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“Políticas Migratorias y Experiencias en Procesos de Regularización” Santo Domingo, República Dominicana 10 -11 de junio, 2009 “Derechos de los Trabajadores Migratorios y sus Familiares” Ricardo Cordero – Especialista en Migración Laboral Departamento de Migración Laboral y Facilitada OIM - Ginebra

Políticas Migratorias y Experiencias en Procesos de Regularización Santo Domingo, República Dominicana 10 -11 de junio, 2009 Derechos de los Trabajadores

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“Políticas Migratorias y Experiencias en Procesos de Regularización”

Santo Domingo, República Dominicana10 -11 de junio, 2009

“Derechos de los Trabajadores Migratorios y sus Familiares”

Ricardo Cordero – Especialista en Migración LaboralDepartamento de Migración Laboral y FacilitadaOIM - Ginebra

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Trabajadores Migratorios (TM) en el contexto global

Distribución global de los trabajadores migratorios: (86 a 90 millones de TM en el mundo -OIT/UNDESA 2006)

- Europa: 33% - Américas 30% - Asia: 26% - África: 8 % - Oceanía: 3%

La mayoría de los TM se mueven entre países en desarrollo (Sur-Sur) más que hacia países desarrollados (Sur-Norte)

Más de 20 millones de latinoamericanos trabajan fuera de sus países de origen (CEPAL-2006)

TM no calificados representan más del 80% de los flujos migratorios laborales temporales

Principales ocupaciones de los TM: agricultura, construcción, turismo/hotelería, servicios de salud, trabajo doméstico y pesca

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Por qué proteger los derechos de los trabajadores migratorios?

Principios de derechos humanos: marco legal internacional, instrumentos regionales y legislación nacional

Productividad laboral: trabajadores con condiciones de trabajo decentes rinden mejor en su trabajo

Transparencia del mercado laboral: mayor competitividad comercial entre empresas

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Marco Legal Internacional

Legislación internacional sobre derechos humanos (Declaración Universal DDHH, etc)

Estándares laborales internacionales de la OIT (Convenciones # 97 y # 143)

La Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y sus familias

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Convención de las Naciones Unidas sobre los Trabajadores Migratorios

Adoptada por la Asamblea General de NU el 18 de diciembre de 1990, quedó abierta para la ratificación de los Estados Miembros

Entró en vigencia el 1 de Julio del 2003

A la fecha hay 41 Estados que la han ratificado

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Estados Parte

- Albania, Algeria, Argentina, Azerbaiján, Belice, Bolivia, Bosnia y Herzegovina, Burkina Faso,

Cabo Verde, Chile, Colombia, Ecuador, Egipto, El Salvador, Filipinas Guatemala, Guinea, Ghana, Honduras, Jamaica, Kyrgyzstan, Lesotho, Libia, Malí, Mauritania, México, Marruecos, Nicaragua,

Níger, Paraguay, Perú, Ruanda, Senegal, Seychelles, Sri Lanka, Siria, Tayikistán, Timor del

este, Turquía, Uganda, Uruguay

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La Convención

Tratado internacional vinculante para los países que lo ratifican

Refleja principios establecidos en otros instrumentos previos en materia de DDHH Declaración Universal de los DDHH (1948) Convención Internacional contra la discriminación

racial (1965) Convención contra la tortura (1984) Convención internacional para la eliminación de

todas las formas de discriminación contra la mujer (1979)

Convención sobre los derechos de los niños y las niñas (1989)

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Aspectos generales de la Convención de

1990

Instrumento aplicable a todo el proceso migratorio, incluyendo origen, transito y destino

Protege derechos básicos de todos los trabajadores migratorios y sus familiares (regulares y en situación irregular) (Parte III)

Busca garantizar una serie de derechos adicionales en igualdad de condiciones que los nacionales (Parte IV)

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Grupos de migrantes cubiertos por la Convención del 90

Trabajadores migrantes y miembros de sus familias: Temporales (estacionales) y

permanentes En situación regular o irregular

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“toda persona que vaya a realizar, realice o haya realizado una actividad remunerada en un Estado del que no

sea nacional”

Definición de

“Trabajador Migratorio”

Artículo 2, párrafo 1:

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“personas casadas con trabajadores migratorios o que mantengan con ellos una relación que, de

conformidad con el derecho aplicable, produzca efectos equivalentes al matrimonio, así como a los

hijos a su cargo y a otras personas a su cargo reconocidas como familiares por la legislación

aplicable o por acuerdos bilaterales o multilaterales aplicables entre los Estados de que se trate”

Definición de “Familiares”

Artículo 4:

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Quienes no están incluidos en la Convención del

90 ?

Funcionarios de Organismos Internacionales Funcionarios del Servicio Exterior (Diplomáticos) Inversionistas Refugiados y apátridas Estudiantes y personas que reciben capacitación Marinos y trabajadores en estructuras marinas

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Principio básico de la Convención

NO DISCRIMINACION EN EL

RECONOCIMIENTO DE DERECHOS

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Derechos cubiertos en la Convención del 90

A) DERECHOS CIVILES Y POLITICOS:

- Derecho a la vida (Art. 9)

- Prohibición de la tortura y de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Art. 10)

- No sumisión a esclavitud ni servidumbre (Art. 11)

- Derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión (Art. 12)

- Derecho de opinión y libertad de expresión (Art. 13)

- Derecho a la libertad y la seguridad personales (Art. 16)

- Condiciones de detención (Art. 17)

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Derechos cubiertos en la Convención del 90

B) DERECHOS LABORALES:

- Derecho al trabajo en igualdad de condiciones que los nacionales (Art. 25)

- Derecho a participar en las actividades de sindicatos (Art. 26)

- Derecho a la seguridad social (Art. 27)

- Derechos de remuneración y seguridad social originados en empleos anteriores (Art. 25-3)

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Derechos cubiertos en la Convención del 90

C) DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES:

- Derecho a recibir atención medica urgente (Art. 28)

- Derecho para los hijos de los TM a tener un nombre, al registro de su nacimiento, a tener una nacionalidad y al acceso a la educación (Art. 29, 30)

- Derecho al respeto de la identidad cultural (Art. 31)

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Derechos cubiertos en la Convención del 90

D) DERECHOS ADICIONALES PARA TRABAJADORES MIGRANTES (residentes legales) Y SUS FAMILIAS:

- Derecho a establecer asociaciones y sindicatos (Art. 40)

- Derecho a participar en los asuntos públicos, a votar y ser elegidos en su Estado de origen (Art. 41)

- Derecho a vivienda en igualdad de condiciones que los nacionales (Art. 43 -1-d)

- Derecho a servicios sociales y salud en igualdad de condiciones que los nacionales (Art. 43-1-e)

- Derecho a reunificación familiar (Art. 44)

- Acceso a empleo (Art. 52,53)

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Derechos cubiertos en la Convención del 90

E) DERECHOS ESPECIFICOS PARA MIGRANTES en general (regulares e irregulares):

- Protección contra la confiscación y destrucción de documentos de identidad y de otros documentos (Art. 21)

- Prohibición contra medidas de expulsión colectiva (Art. 22)

- Derecho a la protección y asistencia consular/diplomática por parte de las autoridades de país de origen (Art. 16-p7, 23)

- Derecho a transferir los ingresos y ahorros a su lugar de preferencia (remesas) (Art. 32)

- Derecho a recibir información sobre derechos, condiciones de admisión y empleo, de ser posible en un idioma que el migrante pueda entender (Art. 33)

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Principio de soberanía de los Estados parte de la

Convención

Artículo 79:

“Nada de lo dispuesto en la presente Convención afectara al derecho de cada

Estado Parte a establecer los criterios que rigen la admisión de los trabajadores

migratorios y de sus familiares. En cuanto a otras cuestiones relacionadas con sus

situación legal y el trato que se les dispense como trabajadores migratorios y familiares de estos, los Estados Partes estarán sujetos a las

limitaciones en la presente Convención”

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Principio de soberanía de los Estados parte de la

Convención

Artículo 35:

“Ninguna de las disposiciones de la presente Parte de la Convención se interpretará en el sentido de que

implica la regularización de la situación de trabajadores migratorios o de familiares suyos no

documentados o en situación irregular o el derecho a que su situación sea así regularizada, ni

menoscabará las medidas encaminadas a asegurar las condiciones satisfactorias y equitativas para la migración internacional previstas en la Parte VI de

la presente Convención”

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Cooperación entre Estados (Parte VI de la

Convención)

• Consultas y cooperación entre Estados para promover condiciones migratorias adecuadas, equitativas y humanas (Art. 64-1)

• Colaboración inter-Estatal para prevenir y eliminar la migración irregular (Art. 68)

• Castigar a las personas, grupos o entidades que organicen, dirijan o presten asistencia a movimientos ilegales o clandestinos de trabajadores migratorios y sus familiares (Art. 68-1-2)

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Principales obstáculos para la ratificación de la

Convención

Tanto para países de origen como de destino:

• Inadecuado conocimiento de la Convención• Extensión y complejidad del instrumento• Recursos humanos y económicos requeridos para su

implementación• Argumento: los derechos humanos de los migrantes

están adecuadamente protegidos por otros instrumentos internacionales, regionales y nacionales

• Argumento: la migración laboral evoluciona al ritmo de la globalización y la Convención podría quedar obsoleta

• Falta de voluntad política

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Otras formas de proteger los derechos de los trabajadores

migrantes:

Movilidad laboral ordenada y regulada

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Objetivo de la OIM en migración laboral

“Facilitar el desarrollo de políticas y programas que beneficien de manera individual y colectiva a los gobiernos involucrados, los trabajadores migrantes y las sociedades”

• Protección y apoyo a los trabajadores migrantes y sus familias

• Fomento del desarrollo económico y social en países de origen y destino

• Promoción de alternativas legales de movilidad laboral como alternativa a la migración irregular

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Protección y bienestar de los trabajadores migrantes, en especial de los más vulnerables

Optimizar los beneficios de la migración laboral ordenada

Incrementar cooperación con países de destino

Tomar ventaja de las oportunidades de empleo internacional

Evitar la fuga de cerebros

Asuntos de interés para los países de origen de migrantes laborales: IOM • OIM

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IOM • OIM

Asuntos de interés para los países de destino de migrantes laborales:

Compensar el faltante de mano de obra originado por el crecimiento económico y crisis demográfica

Protección de la mano de obra nacional Control de la migración irregular Velar por los derechos de los trabajadores

migrantes Manejar la actitud de la población local

hacia los migrantes (discriminación, xenofobia)

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Enfoque integral de la ML

Políticas de Estado y programas que aseguren:

Protección y bienestar de los trabajadores nacionales y extranjeros en igualdad de condiciones

Recolección, análisis gestión de la información para la toma de decisiones e informar a la opinión pública

Adecuada capacidad institucional, efectiva coordinación inter-gubernamental y consistencia con el Plan Nacional de Desarrollo

Diálogo con actores sociales (empleadores, trabajadores, sociedad civil, academia)

IOM • OIM

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Enfoque integral de la ML

Políticas de Estado y programas que aseguren:

Activa cooperación entre países de origen y destino (bilateral, regional, global)

Transparencia y eficiencia en el reclutamiento de TMT Incentivos para el retorno y la reintegración en países

de origen Optimización de los beneficios de la MLT para todas

las partes involucradas (migración y desarrollo, remesas)

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2 Estrategia de MLT (estudio

mercado laboral)

CICLO DE LA MIGRACION LABORAL

TEMPORAL

M O N I T O R O3

Cooperación Internacional

1Formulación de

políticas migratorias

4Diseminación de

información

5Base de datos y

registro de potenciales TMT

8Retorno y

la reintegración

6Reclutamiento(servicios de apoyo A -D)

7Migración y Desarrollo (remesas)

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PROTECCION

G E N E R O

MONITOREO

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Retos para optimizar los beneficios de la

MLT

A nivel de políticas de movilidad laboral: Mejor conocimiento de los instrumentos legal

internacionales y regionales Velar por la protección y el bienestar de los TMTs Mantener la “temporalidad” del sistema

asegurando/facilitando el retorno de los TMT Convertir la “fuga de talentos” en “circulación de

talentos” (transferencia de conocimientos) Mejorar cooperación bilateral y multilateral entre

países de origen y destino Maximizar el impacto de las remesas en el desarrollo

local y nacional Fortalecer la MLT como mecanismo para reducir la

migración irregular

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Recomendaciones a nivel de programas y proyectos en ML

1. Fortalecimiento de la capacidad institucional para el manejo de la migración laboral (a nivel de políticas y programas)

2. Mejoramiento de los sistemas de información en migración laboral (base de datos)

3. Estudios del mercado laboral en origen y destino

4. Servicios de apoyo (antes, durante y después)

5. Desarrollar programas para incentivar el retorno y la reintegración de TMTs

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Muchas gracias