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D O C U M E N T O S D E T R A B A J O EDICIONES Practicum Iuris 2010 Facultad de Derecho UAM 85

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EDICIONES

Practicum Iuris2010

Facultad de Derecho UAM

85

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EDICIONES DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID28049 Madrid

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© UAM Ediciones, 2010.Ediciones de la Universidad Autónoma de MadridReservados todos los derechos. Está prohibido, bajo las sanciones penales y resarcimien-to civil previsto en las leyes, reproducir, registrar o transmitir esta publicación, íntegra o parcialmente (salvo, en este último caso, para su cita expresa en un texto diferente, men-cionando su procedencia), por cualquier sistema de recuperación y por cualquier medio, sea mecánico, electrónico, magnético, electroóptico, por fotocopia o cualquier otro, sin la autorización previa por escrito de Ediciones de la Universidad Autónoma de Madrid.

I.S.B.N.: 978-84-8344-153-4Depósito Legal:Diseño de la colección: Producción Gráfica UAM.Impresión:

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Practicum IURIS 2010

Índice

I. NOTA PRELIMINAR ......................................................................................................................................................5

II. PRESENTACIÓN ...........................................................................................................................................................7

III. PRÁCTICAS INTERNAS.............................................................................................................................................13

1. Introducción ........................................................................................................................................................13

2. Programa ..............................................................................................................................................................13

3. Calendario y cuadros de horarios y de profesores ..............................................................................14

IV. PRÁCTICAS EN INSTITUCIONES ...........................................................................................................................33

1º. Período de realización ....................................................................................................................................33

2º. Selección y asignación de los alumnos a las Instituciones ............................................................33

3º. Coordinación y aspectos organizativos .................................................................................................33

4º. Evaluación ...........................................................................................................................................................33

5º. Entidades colaboradora .................................................................................................................................33

ANEXO I: CASOS PRÁCTICOS ......................................................................................................................................37

Caso 1.- Dominio público marítimo-terrestre. Marismas ..............................................................................39

Caso 2.- Bienes entidades locales. Silencio administrativo. ..........................................................................41

Caso 3.- Transmisión de la propiedad. Efectos de la posesión. Efectos de la inscripción en el Registro de la Propiedad ..................................................................................................................................43

Caso 4.- Declaración de obra nueva, título constitutivo de la propiedad horizontal y venta de pisos en construcción.............................................................................................................................45

Caso 5.- Filiación. ............................................................................................................................................................47

Caso 6.- Escritura pública de compraventa otorgada ante notario extranjero ....................................49

Caso 7.- Hipoteca constituida por deudor insolvente. ....................................................................................51

Caso 8.- Derecho de Familia ......................................................................................................................................53

Caso 9.- Libre circulación de capitales y libertad de establecimiento ......................................................55

Caso 10.- Derecho concursal internacional .........................................................................................................57

Caso 11.- Tratamiento procesal del Derecho Extranjero ante los Tribunales españoles ....................59

Caso 12.- Precios de transferencia en los grupos de empresas ..................................................................61

Caso 13.- Derecho financiero ....................................................................................................................................65

Caso 14.- Derecho financiero ....................................................................................................................................67

Caso 15.- Adquisición de Compañía por sus propios directivos. ................................................................71

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Documentos de Trabajo

Caso 16.- Tasa de seguridad. Devolución de ingresos indebidos. Error de hecho. Prescripción. Valoración jurídica. Recursos .........................................................................................................73

Caso 17.- Derecho mercantil .....................................................................................................................................77

Caso 18.- Nombramiento y separación de administradores y protección de la minoría .................79

Caso 19.- Derecho de sociedades: Junta general, derecho de información, aumento de capital por compensación de créditos, derecho de suscripción preferente .....................................81

Caso 20.- Derecho mercantil .....................................................................................................................................85

Caso 21.- Interflora vs M&S- Google .....................................................................................................................89

Caso 22.-Derecho mercantil.......................................................................................................................................93

Caso 23: Urbanismo y Corrupción ...........................................................................................................................95

Caso 24: Administración desleal de los órganos societarios ........................................................................99

Caso 25: Posibilidades procesales ante un incumplimiento contractual ................................................101

Caso 26.- Posibilidades procesales ante las vicisitudes de un contrato de franquicia ......................103

Caso 27.- Movilidad geográfica ................................................................................................................................105

Caso 28.- Reestructuración de empresas: Medidas Laborales .....................................................................107

Caso 29.- Derechos de los representantes de los trabajadores en la empresa. Conflicto colectivo .........................................................................................................................................................111

Caso 30.- Accidente de trabajo, incapacidad temporal y pensión de viudedad ...................................113

Caso 31.- Contrato de compraventa y de arrendamiento .............................................................................115

Caso 32.- Tutela de los particulares frente a leyes que les causan perjuicio .........................................117

Caso 33.- Despido de un profesor de religión católica en un centro público de enseñanza: cuestiones procesales y de fondo ............................................................................................................................119

Caso 34.- Los responsables tributarios: impuesto sobre sociedades e impuesto sobre la renta de las personas físicas .....................................................................................................................121

Caso 35.- Constructora Alonso vs Caja Madrid .................................................................................................123

Caso 36.- Stephen Vizinczey vs Andrés Vicente Gómez .................................................................................125

Caso 37.- Delitos contra las personas y la seguridad colectiva ..................................................................127

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I. NOTA PRELIMINAR

El objeto de estas líneas introductorias no es explicar el contenido del PRACTICUM, ya que lo hacen las siguientes de “Presentación” redactadas por la Comisión coordinadora, sino exponer su significado o más propiamente su sentido. Todo el esfuerzo realizado para ponerlo en marcha en nuestra Facultad, en el que han participado muy intensa y generosamente los profesores y los alumnos, y del que es un reflejo, siempre incompleto, la documentación elaborada para impartirlo que se reúne en este volumen, viene a cumplir un mandato y está al servicio de una idea. El mandato es el contenido en nuestro Plan de Estudios, que prevé la existencia de un PRACTICUM, como asignatura troncal, al final de la Licencia-tura. La idea es una determinada concepción de la enseñanza del Derecho y, por lo mismo, del cometido que ha de tener un centro académico, como nuestra Facultad, destinado a la formación de los juristas.

Aunque las distinciones tajantes entre teoría y práctica no tienen razón de ser en el Derecho, donde la construcción conceptual debe probar su eficacia en la solución de los casos que la realidad presenta y donde, por ello mismo, lo más práctico resulta ser una buena teoría, es cierto que se ha acusado muchas veces a la enseñanza universitaria del Derecho de estar demasiado alejada de la práctica. Con el propósito de hacer frente a esta general y no siempre fundada acusación, uno de los objetivos de-clarados de los nuevos planes de estudios es, precisamente, aumentar el volumen y la intensidad de la actividad docente dedicada a la práctica jurídica.

Sin perjuicio de que en las llamadas explicaciones teóricas nunca puede dejar de hacerse referencia a las vicisitudes de la aplicación de las normas, reflejadas en los casos y resueltas por la jurisprudencia, sin perjuicio también de que en cada asignatura las clases teóricas deban estar acompañadas de las complementarias clases prácticas, lo más original de los nuevos planes de estudios, y muy especí-ficamente del nuestro de la Universidad Autónoma de Madrid, es la organización de unas prácticas integradas, al final de la carrera, en las que el estudiante ya a punto de licenciarse recibe un curso intensivo de “experiencia profesional”. El PRACTICUM que hemos organizado en nuestra Facultad se presenta así como una especie de escuela de práctica jurídica a escala reducida integrada dentro de la propia Licenciatura.

Nuestra Facultad tiene ya una larga trayectoria de compenetración con la sociedad, y más específi-camente de colaboración con las instituciones a través de las cuales se ejercen las profesiones jurídicas. El PRACTICUM viene a reforzar muy ampliamente esa trayectoria, en la medida en que, de un lado, un buen número de profesionales del Derecho nos ayudarán a impartirlo en la propia Facultad, comple-mentando, como profesores asociados, a nuestros propios profesores numerarios y, de otro, nuestros alumnos habrán de realizar parte de las actividades del PRACTICUM fuera de las aulas, desplazándose temporalmente a las oficinas judiciales, administrativas y profesionales en las que la práctica del De-recho se desenvuelve.

Formar juristas completos, con una comprensión global del Derecho capaz de sustentar mejor el conocimiento de cada una de sus ramas o sectores, facilitar a la sociedad unos licenciados bien pertre-chados no sólo de una sólida formación doctrinal sino también de una suficiente experiencia práctica, dotar, en definitiva, a nuestros alumnos de los mejores condiciones para que puedan ejercer con éxito la carrera que aquí cursan, es la forma que tiene nuestra Facultad de concebir la función que tiene atribuida. En una universidad pública estar al servicio de los intereses generales y de la excelencia académica no son objetivos separables, sino indisociables. Así lo entiende, y lo ha entendido desde su fundación, la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid.

El Decano

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Practicum IURIS 2010

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II. PRESENTACIÓN

Contenido y estructura del “Practicum”

El Practicum se configura en el Plan de Estudios de la licenciatura de Derecho y en el de los Pro-gramas conjuntos de Derecho y Administración y Dirección de Empresas y Derecho y Ciencia Política como una asignatura troncal que se imparte en el segundo semestre del último curso (cuarto, sexto y quinto curso, respectivamente). Su contenido docente es exclusivamente práctico, con una asignación total de carga lectiva de dieciocho (18) créditos. El Practicum se estructura en dos períodos diferentes consecutivos durante el semestre en que se imparte y además consta de un examen práctico final.

1º.- Prácticas Internas

El primero período del Practicum, de siete semanas de duración (del 15 de febrero al 7 de abril de 2010), y con una carga lectiva equivalente a 8 créditos, se desarrollará en la Facultad.

Este primer periodo denominado de Prácticas Internas consiste en la elaboración y desarrollo de siete supuestos prácticos interdisciplinares, propuestos e impartidos por profesores de las diferentes áreas de conocimiento con docencia en la Facultad de Derecho y en el Practicum.

Cada práctica se desarrollará por el orden programado para cada uno de los doce grupos con do-cencia en el Practicum.

La elaboración y estudio de cada uno de los supuestos objeto de análisis se realizará sucesivamente y a lo largo de cada una de las siete semanas citadas y conlleva una doble tarea. La primera consistente en el estudio, discusión y análisis de la problemática presentada por cada uno de los supuestos objeto de estudio, que se desarrollará durante dos de los días de clase (lunes y martes), debiendo presentar los alumnos el primer día un pliego de cuestiones a debatir en las sesiones correspondientes. Y la segunda, consistente en la resolución por el propio alumno, en el mismo horario de clase (los miércoles de cada semana), de aquellas cuestiones que en torno al supuesto planteado determine el profesor correspon-diente. Resolución cuya evaluación servirá de soporte para la posterior calificación de cada alumno, conforme a los criterios a que posteriormente se aludirá.

Por lo tanto, cada uno de los doce grupos de prácticas estudiará un total de siete supuestos (uno por semana), conforme a las instrucciones que oportunamente se especificarán en el cuadro horario de cada grupo. A cada grupo se le asignan unas prácticas concretas y determinadas, no necesariamente coincidentes en todos y cada uno de los grupos, aunque en todos ellos se siga, en la medida de lo po-sible, el criterio de la homogeneidad en cuanto a sus contenidos.

La evaluación de los siete ejercicios realizados por los alumnos en las Prácticas Internas se efectuará sobre diez. Se tomarán las seis mejores notas obtenidas, con el fin de elaborar una media. Para poder superar el Practicum es necesario haber obtenido al menos una nota media de cuatro puntos en las Prácticas Internas. Tampoco podrá superar el Practicum el alumno que no haya realizado al menos seis de los siete ejercicios prácticos que se corresponden a cada grupo de docencia.

2ª.- Prácticas en instituciones

Una vez concluida la etapa de Prácticas Internas comenzará la Segunda Fase del Practicum, con-sistente en la realización de Prácticas en Instituciones por los alumnos, con una asignación de carga lectiva de diez (10) créditos. Dichas prácticas, que se desarrollarán durante 7 semanas, se realizarán en las instituciones públicas y privadas con las que la Universidad Autónoma de Madrid tiene suscrito el correspondiente convenio de cooperación. Con ello se pretende proporcionar a los alumnos un mejor conocimiento de la realidad profesional en la que habrán de insertarse una vez concluidos los estudios de licenciatura, ofreciéndoles la oportunidad de un acercamiento a la práctica jurídica.

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Documentos de Trabajo

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Para la asignación de plaza a los alumnos en cada Entidad Colaboradora se abrirá un período de solicitud durante los meses de febrero-marzo. Con este fin, el Decanato publicará previamente la lista de Entidades Colaboradoras y el número de plazas existente en cada una de ellas. Concluido el plazo de solicitud, se procederá al sorteo de una letra, a partir de la cual la Comisión de Coordinación del Practi-cum realizará la asignación de las plazas ofertadas por sucesivo orden alfabético entre los solicitantes, atendiendo en lo posible a las preferencias manifestadas en su solicitud. Excepcionalmente, en el caso de algunas Entidades Colaboradoras que han mostrado un especial interés en ello, la asignación de plaza se efectuará por expediente académico.

La organización de las Prácticas en cada Institución Colaboradora está a cargo de dos coordinado-res. Uno de los coordinadores se designará por la correspondiente Entidad Colaboradora y el otro entre los profesores de las Áreas de Conocimiento.

Para la evaluación de los alumnos, los coordinadores de la Entidad Colaboradora remitirán a la Comisión de Coordinación del Practicum un breve informe de las actividades desarrolladas por los alumnos, en el que deberá indicarse, en su caso, aquellos alumnos que no hayan asistido regularmen-te a las Prácticas, cuya realización es obligatoria para poder aprobar el Practicum. Sobre la base del referido informe, la Comisión de Coordinación del Practicum podrá elevar hasta dos puntos la nota obtenida por el alumno como consecuencia de la media entre la calificaciones otorgadas al alumno en las Prácticas Internas y el Examen del Practicum.

Es posible convalidar las Prácticas en Instituciones acreditando, mediante el correspondiente con-trato o similar, haber desempeñado funciones de carácter jurídico en alguna Institución pública o pri-vada por un período de al menos cien horas (importante: no se considerará suficientemente acreditada la solicitud documentada únicamente mediante un certificado de empresa o de un profesional del De-recho). Ello supondrá la elevación en un punto de la nota obtenida por el alumno como consecuencia de la media de sus calificaciones en las Prácticas Internas y el Examen del Practicum. En el caso de que dichas prácticas se realicen en una de las Instituciones que colaboran en el Practicum, si se solicita la convalidación acompañada de un breve informe emitido por la persona a cuyo cargo haya estado la supervisión de las prácticas, la elevación de la nota media será entre uno y dos puntos.

La solicitud de dicha convalidación se realizará durante el mes de febrero en la Administración de la Facultad.

En ningún caso podrá superar el Practicum el alumno que no haya asistido regularmente a las Prácticas en Instituciones (debe asistirse a un 80% de las sesiones-al menos 80 horas de prácticas).

3ª Examen final del Practicum

El examen consistirá en la resolución de un caso práctico interdisciplinar. Los alumnos podrán acudir al examen con cuantos materiales bibliográficos estimen oportunos sin que se pueda acceder durante el examen a los fondos propios de la Biblioteca. La Comisión de Coordinación del Practicum anunciará con suficiente antelación (aproximadamente diez días antes de la fecha de realización del examen) las materias sobre las que versará éste y los materiales legislativos, doctrinales o jurispruden-ciales cuya consulta sea aconsejable para la resolución del examen.

Fechas de examen Practicum 2010: — Convocatoria ordinaria: 22 de mayo. — Convocatoria extraordinaria de septiembre: 4 de septiembre.

La evaluación del examen del Practicum se efectuará mediante su lectura pública ante un tribunal compuesto por dos profesores designados por la Comisión de Coordinación del Practicum (preferen-temente entre aquellos profesores que impartieron las Prácticas Internas). La nota máxima que puede

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Practicum IURIS 2010

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obtenerse en el mismo es de un diez. Para poder superar el Practicum, será necesario alcanzar una calificación de al menos cuatro puntos en el examen final.

Una vez publicadas las calificaciones del examen se abrirá un período de revisión conforme a los pla-zos y criterios establecidos por la Universidad en esta materia. Para poder revisar el examen será nece-sario inscribirse al efecto en la Administración de la Facultad en el plazo que se indicará en su momento.

Requisitos de matriculación

Los requisitos de matriculación tanto para los alumnos de Derecho, como para los de Derecho y Administración de Empresas y Derecho y Ciencia Política son los siguientes:

LICENCIATURA EN DERECHO:

Debe haberse superado todo el primer ciclo. Además deben haberse aprobado al menos once de las trece asignaturas siguientes:

- Derecho Administrativo III

- Derecho Civil V

- Derecho Civil VI

- Derecho Financiero y Tributario I

- Derecho Financiero y Tributario II

- Derecho Internacional Privado

- Derecho Mercantil I

- Derecho Mercantil II

- Derecho Mercantil III

- Derecho Procesal I

- Derecho Procesal II

- Derecho del Trabajo

- Derecho de la Seguridad Social

PROGRAMA CONJUNTO DE DERECHO Y DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS:

Debe haberse superado el primer ciclo de Derecho. Es decir, las siguientes veintidós asignaturas:

- Dº Civil I

- Dº Constitucional I

- Dº Romano

- Historia del Derecho español

-.Teoría del Derecho

- Derecho Civil II

- Dº Constitucional II

- Dº Penal. Parte General I

- Microeconomía I

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Documentos de Trabajo

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- Macroeconomía I.

- Ciencia Política.

- Dº Administrativo I

- Dº Civil III

- Dº Constitucional III

- Dº Internacional Público I

- Dº Penal. Parte General II

- Introducción al Dº Procesal

- Dº Administrativo II

- Dº Civil IV

- Dº Internacional Público II

- Dº Penal. Parte Especial.

- Instituciones de Dº Comunitario

Asimismo, deben haberse aprobado al menos doce de las catorce asignaturas siguientes:

- Derecho Administrativo III

- Derecho Civil V

- Derecho Civil VI

- Derecho Financiero y Tributario I

- Sistema Fiscal I

- Sistema Fiscal II

- Derecho Internacional Privado

- Derecho Mercantil I

- Derecho Mercantil II

- Derecho Mercantil III

- Derecho Procesal I

- Derecho Procesal II

- Derecho del Trabajo

- Derecho de la Seguridad Social

PROGRAMA CONJUNTO DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA

Debe haberse superado el primer ciclo de Derecho. Es decir las siguientes veintiún asignaturas:

- Dº Civil I

- Dº Constitucional I

- Dº Romano

- Historia del Derecho español

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Practicum IURIS 2010

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- Teoría del Derecho -Derecho Civil II

- Dº Constitucional II

- Dº Penal. Parte General I

- Economía Política y H. P.

- Ciencia Política.

- Dº Administrativo I

- Dº Civil III

- Dº Constitucional III

- Dº Internacional Público I

- Dº Penal. Parte General II

- Introducción al Dº Procesal

- Dº Administrativo II

- Dº Civil IV

- Dº Internacional Público II

- Dº Penal. Parte Especial

- Instituciones de Dº Comunitario

Asimismo, deben haberse aprobado al menos once de las trece asignaturas siguientes:

- Derecho Administrativo III

- Derecho Civil V

- Derecho Civil VI

- Derecho Financiero y Tributario I

- Derecho Financiero y Tributario II

- Derecho Internacional Privado

- Derecho Mercantil I

- Derecho Mercantil II

- Derecho Mercantil III

- Derecho Procesal I

- Derecho Procesal II

- Derecho del Trabajo

- Derecho de la Seguridad Social

Nota final del Practicum

La nota final del Practicum es el resultado de la nota media obtenida entre la calificación del examen (puntuado sobre diez) y la nota obtenida en las Prácticas Internas (media de los seis mejores ejercicios realizados por el alumno, puntuados sobre diez). La media entre la calificación obtenida en el examen y en las Practicas Internas no se calculará si en alguna de estas dos notas no se llega al cuatro. En ese caso, la calificación será directamente “suspenso”.

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Documentos de Trabajo

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Como se ha indicado anteriormente, el resultado de esa media podrá verse incrementado hasta en dos puntos como consecuencia de la evaluación de las Prácticas externas.

No se podrá superar el Practicum en los siguientes casos:

- Los alumnos que no hayan asistido regularmente a las Prácticas en Instituciones (debe asistirse a un 80% de las sesiones-al menos 80 horas de prácticas).

- Los alumnos que no hayan realizado al menos seis de los siete ejercicios de las Prácticas Internas.

- Los alumnos que no hayan alcanzado un cuatro en las calificación de las Prácticas Internas o en el examen final.

Según lo expuesto, la nota máxima que puede obtenerse en el Practicum es de doce puntos. Las notas de corte, calculadas sobre doce, serán:

De 0 a 5,4 puntos: suspenso

De 5,5 a 7,74 puntos: aprobado

De 7,75 a 9,4 puntos: notable

De 9,5 a 10,74 puntos: sobresaliente

De 10,75 a 12 puntos: matrícula de honor

Los alumnos cursarán las Prácticas Internas y Externas una sola vez, bien entendido que quienes no pudieron en convocatorias anteriores realizar su examen por no haber cursado la totalidad de las prácticas exigidas (internas o externas), deberán repetirlas para poder examinarse. También deberán volver a cursar las Prácticas Internas los alumnos cuya media en ellas no hubiera alcanzado el cuatro.

Los resultados obtenidos en la evaluación de las Prácticas Internas y en Instituciones se reservarán en las cuatro convocatorias siguientes. Superadas tales convocatorias, el alumno obtendrá su nota final exclusivamente como consecuencia del resultado del examen final.

En Madrid, a diciembre de 2009

Información accesible en: http://www.uam.es/centros/derecho/InformacionGeneralPracticum.htm

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Practicum IURIS 2010

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III. PRÁCTICAS INTERNAS

1. INTRODUCCIÓN

1.º El contenido del Programa de Prácticas Internas está constituido fundamentalmente por un conjunto variado de supuestos y casos prácticos pertenecientes a las diferentes disciplinas jurídicas adscritas al Practicum. En su selección ha primado principalmente el valor representativo de los su-puestos planteados dentro de la actividad profesional de cada sector jurídico, y su utilidad para facilitar a los alumnos el aprendizaje de las destrezas y técnicas necesarias para la elaboración de los escritos y documentos más habituales en la práctica jurídica profesional.

2.º La realización de las prácticas internas constituye un elemento fundamental de valoracióndel Practicum, de forma que, de las SIETE PRÁCTICAS a elaborar por el alumno, se tomará como elemento de valoración al menos seis (6) de las realizadas o, en su caso, (de haberse realizado las siete) las seis que hayan obtenido más elevada puntuación.

2. PROGRAMA DE CASOS PRÁCTICOS

Caso 1.- Dominio público marítimo-terrestre. Marismas.

Caso 2.- Bienes entidades locales. Silencio administrativo.

Caso 3.- Transmisión de la propiedad. Efectos de la posesión. Efectos de la inscripción en el Registro de la Propiedad.

Caso 4.- Declaración de obra nueva, título constitutivo de la propiedad horizontal y venta de pisos en construcción.

Caso 5.- Filiación.

Caso 6.- Escritura pública de compraventa otorgada ante notario extranjero.

Caso 7.- Hipoteca constituida por deudor insolvente.

Caso 8.- Derecho de Familia.

Caso 9.- Libre circulación de capitales y libertad de establecimiento.

Caso 10.- Derecho concursal internacional.

Caso 11.- Tratamiento procesal del Derecho extranjero ante los Tribunales españoles.

Caso 12.- Precios de transferencia en los grupos de empresas.

Caso 13.- Derecho financiero.

Caso 14.- Derecho financiero.

Caso 15.- Adquisición de Compañía por sus propios directivos.

Caso 16.- Tasa de seguridad. Devolución de ingresos indebidos. Error de hecho. Prescripción. Valo-ración jurídica. Recursos.

Caso 17.- Derecho mercantil.

Caso 18.- Nombramiento y separación de administradores y protección de la minoría.

Caso 19.- Derecho de sociedades: Junta general, derecho de información, aumento de capital por compensación de créditos, derecho de suscripción preferente.

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Documentos de Trabajo

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Caso 20.- Derecho mercantil.

Caso 21.- Interflora vs M&S - Google.

Caso 22.-Derecho mercantil.

Caso 23.- Urbanismo y Corrupción.

Caso 24.- Administración desleal de los órganos societarios.

Caso 25.- Posibilidades procesales ante un incumplimiento contractual.

Caso 26.- Posibilidades procesales ante las vicisitudes de un contrato de franquicia.

Caso 27.- Movilidad geográfica.

Caso 28.- Reestructuración de empresas: Medidas Laborales.

Caso 29.- Derechos de los representantes de los trabajadores en la empresa. Conflicto colectivo

Caso 30.- Accidente de trabajo, incapacidad temporal y pensión de viudedad.

Caso 31.- Contrato de compraventa y de arrendamiento

Caso 32.- Tutela de los particulares frente a leyes que les causan perjuicio

Caso 33.- Despido de un profesor de religión católica en un centro público de enseñanza: cuestio-nes procesales y de fondo

Caso 34.- Los responsables tributarios: impuesto sobre sociedades e impuesto sobre la renta de las personas físicas

Caso 35.- Constructora Alonso vs Caja Madrid

Caso 36.- Stephen Vizinczey vs Andrés Vicente Gómez

Caso 37.- Delitos contra las personas y la seguridad colectiva

3. CALENDARIO Y HORARIOS

1. Calendario: 15 de febrero al 7de abril de 2010

2. Horarios:

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HORARIOS PRACTICUM DERECHO 2010

GRUPO 41-MAÑANA- AULA M-I

Primera semana:

Lunes 15, martes 16 y miércoles 17 de febrero

Mañana: 9,15 a 10,45 h.

Mañana: 11,00 a 12,30 h.

Caso 6: Escritura pública de compraventa otorgada ante notario extranjeroProfa. Carmen Jerez Delgado. Profesora Titular de Derecho civil

Segunda semana:

Lunes 22, martes 23 y miércoles 24 de febrero

Mañana: 9,15 a 10,45 h.

Mañana: 11,00 a 12,30 h.

Caso 23: Urbanismo y corrupciónProf. Jaime Alonso Gallo

Tercera semana:

Lunes 1, martes 2 y miércoles 3 de marzo

Mañana: 9,15 a 10,45 h.

Mañana: 11,00 a 12,30 h.

Caso 34: Los responsables tributarios: impuesto sobre sociedades e impuesto sobre la renta de las personas físicasProf. Juan Arrieta Martínez de Pisón. Catedrático de Derecho financiero y tributario

Cuarta semana:

Lunes 8, martes 9 y miércoles 10 de marzo

Mañana: 9,15 a 10,45 h.

Mañana: 11,00 a 12,30 h.

Caso 11: Tratamiento procesal del derecho extranjero ante los Tribunales españoles Profa. Pilar Domínguez Lozano. Profesora Titular de Derecho Internacional privado

Quinta semana:

Lunes 15, martes 16 y miércoles 17 de marzo

Mañana: 9,15 a 10,45 h.

Mañana: 11,00 a 12,30 h.

Caso 26: Posibilidades procesales ante las vicisitudes de un contrato de franquiciaProfa. María Ángeles Rodríguez Alique

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Documentos de Trabajo

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Sexta semana:

Lunes 22, martes 23 y miércoles 24 de marzo

Mañana: 9,15 a 10,45 h.

Mañana: 11,00 a 12,30 h.

Caso 33: Despido de un profesor de religión católica en un centro de enseñanzaProf. Antonio López Castillo. Profesor Titular de Derecho constitucional

Séptima semana:

Martes 6 y miércoles 7 de abril

Mañana: 9,15 a 10,45 h.

Mañana: 11,00 a 12,30 h.

Caso 1: Dominio público marítimo-terrestre. MarismasProf. Antonio Gómez Cid

GRUPO 42-MAÑANA- AULA M-II

Primera semana:

Lunes 15, martes 16 y miércoles 17 de febrero

Mañana: 9,15 a 10,45 h.

Mañana: 11,00 a 12,30 h.

Caso 25: Posibilidades procesales ante un incumplimiento contractualProfa. María Ángeles Rodríguez Alique

Segunda semana:

Lunes 22, martes 23 y miércoles 24 de febrero

Mañana: 9,15 a 10,45 h.

Mañana: 11,00 a 12,30 h.

Caso 24: Administración desleal de los órganos societariosProf. Carlos Gómez-Jara Díez

Tercera semana:

Lunes 1, martes 2 y miércoles 3 de marzo

Mañana: 9,15 a 10,45 h.

Mañana: 11,00 a 12,30 h.

Caso 1: Dominio público marítimo-terrestre. MarismasProf. Francisco Bengoetxea Arrieta

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Practicum IURIS 2010

17

Cuarta semana:

Lunes 8, martes 9 y miércoles 10 de marzo

Mañana: 9,15 a 10,45 h.

Mañana: 11,00 a 12,30 h.

Caso 7: Hipoteca constituida por deudor insolventeProfa. Carmen Jerez Delgado

Quinta semana:

Lunes 15, martes 16 y miércoles 17 de marzo

Mañana: 9,15 a 10,45 h.

Mañana: 11,00 a 12,30 h.

Caso 33: Despido de un profesor de religión católica en un centro de enseñanzaProf. Antonio López Castillo. Profesor Titular de Derecho constitucional

Sexta semana:

Lunes 22, martes 23 y miércoles 24 de marzo

Mañana: 9,15 a 10,45 h.

Mañana: 11,00 a 12,30 h.

Caso 9: Libre circulación de capitales y libertad de establecimientoProf. Luis Moscoso del Prado González

Séptima semana:

Lunes 6 y martes 7 de abril

Mañana: 9,15 a 10,45 h.

Mañana: 11,00 a 12,30 h.

Caso 35: Constructora Alonso vs. Caja Madrid Prof. José Luis de Castro Martín

GRUPO 43-MAÑANA- AULA P-V

Primera semana:

Lunes 15, martes 16 y miércoles 17 de febrero)

Mañana: 9,15 a 10,45 h.

Mañana: 11,00 a 12,30 h.

Caso 23: Urbanismo y corrupciónProf. Jaime Alonso Gallo

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Documentos de Trabajo

18

Segunda semana:

Lunes 22, martes 23 y miércoles 24 febrero

Mañana: 9,15 a 10,45 h.

Mañana: 11,00 a 12,30 h.

Caso 18: Nombramiento y separación de administradores y protección de la minoríaProf. María Isabel Saez Lacave

Tercera semana:

Lunes 1, martes 2 y miércoles 3 de marzo

Mañana: 9,15 a 10,45 h.

Mañana: 11,00 a 12,30 h.

Caso 32: Tutela de los particulares frente a las leyes que les causan perjuicioProf. José Ramón Romero Rodríguez. Abogado. Profesor Honorario

Cuarta semana:

Lunes 8, martes 9 y miércoles 10 de marzo

Mañana: 9,15 a 10,45 h.

Mañana: 11,00 a 12,30 h.

Caso 29: Derechos de los representantes de los trabajadores en la empresa. Conflicto colectivoProf. Ángel Martín Aguado

Quinta semana:

Lunes 15, martes 16 y miércoles 17 de marzo

Mañana: 9,15 a 10,45 h.

Mañana: 11,00 a 12,30 h.

Caso 31: Contrato de compraventa y de arrendamientoProfa. María Monserrat Ballesteros de los Ríos

Sexta semana:

Lunes 22, martes 23 y miércoles 24 de marzo

Mañana: 9,15 a 10,45 h.

Mañana: 11,00 a 12,30 h.

Caso 9: Libre circulación de capitales y libertad de establecimientoProf. Joaquín Hervada Sierra

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Practicum IURIS 2010

19

Séptima semana:

Martes 6 y miércoles 7 de abril

Mañana: 9,15 a 10,45 h.

Mañana: 11,00 a 12,30 h.

Caso 11: Tratamiento procesal del derecho extranjero ante los Tribunales españolesProfa. María Jesús Elvira Benayas

GRUPO 46-TARDE- AULA M-I

Primera semana:

Lunes 15, martes 16 y miércoles 17 de febrero

Tarde: 16,00 a 17,30 h.

Tarde: 17,45 a 19,00 h.

Caso 20: Derecho mercantil Profa. María Ángeles Cuscó Olivella

Segunda semana:

Lunes 22, martes 23 y miércoles 24 de febrero

Tarde: 16,00 a 17,30 h.

Tarde: 17,45 a 19,00 h.

Caso 34: Los responsables tributarios: impuesto sobre sociedades e impuesto sobre la renta de las personas físicasProf. Juan Arrieta Martínez de Pisón. Catedrático de Derecho financiero y tributario

Tercera semana:

Lunes 1, martes 2 y miércoles 3 de marzo

Tarde: 16,00 a 17,30 h.

Tarde: 17,45 a 19,00 h.

Caso 32: Tutela de los particulares frente a leyes que les causan perjuicioProf. Miguel Ángel Rodríguez Andrés. Abogado. Profesor Honorario

Cuarta semana:

Lunes 8, martes 9 y miércoles10 de marzo

Tarde: 16,00 a 17,30 h.

Tarde: 17,45 a 19,00 h.

Caso 37: Delitos contra las personas y la seguridad colectivaProf. Alberto Jorge Barreiro

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Documentos de Trabajo

20

Quinta semana:

Lunes 15, martes 16 y miércoles 17 de marzo

Tarde: 16,00 a 17,30 h.

Tarde: 17,45 a 19,00 h.

Caso 31: Contrato de compraventa y de arrendamientoProfa. María Monserrat Ballesteros de los Ríos

Sexta semana:

Lunes 22, martes 23 y miércoles 24 de marzo

Tarde: 16,00 a 17,30 h.

Tarde: 17,45 a 19,00 h.

Caso 25: Posibilidades procesales ante un incumplimiento contractualProf. Pablo Quecedo Aracil

Séptima semana:

Martes 6 y miércoles 7 de abril

Tarde: 16,00 a 17,30 h.

Tarde: 17,45 a 19,00 h.

Caso 1: Dominio público marítimo-terrestre. MarismasProf. Alfonso Vázquez Oteo

GRUPO 47-TARDE- AULA P-VI

Primera semana:

Lunes 15, martes 16, miércoles 17 de febrero

Tarde: 16,00 a 17,30 h.

Tarde: 17,45 a 19,00 h.

Caso 27: Movilidad geográficaProf. Gabriel García Becedas

Segunda semana:

Lunes 22, martes 23 y miércoles 24 de febrero

Tarde: 16,00 a 17,30 h.

Tarde: 17,45 a 19,00 h.

Caso 2: Bienes entidades locales. Silencio administrativoProf:.José María Bautista Samaniego

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Practicum IURIS 2010

21

Tercera semana:

Lunes 1, martes 2 y miércoles 3 de marzo

Tarde: 16,00 a 17,30 h.

Tarde: 17,45 a 19,00 h.

Caso 8: Derecho de familiaProfa. María Monserrat Ballesteros de los Ríos

Cuarta semana:

Lunes 8, martes 9, miércoles 10 de marzo

Tarde: 16,00 a 17,30 h.

Tarde: 17,45 a 19,00 h.

Caso 24: Administración desleal de los órganos societariosProf. Carlos Gómez-Jara Díez

Quinta semana:

Lunes 15, martes 16 y miércoles 17 de marzo

Tarde: 16,00 a 17,30 h.

Tarde: 17,45 a 19,00 h.

Caso 15: Adquisición de compañía por sus propios directivos Prof. Isidro de Saz

Sexta semana:

Lunes 22, martes 23 y miércoles 24 de marzo

Tarde: 16,00 a 17,30 h.

Tarde: 17,45 a 19,00 h.

Caso 25: Posibilidades procesales ante un incumplimiento contractualProfa. María Jesús Ariza Colmenarejo

Séptima semana:

Martes 6 y miércoles 7 de abril

Tarde: 16,00 a 17,30 h.

Tarde: 17,45 a 19,00 h.

Caso 21: Interflora vs M&S-GoogleProf. Manuel Lobato García-Miján

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Documentos de Trabajo

22

GRUPO 48-TARDE- AULA 3 Planta Baja (edif. Ciencias jurídicas)

Primera semana:

Lunes15, martes 16 y miércoles 17 de febrero

Tarde: 16,00 a 17,30 h.

Tarde: 17,45 a 19,00 h.

Caso 12: Precios de transferencia en los grupos de empresasProf. Isidro del Saz

Segunda semana:

Lunes 22, martes 23 y miércoles 24 de febrero

Tarde: 16,00 a 17,30 h.

Tarde: 17,45 a 19,00 h.

Caso 37: Delitos contra las personas y la seguridad colectivaProf. Alberto Jorge Barreiro

Tercera semana:

Lunes1, martes 2 y miércoles 3 de marzo

Tarde: 16,00 a 17,30 h.

Tarde: 17,45 a 19,00 h.

Cuarta semana:

Lunes 8, martes 9 y miércoles 10 de marzo

Tarde: 16,00 a 17,30 h.

Tarde: 17,45 a 19,00 h.

Caso 17: Derecho mercantilProf. Borja Martínez

Quinta semana:

Lunes 15, martes 16 y miércoles 17 de marzo

Tarde: 16,00 a 17,30 h.

Tarde: 17,45 a 19,00 h.

Caso 1: Dominio público marítimo-terrestre. MarismasProf. Alfonso Vázquez Oteo

Administrador
Cuadro de texto
Caso 25: Vicisitudes procesales ante un incumplimiento contractual Prof.: Mª Jesús Ariza Colmenarejo
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Practicum IURIS 2010

23

Sexta semana:

Lunes 22, martes 23 y miércoles 24 de marzo

Tarde: 16,00 a 17,30 h.

Tarde: 17,45 a 19,00 h.

Caso 32: Tutela de los particulares frente a leyes que les causan perjuicioProfa. Almudena Marazuela Bermejo. Letrada de la Asamblea de Madrid. Profesora Asociada

Séptima semana:

Martes 6 y miércoles 7 de abril

Tarde: 16,00 a 17,30 h.

Tarde: 17,45 a 19,00 h.

Caso 5: FiliaciónProfa. Susana Quicios Molina

PRACTICUM DERECHO Y ADEGRUPO 61-MAÑANA-AULA P-VI

Primera semana:

Lunes 15, martes 16 y miércoles 17 de febrero

Mañana: 9,15 a 10,45 h.

Mañana: 11,00 a 12,30 h.

Caso 32: Tutela de los particulares frente a leyes que les causan perjuicioProf. César Aguado Renedo. Profesor Titular de Derecho constitucional

Segunda semana:

Lunes22 a 24 febrero

Mañana: 9,15 a 10,45 h.

Mañana: 11,00 a 12,30 h.

Caso 10: Derecho concursal internacional Profa: Laura García Gutierrez

Tercera semana:

Lunes 1, martes 2 y miércoles 3 de marzo

Mañana: 9,15 a 10,45 h.

Mañana: 11,00 a 12,30 h.

Caso 26: Posibilidades procesales ante las vicisitudes de un contrato de franquiciaProf. José Alberto Revilla

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Documentos de Trabajo

24

Cuarta semana:

Lunes 8, martes 9 y miércoles 10 de marzo

Mañana: 9,15 a 10,45 h.

Mañana: 11,00 a 12,30 h.

Caso 13: Derecho financieroProf. Eduardo Luque

Quinta semana:

Lunes 15, martes 16 y miércoles 17 de marzo

Mañana: 9,15 a 10,45 h.

Mañana: 11,00 a 12,30 h.

Caso 24: Administración desleal de los órganos societariosProf. Carlos Gómez-Jara Díez

Sexta semana:

Lunes 22, martes 23 y miércoles 24 de marzo

Mañana: 9,15 a 10,45 h.

Mañana: 11,00 a 12,30 h.

Caso 27: Movilidad geográficaProf. Gabriel García Becedas

Séptima semana:

Martes 6 y miércoles 7 de abril

Mañana: 9,15 a 10,45 h.

Mañana: 11,00 a 12,30 h.

Caso 4: Declaración de obra nueva, título constitutivo de la propiedad horizontal y venta de pisos en construcciónProf. Luis Miguel López Fernández

GRUPO 62-MAÑANA-AULA 2 Planta Baja (edif. Ciencias jurídicas)

Primera semana:

Lunes 15, martes 16 y miércoles 17 de febrero

Mañana: 9,15 a 10,45 h.

Mañana: 11,00 a 12,30 h.

Caso 28: Reestructuración de empresas: medidas laboralesProfa. Ana de la Puebla Pinilla

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Practicum IURIS 2010

25

Segunda semana:

Lunes 22, martes 23 y miércoles 24 de febrero

Mañana: 9,15 a 10,45 h.

Mañana: 11,00 a 12,30 h.

Caso 2: Bienes entidades locales. Silencio administrativoProf. Pedro Gili Granado

Tercera semana:

Lunes 1, martes 2 y miércoles 3 de marzo

Mañana: 9,15 a 10,45 h.

Mañana: 11,00 a 12,30 h.

Caso 23: Urbanismo y corrupciónProf. Jaime Alonso Gallo

Cuarta semana:

Lunes 8, martes 9 y miércoles 10 de marzo

Mañana: 9,15 a 10,45 h.

Mañana: 11,00 a 12,30 h.

Caso 36: Stephen Vizinczey vs Andrés Vicente GómezProf. José Luis de Castro Martín

Quinta semana:

Lunes 15, martes 16 y miércoles 17 de marzo

Mañana: 9,15 a 10,45 h.

Mañana: 11,00 a 12,30 h.

Caso 10: Derecho concursal internacionalProfa. Laura García Gutierrez

Sexta semana:

Lunes 22, martes 23 y miércoles 24 de marzo

Mañana: 9,15 a 10,45 h.

Mañana: 11,00 a 12,30 h.

Caso 7: Hipoteca constituida por deudor insolventeProfa. Carmen Jerez Delgado

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Documentos de Trabajo

26

Séptima semana:

Martes 6 y miércoles 7 de abril

Mañana: 9,15 a 10,45 h.

Mañana: 11,00 a 12,30 h.

Caso 32: Tutela de los particulares frente a leyes que les causan perjuicioProf. César Aguado Renedo. Profesor Titular de Derecho constitucional

GRUPO 66-TARDE-AULA 4 Planta Baja (edif. Ciencias jurídicas)

Primera semana:

Lunes 15, martes 16 y miércoles 17 de febrero

Tarde: 16,00 a 17,30 h.

Tarde: 17,45 a 19,00 h.

Caso 5: FiliaciónProfa. Susana Quicios Molina

Segunda semana:

Lunes 22, martes 23 y miércoles 24 de febrero

Tarde: 16,00 a 17,30 h.

Tarde: 17,45 a 19,00 h.

Caso 30: Accidente de trabajo, incapacidad temporal y pensión de viudedadProf. Juan Carlos Arce

Tercera semana:

Lunes 1, martes 2 y miércoles 3 de marzo

Tarde: 16,00 a 17,30 h.

Tarde: 17,45 a 19,00 h.

Caso 24: Administración desleal de los órganos societariosProf. Carlos Gómez-Jara Díez

Cuarta semana:

Lunes 8, martes 9 y miércoles 10 de marzo

Tarde: 16,00 a 17,30 h.

Tarde: 17,45 a 19,00 h.

Caso 36: Stephen Vizinczey vs Andrés Vicente GómezProf. José Luis de Castro Martín

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Practicum IURIS 2010

27

Quinta semana:

Lunes 15, martes 16 y miércoles 17 de marzo

Tarde: 16,00 a 17,30 h.

Tarde: 17,45 a 19,00 h.

Caso 32: Tutela de los particulares frente a leyes que les causan perjuicioProf. José Ramón Romero Rodríguez. Abogado. Profesor Honorario

Sexta semana:

Lunes 22, martes 23 y miércoles 24 de marzo

Tarde: 16,00 a 17,30 h.

Tarde: 17,45 a 19,00 h.

Caso 26: Posibilidades procesales ante las vicisitudes de un contrato de franquiciaProf. Pendiente de designación

Séptima semana:

Martes 6 y miércoles 7 de abril

Tarde: 16,00 a 17,30 h.

Tarde: 17,45 a 19,00 h.

Caso 2: Bienes entidades locales. Silencio administrativoProf. José María Bautista Samaniego

GRUPO 68-TARDE-AULA 6 Planta Baja (edif. Ciencias jurídicas)

Primera semana:

Lunes 15, martes 16, y miércoles 17 de febrero

Tarde: 16,00 a 17,30 h.

Tarde: 17,45 a 19,00 h.

Caso 26: Posibilidades procesales ante las vicisitudes de un contrato de franquicia.Prof. Pablo Quecedo Aracil

Segunda semana:

Lunes 22, martes 23 y miércoles 24 de febrero

Tarde: 16,00 a 17,30 h.

Tarde: 17,45 a 19,00 h.

Caso 22: Derecho mercantilProf. Miguel Seoane de la Parra

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Documentos de Trabajo

28

Tercera semana:

Lunes 1, martes 2 y miércoles 3 de marzo

Tarde: 16,00 a 17,30 h.

Tarde: 17,45 a 19,00 h.

Caso 16: Tasa de seguridad. Devolución de ingresos indebidos. Error de hecho. Prescripción. Valora-ción jurídica. RecursosProf. Antonio Palou Bretones

Cuarta semana:

Lunes 8, martes 9 y miércoles 10 de marzo

Tarde: 16,00 a 17,30 h.

Tarde: 17,45 a 19,00 h.

Caso 27: Movilidad geográficaProf. Gabriel García Becedas

Quinta semana:

Lunes 15, martes 16 y miércoles 17 de marzo

Tarde: 16,00 a 17,30 h.

Tarde: 17,45 a 19,00 h.

Caso 24: Administración deseal de los órganos societariosProf. Carlos Gómez-Jara Díez

Sexta semana:

Lunes 22, martes 23 y miércoles 24 de marzo

Tarde: 16,00 a 17,30 h.

Tarde: 17,45 a 19,00 h.

Caso 2: Bienes entidades locales. Silencio administrativoProf. Pedro Gili Granado

Séptima semana:

Martes 6 y miércoles 7 de abril

Tarde: 16,00 a 17,30 h.

Tarde: 17,45 a 19,00 h.

Caso 3: Transmisión de la propiedad. Efectos de la posesión. Efectos de la inscripción en el Registro de la propiedadProfa. Esther Gómez Calle

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Practicum IURIS 2010

29

PRACTICUM DERECHO Y CIENCIA POLITICA

GRUPO 51 -MAÑANA- AULA 3 Planta Baja (edif. Ciencias jurídicas)

Primera semana:

Lunes 15, martes 16 y miércoles 17 de febrero

Mañana: 9,15 a 10,45 h.

Mañana: 11,00 a 12,30 h.

Caso 32: Tutela de los particulares frente a leyes que les causan perjuicioProfa. Alicia González Alonso. Profesora asociada

Segunda semana:

Lunes 22, martes 23 y miércoles 24 de febrero

Mañana: 9,15 a 10,45 h.

Mañana: 11,00 a 12,30 h.

Caso 6: Escritura pública de compraventa otorgada ante notario extranjeroProfa. Carmen Jerez Delgado

Tercera semana:

Lunes1, martes 2 y miércoles 3 de marzo

Mañana: 9,15 a 10,45 h.

Mañana: 11,00 a 12,30 h.

Caso 29: Derechos de los representantes de los trabajadores en la empresa. Conflicto colectivo��P�r�o�f�.� �Á�n�g�e�l� �M�a�r�t�í�n� �A�g�u�a�d�o��������������������������������������������������

Cuarta semana:

Lunes 8, martes 9 y miércoles 10 de marzo

Mañana: 9,15 a 10,45 h.

Mañana: 11,00 a 12,30 h.

Caso 21: Interflora vs M&S-GoogleProf. Manuel Lobato García-Miján

Quinta semana:

Lunes 15, martes 16 y miércoles 17 de marzo

Mañana: 9,15 a 10,45 h.

Mañana: 11,00 a 12,30 h.

Caso 23: Urbanismo y corrupciónProf. Jaime Alonso Gallo

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Documentos de Trabajo

30

Sexta semana:

Lunes 22, martes 23 y miércoles 24 de marzo

Mañana: 9,15 a 10,45 h.

Mañana: 11,00 a 12,30 h.

Caso 9: Libre circulación de capitales y libertad de establecimientoProfa. Blanca Díaz Oliver

Séptima semana:

Martes 6 y miércoles 7 de abril

Mañana: 9,15 a 10,45 h.

Mañana: 11,00 a 12,30 h.

Caso 14: Derecho financieroProf. J.J. Lanchas

GRUPO 52- MAÑANA-AULA 9 Planta Baja (edif. Ciencias jurídicas)

Primera semana:

Lunes 15, martes 16, miércoles 17 de febrero

Mañana: 9,15 a 10,45 h.

Mañana: 11,00 a 12,30 h.

Caso 24: Administración desleal de los órganos societariosProf. Carlos Gómez-Jara Díez

Segunda semana:

Lunes 22, martes 23 y miércoles 24 de febrero

Mañana: 9,15 a 10,45 h.

Mañana: 11,00 a 12,30 h.

Caso 32: Tutela de los particulares frente a leyes que les causan perjuicioProfa. Alicia González Alonso. Profesora asociada

Tercera semana:

Lunes 1, martes 2 y miércoles 3 de marzo

Mañana: 9,15 a 10,45 h.

Mañana: 11,00 a 12,30 h.

Caso 8: Derecho de FamiliaProfa. María Monserrat Ballesteros de los Ríos

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Practicum IURIS 2010

31

Cuarta semana:

Lunes 8, martes 9 y miércoles 10 de marzo

Mañana: 9,15 a 10,45 h.

Mañana: 11,00 a 12,30 h.

Caso 11: Tratamiento procesal del derecho extranjero ante los tribunales españolesProfa. Pilar Domínguez Lozano

Quinta semana:

Lunes 15, martes 16 y miércoles 17 de marzo

Mañana: 9,15 a 10,45 h.

Mañana: 11,00 a 12,30 h.

Caso 19: Derecho de sociedades: junta general, derecho de información, aumento de capital por compensación de créditos, derecho de suscripción preferenteProfa. Cristina García Grewe

Sexta semana:

Lunes 22, martes 23 y miércoles 24 de marzo

Mañana: 9,15 a 10,45 h.

Mañana: 11,00 a 12,30 h.

Caso 9: Libre circulación de capitales y libertad de establecimientoProf. Borja Martínez Corral

Séptima semana:

Martes 6 y miércoles 7 de abril

Mañana: 9,15 a 10,45 h.

Mañana: 11,00 a 12,30 h.

Caso 25: Posibilidades procesales ante un incumplimiento contractualProf. José Alberto Revilla

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Practicum IURIS 2010

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IV. PRÁCTICAS EN INSTITUCIONES

1º Período de realización

Las prácticas en las Entidades Colaboradoras se desarrollarán en un periodo de siete semanas (del 12 de abril al 26 de mayo), los lunes, martes y miércoles en turno de mañana o tarde, sin perjuicio de que cada institución pueda establecer, en su caso, los jueves y viernes.

2º Selección y asignación de los alumnos a las Instituciones

Para la asignación de plaza a los alumnos en cada Entidad Colaboradora se abrirá un período de solicitud durante el mes de marzo. Con este fin, el Decanato publicará previamente la lista de Entidades Colaboradoras y el número de plazas existente en cada una de ellas. Concluido el plazo de solicitud, se procederá al sorteo de una letra, a partir de la cual la Comisión de Coordinación del Practicum realizará la asignación de las plazas ofertadas por sucesivo orden alfabético entre los solicitantes, atendiendo en lo posible el orden de preferencias manifestado en su solicitud.

La asignación de las plazas de tarde se realizará entre los alumnos que soliciten en primera opción las instituciones que ofertan algunas de estas plazas y que justifiquen documentalmente la imposibi-lidad de realizar las prácticas en turno de mañana por motivos laborales.

3º Coordinación y aspectos organizativos

La organización de las prácticas en cada Institución Colaboradora está a cargo de dos coordinado-res. Uno de los coordinadores se designará por la correspondiente Entidad Colaboradora y, el otro, será designado por el Decano de la Facultad, a propuesta de la Comisión de Coordinación delPracticum, entre los profesores de las Áreas de Conocimiento. Los coordinadores determinarán las actividades a realizar por los alumnos.

4º Evaluación

Para la evaluación de los alumnos los coordinadores remitirán a la Comisión de Coordinación del Practicum un breve informe de las actividades desarrolladas por los alumnos, en el que deberá indicar-se, en su caso, aquellos alumnos que no hayan asistido regularmente a las prácticas, cuya realización es obligatoria para poder aprobar el PRACTICUM. Sobre la base del referido informe la Comisión de Co-ordinación del Practicum podrá elevar, en su caso, en uno o dos puntos la nota obtenida por el alumno como consecuencia de la media obtenida entre las calificaciones otorgadas al alumno en las Prácticas Internas y el Examen del Practicum.

5º Entidades colaboradoras

Ministerio de Justicia

Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid

Consejo General del Poder Judicial

Comunidad de Madrid

Ayuntamiento de Madrid

Ayuntamiento de Alcobendas

Colegio Notarial de Madrid

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Documentos de Trabajo

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Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España

Fiscalía Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Ilustre Colegio de Procuradores

Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid

Grupo Telefónica

Grupo Cofares

Consorcio de Compensación de Seguros

Confederación de Consumidores y Usuarios (CECU)

Consejo Superior de Deportes

Hospital La Paz

Integra Capital Partners, S.A.

Ernst & Young

Comisiones Obreras (CC.OO)

Unión General de Trabajadores (UGT)

ALT Asesores Legales y Tributarios

Alemany, Escalona y Escalante

Araoz & Rueda Abogados

Asurterra Asesores Urbanísticos y Territoriales Jiménez de Cisneros, S.L.

Baker & Mckenzie

Bird & Bird

Bufete Orbe Zalba y Asociados

Clifford Chance, S.L.

CMS Albiñana y Suárez de Lezo

Cuatrecasas Abogados

Deloitte Abogados

De Lorenzo Abogados

Garrigues Abogados

Gómez Acebo & Pombo Abogados, S.L.

Freshfierlds Bruckhaus Deringer

Linares Abogados

Linklaters, S.L.P.

Lovells

Mariscal & Asociados

Martínez Adeba

Monereo, Meyer & Marinel-lo Abogados, S.L.

Pérez-Llorca

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Ricardo Egea y Abogados, S.L.

Sánchez Goyanes Abogados

Toledano y Navarro Abogados

Uría & Menéndez

Zurbano & Caracas

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Anexo:Casos Prácticos

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CASO Nº 1DOMINIO PÚBLICO

MARÍTIMO - TERRESTRE.

MARISMAS

1. SUPUESTO DE HECHO

Con fecha de 1 de septiembre de 2009, por Or-den del Ministerio de Medio Ambiente se aprobó el deslinde de los bienes de dominio público ma-rítimo-terrestre en un tramo de costa de 17.427 metros del término municipal de Voto (Cantabria). La Orden Ministerial justifica la inclusión en el do-minio público del tramo de costa deslindado “por reunir las características del art. 4.2 de la Ley de Costas, al tratarse de terrenos bajos naturalmente inundables aislados del flujo mareal mediante la ejecución de obras, en virtud de «concesiones ad-ministrativas a perpetuidad» para saneamiento y desecación de marismas”. Y más específicamente, en el Tomo donde consta la Memoria del Expe-diente administrativo de deslinde, en el Apartado 1.5.2 “Justificación de la línea propuesta” de la misma (subapartado “concesiones a perpetuidad” para saneamiento y desecación de marismas, pa-gina 11), se señala lo siguiente:

“Ninguna de las concesiones otorgadas para desecación de marismas en el T.M. de Voto con-tiene cláusula de entrega de propiedad de los te-rrenos saneados, sino que éstos se entregaban a perpetuidad, con destino a usos concretos espe-cificados en el titulo concesional que no podían ser variados por el concesionario sin permiso de la Administración. Por ello, se mantiene en todos los casos la condición demanial del terreno”.

Se añade asimismo (pagina 12) que: “(...) las desecaciones de terrenos de origen

marismoso practicadas en el termino munici-pal mediante la correspondiente concesión administrativa, han sido llevadas a cabo me-diante cierres con diques, muros u otras obras análogas, pero sin alterar suficientemente la cota aritmética original de los terrenos, por lo que éstos siguen siendo en todo caso terrenos bajos naturalmente inundables, cuya inun-

dación por las mareas se halla impedida por medios artificiales: los terrenos forman parte del dominio público marítimo terrestre inde-pendientemente de su origen o el carácter de los derechos existentes sobre los mismos, en aplicación del artículo 6.2 del Reglamento de Costas “.

Los propietarios de una de las fincas afectadas por el deslinde, y que cuentan con su inscripción en el Registro de la Propiedad, interpusieron, con fecha de 1 de octubre de 2009, recurso conten-cioso-administrativo contra la citada Orden de 1 de septiembre, solicitando la anulación del tramo de deslinde comprendido entre los vértices 4549 a 4575, pidiendo que se trasladaran dichos vérti-ces al límite exterior de la finca de su propiedad. Fundamentan la defensa de la propiedad parti-cular de sus terrenos en la Real Orden de 17 de marzo de 1908, por la que se otorga la concesión para el saneamiento de la marisma. En virtud de dicha concesión sostienen que dichos terrenos han pasado a ser propiedad privada (se ha produ-cido una transmutación del dominio) “teniendo en cuenta tanto la específica naturaleza de las concesiones de marismas, como que el terreno ha perdido sus características demaniales, y ello con-forme a la legislación aplicable, las cláusulas de la repetida concesión y la abundantísima y exten-sísima Jurisprudencia del Tribunal Supremo que admite la transformación del terreno público en propiedad particular en virtud de las «concesiones a perpetuidad» para el saneamiento de marismas”.

A efectos de resolver el caso es de interés co-nocer el contenido de las cláusulas 8ª y 9ª de la Real Orden de 17 de marzo de 1908 por la que se otorga la concesión para el saneamiento de la marisma:

Cláusula 8º: La concesión de la marisma se otorga con la condición de que ésta ha-brá de dedicarse al cultivo tan pronto como queden terminadas las obras de saneamiento; quedando obligado el concesionario a hacer en ella los trabajos y labores necesarios para que la cuarta parte de los terrenos saneados queden cultivados o convertidos en prado en cada año, de modo que al cabo de cuatro años se haga en la superficie total de la explotación agrícola para que ha sido concedida .

Cláusula 9ª: La concesión se otorga “a per-petuidad” para “sanear una marisma”.

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2. ESCRITO A ELABORAR

Dictamen en el que se de respuesta jurídica a las distintas cuestiones planteadas en el supuesto de hecho, de acuerdo con el Derecho vigente.

3. MATERIALES Y BIBLIOGRAFIA

3.1 Materiales de consulta

Las Sentencias de la Sala de lo Contencio-so-administrativo del Tribunal Supremo que a continuación se relacionan:

- STS de 24 de abril 1997, (Sala de lo Conten-cioso-Administrativo, Sección 5ª), rec. de apela-ción núm. 11870/1991.

- STS de 9 de octubre 1992, (Sala de lo Con-tencioso-Administrativo, Sección 3ª), rec. conten-cioso-administrativo núm. 12087/1991.

- STS de 13 de octubre 1999, (Sala de lo Con-tencioso-Administrativo, Sección 6ª), rec. de ape-lación núm. 10521/1991.

- STS de 14 de noviembre 2000, (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª), rec. de casación núm. 5143/1993.

- STS de 23 de octubre 2001, (Sala de lo Con-tencioso-Administrativo, Sección 3ª), rec. de ca-sación núm. 909/1995.

- STS de 1 de julio 2002, (Sala de lo Contencio-so-Administrativo, Sección 3ª), rec. de casación núm. 6389/1994.

- STS de 8 de julio 2002, (Sala de lo Contencio-so-Administrativo, Sección 3ª), rec. de casación núm. 5003/1996.

- STS de 2 de enero 2003, (Sala de lo Con-tencioso-Administrativo, Sección 5ª), rec. de ca-sación núm. 1833/1997.

- STS de 14 de marzo 2003, (Sala de lo Con-tencioso-Administrativo, Sección 5ª), rec. de ca-sación núm. 9247/1996.

- STS de 4 de febrero 2004, (Sala de lo Con-tencioso-Administrativo, Sección 5ª), rec. de ca-sación núm. 5172/2000.

- STS de 31 diciembre 2008 (Sala de lo Con-tencioso-Administrativo, Sección 5), rec. de casa-ción núm. 5367/2004.

- STS de 17 febrero 2009 (Sala de lo Conten-cioso-Administrativo, Sección 5), rec. de casación núm. 11564/2004.

- STS de 11 marzo 2009 (Sala de lo Conten-cioso-Administrativo, Sección 5), rec. de Casación núm. 11483/2004.

- STS de 7 mayo 2009 (Sala de lo Conten-cioso-Administrativo, Sección 5), rec. de casación núm. 9364/2004.

3.2 Bibliografía

LEGUINA VILLA, J. Y DESDENTADO DAROCA, E., «El régimen jurídico de los terrenos ganados al mar y la preservación del demanio costero», RAP, núm. 167, mayo-agosto 2005, págs. 7 a 45.

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CASO Nº 2BIENES ENTIDADES LOCALES. SILENCIO ADMINISTRATIVO

1. SUPUESTO DE HECHO

El Ayuntamiento de M., es propietario de 644.773,01 metros cuadrados de terreno ubica-dos al sitio del paraje Carrascalejo, ostentando la condición de bien patrimonial, siendo su valor, según informe del arquitecto municipal, de 56 millones de euros, y los recursos ordinarios del municipio de 45 millones.

Con fecha 29 de julio de 2003, el Pleno del Ayuntamiento de M. acordó por mayoría absoluta:

1. Aprobar el expediente de contratación para enajenar la parcela, conforme al Pliego de condi-ciones elaborado al efecto; y,

2. Convocar el oportuno procedimiento licita-torio, debiendo solicitarse previamente autoriza-ción de la Consejería de Gobernación y Justicia de la Junta de Andalucía, por superar el valor de la parcela el 25% de los recursos ordinarios del presupuesto municipal.

Con fecha 20 de agosto de 2003, el Secretario del Ayuntamiento de M. formuló escrito dirigido a la Consejería de Gobernación y Justicia de la Junta de Andalucía solicitando autorización pre-via en orden a la enajenación de los 644.773,01 metros cuadrados del paraje conocido como Ca-rrascalejo, en cumplimiento de lo preceptuado en el art. 16 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, acompañando copia compulsada del expediente administrativo.

Este escrito se presenta ante la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada, con registro de entrada en dicho órgano el día 21 de agosto de 2003. La Delegación del Gobierno de la Junta en Huelva, remite la solicitud municipal y la documentación adjuntada a la Dirección Ge-neral de Administración Local de la Consejería de Gobernación con fecha de registro de salida el día 26 de agosto de 2003, siendo recepcionado por esa dependencia con fecha 28 de agosto de 2003.

Con fecha 27 de octubre de 2003, y una vez sustanciados los trámites e informes oportunos en el seno de la Consejería de Gobernación, el Con-sejero dicta una Orden por la que no se autoriza al Ayuntamiento de Huelva a enajenar mediante concurso público, por el procedimiento abierto, los 644.773,01 metros cuadrados de terreno patrimo-nial municipal sito en el ámbito del Carrascalejo.

El 28 de noviembre de 2003, tiene entrada en la Delegación del Gobierno en Huelva de la Con-sejería de Gobernación de la Junta de Andalucía, un escrito del Ayuntamiento de M. por el que se formula requerimiento previo a la vía judicial contencioso-administrativa, por el que se solicita a la Consejería de Gobernación que anule o deje sin efecto la Orden de 27 de octubre de 2003, por la que se denegó la autorización de enajenación de los terrenos referidos, y se declare concedida tal autorización, por haberse obtenido ésta por silencio administrativo al haberse dictado dicha Orden una vez finalizado el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimien-to autorizatorio.

El Ayuntamiento de M., en el entendimiento jurídicamente fundado, de haber obtenido por si-lencio la autorización autonómica de enajenación de la parcela antes referida, procedió a publicar el anuncio de licitación para la enajenación de 644.773,01 metros cuadrados del citado suelo perteneciente al patrimonial municipal.

Con fecha 23 de diciembre de 2003, el Conse-jero de Gobernación dictó la Orden por la que se rechaza el requerimiento de anulación solicitado por el Ayuntamiento de M. (formulado el 28 de noviembre), respecto de la anterior Orden de 27 de octubre de 2003, argumentando ”la no pro-ducción de acto presunto por silencio administra-tivo a favor de la entidad local” al entender que el término inicial del cómputo del plazo máximo para resolver y notificar la resolución es el día 28 de agosto de 2003 (fecha en que la solicitud entró en el Registro de la Consejería de Gobernación), y no el 21 de agosto (fecha en que se presentó la solicitud ante la Delegación del Gobierno en Huelva de la Junta de Andalucía). Consecuente-mente, razona la Orden, que “la resolución de 27 de octubre de 2003 se notificó el último día del plazo legalmente establecido, al entender que el fax enviado en ese último día es forma correcta y adecuada de notificación, amén de subrayar que también se notificó correctamente dentro de pla-zo mediante correo certificado”.

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Documentos de Trabajo

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En sesión de 26 de enero de 2004, el Ayunta-miento de M. adopta un acuerdo plenario por el que se aprueba:

1. Desestimar el requerimiento autonómi-co de anulación del acuerdo de licitación del concurso y suspensión del mismo efectuado por la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía, y

2. Declarar la validez de la licitación efectua-da, y se propone adjudicar el concurso a la entidad R.D., SL.

Este acuerdo plenario se comunica a la Dele-gación del Gobierno en Granada de la Junta de Andalucía, con fecha 3 de febrero de 2004.

2. ESCRITO A ELABORAR

Dictamen en el que se de respuesta jurídica a las distintas cuestiones planteadas en el supuesto de hecho, y se indique las acciones que pueden emprender tanto la Junta de Andalucía como el Ayuntamiento de M.

3. MATERIALES DE CONSULTA

- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régi-men Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

- Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Adminis-tración de la Junta de Andalucía.

- Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se es-tablece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos.

- Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía.

- Decreto 18/2006, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Enti-dades locales de Andalucía.

- STS de 20 noviembre 2007, rec. de casación núm. 9184/2003.

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CASO Nº 3TRANSMISIÓN DE LA PRO-PIEDAD. EFECTOS DE LA POSESIÓN. EFECTOS DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGIS-TRO DE LA PROPIEDAD

HECHOS

Durante sus vacaciones en una localidad de la costa asturiana, Hans y Berta, jubilados alema-nes, compraron a Juan una casa situada en dicha localidad. La venta se celebró en documento pri-vado el 1.1.1996, día en que Juan entregó a los compradores las llaves de la casa. Hans y Berta se instalaron a vivir en la casa, en la cual lleva-ron a cabo las siguientes obras: sustitución del tejado anterior, que se encontraba ya muy dete-riorado, por uno nuevo; aislamiento térmico de la fachada; y sustitución de las rejas existentes en las ventanas de la casa, aún en buen estado, por otras que se adecuaban más a los gustos estéti-cos de los compradores.

Lo que Hans y Berta ignoraban es que la casa era en realidad propiedad de María, a cuyo nom-bre figuraba inscrita en el Registro de la Propie-dad. Juan era un cerrajero que se había hecho con unas llaves de la casa y que decidió aprovecharse del hecho de que María vivía en Cádiz y nunca se pasaba por su casa de Asturias ni mantenía con-tacto con los habitantes de la población.

Por escritura pública de 3.4.2008, María ven-dió la casa a Tomás, que la inscribió a su nombre en el Registro de la Propiedad inmediatamente después. El 6.9.2008 Tomás demandó a Hans y Berta en ejercicio de una acción reivindicatoria sobre la casa.

CUESTIONES

1ª. ¿Es válido el contrato de compraventa de 1.1.1996 desde una perspectiva formal a la vis-ta de lo dispuesto en el art. 1280.1º CC? Señale y complete, razonándola, la respuesta correcta:

a) Sí, es válido porque___b) No, es absolutamente nulo porque____c) Es anulable porque___

2ª. Especifique si el contrato de compraventa de 1.1.1996 es una doble venta o una venta de cosa ajena y explique si, teniendo en cuenta esa calificación jurídica, el contrato produce o no efectos y qué efectos.

3ª. Dejando a un lado la cuestión de la forma del contrato, ¿afecta a la compraventa de 1.1.1996 algún defecto o vicio que determine su nulidad absoluta o su anulabilidad?

4ª. ¿Adquirieron Hans y Berta la propiedad de la casa el 1.1.1996? Especifique uno a uno los re-quisitos precisos para ello y si concurrían o no en el caso.

5ª. En el momento en que Tomás compró la casa a María, ¿la habían adquirido ya Hans y Berta por usucapión? Razone su respuesta: especifique qué tipo de usucapión habría que plantearse a la vista de los hechos, sus requisitos y si concu-rría o no cada uno de ellos en el caso.

6ª. Teniendo en cuenta la solución defendida a la pregunta anterior, determine cómo habría de resolverse el conflicto de intereses entre los alemanes y Tomás. En concreto, ¿en qué me-dida una eventual usucapión a favor de Hans y Berta –sea consumada o sea en curso- puede afectar al nuevo titular registral de la casa?

7ª. A modo de resumen:

a) Imagine que debe Ud. defender los inte-reses de los alemanes: Apunte sintética> las razones jurídicas que podrían aducirse para justificar el rechazo de la pretensión de Tomás.

b) Imagine ahora que debe Ud. defender los intereses de Tomás: Apunte sintética> las razones jurídicas que podrían aducirse para justificar la estimación de su preten-sión reivindicatoria.

8ª. Especifique qué consecuencias jurídicas se de-rivarían o podrían derivarse del hecho de que la demanda reivindicatoria de Tomás prospe-rara; concéntrese en estos dos aspectos:

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Documentos de Trabajo

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a) En la relación entre Juan y los alemanes.

b) En la relación entre Tomás y los alemanes: en concreto, dictamine qué podrían exigir Hans y Berta en relación con los gastos he-chos en la casa.

MATERIALES

DÍEZ-PICAZO, L. y GULLÓN, A.: Sistema de De-recho Civil, vol. III, Madrid 2005.

MIQUEL GONZÁLEZ, J. M.: “Buena fe”, Enciclo-pedia Jurídica Básica, t. I, pp. 837 y 838.

MORALES MORENO, A. M.: “La usucapión”, Re-vista Jurídica de la UAM, 2000, núm. 3, pp. 175 y ss., en particular apartado 2 del epígrafe XIV.

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CASO Nº 4DECLARACIÓN DE OBRA NUEVA, TÍTULO CONSTITUTI-VO DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL Y VENTA DE PISOS EN CONSTRUCCIÓN

El 1 de febrero de 2008 D. Ramón perfeccionó un contrato de compraventa relativo a un piso en construcción con la vendedora “PUFO S.A.”. Al contratar entregó 100.000.- euros en metálico al apoderado de la promotora y desde entonces viene abonando 1.500 euros cada mes a través de una cuenta bancaria abierta a nombre de la mencionada mercantil, todo ello de acuerdo con las estipulaciones del contrato y debiendo pro-longarse esos ingresos hasta el mes de agosto de 2010, momento en el cual habrá de estar termi-nada la edificación y ambas partes comparecerán ante notario para proceder a la entrega de las llaves del piso y al otorgamiento de la escritu-ra pública de venta, subrogándose D. Ramón en la parte correspondiente del crédito hipotecario concedido por una entidad bancaria a la entidad promotora para la construcción del edificio. Hace cinco meses D. Ramón encargó al apoderado de la promotora que el alicatado de los baños y de la cocina, así como el solado del piso, fueran de unas calidades superiores a las pactadas al con-tratar, y que se derribara una pared interior para aumentar la superficie del salón a costa de una de las habitaciones. Recientemente D. Ramón ha verificado que consta inscrita en el Registro de la Propiedad la declaración de obra nueva en construcción, constando “PUFO S.A.” como titular de la finca, coincidiendo la descripción de su piso con la hecha en el contrato, y constando la última planta del edificio situada bajo la cubierta como elemento común destinado a trastero-almacén.

Sin embargo la crisis del sector inmobiliario ha comenzado a preocupar a D. Ramón, que teme un posible embargo a “PUFO S.A.” del solar en que se está construyendo su piso. Además le han llega-do rumores de que alguien ha comprado la planta

bajo cubierta que constaba como elemento común y de que el promotor está convirtiendo algunos dúplex del edificio en dos pisos distintos, incre-mentando así el número total de viviendas inde-pendientes aunque no se vea afectado el número de plantas. En las descritas circunstancias, solicita su dictamen sobre las siguientes cuestiones.

CUESTIONES ANALIZADAS EN EL PRESENTE CASO:

1. ¿Dispondrá “PUFO S.A.” de licencia municipal de obras o estará realizando la construcción sin cumplimentar dicho requisito?

2. ¿Podría D. Ramón inscribir en el Registro la propiedad de su piso, aún encontrándose en fase de construcción?

3. Si lo anterior no resultara posible, ¿podría plantear tercería de dominio, en caso de em-bargarse el suelo y la edificación parcialmente realizada por deudas de la promotora?

4. Siempre en caso de que no fuera posible la inscripción de su derecho, ¿Puede “PUFO S.A.” alterar la declaración de obra nueva en cons-trucción para inscribir en el Registro las mo-dificaciones temidas por D. Ramón y relativas al número de pisos independientes y al uso y atribución de la planta bajo cubierta?

MATERIALES A CONSULTAR (CON CARÁCTER DE MÍNIMOS):

-Artículo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de suelo.

-Artículos 45 a 55 del RD 1093/1997 por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipoteca-ria sobre inscripción en el Registro de la Propie-dad de actos de naturaleza urbanística.

-RDGRN de 3-1-2008 (RJ 2008, 2087).-RDGRN de 18-4-1988 (RJ 1988, 3358) y STS

de 31-1-2001 (Sala 3ª), sobre la redacción dada al artículo 13 del Reglamento Hipotecario por el RD 1867/1998.

-STS de 10-5-1994 y STS de 14-11-1997 (am-bas de la Sala 1ª).

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Documentos de Trabajo

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-STS de 22-9-2005 (Sala 1ª).-RDGRN de 15-10-2002 (RJ 2002, 10789) y

RDGRN de 9-5-2005 (RJ 2005, 5641).

Nota: las abreviaturas STS se refieren a “Sen-tencia del Tribunal Supremo” y RDGRN equivale a “Resolución de la Dirección General de los Regis-tros y del Notariado”.

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CASO Nº 5ACCIONES DE FILIACIÓN

HIPÓTESIS A

1. SUPUESTO DE HECHO

Juana Romero está casada, desde el 8 de fe-brero de 2004, con Reinaldo Reyes. El marido se encuentra, desde el 9 de septiembre de 2007, cumpliendo una condena por tráfico de drogas en la cárcel de Alcalá Meco, y allí le ha visitado en varias ocasiones Juana. Ésta mantiene una rela-ción sentimental con Osvaldo Martínez desde la Nochevieja de 2007. El 21 de enero de 2009 Juana ha dado a luz una niña, a la que su madre pre-tende inscribir en el Registro Civil como hija no matrimonial suya y de Osvaldo, que reconoce su paternidad ante el Encargado del Registro el 28 de enero de 2009. El Encargado, sin embargo, or-dena inscribir a la niña como hija matrimonial de Juana y Reinaldo, imponiéndosele el nombre de Verónica Reyes Romero. Juana no está conforme con la decisión, pero Reinaldo y Osvaldo sí.

2. CUESTIONES JURÍDICAS

¿La inscripción practicada en el Registro Civil es acertada?

¿Podría interponer Juana alguna acción para que constase la paternidad no matrimonial de Osvaldo? Explique el régimen jurídico de esta ac-ción (legitimación pasiva, procedimiento, admi-sión de la demanda, pruebas, etc.).

HIPÓTESIS B

1. SUPUESTO DE HECHO

Juana Romero está casada, desde el 8 de fe-brero de 2004, con Reinaldo Reyes. El marido, desde el 9 de septiembre de 2005 hasta el 14 de febrero de 2009, está recluido en la cárcel por un delito de tráfico de drogas, y allí le visitó en varias

ocasiones Juana. Ésta tuvo una aventura senti-mental con Osvaldo Martínez durante la primave-ra de 2005. El 21 de enero de 2006 Juana ha dado a luz una niña, que es inscrita en el Registro Civil como hija matrimonial de Reinaldo y Juana, con el nombre de Verónica Romero Reyes por acuer-do de los padres. Reinaldo descubre la aventura amorosa de su mujer con Osvaldo cuando sale de la cárcel.

2. CUESTIONES JURÍDICAS

¿Podría interponer Reinaldo alguna acción para que constase en el Registro que él no es el padre de Verónica? Explique el régimen jurídico de esta acción (legitimación pasiva, procedimien-to, admisión de la demanda, pruebas, etc.).

HIPÓTESIS C

1. SUPUESTO DE HECHO

Juana Romero está casada, desde el 8 de fe-brero de 1999, con Reinaldo Reyes. El marido, desde el 9 de septiembre de 2000, está en la cárcel por un delito de tráfico de drogas, y allí le ha visitado en varias ocasiones Juana. Juana, sin saberlo Reinaldo, convive con Osvaldo Martínez desde el mes de enero de 2003 hasta el mes de marzo de 2007. Juana dio a luz una niña el 14 de febrero de 2004, que es inscrita en el Registro Civil como hija matrimonial suya y de Reinaldo.

2. CUESTIONES JURÍDICAS

¿Podría Osvaldo reclamar, al término de su convivencia con Juana, la paternidad de la niña? Explique cómo podría desarrollarse el proceso.

3. MATERIALES RECOMENDADOS

Legislativos:

ConstituciónCódigo CivilLey de Enjuiciamiento CivilLey y Reglamento del Registro Civil

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Jurisprudenciales:

SSTC 273/2005, de 27 de octubre, y 52/2006, de 16 de febrero: legitimación activa para recla-mar la paternidad no matrimonial.

SSTC 138/2005, de 26 de mayo, y 156/2005, de 9 de junio: impugnación de la paternidad ma-trimonial.

SSTC 7/1994, de 7 de enero, 95/1999, de 31 de mayo, 3/2005, de 17 de enero, 29/2005, de 14 de febrero: pruebas biológicas.

STC de 24 de abril de 2006: pruebas biológicas.SSTS (Sala de lo Civil) de 8 de julio de 2004

y 2 de febrero de 2006 (RJA 2004, 5239, y 2006, 440): legitimación activa para reclamar la pater-nidad no matrimonial.

SSTS (Sala de lo Civil) de 26 de junio y 15 de septiembre de 2003 (RJA 2003, 5057 y 6227): im-pugnación de la paternidad matrimonial.

STS (Sala de lo Civil) de 1 de febrero de 2002 (RJA 2002, 1585): principio de prueba.

STS 177/2007, de 27 de febrero: negativa a someterse a pruebas biológicas.

SSTS (Sala de lo Civil) de 17 de junio, 30 de junio y 8 de julio de 2004 (RJA 2004, 3618, 4282 y 5239): nombramiento de defensor judicial al hijo menor de edad.

SSTS (Sala de lo Civil) de 29 de julio de 1994 y 8 de abril de 1995 (RJA 1994, 6306, y 1995, 2991): reclamación de alimentos.

STS (Sala de lo Civil) de 30 de julio de 1999 (RJA 1999, 5726): daños por incumplimiento del deber de fidelidad.

STS 1072/2008, de 12 de noviembre: filiación y patria potestad.

STS (Sala de lo Penal) de 28 de noviembre de 2007: consecuencias penales de impugnación de paternidad.

RDGRN (1.ª) de 18 de febrero de 2009: ins-cripción de doble paternidad.

RDGRN (3.ª) de 17 de mayo de 2008, RDGRN (2.ª) de 22 de mayo de 2008: inscripción de ma-ternidad.

RDGRN (6.ª) de 23 de mayo de 2007: inscrip-ción de paternidad matrimonial.

RDGRN (5.ª) de 17 de mayo de 2008: conser-vación de apellidos.

Bibliográficos:

BERCOVITZ RODRÍGUEZ-CANO, R. (coord.), Manual de Derecho Civil. Familia, Bercal, 2007.

BERCOVITZ RODRÍGUEZ-CANO, R. (coord.), Comentarios al Código Civil, 3.ª ed., Aranzadi, 2009.

QUICIOS MOLINA, S., “Comentario a la Sen-tencia del TS de 23 de marzo de 2001”, en Cua-dernos Cívitas de Jurisprudencia Civil, octubre/diciembre 2001, n.º 57, pp. 761 y ss.

QUICIOS MOLINA, S., “Comentario a la Sen-tencia del TS de 1 de febrero de 2002”, en Cua-dernos Cívitas de Jurisprudencia Civil, octubre/diciembre 2002, n.º 60, pp. 913 y ss.

QUICIOS MOLINA, S., “Comentario a la Sen-tencia del TS de 7 de noviembre de 2002”, en Cuadernos Cívitas de Jurisprudencia Civil, mayo/septiembre 2003, n.º 62, pp. 489 y ss.

QUICIOS MOLINA, S., “Comentario a la Sen-tencia del TC de 27 de octubre de 2005”, en Cua-dernos Cívitas de Jurisprudencia Civil, mayo/sep-tiembre 2006, n.º 71, pp. 1169 y ss.

QUICIOS MOLINA, S., “La impugnación de la paternidad matrimonial. Estado de la cues-tión tras las SSTC 138/2005, de 26 de mayo, y 156/2005, de 9 de junio”, en Derecho Privado y Constitución, 2005, n.º 19, pp. 259 y ss.

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CASO Nº 6ESCRITURA PÚBLICA DE COMPRAVENTA OTORGADA ANTE NOTARIO EXTRANJERO

1. HECHOS

Se vendió la mitad indivisa de un apartamento sito en el Puerto de la Cruz (Tenerife), reservándo-se el vendedor el derecho de usufructo vitalicio. El contrato se realizó en Alemania, por documento público otorgado por un Notario alemán, con el consentimiento de la copropietaria de la otra mi-tad indivisa del bien, siendo todos los partícipes de nacionalidad alemana.

El inmueble había sido adquirido por los co-propietarios mediante escritura pública otorgada por Notario español y constaba inscrito en el Re-gistro de la Propiedad español. Al fallecer el ven-dedor y titular del usufructo vitalicio, se presen-tó en el Registro de la propiedad la solicitud de inscripción en nombre de la compradora. Previa-mente, se había solicitado la exención por pres-cripción del Impuesto de Transmisiones Patrimo-niales y Actos Jurídicos Documentados y se había liquidado el pago del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones correspondiente a la extinción del usufructo vitalicio.

La solicitud de inscripción iba acompañada de la solicitud de cancelación del usufructo, y de abundante documentación: La escritura citada, de compraventa emitida por el Notario alemán; su traducción oficial; una certificación de hechos expedida en castellano por otro Notario alemán (hechos relativos a la compraventa, la capacidad de las partes, la muerte del vendedor y titular del usufructo, y la traducción literal al castellano del

certificado oficial de defunción –anexándose su original en alemán), y la autoliquidación de los impuestos de Actos Jurídicos y Sucesiones.

La inscripción en el Registro de la Propiedad fue denegada. Se interpuso recurso gubernativo contra la calificación negativa del Registrador, pero ésta fue confirmada por la Dirección General de los Registros y del Notariado1. En tales circuns-tancias, la compradora interpuso una demanda contra la Administración del Estado, solicitando se declare la nulidad de la resolución dictada por la DGRN y la procedencia de la inscripción de la escritura notarial alemana en el Registro de la Propiedad español. En Primera Instancia, se es-timó la demanda2. La sentencia, recurrida por el Abogado del Estado, fue confirmada por la Au-diencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife3.

2. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES A TRATAR

En la actualidad4, estamos a la espera de que la Sala Primera del Tribunal Supremo resuelva la cuestión de si las escrituras públicas de contra-tación sobre inmuebles sitos en España tienen acceso al Registro de la Propiedad cuando han sido autorizadas ante Notario extranjero. Desde el punto de vista estrictamente jurídico, clara-mente pesan más los argumentos favorables a la admisión del documento extranjero en el Registro de la Propiedad. Podemos afirmarlo poniendo en juego la regulación hipotecaria con las normas de Derecho Internacional Privado5. Estas normas, a su vez, quedan reforzadas por el resto del Orde-namiento jurídico6 y por los principios inspirado-res de la Unión Europea, argumento que también hemos de tener en cuenta cuando –como en este caso- el Notario y los contratantes son ciudada-nos miembros de la UE. A efectos de la publici-dad registral y de la transmisión de la propiedad hay que atender al sistema español. Si concurren todos los elementos al tiempo de la solicitud de

1. Resolución de la DGRN, de 7 de febrero de 2005 (RJ 2005/2452).

2. Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Santa Cruz de Tenerife, Sentencia de 9 de marzo 2006 (AC/2006/244).

3. Sentencia de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife núm. 391/2006 (Sección 4), de 22 de noviembre. Fue

ponente el Ilmo. Sr. D. Emilio Fernando Suárez Díaz.

4. En octubre de 2009.

5. Artículos 4 LH y 36-38 RH; y Artículos 8-12 CC y Convenio de Roma (actualmente, Reglamento CE nº 593/2008, del

Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales, Roma I).

6. Especial mención merece el artículo 323 LEC.

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inscripción, ésta puede practicarse7. Junto a las consideraciones jurídicas, conviene advertir que existen intereses de distinta índole, que se verán afectados por la solución adoptada.

3. MATERIALES

- Resoluciones de 7 de febrero de 2005 (RJ 2005/2452) y de 20 de mayo de 2005 (RJ 2005/5645), de la Dirección General de los Registros y del Notariado.

- AGUAYO, Gabriel/ORENES, José Miguel; “Eficacia del Instrumento Público Ex-tranjero en España”, en “Vademecum de cooperación jurídica internacional”, http://www.vademecumjuridico.org/esp/045.php?a=4 (fecha de consulta, enero/2008).

- ÁLVAREZ-SALA, Juan; “¿Conflictos de leyes o conflictos de intereses?”, El Notario del Siglo XXI, nov.-dic. 2008, nº 22.

- AÑOVEROS TERRADAS, Beatriz; “Comentario a la Resolución de la DGRN de 20 de mayo de 2005, RJ 2005/5645”, en Cuadernos Civi-tas de Jurisprudencia Civil, núm. 72, octubre-diciembre 2006, págs. 1295-1312.

- FAJARDO LÓPEZ, Luis; “Acceso al Registro de la propiedad de las escrituras otorgadas por notarios extranjeros de países miembros de la Unión Europea: Comentario a la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 20 de mayo de 2005 (RJ 2005, 5645)”, Revista de Derecho Patrimonial, nº 18, 2007, págs. 333-342.

- GUILARTE MARTÍN-CALERO, Cristina; “Traditio y escritura pública (Reflexión crítica a propó-sito de la doctrina de la DGRN contenida en las Resoluciones de 7 de febrero y 20 de mayo de 2005)”, Diario La ley, nº 6322, 20 sept.2005, refª D-208, págs. 1585-1589.

- HEREDIA CERVANTES, Iván; “Comentario a la Resolución de la DGRN de 7 de febrero de 2005 (RJ 2005/2452)”, en Cuadernos Civitas de Jurisprudencia Civil, núm. 70, enero-abril 2006, págs. 115-138.

- PÉREZ GARCÍA, Máximo Juan; “La función de los Notarios y de los Registradores: Aplicación del Derecho y control de legalidad”, Libro Ho-menaje al Profesor Manuel Amorós Guardiola, II, págs. 2779-2813.

- SÁNCHEZ LORENZO, Sixto; La eficacia registral de las escrituras públicas de compraventa de inmuebles otorgadas ante notario extranjero a la luz de la doctrina reciente de la Direc-ción General de los Registros y del Notariado, Diario La Ley nº 6425, 20 feb. 2006, refª D-46, págs. 1461-1471.

7. Artículos 10.1, 609, 1095 y 1462-1463 CC (este último era directamente aplicable al caso que contemplamos, en que

hubo constitutum possessorium). En cuanto a la validez del título, el artículo 10.5 CC remite a la ley española, que, como es

sabido, no requiere forma solemne para la validez de la compraventa (artículos 1278-1280 CC). Artículos 3 LH y 33 RH.

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CASO Nº 7HIPOTECA CONSTITUIDA POR EL DEUDOR INSOLVENTE

1. SUPUESTO FÁCTICO Y CUESTIONESA TRATAR

Cuando un deudor en estado de insolvencia constituye una hipoteca a favor de uno de sus acreedores se plantean inmediatamente cues-tiones relativas a la eficacia y validez de dicho contrato. Para resolverlas, es necesario conocer los mecanismos de impugnación del contrato y, en particular, sus presupuestos y efectos. En re-lación con los presupuestos, será preciso profun-dizar en el concepto de insolvencia y sus diversas acepciones, así como en el estudio del fraude de acreedores y su posible objetivación. A efectos de estudiar la posible objetivación del fraude, emer-ge la cuestión de las diferencias entre la causa onerosa y la gratuita, o incluso la remuneratoria, a fin de ponderar la posibilidad de prescindir de la prueba de la mala fe en determinados supuestos. Ahora bien, ¿cuál es la causa de la hipoteca? Es necesario analizar esta última cuestión y advertir que la respuesta no es única y la importancia de atender al supuesto concreto para hallar la solu-ción específica. De otro lado, debemos conside-rar los diversos supuestos posibles en función de si el acreedor inicia un procedimiento ejecutivo singular o bien si estamos en una situación de concurso de acreedores.

2. BIBLIOGRAFÍA

Pueden tomarse como obras de referencia los siguientes trabajos así como la bibliografía en ellos citada:

- ESPEJO LERDO DE TEJADA, Manuel; 1) “Hipo-teca de bien embargado: ¿Impugnación de la misma por fraude de acreedores o afección real de la cosa?”, Revista de Derecho Patrimo-nial, 2005-1, núm. 14; 2) “La reserva de do-

minio inmobiliaria en el concurso”, Thomson-Civitas, 2006.

- FERNÁNDEZ CAMPOS, Juan Antonio; El fraude de acreedores: La acción pauliana, Publicacio-nes del Real Colegio de España, Bolonia, 1998.

- JEREZ DELGADO, Carmen; 1) “Impugnación de hipoteca por fraude de acreedores”, Anuario de Derecho Civil, 1998-III, págs. 1523-1531; 2) “Aproximación a la buena fe exigible a un acreedor”, Anuario de Derecho Civil, 2003-II, págs. 799-810; 3) Los actos jurídicos objeti-vamente fraudulentos (la acción de rescisión por fraude de acreedores), Centro de Estudios Registrales, Madrid, 1999.

- JORDANO FRAGA, Francisco; La acción revo-catoria o pauliana. Algunos aspectos esencia-les de su régimen en el Derecho vigente, Gra-nada, 2001.

- SERRA RODRIGUEZ, A.; “La constitución de hipoteca en fraude de acreedores y la decla-ración del concurso”, Revista de Derecho Pa-trimonial, 2006-2, núm. 17.

- TORRES PEREA, José Manuel De; Presupues-tos de la acción rescisoria, Tirant Monografías, 2001.

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CASO Nº 8DERECHO DE FAMILIA

1. SUPUESTO DE HECHO

D. José María y Dª María, casados en régimen de gananciales desean llevar a cabo la liquidación de su sociedad de gananciales, tras su divorcio en 2007, teniendo en cuenta que los bienes que per-tenecen a la sociedad de gananciales son:

1- Una moto valorada en 1200 euros.2.- Otra moto valorada en 1200 euros.3.- Dos pisos unidos formando una sola vi-

vienda valorada en 54.000 euros.4.- Un trastero valorado en 1800 euros.5.- Una plaza de garaje valorada en 4800

euros.

Respecto a las deudas de la sociedad ascien-den a 6.600 euros que se le adeudan a Dª María.

Se adjudican del siguiente modo: a D. José María el bien 1 y a Dª María el resto de los bienes. Se acuerda que en lo que exceda de su mitad de-berá pagárselo a José María en metálico.

Ambos cónyuges desean conocer la naturale-za privativa o ganancial de los siguientes bienes:

- Un piso que constituye la vivienda habitual y que fue adquirido constante matrimonio en 1986 por el precio de 54.000 euros. El precio se pagó: 3000 al contado que perte-necían a D. José María con carácter priva-tivo y el resto en 8 plazos anuales de 6000 euros más un plazo de 3000 euros.

- 1000 acciones de “Escorial, S.A.”, de las cuales 300 fueron adquiridas por D. José Mª en estado de soltero y las otras 700 por el ejercicio del derecho de adquisición pre-ferente en diversos aumentos de capital producidos constante el matrimonio.

- Un solar en Gandía adquirido antes de contraer matrimonio.

- Un local comercial comprado a plazos sólo por D. José María.

- Un fondo de inversiones con el Banco de Segovia, suscrito en 2003.

- Un piso en Madrid pagado íntegramente con dinero procedente de la herencia de la madre de María, aunque la escritura de compra la firmaron ambos cónyuges.

- Una indemnización por despido improce-dente recibida por D. José Mª con anterio-ridad al divorcio.

- Un plan de pensiones de empresa, cons-tituido a favor del marido, en el que la empresa IBER efectuaba la totalidad de las aportaciones.

El matrimonio tuvo tres hijos. Durante su mi-noría de edad, D. José Mª se niega a que sus hijos pernocten en el domicilio de sus abuelos mater-nos hasta que por lo menos no tengan 12 años.

D. José Mª tras divorciarse convivió con Dª Pi-lar durante 4 años hasta que falleció en accidente de tráfico. Dª María, en enero de 2008, sufre un accidente vascular cerebral que le ocasiona una tetraplejia y afasia -imposibilidad de comunicarse verbalmente-.

Dª Sandra, empleada de hogar de la familia de D. José María y María, dejó a su hija en la Direc-ción General de Atención a la Infancia para tra-mitar en Brasil la regularización de su situación. A su vuelta, transcurrido un mes desde que se fue, la menor había sido entregada a una familia de acogida. En la actualidad permanece con esa familia de acogida, cuando ya han transcurrido cuatro años.

2. CUESTIONES OBJETO DE DISCUSIÓN

1.- Liquide la sociedad.

2.- En la liquidación a Dª María se le adjudican valores y dinero en diversos bancos por importe de 60000 euros, y en esa misma cantidad se valora el conjunto de inmue-bles que se adjudica a José Mª. Si poste-riormente, en una valoración pericial, se comprueba que los inmuebles tienen un

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valor muy superior: 242.000 euros. ¿Qué opción tiene la esposa?

3.- Califique, justifique legalmente y razone adecuadamente la naturaleza ganancial o privativa de los bienes enumerados en el segundo listado.

4.- Redacte las medidas que cabe adoptar tras la separación en relación con los menores de edad mediante acuerdo de los progeni-tores.

5.- ¿Qué derechos tienen los abuelos mater-nos?. Comente el derecho a ser oídos de los menores.

6.- ¿Tiene Dª Pilar algún derecho sobre los bienes? Justifíquese.

7.- ¿Debe ser incapacitada Dª María?, ¿se pue-de nombrar tutor en el mismo procedi-miento de incapacitación?

8.- Respecto a la hija de Sandra comentad los derechos de las partes implicadas, si ha sido adecuada la medida adoptada y si Sandra tiene alguna opción para recuperar a su hija.

3. MATERIALES Y BIBLIOGRAFIA

Legislativos:

Código CivilLey Orgánica de Protección Jurídica del menor

Bibliografía:

- Manuales generales de Derecho Civil.- Cualesquiera de los Comentarios sobre el

Código Civil.

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CASO Nº 9LIBRE CIRCULACIÓN DE CAPITALES Y LIBERTAD DE ESTABLECIMIENTO

1. NORMATIVA

Se consideran tres normas en vigor en la Suecia en relación con la necesidad de obtener una auto-rización sectorial con carácter previo para la adqui-sición de participaciones en empresas energéticas:

a) Norma 1: El organismo regulador energéti-co sueco (“ORE”) debe autorizar cualquier adqui-sición de o realizada por una empresa que realice actividades reguladas o sea titular de activos es-tratégicos en el país, con el objeto de verificar que la operación no vulnera la seguridad del suminis-tro energético del país.

b) Norma 2: El Gobierno de Suecia debe auto-rizar la adquisición de una participación superior al 3% en una sociedad sueca que realice activida-des reguladas por una sociedad que se encuentre controlada por un ente público extranjero. El ob-jeto es garantizar la seguridad del abastecimiento energético. Según la Exposición de Motivos de la Norma 2, afectaría gravemente al sistema energé-tico sueco que a entidades públicas que no operan en un mercado competitivo en su país de origen se les autorizase, sin embargo, a realizar adquisi-ciones en ese sector en Suecia sin control alguno.

c) Norma 3: El ORE debe autorizar (i) la ad-quisición de una participación superior al 3% de un operador calificado como principal en algún mercado energético en Suecia en otro opera-dor principal con igual calificación de operador principal [en ese mismo mercado energético en Suecia] o (ii) la adquisición por parte de un accio-nista de una participación accionarial superior al 3% en más de un operador principal en el mismo mercado energético en Suecia. Con esta medida se trata de proteger la competencia en los merca-dos energéticos liberalizados evitando el impacto negativo de los vínculos estructurales entre las principales empresas del sector.

A la hora de examinar los casos y otorgar autorizaciones, tanto el ORE como el Gobierno

pueden decidir imponer condiciones a la empresa adquirente. El incumplimiento de las condiciones que, en su caso, pueda imponerse, conllevará la nulidad de la adquisición de acciones correspon-diente, además de poder dar lugar a la imposición de una multa a la empresa infractora equivalente al 5% de su volumen de negocios en Suecia.

2. HECHOS

En marzo 2006, la sociedad estatal danesa ODIN decide adquirir una participación del 25% en FREYA, una empresa sueca activa en los mer-cados energéticos (concretamente, en el sector de la prospección, transporte y distribución y comer-cialización de gas natural), titular de activos es-tratégicos en el sector del gas y con la condición de operador principal a los efectos de la Norma 3. En el momento de la operación, ODIN controla a la sociedad BALDER, también titular de activos estratégicos en el sector de distribución, comer-cialización y la generación de electricidad (funda-mentalmente, centrales de ciclo combinado que utilizan gas natural como combustible) y trans-porte de gas (es titular del 75% de las acciones de la empresa que explota el principal gasoducto que conecta Suecia con Finlandia) y con la condi-ción de operador principal en el sector eléctrico y de transporte de gas natural de Suecia.

ODIN

100%

25%

BALDER FREYA

ODIN y el actual accionista único de FREYA (AS-GARD CORPORATION) han concluido un contrato de compraventa de las acciones de FREYA someti-do a la condición suspensiva de que se obtengan las preceptivas autorizaciones en el plazo máximo de 6 meses desde la conclusión del contrato. En el supuesto de que no se ejecute la operación en dicho plazo, ASGARD CORPORATION podrá desistir del contrato devolviendo a ODIN el 50% del precio abonado. Alternativamente, si ODIN desea mante-ner en vigor el contrato sometido a alguna cláu-

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sula suspensiva, las partes podrán acordar una prórroga anual de la cláusula suspensiva, aunque en tal caso, se incrementará el precio acordado un 30% cada año de prórroga del contrato.

De conformidad con la legislación descrita, ODIN solicita las autorizaciones preceptivas a las autoridades competentes, que, tras la instrucción de los procedimientos preceptivos imponen las siguientes condiciones:

a) Norma 1: Se imponen severas obligacio-nes relativas al mantenimiento de los niveles de endeudamiento, se obliga al mantenimiento del centro de dirección efectiva de FREYA en terri-torio sueco, se obliga al mantenimiento de los planes de negocio de FREYA aprobados por esta compañía para los próximos cinco años, se obli-ga a ODIN a no adoptar decisiones que puedan ser contrarias al interés energético sueco, para lo que se impone la necesidad de comunicar al ORE el orden del día de todos los Consejos de Admi-nistración de FREYA y a explicar el sentido de su voto en aquellas cuestiones que puedan afectar a la seguridad pública sueca.

b) Norma 2: Se impone la obligación de mantener informada al Gobierno de Suecia, con carácter periódico, de la estrategia corporativa, acuerdos, decisiones y actuaciones que afecten a intereses esenciales de la seguridad pública sueca.

c) Norma 3: Se autoriza con la condición de ODIN renuncia al nombramiento de miembros del Consejo de Administración de FREYA, no podrá ejercer los derechos de voto correspondientes al exceso sobre el 3% en el capital social de FREYA respecto a los asuntos que afecten a la estrategia competitiva de la empresa en el sector sueco de electricidad (i.e., presupuestos, definición de estra-tegia de la compañía, inversiones y desinversiones en cumplimiento del plan estratégico, aprovi-sionamiento de combustibles y materias primas, nombramiento de altos directivos, políticas de re-cursos humanos del personal directivo, etc.)

Las condiciones resultan muy gravosas para que ODIN siga con la operación, por lo que se plantea desistir, no sin antes valorar qué posibili-dades tiene de conseguir la nulidad total o parcial de dichas condiciones en vía de recurso. Alenta-da por sus abogados, ODIN interpone recursos contra las resoluciones de autorización condi-cionada. Tras largos procedimientos judiciales, el Tribunal Supremo de Suecia confirma, en los tres casos, las resoluciones de la administración sueca y rechaza la solicitud de ODIN de plantear

una cualquier cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas para que valore la compatibilidad de dichas condiciones a la luz de la normativa comunitaria.1. Valórese la compatibilidad con el derecho co-

munitario (y más concretamente, con la nor-mativa sobre libre circulación de capitales y libertad de establecimiento) de cada una de las normas descritas y su aplicación por parte del ORE y el Gobierno de Suecia. En concreto, desarróllense pormenorizadamente los argu-mentos que podría desarrollar ODIN ante los Tribunales nacionales y/o comunitarios, así como ante cualquier entidad administrativa sueca, para defender la nulidad total o parcial de las condiciones impuestas.

2. Expónganse las posibles vías de actuación de ODIN frente a la negativa del Tribunal Supre-mo de Suecia de plantear una cuestión preju-dicial al Tribunal de Justicia de las Comunida-des Europeas.

3. Analícese si cabría la posibilidad de solicitar a Suecia una indemnización por los daños cau-sados derivados del retraso en la ejecución del contrato de compraventa de las acciones de FREYA (indique no sólo si existiría tal posibi-lidad, sino ante qué Tribunales debería solici-tarse, si debería esperar a la resolución previa de los Tribunales comunitarios, argumentos que podría invocar, etc.).

MATERIALES

- Legislativos: Tratado Constitutivo de la Comunidad Eu-

ropea, disponible en: http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:C:2006:321E:0001:0331:ES:PDF.

- Bibliográficos:CRAIG, P. y DE BURGA, G., EU Law, Editorial

Oxford, 2008, páginas 637-643. MORENO MOLINA, J.A. y ORTEGA ALVAREZ,

L., Derecho Comunitario Europeo, Editorial Lex-Nova, 2007, páginas 283-355.

DÍEZ MORENO, F., Manual de Derecho de la Unión Europea, Editorial Thomson Civitas, 2006, páginas 513-537.

LOPEZ ESCUDERO, M. y MARTÍN Y PEREZ DE NANCLARES, J., Derecho Comunitario Material, Edi-torial Mc Graw Hill, 2000, páginas 68-96 y 138-158.

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CASO Nº 10DERECHO CONCURSAL INTERNACIONAL

Franz Krap GmbH es una sociedad con do-micilio en Frankfurt dedicada a la fabricación y distribución de muebles. Tiene una filial domici-liada en Málaga, Muebles Krap, SL participada por Franz Krap GmbH al 100%. La filial española dis-tribuye y vende muebles, en su mayor parte fabri-cados en Alemania, en varias ciudades del sur de España. Los acreedores de Muebles Krap, SL, prin-cipalmente con residencia habitual en Alemania y España, quieren instar la apertura de un concurso contra dicha sociedad.

Tenga en cuenta los siguientes hechos,- El día 30 de octubre de 2009, pocos días an-

tes de abrirse el concurso, Muebles Krap, SL, pagó a Dennis Schmitt, con domicilio en Luxemburgo, la cantidad de 150.000 €.

- Una vez iniciado el concurso, Jose Mª del Pozo Sánchez, acreedor de Muebles Krap, SL do-miciliado en Frankfurt, quiere ejercitar un dere-cho de compensación contra dicha entidad. Él es titular de un crédito de 50.000 € contra Muebles Krap, SL derivado del transporte de muebles a Málaga en el marco de un contrato sometido ex-presamente al Derecho español. No obstante, a su vez, adeuda una cantidad aún por determinar a Muebles Krap, SL por la compra de varios lotes de muebles, algunos de los cuales aún no le han sido entregados.

- Muebles Krap, SL había comprado varios lo-tes de adornos para sus tiendas en Málaga y Al-geciras a la entidad Deko Belgium NV con domi-cilio en Brujas. Estos adornos se instalaron en las tiendas de Muebles Krap, SL en febrero de 2008 aunque aún no se ha satisfecho la totalidad del precio pactado. Estos contratos de compraventa incluían una cláusula de reserva de propiedad a favor de la entidad belga.

- En Alemania, se abre posteriormente un pro-cedimiento concursal contra Franz Krap, GmbH. El síndico de este procedimiento quiere que se reconozca en España la apertura del concurso y que se inscriba en el Registro de la Propiedad de

Málaga que un inmueble de titularidad de Franz Krap, GmbH en una urbanización de lujo en Mar-bella queda afecto al procedimiento concursal.

Cuestiones

1.- ¿Dónde podría abrirse un procedimiento concursal contra Muebles Krap, SL? ¿Sería este procedimiento principal o territorial?

2.- ¿Cuál sería la ley aplicable a dicho procedi-miento concursal?

3.- El síndico del concurso quiere recuperar los 150.000 € pagados a Dennis Schmitt, ¿Qué tri-bunales serían competentes para conocer de una acción revocatoria ejercitada con esta finalidad?

4.- ¿Qué ley se aplicaría para saber si es posi-ble la compensación que pretende ejercitar José Mª del Pozo? ¿Le parece que sería posible la com-pensación?

5.- ¿Qué tribunales serían competentes para conocer de la solicitud de restitución de los ador-nos por la empresa belga Deko Belgium NV y qué ley aplicarían?

6.- Respecto al concurso abierto contra Franz Krap, GmbH, ¿Qué debería resolver el Juzgado es-pañol ante el que se plantea esta petición?

Textos legales

- Reglamento 44/2001, sobre competencia ju-dicial y reconocimiento y ejecución de decisiones en materia civil y mercantil.

- Reglamento 1346/2000, sobre procedimien-tos de insolvencia.

- Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

Jurisprudencia

- Sent. TJCE Eurofood IFSC Ltd, de 2 de mayo de 2006, as. C-341/04.

- Sent. TJCE Seagon, de 12 de febrero de 2009, as. C-339/07.

- Sent. TJCE German Graphics, de 10 de sep-tiembre de 2009, as. C-292/08.

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Documentos de Trabajo

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Bibliografía

- Calvo Caravaca, A. L: Derecho concursal in-ternacional, Colex, 2004.

- Virgós Soriano, M/ Garcimartín Alférez, F. J: Comentario al Reglamento europeo de insolven-cia, Thomson-Civitas, Madrid, 2003.

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Practicum IURIS 2010

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CASO Nº 11TRATAMIENTO PROCESAL DEL DERECHO EXTRANJERO ANTE LOS TRIBUNALES ESPAÑOLES

1. SUPUESTO PRÁCTICO

La Sra. Ch., de nacionalidad china y residen-cia en España, presenta demanda de separación ante los juzgados españoles contra su esposo, también de nacionalidad china y con residencia en España.

En dicha demanda, la Sra. Ch. hace notar las dificultades de probar el Derecho extranjero da-das las particulares circunstancias de su país. No obstante, abierto el periodo de prueba solicitó la práctica de una prueba documental con el fin de aportar los preceptos oportunos del Código civil chino así como su traducción al español.

Practicada dicha prueba -y otras-, el juzgado español desestimó la demanda al considerar que el Derecho extranjero no fue probado. La solici-tante interpone recurso contra la sentencia que desestima dicho recurso con el fin de que se abra un nuevo periodo probatorio y poder acreditar el Derecho extranjero.

Por las dificultades existentes en este caso, se solicitó a la Audiencia Provincial que requiriese al Ministerio de Asuntos Exteriores de la República Popular China para que certificase la vigencia y contenido de los preceptos del Código civil invo-cados por la demandante. A través de una comi-sión rogatoria se dio trámite a la petición.

En ejecución de aquella, se envía la docu-mentación requerida pero incompleta y sin tra-ducción. Por ello se remite una nueva comisión rogatoria, que fue extraviada. Pese a todos los esfuerzos por probar la vigencia y contenido del Derecho extranjero, se dicta una nueva sentencia que desestima, de nuevo el recurso interpuesto, ya que no se pudo probar aquél.

2. CUESTIONES ORIENTATIVAS

1. Con los datos anteriores, analice si la des-estimación de la demanda puede o no afectar a la tutela judicial efectiva.

2. ¿Qué mecanismos existen para probar el contenido y vigencia del Derecho extranjero?

3. En el supuesto de que no pueda probarse el Derecho extranjero ¿qué Derecho sería el aplicable? ¿no cabría entrar al fondo de la cuestión y, por tanto, sólo cabría la deses-timación de la demanda? ¿Qué tratamiento procesal tiene el Derecho extranjero?

4. ¿Cabría justificar que se ha vulnerado el Derecho a la prueba? ¿Tiene este derecho un contenido constitucional?

5. Imagínese que, con los mismos datos que en el caso anterior, fuese un tribunal ex-tranjero el que hubiese decidido. Pero, en este supuesto, dicho tribunal hubiese apli-cado su propio Derecho a falta de la prue-ba del Derecho extranjero. Se intenta que la resolución extranjera sea reconocida y ejecutada en España. ¿Pueden los tribuna-les españoles entrar a conocer la correc-ción o no del derecho aplicado al fondo de la sentencia? ¿qué respuesta debería darse a esta petición?

3. BIBLIOGRAFÍA BÁSICA

Carrillo Pozo, L.F., “Alegación y prueba del De-recho extranjero en el ámbito laboral y tutela ju-dicial efectiva”, Revista Española de Derecho del Trabajo, núm. 111, mayo junio 2002, pp. 451 y ss.

Carrillo Pozo, L.F., “Una doctrina constitucio-nal sobre la alegación y prueba de la ley extranje-ra. A propósito de la STC 33/2002, de 11 de febre-ro”, Aranzadi Social, núm. 2003-7/8.

Carrillo Pozo, L.F., “El Derecho extranjero en el proceso de trabajo”, Revista del Ministerio de Tra-bajo y asuntos sociales, 2006, núm. 62, pp. 13 y ss (http://info.mtas.es/publica/revista/default.htm)

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Documentos de Trabajo

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Garcimartín Alférez, F.J., Sobre la norma de conflicto y su aplicación judicial, ed. Tecnos. 1994.

Miralles Sangró, P.P. Aplicación del Derecho extranjero en el proceso y tutela judicial. Ed. Dyc-kinson, 2007.

Virgós Soriano, M. / Garcimartín Alférez, F.J., “El Derecho extranjero: cuestiones procesales”, en Derecho procesal civil internacional, Civitas, 2007, pp. 517-537.

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CASO Nº 12 PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN LOS GRUPOS DE EMPRESAS

ANTECEDENTES

(1) Compañía residente en los Países Bajos, simple tenedora o “holding” de acciones de compañías españolas. Esta compañía disfruta del denominado “Privilegio de participación” (exención en los Países Bajos del Impuesto sobre Sociedades respecto de dividendos y plusvalías por venta de filiales).

(2) Sociedad anónima española, simple tenedora o “holding” de las otras compañías del Grupo.(3) Compañía española que desarrolla una actividad de fabricación de artículos. Como conse-

cuencia de la crisis económica, viene registrando importantes pérdidas durante el pasado y presente ejercicios. Ver en nota (6) detalle de su situación patrimonial.

(4) Compañía española propietaria de los terrenos e instalaciones del Grupo (adquiridos hace más de treinta años). Los afectos a la explotación los arrienda a favor de las compañías MANUFACTURERA, S.A. y COMERCIALIZADORA, S.A.. Dada su actividad, INMOBILIARIA, S.A. es una compañía que registra beneficios crecientes cada ejercicio. Esta sociedad fue constituida, en su día, para preservar el patri-monio inmobiliario del grupo de eventuales riesgos (laborales, comerciales, etc.).

(5) Finalmente, COMERCIALIZADORA, S.A. es una compañía española del Grupo que distribuye y vende los artículos a los minoristas y consumidores finales para lo cual los adquiere previamente de MANUFACTURERA, S.A. Dado que trabaja con un margen fijo sobre los artículos vendidos, COMERCIA-LIZADORA, S.A. viene registrando importantes beneficios que reparte de forma regular a favor de sus accionistas, vía dividendos.

(6) Balance de situación de MANUFACTURERA, S.A. al 31 de Diciembre de 2009 (en miles de Euros) (7).

CASO Nº 12 : PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN LOS GRUPOS DE EMPRESAS

1. ANTECEDENTES.

PAISES BAJOS

HOLDING B.V. (1)

-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

100% Arrendamiento 100%

MANUFACTURERA, S.A. (3) HOLDING, S.A. (2)

ESPAÑA Compraventa 100%

INMOBILIARIA, S.A. (4)

20% 80%

COMERCIALIZADORA, S.A. (5)

Arrendamiento

------------------- (1) Compañía residente en los Países Bajos, simple tenedora o “holding” de acciones de

compañías españolas. Esta compañía disfruta del denominado “Privilegio de participación” (exención en los Países Bajos del Impuesto sobre Sociedades respecto de dividendos y plusvalías por venta de filiales).

(2) Sociedad anónima española, simple tenedora o “holding” de las otras compañías del Grupo.

(3) Compañía española que desarrolla una actividad de fabricación de artículos. Como consecuencia de la crisis económica, viene registrando importantes pérdidas durante el pasado y presente ejercicios. Ver en nota (6) detalle de su situación patrimonial.

(4) Compañía española propietaria de los terrenos e instalaciones del Grupo (adquiridos hace más de treinta años). Los afectos a la explotación los arrienda a favor de las compañías MANUFACTURERA, S.A. y COMERCIALIZADORA, S.A.. Dada su actividad, INMOBILIARIA, S.A. es una compañía que registra beneficios crecientes cada ejercicio. Esta sociedad fue constituida, en su día, para preservar el patrimonio inmobiliario del grupo de eventuales riesgos (laborales, comerciales, etc.).

(5) Finalmente, COMERCIALIZADORA, S.A. es una compañía española del Grupo que distribuye y vende los artículos a los minoristas y consumidores finales para lo cual los

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(7) Balance a aprobar por Junta General de Accionistas convocada para el día 30 de Junio de 2010.La situación de tesorería de la compañía y de su accionista es de absoluta iliquidez.(8) Detalle del coste del inmovilizado (activo no corriente) material no afecto (inmuebles no

afectos a la actividad -finca de caza, en proceso de recalificación urbanística-). . Terrenos: 1.000 . Construcciones: 1.500 Total inmovilizado material (no afecto): 2.500 ======================================

(9) Detalle del pasivo:. Préstamo a largo concedido por accionista: 1.500. Préstamo a corto concedido por accionista: 1.000. Préstamos concedidos por entidades financieras: 1.000 TOTAL 3.500=========================================

(10) Total activo: El valor real actual (de mercado) estimado del total activo es de 6.500.

adquiere previamente de MANUFACTURERA, S.A. Dado que trabaja con un margen fijo sobre los artículos vendidos, COMERCIALIZADORA, S.A. viene registrando importantes beneficios que reparte de forma regular a favor de sus accionistas, vía dividendos.

(6) Balance de situación de MANUFACTURERA, S.A. al 31 de Diciembre de 2009 (en miles de Euros) (7).

ACTIVO PASIVO

Inmovilizado material (terrenos y construcciones no afectos) (8) 2.500

Otros activos 1.500

Fondo de amortización Acumulada (1.000)

Capital 500

Reservas 1.000

Resultados negativos De ejercicios anteriores (800)

Pérdidas del ejercicio (1.200)

Pasivos (9) 3.500

Total Activo (10) 3.000===============================

Total Pasivo 3.000 ===============================

(7) Balance a aprobar por Junta General de Accionistas convocada para el día 30 de Junio de 2010.

La situación de tesorería de la compañía y de su accionista es de absoluta iliquidez.

(8) Detalle del coste del inmovilizado (activo no corriente) material no afecto (inmuebles no afectos a la actividad -finca de caza, en proceso de recalificación urbanística-).

. Terrenos: 1.000 . Construcciones: 1.500

Total inmovilizado material (no afecto): 2.500 ========================================

(9) Detalle del pasivo:

. Préstamo a largo concedido por accionista: 1.500

. Préstamo a corto concedido por accionista: 1.000

. Préstamos concedidos por entidades financieras: 1.000

TOTAL 3.500 ============================================================

(10) Total activo:

El valor real actual (de mercado) estimado del total activo es de 6.500.

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2. CUESTIONES A TRATAR

1. En relación con la situación patrimonial de MANUFACTURERA, S.A., se solicita:

1.1. Cálculo de sus fondos propios y valo-ración de los mismos a los efectos del artículo 260 de la Ley de Sociedades Anónimas.

1.2. Análisis de alternativas para el resta-blecimiento de la situación patrimonial, con detalle de ventajas, inconvenientes y costes fiscales de cada una de ellas:

1.2.1. Ampliación de capital con desem-bolso dinerario del accionista.

1.2.2. Aumento de capital por compen-sación de créditos.

1.2.3. Condonación de deudas por parte del accionista.

1.2.4. Activación por MANUFACTURE-RA, S.A. del crédito fiscal corres-pondiente a sus bases imponibles negativas.

1.2.5. Venta del inmovilizado no afecto a la actividad empresarial (con o sin reinversión del importe obte-nido en la venta).

1.2.6. Aportación directa (de créditos o metálico del accionista) para compensar pérdidas.

1.2.7. Revalorización “contable” volun-taria del inmovilizado no afecto.

1.2.8. Préstamo participativo.

1.3. Aplicación del ratio máximo de endeu-damiento a efectos fiscales.

2. En relación con el grupo de sociedades españo-las (HOLDING, S.A., MANUFACTURERA, S.A. CO-MERCIALIZADORA, S.A. e INMOBILIARIA, S.A.).

2.1. Determinar qué compañías están en situación de “pérdida fiscal” (bases imponibles negativas) y cuáles están en “beneficio fiscal” (bases imponibles positivas) por el Impuesto sobre Socie-dades.

2.2. Analizar la eventual aplicación al grupo del Régimen de Tributación Consolidada:

2.2.1. ¿Se cumplen los requisitos nece-sarios? En caso negativo, ¿qué mo-

dificaciones podrían realizarse en el Grupo para que se cumpliesen?

2.2.2. Ventajas derivadas de la aplica-ción de dicho régimen.

2.3. En el supuesto de fusión entre las com-pañías españolas del Grupo.

2.3.1. ¿Cuál sería el tratamiento fiscal aplicable en los distintos impues-tos que se pudieran devengar?

2.3.2. ¿Qué implicaciones jurídico-labo-rales se podrían derivar de dicha fusión?

2.3.3. ¿Qué procedimiento mercantil habría que seguir?

2.3.4. ¿Qué recomendaciones se po-drían efectuar?: ¿Fusión por ab-sorción o por creación de nueva sociedad?, ¿Fusión propia o im-propia? En el supuesto de fusión por absorción, ¿cuál sería la So-ciedad absorbente?

2.3.5. ¿Qué ventajas y/o inconvenientes se derivarían de la fusión?

3. En relación con los contratos “intra-grupo” existentes (“arrendamiento” y “compraventa”):

3.1. Explicar su tributación por el Impuesto sobre el Valor Añadido.

3.2 Determinar si existen riesgos o contin-gencias por el Impuesto sobre Socieda-des y qué obligaciones de documenta-ción resultarían aplicables en materia de precios de transferencia.

3. MATERIALES Y BIBLIOGRAFÍA

Manuales al uso de Derecho Tributario, Mer-cantil y Laboral.

Ley del Impuesto sobre Sociedades.Ley de Sociedades Anónimas Código de Comercio.Estatuto de los Trabajadores.(Legislación actualizada aplicable al período

impositivo de 2009)

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CASO Nº 13DERECHO FINANCIERO

1. SUPUESTO DE HECHO

Don Fernando Sevilla es empresario, y se de-dica a la venta de maquinaria para la industria textil. Sus clientes son empresas del dicho sector radicadas en España, tanto en la península como en los archipiélagos, y también algunas con sedes en países del Mediterráneo, concretamente Ma-rruecos, Argelia Italia y Grecia. La maquinaria que distribuye la adquiere principalmente en Alema-nia, E.E.U.U. y China.

Don Fernando también presta la asistencia técnica necesaria a sus clientes, contando para ello con los equipos personales y materiales ne-cesarios, además de subcontratar a otros em-presarios para la prestación de parte de dichos servicios, fundamentalmente para la asistencia a clientes con establecimientos lejanos. El domicilio fiscal de don Fernando está en Madrid.

Don Fernando, que empezó su negocio des-de abajo, y que lo explota como persona física, considera que el mismo ha crecido mucho, y que por diversas razones, una de las más importantes la limitación de responsabilidad, tiene intención de constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada. Para ello, aportaría todos los elementos integrantes de su negocio a la sociedad de nuevo constitución, y está buscando un socio que asu-miera una participación de en torno a un treinta por ciento, mediante un posterior aumento de capital con prima de asunción de participaciones. De esta forma la sociedad contaría con fondos para el desarrollo de planes de expansión que don Fernando tiene previstos.

Don Fernando pretende que la nueva socie-dad sea administrada por un Consejo de Admi-nistración, del que él sería Presidente y Consejero Delegado. Los miembros de dicho Consejo serían retribuidos, y está analizando al efecto qué tipo de retribución puede ser el más conveniente.

Cuando la sociedad esté constituida y en ple-no funcionamiento, y con los planes de expansión puestos en práctica, Don Fernando tiene la idea,

ya que supera los 65 años, de contactar con em-presas multinacionales de su mismo sector, con idea de que su compañía pudiera integrarse en un gran grupo, bien por la vía de una venta, de una fusión o de cualquier otra fórmula que habrá de analizar. Si no logra esto en un plazo razonable, transmitiría las participaciones de la sociedad a su único hijo, que trabaja con él tras obtener su título de ingeniero industrial, y se jubilaría.

Don Fernando, a lo largo de los años, ha ido realizando determinadas inversiones financieras, Es titular de una cartera de acciones que cotizan en Bolsa. También tiene obligaciones, un grupo de ellas convertibles en acciones, e igualmente ha invertido en fondos de inversión. Siguiendo los consejos de su asesor financiero, recientemente ha invertido en productos de los denominados en el mercado como “unit links”.

Don Fernando, casado en régimen de ganan-ciales, está estudiando otorgar capitulaciones matrimoniales con su esposa, con idea de adju-dicarse él los elementos integrantes del negocio y algunos otros bienes, y a su esposa doña Elena el resto, incluido el domicilio familiar y una casa en la playa, la cual doña Elena transmitiría al hijo del matrimonio tras la adjudicación.

2. CUESTIONES

El objeto del caso es el análisis de todas las consecuencias fiscales de los hechos descritos, así como de las distintas alternativas que don Fernando, su esposa y la futura sociedad pueden adoptar en función de los planes previstos.

3. MATERIALES Y BIBLIOGRAFÍA

Manuales al uso de Derecho Financiero y Tri-butario. Parte Especial.

Legislación tributaria aplicable al supuesto de hecho, en particular del Impuesto sobre la Ren-ta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades. (Legislación actualizada aplicable al período impositivo de 2009).

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CASO Nº 14DERECHO FINANCIERO

Al despacho profesional del Letrado Don Javier “X” acude el representante legal de la sociedad “MOVILIA 1, S.L.” con una citación del Juzgado de Instrucción nº 108 de Madrid, para que declare en concepto de imputado por un supuesto delito fiscal.

Según la denuncia del Ministerio Fiscal, a la que se acompaña un informe emitido por la Agencia Tributaria, la sociedad “MOVILIA 1 S.L.” es la creadora de una trama para defraudar a la Ha-cienda pública, de la siguiente manera:

Durante el ejercicio de 2005, la mercantil “DE-FRAUDASA, S.L.”, cuyo representante legal se en-cuentra en paradero desconocido, realizó formal-mente diversas adquisiciones intracomunitarias de telefonía móvil por un importe de 1.740.000 Euros.

Posteriormente, la citada mercantil vendió a “MOVILIA 1, S.L.” esos mismos teléfonos, por un importe de 1.600.000 Euros, más 256.000 Euros de IVA, lo que hace un precio total, IVA incluido, de 1.856.000 Euros. Dicho precio total fue pagado por “MOVILIA 1”, pero “DEFRAUDASA S.L.” eludió declarar e ingresar el IVA devengado en dicha venta.

A su vez, “MOVILIA 1, S.L” vendió esos mismos teléfonos a “MOVILIA 2, S.L.”, por un importe de 1.696.000 Euros más 271.360,00 de IVA, lo que hace un precio total, IVA incluido, de 1.967.360 Euros. Dicho precio total fue pagado por “MOVI-LIA 2, S.L.”. “MOVILIA 1 S.L.” declaró ante la Ha-cienda Pública el IVA devengado en su venta a “MOVILIA 2, S.L.”, deduciéndose en su declaración el IVA que a su vez soportó cuando compró esos mismos teléfonos a “DEFRAUDASA, S.L.”.

Posteriormente, “MOVILIA 2, S.L” vendió esos mismos teléfonos a “MOVILIA 3, S.L.”, por un importe de 1.797.760 Euros más 287.641,60 de IVA, lo que hace un precio total, IVA incluido, de 2.085.401,60 Euros. Dicho precio total fue pagado por “MOVILIA 3, S.L.”.

“MOVILIA 2 S.L.” declaró ante la Hacienda Pú-blica el IVA devengado en su venta a “MOVILIA 3, S.L.”, deduciéndose en su declaración el IVA que a su vez soportó cuando compró esos mismos telé-fonos a “MOVILIA 2, S.L.”.

Posteriormente, “MOVILIA 3, S.L.” exporta esos mismos teléfonos, deduciéndose en su declara-ción el IVA soportado en la compra a “MOVILIA 2 S.L.” y solicitando de la Hacienda Pública la devo-lución del mismo.

La Agencia Tributaria considera que “DEFRAU-DASA, S.L.” es una sociedad “de paja” o “mising trader”, también llamada “trucha”, controlada por el administrador de “MOVILIA 1, S.L.”, y que el verdadero adquirente de la mercancía era esta última sociedad puesto que “DEFRAUDASA, S.L.” habría vendido por debajo del precio de coste, lo que no resulta creíble para la Agencia Tributaria, de forma que el IVA formalmente soportado por “MOVILIA 1 S.L.” es en realidad parte del precio, con lo que se ha creado un IVA ficticio, que no se ha ingresado en la Hacienda Pública, y que luego “MOVILIA 1” pretende deducirse, no resultando procedente tal deducción, habiendo en conse-cuencia eludido ingresar en la Hacienda Pública los 256.000 Euros que se ha deducido indebida-mente.

Por ello, la Agencia Tributaria realiza un li-quidación complementaria a “MOVILIA 1, S.L.”, de la que resulta a ingresar la citada cantidad de 256.000 Euros.

Para la Agencia Tributaria un rasgo caracte-rístico de estas tramas es que el precio de com-pra pagado a “la trucha”, IVA incluido, es igual o muy poco superior al precio de compra pagado por ésta.

Asímismo, la Agencia Tributaria considera que los sucesivos adquirentes de MOVILIA 1, S.L., si bien se han beneficiado de un precio de compra inferior al de mercado, no resultan responsables del IVA eludido a la Hacienda Pública, procedien-do su regularización en “MOVILIA 1, S.A.”, que es la principal beneficiaria de dicha elusión.

En contra del parecer de la Agencia Tributa-ria y de la Fiscalía, en el presente caso, objetiva-mente, el movimiento de mercancías existió entre todas estas sociedades, no existiendo vinculación societaria formal entre ninguna de ellas, igno-rando “MOVILIA 1, S.L.” el origen y el precio de compra de los teléfonos adquiridos por “DEFRAU-DASA, S.L.”.

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Documentos de Trabajo

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Una semana después, el mismo administrador de “MOVILIA 1, S.L.” acude otra vez al despacho profesional del mismo Letrado, con otra citación para declare como imputado, esta vez ante el Juz-gado de Instrucción nº 101 de Pozuelo de Alar-cón, localidad en la que tiene su domicilio social la mercantil “MOVILIA 3, S.L.”

Según la denuncia del Ministerio Fiscal ante dicho Juzgado, a la que se acompaña un informe emitido por la Agencia Tributaria y realizado por un inspector distinto del que realizó el informe sobre “MOVILIA 1, S.L.”, la sociedad “MOVILIA 3 S.L.”, investigada por Hacienda, es la creadora de una trama para defraudar a la Hacienda pública, reproduciendo el informe exactamente la misma cadena de compras y ventas, con la misma mer-cancía, precios y sociedades, que la reseñada an-teriormente.

Sin embargo en este caso, la misma Agencia Tributaria considera que “DEFRAUDASA, S.L.” es una sociedad “de paja” o “mising trader”, siendo “MOVILIA 1 S.L.” y “MOVILIA 2 S.L.” sociedades in-terpuestas, llamadas “pantallas”, controladas to-das ellas por el administrador de “MOVILIA 3, S.L.”, que sería el verdadero adquirente de la mercancía y creador de la trama, puesto que “DEFRAUDASA, S.L.” habría vendido por debajo del precio de cos-te, lo que no resulta creíble para la Agencia Tribu-taria, de forma que toda la cadena de compras y ventas fue creada y diseñada por MOVILIA 3,S.L.” con la finalidad de eludir el pago del impuesto del IVA.

Y al deducirse “MOVILIA 3, S.L.” la devolución de un IVA que no se ha pagado en origen en la trama que ha creado, está eludiendo ingresar a la Hacienda Pública el importe equivalente.

Por ello, la Agencia Tributaria realiza un li-quidación complementaria a “MOVILIA 3, S.L.”, de la que resulta a ingresar la citada cantidad de 256.000 Euros.

Asímismo, al regularizar la Agencia tributaria el IVA no ingresado por “DEFRAUDASA, S.L.” en “MOVILIA 3, S.L.”, por considerarla autora de la trama y principal beneficiaria, en su citado infor-me no cuestiona ni impide la deducción de los IVAS soportados por “MOVILIA 1 S.L.” Y “MOVILIA 2 S.L.” y que han realizado estas sociedades en sus liquidaciones.

La Agencia Tributaria, que ha comprobado que objetivamente “MOVILIA 3, S.L.” ha creado diversas tramas para defraudar IVA en su activi-dad mercantil, en la que tiene muchos provee-

dores, considera que las operaciones de compra de teléfonos procedentes de “DEFRAUDASA,S.A.”, a quien califica como “mising trader” o “trucha”, constituyen otra trama más creada por “MOVILIA 3, S.L.”.

La denuncia interpuesta por el Ministerio Fis-cal fue repartida al Juzgado de Instrucción nº 108 de Madrid pocos días después que la repartida ante el Juzgado de Instrucción nº 101 de Pozuelo.

En ambos procedimientos penales los Juzga-dos de Instrucción respectivos designan como peritos a los mismos inspectores de Hacienda que firmaron los respectivos informes.

CUESTIONES A RESPONDER POR EL ALUMNO

1ª. determinación de los preceptos de la Ley del IVA que regulan el régimen de dicho impuesto en las adquisiciones intracomu-nitarias, y determinación de sus efectos en la aplicación a las compras realizadas por “DEFRAUDASA, S.L.”.

2ª. determinación de los preceptos de la Ley del IVA que regulan el régimen de dicho impuesto en las exportaciones, y determi-nación de sus efectos en la aplicación a las ventas realizadas por “MOVILIA 3, S.L.”.

3ª. Valor probatorio en el proceso penal de los informes remitidos por la Agencia Tributa-ria cuando el perito designado por el Juzga-do de Instrucción es el mismo actuario que firma el informe.

4ª. diseño de la estrategia de defensa de “MO-VILIA 1,S.L.” ante el Juzgado de Instrucción nº 108 de Madrid, determinación de los medios probatorios a utilizar, y determina-ción del obligado tributario según la citada defensa.

5ª. diseño de la estrategia de defensa de “MO-VILIA 1, S.L.” ante el Juzgado de Instrucción nº 101 de Pozuelo de Alarcón y determina-ción del obligado tributario y determina-ción del obligado tributario según la misma.

6ª. determinación, según el Ministerio Fiscal, de los diferentes títulos de participación y

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autoría de cada una de las sociedades in-tervinientes en cada uno de los supuestos delitos fiscales denunciados.

7ª. conveniencia o no de que los hechos de-nunciados ante los dos Juzgados de Ins-trucción se instruyan y se enjuicien en un solo procedimiento.

MATERIAL PARA LA RESOLUCIÓN DEL PRESENTE CASO PRÁCTICO

- Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del I.V.A.- Ley de Enjuiciamiento Criminal.- Código Penal.- Sentencias del Tribunal de Justicia de las Co-

munidades de 11 de mayo de 2006 y 6 de julio de 2006.

- Sentencia de la Audiencia Provincial de Bar-celona (Sección 2ª) de 22 de febrero de 2006.

- Sentencia de la Audiencia Nacional nº 28/2007 (Sección 1ª), de 19 de abril (ARP 207/257.

- Sentencia de la Audiencia Provincial de Bur-gos de 1 de abril de 2004.

- Sentencia del Tribunal Supremo nº 13/2006 (sala de Lo Penal), de 20 de enero (RJ 2006/604).

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CASO Nº 15ADQUISICIÓN DE COMPAÑÍA POR SUS PROPIOS DIRECTI-VOS (MBO)

1. SITUACION DE HECHO PLANTEADA

QUIMICA, S.A. es una sociedad filial española, unipersonal, controlada, al 100% por su accionis-ta, una sociedad residente en los Estados Unidos de América (USA).

Pues bien, dicho accionista ha llegado al con-vencimiento de que una de las tres divisiones de su filial española, concretamente la que opera en el ámbito de los artículos de perfumería, no tie-ne futuro en el mercado español y tiene previsto proceder al cierre y liquidación de dicha división, manteniendo las otras dos divisiones en activi-dad.

La división a cerrar posee su propio centro de trabajo y personal afecto al mismo, así como pro-veedores y clientes diferenciados.

De acuerdo con el estudio encargado por el accionista residente en USA, a una consultoría externa, los costes netos y globales en que se in-curriría para obtener el cierre y la cesación de ac-tividad de la división de perfumería ascenderían a, aproximadamente, 6 millones de Euros, inclu-yendo indemnizaciones al personal, a razón de 60 días de salario, por cada año trabajado.

Cuando el accionista comunica confidencial-mente a los Directivos de la división de perfume-ría su decisión de proceder al cierre de ésta, éstos plantean a la matriz americana su oferta para continuar la actividad, asumir la propiedad y el control de la división de perfumería, con todos sus activos y pasivos, a cambio de los 6 millones de Euros que se pensaban destinar para financiar el cierre de la división (“Management Buy Out” –MBO-).

2. CUESTIONES A TRATAR

2.1. CONSULTAS FORMULADAS POR EL SOCIO UNICO DE QUIMICA, S.A.

A la vista de la situación de hecho descrita y para poder responder a la propuesta de MBO, se desea conocer:

a) Ventajas e inconvenientes que, con carácter general (imagen del grupo, nuevas inversiones, etc.), se pueden derivar para QUIMICA, S.A. y en última instancia para su accionista, si no acepta el MBO y procede al cierre.

b) Fórmulas o vehículos jurídicos para instru-mentar o ejecutar la operación de MBO:

- ¿Creación de nueva filial por aportación a la misma de los activos y pasivos afectos a la división perfumería y ulterior venta de la filial? ¿Venta directa de los distintos elementos por parte de QUIMICA, S.A. en favor de los directivos?

- Entrega de los 6 millones de Euros al MBO: ¿subvención?, ¿de qué tipo?; ¿préstamo?, ¿con qué condiciones de reembolso?; ¿do-nación?; ¿ampliación de capital?

c) Implicaciones específicas (ventajas e in-convenientes) que se pueden derivar de la acep-tación del MBO, por el grupo americano, desde las siguientes perspectivas:

- Fiscal: tributación de la operación de MBO en lugar de reconocer una pérdida o gasto de 6 millones de Euros por gastos de cierre.

- Laboral: ventajas e inconvenientes respec-to de los trabajadores afectados, en caso de cierre y en el de MBO.

2.2. CONSULTAS FORMULADAS POR LOS DIRECTIVOS INTEGRANTES DEL MBO

Dichos directivos que, por lo demás carecen de patrimonio personal significativo, tienen previsto acometer un plan de saneamiento de la división de perfumería que exige un desembolso o inver-sión de 6 millones de Euros durante cada uno de los tres primeros años, esperándose, a partir del cuarto, unos beneficios anuales de, aproximada-mente, 1’5 millones de Euros.

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Documentos de Trabajo

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Pues bien, el mencionado equipo directivo desea conocer, para planificar adecuadamente su inversión:

a) ¿Cuál sería la estructura jurídico-fiscal óp-tima (minimización del riesgo empresarial y de la tributación) para la toma de participación de la División de Perfumería?

- ¿Participaciones directas de las perso-nas físicas?

- ¿Participaciones a través de una socie-dad “holding” interpuesta común?.

- ¿Otras fórmulas?

b) ¿Qué tipo de garantías podría ofrecer el MBO a las entidades financieras que van a so-portar el 66’66% de los desembolsos a efectuar?.

c) ¿Cómo se podrían compensar fiscalmente los beneficios esperados con la carga financiera –interés de los préstamos- del proyecto?.

3. MATERIALES Y BIBLIOGRAFÍA

Manuales al uso de Derecho Tributario, Mer-cantil y Laboral.

Ley del Impuesto sobre la Renta de las Perso-nas Físicas.

Ley del Impuesto sobre Sociedades.Código de Comercio y Ley de Sociedades Anó-

nimas.Estatuto de los Trabajadores.(Legislación actualizada aplicable al período

impositivo de 2009).

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CASO Nº 16TASA DE SEGURIDAD. DEVOLUCIÓN DE INGRESOS INDEBIDOS. ERROR DE HECHO. PRESCRIPCIÓN. VALORACIÓN JURÍDICA. RECURSOS

A) DESCRIPCIÓN DEL CASO

Definición:Prestación de los servicios de inspección y

control de pasajeros y equipajes en los recintos aeroportuarios. Se cobra por pasajero de salida.

Obligados al pago:Pasajeros de salida que embarquen en los ae-

ropuertos españoles, en su caso compañía aérea u organismo con quien el pasajero haya contra-tado el transporte.

Cuantía:

€ / Pasajero de salida

Las cuantías anteriores incluyen el factor F por los servicios relacionados con la inspección y control de equipajes que presta en los recintos aeroportuarios la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, creada por Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero. El importe de lo recaudado por la aplica-ción de este factor F será transferido a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

1

CASO Nº 16: TASA DE SEGURIDAD. DEVOLUCIÓN DE INGRESOS INDEBIDOS. ERROR DE HECHO. PRESCRIPCIÓN. VALORACIÓN JURÍDICA. RECURSOS

A) DESCRIPCIÓN DEL CASO

Definición:

Prestación de los servicios de inspección y control de pasajeros y equipajes en los recintos aeroportuarios. Se cobra por pasajero de salida.

Obligados al pago:

Pasajeros de salida que embarquen en los aeropuertos españoles, en su caso compañía aérea u organismo con quien el pasajero haya contratado el transporte.

Cuantía:

ORIGEN

DESTINO Península Baleares Canarias Melilla

Regular Charter Regular Charter Regular Charter

Península 1,57 1,33 1,57 1,33 1,57 1,33 1,57

Baleares 1,57 0,26 1,57 0,26 1,57 1,33 1,57

Canarias 1,57 1,33 0,85 1,33 0,85 1,33 1,57

Melilla 1,57 1,33 1,57 1,33 1,57 0.00 0.00

Países E.E.A. 1,57 1,57 1,57 1,57 1,57 1,57 1,57

Países no E.E.A. 1,57 1,57 1,57 1,57 1,57 1,57 1,57

€ / Pasajero de salida

Las cuantías anteriores incluyen el factor F por los servicios relacionados con la inspección y control de equipajes que presta en los recintos aeroportuarios la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, creada por Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero. El importe de lo recaudado por la aplicación de este factor F será transferido a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

A efectos informativos la siguiente tabla muestra el importe detallado del factor F:

ORIGEN

DESTINO Península Baleares Canarias MelillaRegular Charter Regular Charter Regular Charter

Península 0,13 0,11 0,13 0,11 0,13 0,11 0,13

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Documentos de Trabajo

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A efectos informativos la siguiente tabla muestra el importe detallado del factor F:

Conceptos Sefa-01 a Sefa-04 € / Pasajero de salida

Liquidación de la Tasa

La liquidación de la tasa se realiza mensual-mente por la Entidad Pública Empresarial Aero-puertos Españoles y Navegación Aérea, Aena, - que se creó en virtud del artículo 82 de la Ley 4/1990, de 29 de Junio, de Presupuestos Genera-les del Estado para 1990 y se rige por lo dispuesto en el Real Decreto 905/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba su Estatuto y quien, sobre la base de la información de los pasajeros con tarjeta de embarque asignada para cada vuelo y compañía aérea, cuyos datos son facilitados por las Compa-ñías Aéreas Transportistas,- enviando una factura (liquidación) a la Compañía Aérea en la que se especifica el importe total facturado (liquidado), el período al que corresponde, y en la que se ad-junta información detallada sobre el número de pasajeros por vuelo, fecha, hora de embarque y salida y trayecto de los mismos, e importe de la tasa en función del tipo de trayecto de que se trate.

Como puede apreciarse en las Tablas, los vue-los regulares están bonificados en la tarifa, sin embargo, el charter no tiene ninguna bonifica-ción. Luego, calificar un vuelo como Regular (letra “R”) o como Charter (letra “C”) incide en la tarifa aplicable, en la liquidación de la Tasa de Aterrizaje y, en definitiva, en los costes de la operación.

Error tipográfico

Debido a un simple error tipográfico, la com-pañía aérea Transworld AirLines, S.A. ha venido informando a AENA, desde el ejercicio 2004 hasta el 2008, los pasajeros transportados desde Balea-res con destino a la Península con un código “C” – erróneo -, correspondiente a vuelos no regu-lares o Charter, en vez de calificarlos con código “R”, con el que se designan los pasajeros trans-portados en vuelos regulares.

Exceso de facturación y liquidación

Por este motivo, en el período comprendido entre 2004-2008, le han sido aplicadas a Tran-sworl AirLines, S.A. las tarifas no bonificadas – las correspondientes a los vuelos charter – de la tasa de TASA DE SEGURIDAD, por lo que es obvia la existencia de un error en la tarificación y liqui-dación practicada por AENA por tal concepto.

Reclamación

El referido error fue reconocido por la propia AENA por escrito – e_mail – de fecha 3 de julio de 2009.

Por si hubiera cualquier género de duda, resal-tamos, del referido E_mail, cuanto sigue:

Aaa) El e_mail se hace eco del contenido de la reclamación presentada por Transworld, como

2

ORIGEN

DESTINO Península Baleares Canarias Melilla

Regular Charter Regular Charter Regular Charter

Península 0,13 0,11 0,13 0,11 0,13 0,11 0,13

Baleares 0,13 0,04 0,13 0,11 0,13 0,11 0,13

Canarias 0,13 0,11 0,13 0.04 0,13 0,11 0,13

Melilla 0,13 0,11 0,13 0,11 0,13 0.00 0.00

Países E.E.A. 0,13 0,13 0,13 0,13 0,13 0,13 0,13

Países no E.E.A. 0,13 0,13 0,13 0,13 0,13 0,13 0,13

Conceptos Sefa-01 a Sefa-04 € / Pasajero de salida

Liquidación de la Tasa

La liquidación de la tasa se realiza mensualmente por la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea, Aena, - que se creó en virtud del artículo 82 de la Ley 4/1990, de 29 de Junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990 y se rige por lo dispuesto en el Real Decreto 905/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba su Estatuto y quien, sobre la base de la información de los pasajeros con tarjeta de embarque asignada para cada vuelo y compañía aérea, cuyos datos son facilitados por las Compañías Aéreas Transportistas,- enviando una factura (liquidación) a la Compañía Aérea en la que se especifica el importe total facturado (liquidado), el período al que corresponde, y en la que se adjunta información detallada sobre el número de pasajeros por vuelo, fecha, hora de embarque y salida y trayecto de los mismos, e importe de la tasa en función del tipo de trayecto de que se trate.

Como puede apreciarse en las Tablas, los vuelos regulares están bonificados en la tarifa, sin embargo, el charter no tiene ninguna bonificación. Luego, calificar un vuelo como Regular (letra “R”) o como Charter (letra “C”) incide en la tarifa aplicable, en la liquidación de la Tasa de Aterrizaje y, en definitiva, en los costes de la operación.

Error tipográfico

Debido a un simple error tipográfico, la compañía aérea Transworld AirLines, S.A. ha venido informando a AENA, desde el ejercicio 2004 hasta el 2008, los pasajeros transportados desde Baleares con destino a la Península con un código "C" – erróneo -, correspondiente a vuelos no regulares o Charter, en vez de calificarlos con código "R", con el que se designan los pasajeros transportados en vuelos regulares.

Exceso de facturación y liquidación

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consecuencia de la aplicación incorrecta de la ta-rifa de la tasa de seguridad.

Bbb) Adicionalmente, en el E_mail se recono-ce que el problema de la aplicación incorrecta de la tarifa no bonificada correspondiente a la tasa de seguridad es un error usual en orígenes y des-tinos en los que operan vuelos regulares y vuelos charter y, en especial, los fines de semana y en temporadas estivales de alta densidad de tráfico.

Ccc) Por si hubiera cualquier género de dudas, por AENA se reconoce que los referidos vuelos, que ha venido realizado Transworld, son regula-res, ya que dicha Compañía no es Charter ni esta calificada comercialmente como “Low Cost”.

Cuantía reclamada

Del análisis pormenorizado de la facturación (liquidación) anteriormente descrita, resulta que la cuantía diferencial del importe de la tasa de seguridad aplicada por exceso, resultante de la aplicación de la tarifa no bonificada Charter ( “C”) en lugar de la bonificada regular (“C”), ascendió a la cantidad de 3.570.000 euros.

Con motivo del referido ingreso excesivo realizado por Transworld, y ante el hecho objetivo e indiscutible de la incorrecta aplicación de la ta-sas de Seguridad por parte de AENA, Transworld presentó la reclamación ante la propia AENA soli-citando la devolución del ingreso indebido, moti-vado por un claro error de hecho.

Como única respuesta a dicha reclamación previa presentada por Transworld ante el Registro General de AENA el 12 de Noviembre de 2008, ésta recibió, el pasado 25 de julio de 2009, una Resolución de AENA por la que se no se reconocía la existencia de un error de hecho, y por tanto, se denegaba la devolución del importe del exceso de las tasas de seguridad liquidadas.

B) CUESTIONES QUE SE FORMULAN

Parte 1ª.- Marco normativo aplicable

1.ª Tributos.- Concepto de tasa y requisitos de las tasas.

2.ª Análisis de la Tasa de Seguridad. 3.ª Diferencias entre liquidación y autoliqui-

dación.4.ª Actividad del Sujeto Pasivo y de la Admi-

nistración (AENA) en el proceso de factu-

ración y liquidación de la tasa. Derechos y obligaciones de ambos.

5.ª Valorar si, desde la óptica tempora,l exis-te, en el caso planteado, caducidad, pres-cripción; o bien ambas figuras. Analizar y concretar.

6.ª Diferencia entre error de hecho y error de derecho. Calificar el caso a la luz de ambos tipos de error

7.ª Si existen supuestos de anulación de las liquidaciones practicadas. Analizar el con-cepto de actos anulables o actos nulos de pleno derecho. Valorar en el caso.

8.ª Concepto de ingresos indebidos, y nivel de aplicación al caso.

9.ª Realizar un breve informe /dictamen del caso para orientar a Transworld sobre la situación y la conveniencia de realizar una reclamación. Se recomienda que el infor-me tenga la siguiente estructura:

Hechos relevantes. Cuestión/es básica/s planteada/s. Valoración jurídica. Conclusiones.

Parte 2ª.- Reclamaciones y recursos aplicables al caso.

10.ª Si contra las liquidaciones correspondien-tes al período 2004–2008 cabe algún tipo de re-curso. En su caso, indicar y justificar qué tipo de recurso. Analizar, en especial, los siguientes pro-cedimientos/ recursos:

• Rectificación de errores.• Recurso de reposición.• Devolución de ingresos indebidos.• Recurso especial de revisión.

11.ª Elaborar el recurso correspondiente:

Parte Reclamante.Contra quien se reclama.Hechos en base a los que se reclama (debida-

mente ordenados y numerados.Prueba que se aporta y, en su caso, prueba que

se propone.Fundamentos de derecho, subclasificados en

A) De carácter formal: tipo de recurso, plazo de interposición, legitimación activa y pasiva de

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Documentos de Trabajo

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las partes; competencia del Órgano ante quien se interpone y otras particularidades.

B) De carácter material o sustantivo.

Analizar la legislación y jurisprudencia aplicables.Elaborar una actividad de subsunción o califi-

cación de los hechos a la luz del derecho material que se exponga.

Concretar la petición ( Solicito) o (Suplico)

Parte 3ª.- Resolución del caso

Proceder a dictar la Resolución que correspon-da, especificando:

Órgano que dicta la resolución.Antecedentes de hecho.Fundamentos de derechoResolución o FalloRecursos que proceden contra la resolución; Ór-

gano ante quien procede y plazo de interposición

C) NORMATIVA BASICA A CONSULTAR

- Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de de-sarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, y que en su Título II regula los procedimientos especiales de revisión y en su capítulo I el Procedimiento de Revisión de Actos Nulos de Pleno Derecho (en adelante RR)

- Recurso Especial de Revisión conforme a los procedimientos especiales de revisión previstos en el artículo 216 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003 de 17 de diciembre) en el que se establece:

- Ley General Tributaria artículo 217 y artícu-los. 4 al 6 del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento ge-neral de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante RR)

- Sobre la definición de vuelo regular, o de trá-fico aéreo regular, la encontramos numerosísima legislación aeronáutica, como la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea (art. 67 y ss), o los Reglamentos CE nO 295/91, de 4 de febrero de 1991, por el que se establecen normas comu-nes relativas a un sistema de compensación por denegación de embarque en el transporte aéreo, o el Reglamento CE n° 2408/92, de 23 de julio de

1992, relativo al acceso de las compañías aéreas de la Comunidad a las rutas aéreas intracomuni-tarias (artículo 2 respectivamente).

- Las tasas que se reclaman son tasas de se-guridad (derivadas de la actividad aeronáutica), cuya gestión, en base del artículo 22.2 de la Ley 8/1989, de Tasas y Precios Públicos (en adelante, LTPP), corresponde a AENA, siendo asimismo de aplicación los principios y procedimientos de la LGT y, en particular, las normas reguladoras de las liquidaciones tributarias, la recaudación, la ins-pección de los tributos y la revisión de actos en vía administrativa (art. 22.3 de la LTPP).

- La Ley General Tributaria, en sus artículos 128 al 130 y Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las nor-mas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos en sus artículos que van del 133 al 135, regulan el procedimiento de declaración.

- La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, tiene por objeto la regulación del régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, intervención y de control finan-ciero del sector público estatal (art. 1)

La Administración Publica está sometida al principio de legalidad (arts. 9.3 y 103 C.E.), y un sus actos de liquidación tributaria - liquidación de tasas de aterrizaje - depende del procedimien-to y su correcta aplicación normativa como me-dio para poder realizar el derecho tributario, de acuerdo con e imperativo legal de realización de sus funciones (objetivos) administrativas.

D) PAGINAS WEB Y BIBLIOGRAFIA

http://www.uam.es/tributoMartín Queralt, J. (dir.), Curso de derecho finan-

ciero y tributario, Tecnos, Madrid, edición de 2008.Pérez Royo, F., Derecho Financiero y tributario

parte general, Civitas, Madrid, edición de 2008.Eseverri Martínez, E., Derecho Tributario Parte

general, Tirant lo Blanch, Valencia, 2006.

E) TEXTOS LEGALES

Código tributario, Aranzadi, edición 2009.Derecho financiero y tributario español. Nor-

mas básicas, Lex Nova, Valladolid, edición 2009.

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CASO Nº 17DERECHO MERCANTIL

Oxígenos España, S.A. (“OESA”) es una so-ciedad anónima española, integrada en el grupo estadounidense de productos hospitalarios y far-macéuticos Painless Inc. (“Grupo Painless”). OESA se dedica a la distribución de oxígeno para fines hospitalarios en el mercado español. OESA tiene también una participación minoritaria (del 20%) en el capital de la compañía Materiales Talavera, S.A. (“MTSA”). El resto del capital de MTSA está en manos de la empresa francesa, Le Moulin (un 30%), y del Sr. Javier Romanes (un 50%). Según los Estatutos Sociales de MTSA, la adopción de deci-siones estratégicas relativas a inversiones, presu-puesto o planes de negocio, requieren una mayoría de votos equivalente al 51% del capital accionarial.

MTSA se dedica a la fabricación y distribución de material hospitalario desechable como gasas, jeringuillas, esparadrapos, compresas, vendas, et-cétera. Tiene una fábrica en Talavera de la Reina (Toledo) desde la que vende el 90% de su produc-ción en el mercado español y el 10% restante, en Marruecos.

Le Moulin es un fondo de capital riesgo, con sede en Francia, sin otros intereses en el mercado del material hospitalario.

El Grupo Painless cuenta con sociedades en más de veinte países dedicadas a la fabricación de productos hospitalarios y farmacéuticos. Cuenta con la licencia exclusiva para el uso de la patente relacionada con varios medicamentos.

El día 1 de marzo de 2009, tras varias con-versaciones informales, el Presidente de OESA envía un fax al Sr. Romanes en el que le propone la adquisición de la totalidad de su participación accionarial en MTSA.

El Sr. Romanes se muestra, en principio, abier-to a la oferta y concierta una reunión el 15 de marzo con el Presidente de OESA y sus represen-tantes legales al objeto de discutirla en profun-didad. Una semana después, vuelven a reunirse ambas partes y firman un acuerdo de intenciones en el que sientan las bases para la negociación de la operación.

Tras diversas reuniones adicionales, el 15 de abril, el Sr. Romanes accede a vender su partici-pación accionarial en MTSA a OESA. Ambas partes firman un acuerdo en el que se recogen las con-diciones básicas de la operación (precio y plazos de ejecución), difiriendo la negociación de otras cuestiones incidentales hasta la firma del contra-to de compraventa.

Finalmente, las partes se ponen de acuerdo en todos los aspectos de la operación y suscriben un acuerdo de compraventa el 1 de junio de 2009.

CUESTIONES RELACIONADAS CON LOS SECTORES AFECTADOS POR LA OPERACIÓN

1. Datos de volumen de negocio (Millones de euros - 2008)

Grupo Painless OESA MTSA Mundial 3.000 80 220Unión Europea 800 80 200España 140 80 200

2. Cifras de facturación de los principales operadores en España en el mercado de distribución de oxígeno con fines médicos y de material hospitalario desechable (Mi-llones de euros - 2008):

OXÍGENO CON FINES MÉDICOS Facturación

Oxygen Spain 120OESA 80Gases Hospitalarios, S.A. 75 TOTAL 275

MATERIAL HOSPITALARIO DESECHABLE Facturación

MTSA 200Sanidad para Todos, Materiales, S.A. 150Roa Materiales, S.A. 120Importaciones 40Otros 90 TOTAL 600

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Documentos de Trabajo

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3. Los hospitales, tanto privados como públi-cos, son los principales consumidores de material hospitalario desechable con un 60 por ciento de las compras totales. En segundo lugar, se encuentran las farma-cias, con un 15 por ciento de las compras y, en tercer lugar, las grandes empresas (para sus servicios sanitarios), con un 5 por ciento. Otros compradores relevantes de este material son, por ejemplo, el Ejér-cito, la Cruz Roja, el Cuerpo de Bomberos, etcétera.

4. Los hospitales, y los departamentos de la Administración Pública y empresas públi-cas, gestionan sus compras mediante la celebración de concursos públicos periódi-cos a los que se presentan todos los pro-veedores interesados. El adjudicatario del concurso firma un contrato de aprovisio-namiento a largo plazo (normalmente, por cinco años) en el se fijan las condiciones, cantidades y precios de los envíos.

5. MTSA es el líder del mercado con ventas en 2008 de 200 millones de euros, seguido de cerca por la compañía Sanidad para Todos, Materiales, S.A. (150 millones de euros). Sanidad para Todos, Materiales, S.A. es una filial de la aseguradora médica, Sanidad para Todos. El tercer competidor de este mercado es Roa Materiales, S.A., que per-tenece al grupo propietario de una cadena de hospitales privados en España llamada Roa Hospitales, S.A.

6. Respecto a la distribución de oxígeno con fines médicos, el 80 por ciento de las ventas se realizan a los hospitales y el 20 por cien-to restante a los usuarios finales (a través de convenios con entidades aseguradoras). En el caso de los hospitales, se utiliza el mismo sistema señalado anteriormente para la compra de material desechable.

7. El mercado de oxígeno con fines médicos en España está liderado por la filial del Grupo japonés Yakubo denominada Oxy-gen Spain.

CUESTIONES

1. Indicar si la operación debe ser notificada a alguna autoridad de control de concen-traciones y las razones correspondientes. En caso afirmativo, indicar cuál es la auto-ridad competente a la que se debe notifi-car la operación. (1 punto)

2. En el caso de que la operación deba ser notificada a alguna autoridad de control de concentraciones, indíquese quién debe presentar la notificación y a partir de qué momento sería posible para el notificante presentar dicha notificación. (1 punto)

3. Justifíquese cuál sería el mercado (o mer-cados) relevante(s) afectado(s) por la ope-ración. (3 puntos)

4. Valórense, en su caso, los problemas de competencia (horizontales, verticales o conglomerales) que se podrían derivar de la operación. En caso de detectarse al-gún problema de competencia, indicar si procedería la imposición de algún tipo de compromiso. (4 puntos)

5. Redáctese la propuesta de resolución o de-cisión del Expediente. (1 punto)

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CASO Nº 18NOMBRAMIENTO Y SEPARA-CIÓN DE ADMINISTRADORES Y PROTECCIÓN DE LA MINORIA

El 23 de junio de 2004 se celebra la Junta General de FCC con la finalidad, entre otras, de proceder al nombramiento de determinadas va-cantes en el Consejo de Administración. Entre los socios concurrentes se encuentra Acciona que, es una sociedad que se dedica al mismo tipo de ne-gocio, en clara competencia con FCC. Haciendo uso del derecho que reconoce a los minoritarios el artículo 137 de la Ley de Sociedades Anónimas, Acciona solicita designar a un número de con-sejeros proporcional a su participación. La inicia-tiva es aceptada y se procede al nombramiento; pero acto seguido se levanta un socio y pide a la asamblea, al amparo de lo dispuesto en el artículo 132,2 de la misma Ley, cesar a los recién nombra-dos por ostentar intereses contrapuestos, al con-currir en el socio que los designa la condición de competidor de la compañía. La Junta acuerda por mayoría proceder al cese y a su sustitución por otros consejeros por ella designados.

A continuación, se procede a la inscripción registral del acuerdo. El registrador considera le-gítimo el cese de los administradores designados por Acciona, pero, pese a ello, no considera que la junta esté legitimada para designar sus sustitu-tos, sino que esos puestos deben quedar “reserva-dos” con el fin de que el socio minoritario proceda a una nueva designación.

CUESTIONES

1. En un caso de conflicto normativo, argu-mente si debe prevalecer el artículo 137 frente al 132.2 LSA, o al revés.

2. Argumente si el conflicto de intereses del art. 132 afecta a quien nombra o al nombrado.

3. ¿Qué le parece la solución del registrador? ¿Soluciona el problema? ¿El registrador, en su opinión, se ajusta a sus competencias?

4. ¿Qué mecanismos de defensa de sus inte-reses tiene la minoría?

5. ¿Cuál sería la situación si se tratara de una SRL?

MATERIALES

Resolución de la DGRN de 14 de diciembre de 2004 (RJ/2005/4010).

Sentencia de la Audiencia Provincial de Bar-celona, num 522/2005, de 14 de diciembre (AC 2007/12).

Sentencia de la Audiencia Provincial de Bar-celona de 12 de Mayo de 2006, La Ley Juris: 2307966/2006.

Javier Juste, “La facultad de cooptación del Consejo de Administración y derecho de re-presentación proporcional de la minoría”, RdS, (2006), nº 27, pp. 345-351.

Guillermo Guerra, “La separación de conse-jeros dominicales por conflicto de intereses del accionista al que están vinculados”, RDM, (2009), pp. 621-648.

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CASO Nº 19DERECHO DE SOCIEDADES: JUNTA GENERAL, DERECHO DE INFORMACIÓN, AUMENTO DE CAPITAL POR COMPENSACIÓN DE CRÉDITOS, DERECHO DE SUSCRIPCIÓN PREFERENTE

La sociedad “Su Hogar: el Paraíso de la Como-didad, S.A”. fue constituida en Madrid con fecha 28 de octubre de 2002 e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid con fecha 2 de diciembre de 2002.

Quienes más adelante se convertirían en so-cios fundadores, D. Mario Pérez Cerezo, D. Javier Hernández Malo, D. Juan Oliver Lareda y Dª Ana Romero Sánchez, eran en el año 2002 un grupo de buenos amigos, quienes un día, hartos de sus respectivas situaciones laborales, tuvieron la idea de constituir una sociedad en la que además de ser todos ellos socios, pudieran trabajar. Puesto que D. Javier era diseñador y D. Juan arquitecto, plantearon como idea de negocio la realización de pequeños proyectos de arquitectura y diseño de interiores a medida de las necesidades y posibili-dades de sus clientes. D. Mario, en cuanto licencia-do en Ciencias Empresariales, se encargaría de la administración de la sociedad y la obtención de la financiación necesaria y, por último, Dª Ana haría las funciones de comercial y relaciones públicas.

Constituyeron la sociedad con un capital so-cial de 61.000 Euros dividido en 12.200 acciones, cada una con un valor nominal de 5 Euros. La sus-cripción de las acciones se produjo en los siguien-tes porcentajes: D. Juan y D. Javier suscribieron, respectivamente, 4000 acciones, D. Mario 3000 y Dª Ana 1200 acciones.

Puesto que en aquella época las relaciones entre los socios eran muy buenas acordaron unos estatutos muy sencillos, que únicamente conte-nían, además de las menciones legalmente exi-gidas, la previsión de una remuneración mensual para el administrador único.

Gracias al esfuerzo de todos los socios la so-ciedad pronto comenzó a dar beneficios y conti-nuó durante varios años con una evolución muy positiva.

Desde la fecha de constitución de la sociedad D. Mario ocupaba el cargo de administrador único y se había celebrado de forma regular la Junta General ordinaria, constituida siempre como jun-ta universal.

A finales del año 2007, pero sobre todo en el año 2008, la sociedad comenzó a tener dificulta-des financieras. A la vista de los problemas para obtener financiación bancaria, los socios fueron realizando préstamos a la sociedad. Así, D. Juan y D. Javier, que gozaban de una situación finan-ciera más holgada, prestaron cada uno 20.000 € a la sociedad, el 15 de enero de 2008 y el 15 de junio de 2008, respectivamente. Asimismo ambos ostentaban un crédito contra la sociedad deriva-do de un proyecto que habían realizado y cuyos honorarios no cobraron en su momento para po-sibilitar así el pago a los proveedores y subcon-tratistas. Por este concepto el crédito de D. Javier asciende a 10.000 Euros y el de D. Juan a 16.000 euros. En el mes de septiembre de 2008 Dª. Ana realiza, a su vez, un préstamo a la sociedad por un importe de 15.000 Euros.

El día 21 de abril de 2009 se reúnen los socios para celebrar Junta general ordinaria destinada a aprobar las cuentas correspondientes al ejercicio social del año 2008, a acordar la aplicación de los resultados, así como a censurar la gestión social. D. Mario había mandado previamente un correo electrónico a los demás socios informándoles de la necesidad de celebrar una Junta para aprobar las cuentas anuales, adjuntando las mismas al correo electrónico, e indicando asimismo la ne-cesidad de tratar el impago de su remuneración mensual como administrador desde el mes de no-viembre de 2008, inclusive.

El día 21 de abril, estando presentes los cuatro socios, proceden a revisar y a aprobar las cuentas anuales, deciden aplicar el resultado a pérdidas y aprueban la gestión realizada por el administra-dor único de la sociedad. Los socios comienzan a discutir acerca de la situación financiera en que se encuentra la sociedad, las dificultades que tie-ne para cobrar de sus clientes y la alarmante re-ducción de la cartera de proyectos. Indica D. Ma-rio, que un amigo suyo, abogado, le ha dicho que, en breve, si continúa reduciéndose el patrimonio de la sociedad tendrán que aumentar capital para

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reequilibrar la situación entre el patrimonio y la cifra de capital de la sociedad. Señala que ha es-tado reflexionando y comentándolo con el abo-gado, ofreciéndose como posibilidad aumentar el capital social mediante compensación de los cré-ditos que los diversos accionistas tienen frente a la sociedad. D. Juan y D. Javier, al igual que D. Mario están de acuerdo en convertir sus créditos en nuevas acciones, mientras que Dª. Ana quiere informarse mejor y no está dispuesta a admitir esta solución sin más.

D. Juan, D. Javier y D. Mario quieren dejar la cuestión zanjada y, teniendo en cuenta los repa-ros que pone Dª Ana, acuerdan aumentar el capi-tal únicamente mediante la compensación de sus respectivos créditos, dejando fuera el crédito de Dª. Ana.

Dª. Ana se opone y no quiere que se adopte un acuerdo sobre este punto sin disponer de más información, pero al encontrarse en una posición absolutamente minoritaria se resigna y vota en contra del acuerdo.

El abogado amigo de D. Mario redacta el Acta de la Junta, haciendo constar que se trata de una Junta Universal, incluyendo dentro del orden del día el acuerdo de aumento de capital mediante compensación de créditos, con exclusión del De-recho de Suscripción Preferente. Acuerdo que, se-gún se desprende del acta ha sido aprobado con el 90,16% de los votos.

Como consecuencia de ese acuerdo D. Javier convierte un crédito de 30.000 Euros en 6000 ac-ciones con un valor nominal de 5 Euros cada una. D. Juan convierte un crédito de 36.000 Euros en 7200 acciones con un valor nominal de 5 Euros cada una, y D. Mario convierte su crédito contra la sociedad que asciende a 9.000 Euros –a razón de 1800 Euros por cada remuneración mensual pendiente- en 1800 acciones con valor nominal de 5 Euros cada una.

El capital social tras el aumento asciende a 136.000 Euros y está dividido en 27.200 acciones.

Dª. Ana está muy enfadada y se siente clara-mente perjudicada, puesto que se ha visto con-frontada de forma inesperada en la Junta a la decisión de convertir su crédito en acciones, sin disponer de ningún tipo de información sobre este acuerdo o sus consecuencias. Su negativa se refería a la adopción misma del acuerdo, no tanto a la conversión de su crédito en acciones de la sociedad, a lo que seguramente también hu-biera estado dispuesta, si hubiera tenido tiempo

para informarse y analizar las consecuencias de la operación, tanto para la sociedad como para ella misma en cuanto accionista.

Cuando se hace con una copia del acta de la Junta acude a un abogado, para que la asesore acerca de la legalidad del acuerdo así adoptado y de las acciones que, en su caso, pueda emprender contra ese acuerdo.

CUESTIONES A TRATAR

1.- Imagínese que es Ud. el abogado al que consulta Dª. Ana. Explíquele brevemente en qué consiste y con qué finalidad se sue-le hacer un aumento de capital mediante compensación de créditos.

2.- Identifique los problemas que, desde un punto de vista jurídico, plantea la cele-bración de esta Junta y la adopción del acuerdo de aumento de capital mediante compensación de créditos y con exclusión del derecho de suscripción preferente. Ex-plique a Dª. Ana en qué consiste cada uno de estos problemas, indicando las normas legales en que basa su análisis.

4.- Ante la presentación de la escritura de au-mento de capital para su inscripción en el Registro: ¿Cómo la calificará el Registrador Mercantil? En caso de que fuera negativa, ¿Qué defecto/s aduciría?

3.- Analice si concurre alguna causa de nuli-dad o de anulabilidad del acuerdo y si Dª. Ana estaría legitimada para impugnarlo.

4.- Desarrolle brevemente los motivos en que fundaría la demanda.

5.- Supongamos hipotéticamente que la Junta no se hubiera celebrado el 21 de abril, sino el 21 de julio de 2009. ¿En qué extremos variaría el asesoramiento legal que Ud. realiza?

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DOCUMENTACIÓN

Textos Legislativos

Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refun-dido de la Ley de Sociedades Anónimas. En su versión actualmente vigente, como en la versión vigente con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 3/2009 de 3 de abril de Modificaciones Es-tructurales de las Sociedades Mercantiles.

Jurisprudencia

Consúltense en las bases de datos sentencias del Tribunal Supremo y resoluciones de la DGRN sobre las diferentes cuestiones jurídicamente re-levantes.

Bibliografía

Cualquiera de los Manuales de Derecho Mer-cantil y cualquiera de los Comentarios a la Ley de Sociedades Anónimas.

Voz “Aumento de capital por compensación de créditos”, Enciclopedia Jurídica Básica, T. I., Ma-drid (ed. Civitas), 1995, págs. 655-658.

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CASO Nº 20DERECHO MERCANTIL

El 25 de junio de 1996, Dña. Angélica López Iturbí y D. Alberto Merino Costa, constituyeron en escritura pública, otorgada ante notario, a partes iguales la Sociedad Limitada “Inversiones Lopimer”, domiciliada en Madrid, c/ Velázquez, 22, asumiendo la condición de administradores solidarios.

En los Estatutos sociales de “Inversiones Lopi-mer”, figura el siguiente objeto social:

“La representación de líneas aéreas, ven-ta de billetes, carga y descarga y atención de aviones en tierra.

Tales actividades podrán ser realizadas por la sociedad total o parcialmente, de modo in-directo, mediante la titularidad de acciones o participaciones en sociedades de objeto aná-logo o idéntico.

Quedan excluidas todas aquellas activida-des para cuyo ejercicio la ley exija requisitos especiales que no queden cumplidos por esta sociedad. Si la ley exigiera para el ejercicio de las actividades comprendidas en el objeto so-cial algún título profesional, tales actividades deberán realizarse por medio de persona que ostente la titularidad requerida”.

Dña. Angélica y D. Alberto, en su condición de administradores solidarios, suscribieron con AVINCO, S.A., el 1 de julio de 1996, un contrato de agencia general para la promoción y venta de servicios de transporte aéreo de pasajeros. En la cláusula 10.6 del citado contrato se establece que:

“AVINCO, S.A. podrá terminar unilateral-mente este contrato y, sin lugar a indemni-zación a favor del Agente General cuando a juicio de AVINCO, S.A. éste último incurra en cualquiera de los siguientes hechos:

6. La venta, cesión o enajenación a cual-quier título de todo parte de los derechos que los socios o accionistas del Agente General tengan en la sociedad que suscribe el presente contrato, sin comunicación previa a AVINCO,

S.A. y aceptación expresa y escrita de ésta últi-ma sobre el particular”.

Con fecha 2 de octubre de 1996, se procedió a la enajenación por parte de Dña, Angélica y D. Alberto, únicos socios a partes iguales de “Inver-siones Lopimer”, de un número igual de sus parti-cipaciones a D. José Luis, D. José Ramón y D. Blas, con conocimiento y consentimiento de AVINCO, S.A. A partir de la precitada fecha el capital de la sociedad quedó distribuido de la siguiente for-ma: Dña. Angélica y D. Alberto, 42,8%, respecti-vamente y D. José Luis, D. José Ramón y D. Blas, 4,8% cada uno.

D. Alberto, el 24 de noviembre de 2000, ad-quirió a D. José Ramón y a D. Blas, un número de participaciones representativas del 3,8% del capital social, a cada uno, sin ponerlo en conoci-miento de AVINCO, S.A. y, en consecuencia, sin su consentimiento. Dicha adquisición dio lugar a un desequilibrio participativo de los dos socios ma-yoritarios, a favor de D. Alberto. A partir de la ci-tada fecha el capital de Inversiones Lopimer, que-dó distribuido de la siguiente forma: D. Alberto, 50,4%, Dña. Angélica, 42,8%, D. José Luis, 4,8%, D. José Ramón, 1% y D. Blas 1%.

AVINCO, S.A. informada de la transmisión de participaciones de “Inversiones Lopimer” sin su conocimiento ni consentimiento, procedió, en febrero de 2001, a la resolución del Contrato de Agencia, sin abono de indemnización, por incum-plimiento de lo establecido en su cláusula 10.6.

“Inversiones Lopimer”, el 26 de marzo de 2001, celebró Junta General, en la que se adoptaron los siguientes acuerdos:

- Cese de los administradores solidarios Dña. Angélica y D. Alberto.

- Nombramiento como administrador único de la sociedad a D. Alberto

- Modificación de los estatutos en relación con la duración del cargo de administra-dor y el quórum para la separación de los administradores de la compañía.

- Ejercicio de la acción social de responsabi-lidad contra Dña. Angélica.

Dña. Angélica, el 5 de marzo de 2004, en su condición de socio de “Inversiones Lopimer”, con una participación del 42,8%, en el capital social, comparece ante el Notario de Madrid D. Ignacio, para que notifique a D. Alberto, en su condición

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de Administrador Único de la sociedad, la solici-tud de convocatoria de Junta General, al amparo de lo dispuesto en el art. 45.3 de la Ley de So-ciedades de Responsabilidad Limitada, con el si-guiente orden del día:

“1. Información jurídica y económica sobre la situación actual de la sociedad. Especial-mente se deberá informar de las siguientes cuestiones:a) Apertura de una oficina en la calle Pi-

nar, nº 2, 2º D, de Las Matas, 28290 (Ma-drid).

b) Actividades comerciales y operativas de la sociedad desarrolladas durante el ejercicio 2003 y, en todo caso, duran-te los meses trascurridos del ejercicio 2004.

c) Obligaciones contraídas por la socie-dad con terceros (proveedores, clientes, empleados, colaboradores y personas) que hayan prestado servicios a la socie-dad durante el ejercicio 2003 y, en todo caso, durante los meses transcurrido del ejercicio 2004, así como los contra-tos celebrados con ellos.

2. Deliberación y, en su caso, adopción de acuerdos sobre la disolución y liquidación de la sociedad sobre la base del art. 104 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada”.

3. Ruegos y preguntas.4 Aprobación, en su caso, del acta”.

El Notario de Madrid, D. Ignacio, el 9 de mar-zo de 2004, practicó el requerimiento y entregó la cédula a D. Sebastián Campos, quien dijo ser apoderado de “Inversiones Lopimer”, al no encon-trarse el Administrador D. Alberto.

Atendiendo al requerimiento de Dña. Angé-lica, el 15 de marzo de 2004, D. Alberto, en su condición de administrador único de “Inversiones Lopimer”, convoca Junta General Extraordinaria, para su celebración el miércoles, 31 de marzo de 2004, con el orden del día solicitado por Dña. An-gélica.

La Junta General Extraordinaria, se celebró en la fecha y lugar previstos en la convocatoria, a la que concurrieron presentes y representados el cien por cien del capital social y de la que se levan-ta Acta Notarial. En relación con el segundo pun-to del orden del día, el Administrador Único, Pre-

sidente de la Junta General y socio mayoritario, D. Alberto, manifiesta que no concurren supuestos legales de disolución, sometiéndolo a votación. Votaron a favor de la disolución por considerar que “Inversiones Lopimer” se encuentra inactiva, desde el 1 de marzo de 2001, fecha de extinción del Contrato con AVINCO, S.A., los representantes de Dña. Angélica y D. José Luis (42,8% y 4,8%, respectivamente del capital social); y, en contra de la disolución votaron, el Presidente, D. Alberto, por sí y en la representación que ostenta de D. José Ramón y D. Blas, titulares respectivamente del 50,4%, 1% y 1%.

La disposición final de los Estatutos Sociales de “Inversiones Lopimer” contienen la siguiente cláusula arbitral:

“Todas las cuestiones que surjan para la interpretación y aplicación de estos Estatutos, en las relaciones entre la Sociedad y los socios y entre éstos por su condición de tales, y en la medida en que lo permitan las disposiciones vigentes, se someterán y serán resueltas defi-nitivamente mediante arbitraje de derecho, de acuerdo con el Reglamento .... El arbitraje ten-drá lugar en Madrid, obligándose las partes a cumplir el laudo que se dicte”.

Dña. Angélica, presentó demanda de arbitraje, el 29 de abril de 2004, alegando que: “Inversiones Lopimer” no ha ejercitado la actividad que cons-tituye su objeto social, desde el 1 de marzo de 2001, fecha en la que se extinguió el Contrato de Agencia que “Inversiones Lopimer” había suscri-to con la sociedad AVICON, S.A. y cuya ejecución constituía su única actividad; y, solicita, al am-paro del art. 104.1 , apartados c) y d) de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, que se disuelva la “Sociedad”, como consecuencia de la inactividad durante tres años consecutivos (art. 104.1 d) y la imposibilidad de realizar el fin social (art. 104.1 d) y se produzca, por tanto, su liqui-dación.

D. Alberto, como Administrador único de la sociedad “Inversiones Lopimer”, en contestación a la demanda: 1) niega que “Inversiones Lopimer” no haya ejercitado la actividad que constituye su objeto social y manifiesta que la extinción del Contrato de Agencia fue realizada unilateralmen-te por Dña. Angélica, ocasionando con ello un perjuicio a la Sociedad; 2) manifiesta que “In-versiones Lopimer” mantiene actividad y que los

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órganos sociales no están paralizados, afirmando que existen recursos suficientes para poder desa-rrollar el objeto social y conseguir el fin social de la sociedad; 3) mantiene que “Inversiones Lopi-mer” no mantiene el volumen de negocios que te-nía cuando era el agente general de AVINCO, S.A. en España, pero sigue manteniendo actividad, como demuestra la apertura de una oficina en Las Matas (Madrid); y, 4) alega que “Inversiones Lopimer” ha realizado una serie de actividades, clasificadas como actividades internas (depósito de las cuentas anuales en el Registro Mercantil, adopción de acuerdos en el seno de la Junta Ge-neral), actividades administrativas (presentación ante la Agencia Tributaria de los modelos liquida-tivos del Impuesto de Sociedades de “Inversiones Lopimer” correspondientes a los ejercicio 2001, 2002 y 2003); actividades judiciales (presentación de demanda contra antigua Administradora de la Sociedad y apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid); y, actividades empresariales (apertura de una oficina en Las Matas (Madrid), adquisición de material de oficinal realización de reuniones del Administrador Único con diversas compañías del sector aéreo, elaboración de estudios sobre la situación existente en el sector económico aéreo, etc.).

CUESTIONES A RESOLVER

1. Si concurre el supuesto de hecho del apar-tado d) (falta de ejercicio de actividad o actividades que constituyan el objeto so-cial durante tres años consecutivos), con-templado en el art. 104.1 LSRL y procede declarar la disolución de la sociedad.

2. Si concurre uno de los supuestos de hecho del apartado c) (imposibilidad manifiesta de conseguir el fin social) del art. 104.1 de la LSRL y qué relación tiene con el supues-to anterior.

3. Si pocede declarar la liquidación de la so-ciedad, concurriendo las causas de disolu-ción previstas en el art. 104.1 c) y d).

4. Si procede nombrar liquidador/es de la so-ciedad.

BIBLIOGRAFÍA

F.J. ARANGUREN URRIZA, La sociedad de Res-ponsabilidad Limitada (Dr. F. J. ARANGUREN URI-ZA), II, Madrid, 1996-1998.

E. BELTRÁN, La disolución de la sociedad anó-nimas, Ed. Civitas, Madrid, 1991.

E. BELTRÁN, “Disolución y liquidación de la So-ciedad de Responsabilidad Limitada”, en Tratando de la sociedad Limitada, coord. C. Paz-Ares, Ed. Fundación Cultural del Notariado, Madrid, 1997.

R. BLANQUER, “La disolución, la liquidación y la extinción de la sociedad”, en Anales de la Aca-demia Matritense del Notariado, vol. XXX, 1991).

J.A GARCÍA CRUCES, “Comentario al art. 110 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limi-tada”, en Comentarios a la Ley de Responsabili-dad Limitada. Coords. I. ARROYO y J.M. EMBID, Ed. Tecnos, Madrid, 1997.

A. ROJO, “Disolución y liquidación de la socie-dad de responsabilidad limitada”, en Revista Críti-ca de Derecho Inmobiliario, sept.-oct., 1993.

M.M. SÁNCHEZ ALVÁREZ, “La liquidación y el liquidador”, en Derecho de sociedades. Libro Homenaje a Fernando Sánchez Calero, vol. I, Ed. McGraw-Hill, Madrid, 2002.

J.L. SÁNCHEZ PARODI, “La Liquidación”, en AA.VV. Derecho de sociedades de Responsabilidad Limitada. Estudio Sistemático de la Ley 2/1995, II, Ee. McGraw-Hill, Madrid, 1996.

URÍA/MENÉNDEZ/BELTRÁN, “Disolución y Li-quidación de la sociedad anónima (artículos 260 a 281 de la LSA), en URIA, R./MENÉNDEZ, A./OLIVEN-CIA, M. (Dirs.) Comentario al régimen legal de las sociedades mercantiles, Ed. Civitas, Madrid, 1991.

URIA/MENÉNDEZ/BELTRÁN, “Disolución y Liquidación de la sociedad de responsabilidad limitada”en URIA, R./MENÉNDEZ, A./OLIVENCIA, M. (Dirs.) Comentario al régimen legal de las so-ciedades mercantiles, Ed. Civitas, Madrid, 1996.

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JURISPRUDENCIA

STS 5 junio 1978.STS de 19 julio 1993.STS de 18 abril de 1998.STS de 20 abril 1998.STS de 30 noviembre 2001.SAP Girona 16 enero 1998.SAP Zaragoza 8 mayo 2000.SAP Málaga 12 febrero 2001.SAP Asturias 8 julio 2002.SAP Orense 28 enero 2003.Auto AP Valencia 8 abril 2003.

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CASO Nº 21INTERFLORA vs M&S-GOOGLE

1. FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO ADWORDS DE GOOGLE

Google es una herramienta de búsqueda por Internet cuya principal fuente de ingresos provie-ne de la publicidad y, en particular, de su servicio Adwords.

Cuando la herramienta de búsqueda de Go-ogle efectúa una búsqueda y muestra los resul-tados a los usuarios, proporciona dos tipos de enlaces a las páginas web de terceros:

- Enlaces “naturales” (“organic” o “natural links”): enlaces a páginas web que tienen relación con la búsqueda realizada por el usuario. Ordenadas de manera objetiva en función de su relevancia para la búsqueda efectuada.

- Enlaces “patrocinados” (“sponsored links”): se distinguen de los enlaces naturales por su situación en la página (en la parte supe-rior, sombreados, o en columna separada en la parte de la derecha de la pantalla). Aparecen porque el operador de la página web ha pagado para que eso ocurra cuan-do el usuario introduzca una determinada palabra o “keyword”. Constan de tres ele-mentos:

• Hyperlink a la página web del anun-ciante: puede o no incluir la palabra clave.

• Texto promocional: puede o no incluir la palabra clave.

• URL de la página web del anunciante (que no funciona como hyperlink).

El anunciante sólo debe pagar a Google por cada click que el usuario realice sobre el enlace patrocinado.

Las palabras clave se pueden comprar por más de una persona, en cuyo caso se abre un proceso de “puja” de tal manera que el anunciante que ofrece el precio más alto por cada “click” en el enlace, es el que consigue que su enlace aparezca en primera posición.

1

CASO Nº 21: INTERFLORA vs M&S-GOOGLE

©Manuel Lobato

1. Funcionamiento del servicio Adwords de Google

Google es una herramienta de búsqueda por Internet cuya principal fuente de ingresos

proviene de la publicidad y, en particular, de su servicio Adwords.

Cuando la herramienta de búsqueda de Google efectúa una búsqueda y muestra los

resultados a los usuarios, proporciona dos tipos de enlaces a las páginas web de terceros:

- Enlaces “naturales” (“organic” o “natural links”): enlaces a páginas web que tienen

relación con la búsqueda realizada por el usuario. Ordenadas de manera objetiva en

función de su relevancia para la búsqueda efectuada.

- Enlaces “patrocinados” (“sponsored links”): se distinguen de los enlaces naturales por

su situación en la página (en la parte superior, sombreados, o en columna separada en

la parte de la derecha de la pantalla). Aparecen porque el operador de la página web

ha pagado para que eso ocurra cuando el usuario introduzca una determinada palabra

o “keyword”. Constan de tres elementos:

o Hyperlink a la página web del anunciante: puede o no incluir la palabra clave

o Texto promocional: puede o no incluir la palabra clave

o URL de la página web del anunciante (que no funciona como hyperlink)

El anunciante sólo debe pagar a Google por cada click que el usuario realice sobre el

enlace patrocinado.

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2. PLANTEAMIENTO DEL CASO

a. PartesLa compañía americana Interflora es conoci-

da por proporcionar la red de envío de flores a domicilio más importante del mundo, cuyos co-mienzos en el Reino Unido se remontan a 1950.

Interflora es titular de las siguientes marcas registradas:

- Marca británica No. 1329840 “Interflora” registrada en relación con los productos y servicios de las clases 16, 31, 35, 38, 39 , 41 y 42.

- Marca comunitaria No. 909838 registrada en relación con los productos y servicios de las clases 16, 31, 35, 38, 39, 41 y 42.

Ambas marcas son notorias tanto en el Rei-no Unido como en el resto de la Comunidad en cuanto a los servicios de envío de flores y su red internacional.

La red de envío de flores a domicilio de In-terflora está compuesta por una red de floriste-rías, cada una de las cuales opera bajo su propia marca, pero también bajo las marcas de Inter-flora. Los encargos pueden hacerse en persona o telefónicamente a través de cualquiera de las floristerías incluidas en la red (habitualmente se acudirá al más cercana al domicilio de quien rea-liza el encargo), que transmite el encargo a otra floristería de la red (la más cercana al domicilio de la persona que recibirá el encargo). Si bien las floristerías integradas en la red tienen su propia reputación, también se benefician de la notorie-dad de las marcas de Interflora y de la del resto de miembros que forma parte de la red. Interflora también proporciona sus servicios de envío de flores a través de Internet.

M&S es uno de los minoristas más importantes de Gran Bretaña. Proporciona tanto bienes como servicios, tanto a través de sus tiendas, como a tra-vés de su página web www.marksandspencer.com. Entre otras actividades, M&S vende y envía flores a domicilio por lo que es competidora de Interflora.

b. HechosLa compañía M&S compró palabras clave,

entre otros, los términos “Interflora”, “Intaflo-ra”, “Inteflora”, “Interflora Flowers”, “Interflora Delivery”, “Interflora Online”, “interflora.com”,

“interflora.co.uk”, etc. Asimismo M&S compró va-riantes similares al término “interflora”, así como otras combinaciones en las que dicho término iba seguido de una palabra descriptiva. La com-pra de dichas palabras clave se hizo con el objeto de que se incluyeran los enlaces patrocinados a la página web de M&S cuando un usuario intro-dujese dichos términos en el motor de búsqueda de Google.

Como consecuencia de la compra de dichas palabras clave, la página web de M&S aparecía en segundo lugar –tras el enlace patrocinado co-rrespondiente a Interflora- en la parte dedicada a los enlaces patrocinados de Google.

La compra por M&S de esas palabras clave afectó económicamente a Interflora quien, du-rante los 9 días anteriores al 14 de febrero, se vio obligada a aumentar el precio de sus pujas para que su página apareciese en primer lugar, (frente a los 2 peniques que ofreció por cada click en 2008, en 2009 tuvo que elevar el precio hasta 23 y 28 peniques). Ello provocó que los costes de Interflora aumentasen considerablemente. Del mismo modo, la compra de las palabras clave por M&S supuso para Interflora una caída en su cifra de ventas pues, mientras que en febrero de 2008 necesitaba una media de 3.37 clicks para que al-gún usuario realizase un encargo, en el mismo período de 2009 la media ascendió a 3.75 clicks.

Por otro lado, según Interflora, la mayor parte de las operaciones realizadas por M&S en cuan-to a su servicio de venta y envío de flores deri-vaba de los clicks que los usuarios realizaban a su enlace patrocinado tras introducir la palabra “interflora” en el motor de búsqueda de Google aunque, en opinión de M&S, ello podía deberse a otras razones muy distintas.

c. Argumentos en los que Interflora basó su demanda

M&S debe ser responsable en primer lugar por los siguientes hechos:

i) Haber seleccionado y designado los signos “Interflora” como keywords.

ii) Haber asociado esas palabras clave con las URL de M&S.

iii) Haber atribuido un precio por click a esas palabras clave.

iv) Haber determinado el tiempo que tardaría en aparecer el enlace patrocinado tras la introducción de la palabra clave en el mo-tor de búsqueda.

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Google debe ser subsidiariamente responsable por haber realizado los siguientes actos:

i) Presentar los signos de “interflora” en las barras de búsqueda que aparecen en las partes superior e inferior de las páginas de resultados que contienen el enlace patro-cinado de M&S.

ii) Presentar los signos de “interflora” como parte del resumen de la búsqueda realizada (ej. Resultado 1 – 10 de aproximadamente 1.170.000 de “interflora” -0,21 segundos-).

iii) Sugerir el signo INTERFLORA como alter-nativa cuando el usuario ha introducido en el motor de búsqueda una palabra similar a “interflora”.

iv) Presentar una página de resultados que contenga el enlace patrocinado de M&S cuando el usuario introduce cualquiera de los signos “interflora”.

Interflora considera que la conducta desarro-llada por M&S infringe lo establecido en el artí-culo 5.1.a) de la Directiva 89/104, el artículo 9.1 del Reglamento 40/94. Considera asimismo que el empleo que M&S hace de los signos de Interflora puede provocar la confusión de los consumido-res pues, al aparecer los enlaces patrocinados de M&S cuando el usuario introduce la palabra clave “inteflora” en el buscador, pensará que M&S for-ma parte de la red de Interflora. Subsidiariamen-te, considera que la conducta desarrollada por M&S supone un aprovechamiento indebido de la reputación ajena y es perjudicial para el carácter distintivo de los signos Interflora, pudiendo pro-vocar incluso que el término “interflora” llegue a considerarse genérico. En consecuencia, Interflora considera que la conducta desarrollada por M&S infringe subsidiariamente lo establecido en los ar-tículo 5.2 de la Directiva y 9.1.c) del Reglamento.

3. PREGUNTAS

- ¿Qué responsabilidad tiene Google por el servicio que presta a través de su herra-mienta Adwords?

- El ofrecimiento y el empleo como keyword de un término registrado como marca, ¿puede considerarse un uso de la marca en el mercado en el sentido de los artículos 5.1.a) y 5.2 de la Directiva y 9.1.a) y 9.1.c) del Reglamento?

- El hecho de que Google ofrezca un servi-cio que permite a un anunciante elegir una palabra protegida como marca para que a través de ella se despliegue un enlace a su página web a través de la que ofre-ce servicios idénticos, ¿cae dentro del ius prohibendi que se reconoce al titular de la marca en los artículos 5.1.a) de la Directiva y 9.1.a) del Reglamento?

- ¿Cambia la situación por el hecho de que la ubicación en la que aparece el enlace patrocinado se distinga claramente de la que corresponde al resto de enlaces “natu-rales”?

- ¿Puede considerarse a Google como un proveedor de servicios de la sociedad de la información en el sentido de la Directiva 2000/31 (LSSI Ley 34/2002)?

- ¿Se puede entender que el servicio que proporciona Google cae dentro del ámbito del artículo 13 de la Directiva 200/31 (ar-tículo 15 LSSI), que establece la excepción del proveedor por almacenaje (storing)?

- ¿Hay un acto de Competencia Desleal?

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CASO Nº 22DERECHO MERCANTIL

El día 30 de abril de 2009 se va a firmar la escritura de constitución de la sociedad “SOMOS ESPECIALISTAS EN ARQUITECTURA TRADICIONAL SEAT, S.A.P.”; su domicilio social se fija en Tres Cantos, Sector Oficios, número 100; su objeto social consiste en los servicios profesionales de la abogacía, arquitectura y medicina; su capital social es de 600.000 euros, dividido en 60.000 acciones; son socios fundadores: don Perfecto-Justo Fiel de la Balanza, mayor de edad, casado, abogado, vecino de Madrid, con domicilio en la Plaza de la Justicia, número 7, con NIF 1.111.111-A; don Segurato Puerta de Hierro, mayor de edad, soltero, arquitecto, vecino de Jaén, con domi-cilio en la Plaza del Castillo, número 2, con NIF 2.222.222-B; don Hipócrates Matasanos Vivales, mayor de edad, casado en régimen de separa-ción de bienes, médico, vecino de Madrid, con domicilio en la calle Hospital, número 5, con NIF 3.333.333-C; y la sociedad “CONSORCIO DE SE-GUROS ASOCIADOS CONDESA, S.A.”, de dura-ción indefinida, constituida en escritura pública autorizada el 15 de septiembre de 2006 por el no-tario de Jaén don …, número 300 de su protocolo, domiciliada en Ubeda, Plaza de la Constitución, número 2, con NIF A-12345678, pendiente de su inscripción en el Registro Mercantil; se realizan las siguientes aportaciones: don Perfecto-Justo Fiel de la Balanza, 100.000 euros en metálico y 20.000 participaciones sociales de la sociedad “El Abogado Imperfecto, S.L.”, de la que es socio único y administrador mancomunado, valoradas en otros 100.000 euros; don Hipócrates Mata-sanos, 100.000 euros en metálico y un local en Madrid, en la calle Hospital, número 5, gravado con una hipoteca de 200.000 euros a favor de la Cooperativa de Crédito Casa del Médico, que se valora, una vez descontado el crédito hipotecario, en la suma de 75.000 euros; don Segurato Puerta de Hierro aporta un cheque por valor de 50.000 euros y sus conocimientos sobre la construcción de viviendas unifamiliares, que valora en otros 50.000 euros; y la sociedad “CONSORCIO DE SE-

GUROS ASOCIADOS CONDESA, S.A.” aporta una vivienda sita en la planta primera de la Plaza de la Constitución, número 2, de Ubeda, que constitu-ye la sede social, valorada en 125.000 euros. Los accionistas de la sociedad optan por el Consejo de administración como forma de administración de la sociedad y quieren establecer unas cláusulas limitativas en la transmisión de las acciones sola-mente por actos “inter vivos”.

1. DATOS A TENER EN CUENTA.

Don Segurato Puerta de Hierro es consejero delegado de la sociedad “CONSORCIO DE SEGU-ROS ASOCIADOS CONDESA, S.A.”; se acompaña, como documento complementario, primera copia de la escritura de constitución de la sociedad, en la que aparece un cajetín del tenor literal siguien-te: “REGISTRO MERCANTIL DE JAEN. Presentada a las 9 horas del día 16 de diciembre de 2.008, asiento 4444 del Diario 44”).

Fue nombrado para el expresado cargo en la escritura de constitución de la sociedad, por plazo de dos años, de conformidad con el artículo 15 de los Estatutos Sociales, delegándosele, con carác-ter solidario, todas las facultades que la Ley atri-buye al Consejo de Administración, incluidas las representativas, con excepción de las legalmente indelegables.

2. TRABAJO A REALIZAR

El alumno ocupa el lugar del notario auto-rizante de la escritura de constitución –con sus Estatutos Sociales- de la sociedad “SOMOS ESPE-CIALISTAS EN ARQUITECTURA TRADICIONAL SEAT, S.A.P.”.

3. MATERIALES Y BIBLIOGRAFIA

A) Leyes y otras disposiciones:- Ley de Sociedades Anónimas de 1989 (Real

Decreto Legislativo 1564/1989 de 22 de di-ciembre)

- Reglamento del Registro Mercantil de 1996 (Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio)

- Código de Comercio- Ley de Sociedades de Responsabilidad Li-

mitada de 23 de marzo de 1995

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Documentos de Trabajo

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- Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales

B) Jurisprudencia:- Repertorios de jurisprudencia de los Tribu-

nales- Repertorios de jurisprudencia registral.

C) Bibliografía:Libro sobre las sociedades anónimas

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CASO Nº 23URBANISMO Y CORRUPCIÓN

1. SUPUESTO DE HECHO

El acusado D. Carlos Menéndez era en las fe-chas de los hechos consejero delegado de la so-ciedad Promociones Menéndez, S.A. Dicha socie-dad adquirió a lo largo del año 2004 una serie de parcelas en el llamado Sector 4 del municipio de Orbajosa del Río (Madrid). Dicho Sector 4, con una superficie total de 40.000 m2, estaba clasifi-cado en el Plan General de Ordenación Urbana de Orbajosa del Río como suelo urbanizable sectori-zado, y en la ficha del mismo se establecía un co-eficiente de edificabilidad máxima de 0,8 m2/m2.

Tras adquirir la totalidad de las parcelas del Sector, D. Carlos Menéndez entró en contacto con el acusado D. Alberto Sánchez, Alcalde Presiden-te del Ayuntamiento de Orbajosa del Río, con la finalidad de plantear la realización de una pro-moción de viviendas en las parcelas del Sector 4. D. Alberto Sánchez le indicó entonces a D. Carlos Menéndez que para que el Ayuntamiento aproba-ra los trámites necesarios para la realización de la promoción era necesario que el Sr. Menéndez le entregara un 20% de los beneficios que esperaba obtener. Como los beneficios esperados eran de 5 millones de euros, el Alcalde Sr. Sánchez exigió al promotor Sr. Menéndez la entrega de un millón de euros con anterioridad a la construcción de las viviendas.

D. Carlos Menéndez aceptó esta exigencia, pero planteó a D. Alberto Sánchez que para poder facilitarle ese dinero era necesario que la edifi-cabilidad máxima se aumentara en 5.000 m2. Para ello, los acusados convinieron que en el Plan Parcial que debía aprobarse aumentarían indebi-damente la edificabilidad máxima en esos 5.000 m2. En ejecución de este plan, el 20 de febrero de 2005 el acusado Sr. Menéndez presentó en el Ayuntamiento de Orbajosa un proyecto de Plan Parcial en el que la edificabilidad del Sector 4 se había aumentado en 5.000 m2. El arquitecto mu-nicipal, el acusado D. Gumersindo Ibáñez, emitió el 15 de marzo de 2005 informe sobre dicho pro-

yecto de Plan Parcial en el que se ponían de ma-nifiesto una serie de irregularidades en el mismo (sobre altura máxima del edificio y extensión y localización de zonas verdes), pero en el que nada se decía sobre el exceso de edificabilidad que fi-guraba en el proyecto.

Tras subsanarse las deficiencias puestas de manifiesto por dicho informe, el 10 de abril de 2005 el Pleno del Ayuntamiento de Orbajosa del Río aprobó definitivamente el Plan Parcial del Sector 4, con el exceso de edificabilidad mencio-nado. Votaron a favor de su aprobación, además del Alcalde, los Concejales, también acusados, D. Obdulio Jiménez, D. Nicanor Benjumea, Dª. María Luisa Contreras y Dª. Marta Pérez.

Una vez aprobado el Plan Parcial y, además, el proyecto de compensación y el proyecto de ur-banización, el 15 de septiembre de 2005 D. Car-los Menéndez presentó en el Ayuntamiento una solicitud de licencia de obras, acompañada del preceptivo proyecto de edificación. El arquitecto municipal, el acusado D. Gumersindo Ibáñez, emi-tió el 25 de septiembre de 2005 informe en el que se establecía que el proyecto presentado se ade-cuaba al Plan Parcial del Sector. Tras ello, el Pleno del Ayuntamiento aprobó en fecha 2 de octubre de 2005, con los votos a favor del Alcalde y de los Concejales antes mencionados, la concesión de la licencia.

Entre los meses de febrero y octubre de 2005 la sociedad Real Estate Consulting, S.L., de la que era administradora única la acusada Dª. Merce-des Domínguez, giró diversas facturas a Promo-ciones Menéndez, S.A. por un importe total de 920.000 euros, más el 16% de IVA. Promociones Menéndez, S.A. pagó la totalidad de estas factu-ras mediante transferencias realizadas a la cuenta de Real Estate Consulting, S.L. en el banco Inves-tment Bank, S.A. Real Estate Consulting, S.L. era una sociedad sin actividad alguna, con un capi-tal social de 3.000 euros, sin empleados, sin sede efectiva y sin otros ingresos aparte de los deriva-dos de las citadas facturas.

Las facturas giradas por Real Estate Consul-ting, S.L. tenían como concepto “Realización de estudios de mercado sobre promociones inmobi-liarias en la Comunidad de Madrid”. Estos estudios de mercado no se realizaron nunca, por lo que el concepto de las facturas no respondía en modo alguno a la realidad. En las fechas de emisión de las facturas Dª Mercedes Domínguez era la com-pañera sentimental de D. Alberto Sánchez. Los

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Documentos de Trabajo

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pagos recibidos por Real Estate Consulting, S.L. no eran otra cosa que la contraprestación pac-tada por los acusados D. Carlos Menéndez y D. Alberto Sánchez a cambio de obtener los trámi-tes urbanísticos necesarios para realizar la pro-moción de las viviendas. Promociones Menéndez, S.A. contabilizó las facturas giradas por Real Es-tate Consulting, S.L. y los pagos realizados a dicha sociedad y dedujo dichas facturas como gastos en la base imponible del Impuesto sobre Socie-dades del ejercicio de 2005, deducción que su-puso una menor cuota impositiva por importe de 322.000 euros. Además, Promociones Menéndez, S.A. dedujo dichas facturas como IVA soportado en su declaración del IVA, lo que supuso una me-nor cuota en dicho ejercicio por un importe de 147.200 euros.

Tras conocer que la Guardia Civil había dete-nido al acusado D. Alberto Sánchez, el acusado D. Carlos Menéndez se presentó en el Juzgado y realizó voluntariamente una declaración en la que confesó los hechos que se han reseñado con anterioridad.

No consta acreditado que los acusados D. Obdulio Jiménez, D. Nicanor Benjumea, Dª. María Luisa Contreras y Dª. Marta Pérez tuvieran cono-cimiento, al votar en el Pleno la aprobación del Plan Parcial y de la concesión de la licencia, de las irregularidades relativas a la mayor edificabilidad.

2. CUESTIONES OBJETO DE DISCUSIÓN

– Los distintos tipos delictivos del art. 319 CP. Los tipos y clases de suelo a que se re-fieren los delitos del art. 319 CP. La dife-rencia entre las conductas previstas en los delitos del art. 319 y los ilícitos adminis-trativos. Las infracciones administrativas referidas a los supuestos contemplados en el art. 319 CP.

– Los distintos tipos delictivos del art. 320 CP. La relación de dichos tipos con el delito de prevaricación genérica del art. 404 CP. Los delitos del art. 320 como delitos espe-ciales. Autoría y participación.

– Los delitos de cohecho en el Código Penal. Cohecho activo y pasivo. Relación entre los delitos de cohecho y los delitos de prevari-cación.

– Corrupción y delito fiscal.

– Corrupción y blanqueo de capitales.

– Aspectos procesales de los procedimientos penales por delitos urbanísticos y de co-rrupción: medidas cautelares, intervencio-nes telefónicas, cuestiones prejudiciales, prueba, informes periciales, etc.

3. MATERIALES Y BIBLIOGRAFÍA

Bibliografía:

– Tomás-Ramón Fernández: Manual de De-recho Urbanístico, 2007.

– Fernando López Ramón: Introducción al Derecho Urbanístico, Marcial Pons, 2007.

– Laura Pozuelo Pérez: La delincuencia urba-nística, en el libro colectivo Derecho Penal de la Construcción, Comares, 2006.

– Elena Górriz Royo: Protección penal de la ordenación del territorio, Tirant lo Blanch, 2003.

– Gabriel García Planas: El delito urbanístico (delitos relativos a la ordenación del terri-torio), Tirant lo Blanch, 1997.

– Inés Olaizola Nogales: El delito de cohecho, Edit. Tirant lo Blanch, 1999.

– Abogacía General del Estado: Manual de Delitos contra la Hacienda Pública, Minis-terio de Justicia, 2004.

– Luis Manuel Lombardero Expósito: Blan-queo de capitales, Bosch, 2009.

Legislación:

– Código Penal.

– Ley de Enjuiciamiento Criminal.

– Ley 9/2001, de 17 julio, del Suelo de la Co-munidad de Madrid.

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– Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Im-puesto sobre Sociedades.

– Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Im-puesto Sobre el Valor Añadido.

– Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales.

– Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior y sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales.

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CASO Nº 24CASO DE ADMINISTRACIÓN DESLEAL DE LOS ÓRGANOS SOCIETARIOS

1. SUPUESTO DE HECHO

La empresa X, con domicilio social en territo-rio español y que cotiza en la Bolsa de Madrid, se dedica a la fabricación de productos de alta tec-nología. A lo largo del año 2002 X absorbe varias empresas del sector en el marco de una política empresarial expansiva liderada por el Presidente de su Consejo de administración, el Señor A. Ya en el año 2003 dichas absorciones comienzan a reportar importantes beneficios a la sociedad, motivo por el cual el 6 de enero de 2004 se reúne el Consejo de administración de X para tratar la concesión de una serie de bonificaciones extraor-dinarias por valor de 200 Millones de Euros al Se-ñor A. De los nueve miembros que componen el Consejo, sólo asisten ocho a la reunión, no alcan-zándose el acuerdo en la primera votación. Tras un receso en el cual el Señor A mantiene diversas conversaciones con los Consejeros, se realiza una nueva propuesta no prevista en el orden del día, conforme a la cual se prevé conceder una bonifi-cación de 200 Millones de Euros al Señor A y de 20 Millones de Euros a cada uno de los Conseje-ros. Dicha votación es aprobada por cinco votos a favor – Señores A, B, C, D y E –, dos en contra – Señores F y G – y una abstención – Señor H –, haciendo constar estos tres últimos que renun-cian a la retribución extraordinaria que pudiera corresponderles.

Las bonificaciones son abonadas el 20 de abril de 2004 a quienes votaron a favor. En las Cuentas Anuales del ejercicio 2004 dichos cargos se inclu-yen como Gastos Generales y no se hace ningu-na referencia a los mismos ni en la Memoria de las Cuentas ni en el Informe anual de Gobierno Corporativo. En la Junta General celebrada en el año 2005 para la aprobación de las Cuentas Anuales del ejercicio 2004, el Señor A realiza una

exposición de la buena marcha de la sociedad sin mencionar el cobro de las bonificaciones extraor-dinarias. Las cuentas se aprueban por los socios.

2. CUESTIONES OBJETO DE DISCUSIÓN

Como cuestión previa relativa a la forma de abordar estas sesiones del Practicum, debe indi-carse que el primer día se dedicará al estudio de las cuestiones más relevantes que plantea el su-puesto de hecho, dividiendo al final de la primera clase al alumnado en las dos posiciones básicas de acusación y defensa; el segundo día se dedica-rá a la presentación de diversos escritos forenses sobre el caso, así como a la evacuación del trámi-te de Informe Oral por varios alumnos; el tercer día deberán entregar todos los alumnos un recur-so de apelación en el cual defiendan su posición.

Como cuestiones jurídico-penales específicas que se examinarán deben señalarse, entre otras, las siguientes:

- El injusto típico del delito de administra-ción desleal y su ubicación en el marco del Derecho penal español

- El delito de administración desleal como delito de infracción de deber

- La problemática de la accesoriedad jurídi-co-civil y la influencia del Buen Gobierno Corporativo en el ámbito penal

- El perjuicio patrimonial- El dolo en el ámbito de la administración

desleal- Las tomas de decisión en los órganos cole-

giados

3. MATERIALES Y BIBLIOGRAFÍA

- Código penal- Ley de Enjuiciamiento Criminal- Formularios Jurídicos - Ley de Sociedades Anónimas- Ley del Mercado de Valores- Informe Olivencia- Informe Aldama

BACIGALUPO ZAPATER, Enrique (Dir.); La ad-ministración desleal. Madrid: Consejo General del Poder Judicial, 1999.

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Documentos de Trabajo

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BAJO FERNÁNDEZ, Miguel / BACIGALUPO SA-GESSE, Silvina; Derecho penal económico. Ma-drid: Ceura, 2001.

CASTRO MORENO, Abraham; El delito societa-rio de administración desleal. (Art. 295). Madrid: Marcial Pons, 1998.

ESTEBAN VELASCO, Gaudencia (Coord.); El go-bierno de las sociedades cotizadas. Madrid: Mar-cial Pons, 1999.

GÓMEZ BENÍTEZ, José Manuel; Curso de De-recho penal de los negocios. Madrid: Colex, 2001.

JAKOBS, Günther; «Responsabilidad penal en supuestos de adopción colectiva de acuerdos», en: MIR PUIG, Santiago / LUZÓN PEÑA, Diego Manuel (Coord.); Responsabilidad penal de las empresas y sus órganos y responsabilidad por el producto. Barcelona: JM Bosch, 1996, pp. 75 ss.

MAYO CALDERÓN, Belén; La tutela de un bien jurídico colectivo por el delito societario de admi-nistración fraudulenta. Granada: Comares, 2005.

MARÍN DE ESPINOSA CEBALLOS, Elena B.; Cri-minalidad de empresa. Valencia: tirant lo blanch, 2002.

MARTÍNEZ-BUJÁN PÉREZ, Carlos; «La adminis-tración fraudulenta en sociedades de inversión», en: TERRADILLOS BASOCO, Juan María / ACALE SÁNCHEZ, María (Coord.); Temas de Derecho pe-nal económico. Madrid: Trotta, 2004, pp. 35 ss.

MARTÍNEZ-BUJÁN PÉREZ, Carlos; El delito so-cietario de administración desleal. Valencia: tirant lo blanch, 2001.

MORENO CHAMARRO, Ismael; Delitos societa-rios. Las diferentes figuras delictivas y su aplica-ción en los Tribunales. Madrid: Ceura, 2005.

NIETO MARTÍN, Adán / FOFFANI, Luigi; «Corpo-rate Governance y administración desleal. Casos y problemas de derecho comparado europeo», en: Revista Penal 17 (2006), pp. 110 ss.

NIETO MARTÍN, Adán; «El programa corpora-tivo del corporate government (Derecho penal de la empresa y gobierno corporativo)», en: Revista de Derecho y Proceso Penal 11 (2004), pp. 259 ss.

NIETO MARTÍN, Adán; El delito de administra-ción fraudulenta. Barcelona: Praxis, 1996.

OLCESE SANTOJA, Aldo; Teoría y práctica del Buen Gobierno Corporativo. Madrid: Marcial Pons, 2005.

SAN SEBASTIÁN FECHOSO, Federico; El gobier-no de las sociedades cotizadas y su control. Ma-drid: Centro de documentación Bancaria y Bur-sátil. 1996.

SEQUEROS SAZATORNIL, Fernando; Delitos so-cietarios y conductas afines. Madrid: La Ley, 2003.

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CASO Nº 25

Dña Laura Rivas, que tiene su domicilio en Majadahonda, adquirió un aparador a la mercan-til “La pluma de pelicano S.A.” que tiene su domi-cilio social en Madrid y una tienda en Las Rozas, cuyo coste ascendía a la cantidad de 2.995 €.

La pluma de pelícano S.A. asumió la obligación de su fabricación, transporte y posterior montaje en la vivienda de la compradora;

La forma de pago que ambas partes concer-taron fue que sería a través de dos abonos, uno mediante entrega a cuenta de 1.200 € en el mo-mento en que se encargaba el mueble y el otro, la cantidad restante, se abonaría una vez se en-tregara y montara el mobiliario concertado en la vivienda de la demandante apelada

Dos meses después de la fecha pactada, se procedió por La pluma de pelícano S.A. a realizar la entrega y montaje del mobiliario acudiendo al domicilio de Dña. Laura el transportista D. Ataulfo López y el montador D. Rommel Sánchez.

El mueble en cuestión no fue recibido por Dña Laura alegando ésta haber advertido la existencia de numerosos defectos así como desperfectos en el aparador que estaban entregando, afirma asi-mismo que mantuvo una conversación telefónica con el gerente de La pluma de pelícano S.A., Sr. Puig, quien le manifestó que sus operarios pro-cederían a retirar el mueble y que si acudía a su establecimiento al día siguiente, procedería a de-volverle la señal entregada.

La entidad citada niega tales defectos y des-perfectos, y afirma que cuando el operario estaba terminando de montar el mueble, Dña Laura le comunicó que no iba a pagarlo, por lo que en

ese momento llamó a la tienda y se dieron ins-trucciones de retirar el mueble, ante el impago del segundo plazo del mismo.

Dña Laura quiere recuperar los 1.200 € que entregó al formalizar el encargo y la Pluma de pe-lícano se niega a devolvérselos alegando que ella es la que ha incumplido el contrato.

Dña Laura acude a un despacho de abogados para pedir asesoramiento ante lo que considera un atropello a sus derechos, desea informarse, concretamente, sobre la posibilidad de acudir a los Tribunales, a quien tendría que demandar, ante que Juzgados, cuál sería su pretensión, como debería articularla, que pruebas debería proponer.

La pluma del pelícano S.A., también se infor-ma a través de un despacho que habitualmente le asesora, ante lo que considera un incumplimiento por parte de Dña Laura.

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VICISITUDES PROCESALES ANTE UN INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL
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CASO Nº 26POSIBILIDADES PROCESALES ANTE LAS VICISITUDES DE UN CONTRATO DE FRANQUICIA

I)

D. Adolfo y Dña Celsa tras llegarles una ofer-ta publicitaria para constituirse como tienda de franquicia de la denominación El Pino Dorado, comienzan sus gestiones para contactar con la referenciada franquicia.

D. Lucas G. es quien atiende en primer lugar sus consultas, informándoles a cerca de la posi-bilidad de entablar una relación contractual de franquicia, interesándose D. Adolfo y Dña Celsa especialmente en obtener información sobre la exclusividad de los productos servidos, los már-genes de beneficios previstos, en definitiva todos y cada uno de los puntos de interés con objeto de abrir un negocio prospero en la provincia de Zamora.

En unas posteriores conversaciones D. Lucas G y D. Armando H. les informan de que ambos tienen constituida una sociedad denomina-da IMPORT-EXPORT S.L instituida como entidad franquiciadora en el registro correspondiente y que cuenta con una red de franquicias en toda España.

Explican que dicha entidad es propietaria de diversos signos distintivos, entre ellos marca co-mercial y denominación El Pino Dorado, y que se dedican principalmente a a la comercialización de artículos de decoración, muebles y complemen-tos para el hogar, para el que tienen desarrollado un “know-how” o “saber hacer”; informan, a su vez, que entre los productos que ofrecen a sus franquiciados tienen determinados muebles que se comercializan solo en las tiendas franquiciadas a precios muy competitivos.

Tras las primeras conversaciones que tienen lugar en enero de 2007, D. Lucas y D. Armando invitan a D. Adolfo y a Dña Celsa a formar parte de su red de franquicias y a establecerse como

tienda franquiciada en la provincia de Zamora y con carácter de exclusividad para la zona de es-tablecimiento.

D. Lucas G. se traslada a la provincia de Za-mora para iniciar los preacuerdos, en concreto, también para visitar el local que D. Adolfo y Dña Celsa habían visto en Toro y estimaban adecuado para su futuro negocio, D. Lucas les comenta, al efecto, que la reforma del local podría ascender a 30.000 €, se habla de los colores corporativos así como de las lámparas que tendrían que comprar a Import-Export SL.

Se firma el correspondiente contrato de arrendamiento de local de negocio por D. Adolfo y Dña Celsa con D. Atilano P. en marzo de 2007, pactándose una renta mensual de 900 € y una fianza de 2.200 €.

Una vez firmado el contrato de arrendamien-to de local de negocio, se sella el compromiso entre D. Adolfo y Dña Celsa , de un lado, y D. Lu-cas, de otro.

A partir de este momento, comienzan los gas-tos que de conformidad con los franquiciadores serían inversiones que se recuperarían en el pri-mer año por las ventas, estos gastos consisten, fundamentalmente en:

A) pago a la empresa X Decorts dedicada a suministros para la construcción y decora-ción:400 €

B) pago a Mármoles B S.A. por importe de 709,58 €

C) pago a Construcciones López por importe de 1446,88 €

D) pago a Electricidad MR por importe de 667, 92 €

E) pago a B. S. de 638 € por pintar el localF) facturas emitidas por Componentes O. por

importes de 82 € y 229 €

Para hacer frente a dichos gastos tuvieron D. Adolfo y Dña Celsa que solicitar varios préstamos.

Además de ello los franquiciados abonan a la entidad franquiciadora:

1) un canon de entrada por importe de 8.700 €2) en concepto de mobiliario, rótulo, montaje

y papelería, 23.200 €3) en concepto de publicidad, 20.000 €

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II)

La fecha de apertura de la tienda se fija para mayo de 2007, pero no se abre hasta el 19 de julio del propio año puesto que la franquiciadora no suministró ni el producto para vendar ni el sopor-te para poder llevar a cabo la venta, como mo-biliario de la tienda, papelería, rotulo hasta julio de 2007.

D. Adolfo y Dña Celsa, afirman que se dan una serie de incumplimientos por parte de la franqui-ciadora, así:

la falsedad de las informaciones que le su-

ministran puesto que atendiendo a certi-ficaciones registrales Import-Export SL ni está inscrita como franquiciadora ni tiene inscrita la denominación El pino dorado, ni signo distintivo alguno;

respecto del Know how nada se les ha trasmitidoque nunca se les ha dado formación inicial ni

mucho menos continuada sobre la llevan-za del negocio;

que una vez abierta la tienda se percatan de que los productos suministrados no tenían ca-rácter exclusivo ni tienen precio competitivo;

que los suministros que se efectúan no se co-rresponden con los pedidos de D. Adolfo y Dña Celsa y además son deficientes, pues-to que la mercancía se entrega tarde y con defectos;

destacan la falta de asistencia comercial y téc-nica al franquiciado;

nunca se les ha hecho entrega de manuales de franquicia.

III)

D. Adolfo y Dña Celsa acuden a un despacho profesional buscando asesoramiento legal para lograr la nulidad del contrato de franquicia más una cantidad en concepto de indemnización por daño emergente y otra por lucro cesante.

CUESTIONES A TRATAR EN AMBOS CASOS PRÁCTICOS:

1. jurisdicción y competencia para conocer de la reclamación

2. capacidad para ser parte y capacidad pro-cesal de los sujetos en litigio

3. legitimación activa y pasiva

4. supuestos de pluralidad de partes

5. pretensiones a deducir

6. procedimiento aplicable a la reclamación

7. tramites del procedimiento

8. pruebas de que pueden valerse las partes: momento procesal de proposición, aporta-ción y práctica

9. posibles excepciones procesales

10. recursos a utilizar por las partes ante cada decisión del órgano jurisdiccional

11. ejecución de una eventual sentencia con-denatoria: competencia, oposición a la eje-cución, actuaciones ejecutivas.

BIBLIOGRAFÍA:

- Cortes Domínguez, Moreno Catena: Dere-cho Procesal Civil, Parte General, Ed Tirant lo Blanch, ultima edición.

- Cortes Domínguez, Moreno Catena: Dere-cho Procesal Civil, Parte Especial, Ed. Tirant lo Blanch, ultima edición.

Demás manuales de Derecho Procesal Civil.

Textos Legales

- Ley de Enjuiciamiento Civil, 1/2000.- Ley 13/2009.- Código Civil.- Ley de Ordenación del Comercio Minorista

7/1996.- Real Decreto 2485/1998. de 13 de noviem-

bre por el que se desarrolla el art. 62 de la Ley 7/1996.

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CASO Nº 27MOVILIDAD GEOGRÁFICA

1. SUPUESTO DE HECHO

El Consejo de Administración de la entidad mercantil Cementos y Alquitranes de Aquitania, S.A., propietaria de distintas instalaciones indus-triales en cinco comunidades autónomas, adopta el acuerdo de demolición de su fábrica en Madrid, la más antigua y obsoleta de todas las existentes, a fin de construir una de nueva planta dentro del mismo recinto urbanístico donde se halla ubica-da. A tales efectos, notifica al Comité de Empresa, así como a las secciones sindicales de los sindica-tos con implantación en la misma, su decisión de trasladar temporalmente a todos los trabajadores de la fábrica de Madrid a la fábrica de Toledo, bajo las condiciones siguientes:

a) El traslado afectará a todos los trabajado-res que prestan servicios en la fábrica de Madrid, salvo aquéllos que sean necesarios para cerrar las instalaciones antes de su demolición.

b) El traslado se prolongará por el tiempo necesario para la edificación de las nue-vas instalaciones y su puesta en funciona-miento, si bien no será superior a dos años. En el supuesto de excederse tal plazo, los afectados podrán optar entre mantenerse en los puestos de trabajo de destino o cau-sar baja laboral voluntaria indemnizada en cuantía equivalente a la legalmente esta-blecida, en ese momento, para el despido improcedente.

c) A los trabajadores trasladados se les res-petarán todas sus condiciones laborales y salariales aun en el supuesto de que, por razones organizativas en la fábrica de To-ledo, deban ser empleados en puestos de trabajo de categoría inferior.

d) La Empresa abonará a los trabajadores afectados una dieta por traslado, por im-porte de 500 euros mensuales, así como los gastos derivados del cambio de domi-cilio (mudanza y desplazamiento familiar).

e) Una vez edificada la nueva fábrica de Ma-drid, los trabajadores que lo deseen serán repuestos a la misma, si bien se efectuará una prueba individual de aptitud para de-terminar su adaptación profesional a los nuevos puestos y técnicas de trabajo.

Tras diversas reuniones negociadoras, que se prolongan por espacio de dos meses, el Comité de Empresa decide, por mayoría de sus miembros, no aceptar las condiciones propuestas por la Em-presa. La sección sindical del sindicato mayorita-rio y más representativo en la Empresa, que a su vez lo es también en todas las instalaciones de la misma, firma sin embargo un acuerdo con la Sociedad, aceptándolas.

2. CUESTIONES A TRATAR

Primero.- La calificación jurídico-laboral de la decisión de la Empresa.

Segundo.- La regularidad del procedimiento de comunicación y negociación empleado, con indicación, en su caso, de a cuál debería haberse recurrido.

Tercero.- La validez y eficacia jurídicas del acuerdo suscrito con la sección sindical del sindi-cato mayoritario y más representativo.

Cuarto.- Las acciones procesales de tutela, individuales y colectivas, que pudieran ejercerse por los trabajadores de la fábrica de Madrid, tanto frente al traslado cuanto, en su caso, frente a la recolocación en la nueva fábrica de Madrid.

3. MATERIALES DE APOYO

A) Legislación:a. Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de

marzo, por el que se aprueba el texto re-fundido de la Ley del Estatuto de los Tra-bajadores.

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b. Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto. Aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

c. Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril. Aprueba el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.

B) Material bibliográfico:a. SERRANO OLIVARES, R. Lugar de traba-

jo, domicilio y movilidad geográfica, CES, 2000.

b. SOTO RIOJA, S., Proceso especial de modi-ficaciones sustanciales y movilidad geo-gráfica, Aranzadi, 2001.

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CASO Nº28REESTRUCTURACIÓN DE EMPRESAS: MEDIDAS LABORALES

1. SUPUESTO DE HECHO

AUTOMOTIVE SL es una empresa dedicada a la fabricación de componentes y complementos para vehículos todoterreno. Fue creada en 1986 por los hermanos Salcedo, que siguen al frente del negocio. Desde entonces, la empresa ha crecido hasta convertirse en una de las firmas punteras dentro del sector. En la actualidad, AUTOMOTIVE SL cuenta con unas instalaciones de 6.000 m2 en su planta principal (Planta A), a la que han dotado de los más modernos sistemas tecnológicos y de producción. Asimismo, existe una segunda planta de menor tamaño, construida en 2001 (Planta B). El resultado, una capacidad de producción que permite equipar 20.000 coches al año.

Para conseguirlo, los responsables de la em-presa siempre han seguido una línea muy clara de trabajo, basada en algunos principios esenciales:

- Fabricar con una calidad superior a la me-dia del mercado. Para ello, los propietarios hicieron una arriesgada apuesta por la in-novación, la tecnología y la eficiencia del servicio, asumiendo decisiones trascen-dentes en relación con el tipo de trabajo y el tipo de trabajadores con los que querían contar para su proyecto empresarial.

- Una filosofía clara. Varios son los aspec-tos que configuran la filosofía de traba-jo de AUTOMOTIVE. En materia de I+D, la empresa está provista de los instrumentos más modernos en sistemas CAD de diseño, lo que le permite adaptarse al detalle a las necesidades de sus clientes. En el campo productivo, la empresa ha estructurado su funcionamiento de manera que lleva a cabo todos los procesos que intervienen en la concepción de un artículo, desde las sec-ciones de corte de tubo, doblado, soldadura

en la división de acero inoxidable, pasando por los moldes, el termoconformado o el taller de fibra de vidrio. Se trata, en defini-tiva, de coordinarse para alcanzar la máxi-ma calidad a precios muy competitivos.

- Con un área dedicada al almacenaje de 3.500 m2, AUTOMOTIVE SL ofrece la posi-bilidad de servir mercancía en el mínimo tiempo. En esta estructura de distribución, cabe destacar que la empresa dispone de plataformas de logística situadas en las inmediaciones del puerto y aeropuerto, preparadas para la mejor respuesta ante la demanda de clientes internacionales. La gestión y el trabajo en dichas plataformas están subcontratados con una empresa de logística.

- Calidad demostrada. La calidad es, sin duda, el rasgo definitorio de AUTOMOTIVE SL. En su afán por probar sus productos en las más extremas condiciones, la em-presa ha patrocinado en los últimos años un equipo en el rally París-Dakar Duran-te mucho tiempo han sido numerosos los clientes que han confiado en los productos AUTOMOTIVE SL hasta el punto de incluir-los en los catálogos oficiales de accesorios originales.

Esta era la situación de la empresa a princi-pios de 2008. En esa fecha, con la intención de ser aun más competitiva, la empresa contrató los servicios de una flota de 15 transportistas que, aportando sus camiones de alto tonelaje, se en-cargan de transportar los componentes fabrica-dos en la empresa hasta las empresas clientes. Los transportistas acuden cada lunes a las instalacio-nes de la empresa donde reciben la hoja de ruta semanal, supervisan la carga de los camiones y proceden a su reparto siguiendo las indicaciones de la empresa sobre itinerario a seguir, ritmo y or-den de las entregas. Por dicho trabajo la empresa les abona una cantidad fija mensual mas varios pluses por peligrosidad, por desgaste de vehiculo y para compensar los gastos de mantenimiento del camión. La empresa corre con los gastos de combustible.

A partir de principios del año 2008, la grave crisis económico-financiera que asola los merca-dos mundiales ha arruinado las expectativas de

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crecimiento de AUTOMOTIVE. No en vano uno de los primeros sectores afectados por la crisis ha sido el de fabricantes de automóviles y sus efec-tos se han trasladado, cual fichas de dominó, a las empresas auxiliares. Esto ha obligado a la em-presa a adoptar medidas de ajuste que afectan, directamente, a la plantilla de trabajadores, que a 1 de enero de 2010 estaba compuesta por 410 trabajadores en la Planta A (de los cuales 120 son temporales) y 165 en la Planta B (de los cuales 54 son temporales).

Desde el 1 de enero de 2010 y hasta la fecha, la empresa ya ha reducido plantilla a causa de los siguientes acontecimientos:

- no renovación de 21 contratos temporales en la Planta A

- tres despidos disciplinarios con reconoci-miento de improcedencia (2 en la Planta A y 1 en la Planta B)

- jubilación, por cumplir la edad, de 3 traba-jadores (todos en la Planta A)

- despido por causas objetivas de 9 traba-jadores (7 en la Planta A y 2 en la Planta B). La empresa alego razones económicas y abonó una indemnización de 30 días.

En el momento actual, sin embargo, la em-presa necesita adoptar medidas más drásticas. La reducción de pedidos ha caído en picado duran-te los últimos dos años, el índice de facturación se ha reducido y, por tanto, también el volumen de negocio. En definitiva, la empresa ha reducido progresivamente sus ganancias y el balance eco-nómico del 2009 fue negativo. Las expectativas de futuro, conforme a diversos análisis de mer-cado, no son favorables. La supervivencia de la empresa requiere adoptar decisiones estratégicas y radicales.

Entre tales medidas, la empresa quiere reducir a plantilla y establecer mecanismos que le permi-tan una gestión más flexible de la mano de obra. Pretende que la plantilla de la Planta A quede re-ducida a 210 trabajadores y la de la Planta B a 105.

2. CUESTIONES A RESOLVER

A) En relación con esta situación, se les plan-tean las siguientes cuestiones y se les pide aseso-ramiento sobre los siguientes aspectos:

1. Procedimiento a seguir para proceder a la reducción de plantilla. En particular, y entre otros, deben tener en cuenta los si-guientes aspectos:

- numero de trabajadores afectados por el despido

- concurrencia de causas- trámites a seguir para, en su caso, tra-

mitar el expediente de regulación de empleo

2. Posibles contenidos de la negociación du-rante la tramitación del ERE:

- ¿puede pactarse cualquier tipo de ex-tinción? ¿debe seguirse algún criterio específico para designar a los trabaja-dores afectados por el despido?

- ¿el ERE puede contener otras medidas distintas al despido? ¿cuáles considera que `podrían incluirse?

- en caso de optar por la suspensión de los contratos como medida de restruc-turación de la plantilla, ¿qué régimen jurídico sería aplicable? ¿qué ventajas tiene para los trabajadores? ¿y para la empresa?

3. Inclusión de los transportistas en el expe-diente de regulación de empleo. Al respec-to, la empresa ha comunicado a los trans-portistas que va a prescindir de la mitad de ellos. Ante esta noticia, los transportistas han solicitado que se les incluya en el ex-pediente. La empresa solicita información sobre esta cuestión. Quiere saber, en defi-nitiva, cómo debe proceder para extinguir sus contratos.

B) Tras un largo proceso de negociación, final-mente se consigue un acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, aunque UGT decidió mantenerse al margen y no suscri-

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birlo. El acuerdo, entre otros aspectos, contiene un listado con los trabajadores afectados por el despido. La empresa comunica por escrito a estos trabajadores la extinción de su contrato. Una de las trabajadoras afectadas ha decidido impugnar su despido por considerar que se la ha discrimi-nado, dado que se halla disfrutando de una re-ducción de jornada por cuidado de hijos. Mientras tanto, UGT ha impugnado judicialmente la reso-lución administrativa que convalidó el acuerdo por considerar que las razones económicas ale-gadas por la empresa no están suficientemente acreditadas y que, en cualquier caso, no son sufi-cientemente graves como para justificar las me-didas adoptadas.

En relación con esta situación, se plantean las siguientes cuestiones:

1. Jurisdicción competente y modalidad pro-cesal adecuada para impugnar el despido y el acuerdo, respectivamente.

2. Viabilidad de las demandas presentadas por la trabajadora y por UGT.

3. Efectos de una posible estimación de la demanda de UGT: efectos y consecuencias derivadas de la anulación del acuerdo so-bre los trabajadores despedidos.

C) Finalmente, y a pesar de las medidas de todo tipo adoptadas, la empresa ha sido declara-da en situación de concurso. Durante el mismo, se ha llegado a un convenio de liquidación que in-cluye la venta de la empresa a una entidad holan-desa. En este caso, son los trabajadores que aun quedan en la plantilla de AUTOMOTIVE los que so-licitan asesoramiento sobre algunas cuestiones:

1. Responsabilidad por las deudas salariales que tiene contraídas AUTOMOTIVE con ellos. Durante los últimos meses la empre-sa se ha limitado a pagar el salario base, sin complementos ni pagas extras de nin-gún tipo.

2. Algunos trabajadores despedidos en los últimos meses no han percibido aun su indemnización. ¿A quién y cómo pueden reclamar el pago de esas cantidades?

3. MATERIAL DE APOYO

A) Normativa aplicable:- RDLeg. 1/1995, de 24 de marzo, por el

que aprueba el Estatuto de los Trabaja-dores.

- RD. 43/96, 19 enero (BOE 20 feb), por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de regulación de em-pleo y de actuación administrativa en materia de traslados colectivos.

Dir. 98/59/CE, 20 julio (DOL 12 ago), sobre aproximación de las legislaciones de los Estados miembros que se refieren a los despidos colectivos.

DA. 31 LGSS, referida al convenio especial a la suscribir en determinados expedientes de regula-ción de empleo:

- Ley 22/03, 9 julio (BOE 10) (Ley Concursal). - RDLey 2/2009, de 6 de marzo, de medi-

das urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas.

B) Bibliografía:

- BLASCO PELLICER, A., Los procedimientos de regulación de empleo, Valencia: Tirant lo Blanch, 2007.

- AA.VV. Expedientes de regulación de em-pleo (ERE), Baker & McKenzie, 2008.

- AA.VV. Memento Experto Crisis. Medidas y soluciones laborales, Ediciones Francis Le-febvre, 2009.

- SEMPERE NAVARRO, A.V. (Dir.), Medidas laborales para empresas en crisis, Navarra: Aranzadi, 2009.

C) Jurisprudencia de interés (no exhaustiva)

- Sobre competencia jurisdiccional: STS 18 enero 1999 (Ar. 808); STS (CA) 12 febrero 2003 (Ar. 2084).

- Sobre efectos derivados de la anulación del ERE: STSud. 31 mayo 2006 (Rº. 5310/05).

- Sobre ámbito de referencia en el despido colectivo: STS 18 marzo 2009, Rº 1878/08).

- Sobre selección de trabajadores afectados por el ERE: STSJ Cataluña 9-2-2007, Rº 7799/2006; STSJ Cataluña 20-9-2007, Rº 3954/2007.

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CASO Nº 29DERECHOS DE LOS REPRE-SENTANTES DE LOS TRABA-JADORES EN LA EMPRESA. CONFLICTO COLECTIVO

1. SUPUESTO DE HECHO

En la empresa XX SAU con una plantilla aproximada de 800 trabajadores, dedicada, según sus Estatutos Sociales, a servicios de informática y telemárketing y que tiene varios call-center y otros centros de trabajo en diferentes Comunida-des Autonomas, se viene negociando un convenio desde hace 16 semanas, con el comité de empresa en el marco temporal de un calendario previsto para 6 meses de negociación.

La actividad principal de la empresa es real-mente Telemárketing, ya que más del 90% de la plantilla son teleoperadores que prestan dicho servicio. Tras un número determinado de re-uniones de la Comisión negociadora y, sin haber discutido alguna de las propuestas del comité, la representación empresarial en contra de la opi-nión del banco social, decide dar por agotado el proceso de negociación y adopta las siguientes decisiones:

1ª Implantar un nuevo sistema de organiza-ción y control del trabajo, en los call-cen-ter de la empresa y externalizar parte de la actividad de mantenimiento de PC llegan-do a acuerdos individuales de despido con 40 trabajadores afectados. Con el resto de los trabajadores afectados en número de 5, no se alanzó acuerdo y fueron despedidos por causas organizativas y de producción al amparo del art. 52 del Estatuto de los Trabajadores.

2ª Cerrar uno de sus centros de trabajo, tras-ladando a los diez trabajadores que pres-tan actividad en dicho centro a otros cen-tros de la propia empresa.

3ª Modificar los horarios de entrada y salida, de forma que la actividad laboral se inicia-ra y terminara una hora antes.

4ª Establecer un plan de igualdad al ampa-ro de las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo para la igualdad efectiva de hombres y mujeres.

La Dirección de la empresa, antes de ejecutar éstas medidas se dirigió a todos los trabajadores –de forma personal y directa- a través del correo electrónico corporativo informándoles de que la negociación del convenio se había agotado, dada la posición intransigente y rígida del comité, y que, en consecuencia, se vió en la obligación de adoptar las medidas antes referidas.

El comité de empresa ante la situación ge-nerada por la ruptura unilateral del proceso de negociación y por las decisiones empresariales adoptó las siguientes medidas:

1ª Informar urgentemente a todos los tra-bajadores sobre lo que consideraban una situación grave y para ello decidió enviar un e-mail explicando que la empresa había provocado el bloqueo en la negociación, y que sólo había hecho un mero paripé o si-mulación de negociar.

Dicho e-mail no pudo ser enviado por el co-rreo corporativo de la empresa directa y perso-nalmente a cada trabajador, ya que la empresa lo impidió y remitió el e-mail a otro servidor de correo de su red informática, al que, en su caso, debía dirigirse y acceder el propio trabajador, tras desarrollar una serie de pasos.

2ª Denunciar las decisiones empresariales ante la Inspección de trabajo y seguridad social por entender que las mimas cons-tituyen infracciones graves en materia de relaciones laborales.

3ª Plantear dos demandas de Conflicto Colec-tivo contra la empresa en relación con los arts., 28 y 37 de la Constitución, el deber de negociar y la buena fe en el proceso de negociación y sobre el uso de los medios informáticos de la empresa.

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2. CUESTIONES A TRATAR

1ª Analizar las decisiones adoptadas por la empresa, partiendo de la consistente en abandonar el proceso de negociación por considerarlo agotado.

2ª Valorar específicamente la decisión em-presarial de impedir que los representan-tes se dirigieran directa y personalmente a los trabajadores a través del correo corpo-rativo de la empresa dándoles la alternati-va que se recoge en el supuesto practico.

3ª Analizar la decisión de externalizar una ac-tividad de la empresa, y los acuerdos habi-dos con los trabajadores afectados.

4ª Acciones legales que cabe emprender por los representantes de los trabajadores ante dichas medidas o decisiones empresariales. Derecho sustantivo aplicable. Jurisdicción y órganos competentes e identificación de las partes procesales en los diferentes su-puestos.

3. EJERCICIOS

Primero.- Preparar una denuncia a la inspec-ción de Trabajo y Seguridad Social, en relación con aquellas decisiones empresariales que pue-dan denunciarse porque constituyen infracción.

Segundo.- Redactar una Demanda de Con-flicto Colectivo en relación con alguno de los su-puestos previstos en el caso práctico.

Tercero.- Desarrollar un borrador de informe técnico-jurídico para la Dirección de la empresa, sobre la obligación de negociar, la buena fe nego-cial y el significado jurídico de agotamiento de un proceso de negociación.

Cuarto.- Preparar papeleta de conciliación y demanda de despido impugnando la decisión empresarial de despido objetivo.

4. BIBLIOGRAFÍA Y LEGISLACIÓN JURIS-PRUDENCIA BÁSICAS

Manual Jurídico de los Representantes de los trabajadores (coordinadores: Ricardo Escudero y Jesús R. Mercader) Editorial La Ley.

Derecho Sindical, Editorial Tirant lo Blanch. Autores: SALA Franco T. y Albiol Montesinos I.

Jurisprudencia y doctrina Constitucional so-bre Negociación Colectiva. Derechos de informa-ción de los representantes y uso de los medios informáticos.

SS Tribunal Constitucional de 24/abril/93, nº 94/1195 de 14 de junio (FJ 2), nº 308/2000 de 18 de diciembre (FJ 6), nº 198/2004 de 15 de noviem-bre (FJ 5), y especialmente la de 7 de noviembre de 2005.

Art. 37 de la Constitución, arts., 52, 53 y 64 del Estatuto de los Trabajadores (este art., 64 tras la modificación de la Ley 38/2007 de 16 de no-viembre (BOE nº 276 de 17/11/07)). Titulo III del Estatuto de los Trabajadores. Directiva 2002/14/CE de 11 de marzo. Convenio 135 de la OIT, y ade-más normativa de aplicación.

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CASO Nº 30ACCIDENTE DE TRABAJO, INCAPACIDAD TEMPORAL Y PENSIÓN DE VIUDEDAD

1. SUPUESTO DE HECHO

Hasan es trabajador de la empresa MODERSA, dedicada a la construcción. Hasan es mahome-tano, natural de Nigeria y polígamo. En efecto, Hasan se casó en Nairobi en el año 2000 con una mujer nigeriana y en 2002 con otra mujer nige-riana y ambos matrimonios se constituyeron vá-lidamente con arreglo a las leyes nigerianas, que contemplan el matrimonio polígamo como una institución legítima. Se acredita la convivencia de ambas esposas con el trabajador.

Hasan trabaja en España desde 1 de enero de 1995 con contrato legal y permiso de residencia y de trabajo. Está desde ese día afiliado a la Se-guridad Social española sin interrupción y se en-cuentra en alta en la empresa mencionada. Sus retribuciones actuales son 1500 euros mensuales más dos pagas extraordinarias del mismo impor-te. Ha percibido 100 euros en concepto de horas extraordinarias en agosto. La misma cantidad per-cibió por el mismo motivo en febrero y en abril de 2008.

El lunes 1 de setiembre de 2008, Hasan mues-tra algunas dificultades para hablar y padece vértigos. Visita al médico de empresa, quien le administra unos fármacos y le recomienda que descanse ese día y vuelva de nuevo a trabajar al día siguiente. Ese día siguiente, Hasan no padece ningún trastorno y trabaja con normalidad toda la jornada. El jueves, Hasan manifiesta dificul-tades en la pronunciación y así se lo comenta a varios compañeros y a su jefe, sin sentir ningún otro trastorno. El día 8, lunes, Hasan se encuen-tra trabajando en un edificio en construcción sin trastorno de ningún tipo. No obstante, de forma repentina, siente vértigos, ansiedad, completa im-posibilidad para hablar y cae al suelo. Cuando los servicios médicos le auxilian, Hasan es trasladado a un hospital, donde se le somete a tratamiento médico durante veintitrés días, al cabo de los cua-

les, fallece. En el historial médico se registra que el accidente en el lugar y en el horario de trabajo, así como la muerte, se han debido a un fallo cardia-co con ocasión de una malformación congénita, concretamente, un angioma venoso o cavernoma.

2. CUESTIONES A TRATAR

1.- Determinar argumentadamente y con fun-damentos de base legal si se está o no en presencia de un accidente de trabajo.

2.- De acuerdo con la respuesta que se haya dado a la pregunta número 1, determinar el importe concreto, fecha de inicio del abono y responsable del pago del subsidio de incapacidad temporal durante el tiem-po que el trabajador estuvo de baja laboral.

3.- Determinar si existe derecho a pensión de viudedad. Se pide aquí un análisis o dic-tamen acerca del derecho a la pensión de viudedad en supuestos de matrimonios poligámicos, referido a cada una de las viudas.

3. CONTINUACIÓN DEL SUPUESTO DE HECHO

Para ocupar el puesto de trabajo de Hasan, la empresa contrata verbalmente a Ben Madrá, ciu-dadano marroquí de veinte años, sin permiso de residencia ni permiso de trabajo, esto es, un ciu-dadano extranjero en situación irregular en Espa-ña, empadronado en el ayuntamiento de Colme-nar. Al cabo de 11 meses de trabajo, Ben Madrá visita el Servicio Público de Salud por un fuerte dolor lumbar que irradia a la zona abdominal. A consecuencia de su dolencia, a los dos días, queda afecto de una parálisis locomotora permanente en su pierna derecha.

4. CUESTIONES A TRATAR

1.- ¿Tiene derecho a la asistencia sanitaria de la Seguridad Social?

2.- Informar acerca de si puede obtener pres-taciones económicas de la Seguridad Social.

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5. MATERIALES DE APOYO

a) Legislativos:

- Constitución.- Código Civil Arts. 11, 12, 13 y 46.- LO Extranjería.- Convenio bilateral de la Seguridad Social

Marruecos-España. Artículo 23.- Convenio bilateral de la Seguridad Social

Túnez-España. Artículo 24.- Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de

junio. Aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

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CASO Nº 31CONTRATO DE COMPRAVEN-TA Y DE ARRENDAMIENTO

1. SUPUESTO DE HECHO

Varios compradores celebran un contrato de compraventa de vivienda sobre plano y plaza de garaje con un vendedor-promotor profesional, el cual va a incumplir sus obligaciones.

1.- A Dª María Rosa no se le pueden entregar la vivienda ya que la construcción del edi-ficio no se puede llevar a cabo por imposi-bilidad jurídica, al denegarse la licencia de edificación.

2.- EL vendedor-promotor no puede entregar la vivienda a D. Santiago porque se la ha vendido y entregado a otro comprador. El vendedor pretende resolver unilate-ralmente la compraventa con una simple notificación, ofreciendo la devolución de la señal o parte del precio recibido.

3.- A Dª Mónica no se le entrega en la fecha pactada en el contrato.

4.- A D. Diego pretenden entregarle la vivien-da antes del plazo pactado.

5.- Una vez entregada la vivienda Dª Beatriz comprueba que las calidades, instalaciones y servicios comunes no se corresponden con lo ofertado. Algunas instalaciones han sido suprimidas y el vendedor ha introdu-cido unilateralmente modificaciones en la construcción.

6.- Borja descubre que la vivienda no cuenta con el hilo musical y la instalación de aire acondicionado que figuraba en los folletos publicitarios que el promotor había distri-buido con anterioridad a la venta y que Borja considera vinculantes para la empre-sa vendedora.

7.- Dª María comprueba que la plaza de gara-je no reúne los requisitos administrativos para su uso, ni la superficie pactada.

8.- Al entregarle el inmueble Dª Lara descu-bre que éste no tiene la superficie pactada, sino que es menor que la que debería tener.

9.- En el contrato privado se mencionan las cargas y gravámenes que afectan al in-mueble y aunque el vendedor se obliga, frente a Dª Tatiana, a liberarlas antes del otorgamiento de la escritura pública in-cumple dicha obligación.

2. CUESTIONES OBJETO DE DISCUSIÓN

1.- Redacte un contrato de compraventa so-bre plano de vivienda en construcción.

2.- Resuelva los nueve supuestos a los que se enfrentan los diferentes compradores. Califique jurídicamente las distintas situa-ciones.

3.- Beatriz decide arrendar su vivienda. Re-dacte un contrato de arrendamiento del piso entre Dª Beatriz y D. Borja.

4.- D. Luis es dueño de un local, que quiere al-quilar a una agencia inmobiliaria. Redacte el contrato de arrendamiento.

3. MATERIALES Y BIBLIOGRAFIA

Legislativos:

- Código Civil.- Ley de arrendamientos urbanos.- Texto Refundido de la Ley de Consumido-

res y Usuarios.

Bibliografía

- Formularios jurídicos.- Manuales generales de Derecho Civil.- Cualesquiera de los Comentarios sobre la

Ley de Arrendamientos Urbanos.

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CASO Nº 32TUTELA DE LOS PARTICULA-RES FRENTE A LEYES QUE LES CAUSAN PERJUICIO

1. SUPUESTO DE HECHO

Decidido a poner en marcha instrumentos más eficaces en la lucha y prevención del grave problema social que representa la ludopatía, el Gobierno de la Nación anuncia una serie de medi-das a adoptar en diversos ámbitos. De las estadís-ticas, estudios e informes manejados por el Go-bierno, se deduce que la población afectada por este serio trastorno no se distribuye de manera uniforme en el territorio nacional, y que no exis-ten pautas comunes de actuación en prevención de este problema por parte de las Comunidades Autónomas. En el marco de un nuevo Plan de Pre-vención y Lucha contra las Ludopatías de ámbito nacional, el Gobierno, siguiendo en este punto la opinión del comité de expertos, ha llegado a la conclusión de que la uniformización de criterios a la hora de la regulación y control de las activida-des económicas conectadas con la explotación de juegos de azar es un complemento necesario de las medidas propuestas en el Plan.

La Ley 535/2004 de 30 de noviembre, sobre Tributos del Juego privado, modifica las condicio-nes de la cesión a las Comunidades Autónomas de este tipo de tributos, reservando para el Estado la competencia en todo lo que afecte a los aspec-tos de su regulación y manteniendo para las Co-munidades Autónomas la gestión y el rendimien-to de los mismos. Según se establece en la propia ley, las disposiciones autonómicas dictadas sobre la materia continuarán en vigor hasta que sean sustituidas por la futura regulación estatal. La Ley 535/2004 fue recurrida ante el Tribunal Constitu-cional por algunas Comunidades Autónomas.

La Ley 222/2005 de 19 de junio fija la cuan-tía de la Tasa Fiscal sobre el Juego aplicable en todo el territorio nacional, excepto en aquellas Comunidades que tienen régimen foral. En ella se determina su entrada en vigor inmediata, si bien,

en lo que afecta al ejercicio fiscal en curso, se pre-vé la imposición de un gravamen complementa-rio sobre la tasa del juego, aplicable en aquellas comunidades autónomas (prácticamente todas) en las que la cuantía de la tasa establecida sea inferior a la fijada en la nueva ley estatal, con el fin de compensar la diferencia. En algunas comu-nidades autónomas, como Madrid, la cuantía de la tasa fijada por la ley estatal supone un incre-mento impositivo del 150%.

La nueva regulación altera significativamente las perspectivas de negocio de las empresas de-dicadas a la explotación de máquinas recreativas en la Comunidad Autónoma de Madrid. Las cir-cunstancias de estas empresas no son iguales y tampoco es igual la manera en que se enfrentan a la nueva situación.

La EMPRESA A, pequeña, familiar, explota 20 máquinas recreativas. En las circunstancias de esta empresa, el nuevo gravamen es inasumible. La nueva tasa imìde toda perspectiva de benefi-cios, por lo que se decide el cese del negocio. Tras consultar a un abogado los dueños de la EMPRE-SA A, deciden acudir a un notario que certifique tanto la destrucción de las máquinas como los costes del despido de un empleado, al tiempo que estudian la vía para exigir algún tipo de compen-sación o reparación a la Administración por la pérdida de su negocio.

La EMPRESA B, en mejor situación financiera, no está conforme con el gravamen introducido. Lo considera, por diversas razones, contrario a de-recho y discriminatorio. Pero no quiere arriesgar su negocio, aunque teme que si paga el gravamen le será difícil recobrarlo posteriormente, incluso si se demuestra que es contrario a derecho. Decide entonces presentar aval y recurrir.

La EMPRESA C no paga el gravamen. En con-secuencia, poco tiempo después la Administra-ción le gira liquidaciones técnicas con el corres-pondiente recargo e intereses de demora.

Otras empresas, simplemente pagaron.La situación jurídica que se genera es con-

fusa. Algunos de los afectados por el pago del gravamen complementario de la Tasa iniciaron las reclamaciones de ingresos indebidos en vía administrativa y posteriormente ante el Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR) de Madrid , que desestimó todas las reclamaciones que le llegaron en las que se denunciaba la ile-gitimidad del gravamen. El Tribunal Superior de Justicia radicado en esta Comunidad Autónoma

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desestimó inicialmente los recursos planteados contra esas decisiones del TEAR. Sin embargo, advirtiendo que otros Tribunales Superiores de Justicia estaban elevando cuestiones de inconsti-tucionalidad al Tribunal Constitucional afirmando la inconstitucionalidad de los preceptos de la ley 222/2005 que establecían el gravamen, y en vis-ta de que tales cuestiones habían sido admitidas a trámite por el Tribunal Constitucional (según hacía público el B.O.E.), el TSJ de Madrid decide a partir de determinado momento plantear él mismo cuestiones de inconstitucionalidad y, pos-teriormente, en otros casos, dejar en suspenso la decisión de los procedimientos en los que la aplicación de esos preceptos legales fuera deter-minante del fallo, en espera del pronunciamiento del Tribunal Constitucional.

La EMPRESA B se encuentra en una descon-certante situación, ya que su caso fue uno de los desestimados por el TSJ sin planteamiento de cuestión de inconstitucionalidad. Debe estudiar por tanto, posibles vías de impugnación de esa decisión que de otro modo se hará firme y con-firmará la deuda contraída por la empresa con la Administración tributaria.

La EMPRESA C que optó por desentenderse del gravamen y no pagó, tiene su caso ante el TSJ detenido a la espera de la resolución por el TC de las cuestiones de inconstitucionalidad.

La EMPRESA A, que se vio obligada a cerrar y se encuentra en pleno proceso de liquidación, es-tudia la presentación de una demanda de respon-sabilidad patrimonial del Estado que le resarza del perjuicio causado por la nueva regulación de la tasa. Algunos pronunciamientos del Tribunal Su-premo, no demasiado claros, podrían servirle de apoyo en su reclamación.

Las empresas que pagaron y no protestaron en su momento, permanecen atentas a la evolución de estos procesos. No descartan iniciar acciones en el futuro si, finalmente, el Tribunal Constitu-cional se pronuncia declarando la inconstitu-cionalidad de los preceptos de la ley estatal que fijaban la cuantía y condiciones para el pago de la tasa. Después de todo, suponen, debe existir un derecho a la recuperación de lo indebido, si se de-muestra que la ley de la que deriva la obligación tributaria es inválida por inconstitucional.

2. CUESTIONES OBJETO DE DISCUSIÓN

Resolver las cuestiones jurídicas, tanto ma-teriales como procesales, que se plantean en el caso.

3. MATERIALES Y BIBLIOGRAFÍA

3.1. Expediente del caso

Los alumnos tendrán este expediente a dis-posición en Reprografía y deberán asistir con el mismo a clase desde el primer día en que se im-parta la docencia de este caso. Como es sabido, los alumnos deberán haber estudiado el mismo y estar al corriente de la documentación que en el mismo se aporta.

3.2. Legislación

Constitución, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimien-to Administrativo Común, Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, art. 8 del RD 1163/1990, de 21 de septiembre, por el cual se regula el procedimiento para la reali-zación de las devoluciones de ingresos indebidos de naturaleza tributaria y RD 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento ge-neral de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revi-sión en vía administrativa.

3.3. Bibliografía

- Manuales de Derecho Tributario (parte ge-neral)

- CAAMAÑO DOMÍNGUEZ, F. y otros, Juris-dicción Constitucional y Procesos Consti-tucionales, McGraw-Hill, Madrid, 2000.

- AHUMADA RUIZ, M.A., “Responsabilidad patrimonial del Estado por las leyes in-constitucionales (o el derecho a no ser perjudicado por una ley inconstitucional)”, Revista Española de Derecho Constitucio-nal, núm. 62, 2001, págs. 301-350.

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CASO Nº 33DESPIDO DE UN PROFESOR DE RELIGIÓN CATÓLICA EN UN CENTRO PÚBLICO DE ENSEÑANZA: CUESTIONES PROCESALES Y DE FONDO

1. SUPUESTO DE HECHO

Antonio Cuevas López, venía prestando sus servicios como Profesor de Religión Católica por cuenta y bajo dependencia ajenas en el Instituto Princesa Sofía, ubicado en Madrid, desde el 1 de septiembre de 1995, con sucesivos contratos de duración determinada a tiempo completo cele-brados al amparo de la normativa que regula la prestación de servicios de enseñanza de la reli-gión católica por profesorado no funcionario, con la categoría profesional de profesor, siendo responsable de la impartición de la asignatura de religión en los cursos primero, segundo y tercero de la ESO, percibiendo una retribución anual bru-ta, por todos los conceptos, de 18.500 euros.

Antonio comunicó, mediante escrito dirigido a la Consejería de Educación de la CAM de fecha 2 de febrero de 2007, el inicio de su situación de suspensión del contrato por adopción de un me-nor, al amparo del art. 48.4 ET. La suspensión ten-dría efectos desde ese mismo día, por ser la fecha de la resolución judicial por la que se constituyó la adopción.

Con fecha 24 de febrero de 2007, Antonio re-cibió por correo certificado con acuse de recibo notificación del Obispado de Madrid, fechada ese mismo día, del siguiente tenor:

«Estimado Sr. Cuevas López.- Hace apenas unos días, este Obispado ha tenido conoci-miento de su solicitud de suspensión del con-trato por adopción. Hechas las indagaciones oportunas, se ha averiguado que usted, mayor de edad y soltero, ha adoptado recientemente una hija. Esta circunstancia genera una situa-

ción incompatible con la concepción católica de la familia.- A la vista de estas circunstan-cias, lamentamos comunicarle que este Obis-pado ha decidido revocar la declaración de su idoneidad para la contratación como profe-sor de Religión, motivo por el cual nos vemos obligados a relevarle con carácter inmediato del ejercicio de las funciones que, como pro-fesor de Religión, venía desempeñando hasta la fecha en el Instituto Princesa Sofía.- Damos traslado simultáneo de esta comunicación al mencionado Instituto a los efectos de que se tomen de inmediato las medidas necesarias para ejecutar la decisión de este Obispado.-».

Con fecha 26 de febrero de 2007, Antonio Cuevas recibió comunicación de la Consejería de Educación de la CAM, que le fue entregada per-sonalmente por el Director del Instituto Princesa Sofía, del siguiente tenor literal:

«Estimado Sr. Cuevas López.- Habiendo recibido notificación del Obispado de Madrid por la que se nos comunica que le deniegan la idoneidad para impartir la enseñanza de la re-ligión, esta Consejería se ve obligada a rescin-dir la relación laboral que nos vinculaba. Dicha rescisión tendrá efectos desde hoy mismo. Se adjunta a este documento liquidación de sa-larios pendientes de pago sin que proceda el abono de ninguna indemnización comple-mentaria».

Estos hechos provocaron que el día 12 de marzo de 2007 se presentara por Antonio recla-mación previa frente a la Consejería de Educación de la CAM, que fue expresamente desestimada por Resolución de la citada Consejería de fecha 25 de marzo de 2007. Una vez agotada la vía ad-ministrativa previa, Antonio interpuso demanda por despido en la que solicitó al Juzgado de lo Social que se dictara sentencia por la que se esti-mara íntegramente la demanda y se declarara la nulidad del despido o subsidiariamente su impro-cedencia.

Las demandadas se opusieron a los pedi-mentos del actor al entender que la retirada de la idoneidad se había basado en motivos estric-tamente religiosos y que, por ello, el despido del actor no podía ser susceptible de control judicial. En el acto del juicio, D. Pablo González González, delegado y representante del Obispo, ratificó el

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contenido del escrito de 24 de febrero de 2007. Asimismo, manifestó que las razones alegadas para justificar la retirada de la idoneidad del actor respondían exclusivamente a motivos religiosos y que, por ello, dicha decisión quedaba fuera de cualquier control judicial.

El día 31 de julio de 2007 el Juzgado de lo Social dictó sentencia por la que, sin entrar en el fondo del asunto, desestimó íntegramente la demanda, al entender que la acción de despido había caducado debido a que D. Antonio interpu-so la demanda de despido fuera del plazo de los veinte días desde que éste se produjo.

2. CUESTIONES A TRATAR

Resolver las cuestiones jurídicas, tanto proce-sales como materiales, que se plantean en el caso.

3. MATERIALES Y BIBLIOGRAFÍA

3.1. Expediente del caso

NOTA IMPORTANTE: Los alumnos tendrán este expediente a disposición en Reprografía con sufi-ciente antelación y deberán asistir con el mismo a clase desde el primer día en que se imparta la docencia de este caso. Como es sabido, los alum-nos deberán haber estudiado el mismo y estar al corriente de la documentación que en el mismo se aporta.

3.2. Legislación

- Constitución Española.

- Artículo 93 de la Ley 50/1998, de 30 de di-ciembre, de medidas fiscales, administra-tivas del orden fiscal, por la que se añadió un nuevo párrafo a la Disposición Adicio-nal segunda de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

- LPL, en especial, preceptos sobre conci-liación y reclamación previa, proceso de despido, proceso de tutela de la libertad sindical y recurso de suplicación. Se reco-mienda el manejo de una Ley de Procedi-miento Laboral comentada, por ej. Ley de

Procedimiento Laboral Comentada y con Jurisprudencia, La Ley, Madrid, 2006.

3.3 Jurisprudencia constitucional y del Tri-bunal Supremo

- STC 38/2007.

- STC 128/2007.

- STC 3/2007.

- STC 37/1995.

- STC 327/2005.

- STC 119/2007.

- STS de 5 de junio de 2000 (RJ 4650).

3.4. Doctrina

- Manuales de Derecho Constitucional, De-rechos Fundamentales, en especial de-recho a la tutela judicial efectiva. (Puede consultarse, entre otros, DÍEZ-PICAZO, L. Mª, Sistema de Derechos Fundamentales, 2ª ed., Cívitas, Madrid, 2005).

- Manuales de Derecho del Trabajo: capí-tulos referidos al ejercicio y tutela de los derechos fundamentales y al despido.

- J. CABEZA PEREIRO: “Algunos apuntes sobre la Sentencia relativa al profesorado de religión católica no funcionario en los centros públicos”, Revista de Derecho So-cial, nº 37, 2007, pp. 163-171.

- A. LÓPEZ CASTILLO: “A propósito del fun-damento constitucional de la enseñanza (confesional) de la religión en el sistema público de enseñanza” y “Un comentario de urgencia a la STC 38/2007, de 15 de febrero”, Educación en Valores. Ideología y religión en la escuela pública, A. López Cas-tillo (ed.), CEPC, Madrid, 2007.

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CASO Nº 34LOS RESPONSABLES TRI-BUTARIOS: IMPUESTO DE SOCIEDADES E IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

1. SUPUESTO DE HECHO

El 11 de abril de 2010 se presenta en su des-pacho de abogados el señor Sánchez para recabar su asesoramiento fiscal en relación con ciertos asuntos que le han acontecido recientemente.

En primer lugar, el señor Sánchez le comen-ta que ha recibido una notificación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en la que se le deriva responsabilidad subsidiaria, conforme al art. 43.1.a) LGT, en relación con el Impuesto so-bre Sociedades de los ejercicios 2006 y 2007 de la mercantil SEITA, S.A., por importe, respectivamen-te, de 120.000 € y 45.000 €. El señor Sánchez fue administrador solidario de dicha sociedad duran-te los años 2000 a 2008, cesando en su cargo el 9 de abril de 2008, tal y como consta en el acta notarial que le presenta. Esta acta contenía los acuerdos, válidamente adoptados, de la Junta Ge-neral de accionistas en que se revocaba al señor Sánchez de su condición de administrador de la sociedad, así como de los poderes que ostenta-ba para actuar en su nombre. No obstante, este acuerdo no fue inscrito en el Registro Mercantil, constando en el mismo, por tanto, el señor Sán-chez como administrador.

El señor Sánchez le comenta que desde 2005 hasta octubre de 2007 la llevanza de los asuntos fiscales de la sociedad fue realizada por el pres-tigioso bufete de abogados Vargas y asociados, por lo que el señor Sánchez se desentendió de los mismos. Asimismo, el señor Sánchez le comenta que la sociedad que administraba fue sanciona-da en relación con el Impuesto sobre Sociedades de ambos ejercicios por no haber presentado la correspondiente autoliquidación de modo com-pleto. La cuantía de estas sanciones asciende a

60.000 € y 27.500 €, respectivamente. Ambas sanciones constan en el acto de derivación de responsabilidad que se le ha notificado al señor Sánchez.

Por otro lado, el señor Sánchez le presenta una notificación de la Agencia Tributaria, de fe-cha de 18 de marzo de 2010, que ha recibido en relación con su declaración del IRPF del ejercicio 2004. En la notificación se incluye una liquida-ción en la que se le reclama el pago de una cuota de 1.000 € por considerarse que no tenía derecho a la aplicación de la reducción prevista en el art. 46 bis de la Ley 40/1998 (análogo al actual art. 20 de la Ley 35/2006). Al señor Sánchez esta liqui-dación le ha sorprendido, pues en dicho ejercicio únicamente recibió las retribuciones relativas a su cargo de administrador en la sociedad SEITA, S.A.

Preguntado sobre este extremo, el señor Sán-chez le comenta que en los estatutos sociales de SEITA, S.A. se establecía que el cargo de adminis-trador era remunerado con un límite del 5% de los beneficios netos obtenidos por la sociedad durante el ejercicio, concretándose por la Junta General de la entidad, dentro de este marco, el porcentaje concreto para cada ejercicio. Ade-más, recuerda que en el año 2006 la Inspección de tributos realizó actividades de comprobación en relación con el Impuesto sobre Sociedades de SEITA, S.A. correspondiente al ejercicio 2004. Fi-nalmente, tras conversar telefónicamente con el contable de la sociedad le confirma que SEITA, S.A. recibió en diciembre de 2009 una notifica-ción de la Agencia Tributaria en que se incluye una liquidación por considerarse como una mera liberalidad y, por tanto, no deducibles los gastos relativos a las retribuciones de los Administrado-res del ejercicio 2004.

Finalmente, el señor Sánchez le comenta que ha recibido una notificación de la Delegación de la Agencia Tributaria en Madrid en relación con el Impuesto sobre Sucesiones que ha tenido que abonar tras recibir la herencia de su difunto pa-dre. La herencia consistía únicamente en el in-mueble que constituía la vivienda permanente de su padre, D. Alonso. Dicho inmueble se encuentra situado en Limoges (Francia), donde residía D. Alonso desde 1999. En la liquidación recibida, la Administración tributaria le exigía al señor Sán-chez como heredero el pago del Impuesto sobre Sucesiones por un importe de 3.000 €. Esta cuan-tía procedía de la aplicación a la cuota íntegra de Impuesto (4.500 €) de la deducción del impuesto

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satisfecho en Francia conforme a lo previsto en el art. 23 de la Ley 29/1987.

Elabore un dictamen sobre las cuestiones refe-ridas indicando tanto los aspectos materiales que podría alegar el señor Sánchez, como los aspec-tos procedimentales que deberían seguirse para interponer las respectivas reclamaciones econó-mico-administrativas. A efectos de la elaboración del presente dictamen téngase en cuenta que el ejercicio económico de SEITA, S.A. coincide con el año natural.

2. MATERIALES

Legislación:

• Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

• Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto re-fundido de la Ley del Impuesto sobre So-ciedades.

• Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Im-puesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

• Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa.

• Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el tex-to refundido de la Ley de Sociedades Anó-nimas.

• Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Im-puesto sobre Sucesiones y Donaciones.

• Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autó-nomas.

• Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y adminis-trativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régi-men común y Ciudades con Estatuto de Autonomía.

• Instrumento de ratificación del Convenio con Francia para evitar la doble imposición referente a los impuestos sobre herencias (BOE de 7 de enero de 1964).

• Ley de la Comunidad de Madrid 3/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Ad-ministrativas.

Jurisprudencia:

• Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de abril de 2008 (núm. rec. 6815/2002).

• Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de mayo de 1999 (núm. rec. 3131/1994, Sala de lo Civil).

• Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de 24 de enero de 2001 (núm. rec. 1070/1998).

• Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de octubre de 2008 (núm. rec. 3991/2004).

• Sentencia de la Audiencia Nacional de 9 de julio de 2009 (núm. rec. 275/2006).

Otros materiales:

• Informe de la Dirección General de Tri-butos de 13 de marzo de 2009 (N/REF 2009-08873). Disponible en Ceflegal (ref: NFL012328).

• Resolución del Tribunal Económico-Ad-ministrativo Central de 14 de septiembre de 2006. Disponible en Westlaw (ref: JT 2007\150).

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CASO Nº 35CONSTRUCTORA ALONSO vs CAJA MADRID

1. PLANTEAMIENTO DEL CASO

a. Partes

La compañía Constructora Alonso en una em-presa cuyo objeto social reside en la construcción de inmuebles (viviendas, oficinas, locales y naves industriales) en el Municipio de Villanueva de la Cañada. Constituida en 1978, en los últimos años ha atravesado dificultades económicas de diversa gravedad aunque por el momento no se ha visto abocada al concurso.

Caja Madrid es una entidad de crédito cuyo volumen de negocio la sitúa en el cuarto pues-to de entidades financieras del país. Se rige por unos Estatutos, adaptados a la Ley 4/2003, de 11 de marzo, de Cajas de Ahorros de la Comunidad de Madrid, a la Ley 3/2007, de 26 de julio, de Me-didas Urgentes de Modernización del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid, y a la Ley 2/2009, de 23 de Junio, por la que se mo-difica la Ley 4/2003, de 11 de Marzo, de Cajas de Ahorros de la Comunidad de Madrid.

b. Hechos

La compañía Constructora Alonso ha inter-puesto una demanda por honor al tener cono-cimiento de que dentro de la entidad financiera había circulado un correo electrónico en el que se ponía en duda la viabilidad económica de la cons-tructora. Se denuncia que dicho correo electróni-co ha sido difundido públicamente, aunque no se aporta ninguna prueba de su difusión y tampoco se aporta el propio correo electrónico en la de-manda. Se reclama una indemnización por daños y perjuicios de 6 millones de euros.

c. Argumentos en los que Constructora Alonso basa su demanda

El suplico de la actora contiene los siguientes pedimentos:

- Condena a Caja Madrid a retirar de sus equipos informáticos y destruir si fuera pre-ciso, cualquier soporte que sustente toda comunicación que referida a Constructora Alonso aluda a su comprometida situación económica especulando infundadamente con la hipótesis de hallarse en concurso.

- Rectificar toda instrucción cursada al per-sonal de Caja Madrid que tome por base la más que posible presentación de demanda concursal por Constructora Alonso.

- Abstenerse de emitir en lo sucesivo co-municado o información alguna que care-ciendo de fundamento insinúe que Cons-tructora Alonso se halla en concurso o situación de insolvencia.

- Indemnizar a constructora Alonso con 6 millones de euros por infracción de honor.

d. Contestación a la demanda por Caja Madrid

Caja Madrid niega la responsabilidad y entre otras cosas aporta el correo en su defensa. Con-tenido del correo electrónico difundido:

<< De: MIGUEL GONZALEZ PEREZ

Fecha: 14/11/2007 Hora 13:44

Para: DIRECTORES DE OFICINAS, SUBDIRECTO-RES E INTERVENTORES DE OFICINAS, DIRECTORES REGIONALES

Asunto: CONSTRUCTORA ALONSO

Texto: “Han puesto en nuestro conocimien-to que la empresa arriba indicada (en el Asunto: CONSTRUCTORA ALONSO) posiblemente tenga presentada situación concursal (suspensión de pagos). Por lo tanto absténganse de efectuar ope-ración alguna ni directa, ni indirectamente, sin avisar previamente a este departamento.

Les recordamos que esta información es total-mente confidencial.

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Comprueben los riesgos que puedan tener descontados por alguno de nuestros clientes e in-fórmenos a vuelta de correo.

Un saludo.”

Miguel González PérezRIESGOSResponsable en seguimiento y recuperación

de deuda>>.

2. Preguntas

- A la vista de los hechos denunciados y del correo electrónico aportado por la deman-dada, ¿cómo cree que Caja Madrid ha en-focado su defensa? ¿Qué responsabilidad tiene Caja Madrid por los hechos denun-ciados? ¿Ha actuado diligente o negli-gentemente según sus obligaciones como entidad bancaria? Exponga la defensa que considere más beneficiosa para Caja Ma-drid.

- ¿Se trata de un asunto regulado por la ley de protección del derecho al honor o de-bería articularse aplicando una Ley mer-cantil?

- ¿Debería aceptar Caja Madrid la compe-tencia de los Juzgados de 1ª Instancia o interponer una declinatoria?

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CASO Nº36STEPHEN VIZINCZEY vs. ANDRÉS VICENTE GÓMEZ

1. PLANTEAMIENTO DEL CASO

a. Partes

D. Stephen Vizinczey ha interpuesto una de-manda de juicio ordinario contra D. Andrés Vi-cente Gómez y las sociedades LOLA FILMS INTER-NACIONAL, S.L. y LOLA 2002, S.L. de las que éste es administrador.

El Sr. Vizinczey es un escritor de origen hún-garo autor de la obra “En brazos de la mujer ma-dura”. D. Andrés Vicente Gómez es un productor cinematográfico español que adquirió a través de las sociedades citadas los derechos de la obra para la producción de un guión y la grabación de una película.

b. Hechos

El actor interpone una demanda de juicio ordi-nario en la que se reclama una indemnización por daños punitivos por un supuesto incumplimiento contractual del acuerdo por el que las partes con-vinieron los términos de la cesión de los derechos para la elaboración y distribución de la película. En concreto, el contrato citado regulaba la cesión de los derechos de transformación de la obra “En brazos de la mujer madura” con la intervención únicamente de actores españoles.

Sin embargo, en la grabación de la cinta inter-vinieron actores internacionales, lo que motivó la interposición de una primera demanda en el año 1996. Este pleito terminó mediante transacción por la que el ahora demandado pagó al actor una determinada cantidad. En el contrato transaccio-nal se hacía una división de los derechos de pro-ducción y distribución de la película entre las par-tes: el Sr. Vizinczey retenía la producción mundial y la distribución de derechos de la versión inglesa

de la película, correspondiendo a los demandados los restantes derechos de producción y distribu-ción. En concreto se establecía una excepción del derecho a producir versión alguna en inglés de dicha película tanto doblada como subtitulada. Tampoco se podía distribuir la película en territo-rios de habla inglesa. Solo el pago de una nueva cantidad de dinero permitiría la producción y dis-tribución de dicha versión inglesa.

La obra se distribuye y comercializa conforme las cláusulas contractuales. No obstante, diversas páginas web (desde septiembre de 2005 según se afirma en la demanda) distribuyen la película subtitulada en inglés, lo que motiva una nueva demanda por parte del actor en 2006. Este nue-vo pleito concluyó por sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, absolviendo a las de-mandadas y sin hacer expresa condena en costas. Los fundamentos de derecho de la sentencia ba-san en la ausencia de legitimación pasiva la des-estimación del recurso del actor (que en primera instancia había visto estimadas parcialmente sus pretensiones) habida cuenta de que se había pro-ducido la escisión de las sociedades demandadas y la acción se había dirigido contra una sociedad que no era la titular de los derechos de la película “En brazos de la mujer madura”.

c. Argumentos en los que el actor basa su demanda

El incumplimiento contractual aludido fun-daría la reclamación por daños punitivos que as-ciende a la cantidad de 600.000€.

Asimismo, se acumula la acción de responsa-bilidad del administrador de las demandadas, D. Andrés Vicente Gómez conforme los previsto en el artículo 262 de la Ley de Sociedades Anónimas, dado que las sociedades administradores regis-traron unas pérdidas en los años consecutivos de 2006 y 2007 que redujeron su patrimonio a una cifra inferior a la mitad del capital social, sin que el administrador tomara medida alguna.

La demanda, por último, solicita que se acuer-de la medida cautelar del embargo preventivo de los bienes de los demandados en el importe total de la indemnización por daños punitivos recla-mada, más un 30% en concepto de intereses.

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2. PREGUNTAS

- ¿Qué argumentos cabría exponer en la contestación a la demanda?

- ¿Tiene fundamento la medida cautelar so-licitada? ¿Se cumplen en el presente caso los requisitos que la Ley exige para que se acuerde la citada medida cautelar?

- ¿Tiene D. Andrés Vicente Gómez la respon-sabilidad que se le imputa en virtud del ar-tículo 262 de la LSA?

- ¿Qué relevancia tendría la existencia de dos pleitos anteriores en relación con lo ocurrido?

- ¿Cabría estimar la indemnización por da-ños punitivos aunque fuera parcialmente y solo respecto a las sociedades demanda-das?

- ¿Cómo afectaría la existencia de una pelí-cula de 1978 producida y rodada en Cana-dá y distribuida en el mercado anglosajón sobre la misma obra “En brazos de la mujer madura”?

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CASO Nº 37DELITOS CONTRA LAS PER-SONAS Y LA SEGURIDAD COLECTIVA

1. SUPUESTO DE HECHO

Sobre las diez de la mañana del día 20 de no-viembre de 2007, Alfonso, de 45 años, se acercó al domicilio de su ex compañera sentimental, Lui-sa, de 41 años, con la que había convivido siete años, domicilio que se halla ubicado en la planta tercera del edificio nº 5 de la calle Vía Láctea, de Majadahonda (Madrid).

Al llegar a la casa, Alfonso llamó a la puerta y Luisa quedó sorprendida al verlo, puesto que hacía más de dos años que no sabía nada de él. Su presencia no le era agradable y además pre-sentaba mal aspecto, por lo que no le permitió la entrada. Alfonso consiguió, no obstante, intro-ducir un pie entre el marco y la puerta y acabó entrando por la fuerza en el domicilio de Luisa. Una vez dentro, exhibió un cuchillo de cocina de notables dimensiones y amenazó con él a su ex compañera, que intentó encerrarse en uno de los dormitorios, sin conseguirlo. El procesado entró en la habitación y la agredió con el cuchillo en el costado izquierdo y en el cuello, propinándole un total de cuatro cuchilladas. La mujer quedó ten-dida en la cama sangrando abundantemente por las heridas.

A continuación, Alfonso se dirigió a la cocina de la vivienda, cogió unos papeles de periódico y una caja de cerillas y regresó al dormitorio con el fin de quemar todo lo que allí había. Hizo un rebujo con los papeles y les prendió fuego, acción que realizó también con una sábana que extrajo de la cama.

Al comprobar las vecinas del piso de arriba, Amelia y Hortensia, que salía humo del piso in-ferior al suyo bajaron corriendo, encontrándose con el procesado en el pasillo de la vivienda. Y

como éste exhibiera de nuevo el cuchillo en ac-titud agresiva, Amelia y Hortensia salieron rápi-damente hacia la puerta del inmueble. Alfonso las persiguió y les dio alcance junto a la entrada. Dirigió entonces el cuchillo contra Amelia, pero como se interpusiera en medio Hortensia, le clavó a ésta el cuchillo en un brazo. Pese a lo cual, am-bas consiguieron escapar escaleras arriba hasta su casa, donde llamaron a la policía.

En la habitación contigua a la que ocupaba Luisa se encontraba durmiendo su hija Mari Luz, de 12 años de edad, que se despertó al respirar el humo, percatándose de que había fuego en la casa. Salió entonces hacia la puerta con el fin de no intoxicarse y accedió al rellano de la escalera, en el momento en el que ya llegaban la policía y los bomberos, que acabaron controlando el fuego y apagaron el incendio.

Como consecuencia del fuego, la vivienda y el mobiliario de Luisa tuvieron desperfectos ta-sados en 4.000 euros. Y también resultó dañada la fachada del edificio, importando la reparación 3.000 euros.

Luisa padeció debido a la agresión con el cu-chillo dos heridas inciso-contusas en el costado izquierdo y otras dos en la parte izquierda del cuello. Además tuvo quemaduras de tercer grado en la espalda y en la cara posterior de los muslos, quemaduras que alcanzaron el doce por ciento de su superficie corporal. Invirtió 400 días en curar durante los que precisó tratamiento médico, con una hospitalización de 45 días. Le quedan como secuelas un trastorno de estrés postraumático y cicatrices hipertróficas en los miembros inferio-res, glúteos y espalda, y cicatrices en el costado izquierdo y el cuello, de las que deriva un impor-tante perjuicio estético.

Hortensia sufrió una herida inciso-contusa en el brazo derecho, que tuvo que ser cerrada con varios puntos de sutura. Tardó veinte días en cu-rar, tiempo durante el que estuvo impedida para realizar sus ocupaciones. Le queda como secuela un trastorno de estrés postraumático.

La menor resultó intoxicada por los efectos del humo del incendio. Precisó sólo una primera asistencia y tardó tres días en curar, sin impedi-mento para sus ocupaciones.

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El procesado es adicto a la cocaína desde hace 14 años. Además, presenta un trastorno límite de la personalidad.

2. ESCRITO A REALIZAR

La labor del alumno se centrará en realizar un escrito de calificación jurídica acusatoria (la mi-tad de la clase) y otro de calificación jurídica de defensa (la otra mitad de la clase), con el fin de estudiar dialécticamente la fundamentación jurí-dica de las dos posturas principales que se plan-tean en todo caso práctico. De tal forma que una parte del alumnado estudiará y resolverá el caso desde la perspectiva acusadora del Ministerio Fis-cal y la otra parte lo hará siguiendo la versión ex-culpatoria que en todo proceso adopta el Letrado de la defensa.

Los escritos de calificación jurídica se configu-rarán cumplimentando lo dispuesto en el art. 650 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Es impres-cindible que el alumno motive razonadamente los diferentes extremos del escrito de calificación jurídica a realizar.

3. MATERIALES Y BLIBIOGRAFÍA

3.1 Textos legales: Código Penal; Ley de Enjuiciamiento Criminal

3.2 Jurisprudencia: Sentencias del Tribunal

Supremo

A) 1263/2003, de 7-10; 88/2005, de 31-1; 443/2005, de 11-4; 449/2007, de 29-5; 62/2008, de 31-1; 616/2008, de 8-10; y 560/2009, de 27-5.

B) 63/2006, de 31-1; 653/2004, de 24-5; 412/2003, de 20-3; 6 de marzo de 2002; 187/1998, de 11 de febrero; y 11 junio de 1997.

C) SSTS 415/2009, de 19-3 ; 672/2007, de 19-7; 742/2007, de 26-9; 713/2008, de 13-11; 665/2009, de 24-6; 666/2005, de 26-5; 665/2009, de 24-6; 608/2009, de 2-6; 16/2009, de 27-1; 672/2007, de 19-7; 145/2007, de 28-2; y 1071/2006, de 9-11.

3.3 Bibliografía

- Comentarios al Código Penal; G. Rodríguez Mourullo, A. Jorge Barreiro, C. Suárez Gon-zález, J.A. Lascuraín Sánchez, M. Cancio Meliá y B. Feijóo Sánchez. Editorial Civitas.

- Compendio de Derecho Penal (Parte Espe-cial); Miguel Bajo Fernández, Julio Díaz-Maroto, Juan Ignacio Echano Basaldúa, Juan Antonio Lascuraín, José Lozano Mi-ralles, Blanca Mendoza Buergo, Fernando Molina Fernández, Mercedes Pérez Man-zano y Carlos Suárez González. Editorial Centro de Estudios Ramón Areces S.A.

- Comentarios al Nuevo Código Penal; G. Quintero Olivares, F. Morales Prats, J.M. Valle Muñiz y otros. Edit. Aranzadi.

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