Praxis - Paper Jdc

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  • 7/25/2019 Praxis - Paper Jdc

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    I Congreso Nacional de Salud Mental y Bienestar Social. Praxis, Responsabilidad y Ejercicio Profesional en Psicologa.

    II Jornada de la Asociacin de Psicoterapia del Per APP y el Centro Teraputico de Lima CTL, Lima, Per.

    Este documento es un proyecto acadmico sin fines de lucro enmarcado en la iniciativa de acceso a un conocimiento multidisciplinario e integralsobre los mbitos de la salud mental, desarrollado por la Asociacin de Psicoterapia del Per APP y el Centro Teraputico de Lima CTL.

    PRAXIS, RESPONSABILIDAD Y EJERCICIO PROFESIONALDE LA PSICOLOGA

    ASPECTOS CLNICOS, DEONTOLOGICOS Y JURDICO-LEGALES

    Carlos Julin Dvila

    Ttulo Profesional de Segunda Especialidad de Neuropsiclogo

    Ttulo Profesional de Segunda Especialidad de Perito Forense

    Ttulo Profesional de Abogado

    Ttulo Profesional de Psiclogo

    1.- INTRODUCCIN

    El desarrollo de las actividades conferidas a la

    psicologa, a travs de su ejercicio profesional

    en el mbito de la salud mental y en sus

    correspondientes reas clnicas estn

    enmarcadas en la proteccin, conservacin y

    abordaje de bienes jurdicos tutelados como

    es la vida humana, la dignidad y desarrollo de

    la personalidad.

    Por tanto es menester y encargo del Estado la

    regulacin de las actividades ya citadas, dada

    la bsqueda de dar proteccin a los pacientes

    y los profesionales tanto en sus derechos y

    obligaciones.

    Esta se encuadra dentro de una actividad que

    trasciende a la voluntad privada de quienes

    constituyan una relacin de servicio, sino ms

    bien se encuadra dentro del marco del inters

    pblico del cual se sirve la sociedad civil, la

    autoridad administrativa de salud, colegios

    profesionales, la familia y el individuo, ante la

    bsqueda de salvaguardar la capacidad

    adaptativa que permita la viabilidad del

    desarrollo del proyecto de vida humana.

    A travs del ejercicio profesional, debemos

    comprender como se estructura dentro del

    mismo la incumbencia y competencia

    establecida por nuestro ordenamiento legal,

    el cual delega encomiendas sociales y

    jurdicas a cada uno de los profesionales en

    nuestra jurisdiccin nacional, las cuales acabe

    acotar estn teidas del respeto a los

    Derechos Humanos y traducidas en los

    derechos fundamentales constitucionales

    tutelados por nuestra legislacin. Por tanto es

    menester poder recabar aquello que elprofesional psiclogo tiene como ejercicio e

    incumbencia dentro de su actividad.

    Tambin cabe asistir a los derechos de los

    pacientes los cuales constituyen las

    obligaciones profesionales, entendindose as

    una relacin sinalagmtica que se estructura

    dentro de un marco mucho ms amplio que el

    de un contrato civil al cual corresponde el

    inters de las partes y sus efectos podrn

    reducirse a lo que se acuerde y se afecte

    dentro de esa relacin contractual, sino ms

    bien se da dentro de la actividad de un

    mbito de inters pblico o estatal,

    justificando la persecucin de las

    consecuencias que puedan producirse en el

    mbito administrativo, civil y penal.

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    I Congreso Nacional de Salud Mental y Bienestar Social. Praxis, Responsabilidad y Ejercicio Profesional en Psicologa.

    II Jornada de la Asociacin de Psicoterapia del Per APP y el Centro Teraputico de Lima CTL, Lima, Per.

    Este documento es un proyecto acadmico sin fines de lucro enmarcado en la iniciativa de acceso a un conocimiento multidisciplinario e integralsobre los mbitos de la salud mental, desarrollado por la Asociacin de Psicoterapia del Per APP y el Centro Teraputico de Lima CTL.

    Por tanto cualquier actividad de la salud

    mental ejercida por un profesional psiclogo

    es obra inters del Estado en que lo

    producido en una relacin paciente yespecialista se logre uno de los fines

    fundamentales de nuestro pas el cual se

    fundamenta en nuestra constitucin, el

    desarrollo humano, restitucin de la salud, la

    adaptacin e inclusin de cada individuo a la

    sociedad y poder perseguir una vida comn

    en sociedad, que pueda llevarlo a construir

    una existencia digna en todas las esferas de

    su vida.

    2.- RESPONSABILIDAD PROFESIONAL

    En la actualidad se han producido diferentes

    fenmenos y patologas sociales a las cuales

    se les ha dado gran inters pblico y

    meditico, generando gran preocupacin

    sobre el accionar de los profesionales de la

    salud mental, entre los cuales se encuentra el

    profesional psiclogo.

    Esto a la vez, direcciono las competencias de

    las cuales debe hacerse responsable y las

    capacidades con las que cuenta para dar

    ejercicio a las encomiendas que le reconoce la

    legislacin actual para su ejercicio y

    legitimidad para obrar que reconoce la

    sociedad.

    Podra considerarse la psicologa una

    especialidad de bajo riesgo mdico-legal,

    pero esto devendra del desconocimiento de

    las responsabilidades y sanciones que

    devienen de las actividades profesionales de

    los psiclogos en sus especialidades clnicas.

    A nivel legal es importante replantear las

    problemticas en las que se ven inmersos,situaciones propias de su especialidad y

    obligaciones susceptibles de sancin ante su

    incumplimiento.

    Los cuales ponen en riesgo la libertad,

    derechos personalsimos constitucionales y

    sustraccin de la voluntad del paciente.

    El poder llegar a esclarecer los lmites de la

    responsabilidad profesional deben ser

    puestos y clarificados dentro de aspectos tan

    propios como la negligencia, la impudencia y

    la impericia los cuales vendrn a constituirse

    como elementos constituyentes del dolo y la

    culpa del especialista en la produccin deldao al paciente.

    El dao convierte al paciente en vctima de lo

    que por comisin u omisin fue ejercido por

    el psiclogo y por tener la condicin de tal

    ameritarle causa inexcusable a su actuar.

    La responsabilidad profesional por tanto se

    dar en base en probar el dao al paciente,

    en no cumplir actividades reguladas por su

    profesin o utilizar medios no privativos de su

    formacin profesional o reconocimiento o

    probanza cientfica.

    Esto se motiva en base a que quien se hace

    responsable de la salud de otro basado en su

    conocimiento, legalidad propia de su

    especialidad y legitimidad amparada en

    realizar todo lo que favorezca la salud de supaciente, no podr poner en riesgo sus

    derechos fundamentales ya citados por

    medios no probados que puedan generar

    efectos nocivos, agudizar el cuadro

    presentado y generar secuelas como la

    re- victimizacin o dao psquico inducido por

    el profesional tratante

    Por otra parte, para que haya responsabilidadprofesional debe la mayora de los problemas

    legales que enfrentan los psiclogos no se

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    originan por situaciones impredecibles sino

    ms bien por actividades que debieron

    suponer una debida diligencia, siendo ests

    ante el cumplimiento de su especialidad serpracticadas y manejarlas en su prctica

    clnica.

    La mayora de consultas legales de los

    psiclogos en su ejercicio profesional en salud

    mental podramos citarlos como:

    Relaciones extra-contractuales y extra-

    profesionales contractuales entre las

    partes.

    Reserva profesional y confidencialidad:

    Dao, lesiones y suicidio de pacientes.

    Institucin matrimonial: Judicializacin

    de relaciones y remedios legales.

    Error de diagnstico y abordaje clnico.

    Posicin profesional de garante.

    3.- RELACIONES EXTRA-CONTRACTUALES Y

    EXTRA-PROFESIONALES ENTRE LAS PARTES

    El hablar de relaciones en el marco del

    ejercicio profesional nos lleva a ubicarnos en

    como nacen las obligaciones de los

    especialistas y los derechos de los pacientes

    dentro del marco de las actividades civiles de

    las partes. Hablar del mbito civil debe

    llevarnos a la bsqueda de entender como

    dos personas buscan desarrollar actividadesconjuntas y complementarias para dar

    encuentro a un fin en comn, es decir en el

    mbito de la salud mental en este punto

    podramos ya proveer que para el Derecho el

    psiclogo y el paciente son dos personas que

    se anan a la bsqueda de salvaguardar un

    bien jurdico tutelado, que por

    especializacin, conocimiento y legalidad

    pueda el profesional de la psicologa proveer

    al paciente a travs de su evaluacin,

    diagnstico y tratamiento.

    Por tanto, poder ver como el psiclogo en

    una relacin clnica se posiciona dentro del

    desarrollo de obligarse ante el paciente a

    ejecutar todo aquello que su profesin y

    competencia profesional probada a nivel

    cientfico pueda dar a quien como paciente

    deposita confianza y se subsume a la

    direccin que el especialista prescribe,

    explora y trata desde su profesin.

    Todo aquello que quede fuera de esta esferacontractual y profesional, se dar dentro de

    un mbito donde paciente queda expuesto

    dentro del vnculo no propio de lo citado y

    determinado por la bsqueda del desarrollo y

    proteccin de la salud mental del paciente.

    Por tanto el especialista que haciendo uso de

    una situacin de direccin con el paciente y

    hace uso de este para actividades, relacioneso resultados fuera de la esfera de la salud se

    encuadra dentro de un uso indebido de su

    relacin clnica, induciendo al paciente a

    hacer aquello que no deviene en su mejora,

    hasta llevarlo a la sustraccin de la voluntad

    de quien depsito confianza en el especialista

    y este abuso de su posicin para hacerse del

    provecho de lo que el paciente haga por l.

    Esto se constituye como actos dolosos y

    penalmente punibles debido a que quien los

    realiza, ha tenido la voluntad de buscar que

    se d como resultado producido y con

    conocimiento de cmo utilizo su posicin

    para que pueda darse lo que se busca como

    resultado, pudiendo reputarla la

    responsabilidad a administrativo como la

    inhabilitacin profesional, nivel civil por lareparacin patrimonial a compensar y penal

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    I Congreso Nacional de Salud Mental y Bienestar Social. Praxis, Responsabilidad y Ejercicio Profesional en Psicologa.

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    dentro de las afectaciones producidas dentro

    del uso, ventaja y daos producidos.

    Podemos citar ejemplos que acontecen de

    estas relaciones extracontractuales y

    extraprofesionales como:

    Realizar relaciones paciente

    especialista con familiares, contactos

    laborales y amicales.

    Relaciones sexuales dentro del mbito

    clnico y relacin psiclogopaciente.

    Relaciones comerciales con pacientes

    o personas a su cargo profesional.

    Pagos o conceptos que no estn

    presupuestados dentro del contrato

    civil profesional, como prestamos,

    mutuos, garantas u otros medios que

    devengan en desmedro patrimonial del

    paciente.

    Realizar actividades sociales,

    personales con pacientes para surepercusin comercial y profesional.

    4.- RESERVA PROFESIONAL Y

    CONFIDENCIABILIDAD

    La confidencialidad se enmarca dentro del

    desarrollo de la capacidad que tienen los

    profesionales de conocer una causa y hacerse

    con el saber que se dispone de ella. Entonces,

    podemos entender como lo psiclogos tienenel deber de guardar todo aquello que se da en

    su ejercicio y se da al amparo del secreto

    profesional.

    Para el mbito jurdico derechos tan propios

    como la intimidad se superpone como un

    derecho personalsimo inherente al ser

    humano. Esta se genera dentro de la relacin

    Contractual-profesional y regulada por todoaquello que presuponga el salvaguardar la

    salud mental y tratamiento del paciente.

    Para poder hablar de confidencialidad

    debemos encuadrarnos dentro del marco del

    especialista y la toma de decisiones que

    acarrean el cumplimiento a este principioprofesional.

    Como toda obligacin o derecho no es

    absoluto por tanto existen causas eximentes

    de reprochabilidad, estos supuestos deben

    obedecer a los siguientes supuestos:

    Riesgo a la viabilidad de la vida del

    paciente.

    Riesgo a terceros: Riesgo actual,

    inminente y real.

    Debemos adicionar que los hechos o daos

    que ejecute el paciente a si mismo o a

    terceros puede ser reputado al psiclogo,

    debido a que el al ser un profesional de la

    salud mental poda presuponer a nivel clnico

    lo que poda suceder.

    Por tanto, el profesional a cargo de pacientes

    que se encuentren en estos presupuestos

    deber actuar a nivel de los actos que

    determinan su profesin y las leyes de salud

    de nuestra jurisdiccin actual.

    Debe entenderse al acto del psiclogo como

    un acto jurdico, el cual trasciende los niveles

    la relacin especialista paciente, sino que su

    acto se sustenta en la capacidad de que como

    todo acto jurdico debe contar con formas y

    fondos que salvaguarden su praxis

    profesional, por tanto citar que elementos

    constituyen su actuar y desafectacin dentro

    del marco de su intervencin.

    Cumplimiento al desarrollo y archivo

    de la historia clnica y consentimiento

    informado.

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    Registro de todas las actividades

    consensuadas entre las partes.

    Derivar al paciente a otros

    profesionales o instituciones.

    Entendindose as que, el secreto profesional

    se da y determina en la bsqueda del

    desarrollo y estabilidad de la salud mental de

    los pacientes, salvo que este pueda incidir en

    daos para terceras personas, convirtindose

    el paciente en un ente lesivo a su familia,

    comunidad o sociedad.

    El psiclogo por su posicin en la relacin

    clnica tiene la posibilidad de identificar a la

    posible vctima, por tanto si estos hechos se

    produjeran el profesional ser responsable de

    los resultados producidos por la conducta de

    su paciente.

    Ante ello, solo su actuacin diligente y

    prudente de lo que ya hemos citado como

    acto jurdico a nivel profesional, podr seractuada y probada en base a la

    documentacin, formalidades y actuaciones

    contrastables.

    Encontrndose entonces, el debido cuidado a

    disponer de conocimientos propios de

    salvaguardar la vida del paciente o de un

    tercero, a travs de un diagnstico adecuado,

    si la sintomatologa, si su intervencin se basen remitir el cuadro clnico, si su actuacin

    profesional agravo el sndrome y

    desencadeno el suceso.

    As, se llega a conocer como se da una

    verdadera causa jurdico-legal sobre la

    actuacin del profesional y la afectacin a la

    confidencialidad con sus actos con el paciente

    y ante el precepto de ante todo evitar undao.

    5.- JUDICIALIZACIN DE RELACIONES Y

    REMEDIOS LEGALES

    Las relaciones humanas nacen dentro de un

    marco legal donde se apertura vinculaciones

    y supuestos para el ejerci de derechos,

    siendo la institucin familiar quien presta a

    estos supuestos una gran capacidad de

    representar las repercusiones legales que se

    dan ella.

    Al judicializarse las relaciones familiares, se

    dan actuaciones legales en las cuales las

    actuaciones de los psiclogos para motivar elsustento de la salud mental de cada uno de

    los actores procesales que pueden verse

    traducidos como el padreo la madre

    enfrascados en los derechos de patria

    potestad, tenencia o rgimen de visitas.

    Establecindose as situaciones donde los

    juzgados de familia, se dotan de pruebas para

    que el magistrado pueda dar a favor de uno oa otro un derecho que buscan sea motivado

    por el certificado de salud mental emitido por

    el psiclogo.

    Apareciendo problemas ticos, de mala

    praxis, dao moral a quien por restarle un

    derecho la otra parte en disputa, se

    sirvindose de exmenes y certificados que

    jams se realizaron o que son ejecutados sinningn sustento o mtodo propio de la

    psicologa para dar certeza de lo que se

    estipula en dicho informe.

    Donde se hace omisin a la imparcialidad,

    autorizacin, el inters superior de quien

    tiene un legtimo ejercicio de un derecho, sin

    dar el debido cuidado a las intervenciones de

    abordaje clnico a los menores y sinautorizacin de quienes ejercen su patria

    potestad o tenencia.

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    6.- ERROR DE DIAGNSTICO Y ABORDAJE

    CLNICO

    Los errores diagnsticos dentro del marco de

    la atencin de salud mental deben constituir

    en base a los conocimientos que deben

    situarse en el profesional psiclogo que los

    aborde, por tanto debe ser experto en la

    signologa, sintomatologa, sndromes que

    puedan darse en su atencin clnica, a la vez

    de tener conocimiento de los criterios y

    bsqueda de un diagnostico etiolgico de la

    patologa o ente clnico del paciente. Debesituar su actuacin en todos los aspectos que

    puedan expresar su actuacin, por tanto es

    menester tener conocimientos de patologa

    mental por causa orgnica cerebral, cuadros

    agudos, patologa mdica y estado

    nutricional.

    Ante ello debe dirigir su atencin en el

    desarrollo de interconsultas ante cuadros

    donde la etiologa o estabilidad del paciente

    pueda aliviarse con la asistencia de otro

    profesional. El psiclogo no est en la

    obligacin ni tiene la competencia de tratar

    patologas mdicas, pero s a investigar y

    reconocer situaciones que puedan provocar

    los desrdenes psquicos

    Mayormente deben tenerse inters y

    atencin en pacientes de edad temprana,

    para observar si el problema que recabe en

    problemas psicolgicos son por problemas

    del neurolgicos, neuropsicolgicos y de

    patologas mdicas.

    En personas de avanzada edad, observar si

    podra derivar de un cuadro orgnico la

    patologa que se desea abordar a nivel clnico.

    En este sentido estricto la sintomatologa

    producida por el comportamiento, debe

    llevar a una evaluacin no solo conductual

    sino de todas las variables que puedan

    producirla. Por tanto, llevar una adecuada

    documentacin tanto se estructura como unaobligacin exigible por su ejercicio profesional

    por la ley general de salud, tanto en su

    actividad en instituciones pblicas y prctica

    privada asistencial.

    Estos actuares deben registrarse en

    instrumentos clnicos, en el quehacer

    cientfico de trascendencia jurdica, en donde

    la historia clnica es el documentoinstrumental con el que cuenta los psiclogos

    para demostrar su diligencia en su actuar, y

    justificacin de su buena praxis.

    Cabe sealar que este tipo de actuares como

    los ya citados al momento de buscar dar

    defensa profesional al especialista, la falta de

    documentos de dicho documento hace

    insalvable la sustentacin de lo que amerito

    en su ejercicio profesional, debido a que ser

    el documento idneo para probar sus actos

    que como ya hemos indicado tienen la

    relevancia de ser actos jurdicos por su

    calidad de ejercer como psiclogo por ser una

    actividad regulada por el Estado.

    7.- POSICIN DE PROFESIONAL GARANTE

    Los psiclogos ante sus actividades debenproducir un documento que pueda sustentar

    su actuacin por el consentimiento de la otra

    parte que constituye el contrato civil del cual

    se hacen participe el profesional y el

    paciente.

    Este se encuadra en dar a conocer todo

    aquello que deviene del tratamiento e

    intervenciones a tratar, este consentimientose sostiene como vlido por la autonoma de

    la voluntad privada, ms no de derechos no

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    disponibles como la libertad, la dignidad y

    desarrollo pleno de su personalidad.

    Sobre la prctica de la que participar el

    paciente, su aceptacin no libera al psiclogo

    de las actividades recadas en los mtodos,

    riesgos y abordajes dados en su ejercicio

    clnico. Ya que si obrasen en el mtodos que

    no sean propios de la psicologa, mtodos no

    cientficos o mtodos de evaluacin y

    diagnostico no probados, el profesional ser

    responsable de la prctica que se trate,

    dndose por ms formalidad que se tuvieraun proceso de mala praxis, con lo cual se

    tendra que responsabilizar y delegar de las

    consecuencias a quien sin presuncin

    inexcusable debi ejercer con la mayor

    diligencia su actuar en un bien jurdico

    tutelado como la salud mental

    La impericia e imprudencia se configura

    informando a la persona acerca del

    tratamiento alternativo, de su afectividad no

    probada o no propia de su profesin ya que

    pone en riesgo aquel bien jurdico que debe

    proteger y garantizar por su posicin de

    garante por la relacin contractual

    profesional que se constituye dentro de un

    actuar que se justifica en la salud y que es

    perseguida como hemos dicho por el Estado,

    la sociedad y la familia. Estos actos don deinters pblico, debido a que estas prcticas

    son elementos plurilesivos que afectan

    aquello por lo cual se justifica la profesin

    psicolgica como una especialidad de la salud

    mental.

    8.- CONCLUSIONES

    La responsabilidad profesional, recae en un

    mbito cientfico, legal y social. Por tantotodo acto cometido por el psiclogo, es

    considerado como un acto jurdico en toda la

    dimensin que provee la responsabilidad civil

    y penal.

    Es un elemento constituyen por tanto

    entender como cada actuacin del

    especialista recae en una dimensin

    obligacional de la cual el psiclogo no puede

    eludir, debido a que las consecuencias de sus

    decisiones por comisin u omisin se ven

    revestidas por su ttulo profesional y

    legislacin como aval de su prudencia,

    conocimiento y pericia, por tanto siempre le

    ser reputado el resultado y cuando este seconstituya como un dao a la salud mental

    del paciente, este reconstituye como un

    evento perseguible y justiciable por ser de

    inters pblico de las diferentes instituciones

    estatales, civiles y particulares. Finalmente

    podemos concluir en que el psiclogo es un

    profesional de la salud mental que conforma

    su proceder y actuar en base a lo que las

    leyes, competencias, derechos y deberes lefaculta el ejercicio cientfico de su profesin y

    la encomienda social de la cual procede su

    quehacer en bsqueda de salvaguardar la

    vida, la dignidad y el desarrollo de la

    personalidad como bienes jurdicos a

    perseguir y desarrollar.

    BIBLIOGRAFA

    1. Constitucin Poltica del Per de 1993

    Cdigo de tica del Colegio de Psiclogos del

    Per.

    2.- Ley General de Salud. Ley 26842

    3. Cdigo Civil peruano. Decreto Legislativo

    295

    4.- Cdigo Penal Peruano Decreto Legislativo

    635

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