Practica No.1

Embed Size (px)

DESCRIPTION

Practicas No. 1 del curso de contabilidad de la facultad de ingenieria de la usac

Citation preview

  • Escuela de vacaciones diciembre 2012

    PRACTICA NO.1 ASPECTOS LEGALES, CONCEPTOS BASICOS

    ASPECTOS LEGALES

    CODIGO DE COMERCIOTITULO III: DE LA CONTABILIDAD Y CORRESPONDENCIA MERCANTILESCAPITULO I: CONTABILIDAD

    ARTICULO 368. * CONTABILIDAD Y REGISTROS INDISPENSABLES. llevar su contabilidad en forma organizada, de acuerdo con el sistema de partida doble y usando principios de contabilidad generalmente aceptados.

    Para ese efecto debern llevar, los siguientes libros o registros: 1.diario; 3.- Mayor o centralizador; 4.- De Estados Financieros.

    Adems podrn utilizar los otros que estimen necesarios por exigencias contvirtud de otras leyes especiales.

    Tambin podrn llevar la contabilidad por procedimientos mecanizados, en hojas sueltas, fichas o por cualquier otro sistema, siempre que permita su anlisis y fiscalizacin.

    Los comerciantes que tengan un activo total que no exceda de veinticinco mil quetzales (Q. 25,000.00), pueden omitir en su contabilidad los libros o registros enumerados anteriormente, a excepcin de aquellos que obliguen las leyes especiales.

    Contabilidad y registros indispensables. Los comerciantes estn obligados a llevar su contabilidad en forma organizada, de acuerdo con el sistema de partida doble y usando principios de contabilidad generalmente aceptados.

    Al efecto, debern llevar, cuando menos, los siguientes libr

    1. Inventarios.

    2. De primera entrada o diario.

    3. Mayor o centralizador.

    4. De estados financieros.

    Adems, podr utilizar los otros que estime necesarios por exigencias contables o administrativas o en virtud de otras leyes especiales.

    Tambin podrn llevar la contabilidad, por procedimientos mecanizados, en hojas sueltas, fichas o por cualquier otro sistema, siempre que permita su anlisis y fiscalizacin.

    Contabilidad 1Aux. Helen Pineda

    SECCION AEscuela de vacaciones diciembre 2012

    ASPECTOS LEGALES, CONCEPTOS BASICOS DE CONTABILIDADECUACION CONTABLE

    TITULO III: DE LA CONTABILIDAD Y CORRESPONDENCIA MERCANTILES

    ARTICULO 368. * CONTABILIDAD Y REGISTROS INDISPENSABLES. Los comerciantes estn obligados a llevar su contabilidad en forma organizada, de acuerdo con el sistema de partida doble y usando principios de

    Para ese efecto debern llevar, los siguientes libros o registros: 1.- Inventarios; 2.De Estados Financieros.

    Adems podrn utilizar los otros que estimen necesarios por exigencias contables o administrativas o en

    Tambin podrn llevar la contabilidad por procedimientos mecanizados, en hojas sueltas, fichas o por cualquier otro sistema, siempre que permita su anlisis y fiscalizacin.

    e tengan un activo total que no exceda de veinticinco mil quetzales (Q. 25,000.00), pueden omitir en su contabilidad los libros o registros enumerados anteriormente, a excepcin de aquellos que

    dispensables. Los comerciantes estn obligados a llevar su contabilidad en forma organizada, de acuerdo con el sistema de partida doble y usando principios de contabilidad generalmente

    Al efecto, debern llevar, cuando menos, los siguientes libros o registros:

    Adems, podr utilizar los otros que estime necesarios por exigencias contables o administrativas o en virtud

    Tambin podrn llevar la contabilidad, por procedimientos mecanizados, en hojas sueltas, fichas o por cualquier otro sistema, siempre que permita su anlisis y fiscalizacin.

    DE CONTABILIDAD Y

    Los comerciantes estn obligados a llevar su contabilidad en forma organizada, de acuerdo con el sistema de partida doble y usando principios de

    - De primera entrada o

    ables o administrativas o en

    Tambin podrn llevar la contabilidad por procedimientos mecanizados, en hojas sueltas, fichas o por

    e tengan un activo total que no exceda de veinticinco mil quetzales (Q. 25,000.00), pueden omitir en su contabilidad los libros o registros enumerados anteriormente, a excepcin de aquellos que

    dispensables. Los comerciantes estn obligados a llevar su contabilidad en forma organizada, de acuerdo con el sistema de partida doble y usando principios de contabilidad generalmente

    Adems, podr utilizar los otros que estime necesarios por exigencias contables o administrativas o en virtud

    Tambin podrn llevar la contabilidad, por procedimientos mecanizados, en hojas sueltas, fichas o por

  • Escuela de vacaciones diciembre 2012Los comerciantes que tengan un activo total que no exceda de dos mil contabilidad los libros o registros enumerados antes, a excepcin del registro o libro de inventarios, el de estados financieros y aquellos a que los obliguen leyes especiales.

    ARTICULO 369. IDIOMA ESPAOL Y MONEDA NACIONAL. espaol y las cuentas en moneda nacional.

    Las sucursales y agencias de empresas cuya sede est en el extranjero, pueden llevar un duplicado en el idioma y moneda que deseen, con una columna que incluya la conversinregistrador mercantil.

    ARTICULO 370. SANCIONES. La infraccin a lo dispuesto en el artculo anterior, lo mismo que a lo determinado en el artculo 368 de este Cdigo, har incurrir al empresario en una multa no menor de quetzales, ni mayor de mil, en cada caso. El Registro Mercantil impondr las multas anteriores y deber exigir el cumplimiento de este artculo, pudiendo compeler judicialmente a la traduccin, conversin y correccin en su caso, a costa del infractor.

    ARTICULO 371. *FORMA DE OPERAR. persona distinta designada expresa o tcitamente, en el lugar donde tenga su domicilio la empresa, o en donde tenga su domicilio fiscal el contribuyente, a menolugar distinto dentro del pas. Sin embargo, aquellos comerciantes individuales cuyo activo total exceda de veinte mil quetzales, (Q. 20,000.00), y toda sociedad mercantil, estn obligados a llevar smedio de Contadores.

    Los libros exigidos por las leyes tributarias debern mantenerse en el domicilio fiscal contribuyente o en la oficina de contador del contribuyente que est debidamente registrado en la Direccin General de Rentas Internas.

    ARTICULO 372. AUTORIZACION DE LIBROS O REGISTROS. entrada o diario, el mayor o centralizador y el de estados financieros, debern ser autorizados por el Registro Mercantil.

    ARTICULO 373. OPERACIONES, ERRORES Ucon veracidad y claridad, en orden cronolgico, sin espacios en blanco, interpolaciones, raspaduras, ni tachaduras. Los libros no debern presentar seales de haber sido alterados, sustituyendo o aro de cualquier otra manera.

    Los errores u omisiones en que se incurriere al operar en los libros o registros, se salvarn inmediatamente despus de advertidos, explicando con claridad en qu consisten y extendiendo o complementando el concepto, tal como debiera haberse escrito.

    ARTICULO 374. BALANCE GENERAL Y ESTADO DE PERDIDAS Y GANANCIAS. establecer, tanto al iniciar sus operaciones como por lo menos una vez al ao, la situacin financiera de su empresa, a travs del balance general y del estado de prdidas y ganancias que debern ser firmados por el comerciante y el contador.

    ARTICULO 375. PROHIBICION DE LLEVAR MAS DE UNA CONTABILIDAD. contabilidad para la misma empresa. La infraccin decontabilidades haga prueba, sin perjuicio de las dems responsabilidades a que haya lugar.

    Contabilidad 1Aux. Helen Pineda

    SECCION AEscuela de vacaciones diciembre 2012

    Los comerciantes que tengan un activo total que no exceda de dos mil quetzales, pueden omitir en su contabilidad los libros o registros enumerados antes, a excepcin del registro o libro de inventarios, el de estados financieros y aquellos a que los obliguen leyes especiales.

    ARTICULO 369. IDIOMA ESPAOL Y MONEDA NACIONAL. Los libros y registros deben operarse en espaol y las cuentas en moneda nacional.

    Las sucursales y agencias de empresas cuya sede est en el extranjero, pueden llevar un duplicado en el idioma y moneda que deseen, con una columna que incluya la conversin a moneda nacional, previo aviso al

    La infraccin a lo dispuesto en el artculo anterior, lo mismo que a lo determinado en el artculo 368 de este Cdigo, har incurrir al empresario en una multa no menor de quetzales, ni mayor de mil, en cada caso. El Registro Mercantil impondr las multas anteriores y deber exigir el cumplimiento de este artculo, pudiendo compeler judicialmente a la traduccin, conversin y correccin en

    ARTICULO 371. *FORMA DE OPERAR. Los comerciantes operarn su contabilidad por s mismos o por persona distinta designada expresa o tcitamente, en el lugar donde tenga su domicilio la empresa, o en donde tenga su domicilio fiscal el contribuyente, a menos que el registrador mercantil autorice para llevarla en lugar distinto dentro del pas. Sin embargo, aquellos comerciantes individuales cuyo activo total exceda de veinte mil quetzales, (Q. 20,000.00), y toda sociedad mercantil, estn obligados a llevar s

    Los libros exigidos por las leyes tributarias debern mantenerse en el domicilio fiscal contribuyente o en la oficina de contador del contribuyente que est debidamente registrado en la Direccin General de Rentas

    ARTICULO 372. AUTORIZACION DE LIBROS O REGISTROS. Los libros de inventarios y de primera entrada o diario, el mayor o centralizador y el de estados financieros, debern ser autorizados por el Registro

    ARTICULO 373. OPERACIONES, ERRORES U OMISIONES. Los comerciantes deben llevar su contabilidad con veracidad y claridad, en orden cronolgico, sin espacios en blanco, interpolaciones, raspaduras, ni tachaduras. Los libros no debern presentar seales de haber sido alterados, sustituyendo o ar

    Los errores u omisiones en que se incurriere al operar en los libros o registros, se salvarn inmediatamente despus de advertidos, explicando con claridad en qu consisten y extendiendo o complementando el

    pto, tal como debiera haberse escrito.

    ARTICULO 374. BALANCE GENERAL Y ESTADO DE PERDIDAS Y GANANCIAS. establecer, tanto al iniciar sus operaciones como por lo menos una vez al ao, la situacin financiera de su

    balance general y del estado de prdidas y ganancias que debern ser firmados por el

    ARTICULO 375. PROHIBICION DE LLEVAR MAS DE UNA CONTABILIDAD. Es prohibido llevar ms de una contabilidad para la misma empresa. La infraccin de esta prohibicin es causa de que ninguna de las contabilidades haga prueba, sin perjuicio de las dems responsabilidades a que haya lugar.

    quetzales, pueden omitir en su contabilidad los libros o registros enumerados antes, a excepcin del registro o libro de inventarios, el de

    Los libros y registros deben operarse en

    Las sucursales y agencias de empresas cuya sede est en el extranjero, pueden llevar un duplicado en el a moneda nacional, previo aviso al

    La infraccin a lo dispuesto en el artculo anterior, lo mismo que a lo determinado en el artculo 368 de este Cdigo, har incurrir al empresario en una multa no menor de cien quetzales, ni mayor de mil, en cada caso. El Registro Mercantil impondr las multas anteriores y deber exigir el cumplimiento de este artculo, pudiendo compeler judicialmente a la traduccin, conversin y correccin en

    Los comerciantes operarn su contabilidad por s mismos o por persona distinta designada expresa o tcitamente, en el lugar donde tenga su domicilio la empresa, o en

    s que el registrador mercantil autorice para llevarla en lugar distinto dentro del pas. Sin embargo, aquellos comerciantes individuales cuyo activo total exceda de veinte mil quetzales, (Q. 20,000.00), y toda sociedad mercantil, estn obligados a llevar su contabilidad por

    Los libros exigidos por las leyes tributarias debern mantenerse en el domicilio fiscal contribuyente o en la oficina de contador del contribuyente que est debidamente registrado en la Direccin General de Rentas

    Los libros de inventarios y de primera entrada o diario, el mayor o centralizador y el de estados financieros, debern ser autorizados por el Registro

    Los comerciantes deben llevar su contabilidad con veracidad y claridad, en orden cronolgico, sin espacios en blanco, interpolaciones, raspaduras, ni tachaduras. Los libros no debern presentar seales de haber sido alterados, sustituyendo o arrancando folios

    Los errores u omisiones en que se incurriere al operar en los libros o registros, se salvarn inmediatamente despus de advertidos, explicando con claridad en qu consisten y extendiendo o complementando el

    ARTICULO 374. BALANCE GENERAL Y ESTADO DE PERDIDAS Y GANANCIAS. El comerciante deber establecer, tanto al iniciar sus operaciones como por lo menos una vez al ao, la situacin financiera de su

    balance general y del estado de prdidas y ganancias que debern ser firmados por el

    Es prohibido llevar ms de una esta prohibicin es causa de que ninguna de las

    contabilidades haga prueba, sin perjuicio de las dems responsabilidades a que haya lugar.

  • Escuela de vacaciones diciembre 2012ARTICULO 376. CONSERVACION DE LIBROS Y REGISTROS. sucesores, conservarn los libros o registros del giro en general de su empresa por todo el tiempo que sta dure y hasta la liquidacin de todos sus negocios y dependencias mercantiles.

    ARTICULO 377. ESTADOS FINANCIEROS.

    1. El balance general de apertura y los ordinarios y extraordinarios que por cualquier circunstancia se practiquen.

    2. Los estados de prdidas y ganancias o los que hagan sus veces, correspondientes al balance general de que se trate.

    3. Cualquier otro estado que a juicio del comerciante sea necesario para mostrar su situacin financiera.

    ARTICULO 378. REGISTROS AUXILIARES. estime necesarios.

    ARTICULO 379. EXHIBICION DE LA SITUACION FINANCIERA. veracidad y en forma razonable, la situacin financiera del comerciante y los resultados de sus operaciones hasta la fecha de que se trate.

    ARTICULO 380. PUBLICACION DE BALANCES. autorizadas para operar en la Repblica, deben publicar su balance general en el Diario Oficial al cierre de las operaciones de cada ejercicio contable, llenando para el efecto los requisitos que establezcan otras leyes.

    ARTICULO 381. COMPROBACION DE OPERACIONES. comprobada con documentos fehacientes, que llenen los requisitos legales y slo se admitir la falta de comprobacin en las partidas relativas a meros ajustes, traslado de saldos, pases de urectificaciones.

    CAPITULO II: CORRESPONDENCIA Y DOCUMENTACION

    ARTICULO 382. DOCUMENTACION Y CORRESPONDENCIA. ordenada y organizada, durante no menos de cinco aos, los documentos de su empresa, dispongan otras leyes especiales.

    ARTICULO 383. TERMINO PARA DESTRUIR DOCUMENTACION. especialmente a actos o negociaciones determinadas, podrn ser inutilizados o destruidos, pasado el tiempo de prescripcin de las acciones que de ellos se deriven.

    Si hubiere pendiente alguna cuestin que se refiera a ellos directa o indirectamente, debern conservarse hasta la terminacin de la misma.

    ARTICULO 384. ARCHIVO Y CUSTODIA DE VALORES. archivo y custodia de valores, correspondencia y dems documentos del giro de su empresa

    Contabilidad 1Aux. Helen Pineda

    SECCION AEscuela de vacaciones diciembre 2012

    ARTICULO 376. CONSERVACION DE LIBROS Y REGISTROS. Los comerciantes, sus herederos o s o registros del giro en general de su empresa por todo el tiempo que sta

    dure y hasta la liquidacin de todos sus negocios y dependencias mercantiles.

    ARTICULO 377. ESTADOS FINANCIEROS. El libro o registro de estados financieros, contendr:

    ce general de apertura y los ordinarios y extraordinarios que por cualquier circunstancia se

    2. Los estados de prdidas y ganancias o los que hagan sus veces, correspondientes al balance general de

    juicio del comerciante sea necesario para mostrar su situacin financiera.

    ARTICULO 378. REGISTROS AUXILIARES. El comerciante podr llevar los libros o registros auxiliares que

    ARTICULO 379. EXHIBICION DE LA SITUACION FINANCIERA. El balance general deber expresar con veracidad y en forma razonable, la situacin financiera del comerciante y los resultados de sus operaciones

    ARTICULO 380. PUBLICACION DE BALANCES. Toda sociedad mercantil y las sociedades extautorizadas para operar en la Repblica, deben publicar su balance general en el Diario Oficial al cierre de las operaciones de cada ejercicio contable, llenando para el efecto los requisitos que establezcan otras leyes.

    DE OPERACIONES. Toda operacin contable deber estar debidamente comprobada con documentos fehacientes, que llenen los requisitos legales y slo se admitir la falta de comprobacin en las partidas relativas a meros ajustes, traslado de saldos, pases de u

    CAPITULO II: CORRESPONDENCIA Y DOCUMENTACION

    ARTICULO 382. DOCUMENTACION Y CORRESPONDENCIA. Todo comerciante debe conservar, en forma ordenada y organizada, durante no menos de cinco aos, los documentos de su empresa,

    ARTICULO 383. TERMINO PARA DESTRUIR DOCUMENTACION. Los documentos que conciernan especialmente a actos o negociaciones determinadas, podrn ser inutilizados o destruidos, pasado el tiempo

    s acciones que de ellos se deriven.

    Si hubiere pendiente alguna cuestin que se refiera a ellos directa o indirectamente, debern conservarse

    ARTICULO 384. ARCHIVO Y CUSTODIA DE VALORES. Queda al arbitrio del comerciante archivo y custodia de valores, correspondencia y dems documentos del giro de su empresa

    Los comerciantes, sus herederos o s o registros del giro en general de su empresa por todo el tiempo que sta

    El libro o registro de estados financieros, contendr:

    ce general de apertura y los ordinarios y extraordinarios que por cualquier circunstancia se

    2. Los estados de prdidas y ganancias o los que hagan sus veces, correspondientes al balance general de

    juicio del comerciante sea necesario para mostrar su situacin financiera.

    El comerciante podr llevar los libros o registros auxiliares que

    ance general deber expresar con veracidad y en forma razonable, la situacin financiera del comerciante y los resultados de sus operaciones

    Toda sociedad mercantil y las sociedades extranjeras autorizadas para operar en la Repblica, deben publicar su balance general en el Diario Oficial al cierre de las operaciones de cada ejercicio contable, llenando para el efecto los requisitos que establezcan otras leyes.

    Toda operacin contable deber estar debidamente comprobada con documentos fehacientes, que llenen los requisitos legales y slo se admitir la falta de comprobacin en las partidas relativas a meros ajustes, traslado de saldos, pases de un libro a otro o

    Todo comerciante debe conservar, en forma ordenada y organizada, durante no menos de cinco aos, los documentos de su empresa, salvo lo que

    Los documentos que conciernan especialmente a actos o negociaciones determinadas, podrn ser inutilizados o destruidos, pasado el tiempo

    Si hubiere pendiente alguna cuestin que se refiera a ellos directa o indirectamente, debern conservarse

    Queda al arbitrio del comerciante el sistema de archivo y custodia de valores, correspondencia y dems documentos del giro de su empresa

  • Escuela de vacaciones diciembre 2012

    CONCEPTOS BASICOS DE CONTABILIDAD

    CONTABILIDAD:

    La contabilidad es una tcnica que se utiliza para producir sistemtica y estructuralmente informacin financiera expresada en unidades monetarias de las transacciones que realiza una entidad econmica y de ciertos eventos econmicos identificables y cuanta los diversos interesados, el tomar decisiones en relacin con dicha entidad econmica.

    Es una tcnica que se utiliza para producir sistemtica y estructuralmente informacin financiera expresada en unidades monetarias de las transacciones que realiza una empresa y de ciertos eventos econmicos identificables y cuantificables que la afectan, con el objeto de facilitar a los diversos interesados el tomar decisiones en relacin con dicho negocio.

    ECUACIN CONTABLE

    La ecuacin contable es la herramienta bsica para poder empezar a conocer como es que funciona la contabilidad general, con ella se observa el comportamiento de una empresa y ms que todo, como es que aumenta o disminuye su capital contable

    ACTIVO

    Estos componentes tienen una relacin que no pueden ser olvidados, pero Cmo es que esta relacin funciona? simplemente es comprender que:

    Activos:

    Son los bienes y derechos que se tienen ya sean tangibles o intangibles, y que

    Pasivos:

    Son las obligaciones que se han contrado con empresas ajenas que nos han brindado un bien o un servicio.

    Capital:

    Es la diferencia entre los derechos y las obligaciones que posee una empresa, es decir, lo que realmenpertenece en valor monetario.

    Ejemplo:

    Determine el capital neto del seor Solares, quien posee:

    Un vehculo con valor de Q77,000.00 Adeuda 5 letras de Q 5,000.00 c/u.

    Contabilidad 1Aux. Helen Pineda

    SECCION AEscuela de vacaciones diciembre 2012

    CONCEPTOS BASICOS DE CONTABILIDAD

    La contabilidad es una tcnica que se utiliza para producir sistemtica y estructuralmente informacin financiera expresada en unidades monetarias de las transacciones que realiza una entidad econmica y de ciertos eventos econmicos identificables y cuantificables que la afectan, con el objeto de facilitar a los diversos interesados, el tomar decisiones en relacin con dicha entidad econmica.

    Es una tcnica que se utiliza para producir sistemtica y estructuralmente informacin financiera nidades monetarias de las transacciones que realiza una empresa y de ciertos eventos

    econmicos identificables y cuantificables que la afectan, con el objeto de facilitar a los diversos interesados el tomar decisiones en relacin con dicho negocio.

    La ecuacin contable es la herramienta bsica para poder empezar a conocer como es que funciona la contabilidad general, con ella se observa el comportamiento de una empresa y ms que todo, como es que aumenta o disminuye su capital contable.

    = PASIVO + CAPITAL

    Estos componentes tienen una relacin que no pueden ser olvidados, pero Cmo es que esta relacin funciona? simplemente es comprender que:

    Son los bienes y derechos que se tienen ya sean tangibles o intangibles, y que son propiedad de la empresa.

    Son las obligaciones que se han contrado con empresas ajenas que nos han brindado un bien o un servicio.

    Es la diferencia entre los derechos y las obligaciones que posee una empresa, es decir, lo que realmen

    Determine el capital neto del seor Solares, quien posee:

    Un vehculo con valor de Q77,000.00Adeuda 5 letras de Q 5,000.00 c/u.

    La contabilidad es una tcnica que se utiliza para producir sistemtica y estructuralmente informacin financiera expresada en unidades monetarias de las transacciones que realiza una entidad econmica

    ificables que la afectan, con el objeto de facilitar a los diversos interesados, el tomar decisiones en relacin con dicha entidad econmica.

    Es una tcnica que se utiliza para producir sistemtica y estructuralmente informacin financiera nidades monetarias de las transacciones que realiza una empresa y de ciertos eventos

    econmicos identificables y cuantificables que la afectan, con el objeto de facilitar a los diversos

    La ecuacin contable es la herramienta bsica para poder empezar a conocer como es que funciona la contabilidad general, con ella se observa el comportamiento de una empresa y ms que todo, como es que

    Estos componentes tienen una relacin que no pueden ser olvidados, pero Cmo es que esta relacin

    son propiedad de la empresa.

    Son las obligaciones que se han contrado con empresas ajenas que nos han brindado un bien o un servicio.

    Es la diferencia entre los derechos y las obligaciones que posee una empresa, es decir, lo que realmente le

  • Escuela de vacaciones diciembre 2012

    1. Cules son los cuatro libros bsicos que se deben de llevar2. Qu comerciantes son los que pueden omitir en su contabilidad los cuatro libros bsicos?3. En dnde deben ser autorizados los cuatro libros bsicos de contabilidad?4. Qu debe contener el libro o registro de estados financieros?5. Qu es contabilidad?6. Qu es activo?7. Qu es pasivo?8. Qu es capital?

    1. Realice un breve resumen (1 hoja) sobre los aspectos legales de contabilidad2. Determine el activo si se tiene un capital deQ253. Determine el pasivo si se tiene un capital de Q26

    NOTA: Las tareas deben entregarse en fecha establecida el da de la cartas blancas solamente engrapadas HECHASestablecido en prctica. NO SE ACEPTARAN TAREAS Y HOJAS DE TRABAJO FUERA DE FECHA

    Contabilidad 1Aux. Helen Pineda

    SECCION AEscuela de vacaciones diciembre 2012

    HOJA DE TRABAJO

    Cules son los cuatro libros bsicos que se deben de llevar en la contabilidad?Qu comerciantes son los que pueden omitir en su contabilidad los cuatro libros bsicos?En dnde deben ser autorizados los cuatro libros bsicos de contabilidad?Qu debe contener el libro o registro de estados financieros?

    TAREA

    Realice un breve resumen (1 hoja) sobre los aspectos legales de contabilidadivo si se tiene un capital deQ25, 000.00 y una deuda por mercadera de Q13vo si se tiene un capital de Q26, 000.00 si se tiene un activo de Q30

    NOTA: Las tareas deben entregarse en fecha establecida el da de la prcticacartas blancas solamente engrapadas HECHAS A MANO con el formato

    NO SE ACEPTARAN TAREAS Y HOJAS DE TRABAJO FUERA DE

    en la contabilidad?Qu comerciantes son los que pueden omitir en su contabilidad los cuatro libros bsicos?

    una deuda por mercadera de Q13, 500.00si se tiene un activo de Q30, 000.00

    prctica en hojas tamao A MANO con el formato de caratula

    NO SE ACEPTARAN TAREAS Y HOJAS DE TRABAJO FUERA DE