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  Pontificia Universidad Católica del Ecuador Facultad de Jurisprudencia Centro de Derechos Humanos Capítulo V Digesto de la Jurisprudencia de la Corte Constitucional Ecuatoriana  “Mala conducta” en el derecho disciplinario  policial   La calificación de mala conducta profesional no tiene carácter jurisdiccional, sino es una decisión meramente administrativa, no vincula a una infracción de naturaleza penal.  Sentencia: 23012SEPCC, Fecha: 21 de junio del 2012, MP: Dr. Patricio Herrera Betancourt, Suplemento Registro Oficial (1): Año IVQuito, miércoles 26 de septiembre del 2012‐‐  797, p. 117. “Resguardos del presidencialism o latinoamericano respecto del Presidente de la República”  Tratadistas tan importantes como Lambert, sostienen que los latinoamericanos, luego de entregar amplias facultades al jefe del Estado, buscan evitar su transformación en dictador o tirano, a través de la limitación en su duración de un poder preponderante pero efímero[Lambert, Jacques, op. cit., nota 4, p. 596.]. Ello se realiza a menudo por medio de tres técnicas: el mandato de duración limitada y fija; la no reelección inmediata del presidente, y la acusación constitucional. En el Ecuador, pese a estar inscrito según el Art. 1 de la Ley Suprema en el paradigma de maximización de derechos fundamentales y minimización de injerencias de un poder sobre otro, sin embargo, las cosas no se hacen así. Los constituyentes de Montecristi confirmaron al Ejecutivo como “colegislador” y le plantearon límites para su actividad.(…)   Sentencia: 02812SINCC, Fecha: 17 de julio del 2012, Voto salvado, MP: Dr. MSc.Alfonso Luz Yunes, Suplemento Registro Oficial (3): Año IVQuito, Miércoles 17 de octubre del 2012‐‐  811, p. 103. Acceso a la justicia Santos Pastor Prieto dice que: “el concepto de acceso a la Justicia no es unívoco ni sencillo. Generalmente es sentido como capacidad para acceder al “bien o servicio”  denominado “tutela Judicial”, en otras palabras, como capacidad para acudir a los tribunales y obtener de ellos una resolución (justa) sobre un conflicto o disputa, ya sea entre sujetos privados (civil), entre sujetos privados y públicos (penal, administrativo…) o entre sujetos públicos”.  Sentencia: 03912SEPCC, 20 de marzo de 2012, Dr. Edgar Zárate Zárate, Suplemento Registro Oficial: Año III‐‐ Quito, Viernes, 29 de junio de 2012, No 735,  p. 63. 

Pontificia Universidad Católica del Ecuador Facultad de ... · justicia social, como la buscan las sociedades modernas ... génesis en la ley, debe estar ... ley es precisamente

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    CaptuloV

    DigestodelaJurisprudenciadelaCorteConstitucionalEcuatoriana

    Malaconducta enel derechodisciplinariopolicial

    La calificacin de mala conducta profesional no tiene carcterjurisdiccional,sinoesunadecisinmeramenteadministrativa,novinculaaunainfraccindenaturalezapenal.Sentencia:23012SEPCC,Fecha:21de juniodel2012,MP:Dr.PatricioHerrera Betancourt, Suplemento Registro Oficial (1): Ao IVQuito,mircoles26deseptiembredel2012N797,p.117.

    Resguardosdelpresidencialismolatinoamericanorespecto delPresidentede laRepblica

    Tratadistas tan importantes como Lambert, sostienen que loslatinoamericanos, luego de entregar amplias facultades al jefe delEstado,buscanevitarsutransformacinendictadorotirano,atravsdela limitacin en su duracin de un poder preponderante peroefmero[Lambert, Jacques, op. cit., nota 4, p. 596.]. Ello se realiza amenudopormediodetrestcnicas:elmandatodeduracin limitadayfija; la no reeleccin inmediata del presidente, y la acusacinconstitucional.EnelEcuador,peseaestar inscritosegnelArt.1de laLey Suprema en el paradigma de maximizacin de derechosfundamentalesyminimizacindeinjerenciasdeunpodersobreotro,sinembargo, las cosasno sehacenas. Los constituyentesdeMontecristiconfirmaron al Ejecutivo como colegislador y le plantearon lmitesparasuactividad.()Sentencia:02812SINCC,Fecha:17dejuliodel2012,Votosalvado,MP:Dr.MSc.AlfonsoLuzYunes,SuplementoRegistroOficial(3):AoIVQuito,Mircoles17deoctubredel2012N811,p.103.

    Accesoalajusticia

    SantosPastorPrietodiceque:elconceptodeaccesoalaJusticianoesunvoco ni sencillo. Generalmente es sentido como capacidad paraacceder al bien o servicio denominado tutela Judicial, en otraspalabras,comocapacidadparaacudiralostribunalesyobtenerdeellosunaresolucin(justa)sobreunconflictoodisputa,yaseaentresujetosprivados (civil), entre sujetos privados y pblicos (penal,administrativo)oentresujetospblicos.Sentencia: 03912SEPCC, 20 de marzo de 2012, Dr. Edgar ZrateZrate,SuplementoRegistroOficial:AoIIIQuito,Viernes,29dejuniode2012,No735,p.63.

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    Acceso a laJusticia

    Corriente de pensamiento que se interroga sobre las condiciones depasodeunestadoformalaunestadorealdederechoenque lacausadeunoseaescuchadapor lascortesy lostribunales.[BOUEIRIBASSIL,Sonia;AccesoalajusticiayserviciosjurdicosnoestatalesenVenezuela;en El Acceso a la Justicia, entre el Derecho Formal y el DerechoAlternativo;ElOtroDerecho.35;InstitutoLatinoamericanodeServiciosLegalesAlternativos;Bogot2006;Pg.301.]Sentencia: 20112SEPCC, Fecha: 08 demayo del 2012: Dr. RobertoBhrunisLemarie,SuplementodelRegistrooficial:AoIIIN756Quito,30dejuliode2012,p.290.

    Acceso a lajusticia

    Alrespecto,CappelettiyGarthhansostenidoquelaspalabras"accesoala justicia" no se definen con facilidad, pero sirven para enfocar dospropsitosdelsistemajurdicoporelcuallagentepuedehacervalersusderechos y/o resolver sus disputas/ bajo los auspicios generales delEstado. Primero el sistema debe ser igualmente accesible para todos;segundo, debe dar resultados individual y socialmente justos (...) lajusticiasocial,comolabuscanlassociedadesmodernas,presuponequetodostenganaccesoefectivoalajusticia".Sentencia:22512SEPCC,Fecha:07de juniodel2012,MP:AlfonsoLuzYunes, Suplemento Registro Oficial (1): Ao IVQuito, jueves 6 deseptiembredel2012N783,p.12.

    Accindeaccesoalainformacin

    Laprocedenciadeesterecursoseconcibededosmaneras:1. Cuandolainformacinhasidodenegadaexpresaotcitamente;

    2. Cuando la informacin proporcionada no sea completa ofidedigna.Sepuede interponer inclusosi lanegativasesustentaen el carcter secreto, reservado, confidencialo cualquierotraclasificacinde la informacin [Art.91de laConstitucinde laRepblica,].

    Sentencia:18212SEPCC,Fecha:03demayodel2012,MP:Dr.RobertoBhrunisLemarie,SuplementodelRegistrooficial:AoIVN781Quito,martes4deseptiembredel2012,p.238.

    Accindeamparoconstitucional

    laaccindeamparoconstitucional,cuyoobjetofuelatutelaefectivadelos derechos consagrados en la Constitucin y dems instrumentosinternacionalesvigentesenelEcuador.Sentencia:02012SISCC,Fecha:07dejuniodel2012,MP:Dr.HernandoMoralesVinueza,SuplementodelRegistrooficial:AoIVN781Quito,martes4deseptiembredel2012,p.65.

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    Accindedaosyperjuicios,accindedaomoral

    Enlalegislacindelpasexistenobligacionesquenotienensuorigenenlas convenciones. Estas obligaciones o nacen de la ley o de un hechovoluntario de la persona. En el caso de que la obligacin tenga sugnesis en la ley, debe estar expresamente determinada en ella. Lasotrasobligaciones, lasqueseoriginanen loshechosdevoluntadde lapersona,puedensercuasicontratos,sisetratadeunhecho lcito;sielhechoesilcito,esdelitoy,siculpable,constituyecuasidelito,porquesuautornotuvointencindedaar.Encualquieradeestoseventos,quienlocometeestenlaobligacindepagar indemnizacin de daos y perjuicios al sujeto pasivo de lainfraccin,pero,adems,deacuerdoa loquedisponeelartculo2232delCdigoCivil,dichosujetopuedeexigirelpagodeunaindemnizacinpecuniariaa ttulode reparacinpor lagravedaddelperjuicio sufrido,indemnizacin que procede, entre otros casos, cuando semanche lareputacin, mediante cualquier forma de difamacin, o se sufra unprocesamiento injusto.De esta norma se infiere, entonces, que en lalegislacin nacional es posible exigir, por un lado, indemnizacin dedaosyperjuiciosy,porotro,laindemnizacinpordaomoral.Sentencia: 09212SEPCC, 03 de abril del 2012, Dr. Miguel ngelNaranjo,SuplementoRegistroOficial:AoIIIQuito,Jueves,14dejuniode2012,No724,p.89.

    Accindeinconstitucionalidad

    En este escenario se ha introducido en los ordenamientosconstitucionalesunamsclaraycompletaformulacindederechosy,simultneamente, se han constitucionalizado diversos institutosprocesalesdeexigibilidadydefensadelaConstitucinylaley;unodelosmsnovedososmecanismosdeexigibilidaddelcumplimientode laley es precisamente esta accin, la cual en las Constituciones deColombia (1991) y de Per (1993) la han denominado Accin deCumplimiento4, que en trminos generales es el procesoconstitucionalpormediodel cual se empodera a los ciudadanos,delderechodeacudirantelajusticiaconstitucionalparademandaraljuezque ordene a la autoridad, rgano o funcionario renuente o remiso,quedefectivo cumplimientoa loque imperativamentedisponeunaley,normaoactoadministrativodecarctergeneral[CASTROPATIO,Ivn. La Accin de Cumplimiento en el Proyecto de la NuevaConstitucindelEcuador.Guayaquil.junio2008.].Sentencia:00510SANCC,09dediciembrede2010,MP:Dr.RobertoBhrunisLemarie,SuplementodelRegistrooficial:AoIIIN656Quito,

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    jueves8demarzodel2012,p.38.Accin deinconstitucionalidad

    En lo que tiene que ver con la naturaleza de la accin deinconstitucionalidad, esta es pblica y participativa, pues se vinculaexpresamenteconelderechodetodociudadanodeparticiparenlaconformacin,ejercicioycontroldelpoderpoltico;conesepropsitoseotorgaalciudadanolafacultaddeinterponeraccionespblicasendefensadelaConstitucinydelaley.Lainterposicindelaaccin tiene una justificacin intrnseca como episodio de la vidademocrtica y est, por lo tanto, desligada de cualquier procesoespecfico en curso o de la eventual aplicacin de la ley a un casoconcreto;por el contrario, la accinde inconstitucionalidadper sedalugar a un proceso judicial autnomo e independiente, en el queprevalecesucarcterabstractoyparticipativo,ycuyoprincipalefectoesexpulsardelordenamientojurdicolanormaquecontravienelaCarta,ytieneefectosdecosajuzgadaconstitucionalquesepredicaensusfallos.Sentencia:01212SINCC,Fecha:19deabrildel2012,MP:Dr.PatricioHerrera Betancourt, Suplemento RegistroOficial (1): Ao III N 756,Quito,30juliodel2012,p.34.

    Accindeinconstitucionalidad,finalidad

    seotorga laCorteConstitucional la facultaddeconocer lasaccionessobre la constitucionalidad de las normas jurdicas que cualquierciudadano, individual o colectivamente, considere inconstitucionales,con la finalidad de dar coherencia al ordenamiento jurdico y decoadyuvaralcumplimientodemandatosconstitucionalesSentencia:02512SINCC,Fecha:21de juniodel2012,MP:Dr.AlfonsoLuzYunes,SuplementodelRegistrooficial:AoIVN781Quito,martes4deseptiembredel2012,p.92.

    Accindeinconstitucionalidad,finalidad

    Esta accin tiene como finalidad asegurar que los actos del poderpblico guarden concordancia con las disposiciones contenidas en laConstitucindelaRepblica,yencasodedarselocontrario,atravsdeladeclaratoriade inconstitucionalidad, sedeterminar la invalidezdelactoadministrativoobjetodeimpugnacinSentencia:00212SIACC,Fecha:21dejuniode2012,MP:Dr.HernandoMoralesVinueza,SuplementodelRegistrooficial:AoIVN781Quito,martes4deseptiembredel2012,p.23.

    Accindeinconstitucionalidad,fundamento

    Esnecesariodestacarque ladeclaratoriade inconstitucionalidadpuededarseporviciosdefondooporviciosdeforma;losprimerossonlosquesepresentancuandoelactoadministrativodeefectosgeneralesoactonormativoquese impugna,contradiceelcontenidode laConstitucin;

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    en tantoque losviciosde forma seproducen cuandodichosactosnohansidodictadosoexpedidosdeconformidadconelprocedimientodeformacinprevistoen laConstitucinde laRepblica.En loreferentealosviciosdeforma,correspondealaCorteConstitucionaldeterminarsiel acto impugnado fue expedido por autoridad competente y deconformidadconelprocedimientoprevistoeneltextoconstitucional.Sentencia: 00312SINCC, 27 demarzo del 2012, Dr. Patricio HerreraBetancourt, Suplemento RegistroOficial:Ao IIIQuito, Jueves, 20 dejuniode2012,No728,p.26.

    Accindeinconstitucionalidad,objeto

    A travs de esta accin se pueden demandar los siguientes actos ynormas:a) Actos reformatorios de la Constitucin, pero solo por vicios deprocedimientoensuformacin;b)Referendos (sobre leyes,consultaspopularesyplebiscitosdelordennacional);noobstante,enrelacinconlosdosltimos,soloporviciosdeprocedimientoensuconvocatoriayrealizacin;c) Las leyes, tanto por vicios de fondo como por los incurridos en suprocesodeformacin;d)Actosnormativoscomodecretos,reglamentos,ordenanzasporviciosdefondo.[numeral8delartculo11,elnumeral2delartculo61,enelartculo84yenartculo439delaConstitucin.]Sentencia:02512SINCC,Fecha:21de juniodel2012,MP:Dr.AlfonsoLuzYunes,SuplementodelRegistrooficial:AoIVN781Quito,martes4deseptiembredel2012,p.92.

    Accindeincumplimiento

    "La supremacade laConstitucines labasedelEstadoConstitucionalmoderno.Enmedidadeestarealidadsecoligilanecesidaddeplantearrecursos y medios suficientes para garantizar el respeto a dichasupremaca y el cumplimiento de los derechos constitucionalesenmarcados en la Constitucin, adems de su reparacin en caso serviolentados. En este orden de ideas, la accin de incumplimiento desentencias y dictmenes constitucionales cumple esta doble funcin ygarantiza un efectivo recurso para la proteccin de derechosconstitucionales en caso del incumplimiento de sentencias oresoluciones de esta Corte y adems da primaca a las normas yderechos contenidos en la Constitucin. Cabe indicar que la CorteInteramericanadeDerechosHumanoshadeterminadoqueelderechoaunaproteccinjudicialefectivanosoloconllevalaexistenciaderecursoscuya naturaleza sea la de reparar el dao proveniente del

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    incumplimientoo violacin aunderecho fundamental, sinoqueestosrecursos deben dar resultados o respuestas a las violaciones de losderechos antes mencionados, ms an cuando dichos derechosprovengandelaConstitucin.Sentencia: 00911SISCC, 12 de octubre del 2011, Dr. dgar ZrateZrate,SuplementoRegistroOficial:Ao IIIQuito, Jueves,20de juniode2012,No728,p.9.

    Accin deincumplimiento

    La accin de incumplimiento de sentencias constitucionales tiene porobjetoasegurarel cumplimientode lasdisposicionesemanadasde losrganos administradores de justicia constitucional que por diversascircunstancias no han sido cumplidas, o su cumplimiento ha sidodefectuoso.Esta garanta se establece con el fin de asegurar el efectivocumplimientode losderechosconstitucionalesa laseguridad jurdicaytutelajudicialefectiva,ydeaquellosquesereconozcanenlasentenciaoresolucinconstitucional.Sentencia:02712SISCC,Fecha:21de juniodel2012,MP:Dr.RobertoBhrunisLemarie,SuplementodelRegistrooficial:AoIVN781Quito,martes4deseptiembredel2012,p.106.

    Accindeincumplimiento

    La accin de incumplimiento de sentencias constitucionales tiene poobjeto asegurar el cumplimiento de las disposiciones emanadas de lorganos administradores de justicia constitucional que por diversacircunstancias no han sido cumplidas o su cumplimiento ha sidodefectuoso.Estagarantaseestablececonelfindeasegurarelefectivocumplimientode los derechos constitucionales a la seguridad jurdica y tutela judiciaefectiva y de aquellos que se reconozcan en la sentencia o resolucinconstitucional.Sentencia: 02912SISCC, Fecha: 21 de junio del 2012,MP:Dr. RobertoBhrunis Lemarie,SuplementodelRegistrooficial:Ao IV N781Quitomartes4deseptiembredel2012,p.115.

    Accin deincumplimiento

    La accin de incumplimiento de sentencias constitucionales tiene porobjetoasegurarel cumplimientode lasdisposicionesemanadasde losrganos administradores de justicia constitucional, que por diversascircunstancias no han sido cumplidas, o su cumplimiento ha sidodefectuoso.

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    Esta garanta se establece con el fin de asegurar el efectivocumplimientode losderechosconstitucionalesa laseguridad jurdicaytutela judicialefectivaydeaquellosquesereconozcanen lasentenciaconstitucional.Sentencia:03112SISCC,Fecha:21de juniodel2012,MP:Dr.RobertoBhrunisLemarie,SuplementodelRegistrooficial:AoIVN781Quito,martes4deseptiembredel2012,p.123.

    Accin deincumplimiento

    La accin de incumplimiento de sentencias constitucionales tiene porobjetoasegurarel cumplimientode lasdisposicionesemanadasde losrganos administradores de justicia constitucional que por diversascircunstancias no han sido cumplidas o su cumplimiento ha sidodefectuoso.Esta garanta se establece con el fin de asegurar el efectivocumplimientode losderechosconstitucionalesa laseguridad jurdicaytutelajudicialefectivaydeaquellosquesereconozcanen lasentencia,porloquelosjueces,tantodeinstanciacomoconstitucionales,debernemitir sentencias con disposiciones y mandatos claros que permitanhacer efectivo su fiel e integral cumplimiento, y no dejar en unasituacindeincertidumbreeindefensinalosciudadanos.Sentencia:03312SISCC,Fecha:21de juniodel2012,MP:Dr.RobertoBhrunisLemarie,MSc.,SuplementodelRegistrooficial:Ao IV N781Quito,martes4deseptiembredel2012,p.128.

    Accin deincumplimiento

    Constituida la Corte Constitucional como mximo rgano deadministracin de justicia enmateria constitucional, el conocimiento,resoluciny reparacin integraldederechosvulneradosenunaaccinde incumplimiento de sentencia, resulta inherente a su naturaleza;resolucinque,ademsdebesercumplidayejecutada,porlaautoridadejecutora para lo cual se le confiere toda la potestad para obligar alresponsable a reparar el dao causado, adoptando, si es el caso,medidaspenalesycivilesparalogrardichofin.Sentencia: 02212SISCC, Fecha: 07 de junio del 2012, MP: PatricioPazmio Freir, SuplementoRegistroOficial (2Ao IVQuito,mircoles12deSeptiembredel2012N787,p.12.

    Accin deincumplimiento

    Lanaturaleza jurdica y finalidaddeestaaccinde incumplimientodesentencias constitucionales, es una atribucin dada a la Corte

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    Constitucional como rgano mximo de control, interpretacin yadministracin de justicia constitucional. Esta accin constitucionalcumpleunadoblefuncin: laprimeraesgarantizarunefectivorecursopara la proteccin de derechos constitucionales y fundamentales pormediodelaejecucindelasentencia;ylasegundaesdarprimacaalasnormasyderechoscontenidosenlaConstitucin.Sentencia:03412SISCC, Fecha:24de juliodel2012,MP:Dr.PatricioPazmio Freire, Suplemento Registro Oficial (1):mircoles 26 deseptiembredel2012N797,p.37.

    Accin deincumplimiento

    La accin de incumplimiento de sentencias y dictmenesconstitucionales, prevista en el artculo 436, numeral 9, de laConstitucin de la Repblica, tiene por objeto exigir el efectivocumplimiento de las resoluciones, sentencias y dictmenesconstitucionalesdefinitivos yejecutoriados, adoptados tantoporelexTribunal Constitucional como por la Corte Constitucional, y de lassentencias de garantas jurisdiccionales emitidas por los jueces deinstancia;y,elejerciciodelasgarantasjurisdiccionalesdelosderechosporpartede lasautoridadesobligadasaacatary cumplir las referidasresoluciones, una vez que se verifica que el juez de instancia,competente para exigir su fiel cumplimiento y despus de haberaccionadolasmedidasnecesarias,nolograelfinltimopropuesto,quees la reparacin integral de los derechos vulnerados. Por tanto, esnecesario que la propia Corte Constitucional adopte las medidaspertinentes para remediar los efectos del incumplimiento de unaresolucinconstitucionaly,engeneral,paragarantizar losretosqueseplanteaelnuevoderechoconstitucionalecuatoriano.Unavezplanteadalaaccindeincumplimientoeljuezconstitucionalnopuederesolverelfondodelasunto.Esta Corte deja claro que a partir de la activacin de una accin deincumplimiento de resoluciones, sentencias o dictmenesconstitucionales, no se podr pretender que el juez constitucionalanalicenuevamenteel fondodeunasuntoyadilucidadopreviamente;por el contrario, la accin de incumplimiento de sentenciasconstitucionales se circunscribeen laejecucindeaquella sentenciaoresolucinyaexpedidaporeljuezcompetente.Sentencia:03412SISCC, Fecha:24de juliodel2012,MP:Dr.PatricioPazmio Freire, Suplemento Registro Oficial (1):mircoles 26 de

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    septiembredel2012N797,p.37.Accin deincumplimiento

    ConformesehamanifestadoenmltiplesfallosemitidosporelPlenodelaCorteConstitucional,dentrodelaampliaesferadeadministrarjusticiaconstitucional, le corresponde conocer a la Corte Constitucional lasacciones de incumplimiento de sentencias y dictmenesconstitucionales,yaque losmismossondecumplimiento inmediato.Alrespecto, el numeral 9 del artculo 436 de la Constitucin haencomendado a este alto organismo la atribucin de conocer ysancionar el incumplimiento de las sentencias y dictmenesconstitucionales, a fin de asegurar la efectiva materializacin de losderechos y adecuarse a una correcta administracin de la justiciaconstitucional.EstaCorteha indicadoen fallosanterioresqueno resultaraadmisiblequeenelactualmarco jurdico, laCorteConstitucionalseconviertaenunrganopasivo y contemplativo frente a los incumplimientosde lasdecisiones emanadas de la jurisdiccin constitucional, por lo que atravsde laaccinde incumplimiento se lehadotadodelmecanismoidneoyefectivoparahacercumplircon lasmsamplas facultadesypotestades:lassentenciasdelajusticiaconstitucional.Sentencia:3512SISCC,Fecha:24dejuliodel2012,MP:Dra.RuthSeniPinoargote,SuplementoRegistroOficial (1):Ao IVQuito,mircoles26deseptiembredel2012N797,p.41.

    Accin deincumplimiento

    En este orden de ideas, la accin de incumplimiento de sentencias ydictmenes constitucionales cumple una doble funcin: la primera esgarantizar un efectivo recurso para la proteccin de derechosconstitucionalespormediode laejecucinde lasentencia;elsegundoobjetivo es dar primaca a las normas y derechos contenidos en laConstitucin.Sentencia:03612SISCC,Fecha:24dejuliodel2012,MP:Dra.RuthSeniPinoargote,SuplementoRegistroOficial (1):Ao IVQuito,mircoles26deseptiembredel2012N797,p.44.

    Accin deincumplimiento

    La accin de incumplimiento de las sentencias y dictmenesconstitucionales, prevista en el numeral 9 del artculo 436 de laConstitucin de la Repblica, tiene por objeto exigir el efectivocumplimiento de las resoluciones, sentencias y dictmenesconstitucionales definitivos y ejecutoriados, adoptados tanto por losseores jueces ordinarios constitucionales en materia de garantasjurisdiccionales de derechos, del ex Tribunal Constitucional, as como

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    porlaCorteConstitucional,paraelperododetransicin,enlasaccionesconstitucionales referidasalcontrolde laconstitucionalidad,porpartedelasautoridadesobligadasaacatarycumplirlasreferidassentenciasodictmenes,unavezqueseverificaqueel juezcompetenteparaexigirsu fiel cumplimiento, despus de haber accionado las medidasnecesarias, no logra el fin ltimo propuesto, que es la reparacinintegral de los derechos vulnerados, y por tanto, es necesario que lapropia Corte Constitucional adopte las medidas pertinentes pararemediarlosefectosdelincumplimientodeunasentenciaconstitucionaly,engeneral,paragarantizarlosretosqueseplanteaelnuevoderechoconstitucionalecuatorianoSentencia:03712SISCC, Fecha:24de juliodel2012,MP:Dr.PatricioHerrera Betancourt, Suplemento Registro Oficial (1): Ao IVQuito,mircoles26deseptiembredel2012N797,p.48.

    Accin deincumplimiento

    Justamenteparacerrarelcrculojurdicoconstitucional,desdeelpuntodevistaprocesal,elconstituyentedeMontecristi,siempreatendiendoelmandato del soberano, incorpor a la Constitucin la accin deincumplimiento de sentencias y dictmenes constitucionales, cuyafinalidad est dirigida a exigir que la autoridad pblica cumpla, demanera ntegrayefectiva, ladecisinadoptadaporel juezqueconocemateriaconstitucionalrespectodeobligacionesdehaceronohacer.Sentencia:004112SISCC,Fecha:26de juliodel2012,MP:Dr.PatricioPazmioFreire,SuplementoRegistroOficial(1):AoIVQuito,mircoles26deseptiembredel2012N797,p.59.

    Accin deincumplimiento

    La institucin de esta accin en la Constitucin como la creacin delprocedimiento para hacerla tangible, viene dada por las experienciasquesobreelparticularhanexistido,puestoquehayautoridadesquesintenerconscienciaplenadelsignificadodelejerciciodelpoder,estoes,abusando de este, apartan su conducta de las atribuciones que laConstituciny la ley lesasigna,negndoseacumplir ladecisinde losjueces constitucionales, situacin irregular que es inaceptable en unEstado de derecho,menos an en uno constitucional de derechos yjusticia,endondeelordenes consustanciala suexistenciamisma.Endefinitiva, laaccinestdirigidaa imponerelordenquepretende seralteradoporquienseconducearbitrariamente.Sentencia:004112SISCC,Fecha:26de juliodel2012,MP:Dr.PatricioPazmioFreire,SuplementoRegistroOficial(1):AoIVQuito,mircoles

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    26deseptiembredel2012N797,pp.5960.Accin deincumplimiento

    "La supremacade laConstitucines labasedelEstadoConstitucionalmoderno.Enmedidadeestarealidadsecoligilanecesidaddeplantearrecursos y medios suficientes para garantizar el respeto a dichasupremaca y el cumplimiento de los derechos constitucionalesenmarcados en la Constitucin, adems de su reparacin en caso serviolentados. En este orden de ideas, la accin de incumplimiento desentencias y dictmenes constitucionales cumple esta doble funcin ygarantiza un efectivo recurso para la proteccin de derechosconstitucionales en caso del incumplimiento de sentencias oresoluciones de esta Corte y adems da primaca a las normas yderechos contenidos en la Constitucin. Cabe indicar que la CorteInteramericanadeDerechosHumanoshadeterminadoqueelderechoaunaproteccinjudicialefectivanosoloconllevalaexistenciaderecursoscuya naturaleza sea la de reparar el dao proveniente delincumplimientoo violacin aunderecho fundamental, sinoqueestosrecursos deben dar resultados o respuestas a las violaciones de losderechos antes mencionados, ms an cuando dichos derechosprovengandelaConstitucin.Sentencia: 00911SISCC, 12 de octubre del 2011, Dr. dgar ZrateZrate,SuplementoRegistroOficial:Ao IIIQuito, Jueves,20de juniode2012,No728,p.9.

    Accin deincumplimiento

    As, la sancin de incumplimiento de sentencias o resoluciones delrgano rector constitucional se vincula a laexistenciademediosparagarantizar la efectiva proteccin de los derechos enmarcados en laConstitucin.Apartirdeestanecesidad,laConstitucindelaRepblicahaplanteado laexistenciade ladenominada jurisdiccinabierta,por lacuallosprocesosjudicialessoloterminanconlaaplicacinintegraldelasentenciaoreparacin,porloquelacausanoterminaconlaexpedicinde la sentencia, sino hasta que se hayan cumplido todos los actosconducentesa lareparacin integral,por loqueestaaccinnosoloesuna atribucin de la Corte Constitucional, sino que es un derechoconstitucionaldelaspersonasparaaccederrealmenteaunaproteccinjudicialefectivaquehagaprevalecersusderechosynogenereunestadodeplenaindefensinparalosafectados(No.000609SISCC)Sentencia: 00911SISCC, 12 de octubre del 2011, Dr. dgar ZrateZrate,SuplementoRegistroOficial:Ao IIIQuito, Jueves,20de juniode2012,No728,p.9.

    Accin de Enestesentido,laaccindeincumplimientodesentenciasydictmenes

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    incumplimiento constitucionales, prevista en el numeral 9 del artculo 436 de laConstitucin de la Repblica, tiene por objeto exigir el efectivocumplimiento de las resoluciones, sentencias y dictmenesconstitucionalesdefinitivosyejecutoriados.Deestaformayenarmonacon lodispuestoenelartculo84delReglamentodeSustanciacindeProcesosdeCompetenciade laCorteConstitucional, seestablecequelas sentenciasconstitucionales sonde inmediatocumplimiento, siendoatribucin de la propia Corte Constitucional la ejecucin de sussentencias. Para ello, dispone de amplias facultades que la mismaConstitucin y la ley leatribuyen, conelobjetodehacerefectivas lasresponsabilidadesadministrativas,disciplinarias,civilesydeserelcaso,penales, a que hubiera lugar, teniendo en cuenta el principio dereparacinintegralestablecidoenlosnumerales3y4delartculo86delaConstitucin.Sentencia: 00911SISCC, 12 de octubre del 2011, Dr. dgar ZrateZrate,SuplementoRegistroOficial:Ao IIIQuito, Jueves,20de juniode2012,No728,p.9.

    Accin deincumplimiento

    Laaccindeincumplimientodesentenciaconstitucionalformapartedeaquellas competencias que tiene la Corte para hacer efectivo elcumplimiento de derechos constitucionales, en lo fundamental, paraprecautelarelprincipioconstitucionaldeseguridad jurdicaprevistoenelartculo82delaConstitucin.ComolohareferidolaCorteenalgunaoportunidad.Sentencia:01212SISCC,3deabrilde2012,Dr.PatricioPazmioFreire,SuplementoRegistroOficial:Ao IIIQuito, lunes,25deJuniodel2012,No731,p.66.

    Accin deincumplimiento

    Respectoalosrequisitosdeprocedibilidad,laCortedeberestablecersise cumplen los siguientes requisitos: a) La norma o decisin cuyocumplimientosepersiguedebecontenerunaobligacindehaceronohacerclara,expresayexigible.b)Deberverificarsequelanorma,actoadministrativodecarctergeneral,sentenciao informedeorganismosinternacionales deDerechosHumanos, no sea ejecutable por las vasjudicialesordinarias.Sentencia:00212SANCC,3deabrilde2012,Dr.ManuelViteriOlvera,SuplementoRegistroOficial:AoIIIQuito,Viernes,29dejuniode2012,No735,p.21.

    Accin deincumplimient

    Esta accin pone a disposicin de los particulares unmecanismo quepermite exigir a las autoridades la realizacin de un deber que ha

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    o omitido cumplir, en procura de la plena vigencia de las leyes y actosadministrativosdecarctergeneral,ascomodecisionesdeorganismosinternacionales de Derechos Humanos, atacando el voluntarismo odiscrecionalidad en su cumplimiento, demanera que los respectivosmandatostenganconcrecinenlarealidad.Sentencia:00212SANCC,3deabrilde2012,Dr.ManuelViteriOlvera,SuplementoRegistroOficial:AoIIIQuito,Viernes,29dejuniode2012,No735,p.21.

    Accin deincumplimiento

    Los principios que engloban el actuar de los agentes del Estado seenmarcandentrodelrespeto inmediatoalcumplimientode lasnormasdelordenamientojurdico,porloquelaobligatoriedadyejecutividaddeellas es un deber del Estado y debe propender a que tanto susfuncionarios,comoparticulares, loscumplandemanera inmediata,porloquelaautoridad,enelmbitodesuscompetencias,debevelarporsuefectivo cumplimiento, otorgndole no solo validez, sino tambineficaciayvigencia.Laviolacindeestospreceptosobligaquesediseenmediosnecesariosparaexigirel acatamientodeestospreceptos ydeesta manera se cumpla el deber que es omitido y cuyo origen seencuentra establecido en una ley,mandato, sentencia de organismosinternacionalesdederechoshumanos,oactoadministrativodecarctergeneral.Sentencia: 00412SANCC, 3 de abril de 2012, Dr. Patricio PazmioFreire,SuplementoRegistroOficial:Ao IIIQuito,Viernes,29de juniode2012,No735,p.24.

    Accindeincumplimiento(aplicableparaelcumplimientodedecisionesdelantiguoTribunalConstitucional)

    HabiendosidoelexTribunalConstitucionalelorganismoencargadodelcontroldelaconstitucionalidadylasupremacadelaCartaFundamentaldel Estado, tarea que le corresponde actualmente a la CorteConstitucional, es evidente que las resoluciones y las sentenciasexpedidas en los procesos sometidos a su conocimiento constituyensentencias de carcter constitucional; consecuentemente, sucumplimientoesexigiblemediantelapresenteaccin.Sentencia:01111SISCC,16denoviembrede2011,MP:Dr.HernandoMoralesVinueza,SuplementodelRegistrooficial:AoIIIN617QuitoJueves12deenerodel2012,p.5.

    Accin deincumplimientocomomecanismo de

    De estamanera, a fin de asegurar la efectivamaterializacin de losderechos, la Corte Constitucional, como mximo rgano de control,interpretacin constitucional y de administracin de justicia en dichamateria (artculo429CRE), tiene,entreotras, la facultaddeconocery

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    coercin paragarantizar lassentencias ydictmenes

    sancionar el incumplimiento de las sentencias y dictmenesconstitucionales (artculo436numeral9CRE), lo cual se inscribeen latendencia a incrementar los medios jurdicos coercitivos de los quedispone la justicia constitucional para garantizar que sus sentencias ydictmenesseanacatados[GRIJALVAJIMNEZ,Agustn,"PerspectivasydesafosdelaCorteConstitucional";Serie"DesafosConstitucionales:LaConstitucinecuatorianadel2008enperspectiva";MinisteriodeJusticiay Derechos Humanos y Tribunal Constitucional, Quito, octubre de2008.].Sentencia:02512SISCC,Fecha:07de juniodel2012,MP:Dr.PatricioHerreraBetancourt,SuplementoRegistroOficial(1):AoIVQuito,jueves6deseptiembredel2012N783,p.4.

    Accin deincumplimientode sentenciasconstitucionales

    La naturaleza jurdica y finalidad de la accin de incumplimiento desentencias constitucionales es unaatribucin dada a la CorteConstitucional como rgano mximo de control, interpretacin yadministracin dejusticia constitucional. En este orden de ideas, laaccin deincumplimiento de sentencias y dictmenes constitucionalescumpleunadoble funcin: laprimeraesgarantizarunefectivo recursopara la proteccin de derechosconstitucionales y fundamentales pormediodelaejecucindelasentencia;ylasegundaesdarprimacaalasnormasyderechoscontenidosenlaConstitucin.La accin de incumplimiento de sentencias ydictmenesconstitucionales,previstaenelnumeral9delartculo436dela Constitucin de la Repblica, tiene por objeto hacerefectivo elcumplimiento de las resoluciones, sentencias y dictmenesconstitucionales definitivos y ejecutoriados,adoptados tanto por el exTribunal Constitucional como porla Corte Constitucional, y de lassentencias de garantasjurisdiccionales emitidas por los jueces deinstancia, en lasacciones constitucionales referidas al controldeconstitucionalidad,yalejerciciodelasgarantasjurisdiccionalesdelosderechosporpartede las autoridadesobligadas a acatar y cumplir lasreferidas resoluciones,unavezque severificaqueel juezde instanciacompetente paraexigir su fiel cumplimiento, despus de haberaccionado lasmedidasnecesarias,no lograel finltimopropuesto,quees la reparacin integral de los derechos vulnerados; por tanto, esnecesario que la propia Corte Constitucional adopte lasmedidaspertinentes para remediar los efectos delincumplimiento de unaresolucinconstitucionaly,engeneral,paragarantizar los retosqueseplanteaelnuevoderechoconstitucionalecuatoriano.EstaCortedeja clarodequeapartirde laactivacindeunaaccinde

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    incumplimiento de resoluciones, sentencias odictmenesconstitucionales, no se podr pretender que el juez constitucionalanalicenuevamenteel fondodeunasunto yadilucidadopreviamente;por el contrario, laaccin de incumplimiento se circunscribe a laejecucin deaquella sentencia o resolucin ya expedida por eljuezcompetente.Noobstante,resultaevidentequeelincumplimientodesentencias o resoluciones trae consigo una serie de violaciones aderechos constitucionales, y esque la reparacin integral a derechosconstitucionalesvulnerados no es una opcin para el juezconstitucional,sinoundeberyobligacin, loqueevidentementeresultaserpiedraangulardeunEstadogarantista,constitucional,quevelaporelejercicio pleno de los derechos reconocidos en la Constitucin y aunaquellosnaturalesinherentesalacondicindepersonahumana.Sentencia:01512SISCC,Fecha:17demayodel2012,MP:Dr.PatricioPazmioFreire,SuplementoRegistroOficial(1):Ao III N756,Quito,30juliodel2012,p.69.

    Accin deincumplimientode sentencias ydictmenesconstitucionales

    ConformesehamanifestadoenmltiplesfallosemitidosporelPlenodela Corte Constitucional, dentro del mbito de la obligatoriedad deadministrarjusticiaconstitucionalestlaaccindeincumplimiento,quetiene por objeto obtener el cumplimiento de la sentencia dictadarespectoaunagaranta jurisdiccionalydemsmecanismosdedefensadederechosconstitucionalesprevistosen laLeyOrgnicadeGarantasJurisdiccionalesyControlConstitucional,delaquequienrecurrelohaceenconsideracinasuincumplimiento,conelfindeasegurarlaefectivamaterializacin de los derechos y cuya atribucin ser ejercida por laCorteConstitucional,deconformidadcon loprevistoenelartculo436numeral9delaConstitucin.Sentencia:00511SISCC,Fecha:24demayodel2011,MP:Dr.ManuelViteri Olvera, Suplemento Registro Oficial (1): Ao III N 743,Quito,mircoles11dejuliodel2012,p.5.

    Accin deincumplimientode sentencias ydictmenesconstitucionales

    PorserelEcuadorunEstadoconstitucionaldederechos, lamisma"nose limitaaestablecercompetenciasoaseparara lospoderespblicos,sinoquecontienenaltosnivelesdenormasmaterialesosustantivasquecondicionan la actuacin del Estado por medio de la ordenacin deciertosfinesyobjetivos"[M.Carbonell,"Elneoconstitucionalismoensulaberinto", en M. Carbonell (ed.) Teora del neoconstitucionalismo.Ensayosescogidos,Madrid,TrottaIIJ(UNAM),2007,p.10].Marco Aparicio Wilhelmi, respecto de los derechos constitucionales,manifiesta que el texto constitucional "no se limita a declarar su

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    existencia:abrecauces,estableceprocedimientos,concretaexigenciasyprevmecanismos para garantizar su cumplimiento" [Marco AparicioWilhelmi, "Derechos: enunciacin y principios de aplicacin", Serie"Desafos Constitucionales: La Constitucin ecuatoriana del 2008 enperspectiva" Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y TribunalConstitucionalQuito,Octubrede2008].De estamanera, a fin de asegurar la efectivamaterializacin de losderechos, la Corte Constitucional, como mximo rgano de control,interpretacin constitucional y de administracin de justicia en dichamateria tiene la facultadde conocery sancionarel incumplimientodelas sentencias y dictmenes constitucionales lo cual se inscribe en latendenciaaincrementarlosmediosjurdicoscoercitivosdequedisponelajusticiaconstitucionalparagarantizarquesussentenciasydictmenesseanacatados.[GRIJALVAJIMNEZ,Agustn,"Perspectivasydesafosdela Corte Constitucional"; Serie "Desafos Constitucionales: LaConstitucinecuatorianadel2008enperspectiva";MinisteriodeJusticiayDerechosHumanosyTribunalConstitucional,Quito,octubrede2008].Sentencia:03212SISCC,Fecha:21dejuniodel2012,MP:Dr.HernandoMoralesVinueza,SuplementodelRegistrooficial:Ao IVN777Quito,mircoles29deagostodel2012,p.33.

    Accin deincumplimientode sentencias ydictmenesconstitucionales

    Por serel Ecuadorun Estado constitucionaldederechos, conforme loprevistoenelartculo1delaConstitucindelaRepblica,lamismanose limitaaestablecercompetenciasoa separara lospoderespblicos,sinoquecontienenaltosnivelesdenormasmaterialesosustantivasquecondicionanla actuacin del Estado por medio de la ordenacin deciertos finesyobjetivos [M.Carbonell,Elneoconstitucionalismoensulaberinto, en M. Carbonell (ed.) Teora del neoconstitucionalismo.Ensayosescogidos,Madrid,TrottaIIJ(UNAM),2007,p.10.].Marco Aparicio Wilhelmi, respecto de los derechos constitucionales,manifiesta que el texto constitucional no selimita a declarar suexistencia:abrecauces,estableceprocedimientos,concretaexigenciasyprev mecanismospara garantizar su cumplimiento [Marco AparicioWilhelmi, Derechos: enunciacin y principios de aplicacin, SerieDesafos Constitucionales:La Constitucin ecuatoriana del 2008 enperspectiva Ministerio de Justicia y Derechos Humanos yTribunalConstitucionalQuito,Octubrede2008.].Deestamanera,afinde asegurar la efectiva materializacin de los derechos, la CorteConstitucional, como mximorgano de control, interpretacinconstitucionalydeadministracinde justiciaendichamateria(artculo

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    429CRE) tiene, entre otras, la facultad de conocer y sancionar elincumplimientodelassentenciasydictmenesconstitucionales(artculo436,numeral9CRE),locualseinscribeenlatendenciaaincrementarlosmediosjurdicoscoercitivosdelosquedisponelajusticiaconstitucionalpara garantizar que sus sentencias y dictmenes seanacatados[GRIJALVA JIMENEZ, Agustn, Perspectivas y desafos delaCorte Constitucional; Serie Desafos Constitucionales: LaConstitucinecuatorianadel2008enperspectiva;Ministeriode JusticiayDerechosHumanosyTribunalConstitucional,Quito,octubrede2008.]Sentencia: 01312SISCC, Fecha: 17 de mayo del 2012, MP: Dr.HernandoMoralesVinueza,SuplementoRegistroOficial(1):AoIIIN756,Quito,30juliodel2012,p.46.

    Accin deincumplimientoes unmecanismojurdico decoercin

    () la facultad de conocer y sancionar el incumplimiento de lassentenciasydictmenesconstitucionales (artculo436numeral9CRE),lo cual se inscribe en la tendencia a incrementar losmedios jurdicoscoercitivosde losquedispone la justiciaconstitucionalparagarantizarque sus sentencias y dictmenes sean acatados[GRIJALVA JIMENEZ,Agustn, Perspectivas y desafos de la Corte Constitucional; SerieDesafos Constitucionales: La Constitucin ecuatoriana del 2008 enperspectiva; Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y TribunalConstitucional,Quito,octubrede2008.].Sentencia:03912SISCC,Fecha:24dejuliodel2012,MP:Dr.HernandoMorales Vinueza, Suplemento Registro Oficial (1): Ao IVQuito,mircoles26deseptiembredel2012N797,p.53.

    Accindeincumplimiento,alcance

    As, la sancin de incumplimiento de sentencias o resoluciones delrgano rector constitucional se vincula a laexistenciademediosparagarantizar la efectiva proteccin de los derechos enmarcados en laConstitucin.Apartirdeestanecesidad,laConstitucindelaRepblicahaplanteado laexistenciade ladenominada jurisdiccinabierta,por lacuallosprocesosjudicialessoloterminanconlaaplicacinintegraldelasentenciaoreparacin,porloquelacausanoterminaconlaexpedicinde la sentencia, sino hasta que se hayan cumplido todos los actosconducentesa lareparacin integral,por loqueestaaccinnosoloesuna atribucin de la Corte Constitucional, sino que es un derechoconstitucionaldelaspersonasparaaccederrealmenteaunaproteccinjudicialefectivaquehagaprevalecersusderechosynogenereunestadodeplenaindefensinparalosafectados(No.000609SISCC)Sentencia: 00911SISCC, 12 de octubre del 2011, Dr. dgar Zrate

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    Zrate,SuplementoRegistroOficial:Ao IIIQuito, Jueves,20de juniode2012,No728,p.9.

    Accin deincumplimiento:doblefuncin

    La accin de incumplimiento de sentencias y dictmenesconstitucionalescumpleunadoble funcin: laprimeraesgarantizarunefectivo recurso para la proteccin de derechos constitucionales pormedio de la ejecucin de la sentencia; en cambio, la segunda es darprimacaalasnormasyderechoscontenidosenlaConstitucin.El tratadista Eduardo Rozo, en relacin al tema, seala lo siguiente:Respecto de la accin de cumplimiento hay que recordar que tienecomo finprimario la realizacinefectivade la constituciny las leyes,cuando lasautoridadespblicaso losparticularesno lasrespetano lasomiten. Pero ms all de este fin y no obstante su importanciafundamental, su filosofa que es la base de esta garanta, es la de laproteccinjudicialefectivadelosderechoseinteresesdelaspersonasyde la sociedad, el acceso completo a la justicia para lograr lamayorefectividadenelrespetodelosderechoshumanosyconstitucionalesSentencia:03012SISCC , Fecha:21de juniodel2012,MP:Dra.NinaPacari Vega, Suplemento del Registro oficial: Ao IV N 781 Quito,martes4deseptiembredel2012,p.119.

    Accin deincumplimiento:Resolucionesdel TribunalConstitucionalsonexigibles

    Al Tribunal Constitucional le correspondi ejercer la tarea de controlconstitucional, a fin de asegurar la eficacia de las normasconstitucionales,enespecialde losderechosygarantasestablecidosafavorde laspersonas,conforme lodisponaelartculo1de laanteriorLeydelControlConstitucional.ElTribunalConstitucionalfueelgarantedelprincipiodesupremacaconstitucional,envirtuddelcual, las leyesorgnicas yordinarias,decretos,estatutos, reglamentos,ordenanzas yresoluciones del poderpblico deban ajustarse a la Ley Fundamental[Ver artculo 272de laCartaPolticade 1998,de la supremacade laConstitucin.], tarea que, al expedirse la actual Constitucin de laRepblica,lecorrespondealaCorteConstitucional[Segnelart.429delaactualCRE, laCorteConstitucionaleselmximorganode control,interpretacin constitucional y de administracin de justicia en estamateria.].HabiendosidoelexTribunalConstitucionalelorganismoencargadodelcontroldelaconstitucionalidadylasupremacadelaCartaFundamentaldelEstado,esevidentequesusresolucionesconstituyensentenciasdecarcterconstitucional;consecuentemente,sucumplimientoesexigiblemediantelapresenteaccin.

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    Sentencia:02812SISCC,Fecha:21dejuniodel2012,MP:Dr.HernandoMoralesVinueza,SuplementodelRegistrooficial:AoIVN781Quito,martes4deseptiembredel2012,p.111.

    Accindeproteccin

    La accinextraordinariadeproteccineselmecanismo constitucionaldecontrolalasdecisionesjudiciales,pueslasmismasnoseencuentranexentas de respetar la Carta Suprema. Su objeto es asegurar laefectividad de los derechos constitucionales y debido proceso en lassentencias, autos definitivos o resoluciones con fuerza de sentencia,impidiendoqueenlaactividadjurisdiccional,losjueces,seaporaccinuomisin, losvulneren[Vasesentenciasde laCorteConstitucionalparael Periodo de Transicin Nros: 00082010SEPCC, p. 6; 00062009SEPCC,p.4,00252009SEPCC,p.10].Sentencia:18112SEPCC,Fecha:03demayodel2012,MP:Dr.RobertoBhrunisLemarie,SuplementodelRegistrooficial:AoIVN781Quito,martes4deseptiembredel2012,p.234.

    Accin deproteccin

    La proteccin cierta e inmediata del derecho fundamental violado opuestoenpeligrodaorigenalaaccinconstitucionalcuandotalobjetivono se logra, as resulten protegidos derechos o situaciones de ordenlegal; la misma que luego de su tramitacin en las dos instanciasestablecidas, se concluye conuna sentenciaque aceptaoniegadichaaccin, previa a la interposicin oportuna del recurso de apelacinestablecido, es decir que es recurrible siempre y cuando haya sidooportunamenteinterpuestadichaapelacin()No.DeSentencia:19112SEPCC,Fecha:08demayodel2012,MP:Dr.Manuel Viteri Olvera, Suplemento Registro Oficial (1): Ao IVQuito,martes4deseptiembredel2012N781,p.250.

    Accin deproteccin

    () As, las garantas jurisdiccionales, en particular, la accinextraordinaria de proteccin, conlleva la obligacin que tiene el juezconstitucional en el control de los actos pblicos para evitar lavulneracindelosderechosconstitucionalesyasmaterializarelEstadoconstitucionaldederechosyjusticia.(.)Sentencia:21712SEPCC,Fecha:07dejuniodel2012,MP:Dr.RobertoBhrunisLemarie,SuplementoRegistroOficial(1):AoIVQuito,martes4deseptiembredel2012N781,p.274.

    Accindeproteccin

    En talvirtud, sedebe tenerpresenteque lanaturalezadeestaaccinpersigue dos finalidades: Por un lado, corrige los posibles erroresjudicialesquesehancometidodentrodeunprocesoy,porotro,sirve

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    como herramienta para alcanzar la uniformidad constitucional delordenamiento jurdico, sentando precedentes indispensables paraprecautelar la plena vigencia de los derechos garantizados por laConstitucin.Sentencia:13712SEPCC,12deabrilde2012,MP:Dra.RuthSeniPinoargote,SuplementodelRegistrooficial:AoIIIN695Quito,jueves3demayodel2012,p.40.

    Accin deproteccin

    El tratadista Eduardo Rozo, en relacin al tema, seala lo siguiente:Respecto de la accin de cumplimiento hay que recordar que tienecomo finprimario la realizacinefectivade la constituciny las leyes,cuando lasautoridadespblicaso losparticularesno lasrespetano lasomiten. Pero ms all de este fin y no obstante su importanciafundamental, su filosofa que es la base de esta garanta, es la de laproteccinjudicialefectivadelosderechoseinteresesdelaspersonasyde la sociedad, el acceso completo a la justicia para lograr lamayorefectividadenel respetode losderechoshumanosyconstitucionales[Rozo,Eduardo.LasgarantasconstitucionalesenelderechopblicodeAmrica Latina.Universidad Externado de Colombia, (Bog) 2006, Pg.349.]Sentencia:03012SISCC , Fecha:21de juniodel2012,MP:Dra.NinaPacari Vega, Suplemento del Registro oficial: Ao IV N 781 Quito,martes4deseptiembredel2012,p.119.

    Accin deproteccin

    () Al respecto, se debe sealar que la accin de proteccin es unprocedimientogarantistadederechos,cuyoobjetivoeslatutelaefectivade los derechos consagrados en la Constitucin, frente a violacionesproducidas por actos u omisiones de la administracin pblica, o porpersonasprivadasencargadasdelaprestacindeserviciospblicos.Sentencia:3512SISCC,Fecha:24dejuliodel2012,MP:Dra.RuthSeniPinoargote,SuplementoRegistroOficial (1):Ao IVQuito,mircoles26deseptiembredel2012N797,p.42.

    Accin deproteccin

    Laaccindeproteccin,previstaenelartculo88delaConstitucindela Repblica, es por naturaleza, un mecanismo de proteccinconstitucional respecto de un componente especfico de derechoconstitucional reconocidoa laspersonas,quehaya sidovulneradoporactos u omisiones de cualquier autoridad pblica no judicial o de lapersona particular. Esta garanta jurisdiccional es, por ende, el objetonatural y propio de proteccin a los gobernados, y en su teologa serelaciona con dos objetivos fundamentales: la tutela de los derechos

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    constitucionales de las personas, as como la declaracin y laconsiguientereparacin integralde losdaoscausadosporsuviolacin;de estamanera, se reitera la eficacia y supremaca de los derechosconstitucionales.Portanto,sedescartaque laaccindeproteccinseaprocedenteenasuntosdeestricta legalidad,nimuchomenosvaparaconocer y resolver la aplicacin o cumplimiento de las disposicionescontractuales, cualquiera que sea su naturaleza, pues para ello, elordenamiento jurdicohaprevistoaccionesordinarias.Enestesentido,es congruente la ilustracin que realiza el profesor Ramiro vilaSantamara sobre esta temtica, pues expresa que:El profesor LuigiFerrajoli distingue entre derechos fundamentales y patrimoniales. Losprimeros tienenquever conderechos reconocidosen laConstitucin,que no pueden ser limitados sino excepcionalmente ni pueden sertransigidos.Estosderechossonprimarios.Los derechos patrimoniales, en cambio, son derechos que por sunaturaleza son limitables y transigibles; por ello Ferrajoli los llamasecundarios.Alosderechosfundamentalesoprimarioslescorrespondeprocedimientos constitucionales; a los derechos patrimoniales, encambio, procedimientos ordinarios,normativamente, todos losderechosreconocidos(civiles,polticos,econmicos,sociales,culturalesycolectivos)podranserinvocadosporelamparoaccindeproteccin. Entre los derechos reconocidos encontramos aquellos que Ferrajolidenominapatrimonialesy,desdeunaperspectivameramenteformal,sudistincinse torna irrelevante.Sinembargo,nosera razonablepensarque todos losconflictosnormativosdebanserconstitucionalizadospordos razones. Launaesque laadministracinde justicia constitucionalcolapsaray,lasegundarazn,esquelosderechospatrimonialestienensuproteccinenlavaordinaria.Deestemodo,losderechosprimarios,quenotienenvaordinariayquecuyostitularessonlosmsvulnerablesde la sociedad, deberan ser los usuarios y destinatarios de la accin.Luego, tienesentido ladistincindeFerrajoliycontribuiraaaclararelusodelamparoEnestesentido,losderechospatrimonialesreguladosporlosCdigosCivilestienensuvaadjetivadesarrolladaporlosCdigosdeProcedimientosCiviles;y losderechos fundamentalesno tienenvaordinariasinoconstitucional,quevendraaserelamparo.Para efectos prcticos, consideremos como derechos patrimonialestodosaquellosrelacionadosconlapropiedadyconlaautonomadelavoluntad, que son, primordialmente, los casos relacionados concomercio y contratacin [Ramiro vila Santamara, Del amparo a la

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    accin de proteccin jurisdiccional, en Genealoga de la justiciaconstitucional ecuatoriana.Memorias de encuentro acadmicoQuitoEcuador 1, (Editora DuniaMartnezMolina), Pg. 238, 239.] (nfasisaadido).En tal virtud, una vez aclarado su mbito, no es procedente entablaraccin de proteccin cuando la pretensin de lamisma se reduzca alcumplimiento de las disposiciones contractuales, como ocurre en elpresentecaso,puesparaelloelordenamiento jurdicoproveeensedeadministrativaovajurisdiccionalelcaminodiseadoparalaproteccinde lasclusulascontractuales,situacinqueesprevenidaenelartculo42numeral4de laLeyOrgnicadeGarantasJurisdiccionalesyControlConstitucional.Sentencia:14012SEPCC,Fecha:17deabrildel2012,MP:Dr.PatricioHerrera Betancourt, Suplemento RegistroOficial (1): Ao III N 756,Quito,30juliodel2012;p.101.

    Accin deproteccin

    Laaccindeproteccintieneporobjetoelamparodirectoyeficazdelos derechos reconocidos en la Constitucin. Concordante con estanorma,elartculo39de laLeyOrgnicadeGarantasJurisdiccionalesyControl Constitucional seala que dicha accin tiene por objeto elamparodirectoyeficazdelosderechosreconocidosenlaConstitucinytratados internacionales sobre derechos humanos. Al proponeraccindeproteccinelciudadano Jimmy JavierVillamarGonzlez,eraobligacinde los jueces, tantodeprimeracomode segunda instancia,verificar si la autoridad u organismo accionado expidi algn acto oincurrienomisinviolatoriadederechosconstitucionales,yaqueesafue la afirmacin hecha por el actor en la accin de proteccinpropuesta contra el recaudador especial del SRI, Direccin RegionalLitoralSur.Encasodedeclararselavulneracindederechosenlaaccindeproteccin, los juecesdebenordenar lasmedidaspertinentesparalograrlareparacinintegraldelosderechosvulnerados.Sentencia:14112SEPCC;Fecha:17deabrildel2012;MP:Dr.HernandoMoralesVinueza;SuplementoRegistroOficial:RegistroOficialN743Mircoles11dejuliodel2012;p.151.

    Accin deproteccin

    Laaccindeproteccinesunagarantaconstitucionalque tienecomoobjetivo el amparodirecto y eficazde losderechos reconocidos en laConstituciny tratados internacionales,por loque sern competentestodoslosjuecesyjuezasparaconocerlamencionadaaccin,investidoscomo jueces constitucionales. Plantear una accin extraordinaria deproteccin de estas sentencias procede demanera excepcional y su

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    pronunciamiento ser respecto a dos cuestiones principales: lavulneracindederechos constitucionaleso la violacindenormasdeldebidoproceso.Asumiendo el carcter excepcional de esta accin se permite que lassentencias, autos y resoluciones firmes o ejecutoriadas puedan serobjeto de revisin por parte del ms alto rgano de control deconstitucionalidadenelpas,comoes laCorteConstitucional,teniendocomo efecto inmediato, si se encontrare la vulneracin de estosderechos,lareparacindelderechoviolado,yporendedejarsinefectolaresolucinfirmeoejecutoriadaquehasidoimpugnada.Sentencia: 15812SEPCC, Fecha:19 de abril de 2012,MP:Dr. PatricioHerrera Betancourt, Suplemento del Registro oficial: Ao III N 756Quito,30dejuliode2012,p.149.

    Accin deproteccin

    Elartculo88delaConstitucindelaRepblicadelEcuadorseala:Laaccindeproteccintendrporobjetoelamparodirectoyeficazdelosderechos reconocidosen laConstitucin,ypodr interponersecuandoexista una vulneracin de derechos constitucionales, por actos uomisiones de cualquier autoridad pblica no judicial; contra polticaspblicas cuando supongan la privacin del goce o ejercicio de losderechosconstitucionales;ycuandolaviolacinprocedadeunapersonaparticular, si la violacin proceda de una persona particular, si laviolacin del derecho provoca dao grave, si presta servicios pblicosimpropios,siactapordelegacinoconcesin,osilapersonaafectadaseencuentraenestadodesubordinacin,indefensinodiscriminacin.Nuestra norma constitucional seala claramente que tiene comofinalidad, garantizar el amparo directo y eficaz de los derechosconstitucionales cuando estos han sido violentados; sin embargo,destacaunaproteccindemaneradirectayunreconocimientoeficazdederechos vulnerados. Podemos considerar a esta accin como unprocedimiento de carcter jurisdiccional y de gran flexibilidad formal,cuya finalidad es la proteccin de derechos consagradosconstitucionalmente, tendientes a lograr la reparacin de losmismoscomosealalaConstitucindeunaformaefectivaeinmediata.Sentencia:15712SEPCC,Fecha:17deabrildel2012,MP:Dr.HernandoMoralesVinueza,SuplementoRegistroOficial(1):AoIIIN743,Quito,mircoles11dejuliodel2012,p.189.

    Accin deproteccin

    LoqueenlaConstitucinPolticade1998eraelamparoconstitucional,seencuentraahorarecogidoenlaConstitucindelaRepblicadel2008como la accin de proteccin, que constituye un recurso de tutela

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    muchoms amplio cuya finalidad es el amparo de los derechos, JosGarca Falcon considera: El amparoesel actopoltico y jurdicomstrascendental de la historia constitucional del pas, por cuanto porprimeravez losecuatorianoscuentanconun recursobreve,sumarioyeficaz de tutela judicial de derechos y libertades fundamentalesconsagrados en la Constitucin Poltica, actos, tratados y conveniosinternacionales[GarcaFalcon,Jos.ManualdePrcticaConstitucionalEl Juicio Especial por laAccin deAmparo Constitucional. EdicionesRodn.1ra Edicin,1999.pg.100]. Entonces, la accindeproteccindebe ser rpida, gil, sin mucho formalismo en el procedimiento yreferirsesiempreacosasconcretas.Debesersumarsima,gil,breve,suigeneris e inmediata, cuyo mecanismo debe ser el ms rpido en laobtencindelajusticia.Sentencia:15712SEPCC,Fecha:17deabrildel2012,MP:Dr.HernandoMoralesVinueza,SuplementoRegistroOficial(1):AoIIIN743,Quito,mircoles11dejuliodel2012,p.189.

    Accin deproteccin,cambios en lasituacin que ladioorigen

    Conforme se ha sealado, dentro de este tipo de accionesjurisdiccionales, dicho examen debe hacerse para cumplir con ladisposicin constitucional y legal que ordena al juez que conoce laaccin de proteccin en primera instancia, remitir el proceso ante lainterposicinoportunadelrecursodeapelacindentrodeltrminoparaello, constituyendo a la vez elmotivo por el cual la persona que seconsidera afectada acuda ante la autoridad judicial superior, de talmodoquesilasituacindehechodelocualesapersonasequejayahasidosuperadaentrminosque laaspiracinprimordialenqueconsisteel derecho alegado est siendo satisfecha, ha desaparecido lavulneracinoamenaza.Sentencia:19112SEPCC,Fecha:08demayodel2012,MP:Dr.ManuelViteriOlvera,SuplementoRegistroOficial(1):AoIVQuito,martes4deseptiembredel2012N781,p.250.

    AccindeProteccin,maluso

    Para esta Corte Constitucional, la certeza jurdica de esta parte delconflictodebesersolucionadanicamenteporlajusticiaadministrativa,porque efectivamente versa sobre lo que se ha denominado estrictalegalidad.Lafaltadeconsistenciaenestapartede lasentenciaqueseexamina,produceunefectode irradiacinde laaccindeproteccinambitos puramente administrativos, provocando un mal uso de lagarantaconstitucional,yaqueademsde induciraundesgaste,afectaalamotivacinyalaseguridadjurdica.

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    Sentencia: 05411SEPCC, 15dediciembre 2011,MP:RobertoBhrunisLemarie,SuplementodelRegistrooficial:AoIIIN619Quito,lunes16deenerodel2012,p.27.

    Accin deproteccin,obligacin deljuez

    El Pleno de esta Corte ha sido claro en sealar la importancia de laobligatoriedadque tieneel juez constitucionalde tutelar losderechosconstitucionales y las garantas del debido proceso, realizando unejerciciohermenutico,para a travsdel culdesvirtuaro afirmar losderechos supuestamente vulnerados y que han sido alegados por ellegitimadoactivoensudemandadeaccindeproteccin.Sentencia:19112SEPCC,Fecha:08demayodel2012,MP:Dr.ManuelViteriOlvera,SuplementoRegistroOficial(1):AoIVQuito,martes4deseptiembredel2012N781,p.250

    Accin deproteccin:Alcance de lacompetenciadeljuezsuperiorenel recurso deapelacin

    ParaestaCortenoexisteningunadudaenqueatravsdelejerciciodelcitado recurso de apelacin comomedio de impugnacin, al superiorjerrquico(laCorteProvincialdeJusticia),lecorresponderevisardentrodesuscompetenciaslaresolucincomprometida,enbasealmritodelexpediente[IncisosegundodelArt.24delaLeyOrgnicadeGarantasJurisdiccionalesyControlConstitucional],yde serel caso,extender suexamen a los hechos y al derecho objeto de controversia, actuandorespectodeellosconplenajurisdiccinycompetencia.Sibien lacompetenciade laCorteProvincialde Justicianicamenteselimitaaconsiderarloshechosdelademandainicialyalarevisindelasformalidadesdelautoosentenciarecurridos,lasituacinfcticapuestaenconsideracindeljuezdeinstancia;Sentencia:19112SEPCC,Fecha:08demayodel2012,MP:Dr.ManuelViteriOlvera,SuplementoRegistroOficial(1):AoIVQuito,martes4deseptiembredel2012N781,pp.251252.

    Accin deProteccin:Deber del Juezfrente a unademanda

    Nosolo lagarantadepoderacudira los jueces,sinrestricciones,parahacervalerlosderechosdelaspersonas,hacepartedelatutelajudicialefectiva, sino que es necesario que el juez cumpla un papelcomprometidocon la justiciayequidadenelprocesoen laexpedicindel fallo y en su ejecucin, y adems una disposicin a atender conceleridadypremuraloscasossometidosasuconocimientoydecisin.A fin de garantizar al demandante la atencin debida frente a surequerimientodejusticiaconstitucional,quenosiempresetraducirenaceptacin total de sus pretensiones, es imprescindible el anlisis del

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    caso. De ah que inadmitir a trmite una accin de proteccin en laprimera providencia, en la que se debe calificar la demanda, provocavulneracindelderechoalatutelajudicialyaldebidoproceso.Unjuezpuedeinadmitiratrmiteunademandadeaccindeproteccinsinotienecompetenciaparaello,enraznde lajurisdiccinterritorial,ode lamateria, como cuandode lapretensin se extraequeestaesajena al tema de proteccin de derechos o que estos pueden serprotegidosporotragaranta,hechoqueesfcilmenteevidenciabledelalecturadelademanda.La inmediatezyurgenciasonprincipiosquedebeobservarel juezparaconocer y resolver sobre las medidas solicitadas, de ah que la LeyOrgnica de Garantas Jurisdiccionales y Control Constitucional hayaprevistounprocedimiento"informal,sencillo,rpidoyeficazentodassufases".Sentencia: 22912SEPCC, Fecha: 21 de juniodel 2012,MP:Ab.ArturoManuelOrdezOrtiz,SuplementodelRegistrooficial:Ao IV N777Quito,mircoles29deagostodel2012,pp.5354.

    Accin deproteccin:Falta decomparecenciaa la audienciapblica ante laCorteConstitucional

    Si bien es preferente que quien interpone accin extraordinaria deproteccincomparezcaalaaudienciapblicaaexponerlosargumentosendefensadesusderechosconstitucionales,noesmenosciertoquelacomparecenciadelaccionante,en lacualse limitaarepetir losmismosargumentos ya contenidos en el libelo inicial, de ninguna maneracontribuyen a demostrar el dao presuntamente causado por unasentencia o auto judicial en firme, amenos que en la audiencia, elafectadooaccionantedebanaportarnuevoselementosqueconfirmensu alegacin o acrediten, de forma fehaciente, la vulneracin dederechos, supuestosen losque,evidentemente, s seraestrictamentenecesariasucomparecencia.Sentencia: 20412SEPCC, Fecha: 08 de mayo del 2012, MP: Dr.Hernando Morales Vinueza, Suplemento Registro Oficial (1): Ao IVQuito,martes4deseptiembredel2012N781,p.255.

    Accin deproteccin:Actuacin del juezconstitucionaldealzada

    Est claro que en toda sentencia en la que se produzca violacin odesconocimiento de los derechos fundamentales, tanto de ordensustantivo como procesal, por no incorporar el mnimo de justiciamaterial exigido por el ordenamiento constitucional, le correspondedentrode su roldegarantistaal juezordinariodealzada (Salasde lasCortesProvincialesde

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    Justicia)asumirel compromisodentrodeunEstado constitucional,dedenotar la supremaca material del texto Constitucional y de laobligatoriedaddeadecuar suactuacinenelmarcode respetode lasnormasqueintegranelordenamientojurdicoecuatoriano;esdecir,quesu actuacin en el conocimiento de las acciones de proteccin secircunscribe al examen y decisin de la materia constitucional conprescindenciade todoaquelloque tengaquevercon lavulneracinoamenaza de vulneracin del derecho constitucional fundamental[Sentencia de JurisprudenciaVinculanteNo. 00110PJOCC, publicadaen el Segundo Suplemento del R.O. No. 351 del Mircoles 29 deDiciembredel2010,numeral50:LaCorteConstitucional,talcomo lohadichoenocasionesanteriores,determinaquelosservidorespblicos,en este caso particular, juezas y jueces del pas, cuando conocen degarantas jurisdiccionales se alejan temporalmente de sus funcionesoriginalesyrecibenladenominacindejuezasyjuecesconstitucionales,hecho que deviene en que el rgano encargado de sancionar,garantizandoelderechoaldebidoprocesoyelderechoaladefensa,pordeficiencias en la sustanciacin de las causas, sea la CorteConstitucional.;yquelaaccindeproteccinconformesehaindicadoconstadedosinstancias,yposterioraellonoexisterecursoalguno.]Sentencia:19112SEPCC,Fecha:08demayodel2012,MP:Dr.ManuelViteriOlvera,SuplementoRegistroOficial(1):AoIVQuito,martes4deseptiembredel2012N781,p.251.

    Accinextraordinariadeproteccin

    La accin extraordinaria de proteccin se erige en la garantaconstitucional de amparo, contra sentencias, autos definitivos yresoluciones con fuerza de sentencia, de las que se puedan advertirviolaciones,por accinuomisin, aldebidoprocesouotrosderechosconstitucionales.Estaaccinnodebeserasimiladacomouna instanciaulterior; en virtud de ello, laCorteConstitucional tiene la facultad depronunciarseprivativamentecon relacina loscasosen losqueno sepuedanrestituirelo losderechosviolentadosen la justiciaordinaria.Atravsde laaccinextraordinariadeproteccin,el juez constitucionaltiene la potestad de realizar el anlisis sustancial de la cuestinimpugnada, y en caso de encontrar violaciones a uno o varios de losderechosconstitucionales,ordenarsureparacinintegralinmediata.Sentencia: 02812SEPCC, 8 de marzo de 2012, Dr. Roberto BhrunisLemarie,SuplementoRegistroOficial:AoIIIQuito,Jueves,14dejuniode2012,No724,p.53.

    Accin Lanaturalezaextraordinariadeesterecursoobligaaquesuprocedencia

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    extraordinariadeproteccin

    sedexclusivamentecuandosehayanagotadolosrecursosordinariosoextraordinarios, locual colocaa laaccinextraordinariadeproteccincomo unamedida excepcional a ser invocada exclusivamente ante elagotamientodelavajurisdiccionalentodassusfases;soloahlaCorteConstitucional,yexclusivamenterespectoaunaresolucindefinitivaendondesehayanvioladoderechosconstitucionalesonormasdeldebidoproceso, podr actuar, situacin parecida a lo que acontece en elSistemaInteramericanodeDerechosHumanos.Sentencia: 03812SEPCC, 20 demarzo del 2012, Dr. Patricio HerreraBetancourt, Suplemento RegistroOficial:Ao IIIQuito, Jueves, 14 dejuniode2012,No724,p.63.

    Accinextraordinariadeproteccin

    Lanaturalezade laaccinextraordinariadeproteccinconsisteenquelavulneracindederechosconstitucionalesolaviolacindenormasdeldebidoprocesonoquedenen la impunidad,por loque asumiendoelespritu tutelarde lavigenteCartaFundamental,medianteestaaccinexcepcionalsepermitequelassentencias,autosyresolucionesfirmesoejecutoriados puedan ser objeto de revisin por parte del ms altorganodecontrolconstitucional,porloquelosalcancesqueasumeestaaccinextraordinariaabarcaalasresolucionesejecutoriadas,lasmismasque, comomedida excepcional, pueden ser objeto de anlisis ante elsupuesto de vulneracin de los preceptos constitucionales antesdescritos, teniendo como efecto inmediato, si se encontrare lavulneracindeestosderechos, la reparacindelderechoviolado,yeldejar sin efecto la resolucin en firme o ejecutoriada que ha sidoimpugnada.Sentencia:09912SEPCC,03deabrildel2012,Dra.NinaPacariVega,SuplementoRegistroOficial:AoIIIQuito,Jueves,14dejuniode2012,No724,p.98.

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    Accinextraordinariadeproteccin

    Lafinalidadde laaccinextraordinariadeproteccinesgarantizarquelas decisiones de las autoridades jurisdiccionales cumplan con elprincipiodesupremacade laConstitucin,considerandoquetodos losactosuomisionesdecualquierautoridadpblicaestnsujetosacontrol.Laaccinextraordinariadeproteccinconstituyeunverdaderoamparocontra decisiones judiciales, lo que equivale a una garantaconstitucional contra sentencias, autos y resoluciones jurisdiccionalesviolatorias del debido proceso y otros derechos constitucionales1. Suincorporacin en la normativa ecuatoriana responde a la vocacingarantistadelactualrgimenjurdico,queimponeatodaslasfunciones,rganos y autoridades del Estado, una actuacin conforme a losmandatos constitucionales. (Sentencia N. 01609SEPCC, Caso 002608EP,23dejuliode2009,p.4)Sentencia:06512SEPCC,27demarzode2012,Dr.RobertoBhrunisLemarie,SuplementoRegistroOficial:AoIIIQuito,Mircoles,20dejuniode2012,No728,pp.7677.

    Accinextraordinariadeproteccin

    DentrodelasgarantasjurisdiccionalesconstantesenlaConstitucinseha instituido, entre otras, la denominada accin extraordinaria deproteccin, con la finalidad de revisar el debido cumplimiento,observanciayrespetodelosderechosdeterminadosenlaConstitucinyen los instrumentos internacionales de derechos humanos, en lo querespecta al debido proceso y a la prestacin de una tutela judicialefectiva en los procesos judiciales, sean estos ordinarios oconstitucionales;por tanto, sehacenecesarioque se tengaen cuentaquelanaturalezajurdicadeestaaccinpersiguedosfinalidades:porunlado, corrige los posibles errores judiciales cometidos dentro de unproceso; y por otro, sirve como herramienta jurdica que permitaalcanzar la uniformidad constitucional, sentando precedentesindispensables para precautelar la plena y efectiva vigencia de losderechosgarantizadosenlaConstitucindelaRepblica.Sentencia:05011SEPCC,8dediciembrede2011,MP:RobertoBhrunisLemarie,SuplementodelRegistrooficial:AoIIIN613QuitoSbado7deenerodel2012,p.4.

    Accinextraordinariadeproteccin

    Lafinalidadde laaccinextraordinariadeproteccinesgarantizarquelas decisiones de las autoridades jurisdiccionales cumplan con elprincipiodesupremacade laConstitucin,considerandoquetodos losactosuomisionesdecualquierautoridadpblicaestnsujetosacontrol.

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    Laaccinextraordinariadeproteccinconstituyeunverdaderoamparocontra decisiones judiciales, lo que equivale a una garantaconstitucional contra sentencias, autos y resoluciones jurisdiccionalesviolatorias del debido proceso y otros derechos constitucionales. Suincorporacin en la normativa ecuatoriana responde a la vocacingarantistadelactualrgimenjurdico,queimponeatodaslasfunciones,rganos y autoridades del Estado, una actuacin conforme a losmandatosconstitucionales.Sentencia: 10612SEPCC, 03 de abril del 2012, Dr. Roberto BhrunisLemarie,SuplementoRegistroOficial:AoIIIQuito,Jueves,14dejuniode2012,No724,pp.110111.

    Accinextraordinariadeproteccin

    La accin extraordinaria de proteccin es una garanta jurisdiccionalconsagradaen laConstitucinde laRepblica,quepermite ladefensade los derechos constitucionales en circunstancias en que un auto,resolucin o sentencia definitiva dictada por un juez de la FuncinJudicial, por accin u omisin, haya violado los derechos, existiendoaccionesefectivasparaelejerciciodelosmismos.Sentencia:17312SEPCC,26deabrildel2012,Dra.NinaPacariVega,SuplementoRegistroOficial:AoIIIQuito,Jueves,14dejuniode2012,No724,p.172.

    Accinextraordinariadeproteccin

    Laaccinextraordinariadeproteccinesunmecanismoconstitucionalquetienecomoesenciaelamparo,contrasentencias,autosdefinitivosyresolucionescon fuerzadesentencia,en losqueexistaclaraevidenciade que en el desarrollo del proceso se hayan vulnerado por accin uomisin, el debido proceso u otros derechos constitucionalmenteprotegidos.Deviene tambin en que esta garanta, por su naturaleza,goza del carcter de subsidiariedad, es decir, que no se trata de unainstanciaulterior.As, los requisitosenunciadosenelartculo94de laConstitucindelaRepblicarespectodelagotamientodelavajudicial,confirman la naturaleza subsidiaria de esta accin, entonces, paraactivar esta garanta ante la Corte Constitucional, el accionante debesometerse al procedimiento judicial ordinario. (STORINI Claudia. LasGarantas Constitucionales de los Derechos Fundamentales en laConstitucin ecuatoriana de 2008, en La Nueva Constitucin delEcuador,Editores:SantiagoAndradeyotros,UniversidadAndinaSimnBolvar,SedeEcuador,CorporacinEditoraNacional;Quito,2009,pg.309)

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    Sentencia: 03212SEPCC, 8 de marzo del 2012, Dr. Roberto BhrunisLemarie,SuplementoRegistroOficial:AoIIIQuito,Jueves,20dejuniode2012,No728,p.54.

    Accinextraordinariadeproteccin

    Laaccinextraordinariadeproteccinesaquellagarantaconstitucionalcuyoobjetivoesencialeselamparocontrasentencias,autosdefinitivosyresolucionesconfuerzadesentencia,en loscualessedemuestrequese han vulnerado por accin u omisin, el debido proceso u otrosderechos reconocidos en la Constitucin. El artculo 94 de laConstitucindelaRepblica,respectodelagotamientodelavajudicial,revalidalanaturalezasubsidiariadeesterecurso,previaalconocimientode la Corte Constitucional, las reclamaciones deben pasarprimariamente por todas las instancias y recursos procesales dejurisdiccin ordinaria. La inobservancia de este requisito tiene comoefectolainadmisindelrecursooaccin.Sentencia: 05812SEPCC, 8 de marzo del 2012, Dr. Roberto BhrunisLemarie,SuplementoRegistroOficial:AoIIIQuito,Jueves,20dejuniode2012,No728,p.63.

    Accinextraordinariadeproteccin

    Lanaturalezade laaccinextraordinariadeproteccinconsisteenquelavulneracindederechosconstitucionalesolaviolacindenormasdeldebidoprocesonoquedenen la impunidad,por loque asumiendoelespritu tutelar la vigente Carta Fundamental, mediante esta accinexcepcional permite que las sentencias, autos y resoluciones firmes oejecutoriadospuedan seranalizadosporpartedelmsaltorganodecontroldeconstitucionalidadenelpascomoeslaCorteConstitucional;por loque losalcancesqueasumeestaaccinextraordinariaabarcaalas resoluciones ejecutoriadas, lasmismas que pueden ser objeto deanlisis ante el supuesto de vulneracin de los preceptosconstitucionalesantesdescritos,teniendocomoefecto inmediato,siseencontrare lavulneracindeestosderechos, lareparacindelderechoviolado y, por ende, dejar sin efecto la resolucin que ha sidoimpugnada.Sentencia: 06712SEPCC, 27 de marzo del 2012, Dra. Nina Pacari,SuplementoRegistroOficial:AoIIIQuito,Jueves,20dejuniode2012,No728,p.84.

    Accinextraordinariadeproteccin

    Elobjetodelaaccinextraordinariadeproteccineselaseguramientoyefectividad de los derechos y garantas fundamentales, evitando unperjuicio irremediable,al incurrirelaccionarde los juecesenviolacin

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    denormasfundamentales,seaporaccinuomisin,enunasentencia,autooresolucin,enejerciciodesuactividadjurisdiccional.Sentencia:08512SEPCC,29demarzodel2012,Dr.HernandoMoralesVinueza,SuplementoRegistroOficial:AoIIIQuito,Jueves,20dejuniode2012,No728,p.101.

    Accinextraordinariadeproteccin

    Laaccinextraordinariadeproteccines lagaranta constitucionaldeamparo, contra sentencias,autosdefinitivos y resoluciones con fuerzade sentencia, de las cuales se evidencien violaciones por accin uomisin al debido proceso u otros derechos constitucionalmenteprotegidos.Estaaccinconstitucional,porsunaturaleza,essubsidiaria,raznporlaquenodebeserasimiladacomounaposteriorinstancia,deall que la Corte Constitucional tiene facultad para pronunciarseexclusivamentesobreloscasosenlosquenosepuedanrestablecerlosderechovulneradoseneltrmiteordinariodelatutelajudicial.Atravsde la accin extraordinaria de proteccin, el juez constitucional estautorizadoparaexaminaresencialmentelacuestincontrovertiday,deserelcaso, tiene laobligacindedeclarar laviolacindeunoovariosderechosconstitucionalesyconcomitantementeordenarsuinmediataeintegral reparacin.Esatribucinde laCorteConstitucional verificaryasegurar que los procesos se desarrollen con sujecin a las normasconstitucionales, con el fin de precautelar la seguridad jurdica ygeneralmenteeldebidoproceso.Sentencia:09012SEPCC,29demarzodel2012, SuplementoRegistroOficial:AoIIIQuito,Jueves,20dejuniode2012,No728,p.109.

    Accinextraordinariadeproteccin

    Dentrodelasdenominadasgarantasjurisdiccionales,laConstitucindela Repblica ha instituido la denominada accin extraordinaria deproteccin, con la finalidad de revisar el debido cumplimiento,observanciayrespetodelosderechosdeterminadosenlaConstitucinyen los instrumentos internacionales de derechos humanos, en lo querespectaaldebidoprocesoy la tutela judicialefectivaen losprocesosjudiciales,seanestosordinariosoconstitucionales.En talvirtud, sedebe tenerpresenteque lanaturalezadeestaaccinpersigue dos finalidades: por un lado, corrige los posibles erroresjudicialesquesehancometidodentrodeunproceso,yporotro,sirvecomo herramienta para alcanzar la uniformidad constitucional delordenamiento jurdico, sentando precedentes indispensables paraprecautelar la plena vigencia de los derechos garantizados por la

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    Constitucin.Sentencia: 09512SEPCC, 27 de marzo del 2012, Dr. Ruth SeniPinoargote, Suplemento RegistroOficial:Ao IIIQuito, Jueves, 20 dejuniode2012,No728,p.123.

    Accinextraordinariadeproteccin

    Dentrodelasdenominadasgarantasjurisdiccionales,laConstitucindela Repblica ha instituido la denominada accin extraordinaria deproteccin, con la finalidad de revisar el debido cumplimiento,observanciayrespetodelosderechosdeterminadosenlaConstitucinyen los instrumentos internacionales de derechos humanos, en lo querespectaaldebidoprocesoy la tutela judicialefectivaen losprocesosjudiciales,seanestosordinariosoconstitucionales.En talvirtud, sedebe tenerpresenteque lanaturalezadeestaaccinpersigue dos finalidades: por un lado, corrige los posibles erroresjudicialesquesehancometidodentrodeunproceso,yporotro,sirvecomo herramienta para alcanzar la uniformidad constitucional delordenamiento jurdico, sentando precedentes indispensables paraprecautelar la plena vigencia de los derechos garantizados por laConstitucin.Sentencia: 09612SEPCC, 3 de abril de 2012, Dra.Nina Pacari Vega,SuplementoRegistroOficial:AoIIIQuito,Jueves,20dejuniode2012,No728,p.129.

    Accinextraordinariadeproteccin

    Laaccinextraordinariadeproteccinprocede,exclusivamente,contrasentenciasoautosdefinitivosenlosque,poraccinuomisin,sehayanviolado derechos constitucionales reconocidos en la Constitucin, yprocede una vez que se hayan agotado los recursos ordinarios yextraordinarios dentro del trmino legal, a menos que la falta deinterposicindeestosrecursosnofueraatribuiblealanegligenciadelapersona titular del derecho constitucional vulnerado, conforme loprevisto en el artculo 94 de la Constitucin de la Repblica. En estesentido,lasaccionesextraordinariasdeproteccinseconviertenenunagaranta para la proteccin del cumplimiento de derechosconstitucionales.Sentencia: 11212SEPCC, 10 de abril de 2012, Dr. Roberto BhrunisLemarie,SuplementoRegistroOficial:AoIIIQuito,Jueves,20dejuniode2012,No728,p.162.

    Accin Laaccinextraordinariadeproteccinestconsagradaenelartculo94

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    extraordinariadeproteccin

    delaConstitucin.Esunagarantaconstitucionalquepermiteimpugnarlassentenciasoautosdefinitivosqueviolenderechosconstitucionales,yel debido proceso, emanadas por cualquier juez, tanto de la justiciaordinaria como constitucional; en este ltimo caso, los jueces deinstancia,alconocer lasdiferentesmateriasogarantas jurisdiccionalescomolaaccindeproteccin,hbeascorpus,habeasdata,oaccesoalainformacin, que de acuerdo a la Constitucin de la Repblica tienencada una su propio objeto a proteger, ya sea la libertad, la vida, elaccesoalainformacinpblica,oelaccesoalainformacinrelacionadacon las personas, cumplen la funcin de jueces constitucionales; sufuncinesprecisamenteejerceruncontroloamparodirectoyeficazdelos derechos reconocidos en la Constitucin y en los tratadosinternacionales sobre derechos humanos, y luego est la CorteProvincial de Justicia que conoce y resuelve en apelacin dichassentencias,lasquesondeltimainstanciaenmateriadegarantas.Sentencia: 04112SEPCC, 20 demarzo de 2012, Dr. Patricio HerreraBetancourt,SuplementoRegistroOficial:Ao IIIQuito,Viernes,29dejuniode2012,No735,p.67.

    AccinExtraordinariadeProteccin

    EnsimilarescasospresentadosalaCorte,estasehapermitidodelimitarla naturaleza de la accin extraordinaria de proteccin como unagarantams prevista por la Constitucin para la tutela de derechosconstitucionales. Esta accin que es de carcter subsidiario a lajurisdiccin ordinaria tiene como finalidad reparar derechosconsagradosen laConstitucinque sehanvistovulneradosdentrodeundeterminado juicio; vulneracinque seencuentramaterializadaenlassentencias,autosdefinitivosyresolucionesfirmesoejecutoriados.Sentencia: 04812SEPCC, 20 demarzo de 2012,Dr. Patricio PazmioFreire,SuplementoRegistroOficial:Ao IIIQuito,Viernes,29de juniode2012,No735,p.71.

    Accinextraordinariadeproteccin

    Laaccinextraordinariadeproteccin,consagradaenelartculo94dela Constitucin de la Repblica, constituye una garanta jurisdiccionalquepropendearecogerelprincipio fundamentalde laCartaaprobadaenel2008,dequeelEcuadoresunEstadoconstitucionaldederechosyjusticia,yquetienecomodeberprimordialgarantizar,sinningntipodediscriminacin, el goce efectivo de los derechos establecidos en laConstitucinyeninstrumentosinternacionales;porlotanto,sumsaltodeber consiste en respetar y hacer respetar los derechosconstitucionalesquesondeaplicacindirectaeinmediata,sinquepara

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    su ejercicio deban exigirse condiciones o requisitos que no estnestablecidos en la Constitucin, o falta de norma para justificar suviolacin; son plenamente justiciables, por mandato del artculo 11numeral3.Sentencia:6012SEPCC,27demarzode2012,Dr.ManuelViteriOlvera,SuplementoRegistroOficial:AoIIIQuito,Viernes,29dejuniode2012,No735,p.103.

    Accinextraordinariadeproteccin

    Lafinalidadde laaccinextraordinariadeproteccinesgarantizarquelas decisiones de las autoridades jurisdiccionales cumplan con elprincipiodesupremacade laConstitucin,considerandoquetodos losactosuomisionesdecualquierautoridadpblicaestnsujetosacontrol.Laaccinextraordinariadeproteccinconstituyeunverdaderoamparocontra decisiones judiciales, lo que equivale a una garantaconstitucional contra sentencias, autos y resoluciones jurisdiccionalesviolatorias del debido proceso y otros derechos constitucionales.(Agustn Grijalva Jimnez, La justicia constitucional del Ecuador en2009en EstadoConstitucionaldederechos? Informe sobrederechoshumanosEcuador2009,Quito,UniversidadAndinaSimnBolvarSedeEcuadoryEdicionesAbyaYala,2009,p.76.)Su incorporacin en la normativa ecuatoriana responde a la vocacingarantistadelactualrgimenjurdico,queimponeatodaslasfunciones,rganos y autoridades del Estado, una actuacin conforme a losmandatos constitucionales. (SentenciaN 01609SEPCC, Caso 002608EP,23dejuliode2009,p.4.)Sentencia: 08712SEPCC, 29 demarzo de 2012, Dr. Roberto BhrunisLemarie,SuplementoRegistroOficial:AoIIIQuito,Viernes,29dejuniode2012,No735,p.115.

    Accinextraordinariadeproteccin

    Constitucionalmente, laaccinextraordinariadeproteccin,comounagaranta jurisdiccional para la proteccin de los derechosconstitucionales, procede en contra de sentencias y autos definitivosviolatorios por accin u omisin de estos derechos, cuando se hayanagotado los recursosordinariosyextraordinariosamenosquesu faltadeinterposicinnoseaatribuiblealaccionante(artculo94),esdecir,seestatuye como una forma de controlar la constitucionalidad de lasactuacionesde losrganos judiciales, losmismosqueenelejerciciodelapotestad jurisdiccionalparaadministrar justicia (artculo168),debenasegurarqueelsistemaprocesalseaunmediopara larealizacinde lajusticiayhacerefectivaslasgarantasdeldebidoproceso(artculo169),

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    en virtud de que los juzgadores se encuentran sometidos a laConstitucin, Instrumentos InternacionalesdeDerechosHumanos y laley(artculo172).Noencontrndoseenestesentidoningnrganodelpoder pblico excluido de actuar conforme el principio de estrictalegalidadojuridicidad,esdecir,conformealaConstitucinylaley,conelfindehacerefectivoslosderechosconstitucionales(artculo226),yalprincipio de supremaca y sujecin constitucional (artculo 424 incisosegundo y artculo 426 inciso segundo), razn por la cual la CorteConstitucional, como mximo rgano de control, interpretacin yadministracindejusticiaenmateriaconstitucional(artculo429)dentrode una accin extraordinaria de proteccin debe constatar queefectivamente las sentencias, autos y resoluciones con fuerza desentencia se encuentren firmes o ejecutoriados y que durante eljuzgamiento hayan violado por accin u omisin el debido proceso uotroderechoconstitucional(artculo437)Sentencia: 12612SEPCC, 10 de abril de 2012, Dr. Patricio HerreraBetancourt,SuplementoRegistroOficial:Ao IIIQuito,Viernes,29dejuniode2012,No735,p.143.

    Accinextraordinariadeproteccin

    La accin extraordinaria de proteccin nace como una garantajurisdiccional que busca proveer una manera segura de resguardarderechos que en un proceso pudieren haber sido vulnerados; sinembargo,resultaprecisoacotarquepara laprocedenciadeestaaccines necesario que se hayan agotado los recursos ordinarios yextraordinariosdentrodeltrminolegal.Sentencia:13312SEPCC,10deabrilde2012,Dr.EdgarZrateZrate,SuplementoRegistroOficial:AoIIIQuito,Viernes,29dejuniode2012,No735,p.152.

    Accinextraordinariadeproteccin

    Dentrodelasdenominadasgarantasjurisdiccionales,laConstitucindela Repblica ha instituido la denominada accin extraordinaria deproteccin, con la finalidad de revisar el debido cumplimiento,observanciayrespetodelosderechosdeterminadosenlaConstitucinyen los instrumentos internacionales de derechos humanos, en lo querespectaaldebidoprocesoy la tutela judicialefectivaen losprocesosjudiciales.Sentencia: 13812SEPCC, 12 de abril de 2012, Dra. Ruth SeniPinoargote,SuplementoRegistroOficial:Ao IIIQuito,Viernes,29dejuniode2012,No735,p.158.

    Accin Lanaturalezade laaccinextraordinariadeproteccinnoes ladeuna

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    extraordinariadeproteccin

    instanciaadicionalde losprocesos judicialesordinarios;alcontrario,sepresenta para precautelar el respeto y observancia de los derechosfundamentalespotencialmentevulneradosdentrodeldesarrollode lasetapasprocesalesordinarias.

    Sentencia: 01912SEPCC, 8 de marzo de 2012, Dra. Ruth SeniPinoargote, SuplementoRegistroOficial:Ao IIIQuito,Mircoles, 6dejuniode2012,No718,p.16.

    Accinextraordinariadeproteccin

    La accin extraordinaria de proteccin en el Ecuador es una garantaconstitucionalquerespondealprincipiofundamentaldelaConstitucinde laRepblicaaprobadaenel2008,dequeelEcuadoresunEstadoConstitucional de derechos y justicia, y que tiene como su deberprimordialgarantizarsinningntipodediscriminacinelgoceefectivode los derechos establecidos en la Constitucin y en instrumentosinternacionales.

    Sentencia: 06412SEPCC, 27 demarzo de 2012, Dr. Patricio HerreraBetancourt, SuplementoRegistroOficial:Ao IIIQuito,Mircoles,6dejuniode2012,No718,p.39.

    Accinextraordinariadeproteccin

    Laaccinextraordinariadeproteccinesunmecanismoconstitucionalquetienecomoesenciaelamparo,contrasentencias,autosdefinitivosyresolucionescon fuerzadesentencia,en losqueexistaclaraevidenciade que en el desarrollo del proceso se han vulnerado, por accin uomisin, el debido proceso u otros derechos constitucionalmenteprotegidos.Deviene tambin en que esta garanta, por su naturaleza,goza del carcter de subsidiariedad, es decir, que no se trata de unainstancia adicional. Para activar esta garanta ante la CorteConstitucional,elaccionantedebe sometersealprocedimiento judicialordinario [STORINI Claudia. Las Garantas Constitucionales de losDerechosFundamentalesenlaConstitucinecuatorianade2008,enLaNueva Constitucin del Ecuador, Editores: Santiago Andrade y otros,Universidad Andina Simn Bolvar, Sede Ecuador, Corporacin EditoraNacional;Quito,2009,Pg.309.]Sentencia:01412SEPCC,Fecha:06demarzodel2012,MP:Dr.PatricioPazmioFreire,SuplementodelRegistrooficial:Ao IV N781Quito,martes4deseptiembredel2012,p.41.

    Accinextraordinariadeproteccin

    Elobjetodelaaccinextraordinariadeproteccineselaseguramientoyefectividad de los derechos y garantas fundamentales, evitando unperjuicio irremediable,al incurrirelaccionarde los juecesenviolacindenormasfundamentales,seaporaccinuomisin,enunasentencia,

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    autooresolucin,enejerciciodesuactividadjurisdiccional.Sentencia: 17812SEPCC, Fecha: 03 de mayo del 2012, MP: Dr.HernandoMoralesVinueza,SuplementodelRegistrooficial:AoIVN781Quito,martes4deseptiembredel2012,p.230.

    Accinextraordinariadeproteccin

    Noesde competenciade laCorteConstitucionalanalizarel fondodelasuntosinoobservarsienlasustanciacindelprocesojudicialseguidoen contra de aquel, se vulneraron las garantas del debido proceso uotros derechos constitucionales, pues este es el objeto de la nuevagarantaconstitucional,queconllevaelcontroldeconstitucionalidaddelasactuacionesde los jueces,que conanterioridada la vigenciade laactualConstitucinde laRepblicaseencontrabanexentosdelmismo;controlquedevienedelcarcternormativode laCartaFundamentalydelprincipiodesupremacaconstitucional,segnelcual,todaautoridadse encuentra sujeta al control de constitucionalidad mediante lasdiversasaccionesdejurisdiccinconstitucional.Sentencia: 17812SEPCC, Fecha: 03 de mayo del 2012, MP: Dr.HernandoMoralesVinueza,SuplementodelRegistrooficial:AoIVN781Quito,martes4deseptiembredel2012,p.230.

    Accinextraordinariadeproteccin

    Lanaturalezade laaccinextraordinariadeproteccinconsisteenquelavulneracindederechosconstitucionalesolaviolacindenormasdeldebidoprocesonoquedenen la impunidad,por loque,asumiendoelespritu tutelarde lavigenteCartaFundamental,medianteestaaccinexcepcionalsepermitequelassentencias,autosyresolucionesfirmesoejecutoriados puedan ser objeto de revisin por parte del ms altorganodecontrolconstitucional,porloquelosalcancesqueasumeestaaccin extraordinaria, abarcan a las resoluciones ejecutoriadas, lasmismasque, comomedida excepcional,pueden serobjetode anlisisanteelsupuestodevulneracindelospreceptosconstitucionalesantesdescritos, teniendo como efecto inmediato, si se encontrare lavulneracindeestosderechos, lareparacindelderechovioladoy,porende,eldeja