73
ZONAS FRANCAS

Presentación de PowerPointZona Franca con registro aduanero (salvo expositores Z Fcas transitorias) - Art. 87 Inciso 6 Decreto 2147 de 2016. • Regulación aduanera. Conjunto de

  • Upload
    others

  • View
    4

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: Presentación de PowerPointZona Franca con registro aduanero (salvo expositores Z Fcas transitorias) - Art. 87 Inciso 6 Decreto 2147 de 2016. • Regulación aduanera. Conjunto de

ZONAS FRANCAS

Page 2: Presentación de PowerPointZona Franca con registro aduanero (salvo expositores Z Fcas transitorias) - Art. 87 Inciso 6 Decreto 2147 de 2016. • Regulación aduanera. Conjunto de

• Marco Legal actual

• Decreto 2147 de 2016.

• Decreto 569 de 2018.

• Vigencias.

Page 3: Presentación de PowerPointZona Franca con registro aduanero (salvo expositores Z Fcas transitorias) - Art. 87 Inciso 6 Decreto 2147 de 2016. • Regulación aduanera. Conjunto de

• Ley 1004 de 2005.

• Decreto 2685 de 1999.

• Resolución 4240 de 2000.

• Decreto 2147 de 2016.

• Decreto 569 de 2018.

• Resolución 020 de 2017. (DIAN).

• Decreto 390 de 2016. (Regulación Aduanera).

Marco Legal actual

Page 4: Presentación de PowerPointZona Franca con registro aduanero (salvo expositores Z Fcas transitorias) - Art. 87 Inciso 6 Decreto 2147 de 2016. • Regulación aduanera. Conjunto de

Objetivos de la Zona Franca

Ser instrumento para la creación de empleo

Captar nuevas inversiones de capital.

Promover la competitividad en las regiones donde se

establezca

Promover la generación de economías de escala

Simplificar los procedimientos del comercio de bienes

y servicios, para facilitar su venta.

Page 5: Presentación de PowerPointZona Franca con registro aduanero (salvo expositores Z Fcas transitorias) - Art. 87 Inciso 6 Decreto 2147 de 2016. • Regulación aduanera. Conjunto de

Son áreas geográficas dentro del territorio nacional paradesarrollar actividades

CONCEPTO DE ZONA FRANCA

Industriales de bienes yServicios

Comerciales

Conserva una ficción de extraterritorialidad para las mercancías allí introducidas, para efectos de los

impuestos a las importaciones y a las exportaciones

Page 6: Presentación de PowerPointZona Franca con registro aduanero (salvo expositores Z Fcas transitorias) - Art. 87 Inciso 6 Decreto 2147 de 2016. • Regulación aduanera. Conjunto de

PwC

Concepto de “territorio aduanero”

Resto de ColombiaTAN = TERRITORIO ADUANERO NACIONAL

Extranjero

ExtranjeroNo se considera importacion.

Importación

Exportación

Importación

Exportación

Zona

Franca

Page 7: Presentación de PowerPointZona Franca con registro aduanero (salvo expositores Z Fcas transitorias) - Art. 87 Inciso 6 Decreto 2147 de 2016. • Regulación aduanera. Conjunto de

Titulo I. Zonas francas. Competencia Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

• Tramite y requisitos para la declaratoria de existencia de Zonas Francas Permanentes y Permanentes Especiales, zonas francas Costa Afuera.

• Causales de negación y perdida para declaratoria de Zona franca.

• Ampliación y reduccion de areas.• Requisitos, autorización y perdida de la calidad del

Usuario Operador. • Calificación y perdida de la calidad de usuarios industriales

y comerciales. • infracciones y sanciones.

DECRETO 2147/16. ESQUEMA

Page 8: Presentación de PowerPointZona Franca con registro aduanero (salvo expositores Z Fcas transitorias) - Art. 87 Inciso 6 Decreto 2147 de 2016. • Regulación aduanera. Conjunto de

Titulo II. Operaciones de Comercio Exterior en Zona Franca.

• Competencia de la DIAN.

• No esta vigente salvo los Art. 88 (Garantía), y Art. 99 ( ZFCosta Afuera). Vigente desde el 7 de enero 2017.

- Disposiciones Generales.- Operaciones en ZF costa afuera.- Tratamiento de mercancias provenientes de otros

paises a ZF.- Tratamiento de mercancias procedentes del TAN hacia

ZF.

DECRETO 2147/16. ESQUEMA

Page 9: Presentación de PowerPointZona Franca con registro aduanero (salvo expositores Z Fcas transitorias) - Art. 87 Inciso 6 Decreto 2147 de 2016. • Regulación aduanera. Conjunto de

Titulo II. Operaciones de Comercio Exterior en Zona Franca.

• Tratamiento de mercancia que sale de una Zona franca condestino al resto del mundo.

• Tratamiento de mercancia que sale de una Zona franca al restodel Territorio Aduanero Nacional.

• Operaciones entre Zonas francas.

• Obligaciones de los usuarios operadores y usuarios industrialesde las ZF.

• Obligaciones de los demas Operadores de Comercio Exterior querealizan operaciones con zona Francas.

DECRETO 2147/16. EXTRUCTURA

Page 10: Presentación de PowerPointZona Franca con registro aduanero (salvo expositores Z Fcas transitorias) - Art. 87 Inciso 6 Decreto 2147 de 2016. • Regulación aduanera. Conjunto de

Titulo III. CONTROL Y FISCALIZACIÓN EN LAS OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR.

• Remisión a la regulacion aduanera en :

• En controles aduaneros• Disposiciones generales del regimen sancionatorio• Causales de aprehensión y decomiso• Procedimientos administrativos• Propiedad intelectual• Notificaciones.

Tipificación de infracciones y sanciones de todos losOperadores de Comercio Exterior que realicen operacionescon Zona Franca.

DECRETO 2147/16. EXTRUCTURA

Page 11: Presentación de PowerPointZona Franca con registro aduanero (salvo expositores Z Fcas transitorias) - Art. 87 Inciso 6 Decreto 2147 de 2016. • Regulación aduanera. Conjunto de

Titulo IV. Disposiciones finales.

• Transitorios para las solicitudes en curso.• Vigencias• Derogatorias.

• Vigente desde el 7 de enero 2017.

DECRETO 2147/16. EXTRUCTURA

Page 12: Presentación de PowerPointZona Franca con registro aduanero (salvo expositores Z Fcas transitorias) - Art. 87 Inciso 6 Decreto 2147 de 2016. • Regulación aduanera. Conjunto de

Decreto 2147 de 2016

CAMBIOS ENFOCADOS A LA FACILITACION

o Unificación de la legislación de ZF en un solo decreto.

o Inclusión de Operaciones y actividades en ZF de salud .

o Inclusión de operaciones logísticas especiales en ZF Costa afuera.

o Inclusión de reglamentación de operaciones a la mano del viajero.

o Inclusión de datos provisionales en operaciones de ZF al resto del mundo.

o Nacionalización en ZF.

o Precisión expresa de negocios jurídicos con titulares de instrumentos de promoción del comercio exterior ( PV, CI ).

Page 13: Presentación de PowerPointZona Franca con registro aduanero (salvo expositores Z Fcas transitorias) - Art. 87 Inciso 6 Decreto 2147 de 2016. • Regulación aduanera. Conjunto de

Decreto 2147 de 2016.

CAMBIOS ENFOCADOS A LA FACILITACION

o Acceso a los tratamientos especiales y beneficios

previstos para los OCE en la Regulación aduanera.

o Traslados desde Deposito a ZF, por vencimiento de

términos en lugar de arribo sin nacionalizar.

o Amplio el alcance de las salidas temporales -

procesamiento parcial y bienes para reparación,

equipos médicos, etc.

Page 14: Presentación de PowerPointZona Franca con registro aduanero (salvo expositores Z Fcas transitorias) - Art. 87 Inciso 6 Decreto 2147 de 2016. • Regulación aduanera. Conjunto de

Decreto 2147 de 2016

CAMBIOS ENFOCADOS A LA FACILITACION

oOperaciones entre ZF sobre negocios jurídicos que incluyan terceros.

o Salidas al resto del mundo de mercancías concomponente totalmente nacional solo conplanilla ni DTA. Luego D 459 volvio a cambiary requiere planilla.

oRealización de destrucciones sin la obligación de presencia de la autoridad aduanera.

Page 15: Presentación de PowerPointZona Franca con registro aduanero (salvo expositores Z Fcas transitorias) - Art. 87 Inciso 6 Decreto 2147 de 2016. • Regulación aduanera. Conjunto de

Decreto 2147 de 2016

CAMBIOS ENFOCADOS AL CONTROL

• Inclusión de términos para aprobación de formulariosde Movimiento de mercancías.

• Facultad reglamentaria para exigir en algunasoperaciones especificas por casos especiales eldiligenciamiento de declaración, de documentossoportes algún tramite adicional especifico.

• Limite expreso para procesamiento parcial y control enla operación.

• Soportes documentales para la salida de residuos, osubproductos, sin declaración de importación.

Page 16: Presentación de PowerPointZona Franca con registro aduanero (salvo expositores Z Fcas transitorias) - Art. 87 Inciso 6 Decreto 2147 de 2016. • Regulación aduanera. Conjunto de

• Operador de comercio exterior. A la luz del Decreto de

ZFca, serán operadores de comercio exterior los usuarios de

Zona Franca con registro aduanero (salvo expositores Z Fcas

transitorias) - Art. 87 Inciso 6 Decreto 2147 de 2016.

• Regulación aduanera. Conjunto de disposiciones vigentes

contenidas en el Decreto 2685/99 y el Decreto 390/16.

• Régimen jurídico en zona franca. En lo no dispuesto en el

Decreto 2147 de 2016, se aplicará la regulación aduanera

existente para el resto del territorio nacional, frente a

operaciones de comercio exterior. (Art. 18 Decreto 2147 de

2016).

Zona Franca

Page 17: Presentación de PowerPointZona Franca con registro aduanero (salvo expositores Z Fcas transitorias) - Art. 87 Inciso 6 Decreto 2147 de 2016. • Regulación aduanera. Conjunto de

Conceptos Basicos:

Las obligaciones y formalidades:

o Establecidas en el Decreto de zonas francas.

o Establecidas en la regulación aduanera cuando actúe

como importador, exportador o declarante serán las

expresadas en la regulación aduanera.

Tratamientos especiales. ( Art. 121 del Decreto 2147 de

2016).

Los usuarios de zona franca (operadores de comercio

exterior), podrán tener acceso a los tratamientos

especiales y beneficios previstos en la regulación

aduanera si adquieren la calidad exigida.

Page 18: Presentación de PowerPointZona Franca con registro aduanero (salvo expositores Z Fcas transitorias) - Art. 87 Inciso 6 Decreto 2147 de 2016. • Regulación aduanera. Conjunto de

Régimen Aduanero y de Comercio Exterior. ( Art. 11

Decreto 2147 de 2016).

o El usuario industrial solo puede declarar regímenes de importación

definitiva o al régimen de transformación y/o ensamble.

o Mercancías de cualquier naturaleza ingresadas o producidas en zona

franca.

o La mercancías podrán permanecer, consumirse, transformarse o retirarse

de la zona franca.

o Usuario operador solo podrá realizar importación definitiva de

mercancías para su objeto social.

o Las mercancías pueden despacharse a cualquier lugar del TAN o al

extranjero por quien tenga derecho o disposición de la mercancía,

cumpliendo los requisitos y procedimientos establecidos en el Decreto de

ZFcas, en la regulación aduanera, tributaria y/o cambiaria.

Page 19: Presentación de PowerPointZona Franca con registro aduanero (salvo expositores Z Fcas transitorias) - Art. 87 Inciso 6 Decreto 2147 de 2016. • Regulación aduanera. Conjunto de

El usuario operador podrá autorizar la instalación y funcionamiento

de empresas de apoyo dentro del área declarada como zona franca

para desarrollar actividades tales como:

Servicios de vigilancia, mantenimiento, guardería, cafeterías, entidades

financieras, restaurantes, capacitación, atención médica básica de

empleados, transporte de empleados, y otros servicios que se requieran

para el apoyo de la operación de la zona franca.

Estas empresas no gozaran de los incentivos de los usuarios de las

zonas francas, y se someterán a los controles previstos para el

manejo y control de mercancías.

Las empresas de apoyo no tendrán compromisos de inversión y

empleo.

Las empresas de apoyo en una zona franca no podrán realizar

actividades que impliquen el desarrollo del objeto social de los usuarios

industriales y comerciales.

Empresas de Apoyo

Page 20: Presentación de PowerPointZona Franca con registro aduanero (salvo expositores Z Fcas transitorias) - Art. 87 Inciso 6 Decreto 2147 de 2016. • Regulación aduanera. Conjunto de

Personas naturales o jurídicas que prestan algunos servicios requeridos

para el desarrollo del objeto social de un usuario en una zona franca

dentro de las instalaciones del usuario, sin que implique que puedan

desarrollar la totalidad de la actividad para la que fue calificado o

autorizado el usuario industrial o comercial.

El Usuario Operador autoriza a estas personas.

No gozarán de los incentivos de los usuarios de las zonas francas, y sesometerán a los controles previstos para el manejo y control demercancías.

El usuario operador deberá llevar un registro de las empresas deapoyo y de las personas naturales o jurídicas que prestan servicios, paracada uno de los usuarios de la zona franca y las actividades que estasrealizan.

Personas que presten servicios en la zona franca

Page 21: Presentación de PowerPointZona Franca con registro aduanero (salvo expositores Z Fcas transitorias) - Art. 87 Inciso 6 Decreto 2147 de 2016. • Regulación aduanera. Conjunto de

El usuario operador deberá llevar un registro de las empresas deapoyo y de las personas naturales o jurídicas que prestan servicios, paracada uno de los usuarios de la zona franca y las actividades que estasrealizan.

El usuario industrial de bienes podrá importar piezas de reemplazo y

repuestos, siempre y cuando estén relacionados directamente con los

bienes producidos o transformados en la zona franca, para asegurar el

servicio postventa. ( D 459/18).

Se limita al 25% de los ingresos totales correspondientes a la actividad

generadora de renta.

Toda venta deberá realizarse desde la zona franca, en cumplimiento del principio de

exclusividad.

REGIMEN ADUANERO Y DE COMERCIO EXTERIOR

Page 22: Presentación de PowerPointZona Franca con registro aduanero (salvo expositores Z Fcas transitorias) - Art. 87 Inciso 6 Decreto 2147 de 2016. • Regulación aduanera. Conjunto de

CRITERIOS PARA APROBACION PLAN MAESTRO:

• Finalidades de la ley 1004 de 2005,

• Cumplimiento de requisitos legales

• Conceptos técnicos DIAN y DNP

• Análisis de sensibilidad acerca de la importancia de contar con el

régimen franco.

• El proyecto presentado se encuentre alineados con los principios y

ejes estratégicos del CONPES 3866 “Política de Desarrollo

Productivo”.

• Macroproyecto de interés estratégico para el país.

• El cambio se dio para ajustar la redacción y armonizarla con la

terminología de la Política de Desarrollo Productivo.

COMISION INTERSECTORIAL DE ZONAS FRANCAS

Page 23: Presentación de PowerPointZona Franca con registro aduanero (salvo expositores Z Fcas transitorias) - Art. 87 Inciso 6 Decreto 2147 de 2016. • Regulación aduanera. Conjunto de

Impacto fiscal del proyecto de inversión. ( Art. 49 Numeral. 2 Decreto 2147 de

2016)

Comportamiento tributario, aduanero y cambiario (carácter vinculante): Art. 49

No. 1 Decreto 2147 de 2016.

o De la persona jurídica solicitante, socios o accionistas, las personas

naturales o jurídicas que ejerzan el control individual o conjunto de la

persona jurídica solicitante, directo o indirecto, la junta directiva, los

representantes legales, los administradores y del usuario operador.

o 45 días calendario para emitirlo. (30) días adicionales verificaciones en el

exterior.

o Desfavorable será notificado al solicitante. Recursos de reposición y

apelación ante la DIAN (Ley 1437/11).

o Recurso suspende el trámite de la solicitud de la declaratoria.

o Las notificaciones (regulación aduanera).

o Traslado de los actos administrativos al MinCit.

o DIAN reglamentará, alcance y trámite. Resolución 20 de 2017.

Conceptos DIAN para el tramite de Declaratoria de Zona Franca

Page 24: Presentación de PowerPointZona Franca con registro aduanero (salvo expositores Z Fcas transitorias) - Art. 87 Inciso 6 Decreto 2147 de 2016. • Regulación aduanera. Conjunto de

Se adicionaron tres nuevos aspectos a verificar:

o Que los ingresos generados por venta en el mismo estado

de las piezas de reemplazo o material de reposición no

superen el 25% del total de los ingresos de la compañía

o Situación financiera y contable del usuario operador y/o

usuario industrial.

o No ostentar vinculación económica o societaria de parte de

usuario operador con los demás usuarios de la zona franca.

AUDITORIA

Page 25: Presentación de PowerPointZona Franca con registro aduanero (salvo expositores Z Fcas transitorias) - Art. 87 Inciso 6 Decreto 2147 de 2016. • Regulación aduanera. Conjunto de

o Se elimina el término para postular el reemplazo del

usuario operador.

o La postulación del usuario operador la puede hacer la mitad

más uno de los usuarios instalados en la zona franca

permanente o el usuario industrial de la zona franca

permanente especial.

o Para autorizar a un usuario operador provisional que ya se

encuentra autorizado y operando no se requerirá que

cumpla nuevamente con la totalidad de los requisitos que

se le exigirían como si se tratará de un nuevo usuario

operador. ( D459 de 2018).

REEMPLAZO DE USUARIO OPERADOR

Page 26: Presentación de PowerPointZona Franca con registro aduanero (salvo expositores Z Fcas transitorias) - Art. 87 Inciso 6 Decreto 2147 de 2016. • Regulación aduanera. Conjunto de

Vigilar y controlar el tratamiento aduanero, tributario y cambiario

de las operaciones de comercio exterior de los usuarios instalados en

las zonas francas.

Revisará sin restricción alguna, la información del sistema de control

de inventarios del Usuario Operador.

Efectuará inspecciones físicas de las mercancías que se encuentren

en las instalaciones de los usuarios aplicando los criterios del sistema de

gestión de riesgo.

Revisar los vehículos que ingresen y salgan de las instalaciones de

la zona franca.

Potestad de la Dirección de Impuestos y Aduanas

Nacionales

Page 27: Presentación de PowerPointZona Franca con registro aduanero (salvo expositores Z Fcas transitorias) - Art. 87 Inciso 6 Decreto 2147 de 2016. • Regulación aduanera. Conjunto de

o Constituir y entregar garantía global (una para varias zonas franca mismo

operador. Monto x Cantidad Z Fca)

o A favor de la DIAN

o Monto 100.000 UVT (usuario operador), 5.000 UVT (usuario administrador)

o Objeto: asegurar el pago de los derechos e impuestos, las sanciones y los

intereses a que haya lugar como consecuencia del incumplimiento de las

obligaciones y responsabilidades en su condición de Usuario Operador o

Administrador de zona franca.

o Solo puede iniciar actividades cuando se acepte la garantía.

o Garantías específicas cuando actúen como importador o declarante.

o Excepción de constituir garantías para eventos feriales que involucren

únicamente material publicitario y de naturaleza académica.

o Constituida la garantía se otorgará código de identificación a la zona franca.

Garantía para Usuario Operador o Administrador

Page 28: Presentación de PowerPointZona Franca con registro aduanero (salvo expositores Z Fcas transitorias) - Art. 87 Inciso 6 Decreto 2147 de 2016. • Regulación aduanera. Conjunto de

o Presentada dentro del mes siguiente a la ejecutoria del acto administrativo;

o Un (1) mes para subsanar requisitos a partir de la fecha de acuse de recibo del

requerimiento.

o DIAN tiene 1 mes para pronunciarse sobre la aprobación de misma.

o Aprobada la garantía se informa al MinCit.

o Si la garantía no se presenta dentro del término señalado y con el cumplimiento

de requisitos, la autorización del usuario operador y la declaratoria de

existencia de la zona franca quedarán sin efecto sin acto administrativo que así

lo declare. ANTES SUSPENSIÓN. DIAN informará al MinCit.

o DIAN establecerá por reglamento tipo de garantía y vigencia.

o No garantía para entidades de derecho público, salvo para medidas cautelares.

Garantía para Usuario Operador o Administrador

Page 29: Presentación de PowerPointZona Franca con registro aduanero (salvo expositores Z Fcas transitorias) - Art. 87 Inciso 6 Decreto 2147 de 2016. • Regulación aduanera. Conjunto de

La renovación (Constitución y entrega) se debe realizar ante la DIAN 2

meses antes de su vencimiento y se decidirá por la autoridad dentro de los

2 meses siguientes a la presentación de la renovación.

Se podrá presentar la renovación dentro de los 2 meses anteriores al

vencimiento, y partir de su presentación la DIAN tendrá 2 meses para

decidir el trámite de la renovación.

Si se vence la garantía inicial sin culminar el trámite de renovación, el

registro aduanero como zona franca y la calidad de operador de

comercio exterior del usuario operador quedaran suspendidos.

Vencida la garantía, sin que se haya presentado la renovación queda sin

efecto la calidad de operador de comercio exterior del usuario operador.

Y el registro aduanero de la ZF queda suspendido hasta que se autorice un

reemplazo del usuario operador.

GARANTIA

Page 30: Presentación de PowerPointZona Franca con registro aduanero (salvo expositores Z Fcas transitorias) - Art. 87 Inciso 6 Decreto 2147 de 2016. • Regulación aduanera. Conjunto de

Documento mediante el cual el Usuario Operador o el Administrador,

autoriza:

1. El ingreso y salida de bienes de la zona franca en forma definitiva o temporal.

2. El descargue de inventarios de las mercancías perecederas, fungibles y

aquellas cuyo consumo sea implícito en el proceso de producción o en la

prestación del servicio dentro de la zona franca, así como Subproductos,

Productos Defectuosos, Mercancías Deterioradas, Residuos, Desperdicios y

Saldos. y cuando finalice la operación de una zona franca. Así mismo el

cargue del inventario de los subproductos resultantes de procesos productivos.

3. Los movimientos de mercancías entre usuarios de una misma zona

franca.

Formulario de Movimiento de Mercancía

Page 31: Presentación de PowerPointZona Franca con registro aduanero (salvo expositores Z Fcas transitorias) - Art. 87 Inciso 6 Decreto 2147 de 2016. • Regulación aduanera. Conjunto de

Documento mediante el cual el Usuario Operador o el Administrador,

autoriza:

4. La actualización del inventario, cuando un Usuario Industrial o comercial

cambie el estatus de mercancía extranjera a mercancías desaduanadas, o de

datos provisionales a definitivos en los eventos de salidas de mercancías al

resto del mundo según reglamente la DIAN.

5. Los ajustes a inventarios por cambios en volumen o cantidad de la

mercancía derivados de cambios físico-químico dada la naturaleza de la

misma o por el uso de costos estándar en los sistemas contables de la

empresa; basados en ambos casos en certificaciones del contador o revisor fiscal,

constituyéndose ésta en el documento soporte del correspondiente formulario de

movimiento de mercancías.

DIAN establecerá mediante reglamento, los casos donde no sea obligatorio

diligenciar el formulario de movimiento de mercancías.

Formulario de Movimiento de Mercancía

Page 32: Presentación de PowerPointZona Franca con registro aduanero (salvo expositores Z Fcas transitorias) - Art. 87 Inciso 6 Decreto 2147 de 2016. • Regulación aduanera. Conjunto de

Operación Término para autoriza el FMM

Salida de bienes de la zona franca en forma definitiva o temporal.Los movimientos de mercancías salida, entre usuarios de una misma zona franca.

En forma previa a la ejecución de la operación

Ingreso de bienes de la zona franca en forma definitiva o temporal.Los movimientos de mercancías ingreso entre usuarios de una misma zona franca.

Dentro de CINCO DIAS las 24 horas siguientes al ingreso efectivo de la mercancía. (planilla recepción)NO PUEDE SALIR SI NO SE REALIZADO EL FMM INGRESO.

Mercancías nacionales o en libre disposición para un envío que ingresa en diferentes momentos, cinco días hábiles a partir del ultimo medio de transporte (ANTES EL PRIMERO). Entre el primero y el último vehículo máximo 5 días, salvo graneles o grandes volúmenes 15 dias

El descargue de inventarios de las mercancías perecederas, fungibles y aquellas cuyo consumo sea implícito en el proceso de producción o en la prestación del servicio dentro de la zona franca.

Mes siguientes a generado el consumo

Formulario Movimiento Mercancías

Page 33: Presentación de PowerPointZona Franca con registro aduanero (salvo expositores Z Fcas transitorias) - Art. 87 Inciso 6 Decreto 2147 de 2016. • Regulación aduanera. Conjunto de

Operación Término para autoriza el FMM

Cambio condición de mercancía extranjera a mercancías desaduanadas.

Cambio de datos del FMM de provisionales a definitivos

Dentro de los cinco días hábiles día hábil siguientes:a) en que fue informada la autorización de levante o

retiro de las mercancías.b) Al vencimiento del término para presentar el FMM con

datos definitivos.Si la mercancía va a salir antes de los 5 días debe primero elaborarse el FMM del cambio.

En los casos de ingresos o salidas de mercancías por redes, ductos o tuberías tales como energía eléctrica, gas, petróleo y/o combustibles líquidos derivados del petróleo, entre otros, el formulario de movimiento de mercancías se autorizará por el usuario operador

dentro de los (5) días hábiles siguientes a la fecha de corte o periodo de lectura previsto en el contrato de suministro o en el documento que acredite la operación conforme a las cantidades registradas en los equipos de medida y control instalados.

Formulario Movimiento Mercancías

Page 34: Presentación de PowerPointZona Franca con registro aduanero (salvo expositores Z Fcas transitorias) - Art. 87 Inciso 6 Decreto 2147 de 2016. • Regulación aduanera. Conjunto de

MinCit y DIAN determinarán el contenido de los FMM (mínimo la información necesaria

para el control de las operaciones, identificación de las mercancías y generación de

información estadística).

La información de los formularios y sus soportes se podrá solicitar en cualquier

momento por MinCIT y DIAN.

Si el formulario hace las veces de declaración de importación o exportación el usuario

operador enviará la información de éstos a la DIAN para publicarla en la página Web

para consulta del público en general.

El FMM podrá ser corregido sin sanción dentro de los (3) años siguientes a la fecha

en que fue autorizado.

• Si corresponde a corrección de las unidades físicas, descripción o valor de la

mercancía, la misma se puede hacer sin sanción, siempre y cuando se realice dentro

de los (10) días hábiles siguientes a la fecha en que fue autorizado.

• La DIAN establecerá los términos y condiciones en que se puede realizar la corrección.

• ANTES CINDO DIAS HABILES A LA FECHA EN QUE FUE AUTORIZADO.

Los FMM deben estar acompañados de los correspondientes documentos soportes.

Formulario de Movimiento de Mercancía

Page 35: Presentación de PowerPointZona Franca con registro aduanero (salvo expositores Z Fcas transitorias) - Art. 87 Inciso 6 Decreto 2147 de 2016. • Regulación aduanera. Conjunto de

Mercancías en estado

de deterioro,

descomposición, daño

total, demérito absoluto

Activos fijos (maquinaria,

equipos, vehículos) estado

de deterioro, daño total,

demérito absoluto

Destrucción bajo la

responsabilidad del usuario operador.

Acta Diligencia y

Soportes

estado de deterioro, daño total, demérito

absoluto

Defectuosa o no

apto para su uso

en Zona Franca

Aviso DIAN mínimo con 2

días de anticipación.

Si

ingresa a

TAN.

Declaración

de Importación

Tratamiento Subproductos, Productos Defectuosos,

Mercancías Deterioradas, Residuos, Desperdicios y Saldos

Hechos ocurridos en permanencia en Z Fca

FMM

Modifíquese el artículo 404 del Decreto 2685 de 1999. Destrucción sin presencia de la DIAN. Informe 2 días anticipación. Vigencia inmediata

Page 36: Presentación de PowerPointZona Franca con registro aduanero (salvo expositores Z Fcas transitorias) - Art. 87 Inciso 6 Decreto 2147 de 2016. • Regulación aduanera. Conjunto de

Proceso

Productivo

o generados

proceso

destrucción

Usuario

operador

autoriza salida

definitivos

Prueba de

disposición final

es documento

soporte del

FMM

Residuos o desperdicios

sin valor comercial

Residuos o desperdicios

con valor comercial

(a consideración usuario

industrial)

componente extranjero

SUBPRODUCTOS O

SALDOS

Si ingresa a TAN.

Declaración de

Importación

Subpartida residuo

desperd. o

subproducto

Valor según normas

rigen materia

Generación de

ingresos para

el usuario por

subproductos

de la

destrucción o

envases o

embalajes.

Tratamiento Subproductos, Productos Defectuosos,

Mercancías Deterioradas, Residuos, Desperdicios y Saldos

Igual procedimiento embalajes inservibles o envases.

Envases grales reutilizables

FMM

Page 37: Presentación de PowerPointZona Franca con registro aduanero (salvo expositores Z Fcas transitorias) - Art. 87 Inciso 6 Decreto 2147 de 2016. • Regulación aduanera. Conjunto de

Proceso

Productivo

o generados

proceso

destrucción

Residuos o desperdicios

con valor comercial

(a consideración usuario

industrial) 100% con

materia prima o insumos

nacionales o

nacionalizados

VENTA NACIONAL CON

CUMPLIMIENTO

OBLIGACIONES

TRIBUTARIAS

Tratamiento Subproductos, Productos Defectuosos,

Mercancías Deterioradas, Residuos, Desperdicios y Saldos

FMM

SI NO HAY

TRANSFERENCIA DE

DOMINIO. SE HACE

INGRESA A INVENTARIO

FMM INGRESO Y LUEGO

FMM SALIDA.

FMM AMPARA LEGAL

INTRODUCCION MCIA AL

TAN

Ingreso al TAN

Page 38: Presentación de PowerPointZona Franca con registro aduanero (salvo expositores Z Fcas transitorias) - Art. 87 Inciso 6 Decreto 2147 de 2016. • Regulación aduanera. Conjunto de

El ingreso o salida de mercancías por los lugares habilitados para tal fin por la DIAN.

La DIAN habilitará el área costa afuera declarada como zona franca como punto para el

ingreso o salida de mercancías desde o hacia el resto del mundo, exclusivamente

mercancías que por sobredimensionamiento, peso o por condiciones de fuerza

mayor o caso fortuito no puedan ingresar o salir por muelles o puertos habilitados.

La habilitación se realizará con la asignación de un código para el punto habilitado.

Los transportadores, agentes de carga internacional u operadores de transporte

multimodal que descarguen o carguen mercancías por el punto habilitado, deben cumplir

las mismas formalidades y obligaciones establecidas en la regulación aduanera para

estas operaciones en puertos o muelles habilitados.

o El transportador debe presentar el aviso de finalización de descargue.

o No habrá lugar a la presentación del informe de descargue e inconsistencias, y la

planilla de recepción elaborada por el usuario operador hará las veces de este

informe.

o Las inconsistencias serán justificadas por el transportador, agente de carga

internacional u operador de transporte multimodal, en los términos y condiciones

establecidos en la regulación aduanera.

ZONAS FRANCAS COSTA AFUERA

Page 39: Presentación de PowerPointZona Franca con registro aduanero (salvo expositores Z Fcas transitorias) - Art. 87 Inciso 6 Decreto 2147 de 2016. • Regulación aduanera. Conjunto de

Cuando se requiera realizar operaciones de preparación y conservación para

el alistamiento, amarre, cargue de mercancías en buques o barcazas en puertos

o muelles, como actividades previas al ingreso de las mismas al área costa

afuera declarada como zona franca, en cualquiera de los tipos de operaciones

de comercio exterior a que hace referencia la regulación aduanera y el Decreto

de Zona Franca, la DIAN podrá establecer por reglamento las condiciones

diferentes y términos mayores a los contemplados para el cumplimiento de

las obligaciones.

Los traslados de mercancías por vía marítima hacia o desde el área costa

afuera declarada como zona franca, y el área continental o insular, o entre áreas

costa afuera declaradas como zonas francas, podrá realizarse en medios

de transporte propios o contratados bajo la responsabilidad del usuario

operador, sin que se requiera que el transportador cuente con registro aduanero

para tal fin, sin perjuicio del cumplimiento de las formalidades y obligaciones

establecidas por la regulación aduanera.

ZONAS FRANCAS COSTA AFUERA

Page 40: Presentación de PowerPointZona Franca con registro aduanero (salvo expositores Z Fcas transitorias) - Art. 87 Inciso 6 Decreto 2147 de 2016. • Regulación aduanera. Conjunto de

Ingreso mercancía a zona franca es un destino aduanero

Documento de transporte debe estar consignado o endosado a usuario ZF

Ingreso mercancía a usuario operador debe ser para su objeto social

Mercancía que ingresa a ZFca. debe ser recibida por usuario operador o administrador

Ingreso y salida regular de mercancías y carga de un puerto declarado como zona franca,

es una operación de comercio exterior, y no se considera un movimiento de mercancía

asociada al régimen franco.

Frente a la mercancía o carga que se reciba en una zona franca, procederán los

márgenes de tolerancia en peso o número de bultos, que se aplican en la regulación

aduanera, para cuando la carga o mercancía se recibe en un depósito.

La opción presentación declaración de importación en lugar arribo por usuario industrial,

debe corresponder al 100% documento transporte.

Vistos buenos deben obtenerse previo salida de lugar arribo

No ingreso de menaje o equipaje a usuario industrial.

MERCANCIAS PROVIENTES DE OTROS PAISES HACIA ZF

Page 41: Presentación de PowerPointZona Franca con registro aduanero (salvo expositores Z Fcas transitorias) - Art. 87 Inciso 6 Decreto 2147 de 2016. • Regulación aduanera. Conjunto de

Mercancía que ingresa a la mano de un viajero con destino a un usuario industrial.

Mercancía que ingresa a la mano de un viajero expositor.

Mercancía de un usuario industrial que sale de zona franca a la mano de un viajero con

destino al resto de mundo.

Desde el resto del mundo a ZF

Solicitud

Trasladoo Tiquete o pasabordo = Manifiesto de carga

o Planilla Envío con destino a zona franca (funcionario).

o Avisar a usuario operador y autoridad aduanera traslado jurisdicción diferente

o Traslado bajo responsabilidad usuario industrial.

o Entrega usuario operador día siguiente de la planilla envío, 2 días (diferente jurisdicción).

o Planilla recepción (usuario operador misma o diferente jurisdicción).

• Formulario Movimiento Mercancía.

Mercancía a la mano de un viajero en el modo aéreo

Page 42: Presentación de PowerPointZona Franca con registro aduanero (salvo expositores Z Fcas transitorias) - Art. 87 Inciso 6 Decreto 2147 de 2016. • Regulación aduanera. Conjunto de

En zona franca

• Solicitud autorización de embarque

• FMM salida

• Garantía usuario industrial para traslado de mercancía. Específica o global

Traslado

oAeropuerto de ingreso (Bogotá, Medellín, Cali, Cartagena, Barranquilla y

Bucaramanga)

oPlanilla Traslado

oPresentación mercancía autoridad aduanera en aeropuerto salida

oFinalización operación con certificación embarque por parte del funcionario

oDEX

Mercancía a la mano de un viajero en el modo aéreo

Con salida al resto del mundo

Page 43: Presentación de PowerPointZona Franca con registro aduanero (salvo expositores Z Fcas transitorias) - Art. 87 Inciso 6 Decreto 2147 de 2016. • Regulación aduanera. Conjunto de

Exportación definitiva

Ingreso de materias primas, partes, insumos y bienes. terminados nacionales o en libre

circulación.

o Necesarios para el normal desarrollo de su objeto social.

o Recepción efectiva de la mercancía por el usuario industrial

Un usuario operador solo puede recibir bienes necesarios para el desarrollo de su objeto

social.

Se debe diligenciar y autorización FMM

El FMM se considerará para todos los efectos la declaración de exportación.

Las exportaciones temporales para perfeccionamiento por parte de usuarios de zona

franca, no tendrán derecho a los beneficios previstos para las exportaciones definitivas.

MERCANCIAS DEL RESTO DEL TAN HACIA ZF

Page 44: Presentación de PowerPointZona Franca con registro aduanero (salvo expositores Z Fcas transitorias) - Art. 87 Inciso 6 Decreto 2147 de 2016. • Regulación aduanera. Conjunto de

No se considera una exportación el ingreso de mercancías a zona franca en las

siguientes circunstancias:

o El ingreso de mercancías de origen extranjero en libre circulación en el

país, en el mismo estado en que fueron introducidos inicialmente al TAN.

o El ingreso de bienes nacionales o en libre circulación a favor de un

usuario comercial.

o El ingreso de mercancías que no constituyan parte del objeto social de

los usuarios y no estén vinculadas con el normal desarrollo de sus

actividades, tales como materiales de construcción, combustibles,

alimentos, bebidas y elementos de aseo que ingresen para el consumo o

utilización dentro de la zona franca.

o El ingreso a zona franca para eventos feriales, de bienes nacionales o que

se encuentran en libre circulación en el resto del territorio nacional.

MERCANCIAS DEL RESTO DEL TAN HACIA ZF

Page 45: Presentación de PowerPointZona Franca con registro aduanero (salvo expositores Z Fcas transitorias) - Art. 87 Inciso 6 Decreto 2147 de 2016. • Regulación aduanera. Conjunto de

Facultad a la DIAN para establecer, qué mercancías que ingresan a zona franca del TAN,

o que salen de zona franca al resto del mundo, como carga o de la mano de un viajero,

deben cumplir las formalidades del proceso de desaduanamiento de exportación y otras

medidas de control.

Motivos:

o Necesidades de control,

o De acuerdo a las características de las mercancías,

o Naturaleza de la operación

Formalidades

o SAE presentarse antes de ingreso mercancías a Zfca.

o Planilla de traslado. Aviso de ingreso por usuario operador

o Aforo. Si no se autorice la presentación del DEX, la mercancía debe ser retirada

máximo en los ocho días sgtes.

o DEX presentado y firmado dentro de los (8) días siguientes a la autorización de su

presentación.

o Declarante estará sujeto a las obligaciones, faltas administrativas y sanciones

previstas en la regulación aduanera

CASOS ESPECIALES DONDE SE EXIGE

FORMALIDADES DISTINTAS AL FMM

Page 46: Presentación de PowerPointZona Franca con registro aduanero (salvo expositores Z Fcas transitorias) - Art. 87 Inciso 6 Decreto 2147 de 2016. • Regulación aduanera. Conjunto de

Exportación: la venta y salida a otros países de los bienes producidos,

transformados, elaborados o almacenados por los usuarios industriales y

comerciales.

Solo se exige el diligenciamiento y autorización del FMM y certificado de

integración. Salvo casos especiales con Desaduanamiento Exportación

En caso de exportación definitiva, el FMM se considerará para todos los efectos

como la declaración de exportación (certificado el embarque)

FMM con datos provisionales, por parte de usuario industriales o comerciales.

4 meses obligación presentar FMM con datos definitivos.

Si no se presente FMM con datos provisionales hará las veces de DEX

definitivo.

Sanción.

Usuario operador o administrador autorizará la operación con FMM

MERCANCIAS QUE SALEN DE ZF AL RESTO DEL

MUNDO

Page 47: Presentación de PowerPointZona Franca con registro aduanero (salvo expositores Z Fcas transitorias) - Art. 87 Inciso 6 Decreto 2147 de 2016. • Regulación aduanera. Conjunto de

o Importación. La introducción al TAN de mercancías procedentes de una zona

franca.

o Regímenes y formalidades aduaneras dispuestas en la regulación aduanera,

sin perjuicio del diligenciamiento y autorización del FMM.

o Salida al TAN corresponda de bienes elaborados (100%) con materias primas

o insumos nacionales o en libre circulación, será obligatorio la elaboración y

autorización del formulario de movimiento de mercancías y el certificado de

integración.

o Cuando haya lugar a la liquidación y pago de impuestos a la importación,

deberá presentar además la correspondiente declaración de importación.

o

o FMM hará las veces de manifiesto de carga.

o La introducción temporal, no es una importación.

o A la realización de inspección previa a la mercancía en zona franca por parte

de los importadores o agencias de aduana se le aplicará Decreto 390/16.

MERCANCIAS QUE SALEN DE ZF AL RESTO DEL

TAN

Page 48: Presentación de PowerPointZona Franca con registro aduanero (salvo expositores Z Fcas transitorias) - Art. 87 Inciso 6 Decreto 2147 de 2016. • Regulación aduanera. Conjunto de

Mercancías que lo requiera, deberá contar con los certificados de inspección

sanitarios y fitosanitarios correspondientes. Los productos fabricados en una

zona franca que tengan registro sanitario del INVIMA, podrán utilizarlo para

obtener el visto bueno.

Mercancía importada esté destinada a un importador con instalaciones

industriales contiguas a la zona franca, la DIAN establecerá las condiciones y

términos de las formalidades aduaneras que deben ser cumplidas para realizar

el proceso de desaduanamiento.

Mercancía desaduanada: mismas condiciones en la regulación aduanera para

que queden o no en libre circulación.

El pago de los derechos e impuestos a la importación exigibles en una

declaración aduanera de importación sobre mercancías que están dentro de

la zona franca, deberá efectuarse a más tardar dentro del mes siguiente de la

aceptación de la declaración; de no ser así la declaración aduanera aceptada

queda sin efecto y se deberá presentar una nueva declaración.

MERCANCIAS QUE SALEN DE ZF AL RESTO DEL

TAN

Page 49: Presentación de PowerPointZona Franca con registro aduanero (salvo expositores Z Fcas transitorias) - Art. 87 Inciso 6 Decreto 2147 de 2016. • Regulación aduanera. Conjunto de

CERTIFICADO DE INTEGRACION

El usuario operador aprobará el certificado de integración realizado por el usuario industrial en relación

al producto terminado, ya sea en el proceso industrial del bien o en la prestación del servicio.

El certificado indicará:

o las mercancías nacionales, extranjeras o en libre circulación utilizadas en la fabricación del bien final y/o en la

prestación del servicio. Consumos directos, como % de residuos o desperdicios estimado si hay lugar a ello.

o las mercancías de acuerdos comerciales. (conservar pruebas origen)

o los demás componentes nacionales: materias primas e insumos, mano de obra, costos indirectos, incorporados al

producto y margen de utilidad,

o La suma de los componente dan como resultado el 100% del valor del bien final.

o El certificado se generará con los detalles de las mercancías y los demás componentes los mostrará como

un dato consolidado

Certificado constituirá documento soporte de la declaración aduanera de importación.

MinCit y la DIAN determinarán el contenido.

Certificados de integración de los bienes se generará igualmente para mercancías que salgan

definitivamente hacia otros países, o hacia otros usuarios de Zonas Fcas

No certificado integración para subproductos generados procesos productivos.

No certificado integración si el proceso industrial solo es de prestación de servicios que no conlleven el

uso de materias primas o insumos.

MERCANCIAS QUE SALEN DE ZF AL RESTO DEL

TAN

Page 50: Presentación de PowerPointZona Franca con registro aduanero (salvo expositores Z Fcas transitorias) - Art. 87 Inciso 6 Decreto 2147 de 2016. • Regulación aduanera. Conjunto de

Zfca permanente especial salud, o usuario industrial de servicios de una

Zfca permanente.

Salida de mercancías suministradas a los pacientes para su ayuda post-quirúrgica o para algún

tratamiento médico complementario o que se implanten a un paciente.

Diligenciamiento de FMM consolidado mensualmente por tratamiento realizado al paciente o por tipo

de servicio médico que los consume:

o Insumos, medicamentos y dispositivos médicos, incluidas las prótesis, de procedencia

extranjera,

o Relación directa con el tratamiento realizado

o Formulario de movimiento de mercancías, el cual hará las veces de declaración de importación.

o Conservación de los soportes correspondientes asociados al tratamiento médico realizado.

o Cuando se suministren a un paciente residente en el TAN y estén sujetos al pago de derechos e

impuestos a la importación, se deberá presentar la declaración aduanera de importación por

parte del usuario industrial.

Término mes siguiente de la autorización del FMM que ampara la salida de las mismas, so

pena sanciones a que hubiere lugar.

MERCANCIAS QUE SALEN DE ZF AL RESTO DEL

TAN

Page 51: Presentación de PowerPointZona Franca con registro aduanero (salvo expositores Z Fcas transitorias) - Art. 87 Inciso 6 Decreto 2147 de 2016. • Regulación aduanera. Conjunto de

El usuario operador podrá autorizar la salida temporal de una Zfca con destino al resto del

TAN de:

Materias primas, insumos y bienes intermedios para realizar pruebas técnicas o parte del

proceso industrial de bienes o servicios; o bienes terminados para realizar pruebas

técnicas en desarrollo de las actividades para las cuales fue calificado o autorizado el

usuario.

o El término no podrá exceder de (6) meses, prorrogable (3) meses.

Bienes de capital, equipos, herramientas, partes o sus repuestos, y demás mercancías

que lo requieran, para su reparación, revisión, mantenimiento, pruebas técnicas,

análisis o procesos de certificación.

o El término máximo (3) meses prorrogables término igual.

Equipos y dispositivos médicos.

o Suministrados temporalmente a los pacientes para su ayuda post-quirúrgica, para

algún tratamiento médico complementario o pruebas de diagnóstico que tengan

relación directa con el tratamiento realizado dentro de la zona franca.

o Para atender emergencias causadas por desastres y calamidades públicas, y que se

entreguen a las entidades de beneficencia que estén atendiendo la situación.

o El plazo: condiciones del tratamiento médico, de la necesidad previamente justificada

o de la emergencia que se va a atender.

SALIDAS TEMPORALES DE ZF AL TAN

Page 52: Presentación de PowerPointZona Franca con registro aduanero (salvo expositores Z Fcas transitorias) - Art. 87 Inciso 6 Decreto 2147 de 2016. • Regulación aduanera. Conjunto de

Debe corresponder a actividades que fomenten el encadenamiento productivo.

No superior al 40% del costo de la producción total de los bienes o servicios en el

año fiscal

El usuario industrial identificar en su contabilidad los costos asociados al proceso industrial

que se generen en el TAN.

Los usuarios autorizados o calificados antes de la entrada en vigencia del Decreto

podrán realizar procesamiento parcial por fuera de la zona franca en un porcentaje

mayor.

o El usuario operador deberá presentar ante la DIAN un informe semestral (DIAN

reglamentará contenido) sobre los usuarios calificados o autorizados con

procesamiento por encima del límite.

o Si se otorga prórroga a zona franca, a partir de ese momento deben ajustarse al

límite del 40%

Para los usuarios que se autoricen o califiquen después de la entrada en vigencia del

Decreto, la DIAN podrá excepcionalmente autorizar temporalmente en casos de

fuerza mayor y/o caso fortuito debidamente justificados un procesamiento parcial

por fuera de la zona franca en un porcentaje superior al 40%.

PROCESAMIENTO PARCIAL

Page 53: Presentación de PowerPointZona Franca con registro aduanero (salvo expositores Z Fcas transitorias) - Art. 87 Inciso 6 Decreto 2147 de 2016. • Regulación aduanera. Conjunto de

Decreto 659 de 2018

Que modifica D 2147 de 2016.

Page 54: Presentación de PowerPointZona Franca con registro aduanero (salvo expositores Z Fcas transitorias) - Art. 87 Inciso 6 Decreto 2147 de 2016. • Regulación aduanera. Conjunto de

El decreto consta de 64 artículos.

53 modifican el Decreto 2147 de 2016.

3 normas transitorias, de vigencia y derogatorias.62% Decreto 2147 rigiendo, 48% pendiente SIEs

Nombre Área

1

2

4

ESTRUCTURA DECRETO 659 DE 2018.

9 modifican el Decreto 2685 de 1999.3

Page 55: Presentación de PowerPointZona Franca con registro aduanero (salvo expositores Z Fcas transitorias) - Art. 87 Inciso 6 Decreto 2147 de 2016. • Regulación aduanera. Conjunto de

Dirección de Gestión Jurídica

Armonizar las operaciones de comercio exterior, obligaciones,infracciones y sanciones de ZF a las modificaciones realizadasmediante el Decreto 349 de 2018 a la nueva regulación aduanera.

Viabilizar nuevas operaciones logísticas haciéndolas acordes a ladinámica y logística del comercio global, y establecer nuevasherramientas de control para garantizar mayor transparencia en laoperación.

Modifica el régimen sancionatorio para hacerlo más claro yequitativo, para los Usuario de Zona franca.

1

2

3

OBJETIVO DEL DECRETO

Page 56: Presentación de PowerPointZona Franca con registro aduanero (salvo expositores Z Fcas transitorias) - Art. 87 Inciso 6 Decreto 2147 de 2016. • Regulación aduanera. Conjunto de

Cambios e inclusiones en la logística de las operaciones enfocadas a la facilitación.

Posibilidad de contar dentro de las instalaciones de ZF conrepuestos y piezas de reemplazo de los bienes producidos enzona franca para viabilizar del cumplimiento del servicio post-venta al usuario final, con la limitación de que los ingresosprovenientes de su venta no superen el 25 % de los ingresostotales de la actividad generadora de renta. (Vigencia inmediata )

Se viabiliza el ingreso y salida de mercancías del Zona Franca a lamano del viajero tanto en el ingreso como en la salida. (Entra aregir cuando entre D390).

Se incluye la posibilidad de realizar operaciones de trafico postaly envíos de entrega rápida desde una Zona franca hacia el restodel mundo. (Entra a regir cuando entre D390).

Se introducen disposiciones para viabilizar los servicios prestadosen las Zonas francas de salud. (Vigencia inmediata).

Page 57: Presentación de PowerPointZona Franca con registro aduanero (salvo expositores Z Fcas transitorias) - Art. 87 Inciso 6 Decreto 2147 de 2016. • Regulación aduanera. Conjunto de

Cambios e inclusiones en la logística de las operaciones enfocadas a la facilitación.

Se amplía el alcance de figuras como el uso de datosprovisionales en las operaciones de comercio exterior, las cualesserán reglamentadas por DIAN, no solo para el usuario industrial,sino también para el usuario comercial. (Rige cuando entreD390).

Se permite el traslado de mercancías desde un deposito a zonafranca cuando por error fue enviada a aquel, previa verificaciónde la situación. (Vigencia inmediata ).

La salida al territorio aduanero nacional de la Zona franca, deresiduos y desperdicios resultado de un proceso industrialrealizado con 100% componentes nacionales o nacionalizados, seconsidera venta nacional con el cumplimiento de las obligacionestributarias. (Vigencia inmediata ).

Page 58: Presentación de PowerPointZona Franca con registro aduanero (salvo expositores Z Fcas transitorias) - Art. 87 Inciso 6 Decreto 2147 de 2016. • Regulación aduanera. Conjunto de

Cambios e inclusiones en la logística de las operaciones enfocadas a la facilitación.

Se precisa el alcance de las empresas de apoyo y de las personasque prestan servicios requeridos para el desarrollo de su objetosocial. (Vigencia inmediata).

Se cambian los requisitos para escoger el reemplazo del UsuarioOperador provisional, cuando haya causales de perdida ysuspensión de la Zona franca o del usuario operador, para noperjudicar la operación de los usuarios industriales. (Vigenciainmediata ).

Se realizan ajustes para precisar los efectos cuando no sepresenta y renueva la garantía. (Vigencia inmediata ).

Page 59: Presentación de PowerPointZona Franca con registro aduanero (salvo expositores Z Fcas transitorias) - Art. 87 Inciso 6 Decreto 2147 de 2016. • Regulación aduanera. Conjunto de

Cambios e inclusiones en la logística de las operaciones enfocadas al Control.

Se adicionan condiciones y requisitos para el informe de auditoría, conel ánimo de fortalecer las verificaciones en el control posterior, talescomo cumplimiento de topes 25% servicio post-venta. Verificaciónsituación financiera y contable, no tener el Usuario Operadorvinculación societaria con otros Usuarios de ZF. (Vigencia inmediata).

Exigencia de presentación y aprobación del Formulario de movimientode mercancías que ampara el ingreso y salida de las mercancías entiempos determinados, para poder ejercer control efectivo delcumplimiento. (Rige cuando entre D390).

Se dan mayores herramientas al usuario operador para ejercer sufunción de administrador de las zonas francas, exigencias para el usuarioindustrial, ejemplo información del Certificado de integración. (Rigecuando entre D390).

Se dejan claramente establecidas las obligaciones y las consecuenciasde su incumplimiento. (Vigentes las obligaciones e infracciones anteMINCIT).

Page 60: Presentación de PowerPointZona Franca con registro aduanero (salvo expositores Z Fcas transitorias) - Art. 87 Inciso 6 Decreto 2147 de 2016. • Regulación aduanera. Conjunto de

Cambios e inclusiones en la logística de las operaciones enfocados en Control.

Para realizar una trazabilidad mas eficiente a las operaciones sepermite corregir el formulario de movimiento de mercancías, conpago de sanción salvo que se verifique que se trata de erroresformales no sancionables. (Rige cuando entre D390).

Se dejan claramente establecidas las obligaciones y lasconsecuencias de su incumplimiento con su respectiva sanción nosolo para los usuarios de zona franca, sino para los diferentesoperadores de comercio exterior que realicen operaciones en elmarco del régimen de Zonas francas. (Rige cuando entre D390).

Page 61: Presentación de PowerPointZona Franca con registro aduanero (salvo expositores Z Fcas transitorias) - Art. 87 Inciso 6 Decreto 2147 de 2016. • Regulación aduanera. Conjunto de

• Necesidad de que algunos conceptos previstos en las

normas sustantivas del Decreto 2147/16 en sus títulos II y

III, entren en vigencia inmediata, para:

• Garantizar la seguridad jurídica en la aplicación del

decreto.

• Beneficios de dichos conceptos desde el momento de

entrada en vigencia de la presente modificación.

• Estas modificaciones fueron definidas teniendo en cuenta

que no requieren la implementación de servicios

informáticos electrónicos.

MODIFICACIONES DECRETO 2685 DE 1999.

Page 62: Presentación de PowerPointZona Franca con registro aduanero (salvo expositores Z Fcas transitorias) - Art. 87 Inciso 6 Decreto 2147 de 2016. • Regulación aduanera. Conjunto de

Los usuarios industriales de bienes y/o servicios:

•Podrán mantener en sus instalaciones las materias primas, insumos,

partes, productos en proceso o productos terminados del proceso de

producción, transformación o ensamble de bienes.

•Mantener en sus instalaciones las piezas de reemplazo o material de

reposición relacionados directamente con los bienes producidos.

•Usuarios comerciales podrán permanecer las mercancías incluyendo

aquellas sobre las cuales se haya surtido el proceso de importación al

interior de la zona franca.

Art 393. D 2685 Ingreso, salida y permanencia de mercancía en ZF.

Page 63: Presentación de PowerPointZona Franca con registro aduanero (salvo expositores Z Fcas transitorias) - Art. 87 Inciso 6 Decreto 2147 de 2016. • Regulación aduanera. Conjunto de

Cambios en Régimen Sancionatorio

Cambios en Régimen Sancionatorio

Modificación de tipos infractores y sanciones del Decreto 2147de 2016, teniendo en cuenta las modificaciones del Decreto 349de 2018 al Decreto 390 de 2016. (Rige cuando entre D390).

Armonización del monto sanciones del D. 2685 armonizándolocon lo tipificado para esos mismos hechos en el Decreto 390 de2016 modificado por el D349 de 2018 - 2 artículos. (vigenciainmediata).

Se introduce la figura de “errores formales no sancionables”,para las operaciones en zona franca, con el ánimo de promover elcumplimiento voluntario de las obligaciones. (Rige cuando entreD390, pero hoy no hay sanciones por diligenciamiento delFMM).

Page 64: Presentación de PowerPointZona Franca con registro aduanero (salvo expositores Z Fcas transitorias) - Art. 87 Inciso 6 Decreto 2147 de 2016. • Regulación aduanera. Conjunto de

VIGENCIAS

NORMATIVIDAD

ZONAS FRANCAS

Page 65: Presentación de PowerPointZona Franca con registro aduanero (salvo expositores Z Fcas transitorias) - Art. 87 Inciso 6 Decreto 2147 de 2016. • Regulación aduanera. Conjunto de

Titulo I. Zonas francas. Disposiciones Generales, - Tipos de usuarios en zona franca, obligaciones y requisitos, causales de perdida para declaratoria de Zona franca, infracciones y sanciones. Completo. Vigente desde el 7 de enero 2017.

Titulo II. Operaciones de Comercio Exterior en Zona franca.solo Art. 88 (Garantía), y Art. 99 ( ZF Costa Afuera). Vigente

desde el 7 de enero 2017.

Titulo IV. Disposiciones finales. (Transitorios - Vigencias –derogatorias. Vigente desde el 7 de enero 2017.

Normas Vigentes del D2147 /16 a Mayo 2018.

Page 66: Presentación de PowerPointZona Franca con registro aduanero (salvo expositores Z Fcas transitorias) - Art. 87 Inciso 6 Decreto 2147 de 2016. • Regulación aduanera. Conjunto de

TITULO II. Operaciones de Comercio Exterior, salvo losArtículos 88 ( Garantía) y 99 (Zonas francas permanentesCosta Afuera).

TITULO III. Del control y la fiscalización en las operaciones decomercio Exterior.

Normas Decreto 2147 de 2016 que entran en vigencia a más tardar el 30/11/2019.

Page 67: Presentación de PowerPointZona Franca con registro aduanero (salvo expositores Z Fcas transitorias) - Art. 87 Inciso 6 Decreto 2147 de 2016. • Regulación aduanera. Conjunto de

Artículo 675 del Decreto 390 de 2016.

“2. Mientras entra a regir la nueva regulación sobre zonas

francas, sistemas especiales de importación – exportación,

sociedades de comercialización internacional y zonas especiales

económicas de exportación, continúan vigentes los siguientes

artículos del Decreto 2685 de 1999, con sus modificaciones y

adiciones.”

Normas Decreto 2147 de 2016 que entran en vigencia a más tardar el 30/11/2019.

Page 68: Presentación de PowerPointZona Franca con registro aduanero (salvo expositores Z Fcas transitorias) - Art. 87 Inciso 6 Decreto 2147 de 2016. • Regulación aduanera. Conjunto de

Artículo 64. DEROGATORIA.

Derogo de manera expresa el numeral 3 del Articulo139 del Decreto 2147 de 2016, por que ya no eranecesario dada la modificación del numeral 2 delmismo articulo.

Vigencia Decreto 659 de 2016

Page 69: Presentación de PowerPointZona Franca con registro aduanero (salvo expositores Z Fcas transitorias) - Art. 87 Inciso 6 Decreto 2147 de 2016. • Regulación aduanera. Conjunto de

Modificaciones al Decreto 2685 de1999.

• Parte sustantiva.• Infracciones para los usuarios de la Zona

franca.

Entraron en vigencia el 2 de mayo de 2018.

Vigencia Decreto 659 de 2016

Page 70: Presentación de PowerPointZona Franca con registro aduanero (salvo expositores Z Fcas transitorias) - Art. 87 Inciso 6 Decreto 2147 de 2016. • Regulación aduanera. Conjunto de

Art. 62. Disposiciones Transitorias.

• Infracciones Especiales, para el Usuario Operador yadministrador de ZF y los Usuarios Industriales y Comercialesde ZF, referente al control y verificación del cumplimiento delprincipio de exclusividad previsto en el Art. 6 del Decreto 2147de 2016.

• Infracción por el incumplimiento del tope previsto para losingresos provenientes de la venta de piezas de recambiopermitida en el art 11 del D2147 de 2016.

Vigencia desde el 2 mayo y hasta que entren en funcionamientolos SIEs.

Vigencia Decreto 659 de 2016

Page 71: Presentación de PowerPointZona Franca con registro aduanero (salvo expositores Z Fcas transitorias) - Art. 87 Inciso 6 Decreto 2147 de 2016. • Regulación aduanera. Conjunto de

En la medida que se coloquen en

funcionamiento los SIEs, y se expidan las

Resoluciones reglamentarias del D390/16,

deberan entrar las normas pertinentes de los

Titulos II y III del Decreto 2147 de 2016.

En esa medida van quedando derogadas las

normas de ZF hoy vigentes correspondientesen el D2685/ 1999.

ARMONIZACION NORMAS ZF CON D390/16

Page 72: Presentación de PowerPointZona Franca con registro aduanero (salvo expositores Z Fcas transitorias) - Art. 87 Inciso 6 Decreto 2147 de 2016. • Regulación aduanera. Conjunto de

1. Como esta estructurado el Decreto 2147

de 2016.

2. Cuales fueron los cambios fundamentales

en materia de control ?

1. Cuales fueron los cambios mas

importantes en materia de facilitación.

2. Como explicaría la vigencia de las normas

de zonas francas hoy?

TALLER

Page 73: Presentación de PowerPointZona Franca con registro aduanero (salvo expositores Z Fcas transitorias) - Art. 87 Inciso 6 Decreto 2147 de 2016. • Regulación aduanera. Conjunto de

Gracias