Upload
angel-martin-lucero
View
216
Download
0
Embed Size (px)
Citation preview
Por Jorge M. Radovich
CPACF 22 de Noviembre de 2012
LAS CONVENCIONES INTERNACIONALES QUE CUBREN LA CONTAMINACIÓN
MARITIMA ¿PROTEGEN VERDADERAMENTE EL AMBIENTE ACUÁTICO?
CV REDUCIDO de Jorge M. Radovich
Senior Partner del Estudio Radovich & Porcelli, de Buenos Aires,
Argentina.
Consejero Ejecutivo del Comité Marítimo Internacional.
Miembro del Comité Ejecutivo de la Asociación Argentina de
Derecho Marítimo.
Presidente del Comité de Redacción de la Revista de Estudios
Marítimos.
Vicepresidente Alterno de la Rama Argentina del IIDM.
Profesor Titular de Derecho de la Navegación, Aeronáutico y
Especial en la Universidad del Museo Social Argentino.
INTRODUCCIÓN:
La doctrina sostiene que la protección del
ambiente marítimo se encuentra sumamente
desarrollada
Contaminación procedente de usos terrestres
Convenciones de Derecho Público y de
Derecho Privado
CONVENIO MARPOL 1973/78
Fue concretado bajo los auspicios de la OMI, entonces llamada OMCI
Constituyó un hito histórico en la lucha contra la contaminación, perfeccionando el Convenio OILPOL 1954/69
Amplía las restricciones sobre la contaminación operacional sobre hidrocarburos y prescribe características de proyecto y equipos
MARPOL II
Tiene 5 AnexosI.- Reglas para prevenir la contaminación por hidrocarburosII.- Idem para sustancias líquidas nocivas a granelIII.- Idem para sustancias perjudiciales transportadas en paquetes, contenedores, tanques portátiles, caminones-cisterna o vagones-tanque
MARPOL III
IV.- Idem para aguas sucias de los buques
V.- Idem para las basuras de los buques
Los tres últimos son facultativos
Su proceso de ratificación no fue sencillo pero hoy constituye un instrumento de aplicación prácticamente universal
PRINCIPALES CONVENCIONES DE DERECHO PÚBLICO
Convenio Internacional Relativo a la Intervención en Alta Mar en caso de amenazas de contaminación por hidrocarburos, Bruselas, 1969, y su protocolo ampliatorio de 1973
Convenio de las Naciones Unidas Montego Bay sobre Derecho del Mar de 1982, cuya Parte XII contiene la normativa tendiente a la Protección y Preservación del Medio Marino
PRINCIPALES CONVENCIONES DE DERECHO PÚBLICO II
Convenio Internacional de Londres sobre la Preparación, Lucha y Cooperación en materia de contaminación por hidrocarburos de 1990, y su Protocolo de ampliación a SNP de 2000Otros Convenios contra vertidos, administración de lastre y antifoulingConvención de Remoción de Restos Náufragos: muy reciente, 2007
PRINCIPALES CONVENCIONES DE DERECHO PRIVADO DE IMPACTO AMBIENTAL
Convenciones CLC/Fondo
Convención Salvamento 1989
Convención SNP
Convención Bunkers
CONVENCIONES CLC/FONDO 1992
Establecen la responsabilidad objetiva, canalizada, limitada y obligatoriamente asegurable del propietario del buque tanque que transporte hidrocarburos persistentes como carga
Los damnificados tienen acción directa contra el Asegurador
Cubre las medidas preventivas que razonablemente se hayan tomado para evitar o reducir las consecuencias del siniestro, mas con limitaciones
CONVENCIONES CLC/FONDO 1992
Establecen la responsabilidad objetiva, canalizada, limitada y obligatoriamente asegurable del propietario del buque tanque que transporte hidrocarburos persistentes como carga
Los damnificados tienen acción directa contra el Asegurador
Cubre las medidas preventivas que razonablemente se hayan tomado para evitar o reducir las consecuencias del siniestro, mas con limitaciones
CONVENCIONES CLC/FONDO 1992
El primer nivel de amparo es de USD 7,000,000 y alcanza hasta un máximo de USD 138,000,000 para los buques de mayor tonelaje
Superado este nivel, o cuando el propietario del buque no responde opera el Fondo, integrado por aportes de la carga, hasta un máximo de USD 310 millones en principio
No se cubren derrames de sustancias que no sean hidrocarburos persistentes
No se cubren derrames de buques que no sean tanque
CONVENCIONES CLC/FONDO 1992
Cubren solamente hasta la ZEE
No aplica a los convoyes ni a las Barcazas Tanque, solamente a los tanqueros de navegación marítima
“…la indemnización por deterioro del medio, aparte de la pérdida de beneficios resultante de dicho deterioro, estará limitada al costo de las medidas razonables de restauración efectivamente tomadas o que vayan a tomarse” (Art. I.6.a)
Interpretación restrictiva del IOPCF
CONVENIO DE LONDRES SOBRE SALVAMENTO 1989
Incentiva la prestación de servicios de asistencia y salvamento a buques en peligro cuando puedan generarse consecuencias ambientales
En estos casos no regirá el principio “no cure no pay” y se contempla una compensación especial para los salvamentistas si redujeron los perjuicios ambientales, aún si se pierden buque y carga
Salvamento Ambiental
CONVENIO SNP 1996 I
Se basa en los exitosos Convenios CLC y del FONDO
Es más amplia que éstos tanto por daños cubiertos como por buques amparados.
En un solo instrumento se regimentan los dos niveles de indemnización: el del propietario y el del Fondo
Se amparan una enorme cantidad de sustancias incluyendo los hidrocarburos no cubiertos por los Convenios CLC/Fondo
CONVENIO SNP 1996 II - COBERTURA
Salvo que su conducta dolosa o temeraria haya provocado los daños, el propietario puede limitar su responsabilidad en la suma equivalente a 10.000.000 de DEGs (unos USD 15 millones) para buques que no excedan de 2.000 toneladas de arqueo.
Para las embarcaciones que tengan un arqueo de entre 2001 y 50.000 toneladas la cifra mencionada en el párrafo precedente se incrementará en 1.500 DEG por tonelada de arqueo excedente.
En el caso de embarcaciones de más de 50.000 unidades de arqueo el incremento será de 360 DEG por unidad de arqueo.
En todos los casos con un máximo de 100.000.000 de DEGs, aproximadamente USD150 millones (Arts. 9.1 y 9.2).
SNP III
La cobertura máxima del Fondo ascenderá a 250 millones de DEGs, aproximadamente 380 millones de dólares estadounidenses.
Excepcionalmente, la Asamblea del Fondo puede autorizar el pago de indemnización aun cuando el propietario no haya constituido el fondo de limitación
No está vigente. Cubre hasta ZEE
CONVENCIÓN BUNKERS
Establece la responsabilidad objetiva, limitada y obligatoriamente asegurable del propietario del buque que derrama combustible
Los damnificados tienen acción directa contra el Asegurador Aplica al propietario de cualquier buque, no sólo de buques tanque como en los Convenios CLC y Fondo
Cubre las medidas preventivas
CONVENCIÓN BUNKERS II
No tiene un sistema forfatario incremental como las Convenciones CLC/Fondo y SNP. El límite es el de la responsabilidad general del Armador aplicable por ley o Convenio, pero nunca más que lo que corresponda conforme la Convención LLMC de Londres de 1976 con el Protocolo de 1996
El límite puede ser cero El Asegurador se puede exonerar en casos de que la afectación del ambiente sea dolosa (Art. 7.10)
INDUSTRIA PETROLERA OFF-SHORE
Ausencia de convención internacional
Siniestros de la “MONTARA” y de la “DEEPWATER
HORIZON”
Posición de la OMI
Posición del CMI: Creación de un IWG
Necesidad de una Convención Independiente para
esta industria
CONCLUSIONES I
La única protección efectiva es para los derrames de
hidrocarburos persistentes derramados por tanqueros
La definición de daño por contaminación es muy
restringida y no asegura la recomposición ambiental
En el mejor de los casos se cubre sólo hasta la ZEE
Los derrames en los ríos o lagos no están cubiertos si
no se trata de buques de navegación marítima
CONCLUSIONES II
No hay protección efectiva en caso de sustancias
SNP
No existe regulación internacional de la
responsabilidad de la industria petrolera off-shore
La protección de la Convención Bunkers es
relativa, limitada en grado extremo y no
garantizada.
NUESTRA PROPUESTA
Creación de un Fondo Internacional de
Protección Acuática
Protegería actos contaminantes en cualesquiera
aguas, incluyendo alta mar y agua dulce
Aseguraría la recomposición ambiental
prioritariamente, con límites muy altos
Se financiaría con una contribución de buque y
carga sobre cualquier flete por agua
NUESTRA PROPUESTA
Cubre contaminación por cualquier sustancia por
un hecho relacionado con la navegación por agua
Cubre residualmente los casos no amparados
por las Convenciones CLC/Fondo, SNP si entrara
en vigencia, y Bunkers
No cubre la industria off-shore, o sólo
residualmente
Asegura la remuneración del Salvamento
Ambiental
muchas gracias, por la invitación y la paciencia…