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Retos de los municipios ante las obligaciones de la nueva normativa 22 de octubre de 2019

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LA GESTIÓN MUNICIPAL DE LOS RESIDUOS EN LA PROVINCIA DE ALICANTE - Situación, Retos y Casos de Éxito

Retos de los municipios ante las obligaciones de la nueva normativa

22 de octubre de 2019

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LA GESTIÓN MUNICIPAL DE LOS RESIDUOS EN LA PROVINCIA DE ALICANTE - Situación, Retos y Casos de Éxito

Índice 1. Normativa de residuos perteneciente al paquete de economía circular.

2. Revisión del Plan Integral de Residuos de la Comunitat Valenciana (PIR-CVA):

a. Vigencia y principios. (Artículos 4 y 6). b. Planes Locales de Residuos Domésticos y Asimilables. (Artículo 14).

1. Plazos desarrollos planes locales 2. Ratios mínimos contenedores.

c. Biorresiduos (Artículo 21). 1. Plazos implantación recogida selectiva. 2. Tipo contenedores: tapa reducción de tamaño. 3. Objetivos de recogida.

d. Sistema impositivo específico para la gestión de residuos domésticos y asimilables (Artículo 19). e. Educación ambiental. f. Objetivos de reciclado para residuos domésticos y asimilables. g. Responsabilidad ampliada productor de residuos. h. Objetivos de recuperación en plantas de tratamiento ligado a la recogida municipal. g. Adaptación del planeamiento urbanístico.

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LA GESTIÓN MUNICIPAL DE LOS RESIDUOS EN LA PROVINCIA DE ALICANTE - Situación, Retos y Casos de Éxito

1. Normativa de residuos perteneciente al paquete de Economía Circular

Directiva (UE) 2018/850 relativa al vertido de residuos

Directiva (UE) 2018/851 sobre los residuos

Directiva (UE) 2018/852 relativa a los envases y residuos de envases

Directiva (UE) 2018/849 relativa al final de la vida útil de vehículos, relativa a las pilas y acumuladores y sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos

«Cerrar el círculo», es lo que busca la Estrategia de Economía Circular de la Unión Europea, para mantener el valor de los productos, los materiales y los recursos, durante el mayor tiempo posible.

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Artículo 4. VIGENCIA • 31 de diciembre de 2022, coincidente con la vigencia del Plan Estatal Marco de Residuos PEMAR 2016-

2022. • Los Planes Zonales de Residuos se consideran vigentes en todo aquello que no contravengan el PIR-

CVA. En todo caso éste (PIR-CVA), prevalece sobre aquellos (PZ).

DECRETO 55/2019, de 5 de abril, del Consell, por el que se aprueba la revisión del Plan Integral de Residuos de la Comunitat Valenciana (PIR-CVA).

2.- Revisión del Plan Integral de Residuos de la Comunitat Valenciana (I)

a. Vigencia y principios

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2.- Revisión del Plan Integral de Residuos de la Comunitat Valenciana (I)

a) Principio de prevención.

b) Principio de autosuficiencia.

c) Principio de proximidad .

d) Principio <<quien contamina paga>>.

e) Principio de responsabilidad ampliada del productor.

f) Principio de jerarquía en la gestión.

g) Principio de subsidiariedad.

h) Principio de la responsabilidad compartida.

a. Vigencia y principios

i) Principio de cautela o de precaución.

j) Principio de acceso a la información medioambiental.

k) Fomento del desarrollo sostenible.

l) Lucha contra el cambio climático.

m) Protección de la salud ambiental y humana.

n) Eficiencia de los recursos.

o) Minimización de la afección al paisaje.

Artículo 6. PRINCIPIOS BÁSICOS EN LA GESTIÓN DE RESIDUOS

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2.- Revisión del Plan Integral de Residuos de la Comunitat Valenciana (I)

b. Planes Locales de Gestión de Residuos Domésticos y Asimilables (Artículo 14).

Consideraciones generales:

Ya regulados en Art. 32 de la Ley 10/2000 de residuos de la Comunitat Valenciana.

Plazo desarrollo planes:

Antes del 1 de enero de 2021: Entidades Locales de más de 10.000 habitantes.

Las Entidades Locales de menos de 10.000 habitantes podrán solicitar la elaboración de un Plan Local de residuos tipo a la Diputación Provincial. Dicho Plan Local deberá estar aprobado por la Entidad Local correspondiente antes del 1 de septiembre de 2021.

Deberán ejecutarse de forma colaborativa con Consorcios, Diputaciones y con la Generalitat.

Para su ejecución, deberá prever la suscripción de Convenios de colaboración al menos con Consorcios.

La Generalitat, los Consorcios o las Diputaciones Provinciales podrán colaborar económicamente o en medios materiales en los Planes Locales de Residuos que se desarrollen.

Las ordenanzas municipales deberán adaptarse a los Planes Locales de Residuos en un plazo máximo de 12 meses desde su aprobación definitiva.

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2.- Revisión del Plan Integral de Residuos de la Comunitat Valenciana (I)

b. Planes Locales de Gestión de Residuos Domésticos y Asimilables (Artículo 14). Contenido Planes Locales de Residuos (I)

1. Memoria justificativa de todos los servicios de su competencia.

2. Rendimientos a obtener en la recogida selectiva.

3. Justificación y cuantificación de las acciones adoptadas para conseguir una mejora de la recogida selectiva en origen , al objeto de cumplir con los objetivos de reciclado dispuestos en la Ley 22/2011 y el PEMAR.

4. Justificación del sistema o sistemas de recogida seleccionados, para cumplir con los objetivos de recuperación según normativa. Deberán estudiarse y compararse, al menos los siguientes sistemas: Puerta a puerta. Carga trasera. Carga lateral.

5. Se estudiará el sistema de recogida selectiva neumática para todas las fracciones de recogida selectiva, en zonas con nuevos desarrollos urbanos (o reforma importante de los existentes).

6. Memoria económica vinculante para la entidad local.

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2.- Revisión del Plan Integral de Residuos de la Comunitat Valenciana (I)

b. Planes Locales de Gestión de Residuos Domésticos y Asimilables (Artículo 14).

Contenido Planes Locales de Residuos (II):

7. Guía práctica para la correcta separación de los residuos y las medidas de concienciación, transparencia y tutoría sobre la ciudadanía en la implantación de los procesos y educación ambiental que se han de aplicar en cada municipio.

8. Documento de síntesis (no superior a 50 páginas).

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2.- Revisión del Plan Integral de Residuos de la Comunitat Valenciana (I)

b. Planes Locales de Gestión de Residuos Domésticos y Asimilables (Artículo 14).

Otras consideraciones:

Antes del 1 de enero de 2021, las Entidades Locales responsables de los servicios de recogida de más de 50.000 habitantes, deberán disponer de recogida puerta a puerta para biorresiduos y envases ligeros, junto con sistema de identificación de usuario para el pago por generación, o sistema alternativo siempre que se justifique, en alguna ruta de recogida, pedanía, barrio, distrito o similar que determine la entidad local. En su defecto, se justificará en el Plan Local de Residuos, la existencia de sistemas de recogida alternativos, que permita la identificación de los usuarios y la aplicación igualmente de políticas económicas y fiscales a favor de la recogida selectiva en origen a favor de la ciudadanía, como el pago por generación.

Antes del 1 de enero de 2020, para la recogida selectiva de residuos de envases de vidrio todos los municipios dispondrán de un 1 contenedor de 3 m3 por cada 204 habitantes censados, o contenerización equivalente. Colaboración de ECOVIDRIO en su caso.

Deberán dimensionarse las islas al menos con contenedor de biorresiduos, fracción resto y envases ligeros antes del 31 de diciembre de 2022.

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2.- Revisión del Plan Integral de Residuos de la Comunitat Valenciana (I)

b. Planes Locales de Gestión de Residuos Domésticos y Asimilables (Artículo 14).

Otras consideraciones:

Igualmente, todas las islas con contenedor de envases ligeros, deberán contar obligatoriamente de contenedor adicional de recogida selectiva de biorresiduos antes del 31 de diciembre de 2022.

Aquellos municipios que el 2 de Enero de 2021, estén más de un 10 % por debajo de la media de reciclado de la Comunitat Valenciana en las recogidas selectivas de biorresiduos y envases ligeros, deberán obligatoriamente implantar un nuevo sistema de recogida puerta a puerta o equivalente que permita aplicar políticas de pago por generación.

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2.- Revisión del Plan Integral de Residuos de la Comunitat Valenciana (I)

c. Biorresiduos (Artículo 21).

BR: Residuos biodegradables de parques y jardines, residuos alimentarios y de cocina procedentes de hogares, oficinas, restaurantes, restauración y establecimientos de consumo al por menor, y residuos comparables procedentes de plantas de transformación de alimentos.

Plazo implantación recogida selectiva BR: antes de 2020, justificando el modelo de recogida y estudiando, al menos, comparativamente, los sistemas:

Puerta a puerta. Carga trasera. Carga lateral.

Tipología de contenedores en el caso de optar por la contenerización para la recogida selectiva de BR: obligatoriamente deberá ser a través de sobretapa o tapa con reducción de tamaño respecto de la tapa ordinaria de fracción resto, debiendo estar la tapa de mayor tamaño, no accesible o cerrada para la recogida selectiva de materia orgánica para la ciudadanía.

En el caso de grandes productores, se podrá habilitar acceso restringido a la tapa grande, mediante sistemas específicos de acceso con llave o similar, según el sistema de contenerización.

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2.- Revisión del Plan Integral de Residuos de la Comunitat Valenciana (I)

c. Biorresiduos (Artículo 21).

Objetivos mínimos de recogida selectiva de BR (para dar cumplimiento a la Ley 22/2011):

31 de diciembre de 2020: 25% de la totalidad de BR producidos.

31 de diciembre de 2021: 30% de la totalidad de BR producidos.

31 de diciembre de 2022: 50% de la totalidad de BR producidos.

Serán de aplicación los objetivos establecidos en los Planes Zonales de desarrollo, vigentes, en caso de ser mayores que los objetivos anteriores.

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2.- Revisión del Plan Integral de Residuos de la Comunitat Valenciana (I)

d. Sistema impositivo específico para la gestión de residuos domésticos y asimilables (Artículo 19)

En el marco de la legislación vigente en materia tributaria de las EELL, el PIR-CVA distingue las siguientes tasas:

a) Tasa de ámbito municipal por la recogida y transporte de residuos domésticos y asimilables. Aprobación por la Entidad Local mediante Ordenanza Fiscal.

b) Tasa de ámbito supramunicipal por la valorización, eliminación, transferencia (si procede) y gestión de

los ecoparques de dicho ámbito.

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2.- Revisión del Plan Integral de Residuos de la Comunitat Valenciana (I)

d. Sistema impositivo específico para la gestión de residuos domésticos y asimilables (Artículo 19)

Condiciones y criterios de aplicación a las tasas municipales de recogida y transporte:

El coste de la recogida y transporte debe ser visible.

La tasa deberá ser proporcional a la cantidad de residuos generada en función de los parámetros que cada entidad responsable estime oportuno, tales como:

Registro en peso de los residuos recogidos (pago por generación de residuos). Registro del volumen del agua potable consumida, debiendo figurar los importes y conceptos grabados

desglosados de forma clara y transparente. Tipo de inmueble y actividad desarrollada en el mismo. Registro del volumen de los residuos recogidos.

Deben ser objeto de bonificaciones o exenciones proporcionales a las cantidades de residuos recogidas separadamente, para personas en riesgo de exclusión social reconocida, o para los casos de compostaje doméstico y comunitario, para las tn equivalentes destinadas a este sistema, a criterio de la entidad local.

Deberán quedar claramente diferenciadas de las tasas supramunicipales de valorización y eliminación.

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2.- Revisión del Plan Integral de Residuos de la Comunitat Valenciana (I)

d. Sistema impositivo específico para la gestión de residuos domésticos y asimilables (Artículo 19)

Para el caso de las nuevas tasas supramunicipales de valorización y eliminación de residuos domésticos y asimilables, que deban implantarse en aquellas áreas geográficas donde no existe todavía la misma, en el caso que por parte del Consorcio se considere mejor opción técnica y económica, este podrá sustituir la obligación de imponer la tasa supramunicipal, por la percepción de los importes económicos correspondientes por parte de las entidades locales que lo conforman, siguiendo los parámetros indicados :

Registro en peso de los residuos recogidos (pago por generación de residuos). Registro del volumen del agua potable consumida, debiendo figurar los importes y conceptos

grabados desglosados de forma clara y transparente. Tipo de inmueble y actividad desarrollada en el mismo. Registro del volumen de los residuos recogidos.

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2.- Revisión del Plan Integral de Residuos de la Comunitat Valenciana (I)

e. Educación ambiental

Antes del 1 de enero de 2021:

Municipios menores de 5.000 habitantes dato INE: Mínimo 1 educador ambiental a jornada completa (podrán agruparse para compartir este educador ambiental).

Entre 5.001 habitantes y 9.999 habitantes dato INE: Mínimo 2 educadores ambientales a jornada completa.

Entre 10.000 habitantes y 50.000 habitantes dato INE: Mínimo 3 educadores ambientales a jornada completa.

Entre 50.001 habitantes y 99.999 habitantes dato INE: Mínimo 4 educadores ambientales a jornada completa.

Entre 100.000 habitantes y 199.999 habitantes dato INE: Mínimo 5 educadores ambientales a jornada completa.

Entre 200.000 habitantes y 299.999 habitantes dato INE: Mínimo 6 educadores ambientales a jornada completa.

Entre 300.000 habitantes y 399.999 habitantes dato INE: Mínimo 7 educadores ambientales a jornada completa.

Entre 400.000 habitantes y 1.000.000 habitantes dato INE: Mínimo 8 educadores ambientales a jornada completa.

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2.- Revisión del Plan Integral de Residuos de la Comunitat Valenciana (I)

No obstante:

Las entidades locales podrán conveniar con los Consorcios de residuos y entes locales competentes de los servicios de valorización y eliminación de residuos, transferencias y gestión de ecoparques, una gestión colaborativa de estos nuevos medios de educación ambiental.

Posibilidad de colaboración económica de la Generalitat y la Diputación Provincial.

Los nuevos servicios de educación ambiental local, podrán prestarse de forma directa, mediante personal funcionario, laboral o empleados públicos de las entidades locales, o bien mediante gestión indirecta, según decida en cada caso la entidad local responsable.

e. Educación ambiental

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2.- Revisión del Plan Integral de Residuos de la Comunitat Valenciana (I)

f. Objetivos de reciclado (Artículo 22)

De forma alineada con el Plan Estatal Marco de Residuos (PEMAR), se establecen los siguientes objetivos cuantitativos anuales para la gestión de residuos domésticos:

a) 31 de diciembre de 2019: 50% reciclados respecto de la totalidad de residuos producidos.

b) 31 de diciembre de 2020: 65% reciclados respecto de la totalidad de residuos producidos.

c) 31 de diciembre de 2021: 66% reciclados respecto de la totalidad de residuos producidos.

d) 31 de diciembre de 2022: 67% reciclados respecto de la totalidad de residuos producidos.

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2.- Revisión del Plan Integral de Residuos de la Comunitat Valenciana (I)

g. Responsabilidad ampliada productor en materia de residuos y otros mecanismos de gestión que garanticen la reducción de residuos en vertedero (Artículo 24)

Antes del 1 de enero de 2021:

Las Entidades Locales analizarán e implantarán una recogida separativa obligatoria de los residuos de pañales y productos de higiene íntima.

Podrá sustituirse a través de la recogida separada de la fracción resto cuando se garantice un adecuado tratamiento del mismo en las instalaciones de valorización de residuos, cumpliendo los objetivos de depósito en vertedero.

Podrá realizarse a nivel de ayuntamientos, mancomunidades, en coordinación con las diputaciones provinciales o a través de los consorcios de residuos, según acuerden las entidades locales responsables en cada caso.

Los residuos de pañales y productos de higiene íntima que se recojan selectivamente en origen, deberán tratarse por los consorcios de residuos y entes locales competentes de la valorización y eliminación de residuos domésticos y asimilables (mediante líneas nuevas de procesamiento en las instalaciones actuales o mediante nuevas instalaciones).

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2.- Revisión del Plan Integral de Residuos de la Comunitat Valenciana (I)

g. Responsabilidad ampliada productor en materia de residuos y otros mecanismos de gestión que garanticen la reducción de residuos en vertedero (Artículo 24)

Antes del 1 de enero de 2021:

La Generalitat, junto al Ministerio competente en materia de residuos y el resto de comunidades autónomas, analizará la implantación de una nueva recogida selectiva de residuos textiles.:

Podrá realizarse a nivel de ayuntamientos, mancomunidades, en coordinación con las diputaciones provinciales o a través de los consorcios de residuos, según acuerden las entidades locales responsables en cada caso.

El nuevo sistema de recogida podrá desarrollarse por acuerdos voluntarios con los productores y gestores de este tipo de residuos hasta el momento de su obligatoriedad a nivel nacional.

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2.- Revisión del Plan Integral de Residuos de la Comunitat Valenciana (I)

h. Objetivos de recuperación en plantas de tratamiento ligado a la recogida municipal (Artículo 17)

En el horizonte temporal del PIR-CVA, la generación de rechazos no valorizables, con destino a vertedero, se limitará como máximo al 42% sobre la totalidad de residuos producidos (tomando en consideración la totalidad de residuos entrados en las plantas TMB, más las tn de entrada en plantas de fracción orgánica, más las tn totales procedentes de las recogidas selectivas en origen y las tn totales de entradas en ecoparques), hasta el 31 de diciembre de 2019.

A partir del 31 de diciembre de 2019, los objetivos serán:

a) 31 de diciembre de 2020: 35% de rechazo a vertedero sobre la totalidad de residuos producidos.

b) 31 de diciembre de 2021: 34% de rechazo a vertedero sobre la totalidad de residuos producidos.

c) 31 de diciembre de 2022: 30% de rechazo a vertedero sobre la totalidad de residuos producidos.

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2.- Revisión del Plan Integral de Residuos de la Comunitat Valenciana (I)

i. Adaptación del planeamiento urbanístico (Artículo 41)

Según lo establecido en la LOTUP y modificación de la misma, en los expedientes de revisión del planeamiento general que se encuentren en trámite y aquellos cuya información pública se inicie con posterioridad a la entrada en vigor del PIR-CVA , se estará a lo dispuesto en el artículo 26 del PIR-CVA:

Artículo 26. Centros de transferencia en polígonos industriales

Se establece la obligatoriedad de que los polígonos industriales cuenten con, al menos, un centro de transferencia de residuos, peligrosos y no peligrosos, con capacidad suficiente para dar servicio a los residuos que sean producidos en las industrias del polígono, principalmente pequeños productores.

a) El planeamiento urbanístico de nuevas zonas industriales preverá la existencia de, al menos, una infraestructura de transferencia de RI, peligrosos y no peligrosos.

b) En los P.I. ya existentes, dicha obligatoriedad deberá también ser contemplada en las revisiones del PG que se efectúen a partir de la entrada en vigor del PIR-CVA.

En todo caso la ubicación de estas instalaciones se considerará compatible con el uso industrial.

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Andrea Escrivà [email protected]