y disposiciones administrativas expedidas en esta materia, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, así como el contenido del ANEXO TÉCNICO, al que hace referencia la Cláusula Primera de este Contrato, el cual debidamente firmado por “LAS PARTES” forma parte del presente Instrumento.
II.10.- Que no se encuentra en ninguno de los supuestos que al efecto se señalan en el artículo 50 Y 60
de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. II.11.- Que para los efectos del presente contrato señala su domicilio legal el ubicado en ________________, Col. _____________________, Delegación O MUNUCIPIO, C.P. ______ Ciudad ___________, teléfono ___________, correo electrónico ___________________. III. DECLARAN “LAS PARTES”: ÚNICA. Que, leídas las anteriores declaraciones, se reconocen mutuamente la personalidad que ostentan y acreditan estar de acuerdo con obligarse, conviniendo en celebrar el presente contrato.
F U N D A M E N T O: En virtud de lo anterior, y con fundamento en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 3 fracción I y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; los artículos 1793, 1794, 1796, 1797, 1798, 1800, 1801, 1802, 1803, 1824, 1825, 1827, 1836,1837, 1839, 1858 y demás relativos y aplicables del Código Civil Federal, 1°, 3, 15, 25, 26 fracción III, 42, (en caso de excepción de Licitación Pública será (el Art. 41 e indicar la fracción aplicable) 44, 45, 46, 47 (si es contrato abierto), 48 (cuando tenga que presentar fianza), 49 fracción I, 51, 52, 53, 54, 55, y demás relativos y aplicables de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 1, 3, 11, 14 fracción VIII, 24, 27, y 30 de la Ley Federal del Derecho de Autor (únicamente cuando corresponda de acuerdo al servicio contratado); 3, 4, 6, 35, 61, 112 y 115 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 11, 14, 17, 22, 50, 53, 55, 59, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 1, 2 y demás relativos del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio Fiscal del año ____. Decreto por el que se crea el Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Federal denominado Instituto Nacional de Investigaciones, Forestales, Agrícolas y Pecuarias, de fecha 28 de septiembre de 2001, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de octubre del mismo año, el Decreto por el que se reforma el diverso por el que se crea el Instituto Nacional de Investigaciones, Forestales, Agrícolas y
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Pecuarias, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de noviembre de 2006 y el Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Investigaciones, Forestales, Agrícolas y Pecuarias, “celebran el presente Contrato al tenor de las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA.- OBJETO.- “EL PROVEEDOR” se obliga formalmente con “El INIFAP” a proporcionar el
(NOMBRE DEL SERVICIO)”, bajo los términos y condiciones de este Contrato, de conformidad con el
ANEXO TECNICO, (EN EL ANEXO SE DEBERÁ ESTABLECER FECHA O PLAZO, LUGAR Y CONDICIONES DE ENTREGA) debidamente rubricado y que forma parte integrante del presente
contrato para los efectos legales y administrativos a que hubiere lugar, de acuerdo a los alcances y periodicidad descritos en los mismos. SEGUNDA.- CONTRAPRESTACIÓN.- “LAS PARTES” convienen en que “EL INIFAP” pagará a “EL PROVEEDOR” un monto total de $_______________ (_____________________), sin incluir I.V.A., en __________ de conformidad con el procedimiento señalado en la Cláusula Décima, Conforme lo Establecido en el Artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; y lo que se desglosará de la siguiente manera: Queda expresamente establecido que el precio del servicio de la presente contratación es fijo hasta su total conclusión y por la vigencia del contrato, por lo que no estarán sujetos a ajustes de ningún tipo y bajo ninguna circunstancia. TERCERA.- ANTICIPOS.- En la presente contratación no se otorgará anticipo alguno a “EL PROVEEDOR”. CUARTA.- VIGENCIA DEL CONTRATO.- El servicio objeto del presente contrato será a partir del día ___ de ________ de ______ y hasta el día __ de _____________ de ____. QUINTA.- LUGAR DE ENTREGA DE LOS SERVICIOS.- Los servicios se entregarán en el lugar donde “EL INIFAP” lo requiera, conforme el ANEXO TECNICO del presente contrato. SEXTA.- OBLIGACIONES DE “EL INIFAP”.- “EL INIFAP” deberá observar lo siguiente: 1.- Realizar el pago correspondiente por la entrega del servicio. 2.- Para la eficaz entrega del servicio referido en las Cláusulas que anteceden, “EL INIFAP” se obliga a remitir inmediatamente a “EL PROVEEDOR” cualquier información o documentación que sustente el servicio objeto del presente contrato.
3.- Designar a un administrador del presente contrato; que en este caso (NOMBRE DEL SERVIDOR PÚBLICO) en su carácter de Titular de (CARGO DEL SERVIDOR PÚBLICO), con correo electrónico
[email protected] , y/o en su caso el servidor que lo sustituya; siendo responsable de dar el correspondiente seguimiento, supervisión y vigilar su cumplimiento. SÉPTIMA.- OBLIGACIONES DE “EL PROVEEDOR”.- “EL PROVEEDOR” deberá observar lo siguiente en el suministro de los bienes: 1. Se obliga a entregar los servicios objeto de este contrato, de conformidad con todas y cada una de
las características y especificaciones técnicas y de operación, modalidades tiempos y plazos de ejecución, descritos en el ANEXO TÉCNICO que forman parte integrante del presente contrato.
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2. Efectuar la entrega de los servicios objeto del presente contrato, debiendo intervenir únicamente personal capacitado por parte de “EL PROVEEDOR”.
3. Cumplir con las disposiciones reglamentarias, administrativas y en general, con todas las que sean aplicables; asimismo, responderá ante “EL INIFAP” por cualquier daño o perjuicio que resultare por el incumplimiento de las mismas.
4. Garantizar en todo momento la seguridad e integridad de la información confidencial proporcionada por “EL INIFAP” para el cumplimiento del presente contrato.
5. Presentar a la Secretaría de la Función Pública y/o al Órgano Interno de Control en “EL INIFAP”, con motivo de las auditorías, visitas o inspecciones que practiquen, información y/o documentación relacionada con el objeto del presente contrato.
6. “EL PROVEEDOR” suministrará las herramientas y materiales para la prestación de los servicios objeto de este contrato.
OCTAVA.- DE LA SUPERVISIÓN.- “EL INIFAP” podrá en todo tiempo, a través del administrador del contrato, supervisar y vigilar que la entrega del servicio a que se refiere este contrato y que se ajusten a los términos convenidos y comunicará por escrito a “EL PROVEEDOR” las instrucciones que estime convenientes para su mejor ejecución, sin que esto implique modificaciones a las obligaciones a cargo de “EL PROVEEDOR”, con el fin de que se cumplan con las características y especificaciones que en su caso convengan a “EL INIFAP”. NOVENA.- ENTREGABLES.- “EL PROVEEDOR” se compromete a hacer llegar al administrador del contrato, el resultado del servicio, en términos del ANEXO TECNICO. DÉCIMA.- FORMA DE PAGO.- “EL INIFAP” pagará a “El PROVEEDOR” en Moneda Nacional el importe del servicio entregado dentro de los 20 días naturales posteriores a la presentación de la factura debidamente requisitada que cumpla con los requisitos fiscales vigentes, acompañándose conjuntamente de los entregables que ampare la entrega del servicio y debiendo ser a completa satisfacción del Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias, a través del Administrador del contrato. Debiendo enviar dicha factura para su verificación a los correos electrónicos [email protected] y [email protected] en la _____________________ de __________________, de las ____________ de “EL INIFAP”, ubicadas ____________________, Col. _____________, Delegación o Municipio, C.P. _____ ______ en un horario de _____ horas a _____ horas para su revisión antes del pago correspondiente. La(s) factura(s) del servicio, se hará en _____________ a partir de la entrega de la misma, una vez cubierto el servicio la cual deberá emitirse a nombre del Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias “EL INIFAP”. En caso de que la(s) factura(s) entregada(s) por “EL PROVEEDOR”, para su pago, presenten errores o deficiencias, “EL INIFAP” dentro de los 3 (Tres) días hábiles siguientes al de su recepción, indicará por escrito las deficiencias que deberá corregir. El período que transcurra a partir de la entrega del citado escrito y hasta que “EL PROVEEDOR” presente las correcciones no se computará para efectos del párrafo segundo del artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. De conformidad con el artículo 51, párrafos segundo y tercero de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en caso de incumplimiento en lo(s) pago(s) de factura(s) dentro de los 20 días naturales, previa solicitud por escrito de “EL PROVEEDOR”, se pagarán gastos financieros conforme al procedimiento establecido en la Ley de Ingresos de la Federación, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos gastos se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días naturales desde que venció la fecha de pago pactada, hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL PROVEEDOR”.
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Tratándose de pagos en exceso que haya recibido “EL PROVEEDOR”, éste deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme a lo señalado en el párrafo anterior. Los intereses se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha del pago, hasta la fecha en la que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL INIFAP”. DÉCIMA PRIMERA.- DAÑOS Y PERJUICIOS.- “EL PROVEEDOR” se obliga a responder ante “EL INIFAP”, por todos los daños y perjuicios que se ocasionen, derivados de la entrega de los servicios objeto de este contrato, por negligencia e impericia técnica, así como por las pérdidas o sustracciones de bienes que le sean imputables a su personal, por el 20 % (veinte por ciento) del monto total del contrato. DÉCIMA SEGUNDA.- SUBCONTRATACIÓN.- “EL PROVEEDOR” se obliga a no subcontratar el servicio materia de este contrato. DÉCIMA TERCERA.- RESPONSABILIDAD LABORAL.- “EL PROVEEDOR” reconoce y acepta ser el único patrón de todos y cada uno de sus trabajadores que intervienen en el desarrollo y ejecución de la entrega de los servicios pactados en el presente contrato, en forma tal, que deslinda de toda responsabilidad a “EL INIFAP” respecto de cualquier reclamo que en su caso puedan efectuar sus trabajadores. El deslinde de responsabilidades aquí previsto obligará a “EL PROVEEDOR”, en su caso, a indemnizar a “EL INIFAP” por cualquier costo a cargo de esta última, derivado de una resolución, laudo o sentencia emitida(s) por autoridad competente en la(s) que se tenga a “EL INIFAP” como obligado al pago de suma(s) alguna(s) a dicho(s) trabajador(es). DÉCIMA CUARTA.- EROGACIONES POR PARTE DE “EL PROVEEDOR”.- Todas las erogaciones que haga “EL PROVEEDOR” por pago a su personal, adquisición de maquinaria y equipo, amortización, viáticos, mantenimiento, adquisición de materiales, útiles, artículos, uniformes de trabajo de su personal, primas de seguros, impuestos y por cualquier otro concepto, serán directamente a cargo del mismo y no podrán ser cobrados a “EL INIFAP”. DÉCIMA QUINTA.- PRESENCIA DE OTROS PROVEEDORES.- “EL PROVEEDOR” no podrá reclamar la presencia de otros contratistas, proveedores o personal de “EL INIFAP”, en el o los inmuebles en que ejecuten trabajos de mantenimiento mecánico, eléctrico, de obra civil o de cualquier otra índole, distintos al objeto del presente contrato, que en algún momento pudieran interferir en la entrega de los servicios, por lo que en tales casos, deberá reportarlo al administrador y/o supervisor designado por “EL INIFAP”, a fin de que se tome nota del retraso que la interferencia pudiera provocar, el cual no podrá ser imputable a “EL PROVEEDOR”. DÉCIMA SEXTA.- SUSPENSIÓN POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.- Se entiende por caso fortuito o fuerza mayor, aquellos hechos o acontecimientos ajenos a la voluntad de cualquiera de las partes, siempre y cuando no se haya dado causa o contribuido a ellos. La falta de previsión, o por negligencia o impericia técnica de “EL PROVEEDOR”, que le impida el cabal cumplimiento de las obligaciones del presente contrato, no se considerará caso fortuito o fuerza mayor. “EL INIFAP” en el supuesto de caso fortuito o de fuerza mayor podrá suspender la entrega de los servicios, quedando obligado a pagar a “EL PROVEEDOR”, únicamente los servicios efectivamente entregados. Cuando el motivo de la suspensión obedezca a causas imputables a “EL INIFAP”, ésta cubrirá a “EL PROVEEDOR” los gastos no recuperables durante el tiempo que dure la suspensión, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato.
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En cualquiera de los casos previstos, las partes pactarán el plazo de la suspensión, a cuyo término, en su caso, podrá iniciarse la terminación anticipada del contrato, de conformidad con lo establecido por el artículo 55 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; o bien, una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron la suspensión, el presente contrato podrá continuar produciendo todos sus efectos legales. DÉCIMA SÉPTIMA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA.- Con fundamento en el artículo 54 Bis, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 102 de su Reglamento, cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios originalmente contratados, o se determine la nulidad de los actos que dieran origen al contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio emitida por la Secretaría de la Función Pública, “EL INIFAP” podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato, sin responsabilidad alguna para el mismo. En tal eventualidad, “EL INIFAP” dará aviso por escrito a “EL PROVEEDOR” de dicha circunstancia, con cuando menos cinco días naturales de anticipación a la terminación y reembolsará a “EL PROVEEDOR”, la parte proporcional de los servicios entregados, así como los gastos no recuperables, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente contrato. DÉCIMA OCTAVA.- RESCISIÓN ADMINISTRATIVA.- “EL INIFAP” con fundamento en lo dispuesto por el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, podrá rescindir administrativamente el presente contrato sin necesidad de declaración judicial previa, y sin que por ello incurra en responsabilidad, en caso de que se hubiere agotado el monto límite de aplicación de penas convencionales o si “EL PROVEEDOR” incumpla cualquiera de sus obligaciones contractuales pactadas en el presente acuerdo de voluntades y su ANEXO TECNICO. El procedimiento de rescisión se llevará a cabo conforme a lo siguiente: 1. Se iniciará a partir de que “EL INIFAP” le comunique por escrito a “EL PROVEEDOR” el
incumplimiento en que hayan incurrido, para que en el término de 5 (cinco) días hábiles expongan lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estimen pertinentes.
2. Transcurrido el término anterior, “EL INIFAP” contará con un plazo de 15 (quince) días para resolver considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer.
3. La determinación de dar o no por rescindido el contrato deberá ser debidamente fundada, motivada y comunicada a “EL PROVEEDOR” dentro del plazo señalado en el numeral que antecede.
4. “EL INIFAP”, formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos pendientes que deba efectuar a “EL PROVEEDOR”, por concepto de los servicios entregados hasta el momento de la rescisión.
De manera enunciativa pero no limitativa, “EL INIFAP” podrá iniciar el procedimiento de rescisión, si “EL PROVEEDOR” incide en cualquiera de los siguientes supuestos:
- Cuando “EL PROVEEDOR” incumpla en forma, plazo y términos sus obligaciones en lo relativo a la entrega de los servicios pactados en este Contrato.
- Si se declara en concurso mercantil, o si hace cesión de bienes en forma que afecte el presente Contrato.
- Si no proporciona a “EL INIFAP” los datos necesarios para inspección, vigilancia y supervisión de
los servicios objeto de este Contrato.
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- Si subcontrata la entrega de los servicios materia de este Contrato.
- Por el incumplimiento total o parcial de las obligaciones a cargo de “EL PROVEEDOR” previstas en el presente acuerdo de voluntades.
- Cuando se incumplan o contravengan las disposiciones de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento, y los Lineamientos que rigen en la materia.
- Cuando “EL PROVEEDOR” incurra en responsabilidad por errores u omisiones en su actuación.
- Cuando “EL PROVEEDOR” incurra en negligencia respecto a los servicios pactados en el
contrato, sin justificación alguna hecha de conocimiento a “EL INIFAP”.
- Por incumplimiento de los requisitos para formalizar el contrato cuando “EL PROVEEDOR” no cumpla con la entrega de las demás Garantías, previstas en el presente acuerdo de voluntades.
- Cuando se agote el monto límite de aplicación de las penas convencionales pactadas en el
presente acuerdo de voluntades.
- Cuando se agote el monto límite de aplicación de las deducciones pactadas en el presente acuerdo de voluntades.
- Si “EL INIFAP” o cualquier otra autoridad detecta que “EL PROVEEDOR” proporcionó
información o documentación falsa, notoriamente alterada en el procedimiento de adjudicación del contrato o en la ejecución del mismo.
- La falta de respuesta por parte de “EL PROVEEDOR” en el supuesto de que “EL INIFAP” le
formulara una reclamación con motivo de la prestación de los servicios.
- En caso de que “EL PROVEEDOR” pretenda modificar los precios establecidos en cualquiera de los Anexos, durante la vigencia establecida de dichos precios en los Anexos, sin autorización de “EL INIFAP”.
- En caso de que “EL PROVEEDOR” no proporcione a “EL INIFAP” los datos necesarios que le permitan comprobar que los servicios, están siendo prestados de conformidad con lo establecido en el contrato y sus anexos.
Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato, se entregan los servicios, el procedimiento de rescisión quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de “EL INIFAP”, de que continúa vigente la necesidad de contar con los servicios, aplicando en su caso las penas convencionales o deducciones correspondientes. “EL INIFAP” podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del contrato pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas, para lo cual elaborará un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes. Al no dar por rescindido el contrato, “EL INIFAP” establecerá con “EL PROVEEDOR” otro plazo para subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento de rescisión, para lo cual las partes elaborarán el convenio modificatorio correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
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La firma del presente contrato implica la aceptación y sometimiento expreso de las partes al procedimiento de rescisión establecido en esta cláusula. DÉCIMA NOVENA- PENAS CONVENCIONALES A CARGO DE “EL PROVEEDOR”.- Para el caso de atraso en el cumplimiento de las obligaciones de “EL PROVEEDOR”, derivadas del presente contrato, EL INIFAP aplicará penas convencionales por la demora en la entrega de los servicios, por una cantidad igual al 0.5% (cero punto cinco por ciento) por día natural de atraso sobre el monto de los servicios no entregados, sin incluir impuestos, cuyo resultado se multiplicará por cada día de atraso más el Impuesto al Valor Agregado. En la inteligencia de que la aplicación de esta pena no podrá exceder del 10% (diez por ciento) del monto total del contrato, incluyendo el impuesto al valor agregado. Para tal efecto, “EL INIFAP” elaborará la liquidación respectiva, descontando del pago de las facturas el monto de la penalización correspondiente, de tal manera, que al entregarse a “EL PROVEEDOR” la liquidación conjuntamente con el pago neto, incluido el descuento por el monto de la penalización respectiva, éste se tendrá por notificado en tiempo y forma. VIGÉSIMA.- DEDUCCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE LOS NIVELES DE SERVICIO.- En caso de que los niveles de servicio no se cumplan, “EL INIFAP” aplicará deductivas a “EL PROVEEDOR” que se reflejarán en la facturación mensual. Las deducciones económicas a las cuales se hace referencia en este apartado en ningún momento podrán ser superiores al 10% (diez por ciento) del monto total del presente acuerdo de voluntades. VIGÉSIMA PRIMERA.- SANCIONES.- Independientemente de la pena convencional y las deducciones, podrán ser aplicables las distintas sanciones estipuladas en las disposiciones legales vigentes en la materia. VIGÉSIMA SEGUNDA.- CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES.- “EL PROVEEDOR” no podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, en favor de cualquier otra persona física o moral, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con la conformidad previa y por escrito de “EL INIFAP”, deslindando a la entidad de toda responsabilidad. VIGÉSIMA TERCERA.- PATENTES, MARCAS Y DERECHOS DE AUTOR.- “EL PROVEEDOR” para la entrega de los servicios, objeto del presente contrato, será responsable por el uso de patentes, licencias y derechos que pudieran corresponder a terceros, sobre los sistemas técnicos, procedimientos, dispositivos, partes, equipos, accesorios y herramientas que utilice y/o proporcione para cumplir con la entrega y con la características mismas de los servicios objeto este contrato, y dado el caso de presentarse alguna violación imputable a “EL INIFAP” asume toda la responsabilidad por dichas violaciones que se causen en la materia, respondiendo ante las reclamaciones que pudiera tener o que le hicieran a “EL INIFAP” por dichos conceptos, relevándolo de cualquier responsabilidad, quedando obligado a resarcirla de cualquier gasto o costo comprobable que se erogue por dicha situación. “EL INIFAP” dará aviso a las autoridades competentes y a “EL PROVEEDOR”, en un plazo máximo de 3 (tres) días hábiles a partir de la fecha de recepción de la notificación de la violación. En el caso de encontrarse en litigio como consecuencia de lo anterior, “EL PROVEEDOR” no podrá continuar prestando los servicios, por lo que “EL INIFAP” podrá dar por rescindido el presente contrato. VIGÉSIMA CUARTA.- PROPIEDAD INTELECTUAL.- “EL PROVEEDOR” asume cualquier tipo de responsabilidad por las violaciones que pudieran darse en materia de patentes, marcas o derechos de autor, con respecto a los servicios materia de este contrato; por lo que de presentarse alguna reclamación a “EL INIFAP” con ese motivo, durante la vigencia del mismo o posterior a ella, “EL PROVEEDOR”
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conviene desde ahora en pagar cualquier importe que de ello se derive y eximir expresamente de tales reclamaciones a “EL INIFAP”. De igual forma queda expresamente establecido que, de conformidad con el artículo 83 de la Ley Federal del Derecho de Autor y demás relativos de la Ley de la Propiedad Industrial, “EL INIFAP” será el único titular de los derechos de autor e industriales que en su caso se generen con motivo de este contrato, quedando además obligado “EL PROVEEDOR” a dejar a salvo a “EL INIFAP” de cualquier controversia que se llegare a generar con motivo de la titularidad de los derechos y a resarcirlo de los daños y perjuicios que por tal motivo se le lleguen a ocasionar. VIGÉSIMA QUINTA.- SOLICITUD DE INFORMACIÓN.- “EL PROVEEDOR” se obliga a proporcionar la información que en su momento le sea requerida por la Secretaría de la Función Pública y el Órgano Interno de Control en “EL INIFAP”, con motivo de auditorías, visitas o inspecciones que dichas autoridades lleven a cabo, derivadas de la presente contratación. VIGÉSIMA SEXTA.- CONFIDENCIALIDAD.- “EL INIFAP” se compromete a conservar en secreto todos los datos concernientes a “EL PROVEEDOR” y se abstendrá de utilizarlos para fines distintos a los expresamente pactados en este Contrato. De igual forma, “EL PROVEEDOR” se compromete a conservar en secreto todos los datos concernientes a “EL INIFAP” y se abstendrá de utilizarlos para fines distintos a los expresamente pactados en este Contrato. La obligación antes mencionada, no será exigida a “LAS PARTES” cuando cualquiera de ellas esté legalmente obligada a proporcionar a autoridad o tercero alguna información relacionada con el presente Contrato. El supuesto de excepción antes mencionado, incluye, en caso de “EL INIFAP” las obligaciones de atención a solicitudes de información al amparo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. VIGÉSIMA SÉPTIMA.- MODIFICACIONES DEL CONTRATO.- Con fundamento en el artículo 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, “EL INIFAP” podrá acordar el incremento del monto del contrato o de la cantidad de los servicios solicitados mediante modificaciones a sus contratos vigentes, siempre que las modificaciones no rebasen, en su conjunto, el 20% del monto o cantidad de los conceptos o volúmenes establecidos originalmente en el presente contrato y el precio de los bienes sea igual al pactado originalmente. En caso de que “EL INIFAP” requiera ampliar la cantidad de los servicios, lo notificará por escrito a “EL PROVEEDOR”, el cual se obliga a continuar prestándolos en las mismas condiciones pactadas originalmente. Cualquier modificación al presente contrato, deberá formalizarse mediante convenio y por escrito, mismo que será suscrito por los servidores públicos que lo hayan hecho en el contrato, quienes los sustituyan o estén facultados para ello. VIGÉSIMA OCTAVA.- LEGISLACIÓN APLICABLE.- Para el cumplimiento del presente Contrato, las partes se obligan a ajustarse estrictamente a todas y cada una de las cláusulas del mismo, así como a los términos, lineamientos y procedimientos que establecen la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento, y supletoriamente el Código Civil Federal y el Código Federal de Procedimientos Civiles, así como las demás leyes y ordenamientos aplicables. VIGÉSIMA NOVENA.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.- Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, así como para todo aquello que no esté estipulado en el mismo, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales del Poder Judicial de la Federación, con residencia en la Ciudad de México.
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Las partes renuncian al fuero que les pudiera corresponder por razón de sus domicilios presentes o futuros. LEÍDAS LAS CLÁUSULAS POR LAS PARTES Y ENTERADAS DE SU CONTENIDO Y ALCANCE, EL PRESENTE CONTRATO SE FIRMA POR CUADRUPLICADO EN _________________, EL DÍA __ DE ___________ DE ____.
POR “EL INIFAP”
_________________________________
POR “EL PROVEEDOR”
_______________________________
EL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO
_________________________________
Ejemplo que podrá servir de base para la elaboración de los contratos que se requieran celebrar dependiendo de la naturaleza del servicio y modificaciones normativas. 4.- MODELO DE CONTRATO DE ADQUISICIONES DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL.
Nombre de la Unidad Administrativa (CIR Y CENID
Y/O DE OFICINAS CENTRALES)
CONTRATO DE SERVICIO No. (NÚMERO INTERNO DE CONTROL) IMPORTE DEL CONTRATO
$ CON NÚMERO (CON LETRA) MÁS I.V.A.
CONTRATO PARA ADQUISICIÓN O SUMINISTRO (DESCRIPCIÓN DE LA ADQUISICIÓN), QUE
CELEBRAN POR UNA PARTE, EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL DENOMINADO INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES FORESTALES, AGRÍCOLAS Y PECUARIAS, REPRESENTADO POR EL
(NOMBRE DEL SERVIDOR PÚBLICO FACULTADO PARA SUSCRIBIR CONTRATOS), EN SU
CARÁCTER DE (CARGO DEL SERVIDOR PÚBLICO), LA O EL (NOMBRE DEL SERVIDOR PÚBLICO QUE ADMINISTRARA EL SERVICIO), (CARGO DEL FUNCIONARIO PÚBLICO) CON EL CARATER DE “ADMINISTRADOR(A) DEL CONTRATO” Y POR LA OTRA PARTE,
(NOMBRE DE LA PERSONA MORAL O PERSONA FÍSICA ADJUDICADA) REPRESENTADA
POR (NOMBRE DEL O LA REPRESENTANTE LEGAL), EN SU CARÁCTER DE
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(REPRESENTANTE LEGAL O APODERADO LEGAL) A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES
DENOMINARA, “EL INIFAP” Y “EL PROVEEDOR”, RESPECTIVAMENTE, Y QUIENES EN FORMA CONJUNTA SERÁN REFERIDAS COMO “LAS PARTES”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.
DECLARACIONES
I. DE “EL INIFAP”: I.1.- Que de conformidad con lo previsto por el artículo 14 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales;
así como el Decreto por el que se creó el Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias, de fecha 28 de septiembre de 2001, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el día 2 de octubre del mismo año; así como lo dispuesto en el artículo Primero y con las atribuciones que le otorga el artículo Segundo, fracción VI del Decreto por el que se reforma el diverso por el que se creó el “INIFAP”, publicado en el Diario Oficial de la Federación 17 de noviembre de 2006; es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, y el artículo Cuarto del Estatuto Orgánico de “EL INIFAP” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de marzo de 2007, y cuenta con Registro Federal de Contribuyentes con clave INI-960412-HUA.
I.2.- Que “EL INIFAP” requiere la contratación del (NOMBRE DE LA ADQUISICIÓN O SUMINISTRO), objeto del presente Contrato para el cumplimiento de sus obligaciones en el
ámbito de sus atribuciones encomendadas. 1.3.- Que con requisición de adquisición número ______, por virtud de la cual se requiere del
(NOMBRE DE LA ADQUISICIÓN O SUMINISTRO), por el periodo comprendido del día __
de ______ de ____ y hasta el día __ de _______________ de ____, (para el caso de Plurianual No. de Oficio debidamente autorizado).
I.4.- Que el presente Contrato se realiza mediante el procedimiento de LICITACIÓN PÚBLICA
ELECTRÓNICA NACIONAL No. LA-_________-___-____de conformidad con lo dispuesto
en los artículos, 1 fracción IV, 25, 26 fracciones I, 26 fracción II, 28 fracción I, 36, 36Bis y 37 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
1.5.- Con fecha ___ de ____ de ____, se emite fallo en el que se adjudica a la (NOMBRE DE LA
PERSONA MORAL) la(s) adquisición(nes) señalados en el ANEXO TËCNICO del presente instrumento.
1.6.- Que para cubrir las erogaciones que se deriven del presente contrato “EL INIFAP” cuenta con
recursos fiscales disponibles y suficientes dentro del presupuesto aprobado en la partida específica
número ______ (NOMBRE DE LA PARTIDA) del clasificador por objeto del gasto.
1.7.- Que el (NOMBRE DEL SERVIDOR PÚBLICO FACULTA PARA SUSCRIBIR CONTRATOS), mediante (OFICIO Y/O CON EL TESTIMONIO DE LA ESCRITURA PÚBLICA
NÚMERO ____ DE FECHA __ DE _________ DE ____, OTORGADA ANTE LA FE DEL
NOTARIO PÚBLICO NÚMERO _____ DEL ____________ LIC. ____________________), (PARA EL CASO DE OFICINAS CENTRALES) fue nombrado por el DR. PEDRO BRAJCICH
GALLEGOS, entonces DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES FORESTALES, AGRÍCOLAS Y PECUARIAS como CARGO DEL SERVIDOR PÚBLICO, por lo que cuenta con las facultades para suscribir el presente Contrato,
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en términos de lo dispuesto por los artículos 15 fracción VII, VIII y 18 del Estatuto Orgánico del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES FORESTALES, AGRÍCOLAS Y PECUARIAS (para los CIR Y CENID; manifestando bajo protesta de decir verdad, que las facultades que le han sido otorgadas, a la fecha no le han sido modificadas, revocadas, ni limitadas en forma alguna).
I.9.- Que se ha designado como Administrador del presente Contrato a él o la (NOMBRE DEL
SERVIDOR PÚBLICO ) en su carácter de Titular (CARGO DEL SERVIDOR PÚBLICO) con correo electrónico [email protected], y/o en su caso el servidor público que lo sustituya; siendo responsable de dar el correspondiente seguimiento, supervisión y vigilar su cumplimiento.
I.10.- Que señala como su domicilio para todos los efectos que se deriven del presente contrato, el
ubicado en _______________, Colonia ____________, Delegación o Municipio ___________, C.P. ______, Ciudad ______.
II. DE “EL PROVEEDOR”: II.1.- Que mediante Escritura Pública número _______ de fecha __ de ________ de ____, otorgada ante
la fe del Notario Público Lic. _______________, Titular de la Notaría Publica número __ del _______________, se constituyó legalmente conforme a las leyes mexicanas, como una sociedad mercantil bajo la denominación ________________________ , inscrita en el folio mercantil número ___________del Registro Público de Comercio del ___________ de fecha ___ de _______ de ______.
II.2.- Que mediante Escritura Pública número ______ de fecha __ de _________ de _____, otorgada
ante la fe del Lic. ____________, Titular de la Notaría Publica Número ____ del ____________________, se hizo constar la protocolización de Acta de Asambleas de __________________., en la que se hizo constar ________________-.
II.3.- Que mediante Escritura Pública número ______ de fecha __ de _________ de _____, otorgada
ante la fe del Lic. ____________, Titular de la Notaría Publica Número ____ del ____________________, se hizo constar la protocolización de Acta de Asambleas de __________________., en la que se hizo constar ________________-.
II.4.- Que mediante Escritura Pública número ______ de fecha __ de _________ de _____, otorgada
ante la fe del Lic. ____________, Titular de la Notaría Publica Número ____ del ____________________, se hizo constar la protocolización de Acta de Asambleas de __________________., en la que se hizo constar ________________-.
II.5.- Que tiene plena capacidad jurídica para obligarse en los términos del presente instrumento y posee
las aptitudes, recursos materiales, técnicos y humanos suficientes, para ejecutar las obligaciones que contrae con el presente instrumento, teniendo como Objeto Social:__________________________________________; según consta en la Escritura Pública No. _________ de fecha __ de ______ de _____, ante la fe del Notario Público No. _____, del ________________), Lic. _____________.
II.6.- Que la o el (NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL O APODERADO) en su carácter de
“___________________” cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente instrumento en nombre y representación de ______________________. Según se acredita en la Escritura
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Pública No. __________ de fecha __ de __________ de ________, ante la fe del Notario Público No. ____, del ______________, de la cual es titular el Lic. _____________________; y que dichas facultades no le han sido revocadas ni limitadas en forma alguna.
II.7.- Que dicha persona moral cuenta con Cédula de Registro Federal de Contribuyentes
_____________________ II.8.- “EL PROVEEDOR” a través de su _________________ declara y manifiesta bajo protesta de
decir verdad que se encuentra al corriente en el pago de sus impuestos, para tal efecto presenta la Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales 32D, así como la Opinión de Cumplimiento de Obligaciones en Materia de Seguridad Social.
II.9.- Que conoce el contenido y el alcance de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, su Reglamento, los lineamientos y disposiciones administrativas expedidas en esta materia, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, así como el contenido del ANEXO TÉCNICO, al que hace referencia la Cláusula Primera de este Contrato, el cual debidamente firmado por “LAS PARTES” forma parte del presente Instrumento.
II.10.- Que no se encuentra en ninguno de los supuestos que al efecto se señalan en el artículo 50 Y 60
de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. II.11.- Que para los efectos del presente contrato señala su domicilio legal el ubicado en ________________, Col. _____________________, Delegación O MUNUCIPIO, C.P. ______ Ciudad ___________, teléfono ___________, correo electrónico ___________________. III. DECLARAN “LAS PARTES”: ÚNICA. Que, leídas las anteriores declaraciones, se reconocen mutuamente la personalidad que ostentan y acreditan estar de acuerdo con obligarse, conviniendo en celebrar el presente contrato.
F U N D A M E N T O: En virtud de lo anterior, y con fundamento en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 3 fracción I y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; los artículos 1793, 1794, 1796, 1797, 1798, 1800, 1801, 1802, 1803, 1824, 1825, 1827, 1836,1837, 1839, 1858 y demás relativos y aplicables del Código Civil Federal, 1° fracción IV, 7, 11, 15, 25, 26 fracción I, 36 Bis, 37, 44,
45, 46, 47 (SI EL CONTRATO ES ABIERTO), 48, 50, 51, 52, 53, 53 Bis, 54, 54 Bis, 55, 55 Bis y demás
relativos y aplicables de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 3, 31, 35, 36, 39, 40, 41, 42, 44, y demás relativos y aplicables de su Reglamento; 3, 4, 6, 35, 61, 112 y 115 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 11, 14, 17, 22, 50, 53, 55, 59, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 1, 2 y demás relativos del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio Fiscal del año ____. Decreto por el que se crea el Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Federal denominado Instituto Nacional de Investigaciones, Forestales, Agrícolas y Pecuarias, de fecha 28 de septiembre de 2001, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de octubre del mismo año, el Decreto por el que se reforma el diverso por el que se crea el Instituto Nacional de Investigaciones, Forestales, Agrícolas y Pecuarias, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de noviembre de 2006 y el Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de
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Investigaciones, Forestales, Agrícolas y Pecuarias, “celebran el presente Contrato al tenor de las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA.- OBJETO.- “EL PROVEEDOR” se obliga formalmente con “El INIFAP” a proporcionar el
(NOMBRE DE LA ADQUISICIÓN O SUMINISTRO)”, bajo los términos y condiciones de este
Contrato, de conformidad con el ANEXO TECNICO, (EN EL ANEXO SE DEBERÁ ESTABLECER FECHA O PLAZO, LUGAR Y CONDICIONES DE ENTREGA) debidamente rubricado y que forma parte integrante del presente contrato para los efectos legales y administrativos a que hubiere lugar, de acuerdo a los alcances y periodicidad descritos en los mismos. SEGUNDA.- CONTRAPRESTACIÓN.- “LAS PARTES” convienen en que “EL INIFAP” pagará a “EL PROVEEDOR” un monto total de $_______________ (_____________________), sin incluir I.V.A., en __________ (para el caso de contrato abierto se deberá incluir el monto mínimo y máximo antes de IVA), de conformidad con el procedimiento señalado en la Cláusula Décima, Conforme lo Establecido en el Artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Queda expresamente establecido que el precio de los bienes adquiridos en la presente contratación es fijo hasta su total conclusión y por la vigencia del contrato, por lo que no estarán sujetos a ajustes de ningún tipo y bajo ninguna circunstancia. TERCERA.- ANTICIPOS.- En la presente contratación no se otorgará anticipo alguno a “EL PROVEEDOR”. CUARTA.- VIGENCIA DEL CONTRATO.- La adquisición o suministro objeto del presente contrato será a partir del día ___ de ________ de ______ y hasta el día __ de _____________ de ____. QUINTA.- LUGAR DE ENTREGA DE LOS BIENES.- Los bienes se entregarán en el lugar donde “EL INIFAP” lo requiera, conforme el ANEXO TECNICO del presente contrato. SEXTA.- OBLIGACIONES DE “EL INIFAP”.- “EL INIFAP” deberá observar lo siguiente: 1.- Realizar el pago correspondiente por la entrega de los bienes. 2.- Para la eficaz entrega de los bienes referido en las Cláusulas que anteceden, “EL INIFAP” se obliga a remitir inmediatamente a “EL PROVEEDOR” cualquier información o documentación que sustente la adquisición objeto del presente contrato.
3.- Designar a un administrador del presente contrato; que en este caso (NOMBRE DEL SERVIDOR PÚBLICO) en su carácter de Titular de (CARGO DEL SERVIDOR PÚBLICO), con correo electrónico
[email protected] , y/o en su caso el servidor que lo sustituya; siendo responsable de dar el correspondiente seguimiento, supervisión y vigilar su cumplimiento. SÉPTIMA.- OBLIGACIONES DE “EL PROVEEDOR”.- “EL PROVEEDOR” deberá observar lo siguiente en el suministro de los bienes: 1. Se obliga a entregar los bienes objeto de este contrato, de conformidad con todas y cada una de las
características y especificaciones técnicas, modalidades tiempos y plazos de ejecución, descritos en el ANEXO TÉCNICO que forman parte integrante del presente contrato.
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2. Efectuar la entrega de los bienes objeto del presente contrato, debiendo intervenir únicamente personal capacitado por parte de “EL PROVEEDOR”.
3. Cumplir con las disposiciones reglamentarias, administrativas y en general, con todas las que sean aplicables; asimismo, responderá ante “EL INIFAP” por cualquier daño o perjuicio que resultare por el incumplimiento de las mismas.
4. Garantizar en todo momento la seguridad e integridad de la información confidencial proporcionada por “EL INIFAP” para el cumplimiento del presente contrato.
5. Presentar a la Secretaría de la Función Pública y/o al Órgano Interno de Control en “EL INIFAP”, con motivo de las auditorías, visitas o inspecciones que practiquen, información y/o documentación relacionada con el objeto del presente contrato.
6. “EL PROVEEDOR” suministrará las herramientas y materiales para la prestación de la adquisición de los bienes objeto de este contrato.
OCTAVA.- DE LA SUPERVISIÓN.- “EL INIFAP” podrá en todo tiempo, a través del administrador del contrato, supervisar y vigilar que la entrega de los bienes a que se refiere este contrato y que se ajusten a los términos convenidos y comunicará por escrito a “EL PROVEEDOR” las instrucciones que estime convenientes para su mejor entrega, sin que esto implique modificaciones a las obligaciones a cargo de “EL PROVEEDOR”, con el fin de que se cumplan con las características y especificaciones que en su caso convengan a “EL INIFAP”. NOVENA.- ENTREGABLES.- “EL PROVEEDOR” se compromete a hacer llegar al administrador del contrato, la(as) remisión(es), en términos del ANEXO TECNICO. DÉCIMA.- FORMA DE PAGO.- “EL INIFAP” pagará a “El PROVEEDOR” en Moneda Nacional el importe del servicio entregado dentro de los 20 días naturales posteriores a la presentación de la factura debidamente requisitada que cumpla con los requisitos fiscales vigentes, acompañándose conjuntamente de los entregables que ampare la entrega delos bienes y debiendo ser a completa satisfacción del Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias, a través del Administrador del contrato. Debiendo enviar dicha factura para su verificación a los correos electrónicos [email protected] y [email protected] en la _____________________ de __________________, de las ____________ de “EL INIFAP”, ubicadas ____________________, Col. _____________, Delegación o Municipio, C.P. _____ ______ en un horario de _____ horas a _____ horas para su revisión antes del pago correspondiente. La(s) factura(s) del servicio, se hará en _____________ a partir de la entrega de la misma, una vez cubierto el servicio la cual deberá emitirse a nombre del Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias “EL INIFAP”. En caso de que la(s) factura(s) entregada(s) por “EL PROVEEDOR”, para su pago, presenten errores o deficiencias, “EL INIFAP” dentro de los 3 (Tres) días hábiles siguientes al de su recepción, indicará por escrito las deficiencias que deberá corregir. El período que transcurra a partir de la entrega del citado escrito y hasta que “EL PROVEEDOR” presente las correcciones no se computará para efectos del párrafo segundo del artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. De conformidad con el artículo 51, párrafos segundo y tercero de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en caso de incumplimiento en lo(s) pago(s) de factura(s) dentro de los 20 días naturales, previa solicitud por escrito de “EL PROVEEDOR”, se pagarán gastos financieros conforme al procedimiento establecido en la Ley de Ingresos de la Federación, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos gastos se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días naturales desde que venció la fecha de pago pactada, hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL PROVEEDOR”.
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Tratándose de pagos en exceso que haya recibido “EL PROVEEDOR”, éste deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme a lo señalado en el párrafo anterior. Los intereses se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha del pago, hasta la fecha en la que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL INIFAP”. DÉCIMA PRIMERA.- DAÑOS Y PERJUICIOS.- “EL PROVEEDOR” se obliga a responder ante “EL INIFAP”, por todos los daños y perjuicios que se ocasionen, derivados de la entrega de los bienes objeto de este contrato, por negligencia e impericia técnica, así como por las pérdidas o sustracciones de bienes que le sean imputables a su personal, por el 20 % (veinte por ciento) del monto total del contrato. DÉCIMA SEGUNDA.- SUBCONTRATACIÓN.- “EL PROVEEDOR” se obliga a no subcontratar la entrega de los bienes, materia de este contrato. DÉCIMA TERCERA.- RESPONSABILIDAD LABORAL.- “EL PROVEEDOR” reconoce y acepta ser el único patrón de todos y cada uno de sus trabajadores que intervienen en el desarrollo y ejecución de la entrega de los bienes pactados en el presente contrato, en forma tal, que deslinda de toda responsabilidad a “EL INIFAP” respecto de cualquier reclamo que en su caso puedan efectuar sus trabajadores. El deslinde de responsabilidades aquí previsto obligará a “EL PROVEEDOR”, en su caso, a indemnizar a “EL INIFAP” por cualquier costo a cargo de esta última, derivado de una resolución, laudo o sentencia emitida(s) por autoridad competente en la(s) que se tenga a “EL INIFAP” como obligado al pago de suma(s) alguna(s) a dicho(s) trabajador(es). DÉCIMA CUARTA.- EROGACIONES POR PARTE DE “EL PROVEEDOR”.- Todas las erogaciones que haga “EL PROVEEDOR” por pago a su personal, adquisición de maquinaria y equipo, amortización, viáticos, mantenimiento, adquisición de materiales, útiles, artículos, uniformes de trabajo de su personal, primas de seguros, impuestos y por cualquier otro concepto, serán directamente a cargo del mismo y no podrán ser cobrados a “EL INIFAP”. DÉCIMA QUINTA.- PRESENCIA DE OTROS PROVEEDORES.- “EL PROVEEDOR” no podrá reclamar la presencia de otros contratistas, proveedores o personal de “EL INIFAP”, en el o los inmuebles en que ejecuten trabajos de mantenimiento mecánico, eléctrico, de obra civil o de cualquier otra índole, distintos al objeto del presente contrato, que en algún momento pudieran interferir en la entrega de los bienes, por lo que en tales casos, deberá reportarlo al administrador y/o supervisor designado por “EL INIFAP”, a fin de que se tome nota del retraso que la interferencia pudiera provocar, el cual no podrá ser imputable a “EL PROVEEDOR”. DÉCIMA SEXTA.- SUSPENSIÓN POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.- Se entiende por caso fortuito o fuerza mayor, aquellos hechos o acontecimientos ajenos a la voluntad de cualquiera de las partes, siempre y cuando no se haya dado causa o contribuido a ellos. La falta de previsión, o por negligencia o impericia técnica de “EL PROVEEDOR”, que le impida el cabal cumplimiento de las obligaciones del presente contrato, no se considerará caso fortuito o fuerza mayor. “EL INIFAP” en el supuesto de caso fortuito o de fuerza mayor podrá suspender la entrega de los bienes, quedando obligado a pagar a “EL PROVEEDOR”, únicamente los servicios efectivamente entregados. Cuando el motivo de la suspensión obedezca a causas imputables a “EL INIFAP”, ésta cubrirá a “EL PROVEEDOR” los gastos no recuperables durante el tiempo que dure la suspensión, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato.
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En cualquiera de los casos previstos, las partes pactarán el plazo de la suspensión, a cuyo término, en su caso, podrá iniciarse la terminación anticipada del contrato, de conformidad con lo establecido por el artículo 55 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; o bien, una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron la suspensión, el presente contrato podrá continuar produciendo todos sus efectos legales. DÉCIMA SÉPTIMA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA.- Con fundamento en el artículo 54 Bis, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 102 de su Reglamento, cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los bienes originalmente contratados, o se determine la nulidad de los actos que dieran origen al contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio emitida por la Secretaría de la Función Pública, “EL INIFAP” podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato, sin responsabilidad alguna para el mismo. En tal eventualidad, “EL INIFAP” dará aviso por escrito a “EL PROVEEDOR” de dicha circunstancia, con cuando menos cinco días naturales de anticipación a la terminación y reembolsará a “EL PROVEEDOR”, la parte proporcional de los servicios entregados, así como los gastos no recuperables, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente contrato. DÉCIMA OCTAVA.- RESCISIÓN ADMINISTRATIVA.- “EL INIFAP” con fundamento en lo dispuesto por el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, podrá rescindir administrativamente el presente contrato sin necesidad de declaración judicial previa, y sin que por ello incurra en responsabilidad, en caso de que se hubiere agotado el monto límite de aplicación de penas convencionales o si “EL PROVEEDOR” incumpla cualquiera de sus obligaciones contractuales pactadas en el presente acuerdo de voluntades y su ANEXO TECNICO. El procedimiento de rescisión se llevará a cabo conforme a lo siguiente: 1. Se iniciará a partir de que “EL INIFAP” le comunique por escrito a “EL PROVEEDOR” el
incumplimiento en que hayan incurrido, para que en el término de 5 (cinco) días hábiles expongan lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estimen pertinentes.
2. Transcurrido el término anterior, “EL INIFAP” contará con un plazo de 15 (quince) días para resolver considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer.
3. La determinación de dar o no por rescindido el contrato deberá ser debidamente fundada, motivada y comunicada a “EL PROVEEDOR” dentro del plazo señalado en el numeral que antecede.
4. “EL INIFAP”, formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos pendientes que deba efectuar a “EL PROVEEDOR”, por concepto de los bienes entregados hasta el momento de la rescisión.
De manera enunciativa pero no limitativa, “EL INIFAP” podrá iniciar el procedimiento de rescisión, si “EL PROVEEDOR” incide en cualquiera de los siguientes supuestos:
- Cuando “EL PROVEEDOR” incumpla en forma, plazo y términos sus obligaciones en lo relativo a la entrega de los bienes pactados en este Contrato.
- Si se declara en concurso mercantil, o si hace cesión de bienes en forma que afecte el presente Contrato.
- Si no proporciona a “EL INIFAP” los datos necesarios para inspección, vigilancia y supervisión de
los bienes objeto de este Contrato.
- Si subcontrata la entrega de los bienes materia de este Contrato.
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- Por el incumplimiento total o parcial de las obligaciones a cargo de “EL PROVEEDOR” previstas
en el presente acuerdo de voluntades.
- Cuando se incumplan o contravengan las disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento, y los Lineamientos que rigen en la materia.
- Cuando “EL PROVEEDOR” incurra en responsabilidad por errores u omisiones en su actuación.
- Cuando “EL PROVEEDOR” incurra en negligencia respecto a los bienes pactados en el contrato,
sin justificación alguna hecha de conocimiento a “EL INIFAP”.
- Por incumplimiento de los requisitos para formalizar el contrato cuando “EL PROVEEDOR” no cumpla con la entrega de las demás Garantías, previstas en el presente acuerdo de voluntades.
- Cuando se agote el monto límite de aplicación de las penas convencionales pactadas en el
presente acuerdo de voluntades.
- Cuando se agote el monto límite de aplicación de las deducciones pactadas en el presente acuerdo de voluntades.
- Si “EL INIFAP” o cualquier otra autoridad detecta que “EL PROVEEDOR” proporcionó
información o documentación falsa, notoriamente alterada en el procedimiento de adjudicación del contrato o en la ejecución del mismo.
- La falta de respuesta por parte de “EL PROVEEDOR” en el supuesto de que “EL INIFAP” le
formulara una reclamación con motivo de la entrega de los bienes.
- En caso de que “EL PROVEEDOR” pretenda modificar los precios establecidos en cualquiera de los Anexos, durante la vigencia establecida de dichos precios en los Anexos, sin autorización de “EL INIFAP”.
- En caso de que “EL PROVEEDOR” no proporcione a “EL INIFAP” los datos necesarios que le
permitan comprobar que los bienes, están siendo prestados de conformidad con lo establecido en el contrato y sus anexos.
Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato, se entregan los bienes, el procedimiento de rescisión quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de “EL INIFAP”, de que continúa vigente la necesidad de contar con los bienes, aplicando en su caso las penas convencionales o deducciones correspondientes. “EL INIFAP” podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del contrato pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas, para lo cual elaborará un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes. Al no dar por rescindido el contrato, “EL INIFAP” establecerá con “EL PROVEEDOR” otro plazo para subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento de rescisión, para lo cual las partes elaborarán el convenio modificatorio correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
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La firma del presente contrato implica la aceptación y sometimiento expreso de las partes al procedimiento de rescisión establecido en esta cláusula. DÉCIMA NOVENA- PENAS CONVENCIONALES A CARGO DE “EL PROVEEDOR”.- Para el caso de atraso en el cumplimiento de las obligaciones de “EL PROVEEDOR”, derivadas del presente contrato, EL INIFAP aplicará penas convencionales por la demora en la entrega de los bienes, por una cantidad igual al 0.5% (cero punto cinco por ciento) por día natural de atraso sobre el monto de los bienes no entregados, sin incluir impuestos, cuyo resultado se multiplicará por cada día de atraso más el Impuesto al Valor Agregado. En la inteligencia de que la aplicación de esta pena no podrá exceder del 10% (diez por ciento) del monto total del contrato, incluyendo el impuesto al valor agregado. Para tal efecto, “EL INIFAP” elaborará la liquidación respectiva, descontando del pago de las facturas el monto de la penalización correspondiente, de tal manera, que al entregarse a “EL PROVEEDOR” la liquidación conjuntamente con el pago neto, incluido el descuento por el monto de la penalización respectiva, éste se tendrá por notificado en tiempo y forma. VIGÉSIMA.- DEDUCCIONES POR INCUMPLIMIENTO EN LA ENTREGA DE KLOS BIENES.- En caso de que la entrega de los bienes no se cumplan, “EL INIFAP” aplicará deductivas a “EL PROVEEDOR” que se reflejarán en la facturación mensual. Las deducciones económicas a las cuales se hace referencia en este apartado en ningún momento podrán ser superiores al 10% (diez por ciento) del monto total del presente acuerdo de voluntades. VIGÉSIMA PRIMERA.- SANCIONES.- Independientemente de la pena convencional y las deducciones, podrán ser aplicables las distintas sanciones estipuladas en las disposiciones legales vigentes en la materia. VIGÉSIMA SEGUNDA.- CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES.- “EL PROVEEDOR” no podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, en favor de cualquier otra persona física o moral, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con la conformidad previa y por escrito de “EL INIFAP”, deslindando a la entidad de toda responsabilidad. VIGÉSIMA TERCERA.- PATENTES, MARCAS Y DERECHOS DE AUTOR.- “EL PROVEEDOR” para la entrega de los servicios, objeto del presente contrato, será responsable por el uso de patentes, licencias y derechos que pudieran corresponder a terceros, sobre los sistemas técnicos, procedimientos, dispositivos, partes, equipos, accesorios y herramientas que utilice y/o proporcione para cumplir con la entrega y con la características mismas de los servicios objeto este contrato, y dado el caso de presentarse alguna violación imputable a “EL INIFAP” asume toda la responsabilidad por dichas violaciones que se causen en la materia, respondiendo ante las reclamaciones que pudiera tener o que le hicieran a “EL INIFAP” por dichos conceptos, relevándolo de cualquier responsabilidad, quedando obligado a resarcirla de cualquier gasto o costo comprobable que se erogue por dicha situación. “EL INIFAP” dará aviso a las autoridades competentes y a “EL PROVEEDOR”, en un plazo máximo de 3 (tres) días hábiles a partir de la fecha de recepción de la notificación de la violación. En el caso de encontrarse en litigio como consecuencia de lo anterior, “EL PROVEEDOR” no podrá continuar prestando los servicios, por lo que “EL INIFAP” podrá dar por rescindido el presente contrato. VIGÉSIMA CUARTA.- PROPIEDAD INTELECTUAL.- “EL PROVEEDOR” asume cualquier tipo de responsabilidad por las violaciones que pudieran darse en materia de patentes, marcas o derechos de autor, con respecto a los bienes materia de este contrato; por lo que de presentarse alguna reclamación a “EL INIFAP” con ese motivo, durante la vigencia del mismo o posterior a ella, “EL PROVEEDOR”
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conviene desde ahora en pagar cualquier importe que de ello se derive y eximir expresamente de tales reclamaciones a “EL INIFAP”. De igual forma queda expresamente establecido que, de conformidad con el artículo 83 de la Ley Federal del Derecho de Autor y demás relativos de la Ley de la Propiedad Industrial, “EL INIFAP” será el único titular de los derechos de autor e industriales que en su caso se generen con motivo de este contrato, quedando además obligado “EL PROVEEDOR” a dejar a salvo a “EL INIFAP” de cualquier controversia que se llegare a generar con motivo de la titularidad de los derechos y a resarcirlo de los daños y perjuicios que por tal motivo se le lleguen a ocasionar. VIGÉSIMA QUINTA.- SOLICITUD DE INFORMACIÓN.- “EL PROVEEDOR” se obliga a proporcionar la información que en su momento le sea requerida por la Secretaría de la Función Pública y el Órgano Interno de Control en “EL INIFAP”, con motivo de auditorías, visitas o inspecciones que dichas autoridades lleven a cabo, derivadas de la presente contratación. VIGÉSIMA SEXTA.- CONFIDENCIALIDAD.- “EL INIFAP” se compromete a conservar en secreto todos los datos concernientes a “EL PROVEEDOR” y se abstendrá de utilizarlos para fines distintos a los expresamente pactados en este Contrato. De igual forma, “EL PROVEEDOR” se compromete a conservar en secreto todos los datos concernientes a “EL INIFAP” y se abstendrá de utilizarlos para fines distintos a los expresamente pactados en este Contrato. La obligación antes mencionada, no será exigida a “LAS PARTES” cuando cualquiera de ellas esté legalmente obligada a proporcionar a autoridad o tercero alguna información relacionada con el presente Contrato. El supuesto de excepción antes mencionado, incluye, en caso de “EL INIFAP” las obligaciones de atención a solicitudes de información al amparo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. VIGÉSIMA SÉPTIMA.- MODIFICACIONES DEL CONTRATO.- Con fundamento en el artículo 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, “EL INIFAP” podrá acordar el incremento del monto del contrato o de la cantidad de los bienes solicitados mediante modificaciones a sus contratos vigentes, siempre que las modificaciones no rebasen, en su conjunto, el 20% del monto o cantidad de los conceptos o volúmenes establecidos originalmente en el presente contrato y el precio de los bienes sea igual al pactado originalmente. En caso de que “EL INIFAP” requiera ampliar la cantidad de los bienes, lo notificará por escrito a “EL PROVEEDOR”, el cual se obliga a continuar prestándolos en las mismas condiciones pactadas originalmente. Cualquier modificación al presente contrato, deberá formalizarse mediante convenio y por escrito, mismo que será suscrito por los servidores públicos que lo hayan hecho en el contrato, quienes los sustituyan o estén facultados para ello. VIGÉSIMA OCTAVA.- LEGISLACIÓN APLICABLE.- Para el cumplimiento del presente Contrato, las partes se obligan a ajustarse estrictamente a todas y cada una de las Cláusulas del mismo, así como a los términos, lineamientos y procedimientos que establecen la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento, y supletoriamente el Código Civil Federal y el Código Federal de Procedimientos Civiles, así como las demás leyes y ordenamientos aplicables. VIGÉSIMA NOVENA.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.- Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, así como para todo aquello que no esté estipulado en el mismo, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales del Poder Judicial de la Federación, con residencia en la Ciudad de México.
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Las partes renuncian al fuero que les pudiera corresponder por razón de sus domicilios presentes o futuros. LEÍDAS LAS CLÁUSULAS POR LAS PARTES Y ENTERADAS DE SU CONTENIDO Y ALCANCE, EL PRESENTE CONTRATO SE FIRMA POR CUADRUPLICADO EN ________________, EL DÍA __ DE ____________ DE ____.
POR “EL INIFAP”
_________________________________
POR “EL PROVEEDOR” _______________________________
EL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO
_________________________________
Ejemplo que podrá servir de base para la elaboración de los contratos que se requieran celebrar dependiendo de la naturaleza del servicio y modificaciones normativas. 5.- MODELO DE CONTRATO DE ADQUISICIONES DE INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS.
Nombre de la Unidad Administrativa (CIR Y CENID
Y/O DE OFICINAS CENTRALES)
CONTRATO DE SERVICIO No. (NÚMERO INTERNO DE CONTROL) IMPORTE DEL CONTRATO
$ CON NÚMERO (CON LETRA) MÁS I.V.A.
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CONTRATO PARA LA (DESCRIPCIÓN DE LA ADQUISICIÓN O SUMINISTRO), QUE CELEBRAN
POR UNA PARTE, EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL DENOMINADO INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES FORESTALES,
AGRÍCOLAS Y PECUARIAS, REPRESENTADO POR EL (NOMBRE DEL SERVIDOR PÚBLICO FACULTADO PARA SUSCRIBIR CONTRATOS), EN SU CARÁCTER DE (CARGO DEL SERVIDOR PÚBLICO), LA (NOMBRE DEL SERVIDOR PÚBLICO QUE ADMINISTRARA EL SERVICIO), (CARGO DEL FUNCIONARIO PÚBLICO) CON EL CARATER DE
“ADMINISTRADOR(A) DEL CONTRATO” Y POR LA OTRA PARTE, (NOMBRE DE LA PERSONA MORAL O PERSONA FÍSICA ADJUDICADA) REPRESENTADA POR (NOMBRE DEL O LA REPRESENTANTE LEGAL), EN SU CARÁCTER DE (REPRESENTANTE LEGAL O APODERADO LEGAL) A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARA, “EL INIFAP” Y “EL
PROVEEDOR”, RESPECTIVAMENTE, Y QUIENES EN FORMA CONJUNTA SERÁN REFERIDAS COMO “LAS PARTES”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.
DECLARACIONES
I. DE “EL INIFAP”: I.1.- Que de conformidad con lo previsto por el artículo 14 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales;
así como el Decreto por el que se creó el Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias, de fecha 28 de septiembre de 2001, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el día 2 de octubre del mismo año; así como lo dispuesto en el artículo Primero y con las atribuciones que le otorga el artículo Segundo, fracción VI del Decreto por el que se reforma el diverso por el que se creó el “INIFAP”, publicado en el Diario Oficial de la Federación 17 de noviembre de 2006; es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, y el artículo Cuarto del Estatuto Orgánico de “EL INIFAP” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de marzo de 2007, y cuenta con Registro Federal de Contribuyentes con clave INI-960412-HUA.
I.2.- Que “EL INIFAP” requiere la contratación del (NOMBRE DE LA ADQUISICIÓN O SUMINISTRO DE BIENES), objeto del presente Contrato para el cumplimiento de sus
atribuciones en el ámbito de sus funciones encomendadas. 1.3.- Que con requisición de servicios con número ______, por virtud de la cual se requiere del
(NOMBRE DE LA ADQUISICIÓN O SUMINISTRO BIENES), por el periodo comprendido
del día __ de ______ de ____ y hasta el día __ de _______________ de ____, (para el caso de Plurianual No. de Oficio debidamente autorizado).
I.4.- Que el presente Contrato se realiza mediante el procedimiento de INVITACIÓN A CUANDO
MENOS TRES PERSONAS No. IA-_________-___-____de conformidad con lo dispuesto
en los artículos, 1 fracción IV, 25, 26 fracciones II, 26 Bis fracción II, 42, (En caso de excepción de Licitación será el Art. 41, e indicar la fracción aplicable) de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
1.5.- Con fecha ___ de ____ de ____, se emite fallo en el que se adjudica a (NOMBRE DE LA
PERSONA MORAL) los bienes señalados en el ANEXO TËCNICO del presente instrumento (para el caso del Art. 41 fracción ___ y en que, fecha y Sección del Comité fue Dictaminado Procedente).
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1.6.- Que para cubrir las erogaciones que se deriven del presente contrato “EL INIFAP” cuenta con recursos fiscales disponibles y suficientes dentro del presupuesto aprobado en la partida específica
número ______ (NOMBRE DE LA PARTIDA) del clasificador por objeto del gasto.
1.7.- Que el (NOMBRE DEL SERVIDOR PÚBLICO FACULTA PARA SUSCRIBIR CONTRATOS), mediante (OFICIO Y/O CON EL TESTIMONIO DE LA ESCRITURA PÚBLICA
NÚMERO ____ DE FECHA __ DE _________ DE ____, OTORGADA ANTE LA FE DEL
NOTARIO PÚBLICO NÚMERO _____ DEL ____________ LIC. ____________________)…
(PARA EL CASO DE OFICINAS CENTRALES) fue nombrado por el DR. PEDRO BRAJCICH GALLEGOS, entonces DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES FORESTALES, AGRÍCOLAS Y PECUARIAS como CARGO DEL SERVIDOR PÚBLICO, por lo que cuenta con las facultades para suscribir el presente Contrato, en términos de lo dispuesto por los artículos 15 fracción VII, VIII y 18 del Estatuto Orgánico del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES FORESTALES, AGRÍCOLAS Y PECUARIAS, (para los CIR Y CENID; … manifestando bajo protesta de decir verdad, que las facultades que le han sido otorgadas, a la fecha no le han sido modificadas, revocadas, ni limitadas en forma alguna).
I.9.- Que se ha designado como Administrador del presente Contrato a la (NOMBRE DEL SERVIDOR
PÚBLICO ) en su carácter de Titular (CARGO DEL SERVIDOR PÚBLICO) con correo electrónico [email protected], y/o en su caso el servidor público que lo sustituya; siendo responsable de dar el correspondiente seguimiento, supervisión y vigilar su cumplimiento.
I.10.- Que señala como su domicilio para todos los efectos que se deriven del presente contrato, el
ubicado en _______________, Colonia ____________, Delegación o Municipio ___________, C.P. ______, Ciudad ______.
II. DE “EL PROVEEDOR”: II.1.- Que mediante Escritura Pública número _______ de fecha __ de ________ de ____, otorgada ante
la fe del Notario Público Lic. _______________, Titular de la Notaría Publica número __ del _______________, se constituyó legalmente conforme a las leyes mexicanas, como una sociedad mercantil bajo la denominación ________________________ , inscrita en el folio mercantil número ___________del Registro Público de Comercio del ___________ de fecha ___ de _______ de ______.
II.2.- Que mediante Escritura Pública número ______ de fecha __ de _________ de _____, otorgada
ante la fe del Lic. ____________, Titular de la Notaría Publica Número ____ del ____________________, se hizo constar la protocolización de Acta de Asambleas de __________________., en la que se hizo constar ________________-.
II.3.- Que mediante Escritura Pública número ______ de fecha __ de _________ de _____, otorgada
ante la fe del Lic. ____________, Titular de la Notaría Publica Número ____ del ____________________, se hizo constar la protocolización de Acta de Asambleas de __________________., en la que se hizo constar ________________-.
II.4.- Que mediante Escritura Pública número ______ de fecha __ de _________ de _____, otorgada
ante la fe del Lic. ____________, Titular de la Notaría Publica Número ____ del
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____________________, se hizo constar la protocolización de Acta de Asambleas de __________________., en la que se hizo constar ________________-.
II.5.- Que tiene plena capacidad jurídica para obligarse en los términos del presente instrumento y posee
las aptitudes, recursos materiales, técnicos y humanos suficientes, para ejecutar las obligaciones que contrae con el presente instrumento, teniendo como Objeto Social:__________________________________________; según consta en la Escritura Pública No. _________ de fecha __ de ______ de _____, ante la fe del Notario Público No. _____, del ________________), Lic. _____________.
II.6.- Que la (NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL O APODERADO) en su carácter de
“___________________” cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente instrumento en nombre y representación de ______________________. Según se acredita en la Escritura Pública No. __________ de fecha __ de __________ de ________, ante la fe del Notario Público No. ____, del ______________, de la cual es titular el Lic. _____________________; y que dichas facultades no le han sido revocadas ni limitadas en forma alguna.
II.7.- Que dicha persona moral cuenta con Cédula de Registro Federal de Contribuyentes
_____________________ II.8.- “EL PROVEEDOR” a través de su _________________ declara y manifiesta bajo protesta de
decir verdad que se encuentra al corriente en el pago de sus impuestos, para tal efecto presenta la Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales 32D, así como la Opinión de Cumplimiento de Obligaciones en Materia de Seguridad Social.
II.9.- Que conoce el contenido y el alcance de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, su Reglamento, los lineamientos y disposiciones administrativas expedidas en esta materia, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, así como el contenido del ANEXO TÉCNICO, al que hace referencia la Cláusula Primera de este Contrato, el cual debidamente firmado por “LAS PARTES” forma parte del presente Instrumento.
II.10.- Que no se encuentra en ninguno de los supuestos que al efecto se señalan en el artículo 50 Y 60
de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. II.11.- Que para los efectos del presente contrato señala su domicilio legal el ubicado en ________________, Col. _____________________, Delegación O MUNUCIPIO, C.P. ______ Ciudad ___________, teléfono ___________, correo electrónico ___________________. III. DECLARAN “LAS PARTES”: ÚNICA. Que, leídas las anteriores declaraciones, se reconocen mutuamente la personalidad que ostentan y acreditan estar de acuerdo con obligarse, conviniendo en celebrar el presente contrato.
F U N D A M E N T O: En virtud de lo anterior, y con fundamento en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 3 fracción I y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; los artículos
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1793, 1794, 1796, 1797, 1798, 1800, 1801, 1802, 1803, 1824, 1825, 1827, 1836,1837, 1839, 1858 y demás relativos y aplicables del Código Civil Federal, 1°, 3, 15, 25, 26 fracción II, 42, (en caso de excepción de Licitación Pública será el Art. 41 e indicar la fracción aplicable), 44, 45, 46, 47 (si es contrato abierto), 48, 49 fracción I, 51, 52, 53, 54, 55, y demás relativos y aplicables de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 31, 34, 39, 40, 41, 51, 71, 72 y demás relativos y aplicables de su Reglamento; 3, 4, 6, 35, 61, 112 y 115 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 11, 14, 17, 22, 50, 53, 55, 59, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 1, 2 y demás relativos del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio Fiscal del año ____. Decreto por el que se crea el Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Federal denominado Instituto Nacional de Investigaciones, Forestales, Agrícolas y Pecuarias, de fecha 28 de septiembre de 2001, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de octubre del mismo año, el Decreto por el que se reforma el diverso por el que se crea el Instituto Nacional de Investigaciones, Forestales, Agrícolas y Pecuarias, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de noviembre de 2006 y el Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Investigaciones, Forestales, Agrícolas y Pecuarias, “celebran el presente Contrato al tenor de las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA.- OBJETO.- “EL PROVEEDOR” se obliga formalmente con “El INIFAP” a proporcionar el
(NOMBRE DE LA ADQUISICIÓN O SUMINISTRO)”, bajo los términos y condiciones de este
Contrato, de conformidad con el ANEXO TECNICO, (EN EL ANEXO SE DEBERÁ ESTABLECER FECHA O PLAZO, LUGAR Y CONDICIONES DE ENTREGA) debidamente rubricado y que forma parte integrante del presente contrato para los efectos legales y administrativos a que hubiere lugar, de acuerdo a los alcances y periodicidad descritos en los mismos. SEGUNDA.- CONTRAPRESTACIÓN.- “LAS PARTES” convienen en que “EL INIFAP” pagará a “EL PROVEEDOR” un monto total de $_______________ (_____________________), sin incluir I.V.A., en __________, (para el caso de contrato abierto se deberá anotar el monto mínimo y máximo antes de IVA), de conformidad con el procedimiento señalado en la Cláusula Décima, Conforme lo Establecido en el Artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Queda expresamente establecido que el precio de los bienes de la presente contratación es fijo hasta su total conclusión y por la vigencia del contrato, por lo que no estarán sujetos a ajustes de ningún tipo y bajo ninguna circunstancia. TERCERA.- ANTICIPOS.- En la presente contratación no se otorgará anticipo alguno a “EL PROVEEDOR”. CUARTA.- VIGENCIA DEL CONTRATO.- Los bienes objeto del presente contrato será a partir del día ___ de ________ de ______ y hasta el día __ de _____________ de ____. QUINTA.- LUGAR DE ENTREGA DE LOS BIENES.- Los bienes se entregarán en el lugar donde “EL INIFAP” lo requiera, conforme el ANEXO TECNICO del presente contrato. SEXTA.- OBLIGACIONES DE “EL INIFAP”.- “EL INIFAP” deberá observar lo siguiente: 1.- Realizar el pago correspondiente por la entrega de los bienes. 2.- Para la eficaz entrega de los bienes referido en las Cláusulas que anteceden, “EL INIFAP” se obliga a remitir inmediatamente a “EL PROVEEDOR” cualquier información o documentación que sustente los bienes objeto del presente contrato.
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3.- Designar a un administrador del presente contrato; que en este caso (NOMBRE DEL SERVIDOR PÚBLICO) en su carácter de Titular de (CARGO DEL SERVIDOR PÚBLICO), con correo electrónico
[email protected] , y/o en su caso el servidor que lo sustituya; siendo responsable de dar el correspondiente seguimiento, supervisión y vigilar su cumplimiento. SÉPTIMA.- OBLIGACIONES DE “EL PROVEEDOR”.- “EL PROVEEDOR” deberá observar lo siguiente en el suministro de los bienes: 1. Se obliga a entregar los bienes objeto de este contrato, de conformidad con todas y cada una de las
características y especificaciones técnicas y de operación, modalidades tiempos y plazos de ejecución, descritos en el ANEXO TÉCNICO que forman parte integrante del presente contrato.
2. Efectuar la entrega de los bienes objeto del presente contrato, debiendo intervenir únicamente personal capacitado por parte de “EL PROVEEDOR”.
3. Cumplir con las disposiciones reglamentarias, administrativas y en general, con todas las que sean aplicables; asimismo, responderá ante “EL INIFAP” por cualquier daño o perjuicio que resultare por el incumplimiento de las mismas.
4. Garantizar en todo momento la seguridad e integridad de la información confidencial proporcionada por “EL INIFAP” para el cumplimiento del presente contrato.
5. Presentar a la Secretaría de la Función Pública y/o al Órgano Interno de Control en “EL INIFAP”, con motivo de las auditorías, visitas o inspecciones que practiquen, información y/o documentación relacionada con el objeto del presente contrato.
6. “EL PROVEEDOR” suministrará las herramientas y materiales para la prestación de los servicios objeto de este contrato.
OCTAVA.- DE LA SUPERVISIÓN.- “EL INIFAP” podrá en todo tiempo, a través del administrador del contrato, supervisar y vigilar que la entrega de los bienes a que se refiere este contrato y que se ajusten a los términos convenidos y comunicará por escrito a “EL PROVEEDOR” las instrucciones que estime convenientes para su mejor ejecución, sin que esto implique modificaciones a las obligaciones a cargo de “EL PROVEEDOR”, con el fin de que se cumplan con las características y especificaciones que en su caso convengan a “EL INIFAP”. NOVENA.- ENTREGABLES.- “EL PROVEEDOR” se compromete a hacer llegar al administrador del contrato, el resultado de la entrega de los bienes, en términos del ANEXO TECNICO. DÉCIMA.- FORMA DE PAGO.- “EL INIFAP” pagará a “El PROVEEDOR” en Moneda Nacional el importe de los bienes entregado dentro de los 20 días naturales posteriores a la presentación de la factura debidamente requisitada que cumpla con los requisitos fiscales vigentes, acompañándose conjuntamente de los entregables que ampare la entrega de los bienes y debiendo ser a completa satisfacción del Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias, a través del Administrador del contrato. Debiendo enviar dicha factura para su verificación a los correos electrónicos [email protected] y [email protected] en la _____________________ de __________________, de las ____________ de “EL INIFAP”, ubicadas ____________________, Col. _____________, Delegación o Municipio, C.P. _____ ______ en un horario de _____ horas a _____ horas para su revisión antes del pago correspondiente. La(s) factura(s) de los bienes, se hará en _____________ a partir de la entrega de la misma, una vez cubierto el servicio la cual deberá emitirse a nombre del Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias “EL INIFAP”. En caso de que la(s) factura(s) entregada(s) por “EL PROVEEDOR”, para su pago, presenten errores o deficiencias, “EL INIFAP” dentro de los 3 (Tres) días hábiles siguientes al de su recepción, indicará por
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escrito las deficiencias que deberá corregir. El período que transcurra a partir de la entrega del citado escrito y hasta que “EL PROVEEDOR” presente las correcciones no se computará para efectos del párrafo segundo del artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. De conformidad con el artículo 51, párrafos segundo y tercero de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en caso de incumplimiento en lo(s) pago(s) de factura(s) dentro de los 20 días naturales, previa solicitud por escrito de “EL PROVEEDOR”, se pagarán gastos financieros conforme al procedimiento establecido en la Ley de Ingresos de la Federación, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos gastos se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días naturales desde que venció la fecha de pago pactada, hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL PROVEEDOR”. Tratándose de pagos en exceso que haya recibido “EL PROVEEDOR”, éste deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme a lo señalado en el párrafo anterior. Los intereses se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha del pago, hasta la fecha en la que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL INIFAP”. DÉCIMA PRIMERA.- DAÑOS Y PERJUICIOS.- “EL PROVEEDOR” se obliga a responder ante “EL INIFAP”, por todos los daños y perjuicios que se ocasionen, derivados de la entrega de los bienes objeto de este contrato, por negligencia e impericia técnica, así como por las pérdidas o sustracciones de bienes que le sean imputables a su personal, por el 20 % (veinte por ciento) del monto total del contrato. DÉCIMA SEGUNDA.- SUBCONTRATACIÓN.- “EL PROVEEDOR” se obliga a no subcontratar la entrega de los bienes materia de este contrato. DÉCIMA TERCERA.- RESPONSABILIDAD LABORAL.- “EL PROVEEDOR” reconoce y acepta ser el único patrón de todos y cada uno de sus trabajadores que intervienen en el desarrollo y ejecución de la entrega de los servicios pactados en el presente contrato, en forma tal, que deslinda de toda responsabilidad a “EL INIFAP” respecto de cualquier reclamo que en su caso puedan efectuar sus trabajadores. El deslinde de responsabilidades aquí previsto obligará a “EL PROVEEDOR”, en su caso, a indemnizar a “EL INIFAP” por cualquier costo a cargo de esta última, derivado de una resolución, laudo o sentencia emitida(s) por autoridad competente en la(s) que se tenga a “EL INIFAP” como obligado al pago de suma(s) alguna(s) a dicho(s) trabajador(es). DÉCIMA CUARTA.- EROGACIONES POR PARTE DE “EL PROVEEDOR”.- Todas las erogaciones que haga “EL PROVEEDOR” por pago a su personal, adquisición de maquinaria y equipo, amortización, viáticos, mantenimiento, adquisición de materiales, útiles, artículos, uniformes de trabajo de su personal, primas de seguros, impuestos y por cualquier otro concepto, serán directamente a cargo del mismo y no podrán ser cobrados a “EL INIFAP”. DÉCIMA QUINTA.- PRESENCIA DE OTROS PROVEEDORES.- “EL PROVEEDOR” no podrá reclamar la presencia de otros contratistas, proveedores o personal de “EL INIFAP”, en el o los inmuebles en que ejecuten trabajos de mantenimiento mecánico, eléctrico, de obra civil o de cualquier otra índole, distintos al objeto del presente contrato, que en algún momento pudieran interferir en la entrega de los bienes, por lo que en tales casos, deberá reportarlo al administrador y/o supervisor designado por “EL INIFAP”, a fin de que se tome nota del retraso que la interferencia pudiera provocar, el cual no podrá ser imputable a “EL PROVEEDOR”.
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DÉCIMA SEXTA.- SUSPENSIÓN POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.- Se entiende por caso fortuito o fuerza mayor, aquellos hechos o acontecimientos ajenos a la voluntad de cualquiera de las partes, siempre y cuando no se haya dado causa o contribuido a ellos. La falta de previsión, o por negligencia o impericia técnica de “EL PROVEEDOR”, que le impida el cabal cumplimiento de las obligaciones del presente contrato, no se considerará caso fortuito o fuerza mayor. “EL INIFAP” en el supuesto de caso fortuito o de fuerza mayor podrá suspender la entrega de los bienes, quedando obligado a pagar a “EL PROVEEDOR”, únicamente los bienes efectivamente entregados. Cuando el motivo de la suspensión obedezca a causas imputables a “EL INIFAP”, ésta cubrirá a “EL PROVEEDOR” los gastos no recuperables durante el tiempo que dure la suspensión, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato. En cualquiera de los casos previstos, las partes pactarán el plazo de la suspensión, a cuyo término, en su caso, podrá iniciarse la terminación anticipada del contrato, de conformidad con lo establecido por el artículo 55 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; o bien, una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron la suspensión, el presente contrato podrá continuar produciendo todos sus efectos legales. DÉCIMA SÉPTIMA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA.- Con fundamento en el artículo 54 Bis, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 102 de su Reglamento, cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los bienes originalmente contratados, o se determine la nulidad de los actos que dieran origen al contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio emitida por la Secretaría de la Función Pública, “EL INIFAP” podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato, sin responsabilidad alguna para el mismo. En tal eventualidad, “EL INIFAP” dará aviso por escrito a “EL PROVEEDOR” de dicha circunstancia, con cuando menos cinco días naturales de anticipación a la terminación y reembolsará a “EL PROVEEDOR”, la parte proporcional de los servicios entregados, así como los gastos no recuperables, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente contrato. DÉCIMA OCTAVA.- RESCISIÓN ADMINISTRATIVA.- “EL INIFAP” con fundamento en lo dispuesto por el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, podrá rescindir administrativamente el presente contrato sin necesidad de declaración judicial previa, y sin que por ello incurra en responsabilidad, en caso de que se hubiere agotado el monto límite de aplicación de penas convencionales o si “EL PROVEEDOR” incumpla cualquiera de sus obligaciones contractuales pactadas en el presente acuerdo de voluntades y su ANEXO TECNICO. El procedimiento de rescisión se llevará a cabo conforme a lo siguiente: 1. Se iniciará a partir de que “EL INIFAP” le comunique por escrito a “EL PROVEEDOR” el
incumplimiento en que hayan incurrido, para que en el término de 5 (cinco) días hábiles expongan lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estimen pertinentes.
2. Transcurrido el término anterior, “EL INIFAP” contará con un plazo de 15 (quince) días para resolver considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer.
3. La determinación de dar o no por rescindido el contrato deberá ser debidamente fundada, motivada y comunicada a “EL PROVEEDOR” dentro del plazo señalado en el numeral que antecede.
4. “EL INIFAP”, formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos pendientes que deba efectuar a “EL PROVEEDOR”, por concepto de los bienes entregados hasta el momento de la rescisión.
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De manera enunciativa pero no limitativa, “EL INIFAP” podrá iniciar el procedimiento de rescisión, si “EL PROVEEDOR” incide en cualquiera de los siguientes supuestos:
- Cuando “EL PROVEEDOR” incumpla en forma, plazo y términos sus obligaciones en lo relativo a la entrega de los bienes pactados en este Contrato.
- Si se declara en concurso mercantil, o si hace cesión de bienes en forma que afecte el presente Contrato.
- Si no proporciona a “EL INIFAP” los datos necesarios para inspección, vigilancia y supervisión de
los bienes objeto de este Contrato.
- Si subcontrata la entrega de los bienes materia de este Contrato.
- Por el incumplimiento total o parcial de las obligaciones a cargo de “EL PROVEEDOR” previstas en el presente acuerdo de voluntades.
- Cuando se incumplan o contravengan las disposiciones de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento, y los Lineamientos que rigen en la materia.
- Cuando “EL PROVEEDOR” incurra en responsabilidad por errores u omisiones en su actuación.
- Cuando “EL PROVEEDOR” incurra en negligencia respecto a los bienes pactados en el contrato,
sin justificación alguna hecha de conocimiento a “EL INIFAP”.
- Por incumplimiento de los requisitos para formalizar el contrato cuando “EL PROVEEDOR” no cumpla con la entrega de las demás Garantías, previstas en el presente acuerdo de voluntades.
- Cuando se agote el monto límite de aplicación de las penas convencionales pactadas en el
presente acuerdo de voluntades.
- Cuando se agote el monto límite de aplicación de las deducciones pactadas en el presente acuerdo de voluntades.
- Si “EL INIFAP” o cualquier otra autoridad detecta que “EL PROVEEDOR” proporcionó
información o documentación falsa, notoriamente alterada en el procedimiento de adjudicación del contrato o en la ejecución del mismo.
- La falta de respuesta por parte de “EL PROVEEDOR” en el supuesto de que “EL INIFAP” le
formulara una reclamación con motivo de la entrega de los bienes.
- En caso de que “EL PROVEEDOR” pretenda modificar los precios establecidos en cualquiera de los Anexos, durante la vigencia establecida de dichos precios en los Anexos, sin autorización de “EL INIFAP”.
- En caso de que “EL PROVEEDOR” no proporcione a “EL INIFAP” los datos necesarios que le
permitan comprobar que los bienes, están siendo prestados de conformidad con lo establecido en el contrato y sus anexos.
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Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato, se entregan los bienes, el procedimiento de rescisión quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de “EL INIFAP”, de que continúa vigente la necesidad de contar con los bienes, aplicando en su caso las penas convencionales o deducciones correspondientes. “EL INIFAP” podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del contrato pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas, para lo cual elaborará un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes. Al no dar por rescindido el contrato, “EL INIFAP” establecerá con “EL PROVEEDOR” otro plazo para subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento de rescisión, para lo cual las partes elaborarán el convenio modificatorio correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. La firma del presente contrato implica la aceptación y sometimiento expreso de las partes al procedimiento de rescisión establecido en esta cláusula. DÉCIMA NOVENA- PENAS CONVENCIONALES A CARGO DE “EL PROVEEDOR”.- Para el caso de atraso en el cumplimiento de las obligaciones de “EL PROVEEDOR”, derivadas del presente contrato, EL INIFAP aplicará penas convencionales por la demora en la entrega de los bienes, por una cantidad igual al 0.5% (cero punto cinco por ciento) por día natural de atraso sobre el monto de los bienes no entregados, sin incluir impuestos, cuyo resultado se multiplicará por cada día de atraso más el Impuesto al Valor Agregado. En la inteligencia de que la aplicación de esta pena no podrá exceder del 10% (diez por ciento) del monto total del contrato, incluyendo el impuesto al valor agregado. Para tal efecto, “EL INIFAP” elaborará la liquidación respectiva, descontando del pago de las facturas el monto de la penalización correspondiente, de tal manera, que al entregarse a “EL PROVEEDOR” la liquidación conjuntamente con el pago neto, incluido el descuento por el monto de la penalización respectiva, éste se tendrá por notificado en tiempo y forma. VIGÉSIMA.- DEDUCCIONES POR INCUMPLIMIENTO EN LA ENTREGA DE LOS BIENES.- En caso de que la entrega de los bienes no se cumplan, “EL INIFAP” aplicará deductivas a “EL PROVEEDOR” que se reflejarán en la facturación mensual. Las deducciones económicas a las cuales se hace referencia en este apartado en ningún momento podrán ser superiores al 10% (diez por ciento) del monto total del presente acuerdo de voluntades. VIGÉSIMA PRIMERA.- SANCIONES.- Independientemente de la pena convencional y las deducciones, podrán ser aplicables las distintas sanciones estipuladas en las disposiciones legales vigentes en la materia. VIGÉSIMA SEGUNDA.- CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES.- “EL PROVEEDOR” no podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, en favor de cualquier otra persona física o moral, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con la conformidad previa y por escrito de “EL INIFAP”, deslindando a la entidad de toda responsabilidad. VIGÉSIMA TERCERA.- PATENTES, MARCAS Y DERECHOS DE AUTOR.- “EL PROVEEDOR” para la entrega de los bienes, objeto del presente contrato, será responsable por el uso de patentes, licencias y derechos que pudieran corresponder a terceros, sobre los sistemas técnicos, procedimientos, dispositivos, partes, equipos, accesorios y herramientas que utilice y/o proporcione para cumplir con la entrega y con la
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características mismas de los servicios objeto este contrato, y dado el caso de presentarse alguna violación imputable a “EL INIFAP” asume toda la responsabilidad por dichas violaciones que se causen en la materia, respondiendo ante las reclamaciones que pudiera tener o que le hicieran a “EL INIFAP” por dichos conceptos, relevándolo de cualquier responsabilidad, quedando obligado a resarcirla de cualquier gasto o costo comprobable que se erogue por dicha situación. “EL INIFAP” dará aviso a las autoridades competentes y a “EL PROVEEDOR”, en un plazo máximo de 3 (tres) días hábiles a partir de la fecha de recepción de la notificación de la violación. En el caso de encontrarse en litigio como consecuencia de lo anterior, “EL PROVEEDOR” no podrá continuar con la entrega de los bienes, por lo que “EL INIFAP” podrá dar por rescindido el presente contrato. VIGÉSIMA CUARTA.- PROPIEDAD INTELECTUAL.- “EL PROVEEDOR” asume cualquier tipo de responsabilidad por las violaciones que pudieran darse en materia de patentes, marcas o derechos de autor, con respecto a los bienes materia de este contrato; por lo que de presentarse alguna reclamación a “EL INIFAP” con ese motivo, durante la vigencia del mismo o posterior a ella, “EL PROVEEDOR” conviene desde ahora en pagar cualquier importe que de ello se derive y eximir expresamente de tales reclamaciones a “EL INIFAP”. De igual forma queda expresamente establecido que, de conformidad con el artículo 83 de la Ley Federal del Derecho de Autor y demás relativos de la Ley de la Propiedad Industrial, “EL INIFAP” será el único titular de los derechos de autor e industriales que en su caso se generen con motivo de este contrato, quedando además obligado “EL PROVEEDOR” a dejar a salvo a “EL INIFAP” de cualquier controversia que se llegare a generar con motivo de la titularidad de los derechos y a resarcirlo de los daños y perjuicios que por tal motivo se le lleguen a ocasionar. VIGÉSIMA QUINTA.- SOLICITUD DE INFORMACIÓN.- “EL PROVEEDOR” se obliga a proporcionar la información que en su momento le sea requerida por la Secretaría de la Función Pública y el Órgano Interno de Control en “EL INIFAP”, con motivo de auditorías, visitas o inspecciones que dichas autoridades lleven a cabo, derivadas de la presente contratación. VIGÉSIMA SEXTA.- CONFIDENCIALIDAD.- “EL INIFAP” se compromete a conservar en secreto todos los datos concernientes a “EL PROVEEDOR” y se abstendrá de utilizarlos para fines distintos a los expresamente pactados en este Contrato. De igual forma, “EL PROVEEDOR” se compromete a conservar en secreto todos los datos concernientes a “EL INIFAP” y se abstendrá de utilizarlos para fines distintos a los expresamente pactados en este Contrato. La obligación antes mencionada, no será exigida a “LAS PARTES” cuando cualquiera de ellas esté legalmente obligada a proporcionar a autoridad o tercero alguna información relacionada con el presente Contrato. El supuesto de excepción antes mencionado, incluye, en caso de “EL INIFAP” las obligaciones de atención a solicitudes de información al amparo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. VIGÉSIMA SÉPTIMA.- MODIFICACIONES DEL CONTRATO.- Con fundamento en el artículo 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, “EL INIFAP” podrá acordar el incremento del monto del contrato o de la cantidad de los bienes solicitados mediante modificaciones a sus contratos vigentes, siempre que las modificaciones no rebasen, en su conjunto, el 20% del monto o cantidad de los conceptos o volúmenes establecidos originalmente en el presente contrato y el precio de los bienes sea igual al pactado originalmente. En caso de que “EL INIFAP” requiera ampliar la cantidad de los servicios, lo notificará por escrito a “EL PROVEEDOR”, el cual se obliga a continuar prestándolos en las mismas condiciones pactadas originalmente.
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Cualquier modificación al presente contrato, deberá formalizarse mediante convenio y por escrito, mismo que será suscrito por los servidores públicos que lo hayan hecho en el contrato, quienes los sustituyan o estén facultados para ello. VIGÉSIMA OCTAVA.- LEGISLACIÓN APLICABLE.- Para el cumplimiento del presente Contrato, las partes se obligan a ajustarse estrictamente a todas y cada una de las cláusulas del mismo, así como a los términos, lineamientos y procedimientos que establecen la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento, y supletoriamente el Código Civil Federal y el Código Federal de Procedimientos Civiles, así como las demás leyes y ordenamientos aplicables. VIGÉSIMA NOVENA.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.- Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, así como para todo aquello que no esté estipulado en el mismo, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales del Poder Judicial de la Federación, con residencia en la Ciudad de México.
Las partes renuncian al fuero que les pudiera corresponder por razón de sus domicilios presentes o futuros. LEÍDAS LAS CLÁUSULAS POR LAS PARTES Y ENTERADAS DE SU CONTENIDO Y ALCANCE, EL PRESENTE CONTRATO SE FIRMA POR CUADRUPLICADO EN ________________, EL DÍA __ DE _____________ DE ____.
POR “EL INIFAP”
_________________________________
POR “EL PROVEEDOR” _______________________________
EL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO
_________________________________
Ejemplo que podrá servir de base para la elaboración de los contratos que se requieran celebrar dependiendo de la naturaleza del servicio y modificaciones normativas.
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6.- MODELO DE CONTRATO DE ADQUISICIONES DE ADJUDICACIÓN DIRECTA.
Nombre de la Unidad Administrativa (CIR Y CENID Y/O DE OFICINAS CENTRALES)
CONTRATO DE SERVICIO No. (NÚMERO INTERNO DE CONTROL) IMPORTE DEL CONTRATO
$ CON NÚMERO (CON LETRA) MÁS I.V.A.
CONTRATO PARA EL SERVICIO DE (DESCRIPCIÓN DE LA ADQUISICIÓN O SUMINISTRO),
QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL DENOMINADO INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES FORESTALES, AGRÍCOLAS Y PECUARIAS, REPRESENTADO POR EL
(NOMBRE DEL SERVIDOR PÚBLICO FACULTADO PARA SUSCRIBIR CONTRATOS), EN SU
CARÁCTER DE (CARGO DEL SERVIDOR PÚBLICO), LA (NOMBRE DEL SERVIDOR PÚBLICO QUE ADMINISTRARA EL SERVICIO), (CARGO DEL FUNCIONARIO PÚBLICO) CON EL
CARATER DE “ADMINISTRADOR(A) DEL CONTRATO” Y POR LA OTRA PARTE, (NOMBRE DE LA PERSONA MORAL O PERSONA FÍSICA ADJUDICADA) REPRESENTADA POR (NOMBRE DEL O LA REPRESENTANTE LEGAL), EN SU CARÁCTER DE (REPRESENTANTE LEGAL O APODERADO LEGAL) A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARA, “EL INIFAP” Y “EL
PROVEEDOR”, RESPECTIVAMENTE, Y QUIENES EN FORMA CONJUNTA SERÁN REFERIDAS COMO “LAS PARTES”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.
DECLARACIONES
I. DE “EL INIFAP”:
I.1.- Que de conformidad con lo previsto por el artículo 14 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales; así como el Decreto por el que se creó el Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias, de fecha 28 de septiembre de 2001, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el día 2 de octubre del mismo año; así como lo dispuesto en el artículo Primero y con las atribuciones que le otorga el artículo Segundo, fracción VI del Decreto por el que se reforma el diverso por el que se creó el “INIFAP”, publicado en el Diario Oficial de la Federación 17 de noviembre de 2006; es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, y el artículo Cuarto del Estatuto Orgánico de “EL INIFAP” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de marzo de 2007, y cuenta con Registro Federal de Contribuyentes con clave INI-960412-HUA.
I.2.- Que “EL INIFAP” requiere la contratación del (NOMBRE DE LA ADQUISICIÓN O SUMINISTRO), objeto del presente Contrato para cubrir la responsabilidad civil del funcionario
que pueda incurrir por las actividades propias de su función. 1.3.- Que con requisición de servicios con número ______, por virtud de la cual se requiere del
(NOMBRE DE LA ADQUISICIÓN O SUMINISTRO), por el periodo comprendido del día __
de ______ de ____ y hasta el día __ de _______________ de ____, (para el caso de Plurianual No. de Oficio debidamente autorizado).
I.4.- Que el presente Contrato se realiza mediante el procedimiento de ADJUDICACIÓN DIRECTA de
conformidad con lo dispuesto en los artículos, 1 fracción IV, 25, 26 fracciones III, 26 Bis fracción II, 42, (En caso de excepción de Licitación será el Art. 41, e indicar la fracción aplicable) de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
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1.5.- Con fecha ___ de ____ de ____, se emite fallo en el que se adjudica a (NOMBRE DE LA PERSONA MORAL) los servicios señalados en el ANEXO TÉCNICO del presente instrumento (para el caso del Art. 41 fracción ___ y en que, fecha y Sección del Comité fue Dictaminado Procedente).
1.6.- Que para cubrir las erogaciones que se deriven del presente contrato “EL INIFAP” cuenta con
recursos fiscales disponibles y suficientes dentro del presupuesto aprobado en la partida específica
número ______ (NOMBRE DE LA PARTIDA) del clasificador por objeto del gasto.
1.7.- Que el (NOMBRE DEL SERVIDOR PÚBLICO FACULTA PARA SUSCRIBIR CONTRATOS), mediante (OFICIO Y/O CON EL TESTIMONIO DE LA ESCRITURA PÚBLICA
NÚMERO ____ DE FECHA __ DE _________ DE ____, OTORGADA ANTE LA FE DEL
NOTARIO PÚBLICO NÚMERO _____ DEL ____________ LIC. ____________________), …
(PARA EL CASO DE OFICINAS CENTRALES) fue nombrado por el DR. PEDRO BRAJCICH GALLEGOS, entonces DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES FORESTALES, AGRÍCOLAS Y PECUARIAS como CARGO DEL SERVIDOR PÚBLICO, por lo que cuenta con las facultades para suscribir el presente Contrato, en términos de lo dispuesto por los artículos 15 fracción VII, VIII y 18 del Estatuto Orgánico del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES FORESTALES, AGRÍCOLAS Y PECUARIAS (para los CIR Y CENID; … manifestando bajo protesta de decir verdad, que las facultades que le han sido otorgadas, a la fecha no le han sido modificadas, revocadas, ni limitadas en forma alguna).
I.9.- Que se ha designado como Administrador del presente Contrato a la o el (NOMBRE DEL
SERVIDOR PÚBLICO ) en su carácter de Titular (CARGO DEL SERVIDOR PÚBLICO) con correo electrónico [email protected], y/o en su caso el servidor público que lo sustituya; siendo responsable de dar el correspondiente seguimiento, supervisión y vigilar su cumplimiento.
I.10.- Que señala como su domicilio para todos los efectos que se deriven del presente contrato, el
ubicado en _______________, Colonia ____________, Delegación o Municipio ___________, C.P. ______, Ciudad ______.
II. DE “EL PROVEEDOR”: II.1.- Que es persona física, de nacionalidad (referir de que nacionalidad es), lo que acredita con
(identificación Oficial tales como, IFE, Cartilla del Servicio Militar, Cédula Profesional, etc. En el caso de extranjeros la FM3 y de nacionalizados el FM2) No. (número de folio de la identificación) expedida por el (Instituto de Gobierno que expidió) que tiene plena capacidad jurídica para contratar, así como las aptitudes y recursos materiales, técnicos y humanos suficientes para la ejecución de los servicios que se contratan (para persona Física)
Que mediante Escritura Pública número _______ de fecha __ de ________ de ____, otorgada ante la fe del Notario Público Lic. _______________, Titular de la Notaría Publica número __ del _______________, se constituyó legalmente conforme a las leyes mexicanas, como una sociedad mercantil bajo la denominación ________________________ , inscrita en el folio mercantil número ___________del Registro Público de Comercio del ___________ de fecha ___ de _______ de ______. (para persona moral).
II.2.- Que mediante Escritura Pública número ______ de fecha __ de _________ de _____, otorgada
ante la fe del Lic. ____________, Titular de la Notaría Publica Número ____ del ____________________, se hizo constar la protocolización de Acta de Asambleas de __________________., en la que se hizo constar ________________-.
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II.3.- Que mediante Escritura Pública número ______ de fecha __ de _________ de _____, otorgada
ante la fe del Lic. ____________, Titular de la Notaría Publica Número ____ del ____________________, se hizo constar la protocolización de Acta de Asambleas de __________________., en la que se hizo constar ________________-.
II.4.- Que mediante Escritura Pública número ______ de fecha __ de _________ de _____, otorgada
ante la fe del Lic. ____________, Titular de la Notaría Publica Número ____ del ____________________, se hizo constar la protocolización de Acta de Asambleas de __________________., en la que se hizo constar ________________-.
II.5.- Que tiene plena capacidad jurídica para obligarse en los términos del presente instrumento y posee
las aptitudes, recursos materiales, técnicos y humanos suficientes, para ejecutar las obligaciones que contrae con el presente instrumento, teniendo como Objeto Social de la empresa:__________________________________________; según consta en la Escritura Pública No. _________ de fecha __ de ______ de _____, ante la fe del Notario Público No. _____, del ________________), Lic. _____________. (tratándose de persona moral).
II.6.- Que la (NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL O APODERADO) en su carácter de
“___________________” cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente instrumento en nombre y representación de ______________________. Según se acredita en la Escritura Pública No. __________ de fecha __ de __________ de ________, ante la fe del Notario Público No. ____, del ______________, de la cual es titular el Lic. _____________________; y que dichas facultades no le han sido revocadas ni limitadas en forma alguna. (tratándose de persona moral).
II.7.- Que dicha persona moral cuenta con Cédula de Registro Federal de Contribuyentes
_____________________ (tratándose de persona moral). Que ésta inscrito en el registro Federal de Contribuyentes con el número___________________ (para
persona física) II.8.- “EL PROVEEDOR” a través de su _________________ declara y manifiesta bajo protesta de
decir verdad que se encuentra al corriente en el pago de sus impuestos, para tal efecto presenta la Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales 32D, así como la Opinión de Cumplimiento de Obligaciones en Materia de Seguridad Social, (solo en caso de monto mayor a $300,000.00), (para persona moral).
II.9.- Que conoce el contenido y el alcance de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, su Reglamento, los lineamientos y disposiciones administrativas expedidas en esta materia, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, así como el contenido del ANEXO TÉCNICO, al que hace referencia la Cláusula Primera de este Contrato, el cual debidamente firmado por “LAS PARTES” forma parte del presente Instrumento.
II.10.- Que no se encuentra en ninguno de los supuestos que al efecto se señalan en el artículo 50 Y 60
de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. II.11.- Que para los efectos del presente contrato señala su domicilio legal el ubicado en ________________, Col. _____________________, Delegación O MUNUCIPIO, C.P. ______ Ciudad ___________, teléfono ___________, correo electrónico ___________________.
III. DECLARAN “LAS PARTES”:
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ÚNICA. Que, leídas las anteriores declaraciones, se reconocen mutuamente la personalidad que ostentan y acreditan estar de acuerdo con obligarse, conviniendo en celebrar el presente contrato.
F U N D A M E N T O:
En virtud de lo anterior, y con fundamento en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 3 fracción I y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; los artículos 1793, 1794, 1796, 1797, 1798, 1800, 1801, 1802, 1803, 1824, 1825, 1827, 1836,1837, 1839, 1858 y demás relativos y aplicables del Código Civil Federal, 1°, 3, 15, 25, 26 fracción III, 42, (en caso de excepción de Licitación Pública será el Art. 41 e indicar la fracción aplicable) 44, 45, 46, 47 (si es contrato abierto), 48 (cuando tenga que presentar fianza), 49 fracción I, 51, 52, 53, 54, 55, y demás relativos y aplicables de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 1, 3, 11, 14 fracción VIII, 24, 27, y 30 de la Ley Federal del Derecho de Autor (únicamente cuando corresponda de acuerdo al servicio contratado); 3, 4, 6, 35, 61, 112 y 115 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 11, 14, 17, 22, 50, 53, 55, 59, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 1, 2 y demás relativos del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio Fiscal del año ____. Decreto por el que se crea el Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Federal denominado Instituto Nacional de Investigaciones, Forestales, Agrícolas y Pecuarias, de fecha 28 de septiembre de 2001, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de octubre del mismo año, el Decreto por el que se reforma el diverso por el que se crea el Instituto Nacional de Investigaciones, Forestales, Agrícolas y Pecuarias, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de noviembre de 2006 y el Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Investigaciones, Forestales, Agrícolas y Pecuarias, “celebran el presente Contrato al tenor de las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA.- OBJETO.- “EL PROVEEDOR” se obliga formalmente con “El INIFAP” a proporcionar el
(NOMBRE DE LA ADQUISCIÓN O SUMINISTRO)”, bajo los términos y condiciones de este
Contrato, de conformidad con el ANEXO TECNICO, (EN EL ANEXO SE DEBERÁ ESTABLECER FECHA O PLAZO, LUGAR Y CONDICIONES DE ENTREGA) debidamente rubricado y que forma
parte integrante del presente contrato para los efectos legales y administrativos a que hubiere lugar, de acuerdo a los alcances y periodicidad descritos en los mismos. SEGUNDA.- CONTRAPRESTACIÓN.- “LAS PARTES” convienen en que “EL INIFAP” pagará a “EL PROVEEDOR” un monto total de $_______________ (_____________________), sin incluir I.V.A., en __________ (para el caso de contrato abierto se deberán indicar los montos mínimos y máximos antes de IVA), de conformidad con el procedimiento señalado en la Cláusula Décima, Conforme lo Establecido en el Artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Queda expresamente establecido que el precio del servicio de la presente contratación es fijo hasta su total conclusión y por la vigencia del contrato, por lo que no estarán sujetos a ajustes de ningún tipo y bajo ninguna circunstancia. TERCERA.- ANTICIPOS.- En la presente contratación no se otorgará anticipo alguno a “EL PROVEEDOR”. CUARTA.- VIGENCIA DEL CONTRATO.- La adquisición objeto del presente contrato será a partir del día ___ de ________ de ______ y hasta el día __ de _____________ de ____. QUINTA.- LUGAR DE ENTREGA DE LOS BIENES.- Los bienes se entregarán en el lugar donde “EL INIFAP” lo requiera, conforme el ANEXO TECNICO del presente contrato.
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SEXTA.- OBLIGACIONES DE “EL INIFAP”.- “EL INIFAP” deberá observar lo siguiente: 1.- Realizar el pago correspondiente por la entrega de los bienes. 2.- Para la eficaz entrega de los bienes referido en las Cláusulas que anteceden, “EL INIFAP” se obliga a remitir inmediatamente a “EL PROVEEDOR” cualquier información o documentación que sustente el servicio objeto del presente contrato.
3.- Designar a un administrador del presente contrato; que en este caso (NOMBRE DEL SERVIDOR PÚBLICO) en su carácter de Titular de (CARGO DEL SERVIDOR PÚBLICO), con correo electrónico
[email protected] , y/o en su caso el servidor que lo sustituya; siendo responsable de dar el correspondiente seguimiento, supervisión y vigilar su cumplimiento. SÉPTIMA.- OBLIGACIONES DE “EL PROVEEDOR”.- “EL PROVEEDOR” deberá observar lo siguiente en el suministro de los bienes: 1. Se obliga a entregar los servicios objeto de este contrato, de conformidad con todas y cada una de
las características y especificaciones técnicas y de operación, modalidades tiempos y plazos de ejecución, descritos en el ANEXO TÉCNICO que forman parte integrante del presente contrato.
2. Efectuar la entrega de los bienes objeto del presente contrato, debiendo intervenir únicamente personal capacitado por parte de “EL PROVEEDOR”.
3. Cumplir con las disposiciones reglamentarias, administrativas y en general, con todas las que sean aplicables; asimismo, responderá ante “EL INIFAP” por cualquier daño o perjuicio que resultare por el incumplimiento de las mismas.
4. Garantizar en todo momento la seguridad e integridad de la información confidencial proporcionada por “EL INIFAP” para el cumplimiento del presente contrato.
5. Presentar a la Secretaría de la Función Pública y/o al Órgano Interno de Control en “EL INIFAP”, con motivo de las auditorías, visitas o inspecciones que practiquen, información y/o documentación relacionada con el objeto del presente contrato.
6. “EL PROVEEDOR” suministrará las herramientas y materiales para la prestación de los servicios objeto de este contrato.
OCTAVA.- DE LA SUPERVISIÓN.- “EL INIFAP” podrá en todo tiempo, a través del administrador del contrato, supervisar y vigilar que la entrega de los bienes a que se refiere este contrato y que se ajusten a los términos convenidos y comunicará por escrito a “EL PROVEEDOR” las instrucciones que estime convenientes para su mejor ejecución, sin que esto implique modificaciones a las obligaciones a cargo de “EL PROVEEDOR”, con el fin de que se cumplan con las características y especificaciones que en su caso convengan a “EL INIFAP”. NOVENA.- ENTREGABLES.- “EL PROVEEDOR” se compromete a hacer llegar al administrador del contrato, el resultado de los bienes entregados, en términos del ANEXO TECNICO. DÉCIMA.- FORMA DE PAGO.- “EL INIFAP” pagará a “El PROVEEDOR” en Moneda Nacional el importe de los bienes entregados dentro de los 20 días naturales posteriores a la presentación de la factura debidamente requisitada que cumpla con los requisitos fiscales vigentes, acompañándose conjuntamente de los entregables que ampare la entrega de los bienes y debiendo ser a completa satisfacción del Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias, a través del Administrador del contrato. Debiendo enviar dicha factura para su verificación a los correos electrónicos [email protected] y [email protected] en la _____________________ de __________________, de las ____________ de “EL INIFAP”, ubicadas ____________________, Col.
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_____________, Delegación o Municipio, C.P. _____ ______ en un horario de _____ horas a _____ horas para su revisión antes del pago correspondiente. La(s) factura(s) de los bienes, se hará en _____________ a partir de la entrega de la misma, una vez cubierto la entrega de los bienes la cual deberá emitirse a nombre del Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias “EL INIFAP”. En caso de que la(s) factura(s) entregada(s) por “EL PROVEEDOR”, para su pago, presenten errores o deficiencias, “EL INIFAP” dentro de los 3 (Tres) días hábiles siguientes al de su recepción, indicará por escrito las deficiencias que deberá corregir. El período que transcurra a partir de la entrega del citado escrito y hasta que “EL PROVEEDOR” presente las correcciones no se computará para efectos del párrafo segundo del artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. De conformidad con el artículo 51, párrafos segundo y tercero de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en caso de incumplimiento en lo(s) pago(s) de factura(s) dentro de los 20 días naturales, previa solicitud por escrito de “EL PROVEEDOR”, se pagarán gastos financieros conforme al procedimiento establecido en la Ley de Ingresos de la Federación, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos gastos se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días naturales desde que venció la fecha de pago pactada, hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL PROVEEDOR”. Tratándose de pagos en exceso que haya recibido “EL PROVEEDOR”, éste deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme a lo señalado en el párrafo anterior. Los intereses se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha del pago, hasta la fecha en la que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL INIFAP”. DÉCIMA PRIMERA.- DAÑOS Y PERJUICIOS.- “EL PROVEEDOR” se obliga a responder ante “EL INIFAP”, por todos los daños y perjuicios que se ocasionen, derivados de la entrega de los bienes objeto de este contrato, por negligencia e impericia técnica, así como por las pérdidas o sustracciones de bienes que le sean imputables a su personal, por el 20 % (veinte por ciento) del monto total del contrato. DÉCIMA SEGUNDA.- SUBCONTRATACIÓN.- “EL PROVEEDOR” se obliga a no subcontratar la entrega de los bienes materia de este contrato. DÉCIMA TERCERA.- RESPONSABILIDAD LABORAL.- “EL PROVEEDOR” reconoce y acepta ser el único patrón de todos y cada uno de sus trabajadores que intervienen en el desarrollo y ejecución de la entrega de los bienes pactados en el presente contrato, en forma tal, que deslinda de toda responsabilidad a “EL INIFAP” respecto de cualquier reclamo que en su caso puedan efectuar sus trabajadores. El deslinde de responsabilidades aquí previsto obligará a “EL PROVEEDOR”, en su caso, a indemnizar a “EL INIFAP” por cualquier costo a cargo de esta última, derivado de una resolución, laudo o sentencia emitida(s) por autoridad competente en la(s) que se tenga a “EL INIFAP” como obligado al pago de suma(s) alguna(s) a dicho(s) trabajador(es). DÉCIMA CUARTA.- EROGACIONES POR PARTE DE “EL PROVEEDOR”.- Todas las erogaciones que haga “EL PROVEEDOR” por pago a su personal, adquisición de maquinaria y equipo, amortización, viáticos, mantenimiento, adquisición de materiales, útiles, artículos, uniformes de trabajo de su personal, primas de seguros, impuestos y por cualquier otro concepto, serán directamente a cargo del mismo y no podrán ser cobrados a “EL INIFAP”.
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DÉCIMA QUINTA.- PRESENCIA DE OTROS PROVEEDORES.- “EL PROVEEDOR” no podrá reclamar la presencia de otros contratistas, proveedores o personal de “EL INIFAP”, en el o los inmuebles en que ejecuten trabajos de mantenimiento mecánico, eléctrico, de obra civil o de cualquier otra índole, distintos al objeto del presente contrato, que en algún momento pudieran interferir en la entrega de los bienes, por lo que en tales casos, deberá reportarlo al administrador y/o supervisor designado por “EL INIFAP”, a fin de que se tome nota del retraso que la interferencia pudiera provocar, el cual no podrá ser imputable a “EL PROVEEDOR”. DÉCIMA SEXTA.- SUSPENSIÓN POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.- Se entiende por caso fortuito o fuerza mayor, aquellos hechos o acontecimientos ajenos a la voluntad de cualquiera de las partes, siempre y cuando no se haya dado causa o contribuido a ellos. La falta de previsión, o por negligencia o impericia técnica de “EL PROVEEDOR”, que le impida el cabal cumplimiento de las obligaciones del presente contrato, no se considerará caso fortuito o fuerza mayor. “EL INIFAP” en el supuesto de caso fortuito o de fuerza mayor podrá suspender la entrega de los bienes, quedando obligado a pagar a “EL PROVEEDOR”, únicamente los bienes efectivamente entregados. Cuando el motivo de la suspensión obedezca a causas imputables a “EL INIFAP”, ésta cubrirá a “EL PROVEEDOR” los gastos no recuperables durante el tiempo que dure la suspensión, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato. En cualquiera de los casos previstos, las partes pactarán el plazo de la suspensión, a cuyo término, en su caso, podrá iniciarse la terminación anticipada del contrato, de conformidad con lo establecido por el artículo 55 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; o bien, una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron la suspensión, el presente contrato podrá continuar produciendo todos sus efectos legales. DÉCIMA SÉPTIMA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA.- Con fundamento en el artículo 54 Bis, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 102 de su Reglamento, cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los bienes originalmente contratados, o se determine la nulidad de los actos que dieran origen al contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio emitida por la Secretaría de la Función Pública, “EL INIFAP” podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato, sin responsabilidad alguna para el mismo. En tal eventualidad, “EL INIFAP” dará aviso por escrito a “EL PROVEEDOR” de dicha circunstancia, con cuando menos cinco días naturales de anticipación a la terminación y reembolsará a “EL PROVEEDOR”, la parte proporcional de los bienes entregados, así como los gastos no recuperables, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente contrato. DÉCIMA OCTAVA.- RESCISIÓN ADMINISTRATIVA.- “EL INIFAP” con fundamento en lo dispuesto por el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, podrá rescindir administrativamente el presente contrato sin necesidad de declaración judicial previa, y sin que por ello incurra en responsabilidad, en caso de que se hubiere agotado el monto límite de aplicación de penas convencionales o si “EL PROVEEDOR” incumpla cualquiera de sus obligaciones contractuales pactadas en el presente acuerdo de voluntades y su ANEXO TECNICO. El procedimiento de rescisión se llevará a cabo conforme a lo siguiente: 1. Se iniciará a partir de que “EL INIFAP” le comunique por escrito a “EL PROVEEDOR” el
incumplimiento en que hayan incurrido, para que en el término de 5 (cinco) días hábiles expongan lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estimen pertinentes.
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2. Transcurrido el término anterior, “EL INIFAP” contará con un plazo de 15 (quince) días para resolver considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer.
3. La determinación de dar o no por rescindido el contrato deberá ser debidamente fundada, motivada y comunicada a “EL PROVEEDOR” dentro del plazo señalado en el numeral que antecede.
4. “EL INIFAP”, formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos pendientes que deba efectuar a “EL PROVEEDOR”, por concepto de los bienes entregados hasta el momento de la rescisión.
De manera enunciativa pero no limitativa, “EL INIFAP” podrá iniciar el procedimiento de rescisión, si “EL PROVEEDOR” incide en cualquiera de los siguientes supuestos:
- Cuando “EL PROVEEDOR” incumpla en forma, plazo y términos sus obligaciones en lo relativo a la entrega de los bienes pactados en este Contrato.
- Si se declara en concurso mercantil, o si hace cesión de bienes en forma que afecte el presente Contrato.
- Si no proporciona a “EL INIFAP” los datos necesarios para inspección, vigilancia y supervisión de
los bienes objeto de este Contrato.
- Si subcontrata la entrega de los bienes materia de este Contrato.
- Por el incumplimiento total o parcial de las obligaciones a cargo de “EL PROVEEDOR” previstas en el presente acuerdo de voluntades.
- Cuando se incumplan o contravengan las disposiciones de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento, y los Lineamientos que rigen en la materia.
- Cuando “EL PROVEEDOR” incurra en responsabilidad por errores u omisiones en su actuación.
- Cuando “EL PROVEEDOR” incurra en negligencia respecto a los bienes pactados en el contrato,
sin justificación alguna hecha de conocimiento a “EL INIFAP”.
- Por incumplimiento de los requisitos para formalizar el contrato cuando “EL PROVEEDOR” no cumpla con la entrega de las demás Garantías, previstas en el presente acuerdo de voluntades.
- Cuando se agote el monto límite de aplicación de las penas convencionales pactadas en el
presente acuerdo de voluntades.
- Cuando se agote el monto límite de aplicación de las deducciones pactadas en el presente acuerdo de voluntades.
- Si “EL INIFAP” o cualquier otra autoridad detecta que “EL PROVEEDOR” proporcionó
información o documentación falsa, notoriamente alterada en el procedimiento de adjudicación del contrato o en la ejecución del mismo.
- La falta de respuesta por parte de “EL PROVEEDOR” en el supuesto de que “EL INIFAP” le
formulara una reclamación con motivo de la entrega de los bienes.
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- En caso de que “EL PROVEEDOR” pretenda modificar los precios establecidos en cualquiera de los Anexos, durante la vigencia establecida de dichos precios en los Anexos, sin autorización de “EL INIFAP”.
- En caso de que “EL PROVEEDOR” no proporcione a “EL INIFAP” los datos necesarios que le
permitan comprobar que los bienes, están siendo prestados de conformidad con lo establecido en el contrato y sus anexos.
Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato, se entregan los bienes, el procedimiento de rescisión quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de “EL INIFAP”, de que continúa vigente la necesidad de contar con los bienes, aplicando en su caso las penas convencionales o deducciones correspondientes. “EL INIFAP” podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del contrato pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas, para lo cual elaborará un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes. Al no dar por rescindido el contrato, “EL INIFAP” establecerá con “EL PROVEEDOR” otro plazo para subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento de rescisión, para lo cual las partes elaborarán el convenio modificatorio correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. La firma del presente contrato implica la aceptación y sometimiento expreso de las partes al procedimiento de rescisión establecido en esta cláusula. DÉCIMA NOVENA- PENAS CONVENCIONALES A CARGO DE “EL PROVEEDOR”.- Para el caso de atraso en el cumplimiento de las obligaciones de “EL PROVEEDOR”, derivadas del presente contrato, EL INIFAP aplicará penas convencionales por la demora en la entrega de los bienes, por una cantidad igual al 0.5% (cero punto cinco por ciento) por día natural de atraso sobre el monto de los bienes no entregados, sin incluir impuestos, cuyo resultado se multiplicará por cada día de atraso más el Impuesto al Valor Agregado. En la inteligencia de que la aplicación de esta pena no podrá exceder del 10% (diez por ciento) del monto total del contrato, incluyendo el impuesto al valor agregado. Para tal efecto, “EL INIFAP” elaborará la liquidación respectiva, descontando del pago de las facturas el monto de la penalización correspondiente, de tal manera, que al entregarse a “EL PROVEEDOR” la liquidación conjuntamente con el pago neto, incluido el descuento por el monto de la penalización respectiva, éste se tendrá por notificado en tiempo y forma. VIGÉSIMA.- DEDUCCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE LA ENTREGA DE LOS BIENES.- En caso de que los niveles de servicio no se cumplan, “EL INIFAP” aplicará deductivas a “EL PROVEEDOR” que se reflejarán en la facturación mensual. Las deducciones económicas a las cuales se hace referencia en este apartado en ningún momento podrán ser superiores al 10% (diez por ciento) del monto total del presente acuerdo de voluntades. VIGÉSIMA PRIMERA.- SANCIONES.- Independientemente de la pena convencional y las deducciones, podrán ser aplicables las distintas sanciones estipuladas en las disposiciones legales vigentes en la materia. VIGÉSIMA SEGUNDA.- CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES.- “EL PROVEEDOR” no podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, en favor de
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cualquier otra persona física o moral, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con la conformidad previa y por escrito de “EL INIFAP”, deslindando a la entidad de toda responsabilidad. VIGÉSIMA TERCERA.- PATENTES, MARCAS Y DERECHOS DE AUTOR.- “EL PROVEEDOR” para la entrega de los bienes, objeto del presente contrato, será responsable por el uso de patentes, licencias y derechos que pudieran corresponder a terceros, sobre los sistemas técnicos, procedimientos, dispositivos, partes, equipos, accesorios y herramientas que utilice y/o proporcione para cumplir con la entrega y con la características mismas de los servicios objeto este contrato, y dado el caso de presentarse alguna violación imputable a “EL INIFAP” asume toda la responsabilidad por dichas violaciones que se causen en la materia, respondiendo ante las reclamaciones que pudiera tener o que le hicieran a “EL INIFAP” por dichos conceptos, relevándolo de cualquier responsabilidad, quedando obligado a resarcirla de cualquier gasto o costo comprobable que se erogue por dicha situación. “EL INIFAP” dará aviso a las autoridades competentes y a “EL PROVEEDOR”, en un plazo máximo de 3 (tres) días hábiles a partir de la fecha de recepción de la notificación de la violación. En el caso de encontrarse en litigio como consecuencia de lo anterior, “EL PROVEEDOR” no podrá continuar entregando los bienes, por lo que “EL INIFAP” podrá dar por rescindido el presente contrato. VIGÉSIMA CUARTA.- PROPIEDAD INTELECTUAL.- “EL PROVEEDOR” asume cualquier tipo de responsabilidad por las violaciones que pudieran darse en materia de patentes, marcas o derechos de autor, con respecto a los servicios materia de este contrato; por lo que de presentarse alguna reclamación a “EL INIFAP” con ese motivo, durante la vigencia del mismo o posterior a ella, “EL PROVEEDOR” conviene desde ahora en pagar cualquier importe que de ello se derive y eximir expresamente de tales reclamaciones a “EL INIFAP”. De igual forma queda expresamente establecido que, de conformidad con el artículo 83 de la Ley Federal del Derecho de Autor y demás relativos de la Ley de la Propiedad Industrial, “EL INIFAP” será el único titular de los derechos de autor e industriales que en su caso se generen con motivo de este contrato, quedando además obligado “EL PROVEEDOR” a dejar a salvo a “EL INIFAP” de cualquier controversia que se llegare a generar con motivo de la titularidad de los derechos y a resarcirlo de los daños y perjuicios que por tal motivo se le lleguen a ocasionar. VIGÉSIMA QUINTA.- SOLICITUD DE INFORMACIÓN.- “EL PROVEEDOR” se obliga a proporcionar la información que en su momento le sea requerida por la Secretaría de la Función Pública y el Órgano Interno de Control en “EL INIFAP”, con motivo de auditorías, visitas o inspecciones que dichas autoridades lleven a cabo, derivadas de la presente contratación. VIGÉSIMA SEXTA.- CONFIDENCIALIDAD.- “EL INIFAP” se compromete a conservar en secreto todos los datos concernientes a “EL PROVEEDOR” y se abstendrá de utilizarlos para fines distintos a los expresamente pactados en este Contrato. De igual forma, “EL PROVEEDOR” se compromete a conservar en secreto todos los datos concernientes a “EL INIFAP” y se abstendrá de utilizarlos para fines distintos a los expresamente pactados en este Contrato. La obligación antes mencionada, no será exigida a “LAS PARTES” cuando cualquiera de ellas esté legalmente obligada a proporcionar a autoridad o tercero alguna información relacionada con el presente Contrato. El supuesto de excepción antes mencionado, incluye, en caso de “EL INIFAP” las obligaciones de atención a solicitudes de información al amparo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. VIGÉSIMA SÉPTIMA.- MODIFICACIONES DEL CONTRATO.- Con fundamento en el artículo 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, “EL INIFAP” podrá acordar el
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126
incremento del monto del contrato o de la cantidad de los bienes solicitados mediante modificaciones a sus contratos vigentes, siempre que las modificaciones no rebasen, en su conjunto, el 20% del monto o cantidad de los conceptos o volúmenes establecidos originalmente en el presente contrato y el precio de los bienes sea igual al pactado originalmente. En caso de que “EL INIFAP” requiera ampliar la cantidad de los bienes, lo notificará por escrito a “EL PROVEEDOR”, el cual se obliga a continuar prestándolos en las mismas condiciones pactadas originalmente. Cualquier modificación al presente contrato, deberá formalizarse mediante convenio y por escrito, mismo que será suscrito por los servidores públicos que lo hayan hecho en el contrato, quienes los sustituyan o estén facultados para ello. VIGÉSIMA OCTAVA.- LEGISLACIÓN APLICABLE.- Para el cumplimiento del presente Contrato, las partes se obligan a ajustarse estrictamente a todas y cada una de las cláusulas del mismo, así como a los términos, lineamientos y procedimientos que establecen la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento, y supletoriamente el Código Civil Federal y el Código Federal de Procedimientos Civiles, así como las demás leyes y ordenamientos aplicables. VIGÉSIMA NOVENA.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.- Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, así como para todo aquello que no esté estipulado en el mismo, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales del Poder Judicial de la Federación, con residencia en la Ciudad de México.
Las partes renuncian al fuero que les pudiera corresponder por razón de sus domicilios presentes o futuros. LEÍDAS LAS CLÁUSULAS POR LAS PARTES Y ENTERADAS DE SU CONTENIDO Y ALCANCE, EL PRESENTE CONTRATO SE FIRMA POR CUADRUPLICADO EN _________________, EL DÍA __ DE ___________ DE ____.
POR “EL INIFAP”
_________________________________
POR “EL PROVEEDOR”
_______________________________
EL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO
_________________________________
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127
7. Formato de Resultado de Investigación de Mercado
Nombre del proveedor
(2)
Proporciona las
condiciones
técnicas
so licitadas de
calidad, cantidad y
oportunidad (4)
Cantidad de
servicios que
puede surtir
(5)
Origen del
Servicio (6)
Requisito de participación 1
(7)
Precio Mensajería
con peso de: 0.01 a
0.300 kg
(8)
Precio Mensajería con
peso de: 0.301 A 1.0
KG
(8)
Precio PAQUETERIA
DE 0.01 A 5KG
(8)
Precio de
Paquetería de 5.01
A 10.0 KG
(8)
Precio de
Paquetería de
10.01 A 30 KG
OBSERVACIONES
PROMEDIO DE COTIZACIONES
Fecha
No. de requisición (10) TOTAL PARA TECHO PRESUPUESTAL
(MÀXIMO)
MÌNIMO
No. de Partida (11) CUCOP (12)DESCRIPCIÓN (13)
Elaboró
_______________________________
RESULTADO DE INVESTIGACIÓN DE MERCADO
COORDINACIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y SISTEMAS
DIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS
SUBDIRECCIÓN DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS GENERALES
COSTOS HISTÓRICOS
COTIZACIONES
Número de identif icación del
bien, arrendamiento o servicio
(3)
FUENTES CONSULTADAS (14)
COMPRANET
COTIZACIONES
Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del INIFAP
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FO-CON-05 Resultado de la investigación de mercado
1. Logo y nombre de la dependencia o entidad.
2. Identificar el nombre del proveedor que directa o indirectamente proporciona la información.
3. Anotar el número con el cual se identifica el bien, arrendamiento o servicio objeto de la
investigación de mercado, mismo que se detalla en los numerales 12, 13 y 14 de este formato.
4. Indicar si el proveedor cumple con las condiciones técnicas del objeto de la contratación
solicitadas relativas a la calidad, cantidad y oportunidad requerida del bien, arrendamiento o servicio
a contratar (si o cuál o cuáles incumple).
5. Indicar la cantidad de los bienes o servicios que puede proporcionar.
6. Anotar el origen del bien a surtir por el proveedor. (nacional o país de origen).
7. Identificar aquellos requisitos de participación (distintos a la calidad, oportunidad o cantidad) que
considera la convocante se deben preguntar para poder saber si no se limita la libre participación,
en términos del artículo 30 del Reglamento de la LAASSP.
8. Indicar el precio obtenido o señalado por la fuente.
9. Anotar la fecha de elaboración del resumen.
10.Identificar el número que le asigna el ente público (conforme al FO-CON-03).
11.Indicar el número de partida que corresponda a los bienes, arrendamientos o servicios a
contratar.
12. Indicar el número del CUCOP para el bien, arrendamiento o servicio objeto de la investigación de
mercado.
13. Descripción del bien, arrendamiento o servicio asociado al CUCOP.
14.Indicar las fuentes utilizadas para hacer la investigación de mercado. Los documentos deberán
formar parte del expediente de contratación, conforme lo prevé el último párrafo del artículo 30 del
Reglamento.
15.Nombre, cargo y firma del servidor público que elaboró el documento.
Instructivo de llenado
Llenar los campos conforme aplique a la contratación respectiva.
1. Dependencia o entidad.
2. Nombre del proveedor.
3. Número de partida.
4. Proporciona las condiciones técnicas solicitadas.
5. Cantidad que puede surtir.
6. Origen del bien.
7. Cumplimiento de requisitos de participación.
8. Precio.
9. Fecha de elaboración.
10. Número de requisición.
11. Número de partida.
12.Número que corresponde al CUCOP.
13. Descripción.
14. Fuentes Consultadas.
15. Elaboró.
FORMATO
Descripción
Documento interno que resume los datos obtenidos de las fuentes consultadas para realizar la investigación de mercado y conocer si el bien, arrendamiento o servicio a
contratar existe en la cantidad, calidad y oportunidad requerida por la dependencia o entidad; con quien o quienes se puede obtener o contratar y qué precio estimado tiene.
Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del INIFAP
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8. Investigación de Mercado
PARA EL (describir el concepto de la adquisición o servicio)
Fundamento:
Artículos 2, fracción X y 26 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 28, 29 y 30 de su Reglamento y Numeral 4.2.1.1.10 del Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, mismos que señalan:
1. METODOLOGÍA
Se realizó búsqueda en el Sistema de Compras Gubernamentales CompraNet, en las
contrataciones históricas y se solicitaron cotizaciones a (número de empresas).
2. INVESTIGACIÓN DE MERCADO
2.1.- Consulta en CompraNet
2.2 Información Histórica
2.3.- Solicitud de Cotizaciones.
De los cuales se obtuvo respuesta de las siguientes empresas (Anexo III):
3. ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN DEL MERCADO
3.1.- Consideraciones Generales
a. En CompraNet se obtuvo información de contratos por concepto de----------------------,
Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del INIFAP
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b. Como se menciona en el punto 2.2, la información histórica durante el periodo de ----------------se formalizaron contratos con las siguientes empresas:
c. De la solicitud de cotizaciones mencionadas en el punto 2.3 se obtuvo respuesta de------- empresas que ofrecen el servicio de acuerdo a las características que requiere el INIFAP.
3.2.- Análisis de las Cotizaciones
3.3.- Resultado del Análisis de Cotizaciones y Costos Históricos
De conformidad con la información recibida en la presente investigación de mercado, se concluye
lo siguiente.
Describir brevemente los importes de las cotizaciones iniciando desde la más económica a la
más alta
Con el presente documento, se da cumplimiento a lo señalado por los artículos 2 fracción X de
la LAASSP y 29 de su reglamento, en el sentido de que.
a. Se determina la existencia de oferta del servicio de --------------------en cantidad, calidad y características requeridas.
b. Existen empresas a nivel nacional que están en posibilidad de cumplir con las necesidades requeridas por la Dirección de --------------.
c. Se conoce el o los precios prevalecientes de la adquisición o servicio, al momento de llevar a cabo la investigación.
ATENTAMENTE
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FIRMA EL RESPONSABLE DEL ÁREA REQUIRENTE
Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del INIFAP
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9. Formato de Aprobación del Comité Central de Adquisiciones, Arrendamientos
y Servicios
FECHA:
CANT. UNIDAD CARÁCTER DE LA CONTRATACIÓN M ONTO ESTIM ADO JUSTIFICACIÓN
FUNDAM ENTO LEGAL PARA
LLEVAR A CABOACUERDO
CONDICIONES DE ENTREGA:
ÁREA SOLICITANTE:
INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES FORESTALES, AGRÍCOLAS Y PECUARIAS
COORDINACIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y SISTEMAS
DIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS
NÚMERO DE: SESIÓN (NORMAL O EXTRAORDINARIA) AÑO: DEL COMITÉ DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS
LISTADO DE ASUNTOS QUE SE SOMETEN AL COMITÉ DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS
DATOS COMPLEMENTARIOS DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN
PRECIOS FIJOS:
PRECIOS SUJETOS A AJUSTE:
CONTRATO:
CONDICIONES DE PAGO: PARTIDA PRESUPUESTAL AUTORIZADA:
DE ACUERDO CON EL CONTRATO CAPITULO
Documentación soporte del asunto presentado y que se integran a la carpeta: JUSTIFICACIÓN
PRESIDENTE VOCAL SUPLENTE VOCAL SUPLENTE
MTRO. EDUARDO F. BERTERAME BARQUÍN LIC. PATRICIA MEDINA ÁLVAREZ M.E. SILVIA DOLORES URBINA HINOJOSACoordinador de Administración y Sistemas Directora de Vinculación con Unidades Operativas Directora de Planeación
Subdirector de Adquisiciones, Almacenes e Inventarios Directora de Eficiencia Financiera y Rendición de Cuentas Director de Recursos Materiales y Servicios
SECRETARIO TÉCNICO VOCAL VOCAL
L.C. FERNANDO GARCÍA VILLEGAS C. ANA LUCILA RÍOS GONZÁLEZ MTRO. JAIME GARCÍA GARCÍA
Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del INIFAP
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IX. TRANSITORIOS
PRIMERO: Las presentes Políticas, Bases y Lineamientos entraran en vigor al día
siguiente que sean aprobadas por la H. Junta de Gobierno.
SEGUNDO: Quedan sin efecto las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Nacional de Investigaciones
Forestales, Agrícolas y Pecuarias emitidas en abril 2011.
TERCERO: El presente documento no perderá su vigencia en caso de cambios en la
estructura orgánica del INIFAP, las actividades y responsabilidades aquí señaladas las
realizará el equivalente de cada centro de costo.
Las presentes Políticas, Bases y Lineamientos fueron aprobadas en la Primera Sesión
del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios celebrada el 22 de enero de
2018 y en la ---------- Sesión Ordinaria de la H. Junta de Gobierno celebrada el -- de ----
----- de ----.