Upload
carlos-figueroa
View
219
Download
4
Embed Size (px)
DESCRIPTION
Presentación cambios en el Reglamento del Consejo Académico
Citation preview
Consejero Superior 2011
14/12/2010 Reglamento Consejo Académico. Federación de Estudiantes de la
Pontificia Universidad Católica de Chile 2
CS 2011
Órganos de Representación
Consejo Académico
Consejo de presidentes
Consejo Superior
Pilares de trabajo
Desarrollo institucional
Derechos de los
estudiantes
Docencia e investigación
Cambios Generales en el reglamento
Un nuevo sentido al consejo
14/12/2010 Reglamento Consejo Académico. Federación de Estudiantes de la Pontificia Universidad Católica de Chile
3
• Un Consejo Amplio y abierto •Un Consejo con espacios de decisión
•Un Consejo con libertades
•Consejeros con atribuciones
Articulo Estatutos 2007 Estatutos 2011
Respecto de la composición del consejo.
Articulo 2 (b)
2.b. Los Consejeros Académicos de cada unidad académica. Se entenderá por consejero académico a la persona electa para representar a los alumnos ante el comité curricular de su Facultad y, en general, el de ser representante de los intereses de tipo académico del alumnado que representan.
Los Consejeros Académicos de cada unidad académica. Se entenderá por Consejero Académico a una única persona, electa democráticamente, cuyo fin sea representar los intereses de tipo académico estudiantado y que defenderá a los alumnos que incurran en Causal Académica de Eliminación. En aquellos casos en que un Centro de Estudiantes agrupe a más de un currículum y que por tanto tengan más de un Consejero Académico, según lo recién expresado en el presente reglamento, éstos tendrán derecho a solicitar más escaños en función del número de dichos Consejeros Académicos, lo cuales serán sometidos a votación en la primera sesión ordinaria de cada año.
Respecto de la composición del consejo.
Articulo 2 (d)
Los miembros de la Comisión del Consejero Superior definida en los estatutos de la Federación
La Comisión fue invalidada en la reforma de estatutos aprobada en las pasadas elecciones
(1) Composición del Consejo Académico
Reglamento Consejo Académico. Federación de Estudiantes de la Pontificia Universidad Católica de Chile
14/12/2010 4
Respecto de los objetivos del Consejo Académico
Articulo Estatutos 2011
Artículo 3 Respecto de los objetivos del
Consejo
1 nuevos inciso.
a) Dar mayor representación al cargo de Consejero Académico. En caso de aquellas Unidades Académicas que no cuenten con uno, potenciar su creación.
14/12/2010 5 Reglamento Consejo Académico. Federación de Estudiantes de la
Pontificia Universidad Católica de Chile
Articulo Estatutos 2007 Estatutos 2011
Artículo 3 (a 2007) y (b2011)
Mantener un diálogo constante con cada Unidad Académica de la Universidad respecto a sus necesidades académicas y buscar soluciones al respecto
Mantener un diálogo constante con cada Unidad Académica de la Universidad respecto a sus necesidades en la materia y buscar soluciones al respecto
Funcionamiento del Consejo Académico
Articulo Estatutos 2007 Estatutos 2011
Respecto de las atribuciones dentro
del Consejo Articulo 4
Solo el consejero superior y los consejeros académicos tendrán
derecho a voto.
Todos los integrantes del
Consejo tendrán derecho
a voz y voto.
Respecto a las formas de sesionar
Articulo 6
Las sesiones del Consejo serán cerradas Las sesiones del Consejo
serán abiertas
Respecto a las formas de sesionar
Articulo 6
Con la aprobación de 4/7 del Consejo se podrá exigir el
abandono de la sala a todas las personas que no tengan voto.
Las sesiones del Consejo
Académico son abiertas e
irrestrictas, de modo que
no se puede expulsar a
nadie de la sala.
Respecto a los acuerdos del
Consejo
Los acuerdos serán adoptados por 2/3 de los Consejeros
presentes y serán de carácter consultivo ante las entidades
correspondientes. No obstante lo anterior, se esperará que los
miembros del Consejo Académico apoyen el trabajo en torno a
los acuerdos, siempre y cuando no sean incompatibles con sus
responsabilidades, compromisos, resoluciones o decisiones
emanadas de sus propias unidades académicas
Los acuerdos serán
adoptados por mayoría
simple de los consejeros
presentes.
14/12/2010 6 Reglamento Consejo Académico. Federación de Estudiantes de la
Pontificia Universidad Católica de Chile
UN NUEVO ARTICULO
El Consejo Académico es de carácter netamente consultivo en las materias que le competen, salvo que 2/5 de los miembros del Consejo no lo estimen conveniente. De ser así estos tendrán derecho a proponer que las decisiones del Consejo se vinculen al actuar del Consejero Superior en los otros órganos colegiados definidos por los estatutos de la FEUC. Sin perjuicio de lo anterior, tal moción deberá ser aprobada por mayoría simple de los miembros del Consejo.
Esta diapo es una alternativa a la primera fila de la tabla siguiente para explicar la adición de el articulo 8 refer
14/12/2010 7 Reglamento Consejo Académico. Federación de Estudiantes de la
Pontificia Universidad Católica de Chile
Respecto del carácter del Consejo Académico
Articulo Estatutos 2007
Estatutos 2011
Carácter de las decisiones del
Consejo
Articulo 7 (2007) Articulo 8 (2011)
Según el artículo 7: los
acuerdos serán
adoptados por 2/3 de
los consejeros
presentes y serán de
carácter consultivo
ante las entidades
correspondientes.
El Consejo Académico es de carácter netamente consultivo en las materias que le
competen, salvo que 2/5 de los miembros del Consejo no lo estimen conveniente.
De ser así, éstos tendrán derecho a proponer que las decisiones del Consejo se
vinculen al actuar del Consejero Superior en los otros órganos colegiados definidos
por los estatutos de la FEUC. Sin perjuicio de lo anterior, tal moción deberá ser
aprobada por mayoría simple de los miembros del Consejo.
Respecto a la competencia del
Consejo
Articulo 8 (2007)
Articulo 9 (2011)
5 Nuevos Incisos
e) Velar por el respeto y no traspaso a los derechos de los estudiantes f) Todas las políticas docentes de la universidad. g) Sistema de intercambio, incorporando en este concepto a los estudiantes que
salen desde la UC a otras universidades, así como los que ingresan a esta. h) Cualquier punto del Plan de Desarrollo de la UC que los miembros del presente
consejo consideren pertinentes a este. i) Cualquier otro tema que así sea determinado por el Consejero Superior, o bien,
por 2/5 de los integrantes.
14/12/2010 8 Reglamento Consejo Académico. Federación de Estudiantes de la
Pontificia Universidad Católica de Chile
Respecto a las comisiones del Consejo Académico
Articulo Estatutos 2007 Estatutos 2011
Respecto de las Comisiones del Consejo
Articulo 10 (2007)
Articulo 11 (2011)
Habrá dos comisiones permanentes
integradas por tres miembros cada
una: la comisión fiscalizadora,
regulada en la letra g) del artículo 3
de este reglamento y la Comisión
del Consejero Superior regulada en
los estatutos FEUC y compuesta por
los miembros que este señale. Sin
perjuicio de lo anterior, si se estima
conveniente por el Consejo con
aprobación de 4/7 de los miembros
presentes; se podrá crear
comisiones para trabajar temas
específicos de relevancia académica.
Habrá una comisión permanente
integrada por tres miembros: la
comisión fiscalizadora, regulada en
la letra g) del artículo 3 de este
reglamento. Sin perjuicio de lo
anterior, si se estima conveniente
por el Consejo y se aprueba con
mayoría simple de los miembros
presentes, se podrá crear
comisiones para trabajar temas
específicos de relevancia académica.
14/12/2010 9 Reglamento Consejo Académico. Federación de Estudiantes de la
Pontificia Universidad Católica de Chile