62
www.iee.edu.mx 1 - 16 ECONOMÍA << GASTO PÚBLICO << << 14 DE MARZO DE 2016 Fuente: Google.com TEMAS FISCALES DE ACTUALIDAD

Presentación de PowerPointieecorpo.pautacreativatemporales.com.mx/wp-content/... · 2016. 9. 23. · obtención de un resultado equivalente, pero menos gravado, sirviéndose de una

  • Upload
    others

  • View
    0

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

  • www.iee.edu.mx

    Nƒ 1 - 16

    ECONOMÍA

  • EDITORIAL

    www.iee.edu.mx 2

    Apreciable familia IEE:

    Confesaré un tema personal: prácticamente todas las amistades que me honran con

    su cercanía en mi vida desde hace mucho tiempo, las he conocido a través de una institución

    educativa, la mayoría dentro de un salón de clases, ya sea como maestros, alumnos o compañeros

    en un proceso de enseñanza-aprendizaje.

    Por ello el presentarles los boletines fiscales que han llegado a sus manos es un

    orgullo grande, pues más allá del asunto institucional que siempre será gratificante, causa una

    emoción especial ver a tantas amigas y tantos amigos publicando y compartiendo sus

    conocimientos.

    Estamos conformando una comunidad académica con ese afán: generar y divulgar

    conocimiento en las áreas de especialización que maneja nuestro querido IEE, y ese

    acompañamiento, esa presencia mutua, aligera la gratificante pero enorme labor que tenemos

    asignada. Nos permite enlazarnos con la sociedad en una interacción recíproca que logra la

    vinculación de una institución comprometida con los problemas del país, pero más comprometida

    con las soluciones.

    Esperemos que siga creciendo nuestra comunidad, pues son muchas las cosas que

    podemos transformar, gracias por su interés en el proyecto y por el apoyo que brindan a la

    institución y a nuestra sociedad.

    Dr. Salvador Leaños Flores

  • COMITÉ EDITORIAL

    www.iee.edu.mx

    “Boletín Fiscal IEE”

    Revista del Instituto de Especialización para Ejecutivos.

    3

    Dr. Salvador Leaños Rector del Instituto de Especialización para Ejecutivos

    [email protected] 52 77 45 88 ext. 107

    IEE CORPORATIVO

    IEE PLANTEL CIUDAD DE MÉXICO

    IEE PLANTEL GUADALAJARA

    IEE PLANTEL MÉRIDA

    IEE PLANTEL MONTERREY

    Mtra. Yolanda Domínguez Dirección de Calidad Académica

    [email protected] 52 77 45 88 ext. 136

    Lic. Pamela González Marketing Digital y Medios Virtuales

    [email protected] 52 77 45 88 ext. 141

    Lic. Raúl Moreno Dirección IEE Plantel Ciudad de México

    [email protected] 52 77 45 88 ext. 105

    Lic. Mónica Chávez Coordinación de Posgrado e Investigación

    [email protected] 52 77 45 88 ext. 112

    Lic. Adriana Martínez Dirección IEE Plantel Guadalajara

    [email protected] 01 (33) 4777-7433 ext. 137

    Lic. Ana Rivas Coordinación de Posgrado e Investigación

    [email protected] 01 (33) 4777-7433 ext. 105

    M.I. Luis Felipe Cervantes Dirección IEE Plantel Mérida [email protected] 01 (99) 9920 1598 ext. 202

    Psic. Cecilia Pavón Coordinación de Posgrado e Investigación

    [email protected] 01 (99) 9920 1598 ext. 217

    Lic. Armando Vargas Dirección IEE Plantel Monterrey [email protected] 01(81) 8151-1310 ext. 110

    Lic. Mayela Torres Coordinación de Posgrado e Investigación

    [email protected] 01(81) 8151-1310 ext. 103

    DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS. Año 2, No. 1, marzo 2016, es una publicación trimestral editada por el Instituto de Especialización para Ejecutivos, S. C. Calle Protasio Tagle No. 95, Col. San Miguel Chapultepec, Delegación Miguel Hidalgo, C. P. 11850, México, D. F., Teléfonos: 5277-4588 y 5277-4586, Lada sin costo: 01 (800) 020-0891, www.iee.edu.mx Editor responsable: Pamela González Durand. Reservas de Derechos al Uso Exclusivo No. 04-2015-1125114663800-102, ISSN: “en trámite” ambos otorgados por el Instituto Nacional del Derecho de Autor. Responsable de la última actualización de este Número, Pamela González Durand, Protasio Tagle No. 95, Col. San Miguel Chapultepec, Delegación Miguel Hidalgo, C. P. 11850, México, D. F, fecha de última modificación, 14 de marzo de 2016. Las opiniones expresadas por los autores no necesariamente reflejan la postura del editor de la publicación. Queda prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos e imágenes de la publicación sin previa autorización del Instituto de Especialización para Ejecutivos, S. C.

    http://www.iee.edu.mx/http://www.iee.edu.mx/http://www.iee.edu.mx/http://www.iee.edu.mx/http://www.iee.edu.mx/http://www.iee.edu.mx/http://www.iee.edu.mx/

  • CONTENIDO

    www.iee.edu.mx 4

    6

    7

    11

    15

    18

    22

    25

    30

    37

    41

    45

    50

    53

    55

    59

    Da clic

    33

  • EDUCACIÓN CONTINUA

    www.iee.edu.mx 5

    Conoce nuestra amplia oferta educativa de cursos, diplomados, seminarios, talleres, cursos de actualización, cursos coyunturales y cursos corporativos, si te interesa alguno y no lo encuentras, contáctanos para sugerirlo. ¡Únete a la comunidad IEE!

    Da clic en cada Plantel para más información

    IEE Plantel Ciudad de México IEE Plantel Guadalajara

    IEE Plantel Mérida IEE Plantel Monterrey

    Ver oferta educativa Ver oferta educativa

    Ver oferta educativa Ver oferta educativa

    http://www.ieedf.edu.mx/diplomados-y-cursos/http://www.ieedf.edu.mx/diplomados-y-cursos/http://www.ieeguadalajara.edu.mx/diplomados-y-cursos/http://www.ieeguadalajara.edu.mx/diplomados-y-cursos/http://www.ieemerida.edu.mx/diplomados-y-cursos/http://www.ieemerida.edu.mx/diplomados-y-cursos/http://www.ieemonterrey.edu.mx/diplomados-y-cursos/http://www.ieemonterrey.edu.mx/diplomados-y-cursos/

  • www.iee.edu.mx 6

    “En el seguimiento y la evaluación, el acompañamiento en nuestra labor educativa y el enlace con el

    sector fiscal, financiero y empresarial, es donde encontramos la valiosa aportación que nos hacen por

    conducto de este Consejo.”, señaló el Dr. Salvador Leaños Flores, Rector del IEE, al dar la bienvenida a

    la primer reunión del organismo que se ha convertido en un espacio que une a profesionales,

    empresarios, educadores, e investigadores, entre otros, para coadyuvar a la institución en la

    consecución de su misión formativa de agentes de cambio social.

    Texto: Mtra. Celia Orozco

    IEE Institucional

    CONSEJO TÉCNICO

    CONSULTIVO DEL INSTITUTO DE

    Los integrantes del consejo en el 2016 son: Mtro. Andrés Gómez García, Mtro. Benjamín Díaz

    Villanueva, Mtro. Carlos Sánchez Aguirre, Mtra. Celia Orozco Loya, Lic. Diana B. Rodríguez Gómez, Dra.

    Francisca Zúñiga Carpio, Mtro. Gonzalo Romero Alemán, M.I. -DYLHU Eli Domínguez. C.P. y M.I. Gerardo

    Alfaro Osorio, C.P. y M.I. -HV~ V Flores Rodríguez, Dr. -RVp Octavio Pérez Macedo, M.I. -XDQ Antonio de

    Arana Águila, C.P. Luis Gerardo Zepeda Dávila, Dra. María Elena Betel Becerril Sánchez, M.C. Mario

    Rivera Pérez, Mtro. Miguel Ángel Villa Beltrán, Lic. Mónica Chávez Mendoza, Mtra. Olga Leticia Ávila

    Sandoval, Lic. Oscar Elías Serrato, Dra. Patricia López López, C.P. y M.I. Pedro Higuera Velázquez, Dr.

    Rafael Castellot Rafful, Lic. Raúl Moreno Cubas, Dr. Salvador Leaños Flores, Mtra. Susy Piñera Ruíz, Ing.

    Víctor Noguez Cisneros, C.P.C. Víctor Oliver Mercado, M.I. Virginia Ríos Hernández, M.T.I. Yolanda

    Domínguez Galicia, bajo la presidencia del Mtro. -XDQ de Arana Águila.

    El Consejo Técnico Consultivo es un órgano colegiado integrado por autoridades y especialistas en las disciplinas fiscal, financiera y empresarial que tiene por objeto conjugar esfuerzos para orientar la toma de decisiones en aspectos administrativos, académicos y comerciales del Instituto de Especialización para Ejecutivos.

  • www.iee.edu.mx

    Texto: Dr. José Octavio Pérez Macedo

    y Mtro. Carlos Alberto Pérez Macías

    7

    IEE Plantel Ciudad de México

    El término Fraude a la Ley Fiscal en nuestro país,

    no es propiamente una figura adoptada por la

    legislación mexicana, sin embargo, lo anterior,

    no conlleva que en el mundo actual la misma

    no debiera ser incorporada a la legislación fiscal,

    el caso más reciente para incursionar la figura

    del Fraude a la Ley Fiscal, se encontraba en el

    Paquete Económico para el Ejercicio Fiscal 2014,

    específicamente en la propuesta de reforma al

    Artículo 5 del Código Fiscal de la Federación

    (denominada cláusula anti-elusión), al cual se le

    proponía adicionar lo siguiente:

    “Si la autoridad fiscal detecta prácticas u operaciones del contribuyente que formalmente no actualicen el hecho imponible establecido en una norma tributaria y carezcan de racionalidad de negocios, determinará la existencia del crédito fiscal correspondiente a la actualización del hecho imponible eludido. Se entenderá que una práctica u operación no tiene razón de negocios, cuando carezca de utilidad o beneficio económico cuantificable para el o los contribuyentes involucrados, distinta de la elusión, diferimiento o devolución del pago realizado.1”

    Por lo anterior, se debe establecer la esencia del

    Fraude a la Ley Fiscal como aquella que

    consiste en la obtención de los mismos

    resultados que la norma eludida se proponía

    gravar apoyándose en la letra de otro u otros

    preceptos dictados con finalidad diferente; así

    el centro de gravedad del Fraude a la Ley Fiscal

    no reside en la realización de un hecho

    equivalente al hecho imponible, sino en la

    obtención de un resultado equivalente, pero

    menos gravado, sirviéndose de una norma

    dictada con distinto propósito o finalidad2.

    El propio acto de Fraude a la Ley Fiscal es un

    acto prohibido, no se oculta ya que es

    transparente en su realidad, se trata de un acto

    serio y realmente querido, que se sitúa bajo la

    tutela de una norma que no le corresponde, es

    decir, en el Fraude a la Ley Fiscal, no hay

    ocultación, sino que se produce una

    coincidencia entre el hecho realizado y

    declarado, lo que no coincide es el fin

    perseguido con la forma jurídica adoptada.

    FRAUDE

    A LA

    LEY FISCAL Fuente: Google.com

    1 Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Cámara de Diputados. [En línea] [Citado el: 27 de Febrero de 2015.] http://www.diputados.gob.mx/PEF2014/.

    2 González García, Eusebio. 2001. El fraude a la Ley Tributaria en la Jurisprudencia. Madrid : Aranzadi, 2001. pág. 125.

  • 8

    Dr. José Octavio Pérez y Mtro. Carlos Alberto Pérez IEE Plantel Ciudad de México

    FRAUDE A LA LEY FISCAL

    Como característica del Fraude a la Ley Fiscal

    tenemos la libertad de los particulares, la cual

    debe valorarse como correspondiente al

    principio de tipicidad de las contribuciones,

    entendido como un subprincipio de la legalidad,

    como marco referencial dentro del cual

    podríamos siquiera pensar en la intención de

    combatir prácticas tendientes a conseguir

    ahorros fiscales que deberían entenderse

    rechazados por el sistema tributario.

    Las normas del derecho tributario se identifican

    por elegir características a partir de los hechos o

    actos jurídicos con relevancia económica, bajo la

    forma de “actos o actividades”, que pueden ser

    abiertos o cerrados, dependiendo de la manera

    en que la Constitución atribuye competencias al

    legislador, así como de los principios o valores

    que pueden informar la sustancia de la norma.

    Es sabido que la potestad tributaria debe

    encauzarse a través de normas jurídicas,

    delimitando el contenido de las obligaciones

    fiscales en ordenamientos con jerarquía de ley,

    en los cuales deberían establecerse, con la

    intención de no permitir interpretaciones de

    carácter analógico o extensivo, principalmente

    en la delimitación del hecho imponible, siendo

    justo el punto en el cual convergen tanto el

    derecho tributario como el derecho privado y

    sobre el cual surge un tercer elemento, como lo

    es la autonomía del legislador fiscal. El derecho tributario es parte del sistema

    tributario de cualquier nación, por tal motivo

    todos los enunciados normativos que en él se

    encuentran tienen que ser compatibles con las

    reglas del sistema que lo orientan en la

    construcción a través de los principios

    constitucionales por los límites atribuidos o por

    las reglas procedimentales de estructura.

    Pues bien, antes de iniciar con la mención del

    Fraude a la Ley Fiscal dentro de la perspectiva

    del Derecho Mexicano, se deben resaltar

    algunos elementos propios de dicha figura, tales

    como:

    a) El acto prohibido no se oculta ya que es

    transparente en su realidad, se trata de un

    acto serio y realmente querido, que se sitúa

    bajo la tutela de una norma que no le

    corresponde.

    b) No hay ocultación, sino que se produce en

    una coincidencia entre el hecho realizado y

    declarado, lo que no coincide es el fin

    perseguido con la forma jurídica adoptada.

    c) La realidad es abiertamente creada y el

    negocio jurídico efectivamente querido por

    las partes, las cuales quieren realmente lo

    que hacen y no otra cosa distinta.

    d) Primordialmente existe un sólo negocio

    jurídico en el que existe discrepancia entre

    la finalidad perseguida y las causas

    objetivas.

    e) El Fraude a la Ley implica la consideración

    de la norma y su extensión por vía de

    interpretación analógica, es decir, la

    existencia de una ley defraudada y su

    aplicación al supuesto.

    Fuente: Google.com

  • www.iee.edu.mx 9

    Dr. José Octavio Pérez y Mtro. Carlos Alberto Pérez IEE Plantel Ciudad de México

    FRAUDE A LA LEY FISCAL

    Es por lo anterior, que al no haberse aprobado

    la iniciativa ya señalada y atendiendo a las

    características del Fraude a la Ley Fiscal, los

    hechos o actos que dan origen a un negocio a

    través del cual puede actualizarse casos de

    Fraude a la ley, estos deben ser lícitos, es decir,

    dotarse de la tutela legal para ser productores

    de efectos. En tal virtud, si dichas conductas

    fueran proscritas por el propio marco legal, ya

    se encontrarían tipificadas como productoras de

    consecuencias jurídicas que, desde un principio,

    los particulares buscaban eludir a través de

    actos o actividades en Fraude a la Ley.

    No debemos ser omisos al señalar que, en el

    caso de México existen normas preventivas

    particulares, pero esto no implica que las

    mismas se enmarcan en un ánimo de combatir

    el Fraude a la Ley, pues se trata de supuestos

    típicos, reconocidos expresamente por el

    ordenamiento fiscal.

    La elusión por la no realización del hecho

    imponible, puede suceder por tres motivos, el

    tercero de los cuales resulta inadmisible:

    a) Cese de actividades gravadas;

    b) Economía de Opción; y

    c) Fraude a la Ley.

    A manera de mención señalaremos, que las dos

    primeras son alternativas a disposición del

    contribuyente para tomar las decisiones

    razonables que le convengan tanto en el ámbito

    económico o de negocio, incluyendo la materia

    fiscal. Adicionalmente, en relación al Fraude a la

    Ley, se pude mencionar dentro de sus

    principales características las siguientes:

    a) Aparente legalidad, es decir, la conducta u

    operación es celebrada conforme a derecho;

    b) Forma jurídica atípica, en la relación al fin

    económico perseguido;

    c) Coincidencia de resultados obtenidos con

    aquel del hecho imponible tipificado por

    una norma tributaria; y

    d) No aplicación de la norma defraudada o

    eludida.

    En una idea general, podemos señalar que el

    Fraude a la Ley Fiscal, no requiere la actuación

    ilegal o ilícita, al contrario, se caracteriza por

    contener operaciones apegadas al texto de la

    ley; sin embargo, son realizadas por el

    contribuyente con la única intención de

    distorsionar la base gravable y carecen de

    cualquier racionalidad de negocio, es decir, las

    operaciones realizadas no le aportan al

    contribuyente ningún beneficio que eludir la

    carga tributaria.

    Fuente: Google.com

  • www.iee.edu.mx 10

    Mtro. Carlos Alberto Pérez

    Macías

    Maestría en Derecho Fiscal por el Colegio Superior de Ciencias -XUtGLFDV Humanitas. Especialidad en Prevención y Persecución de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita en el Instituto Nacionalde Ciencias Penales. Especialidad en Derecho Fiscal en la Universidad Nacional Autónoma de México. Licenciado en Derecho, egresado de la Universidad Latina. Director del Área -XUtGLFD de “PÉREZMACEDO, S.C.”, Consultoría en Planeación Fiscal y Protección Patrimonial.

    Dr. José Octavio Pérez y Mtro. Carlos Alberto Pérez IEE Plantel Ciudad de México

    FRAUDE A LA LEY FISCAL

    Las prácticas desleales a la normatividad fiscal,

    como es el Fraude a la Ley, generan una

    afectación al principio de proporcionalidad con

    relación a la capacidad contributiva que rige el

    sistema tributario, ya que lo que unos dejan de

    pagar, finalmente repercute en los demás

    contribuyentes, lo cual genera la necesidad del

    Estado de generar acciones de prevención,

    detección y en su caso sanción de las mismas.

    Es importante resaltar, que no todos los actos

    que disminuyan la base gravable son ilícitos o

    prohibidos. Todos los contribuyentes cuentan

    con el derecho de elegir, según sus necesidades

    de negocio, la operación o conducta que mejor

    les convenga y pagar la contribución

    correspondiente e incluso, elegir la práctica que

    conlleve la mejor contribución, siempre y

    cuando la práctica sea razonable y con

    beneficios tangibles económicos o de negocio.

    El límite que conlleva al Fraude a la Ley Fiscal

    versa sobre aquellos actos que carecen de una

    razón de negocios y por tanto las consecuencias

    que generaron no fueron gravadas a pesar de

    que debieron serlo, es entonces que la

    autoridad procederá a gravar la conducta

    aplicando estrictamente la finalidad de la ley,

    eliminado así el Fraude a la Ley a través de

    cualquier figura que permita dicho quebranto.

    Dentro de estas líneas, se ha referido o

    mencionado diversas palabras como Fraude a la

    Ley, defraudación, elusión, evasión, lo cual tiene

    una razón de ser ya que varias de estas figuras

    convergen en un punto en común el cual es el

    abuso del derecho y el aprovechamiento de los

    vacíos legales en el marco legal fiscal, no se

    debe omitir que en ocasiones el actuar de los

    contribuyentes puede generar una conjunción

    de figuras.

    EL LÍMITE QUE CONLLEVA AL FRAUDE A LA LEY

    FISCAL VERSA SOBRE AQUELLOS ACTOS QUE

    CARECEN DE UNA DE NEGOCIOS Y POR

    TANTO LAS CONSECUENCIAS QUE GENERARON

    NO FUERON GRAVADAS A PESAR DE QUE

    DEBIERON SERLO.

    Dr. José Octavio Pérez Macedo

    Docente y Egresado del IEE.

    Maestría en Impuestos y Doctorado en Ciencias de lo Fiscal, por el Instituto de Especialización para Ejecutivos. Maestrante en Derecho Procesal Constitucional en la Barra Mexicana–Colegio de Abogados.Contador Público titulado por la Escuela Superior de Contaduría y Administración del Instituto Politécnico Nacional. Licenciado en Derecho, por la Universidad del Valle de México Campus Chapultepec.Director General de “PÉREZ MACEDO, S.C.” Consultoría en Planeación Fiscal y Protección Patrimonial.

  • www.iee.edu.mx

    Texto: Mtra. María del Carmen Carrillo Maravilla

    DIVIDENDOS INDIRECTOS PERSONA MORAL

    RESIDENTE EN MÉXICO

    ARTÍCULO 5. 4ƒ Párrafo Ley del Impuesto Sobre

    la Renta (LISR)

    Acreditamiento del Impuesto Sobre la Renta

    (ISR) pagado en el extranjero por obtención de

    Dividendos o Utilidades.

    Participación Indirecta.

    RESIDENTE EN MÉXICO PERSONA MORAL (a)

    1. Recibe dividendos o utilidades de Residente

    en el Extranjero (b) por participación

    indirecta en (c)

    2. Pago de ISR en el Extranjero (c)

    3. En México (a) acumula a sus demás

    ingresos, los dividendos en forma indirecta

    (1) y el pago de ISR en el extranjero (2)

    proporcionales a su participación en el

    Capital de Residente en el Extranjero.

    4. ISR en México (-) Acreditamiento del pago

    de ISR en el extranjero (2) (c) indirecto,

    proporcional.

    11

    IEE Plantel Guadalajara

    PAGADO EN

    ACREDITAMIENTO DEL

    ISR

    Fuente: Google.com

    EL EXTRANJERO

    (Segunda parte)

    MPI2.- Monto proporcional del ISR pagado en

    el extranjero por la sociedad residente en el

    extranjero en segundo nivel corporativo que

    distribuye dividendos o utilidades de manera

    directa a la otra sociedad extranjera en primer

    nivel corporativo, que a su vez distribuye

    dividendos o utilidades a la persona moral

    Residente en México.

    D.- Dividendo o utilidad distribuido por la

    sociedad Residente en el Extranjero a la persona

    moral Residente en México sin disminuir la

    retención o pago del ISR que en su caso se

    haya efectuado por su distribución.

    U.- Utilidad que sirvió de base para repartir los

    dividendos , después del pago de ISR en primer

    nivel corporativo, obtenida por la sociedad

    Residente en el Extranjero que distribuye

    dividendos a la persona moral Residente en

    México.

    D2.- Dividendo o utilidad distribuido por la

    sociedad Residente en el Extranjero a la

    sociedad Residente en el Extranjero que

    distribuye dividendos a la persona moral

    Residente en México sin disminuir la retención o

    pago del ISR que en su caso se haya efectuado

    por la primera distribución.

    Con las Reformas en 2014 a diversas disposiciones fiscales se presenta una nueva Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), en la que se aprecian cambios en el articulado, así como la inclusión del contenido en la anterior LISR 2013 y las modificaciones para 2014. Resalta la aplicación de fórmulas y la determinación de sus variables en varios de los artículos de la LISR…

  • www.iee.edu.mx 12

    ACREDITAMIENTO DEL ISR PAGADO EN EL EXTRANJERO

    IEE Plantel Guadalajara Texto: Mtra. María del Carmen Carrillo Maravilla

    U2.- Utilidad que sirvió de base para repartir los dividendos, después del pago de ISR en segundo

    nivel corporativo, obtenida por la sociedad Residente en el Extranjero que distribuye dividendos a la

    otra sociedad Residente en el Extranjero que distribuye dividendos a la persona moral Residente en

    México.

    IC2.- ISR corporativo pagado en el extranjero por la sociedad Residente en el Extranjero que distribuyó

    dividendos a la otra sociedad Residente en el Extranjero que distribuye dividendos a la persona moral

    Residente en México.

    MPI2 = (D)

    (IC2) (U)

    x (D2)

    (U2)

    REQUISITOS PARA EL ACREDITAMIENTO ISR

    ARTÍCULO 5. 4 5 y 6 Párrafos LISR

    • (a) Residente en México participa en forma directa del capital de (b) Residente en el

    Extranjero e indirecta del capital de (c)

    Residente en el Extranjero y del cual (b) es

    accionista.

    • (a) recibe dividendos de (b) quien participa de (c)

    • La participación directa de (a) en (b) debe ser cuando menos un 10% e indirecta de (a) en

    (c) de al menos un 5%.

    • (c) Debe ser residente de un país con el que México tenga un acuerdo amplio de

    intercambio de información.

    • Debe estar en un segundo nivel corporativo.

    • La participación directa de (b) en (c) debe ser al menos del 10%

    • Tenencia accionaria de al menos los 6 meses anteriores al pago de dividendos.

    • (a) Acumulará los dividendos indirectos percibidos de (c) así como el impuesto que le

    corresponda.

    • Límite Acreditamiento: 30% de la Utilidad Residente en el Extranjero (c)

    LÍMITE DE ACREDITAMIENTO

    ARTÍCULO 5. 2ƒ Y 4ƒ Párrafos LISR

    LA = Límite de acreditamiento por los ISR

    corporativos pagados en el extranjero en el

    primer y segundo nivel corporativo.

    D = Dividendo o utilidad distribuido por la

    sociedad Residente en el Extranjero a la persona

    moral Residente en México sin disminuir la

    retención o pago del ISR que en su caso se

    haya efectuado por su distribución.

    MPI = Monto proporcional del ISR corporativo

    pagado en el extranjero a que se refiere el

    Artículo 5. 3ƒ Párrafo LISR.

    MPI2 = Monto proporcional del ISR corporativo

    pagado en el extranjero a que se refiere el

    Artículo 5. 4 Párrafo LISR.

  • www.iee.edu.mx 13

    ACREDITAMIENTO DEL ISR PAGADO EN EL EXTRANJERO

    IEE Plantel Guadalajara Texto: Mtra. María del Carmen Carrillo Maravilla

    T = Tasa a que se refiere el Artículo 9 LISR

    (30%)

    ID = Impuesto acreditable a que se refiere el

    1er y 6 Párrafos de este Artículo que

    corresponda al dividendo o utilidad percibido

    por la persona moral Residente en México.

    • Las personas físicas residentes en México podrán acreditar, contra el impuesto que

    conforme a esta Ley les corresponda pagar,

    el ISR que hayan pagado en el extranjero por

    los ingresos procedentes de fuente ubicada

    en el extranjero en términos de LISR. El

    acreditamiento a que se refiere éste párrafo

    sólo procederá siempre que el ingreso

    acumulado, percibido o devengado ,incluya

    el ISR pagado en el extranjero. El tope será el

    ISR determinado conforme a la Tarifa del

    Artículo 152 LISR, al capítulo que

    corresponda a la utilidad obtenida en el

    extranjero. (Ingresos – Deducciones)

    • Las personas morales residentes en México podrán acreditar, contra el impuesto que

    conforme a esta Ley les corresponda pagar,

    el ISR que hayan pagado en el extranjero por

    los ingresos procedentes de fuentes ubicadas

    en el extranjero (distinta a dividendos

    directos e indirectos), en términos de LISR. El

    acreditamiento a que se refiere éste párrafo

    sólo procederá siempre que el ingreso

    acumulado, percibido o devengado, incluya

    el ISR pagado en el extranjero. El tope será el

    ISR determinado a la tasa del Articulo 9 LISR,

    30%, que corresponda a la utilidad obtenida

    en el extranjero. (Ingresos – Deducciones

    proporcionales).

    LA = ((D+MPI+MPI2) (T)) - ID

    OTRAS CONSIDERACIONES IMPORTANTES DEL

    ARTÍCULO 5 LISR.

    -En escisión el derecho al acreditamiento del

    ISR pagado en el extranjero, es exclusivo de la

    escindente, si ésta desaparece se transmite el

    derecho a las escindidas en la proporción en

    que se divida el capital social en la escisión.

    -ISR Acreditable límite, que no se haya podido

    aplicar, se puede acreditar actualizado en los 10

    ejercicios siguientes.

    -Artículo 20 Código Fiscal de la Federación (CFF)

    3ƒ Párrafo, conversión cambiaria del ISR pagado

    en el extranjero, así como los ingresos o

    dividendos obtenidos.

    -Derecho al acreditamiento siempre que no esté

    condicionado al mismo.

    -Agotar primero el procedimiento de Resolución

    de Controversias, antes de acreditar el

    excedente pagado, respecto al Tratado.

    -Documentación comprobatoria del pago del

    ISR. En países con Tratado celebrado con

    México, constancia de retención.

    Fuente: Google.com

    www.iee.edu.mx

    excedente pagado, respecto al Tratado.

    -Documentación comprobatoria del pago del

    ISR. En países con Tratado celebrado con

    México, constancia de retención.

  • www.iee.edu.mx 14

    ACREDITAMIENTO DEL ISR PAGADO EN EL EXTRANJERO

    IEE Plantel Guadalajara Texto: Mtra. María del Carmen Carrillo Maravilla

    ARTÍCULO 7. Reglamento Vigente LISR.

    Cuando un Residente en el Extranjero tenga

    establecimiento permanente en México y sean

    atribuibles a dicho establecimiento ingresos de

    fuente ubicada en el extranjero, se podrá

    efectuar el acreditamiento a que se refiere el

    Artículo 6 de la Ley, en los términos señalados

    en la misma, únicamente por aquellos ingresos

    que hayan sido sujetos a retención.

    El ARTÍCULO 6 LISR referido es el actual 5 LISR.

    ARTÍCULO 142. Fracción V. LISR.

    Ingresos del Capítulo IX Título IV LISR de los

    demás ingresos que obtengan las personas

    físicas, por los dividendos obtenidos de

    personas morales Residentes en el Extranjero,

    permite el acreditamiento del ISR pagado en el

    extranjero en los términos del Artículo 5 LISR.

    Como se observa, con la implementación de

    fórmulas y variables al Artículo 5 LISR queda

    bien establecidos los límites de acreditamiento

    del ISR pagado en el extranjero, lo cual,

    cumpliendo con requisitos, se realiza en

    beneficio del ISR por pagar que tengan los

    contribuyentes en dicho supuesto.

    Fuente: Ley del Impuesto sobre la Renta 2015

    y su Reglamento.

    Mtra. María del Carmen Carrillo

    Maravilla

    Alumna y Docente del IEE Doctorante en Ciencias de lo Fiscal en el Instituto de Especialización para Ejecutivos.

    Maestría en Derecho Fiscal por la

    Universidad Autónoma de Guadalajara. Contadora Pública y Auditora por la

    Universidad Autónoma de Tamaulipas.

    Asesor Fiscal independiente de empresas públicas y privadas nacionales y extranjeras.

    Fuente: Google.com

    www.iee.edu.mx

    del ISR pagado en el extranjero, lo cual,

    cumpliendo con requisitos, se realiza en

    beneficio del ISR por pagar que tengan los

    contribuyentes en dicho supuesto.

    Fuente: Ley del Impuesto sobre la Renta 2015

    y su Reglamento.

    *Si quieres consultar la investigación completa solicita el link.

  • www.iee.edu.mx

    Texto: Mtro. Luis Alfonso Martínez Aparicio

    15

    IEE Plantel Mérida

    Ser parte en la celebración de un Tratado de

    Libre Comercio llevado a cabo entre los países

    de Estados Unidos y Canadá, potencias económicas a nivel mundial, es deseo de

    cualquier Nación, y México ha tenido esa

    oportunidad al formar parte en dicha

    celebración, oportunidad que representa o

    significa gran intercambio de mercancías, bienes

    y servicios y por consecuencia se traduce en la

    obtención de divisas en beneficio de nuestro

    país. Si bien es cierto, que con dicha apertura

    comercial se obtienen beneficios tales como la

    eliminación de impuestos y aranceles

    (desgravación arancelaria), no menos cierto es

    que implica la entrada de competencia para las

    empresas locales, las cuales con su baja

    productividad por falta de recursos económicos,

    verán difícil mantenerse dentro del mercado

    competitivo en el mediano y largo plazo.

    El Tratado de Libre Comercio de América del

    Norte (TLCAN), fue celebrado entre los

    gobiernos de Canadá; (Brian Mulroney), Estados Unidos; (George H.W.Bush) y México; (Carlos Salinas de Gortari). Dicho acuerdo de zona de

    libre comercio, se firmó por México en

    noviembre de 1993 y entró en vigor a partir del

    1ƒ de enero de 1994. Siendo ratificado en el

    mes de febrero del año 2014.

    VENTAJAS.

    Los tres países confirman su compromiso de

    promover el empleo y el crecimiento

    económico, mediante la expansión del comercio

    y de las oportunidades de inversión en una

    zona de libre comercio. Situación ésta de dicho

    Tratado que desde luego es favorable a México

    en el sector agrícola (prioritario en nuestro

    sistema político mexicano), ya que significaba el

    desarrollo en dicho sector, más la realidad es

    otra. Pues tanto el campesino, empleado y

    profesionista, vivimos una realidad económica

    sumamente precaria, dado el monto del salario

    mínimo que tenemos. Situación que desde

    luego es una gran ventaja para las empresas

    establecidas en el territorio nacional con capital

    extranjero.

    Fuente: Google.com

    LA DESIGUALDAD

    ECONÓMICA EN EL TRATADO

    DE LIBRE COMERCIO DE

    AMÉRICA DEL NORTE (TLCAN)

    Fuente: Google.com

  • www.iee.edu.mx 16

    Texto: Mtro. Luis Alfonso Martínez Aparicio IEE Plantel Mérida

    LA DESIGUALDAD ECONÓMICA EN EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMERICA DEL NORTE (TLCAN)

    DESVENTAJAS.

    La primera y única desventaja es, ya no tanto

    nuestra paridad con el dólar, sino el

    insignificante salario mínimo que tenemos en

    México, y que es la principal causa que

    mantiene a nuestro país en un gran atraso,

    tanto económico, social y cultural, con los que

    orgullosamente forma parte en el Tratado de

    Libre Comercio de Norte América, situación que

    desde luego nuestros países socios, nos ponen

    en desventaja, pues el importe económico que

    representa su hora de trabajo en su respectivo

    país, para los trabajadores de México, no lo es

    siquiera el importe del salario mínimo de la

    jornada de trabajo que consiste en ocho horas.

    Por lo que no estamos a la par

    económicamente, o al menos que en dicho

    Tratado exista alguna Cláusula en la que diga

    textualmente que México por ser un país

    económicamente diferente a ellos, tendrá

    medidas de apoyo suficientes, pues considero

    que México no está como para formar parte en

    dicho Tratado, pues para estar en igualdad de

    circunstancias, se propone que nuestra jornada

    de trabajo sea el equivalente al costo de una

    hora de trabajo pagada en los Estados Unidos, y

    en ese contexto, las circunstancias económicas

    si no se ponen en igualdad de circunstancias, al

    menos el trabajador mexicano tendría las

    oportunidades que señala nuestra Constitución.

    MARCO LEGAL.

    Constitución Política de los Estados Unidos

    Mexicanos Artículo 123 Fracción VI Párrafo

    Segundo y Artículo 90 de su Ley Reglamentaria.

    Artículo 123. Toda persona tiene derecho al

    trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se

    promoverán la creación de empleos y la

    organización social de trabajo, conforme a la

    ley.

    VI. Los salarios mínimos generales deberán ser

    suficientes para satisfacer las necesidades

    normales de un jefe de familia, en el orden

    material, social y cultural, y para proveer a la

    educación obligatoria de los hijos. Los salarios

    mínimos profesionales se fijarán considerando,

    además, las condiciones de las distintas

    actividades económicas.

    Artículo 90. Salario mínimo es la cantidad

    menor que debe recibir en efectivo el trabajador

    por los servicios prestados en una jornada de

    trabajo.

    El salario mínimo deberá ser suficiente para

    satisfacer las necesidades normales de un jefe

    de familia en el orden material, social y cultural,

    y para proveer a la educación obligatoria de los

    hijos.

    Se considera de utilidad social el

    establecimiento de instituciones y medidas que

    protejan la capacidad adquisitiva del salario y

    faciliten el acceso de los trabajadores a la

    obtención de satisfactores.

    Fuente: Google.com

  • www.iee.edu.mx 17

    Texto: Mtro. Luis Alfonso Martínez Aparicio IEE Plantel Mérida

    LA DESIGUALDAD ECONÓMICA EN EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMERICA DEL NORTE (TLCAN)

    Como nos damos cuenta, dicho concepto de

    salario se refiere a la jornada de trabajo, misma que se compone de ocho horas la diurna, siete

    horas y media la mixta y siete horas la nocturna;

    por lo que no es nada equitativo con nuestros

    socios comerciales, que en las jornadas

    laborales de México, no ganemos siquiera el

    equivalente a una hora laboral de dichos países.

    Asimismo en nuestro país no debe existir el

    término de salario mínimo, pues considero

    aplicable el término salario único, para poderlo diferenciar del profesional, que también deja

    mucho que desear de acuerdo con la tabla que

    proporciona la Ley. A nivel Internacional existe

    una gran crisis económica, por lo que la política

    económica de México, se debe preocupar por

    el bienestar de sus ciudadanos, y por ende la

    economía cambiaría para bien del país.

    CONCLUSIONES

    México necesita un cambio total en su sistema

    económico para poder tener a su población

    trabajadora, satisfecha en sus necesidades, tal y

    como lo advierten los Artículos 123

    Constitucional en su Fracción VI Segundo

    Párrafo y 90 de la Ley Federal del Trabajo.

    Señalándose también que el Salario Profesional

    que indica la Ley debe adecuarse y quedar

    todos con el Salario Único que se propone. Es

    necesario y urgente que México tenga como

    Salario en su jornada de trabajo, el equivalente

    al de una hora de trabajo en su jornada laboral,

    para estar a nivel el de los países socios en este

    Tratado de Libre Comercio, caso contrario dicho

    salario mínimo como se mantiene, nos deja en

    una clara desventaja y por consecuencia nos

    aleja a la gran parte de los mexicanos del

    espíritu del contenido del Artículo 123 de la

    Constitución Política Mexicana y 90 de la Ley

    Federal del Trabajo.

    Mtro. Luis Alfonso Martínez

    Aparicio

    Egresado del IEE.

    Maestría en Impuestos por el Instituto

    de Especialización para Ejecutivos.

    Licenciado en Derecho egresado de la

    Facultad de Derecho de la Universidad

    Veracruzana. Docente del Instituto

    Tecnológico de Chetumal.

    .

    MÉXICO NECESITA UN CAMBIO TOTAL EN

    SU SISTEMA PARA PODER

    TENER A SU 75$%$-$ ' 2 5$ �

    SATISFECHA EN SUS NECESIDADES, TAL Y

    COMO LO ADVIERTEN LOS ARTÍCULOS 123

    CONSTITUCIONAL EN SU VI

    SEGUNDO PÁRRAFO Y 90 DE LA LEY

    FEDERAL DEL 75$%$-2 .

    Fuente: Google.com

  • www.iee.edu.mx

    Texto: Mtro. José Manuel Cardona Monreal

    18

    IEE Plantel Monterrey

    De acuerdo con la Fracción IV del Artículo 31

    Constitucional se establece el deber de

    contribuir al gasto público; para la mayoría de la

    doctrina hasta antes de la Reforma

    Constitucional de junio de 2011 en materia de

    derechos humanos, esta obligación había sido

    considerada como un mero postulado elevado

    quizá a garantía constitucional; sin embargo en

    los últimos años ha sido motivo de análisis dada

    la importancia en torno a que las cargas

    tributarias deban estar destinadas a satisfacer

    las necesidades colectivas.

    Demos un breve repaso histórico

    específicamente a la porción normativa

    constitucional que establece la obligación de

    contribuir al gasto público; así, en la Carta

    Magna de 1814 el Artículo 41 textualmente

    consignaba que:

    “Las obligaciones de los ciudadanos para con la patria son: una entera sumisión a las leyes, unobedecimiento absoluto a las autoridades constituidas, una pronta disposición a contribuir a los gastos públicos; un sacrificio voluntario de los bienes, y de la vida, cuando sus necesidades lo exijan. El ejercicio de estas virtudes forma el verdadero patriotismo”.

    En las Leyes Constitucionales de 1836 indicaba en su Artículo 3 . Que “es obligación del mexicano, cooperar a los gastos del estado con las contribuciones que establezcan las leyes y le comprendan”; El texto actual de la Fracción IV proviene idéntico del Artículo 31 de la Constitución de 1857 expresado de la siguiente manera: “Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”. El gasto público se conceptualiza como las erogaciones que realiza el Estado a través de los tres poderes que integran la Unión y los tres niveles de gobierno, cuya finalidad es dar cumplimiento al Artículo 25 Constitucional en su primer párrafo que establece que es obligación del Estado, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo; una más justa distribución del ingreso y la riqueza, para tal efecto existe el marco jurídico para que tales postulados se cumplan; por un lado a través del diseño del Plan Nacional de Desarrollo en el cual se plasman las prioridades de la población y fines del Estado; de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como lo establecido en el Presupuesto de Egresos de la Federación como en los ordenamientos jurídicos locales.

    acuerdo con la Fracción IV del Artículo

    EL DESTINO AL GASTO

    PÚBLICO COMO

    GARANTÍA

    CONSTITUCIONAL

    Fuente: Google.com

  • www.iee.edu.mx 19

    De las reformas del 7 de mayo de 2008 y del 29

    de enero de 2016 el Artículo 134 de la Carta

    Suprema, fue modificado el primer párrafo cuyo

    texto vigente es:

    “Los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados”.

    Pues bien; de lo anterior se desprenden

    principios que deben ser observados y acatados

    en todo presupuesto de egresos, aún más en su

    materialización o ejecución del gasto público, por

    lo tanto adquieren relevancia que definamos el

    alcance de tales principios.

    Eficiencia.- Del latín efficacitas, efficientia que significa con propiedad, fuerza, virtud, poder,

    capacidad de disponer de alguien o algo para

    conseguir un efecto determinado; en la Fracción

    XII del dispositivo 2 de la Ley Federal de

    Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se

    define la eficiencia como el ejercicio del

    Presupuesto de Egresos en “tiempo y forma”, en

    los términos de esta Ley y demás disposiciones

    aplicables. Lo cual significa que el gasto debe

    aplicarse con pertinencia a los programas

    presupuestarios, obteniendo un beneficio

    medible.

    Eficacia.- Del, latín efficax que significa activo, poderoso, capacidad para lograr el efecto que se

    desea o espera. En la Fracción XI del Artículo 2

    de la Ley Federal de Presupuesto y

    Responsabilidad Hacendaria, se define la eficacia

    en la aplicación del gasto público, en el cómo

    lograr a través del ejercicio fiscal los objetivos y

    las metas programadas en los términos de esta

    Ley y demás disposiciones aplicables;

    Texto: Mtro. José Manuel Cardona Monreal IEE Plantel Monterrey

    EL DESTINO AL GASTO PÚBLICO COMO GARANTÍA CONSTITUCIONAL

    Como podemos apreciar eficiencia y eficacia son

    sinónimos por lo que esto implica que de su

    combinación, dé como resultado el

    cumplimiento de las expectativas establecidas

    en todo presupuesto de egresos, así también el

    ejercicio del gasto en cada uno de los

    conceptos o rubros aprobados, sin excederse, o

    presentar un subejercicio presupuestal.

    Economía.- Este principio se refiere al manejo del presupuesto de egresos, el cual debe

    utilizarse con base a la maximización de los

    recursos materiales y humanos, tomando

    decisiones en función del costo beneficio,

    buscando ante todo el beneficio colectivo e

    interés común.

    Los principios de Racionalidad y Austeridad, complementan al de economía; el primero

    indica que para la aplicación del gasto debe

    utilizarse parámetros objetivos, apartándose de

    intereses personales, utilizando siempre la

    fuerza del discernimiento identificando lo

    positivo y benéfico para el provecho general;

    en tanto que el principio de Austeridad, implica que el gasto debe ajustarse rigurosamente a las

    normas establecidas, comprometido con lo

    sobrio y a lo estrictamente necesario al

    ejercer el presupuesto.

    ARTÍCULO 134 PRIMER PÁRRAFO: “LOS RECURSOS ECONÓMICOS DE QUE DISPONGAN LA

    LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, LOS

    MUNICIPIOS Y LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES

    DE LA CIUDAD DE MÉXICO, SE ADMINISTRARÁN

    CON EFICIENCIA, EFICACIA, ECONOMÍA,

    TRANSPARENCIA Y HONRADEZ PARA SATISFACER

    LOS OBJETIVOS A LOS QUE ESTÉN DESTINADOS”.

  • www.iee.edu.mx 20

    Transparencia.- Representa el compromiso que el funcionario tiene para con las instituciones en

    su permanente actuar, independientemente de un

    marco jurídico, debe sujetarse a la ética del deber

    al servicio público; a que el resultado de sus

    acciones esté siempre disponible al escrutinio

    público, evitando generar dudas o incertidumbre

    en su proceder. Esto conlleva a aplicar las normas

    y principios para el adecuado control de los

    recursos, así como de la oportunidad y

    confiabilidad en la rendición de cuentas.

    Honestidad.- Del latín honestas, que significa honor, estima, consideración, belleza moral,

    virtud y que también significa razonable, justo y

    probo. Lo que se traduce en que quien tiene la

    responsabilidad del uso de los recursos públicos,

    debe en todo momento vigilar por que se

    utilicen de manera racional, justa y sin lugar a

    dudas; evitando dispendio, el uso irracional o

    contrario a lo establecido por la ley y los demás

    principios.

    Ahora bien; de las tesis y jurisprudencias que han

    emitido los tribunales federales entre los años

    2009 y 20151, se reconoce que al autorizarse el

    gasto público debe cumplir con los principios

    constitucionales del Artículo 134 con relación al

    126 Constitucionales; sin embargo, al acudir al

    amparo es insuficiente que se acredite el interés

    legítimo para atender las posibles violaciones en

    el ejercicio o ejecución del gasto, pues

    argumentan los tribunales que implicaría

    incursionar en la revisión de los programas

    presupuestales con ello invadiendo la esfera de

    competencia de los Poderes del Estado.

    Texto: Mtro. José Manuel Cardona Monreal IEE Plantel Monterrey

    EL DESTINO AL GASTO PÚBLICO COMO GARANTÍA CONSTITUCIONAL

    En ese tenor, es relevante considerar que la

    redacción y elaboración del presupuesto de

    egresos es responsabilidad del Poder Ejecutivo;

    éste lo remite al Poder Legislativo dentro del

    llamado “paquete económico” anualmente para

    su aprobación, siendo una facultad exclusiva de

    la Cámara de Diputados conforme a lo

    dispuesto en la Fracción IV del Artículo 74 de la

    Carta Suprema para que antes de ser aprobado,

    debe discutirse lo conducente de la Ley de

    Ingresos.

    1. Cuyos rubros son: INTERÉS LEGÍTIMO. COMO USUARIO O BENEFICIARIO DEL GASTO PÚBLICO, LA PARTE QUEJOSA QUE COMBATE SU DEFICIENTE INTEGRACIÓN NO ACUDE COMO CONTRIBUYENTE, POR LO QUE CARECE DE AQUÉL. GASTO PÚBLICO. ALCANCE DEL PRINCIPIO RELATIVO GASTO PÚBLICO. EL ARTÍCULO 134 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ELEVA A RANGO CONSTITUCIONAL LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD, EFICIENCIA, EFICACIA, ECONOMÍA, TRANSPARENCIA Y HONRADEZ EN ESTA MATERIA. GASTO PÚBLICO. EL PRINCIPIO DE JUSTICIA FISCAL RELATIVO GARANTIZA QUE LA RECAUDACIÓN NO SE DESTINE A SATISFACER NECESIDADES PRIVADAS O INDIVIDUALES.

    2. Facultad controvertida ya que si la Ley de Ingresos debe ser aprobada por la cámara revisora, la de Senadores, no se encuentra justificación para el caso del Presupuesto de Egresos NECESIDADES PRIVADAS O INDIVIDUALES.

    presupuestales con ello invadiendo la esfera de

    competencia de los Poderes del Estado.

    Fuente: Google.com

  • www.iee.edu.mx 21

    qué hacer frente a los excesos,

    distorsiones, omisiones, desviaciones;

    injustificación de los gastos onerosos,

    dispendiosos, frívolos que a diario se ejecutan en

    todos los niveles de los tres Poderes en el ámbito

    local y federal? Si por un lado los tribunales se

    declaran con temor a resolver las violaciones del

    derecho fundamental del destino al gasto

    público, de los recursos provenientes de los

    ingresos que recauda el Estado por razón de que

    podrían atentar contra el “sistema democrático” a

    pesar de que es público y notorio que una parte

    del gasto corriente se destina a ensalzar la

    imagen del funcionario público de moda a través

    de publicidad personal, del exceso de personal

    para una sola tarea, para dar acomodo a los más

    cercanos o para quienes se tienen “compromisos

    políticos”. En resumen, el gasto público al igual

    que los requisitos para las deducciones en el

    Impuesto Sobre la Renta, deberían ser

    estrictamente indispensables.

    Con base en lo expuesto, las alternativas que

    tendríamos es insistir en el amparo colectivo a

    través del interés legítimo, combatiendo las

    omisiones del legislador al no revisar

    exhaustivamente el presupuesto de egresos, por

    ende al autorizar gastos que no tienen un

    beneficio en el interés público; por violaciones a

    los principios consagrados en el diverso 134

    Constitucional; al Ejecutivo como autoridad

    responsable por no acatar los citados principios e

    incumplimiento de la Ley Federal de

    Responsabilidad Hacendaria.

    Texto: Mtro. José Manuel Cardona Monreal IEE Plantel Monterrey

    EL DESTINO AL GASTO PÚBLICO COMO GARANTÍA CONSTITUCIONAL

    En ese tenor, son las autoridades responsables

    las que en el juicio de amparo deberán rendir

    su informe justificado sin necesidad de que el

    juzgador profundice en el derecho

    presupuestario; empero además, para resolver

    toda controversia los juzgadores pueden acudir

    a los distintos medios de prueba, para el caso

    es factible acudir a las periciales.

    Mtro. José Manuel Cardona

    Monreal

    Docente del IEE

    Maestría en Administración con especialidad en Finanzas. Maestría en Derecho Fiscal. Licenciado en Derecho y Ciencias Sociales en la Universidad Autónoma de Nuevo León. Contador Público y Auditor. Socio director de Cardona Monreal y Asociados, S.C.

    Fuente: Google.com

  • www.iee.edu.mx

    Texto: Mtra. Silvia Patricia Alvarado Rueda

    22

    IEE Plantel Guadalajara

    En México, a partir de la adopción de las

    políticas económicas neoliberales, el Estado

    abandona el cooperativismo como modelo de

    negocios para el beneficio social, lo cual queda

    de manifiesto ante la ausencia de políticas

    públicas que promuevan su desarrollo, escaso

    financiamiento público, obstáculos legales e

    incluso, la falta de reconocimiento de

    autoridades gubernamentales. Con el

    neoliberalismo, los indicadores del bienestar de

    la población se han afectado de manera

    negativa; la sobreexplotación de recursos

    naturales, la precarización del trabajo, la

    descomposición social, el desempleo, la

    corrupción gubernamental, la exclusión social y

    educativa y la concentración de la riqueza, son

    algunos de sus efectos.

    COOPERATIVISMO

    Fuente: Google.com

    De acuerdo con la Organización Internacional

    del Trabajo, las cooperativas son importantes

    para mejorar la calidad de vida y trabajo de los

    seres humanos en el mundo, toda vez que

    generan más de 100 millones de empleos,

    promueven el trabajo, la creación de

    infraestructura y servicios esenciales no

    atendidos por Estados y empresas. Se estima

    por ejemplo, que el 50 por ciento de la

    producción agrícola mundial se comercializa por

    medio de cooperativas, contribuyendo con ello

    a la reducción del hambre que padecen al

    menos 925 millones de personas alrededor del

    mundo (L@Red de la Gente, 2012).

    En 2012 se conmemoró el Año Internacional de

    las Cooperativas con el lema propuesto por la

    Organización de las Naciones Unidas “Las empresas cooperativas ayudan a construir un mundo mejor”, ya que ofrecen invaluables oportunidades de inclusión social, servicios y

    empleos, sobre todo en segmentos sociales y

    económicos vulnerables como son la agricultura,

    los servicios financieros no tradicionales, la

    producción alimentaria, el desarrollo rural y la

    inclusión de las mujeres en la producción

    económica, entre otros.

    UNA ALTERNATIVA PARA

    EL DESARROLLO

    ECONÓMICO Y SOCIAL

    EN MÉXICO, A PARTIR DE LA DE

    LAS POLÍTICAS NEOLIBERALES, EL

    ESTADO ABANDONA EL COOPERATIVISMO

    COMO MODELO DE NEGOCIOS PARA EL

    BENEFICIO SOCIAL.

  • www.iee.edu.mx 23

    COOPERATIVISMO. UNA ALTERNATIVA PARA EL

    DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL

    IEE Plantel Guadalajara Texto: Mtra. Silvia Patricia Alvarado Rueda

    Académicos, investigadores y organizaciones

    sociales alrededor del mundo, han señalado a

    las sociedades cooperativas como una

    alternativa para corregir parcialmente los

    efectos del neoliberalismo económico en el

    bienestar de la sociedad desde una perspectiva

    de gestión empresarial, creando posibilidades

    de empleos y desarrollo de actividades

    económicas con ética empresarial y

    responsabilidad social. Su configuración y el

    desarrollo de sus actividades están íntimamente

    ligadas con los recursos disponibles y las

    necesidades no cubiertas en el ámbito local, por

    lo tanto, las sociedades cooperativas tienen

    presencia en sectores de alto impacto social y

    ambiental tales como: producción agrícola,

    transportes colectivos locales, servicios a

    domicilio, seguridad, turismo ecológico y

    cultural, gestión de residuos, protección y

    mantenimiento de zonas naturales, entre otros.

    No obstante las bondades de las sociedades

    cooperativas como modelos de negocio

    sustentable, en México, no existen las

    condiciones necesarias para su desarrollo en

    términos de educación, formación técnica,

    formación empresarial, normas jurídicas que

    refuercen su misión social, acceso a

    financiamiento y políticas públicas que

    fomenten su desarrollo, todo esto dificulta su

    conformación y compromete su supervivencia.

    En 2015, la Comisión de Fomento Cooperativo y

    Economía Social de la LXII Legislatura del

    Honorable Congreso de la Unión, emitió un

    exhorto a los Congresos Locales y la Asamblea

    Legislativa del Distrito Federal para promover la

    creación de comisiones ordinarias de fomento

    cooperativo y economía social, y en su caso, la

    expedición de legislación en este sentido, toda

    vez que es su deber constitucional fomentar el

    desarrollo del cooperativismo para fortalecer las

    capacidades técnicas, administrativas, financieras

    y gerenciales de las empresas de economía

    social; sin embargo, no existe avance digno de

    mención en esta materia. En la actualidad, sólo

    Oaxaca y Aguascalientes cuentan con una

    comisión ordinaria de fomento cooperativo y los

    Estados de Coahuila, Hidalgo, Quintana Roo,

    Zacatecas y el Distrito Federal con legislación

    aplicable (Congreso de la Unión, 2015).

    El fuerte componente de mano de obra es una

    fortaleza y a la vez una dificultad que deben

    superar las organizaciones cooperativistas, ya

    que recordemos, una de las principales

    motivaciones para conformar estas sociedades

    es generar empleo, por lo tanto, desde el punto

    de vista financiero sus costos suelen ser más

    elevados y en consecuencia su rentabilidad más

    baja, por lo cual es difícil competir con una

    estrategia de precio. Sin embargo, en los

    últimos años, dado el creciente interés por los

    productos orgánicos, artesanales y servicios

    ecológicos, las cooperativas tienen la

    oportunidad de diferenciarse precisamente por

    su contenido social en armonía con el medio

    ambiente y dirigirse a los mercados donde el

    precio no es determinante de la decisión de

    compra.

    Fuente: Google.com

  • www.iee.edu.mx 24

    COOPERATIVISMO. UNA ALTERNATIVA PARA EL

    DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL

    IEE Plantel Guadalajara Texto: Mtra. Silvia Patricia Alvarado Rueda

    En materia de educación, el reto para las sociedades cooperativas es especial ya que ésta debe darse y ser efectiva en dos vertientes: la primera, relacionada con el entendimiento del modelo cooperativo, la autogestión y las relaciones del poder al interior para la toma efectiva de decisiones y la segunda, relacionada con las capacidades, habilidades y conocimientos directivos, administrativos y comerciales que eleven la productividad empresarial (Silva, 2010).

    Los asociados deben poseer los conocimientos y

    las habilidades necesarias para dirigir su

    organización y administrar sus operaciones

    sociales y económicas, contribuyendo a eliminar

    prácticas deshonestas y perjudiciales observadas

    en muchas organizaciones cooperativas que al

    final las han llevado al declive y a la perversión

    comúnmente vinculada a las cooperativas a

    grado tal, que se asocian comúnmente en el

    colectivo social como organizaciones corruptas,

    improductivas e ineficientes por naturaleza.

    A diferencia de otros países, principalmente de

    Europa y América Latina, en México son muy

    pocos los datos estadísticos y estudios que

    existen sobre el cooperativismo. De igual forma,

    resalta el hecho de que no obstante en el país

    se estiman más de 15 mil cooperativas, donde

    participan alrededor de 5 millones de personas

    y un patrimonio estimado el 8 mil millones de

    dólares, éstas no se encuentran integradas u

    organizadas con alianzas cooperativas mediante

    las cuales se podrían obtener ventajas

    adicionales, reducir riesgos y superar obstáculos

    (Centro Cultural de la Cooperación Floreal

    Gorini, 2011). Quizá las alianzas de cooperativas

    de ahorro y préstamo sean las que en los

    últimos años han avanzado más en su

    integración lo cual no ha sucedido con las

    cooperativas productivas y de consumo.

    Es en materia de educación donde profesionista e investigadores dedicados a la gestión empresarial pueden formular aportaciones técnicas y académicas para coadyuvar al desarrollo del cooperativismo como una opción con alto potencial de corregir las distorsiones, deficiencias y desigualdades generadas con el capitalismo especialmente a raíz de la adopción del modelo neoliberal. Vale la pena estudiar más a fondo las posibilidades del cooperativismo y la economía social, así como los resultados alcanzados con este modelo de negocios en Europa, Estado Unidos, Canadá y algunos países de América Latina para promover esta alternativa de organización empresarial y realizar aportaciones relevantes para su desarrollo.

    FUENTES DOCUMENTALES

    Centro Cultural de la Cooperación Floreal Gorini. (2011). Cooperativas, una alternativa en México. Texto completo en http://www.centrocultural.coop/blogs/cooperativismo/2011/03/14/cooperativas-una-alternativa-en-mexico/ Congreso de la Unión, (2015). De la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, con punto de acuerdo por el que se exhorta a los Congresos Locales y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal a promover la creación de comisiones ordinarias análogas a aquélla. Texto completo en http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2015/03/asun_3212075_20150310_1426009372.pdf L@Red de la Gente. (2012). Una mirada al cooperativismo y su participación en redes para el desarrollo. Texto completo en http://www.lareddelagente.com.mx/Libro/libro.html Silva, -. (2010). La educación cooperativa como estrategia para el desarrollo de la participación y autogestión. Texto completo en http://www.pa.gob.mx/publica/rev_45/analisis/javier_andres_silva_diaz.pdf

    M.C.A. Silvia Patricia

    Alvarado Rueda

    Alumna del IEE Doctorante en Ciencias de lo Fiscal en el Instituto de Especialización para Ejecutivos.

    Maestría en Ciencias en Administración con

    especialidad en Desarrollo Empresarial por el Instituto Tecnológico de Celaya.

    Licenciatura en Administración por el

    Instituto Tecnológico de Zacatepec. Administrador de Zona de Distribución

    Metropolitana -Xi UH] en CFE.

    http://www.centrocultural.coop/blogs/cooperativismo/2011/03/14/cooperativas-una-alternativa-en-mexico/http://www.centrocultural.coop/blogs/cooperativismo/2011/03/14/cooperativas-una-alternativa-en-mexico/http://www.centrocultural.coop/blogs/cooperativismo/2011/03/14/cooperativas-una-alternativa-en-mexico/http://www.centrocultural.coop/blogs/cooperativismo/2011/03/14/cooperativas-una-alternativa-en-mexico/http://www.centrocultural.coop/blogs/cooperativismo/2011/03/14/cooperativas-una-alternativa-en-mexico/http://www.centrocultural.coop/blogs/cooperativismo/2011/03/14/cooperativas-una-alternativa-en-mexico/http://www.centrocultural.coop/blogs/cooperativismo/2011/03/14/cooperativas-una-alternativa-en-mexico/http://www.centrocultural.coop/blogs/cooperativismo/2011/03/14/cooperativas-una-alternativa-en-mexico/http://www.centrocultural.coop/blogs/cooperativismo/2011/03/14/cooperativas-una-alternativa-en-mexico/http://www.centrocultural.coop/blogs/cooperativismo/2011/03/14/cooperativas-una-alternativa-en-mexico/http://www.centrocultural.coop/blogs/cooperativismo/2011/03/14/cooperativas-una-alternativa-en-mexico/http://www.centrocultural.coop/blogs/cooperativismo/2011/03/14/cooperativas-una-alternativa-en-mexico/http://www.centrocultural.coop/blogs/cooperativismo/2011/03/14/cooperativas-una-alternativa-en-mexico/http://www.centrocultural.coop/blogs/cooperativismo/2011/03/14/cooperativas-una-alternativa-en-mexico/http://www.centrocultural.coop/blogs/cooperativismo/2011/03/14/cooperativas-una-alternativa-en-mexico/http://www.centrocultural.coop/blogs/cooperativismo/2011/03/14/cooperativas-una-alternativa-en-mexico/http://www.centrocultural.coop/blogs/cooperativismo/2011/03/14/cooperativas-una-alternativa-en-mexico/http://www.centrocultural.coop/blogs/cooperativismo/2011/03/14/cooperativas-una-alternativa-en-mexico/http://www.centrocultural.coop/blogs/cooperativismo/2011/03/14/cooperativas-una-alternativa-en-mexico/http://www.centrocultural.coop/blogs/cooperativismo/2011/03/14/cooperativas-una-alternativa-en-mexico/http://www.centrocultural.coop/blogs/cooperativismo/2011/03/14/cooperativas-una-alternativa-en-mexico/http://www.centrocultural.coop/blogs/cooperativismo/2011/03/14/cooperativas-una-alternativa-en-mexico/http://www.centrocultural.coop/blogs/cooperativismo/2011/03/14/cooperativas-una-alternativa-en-mexico/http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2015/03/asun_3212075_20150310_1426009372.pdfhttp://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2015/03/asun_3212075_20150310_1426009372.pdfhttp://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2015/03/asun_3212075_20150310_1426009372.pdfhttp://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2015/03/asun_3212075_20150310_1426009372.pdfhttp://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2015/03/asun_3212075_20150310_1426009372.pdfhttp://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2015/03/asun_3212075_20150310_1426009372.pdfhttp://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2015/03/asun_3212075_20150310_1426009372.pdfhttp://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2015/03/asun_3212075_20150310_1426009372.pdfhttp://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2015/03/asun_3212075_20150310_1426009372.pdfhttp://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2015/03/asun_3212075_20150310_1426009372.pdfhttp://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2015/03/asun_3212075_20150310_1426009372.pdfhttp://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2015/03/asun_3212075_20150310_1426009372.pdfhttp://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2015/03/asun_3212075_20150310_1426009372.pdfhttp://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2015/03/asun_3212075_20150310_1426009372.pdfhttp://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2015/03/asun_3212075_20150310_1426009372.pdfhttp://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2015/03/asun_3212075_20150310_1426009372.pdfhttp://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2015/03/asun_3212075_20150310_1426009372.pdfhttp://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2015/03/asun_3212075_20150310_1426009372.pdfhttp://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2015/03/asun_3212075_20150310_1426009372.pdfhttp://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2015/03/asun_3212075_20150310_1426009372.pdfhttp://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2015/03/asun_3212075_20150310_1426009372.pdfhttp://www.lareddelagente.com.mx/Libro/libro.htmlhttp://www.lareddelagente.com.mx/Libro/libro.htmlhttp://www.lareddelagente.com.mx/Libro/libro.htmlhttp://www.lareddelagente.com.mx/Libro/libro.htmlhttp://www.lareddelagente.com.mx/Libro/libro.htmlhttp://www.lareddelagente.com.mx/Libro/libro.htmlhttp://www.lareddelagente.com.mx/Libro/libro.htmlhttp://www.lareddelagente.com.mx/Libro/libro.htmlhttp://www.lareddelagente.com.mx/Libro/libro.htmlhttp://www.lareddelagente.com.mx/Libro/libro.htmlhttp://www.lareddelagente.com.mx/Libro/libro.htmlhttp://www.pa.gob.mx/publica/rev_45/analisis/javier_andres_silva_diaz.pdfhttp://www.pa.gob.mx/publica/rev_45/analisis/javier_andres_silva_diaz.pdfhttp://www.pa.gob.mx/publica/rev_45/analisis/javier_andres_silva_diaz.pdfhttp://www.pa.gob.mx/publica/rev_45/analisis/javier_andres_silva_diaz.pdfhttp://www.pa.gob.mx/publica/rev_45/analisis/javier_andres_silva_diaz.pdfhttp://www.pa.gob.mx/publica/rev_45/analisis/javier_andres_silva_diaz.pdfhttp://www.pa.gob.mx/publica/rev_45/analisis/javier_andres_silva_diaz.pdfhttp://www.pa.gob.mx/publica/rev_45/analisis/javier_andres_silva_diaz.pdfhttp://www.pa.gob.mx/publica/rev_45/analisis/javier_andres_silva_diaz.pdfhttp://www.pa.gob.mx/publica/rev_45/analisis/javier_andres_silva_diaz.pdfhttp://www.pa.gob.mx/publica/rev_45/analisis/javier_andres_silva_diaz.pdfhttp://www.pa.gob.mx/publica/rev_45/analisis/javier_andres_silva_diaz.pdfhttp://www.pa.gob.mx/publica/rev_45/analisis/javier_andres_silva_diaz.pdfhttp://www.pa.gob.mx/publica/rev_45/analisis/javier_andres_silva_diaz.pdf

  • www.iee.edu.mx

    Texto: Mtro. Víctor Manuel Valdés Gómez

    25

    IEE Plantel Mérida

    ANTECEDENTES

    El Flat Tax o Impuesto Plano como se le conoce en el castellano, es un sistema impositivo al que

    han recurrido muchos países buscando mejorar

    su recaudación tributaria e incentivar su

    economía. Los principales exponentes de este

    tributo se encuentran en Europa del Este, en las

    naciones que formaban parte del antiguo

    bloque socialista y muy específicamente de la

    antigua Unión Soviética.

    Su origen se remonta al año 1981 cuando Alvin

    Rabushka y Robert E. Hall publicaron una

    propuesta en el diario The Wall Street -RXUQDO que consistía en sustituir el Impuesto Sobre la

    Renta (ISR) progresivo que existía en Estados

    Unidos de América por un impuesto a tasa

    única, que simplificara el pago de los tributos.

    Para explicar este sistema impositivo Rabushka y

    Hall (1981) mencionan las siguientes

    características que le serían aplicables:

    1. Todo ingreso sería pagado una sola vez.

    2. Todos los tipos de ingreso debían de ser

    gravados a la misma tasa.

    3. Los contribuyentes pobres no debían de

    pagar impuestos.

    4. El pago de impuestos debía de ser tan

    sencillo que quepa en el formato del

    tamaño de una postal o una simple página.

    El problema principal que presentaban los

    impuestos directos en Estados Unidos era la

    complejidad para realizar el pago de los mismos

    pues existía una gran diversidad de tasas

    impositivas para los diferentes tributos a

    aplicarse.

    Rabushka y Hall (1981) proponen un impuesto

    equitativo y sencillo con una tasa del 19% para

    todas las formas de negocio. La base gravable

    sería la resultante de restar a los ingresos brutos

    los gastos en compras de bienes y servicios y

    las remuneraciones pagadas a los empleados. A

    su vez también permite deducir las inversiones

    en planta y equipo, eliminando las deducciones

    por depreciación, intereses o cualquier tipo de

    pago a los dueños.

    EL IMPUESTO PLANO

    AUMENTAR LA RECAUDACIÓN

    TRIBUTARIA? Fuente: Google.com

  • www.iee.edu.mx 26

    Texto: Mtro. Víctor Manuel Valdés Gómez IEE Plantel Mérida

    EL IMPUESTO PLANO AUMENTAR LA RECAUDACIÓN TRIBUTARIA?

    Los autores mencionados concluyen que dicha propuesta aumentaría la recaudación de 803 billones

    de dólares en 1980 a 817 presupuestados para 1981 debido a que aun cuando la tasa impositiva

    disminuiría, la base gravable más amplia, así como la incorporación fiscal de nuevos contribuyentes y

    los ingresos provenientes por otros recursos, traerían consigo un incremento en la recaudación de

    impuestos.

    Un factor importante dentro de los países que han aplicado este sistema impositivo a la fecha es que

    no lo han aplicado de manera pura, pues siempre se ha tenido que adecuar al sistema económico,

    político e inclusive a la demografía del estado donde se adopta.

    Si podemos encontrar una similitud entre los países que han adoptado un sistema impositivo

    semejante al Flat Tax podemos observar que lo han realizado con una tasa impositiva menor al 25%, la cual se considera como mínima o a la baja.

    El siguiente gráfico muestra los países que al 2012 habían adoptado el impuesto plano y sus tasas

    impositivas.

    Gráfico 1 Países que han implementado el impuesto plano

    0%

    5%

    10%

    15%

    20%

    25%

    30%

    Tasa impuesto corporativo

    Tasa impuesto personal

    Fuente: Elaborada por Mtro. Víctor Manuel Valdés Gómez con datos de Blog Flat Tax (2015)

    Esta tendencia a la baja de las tasas impositivas se debe a que la idea del Flat Tax o impuesto plano se encuentra relacionada sin duda con la teoría económica del economista Arthur Laffer (2004)

    denominada “La Curva de Laffer”. La misma explica de una manera gráfica que existen dos efectos que

    provocan las tasas impositivas; el aritmético y el económico. El primero demuestra que a una mayor

    tasa obtendré sin duda una superior recaudación tributaria.

  • www.iee.edu.mx 27

    IEE Plantel Mérida

    Sin embargo los impuestos indudablemente repercuten sobre la economía del sujeto pasivo, de ahí se

    deriva el aspecto económico. Este reconoce el impacto positivo que los gravámenes más bajos

    pueden tener sobre la economía, el empleo y la productividad influyendo por supuesto sobre la base

    imponible e incentivando las actividades económicas, la contratación de empleados y la producción.

    RESULTADOS DEL FLAT TAX O IMPUESTO PLANO

    Para explicar el efecto que ha tenido el impuesto plano en los estados que lo han implementado, se

    incluyen a continuación tablas que muestran cómo se ha incrementado la recaudación e incentivado la

    economía en los países que han adoptado este sistema impositivo. Por motivos de espacio sólo se

    incluyen los cinco principales exponentes en cada aspecto y para una mejor comprensión se toman los

    datos a partir de que el tributo entró en vigor en cada estado.

    Texto: Mtro. Víctor Manuel Valdés Gómez

    Tabla 1. Crecimiento PIB

    Países 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013

    Albania 5.90 7.70 3.30 3.50 3.00 1.30 1.30

    Rusia 5.09 4.74 7.30 7.18 6.38 8.15 8.54 5.25 -7.82 4.50 4.26 3.44 1.32

    Kirguistán 3.10 8.54 8.40 2.89 -0.47 5.96 -0.09 10.54

    Letonia 8.04 6.47 7.20 8.68 10.60 12.23 9.98 -4.24 -17.95 -0.34 5.30 5.00 4.11

    Montenegro 10.70 6.90 -5.70 2.50 3.23 -2.50 3.50

    Rumania 4.29 8.72 6.26 7.86 -6.80 -0.94 2.31 0.35 3.50

    Fuente: Elaborada por Mtro. Víctor Manuel Valdés Gómez Obtenida del Banco Mundial (2014)

    Tabla 2. Crecimiento en Impuestos Directos

    Países 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012

    Rusia 5.08 4.56 4.45 5.73 6.63 6.02 4.69 1.38 2.16 1.70 1.90

    Letonia 11.70 13.29 13.13 11.52 12.22 12.08 12.63 13.36 15.21 8.21 7.08 8.06 8.71

    República Checa 18.20 14.89 14.88 14.55 14.50

    Serbia 9.84 10.45 9.50 9.32 8.75 7.60

    Ucrania 15.42 15.39 13.01 13.49 13.66 10.05 10.56 12.81 11.81

    Fuente: Elaborada por Mtro. Víctor Manuel Valdés Gómez Obtenida del Banco Mundial (2014)

    EL IMPUESTO PLANO AUMENTAR LA RECAUDACIÓN TRIBUTARIA?

  • www.iee.edu.mx 28

    IEE Plantel Mérida

    En las dos tablas anteriores podemos observar

    como Rusia, Letonia y Rumania han incentivado

    su economía, de tal modo que Letonia por

    ejemplo ha llegado a tener un incremento

    equivalente al 10.60% del PIB en el periodo del

    2005 con respecto al 2004. Sin embargo la crisis

    económica que afectó a Europa y gran parte del

    mundo en el 2008 y 2009, repercutió en los

    países mencionados en este periodo, no

    obstante si observamos del 2010 a la fecha se

    manifiesta una franca recuperación en la

    mayoría de ellos.

    La recaudación de impuestos directos por su

    parte, se ha incrementado también en gran

    manera. Observamos a Ucrania que ha crecido a

    un ritmo superior al 10% anual en cada periodo

    desde que implemento este sistema impositivo.

    Letonia y República Checa al igual han tenido

    un amplio crecimiento para efectos tributarios.

    CONCLUSIÓN

    El impuesto plano sin dudas en los estados

    donde se ha implementado ha funcionado, la

    prueba esta en que al 2015 son 45 los países

    que lo han adoptado, obteniendo excelentes

    resultados.

    No creo sin embargo que este sistema

    impositivo sea la solución a todos los

    problemas, puesto que existen otros factores

    como lo son las lagunas fiscales de las leyes, la

    fiscalidad, la falta de plataformas que

    simplifiquen el cumplir con las obligaciones

    fiscales, las penas por evasión en los diferentes

    países, situaciones políticas y sociales entre

    otras causas que pueden contribuir para que la

    recaudación y la economía no sean favorecidas

    aun con la implantación de este sistema

    impositivo.

    Texto: Mtro. Víctor Manuel Valdés Gómez

    En nuestro sistema fiscal mexicano se intentó

    con el Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU)

    a partir del año 2008 implementar un tributo

    con las características establecidas en este

    artículo, pero sin lugar a dudas no dio los

    resultados esperados, pues aún cuando

    aumentó en cierta medida la recaudación

    (nunca de la manera esperada), la economía se

    vio afectada en gran manera reduciendo la

    productividad y aumentando el desempleo. Esto

    debido a que al adoptar el impuesto lo

    establecieron como complementario al ISR y

    algunas deducciones fundamentales como son

    sueldos y salarios no permitieron hacerlas

    deducibles. Este tributo al aplicarse sobre el

    flujo de efectivo afectó sin dudas a la pequeña y

    mediana empresa influyendo en un aumento en

    el desempleo y una disminución en la

    productividad de las mismas.

    Fuente: Google.com

    EL IMPUESTO PLANO AUMENTAR LA RECAUDACIÓN TRIBUTARIA?

  • www.iee.edu.mx 29

    IEE Plantel Mérida

    Al concluir este artículo sería importante

    reflexionar acerca de qué tan factible podría ser

    para nuestra recaudación tributaria y economía

    en México el establecer un impuesto directo

    con las características del Flat Tax eliminando los regímenes fiscales, sustituyendo las tablas

    progresivas con un impuesto a tasa única para

    todas las formas de negocio (personas físicas y

    morales) permitiendo sólo la deducción de

    compras de materias primas (sin el cálculo del

    actual costo de venta), la adquisición de activos

    fijos (excluyendo las deducciones a través de

    depreciación y permitiéndola por el costo de

    adquisición del bien) así como los sueldos y

    salarios. Para efectos de nuestra economía y

    conociendo que la mayor parte de las empresas

    mexicanas operan a través de los préstamos

    generando un alto apalancamiento, considero

    que los intereses por préstamos bancarios

    serían parte las operaciones deducibles para no

    afectar el patrimonio del contribuyente. De esta

    manera considero tendríamos un amplio

    crecimiento en materia fiscal y económica.

    REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Banco Mundial, (2014), [en línea] Disponible en

    http://datos.bancomundial.org/[consultado 2 de enero

    del 2015]

    Laffer, A. (2004), "The Laffer Curve Past, Present and

    Future". [en línea] Disponible en:

    http://www.heritage.org/research/reports/2004/06/the

    -laffer-curve-past-present-and-future.

    [consultado el 4 de diciembre de 2014].

    Rabushka, A., (2015), “Flat Tax” [en línea] Disponible

    en: http://flattaxes.blogspot.mx/ [consultado el 5 de

    enero del 2015].

    Rabushka, A., & Hall , R. (1981). "A proposal to

    simplify our tax system". The Wall Street -RXUQDO, 10 de diciembre, p.1.

    Texto: Mtro. Víctor Manuel Valdés Gómez

    Mtro. Víctor Manuel Valdés

    Gómez

    Alumno del IEE.

    Doctorante en Ciencias de lo Fiscal en el Instituto de Especialización para Ejecutivos Plantel Mérida. Maestro en Administración Tributaria egresado de la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Autónoma de Yucatán, Licenciado en Contaduría egresado de la Universidad Marista de MéridaSe desempeña en el sector privado.

    Fuente: Google.com

    EL IMPUESTO PLANO AUMENTAR LA RECAUDACIÓN TRIBUTARIA?

    http://datos.bancomundial.org/http://datos.bancomundial.org/http://datos.bancomundial.org/http://datos.bancomundial.org/http://datos.bancomundial.org/http://datos.bancomundial.org/http://datos.bancomundial.org/http://datos.bancomundial.org/http://www.heritage.org/research/reports/2004/06/the-laffer-curve-past-present-and-futurehttp://www.heritage.org/research/reports/2004/06/the-laffer-curve-past-present-and-futurehttp://www.heritage.org/research/reports/2004/06/the-laffer-curve-past-present-and-futurehttp://www.heritage.org/research/reports/2004/06/the-laffer-curve-past-present-and-futurehttp://www.heritage.org/research/reports/2004/06/the-laffer-curve-past-present-and-futurehttp://www.heritage.org/research/reports/2004/06/the-laffer-curve-past-present-and-futurehttp://www.heritage.org/research/reports/2004/06/the-laffer-curve-past-present-and-futurehttp://www.heritage.org/research/reports/2004/06/the-laffer-curve-past-present-and-futurehttp://www.heritage.org/research/reports/2004/06/the-laffer-curve-past-present-and-futurehttp://www.heritage.org/research/reports/2004/06/the-laffer-curve-past-present-and-futurehttp://www.heritage.org/research/reports/2004/06/the-laffer-curve-past-present-and-futurehttp://www.heritage.org/research/reports/2004/06/the-laffer-curve-past-present-and-futurehttp://www.heritage.org/research/reports/2004/06/the-laffer-curve-past-present-and-futurehttp://www.heritage.org/research/reports/2004/06/the-laffer-curve-past-present-and-futurehttp://www.heritage.org/research/reports/2004/06/the-laffer-curve-past-present-and-futurehttp://www.heritage.org/research/reports/2004/06/the-laffer-curve-past-present-and-futurehttp://www.heritage.org/research/reports/2004/06/the-laffer-curve-past-present-and-futurehttp://www.heritage.org/research/reports/2004/06/the-laffer-curve-past-present-and-futurehttp://www.heritage.org/research/reports/2004/06/the-laffer-curve-past-present-and-futurehttp://www.heritage.org/research/reports/2004/06/the-laffer-curve-past-present-and-futurehttp://www.heritage.org/research/reports/2004/06/the-laffer-curve-past-present-and-futurehttp://www.heritage.org/research/reports/2004/06/the-laffer-curve-past-present-and-futurehttp://www.heritage.org/research/reports/2004/06/the-laffer-curve-past-present-and-futurehttp://flattaxes.blogspot.mx/http://flattaxes.blogspot.mx/http://flattaxes.blogspot.mx/http://flattaxes.blogspot.mx/http://flattaxes.blogspot.mx/http://flattaxes.blogspot.mx/http://flattaxes.blogspot.mx/

  • www.iee.edu.mx

    Texto: Dra. María Begoña Saiz Núñez

    30

    IEE Plantel Ciudad de México

    La forma del ejercicio en torno de lo Fiscal de

    acuerdo a Carlos Orozco Felgueres tiene su raíz

    en la pasión humana de transformar los

    entornos socio-culturales en proyectos

    empresariales. Todo saber debe servir a la

    humanidad, de cualquier tiempo y de cualquier

    lugar. El hombre no puede producir sino tiene

    conciencia y responsabilidad en el trabajo. La

    frase socrática “Conócete a ti mismo”, para el

    fundador del IEE tiene un sentido relevante.

    Nadie debe actuar y generar producción

    intelectual sin principios éticos, para poder

    hacer de la práctica una valía constante de

    sabiduría con amor por la humanidad.

    Carlos Orozco Felgueres nos dejó un legado de

    la visión profesional: “Para mí la persona moral

    es una herramienta de protección del

    patrimonio, porque puedo segmentar mis

    riesgos a través de la persona moral y

    conformar un patrimonio integral. Por ello

    cuando el asesor en el área fiscal nada más se

    circunscribe a la empresa, es un asesor parcial”

    (Belmures Sánchez -DYLHU. 1995). Todo beneficio

    patrimonial debe tener un fin social, si falla esta

    misión no se logra un desarrollo cultural del

    país.

    La persona fiscal tiene una doble

    responsabilidad cuidar el patrimonio personal y

    cultural de su lugar de origen a través de la

    práctica de los lineamientos de la Ética Fiscal,

    que consisten en una formación ética y

    responsabilidad social.

    La Ética Fiscal debe generar patrimonio cultural

    y material en la sociedad. El ejercicio en torno a

    lo fiscal debe tener la capacidad de atender

    las necesidades de sus conciudadanos, debe

    escuchar para poder hacer de un escenario

    contable, un rendimiento social y económico

    digno, donde el trabajo será el impulso de un

    constante rendimiento que genere una riqueza

    justa.

    Es por ello que el fiscalista tiene el deber social

    y profesional de estar en una actualización

    permanente, una formación integral, donde la

    práctica de la ética vigile el actuar justo de la

    administración de bienes materiales, regidos por

    las leyes jurídicas., que en resumen buscan una

    cultura empresarial que consista en la práctica

    de la virtud moral en la explotación y custodia

    de recursos naturales de México.

    Fuente: Google.com

    LINEAMIENTOS

    DE LA

    ÉTICA FISCAL

  • www.iee.edu.mx 31

    Dra. María Begoña Saiz Núñez IEE Plantel Ciudad de México

    LINEAMIENTOS DE LA ÉTICA FISCAL

    La vida académica en el profesional no debe de terminar nunca, pues en una sociedad cambiante como la de nuestros días, demanda criterios, para la solución de problemas que requieren alcances intelectuales propios de una educación constante. Se debe tener claro que en la formación fiscal tiene que existir honestidad, responsabilidad y sensibilidad por las necesidades con los conciudadanos. La acción ética y consciente lleva al éxito profesional. La eficacia en el saber especializado no debe perder el valor de lo social. ETNOR (Fundación Ética de los Negocios y de las Organizaciones) afirma que “la empresa debe de estar comprometida con el comportamiento ético y la coherencia entre lo que dice y lo que hace” (Cruz y Corro Sánchez, 2015). No se deben ignorar las necesidades que sufre nuestro contexto histórico y dejar a un lado los beneficios morales que deben tener las personas, esto se debe contraponer con una actitud empresarial de servicio, ya que la formación profesional genera cambios importantes para lograr una vida económicamente digna. El conocimiento de la realidad histórica denuestra Nación debe sostenerse conlineamientos éticos que busquen la prácticaeficiente, que da la Integridad en el trabajofiscal. Coherencia entre la teoría y la práctica, esla base de los lineamientos de la Ética Fiscal. Eldeber fiscal no debe perder de vista el Bien Común y este a su vez debe de ser prioridad ante todo bien particular de cada interés profesional. La verdad como guía llevará a hacer hechos relevantes para ejecutar una vida profesional transparente.

    Los lineamientos éticos fiscales se deben de forjar en: aprender a vivir juntos, aprender a conocer, aprender a ser y aprender a hacer (UNESCO, 1999) ante la sociedad. Se resume en sumar esfuerzos para favorecer la formación integral y continua de la persona bajo preceptos definitivos, esto se cumple bajo las cuatro funciones de la educación superior, en el articulo redactado para la UNESCO denominado “La educación encierra un tesoro” presidida por -DFTXHV Delors para el siglo XXI. 1. Aprender a vivir juntos: A nivel laboral,

    cultural y nacional, es el sustento de toda formación profesional. Esto implica respetar el punto de vista de los demás. Aceptar las relaciones de interdepende