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1 Facultad de Ciencias Empresariales y Turismo de Ourense Régimen Fiscal de la Empresa 2 Curso 2013-14 1 LIQUIDACIÓN BÁSICA DEL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES SUPUESTOS PRÁCTICOS CUADERNO PROFESOR Alberto Vaquero / Fidel Picos Departamento de Economía Aplicada Facultad de Ciencias Empresariales y Turismo de Ourense Universidad de Vigo

Prácticas 2, 3 y 4 (jlv)

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Hola, Este archivo contiene las soluciones de los ejercicios de las Prácticas 2, 3 y 4 del grupo mediano de la disciplina Régimen Fiscal II que se imparte en la Universidade de Vigo, Campus de Ourense. Live & Enjoy, John Leyton.

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Régimen Fiscal de la Empresa 2

Curso 2013-14

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LIQUIDACIÓN BÁSICA DEL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES

SUPUESTOS PRÁCTICOSCUADERNO PROFESOR

Alberto Vaquero / Fidel Picos

Departamento de Economía Aplicada

Facultad de Ciencias Empresariales y Turismo de Ourense

Universidad de Vigo

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Curso 2013-14

PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DE ADQUISICIONES INTER VIVOS I

Fase 1: Valoración real de todos los bienes y derechos (= herencias)

Fase 2: Determinación de las cargas, deudas y gastos deducibles

Fase 3: Determinación de la Base Imponible como resultado de restar al valor real

de los derechos las cantidades obtenidas en la fase 2

Fase 4: Aplicación de reducciones

-Empresa familiar

-Bienes del Patrimonio Histórico

-Además las CCAA tienen capacidad para regularlas

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PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DE ADQUISICIONES INTER VIVOS II

Fase 5: Determinación de la Base Liquidable como resultado de restar a la BI las reducciones

Fase 6: Calculo de la cuota íntegra a través de la tarifa. Puede aplicarse la tarifa estatal o

autonómica

Fase 7: Aplicación del coeficiente multiplicador. Se tendrá en cuenta la cantidad heredada y el

patrimonio preexistente del donante

Fase 8: Calculo de la cuota tributaria a partir de la cuota íntegra multiplicada por el coeficiente

multiplicador

Fase 9: Aplicación de deducciones y bonificaciones

Fase 10: Cálculo de la cantidad a ingresar a partir de la diferencia entre la cuota tributaria y la

aplicación de deducciones y bonificaciones

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EJEMPLO 4: LIQUIDACIÓN DE UNA DONACIÓN

� D. “X” de 39 años recibe en el año 0 una donación de D. “Y”, su tío, de 60 años consistente en un

apartamento en Playa América (Nigran) valorado en 130.000 €. El donatario carece de patrimonio

preexistente.Aplique normativa autonómica gallega

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John Leyton Velásquez. Régimen Fiscal II. Práctica 2: ISD.

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Práctica 2.

EJEMPLO 4.

Liquidaciones de las obligaciones fiscales de D. X, colateral de tercer grado (grupo III).

1. Base imponible: ....................................................................................... 130.000€

2. Reducción: ................................................................................................ 0€

3. Base Liquidable: (1-2) ............................................................................. 130.000€

4. Cuota Íntegra: (A+B) ............................................................................... 17.521,54€

A. Hasta 119.757,67€ ..............................................................................15.606,22€

B. Resto: (130.000-119.757,67) x 18,7% ..............................................1.915,32€

5. Coeficiente multiplicador: Grupo III ................................................... 1,5882

Cuota Tributaria: (4 x 5) ............................................................................ 27.827,71€

Recuerda:

Normativa aplicar:

Donde resida el donatario en el caso de bienes muebles (al revés en sucesiones, es decir donde resida el

causante).

Donde residan los bienes inmuebles.

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EJEMPLO 5: COMPARATIVA ENTRE DECLARANTES

� Dª. Auxiliadora fallece en un incendio dejando dos hijas, Piedad y Socorro, herederas por partes iguales. Dª Auxiliadora tenía concertado un seguro de vida desde el año (-14) a favor de su hija Socorro, minusvalida al grado del 45%, por la cantidad de 89.151,82 euros. Los bienes dejados por el causante son:

� Un piso y un terreno rustico valorados cada uno de ellos por 110.316,67 euros.

� Una cuenta corriente con un saldo de 52.316 euros

� El expediente de comprobación confirma los valores. No existe ajuar domestico. Por acuerdo entre las partes, Piedad se adjudica el terreno rustico y la mitad del saldo de la cuenta corriente. Socorro, se queda con la otra mitad y el piso.

� Las dos hijas son mayores de 21 años y tienen un patrimonio preexistente inferior a los 402.678,11 euros

� En este caso aplique la legislación estatal

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EJEMPLO 5.

Determinación de los sujetos pasivos: Sra. Piedad y Sra. Socorro. Colaterales de primer grado (Grupo II, mayores de 21

años: reducción coeficientes).

Valoración del Hecho Imponible de Sra. Piedad:

- Piso: ..................................................................................................................110.316,67€

- Cuenta corriente: 52.316/2= ........................................................................26.158€

o Total= ................................................................................................. 136.474,67€

Recordemos que no existe ajuar doméstico, sino habría que sumarlo.

Liquidaciones de las obligaciones fiscales de la Sra. Piedad, colateral de primer grado (grupo II: reducción y coeficiente).

1. Base imponible= ...................................................................................... 136.474,67€

2. Reducción (art. 20 LISD): ....................................................................... 15.956,87€

3. Base Liquidable: (1-2) ............................................................................. 120.517,8€

4. Cuota Íntegra: (A+B) ............................................................................... 15.748,36€

A. Hasta 119.757,67€ ..............................................................................15.606,22€

B. Resto: (120.517,8-119.757,67) x 18,7% ..........................................142,14€

5. Coeficiente multiplicador: Grupo II..................................................... 1

Cuota Tributaria: (4 x 5) ............................................................................ 15.748,36€

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John Leyton Velásquez. Régimen Fiscal II. Práctica 2: ISD.

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Valoración del Hecho Imponible de Sra. Socorro:

- Terreno rústico: .............................................................................................110.316,67€

- Cuenta corriente: 52.316/2= ........................................................................26.158€

- Seguro de vida en -14 (con minusvalía del 45%): ....................................89.151,82€.

o Total= ................................................................................................. 225.626,49€

Recordemos que no existe ajuar doméstico, sino habría que sumarlo.

Liquidaciones de las obligaciones fiscales de la Sra. Socorro, colateral de primer grado (grupo II: reducción y

coeficiente).

1. Base imponible= ...................................................................................... 225.626,49€

2. Reducción (art. 20 LISD): A+B+C= ........................................................ 73.010,95€

A. Por parentesco: ....................................................................................15.956,87€

B. Por minusvalía: ....................................................................................47.858,59€

C. Por seguro de vida: .............................................................................9.195,49€

3. Base Liquidable: (1-2) ............................................................................. 152.615,54€

4. Cuota Íntegra: (A+B) ............................................................................... 21.750,64€

A. Hasta 119.757,67€ ..............................................................................15.606,22€

B. Resto: (152.615,54-119.757,67) x 18,7% ........................................6.144,42€

5. Coeficiente multiplicador: Grupo II..................................................... 1

Cuota Tributaria: (4 x 5) ............................................................................ 21.750,64€

Recuerda que si aplicásemos normativa de la CA de Galicia, la cuota a pagar es cero, debido a la DEUCCIÓN POR

PARENTESCO de la CA de Galicia. Vemos como explicita lo siguiente: En el caso de adquisiciones mortis causa por

sujetos pasivo incluidos en el grupo II, se aplicará una deducción del 100% de la cuota tributaria siempre que su base

imponible fuese igual o inferior a 125.000€.

No es cero! Ya que la base imponible es superior a 125.000€
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EJEMPLO 6: COMPARATIVA ENTRE SITUACIONES

� Un padre efectúa una donación a su hijo de 35 años, minusválido físico en un 35% de

un local por 66.000 euros sobre el que recae un deuda garantizada por hipoteca de

18.000 euros. El hijo tiene un patrimonio preexistente de 1.000.000 de euros.

� Se pide: Calcule la CT correspondiente al ISD si (i) el hijo asume la deuda y b) no la

asume. En ambos casos aplique la normativa estatal

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EJEMPLO 6.

Determinación del sujeto pasivo: Hijo, colateral de primer grado (Grupo II: reducción y coeficiente).

Asume la deuda.

Valoración del bien: .......................................................................................66.000€

Gasto deducible (art. 17 LISD): ....................................................................18.000€

A. Total: ......................................................................................................48.000€

1. Base imponible ........................................................................................ 48.000€

2. Reducción: (art. 20.2.a LISD) ................................................................. 0€

3. Base Liquidable: (1-2) ............................................................................. 48.000€

4. Cuota Íntegra: (A+B) ............................................................................... 4.693,93€

A. Hasta 47.930,72€ ................................................................................4.685,10€

B. Resto: (48.000-47.930,72) x 12,75% ................................................8,83€

5. Coeficiente multiplicador: Grupo III (Art. 22.2 LISD) ....................... 1,05

Cuota Tributaria: (4 x 5) ............................................................................ 4.928,63€

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No asume la deuda.

Valoración del bien: .......................................................................................66.000€

A. Total: ......................................................................................................66.000€

1. Base imponible ........................................................................................ 66.000€

2. Reducción: (art. 20.2.a LISD) ................................................................. 0€

3. Base Liquidable: (1-2) ............................................................................. 66.000€

4. Cuota Íntegra: (A+B) ............................................................................... 7.092,43€

A. Hasta 63.905,62€ ................................................................................6.789,79€

B. Resto: (66.000-63.905,62) x 14,45% ................................................302,64€

5. Coeficiente multiplicador: Grupo III (Art. 22.2 LISD) ....................... 1,05

Cuota Tributaria: (4 x 5) ............................................................................ 7.447,05€

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LIQUIDACIÓN BÁSICA DEL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES

SUPUESTOS PRÁCTICOSCUADERNO PROFESOR

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LIQUIDACIÓN BÁSICA DEL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS

JURÍDICOS DOCUMENTADOS

SUPUESTOS PRÁCTICOSCUADERNO PROFESOR

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IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS. NORMATIVA A APLICAR

� Impuesto establecido y regulado por el Estado cuyo rendimiento se encuentra cedidoa las CCAA.

� NORMATIVA:� Legislación estatal:

� Real Decreto Legislativo 1/1993, del 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del ITP y AJD.

� Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el reglamento del ITP y AJD.

� Legislación autonómica:� El rendimiento del tributo se encuentra cedido a las CCAA que tienen sus

competencias en este impuesto.

� Puede regular deducciones, tarifa…

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EJEMPLO 1: VENTA DE UN COCHE DE SEGUNDA MANO

� D. Antonio vende el 4-1 del año 0 un coche matriculado el 2-1 del año (-5) a

D. Pedro por 7.000 euros. La operación se realiza en Ourense.

� Se pide:

� ¿Qué tributo gravará la operación?

� ¿Quién es el sujeto pasivo?

� ¿Cuándo se produce el devengo del impuesto?

� ¿Cuál será la cuota tributaria a ingresar?

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John Leyton Velásquez. Régimen Fiscal II. Práctica 3: ITP y AJD.

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Práctica 3.

EJEMPLO 1.

Esta gravado por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (en adelante, ITP

y AJD) en la modalidad de Transmisiones patrimoniales onerosas (art. 7 del Texto Refundido). Recuerda que el

hecho imponible en este caso es la venta de un vehículo de un particular a otro.

El adquiriente es el sujeto pasivo del ITP (art. 8 TR), en este caso D. Pedro, en la transmisión de bienes y derechos

de todas clases.

El devengo se produce en el momento de la formalización del contrato de copra del coche, el cuatro de enero del

año cero.

Para calcular la cuota tributaria hemos:

1. Base imponible (art. 10 del TR)= ................................................... 7.000€

2. Gravamen (art. 11 del TR) .............................................................. 4%.

3. Cuota tributaria: 7.000 x 4%= ........................................................ 280€

Recuerda: Aplicamos el 4% de gravamen por que el hecho imponible sucede en Galicia.

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EJEMPLO 2: VENTA DE UNA VIVIENDA DE SEGUNDA MANO

� D. Alberto vende el 14-1 del año 0 una vivienda en Pontevedra a D. José

Antonio por 250.000 euros. El valor catastral del inmueble es de 100.000

euros.

� Se pide:

� ¿Qué tributo gravará la operación?

� ¿Quién es el sujeto pasivo?

� ¿Cuándo aparece el devengo del impuesto?

� ¿Cuál será la cuota tributaria a ingresar?

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John Leyton Velásquez. Régimen Fiscal II. Práctica 3: ITP y AJD.

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EJEMPLO 2.

Está gravado por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (en adelante, ITP

y AJD) en la modalidad de Transmisiones patrimoniales onerosas (art. 7 del Texto Refundido). Recuerda que el

hecho imponible en este caso es la venta de una vivienda de un particular a otro particular.

El adquiriente es el sujeto pasivo del ITP (art. 8 TR), en este caso D. José Antonio, en la transmisión de bienes y

derechos de todas clases.

El devengo se produce en el momento de la formalización del contrato de copra del coche, el catorce de enero del

año cero.

Para calcular la cuota tributaria hemos:

1. Base imponible (art. 10 del TR)= ................................................... 250.000€

2. Gravamen (art. 11 del TR) .............................................................. 7%.

3. Cuota tributaria: 250.000 x 7%= .................................................... 17.500€

Recuerda: Aplicamos el 7% de gravamen por que el hecho imponible sucede en Galicia y esta comunidad autónoma ha

aprobado medidas tributarias, de régimen presupuestario, artículo 2). Además, si la vivienda se escritura en documento

notarial estaría sujeto a AJD (art. 28 TR). La cuota fija sería del 0,3 euros el pliego (papel timbrado) o 0,15€ por folios.

Recuerda, que la cuota variable de AJD en documentos notariales es incompatible con la modalidad TPO (art. 31 TR).

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EJEMPLO 3: REDUCCIÓN DEL CAPITAL SOCIAL

� La sociedad mercantil BANCARROTA, S.L. está constituida desde el año (-8)

con un capital social de 50.000 euros. Los titulares del capital social son cinco

socios con idéntico porcentaje de participación. El domicilio fiscal radica en

Ourense. En agosto del año 0 la sociedad reduce su capital en 10.000 euros

devolviendo a los partícipes el correspondiente importe en efectivo tras

realizar la oportuna escritura pública de reducción.

� Se pide:� ¿Qué impuesto grava la operación?

� ¿Quién es el sujeto pasivo?

� ¿Cuál será la cuota tributaria a ingresar?

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John Leyton Velásquez. Régimen Fiscal II. Práctica 3: ITP y AJD.

Universidade de Vigo. Facultad de Ciencias Empresariales y Turismo de Ourense. 2013-2014

EJEMPLO 3.

Está gravado por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (en adelante, ITP

y AJD) en la modalidad de Operaciones societarias onerosas (art. 7 del Texto Refundido). Recuerda que el hecho

imponible en este caso es la reducción del capital social de la sociedad mercantil.

Los socios son los sujetos pasivos del ITP (art. 23 TR), en este caso los cinco, en la reducción de capital social.

Para calcular la cuota tributaria hemos:

1. Base imponible (art. 25 del TR): 10.000/5= ................................ 2.000€

2. Gravamen (art. 11 del TR) .............................................................. 1%.

3. Cuota tributaria (art. 26 del TR): 2.000 x 1%= ............................ 20€ para cada socio.

No obstante, hay otro hecho imponible que es la escritura pública de la reducción de capital. Está gravado por ITP y

AJD en la modalidad de “actos jurídicos documentados” documentos notariales.

Únicamente, está gravado por la cuota fija del AJD “Documentos notariales” a 0,30€ por pliego y 0,15€ por folio (art. 31

del TR) ya que la cuota variable del AJD “Documentos notariales” es incompatible con operaciones societarias.

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EJEMPLO 4: COMPRA DE VIVIENDA Y CONSTITUCIÓN DE HIPOTECA

� El señor Juan Carlos, particular, vende el día 2 de enero del año 0 la vivienda

que hasta entonces habitaba en 60.000 euros al señor Felipe, el cual pagó la

mitad al contado, comprometiéndose a pagar el resto a los nueve meses con

interés del 10%.

� En garantía del precio aplazado se constituyó una hipoteca y en el mismo día

se extendió la escritura de compraventa. Dicha vivienda había sido adquirida

en el año (-14) por el señor Juan Carlos a la promotora TADESA.

� Se pide: Determinar la cuota tributaria por todos los hechos imponibles

sujetos a ITPyAJD, teniendo en cuenta que todas las operaciones que lo

precisan se formalizan en escritura pública

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John Leyton Velásquez. Régimen Fiscal II. Práctica 3: ITP y AJD.

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EJEMPLO 4.

En este ejercicio hay diferentes hechos imponibles.

Primer hecho imponible.

Está gravado por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (en adelante, ITP

y AJD) en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO en adelante) (art. 7 del Texto Refundido).

Recuerda que el hecho imponible en este caso es la venta de una vivienda de un particular a otro particular.

El adquiriente es el sujeto pasivo del ITP (art. 8 TR), en este caso D. Felipe, en la transmisión de bienes y derechos

de todas clases.

El devengo se produce en el momento de la formalización del contrato, el dos de enero del 2010 (art. 49 TR).

Para calcular la cuota tributaria hemos:

1. Base imponible (art. 10 del TR): = ................................................. 60.000€

2. Gravamen (art. 11 del TR) .............................................................. 7%.

3. Cuota tributaria 60.000 x 1%= ....................................................... 4.200€.

Segundo hecho imponible.

Está gravado por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (en adelante, ITP

y AJD) en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados de cuota fija (art. 31 del Texto Refundido). Recuerda

que el hecho imponible en este caso es la escritura pública. Además, es incompatible con la cuota variable de

TPO.

El adquiriente (comprador) es el sujeto pasivo del ITP (art. 8 TR), en este caso D. Felipe, en la transmisión de

bienes y derechos de todas clases.

El devengo se produce en el momento de la formalización del contrato, el dos de enero del 2010 (art. 49 TR).

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John Leyton Velásquez. Régimen Fiscal II. Práctica 3: ITP y AJD.

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Tercer hecho imponible.

Está gravado por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (en adelante, ITP

y AJD) en la modalidad de TPO (art. 7 del Texto Refundido). Recuerda que el hecho imponible en este caso es el

préstamo entre particulares. No obstante, está exenta (art. 45.I.B15 del TR).

El prestatario es el sujeto pasivo del ITP (art. 8 TR), en este caso D. Felipe, en la transmisión de bienes y derechos

de todas clases.

Cuarto hecho imponible.

Está gravado por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (en adelante, ITP

y AJD) en la modalidad de AJD (art. 29 del Texto Refundido). Recuerda que el hecho imponible en este caso es la

escritura de la hipoteca con garantía de préstamo.

El vendedor es el sujeto pasivo del ITP (art. 8 TR), en este caso D. Juan Carlos, ya que es en cuyo favor se

constituye la hipoteca.

Cuando el prestamista no realice esta actividad de forma habitual, sólo se aplicará el ITP y AJD (si lo realizase, no

estaría sujeto según art. 7.5 TR ya que sería un profesional, ¿no es así? PREGUNTAR).

La cantidad a pagar será el 1% del capital garantizado (principal, intereses, costas y gastos) o del importe del

principal más tres años de intereses, si no consta expresamente el capital garantizado (art. 30 del TR). Por lo

tanto:

1. Base imponible: 𝟑𝟎. 𝟎𝟎𝟎 + 𝟑𝟎. 𝟎𝟎𝟎 × 𝟏𝟎% ×𝟗

𝟏𝟐= ............................ 32.250€

2. Gravamen (art. 11 del TR) .............................................................. 1%.

3. Cuota tributaria 32.250 x 1%= ....................................................... 322,5€.

Recuerda: La única fiscalidad indirecta que afecta a los préstamos es la de AJD, siempre que se trate de préstamos

hipotecarios (dado que se documentan en escritura pública y se inscriben en el registro). El IVA habría que pagarlo si

no fuese una venta entre particulares.

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Curso 2013-14

LIQUIDACIÓN BÁSICA DEL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS

JURÍDICOS DOCUMENTADOS

SUPUESTOS PRÁCTICOSCUADERNO PROFESOR

Alberto Vaquero / Fidel Picos

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LIQUIDACIÓN BÁSICA DE IMPUESTOS LOCALESSUPUESTOS PRÁCTICOSCUADERNO PROFESOR

Alberto Vaquero / Fidel Picos

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Curso 2013-14

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IMPUESTOS LOCALES. NORMATIVA A APLICAR

� NORMATIVA BÁSICA:

� Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

� NORMATIVA COMPLEMENTARIA:

� Ordenanzas de imposición y ordenación de tributos locales de las entidades locales.

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EJEMPLO 1: IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES

� Considérese un bien inmueble urbano con un valor catastral de 100.000

euros, en un ayuntamiento en el que se ha establecido en ordenanza fiscal

una bonificación del 25% e sobre la cuota íntegra por vivienda de protección

oficial. El ayuntamiento tiene fijado un tipo impositivo del 0,4%.

� Se pide: Realizar la liquidación por IBI.

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John Leyton Velásquez. Régimen Fiscal II. Práctica 4: Impuestos locales.

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Práctica 4.

EJEMPLO 1.

1. Base imponible (art. 65 TRLRHL): ............................................................ 100.000€

2. Base Liquidable: (art. 66 TRLRHL) ............................................................ 100.000€

3. Tipo de gravamen: ...................................................................................... 0,4%

4. Cuota Íntegra (art. 71 TRLRHL): 2 x 3 ..................................................... 400€

5. Bonificaciones (art. 73.2 TRLRHL): 25% x 400= ..................................... 100€

6. Cuota líquida (art. 71 TRLRHL): 4-5= ...................................................... 300€

7. Deuda Tributaria: ........................................................................................ 300€

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Curso 2013-14

EJEMPLO 2: IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES

� Considere el caso de una vivienda desocupada con un valor catastral de

100.000 euros. El ayuntamiento ha establecido un recargo sobre la cuota

líquida del IBI del 25% para viviendas desocupadas. El tipo impositivo es del

0,4%.

� Se pide: Calcular la deuda tributaria por IBI.

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EJEMPLO 2.

1. Base imponible (art. 65 TRLRHL): ............................................................ 100.000€

2. Base Liquidable: (art. 66 TRLRHL) ............................................................ 100.000€

3. Tipo de gravamen: ...................................................................................... 0,4%

4. Cuota Íntegra (art. 71 TRLRHL): 2 x 3 ..................................................... 400€

5. Cuota líquida (art. 71 TRLRHL): 4-5= ...................................................... 400€

6. Recargos (art. 72.4 TRLRHL): 25% x 400= ............................................... 100€

7. Deuda Tributaria: 5+6= .............................................................................. 500€

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Curso 2013-14

EJEMPLO 3: IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES

� Se pide la liquidación del IBI correspondiente a una vivienda de protección oficial sin que hayan transcurrido tres años desde la fecha de la calificación definitiva, con un valor catastral de 100.000 euros, en un ayuntamiento que tiene fijado un tipo impositivo del 0.4% y establecida una bonificación del 30% por familia numerosa.

� La bonificación de V.P.O ha sido solicitada por los interesados y concedida por la Hacienda Local.

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EJEMPLO 3.

1. Base imponible (art. 65 TRLRHL): ............................................................ 100.000€

2. Base Liquidable: (art. 66 TRLRHL) ............................................................ 100.000€

3. Tipo de gravamen: ...................................................................................... 0,4%

4. Cuota Íntegra (art. 71 TRLRHL): 2 x 3 ..................................................... 400€

5. Bonificaciones: A+B= .................................................................................. 320€

A. Por VPO (Art. 73.2 TRLRHL): 50% x 400= ......................................200€

B. Por familia numerosa (art. 74.4 TRLRHL)= 30% x 400= .............120€

6. Cuota líquida (art. 71 TRLRHL): 4-5= ...................................................... 80€

7. Deuda Tributaria: ........................................................................................ 80€

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EJEMPLO 4: IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

� Calcular la deuda tributaria por IAE de un sujeto pasivo que tributa por cuota

mínima municipal de 1.000 euros y su cifra neta de negocios es de 4,5

millones de euros, sabiendo que la calle en la que está situado el local tiene

un valor del coeficiente municipal de 2,7 y que la diputación aplica un recargo

de 0,3.

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EJEMPLO 4.

1. Cuota mínima municipal: .......................................................................... 1.000€

2. Coeficiente de ponderación (art. 86 TRLRHL)........................................ 1,29

3. Cuota modificada: 1 x 2=........................................................................... 1.290€

4. Coeficiente municipal (art. 87 TRLRHL): ................................................. 2,7

5. Cuota incrementada: 2 x 3= ...................................................................... 3.483€

6. Recargo: 0,3 x 3.483= ................................................................................. 1.044,9€

7. Deuda Tributaria: 4+5= .............................................................................. 4.527,9€

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EJEMPLO 5: ICIO

� Liquidación del Impuesto de Instalaciones, Construcciones y Obras.

� A) Realización de una construcción para la que se exige licencia de obras. Coste de ejecución material de la obra: 110.000 euros, incluido IVA. Tipo impositivo fijado por el ayuntamiento: 2%.

� B) Volver a calcular la cuota tributaria suponiendo que se trata de una vivienda de protección oficial (VPO) en régimen especial o de promoción pública, con un precio de 104.000 euros y que la obra incluye colectores homologados para el aprovechamiento de energía solar en régimen de autoconsumo. Las ordenanzas fiscales aplican las bonificaciones fiscales máximas en ambos casos.

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EJEMPLO 5: ICIO.

Caso A.

1. Base imponible (art. 102.1 TRLRHL): 110.000/1,11 ............................... 100.000€

2. Tipo de gravamen (art. 102.3 TRLRHL): .................................................. 2%

3. Cuota Íntegra (art. 102.2 TRLRHL): 2 x 3 ................................................ 2.000 €

4. Cuota líquida (art. 71 TRLRHL):................................................................ 2.000€

5. Deuda Tributaria: ........................................................................................ 2.000€

Caso B.

1. Base imponible (art. 102.1 TRLRHL): 104.000/1,042 ............................ 100.000€

2. Tipo de gravamen (art. 102.3 TRLRHL): .................................................. 2%

3. Cuota Íntegra (art. 102.2 TRLRHL): 2 x 3 ................................................ 2.000€

4. Bonificaciones= ........................................................................................... 1.900€

A. Por energía solar (art. 103.2.b TRLRHL): 95% x 2.000= ..............1.900€

5. Cuota líquida (art. 71 TRLRHL): 3-4= ...................................................... 100€

6. Bonificaciones= ........................................................................................... 50€

A. Por VPO (Art. 103.2.d TRLRHL): 50% x 100= ................................50€

7. Cuota líquida (art. 71 TRLRHL): 5-6= ...................................................... 50€

8. Deuda Tributaria: ........................................................................................ 50€

EN EL TEST NO CONSIDERAN LA BONIFICACIÓN DE VPO…

Por lo tanto, la cuota líquida y la deuda tributaria sería de 100€.

1 Recuerda el IVA para la construcción de obras nuevas es el reducido, 10%. 2 Recuerda el IVA de VPO es el superreducido, 4%.

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EJEMPLO 6: IVTM

� D. Mortadelo, residente en Xinzo, adquiere un automóvil en un concesionario de Verín. El mismo figura como titular en el permiso de circulación.

� Se trata de un turismo de 14 CV fiscales y la fecha de adquisición es el 1 de julio del año 0. El ayuntamiento de Xinzo aplica en sus ordenanzas fiscales el coeficiente de incremento de cuotas máximo. El ayuntamiento de Verín no incrementa las cuotas básicas.

� Se pide:� ¿Cuándo, dónde y cuánto debe pagara por Impuesto sobre los Vehículos de

Tracción Mecánica durante el año 0?

� ¿Y si el vehículo hubiese sido adquirido el 1 de julio del año (-1)?

� ¿Y si Mortadelo residiese en Verín cuanto pagaría en el año 0?

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EJEMPLO 6: IVTM.

Primera cuestión:

El devengo se producirá el primer día del periodo impositivo o cuando se adquiere por primera vez (art. 96

TRLRHL).

En el ayuntamiento del domicilio que conste el permiso de circulación del vehículo (art. 97 TRLRHL).

Para saber cuánto hemos de pagar:

o Cuota anual para 14 CV (art. 95.1 TRLRHL): ............................... 71,94€

o Cuota incrementada (art. 95.4 TRLRHL): 71,94 x 2= ................. 143,88€

o Cuota definitiva: 143,88 x 2/4= .................................................... 71,94€

Segunda cuestión:

Para saber cuánto hemos de pagar:

o Cuota anual para 14 CV (art. 95.1 TRLRHL): ............................... 71,94€

o Cuota incrementada (art. 95.4 TRLRHL): 71,94 x 2= ................. 143,88€

o Cuota definitiva: ............................................................................... 143,88€

Tercera cuestión:

Para saber cuánto hemos de pagar:

o Cuota anual para 14 CV (art. 95.1 TRLRHL): ............................... 71,94€

o Cuota definitiva: 71,94 x 2/4 ......................................................... 35,97€

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EJEMPLO 7: IIVTNU

� A) Proceda a la liquidación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana por la transmisión de un inmueble urbano el 12-1 del año 0

� Fecha original de adquisición 12-2 del año (-21). Valor del terreno 60.000 euros. El tipo de gravamen es del 20%.

� Las ordenanzas fiscales han establecido la siguiente lista de porcentajes (art.107.4 del TRLRHL):

� De 1 a 5 años:3,7; Hasta 10 años: 3,5; Hasta 15 años: 3,2;Hasta 20 años: 3

� B) Volver a liquidar el impuesto suponiendo que es una transmisión “mortiscausa”, se realiza a favor de un hijo y el ayuntamiento aplica la bonificación máxima que contempla el artículo 108.4 de la LRHL.

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EJEMPLO 7: IIVTNU.

Caso A:

1. Base imponible (art. 107 TRLRHL): 60.000 x 3% x 20 ........................... 36.000€

2. Cuota Íntegra (art. 108.2 TRLRHL): 36.000 x 20% ................................. 7.200€

3. Cuota líquida (art. 108.3 TRLRHL): 2-3= ................................................. 7.200€

4. Deuda Tributaria: ........................................................................................ 7.200€

Caso B:

1. Base imponible (art. 107 TRLRHL): 60.000 x 3% x 20 ........................... 36.000€

2. Cuota Íntegra (art. 108.2 TRLRHL): 36.000 x 20% ................................. 7.200€

3. Bonificaciones: ............................................................................................. 6.840€

A. Por título lucrativo (Art. 108.4 TRLRHL): 95% x 7.200= ............6.840€

4. Cuota líquida (art. 108.3 TRLRHL): 2-3= ................................................. 360€

5. Deuda Tributaria: ........................................................................................ 360€

Recuerda:

El sujeto pasivo a título oneroso: el transmitente.

El sujeto pasivo a título lucrativo: el adquiriente.

NORMATIVA BÁSICA Y COMPLEMENTARIA:

Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora

de las Haciendas Locales.

Ordenanzas de imposición y ordenación de tributos locales de las entidades locales.

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Curso 2013-14

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LIQUIDACIÓN BÁSICA DE IMPUESTOS LOCALES

SUPUESTOS PRÁCTICOSCUADERNO PROFESOR

Alberto Vaquero / Fidel Picos

Departamento de Economía Aplicada

Facultad de Ciencias Empresariales y Turismo de Ourense

Universidad de Vigo