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Regresar Primero Anterior Siguiente Último Copiar Marcar Imprimir Tesis: 1a./J. 7/2001 Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Novena Época Primera Sala Tomo XIII, Marzo de 2001 Pag. 30 CONTRABANDO EQUIPARADO. EL DELITO TIPIFICADO EN EL ARTÍCULO 105, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN SE CONFIGURA CUANDO EL SUJETO ACTIVO TIENE LA POSESIÓN DE LA MERCANCÍA, SEA ORIGINARIA O DERIVADA. El referido precepto que dispone que será sancionado con las mismas penas del contrabando quien tenga en su poder por cualquier título, mercancías extranjeras que no sean para su uso personal, sin la documentación o sin el permiso previo de la autoridad federal competente, debe ser interpretado en el sentido de que la tenencia que como presupuesto técnico jurídico exige para la acreditación del delito mencionado, está vinculada al aspecto de la posesión que con toda amplitud ejercen únicamente los poseedores originarios y los derivados, y no así, los detentadores o

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Tesis: 1a./J. 7/2001 Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Novena ÉpocaPrimera Sala Tomo XIII, Marzo de 2001 Pag. 30

CONTRABANDO EQUIPARADO. EL DELITO TIPIFICADO EN EL ARTÍCULO 105, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN SE CONFIGURA CUANDO EL SUJETO ACTIVO TIENE LA POSESIÓN DE LA MERCANCÍA, SEA ORIGINARIA O DERIVADA.

El referido precepto que dispone que será sancionado con las mismas penas del contrabando quien tenga en su poder por cualquier título, mercancías extranjeras que no sean para su uso personal, sin la documentación o sin el permiso previo de la autoridad federal competente, debe ser interpretado en el sentido de que la tenencia que como presupuesto técnico jurídico exige para la acreditación del delito mencionado, está vinculada al aspecto de la posesión que con toda amplitud ejercen únicamente los poseedores originarios y los derivados, y no así, los detentadores o precaristas que tienen en su poder la cosa en virtud de una situación de dependencia en que se encuentran respecto del propietario de la misma, pues su tenencia está limitada por la circunstancia de que no pueden ejercer ningún acto de dominio sobre la cosa. Lo anterior se corrobora por el hecho de que con la expresión "por cualquier título", el propio numeral remite a los títulos previstos en la ley, por los cuales el sujeto activo puede tener la mercancía, esto es, cuando el propietario mediante un acto jurídico entrega a otro una cosa en calidad de usufructuario, arrendatario, acreedor pignoraticio, depositario, u otro título análogo, quedando con ello comprendidos dentro

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de la hipótesis delictiva, los poseedores originarios que son los que entregan la mercancía y los derivados que son los que la reciben.

CONTRADICCIÓN DE TESIS 18/99. Entre las sustentadas por el Primer y Segundo Tribunales Colegiados del Octavo Circuito. 29 de noviembre de 2000. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Jaime Flores Cruz.Tesis de jurisprudencia 7/2001. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de catorce de febrero de dos mil uno, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: presidente José de Jesús Gudiño Pelayo, Juventino V. Castro y Castro, Humberto Román Palacios, Juan N. Silva Meza y Olga Sánchez Cordero de García Villegas.

EjecutoriasCONTRADICCIÓN DE TESIS 18/99.

Suprema Corte de Justicia de la Nación: Pino Suárez 2, Colonia C