10
CAMBIOS EN EL REGLAMENTO DEL CONSEJO ACADÉMICO Cambios en el reglamento de 2007 a 2011

Presentación cambios en el Reglamento del Consejo Académico

Embed Size (px)

DESCRIPTION

Presentación cambios en el Reglamento del Consejo Académico

Citation preview

CAMBIOS EN EL REGLAMENTO DEL CONSEJO ACADÉMICO

Cambios en el reglamento de 2007 a 2011

Consejero Superior 2011

14/12/2010 Reglamento Consejo Académico. Federación de Estudiantes de la

Pontificia Universidad Católica de Chile 2

CS 2011

Órganos de Representación

Consejo Académico

Consejo de presidentes

Consejo Superior

Pilares de trabajo

Desarrollo institucional

Derechos de los

estudiantes

Docencia e investigación

Cambios Generales en el reglamento

Un nuevo sentido al consejo

14/12/2010 Reglamento Consejo Académico. Federación de Estudiantes de la Pontificia Universidad Católica de Chile

3

• Un Consejo Amplio y abierto •Un Consejo con espacios de decisión

•Un Consejo con libertades

•Consejeros con atribuciones

Articulo Estatutos 2007 Estatutos 2011

Respecto de la composición del consejo.

Articulo 2 (b)

2.b. Los Consejeros Académicos de cada unidad académica. Se entenderá por consejero académico a la persona electa para representar a los alumnos ante el comité curricular de su Facultad y, en general, el de ser representante de los intereses de tipo académico del alumnado que representan.

Los Consejeros Académicos de cada unidad académica. Se entenderá por Consejero Académico a una única persona, electa democráticamente, cuyo fin sea representar los intereses de tipo académico estudiantado y que defenderá a los alumnos que incurran en Causal Académica de Eliminación. En aquellos casos en que un Centro de Estudiantes agrupe a más de un currículum y que por tanto tengan más de un Consejero Académico, según lo recién expresado en el presente reglamento, éstos tendrán derecho a solicitar más escaños en función del número de dichos Consejeros Académicos, lo cuales serán sometidos a votación en la primera sesión ordinaria de cada año.

Respecto de la composición del consejo.

Articulo 2 (d)

Los miembros de la Comisión del Consejero Superior definida en los estatutos de la Federación

La Comisión fue invalidada en la reforma de estatutos aprobada en las pasadas elecciones

(1) Composición del Consejo Académico

Reglamento Consejo Académico. Federación de Estudiantes de la Pontificia Universidad Católica de Chile

14/12/2010 4

Respecto de los objetivos del Consejo Académico

Articulo Estatutos 2011

Artículo 3 Respecto de los objetivos del

Consejo

1 nuevos inciso.

a) Dar mayor representación al cargo de Consejero Académico. En caso de aquellas Unidades Académicas que no cuenten con uno, potenciar su creación.

14/12/2010 5 Reglamento Consejo Académico. Federación de Estudiantes de la

Pontificia Universidad Católica de Chile

Articulo Estatutos 2007 Estatutos 2011

Artículo 3 (a 2007) y (b2011)

Mantener un diálogo constante con cada Unidad Académica de la Universidad respecto a sus necesidades académicas y buscar soluciones al respecto

Mantener un diálogo constante con cada Unidad Académica de la Universidad respecto a sus necesidades en la materia y buscar soluciones al respecto

Funcionamiento del Consejo Académico

Articulo Estatutos 2007 Estatutos 2011

Respecto de las atribuciones dentro

del Consejo Articulo 4

Solo el consejero superior y los consejeros académicos tendrán

derecho a voto.

Todos los integrantes del

Consejo tendrán derecho

a voz y voto.

Respecto a las formas de sesionar

Articulo 6

Las sesiones del Consejo serán cerradas Las sesiones del Consejo

serán abiertas

Respecto a las formas de sesionar

Articulo 6

Con la aprobación de 4/7 del Consejo se podrá exigir el

abandono de la sala a todas las personas que no tengan voto.

Las sesiones del Consejo

Académico son abiertas e

irrestrictas, de modo que

no se puede expulsar a

nadie de la sala.

Respecto a los acuerdos del

Consejo

Los acuerdos serán adoptados por 2/3 de los Consejeros

presentes y serán de carácter consultivo ante las entidades

correspondientes. No obstante lo anterior, se esperará que los

miembros del Consejo Académico apoyen el trabajo en torno a

los acuerdos, siempre y cuando no sean incompatibles con sus

responsabilidades, compromisos, resoluciones o decisiones

emanadas de sus propias unidades académicas

Los acuerdos serán

adoptados por mayoría

simple de los consejeros

presentes.

14/12/2010 6 Reglamento Consejo Académico. Federación de Estudiantes de la

Pontificia Universidad Católica de Chile

UN NUEVO ARTICULO

El Consejo Académico es de carácter netamente consultivo en las materias que le competen, salvo que 2/5 de los miembros del Consejo no lo estimen conveniente. De ser así estos tendrán derecho a proponer que las decisiones del Consejo se vinculen al actuar del Consejero Superior en los otros órganos colegiados definidos por los estatutos de la FEUC. Sin perjuicio de lo anterior, tal moción deberá ser aprobada por mayoría simple de los miembros del Consejo.

Esta diapo es una alternativa a la primera fila de la tabla siguiente para explicar la adición de el articulo 8 refer

14/12/2010 7 Reglamento Consejo Académico. Federación de Estudiantes de la

Pontificia Universidad Católica de Chile

Respecto del carácter del Consejo Académico

Articulo Estatutos 2007

Estatutos 2011

Carácter de las decisiones del

Consejo

Articulo 7 (2007) Articulo 8 (2011)

Según el artículo 7: los

acuerdos serán

adoptados por 2/3 de

los consejeros

presentes y serán de

carácter consultivo

ante las entidades

correspondientes.

El Consejo Académico es de carácter netamente consultivo en las materias que le

competen, salvo que 2/5 de los miembros del Consejo no lo estimen conveniente.

De ser así, éstos tendrán derecho a proponer que las decisiones del Consejo se

vinculen al actuar del Consejero Superior en los otros órganos colegiados definidos

por los estatutos de la FEUC. Sin perjuicio de lo anterior, tal moción deberá ser

aprobada por mayoría simple de los miembros del Consejo.

Respecto a la competencia del

Consejo

Articulo 8 (2007)

Articulo 9 (2011)

5 Nuevos Incisos

e) Velar por el respeto y no traspaso a los derechos de los estudiantes f) Todas las políticas docentes de la universidad. g) Sistema de intercambio, incorporando en este concepto a los estudiantes que

salen desde la UC a otras universidades, así como los que ingresan a esta. h) Cualquier punto del Plan de Desarrollo de la UC que los miembros del presente

consejo consideren pertinentes a este. i) Cualquier otro tema que así sea determinado por el Consejero Superior, o bien,

por 2/5 de los integrantes.

14/12/2010 8 Reglamento Consejo Académico. Federación de Estudiantes de la

Pontificia Universidad Católica de Chile

Respecto a las comisiones del Consejo Académico

Articulo Estatutos 2007 Estatutos 2011

Respecto de las Comisiones del Consejo

Articulo 10 (2007)

Articulo 11 (2011)

Habrá dos comisiones permanentes

integradas por tres miembros cada

una: la comisión fiscalizadora,

regulada en la letra g) del artículo 3

de este reglamento y la Comisión

del Consejero Superior regulada en

los estatutos FEUC y compuesta por

los miembros que este señale. Sin

perjuicio de lo anterior, si se estima

conveniente por el Consejo con

aprobación de 4/7 de los miembros

presentes; se podrá crear

comisiones para trabajar temas

específicos de relevancia académica.

Habrá una comisión permanente

integrada por tres miembros: la

comisión fiscalizadora, regulada en

la letra g) del artículo 3 de este

reglamento. Sin perjuicio de lo

anterior, si se estima conveniente

por el Consejo y se aprueba con

mayoría simple de los miembros

presentes, se podrá crear

comisiones para trabajar temas

específicos de relevancia académica.

14/12/2010 9 Reglamento Consejo Académico. Federación de Estudiantes de la

Pontificia Universidad Católica de Chile

Consejo 2011

14/12/2010 Reglamento Consejo Académico. Federación de Estudiantes de la

Pontificia Universidad Católica de Chile 10