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ATENCIÓN A LAS MEDIDAS DE LA DECLARATORIA DE ALERTA DE
VIOLENCIA DE GÉNERO CONTRA LAS MUJERES.
Unidad de Investigación Especializada en Feminicidio
Medida de Seguridad V: Independiente al convenio con la Secretaría de
Seguridad Pública, respecto al resguardo del lugar de hechos o hallazgo
en los levantamientos de cadáver de mujeres, se capacitará a primeros
respondientes en el tema.
Con la implementación de
las salas de conducción,
en las que participan
primeros respondientes,
ponderamos por la
relevancia de la
preservación del lugar del
hecho y/o hallazgo.
Se identifica la necesidad de la
coordinación interinstitucional para
que cada acto de las y los servidores
públicos, dentro de una carpeta por
ilícitos relacionados con violencia de
género, esté permeada de la
perspectiva de género, sine qua non,
para una efectiva investigación en
pro de identificar plenamente los
aspectos vulnerables de la víctima.
Medida de Justicia II: El personal de la Unidad es evaluada constantemente
para reafirmar la previa capacitación y con la finalidad de evitar omisiones
y negligencia en la integración de carpetas, atención a víctimas indirectas
y ofendidos en el delito de Feminicidio.
Se cuenta con
personal capacitado
y sensibilizado en el
tema de feminicidio.
Se evalúa constantemente al personal,
en relación a la aplicación del
protocolo, con un examen por escrito,
en cuatro diferentes versiones,
obteniendo resultados satisfactorios.
Lo que permite detectar las áreas a
corregir y capacitar.
Medida de Justicia IV: Se ha coordinado el acercamiento con las víctimas
indirectas y ofendidos para ponderar y garantizar que reciban atención
temprana y los servicios integrales de asistencia jurídica, psicológica y
demás necesarios; para lo cual se cuenta en la unidad con un padrón
de víctimas indirectas.
La unidad especializada ha realizado:
• Atención de ofendidos y/o víctimas
indirectas.
• Trabajos de investigación en el lugar de los
hechos con los actos de investigación
necesarios.
• El seguimiento a las audiencias dentro de
las carpetas a cargo. Lo anterior en
Puebla, Tehuacán, Tecamachalco,
Huachinango y Chignahuapan.
• Un padrón de víctimas.
No. DESCRIPCIÓN
1El delito de feminicidio y la aplicación del
protocolo de investigación para el estado
de Puebla.
2Investigación y persecución del delito de
feminicidio.
3Prevención de las violencias con enfoque
antidiscriminatorio.
Cursos de capacitación, ponencias a los que ha
asistido el personal de la Unidad Especializada.
No. DESCRIPCIÓN
1 Foro nacional combate al feminicidio a 8 años de
su incorporación en el sistema de justicia:
experiencias y desafios. (H. Congreso de la Unión,
transmisión en redes sociales)
2 Estándar de investigación en el delito de
feminicidio. (Transmisión redes sociales)
Capacitación continua en temas de investigación de
feminicidio por lo que se programa para próximas
fechas:
Medida de Justicia VIII : Constantemente se profesionaliza al personal de la
Fiscalía Especializada en Investigación de Delitos de Violencia de Género contra las
Mujeres para la incorporación de la perspectiva de género en la actuación
No. DESCRIPCIÓN
1Ponencia de la perito en Psicología y Criminología
Rocio Guzman Cortez, en el tema “Aplicación de
la Perspectiva de Género en la Investigación”
2Ponencia con perito en Antropología Social .
(aplicación de la pericial en caso de feminicidio)
3Reunión de trabajo con criminalistas procesador
y reconstructor. (Importancia de la diligencia
de levantamiento de cadáver)
3 Ponencia de la perito en Psicología y
criminología Rocío Guzmán Cortez en el tema
aplicación de la Perspectiva de Género en la
Investigación.
Medida de Justicia IX: Se integran las carpetas de investigación de muertes
violentas de mujeres con apego a lo previsto en el Protocolo Actualizado
para la Investigación del Delito de Feminicidio en el Estado de Puebla
0
10
20
30
40
50
60
70
FEMINICIDIO
HOMICIDIODOLOSO
TENTATIVAS
2019 59 20 16
2020 41 14 12
De acuerdo con la incidencia en
el Estado, se ha proyectado que,
desde su inicio, en un mes
máximo, se pueda judicializar una
carpeta. Aprovechando la
inmediatez y acercamiento a
testigos, evidencias materiales,
cámaras de vigilancia etc.
No obstante, los obstáculos en
la investigación como son la
negativa de las redes de apoyo
para informar el contexto de vida
de la víctima e identificar al
activo, poca solidaridad social, y la
oportunidad de los probables para
sustraerse de la justicia. Se
continúa con la proyección de
resolver, en un plazo no mayor a un
mes, una carpeta de investigación.
0
5
10
15
20
25
FEMINICIDIO
HOMICIDIODOLOSO
TENTATIVAS
2019 16 4 13
2020 21 2 1
Carpetas de Investigación que se
tienen en la Unidad
Determinadas
Medida de Justicia IX: Se integran las carpetas de investigación de muertes
violentas de mujeres con apego a lo previsto en el Protocolo Actualizado
para la Investigación del Delito de Feminicidio en el Estado de Puebla
186
30 4 12 23 12 10 2 2 18 1 6 4 3 7 3 2 8 2 1 15 3 3
INCIDENCIA POR MUNICIPIOS EN EL ESTADO
NUMERO DE CARPETAS
Medida de Justicia II: A fin de evitar omisiones y negligencia en la
integración de carpetas, atención a víctimas indirectas y ofendidos en el
delito de Feminicidio, el personal de la Unidad es evaluada
constantemente para reafirmar la previa capacitación.
MUNICIPIO NÚMERO DE CARPETAS ZONA CENTRO 186
TEHUACÁN 30CD. SERDAN 4
TECAMACHALCO 12TEPEACA 23
ZACATLÁN 12IZUCAR 10
CHIGNAHUAPÁN 2TETELA 2
TEZIUTLÁN 18CUETZALAN 1
ZACAPOAXTLA 6TEPEXI DE RODRIGUEZ 4
ATLIXCO 03XICOTEPEC 7
LIBRES 3GPE. VICTORIA 2
ACATLÁN 8SAN MARTÍN TEXMELUCAN 2
HUEJOTZINGO 1HUAUCHINANGO 15
TECALI DE HERRERA 3TLATLAUQUITEPEC 3
TOTAL DE CARPETAS 367
• Se concentraron en la unidad
las carpetas de feminicidio,
para focalizar la integración
observando el protocolo a
fin de obtener la
determinación de carpetas
de años anteriores.
• Se tiene identificada la
incidencia del feminicidio,
por municipios.
Medida de Justicia IX: Se integran las carpetas de investigación de muertes
violentas de mujeres con apego en lo previsto por el Protocolo Actualizado
para la Investigación del Delito de Feminicidio en el Estado de Puebla
17
323
8
Determinaciones y continuidad en las
diferentes etapas del procedimiento en
Carpetas de los años 2016, 2017 y
2018
ORDENES
INICIALES
INTERMEDIAS
JUICIOS
Se han determinado y continuado en
las diferentes etapas del
procedimiento carpetas de los años
2016, 2017, 2018 a fin de lograr
sentencias condenatorias en los
delitos de feminicidio y homicidio
en agravio de mujeres.
Medida de Justicia IX : Se integran las carpetas de investigación de muertes
violentas de mujeres, con apego en lo previsto por el Protocolo Actualizado
para la Investigación del Delito de Feminicidio en el Estado de Puebla
COMPENDIO 2020
MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEM
BRE
DICIEM
BRE
TOTAL POR
MEDIDA
DICTADA
FEMINICIDIO Total Total Total Total Total Total Total Total
Medidas de Protección Dictadas
De control Judicial 0 0 0 0 0 0 0 0 0
Sin control judicial Artículo 137 fracciones VI, VII Y VIII C.N.P.P.
2 2 12 1 3 3 1 2 78
Como parte de
la integración
y la atención a
las víctimas
indirectas la
Unidad, dicta
medidas de
protección a
favor de los
ofendidos.
Se han obtenido sentencias condenatorias y pago de reparación de daño
SENTENCIAS POR JUICIO ABREVIADO U ORDINARIO
NUMERO PROGRESIVO
CDI IMPUTADOESTADO EN QUE SE
ENCUENTRAAÑO DE
RESOLUCIONSENTENCIA CONSISTENTE
1507/2017/
ZCFRANCISCO JAVIER HERNANDEZ
GARCIA SENTENCIADO 2019 42 AÑOS 6 MESES Y PAGO DE REPARACION
215841/201
7/ZCJOSE DE JESUS CORTES GARCIA SENTENCIADO 2019 23 AÑOS Y PAGO DE REPARACIÓN
3872/2017/
UFRICARDO CUEVAS JIMENEZ SENTENCIADO 2020
26 AÑOS 8 MESES Y SE REALIZO EL PAGO REPARACION DE DAÑO
418043/201
8/ZCBRYAN MORA MORALES SENTENCIADO 2020
15 AÑOS 8 MESES 10 DIAS Y PAGO DE REPARACION DE DAÑO
53945/2016
/ZCALMA LORENA Y JAIME JIMENEZ
XOCHIPA SENTENCIADO 2020
13 AÑOS 8 MESES Y 19 AÑOS 6 MESES Y AL PAGO DE REPARACION DE DAÑO
6 1999/2017 SALVADOR RAMOS DIAZ SENTENCIADO 2020 26 AÑOS 8 MESES Y AL PAGO REPARACION DE DAÑO
72108/2017/TEHUACA
N JUAN SORIANO RODRIGUEZ SENTENCIADO 2020
26 AÑOS Y 8 MESES Y SE REALIZO PAGO DE REPARACION DE DAÑO
8313/2018/
UF204RAFAEL VALDOVINOS OROZCO SENTENCIADO 2020
26 AÑOS 8 MESES Y SE REALIZO PAGO DE REPARACION DE DAÑO
ATENCIÓN A LAS MEDIDAS DE LA DECLARATORIA DE ALERTA DE
VIOLENCIA DE GÉNERO CONTRA LAS MUJERES.
La aspiración, respecto de tener presencia
especializada en los diferentes Distritos en que
existe Alerta de Género, se ha cumplido con la
creación de la Fiscalía Especializada en Investigación
de Delitos de Violencia de Género contra las
Mujeres; pues se cuenta con Ministerios Públicos
adscritos a la Fiscalía que en coordinación con la
Unidad atienden interdisciplinariamente los hechos
en donde existen muertes violentas de mujeres,
permitiendo la inmediatez y cercanía de la atención
, con la certeza de que sea aplicado el protocolo
durante la procedimiento. Como sucedió en
Zacatlán con la vinculación a procesos obtenida en
las CDI 01/2020/FDGM/ZACATLAN y
13/2020/FDGM/ZACATLAN