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Pontificia Universidad Católica del Ecuador '*'" » rtít,"C' EL CONSEJO SUPERIOR DE LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL ECUADOR CONSIDERANDO Que la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) promulgada en el Registro Oficial n.° 298 de 12 de octubre del 2010, en la disposición general primera dispone que las instituciones de educación superior adecúen su estructura orgánica, funcional, académica, administrativa, financiera y estatutaria a la mencionada Ley. Que el literal b) del artículo 18 de la mencionada LOES determina la libertad de las universidades para expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la referida Ley. Que la disposición general séptima de dicha Ley determina que las universidades establecidas según el Modus Vivendi celebrado entre el Estado Ecuatoriano y la Santa Sede "se regulan por los términos de este Acuerdo y la presente Ley". Que la mencionada disposición general séptima faculta a las universidades establecidas según el Modus Vivendi para que, en lo concerniente a sus órganos de gobierno y elección o designación de autoridades, se rijan de conformidad con su respectivo Estatuto y de acuerdo con sus principios y características, observando los requisitos y períodos establecidos en la Ley Orgánica de Educación Superior. Que, de conformidad con lo determinado en el artículo 56 del Estatuto de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador, es atribución de su Consejo Superior reformar el Estatuto de la institución, RESUELVE Aprobar las reformas al Estatuto de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador (PUCE), a fin de adecuarlo a la Ley Orgánica de Educación Superior vigente. TÍTULO I DE LA NATURALEZA, DOMICILIO Y MARCO JURÍDICO Art. 1.- NATURALEZA. La Pontificia Universidad Católica del Ecuador (PUCE) es Universidad Católica, particular, a tenor del artículo 3, § 1 de la Constitución Apostólica Ex corde Ecclesix y del artículo 2 § 2.1.1. del Decreto General de la Conferencia Episcopal Ecuatoriana del 30 de junio de 1999 sobre la aplicación de la misma Constitución en el Ecuador.

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Pontificia Universidad Católica del Ecuador

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EL CONSEJO SUPERIORDE LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL ECUADOR

CONSIDERANDO

Que la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) promulgada en el RegistroOficial n.° 298 de 12 de octubre del 2010, en la disposición general primera disponeque las instituciones de educación superior adecúen su estructura orgánica,funcional, académica, administrativa, financiera yestatutaria a la mencionada Ley.

Que el literal b) del artículo 18 de la mencionada LOES determina la libertadde las universidades para expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones dela referida Ley.

Que la disposición general séptima de dicha Ley determina que lasuniversidades establecidas según el Modus Vivendi celebrado entre el EstadoEcuatoriano y la Santa Sede "se regulan por los términos de este Acuerdo y lapresente Ley".

Que la mencionada disposición general séptima faculta a las universidadesestablecidas según el Modus Vivendi para que, en lo concerniente a sus órganos degobierno y elección o designación de autoridades, se rijan de conformidad con surespectivo Estatuto y de acuerdo con sus principios y características, observando losrequisitos y períodos establecidos en la Ley Orgánica de Educación Superior.

Que, de conformidad con lo determinado en el artículo 56 del Estatuto de laPontificia Universidad Católica del Ecuador, es atribución de su Consejo Superiorreformar el Estatuto de la institución,

RESUELVE

Aprobar las reformas al Estatuto de la Pontificia Universidad Católica delEcuador (PUCE), a fin deadecuarlo a la Ley Orgánica de Educación Superior vigente.

TÍTULO IDE LA NATURALEZA, DOMICILIO YMARCO JURÍDICO

Art. 1.- NATURALEZA. La Pontificia Universidad Católica del Ecuador (PUCE) esUniversidad Católica, particular, a tenor del artículo 3, § 1 de la ConstituciónApostólica Ex corde Ecclesix y del artículo 2 § 2.1.1. del Decreto General de laConferencia Episcopal Ecuatoriana del 30 de junio de 1999 sobre la aplicación de lamisma Constitución en el Ecuador.

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La Pontificia Universidad Católica del Ecuador es una persona jurídica dederecho privado, autónoma, sin fines de lucro, constituida en un Sistema NacionalUniversitario (SINAPUCE), con características y principios propios.

La Pontificia Universidad Católica del Ecuador (PUCE) es una universidadparticular que recibe asignaciones y rentas del Estado. El destino de talesasignaciones y rentas es elque señalan laConstitución, la LOES y las demás normaslegales pertinentes.

Art. 2.- DOMICILIO. SuSede Matriz se halla en el Distrito Metropolitano de Quito,y cuenta consedes en Ambato, Esmeraldas, Ibarra, Manabí y Santo Domingo de losTsáchilas, con las que conforma el SINAPUCE. La PUCE solo podrá establecerextensiones dentro de las provincias de sus sedes. Puede crear o suprimir encualquiera de ellas las facultades y demás unidades académicas que estimeconvenientes, previa la autorización del Consejo de Educación Superior (CES) ycumplidos los requisitos establecidos en la Ley.

La PUCE podrá crear carreras y programas de grado y postgrado siempreque secumplan los requisitos contenidos en la normativa expedida por el Consejo deEducación Superior (CES) o el organismo estatal competente, y previa la aprobaciónde dicho Consejo u organismo.

Art. 3.- MARCO JURÍDICO. La Pontificia Universidad Católica del Ecuador, creada pordecreto del 2dejulio de1946, publicado en el Registro Oficial n.° 629, de8 de julio de1946, y erigida por la SantaSedeel 16de juliode 1954, se rige por

a) La Constitución de la República del Ecuador

b) El Modus Vivendi suscrito entre la República del Ecuador y la Santa Sede, yla Legislación Eclesiástica respecto de las universidades católicas y de las facultadeseclesiásticas

c) La Ley Orgánica de Educación Superior y demás normas legales aplicables, y

d) El Estatuto y los reglamentos que dicte en ejercicio de su propia autonomía.

TÍTULO IIDE LOS PRINCIPIOS, MISIÓN Y VISIÓN

Art. 4.- Fines de la Universidad

La Universidad tiene como fines y objetivos generar propuestas yplanteamientos para buscar la solución de los problemas del país; propiciar eldiálogo entre las culturas nacionales y de estas con la cultura universal; la difusióny el fortalecimiento de sus valores en la sociedad ecuatoriana; la formación

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profesional, técnica y científica de sus estudiantes y de su personal académico,administrativo y de servicios, para contribuir al logro de una sociedad más justa,equitativa y solidaria, en colaboración con los organismos del Estado y con lasociedad, y articulando su gestión académica al plan nacional de desarrollo deconformidadcon la Constitucióny la Ley.

Art. 5.- Misión de la Universidad

a) es una comunidad académica que, de modo riguroso y crítico, contribuyea la tutela y desarrollo de la dignidad humana y de la herencia cultural mediante lainvestigación, la docencia y los diversos servicios ofrecidos a las comunidadeslocales, nacionales e internacionales

b) presta particular atención a las dimensiones éticas de todos loscampos delsaber y del actuar humano, tanto a nivel individual como social. En este marco,propugna el respeto a la dignidad y derechos de la persona humana y sus valorestrascendentes, apoya y promueve la implantación de la justicia en todos los órdenesde la existencia, promueve la preservación del medio ambiente y el respeto a la vida

c) goza de la autonomía inherente a su condición de universidad, que le esnecesaria para cumplir sus funciones eficazmente. Ejerce dicha autonomía conresponsabilidad, y consiguientemente cumple con la rendición social de cuentas, taly como lo determina la Ley

d) garantiza a sus miembros la libertad académica, salvaguardando losderechos de la persona y de la comunidad dentro de las exigencias de la verdad ydel bien común

e) dirige su actividad hacia la formación integral del ser humano. Por ellotrata de formar a sus miembros intelectual y éticamente para el servicio a lasociedad en el ejercicio profesional y en el compromisocon el desarrollo sustentabledel país

f) pretende la integración del saber mediante el examen de la realidad con losmétodos propios de cada disciplina académica y propiciando, al mismo tiempo, eldiálogo entre estas para que se enriquezcan mutuamente

g) promueve el compromiso de todos los miembros de la comunidaduniversitaria para la consecución de los fines institucionales a través del diálogo y laparticipación, de conformidad con el presente Estatuto

li) como universidad particular ofrece una alternativa específica en el ámbitoacadémicoconformea su propio Estatuto y reglamentos, e

i) como universidadcatólica, se inspira en los principios cristianos; propugnala responsabilidad del ser humano ante Dios, el respeto a la dignidad y derechos de

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la persona humana y a sus valores trascendentales; apoya y promueve laimplantación de la justicia en todos los órdenes de la existencia; propicia el diálogode las diversas disciplinas con la fe, la reflexión sobre los grandes desafíos moralesy religiosos, y la praxis cristiana.

Art. 6.- Visión de futuro

La Pontificia Universidad Católica del Ecuador (PUCE), fundamentada en elpensamiento y en las directrices pedagógicas ignacianas, se consolidará como unsistema nacional integrado, competitivo y autosostenible, con infraestructuratecnológica de vanguardia.

Será reconocida por su gestión ética en servicio de la comunidad, y por suestructura académica moderna para la formación de profesionales conresponsabilidad social.

Será también reconocida por los resultados de la investigación científicadesarrollada en sus unidades académicas, por realizar su gestión con el apoyo deun sistema técnico innovador y efectivo, con procesos eficientes y recursos humanoscapacitados y comprometidos con la misión institucional.

TÍTULO III

DEL GOBIERNO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD

Art. 7.- La Pontificia Universidad Católica del Ecuador, como institución creada eimpulsada por la Iglesia Católica, depende de ella en cuanto a su orientacióndoctrinal y alta dirección, a través del Arzobispo de Quito, en la forma determinadaen este Estatuto.

Art. 8.- Como universidad fundada al amparo del Modus Vivendi celebrado entre elEstado Ecuatoriano y la Santa Sede, estructura su gobierno de acuerdo con esteEstatuto, según se previene en el § 3 de la disposición general séptima de la LeyOrgánica de Educación Superior (LOES) vigente desde el 12 de octubre del 2010.

Según dicha Ley Orgánica, el cogobierno consiste en la participación de todoslos miembros de la comunidad universitaria en la dirección compartida de launiversidad, acorde con los principios de calidad, igualdad de oportunidades yalternabilidad.

Para la integración de sus órganos de cogobierno, se regirá por el principiode cogobierno establecido en la LOES.

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CAPÍTULO I

GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD

Art. 9.- El Consejo Superior es el máximo órgano colegiado de cogobiernoacadémico y administrativo de la Universidad.La dirección ejecutiva y la administración de la Pontificia Universidad Católica delEcuador están confiadas por la autoridad eclesiástica a la Compañía de Jesús en elEcuador. Por tanto en la Universidad se asumen las características de la PedagogíaIgnaciana.

Art. 10.- El gobierno general de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador loejercen:

a) El Gran Canciller, autoridad

b) El Vice-Gran Canciller, autoridad

c) El Consejo Superior, máximo órgano colegiado de cogobierno académico yadministrativo

d) El Rector, máxima autoridad ejecutiva y representante legale) El Vicerrector

f) El Consejo Académico, órgano colegiado académico, yg) El Consejo de Sedes, órgano consultivo.

CAPÍTULO II

DELGRAN CANCILLER, VICE-GRAN CANCILLER Y DELCONSEJOSUPERIOR

Art. 11.- GRAN CANCILLER. Es el Arzobispo de Quito, o quien rigierecanónicamente la Arquidiócesis.

Art. 12.- DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL GRAN CANCILLER. Incumbe al GranCanciller:

a) velar para que se mantenga la misión de la Universidad en el marco de susprincipios, y para que se cumplan sus objetivos

b) Poner en conocimiento de la Santa Sede el informe anual que el Rectorpresente al Consejo Superior, a la comunidad universitaria, al Consejo deEducación Superior (CES) o al organismo estatal competente sobre lamarcha de la Universidad

c) patrocinar y promover, dentro y fuera del país, el desarrollo de laUniversidad

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rf) tramitar ante la Santa Sede el nombramiento del Rector, tomarle laprofesión de fe y posesionarlo en su cargo

e) ratificar el nombramiento del Vicerrector hecho por el Vice Gran Cancillery posesionarlo en su cargo

f) tramitar la declaración de vacancia del cargo de Rector, a pedido delConsejo Superior, y

g) recibir personalmente o por medio de un delegado la profesión de fe delRector, así como la de los profesores de disciplinas teológicas. Conceder oreiterar el mandato a los profesores de dichas disciplinas.

Art. 13.- VICE-GRAN CANCILLER. Es el Provincial de la Compañía de Jesús en elEcuador, o quien haga sus veces.

Art. 14.- DEBERES Y ATRIBUCIONES. Incumbe al Vice-Gran Canciller:

a) velar por que la Universidad cumpla con sus propósitos específicos ytomar las medidas apropiadas para ello

b) proponer a la Santa Sede, a través del Gran Canciller, el nombramiento deRector de la Universidad

c) nombrar al Vicerrector y presentar su nombramiento al Gran Cancillerpara su ratificación, y

d) declarar vacante el cargo de Vicerrector de haber causa para ello, yproceder a un nuevo nombramiento.

Art. 15.- EL CONSEJO SUPERIOR. Es el máximo órgano colegiado de laUniversidad. Lopreside el Rector y se compone de los siguientes miembros:

a) El Gran Canciller o su representante personal ad casum, que será unprofesor principal y cuya delegación se hará por escrito.

b) El Vice-Gran Canciller o su representante personalad casum, que será unprofesor principal y cuya delegación se hará por escrito.

c) El Rector

d) El Vicerrector

e) El Director General Académico de la Universidad

f) cuatro representantes de los profesores o sus suplentes

g) Un representante de los estudiantes o su suplente

h) Un representante de los trabajadores o su suplente

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Pontificia Universidad Católica del Ecuador

i) Un representante de los graduados o su suplente.

Los representantes de los profesores titulares, estudiantes, trabajadores ygraduados serán elegidos en votación universal, directa y secreta de susestamentos. El representante de los graduados será elegido por votación universal,directa y secreta de la o las asociaciones de graduados de la PUCE, debidamenteacreditadas ante el Consejo Superior. Todas estas elecciones se realizarán deconformidad con sus respectivos reglamentos.

Los representantes de los profesores, trabajadores y graduados seránelegidos para un período de dos años, y podrán ser reelegidos por una solaocasión; el representante estudiantil será elegido para un período de un año.

Se garantizará la participación de todos los miembros de los respectivosestamentos, que de conformidad con la LOES, tengan derecho a conformar elConsejo Superior.

El Rector tiene voto dirimente.

Art. 16.- DEBERES Y ATRIBUCIONES. Son deberes y atribuciones del ConsejoSuperior:

a) Coadyuvar a que la jerarquía de la Iglesia Católica y de la Compañía deJesús ejerzan su responsabilidad institucional en la Universidad,asegurando el cumplimiento de los principios y de la misión específica deesta, y consiguientemente pedir la revisión de políticas y decisionestomadas, cuando comprometan la naturaleza, visión y principios de quehabla este Estatuto

b) aprobar las políticas generales y el Plan Estratégico Institucional de laUniversidad, y remitirlo a la SENESCYT o al organismo estatalcompetente

c) conocery aprobar el presupuesto anual de la Universidad y su liquidaciónal término de cada ejercicio económico; aprobar los balances y las políticaspara inversiones financieras, y hacer el seguimiento de la ejecución dedichas políticas

En este presupuesto se asignarán, por lo menos, los porcentajesestablecidos en la ley a publicaciones indexadas, becas de posgrado para elpersonal académico en el marco del régimen de desarrollo nacional,además de las asignaciones especiales destinadas a financiar planes debecas o ayudas económicas para especialización o capacitación y añosabático para el personal del claustro académico

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Pontificia Universidad Católica del Ecuador

d) aprobar y reformar los reglamentos académicos de la Universidad einterpretarlos en forma auténtica, previo el dictamen del ConsejoAcadémico, y elaborar e interpretar su propio Reglamento

e) aprobar, previo dictamen del Consejo Académico, los planes de estudiosde las diversas carreras y programas de todo el SINAPUCE, y susmodificaciones sustanciales, y elevarlos para su aprobación definitiva alConsejo de Educación Superior (CES) u organismoestatal competente

f) aprobar, en el marco de la ley, la creación, supresión, suspensión yreorganización de unidades de apoyo, sedes, unidades académicas yprogramas del SINAPUCE

g) conocer y resolver los asuntos que le sean sometidos por otras instanciasde gobierno de la Universidad y ejercer todas aquellas atribuciones que nose encuentren asignadas a otros organismos y autoridades de laUniversidad

h) autorizar al Rector para aceptar herencias, legados y donaciones sujetas acualquier tipo de condición para su perfeccionamiento, y para celebrarcontratos y contraer obligaciones por cantidades superiores a la fijada porel Consejo Superior al inicio de cada año, y enajenar o gravar sus bienesinmuebles o pignorar sus rentas

i) conocer y evaluar juntamente con el Consejo Académico el informe anualque el Rector les presentare al final del año

;') conceder al Rector licencia para ausentarse de la Universidad más denoventa días

k) establecer los aranceles universitarios de acuerdo con lo dispuesto enel Art. 89de la Ley Orgánica de Educación Superior vigente

l) seleccionar, de considerarlo necesario, la auditoría externa y designar alAuditor Interno y removerlo de su cargo

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Pontificia Universidad Católica del Ecuador

^dictaminar sobre la concordancia de los estatutos de las asociaciones de

profesores, estudiantes y trabajadores con la normativa institucional y laley

n) conferir el Doctorado Honoris Causa, de conformidad con las

disposiciones legales vigentes y

o) determinar la cuantía de las cauciones o pólizas de seguridad que han desuscribir los responsables del manejo económico de la Universidad

Art. 17.- El Consejo Superior será presidido por el Vicerrector en caso de ausenciatemporal del Rector, por encargo o subrogación.

El Secretario General de la Universidad será también Secretario del ConsejoSuperior. En caso de ausencia temporal del Secretario, el Consejo nombrará unsecretario ad hoc que puede ser o no miembro del Consejo.

Art. 18.-ElConsejo Superior sesionará en forma ordinaria por lo menos una vez pormes y en forma extraordinaria cuando lo convoque su Presidente por propiainiciativa o a petición de la mayoría de sus miembros. El quorum para suinstalación y funcionamiento se contabilizará en función de los porcentajes departicipación de los miembros determinados en este Estatuto, debiendo alcanzar unporcentaje superior al cincuenta por ciento del porcentaje total y la mayoríarequerida para tomar resoluciones será la mayoría simple con el voto conforme demás de mitad de los votos válidos, de conformidad con el porcentaje departicipación de los miembros establecido en el Estatuto. Las abstenciones secontabilizaran como votos no válidos.

Elvalor del voto de los estudiantes será del veinte por ciento del valor del voto delDirector General Académico y de los profesores. El valor del voto de lostrabajadores y graduado será del cuatro por ciento del valor del voto del DirectorGeneral Académico y de los profesores.

En la misma sesión o en la siguiente, uno o más miembros del Consejopodrán solicitar la reconsideración de cualquier asunto ya aprobado. Se aprobará lareconsideración si se cuenta con los votos favorables de por lo menos las dosterceras partes de los miembros asistentes a la sesión en la cual se solicite lareconsideración, de conformidad con el porcentaje de participación de losmiembros establecido en el Estatuto. Para aprobar o negar el punto materia de lareconsideración, se requerirá más de la mitad de votos válidos de los asistentes, deconformidad con el porcentaje de participación de los miembros establecido en elEstatuto.

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CAPITULO III

DEL RECTOR, VICERRECTOR Y DIRECCIONES GENERALES

Art. 19.- El Rector es la primera autoridad ejecutiva de la Universidad y surepresentante legal y judicial.

Art. 20.- DEBERES Y ATRIBUCIONES. Son deberes y atribuciones del Rector:

a) cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, el Modus Vivendi,las disposiciones legales vigentes en la República, el Estatuto, losreglamentos de la PUCE y las decisiones del Consejo Superior y delConsejo Académico y emitir la normativa procedimental interna

b) formular y ejecutar planes, programas y estrategias de gestión, de acuerdocon las orientaciones, políticas y resoluciones dadas por el ConsejoSuperior, dentro de las características y principios que rigen a laUniversidad

c) adoptar las decisiones oportunas y ejecutar los actos necesarios para elbuen gobierno de la institución

d) convocar y presidir el Consejo Superior y el Consejo Académico, ysometer a su consideración los asuntos que juzgare convenientes para labuena marcha de la Universidad

e) presentar al Consejo Académico una bina o terna de candidatos paradecano y subdecano de las unidades académicas, previa consulta a lafacultad de que se trate. El procedimiento de consulta se establecerá en elReglamento General de Facultades

f) contratar al personal académico y administrativo de la Sede Matriz,previos los procedimientos y trámites legales respectivos, y dar porterminada su relación laboral dentro del marco legalcorrespondiente

g) nombrar a los prorrectores de las sedes, previa consulta a los respectivosobispos y consejos directivos

h) conceder licencia al personal académico y administrativo por más de ochodías

i) presentar al Consejo Superior, al Consejo Académico y al CES uorganismo estatal competente su informe anual de actividades, y

j) convocar a la comunidad universitaria a referendo para consultarle sobreasuntos transcendentales para la Universidad.

Art. 21.- Para ser Rector o Vicerrector se requiere:

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a) estar en goce de los derechos de participación

b) tener título profesional y grado académico de doctor

c) tener experiencia de al menos cinco años en gestión educativauniversitaria o experiencia equivalente en gestión. Para el caso deVicerrector la experiencia requerida será de al menos 3 años.

d) haber realizado o publicado obras de relevancia o artículos indexados ensu campo de especialidad, en los últimos cinco años

e) haber accedido al cuerpo académico por concurso público demerecimientos y oposición.

f) tener experiencia de al menos cinco años como profesor, tres de los cualesdeberá haberlos ejercido en calidad de profesor universitario o politécnicotitular a tiempo completo, y haber desempeñado la docencia conprobidad, eficiencia y pertinencia.

Art. 22.- NOMBRAMIENTO. En consideración de la naturaleza y característicaspropias de esta Universidad, el Rector será nombrado por la SantaSedea propuestadel Provincial de la Compañía de Jesús en el Ecuador, previa consulta a laComunidad Universitaria.

El Gran Canciller tramitará ante la Santa Sede el nombramiento de quienfuere propuesto.

Art. 23.- EJERCICIO. El Rector durará cinco años en sus funciones y podrá serdesignado nuevamente para un solo período inmediato o mediato.

Art. 24.- SUBROGACIÓN. En caso de ausencia o impedimento temporal de hastanoventadías, el Rector será subrogado por el Vicerrector y, en ausencia de este, y ensu orden, por el decano más antiguo en el ejercicio del cargo que cumpla con losrequisitos para ser Vicerrector.

Art. 25.- Si por cualquier causa, vigente aún su mandato, el Rector cesaredefinitivamente en el ejercicio de sus funciones o lo dejare vacante más de noventadías, lo subrogará el Vicerrector hasta que se designe al nuevo Rector en lostérminos previstos en el artículo 22 de este Estatuto, y en plazo máximo de noventadías. En caso de ausencia definitiva del Rector y del Vicerrector, asumirá elRectorado el decano más antiguo en el cargo, que reúna los requisitos para serRector, hasta que se proceda a una nueva designación de Rector en el plazo denoventa días.

Art. 26.- EL VICERRECTOR. El Vicerrector será nombrado por el Vice GranCanciller de una bina o terna propuesta por el Rector, y ratificado en su

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nombramiento por el Gran Canciller. Cumplirá los mismos requisitos que para serRector.

Serán sus funciones:

a) subrogar al Rector en su ausencia o impedimento

b) coordinar las relaciones de las sedes con los órganos de gobierno de laUniversidad y con el rectorado, y

c) ejercer las atribuciones que le delegare el Rector.

Art. 27.- EJERCICIO. El Vicerrector durará cinco años en sus funciones y podrá sernombrado nuevamente una sola vez.

El Vice-Gran Canciller podrá en cualquier momento removerlo por causasjustificadas a pedido del Rector y nombrar un reemplazo hasta el final delperiodo.

Art. 28.- El rectorado contará con las direcciones generales que se estimennecesarias para el ejercicio de sus funciones y atribuciones. Son direcciones deapoyo, sus responsables son de libre remoción y su estructura y funcionamiento sedescribirán en los orgánicos funcionales correspondientes, y podrán modificarsepor causas razonables. Dichas direcciones y sus modificaciones deberán seraprobadas por el Consejo Superior.

El Director General Académico esuna autoridad académica, será designado porelRector por el tiempo que dure su período, cumplirá con los mismos requisitos quese requiere para ser autoridad académica, y en caso de ausencia temporal serásubrogado por el Decano más antiguo en funciones.

CAPÍTULO IV

DEL CONSEJO ACADÉMICO

Art. 29.- COMPOSICIÓN. El Consejo Académico es el órgano colegiado quecoadyuva en la dirección de la actividad académica de la Universidad. Estáintegrado por los siguientes miembros:

a) el Rector, quien lo presidirá

b) el Vicerrector

c) el Director General Académico

d) el Director General de Estudiantes

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e) los decanos de la Sede Matriz

f) el o los Prorrectores, ad casum

g) un representante de los Profesores o su suplente, designado por elConsejo Superior a propuesta del Rector, que durará dos años enfunciones

h) Tres representantes estudiantiles o sus suplentes, elegidos por susestamentos que durará un año en funciones

Art. 30.- ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES. Son atribuciones y obligaciones delConsejo Académico:

a) concretar los objetivos académicos, formativos y sociales de laUniversidad y las políticas de docencia, investigación y vinculación con lacolectividad establecidas por el Consejo Superior

b) emitir dictamen previo a la aprobación o reforma de los reglamentosacadémicos de la Universidad para aprobacióndel Consejo Superior

c) dictaminar sobre los proyectos de plan de estudios de las diversas carrerasy programas de todo el SINAPUCE, y sus modificaciones sustanciales.Estos proyectos serán conocidos a propuesta de los consejos de lasrespectivas sedes o unidades académicas, previo el informe de laDirección General Académica, y serán sometidos a la aprobación delConsejo Superior y elevados para su aprobación definitiva al Consejo deEducación Superior (CES) u organismo estatal competente

d) conocer aquellos asuntos académicos que someta a su consideración elRector o, a través del Rector, otros órganos de gobierno de la Universidad

e) elegir en forma secreta a los decanos y subdecanos de las facultades, deuna bina o terna propuesta por el Rector, de acuerdo con la consultaefectuada a la respectiva facultad, y removerlos cuando hubiere causajusta para ello

f) dictaminar sobre las apelaciones que se presenten acerca de lasresoluciones de las unidades académicas

g) proponer al Consejo Superior candidatos al Doctorado Honoris Causah) proponer al Consejo Superior la incorporación de entidades culturales o

académicas a la Universidad. Dicha incorporación será sometida a laaprobación del CES o de la entidad estatal competente

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í \ Pontificia Universidad Católica del Ecuador

i) conocer y pronunciarse sobre el dictamen del Director General Académico

acerca del cumplimiento de los principios, misión y visión de laUniversidad y acerca de los objetivos señalados en el Plan EstratégicoInstitucional, expuestos en los informes anuales de los decanos, y

;') las demás que el Consejo Superior de la Universidad le asignare, deconformidad con este Estatuto.

Art. 31.- PRESIDENCIA YSECRETARÍA. El Consejo Académico será presidido porel Rector y, a falta de este, por el Vicerrector. Si también este faltare, y por su orden,por el Director General Académico y por el decano más antiguo de entre los queestuvieren presentes. El Secretario de la Universidad es también Secretario delConsejo Académico. En caso de ausencia temporal del Secretario, el Consejonombrará un secretarioad hoc que puede ser o no miembro del Consejo.

Art. 32.- SESIONES. El Reglamento del Consejo Académico determinará la frecuenciade sus sesiones ordinarias y la mayoría requerida para tomar resoluciones. Lassesiones extraordinarias se celebrarán cuando las convoque el Rector por propiainiciativa o a petición de la mayoría de sus miembros.

CAPÍTULO V

CONSEJO DE SEDES

Art. 33.- El Consejo de Sedes, es un órgano consultivo.

Estará conformado por el Vicerrector, quien lo presidirá, y los prorrectoresde las sedes debidamente establecidas. Sesionará en forma ordinaria al menos una

vez por trimestre y de forma extraordinaria cuando lo convoque el Vicerrector poriniciativa propia o a pedido de la mayoría de sus miembros.

Sus atribuciones se establecen en el Reglamento General del SINAPUCE.

CAPÍTULO VI

DE LAS COMISIONES DE EVALUACIÓN INTERNA Y DEVINCULACIÓN CON LA COLECTIVIDAD

Art. 34.- Se establecen en la Pontificia Universidad Católica del Ecuador (PUCE) laComisión de Evaluación Interna y la Comisión de Vinculación con la Colectividad, que sonórganos de apoyo.

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DE LA COMISIÓN DE EVALUACIÓN INTERNA

Art. 35.- La Comisión de Evaluación Interna depende del Rector y tiene a su cargola planificación, organizacióny seguimiento de los sistemas de la evaluación internaorientada al mejoramiento continuo del Sistema Nacional PUCE (SINAPUCE).

Art. 36.- Son sus deberes y atribuciones:

a) Proponer los criterios, guías y documentación técnica necesarios para larealización de la autoevaluación interna orientada al mejoramientopermanente de la institución

b) coordinar y vigilar el funcionamiento del proceso de autoevaluacióninstitucional y de las evaluaciones de las unidades académicas yadministrativas

c) proponer a las autoridades universitarias recomendaciones para la soluciónde los problemas que surjan en cada una de las áreas que se hallen bajo sucompetencia

d) elaborar su propia normativa procedimental y someterla a la aprobación delRector, y

e) elaborar informes periódicos de su gestión y ponerlos a consideración de lasautoridades competentes.

Art. 37.- La Comisión de Evaluación Interna estará integrada por los siguientesmiembros:

a) el Rector o su representante, quien la presidirá

b) el Vicerrector en sus funciones de coordinador de las sedes

c) un representante del Consejo Superior

d) un profesor experto designado por el Consejo Superior a sugerencia delRector

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e) un trabajador experto designado por el Consejo Superior a sugerenciadel Rector, y

f) un estudiante designado por el Consejo Superior a sugerencia delrespectivo estamento.

Los miembros de la Comisión señalados en los literales c), d) y e) serándesignados para períodos de dos años, y podrán ser reelegidos. El miembro delliteral/) será elegido para el período de un año.

Actuará como Secretario de la Comisión el Director de EvaluaciónInstitucional.

Art. 38.- La ejecución de las políticas, estrategias y procesos de autoevaluación delSistema Nacional PUCE (SINAPUCE) estará a cargo de la Dirección de EvaluaciónInstitucional.

DE LA COMISIÓN DE VINCULACIÓN CON LA COLECTIVIDAD

Art. 39.- La Comisión de Vinculación con la Colectividad dependerá del Rectoradoy tendrá a su cargo la dirección y coordinación de la vinculación de la Universidadcon el medio externo.

Art. 40.- La Comisión de Vinculación con la Colectividad estará integrada por lossiguientes miembros:

a) El Rector, que la presidirá

b) El Director General Académico

c) El Director General de Estudiantes

d) El Director General Administrativo

e) un profesor experto designado por el Consejo Superior a sugerencia delRector

f) un trabajador experto designado por el Consejo Superiora sugerencia delRector, y

g) un estudiante designado por el Consejo Superior a sugerencia delrespectivo estamento.

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Los miembros de la Comisión señalados en los literales e), f) y g) serán designadospara períodos de dos años, y podrán ser reelegidos. El miembro del literal g) seráelegido para el período de un año.

Actuará como Secretario de la Comisión el Director de Vinculación con laColectividad.

Art. 41.- Son atribuciones y deberes de la comisión:

a) Proponer y someter a la aprobación del Consejo Académico y del ConsejoSuperior las políticas de vinculación con la colectividad

b) fomentar la activa participación de las facultades y escuelas con sus nivelesde pregrado y postgrado en los programas de vinculacióncon la colectividadque permitan el fortalecimiento de su tarea académica

c) apoyar y dar seguimiento a la ejecución de los planes y proyectos dedesarrollo y a las acciones de las unidades académicas y administrativas, encuanto tienen que ver con la vinculación con el medio externo

d) impulsar, con la participación de las unidades académicas, la ejecución deproyectos interdisciplinarios de servicio a la comunidad como respuesta a lasnecesidades sociales

e) elaborar su propio reglamento, y

f) presentar un informe anual de gestión al Consejo Superior.

TITULO IV

DE LAS SEDES DE LA UNIVERSIDAD

Art. 42.- La Sede Matriz y las sedes de Ambato, Esmeraldas, Ibarra, Manabí y SantoDomingo de los Tsáchilas constituyen el SINAPUCE. Estas, y las demás sedes quese crearen, se regirán por la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) y suReglamento General y demás normas legales aplicables, por este Estatuto, por losreglamentos generales de la Universidad, por los reglamentos propios aprobadospor el Consejo Superior, que además aprobará el Reglamento General del SINAPUCE,y por los convenios que deban celebrarse para su creación.

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Art. 43.- Cada Sede será dirigida por un Prorrector, que es una autoridad académicay por tanto debe cumplir con los requisitos exigidos para una autoridad académica,nombrado para cinco años por el Rector, con la posibilidad de una sola reelección,de conformidad con el procedimiento fijado por elConsejo Superior.

Serán sus funciones:

a) representar al Rector

b) presidir el Consejo Directivo de la Sede

c) coordinar con el Vicerrector las relaciones de la sede con los órganos degobierno de la Universidad, y

d) las demás atribuciones que se establezcan en el reglamento de cada sede yen el Reglamento General del SINAPUCE.

Art. 44.- El Consejo Superior establecerá, en las normas que expidiere para laadministración y el funcionamiento de las sedes, los mecanismos dedesconcentración administrativa, de autogestión en materia financiera, y deautonomía en el manejo académico, que considerare necesarios.

Las Sedes deberán cumplir con los procesos de evaluación y acreditaciónprevistos en la Ley.

Art. 45.- El Rector podrá otorgar poderes especiales para que, a nombre y enrepresentación de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador, los prorrectoresintervengan en actos y contratos, dentro de los límites determinados en el literal /;)del art. 16 de este Estatuto, y de los parámetros impuestos en razón de laautogestión financiera. Para tal efecto se fijarán reglamentariamente las respectivascauciones o garantías.

TITULO V

DE LAS UNIDADES ACADÉMICAS

Art. 46.- ESTRUCTURA. El Consejo Superior creará las unidades académicas queconsidere necesarias en ejercicio de la autonomía académica responsable de laUniversidad, de conformidad con las normas legales vigentes. En loscorrespondientes reglamentos se describirán la finalidad, la estructura y elfuncionamiento de estas unidades y de sus órganos de apoyo.

CAPÍTULO I

DE LAS FACULTADES

Art. 47.- DEFINICIÓN. La Facultad es la unidad académica que cumple funcionesde docencia, investigación y vinculación con la colectividad, y reúne áreas afines del

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saber en cuanto a sus principios y contenidos, sin detrimento de la naturalautonomía de estas y de su diversificación metodológica.

Art. 48.- ÓRGANOS DE APOYO DE LAS FACULTADES. Los órganos de apoyo dela Facultad son: la Junta de Facultad y el Consejo de Facultad. Su conformación yatribuciones se encuentran en el Reglamento General de Facultades. Sus autoridadesserán el Decano y el Subdecano.

El Decano y el Subdecano serán elegidos por el Consejo Académico de unabina o terna presentadapor el Rector, previaconsulta a la facultad de que se trate.

El Decano y el Subdecano durarán tres años en sus funciones y podrán serreelegidos una sola vez, de manera inmediata o mediata.

Los requisitos para ser Decanos o Subdecanos son:

a) estar en goce de los derechos de participación

b) tener título profesional y grado académico de maestría o de doctorado

c) haber realizado o publicado obras de relevancia o artículos indexados ensu campo de especialidad, en los últimos cinco años, y

d) acreditar experiencia docente de al menos cinco años, en calidad deprofesor titular.

El subdecano subrogará al decano en caso de ausencia temporal, de hastanoventa días. En caso de ausencia definitiva, lo reemplazará en el cargo elsubdecano por el tiempo que falte para completar el período. Si la ausenciatemporal es de noventa días como máximo o es definitiva lo subrogará oremplazará en su caso los vocales profesores principales y suplentes en su ordenante el Consejo de Facultad.

Los correspondientes deberes y atribuciones se especificarán en el respectivoreglamento, al igual que la composición, deberes y atribuciones de las juntas y losconsejos de facultad.

CAPITULO II

DE LOS PROFESORES E INVESTIGADORES

Art. 49.- El personal académico que se incorpore al cuerpo académico (profesores einvestigadores) respetará el espíritu, principios, misión, visión, y objetivos de lainstitución.

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Art. 50.- Son derechos de los profesores e investigadores:

a) ejercer la cátedra y la investigación bajo la más amplia libertad sin ningúntipo de imposición o restricción

b) contarcon las condiciones necesarias para el ejercicio de su actividad

c) acceder a la carrera de profesor e investigador y a cargos directivos, congarantía de estabilidad, promoción, movilidad y retiro, basados en elmérito académico, en la calidad de la enseñanza impartida, en laproducción investigativa y en el perfeccionamiento permanente, sin queen esto se admita discriminación de ningún tipo

d) participar en el sistema de evaluación institucional

e) elegir y ser elegido para las representaciones de profesores y decogobierno

f) ejercer la libertad de asociarse y expresarse

g) participar en el proceso de construcción, difusión y aplicación delconocimiento, y

//) recibir una capacitación periódica acorde con su formación profesional yla cátedra que imparta, que fomente e incentive la superación personalacadémica y pedagógica.

Además se garantiza la libertad de cátedra, entendida como la facultad de laUniversidad y de sus profesores para trabajar con la orientación y herramientaspedagógicas que estimaren más adecuadas en los programas de estudio formativos.

De igual manera se garantiza la libertad investigativa, entendida como lafacultad de la Universidad y sus investigadores de buscar la verdad en los distintosámbitos, sin ningún tipo de impedimento u obstáculo, salvo lo establecido en laConstitución y en la Ley.

Son deberes de los profesores e investigadores:

a) Cumplir y hacer cumplir el Estatuto, los reglamentos y demásdisposiciones de la PUCE y las regulaciones específicas de su respectivaunidad académica

b) Asistir puntualmente a sus tareas y cumplir el tiempo señalado para ellas,según los horarios y en los sitios señalados para el efecto, y cumplir con ladedicación de tiempo establecida en su contrato

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c) Observar siempre un comportamiento acorde con los postuladosuniversales de la ética y con los particulares de la deontología profesional

d) Practicar el diálogo como parte de la cultura de la PUCE, y fomentar laparticipación activa de los estudiantes dentro del respeto a suindividualidad

e) Respetar los principios cristianos que inspiran la especificidad de la PUCE,así como el pluralismo ideológico y el ecumenismo religioso

f) Perfeccionar permanentemente sus conocimientos científicos, suscapacidades y sus métodos y habilidades pedagógicas, participar en losprogramas que para ello se organizaren, y procurar el conocimiento deotras culturas y lenguas, para enriquecer sus labores específicas

g) Participar en los grupos de trabajo que les sean encomendados y en losprogramas de capacitación que organice la PUCE o su unidad académica

h) Cumplir todas las demás obligaciones relacionadas con su función o que lesean asignadas por la autoridad competente, y

i) Abstenerse de hacer dentro de la Universidad proselitismo en favor deagrupaciones políticas y partidistas.

Estos derechos y deberes de los profesores e investigadores y losprocedimientos para su aplicación constarán en el Reglamento General de PersonalAcadémico y en las normas internas de la Universidad, que deberán estar acordescon la Ley de Educación Superior (LOES) y la Constitución del Ecuador.

Art. 51.- Los profesores e investigadores serán seleccionados mediante concursopúblico de merecimientos y oposición cuyo procedimiento se establece en ladisposición general vigésima quinta de este Estatuto y se desarrolla en elreglamento respectivo que debe estar acorde con las disposiciones legales vigentes.

Las categorías de los profesores titulares (principales, agregados yauxiliares), y también las de otros miembros del cuerpo académico, así como lostiempos de dedicación, requisitos, criterios y sistemas de evaluación y depromoción, y los procedimientos para su remoción, se fijarán en el ReglamentoGeneral del Personal Académico de la Universidad, que se encontrará en concordanciacon el Reglamento de Carreara y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema deEducación Superior.

En cuanto a los profesores de la Facultad Eclesiástica, se observarán, además,las normas promulgadas por la Santa Sede.

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Art. 52.- De conformidad con lo determinado en la LOES, los requisitos para serprofesor titular principal son:

a) Tener título de posgrado correspondiente al doctorado (PhD o suequivalente) en el área afín a aquella en que ejercerá la cátedra

b) Haber realizado o publicado obras de relevancia o artículos indexados enel área afín a aquella en que ejercerá la cátedra, individual ocolectivamente, en los últimos cinco años

c) Haber sido ganador del correspondiente concurso público demerecimientos y oposición para acceder al claustro académico de la PUCE

d) tener cuatro años de experiencia docente, y

e) reunir los requisitos adicionales establecidos en el Reglamento de Carrera yEscalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior y en losreglamentos internos de la PUCE, que deberá observar las normasconstitucionales y legales, así como garantizar los derechos establecidos enla LOES.

Los requisitos para ser profesores titulares agregados o auxiliares son:

a) título de maestría o doctor o su equivalente afín al área en que ejercerála cátedra, y

b) reunir los requisitos adicionales establecidos en el Reglamento de Carreray Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior yen los reglamentos internos de la PUCE, que deberá observar lasnormas constitucionales y legales, así como garantizar los derechosestablecidos en la LOES.

Las categorías de los profesores titulares (principales, agregados yauxiliares), y también las de otros miembros del cuerpo académico, así como lostiempos de dedicación, requisitos, criterios y sistemas de evaluación y depromoción, y los procedimientos para su cesación, se fijarán en el ReglamentoGeneral del Personal Académico de la Universidad que deberá estar en concordanciacon las disposiciones legales vigentes.

Art. 53.- Los profesores se someterán a una evaluación periódica integral deconformidad con la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) y el ReglamentoGeneral de Personal Académico de la Universidad. Se observará entre los parámetrosde evaluación la que realicen los estudiantes a sus profesores.

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En función de la evaluación, los profesores podrán ser removidos. Para ellose observará el debido proceso y el reglamento correspondiente.

Art. 54.- Luego de seis años de labores ininterrumpidas, los profesores titularesprincipales con dedicación a tiempo completo podrán solicitar hasta doce meses depermiso para realizar estudios o trabajos de investigación (Año Sabático). Elprocedimiento se regulará en el correspondiente reglamento. El Consejo Superioranalizará y aprobará el proyecto o plan académico que presente el profesor oinvestigador, previo dictamen del Consejo Académico.

CAPÍTULO III

DE LOS ESTUDIANTES

Art. 55.- ADMISIÓN. Para ser admitido en la Universidad como estudiante regularel aspirante debe cumplir los requisitos legales, someterse al proceso de admisiónestablecido por la Universidad de acuerdo con los principios de igualdad deoportunidades, mérito y capacidad y aceptar los reglamentos propios de laUniversidad y someterse a ellos.

Art. 56.- DERECHOS Y DEBERES

Son derechos de los estudiantes:

a) acceder, movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin discriminaciónconforme a sus méritos académicos, de conformidad con la Ley y losreglamentos de la Universidad

b) acceder a una educación superior de calidad y pertinente, que les permitainiciar una carrera académica o profesional en igualdad de oportunidades

c) contar con los medios y recursos adecuados para su formación superiorgarantizados por la Constitución de la República y acceder a ellos

d) participar en el proceso de evaluación y acreditación de su carrera

e) elegir y ser elegidos para los organismos estudiantiles y de cogobierno

f) ejercer la libertad de asociarse, expresarse y completar su formación

g) participar en el proceso de construcción, difusión y aplicación delconocimiento

/;) ejercer el derecho a recibir una educación superior promotora de la justiciay la paz y de la igualdad de oportunidades, e

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/') obtener, de acuerdo con sus méritos académicos, becas y otras formas deapoyo económico que les garanticen igualdad de oportunidades en elproceso de formación en educación superior.

Son deberes de los estudiantes:

a) acatar las disposiciones de este Estatuto y de los reglamentos de laUniversidad, así como las disposiciones de la respectiva unidad académica

b) asistir obligatoria y puntualmente a clases y a otras actividadesacadémicas

c) Acreditar servicios a la comunidad, realizados previamente a lagraduación, mediante prácticas o pasantías preprofesionales, deconformidad con la normativa legal vigente.

Estos derechos y deberes de los estudiantes y los procedimientos para suaplicación constarán en el Reglamento General de Estudiantes y en las normas internasde la Universidad.

Art. 57.- Terceras Matrículas.- Un estudiante podrá matricularse por tercera ocasiónen una determinada materia solo con autorización del respectivo consejo de suunidad académica y en tres materias como máximo durante su carrera, por lassiguientes causas: calamidad doméstica, fuerza mayor o caso fortuito, y deacuerdo con las condiciones establecidas en el Reglamento General de Estudiantes. Unestudiante que debe retirarse de la carrera por pérdida en tercera matrícula podrácambiarse de carrera en una sola ocasión en los términos establecidos en el

Reglamento de Régimen Académico del Sistema de Educación Superior.

Art. 58.- Requisitos para aprobación de cursos y carreras.- Un estudiante aprobaráuna materia, módulo o área si hubiere obtenido como nota final en el semestre un

mínimo de treinta puntos sobre cincuenta. Además, cualquiera que sea el sistemaacumulativo de computar la nota del semestre, la prueba final deberá evaluarsesobre veinte puntos, y el estudiante deberá obtener por lo menos el cuarenta porciento de esta calificación.

En ningún caso podrá un estudiante ser exonerado ni de las evaluacionesparciales ni de las finales.

No se concederá examen de gracia o de recuperación ni en primera, ni ensegunda ni en tercera matrícula.

Art. 59.- índice promedial y requisito de continuidad de carrera.- Las unidadesacadémicas aplicarán el sistema del índice promedial como medida que determinela continuidad de un estudiante en su carrera. Si un estudiante obtiene por primera

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vez un promedio inferior al mínimo fijado por la unidad académica, tendrá uncondicionamiento académico. Si llega a tener tres condicionamientos consecutivos,tendrá impedimento académico para continuar sus estudios en esa carrera yquedará excluido de ella en forma definitiva. El Consejo Académico aprobará elsistema y la tabla de correspondencias del índice promedial, y las unidadesacadémicas fijarán el índice mínimo de conformidad con el rendimiento promediohistórico de sus estudiantes.

Art. 60.- La asistencia puntual a clases y a otras actividades académicas esobligatoria.

Solamente se tolerarán cuatro inasistencias por cada crédito semestral. Elestudiante que superare este límite perderá la materia correspondiente. Sinembargo, el estudiante que obtuviere en una materia un puntaje equivalente alochenta por ciento o más de la máxima calificación, tendrá una tolerancia de ochoinasistencias por cada crédito semestral.

Las unidades académicas podrán fijar mayores exigencias de escolaridad altratarse de seminarios, talleres, trabajos de campo, laboratorios e idiomas.

TITULO VI

DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIOS

Art. 61.- El personal administrativo y de servicios debe promover el desarrolloconstante de la Universidad y de la comunidad universitaria, mediante unaesmerada gestión de servicio. La dedicación y el testimonio del personal noacadémico son indispensables para la identidad y la vida de la Universidad.

Art. 62.- El Rector, a través de las instancias correspondientes, seleccionará alpersonal administrativo y de servicios, de acuerdo con criterios éticos, decompetencia profesional y de sintonía con los principios fundamentales de laUniversidad, o, en su caso, con sincero respeto a esos principios.

Art. 63.- Derechos de los Trabajadores

Sus deberes y derechos, además de los establecidos en la Ley, constan en elReglamento Interno de Trabajo, debidamente aprobado por las autoridadescompetentes. En él se observan entre otras las siguientes políticas:

a) Remuneración justa acorde con sus funciones

b) Participación en los órganos de cogobierno

c) Acceso a los beneficios que la PUCE, dentro de sus posibilidadeseconómicas, podrá conceder a sus trabajadores

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d) Capacitación acorde con sus necesidades, y

e) Preferencia en procesos de selección internos.

Art. 64.- Obligaciones de los Trabajadores

Son obligaciones de los trabajadores, además de las establecidas en la Ley, enel contrato individual de trabajo y entre otras ya establecidas en el ReglamentoInterno de Trabajo debidamente aprobado, las siguientes:

a) Cumplir las disposiciones de la Ley, los reglamentos, procedimientosadministrativos y demás normativas de la PUCE, así como las emanadasde las autoridades de la Universidad y de sus superiores, respecto de laejecución del servicio y de asuntos disciplinarios

b) Concurrir puntualmente a sus labores en las horas y en los turnosseñalados para el efecto

c) Observar respeto, consideración y cordialidad en sus relaciones consuperiores y compañeros, así como en la atención a profesores, estudiantesy al público en general.

TÍTULO VII

DE LA PASTORAL UNIVERSITARIA

Art. 65.- La Universidad cuenta con una Dirección de Pastoral Universitaria queatiende a la praxis cristiana, promueve y coordina las actividades académicas deinvestigación, enseñanza y fomento de disciplinas teológicas y religiosas y éticaspara los estudiantes, profesores y demás miembros de la comunidad universitaria,en colaboración con las diversas unidades académicas y administrativas.

TITULO VIII

DE LA AUDITORIA INTERNA

Art. 66.- La PUCE establecerá una unidad de Auditoria Interna para la revisión delos recursos de la Universidad y en especial para la revisión de los fondos noprovenientes del Estado. Esta unidad emitirá sus informes para conocimiento delConsejo Superior de acuerdo con las normas contables técnicas y legales quecorrespondan.

TÍTULO IX

DEL PATRIMONIO DE LA UNIVERSIDAD

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Art. 67.- PATRIMONIO. Forman parte del patrimonio de la Universidad todos losbienes muebles e inmuebles v los excedentes financieros.

Art. 68.- DISOLUCIÓN. Si por cualquier motivo desapareciere la Universidad, eldestino de sus t>ienes y patrimonio será el que determine el ordenamiento jurídicodel Ecuador.

TITULO X

DE LA REFORMA E INTERPRETACIÓN DEL ESTATUTO

Art. 69.- El Consejo Superior, por el voto de la mayoría de los dos tercios de susmiembros integrantes de conformidad con el porcentaje de participaciónestablecido en este Estatuto, podrá, en cualquier tiempo, reformar este Estatuto y,para su aprobación, además de cumplir las formalidades legales correspondientesante el Consejo de Educación Superior (CES) u organismo estatal competente,someterá las reformas a la aprobación previa de la Congregación para la EducaciónCatólica.

La interpretación auténtica de este Estatuto es atribución del ConsejoSuperior, de considerarse necesario el Consejo Superior podrá solicitar la opiniónprevia de la Congregación para la Educación Católica, para respetar el carácterPontificio de la Universidad.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Garantías para el ejercicio de derechos de las personas condiscapacidad.- Para los estudiantes, personal académico, personal administrativo yde servicios con discapacidad, se garantizarán los derechos establecidos en la LeyOrgánica de Educación Superior (LOES), la accesibilidad a los servicios deinterpretación y los apoyos técnicos necesarios.

Para cumplir con este objetivo la Universidad contará con una normativainterna que establezca y garantice las condiciones necesarias para que las personascon discapacidad no sean privadas del derecho a desarrollar su actividad, suspotencialidades y habilidades.

SEGUNDA.- Mecanismo de rendición de cuentas.- La rendición de cuentas

a la sociedad se la realizará a través de la página web de la Universidad y de losmecanismos de difusión que esta tiene, así como en los que se determinen en la Ley.

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TERCERA.- Informes de asignaciones presupuestarias.- El Rector de laUniversidad remitirá anualmente a la SENESCYT u organismo estatal competentela información relativa al cumplimiento de las asignaciones presupuestariasestablecidas en el artículo 16, c) de este Estatuto.

CUARTA.- Informe de Presupuestos.- Para fines informativos y estadísticosel Rector enviará anualmente a la SENESCYT u organismo estatal competente elpresupuesto anual debidamente aprobado y las liquidaciones presupuestarias decada ejercicio económico.

QUINTA.- Referendo.- El Consejo Superior establecerá el Reglamento deReferendo para que el Rector llame a referendo a la comunidad universitaria. Losresultados de dicho referendo serán de aplicaciónobligatoria e inmediata.

SEXTA.- Obras o publicaciones de relevancia.- Se entenderá que losprofesores y otros miembros de la comunidad universitaria han realizado obras opublicaciones de relevancia, cuando se haya acreditado la autoría, coautoría,edición académica, compilación o coordinación de obras que por su caráctercientífico o investigativo han constituido un aporte al conocimiento, en el áreavinculada a sus actividades de docencia e investigación.

SÉPTIMA.- Garantía de las Organizaciones Gremiales- La Universidadgarantiza la existencia de organizaciones gremiales en su seno (de profesores,estudiantes y trabajadores). Tales organizaciones tendrán sus propios estatutos queguardarán concordancia con lanormativa institucional y la Ley.

Sus directivas deberán renovarse de conformidad con sus respectivas normasestatutarias. Al Consejo Superior solo le cabrá intervenir en las organizacionesgremiales cuando nose haya garantizado su renovación democrática.

OCTAVA.- Igualdad de oportunidades.- De conformidad con lodeterminado en la Constitución de la República del Ecuador, la Universidadgarantiza a través de sus reglamentos y normativa interna el principio de igualdadde oportunidades para todos los miembros de lacomunidad universitaria.

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NOVENA.- Selección y ejercicio de la docencia y de la investigación sinlimitaciones.- Para la selección del personal académico, asícomo para el ejercicio dela docencia y la investigación la Universidad se atiene al principio de igualdad deoportunidades, sin perjuicio de que los académicos respeten los valores y principiosque inspiran a la institución, y de lo previsto en la Constitución y en la Ley.

DÉCIMA.- Garantía para el personal administrativo y de servicios.- Parael personal administrativo y de servicios se garantiza el ejercicio laboral conforme alo establecido en la Constitución, en la Ley y en el Reglamento Interno de Trabajo de laUniversidad.

UNDÉCIMA.- Requisitos para aprobación de Carreras y Derechos deGrado.- Para la aprobación de una carrera el estudiante deberá culminar el plan deestudios correspondiente y cumplir con los requisitos de graduación establecidosenel Reglamento de Régimen Académico.

La Universidad, de acuerdo con la ley vigente, no cobrará monto alguno porlos derechos de grado ni por el otorgamiento del título académico.

DUODÉCIMA.- Acceso a ecuatorianos en el exterior.- La Universidadgarantizará el acceso a la educación superior de las personas residentes en elexterior mediante el fomento de programas académicos, de conformidad con lasnormas que para el efecto dicte la SENESCYT o el organismo estatal competente yla propia Universidad en los respectivos reglamentos.

DÉCIMA TERCIA.- Estudiantes Regulares.- Son estudiantes regularesquienes cumplan los requisitos de admisión y se matriculen en la Universidad pararealizar estudios que les permitan obtener un título académico.

Para efectos de información a la SENESCYT, o al organismo estatalcompetente, se entenderá por estudiantes regulares aquellos que, además de losrequisitos establecidos por la Universidad, se matriculen en por lo menos el 60 %detodas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período onivel académico.

DÉCIMA CUARTA.- Excedentes Presupuestarios.- Por ser esta Universidaduna institución sin fines de lucro, de existir excedentes financieros estos serán

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destinados a incrementar el patrimonio institucional de la Universidad, de acuerdocon la Ley.

DÉCIMA QUINTA.- Programas y cursos de vinculación con la sociedad yotros programas de estudio.- La Universidad realizará programas y cursos devinculación con la sociedad dirigidos por personal del claustro académico. Para serestudiante de dichos cursos no será necesario cumplir los requisitos del estudianteregular.

La Universidad podrá realizar, en el marco de la vinculación con lacolectividad, cursos de educación continua y expedir los correspondientescertificados.

Los estudios que se realicen en estos programas no podrán ser tomados encuenta para las titulaciones de grado y posgrado.

DÉCIMA SEXTA.- Participación de los profesores y los investigadores enlos beneficios de la investigación.- Los profesores e investigadores que hayanintervenido en una investigación tendrán derecho a participar, individual ocolectivamente, de los beneficios que obtenga la Universidad por la explotación ocesión de derechos sobre las invenciones realizadas, de acuerdo con lo establecidoen la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) y en la Ley de Propiedad Intelectual.Iguales derechos y obligaciones tendrán si participan en consultarías u otrosservicios externos remunerados. La Universidad determinará los porcentajes departicipación.

DÉCIMA SÉPTIMA.- Tiempo de dedicación de profesores einvestigadores.- Los tiempos de dedicación serán: tiempo completo, es decir, concuarenta horas semanales; medio tiempo, es decir, con veinte horas semanales;tiempo parcial, con menos de veinte horas semanales. Ningún profesor de laUniversidad con dedicación a tiempo completo podrá desempeñarsimultáneamente dos o más cargos de tiempo completo en el sistema educativo, enel sector público o en el sector privado.

DÉCIMA OCTAVA.- Requisitos de doctorado para ser profesor titularprincipal.- Para ser profesor titular principal se requiere tener título de posgradocorrespondiente a doctorado (PhD o su equivalente) en área afín a aquella en queejercerá la cátedra. Este requisito será obligatorio a partir del 12 de octubre del 2017.

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DÉCIMA NONA.- Sanciones y debido proceso.- De conformidad con loestablecido en el artículo 207 de la LOES el Consejo Superior de la Universidadaplicará las sanciones previstas a los profesores, estudiantes y trabajadores quecometieren las siguientes faltas:

a) obstaculizar o interferir en el normal desenvolvimiento de las actividades

académicas y culturales de la institución

b) alterar la paz, la convivencia armónica e irrespetar la moral y las buenascostumbres

c) atentar contra la institucionalidad y la autonomía universitaria

d) cometer actos de violencia de hecho o de palabra contra cualquier miembrode la comunidad universitaria, autoridades, ciudadanos o colectivos socia-les

e) deteriorar o destruir en forma voluntaria las instalaciones institucionales ylos bienes públicos y privados

f) no cumplir con los principios y disposiciones contenidas en la Lev y en elordenamiento jurídico ecuatoriano, y

g) cometer fraude o deshonestidad académica.

En concordancia con el artículo 207 de la LOES la Universidad garantizará eldebido proceso y el derecho a la defensa para la aplicación de sanciones,proceso que se establecerá en los respectivos reglamentos generales depersonal académico, de estudiantes y en el Reglamento Interno de Trabajo. Lassanciones aplicables serán las determinadas en la LOES para profesores yestudiantes y en Código de Trabajo para los trabajadores.

VIGÉSIMA.- Planes operativos y planes estratégicos- La Universidadelaborará planes estratégicos de desarrollo institucional y planes operativosconcebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planesdeberán contemplar acciones en el campo de la investigación científica y establecerla articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación v SaberesAncestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo.

La Universidad evaluará periódicamente estos planes y elaborará elcorrespondiente informe, que deberá ser presentado a los organismos estatalescompetentes.

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VIGÉSIMA PRIMERA.- Prohibición de financiamiento.- La Universidadno aceptará que partidos y movimientos políticos contribuyan a financiar susactividades universitarias.

VIGÉSIMA SEGUNDA.- Becas completas y Sistema de apoyo económico.-La Universidad tiene establecidos programas de becas completas y un sistema deapoyo económico que ayuda en su escolaridad a por lo menos el 10% del númerode estudiantes regulares.

Son beneficiarios quienes no cuentan con recursos económicos suficientes, losestudiantes regulares con alto promedio y distinción académica, los deportistas dealto rendimiento que representen al país en eventos internacionales, a condición deque acrediten niveles de rendimiento académico, y los discapacitados.

La Universidad mantiene un sistema de apoyo económico que observa demanera principal la realidad socioeconómica de cada estudiante.

La ejecución y responsabilidad del cumplimiento de estas disposicionessobre becas completas y sistema de apoyo económico es responsabilidad de laDirección General de Estudiantes, a través de la normativa aprobada por el Rectorpara la correcta aplicación de estos programas.

La Universidad incluirá en su presupuesto anual una partida para laDirección General de Estudiantes.

VIGÉSIMA TERCERA.- Asignaciones del Estado.- La Universidad, encumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales, destina lasasignaciones y rentas que recibe del Estado al otorgamiento de becas de escolaridade investigación a estudiantes matriculados en programas académicos de cualquiernivel, que por su origen socio-económico, etnia, sexo, discapacidad o lugar deresidencia, tengan dificultad para acceder, mantenerse y terminar exitosamente suformación desde el inicio de la carrera, así como becas a los profesores para laobtención del título de cuarto nivel.

La Universidad presentará en enero de cada año a la SENESCYT uorganismo estatal competente el plan anual del uso detallado de estas asignacionesestatales.

VIGÉSIMA CUARTA.- Salvaguarda del Principio de Igualdad deOportunidades.- La Universidad promueve la política de igualdad deoportunidades y no hace discriminación alguna para la participación de susmiembros en la vida institucional, en el gobierno de la misma y en los diferentesorganismos universitarios, de conformidad con la Constitución y la Ley.

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VIGÉSIMA QUINTA.- Procedimiento para el Concurso de Merecimientosy Oposición.- Para la selección del personal académico, de conformidad con el Art.152 de la LOES, el procedimiento para el acceso a la cátedra es el establecido en elReglamento General de Personal Académico de la Universidad, reglamento queresponde a las disposiciones legales vigentes y que contempla los siguientescriterios:

a) En el ámbito científico: evidenciar actitudes favorables a la formación del

talento humano, a la actualización permanente, al trabajo en equipo, a lainvestigación y difusión del conocimiento, y a la vinculación con lacolectividad

b) En el ámbito de los conocimientos especializados: acreditar un saberactualizado, amplio y suficiente

c) En el ámbito pedagógico: manejar metodologías de enseñanza-aprendizajeinnovadoras, pertinentes y eficaces, y acordes con su disciplina

d)

VIGÉSIMA SEXTA.- La PUCE, de conformidad con su normativa interna,concede las facilidades necesarias para que sus profesores puedan obtener licenciaspara cursar estudios de posgrado y otras ayudas debidamente establecidas.

VIGÉSIMA SÉPTIMA.- La PUCE, de conformidad con sus principios ycaracterísticas, se inspira en valores cristianos. No obstante, no impondrá ningúndogma religioso, y respetará la libertad de pensamiento de los miembros de losdiferentes estamentos que conforman la comunidad universitaria.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Una vez aprobado el Estatuto por parte de las instanciascorrespondientes, la PUCE procederá a integrar el Consejo Superior deconformidad con lo establecido en el artículo 15 del presente Estatuto, en el plazode 60 días.

SEGUNDA.- Una vez aprobado el Estatuto por las instanciascorrespondientes el Consejo Académico en el plazo de noventa días procederá a laelección de Decanos y Subdecanos, independiente de la fecha en la que fueronelectos, de conformidad con los requisitos y períodos establecidos en este Estatuto.El Rector designará a los Directores de Escuela.

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En aplicación del principio de no retroactividad de la ley, las personas quehayan ejercido el cargo de decanos, subdecanos y directores de Escuela durante doso más períodos, consecutivos o no, solo podrán ser considerados como candidatosluego de un período.

TERCERA.- La PUCE, en el plazo de 180 días contados a partir de laaprobación de este Estatuto por parte de las instancias correspondientes, adecuarásus reglamentos internos —General de Estudiantes, de Personal Académico, de Grados,de Régimen Académico y de Facultades, de Escalafón de los profesores e investigadores, deConcurso deMerecimientos y Oposición para el Acceso a la Docencia, de Período Sabático —, y las Políticas de Inclusión de Personas con Discapacidad en la PUCE, las Políticasde Acciones Afirmativas e inclusión de Profesores, Estudiantes y Trabajadores de laPUCE, y cualquier otra norma que requiera adecuarse al presente Estatuto.

CERTIFICACIÓN

En mi calidad de Secretario del Consejo Superior de la Pontificia UniversidadCatólica del Ecuador (PUCE), certifico que el Estatuto que antecede fue discutido enprimera instancia en las sesiones del 20 y 27 de agosto, 2, 5, 9 y 12 de septiembre de2013; en segunda instancia, en la sesión del 17 de septiembre de 2013 , 30 deseptiembre de 2014 y de 17 de marzo del 2015 en la que fue aprobado su textoíntegro y las observaciones consensuadas con el CES fueron aprobadas e incluidasen la sesión del 5 de mayo de 2015. EL Consejo Superior aprobó la reforma alpresente Estatuto, en sesión de 12 de abril de 2016.

Qufto, í\dj abril de 2016

Dr. RoWrtoTMaz Guevara

SECRETARIO&ÉLCONSEJO SUPERIOR

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RECTOR DE LA PUCE.

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.. , ............ , .. ~"'" REPÚBLICA DEL ECUADOR

CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

CES-SG-2016-R-099

RAZÓN: Certifico que las diecisiete (17) fojas que anteceden son fiel copia de la codificación del Estatuto de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador, aprobado

mediante Resolución RPC-SO-23-No.286-2015, adoptada en la Vigésima Tercera Sesión

Ordinaria del Pleno del Consejo de Educación Superior (CES), desarrollada el 17 de junio de 2015; y, reformado mediante Resolución RPC-SO-29-No.S16-20 16, adoptada en la

Vigésima Novena Sesión Ordinaria del Pleno del CES. desarrollada el 27 de julio de 2016, cuyo ejemplar reposa en los archivos de l CES.

Quito, 02 de septiembre de 2016.

e Marcel/ Calderón Vintimilla

SECRETARIO GENERAL

CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

Av. República E7-226 y Diego de Almagro

AL

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