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por Jorge M. Radovich WEBINAR RAMA ARGENTINA IIDM/BOLSA DE COMERCIO DE ROSARIO ¿LIMITACION DE RESPONSABILIDAD DEL OPERADOR DE PUERTOS Y TERMINALES EN LA ARGENTINA?

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por Jorge M. Radovich

WEBINAR RAMA ARGENTINA IIDM/BOLSA DE COMERCIO DE ROSARIO

¿LIMITACION DE RESPONSABILIDAD DEL OPERADOR DE PUERTOS Y TERMINALES EN LA ARGENTINA?

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CV REDUCIDO de Jorge M. Radovich

Medalla de Oro de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de

la Universidad de Buenos Aires, 1978

Socio Director del Estudio Radovich & Asociados, de Buenos

Aires, Argentina.

Ex Consejero Ejecutivo del Comité Marítimo Internacional.

Chair del International Working Group del CMI on Offshore

Activities

Miembro del Comité Ejecutivo de la Asociación Argentina de

Derecho Marítimo.

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CV REDUCIDO de Jorge M. Radovich

Presidente del Comité de Redacción de la Revista de Estudios

Marítimos.

Vicepresidente Segundo de la Rama Argentina del IIDM.

Ex Profesor Adjunto en la Cátedra del Dr. Ray en la U.B.A. y por

30 años Titular de Derecho de la Navegación, Aeronáutico y

Espacial en la Universidad del Museo Social Argentino.

Autor de más de setenta artículos en el área del Derecho de la

Navegación.

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CV REDUCIDO de Jorge M. Radovich

Autor del libro “Curso de Seguros en el Comercio Exterior”,

Buenos Aires, Ed. Astrea, 1999, 768 págs.

Libro “Problemas Actuales de Derecho Marítimo en la Argentina”,

en el cual el Dr. Radovich actuó como Director y escribió cuatro de

sus doce capítulos, Buenos Aires, Editorial Quorum, 2004, 307

págs.

Director del libro en homenaje a Arturo Ravina “Estudios

Jurídicos sobre Responsabilidad y Seguridad Marítima, Registro de

Buques, Sociedades de Clasificación y Riesgos de la Navegación

por Agua”, Buenos Aires, Ed. Ad-Hoc, 2006.

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LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD EN

LEY LA NAVEGACION

Una de las características salientes del Derecho de la

Navegación comparado con el derecho común es el de las

diversas limitaciones de responsabilidad que contempla.

El Art. 175 y ss. de la misma regulan la limitación de

responsabilidad general del Armador, que opera ante siniestros

catastróficos e implica para el mismo el abandono a los

acreedores o el depósito del valor del buque y otros en un

proceso de tipo concursal.

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ART. 175 LEY DE LA NAVEGACION

El armador puede limitar su responsabilidad, salvo

que exista culpa de su parte con relación a los

hechos que den origen al crédito reclamado al valor

que tenga el buque al final del viaje en que tales

hechos hayan ocurrido, más el de los fletes brutos,

el de los pasajes percibidos o a percibir por ese viaje

y el de los créditos a su favor que hayan nacido

durante el mismo.

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OTRAS LIMITACIONES EN LA LEY DE LA NAVEGACION

Como el estudio de esta limitación general insumiría todo el tiempo que

me ha sido asignado, he dejado a v/disposición un PPT en el que se la

analiza detenidamente, para quienes estén interesados.

Además de esta limitación para hechos catastróficos, la Ley de la

Navegación contempla otras limitaciones para contratos o situaciones de

hecho específicas, a saber:

Respecto de los buques, artefactos navales y aeronaves náufragos o

inactivos y objetos peligrosos en las aguas, que pueden ser extraídos,

removidos o desguazados en ciertos supuestos, Art. 17 y ss. de la L.N.

Limitación por abandono contemplado en los Arts. 19, 20 y ccdtes.

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LIMITACIONES CONTRACTUALES

EN LA LEY DE LA NAVEGACION

Limitación de responsabilidad del transportador de pasajeros, Art. 331

muerte o lesiones, y por daño o pérdida de equipaje Art. 337 de la L.N.

Limitación de responsabilidad del transportador de carga, Art. 278 y ss. de

la L.N. Esta es la que nos interesa hoy.

Art. 278. - La responsabilidad del transportador o del buque por las

pérdidas o daños que sufran las mercaderías en ningún caso excederá del

límite de cuatrocientos pesos argentinos oro (a$o. 400) por cada bulto o

pieza perdidos o averiados, y si se trata de mercaderías no cargadas en

bultos o piezas, por cada unidad de flete.

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LIMITACIÓN EN EL TRANSPORTE DE COSAS

Exceptúase el caso en que el cargador haya declarado, antes del

embarque, la naturaleza y valor de la mercadería, que la declaración se haya

insertado en el conocimiento, y que ella no haya sido impuesta por

exigencia administrativa del país del puerto de carga o de descarga. Esta

declaración, inserta en el conocimiento, constituye una presunción

respecto al valor de las mercaderías, salvo prueba en contrario que puede

producir el transportador.

Las partes pueden convenir un límite de responsabilidad distinto al

establecido en este artículo, siempre que conste en el conocimiento y no

sea inferior al fijado precedentemente.

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LIMITACIÓN EN EL TRANSPORTE DE COSAS

El transportador no podrá prevalerse de la limitación de

responsabilidad si se prueba que el daño resultó de un acto o de una

omisión de aquél, realizado con la intención de provocarlo o bien

temerariamente y con conciencia de la probabilidad de producirlo.

Cuando un "container" o cualquier artefacto similar sea utilizado para

acondicionar mercaderías, todo bulto o unidad enumerado en el

conocimiento como incluido en el "container" o artefacto similar, es

considerado como un bulto o unidad a los fines establecidos en este

artículo. Fuera del caso previsto se considera al "container" o artefacto

similar como un bulto o unidad.

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LIMITACIÓN EN EL TRANSPORTE DE COSAS

Polémica jurisprudencial sobre el significad de “enumerar” los

bultos en el Conocimiento de Embarque.

Diversos criterios.

Fallo Plenario de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil

y Comercial Federal de la Capital Federal in re “LA CONFIANZA

CIA. ARG. DE SEGUROS c/ Buque “SALVADOR” y OTRO

s/COBRO” (22/09/89).

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SEGMENTACIÓN EN EL TRANSPORTE DE COSAS

La Ley de la Navegación fue promulgada en 1973, regula el

transporte por agua de bultos o graneles desde la carga hasta la

descarga.

No regula el transporte en contenedores y tiene un solo artículo

–además del 278- que se refiere a ellos –el 269- “Se aplican al

transporte de cajas de carga -"containers"- las normas convencionales,

las de las leyes especiales y las de esta ley que le sean aplicables,

teniendo en cuenta las características y condiciones del mismo.”

Segmentación del contrato de transporte y criterio moderno.

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CUANTIFICACIÓN DE LA LIMITACIÓN

La Ley 1130 contempla el “peso de oro” y el “argentino oro”,

que equivale a cinco “pesos de oro”.

Un peso argentino oro es la quinta parte del valor de un

argentino oro.

La cotización del Argentino Oro para el 3º trimestre de 2020 es

de pesos 29.098,57 % 5 = 1$aoro $5.819,71

400 $AO = $2.327,886

Unos USD 31,000 por bulto, que es un valor muy alto si se lo

compara con otras limitaciones vigentes a nivel internacional.

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DISTRIBUCION DE RIESGOS

El prestigioso doctrinario colombiano José Vicente Guzmán ha

señalado que “Los sistemas de responsabilidad civil por daños,

pérdida o retraso en la entrega de las mercancías en el

transporte internacional, por todos los modos de

transporte, obedecen a una política de distribución de los riesgos

asociados al transporte entre las partes económicamente

interesadas en la transacción, como son el transportador, el

cargador o remitente de las mercancías, y los aseguradores, tanto

de las mercancías, como de la responsabilidad civil del

transportador.”

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FUNCIÓN DE LA LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD

La existencia de un límite indemnizatorio a la

responsabilidad del transportador permite que ante un

siniestro (daño, pérdida o retraso de las mercancías), cada

una de las partes interesadas económicamente en su buena

conservación retengan una parte proporcional del riesgo de su

daño o pérdida. Estas partes interesadas son el usuario del

servicio (cargador o destinatario), el transportista, las

terminales y puertos y el asegurador de las mercancías.

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CERTIDUMBRE Y EQUILIBRIO

De este modo, el transportista sabe de antemano qué suma

tendrá que pagar como indemnización cuando daña o pierde las

mercancías; el asegurador sabe qué valor debe pagar al cargador

o destinatario asegurado y qué valor podrá recuperar del

transportista (el límite indemnizatorio) mediante la acción de

subrogación (recobro o recupero). Y, finalmente, el cargador o

destinatario de las mercancías también deberá asumir parte del

riesgo, mediante el pago del deducible del seguro. ¿Y los puertos

y Terminales?

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INCENTIVO DE LA DILIGENCIA

Al permanecer en cada una de dichas partes interesadas una

parte proporcional de los riesgos del transporte, cada una de ellas

se ocupará de cumplir con mayor diligencia las obligaciones que

les corresponden para evitar su ocurrencia. El cargador se

ocupará de embalar adecuadamente las mercancías y de

entregar información suficiente y veraz al transportador; este, a

su vez, procurará cumplir con diligencia su obligación de

custodiar las mercancías durante el transporte.

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LAS ASEGURADORAS

El asegurador de carga implementará un adecuado sistema de

administración de riesgos con su asegurado (el usuario del

servicio), que lo motive a seleccionar transportistas serios,

diligentes y solventes, que cuenten también, preferiblemente,

con una adecuada cobertura de seguro que ampare su

responsabilidad.

Y sabe que su eventual recupero también será limitado.

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¿Y LOS PUERTOS Y TERMINALES?

Las Operaciones Portuarias de la mercancía durante su estancia

en los puertos son de especial importancia para el correcto

desarrollo del posterior transporte marítimo. De hecho, esta es

una de las fases más peligrosas y sensibles para la mercancía

durante la cual puede sufrir daños importantes si no se realiza

adecuadamente y por profesionales acreditados. Lo mismo

ocurre al arribo al puerto de destino.

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LIMITACION DE RESPONSABILIDAD DE PUERTOS Y TERMINALES

No vemos motivo jurídico alguno para que los puertos y

terminales no puedan limitar su responsabilidad como

pueden hacerlo los demás integrantes de la cadena de

transporte.

Las llamadas “Reglas de Rotterdam” –convenio

internacional aún no vigente- introducen conceptos muy

interesantes como la regulación del transporte “puerta a

puerta”, la documentación electrónica y la limitación de

responsabilidad de los Puertos y Terminales.

La limitación es de 875 DEGs por bulto u otra unidad de

carga, o a 3 unidades de cuenta por kilogramo de peso

bruto de las mercancías que sean objeto de reclamación o

litigio, si esta última cantidad es mayor.

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EL TEMA EN LA NUEVA LEY ESPAÑOLA

Salvo en caso de dolo o dolo eventual, el operador

portuario tendrá derecho a limitar su responsabilidad hasta

la suma de dos derechos especiales de giro por kilogramo

de peso bruto de mercancía averiada o perdida o hasta un

importe equivalente a dos veces y medio el importe del

precio acordado en el contrato de manipulación portuaria

en relación con las mercancías retrasadas (sin que exceda

del precio total acordado para toda la expedición).

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MONTOS DE LIMITACION

Los montos de limitación han sido fijados en derechos especialesde giro, que cotizan a 1.45 USD, de modo que la limitación en lasReglas de Rotterdam sería de USD 1,269 por bulto o de USD 4.35por kilogramo, la que fuera mayor.

Asimismo, en las Reglas de Hamburgo de 1978 el límite era unpoco menor, 835 unidades de cuenta por bulto u otra unidad decarga transportada, o de 2,5 unidades de cuenta por kilogramo depeso bruto de la mercadería perdida, dañada o retrasada, si estacantidad es mayor.

En la nueva y más reciente Ley Española la limitación deresponsabilidad es de dos derechos especiales de giro porkilogramo de peso bruto de mercancía averiada o perdida,equivalente a USD 2,9.

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LA LIMITACIÓN DEBE SER RAZONABLE

Para que el sistema de distribución de riesgos en eltransporte funcione, la limitación debe ser razonable.

Como la capacidad de carga útil promedio de uncontainer es de unos 25.000 kilogramos, tendríamosUSD 108,750 (RR) y USD 72.500 por container, en lanueva Ley Española.

La de la Ley de la Navegación Argentina es muy altacuando en el Conocimiento se enumeran los bultos.

Si el contenedor cargara 100 bultos la limitaciónsuperaría los USD 3,000,000, lo que es muy elevado.

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Los Puertos y Terminales debieran contemplarse en un

sistema de limitación de responsabilidad que abarque el

sistema de transporte puerta a puerta.

¿Y los agentes transitarios o freight forwarders?

Los montos de limitación debieran reducirse y

simplificarse en un sistema similar al de la Ley de

Navegación Marítima de España.

CONCLUSIONES

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¿LIMITACION DE RESPONSABILIDAD DEL OPERADOR DE PUERTOS Y TERMINALES EN LA ARGENTINA?

muchas gracias