Upload
pedro-barquero
View
179
Download
1
Embed Size (px)
Citation preview
1
PONENCIA DE REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN
Juan de la Rosa María Eugenia Romero
2
PR E Á M B ULO
El Partido Popular de Sevilla tiene en estos próximos años un gran reto, impulsar la
regeneración democrática y lograr el progreso socioeconómico de la Provincia de
Sevilla, para ello es fundamental su configuración como un partido de gobierno,
adaptado a los
Las líneas políticas a desarrollar en los próximos años por el Partido Popular, han quedado
claramente definidas en el XVII Congreso Nacional y en el XIII Autonómico. Somos
conscientes de que, lo conseguido hasta ahora no es suficiente, por lo que la presente
Ponencia tiene por objeto, con independencia de la adaptación a los Estatutos Nacionales
y al Reglamento de Organización Andaluz, el poner los medios para que el Partido
Popular de Sevilla continúe siendo, y cada vez con mayor respaldo, la expresión de la
política más
Para lo que consideramos imprescindible adecuar nuestra organización Provincial a los
futuros retos que se nos presentan, con los siguientes objetivos: El reconocimiento del
afiliado como el mayor patrimonio que tiene este Partido, la adaptación a los nuevos retos
de futuro a la actual estructura orgánica del Partido haciéndola más dinámica y
participativa, el reconocimiento de la importancia de los Cargos Públicos del Partido
comoallá donde se gobierna, o donde
transparencia de su gestión. Y
entendiendo a ésta como el fin
propuestas.
se ejerce la oposición, y la rendición de cuentas y la
sobre todo, la apertura del Partido a la sociedad,
al que va dirigido todo nuestro esfuerzo y
nuestras
Para alcanzar dichos objetivos políticos es preciso que el Partido Popular de Sevilla cuente
con una organización sólida, dinámica, transparente, eficaz, abierta y comunicativa. Esa
organización ha de dotarse de unas claras reglas organizativas, ha de estar óptimamente
regulada y esa es la razón del presente Reglamento, ordenar el funcionamiento interno del
Partido en la provincia de Sevilla, establecer los cauces organizativos, de
comunicación, de participación y de interrelación, por los que ha de cohesionarse la
estructura territorial
3
El Partido Popular de Sevilla lo conforman mujeres y hombres que tienen como principios el
servicio público, el respeto por la ciudadanía, la importancia de escuchar y la
actitud permanente de escucha, la cercanía y la predisposición al diálogo constructivo,
para lo que
Por todo ello, nuestra organización y estructura provincial ha de estar orientada hacia la
participación del ciudadano, la atención prioritaria al afiliado, la importancia de los
interventores y apoderados que con una labor sacrificada y en la mayor parte de los casos,
prácticamente anónima, hacen posible la transparencia del proceso electoral, el
compromiso de servicio asumido por los cargos públicos, y el valor de la comunicación con
la sociedad. Pero sobre todo la importancia de los vecinos de la Provincia de Sevilla, la
solución a sus problemas en todos y cada uno de los 105 municipios que
componen
Partiendo de la experiencia acumulada y agradeciendo la labor que durante años han
realizado todas las personas que han conformado el Partido Popular de Sevilla, se
modifica y actualiza nuestra estructura y se pretenden potenciar los objetivos anunciados.
Para ello se propone un nuevo reglamento que modifique al anterior, cuya reforma
persigue tres objetivos fundamentales: ampliar los medios de participación de los
ciudadanos en el Partido, intensificando nuestra proximidad y transparencia, adaptar la
organización a los nuevos tiempos, haciéndola más operativa, coordinada y flexible,
y
Las mujeres y hombres del Partido Popular están obligados a estar en permanente
contacto con la vida diaria de los ciudadanos, con sus problemas e inquietudes para
ofrecer soluciones y servir como vehículo eficaz para el planteamiento de las iniciativas,
sugerencias, reivindicaciones o propuestas que nos hagan llegar los distintos sectores
sociales y, en general, los ciudadanos, para que puedan traducirse en soluciones a través
de iniciativas políticas en todos los ámbitos e instituciones. Con esta reforma pretendemos
mejorar el contacto con la sociedad, atender las demandas y necesidades reales de los
ciudadanos, mediante instrumentos permanentes de coordinación, participación
ciudadana
4
Asimismo, se articulan una serie de acciones dirigidas a intensificar la comunicación y
participación para lo que es fundamental las nuevas tecnologías, se crea una Oficina de
Comunicación 2.0, se mejora la pagina web del Partido Popular y se introduce a la Oficina
Parlamentaria en los canales virtuales del Partido Popular, para monitorizar y escuchar la
opinión pública en todos y cada uno de los municipios sevillanos, para incrementar el
diálogo directo del ciudadano al político. Somos conscientes de que para lograr una
transparencia creciente de la política, el ciudadano ha de poder tener mucha más
información acerca de cada decisión política y sus implicaciones, contando para ello
con
Para una acción política más eficaz, en una sociedad tan compleja como la actual, se
requiere en numerosas ocasiones disponer de conocimientos especializados, tanto para la
acción de gobierno como de oposición. Por ello, a fin de facilitar la labor de cargos
públicos y afiliados, se reestructuran las áreas sectoriales del Partido adaptándolas a los
sectores sociales y económicos más dinámicos y representativos de la Provincia, se
potencia la coordinación y comunicación dotando al Comité Ejecutivo de la figura de
coordinadores y
El Partido somos todos por lo que creamos la Oficina de Atención al Afiliado e
intensificamos la atención a Interventores y Apoderados a través de la misma, asimismo
contamos con la figura del Defensor provincial del afiliado, todo ello facilitará la
realización de propuestas, recogida de opiniones, quejas y sugerencias de nuestros
afiliados en la provincia de Sevilla, seguiremos contando con el Fichero de Sevillanos que
por cualquier motivo estén fuera de nuestra comunidad, y que estando afiliados a otra
organización territorial del Partido Popular tanto en España como en el resto del Mundo,
puedan estar al corriente de cuanto acontece en la realidad socioeconómica de la
Provincia de Sevilla, y así
En el aspecto organizativo se crea en el seno del Comité Ejecutivo del Partido Popular de
Sevilla, una Comisión Permanente y el Secretariado, para que dinamicen e impulsen
las actividades políticas que emanen de los Órganos del Partido para su
canalización y
5
La estructura territorial del PP de Sevilla en todos y cada uno de los municipios ha decohesionarse, y permanecer en constante comunicación contando con el apoyo
de la
Organización Provincial en la que se insertan. Para todo ello se une al Comité Territorial, a
la Unión Intermunicipal y al Consejo provincial de Alcaldes, el nuevo Consejo Provincial de
Portavoces, para dar apoyo y dinamizar la actividad política de todos los Grupos Locales
En definitiva, con la reforma del Reglamento de Organización pretendemos favorecer un
funcionamiento más eficiente para el desarrollo de nuestro proyecto político de centro
reformista. Un Partido cada día más abierto y cercano a la sociedad que nos permita
compartir con el conjunto de los ciudadanos, un proyecto político de futuro y de mejora
de la realidad social, de mejora de la gestión pública orientada a lograr que las
expectativas de empleo de calidad y en igualdad, la mejora de la calidad de vida y la
apuesta por el desarrollo local y la innovación, el respecto por nuestro patrimonio natural y
la vertebración
6
TITULO PRELIMINAR
Artículo 1: Ideología y Compromiso Político.1. El Partido Popular de Sevilla encuentra su razón de ser en la contribución
democrática
a la determinación de la política sevillana, así como a promover desde posiciones de
centro reformista, la participación de los sevillanos en las instituciones
representativas de la vida pública, mediante la formulación de programas y
presentación y apoyo de
2. El Partido Popular de Sevilla se define como una formación política de centro reformista al
servicio de los intereses generales de Andalucía, que:
Defiende la dignidad del ser humano y los derechos y libertades que le son
inherentes.
Tiene a la persona como eje de su acción política y el progreso social como uno de
sus objetivos.
Promueve la efectiva igualdad del hombre y de la mujer, promoviendo políticas que
logran la plena incorporación de la igualdad en la vida política y social,
superando cualquier discriminación laboral, cultural, económica, política o social.
En contacto con la sociedad, se ocupa de atender las preocupaciones de las
personas y las familias y propone soluciones a sus problemas reales.
Propugna la democracia y el Estado Social, Democrático y de Derecho como base
de una convivencia pluralista, en libertad e igualdad de todos los
españoles amparada por la Constitución y el Estatuto de Autonomía de Andalucía.
Asume como principios de la gestión pública la ética, la eficiencia y la calidad en laprestación de servicios, la austeridad y la transparencia, la estabilidad
presupuestaria, el control del déficit y el no solapamiento de competencias entre
administraciones.
7
Promueve, dentro de una economía de mercado sostenible, la solidaridad territorial,
la modernización y la cohesión social, así como la igualdad de oportunidades y
el protagonismo de la sociedad a través de la participación de los ciudadanos en
la
Se compromete con una clara vocación europeísta inspirada en los valores de la
libertad, la democracia, la tolerancia y el humanismo cristiano de
tradición occidental.
Aboga por una comunidad mundial fundamentada en la paz, en la democracia y en
el universal respeto de los derechos humanos, fomentando el
protagonismo internacional de España, especialmente en el seno de la Unión
Europea y en las
Favorece el respeto al medio ambiente a través de actuaciones que promuevan la
sostenibilidad y los hábitos ecológicos.
3. El Partido Popular de Sevilla se fundamenta en los principios de autonomía, condición
andalucista fuertemente arraigada y, adaptación a la singularidad propia de Andalucía,
como elementos de fortalecimiento de la unidad e identidad del Partido Popular
de España, así como en los de coordinación con las demás organizaciones territoriales
del Partido y de aceptación de las líneas políticas generales emanadas del Congreso
Nacional
4. El centro reformista y andalucista impulsado por el Partido Popular tendrá como objetivo
promover un desarrollo integral e integrador en el seno de España, y de la Unión
Europea, que conlleve la Convergencia real con las regiones más prosperas.
5. Frente al modelo de andalucismo que practican otras fuerzas políticas en Andalucía, el
Partido Popular defiende el andalucismo de la cooperación y de la solidaridad con el
resto de Comunidades Autónomas de España y Europa. Únicamente ese andalucismo
de cooperación y de solidaridad conllevará la convergencia real con esas regiones. El
Partido Popular de Sevilla quiere distinguir su actuación general por un compromiso
renovado con el derecho a la vida, la integración y el respeto a las minorías, y la
defensa y solidaridad
8
medio ambiente. Un compromiso con personas, familias y empresas que en la actualidad
se centra en la creación de empleo, la protección de la sociedad del bienestar y la
gestión austera, honesta, eficiente y transparente de las administraciones públicas.
Artículo 2: Principios de Organización Interna.
La organización general del Partido Popular de Sevilla, se basa en los siguientes
principios básicos:
a) La concepción del Partido como instrumento al servicio de la sociedad y de los
ciudadanos.
La promoción del debate de todas las mujeres y hombres que lo conforman en el
seno del Partido, como expresión de su democracia interna, que deberá producirse
dentro de los órganos colegiados, con total respeto a los Estatutos del Partido
Popular, al Reglamento de Organización del partido en Andalucía y a los órganos
del Partido.
La participación de todos y cada uno de sus militantes y simpatizantes como eje
fundamental de vertebración del Partido en Andalucía y, en la medida que se
desarrolle en este Reglamento, de todos los ciudadanos en general.
La aceptación de los principios de solidaridad, lealtad, igualdad y respeto
mutuo entre los miembros del partido.
El compromiso ético de cumplir sus deberes los afiliados, previstos en los estatutos
del Partido Popular, así como el deber de la organización de respetar y tutelar los
derechos de los afiliados.
La definición de los conceptos de disciplina y de lealtad como compromiso ético y
asunción de la responsabilidad personal del militante.
El contacto permanente con los ciudadanos y con las organizaciones sectoriales que
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h) La utilización
comunicación
ciudadanos y
de las tecnologías de la información como cauce preferente de
interna y con los ciudadanos. La interacción entre
afiliados, Partido se intentará realizar a través de todos los nuevas tecnologías permiten hoy en día a efectos de participación, comunicación y
convocatorias de los órganos del Partido.
9
i) La atención a la población joven a través de Nuevas Generaciones, remitiendo
desde los medios oficiales del Partido a las herramientas comunicativas de Nuevas
j) La ética y transparencia en todas sus actuaciones. Los órganos institucionales
informarán de sus actuaciones tanto políticas como económicas a los órganos del
Artículo 3: Régimen Interno.
Los órganos colegiados de las diversas organizaciones territoriales de la provincia podrán
proponer sus propios Reglamentos al Comité Ejecutivo Provincial, el cual los aprobará
dando cuenta de ello a la Junta Directiva Provincial, o propondrá su modificación
a
Artículo 4: De los afiliados y de los medios organizativos a su disposición.1. Los afiliados al Partido Popular de Sevilla podrán ser militantes o simpatizantes.
En
cuanto al régimen de los mismos, se estará a lo dispuesto en los artículos 4 a 9 de los
Estatutos del Partido.
Bajo la dependencia directa de la Secretaría General Provincial, se creará un Fichero
de Afiliados que, siendo sevillanos, se encuentren adscritos a otra Organización
Territorial del Partido Popular, tanto en el resto de España como en el exterior.
Los afiliados serán informados de cuantas iniciativas, propuestas y demás actividades
desarrolle el Partido Popular en Sevilla, así como se establecerá un cauce de
comunicación y participación de éstos con el Partido.
Los afiliados recibirán periódicamente documentos y encuestas a los que podrán
contestar, y que servirán para el análisis interno del funcionamiento de la
organización y de las propuestas y debates que se susciten en nuestra Comunidad.
Se creará en la sede provincial una “Oficina de Atención al Afiliado” en los
2.
3.
4.
Artículo 5: Del “Día del Afiliado del Partido Popular de Sevilla”.
1. El Comité Ejecutivo Provincial aprobará la celebración, con carácter anual, del “Día del
Afiliado del Partido Popular de Sevilla” en una fecha significativa para los valores
10
inspiran nuestro ideario político o nuestra Provincia. Dicho acto se celebrará cada año
en una localidad diferente de la Provincia.
2. El “Día del Afiliado del Partido Popular de Sevilla” se establece como una jornada lúdica
que promueve la convivencia de los afiliados, simpatizantes, cargos públicos del
Partido Popular de Sevilla y sus familias. En este marco se realizarán las
distinciones acordadas por el Comité Ejecutivo Provincial a afiliados o ciudadanos que
con su labor
Artículo 6: Ámbito de aplicación.
El presente Reglamento de Organización es de aplicación a todo el Partido Popular en
el ámbito territorial de la provincia de Sevilla y su contenido obliga a la totalidad de
sus
11
TÍTULO I
DE LA ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA PROVINCIAL DEL PARTIDO
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 7: Organización Territorial.
La organización del Partido Popular de Sevilla se estructurará en el ámbito territorial
provincial y en el ámbito territorial local en todos los municipios de la provincia. En las
ciudades de Dos Hermanas y Sevilla se adecuará a la organización administrativa
existente
Artículo 8: Comarcas.
1. La organización comarcal se desarrollará cuando, a juicio de la Junta Directiva
Provincial, existan las condiciones que permitan una mayor eficacia en las actuaciones
del Partido, una mejor integración de las organizaciones locales de su ámbito y una
más clara identificación pública del correspondiente nivel territorial.
La estructura organizativa de la comarca, a cuyo frente habrá un Coordinador
Comarcal, será funcional y tendrá como objetivo exclusivo la coordinación de las
respectivas Juntas Locales, a las que no suple.
La creación de comarcas, como ámbito de organización territorial del Partido,
requerirá la previa autorización de la Junta Directiva Provincial, a propuesta del Comité
Ejecutivo Provincial.
La solicitud de creación de comarcas habrá de realizarse por, al menos, las Juntas
Locales de las dos terceras partes de los Municipios que vayan a integrar la comarca,
siempre que éstas representen, asimismo, las dos terceras partes de los afiliados de la
comarca.
La autorización de creación de comarcas no será efectiva en tanto no sea ratificada por
2.
3.
4.
5.
12
DE LAS UNIDADES DE ACCIÓN COMARCAL
Artículo 9: Régimen.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento de Organización
Regional, se constituirán Unidades de Acción Comarcal siempre y cuando se reúnan los
requisitos previstos en el artículo 6 del citado Reglamento.
2. El plenario de la Unidad de Acción Comarcal estará integrada por las Presidencias, las
Secretarías Generales, los Concejales y los Presidentes de Nuevas Generaciones de
los Comités Locales de los municipios que la integren.
3. La Presidencia de la Unidad de Acción Comarcal será nombrada por el Comité
Ejecutivo Provincial a propuesta de la Presidencia Provincial, previa elección, en el seno
de la Unidad de Acción Comarcal.
4. Son objetivos de las Unidades de Acción Comarcal:
a) Coordinar la acción política de los Comités Ejecutivos locales en los municipios que
la integren.
Coordinar la acción política de los Grupos Municipales del partido que la integren.
Potenciar la implantación del partido en los municipios de su ámbito.
Crear comisiones de trabajo sobre asuntos que afecten a los municipios que
la componen.
Trasladar al órgano competente informe sobre la idoneidad de la propuesta de
b)
c)
d)
e)
5. En el acuerdo de constitución de la Unidad de Acción Comarcal, que será ratificado por
el Comité Ejecutivo Provincial, deberá regularse:a)
b)
c)
Periodicidad de sus sesiones, adecuándose a la actualidad política de la comarca.
Régimen de convocatoria
Cualesquiera otros aspectos, en el ámbito de sus competencias, de desarrollo
del presente Reglamento.
13
Artículo 10: Distritos.
1. En la ciudad de Sevilla, las Juntas Locales del Partido se sustituirán por Juntas de
Distrito; en los restantes municipios cuya población supere los cien mil habitantes, la
Junta Local podrá decidir la constitución de Juntas de Distrito.
2. El ámbito territorial de las organizaciones de distrito coincidirá con el de los respectivos
Distritos Municipales o, donde no los hubiere, con los distritos electorales o
cualquier otro que, por decisión de la Junta Directiva Provincial, se considere más
eficaz. En este último caso, el acuerdo de la Junta Directiva Provincial requerirá
para su validez la
Artículo 11: Los Órganos del Partido.
1. El gobierno de la organización provincial se llevará a cabo mediante órganos
colegiados y unipersonales.
2. Son órganos colegiados el Congreso del Partido, la Junta Directiva Provincial, el Comité
Ejecutivo Provincial, el Comité de Dirección, el Secretariado y la Comisión Gestora.
3. Son órganos unipersonales la Presidencia y la Secretaría General.
4. Se constituyen como órganos consultivos provinciales la Convención Provincial, el
Consejo Provincial de Alcaldes, la Unión Intermunicipal, el Comité Territorial, el Consejo
Provincial de Portavoces y el Consejo Asesor.
5. Se constituye como órgano de formación el Instituto “Concejal Alberto Jiménez
Artículo 12: Órganos Colegiados.
1. Los acuerdos de los órganos colegiados se adoptarán por mayoría simple de los
asistentes, salvo en los supuestos en que los Estatutos del Partido, el Reglamento de
Organización Autonómico o el presente Reglamento exijan una mayoría cualificada. El
ejercicio del voto es indelegable y el Presidente del Órgano tendrá voto de calidad
en los supuestos de empate.
Los debates de los órganos colegiados serán dirigidos y moderados por la
persona titular de la Presidencia, o quien haga sus veces, quien dará y retirará la
palabra y someterá, en su caso, a votación los asuntos cuando estime que se
encuentran
2.
3. Para que los órganos colegiados puedan debatir algún asunto no incluido en el orden
del día, la urgencia de su inclusión habrá de ser previamente aceptada por el
14
órgano. Sólo con dicho voto favorable podrá procederse a su discusión y, en su caso,
aprobación.
Se rechazarán las intervenciones que se aparten de los puntos contenidos en
el orden del día y las que contenga alusiones o expresiones que menosprecien,
ofendan
o falten al buen nombre del Partido o de cualquiera de sus afiliados.
4. El contenido y los debates de las reuniones de los órganos colegiados del Partido
serán reservados y sólo podrán hacerse públicos aquellos puntos en que así se
acuerde y siempre que las manifestaciones las realice la persona titular de la
Presidencia o portavoz autorizado.
5. Los órganos colegiados del Partido Popular de Sevilla podrán reunirse en
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LOS CONGRESOS DEL PARTIDO POPULAR
Artículo 13: Congresos del Partido Popular de Sevilla.
1. El Congreso, ya sea Provincial, Local o de Distrito, es el órgano supremo del Partido
Popular en su ámbito territorial. Será ordinario o extraordinario, según se celebre por
expiración del mandato temporal o como consecuencia de situaciones o circunstancias
especiales no vinculadas a ese hecho.
2. El Congreso del Partido Popular, sea del tipo que fuese, estará presidido por la Bandera
de Andalucía, acompañada por la de España y la de la Unión Europea.
Artículo 14: Congreso Ordinario del Partido Popular de Sevilla
1. El Congreso Provincial Ordinario será convocado, en todo caso, dentro de los
cuatro meses posteriores a la celebración del Congreso Autonómico, salvo
disposición
El plazo mínimo entre la fecha de convocatoria y la de celebración del Congreso
Provincial será de un mes y medio en los congresos ordinarios. El plazo mínimo entre
15
la fecha de convocatoria y la de celebración de los Congresos Locales y de Distrito
será de un mes, cuando tengan carácter ordinario.
El acuerdo de convocatoria del Congreso deberá señalar fecha, hora y lugar de
celebración, así como el título de las ponencias a debatir y la referencia a la
persona o personas, órgano de gobierno o comisión del Partido encargados de su
redacción y defensa.
La Junta Directiva Provincial, además, aprobará el Reglamento del Congreso Provincial
que regulará su constitución, la forma de sus deliberaciones, el régimen de trabajo de
las ponencias y el procedimiento de adopción de acuerdos. Este reglamento tendrá
carácter marco para todos los demás congresos, no pudiendo modificar alterar o
contravenir lo dispuesto en el presente Reglamento, en el Reglamento de Organización
Autonómico y en los Estatutos.
El órgano colegiado competente, en la convocatoria del Congreso, aprobará el horario
del mismo y podrá delegar en una Comisión Organizadora los trabajos necesarios para
su desarrollo.
El Congreso quedará válidamente constituido, en la hora, fecha y lugar de convocatoria,
sea cual sea el número de asistentes.
En caso de no existir Comité Ejecutivo Local o de Distrito, el Congreso será convocado
por el Comité Ejecutivo Provincial o por la Comisión Gestora creada al efecto.
La convocatoria del Congreso no se considerará firme hasta que no sea ratificada
por el Comité Ejecutivo Nacional del Partido.
La convocatoria del Congreso Local o de Distrito adquirirá firmeza cuando sea aprobada
por el Comité Ejecutivo Provincial. A tal efecto, en el día hábil siguiente al de la
adopción del acuerdo de convocatoria, la persona titular de la Secretaría General Local
o de Distrito elevará a la persona que ostente la Secretaría General Provincial, para
su aprobación
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
Artículo 15: Congreso Extraordinario del Partido Popular de Sevilla.
1. La celebración del Congreso Extraordinario del Partido Popular de Sevilla
requerirá, debate previo en Junta Directiva Provincial, convocada al efecto, y
resolución de convocar, adoptada por mayoría de dos tercios de sus componentes.
2. El plazo mínimo entre la fecha de convocatoria y la de celebración será de un mes. En
caso de excepcional urgencia, el Congreso Extraordinario del Partido Popular
16
Sevilla podrá ser convocado con tan solo veinte días de antelación, haciendo constar
en la convocatoria el motivo de convocar y las causas que fundamentan la urgencia.
3. En los Congresos extraordinarios no será obligatorio el debate de ponencias.
4. El plazo mínimo entre la fecha de convocatoria y la de celebración de los Congresos
Artículo 16: Compromisarios.
El Congreso Provincial estará constituido por los siguientes compromisarios:
a) Natos: que serán todos los miembros de la Junta Directiva Provincial y los
miembros de la Comisión Organizadora del Congreso; en este último caso, en
número no superior a diez, si reúnen los requisitos exigidos para ello.
b) Electos: en número, al menos, cuatro veces superior al de los natos, que serán
distribuidos por la Junta Directiva Provincial entre las organizaciones de su ámbito,
atendiendo a niveles de afiliación, al menos en un 75% y porcentaje de votos en las
elecciones inmediatas anteriores, en un 25 % como máximo, en la forma y
condiciones que establece el Reglamento Marco de Congresos.
Con independencia de los criterios señalados en el párrafo anterior, la Junta
Directiva convocante, podrá distribuir, un número fijo e igual de compromisarios para
cada una de las organizaciones territoriales que la integran y hasta un máximo del
20% del número total de compromisarios fijado para participar en el Congreso. El
resto de
1.
2. Nuevas Generaciones tendrá un número de representantes proporcional a su número de
afiliados, que serán elegidos en sus propias asambleas y distribuidos
atendiendo exclusivamente al nivel de afiliación. Dichos representantes deberán tener
la condición de
3. Los compromisarios se elegirán en lista abierta en la circunscripción de distrito, local o
comarcal que determine la Junta Directiva Provincial, siguiendo criterios de
máxima descentralización; podrán ser elegibles los militantes que reúnan las
condiciones fijadas por los Estatutos que individualmente formulen dicha petición en la
Sede del Partido que
17
4. Podrán asistir como invitados al Congreso Provincial personalidades pertenecientes a
Partidos afines al Partido Popular, que podrán dirigirse verbalmente al Congreso,
así como personalidades destacadas, de los diferentes sectores sociales.
Artículo 17: De los Congresos Locales y de Distrito.
Los Congresos Locales y de Distrito tendrán carácter asambleario y deberán ser
convocados todos los afiliados, incluidos los de Nuevas Generaciones, de su ámbito
Artículo 18: Competencias del Congreso del Partido Popular de Sevilla.1. El Congreso del Partido Popular de Sevilla ostenta las siguientes
facultades:a) Aprobar o censurar, en su caso, la actuación desarrollada desde el anterior
Congreso
por los órganos de gobierno en su ámbito de competencias.
Conocer la gestión presupuestaria del Partido Popular de su
ámbito. Configurar las normas políticas básicas del Partido en su
ámbito.
Debatir y adoptar cuantos documentos enriquezcan, definan o afecten a la
estrategia del Partido en su ámbito.
Aprobar o modificar el Reglamento de Organización del Partido Popular de Sevilla,
con pleno respeto a los Estatutos Nacionales, el Reglamento de Organización del
Partido Popular de Andalucía y la normativa que los desarrollan.
Definir las normas políticas básicas para la dirección y coordinación del partido en
la provincia de Sevilla.
b)
c)
d)
e)
f)
g)
2. Asimismo, el Reglamento del Congreso establecerá la forma y modo en la que los
Ciudadanos puedan presentar enmiendas a las distintas Ponencias.
Artículo 19: Proceso Electoral Interno.
A.- Del de re c h o d e s u fra g io d e l o s m i l it an t e s .
1. Todos los militantes del Partido Popular de Sevilla tienen derecho a elegir a la persona
que vaya a ostentar la Presidencia Provincial por sufragio universal libre, igual y
secreto de acuerdo con el sistema establecido en los Estatutos del Partido y en el
Reglamento
18
2. Asimismo, todos los militantes del Partido Popular de Sevilla que estén al corriente en el
pago de sus cuotas podrán ser candidatos a la Presidencia Provincial, en la forma,
plazo y con los demás requisitos que se establecen en los Estatutos Nacionales y
en el
B.- De p ro c e so d e e le c t o ral.
El proceso electoral de elección de la persona titular de la Presidencia Provincial del
Partido Popular de Sevilla se regirá por lo dispuesto en los Estatutos del Partido y en el
Reglamento Marco de Congresos, correspondiendo al Reglamento del Congreso
a celebrar, la concreción de los plazos y cuantas disposiciones deban ser objeto
de
C.- De la e lecci ó n d e P resid en t e s y s u s C om i t é s E jec u ti v o s. 1. El Congreso Provincial elegirá en lista cerrada a la persona titular de la Presidencia y a
veintidós vocales del Comité Ejecutivo; las candidaturas deberán ir avaladas en
los términos previstos en los Estatutos.
2. El Congreso Local elegirá en lista cerrada a la persona titular de la Presidencia y a los
vocales del Comité Ejecutivo Local. El número mínimo de Vocales será de seis para
los municipios menores de veinte mil habitantes, y de diez para los municipios
mayores de
3. El Congreso de Distrito elegirá en lista cerrada a la persona titular de la Presidencia y a los
vocales del Comité Ejecutivo del Distrito. El número de Vocales no podrá ser inferior a
diez ni superior a veintidós.
4. Las candidaturas a que se refieren los dos puntos anteriores se presentarán ante la
Secretaría General Provincial, con cuarenta y ocho horas de antelación al Congreso,
y deberán ir avaladas por, al menos, el cinco por ciento de los afiliados del ámbito
territorial
19
5. Ningún afiliado podrá figurar en más de una candidatura.
6. Ningún compromisario podrá avalar con su firma más de una candidatura.
CAPÍTULO TERCERO
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO COLEGIADOS
SECCIÓN PRIMERA
DE LA JUNTA DIRECTIVA PROVINCIAL
Artículo 20: Régimen de la Junta Directiva del Partido Popular de Sevilla.1. La Junta Directiva del Partido Popular de Sevilla es el máximo Órgano de dirección
del
Partido entre Congresos.
La Junta Directiva se reunirá ordinariamente, al menos una vez cada tres meses. Con
carácter extraordinario se reunirá a convocatoria del Presidente Provincial, tanto por
propia iniciativa como por acuerdo del Comité Ejecutivo Provincial, o a solicitud de tres
quintos de sus vocales.
La convocatoria de la Junta Directiva deberá ser cursada de forma fehaciente,
estando al alcance de cada uno de los miembros el orden del día y el resto de los
documentos
2.
3.
Artículo 21: Competencias de la Junta Directiva del Partido Popular de Sevilla.
1. La Junta Directiva del Partido Popular de Sevilla tiene las siguientes competencias:
a) Impulsar el cumplimiento de los programas, acuerdos y directrices emanadas de los
Congresos del Partido y controlar la gestión del Comité Ejecutivo Provincial.
b) Recibir y debatir informes y proyectos sobre la organización, estrategia y
programas del Partido Popular de Sevilla, formular a los Órganos de
Dirección cuantas
20
c) Velar por el cumplimiento de los Estatutos del Partido y demás preceptos que
constituyen el ordenamiento interno del Partido, y del presente Reglamento de
Organización.
Conocer las modificaciones efectuadas por el Comité Ejecutivo del Partido
Popular de Sevilla los Órganos de gestión, coordinación y estudio del Partido, así
como los nombramientos que en cada caso haya efectuado desde la Presidencia o
Secretaría Provincial.
Convocar los Congresos del Partido.
Interpretar el presente Reglamento.
Aprobar o modificar, en su caso, los Reglamentos que le eleven los
d)
e)
f)
g)
h) Cuantas competencias le fueren otorgadas por los Estatutos y por el Reglamento de
Organización Regional de Andalucía.
2. La Junta Directiva del Partido Popular de Sevilla podrá delegar en algún Órgano de la
dirección del Partido, por acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros, algunas de
sus competencias, especificando en el acuerdo cuáles son las afectadas y el tiempo
que
Artículo 22: Composición de la Junta Directiva del Partido Popular de Sevilla.
1. La Junta Directiva Provincial estará integrada por:a)
b)
c)
Los miembros del Comité Ejecutivo Provincial.
Las personas que ostenten la Presidencia de los Comités Locales y de Distrito.
Las Secretarías de las Unidades de Acción Comarcal, de Distrito y de Comités
Locales con población superior a cuarenta mil habitantes.
Los Diputados Provinciales.
Los Alcaldes electos de la provincia y los Portavoces Municipales que
tengan responsabilidades de gobierno en su municipio sin ostentar la Alcaldía.
Los Portavoces Municipales en Ayuntamientos con población superior a quince
mil habitantes.
Los Concejales del Ayuntamiento de Sevilla.
Quince miembros de Nuevas Generaciones elegidos por dicha
organización. El Secretario del Comité Electoral Provincial.
d)
e)
f)
g)
h)
i)
21
2. La Presidencia Provincial del Partido podrá invitar a cualquier afiliado para que asista a
la Junta Directiva del Partido Popular Andaluz o para que rinda ante la misma los
informes que se soliciten; igualmente podrá nombrar un Secretario de Actas que actuará
sin voz ni voto, a no ser que ya fuera Vocal del Comité Ejecutivo del Partido Popular de
Sevilla.
3. No podrán formar parte de la Junta Directiva del Partido Popular de Sevilla,
aquellos miembros que habiendo pertenecido a este Órgano, sus ausencias sin
justificar hayan
SECCIÓN SEGUNDA
DE LOS COMITÉS EJECUTIVOS
Artículo 23: Comités Ejecutivos.
El Comité Ejecutivo, cualquiera que sea el ámbito territorial de su competencia, es
el órgano de gobierno y administración del partido entre Congresos.
Artículo 24: Comité Ejecutivo Provincial.
1. El Comité Ejecutivo Provincial estará integrado por los siguientes miembros electos:
a)
b)
c)
La Presidencia Provincial.
La Secretaría General Provincial.
Los Vocales elegidos por el Congreso Provincial.
2. Además, formarán parte del Comité Ejecutivo Provincial, en razón de su cargo, las
personas titulares de :a.
b.
c.
d.
Las Vicesecretarías, las Coordinadoras, las Secretarías de Área y la Tesorería.
La Presidencia y Portavocía del Grupo Popular en la Diputación
provincial. El Alcalde y el Portavoz en el Ayuntamiento de Sevilla.
Hasta dos Diputados Provinciales, nombrados por el Comité Ejecutivo a
propuesta del Presidente.
Hasta dos Concejales del Ayuntamiento de Sevilla, nombrados por el Comité
Ejecutivo a propuesta de la Presidencia.
Los Diputados Europeos afiliados en la Provincia.
Un Senador electo por Sevilla, nombrado por el Comité Ejecutivo, a propuesta de la
e.
f.
g.
22
h. Hasta dos Diputados en Cortes electos por Sevilla, nombrados por el Comité
Ejecutivo a propuesta de la Presidencia.
Hasta dos Diputados en el Parlamento de Andalucía electos por Sevilla, nombrados
por el Comité Ejecutivo a propuesta de la Presidencia.
Hasta dos Alcaldes de la provincia, nombrados por el Comité Ejecutivo a propuesta
de la Presidencia.
Hasta dos Portavoces Municipales que tengan responsabilidades de gobierno en su
municipio sin ostentar la Alcaldía, nombrados por el Comité Ejecutivo a propuesta
de la Presidencia.
Los Alcaldes y Portavoces en Ayuntamientos con población superior a cuarenta mil
habitantes.
La Presidencia y el Secretaría General Provincial de Nuevas
Generaciones. El Presidente del Comité Electoral Provincial.
La Presidencia de las Unidades de Acción Comarcal.
Hasta cinco vocales designados por la Presidencia. Esta facultad podrá ser ejercida
libremente durante todo el tiempo de su mandato, tanto por lo que afecta al
nombramiento de cualquier afiliado de la Provincia para ocupar una de estas cinco
vocalías, como para su posterior remoción.
Los miembros del Comité Ejecutivo Nacional o Regional afiliados en la Provincia.
i.
j.
k.
l.
m.
n.
o.
p.
q.
r.
Artículo 25: Comité Ejecutivo Local.
1. El Comité Ejecutivo Local estará integrado por los siguientes miembros electos:
a)
b)
c)
La Presidencia Local.
La Secretaría General Local.
Los Vocales elegidos por el Congreso Local.
Además, formarán parte del Comité Ejecutivo Local, en razón de su cargo:
Las Vicesecretarías, las Coordinadoras, las Secretarías de Área y la
Tesorería. El Alcalde y el Portavoz en el Ayuntamiento del municipio.
Los Concejales en el Ayuntamiento del municipio.
Los Diputados Europeos afiliados en el municipio.
Los Parlamentarios en Cortes Generales y en el Parlamento de Andalucía
afiliados en el municipio.
Los Diputados Provinciales afiliados en el municipio.
2.
a)
b)
c)
d)
e)
f)
23
g)
h)
i)
La Presidencia y el Secretará General Local de Nuevas Generaciones.
La Presidencia del Comité Electoral Local.
Hasta cinco vocales designados por la Presidencia Local. Esta facultad podrá ser
ejercida libremente durante todo el tiempo de su mandato, tanto por lo que afecta al
nombramiento de cualquier afiliado de la localidad para ocupar una de estas cinco
vocalías, como para su posterior remoción.
Los miembros del Comité Ejecutivo Nacional, Regional o Provincial afiliados en la
j)
Artículo 26: Comité Ejecutivo de Distrito.1. El Comité Ejecutivo de Distrito estará integrado por los siguientes miembros
electos:
a) La Presidencia del Distrito
b) La Secretaría General de Distrito.
c) Los Vocales elegidos por el Congreso de Distrito.
Además, formarán parte del Comité Ejecutivo de Distrito, en razón de su cargo:
a) Las Vicesecretarías, las Coordinadoras, las Secretarías de Área y la Tesorería.
2.
b)
c)
d)
e)
f)
La Presidencia y Portavocía en la Junta Municipal de Distrito.
Los representantes del partido en la Junta Municipal de Distrito.
Los Concejales del Ayuntamiento de Sevilla afiliados en el Distrito.
Los Diputados Europeos afiliados en el Distrito.
Los Parlamentarios en Cortes Generales y en el Parlamento de Andalucía
afiliados en el Distrito.
Los Diputados Provinciales afiliados en el Distrito.
La Presidencia y Secretaría General de Distrito de Nuevas Generaciones.
Hasta cinco vocales designados por el Presidente de Distrito. Esta facultad podrá
ser ejercida libremente durante todo el tiempo de su mandato, tanto por lo que
afecta al nombramiento de cualquier afiliado del Distrito para ocupar una de
estas cinco vocalías, como para su posterior remoción.
La Presidencia del Comité Electoral Local.
Los miembros del Comité Ejecutivo Nacional, Regional y Provincial afiliados en
el distrito.
g)
h)
i)
j)
k)
24
Artículo 27: Competencias del Comité Ejecutivo.
1. El Comité Ejecutivo tiene las siguientes competencias:
a) Ordenar, coordinar y controlar las actividades del Partido en su ámbito territorial
y adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de los acuerdos y
directrices
b) Elaborar y adoptar cuantos informes y propuestas hayan de ser sometidos o
elevados al Congreso o a la Junta Directiva.
Aplicar la estrategia y los pronunciamientos políticos y programáticos definidos
por los órganos superiores del Partido.
Aplicar las líneas maestras de la acción política de los grupos institucionales en su
ámbito competencial.
Nombrar, a propuesta de la Presidencia, las Vicesecretarías de Área, las
Coordinadoras, las Secretarías de Área, a la persona que vaya a ejercer las
funciones de Tesorería y aprobar las modificaciones que afecten a la organización y
funcionamiento interno del partido en su ámbito territorial.
Nombrar y destituir a la Presidencia, a la Secretaría y a los Vocales del Comité
Electoral correspondiente.
Recibir la dimisión de las personas que ostenten funciones en el Comité Ejecutivo, y
c)
d)
e)
f)
g)
2. Además, el Comité Ejecutivo Provincial ejercerá las siguientes facultades:
a) Definir la estrategia del partido en la provincia de Sevilla y sus pronunciamientos
políticos y programáticos.
b) Establecer las líneas maestras de la acción política de los diversos grupos
institucionales en toda la provincia de Sevilla.
c) Aprobar la celebración de los Congresos Locales y de Distrito.
d) Nombrar Comisiones Gestoras que gobiernen transitoriamente algunas de las
localidades de la Provincia, siempre que se aprecien graves circunstancias que así lo
aconsejen. El gobierno de las comisiones gestoras no podrá exceder de seis meses.
e) Nombrar a las Presidencias de las Unidades de Acción Comarcal, a propuesta de
éstas.
f) Solicitar la incoación de expedientes disciplinarios.
g) Convocar sesiones de cualquier órgano del Partido en la Provincia, con expresión del
orden del día y del motivo de la convocatoria.
25
h) Elaborar y aprobar el presupuesto ordinario y cualquier otro que se demande con
carácter extraordinario.i) Igualmente aprobará las acciones conducentes a la obtención de ingresos por
el
Partido en la Provincia de Sevilla.
Elaborar los Programas preelectorales y de gobierno y delegar, en su caso, en una
Comisión creada al efecto, el ejercicio de competencias de organización y de
ejecución de las campañas electorales.
Elegir de entre sus miembros a quien tenga que dirigir el Partido en caso de
dimisión o fallecimiento del Presidente, elevando dicha propuesta a la Junta Directiva
Provincial.
Autorizar la celebración de congresos locales y de distrito en la Provincia de
j)
k)
l)
m)Nombrar a las personas que han de ostentar la representación del Partido en las
diferentes instituciones, corporaciones, sociedades, empresas públicas y Cajas de
Ahorro Provinciales, cuyo ámbito no exceda del estrictamente provincial.
n) Establecer los sistemas de retribución o de compensación para los cargos de la
organización del Partido, en función de su dedicación.
o) Establecer los sistemas de contribución al mantenimiento del Partido de los cargos
institucionales, el personal técnico y personal de confianza de los grupos
institucionales.
p) Nombrar a propuesta del presidente provincial al presidente del Consejo Asesor
Provincial.
q) Nombrar a propuesta del presidente provincial al Valedor Provincial del afiliado.
Artículo 28: Áreas del Comité Ejecutivo.
1. Los Comités Ejecutivos distribuirán su competencia en Áreas, que serán las que
en cada momento acuerde el mismo, atendiendo a las necesidades del partido.
2. El Presidente someterá al Comité Ejecutivo la distribución de competencias entre
dichas áreas, el nombramiento de las Secretarías y la adscripción directa, o
coordinación de las mismas por las Coordinadoras y éstas por las Vicesecretarías
de forma temporal o
26
3. La Presidencia someterá al Comité Ejecutivo la atribución de competencias a personas
que no formen parte del mismo. El Comité Ejecutivo decidirá, asimismo sobre
la inclusión o no de estas personas en dicho órgano de Gobierno.
4. El Comité Ejecutivo, a propuesta de su Presidencia, podrá constituir comisiones
permanentes o transitorias para la realización de estudios e informes especializados,
pudiendo designar a un afiliado al frente de la misma aunque no sea miembro de este
órgano. En este caso cuando el Comité haya de conocer los resultados de esta
comisión
SECCIÓN TERCERA
DE LAS COMISIONES GESTORAS
Artículo 29: Régimen.
1. La Comisión Gestora Local o de Distrito, es el órgano de gobierno transitorio del
Partido nombrado a tal efecto por el Comité Ejecutivo Provincial.
2. El gobierno de las comisiones gestoras no podrá exceder de un período máximo
de seis meses.
Artículo 30: Competencias.
La Comisión Gestora tiene las siguientes competencias:
a) Ordenar, coordinar y controlar las actividades del Partido en su ámbito territorial y
adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de los acuerdos y directrices,
teniendo prioridad, la celebración de un Congreso que ponga fin a la situación de
transitoriedad propia de este órgano colegiado.
Elaborar y adoptar cuantos informes y propuestas hayan de ser sometidos
o elevados al Congreso o a los demás órganos colegiados.
Aplicar la estrategia y los pronunciamientos políticos y programáticos definidos
por los órganos superiores del partido.
Aplicar las líneas maestras de la acción política de los grupos institucionales en
su ámbito competencial.
Proponer al Comité Ejecutivo Provincial los nombramientos o las modificaciones
que afecten a la organización y funcionamiento interno del partido en su ámbito
territorial. Cualquiera otra que le sea delegada de forma expresa por el Comité
Ejecutivo
b)
c)
d)
e)
f)
27
SECCIÓN CUARTA
DEL RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS
Artículo 31: Régimen de funcionamiento.
1. Los órganos de gobierno de carácter colegiado funcionarán en sesiones
ordinarias, extraordinarias y urgentes.
2. Tendrán carácter ordinario las sesiones cuya periodicidad esté preestablecida por
el propio órgano o en el presente Reglamento.
3. Los órganos de dirección se reunirán con carácter extraordinario y urgente cuando
lo soliciten la mitad más uno de sus miembros, o cuando lo decida la Presidencia.
4. El contenido y los debates de las reuniones de los órganos colegiados tendrá
carácter reservado y sólo podrán hacerse públicos aquellos puntos en que así se
acuerde y
Artículo 32: Reuniones.
1. La Junta Directiva Provincial se reunirá con carácter ordinario una vez cada tres meses.
2. Los Comités Ejecutivos y Comisiones Gestoras de cualquier ámbito territorial se
reunirán con carácter ordinario una vez al mes. También tendrán carácter ordinario las
sesiones que deberán celebrarse de forma previa a la sesión plenaria del
Ayuntamiento o de la
Artículo 33: Convocatoria Ordinaria.
1. La Convocatoria de los órganos colegiados será cursada por la Secretaría General, por
orden de la Presidencia, mediante escrito dirigido a cada uno de sus miembros
por correo ordinario, telegrama, fax, correo electrónico, mensaje sms, o cualquier otro
medio que permitan las nuevas tecnologías.
2. Entre la convocatoria y la celebración de la reunión habrán de mediar al menos
cinco días hábiles, salvo en casos de urgencia.
3. La citación será cursada por la Secretaría General en las veinticuatro horas siguientes al
momento en que se acuerde la convocatoria.
4. En la convocatoria se incluirá el Orden del Día, que comprenderá necesariamente los
asuntos a tratar y las propuestas de acuerdo, incluidas aquellas que hayan
28
presentadas ante la Secretaría General por, al menos, la décima parte de los miembros
del órgano correspondiente con 48 horas de antelación a la convocatoria de la sesión.
5. Cuando se solicite la inclusión de algún punto en el Orden del Día, habrá de
elevarse escrito a la Presidencia. En este escrito deberá constar:a)
b)
c)
Motivación suficiente de la solicitud.
La propuesta o propuestas de los puntos a incluir en el Orden del Día.
La firma fehaciente de, al menos, la décima parte de los miembros del
órgano correspondiente.
6. Recibida en plazo la propuesta y comprobado el cumplimiento de los requisitos
señalados en el punto anterior, el Presidente ordenará su inclusión en el Orden del
Día de la siguiente sesión ordinaria o extraordinaria.
Artículo 34: Convocatoria Extraordinaria.
1. La solicitud de convocatoria extraordinaria que formulen los miembros del órgano
habrá de dirigirse por escrito a la Presidencia. La misma deberá contener:
a)
b)
Motivación suficiente de la convocatoria.
La propuesta o propuestas de los puntos a incluir en el Orden del Día a adoptar
por el órgano en cuestión.
La firma fehaciente de, al menos, la mitad más uno de los miembros.c)
2. Comprobado que se cumplen los requisitos estatutarios, la Presidencia ordenará
convocatoria en las 24 horas siguientes a la recepción de la solicitud.
la
Artículo 35: Constitución.
1. El órgano colegiado quedará válidamente constituido cuando concurran al
mismo mitad más uno de sus miembros en primera convocatoria, y cualquiera
que sea
la
el
2. Entre la primera y la segunda convocatoria debe mediar, como mínimo, un período de
una hora.
Artículo 36: Acuerdos.
Salvo que los Estatutos o el presente Reglamento establezcan una mayoría
cualificada para determinados asuntos, los acuerdos de los órganos colegiados se
adoptarán
29
Artículo 37: De las Actas.
1. Los órganos colegiados tendrán una Secretaría de Actas.
2. De cada sesión que se celebre de los órganos colegiados se levantará acta por la
Secretaría de Actas, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de
la reunión, los puntos principales de las deliberaciones y el contenido de los acuerdos
adoptados, así como cualquier intervención para la que se haya solicitado y acordado
su inclusión y constancia en acta.
3. En las sedes del partido existirá un libro registro de actas de los órganos colegiados.
CAPÍTULO CUARTO
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO UNIPERSONALES
SECCIÓN PRIMERA
DE LA PRESIDENCIA
Artículo 38
La Presidencia Provincial es el máximo órgano unipersonal del Partido en la
Provincia, correspondiéndole su gobierno y representación.
Artículo 39: Competencias del Presidente1.
a)
Son facultades de la persona titular de la Presidencia:
Ostentar la representación política del partido, presidir los Órganos colegiados y los
Grupos Institucionales en su ámbito territorial. En las sesiones de estos órganos
tendrá voto de calidad.
Adoptar las medidas convenientes para el cumplimiento y desarrollo de los acuerdos
emanados del Congreso y de los demás órganos colegiados o de aquellos otros de
superior competencia estatutaria.
Proponer al Comité Ejecutivo los nombramientos de la Secretaría General, las
Vicesecretarías de Área, las Coordinadoras, las Secretarías de Área y la persona
que vaya a ejercer las funciones de Tesorería.
Proponer al Comité Ejecutivo el nombramiento de la Presidencia y miembros del
Comité Electoral de su ámbito
b)
c)
d)
30
e) Coordinar la acción política del partido y autorizar toda declaración que se haga en
nombre del mismo.
Delegar alguna de sus facultades y competencias en la Secretaría General o en
alguno de los miembros del Comité Ejecutivo.
Proponer al Comité Ejecutivo la distribución de competencias entre las áreas
de actividad, así como su modificación, supresión o refundición.
Relevar a cualquier miembro del Comité Ejecutivo de sus cargos y funciones en
el mismo y proveer su sustitución.
Designar a las personas que hayan de incorporarse al Comité Ejecutivo por dimisión
o fallecimiento de alguno de sus miembros.
Invitar a cualquier persona afiliada a que asista a las sesiones de los órganos
f)
g)
h)
i)
j)
2.
a)
Además, la Presidencia Provincial tiene las siguientes competencias:
Ostentar la representación política y legal del partido en la Provincia de Sevilla,
y presidir los órganos colegiados. En las sesiones de estos órganos tendrá voto
de
b) Proponer directamente la apertura de expediente disciplinario
en relación con
cualquier afiliado en la provincia de Sevilla, suspendiéndole, en su caso, de todas las
responsabilidades que ostente.
Nombrar hasta cinco vocales del Comité Ejecutivo Provincial, en el supuesto
de personalidades relevantes integradas en el Partido con posterioridad a la
celebración del último Congreso, o de afiliados que por razones especiales
sea conveniente incorporar a dicho órgano.
Proponer a la Junta Directiva Provincial la creación de Comisiones de Estudio, Foros
de Debate y a las personas en las que podrá delegar su presidencia.
c)
d)
e)
Artículo 39 bis: Competencias extraordinarias.
En caso de urgente necesidad, la Presidencia Provincial podrá asumir las competencias de
los órganos colegiados que estime necesarias y proporcionadas para solucionar la
emergencia planteada. Esta asunción será temporal hasta la reunión del Comité Ejecutivo
Provincial o la Junta Directiva Provincial, a los que dará cuenta a efectos de control
y
31
SECCIÓN SEGUNDA
DE LA SECRETARÍA GENERAL
Artículo 40: La Secretaría General
La persona titular de la Secretaría General será nombrada por el Comité
Ejecutivo correspondiente, a propuesta de la Presidencia, de entre los Vocales
elegidos para este
Artículo 41: Competencias de la Secretaría General.1. Son facultades de la Secretaría General:
a) La ejecución, bajo la dirección de la Presidencia, de los acuerdos, directrices
y decisiones adoptadas por los órganos colegiados. De cuyas reuniones levantará
acta, que se incorporará al Libro de Actas correspondiente bajo su custodia.
b) La coordinación, a través de las Vicesecretarías de Área, las Coordinadoras y de las
Secretarías de las áreas de actividad del Partido.
c)La adopción de las medidas precisas para garantizar la información adecuada a los
afiliados, la comunicación entre éstos y su participación activa en la vida interna
del Partido.
d) Sin perjuicio de las competencias propias de la Presidencia y de la persona titular
de la Portavocía del Grupo Institucional o Junta Municipal, realizar el seguimiento
de las actividades del mismo dentro del marco del programa electoral y las
directrices políticas emanadas de los órganos colegiados.
Además, la Secretaría General Provincial tiene las siguientes competencias:2.
a) La dirección de todos los servicios del Partido y la jefatura de su personal, que podrá
delegar en la Gerencia.
Sin perjuicio de las competencias propias de la Presidencia y de las Portavocías de
los Grupos Institucionales de la provincia, realizar el seguimiento y la coordinación
de las actividades de los mismos dentro del marco del programa electoral y las
directrices políticas emanadas de los órganos colegiados.
La coordinación y canalización de la información de las actividades de los
b)
c)
32
electoral de Sevilla, a fin de conseguir la mayor eficacia en el trabajo parlamentario en
los asuntos en que existan intereses para la provincia.
d) La coordinación de los trabajos de los Foros de
Artículo 42
A la Secretaría General corresponde la suplencia ordinaria de la Presidencia. Las funciones
y competencias de la Secretaría General podrán ser delegadas, temporal o
permanentemente,
SECCIÓN TERCERA
DE LAS VICESECRETARÍAS DE ÁREA
Artículo 43
1. Las Vicesecretarías de Área serán designados por el Comité Ejecutivo
correspondiente, a propuesta de la Presidencia.
2. Las Vicesecretarías de Área, bajo la dependencia de la Secretaría General, dirigen y
coordinan las actividades que les sean atribuidas por el Comité Ejecutivo
correspondiente, responsabilizándose de la eficacia de las mismas.
Artículo 44
Las Vicesecretarías de Área sustituyen a la Secretaría General en la actividad ordinaria
en los casos de ausencia, fallecimiento, delegación expresa o incapacidad de la
Secretaría
SECCIÓN CUARTA
DE LA COORDINACIÓN, LAS SECRETARÍAS DE ÁREA
Y LA TESORERÍA
Artículo 45: Las Coordinadoras de Área.
Las áreas políticas en las que se organiza el Partido y bajo la supervisión de una
Vicesecretaría de Área serán estructuradas en áreas de coordinación sectorial a
cuyo cargo estará una persona que ejercerá las funciones de Coordinador de Área.
33
Artículo 46: Las Secretarías de Área.
1. Las Secretarías, bajo la dependencia de la Coordinación y Vicesecretaría de Área
desarrollan y ejecutan la actividad propia de su área.
2. La Presidencia podrá nombrar a propuesta de la Secretaría General, cuantos
Secretarías fuesen necesarios para los trabajos de cada área de actividad, de
conformidad con lo establecido en el artículo 30.1 Reglamento de Organización
Regional del Partido Popular de Andalucía, pudiendo modificar lo dispuesto en
el citado
Artículo 47. La Tesorería.
La persona titular de la Tesorería será nombrado en la forma prevista en los artículos
24.1 e) y 36.1 c) del presente Reglamento y desarrollará las funciones que
legalmente le correspondan y aquellas que le encomiende el Comité Ejecutivo Provincial.
Dependerá directamente de la Presidencia Provincial.
SECCIÓN QUINTA
DE LA ORGANIZACIÓN INTERNA DEL COMITÉ EJECUTIVO
Artículo 48: Organización Interna del Comité Ejecutivo
1. El Comité Ejecutivo, a propuesta de la Presidencia, será competente para aprobar la
organización interna de la Dirección Provincial del Partido, que contará con
Vicesecretarías de Área, Coordinadoras y Secretarías de Área.
Las Vicesecretarías de Área, las Coordinadoras y las Secretarías de Área, dirigen y
coordinan la actuación y desarrollo de las áreas de actividad que les sean atribuidas por
el Comité Ejecutivo Provincial del Partido Popular y velan por la eficacia de los servicios
adscritos a tales áreas.
La modificación, supresión o refundición de los cargos orgánicos creados con arreglo al
apartado 1º de este artículo, será competencia del Comité Ejecutivo, a propuesta
2.
3.
34
Artículo 49: Cargos Orgánicos.
1. Las Áreas se estructuran en los siguientes Departamentos, a cuyo frente habrá una
persona titular de la Vicesecretaría de Área:a) Vicesecretaría de Organización, Electoral y Política Municipal
Coordinador de Análisis y Movilización Electoral
Coordinador de Política Municipal
Secretaría de Política Municipal.
Secretaría de Movilización y Apoyo a grupos locales.
Coordinador de comunicación 2.0 y Participación Social
Secretaría de Área de Comunicación 2.0 y participación social.
b) Vicesecretaría de Políticas Sociales y Acción Sectorial
Secretaría de Área de Sanidad y Asuntos Sociales
Secretaría de Área de Educación e Igualdad
Vicesecretaría de Promoción Económica, Empleo, Agricultura, Desarrollo
Medio Ambiente
c) Rural y
Secretaría de Área de empleo, emprendedores, autónomos y economía
social
Secretaría de Área de agricultura y ganadería
Secretaría de Área de desarrollo e industria local
Secretaría de Área de Medioambiente y Aguas
d) Vicesecretaría de Ideas, Programas y Formación
Secretaría de Área de Formación de Responsables Locales
Secretaría de Área de Formación de Cargos Locales Electos
Secretaría de Área de Agentes Electorales, Interventores y Apoderados
Secretaría de Área de Ideas y Buenas Prácticas Municipales
Secretaría de Área de Estudio y Programa Electoral
e) Vicesecretaría de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda.
Secretaría de Área de Ordenación del Territorio.
Secretaría de Área de Urbanismo y vivienda.
Adjunto a la Presidenciaf)
35
2. Además podrán existir las Secretarías de Comunicación Territorial y de Comunicación
adscritas directamente a la Secretaría Provincial.
3. El Comité Ejecutivo del Partido Popular de Sevilla podrá completar el organigrama
anterior, nombrando, a propuesta de la Presidencia Provincial, cuantos Vicesecretarías,
Coordinadoras y Secretarías de Área fuesen necesarias para que, bajo la dependencia
de la respectiva Vicesecretaría, realicen las actividades propias de cada área, para
el
CAPÍTULO QUINTO
DEL COMITÉ DE DIRECCIÓN PROVINCIAL,
DE LA COMISIÓN PERMANENTE Y DEL SECRETARIADO
Artículo 50: El Comité de Dirección.
1. Bajo la dirección de la Presidencia Provincial, el Comité de Dirección es el Órgano
de gestión y coordinación de las tareas ordinarias del Partido, en el marco de las
directrices
2. El Comité de Dirección está integrado por:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
Presidencia.
La Secretaría General.
Las Vicesecretarías de Área.
El Portavoz en la Diputación Provincial.
El Portavoz en el Ayuntamiento de Sevilla.
Un miembro de las Cortes Generales.
Un Diputado en el Parlamento de Andalucía.
La Presidencia de Nuevas Generaciones.3. Igualmente, en los casos en que se considere oportuno, podrán ser convocados
las
Coordinadoras de Área y las Secretarías de Área del Partido, así como cualquier
cargo público u orgánico que estime conveniente la Presidencia.
Artículo 51: Competencias del Comité de Dirección.
1. El Comité de Dirección ejercerá, bajo las directrices del Comité Ejecutivo Provincial,
las siguientes funciones:
36
a)
b)
c)
d)
Ejecutar los acuerdos del Comité Ejecutivo Provincial.
Cumplir las instrucciones de la Presidencia y Secretaría General.
Impulsar la actividad política del Partido en la provincia de Sevilla.
Desarrollar las labores de gestión y de coordinación de las áreas, departamentos
y organizaciones territoriales del Partido.
Elevar propuestas a los Órganos colegiados.
Velar por el adecuado desarrollo de las actividades del partido.
Todas aquellas que le sean delegadas por el Comité Ejecutivo Provincial.
e)
f)
g)
2. El Comité de Dirección está presidido por la Presidencia Provincial o, en su caso, por la
Secretaría General, reuniéndose habitualmente con periodicidad semanal.
Artículo 52: La Comisión Permanente.
La Comisión Permanente está integrada por el Comité de Dirección y los Coordinadores
de Área, reuniéndose con una periodicidad mensual para analizar los acuerdos del Comité
Ejecutivo Provincial, realizar un seguimiento de los mismos, y proponer al mismo Comité
Ejecutivo cuantas actuaciones entienda necesarias para la normal actividad del Partido
en
Artículo 53: El Secretariado.
El Secretariado está integrado por la Comisión Permanente y las Secretarías de Área, y
se reúne a instancias de la Presidencia cuando éste lo estime oportuno.
CAPÍTULO SEXTO
DE LOS COMITÉS ELECTORALES
Artículo 54: Régimen de los Comités Electorales.
1. El Comité Electoral es el órgano competente para todos los asuntos relativos a la
confección de candidaturas en su ámbito territorial. Estará compuesto por una
Presidencia, una Secretaría, seis Vocales, nombrados por el Comité Ejecutivo
Provincial, y por un Vocal de Nuevas Generaciones designado por el Comité Ejecutivo
Provincial de esta organización.
2. El Comité Ejecutivo Provincial nombrará los seis Vocales del Comité Electoral,
procurando la mayor representatividad de las distintas organizaciones locales
y
37
3. Los miembros del Comité Electoral, a excepción de la Presidencia y la Secretaría,
tendrán incompatibilidad para formar parte de las listas electorales que elaboren
o aprueben, salvo renuncia expresa de pertenecer al mismo, efectuada por escrito ante
la Secretaría General Provincial en los dos días hábiles siguientes al de convocatoria
de las correspondientes elecciones.
4. Para la elaboración de las candidaturas el Comité Electoral tendrá en cuenta criterios
de capacidad, mérito y promoción interna en el momento de la elección de las personas
que se integran en las mismas, que representarán de forma efectiva a la sociedad
y al
Artículo 55: Competencias del Comité Electoral Provincial.
El Comité Electoral Provincial, con base en lo dispuesto en el artículo 49.3 de los
Estatutos, tiene las siguientes competencias:
a) Elabora y propone las candidaturas en las elecciones legislativas, que deberán ser
aprobadas por el Comité Electoral Nacional.
Elabora y propone la candidatura municipal al Ayuntamiento de Sevilla, que deberá
ser aprobada por el Comité Electoral Nacional. La persona candidata la Alcaldía
de la capital será designado por el Comité Electoral Nacional.
Aprueba las candidaturas municipales en localidades de menos de veinte mil
habitantes.
Eleva al Comité Electoral Andaluz las candidaturas de municipios mayores de veinte
b)
c)
d)
Artículo 56: Competencias del Comité Electoral Local.
El Comité Electoral Local, elabora y propone la candidatura municipal, que deberá ser
aprobada por el Comité Electoral Provincial para los Municipios de menos de
20.000 habitantes y cursará traslado al Comité Electoral Provincial para su elevación al
Comité
Artículo 57. Propuesta de Diputados Provinciales.
Los concejales electos de cada Partido Judicial, reunidos al efecto, propondrán al Comité
Electoral Provincial, los concejales que han de incluirse en la lista de candidatos a
38
CAPÍTULO SÉPTIMO
ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y COORDINACIÓN
SECCIÓN PRIMERA
DE LA OFICINA PROVINCIAL DEL PARTIDO POPULAR DE SEVILLA
Artículo 58: Régimen.
1. La Oficina Provincial es un órgano de gestión cuyas funciones básicas son:
a) La gestión de los medios técnicos y económicos de que el partido disponga en la
provincia de Sevilla.
La aplicación práctica de los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno
del partido, conforme a las directrices de ejecución emanadas de éstos.
Servir de cauce de comunicación entre los ciudadanos, los afiliados, los Cargos
Electos y los Grupos institucionales del Partido.
b)
c)
2. En
coordinación Partido cuya finalidad es facilitar la ejecución de la política de
comunicación, impulsando la coordinación de la información del Partido en la Provincia,
tanto en el ámbito externo como interno, estará integrada por el personal técnico
adscrito a la misma y dependerá jerárquicamente de la Presidente Provincial, quien
nombrará a la Dirección del Departamento entre el personal adscrito a la misma. Los
responsables de prensa de los distintos grupos institucionales de la Provincia se
adscribirán a la Oficina de Información Provincial.
En la Oficina Provincial se atenderá las demandas, consultas o sugerencias que los
ciudadanos formulen de forma individual o colectiva, sean, afiliados o no, así como a
través de la Oficina de Comunicación 2.0 y de la página web del Partido, lo que facilitará
su participación tanto individual como colectivamente en la actividad diaria del
Partido
3.
Artículo 59: De la Oficina de Atención al Afiliado.
1. Se creará en la Sede Provincial una Atención al Afiliado, que se encargará de canalizar
y mejorar la relación de los afiliados con los distintos Órganos del Partido y, elevará
cuantas sugerencias y propuestas planteen estos. De igual forma se pueden crear
Oficinas de Atención al Afiliado, en aquellos municipios de la Provincia de Sevilla que
así lo estimen
39
2. Asimismo contarán con herramientas de comunicación y propuesta a través de la Oficina
de Comunicación 2.0.
Somos conscientes de que los Interventores y Apoderados ejercen una labor
imprescindible y muy valiosa al servicio de los intereses del Partido Popular. El Partido
Popular de Sevilla quiere destacar la dedicación desinteresada de las personas que
dedican parte de su tiempo a una de las tareas más complejas y silenciosas en este
Partido.
En periodo electoral dicha oficina velará especialmente por la atención a Interventores y
Apoderados. A través de ella se promoverá la comunicación con los órganos del Partido
y la participación en la actividad ordinaria que se realice desde éste. También
se encargará de promover el reconocimiento de la labor que desarrollan los
Interventores y Apoderados al servicio del Partido Popular de Sevilla y promoverá la
formación continua
3.
4.
Artículo 60: Composición.
1. La Oficina Provincial se constituye en el ámbito de la provincia de Sevilla y está
compuesta por la Secretaría General, las Vicesecretarías de Área, Coordinadoras y las
Secretarías de Área, la persona que ejerce el cargo de Tesorero, quien ostenta la
Gerencia y el personal de carácter técnico adscrito a responsabilidades burocráticas en
la organización.
2. Formará parte de la Oficina Provincial un representante de Nuevas Generaciones.
Artículo 61: La Gerencia Provincial.
1. La persona que ejerce la Gerencia Provincial, como personal de carácter técnico,
realizará sus funciones como máximo responsable de la organización burocrática del
partido en la provincia de Sevilla, correspondiéndole la organización técnica de la
oficina provincial y formando parte de los órganos colegiados en los términos previstos
en los Estatutos.
a)
b)
c)
La asistencia técnica a los órganos territoriales de la provincia de Sevilla.
La custodia de los libros de actas de todos los órganos colegiados.
La teneduría de cuentas y elaboración de los presupuestos ordinarios y
extraordinarios, el control de los mismos y cuantos informes económicos le sean
solicitados por los órganos competentes.d)
40
e) La dirección, control y coordinación del personal técnico que desarrolle sus
funciones dentro de su ámbito de actuación.
La contratación de personal subalterno y su asignación en el desempeño
de distintas funciones.
La custodia y gestión del listado de los afiliados de la provincia de Sevilla,
siendo responsable del cumplimiento de la normativa referente a afiliaciones
y de la brevedad en su diligenciamiento. Bajo su dirección, se constituye el
Fichero de Sevillanos que estén afiliados a otra organización territorial del
Partido Popular, fuera de la provincia de Sevilla. El objeto del registro
es mantener la comunicación con estos afiliados, tanto para que conozcan las
acciones políticas del partido en la provincia como para recibir sus iniciativas y
sugerencias. Cualesquiera otras funciones necesarias para la buena marcha
general del partido
f)
g)
h)
SECCIÓN SEGUNDA
DE LA OFICINA DE COMUNICACIÓN 2.0 Y DE
LA PÁGINA WEB DEL PARTIDO POPULAR
Artículo 62: Régimen de la Oficina de Comunicación 2.0
1. Se crea una Oficina de Comunicación 2.0 bajo la dependencia del Coordinador 2.0
que funcionará como oficina de comunicación virtual en las redes sociales con mayor
implantación y estará encargada de difundir las principales propuestas que, propongan
los representantes del Partido Popular.
Así mismo, servirá para mantener un contacto directo y permanente con la ciudadanía,
recoger sus inquietudes y responder a sus demandas y sugerencias, mediante la
utilización de las tecnologías de la información como cauce preferente de
comunicación interna y con los ciudadanos.
2. La interacción entre afiliados, ciudadanos y Partido se efectuará a través de todos
los cauces que las nuevas tecnologías permiten hoy en día a efectos de
participación,
La Oficina incluirá herramientas que permitan a los afiliados y ciudadanos opinar sobre las
políticas e iniciativas del Partido Popular, sugerir líneas de actuación política
41
cualquier cuestión que resulte de su interés, votar sobre aquellas cuestiones que se
sometan a su consideración, y ofrecer la posibilidad de compartir y difundir a través
de las redes sociales las propuestas e iniciativas del Partido Popular.
Artículo 63: La página web del Partido Popular de Sevilla.1. Bajo la dependencia del Coordinador 2.0 funcionará el portal web
w w w . pp s e v i l l a .c o m
que es un instrumento de información e intercomunicación básica y directa entre el
Partido Popular de Sevilla y los ciudadanos. Este portal ofrecerá información acerca
de la organización del Partido, su proyecto político, sus líneas de actuación y los
cauces de participación de los afiliados y ciudadanos.
El portal web adaptará su imagen y estructura a la establecida en el portal web
andaluz y contará con enlaces a las distintas páginas web de las organizaciones locales
de la Provincia y procurarán el desarrollo de las mismas.
El portal web albergará un espacio dedicado a los foros, otro al servicio de atención al
ciudadano, otro a la oficina de atención al parlamentario y facilitará a los ciudadanos el
impreso de solicitud de afiliación.
En el portal web y bajo la dependencia del área de política municipal, se creará
un Banco de Mociones e Iniciativas Municipales, que permita a los concejales de la
Provincia consultar iniciativas populares de cualquier Municipio sevillano o de
la
2.
3.
4.
5.
SECCIÓN TERCERA
DE LA OFICINA PARLAMENTARIA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO
Artículo 64: Oficina del Parlamentario
1. La Oficina Parlamentaria
miembros de los Grupos
sugerencias, iniciativas y
de Atención al Ciudadano, estará integrada por los
Parlamentarios y se encargará de la recepción de
propuestas que los ciudadanos formulen, de individual o colectiva, para hacerlas llegar a los órganos del Partido Popular, a fin de
proceder, en su caso, a su correspondiente tramitación política e institucional
2. Estará ubicada en la Sede Provincial y el Coordinador de la Oficina será
nombrado por el Comité Ejecutivo a propuesta de la Presidencia Provincial
de entre los
42
y periódica de los parlamentarios electos. A tal fin se establecerá un horario de
atención al ciudadano que habrá de ser periódicamente publicitado. Sin perjuicio de
lo anterior, cuando razones organizativas o territoriales así lo aconsejen se
establecerán horarios de atención al ciudadano en las distintas sedes locales o de
distrito.
En esta Oficina se llevará un Registro de Mociones, Iniciativas, Quejas y
Sugerencias planteadas por los ciudadanos, y de las respuestas dadas,
semestralmente, se realizará un informe que se trasladará a la Presidente y
Secretario Autonómico y del que se dará cuenta al Comité Ejecutivo en la siguiente
reunión que éste órgano celebre.
La Oficina tendrá un horario de atención al ciudadano y contará con la presencia
periódica de los parlamentarios electos.
A través de la página web del Partido en la Provincia, los parlamentarios atenderán
también a los ciudadanos. A estos efectos, se creará una dirección de
correo
3.
4.
5.
SECCIÓN CUARTA
DE LA OFICINA DE ASESORAMIENTO AL CONCEJAL
Artículo 65: Régimen.
La Oficina de Asesoramiento al Concejal es un órgano del Partido dentro del Área de
Política Municipal y contará con el personal y medios que se le asigne.
Artículo 66: Funciones.
La Oficina de Asesoramiento al Concejal tendrá entre sus funciones las siguientes:
a) Ofrecer asistencia técnica, asesoramiento jurídico y político a los
Concejales populares de la provincia de Sevilla.
b) Elevar a la Vicesecretaría de Política Municipal todos aquellos asuntos de carácter
local que por su naturaleza pudieran ser objeto de iniciativas en otras instituciones.
43
SECCIÓN QUINTA
DE LA OFICINA ELECTORAL DE LOS DISTRITOS DE SEVILLA
Artículo 67: Régimen.
1. La Oficina Electoral de los Distritos de Sevilla es un órgano del Partido que tiene como
funciones, en el ámbito de los distritos de la ciudad de Sevilla:
a) Coordinar la acción política de las diferentes Juntas de Distrito que la
integren. b) Potenciar la implantación del partido en los distritos de su ámbito.c) Crear comisiones de trabajo sobre asuntos que afecten a los distritos que
componen.
Con la periodicidad que se acuerde por la Junta Directiva, elevará informe a
Vicesecretaria correspondiente.
La Dirección de la Oficina Electoral de Distritos será nombrada, a propuesta de
Presidencia Provincial, por el Comité Ejecutivo del Partido Popular de Sevilla.
la
2. la
3. la
4. La Junta Directiva Provincial, aprobará las instrucciones de organización y funcionamiento
interno de la oficina.
CAPÍTULO OCTAVO
ÓRGANOS CONSULTIVOS Y DE FORMACIÓN
SECCIÓN PRIMERA
DE LA CONVENCIÓN PROVINCIAL
Artículo 68: La Convención Provincial del Partido Popular de Sevilla
1. La Convención Provincial es un órgano del partido de naturaleza consultiva que
evaluará cada año las políticas que se llevan a cabo, y debatirá las resoluciones que
proponga el Comité Ejecutivo Provincial y la Junta Directiva Provincial. Asimismo, este
órgano podrá ofrecer orientaciones, sugerencias, y hacer balance de las políticas del
Partido.
2. A la Presidencia Provincial le corresponde su convocatoria y también será el
Presidente de la Convención o la persona en quien el delegue.
3. La Convención Provincial estará integrada por:
a) Los miembros de la Junta directiva Provincial.
44
b)
c)
d)
e)
f)
Diputados Provinciales.
Alcaldes del Partido en la provincia de Sevilla.
Los Portavoces municipales del Partido en la provincia de Sevilla.
Un número determinado de afiliados por la Junta Directiva Provincial.
Un número de afiliados de Nuevas Generaciones de Sevilla determinado por la
Junta Directiva Provincial de dicha organización.
SECCIÓN SEGUNDA
DEL CONSEJO PROVINCIAL DE ALCALDES
Artículo 69: El Consejo Provincial de Alcaldes.1. El Consejo Provincial de Alcaldes es un órgano del Partido Popular de Sevilla
de
naturaleza consultiva, que estará constituido por todos los Alcaldes afiliados al Partido,
o que siendo independientes, se hayan integrado en una lista electoral del Partido
Popular de Sevilla, la Vicesecretaría de Área de Política Municipal y una Secretaría.
En aquellos municipios en los que el Partido Popular de Sevilla gobernara en coalición,
y la Alcaldía fuera de otra fuerza política, pertenecerá al Consejo Provincial de Alcaldes
quien designe el Comité Ejecutivo Local.
La Presidencia del Consejo Provincial de Alcaldes será nombrada, a propuesta del
Presidente, por el Comité Ejecutivo Provincial.
El Consejo Provincial de Alcaldes tendrá como objetivos básicos:
a) Coordinar las distintas políticas ejecutadas por los Ayuntamientos gobernados por el
Partido Popular de Sevilla.
b) Analizar iniciativas conjuntas y diseñar estrategias comunes de actuación, que
afecten al ámbito de los municipios de Sevilla.
c) Asesorar sobre temas municipales al Comité Ejecutivo Provincial.
En el seno del Consejo existirá una Comisión Permanente, integrada por una
Presidencia, cuatro Alcaldes designados por el Comité Ejecutivo del Partido Popular de
Sevilla. Entre sus cometidos estarán la fijación del Orden del Día de las reuniones del
Consejo de Alcaldes Provincial, así como el seguimiento y control de las iniciativas que
el Consejo acuerde dentro de sus competencias.
2.
3.
4.
5.
6.
45
SECCIÓN TERCERA
DE LA UNIÓN INTERMUNICIPAL DE SEVILLA
Artículo 70: La Unión Intermunicipal del Partido Popular de Sevilla.1. La Unión Intermunicipal de Sevilla coordinará los cargos y grupos municipales de
la
Provincia de Sevilla.
La Unión Intermunicipal de Sevilla estará integrada por todos los miembros de las
Juntas Municipales de Distrito, los concejales y los diputados provinciales adscritos a
los grupos municipales del Partido en la Provincia de Sevilla.
La Unión Intermunicipal de Sevilla elaborará trimestralmente un informe sobre las
actividades políticas realizadas en la provincia por cada uno de sus miembros, informe
que será elevado a la Junta Directiva Provincial para su conocimiento, consideración y
consulta.
La Unión Intermunicipal Popular de Sevilla se constituirá bajo la presidencia de la
Presidencia Provincial o de la persona en quien delegue. El funcionamiento de la Unión
Intermunicipal de Sevilla se regirá por el Reglamento que apruebe la Junta
2.
3.
4.
SECCIÓN CUARTA
DEL COMITÉ TERRITORIAL DE SEVILLA
Artículo 71: Comité Territorial de Sevilla.
1. El Comité Territorial de Sevilla se constituye como órgano consultivo del Partido
Popular de Sevilla, competente para analizar y orientar las políticas en relación con la
coordinación y estrategia del Partido Popular en cada uno de los municipios y en el
conjunto de la
46
2. El Comité Territorial de Sevilla estará integrado por los presidentes y secretarios de las
Unidades de Acción Comarcal y los miembros del Comité de Dirección del Partido
Popular de Sevilla.
3. El Comité Territorial de Sevilla se constituirá bajo la presidencia la Presidencia
Provincial o de la persona en quien delegue. El funcionamiento del Consejo Territorial
de Sevilla se
SECCIÓN QUINTA
DEL CONSEJO PROVINCIAL DE PORTAVOCES
Artículo 72: Consejo Provincial de Portavoces.
1. El Consejo Provincial de Portavoces de Sevilla se constituye como órgano consultivo del
Partido Popular de Sevilla, para dar apoyo y dinamizar la actividad política de los
grupos locales, y reforzar la coordinación y estrategia del Partido Popular en cada uno
de los municipios y en el conjunto de la Provincia. El Consejo Provincial de Portavoces
estará integrado por dos Portavoces de los Grupos Municipales del Área
Metropolitana. Dos Portavoces de los Grupos municipales de Municipios menores de
5.000 habitantes, dos Portavoces de Municipios de 5.000 a 20.000 hab. y dos de
Portavoces de Municipios de más de 20.000 hab. Formarán parte del mismo la
Vicesecretaría de Política Municipal y
2. El Consejo Provincial de Portavoces Sevilla se constituirá bajo la presidencia la
Presidencia Provincial o de la persona en quien delegue. El funcionamiento se regirá
por el Reglamento que apruebe la Junta Directiva Provincial.
SECCIÓN SEXTA
EL CONSEJO ASESOR DEL PARTIDO POPULAR DE SEVILLA
Artículo 73: Concepto y Composición.
1. Bajo la dependencia directa de la Presidencia Provincial se creará un Consejo
Asesor encargado de orientar y elaborar propuestas a los distintos Órganos del Partido
Popular
47
todas aquellas áreas que puedan ser eficaces para el desarrollo y progreso de la
sociedad sevillana, a través del Partido Popular de Sevilla.
El Consejo Asesor estará integrado por Personas Físicas, Entidades o Asociaciones
expertas en las distintas materias y que, en función de éstas, podrán formar a su vez
Subcomités especializados.
Para la pertenencia al Consejo Asesor o en su caso a los Subcomités que se creen, no
será necesaria la afiliación al Partido Popular.
La Presidencia del Consejo Asesor será nombrada, a propuesta de la Presidencia
Provincial, por el Comité Ejecutivo del Partido Popular de Sevilla. La presidencia
2.
3.
4.
Artículo 74: Funcionamiento.
1. El Consejo Asesor será convocado por la Presidencia Provincial, que en unión de la
Presidencia del Consejo fijarán el Orden del Día. Al mismo podrán asistir, además
de los Consejeros, cuantas personas, afiliadas o no, entidades o asociaciones, sean
convocadas por razón de las materias a tratar.
Las sesiones podrán adoptar la forma de Convenciones, jornadas, foros,
conferencias, o cualquier otra que resulte más eficaz para estudio y debate de las
materias a tratar. Al término de las mismas, y bajo la supervisión de la Secretaría
General, se redactará un documento de conclusiones, que será expuesto en la
siguiente Junta Directiva que se celebre.
Previa invitación de la Presidencia Provincial, la Presidencia del Consejo Asesor
participará con voz y sin voto en los Órganos Colegiados del Partido en la Provincia.
Asimismo, y cuando el tema a tratar lo requiera, cualquiera de los Consejeros
Asesores, a petición del Presidente Provincial, podrán asistir para informar sobre una
materia concreta.
SECCIÓN SEPTIMA
DEL INSTITUTO DE FORMACIÓN CONTINUA
“CONCEJAL ALBERTO JIMÉNEZ BECERRIL”
2.
3.
Artículo 75.
1. El Instituto de Formación Continua “Concejal Alberto Jiménez Becerril” es un órgano
del Partido, de carácter provincial, cuya finalidad es promover actuaciones de
carácter formativo entre los afiliados, cargos públicos y orgánicos del Partido,
tendentes a la
48
2. El Instituto dependerá jerárquicamente del Presidente Provincial, quien nombrará a su
Director que formará parte del Comité Ejecutivo Provincial.
Las dependencias del Instituto de Formación se ubicarán en la Oficina Provincial del
Partido, disponiendo de todos los medios técnicos y humanos necesarios para
el correcto desarrollo de su cometido.
El Instituto de Formación Continua, realizará con carácter periódico publicaciones,
cuyo contenido será base de la acción política de los cargos públicos del partido
en la
3.
4.
SECCIÓN OCTAVA
DE LOS FOROS DE DEBATE
Artículo 76: Foros de Debate.
1. Los Foros se constituyen como puntos de encuentro de ideas y opiniones. A través del
diálogo, el debate, la investigación y el análisis, los Foros actúan como instrumentos de
participación activa y directa de los afiliados en los procesos de elaboración y
formulación de propuestas concretas que permitan contribuir a la consolidación de una
sociedad cada vez más democrática, libre, justa y solidaria.
Los Foros estarán abiertos a la participación de aquellos ciudadanos que deseen
integrarse en ellos.
Los Foros se desarrollarán preferentemente de manera presencial; asimismo, los Foros
podrán incorporar el uso de las nuevas tecnologías y aquellos otros medios que
faciliten la participación activa de quienes los integren.
Los Foros dependerán orgánicamente del Secretario General.
Los Foros estarán dirigidos por un Coordinador designado por el Comité Ejecutivo
correspondiente, a propuesta de su Presidente.
Formarán parte de un Foro los cargos electos del Partido que se ocupen de las
materias sectoriales que afectan al contenido del Foro y los afiliados que manifiesten su
voluntad de participar en el mismo.
El Coordinador de cada Foro informará semestralmente al Comité Ejecutivo
correspondiente de los trabajos y de las propuestas elaboradas.
El Coordinador de los Foros, propondrá al Comité Ejecutivo competente, la creación de
los distintos Foros en razón de la materia a debatir.
Asimismo, el Comité Ejecutivo del Partido Popular de Sevilla, a propuesta de la
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
49
TÍTULO III
DEL DEFENSOR DEL AFILIADO
Artículo 77: Régimen.
1. El Defensor del Afiliado se encargará de canalizar las demandas, quejas, y
sugerencias, que planteen los afiliados sevillanos en el ejercicio de su derechos por la
vía del dialogo y el consenso interno.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior no supondrá obstáculo alguno para que cualquier
afiliado pueda pedir amparo al Comité Andaluz de Derechos y Garantías, cuando
estime que sus derechos han sido conculcados por decisiones o actuaciones de los
órganos
Artículo 78: Nombramiento.
Por el Comité Ejecutivo Provincial Partido Popular de Sevilla, a propuesta de la
Presidencia, se nombrará el Defensor Provincial, que desarrollará su labor de forma
coordinada con el Valedor Autonómico. El Defensor del Afiliado, formará parte del Comité
Artículo 79: Funciones.
1. La sede del Defensor del Afiliado estará en la Oficina Provincial y dispondrá de
los medios técnicos y humanos necesarios para el correcto desarrollo de sus funciones.
2. El Defensor del Afiliado elaborará un informe semestral, que trasladará al Presidente y
Secretario, y una memoria anual, que será elevada a la Junta Directiva Provincial
para su conocimiento.
TÍTULO IV
DE LOS GRUPOS INSTITUCIONALES
Artículo 80: Funcionamiento de los Grupos Institucionales.
1. Los Grupos Institucionales del Partido Popular de Sevilla son la vía para la acción
política del Partido en las diversas instituciones del ámbito provincial y local,
integrándose por todos los candidatos elegidos en las listas electorales de aquél.
2. Los Grupos Institucionales no aceptarán en su seno a quien formara parte de la
candidatura presentada a las elecciones por otra formación política.
50
3. Los Grupos Institucionales del Partido Popular de Sevilla atendrán su actuación a las
instrucciones que emanen de los órganos de gobierno del Partido.
Ningún cargo público debe aspirar de nuevo al mismo Cargo, si se ha ausentado sin
justificación a un 50% de las sesiones de la institución a la que pertenezca.
Igual criterio de dependencia regirá para los miembros de los Grupos afiliados al Partido
Popular cuando en una determinada institución, el Partido esté en régimen de coalición
con otras fuerzas políticas de Sevilla.
Las Mociones de Censura y los acuerdos o pactos de Gobierno con otros Partidos o
con Independientes en las distintas Corporaciones Locales, deberán ser aprobadas o
ratificadas por la Junta Directiva del Partido Popular Andaluz en el caso de municipios
de más de 10.000 habitantes y, por la Junta Directiva Provincial en el caso de
4.
5.
6.
Artículo 81: Organización y Estructura de los Grupos Institucionales.
1. La organización y estructura directiva de los diversos Grupos Institucionales se regirá
por lo que disponga su correspondiente reglamento elaborado por cada Grupo al inicio
de cada legislatura y trasladado en el plazo de dos meses al Comité Ejecutivo del
Partido Popular de Sevilla para su aprobación definitiva.
2. Las previsiones contenidas en dicho Reglamento habrán de ajustarse a las disposiciones
del Reglamento Marco de Organización y Funcionamiento de los Grupos
Artículo 82: Presidencia de los Grupos Institucionales.1. El Presidente Provincial será presidente del Grupo Municipal del Partido Popular en
el
Ayuntamiento de Sevilla y presidente del Grupo Popular en la Diputación de Sevilla.
Asimismo presidirá las sesiones del resto de los órganos del Partido y Grupos
Institucionales a las que asista.
Los Presidentes Locales lo serán del Grupo Municipal de su localidad.
El Grupo se reunirá cuantas veces lo convoque el Presidente del Partido, los órganos
de dirección del Grupo o cuando así lo soliciten dos tercios de los miembros del mismo.
Los Grupos Municipales elaborarán semestralmente un informe de la actividad realizada
por cada uno de sus miembros, para su conocimiento y traslado por el Comité
2.
3.
4.
51
Artículo 83: Recursos Humanos y Materiales de los Grupos Institucionales.
El Comité Ejecutivo Provincial dispondrá la ordenación de los recursos materiales de los
que dispongan los Grupos Institucionales del Partido en la Provincia de Sevilla y el
nombramiento
TÍTULO V
DEL RÉGIMEN PATRIMONIAL Y ECONÓMICO DEL PARTIDO
Artículo 84: Régimen Patrimonial.
Los recursos del Partido Popular de Sevilla estarán constituidos por:a)
b)
Las cuotas de todos los afiliados y por las aportaciones voluntarias de éstos.
Las contribuciones económicas de los cargos públicos, personal técnico y funcionarios
de empleo de los grupos institucionales y oficinas del partido en la provincia, afiliados o
no, estableciéndose aquellas en el porcentaje que se determine por acuerdo del Comité
Ejecutivo Provincial al comienzo del ejercicio anual.
Las subvenciones oficiales que las distintas Administraciones Públicas aporten al
Partido y a todos los Grupos Institucionales.
Los rendimientos de su propio patrimonio.
El producto generado por las actividades que se organicen y por las donaciones,
c)
d)
e)
Artículo 85: Ejercicio Económico, Presupuesto y Contratación.1. Los ejercicios económicos de todas las organizaciones territoriales y
Grupos
Institucionales tendrá la duración del año natural y se cerrará a 31 de diciembre de cada
año, siendo intervenido por el responsable de finanzas, con conocimiento del Secretario
General y el visto bueno del Presidente Provincial.
El presupuesto anual de cada organización territorial y de los Grupos institucionales
deberá ser aprobado por el Comité Ejecutivo correspondiente dentro de los treinta
primeros días del nuevo ejercicio.
Cuando en el transcurso de un ejercicio corresponda la convocatoria de elecciones
se elaborará también un Presupuesto Especial en el que se contemplen las previsiones
de ingresos y gastos necesarios para la concurrencia del Partido a dichos comicios.
Por lo que se refiere a la contratación, se estará a lo dispuesto en el artículo 61 de los
2.
3.
4.
52
TÍTULO VI
DE LAS NUEVAS GENERACIONES DEL PARTIDO POPULAR SEVILLA
Artículo 86: Carácter.
Nuevas Generaciones es una organización constituida en el seno del Partido Popular de
Sevilla con órganos electos propios para promocionar la plena participación de los jóvenes
en la vida interna del Partido y contribuir al pleno desarrollo del artículo 48 de la
Constitución
Artículo 87: Afiliación.
1. Podrá afiliarse a Nuevas Generaciones del Partido Popular de Sevilla cualquier joven
mayor de dieciséis años y menor de veintiocho que no pertenezca a otro partido político,
ni asociación con fines contrarios a los señalados en los Estatutos de Nuevas
Generaciones y en los Estatutos del Partido Popular.
2. Los afiliados de Nuevas Generaciones lo serán también del Partido Popular de Sevilla,
en el momento que alcancen la mayoría de edad, adquiriendo en ese momento los
mismos derechos y deberes que los demás afiliados del partido conforme a lo
establecido en los Estatutos.
Artículo 88: Régimen.
Nuevas Generaciones elaborará sus propios Reglamentos ajustándose, en todo caso, a los
principios políticos y criterios organizativos contenidos en el presente texto y contando, para
la realización de sus fines, con el apoyo de los medios materiales precisos aportados por
TÍTULO VII
DEL CÓDIGO DE CONDUCTA DEL PARTIDO POPULAR DE SEVILLA
Artículo 89: De los afiliados del Partido Popular de Sevilla.
Cada uno de los afiliados del Partido Popular de Sevilla se compromete a
participar activamente en la articulación de la alternativa política de gobierno real que
el propio
53
Artículo 90: De los militantes del Partido Popular de Sevilla.
Los militantes del Partido Popular de Sevilla se comprometen a) Cumplir fielmente con los deberes que recoge el artículo 7.1 de los
Estatutos
Nacionales de nuestro Partido.
Colaborar en la financiación de las actividades propias del partido.
Implicarse como parte activa en los procesos electorales, ya sea en las funciones de
Interventor, Apoderado o cualquier otra que los órganos correspondientes del partido le
soliciten.
Constituirse, por encima de cualquier otra cosa, en el factor más dinámico y activo
b)
c)
d)
Artículo 91: De los trabajadores de las Oficinas Territoriales y de los Grupos
Institucionales del Partido Popular de Sevilla.
Los trabajadores de las Oficinas Territoriales y de los Grupos Institucionales del Partidoa) Cumplir los preceptos estatutarios y reglamentarios que obligan a los militantes
del
Partido Popular de Sevilla.
b) A contribuir al sostenimiento del partido en la provincia de Sevilla, en los términos
establecidos en el presente Reglamento.
Colaborar activamente en las labores políticas que impulse cada Organización
Territorial o Grupo Institucional en el que desempeñen sus funciones.
Ejercer cuantas funciones les sean encomendadas por el partido en los
distintos procesos electorales.
Velar por el secreto y la privacidad de la información verbal o documental a la
c)
d)
e)
Artículo 92: De los Cargos Orgánicos del Partido Popular de Sevilla.
1. Para un mejor y más activo papel de los Cargos Públicos en el desempeño de
sus funciones en las estructuras territoriales del Partido, en su relación con los
ciudadanos,
54
regulados en este Título son de obligado cumplimiento, por lo que la inobservancia
grave de los mismos, podrá llevar a la imposibilidad de repetir como Cargo Público.2. Los cargos orgánicos del Partido Popular de Sevilla:
a)
b)
Estarán afectados por el régimen de incompatibilidades recogido en los Estatutos.
No podrán ostentar más de dos responsabilidades ejecutivas en el Partido. Cualquier
excepción a esta regla deberá adoptarse por acuerdo del Comité Ejecutivo Provincial.
De las limitaciones del apartado anterior se excluirá la incompatibilidad de aquellos
Cargos Públicos que se ejerzan en virtud de un proceso de cooptación.
Cada militante que ocupe un cargo orgánico ejecutivo se compromete a elaborar una
memoria de actividad trimestral que será remitida al máximo órgano ejecutivo
del nivel territorial al que pertenezca que, a su vez, lo trasladará a la Junta Directiva
correspondiente, para su conocimiento en la primera reunión que celebre tras su
recepción. A la conclusión de dicha Junta Directiva, las memorias recibidas
se
c)
d)
Artículo 93: De los Cargos Institucionales del Partido Popular de Sevilla.
Los Cargos Institucionales del Partido Popular de Sevilla se comprometen:a) A asumir como propias, las obligaciones estatutarias y reglamentarias
correspondientes
a los militantes, así como las anteriormente descritas para los Cargos Orgánicos.
No podrán ostentar más de dos cargos a la vez en las Instituciones Públicas. Cualquier
excepción a esta regla, deberá adoptarse por acuerdo del Comité Ejecutivo Provincial,
salvo aquellas que los Estatutos reservan a otros órganos colegiados de ámbito
superior.
Los cargos públicos del Partido Popular de Sevilla asumirán el compromiso por escrito
de renunciar al escaño o al puesto que ocupen si deciden abandonar la disciplina del
Partido.
Asimismo, quienes ostenten un puesto representativo, a propuesta o en las listas del
Partido Popular de Sevilla, se comprometen a mantener con su voto la defensa de las
propuestas contenidas en el programa de Gobierno con el que hubieran sido elegidos.
La dirección de cada Grupo Institucional podrá salvar el voto de quienes lo planteen
b)
c)
d)
55
e) El Partido Popular se compromete a proponer la inclusión en los Reglamentos de las
instituciones de las que formen parte, a todos los niveles territoriales, normas que
aseguren la lealtad al mandato recibido con su elección en la candidatura de un
partido o grupo político, de manera que la única alternativa al abandono de ésta sea la
dimisión, el paso al grupo mixto donde exista o su consideración como cargo no
adscrito.
Todos los cargos públicos asumirán el compromiso de no dedicarse por sí, ni por
persona interpuesta, a actividades de gestión, asesoramiento o mediación que puedan
tener la más mínima relación con el objeto de las competencias que por su cargo le
están encomendadas.
Cualquier cargo público del Partido Popular de Sevilla, además de desempeñar
con diligencia las competencias que se desprendan del ejercicio de sus
funciones, colaborará con la dirección territorial en la que lo desempeñe con
absoluta lealtad y entrega a los objetivos que marque la Dirección Nacional, Regional,
Provincial o Local. Constituirá motivo de expulsión inmediata del Partido, sin
perjuicio de las responsabilidades de otra índole que pudieran deducirse, la
utilización del propio nombre, posición o relación dentro del Partido o en un cargo
público, para obtener lucro, trato o favor personal o beneficio para sí o para terceros.
f)
g)
h)
El
integrante de su Programa Electoral a todos y cada uno de sus candidatos en las próximas
y subsiguientes convocatorias electoralesi) Los Concejales, Alcaldes, Diputados Provinciales, Parlamentarios
Autonómicos,
Diputados en el Congreso y Senadores del Partido Popular de Sevilla, en el ámbito de
sus competencias, se comprometen a realizar un constante esfuerzo de contacto con la
sociedad a través de reuniones de carácter sectorial y atención a los medios de
comunicación que llevarán a cabo de acuerdo con las directrices de la dirección
provincial y regional.
Así mismo, los cargos públicos a los que se refiere el apartado anterior se
comprometen a implicarse en el trabajo territorial que desarrolle la Dirección Provincial
del Partido.
Los cargos institucionales del PP darán cuenta periódica a los representantes de los
militantes de la siguiente forma:
Una vez al año, a través de la Convención Provincial, atendiendo a la siguiente
j)
k)
56
El Presidente del Consejo Provincial de Alcaldes informará del trabajo realizado
por los alcaldes de la circunscripción provincial, desde la celebración de
la última Convención Provincial.
El Grupo de Diputados Andaluces en el Congreso de los Diputados
informará del trabajo realizado por los Diputados Nacionales de la
circunscripción provincial, desde la celebración de la última Convención
Provincial.
El Grupo de diputados en el Parlamento Andaluz informará del trabajo
realizado por los Parlamentarios Autonómicos de la circunscripción provincial,
desde la celebración de la última Convención Provincial.
Los Senadores de la circunscripción provincial informarán del trabajo realizado,
desde la celebración de la última Convención Provincial.
El Presidente de la Diputación Provincial y en su defecto el Portavoz del PP en
esta institución, informará del trabajo realizado por los Diputados
Cada seis meses los Diputados Provinciales, Parlamentarios Autonómicos,
Diputados Nacionales y Senadores, presentarán una memoria de actividades,
que será conocida por la junta Directiva Provincial.
Una vez celebrada la Junta Directiva y la Convención Provincial, se remitirán las
memorias mencionadas a la Dirección Andaluza del Partido Popular para su
conocimiento.
Así mismo, estas memorias de actividad quedarán a disposición de cualquier
militante que las quiera consultar, la semana siguiente a la celebración de la Junta
Directiva Provincial y de la Convención Provincial.
En todos los ámbitos, los cargos públicos del Partido Popular de Sevilla responderán
ante los representantes de los militantes del ejercicio de sus funciones, a través de la
presentación de memorias trimestrales de su actividad, que serán conocidas por los
miembros de las Juntas Directivas correspondientes. Una vez celebrada la
mencionada Junta Directiva, las memorias se remitirán a la Dirección Provincial para
su archivo y custodia.
l) A contribuir económicamente al sostenimiento del partido en la provincia de Sevilla, en
los términos establecidos en el artículo 81 del presente reglamento. Los órganos de
dirección competentes están habilitados para retirar al que incumpla del ejercicio del
cargo para el que fue elegido o designado, que no podrá concurrir en
nuevas
57
presentarse como elector o como candidato en las votaciones de los órganos internos,
mientras la situación de incumplimiento se mantenga.
Para velar por el adecuado cumplimiento de cuanto se establece en el presente Título, la
Junta Directiva del Partido Popular de Sevilla nombrará una Comisión Ética en el seno del
Comité Provincial de Derechos y Garantías, compuesta por el Presidente, el Secretario y
tres vocales. Dicha Comisión recibirá las memorias que realicen los Cargos Orgánicos e
Institucionales del Partido Popular de Sevilla para su archivo, custodia y seguimiento. La
Junta Directiva del Partido Popular de Sevilla aprobará un Reglamento de
FuncionamientoArtículo 94: Carta de Compromisos
Los cargos públicos y orgánicos del Partido Popular formalizarán su acatamiento de los
anteriores principios a través de la Carta de Compromisos, cuyo modelo será aprobado por
el Comité Ejecutivo Nacional, de acuerdo con lo establecido en los Estatutos aprobados
en el
TÍTULO VIII
DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 95: Régimen Disciplinario.Para todo lo relativo al régimen disciplinario, esto es, tipificación de infracciones, sanciones y
procedimiento sancionador, de las acciones u omisiones voluntarias realizadas por
cualquier afiliado al Partido Popular de Sevilla, que estén tipificadas en los Estatutos
Nacionales, el presente Reglamento se remite a lo establecido en el Título III, artículos
12 a 18, de los
58
DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA
Se autoriza al Comité Ejecutivo Provincial para aprobar el texto definitivo del presente
Reglamento en el que se recojan cuantas modificaciones sistemáticas, terminológicas o de
enumeración de artículos, vengan exigidas por las enmiendas aprobadas en el
XIII
SEGUNDA
En lo no previsto por este Reglamento, será de aplicación lo dispuesto en el Reglamento de
Organización Regional y en los Estatutos del Partido.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Reglamento, aprobado por el XIII Congreso Provincial, el día 5 de octubre de
2012, entrará en vigor en el momento de su visado por Comité Ejecutivo Regional del
Partido Popular Andaluz, conforme a lo dispuesto en los vigentes Estatutos Nacionales.