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EL IMPACTO ORGANIZACIONAL DE LAS PRESTACIONES Y LOS SERVICIOS
XIV Congreso Internacional de la Academia de Ciencias Administrativas A. C. (ACACIA).
PONENCIA: EL IMPACTO ORGANIZACIONAL DE LAS PRESTACIONES Y LOS SERVICIOS
.
Trabajo para ser presentado en la Mesa 12. Liderazgo, Capital Humano y Comportamiento Organizacional
Autores:
Mtro. Eduardo Salazar Olmos. [email protected], Universidad de Guanajuato, División de Ciencias Económico-Administrativas, Fraccionamiento I, El Establo, Puentecillas, Guanajuato, Gto., C.P. 36250. Teléfono oficina: 01 (473) 735
2900 extensión 2870. Fax 01 (473) 735 2900
Dr. Cecilio Contreras Armenta. [email protected], Universidad de Guanajuato, División de Ciencias Económico-Administrativas, Fraccionamiento El
Establo I, Puentecillas, Guanajuato, Gto., C.P. 36250. Teléfono particular: 01 (473) 731 2884. Teléfono oficina: 01 (473) 735 2900 extensión 2871. Fax 01 (473) 735 2900
Dirigir la comunicación al Mtro. Eduardo Salazar Olmos
Monterrey, Nuevo León, México. 27 al 30 de abril de 2010
EL IMPACTO ORGANIZACIONAL DE LAS PRESTACIONES Y LOS SERVICIOS
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EL IMPACTO ORGANIZACIONAL DE LAS PRESTACIONES Y LOS SERVICIOS
RESUMEN
A partir del análisis de 344 ejecutorias y jurisprudencias de la suprema corte de justicia
de la nación, se desprenden cualitativamente términos claves que indican elementos
que integren el salario creando un modelo propio y clasificación de las prestaciones y
los servicios. Mismas que orientarán a las empresas y organizaciones en general a
determinar tanto su uso como su impacto económico.
Palabras Claves: Salario, Salario Diario Integrado, Prestación y Servicio, Ley Federal
del Trabajo, derecho, prerrogativa o facilidad.
Método: El método se enfoca desde una perspectiva bibliográfica, explorando 344
ejecutorias y jurisprudencias. Clasificándolas por palabras claves tales como salario
diario integrado, prestación y servicio, Ley Federal del Trabajo y aquellos elementos
que la Suprema Corte de Justicia de la Nación consideraba comunes al integrar una
prestación y un servicio. Se retoman esos elementos y se arma un esquema que
desprende en sí mismo un modelo de integración salarial. La pregunta de estudio que
se sigue es la siguiente. ¿Los Tribunales de la Suprema Corte de Justicia de la nación,
siguen elementos comunes para integrar el salario?
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PRESTACIONES O SERVICIOS.
No existe una diferencia clara doctrinaria – jurídica y organizacional para la distinción
del término prestaciones y servicios. En materia de “Recursos Humanos” cada autor
propone su definición en razón a sus propias delimitaciones de estudio.
Mas en términos de integración salarial el servicio no existe para la legislación
mexicana, es decir la prestación y el servicio tienen en todo caso el mismo espíritu. Sin
embargo, un servicio tiene la característica de facilitar el hacer o el vivir del trabajador o
de su familia dentro de las organizaciones, siendo generalmente no monetario o
monetario reintegrable como un préstamo, un financiamiento, el permitir la utilización
de ciertas instalaciones, parques recreativos, guarderías entre muchos otros.
Y si este es financiado por la organización (el patrón) o es entregado a tercera persona
no integra, como la familia, la aseguradora etc.
En cambio el servicio se transforma en prestación cuando se entrega aquel en ayuda
monetaria o beneficio material (especie o mercancía) de forma ordinaria y la
organización lo integra en principio, se dé o no por su trabajo, salvo análisis en
contrario. (Véase modelo de integración salarial)
Los servicios entonces brindan facilidades, derechos, beneficios o prerrogativas al
trabajador o su familia (art. 3 transitorio Ley Federal del Ttrabajo (LFT)), en cambio la
prestación los apoyará económica o materialmente (art. 84, 102 LFT, 5-A Ley del
Seguro Social (LSS), y 29-II LINFONAVIT). En ese sentido el servicio no
necesariamente incrementa las finanzas del trabajador o de su familia, en cambio, la
prestación generalmente incrementa las finanzas del trabajador o permite que éstas no
disminuyan.
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Un hilo conductor que intercepta la prestación y el servicio dentro de las
organizaciones, es el beneficio que se genera además de lo proporcionado por las
leyes y dentro de ellas. No se puede decir que es un complemento al salario nominal,
porque dentro de las leyes laborales también existen complementos al salario nominal,
ejemplificadas en todas las condiciones de trabajo proporcionadas por las
organizaciones desprendidas en éstas, y esas no son prestaciones sino condiciones de
trabajo dentro de la Ley Federal del Trabajo, tales como el aguinaldo, las vacaciones,
las primas, el pago de días festivos, el pago del séptimo día, el tiempo extraordinario,
entre otras.
Ahora bien siendo condición de trabajo si supera los mínimos establecidos en las
legislaciones laborales o siendo un derecho, beneficio o prerrogativa ajena a una
condición de trabajo, se convierten en una prestación, cantidad o servicio entregado
además de lo estrictamente debido. En ese sentido el artículo 84 de LFT el 5-A de la
Ley del Seguro Social y 29-II de LINFONAVIT, regulan las prestaciones que se
desprenden por Ley y aquellas que son extralegales, ya sean por contrato colectivo de
trabajo o contrato individual del trabajo (art. 3ro. Transitorio LFT 1970)
PRESTACIONES O SERVICIOS COMO PRESTACION.
Si bien es cierto que algunas veces la organización las cubre totalmente, también es
cierto que en otro tanto las complementa o las subsidia, o las entrega como
financiamiento o las presta con interés, o las otorga por las actividades materiales,
humanas o intelectuales o simplemente para apoyar el bienestar familiar o del
trabajador. Observe en la gráfica # 1 el listado de prestaciones que integran o no en
éste trabajo y fiscalizará que todas siguen alguna de las características anteriores.
Así, el artículo 84 de la LFT y 5-A de la LSS definen el salario diario integrado en los
siguientes términos. “El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota
diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, (alimentación), primas, comisiones,
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prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al
trabajador por su trabajo.”
Note como las legislaciones hacen una diferenciación entre las cantidades entregadas
por la organización por el trabajo y las prestaciones entregadas por el servicio, donde
una prestación no necesariamente es una cantidad monetaria entregada pero si puede
ser un beneficio o servicio otorgado. También incluye la definición la entrega material
de una mercancía como prestación. En ese sentido la prestación puede ser una
facilidad y no necesariamente una cantidad monetaria o puede ser prestación cuando
se entrega algo material (en especie) y no un beneficio no monetario. Y finalmente –y
de manera implícita- se maneja las condiciones de trabajo que pueden ser cantidades,
prestaciones o servicios. Entonces, ¿Cómo clasificar a las prestaciones y los servicios?
Obsérvese la gráfica # 1.
Gráfica # 1. Análisis del término Prestación de acuerdo al art. 84 LFT, 5-A LSS y 29-II
INFONAVIT
Estos artículos refieren las siguientes prestaciones Prestación Cantidad.
Prestación
Servicio,
beneficio o
facilidad
A Prestaciones materiales
(especie)
X
B Prestaciones en Dinero
(cantidades)
X
C Prestaciones no materiales. (Facilidades,
derechos, beneficios o prerrogativas art. 3º.
Transitorio LFT). De forma implícita al distinguir
entre “...cantidad y prestación...”
X
D Condición de trabajo X X X
Fuente: Elaboración propia
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En la gráfica podemos observar que en realidad todas son prestaciones que otorga la
organización, sólo que hay prestaciones que entregan algo material (en especie o en
dinero) y prestaciones que otorgan un servicio o beneficio o prerrogativa. La
generalidad son las condiciones de trabajo que puede ser una prestación, cantidad o
prerrogativa (entrar hasta quince minutos más tarde, por ejemplo.) del análisis de los
artículos podemos concluir que la ley contempla:
1) 1.- Prestaciones materiales (en especie)
2) 2.- Prestaciones en dinero. (Cantidad o prestación material. Distinguiendo una
de otra e incluyendo una con la otra.).
3) 3.- Beneficios, derechos o prerrogativas. Como prestación pueden no ser
materiales en especie o en dinero y que representan una facilidad. Al distinguir:
“... cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su
trabajo”... y al mencionarlas el artículo 3º transitorio LFT como derechos,
beneficios o prerrogativas...”
Obsérvese cómo el término que maneja e incluye la LFT, LSS y LINFONAVIT es el de
prestación y no el de servicio, cuando la organización entrega un bien material o
económico llámese subsidio por teléfono o por energía eléctrica o telefónico o el premio
por puntualidad o asistencia entre otros, está entregando una prestación. En cambio si
proporciona una facilidad o un beneficio será un servicio (Art. 3ro. Transitorio LFT). Del
análisis atento de estos artículos bien se puede desprender que hay prestaciones que
se otorgan al trabajador por sus servicios y prestaciones que la organización le
suministra y que no necesariamente son por sus servicios o que incluso son
entregados al familiar beneficiario del trabajador, en los términos del artículo 102 y 502
de LFT.
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Entonces: cuando la organización (el patrón) financia el teléfono, la energía eléctrica, el
gas u otorga un préstamo con devolución de intereses se consideran un beneficio al
trabajador o a su familia y por esa naturaleza es un servicio. Otros ejemplos de
SERVICIOS son la guardería para padres solteros o el uso de campos deportivos o
instalaciones recreativas. Y siendo prestación, servicio o cantidad puede integrar o no
dependiendo de su finalidad, a quién se entrega, por qué concepto y su periodo de
entrega.
Por ello es difícil aceptar sin ninguna otra consideración la clasificación pura que
tradicionalmente han hecho los administradores de Recursos Humanos de
prestaciones:
a.- En dinero
b.- En especie
c.-en actividades o servicios.
Primero, porque jurídicamente una prestación también es un servicio y éste a su vez
puede ser entregado por la organización a sus trabajadores por sus actividades o no
necesariamente derivado de sus actividades
Segundo, puede presentarse una serie de combinaciones entre ellas como por ejemplo
que la organización entregue una cantidad de dinero para compra de algún material ó
especie o sea concedida cierta cantidad de dinero para algún evento cultural o
deportivo ó de bienestar social. O bien sea cualquiera de las tres clasificaciones
derivadas de una condición de trabajo. O sea entregada por su trabajo, derivada de su
trabajo o sin ninguna relación al trabajo.
Acordemos entonces que los beneficios de las prestaciones o servicios que las
organizaciones conceden no son para cualquier persona, sino que se generan cuando
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hay una relación de trabajo. Y recuérdese que la relación de trabajo existe en tres
supuestos: antes, durante y después de la prestación del servicio. Y en ese contexto
también se generan las prestaciones y/o los servicios.
En ese tenor, es importante decir que tanto las prestaciones o servicios son otorgados
por las organizaciones por obligación laboral o fiscal como las prestaciones o servicios
entregados por voluntad contractual. Donde la voluntad contractual incluye la del
contrato Individual de trabajo (CIT), la del contrato colectivo de trabajo (CCT) y la
otorgada por acuerdo de voluntades sin que exista la formalidad de las anteriores por
escrito.
Piense en algunas prestaciones que se generen antes, durante y después de la
prestación del servicio
DEFINICIÓN DE PRESTACIÓN Y SERVICIO.
Entonces y de acuerdo a lo anterior, para nosotros la prestación o servicio es “un
beneficio material, económico, prerrogativa o condición de trabajo que recibe el
trabajador en las organizaciones por un acuerdo legal, contractual o voluntad patronal,
ya sea directa o indirectamente derivado de su relación de trabajo.”
Observe cómo no se define en términos plurales las prestaciones y los servicios porque
no necesariamente puede generarse más de una prestación o servicio, e incluimos las
prestaciones de ley, las condiciones de trabajo, aquellas extralegales o por voluntad
unipersonal del patrón, es decir todas las entregadas al trabajador o familiar del mismo.
A partir de esta definición se pueden desprender diversos contenidos de análisis,
definiciones y clasificaciones de las prestaciones y los servicios, dependiendo de su
uso particular:
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1) Se puede distinguir entre prestación (cantidad o entrega material de un bien o
mercancía), servicio (derecho, prerrogativa o facilidad, utilidad o beneficio) y
condición de trabajo (entrega de una cantidad, un bien material, una facilidad o
beneficio) entregadas por la organización al trabajador o su familia derivado de
su relación de trabajo. Por su trabajo o no derivada de sus funciones,
2) Se puede distinguir por su financiamiento total o compartido (organización-
trabajador-gobierno o la combinación de ellos),
3) Se pueden distinguir por su ordenamiento jurídico o por acuerdo de voluntades.
(Legal o contractual donde se manifiesta el acuerdo organizacional),
4) Se puede analizar por su destino: al trabajador, la familia o la comunidad.
(Beneficio directo o indirecto),
5) Se pueden analizar por su influencia en la negociación colectiva de trabajo.
(Acuerdo entre las partes: voluntario vs. involuntario, donde voluntariamente la
organización la otorga, o donde involuntariamente la organización se ve
presionada a otorgarla),
6) Se pueden analizar por su impacto económico en la organización. (Su costo
contable, si integra o no integra, para pago de disolución de la relación de
trabajo LFT, pago de cuotas obrero patronales LSS- LINFONAVIT o si es
deducible o exento en los términos de LISR y su reglamento)
7) Se pueden analizar por su impacto social y psicológico. (Beneficios a la
comunidad, a la familia, la educación, el trabajo, la salud, la vivienda, el vestido,
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la alimentación, descanso, recreación. Que son derechos universales del ser
humano y que la organización debería tender a fomentar)
8) Se puede analizar a partir de los beneficios que pueden desprender a la
administración de los recursos humanos con un impacto directamente
proporcional en la organización: Satisfacción de necesidades, sentido de
pertenencia, motivación en el trabajo, rotación de personal, cultura de trabajo,
productividad, procesos de trabajo, ambiente de trabajo, poder, autoridad e
influencia , desarrollo de la cultura de trabajo, disminución de riesgos de trabajo ,
su relación con el nacimiento, sobrevivencia, crecimiento o muerte de una
organización, con el grado de colaboración de los empleados individualmente o
en equipos y la eficiencia o eficacia de una organización.
9) Se puede analizar por el impacto fiscal o laboral al entregarse:
a.) Antes, durante o después de la prestación del servicio
b.) Por su trabajo, no por su trabajo o necesario para su trabajo;
c.) Al trabajador o al familiar
d.) De forma periódica, extraordinaria, permanente u ordinaria.
10) De todos estos contenidos que no son los únicos pero si los más relevantes, se
pueden clasificar y analizar las prestaciones y los servicios a partir de su
impacto en:
a) Los trabajadores
b) La familia
c) La comunidad
d) La empresa
e) El trabajo como derecho y obligación social.
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f) El Estado
g) El sindicato
h) La sociedad.
i) Los derechos universales del hombre.
Por estas premisas y razones cada una de ellas representa, entre otras el origen y la
preocupación del estudio y la investigación de las prestaciones y los servicios. Y en
función a todos estos contenidos para su otorgamiento es posible armar un intento de
clasificación por cada una de ellas. Todas son útiles, no obstante para los efectos de
este trabajo la perspectiva es: su impacto en la integración salarial de las prestaciones
y los servicios para una disolución de la relación de trabajo y para el pago de las
obligaciones de Seguridad Social. Es decir en la No. 9 y su impacto en la organización
(10)
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Gráfica 2. CLASIFICACION DE LAS PRESTACIONES O SERVICIOS. POR OBLIGACIÓN LABORAL O FISCAL*
POR VOLUNTAD CONTRACTUAL*
(I)* Antes de la Prestación del Servicio
(II)* Durante la Prestación del Servicio
(III)* Después de la prestación del Servicio
Clasificación Tradicional de Prestaciones
Procede la clasificación cuando la organización es quien entrega la prestación o el servicio al trabajador o a la familia. Prestación, cantidad o servicio. es “ una o más facilidad , beneficio material , económico o condición de trabajo que recibe el trabajador por un acuerdo laboral, fiscal , contractual o voluntad organizacional, ya sea directa o indirectamente derivado de sus inmediatas, presentes o anteriores actividades materiales, humanas o intelectuales.”
1 En Dinero
2 En especie Se entrega al trabajador o se cubren obligaciones del mismo
Entrega a la familia
3 En facilidades o servicios
(a) Por su trabajo
(b) No por su trabajo
(c) Necesaria para el desempeño de su trabajo. Al interior de la organización
Eventual Ordinaria
(a.1) Ordinario
(a.2) Extraordinario
Dinero Especie Facilidades Dinero Especie Facilidades Dinero Especie Facilidades
Dinero Especie Facilidades Eventual Ordinaria Eventual Ordinaria Integra o no integra
(VEASE MODELO DE INTEGRACIÓN)
No integra Integra No integra (VEASE MODELO DE INTEGRACIÓN)
No integra (VEASE MODELO DE INTEGRACIÓN)
Ejemplos Varios A Premio por productividad A Subsidio por energía eléctrica
a Uniformes de trabajo a Beca para hijos con promedio de 9
B Premio por trabajo rápido B Ayuda por matrimonio b Botas, cascos, equipo de seguridad
b Ayuda a la esposa por matrimonio
C Pago por comisiones C Despensa c Gasolina para vendedores
c Dote matrimonial
D Salarios retroactivos posteriores a una huelga
D Pagos de ISR, Cuotas Obreras y cuotas sindicales
d Gastos de transporte del domicilio a la empresa
g Boletaje para eventos culturales
E Salarios retroactivos por CCT
E Premio por asistencia y puntualidad
e Viáticos h Créditos sobre los productos que fabrica la empresa a bajo precio
F Estimulo anual F Fondo de ahorro f Hospedaje a conductores
i Ayuda por nacimiento de hijo
G Bonificaciones semanales G Uniformes Deportivos g Prestamos para compra de herramienta propia
J Descuentos especiales sobre los productos que vende la empresa
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Fuente: Elaboración propia
H Prima adicional por trabajo en día de descanso
H Créditos sobre productos de la empresa
h. Subsidio para la compra de herramienta propia para su trabajo Ejemplo Mecánicos
K Pases de cortesía para viajar a la familia
I Gastos de atención Psicológicas
I Prestaciones de contrato colectivo de trabajo. ( PUEDEN O NO SER POR SU TRABAJO)
i Compra de tecnología para reducir condiciones de riesgo
l Ayuda por gastos funerarios
J Asesoría por accidente ocasionado con motivo del trabajo o financiera o contable
J Gastos Médicos, hospitalarios, quirúrgicos y farmacéuticos
j Premios en Programas de seguridad e higiene en el trabajo
M Jubilaciones o pensiones complementarias de orfandad o viudez
K Gastos por Rehabilitación de empleados lesionados
K Jubilaciones o pensiones complementarias
N Pago de Colegiaturas
L Los planes de pensiones o de retiro se entregan cuando ya no es trabajador por ello no integran
L Alimentos gratuitos
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TIPOLOGÍA AL SALARIO COMO PRESTACIÓN.
Cada autor especialista en remuneraciones intenta alguna clasificación o bien
le da un adjetivo al salario mismo. Así, se encuentran entre otros los siguientes:
Salario Mínimo (Art. 90 LFT) para designar a la cantidad menor que debe
recibir en efectivo, el trabajador por los servicios prestados en una jornada de
trabajo (de 8, 7 o 7.5 horas por jornada según el Artículo 61 LFT, esto significa
que si trabaja una jornada menor a este máximo establecido se puede pagar un
salario proporcional al mínimo); Salario mínimo profesional (art. 91 LFT);
Salario nominal (art. 82); Salario por cuota diaria (art. 89 LFT); Salario
incluyendo el día de descanso (art. 69 LFT); Salario diario integrado (art. 84
LFT, 27 LSS, 29-II LINFONAVIT); Salario real para indicar el salario por cuota
diaria deflactado, uno es la cuota diaria recibida y otro lo que vale esa cuota
realmente en el mercado de trabajo; Salario de emergencia utilizado en épocas
inflacionarias; Salario contractual para indicar el salario producto de la voluntad
de las partes (Art. 391,399); salario revisado anualmente ( art. 399 bis LFT );
salario asimilados a honorarios (art. 110 LISR); Salarios caídos; salarios a
precio alzado, salario por comisión, por unidad de obra, etc ( art.83 LFT);
salario variable (art. 89 LFT); salario fijo o salario mixto o salario variable (art.
30 LSS ) ; Salario en efectivo ( art. 82 LFT); Salarios en especie (art. 17 y 334
LFT); etc.
Hay por supuesto otros calificativos que se hacen a los salarios como
contraprestación del servicio y que no necesariamente son jurídicos como:
Salarios de hambre, salario mínimo de subsistencia, salario decoroso, salarios
miserables, el Foot Ball como salario de emergencia.
Sin embargo, los más utilizados para efectos de una disolución de la relación
de trabajo y para pagos de cuotas de seguridad social son los siguientes:
Salario por cuota diaria, salario diario integrado o base de cotización y (dentro
de éste se concentra el salario variable, mixto y fijo). Por otra parte también
impacta el salario real al recotizarse para pagar los salarios caídos en caso de
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reinstalación (Arts.49, 51, 52, 947 LFT) incluyendo los aumentos o en el
supuesto de la terminación de una huelga. (Art. 469 LFT)
SALARIOS CAIDOS EN CASO DE REINSTALACION.
DEBEN PAGARSE CON EL SALARIO QUE
CORRESPONDE A LA CUOTA DIARIA PREVISTA EN EL
ARTICULO 82 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO MAS
TODAS LAS PRESTACIONES QUE EL TRABAJADOR
VENIA PERCIBIENDO DE MANERA ORDINARIA DE SU
PATRON.
La acción de cumplimiento de contrato implica que la relación entre los
contendientes subsista para todos los efectos legales, si se determina la
injustificación del despido, por ello, sería contrario a estos efectos que se
pretendiera que dentro de los componentes del salario, cuando se demanda
reinstalación (a la organización)1, se incluyera la parte relativa a la prima de
antigüedad y otras prestaciones que aparecen cuando se rompe la relación
laboral, dado que el pago de éstas son incongruentes con la continuación del
vínculo jurídico; de ahí que los conceptos que deben considerarse para fijar el
importe de los salarios vencidos deben ser aquellos que el trabajador percibía
ordinariamente por sus servicios, donde se deben incluir, además de la cuota
diaria en efectivo, las partes proporcionales de las prestaciones pactadas en la
Ley, en el contrato individual o el colectivo respectivo, siempre que éstas no
impliquen un pago de deba hacerse con motivo de la terminación del contrato
individual correspondiente, porque el derecho a la reinstalación de un
trabajador, cuando es despedido de su empleo, no sólo debe ser física, sino
jurídica, lo que implica el restablecimiento o restauración del trabajador en los
derechos de que ya disfrutaba antes del despido, sino los que debió adquirir
por la prestación de su trabajo mientras estuvo separado de él, entre los que
se encuentran los aumentos al salario y el reconocimiento de su antigüedad
(por ello las organizaciones llevan dos tipos de contabilidad en cuanto al
1 El paréntesis es nuestro
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número de días trabajados: los reales y los realmente trabajados)2 en ese
lapso, sin embargo, es importante considerar que si el trabajador, en su
demanda reclama por separado el pago de alguno de los componentes del
salario que ordinariamente venía percibiendo, tal prestación ya no vendría a
engrosar los salarios caídos o vencidos porque, de ser así, ese componente se
pagaría doble.3
Las prestaciones y los servicios, incluyendo el salario deben otorgarse
jurídicamente con la misión misma que tiene el trabajo. “El trabajo es un
derecho y un deber social, no es un artículo de comercio exige respeto y
dignidad de quien lo presta y debe de efectuarse en condiciones que aseguren
la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su
familia...” (Art. 3ro. LFT).
En ese sentido el salario como prestación, las prestaciones materiales y los
servicios otorgados a partir de la organización y de los trabajadores deben de
preferenciar contractualmente en la medida que estos aseguren la vida, la
salud y un mejor nivel económico decoroso para el trabajador y su familia.”(Art.
3ro. LFT), en ese orden debe entenderse el artículo 84 y el 102 de LFT “Las
prestaciones en especie deberán ser apropiadas al uso personal del trabajador
y de su familia...”
BREVE RESEÑA DE LAS PRESTACIONES.
Las prestaciones como. “…facilidad, beneficio material, económico o condición
de trabajo que recibe el trabajador por un acuerdo..., directa o indirectamente
derivado de sus inmediatas, anteriores o presentes actividades materiales,
humanas o intelectuales.” Siempre han existido, a veces necesarias a veces
inevitables pero siempre.
2 Lo indicado en paréntesis es nuestro 3 Tomo XI, Tesis de Jurisprudencia No. 37, abril/2002; 2ª. /J. 37/2000, Pág.201, No. De registro 191,937.
Fuente Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; Segunda Sala.
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Recordemos que la Enciclopedia de México (tomo VII) nos señala para el año
1573, se regularon las horas de trabajo, concediendo a los operarios media
hora para almorzar y dos horas para la comida. Esto significa la entrega de una
prestación durante su trabajo y durante la prestación de sus servicios,
necesaria e inevitable, pero era prestación. También encontramos prestaciones
en la forma de pago al jornalero, por jornada de sol a sol o por pieza trabajada
muy explotadora la condición de trabajo pero era una prestación por su trabajo.
Otra prestación o servicio tradicional que recibieron los trabajadores fueron los
créditos en las tiendas de raya establecidas por la propia organización, si
existieran estas tiendas actualmente no integrarían los salarios por ser una
especie de préstamo con obligación de regresarlo con pago de interés.
Parafraseando a Carr, (1990) para 1856 en México la población y su industria
resultaban ser muy escasas: 8 fábricas de papel, 46 de telas, pequeñas plantas
que hacían aguardiente, jabón, aceite cerámica, cigarros etc (no olvide la
industria textil y minera). Para Néstor de Buen Lozano “...en el año de 1854 los
obreros percibían salarios de tres reales por día...” (De Buen Lozano: 1980;
272)4
En estos tiempos hay un número importante de profesiones y talleres diversos:
petateros, sastres, albañiles, conductores de carruajes, sombrereros,
zapateros, panaderos, músicos, carboneros etc. Y las organizaciones
tradicionales mineras y textiles.
Se observan dos tipos de trabajadores, aquellos que tienen una relación con
una empresa de características más o menos importantes o medianas y
aquellas conformadas por profesiones diversas en talleres (microempresas)
con uno o dos trabajadores con prestaciones indispensables.
De estos dos tipos de trabajos, los que se interesan por mejorar las
condiciones morales y físicas de sus miembros fueron éstos últimos, mediante
EL IMPACTO ORGANIZACIONAL DE LAS PRESTACIONES Y LOS SERVICIOS
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el nacimiento de las sociedades mutualistas. Con el objeto de fomentar el
ahorro entre sus miembros para sufragar contingencias cuando en la
organización sufrieran accidentes, se enfermaran o fueran despedidos. Aquí
esta naciendo la misión misma de las prestaciones y servicios, observe como
están buscando proteger la salud y la alimentación, es decir la vida misma. Si
esta prestación fuera entregada en este momento, por supuesto que no integra
porque no la entrega la organización al trabajador siendo además
circunstanciales.
ORIGEN DE LAS PRESTACIONES. LAS SOCIEDADES MUTUALISTAS
De acuerdo con Villalobos (1978) para 1854 no esta consignada en ninguna ley
el derecho de asociación, sin embargo “muere un sombrerero y sus
compañeros de oficio quedan dolorosamente sorprendidos al ver el cadáver
tendido en el suelo con un pequeño plato en los pies destinado a recoger
limosna para los gastos de inhumación...” Ángel García Alonso les hace notar
lo triste de la situación y propone la formación de una sociedad de auxilios
mutuos, idea que se formaliza y se nombra...la Sociedad Mutualista más
antigua en México denominada la “Mutual del Ramo de Sombrería…” Ruth
Clark: 1988)
Al parecer el derecho de asociación esta ligada con el otorgamiento de mejor y
más prestaciones y servicios. Observe como los trabajadores de las
organizaciones micro o mediana no tiene o no quiere cubrir los gastos de
inhumación del obrero. Es en ese momento que en México los trabajadores
deciden otorgarse sus propias prestaciones y servicios. Luego las prestaciones
y los servicios se desarrollan a partir de los propios trabajadores y no del
trabajo o para el trabajo. También se puede notar que nacen por el hecho
sensible de un acontecimiento en relación a la vida y después de la vida. En
otro sentido piensan en el destino del trabajador y de sus familiares durante el
trabajo y después del trabajo. Por supuesto que en esta época los gastos de
inhumación que en un supuesto hubiera pagado el patrón no integran porque el
fallecido ya no es trabajador.
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Es cierto –nos dice la Antología de la Prensa Obrera-, que las Sociedades
Mutualistas protegen en el supuesto de alguna enfermedad, pero excluyen a
las personas que no cubren sus cuotas o bien con alguna enfermedad crónica.
Es decir éste tipo de organizaciones ya presentan distinciones en su
otorgamiento desde el momento mismo de su nacimiento y generación,
distinciones que prevalecen actualmente en las normas generadas en torno a
ellas. Por ejemplo el Seguro de salud para la familia de la LSS, no procede si
previamente se contrajo una enfermedad preexistente o sistémicas crónicas
(art. 95,99 82,83, 84 y 85 RACLARF)
“Las sociedades mutualistas deberán proteger al obrero en el
desempleo, en la creación de establecimientos de recreación,
en la vejez de los trabajadores, debe evitar que los obreros no
vayan a su muerte a la fosa común, debe germinar en los
filántropos y grandes industriales la inteligencia, el deseo y la
voluntad de mejorar al pobre, de sacar a nuestra clase
proletaria de los infectos cubiles en que viven, de esas
horribles viviendas de casa de vecindad donde falta el espacio,
el aire, la luz, donde solo se respira el mortífero ácido
carbónico, que exhalan los infelices que en ellos duermen
hacinados.”
De esta redacción desprendida de la Antología de la prensa Obrera, se puede
notar que los trabajadores ya anhelan prestaciones otorgadas por las
organizaciones para que los proteja antes, durante y después de la prestación de
servicios. Y se refieren a ellas no sólo como prestación material, sino como
facilidad o servicio al referirse a los establecimientos de recreación y que no vayan
a su muerte a la fosa común. Se puede notar la súplica de una prestación material
o un beneficio o facilidad y de ese espacio tan anhelado en pleno siglo XXI: la
vivienda, que ahora no son casas de vecindad sino llamados departamentos, pero
en ellos sigue faltando el aire, el espacio, la luz y se respira hacinamiento.
Es decir a mediados de los años 1800, se manifiestan grandes necesidades y
carencias de los trabajadores mexicanos, que los obliga a reunirse, asociarse, en
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defensa primero de sus condiciones de trabajo asfixiantes: Jornadas de trabajo de
sol a sol, inseguridad en la empresa, trabajo a destajo, infectos cubiles, pagos en
especie y luego pensar en el futuro como un escaño superior las prestaciones y
los servicios.
La Sociedad Mutualista como organización, nace entonces como la encargada de
corregir las necesidades sociales despreciadas en esa época. Incluso llegaron
más allá porque sus propósitos no se restringieron al ayudar al trabajador en sus
desgracias (prestación material durante y después de la prestación del servicio),
también hubo otras que buscaron trabajar por una causa justa (productividad),
estrechar una relación amistosa (diversión), adquirir bienes (facilidades o
servicios). Más adelante buscaron: (Ibídem Enciclopedia de México al describir al
Gran Circulo de Obreros) reglamentar las labores, establecer jornadas fijas de
trabajo, salarios homogéneos, fundar cátedras orales en el que el más instruido
comunique sus luces a los que no lo son...crear cajas de ahorro, fomentar las
artes, establecer periódicos, abrir escuelas para ellos y para sus hijos, seguridad
en sus intereses, y consideración para sus contribuciones
En éstas condiciones nacen las prestaciones y los servicios, sin que se les
denominara prestación, servicio o condición de trabajo, sin que se pensara si éstas
se entregan al trabajador por su trabajo o ajeno al trabajo o si existía o no una
obligación organizacional, sin que se pensara si éstas fueran ordinarias o
extraordinarias, o recibidas directa o indirectamente por un familiar, sin pensar
originalmente en el patrón y su obligación o no de entregarlas, sin diferenciar entre
prestación o servicio sino en ayudarlo en sus desgracias, sin pensar en su entrega
por un acuerdo de voluntades, sino en su propia voluntad de generarlas, sin
pensar si su origen era legal o legal contractual porque ni el mismo término
sindicato se conocía. Condiciones que hoy en día se reflexionan para otorgar una
prestación o servicio al integrar o no el salario.
De esta manera bien se puede ya comprender más claramente la definición
propuesta: Prestación, cantidad o servicio es “una o más facilidad, beneficio
material, económico o condición de trabajo; que recibe el trabajador por un
acuerdo laboral, fiscal, contractual o por voluntad unipersonal; ya sea directa o
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indirectamente derivado de sus inmediatas, presentes o anteriores actividades
materiales, humanas o intelectuales.”. Y se puede complementar la relación de
prestaciones presentadas en el esquema anterior.
TRABAJO –PRESTACIONES- TRABAJADOR.
Como toda prestación se integra preferentemente si la recibe el trabajador por su
trabajo. Es necesario distinguir el término trabajo y buscar su origen, para luego
discutir su posibilidad jurídica...
Según Cabanellas (1980) etimológicamente el trabajo se deriva de una voz latina.
Así en francés se escribe “travail”, en Italia “Travaglio”, en portugués “trábalo”, y
todas ellas dan idea de penoso. Entonces el trabajo –las actividades materiales,
humanas o intelectuales que desarrolla el trabajador para el patrón son penosas. Y
el término pena viene del latín poena: castigo impuesto por un delito o falta, y el
delito es provocado por un acto antijurídico, “...Y comerás con el sudor de tu
frente...”:
" Entonces dijo Dios: Hagamos al hombre a nuestra imagen,
conforme a nuestra semejanza; y señoree en los peces del mar,
en las aves de los cielos, en las bestias, en toda la tierra, y en
todo animal que se arrastra sobre la tierra...Por cuanto
obedeciste a la voz de tu mujer, y comiste del árbol de que
mande diciendo: No comerás de él; maldita será la tierra por tu
causa; con dolor comerás de ella todos los días de tu
vida...espinos y cardos te producirán y comerás plantas del
campo...Con el sudor de tu rostro comerás el pan hasta que
vuelvas a la tierra, porque de ella fuiste tomado, pues polvo eres
y al polvo volverás."
¿Cómo se puede borrar ese mal cometido? En toda caso esto demuestra tres
cosas: 1. la existencia de un delito, 2.- la ejecución de una pena. 3.- Pero también
la ineficacia para que éste no se cometiera. Ahora una cosa es comer con dolor
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de la tierra y con el sudor diario y otra no recibir una contraprestación por el
servicio efectuado.
Ya los griegos distinguen entre el trabajo con gran esfuerzo y larga duración y el
trabajo con una capacidad especial. Por cierto el art. 8 de la LFT señala también
ésta distinción al definir al trabajo como “...toda actividad humana, material o
intelectual...”. El mismo término labor significa vacilar sobre un gran peso o fatiga,
molestia o dificultad.
Ahora bien la valoración del trabajo para el trabajo es: social, cultural, material y
moral, debido a su utilidad y generación de la riqueza y no debe relegarse la
valoración material al último lugar, por el provecho económico que genera y al
desarrollo que de él desprende los pueblos de la tierra. Apreciar el trabajo, honrar
el trabajo significa también compartir sus beneficios y esto se logra mediante la
generación de facilidades, prestaciones y cantidades otorgadas al trabajador por
su trabajo. La justificación es simple y hay quienes obtienen grandes beneficios
económicos sin trabajar y quienes trabajan sin obtener beneficios económicos,
salvo los indispensables.
Si las actividades materiales, intelectuales o humanas del trabajador productivo
desprende menos costos, mayor velocidad de respuesta, mayor eficiencia y
más utilidades; y el trabajador se compromete con la calidad y cantidad
producida, colaborando en grupos de trabajo, aumentando o reduciendo el
ritmo de trabajo, la jornada o el horario de trabajo y poniendo su esfuerzo y
capacidades para el crecimiento de la organización; justo es desprender
facilidades a la familia, a la comunidad, al trabajador o una prestación que lo
apoye económica y/o materialmente .
Ya sabemos que el punto donde debe interceptarse las empresas como
empresas y los seres humanos como prestadores de servicios es la
productividad, es el objetivo, el fin, aquello por el cual nace la organización,
ésta es buena para la sociedad, el desarrollo de los pueblos y el bienestar de
los seres humanos, pero compartida en beneficios y facilidades para el
trabajador o su familia
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Al abrir las prestaciones y los servicios se abre la concordia entre todos los
integrantes de la organización. Ya – (Ramón Muñoz: 1983) desarticulando los
artículos 4, y 5º constitucional y los artículos 3, 4, 5, 8, 10,20, 47-XI, 106 y 134-II
LFT define el trabajo como “una actividad humana, material o intelectual, prestada
libremente por cuenta ajena subordinada, para producir un beneficio.”. Y por
supuesto que los beneficios se dan entre ambas partes
CONCLUSIONES.
1) Es posible armar un modelo para integrar el Salario
2) Es necesario seguir los precedentes que laudan los tribunales
del trabajo para poder desprender términos comunes que
integren las prestaciones al salario.
3) Las prestaciones y los servicios han sido generados con sangre
sudor y lágrimas de los propios trabajadores
4) El término por su trabajo es sinónimo al término por sus
servicios
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REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
1. Ley Federal del trabajo 1990. 2. Ley del Seguro Social 2009 3. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano 2009 4. Legislación Laboral y de Seguridad Social, y su interpretación
por el Poder Judicial de la Federación. Edit. Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2005
5. Legislación Laboral y de la Seguridad Social y su interpretación Por el Poder Judicial de la Federación., México D.F. 2007.
6. Tomo XI, Tesis de Jurisprudencia No. 37, abril/2002; 2ª/J. 37/2000, Pág.201, No. De registro 191,937. Fuente Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; Segunda Sala.
7. Enciclopedia de México, Segunda Edición, Tomo VII, Editorial Grijalbo, 1980
8. Barry Carr, El Movimiento Obrero y la Política en México, Editorial Era, México D.F. 1990
9. Néstor de Buen Lozano, Derecho del Trabajo, Editorial Porrúa, México D.F. P. 272
10. Liborio Villalobos; Antología de la Prensa Obrera; La Convención Radical Obrera; CEHSMO; México D.F. 1978, Págs. 37-53.
11. .Cfr. Ruth Clark, La Organización Obrera en México, Ed. Era 2da. Ed. En español, 1981 Págs. 12/13. Ella asegura que entre los primeros intentos de organización mutualista, el más relevante fue el de los Ferrocarrileros en 1988.
12. Cfr. Euquerio Guerrero, Manual del Trabajo, Ed. Porrúa México D.F. Citando a Mario de la Cueva, Chávez Orozco y Rosendo Salazar. Advierte que la más antigua Sociedad Mutualista fue la Sociedad Particular de Socorros Mutuos, fundada en 1853.
13. Cfr. Juan Felipe Leal y et. Al. La Clase Obrera en la Historia de México; Del Estado Liberal a los inicios de la Dictadura Porfirista; UNAM, 1ra. Ed. 1980. Pág. 161. Aseguran que antes de 1867, se habían formado algunas mutualidades como la Sociedad de Artesanos en G. Jalisco en 1850.
14. Cfr. Barry Carr; El Movimiento Obrero y la Política en México, Ed. Era., México D.F. Sostiene Idéntica posición.
15. Cfr. Mario de la Cueva; El Nuevo Derecho Mexicano del Trabajo. P. 320 Tomo I. Opina que la primera sociedad Mutualista fue la Sociedad Mutualista del Estado de Veracruz.
16. Reglamento de Afiliación clasificación, de empresas, Recaudación y Fiscalización. (LSS 2002)
17. Cabanellas Guillermo, Compendio de Derecho Laboral, Tomo I, Argentina
18. Roberto Ramón Muñoz; Derecho del Trabajo; Edit. Porrúa, Pág. 46 México D.F. 1983, tomo I