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SEGUROS NOMBRE: DIEGO PILATASIG CURSO: B – 112 ¿QUE ES UNA POLIZA DE ROBO? Este seguro ampara el robo con fractura (evidencia física de penetración no autorizada en la propiedad asegurada) y el asalto a mano armada (asalto utilizando medios amenazantes tales como armas, narcóticos o el uso de la violencia física) que se ocasionen a los bienes asegurados dentro de los predios descritos en la póliza. Mediante convenio expreso también se puede asegurar el hurto. Para contratar esta póliza, se establece un límite de cobertura mediante convenio con la aseguradora. Habrá robo cuando medie apoderamiento ilegítimo de los bienes objeto del seguro, con fuerza en las cosas o intimidación o violencia en las personas, sea que tenga lugar antes del hecho para facilitarlo o en el acto de cometerlo o inmediatamente después del cometido, para lograr el fin propuesto o la impunidad. La intimidación consistirá únicamente en la amenaza irresistible directa o indirecta de daño físico inminente al asegurado o a sus empleados o dependientes. Modalidad de Cobertura A primer riesgo absoluto: En este tipo de prestación, se indemnizará el daño hasta el límite de la suma asegurada, sin tener en cuenta al momento del siniestro el monto de las existencias. Ampliando, se puede afirmar que este tipo de cobertura establece una suma asegurada limitada, con la independencia del valor total de los bienes, que no siempre es conocido, de tal forma que la responsabilidad del asegurador por ocurrencia de siniestro se concreta hasta el límite máximo, independientemente de que los daños acaecidos superen tal cantidad y, por tanto,

Poliza de Robo

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Page 1: Poliza de Robo

SEGUROS

NOMBRE: DIEGO PILATASIG CURSO: B – 112

¿QUE ES UNA POLIZA DE ROBO?

Este seguro ampara el robo con fractura (evidencia física de penetración no autorizada en la propiedad asegurada) y el asalto a mano armada (asalto utilizando medios amenazantes tales como armas, narcóticos o el uso de la violencia física) que se ocasionen a los bienes asegurados dentro de los predios descritos en la póliza. Mediante convenio expreso también se puede asegurar el hurto.

Para contratar esta póliza, se establece un límite de cobertura mediante convenio con la aseguradora.

Habrá robo cuando medie apoderamiento ilegítimo de los bienes objeto del seguro, con fuerza en las cosas o intimidación o violencia en las personas, sea que tenga lugar antes del hecho para facilitarlo o en el  acto de cometerlo o inmediatamente después del cometido, para lograr el fin propuesto o la impunidad. La intimidación consistirá únicamente en la amenaza irresistible directa o indirecta de daño físico inminente al asegurado o a sus empleados o dependientes.

Modalidad de Cobertura

A primer riesgo absoluto:

En este tipo de prestación, se indemnizará el daño hasta el límite de la suma asegurada, sin tener en cuenta al momento del siniestro el monto de las existencias. Ampliando, se puede afirmar que este tipo de cobertura establece una suma asegurada limitada, con la independencia del valor total de los bienes, que no siempre es conocido, de tal forma que la responsabilidad del asegurador por ocurrencia de siniestro se concreta hasta el límite máximo, independientemente de que los daños acaecidos superen tal cantidad y, por tanto, sin que sea de aplicación la regla proporcional derivada del infraseguro.

A Prorrata: 

Se indemniza el daño o pérdida en la misma relación existente entre la Suma Asegurada y el Valor Asegurable de los bienes a riesgo.

A Primer Riesgo Relativo:

 la Suma Asegurada se establece como una relación sobre el Valor Asegurable existente. Si al momento del siniestro la relación se mantiene, el seguro opera como la cobertura A Primer Riesgo Absoluto, de lo contrario, como un seguro contratado a Prorrata.