24
SESIÓN N° 61 San Miguel de Piura 28 de diciembre 2018 Extraordinaria 1 PRESIDENCIA DEL SEÑOR ALCALDE OSCAR RAUL MIRANDA MARTINO En la ciudad de San Miguel de Piura, siendo las 17. 18 pm. del día miércoles 28 de diciembre del año dos mil dieciocho en el Auditorio Almirante Miguel Grau de la Municipalidad Provincial de Piura y bajo la Presidencia del señor Alcalde se reunieron los miembros del Concejo como a continuación se detalla :, Sr.Víctor Hugo Reyes Peña, Sr. Luis Félix Martínez Gómez, Carlos Emilio Tafur Guerrero Sra Norma Córdova Vegas Sr. Luis de la Puente Malpartida, Sra. Delma Flores Farfán Sr Segundo Rogelio Fernández Valverde, José Fernando Calle Mendoza, Sr. Christian Requena Palacios, Sra.Kelly Ann Morillas Bogado, Srta Heidy Lozada Floriano, Sr Juan Julcahuanga Domínguez, Sra Ingrid Milagros Wiesse León Sr Carlos Emilio Ruesta Zapata Asimismo la inasistencia justificada del regidor Ser. Miguel Gerardo Cueva Celi. Se contó con la presencia de la Abog. Carmen Liliana Niño Saldaña Jefa de la Oficina de Secretaría General quien toma lista para verificar el quórum de Reglamento. Verificado el quórum de Reglamento se inicia la presente sesión, para tratar la siguiente agenda: A G E N D A: 1. Expediente N° 12575 (20.03.2018) Solicitud de vacancia contra el Dr. Oscar Raúl Miranda Martino, Alcalde de la Municipalidad Provincial de Piura., presentada por la Regidora Ingrid Wiesse León . Alcalde Oscar Raúl Miranda Martino .- Esta sesión se ha convocado siguiendo el auto numero uno relacionado con el expediente J-218-00216-Q 01 JNE, Con fecha 12 de diciembre de 2018, llegó a la Municipalidad Provincial de Piura el auto 01, del expediente descrito el mismo que indica lo siguiente .Para que secretaría General proceda con la lectura del auto. Abog. Carmen Niño Saldaña Jefa Oficina de Secretaría General .- Expediente N° 0056349 de fecha 12 de diciembre de 2018 expediente J-218-00216-Q01 Piura-Piura vacancia Queja , auto N° 1 Lima 26 de noviembre 2018 , visto el escrito de queja por defecto en el trámite presentado el 09 de mayo de 2018 por Ingrid Milagros Wiesse León en contra de Oscar Raúl Miranda Martino, Victor Hugo Reyes Peña, Luis Félix Martínez Gómez, Christian Yuri Requena Palacios, Norma Córdova Vegas de Serrano , Delma Flores Farfán, José Fernando Calle Mendoza, Carlos Emilio Tafur Guerrero y Juan Alberto Julcahuanga Domínguez, Alcalde y regidores respectivamente del Concejo Provincial de Piura departamento de Piura . Antecedentes : Con fecha 20 de marzo de 2018 Ingrid Milagros Wiesse León solicitó la vacancia del Alcalde, por la causal prevista en el numeral 9 del artículo 22 concordado con el artículo 63 de la ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en adelante LOM , ante ello se convocó a sesión extraordinaria de Concejo Municipal para el 30de abril de 2018 en el Salón de Actos Almirante Miguel Grau a hora 3 p.m. cuya agenda era solicitud de vacancia de Oscar Raúl Miranda Martino el 30 de abril de 2018 no se llevó a cabo la sesión extraordinaria, de Concejo debido a la notificación del Oficio N° 513 -2018-2DOJLP-Piura y de la Resolución N° 1 de fecha 30 de abril de 2018 mediante los cuales el asegundo Juzgado laboral de Piura de la Corte Superior de Justicia de Piura concedió la medida cautelar de no innovar ordenando a la Municipalidad Provincial de Piura y a su Concejo Municipal conserve la situación de hecho y derecho del solicitante, manteniendo su puesto de trabajo habitual y el ejercicio de la función pública para lo cual no podía abocarse al conocimiento de las controversias derivadas del Proceso de licitación pública 001- 2012 CE.LP.MUVCS.OBRAS/MPP, primera convocatoria para la ejecución de la Obra ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de la UPIS LAE del Distrito de Piura de atenerse al procedimiento administrativo de vacancia en relación a la mencionada obra y el acto de sesión extraordinaria de Concejo Municipal convocada para el 3º de abril de 2018 con el fin de resolver la solicitud de vacancia , ante ello Ingrid Milagros Wiesse León, a través del escrito presentado el 09 de mayo de 2018 fojas 1-8 acumuló queja por defecto en el trámite en contra de Oscar Raúl Miranda

PRESIDENCIA DEL SEÑOR TENIENTE ALCALDE · 2019-03-11 · de Piura de la Corte Superior de Justicia de Piura concedió la medida cautelar de no innovar ... Ordenado de la Ley 27444,

  • Upload
    others

  • View
    7

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

SESIÓN N° 61 San Miguel de Piura 28 de diciembre 2018 Extraordinaria

1

PRESIDENCIA DEL SEÑOR ALCALDE

OSCAR RAUL MIRANDA MARTINO

En la ciudad de San Miguel de Piura, siendo las 17. 18 pm. del día miércoles 28 de diciembre del año dos mil dieciocho en el Auditorio Almirante Miguel Grau de la Municipalidad Provincial de Piura y bajo la Presidencia del señor Alcalde se reunieron los miembros del Concejo como a continuación se detalla :, Sr.Víctor Hugo Reyes Peña, Sr. Luis Félix Martínez Gómez, Carlos Emilio Tafur Guerrero Sra Norma Córdova Vegas Sr. Luis de la Puente Malpartida, Sra. Delma Flores Farfán Sr Segundo Rogelio Fernández Valverde, José Fernando Calle Mendoza, Sr. Christian Requena Palacios, Sra.Kelly Ann Morillas Bogado, Srta Heidy Lozada Floriano, Sr Juan Julcahuanga Domínguez, Sra Ingrid Milagros Wiesse León Sr Carlos Emilio Ruesta Zapata Asimismo la inasistencia justificada del regidor Ser. Miguel Gerardo Cueva Celi.

Se contó con la presencia de la Abog. Carmen Liliana Niño Saldaña Jefa de la Oficina de Secretaría General quien toma lista para verificar el quórum de Reglamento.

Verificado el quórum de Reglamento se inicia la presente sesión, para tratar la siguiente agenda:

A G E N D A: 1. Expediente N° 12575 (20.03.2018) Solicitud de vacancia contra el Dr. Oscar Raúl Miranda

Martino, Alcalde de la Municipalidad Provincial de Piura., presentada por la Regidora Ingrid Wiesse León .

Alcalde Oscar Raúl Miranda Martino .- Esta sesión se ha convocado siguiendo el auto numero uno relacionado con el expediente J-218-00216-Q 01 JNE, Con fecha 12 de diciembre de 2018, llegó a la Municipalidad Provincial de Piura el auto 01, del expediente descrito el mismo que indica lo siguiente .Para que secretaría General proceda con la lectura del auto.

Abog. Carmen Niño Saldaña –Jefa Oficina de Secretaría General .- Expediente N° 0056349 de fecha 12 de diciembre de 2018 expediente J-218-00216-Q01 Piura-Piura vacancia –Queja , auto N° 1 Lima 26 de noviembre 2018 , visto el escrito de queja por defecto en el trámite presentado el 09 de mayo de 2018 por Ingrid Milagros Wiesse León en contra de Oscar Raúl Miranda Martino, Victor Hugo Reyes Peña, Luis Félix Martínez Gómez, Christian Yuri Requena Palacios, Norma Córdova Vegas de Serrano , Delma Flores Farfán, José Fernando Calle Mendoza, Carlos Emilio Tafur Guerrero y Juan Alberto Julcahuanga Domínguez, Alcalde y regidores respectivamente del Concejo Provincial de Piura departamento de Piura .

Antecedentes :

Con fecha 20 de marzo de 2018 Ingrid Milagros Wiesse León solicitó la vacancia del Alcalde, por la causal prevista en el numeral 9 del artículo 22 concordado con el artículo 63 de la ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en adelante LOM , ante ello se convocó a sesión extraordinaria de Concejo Municipal para el 30de abril de 2018 en el Salón de Actos Almirante Miguel Grau a hora 3 p.m. cuya agenda era solicitud de vacancia de Oscar Raúl Miranda Martino el 30 de abril de 2018 no se llevó a cabo la sesión extraordinaria, de Concejo debido a la notificación del Oficio N° 513 -2018-2DOJLP-Piura y de la Resolución N° 1 de fecha 30 de abril de 2018 mediante los cuales el asegundo Juzgado laboral de Piura de la Corte Superior de Justicia de Piura concedió la medida cautelar de no innovar ordenando a la Municipalidad Provincial de Piura y a su Concejo Municipal conserve la situación de hecho y derecho del solicitante, manteniendo su puesto de trabajo habitual y el ejercicio de la función pública para lo cual no podía abocarse al conocimiento de las controversias derivadas del Proceso de licitación pública 001-2012 –CE.LP.MUVCS.OBRAS/MPP, primera convocatoria para la ejecución de la Obra ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de la UPIS LAE del Distrito de Piura de atenerse al procedimiento administrativo de vacancia en relación a la mencionada obra y el acto de sesión extraordinaria de Concejo Municipal convocada para el 3º de abril de 2018 con el fin de resolver la solicitud de vacancia , ante ello Ingrid Milagros Wiesse León, a través del escrito presentado el 09 de mayo de 2018 fojas 1-8 acumuló queja por defecto en el trámite en contra de Oscar Raúl Miranda

SESIÓN N° 61 San Miguel de Piura 28 de diciembre 2018 Extraordinaria

2

Martino , Victor Hugo Reyes Peña, Luis Félix Martínez Gómez, Christian Yuri Requena Palacios , Norma Córdova Vegas de Serrano , Delma Flores Farfán, José Fernando Calle Mendoza, Carlos Emilio Tafur Guerrero y Juan Alberto Julcahuanga Domínguez ,Alcalde y regidores del Concejo Provincial de Piura al respecto sostuvo que se había desnaturalizado el cuarto párrafo del artículo 23 de la LOM por cuanto por cuanto los regidores abandonaron la sala sin respetar que había una asesión extraordinaria DE Concejo legalmente convocada además que no era verdad que se estaba vulnerando el derecho al trabajo ya que el Alcalde es un funcionario público de elección popular y no está calificado como trabajador que pueda demandar a la Municipalidad por que peligra su trabajo y lo van a despedir arbitrariamente asimismo manifestó que la medida cautelar otorgada era ilegal e inaplicable por que no CUMPLIA con los presupuestos para ser concedida, habiéndose corrido traslado del recurso de queja a los integrantes del Concejo Provincial Víctor Hugo Reyes Peña, Luis Félix Martínez Gómez, Christian Yuri Requena Palacios, Norma Córdova Vegas de Serrano, Delma Flores Farfán, José Fernando Calle Mendoza, Carlos Emilio Tafur Guerrero y Juan Alberto Julcahuanga Domínguez , estos absolvieron mediante carta N° 01-2018, en la que se adjuntaron el Informe N° 1 -2018 de fecha 31 de octubre de 2018 mediante el cual señalan que el día 30 de abril de 2018 antes de darse inicio a la sesión extraordinaria en la que se trataría la solicitud de vacancia se puso de conocimiento del pleno la notificación del Oficio N° 515 -2018 2D–JLP- Piura por el cual se ordenaba y una medida cautelar de no innovar a favor de Oscar Raúl Miranda Martino por ello se suspendió el procedimiento administrativo de vacancia, por lo que dicha sesión extraordinaria no fue iniciada ni menos abierta asimismo Oscar Raúl Miranda Martino absolvió la queja adjuntando el informe N° 01-2018 –ORM/A/MPP, de fecha 31 de octubre de 2018 en la que señaló que ejerciendo su derecho de defensa interpuso demanda de medida cautelar ante el segundo Juzgado laboral de Piura, que fue admitida y se resolvió ordenándose se suspenda la convocatoria de la solicitud de vacancia además del procedimiento seguido fue en plena observancia de la LOM , considerando 1) De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 167 del Texto Unico Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General , aprobado por el Decreto Supremo N° 00 6-2017 –JUS, publicada el 20 de marzo de 2017, la queja es el instrumento procesal que tiene por finalidad poner en conocimiento del JNE, la existencia de infracciones en el trámite del procedimiento de vacancia o suspensión de autoridades municipales específicamente los que supongan paralización, infracción, de los plazos establecidos legalmente , incumplimiento de los deberes funcionales u omisión de trámites que deban ser subsanados antes de la Resolución definitiva del asunto en la instancia respectiva 2) Ahora bien el artículo 13 de la LOM , prescribe que una vez recibido un pedido de vacancia o suspensión , el Alcalde debe convocar a sesión extraordinaria, en un plazo máximo de 5 días hábiles, y en caso de que el Alcalde no lo haga en el plazo establecido cuya notificación adscrita a este puede hacerlo el primer o cualquier otro regidor entre la convocatoria y la sesión mediará cuanto menos un lapso de 5 días hábiles 3) asimismo el artículo 23 del citado dispositivo normativo señala que la sesión de Concejo deberá realizarse en un plazo máximo de 30 días hábiles después de recibida la solicitud y luego de notificarse al afectado para que ejerza su derecho a defensa 4) de la revisión de los actuados, se advierte que con fecha 30 de abril de 2018 el segundo Juzgado Laboral de Piura emitió la Resolución N° 01 relacionado con el expediente N° 011645-2018 -1-2001-JR-LA-02 por la cual se dispuso suspender el procedimiento administrativo de vacancia convocada para el día lunes 30 de abril de 2018 a horas 3.00p.m. siendo así corresponde analizar la medida cautelar de no innovar otorgada a favor de Oscar Miranda Martino se encuentra vigente para que se mantenga el estatus quo , a la realización de la sesión extraordinaria de Concejo 6) Al respecto cabe indicar el artículo cuarto de la Ley Orgánica del Poder Judicial señala artículo cuarto carácter vinculante de las decisiones judiciales toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa emanadas de autoridad judicial competente en sus propios términos sin poder calificar su contenido o sus fundamentos restringir su efectos o interpretar sus alcances bajo la responsabilidad civil o penal o administrativa que la ley señala , ninguna autoridad cualquiera sea su rango o denominación fuera de la organización Jerárquica del Poder Judicial puede abocarse al conocimiento de causas pendientes, ante el órgano jurisdiccional no se puede dejar sin efecto las notificaciones judiciales con autoridad de cosa juzgada ni modificar su estatuto ni retardar su ejecución ni cortar procedimientos en trámite bajo la responsabilidad politica administrativa civil , o penal que la ley determine en cada caso en tal sentido conforme al concepto legal señalado se destaca que toda Resolución Judicial debe acatarse y dar cumplimiento sin modificar su contenido o fundamento , siendo así la suspensión de la realización de la sesión extraordinaria de Concejo programada , se generó por mandato judicial ek mismo que de conformidad con el artículo citado fue cumplido en su extremo, 7)

SESIÓN N° 61 San Miguel de Piura 28 de diciembre 2018 Extraordinaria

3

ahora bien valorados los medios probatorios aportados por los quejosos se hace notar que aparentemente a la fecha la medida cautelar estaría vigente y por ende no podría llevarse a cabo la sesión extraordinaria de Concejo para debatir la solicitud de vacancia solicitada 8) Por lo tanto conforme a lo expuesto considerando sétimo a fin de verificar la vigencia de la medida cautelar este supremo tribunal electoral considera necesario realizar la consulta del expediente cautelar N° 016412-2018 -1-2001-JR-LA-02, en la página Web del Poder Judicial , la misma que debe ser incorporada como prueba de oficio conforme lo establece el artículo 194 del código procesal Civil 9 ) de la verificación de la página Web se advierte que el segundo juzgado laboral de Piura en el cuaderno cautelar expidió la Resolución 02 de fecha 15 de junio de 2018 mediante la cual se resolvió dejar sin efecto la medida cautelar concedida mediante al Resolución N° 1 del 30 de abril de 2018, 10) aunado a lo expuesto del cuaderno principal , del expediente N° 016412 -2018-1-2001-JR-LA-02, se observa que mediante la Resolución N° 1 de fecha 21 de mayo de 2018 , el segundo Juzgado Laboral de Piura , declaró inadmisible la demanda y que al no ser subsanada mediante Resolución N° 2 de fecha 31 de mayo de 2018 se dispuso que se rechace ka demanda disponiéndose el archivo definitivo del proceso y si bien es cierto contra dicha Resolución se interpuso recurso de apelación también es cierto que el citado recurso impugnatorio se declaró improcedente mediante la Resolución N° 3 de fecha 08 de junio de 2018, sabiendo que a la fecha dicho proceso se encuentra con archivo definitivo 11) siendo ello así conforme lo expuesto precedentemente se concluye que la medida cautelar ha perdido eficacia jurídica máxime si tenemos en cuenta lo señalado en el artículo 630 del código Procesal civil, por lo tanto corresponde estimar el recurso de queja y disponer al Concejo Municipal continuar con el trámite del procedimiento de vacancia 12) en consecuencia corresponde amparar la queja por defecto de trámite en el procedimiento de vacancia presentado por Ingrid Wiesse León , requiriéndose al Concejo Provincial de Piura Departamento de Piura para que cumpla con realizar los siguiente : convocar a sesión extraordinaria en un plazo máximo de 5 días hábiles luego de notificada la presente en el caso de que el alcalde dentro de sus funciones no cumpla con la convocatoria del plazo establecido el primer regidor o cualquier otro regidor tiene la facultad de convocar a sesión extraordinaria previa notificación escrita por el alcalde conforme lo establece el artículo 13 de la ley Orgánica de Municipalidades, programar fecha para la respectiva sesión extraordinaria dentro de los 10 días hábiles de notificado e,l presente auto a efectos de emitir pronunciamiento respecto de la solicitud de vacancia presentada en dicha sesión los regidores deberán exponer y debatir los argumentos que sustenten su posición en cuanto a la solicitud de vacancia en todo caso los fundamentos relevantes respecto a las posiciones a favor o en contra de la vacancia solicitada , el Concejo provincial deberá emitir una decisión debidamente motivada en relación a la solicitud de vacancia en caso de que no se interponga recurso apelación se deberá remitir a este colegiado electoral el original y las actas certificadas de las actas de sesión con su respectivo Acuerdos de Concejo que resuelven el pedido de vacancia junto con los cargos de notificación dirigidos a los miembros del Concejo al solicitante de ser el caso como la constancia o el acuerdo que declare consentido lo decidido por la vacancia para proceder al archivo del presente expediente si por el contrario se interpusiera recurso de apelación se deberá elevar el expediente administrativo en original o copia certificada en un plazo máximo de 3 días, hábiles luego de presentado el citado recurso así como cumplir con la remisión de la siguiente documentación a) convocatoria a la sesión extraordinaria y los respectivos cargos de la notificación dirigida a los miembros del Concejo Municipal y al solicitante el descargo presentado por al autoridad afectada los informes u otros documentos incorporados para resolver la vacancia, las actas de sesión que resuelvan la vacancia, de ser el caso los acuerdos de Concejo que los formalizan igualmente los respectivos cargos de notificación dirigida a los miembros del Concejo y solicitante según corresponda, de adjuntar el original del Comprobante de pago del proceso electoral previsto en el numeral 1 34 de la tabla de tasas en materia electoral aprobada por la Resolución N° 554-2017-JNE , publicada el 9 de febrero de 2018 en el diario Oficial el Peruano equivalente al 15% de la UIT, así como la respectiva constancia o papeleta de habilitación del letrado que autoriza el recurso por lo tanto el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones bajo la presidencia del magistrado Raúl Russbel Chanamé Orbe por ausencia de su presidente, titular en uso de sus atribuciones resuelve artículo primero .- Declarar fundada la queja presentada por Ingrid Milagros Wiesse León por defecto de trámite en el procedimiento de vacancia seguido en contra de Oscar Miranda Martino, -Alcalde de la Municipalidad Provincial de Piura Artículo segundo .- Requerir a los miembros del Concejo Provincial de Piura para que cumplan oportunamente con lo dispuesto en el considerando doce del presente auto asimismo para que informen a este Órgano colegiado sobre las actuaciones relevantes durante el trámite de la solicitud de vacancia, remitiendo los documentos respectivos en original o copia certificada bajo apercibimiento de

SESIÓN N° 61 San Miguel de Piura 28 de diciembre 2018 Extraordinaria

4

enviar copia certificada de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales superiores del distrito Fiscal correspondiente, para que las curse al fiscal provincial competente a fin de que de acuerdo a sus competencias evalúe la conducta de los integrantes de dicho Concejo en caso de incumplimiento suscribe Chaname Orbe , Arce Córdova ,Chavarri Correa , Rodríguez Velez , Concha Moscoso secretaria General el documento Nelson Moran Salazar, Secretaria General, notificaciones Jurado Nacional de Elecciones .

Alcalde Oscar Raúl Miranda Martino .- Concluida la lectura del auto N° 01 del Jurado Nacional de Elecciones, se va a proceder a la lectura del pedido de vacancia se encuentra presente la solicitante de la Vacancia o su representante legal o se hará cargo personalmente de la solicitud

Regidora Ingrid Wiesse León.- En caso asea necesario voy a pedir el uso de la palabra de mi representante sino seguiré con la exposición, en este caso prefiero sustentarlo .

Alcalde Oacar Raúl Miranda Martino .- Estando presente la solicitante se le concede los 10 minutos a ella o a su representante legal para sustentar su pedido, previamente se va a dar lectura de la solicitud de vacancia

Abog. Carmen Niño Saldaña –Jefa Oficina de Secretaría General .- Expediente N° 0012575 Presentado el 20 de marzo de 2018 presentante Wiesse León Ingrid Milagros,

Alcalde Oacar Raúl Miranda Martino .- Disculpe la interrupción , me hace recordar la secretaria General que está presente en este momento la regidora Norma Córdova quien no ha sido considerada en el inicio de la sesión ha ingresado a las 5.28 para lo cual va a dar lectura del artículo 113 del Reglamento por Secretaría General .

Abog. Carmen Niño Saldaña –Jefa Oficina de Secretaría General .- Artículo 113 ° sub capitulo segundo incorporación para participación en las sesiones artículo 113 Incorporación y asistencia de los miembros del Concejo en las sesiones, Los miembros del Concejo que llegan después de iniciada la sesión podrán incorporarse a ella y el presidente dara constancia de la hora de incorporación después de 15 minutos de la hora citada los miembros del Concejo que llegaran después de iniciada la estación denominada Orden del día podrán incorporarse a la sesión con voz pero sin voto en los debates y no se le considerará asistencia ni concurrencia efectiva a la sesión , en caso de ser el Alcalde no podrá presidir pero podrá hacer uso de su derecho de emitir opinión bajo las reglas establecidas para las sesiones hago un paréntesis , estoy leyendo la totalidad del artículo 113 y este párrafo corresponde a las sesiones ordinarias por que establece que el ingreso después de la estación denominada orden del día ahora continua tercer párrafo .Los miembros del Concejo que lleguen después, de iniciada la sesión extraordinaria deberán esperar si procede su incorporación solicitada al Pleno por el Presidente, considerándose asistencia y concurrencia en caso sea aprobado caso contrario participará con voz pero sin voto .

Alcalde Oacar Raúl Miranda Martino .- Con la lectura del Reglamento, se somete a votación la incorporación al Pleno de la regidora Norma Córdova. Lea nuevamente

Abog. Carmen Niño Saldaña –Jefa Oficina de Secretaría General .-Artículo 113° Incorporación y asistencia tercer párrafo relacionado con sesiones extraordinarias los miembros del Concejo que lleguen después de iniciada la sesión extraordinaria deberán esperar si procede su incorporación solicitar al pleno por el presidente considerándose asistencia y concurrencia en caso sea aprobada caso contrario participara con voz pero sin voto .

Alcalde Oacar Raúl Miranda Martino .- sírvanse levantar la mano si están de acuerdo con su incorporación a la sesión . Incorpiorada por mayoría. Vamos a continuar con el pedido de vacancia,

Abog. Carmen Niño Saldaña –Jefa Oficina de Secretaría General .- Escrito N° 1 Sumilla solicitud de vacancia señor Presidente del Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Piura Ingrid Milagros Wiesse León con DNI 41172900 divorciada de ocupación Regidora con domicilio Block B departamento 105 Urb. Miraflores distrito de Castilla Provincia y Departamento de Piura con mucho respeto me apersono y digo 1) Petitorio que al amparo de lo normado en el artículo 2 inciso 20 de la Constitución y el artículo sexto del título preliminar del código civil y el artículo 106 numeral 106.1, 106.2 y 106.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo Ley 27444, y el artículo 13 y 23 de la Ley Orgánica de Municipalidades ley 27972 solicito la vacancia del Sr Oscar Miranda Martino al cargo de Alcalde de la

SESIÓN N° 61 San Miguel de Piura 28 de diciembre 2018 Extraordinaria

5

Municipalidad de Piura Provincia y Departamento de Piura, por haber incurrido en la causal de vacancia normada en la ley Orgánica de Municipalidades ley 27972 artículo 22 numeral 9 concordado con el artículo 63 del mismo cuerpo legal, por los fundamentos de hecho y derecho que paso a exponer :

1. Antecedentes 1.- Con Resolución Jefatural N° 062-2012-01 /MPP, de fecha 15 de mayo de 2012 se aprobó el expediente técnico del Proyecto Ampliación y Mejoramiento del Sistema de agua y Alcantarillado de la UPIS Luis Antonio Eguiguren del distrito de Piura por un valor referencial de 22´884,402.3 soles incluido IGV , con precios vigentes al mes de abril de 2012 y por un plazo de ejecución de 365 días calendario asi como los gastos de 496,476.00, por elaboración del expediente técnico 18,540 .00 soles para la ejecución del programa de Educación sanitaria 94,435.00 soles para mitigación y control de medio ambiente y 656,067.96 soles por supervisión de obra resultando un costo total estimado a invertir de 24´149,918.31 soles con resolución de Alcaldía N° 675-2014-A/MPP, de fecha 30 de mayo de 2014 , se aprobó el expediente técnico del presupuesto adicional N° 1 por un valor referencial de S/. 2´409,800.89 Soles incluido IGV con precios vigentes al mes de diciembre de 2012.

2. Con fecha 14 de noviembre 2012 la Municipalidad Provincial de Piura se celebró el contrato de ejecución de obra la modalidad a suma alzada del Proceso de licitación pública 0001-2012-CE,LP.MUVC.OBRAS/MPP, primera convocatoria con el consorcio Piura para la ejecución de la Obra ampliación y Mejoramiento del Sistema DE Agua Potable y Alcantarillado de UPIS Luis Antonio Eguiguren del Distrito de Piura por un valor referencial de 22´884,402.34 soles incluido el IGV con precios vigentes al mes de abril y con un plazo de ejecución de 365 días calendario .

3. Con fecha 22 de noviembre de 2012 se realizó la entrega del terreno, el plazo de ejecución fue de 365 días calendarios computados a partir del día 23 de noviembre de 2012 en concordancia con lo especificado en el artículo 84 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado siendo la fecha contractual 22 de noviembre de 2013, el contratista solicitó 11 ampliaciones de plazo .

4. Con Resolución de Alcaldía N° 675-2014-A/MPP, del 30 de mayo de 2014, se aprobó el expediente técnico, el adicional de obra N° 1 y el deductivo de Obra N° 1 del Proyecto ampliación y Mejoramiento del Sistema de agua y alcantarillado de UPIS Luis Antonio Eguiguren, del distrito de Piura por un valor referencial del adicional de Obra N° 1 de 2´409,889 soles incluído IGV , deductivo de obra N° 1 por el monto de S/. 1´442,776.62 Soles incluido IGV.

5. Con resolución de Alcaldía N° 1560-2014-A/MPP, de fecha 19 de diciembre de 2014 se resuelve que Resolución contractual celebrada entre la entidad y el Consorcio Piura es de mutuo acuerdo , la que se encuentra contenida en el acta de conciliación acuerdo total N° 426-2014, la cual fue firmada el 12 d diciembre de 2014

6. La entidad designa el Comité de recepción de obra mediante Resolución Gerencia N° 036-2015 –GTYT/MPOP de fecha 13 de abril de 2015, sin embargo la Gerencia Territorial y Transportes, mediante Informe 322 -2017 –OI/MPP, señala que no existió la recepción, de la obra correspondiente por cuanto la obra ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de UPIS LAE del Distrito de Piura no culminó.

7. Mediante 41192 de fecha 14 de agosto de 2015 , el contratista Consorcio Piura presentó su liquidación final del contrato la misma que fue devuelta a través de la carta 12-2015, LOOI,/MPP de fecha 20 de agosto de 2015 , ya que no contaba con la copia del expediente técnico contractual .

8. Con exp. 411272-01-01, de fecha 14 de agosto de 2015 el contratista consorcio Piura presentó su liquidación final de contrato con un saldo a favor del contratista por la suma de S/. 453,439.38 soles .

9. Mediante Carta N° 10-2015-GTYT/MPP- de fecha 08 de setiembre de 2015 se notifico la improcedencia de la liquidación presentada por el consorcio Piura, con EXP. 41172 carta que es observada por el referido consorcio mediante expediente n° 411712-1 de fecha 14 de setiembre de 2015 .

10. Con Informe 273-2015 DLO-OI/MPP , de fecha 15 de setiembre la División de liquidación de Obras informa a la Gerencia Territorial y Transportes sobre la respuesta alcanzada por el consorcio Piura respecto a la Carta N° 10 -2015 de fecha 8 de setiembre de 2015 así la GTYT mediante proveído

SESIÓN N° 61 San Miguel de Piura 28 de diciembre 2018 Extraordinaria

6

de fecha 28 .09.2015 inserto en el Informe N° 073-2015 –DLO-I/MPP, en tal liquidación según el detalle que se muestra en cuadro adjunto al expediente deduce un saldo a favor de la entidad , por un monto de 70,176.43 soles .

11. Ante ello se emite la Resolución 1144-2015 , de fecha 28 de setiembre de 2015 la misma que resuelve lo siguiente artículo Primero .- Observar la liquidación final de obra ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de la UPIS LAE del distrito de Piura Provincia de Piura presentada por el consorcio Piura. Artículo Segundo .- Aprobar la liquidación Final del Contrato de Ejecución de Obra bajo el sistema a suma alzada de la liquidación pública N° 01-2012 –CE-OBCS-OBRAS /MPP, de las obra ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de la UPIS Luis Antonio Eguiguren del Distrito de Piura, Provincia de Piura formulada por la División de Liquidación de Obras de la Municipalidad Provincial de Piura, ejecutada con la Cadena Funcional 0065-2012 -0090-2013 y 0068 -2014 determinando un saldo en contra Consorcio Piura por el importe de S/70,176.33 soles incluido IGV con una vida útil de 20 años artículo tercero notificar al Consorcio Piura en el plazo estipulado en el artículo 211° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado la liquidación Final del Contrato de Obra Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de la UPIS LAE del distrito de Piura , Provincia de Piura .Artículo Cuarto .- Autorizar a la Gerencia de Administración realizar las acciones necesarias que conlleven al cobro del saldo en contra del Consorcio Piura por un importe de S/. 70,176.43 soles incluido IGV ,

12. Que posteriormente a ello el Informe 595 -2015-DLO-OI /MPP , mediante el cual el ex de la División de Liquidación Ing. Luis Ramos Ruíz , recomienda aprobar la liquidación de obra y autorizar a la Gerencia de Administración disponer la acciones de pago correspondientes por el saldo a favor del contratista Consorcio Piura por un monto de 100,253.07 soles incluído IGV , dicha cantidad debe ser cancelada al Contratista una vez consentida y aprobada la liquidación de obra ante ello mediante Resolución de Alcaldía 1293-2015-A/ MPP de fecha 12 de noviembre de 2015 se resolvió artículo Primero .- Modificar el artículo segundo de la Resolución de Alcaldía 1144 -2015-A/MPP, de fecha 28 de setiembre de 2015 , debiendo quedar redactado de la manera siguiente Artículo segundo, Aprobar la liquidación final del Contrato de Ejecución de Obra mediante el sistema de suma alzada de la licitación Publica N° 01-2012-CE/MUVC-OBRAS/MPP de la obra ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de la UPIS LAE del Distrito de Piura Provincia de Piura , formulada por la división de Liquidación de Obras de la Municipalidad Provincial de Piura ejecutada con la Cadena Funcional 0065 -2012 -0090-2013 y 0068-2014 determinado un saldo a favor del Consorcio Piura del Importe de S/. 100,253.07 Soles incluido el IGV , con una vida útil de 20 años artículo tercero

13. Notificar al consorcio Piura en el Plazo estipulado en el artículo 211 del reglamento de la ley de Contrataciones, la liquidación final del Contrato de Obra ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua y Alcantarillado UPIS LAE, del distrito de Piura, Provincia de Piura , artículo cuarto autorizar a la Gerencia de Administración cancelar el saldo a favor del consorcio Piura por un importe de S/. 100,253.07 incluido IGV así como devolución de las Cartas fianza a que hubiere lugar mediante Informe N° 12-88 -2015-OI/MPP, de fecha 15 de diciembre de 2015 el Ex Jefe de la Oficina de Infraestructura y Felix Alberto Aviles Córdova precisa razones de la devolución del monto por ejecutar y devolución de carta fianza

14. Con fecha 15 de diciembre de 2015 la Jefa de la Oficina de Tesorería CPC CATALINA Rivas Vivencio , solicita a la Gerencia de Administración , la devolución solicitada en la Resolución de Alcaldía N° 1293-2015-A/MPP,

15. Mediante proveído s/n de fecha 15 de diciembre de 2015 la Ex Gerente de Administración Blanca Rosa Tulloch Talledo indica que se debe proceder al pago de la devolución de las cartas fianzas de acuerdo a lo solicitado por el contratista.

16. Con fecha 16 de diciembre de 2015 mediante comprobante de pago N° 0010069 se cancela el monto de 2 millones 288,440.23 soles por el concepto de devolución que efectivizarían de la Carta fianza de fiel cumplimiento N° 001-0295 -98 -0055175-38, que garantiza el fiel cumplimiento del contrato de la Obra Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de la UPIS LAE, del Distrito de Piura, Provincia de Piura

SESIÓN N° 61 San Miguel de Piura 28 de diciembre 2018 Extraordinaria

7

17. Con fecha 17 de diciembre de 2015 la Unidad de Fondos a cargo del CPC.Luis Viera Cabrera procede a devolver la Carta Fianza N° 0011-0295 -980619000-30 ,al representante del Consorcio Piura Natividad Cueva Huamanchumo .

18. Mediante Resolución de Alcaldía N° 1001-2016-A/MPP, de fecha 9 de noviembre de 2016 se resuelve Artículo Primero.- declarar la nulidad de oficio de La Resolución de Alcaldía N° 1293 –2015-A/MPP, del 12 de noviembre de 2015 por contravenir a normas de derecho público .

Sobre la causal de Vacancia prevista en el artículo 22° numeral 9 concordante con el artículo 63 de la Ley Orgánica de Municipalidades, exposición constante del supremo Tribunal Electoral del JNE , que el artículo 22 inciso 9° concordante con el artículo 63 de la ley 27972 LOM tiene por finalidad la protección de los bienes Municipales precepto de vital importancia para que las Municipalidades cumplan con las funciones y finalidades del Desarrollo Integral sostenible y armónico de su circunscripción en vista de ello dicha norma entiende que estos bienes no estarían lo suficientemente protegidos cuando quienes están a cargo de su protección (Alcalde y regidores ) contraten a su vez con la misma Municipalidad y prevé por lo tanto que las autoridades que así lo hicieren sean retiradas de sus cargos así pues mediante la Resolución 171-2009-JNE, este supremo Tribunal Electoral establece 3 elementos que configuran la causal contenida en el artículo 63 de la LOM ,

La existencia de un contrato en el sentido amplio del término con excepción de Contrato de trabajo de la propia autoridad cuyo objeto sea un bien Municipal .

La intervención en calidad de adquiriente o transferente del Alcalde o Regidor como persona natural por interpósita persona o de un tercero, persona natural o jurídica con quien el Alcalde o regidor tenga un interés propio ( si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la Municipalidad en calidad de accionista Director representante o cualquier otro cargo o un interés directo (si se advierte una razón que pueda considerarse el Alcalde o regidor tendía un interés personal en relación a un tercero por ejemplo si ha contratado con sus padres , con su acreedor o deudor etc y

La existencia de un conflicto de intereses entre la actuación del Alcalde o regidor en su calidad de autoridad representativa Municipal y su posición o actuación como persona particular de la que se advierta un aprovechamiento indebido asimismo este Ógano colegiado precisó que el análisis los hechos antes señalados es secuencial en la medida en que cada uno es condición para la existencia del siguiente remitiéndonos en estricto a la trilogía Jurídica indicada por el supremo Tribunal Electoral del JNE a) Tenemos que existe un contrato con fecha 14 noviembre de 2012 la Municipalidad Provincial de Piura celebró el contrato de ejecución de obra la Modalidad a suma alzada del proceso de Licitación Pública N° 1-2012 –CE.LP Licitación Pública 0011-2012-CE.LP.MU.DCS, OBRAS / MPP Primera convocatoria, con el consorcio Piura para la ejecución de la Obra Ampliación y Mejoramiento del Sistema de agua Potable y Alcantarillado de la UPIS LAE, del Distrito de Piura por un valor referencia de 2´884,402 .34 soles incluido IGV con precios vigentes al mes de abril y por un plazo de 365 días calendario b) Existe la intervención se tiene que a raiz del informe 295 -2015-DLO –OI/MPP , emitido por el ex Jefe de la División de Obras Ing José Luis Ramos Ruíz , se emite la Resolución de Alcaldía N° 1293-2015-A/MPP , de fecha 12 de noviembre de 2015 en la que se resolvió, artículo primero modificar el artículo segundo de la RA. 1144-2015-A/MPP, de fecha 28 de setiembre de 2015 debiendo quedar redactado de la siguiente manera Artículo Segundo .- Aprobar la liquidación Final de Contrato de ejecución de obra bajo el sistema a asuma alzada de la Licitación Pública N° 01-2012 –CE-MUVCS-OBRAS/MPP, de la obra ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de la UPIS LAE , del distrito de Piura Provincia de Piura formulada por la División de Liquidación der Obras de la Municipalidad Provincial de Piura ejecutada con la cadena Funcional 065-2012 -0090 -2013 y 0068 -2014 determinando un saldo a favor deL Consorcio Piura por 100,253.07 incluido el IDV con una vida útil de 20 años . Artículo Tercero notificar al Consorcio Piura. En el plazo establecido estipulado en el artículo 211 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado la obra ampliación y Mejoramiento del Sistema de agua Potable y Alcantarillado de UPIS LAE provincia de Piura, Distrito de Piura . Artículo Cuarto .- autorizar a la Gerencia de Administración Cancelar el saldo a favor del Consorcio Piura por un importe de 100,253.07 incluido IGV así como la devolución de las Cartas fianza a que hubiera lugar

Que tal como se señala en la Resolución de Alcaldía 1001-2016 , expedición de la Resolución 1293 -2015 –A/MPP, se habría contravenido normas de carácter público al haberse aprobado la liquidación

SESIÓN N° 61 San Miguel de Piura 28 de diciembre 2018 Extraordinaria

8

final del contrato de ejecución de Obra bajo el sistema de suma alzada de la licitación pública 0’1-2012-CE-MUVCS/OBRAS/MPP, Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado UPIS LAE del Distrito de Pipera , siendo que de acuerdo al Informe N° 0322-201|7-DO-OI , no existió recepción de la obra por cuanto la obra en mención no se culminó .

Estamos a la emisión de la Resolución de Alcaldía 1293-2015-A/MPP unidades Orgánicas esta entidad tales como Gerencia de Administración , Oficina de Tesorería, Unidad de Fondos emitieron actos administrativos que coadyuvaron al pago de un saldo a favor del Consorcio Piura por un importe sde S/. 100,253.07 así como la devolución de las Cartas fianza dichos actos fueron los siguientes .

1. Informe N° 1288-2015-OI/MPP, donde precisa las razones de la devolución del monto por ejecutar de la Carta Fianza fecha de emisión 15 de diciembre de 2015, persona que realizó el acto Ing Felix Alberto Aviles. Jefe de la Oficina de Infraestructura Área CPC . Blanca Tulloch Jefa de administración.

2. Proveído s/n a fin de proceder a la devolución solicitada en la Resolución de Alcaldía N° 1293-2015-A/MPP. fecha de emisión 16 de diciembre , persona que realizó el acto Catalina Rivas Vivencio Jefa de Tesorería , Area Blanca Tulloch Talledo Gerente de Administración.

3. Proveído S/N a fin de que proceda a al pago y la devolución de las cartas fianza de acuerdo a lo solicitado por el contratista, fecha de emisión 16 de diciembre de 2015 , persona que realizó el acto Blanca Tulloch Gerente de Administración Area Tesorería .

4. Mediante Comprobante de pago N° 010069 se cancela el monto de S/. 2,288,440.23 , por concepto de devolución de efectivización de la Carta fianza de fiel cumplimiento N° 11-295-9800055175-38 fecha de emisión 16 de diciembre de 2015 persona que realizó el acto Catalina Rivas Vivencio Jefa de Tesorería .

5. Devolución de la carta fianza N° 0011-0295-980061930-30 AL Consorcio Piura, persona que ejecutó el acto CPC José Félix Viera Cabrera Jefe de la Unidad de Fondos .

Además la actuación de la Ingeniera Rosario Chumacero Córdova Ex Gerente Territorial y de Transportes que de acuerdo al Manual de Organización y Funciones de esta Entidad la Ex Gerente Territorial y Transporte habría vulnerado lo siguiente:

A) Mof de la Gerencia Territorial y de Transporte .

Inspeccionar y evaluar las actividades y proyectos emitiendo los informes tércnicos que correspondan .Esta norma habría sido vulnerada en razón de que no existió recepción de obra de acuerdo a lo informado por el Ex Gerente Territorial y de Transporte Carlos Granda Nole mediante Informe n° 151-2017-UF-OT/MPP por cuanto la obra denominada Mejoramiento del Sistema sde Agua Potable y Alcantarillado de la UPIS LAE, del Distrito de Piura estaba inconclusa sin embargo se procedió a aprobar la Liquidación Final de Obra, la devolución de un saldo a favor del Consorcio Piura por un monto de S/. 100, 253.07 incluido el IGV , como devolución de carta fianza por un valor mayor de S/. 2´288,44023 en razón a lo resuelto en el RA. 1293-2015-A/MPP. Definitivamente hay una política que va en desmedro del patrimonio Municipal y definitivamente un aprovechamiento indebido del mismo .

B.- Existe un Conflicto de intereses .

Claro y evidente está que existe un Plan muy orquestado liderado por el Alcalde quien firmo la RA. 1144-2015-A/MPP , de fecha 28 de setiembre de 2015 y la RA. 1293 -2015-A/MPP de fecha 12 de noviembre de 2015 que ha permitido que el consorcio Piura cobre su liquidación de obra y también ha usado a todos los funcionarios de su confianza y muy cercanos para devolverle sus cartas fianza de fiel cumplimiento por un valor de 2´288,440.23 sin haber concluido la obra , todos sus funcionarios que a la fecha laboran en la Municipalidad Provincial de Piura saben de esta situación y no han adoptado las acciones legales necesarias para revertir tal situación y de ello se desprende que la obra continúe abandonada .

Entonces existe un claro conflicto de intereses en su posición de Alcalde Provincial quien es el llamado acautelar losa bienes e intereses del Estado tal y como lo manda la ley Orgánica de Municipalidades y al parecer contrariamente adopta una posición del contratista al utilizar todo el aparato Municipal para el pago de una liquidación y la devolución de unas cartas fianza por un valor millonario dejando sin

SESIÓN N° 61 San Miguel de Piura 28 de diciembre 2018 Extraordinaria

9

agua y sin alcantarillado a mucha gente debido a que la obra continua abandonada es mas el daño continua porque desde que inicio la gestión Oscar Miranda Martino no se ha hecho absolutamente nada al respecto mas que beneficiar al Consorcio Piura .

Por lo expuesto a Usted señor Presidente pido correr traslado de mi solicitud de vacancia del cargo de Alcalde de la Municipalidad Provincial de Piura en la forma y plazos establecidos por ley .- Piura 20 de marzo de 2018 fdo. Firma ilegible sin nombre con DNI 41172900.

Abog. Carmen Niño Saldaña –Jefe de la Oficina de Secretaría General .- Es todo señor Alcalde .

Alcalde Oscar Raúl Miranda Martino .- a partir de este momento se concede 10 minutos a la solicitante , para que sustente su pedido .

Regidora Ingrid Wiesse León.- Bueno creo que ha sido muy bien expuesta muy bien leída podríamos decir pero lamentablemente como lo menciona en las primeras líneas leídas por la Secretaría esta vacancia se presentó desde un 20 de marzo de 2018 esto lo menciono por que de repente muchos colegas podrían decir que a 2 días de terminar esta Gestión por que inclusive mencionan que hasta se pierde el tiempo en esta sesión esto ers lamentable , ante todo quiero saludar a mis colegas regidores provinciales al Alcalde y a la población Piurana que de alguna u otra manera han hecho el esfuerzo de congregarse a este recinto el motivo que hoy definitivamente nos reúne inclusive no es grato ni para mi y esto asumo que tampoco es grato para ningún colega de este Concejo pero lamentablemente esta sesión es muy necesaria por que definitivamente permitirá a nuestro primer vecino el Alcalde Oscar Miranda Martino, a dar una explicación necesaria esperando que pueda atreverse a ver que pasó con los 24 millones de soles que la administración Municipal había destinado para la ejecución de la tan esperada obra de Agua y Alcantarillado UPIS LAE , que el día de hoy según las manifestaciones , según las Resoluciones Municipales firmadas por esta Gestión se encuentra liquidada y habiéndose ya devuelto a la empresa que ejecutó la obra , las cartas fianza , estas cartas fianza señor Alcalde devueltas en base a una conformidad viendo de que a simple vista cualquiera de nosotros puede dar una vuelta por arriba de los 18 asentamientos Humanos y vemos que esta obra no tiene el avance que hasta la fecha se indica , esto definitivamente señor Alcalde después de dar la conformidad esta obra está inconclusa abandonada no se concluye a la fecha y todavía está en proceso algunas licitaciones para los pozos actualmente esto señor Alcalde ha permitido que durante su gestión se lleve a un retraso a toda esa población durante los 4 años que están ya a punto de concluir el anhelo de 30,000 habitantes aproximadamente señor Alcalde en el sector sur no pueden acceder a los servicios básicos como Usted y uno de los regidores aquí presentes contamos como cualquier servicio básico que cualquier ser humano debería tener señor Alcalde y esto por una irresponsabilidad hoy 28 de diciembre señor Alcalde 2018 exactamente a 3 días de que la gestión acabe necesitamos saber por su propia boca señor Alcalde que es lo que pasó por que permitió esto , por que si ya tenía una firma de contrato, por que Usted al firmar la Resolución , con Resolución de Alcaldía permitió que se le liquide a la Empresa con arriba de 100,000 soles y además de eso señor Alcalde nos gustaría escuchar y que desifre claramente el porque 18 Humanos por que han merecido vivir así después de los 4 Años que está terminando su Gestión , señor Alcalde le recuerdo que el sector sur, también le dio un voto de confianza en las elecciones pasadas y Usted señor Alcalde gano por un apabullante arriba del 30 % parte de esa escala señor Alcalde es el sector sur que le permitió ganar las elecciones .

Alcalde Oscar Raúl Miranda Martino .-Les voy agradecer no interrumpir está dentro de las normas

Regidora Ingrid Wiesse León .- retomando señor Alcalde recuerdo que ese sector llamado UPIS LAE QU DE repente nos es incomodo o veo las caras de aburrimiento de alguno de mis colegas , ese sector sur señor Alcalde lo ayudó a ganar las elecciones , de un apabullante arriba del 30 % por lo cual Usted está sentado y es el Alcalde de todos los presentes , hoy el Pueblo de Piura y algunos dirigentes de los Asentamientos Humanos le exigen a 2, 3 días de terminar su gestión que es lo que pasó , las cuentas claras y seguramente algunos de mis colegas ya tendrán algún resumen que alguno de sus abogados le habrá detallado y susurrado al oído que este es una decisión política lamentable señor Alcalde tener que ver estas cosas en esta sesión donde se define algo muy importante como es el destino de vivir cono personas en situaciones saludables como son los amigos del sector sur , explicare señor Alcalde detalladamente los pedidos de mi vacancia planteados esto no es un tema al azar , este es un tema como Usted sabe que lo pedí reiteradas veces en años pasados y que se concluyó en marzo cuando presenté oficialmente el tema de la vacancia esto es una recopilación de Resoluciones que Usted mismo

SESIÓN N° 61 San Miguel de Piura 28 de diciembre 2018 Extraordinaria

10

firmo y el segundo regidor también firmo , teniendo en cuenta señor Alcalde que indicado recibimos todos los regidores un innumerable expediente de mas de 1,000 folios entregados de manera formal teniendo en cuenta que esto ha sido un acachetada para la economía municipal de la cual estamos atravesando en donde aproximadamente se han gastado arriba de 18,000 soles en copias cuando esto se ha debido hacer en forma digital es mas este hecho ha sido con el único fin de firmar y de atarantar a los regidores que muchos de repente no han leído por que seguramente han dicho que son actos netamente administrativos y básicamente ha dado como conclusión que esta sesión se vea como que es al término de su gestión que se vea como una decisión , que mis colegas regidores tienen la voluntad y tienen el poder de vacar o no vacar, la historia señor Alcalde juzgará por que este tema es muy sencillo de explicar desde el punto de vista jurídico electoral por que hay que diferenciar entre la justicia electoral y la impartida por los organismos nacionales como el Ministerio Público yel poder judicial pasos totalmente diferentes por que sabemos que también este caso está judicializado y en donde me ratifico señor Alcalde y digo según lo que ha manifestado el Ministerio Público inclusive su Procurador en alguna ocasión el Sr Valera Arrunáteguí, en la segunda pregunta donde se le dice si se ratifica en el contenido y firma de la denuncia escrita presentada con fecha 5 de marzo de 2015, hay que acordarnos señor Alcalde que el Procurador si presentó la denuncia y cuando le volvieron a preguntar en la fecha indicada el dijo que si se ratificaba en todo su contenido y que reconocía su firma lamentable es también leer que dentro de este montón donde ase gastaron arriba de los 18,000 soles se encuentre también en la pregunta N° 7 que perjuicios han causado al Estado al haber resuelto el contrato de mutuo acuerdo y no por causa atribuirle al consorcio Piura , que es lo que dijo su Procurador señor Alcalde y frente a todo esto Usted liquidó y devolvió las cartas fianza, el contestó en su pregunta 7 y dijo al haber resuelto el contrato de mutuo acuerdo se eximió el Consorcio Piura de cualquier responsabilidad el Consorcio Piura su procurador lo dice ya no tiene un tema de responsabilidad dejando sin posibilidad el ir a un arbitraje para determinar responsabilidades y posibles indemnizaciones esto lo ha dicho el Procurador y frente a estos hechos se continuo señor Alcalde con la liquidación y con la devolución de cartas fianza lamentablemente señor Alcalde hay que tener en cuenta que este caso es un procedimiento administrativo sancionador va a ser revisado en último ratio por el Supremo Tribunal Electoral del JNE , dicho esto continuo con mi explicación he solicitado , señor Alcalde esta vacancia básicamente la causal la norma la Ley Orgánica de Municipalidades 27972 con todos sus numerales y para no ser extensa ya que la Secretaria General ha dado lectura sigo avanzando señor Alcalde y es verdad de que en marzo presento el tema de la vacancia con un proceso que se inició en el año 2012 en la anterior Gestión . Obra licitada para ser ejecutada en aproximadamente un año por 22´884,402.34 incluido IGV como lo expuso nuestra Secretaria Carmen Niño , el dia 22 de noviembre 2012 se hace entrega de terreno voy a hacer una recopilación muy rápida la Resolución 1560-en la época de la Sra Ruby se aprobó una Resolución por Contraloría, un contrato celebrado entre la entidad y el Consorcio piura en vista señor Alcalde de que todos los argumentos han sido expuestos y quedándome un minuto para mi exposición quiero terminar señor Alcalde que todos los puntos están plenamente identificados y en todo ese papelón que se encontró están las pruebas necesarias señor Alcalde como lo dije existe el contrato en mi intervención existe un conflicto de intereses , conflicto de intereses por que también escuche a algunos colegas hubo por que quien firmó al RA. 1144, Fue un miembro de esta Municipalidad , pero señor Alcalde Usted la ratificaron la RA. 1293 del 2015 el Procurador dijo que todo lo actuado estaba malo y que había denunciado y su Teniente Alcalde el señor Cueva también lo ratificó en Una Resolución Usted queriendo señor Alcalde limpiar o salvar responsabilidad también firmó una resolución pero mucho después concluido señor Alcalde ya que me quedan algunos segundos apelo a que la representación provincial emita un voto de conciencia pensando en quienes no tienen agua ni desagüe en sus casas y tienen que pagar 10 veces mas por algo por algo que nosotros tenemos y encima agua de mala calidad apelo a que hoy día las personas que tenemos hijos al legar a nuestras casas podamos mirarlos a los ojos y sentir que hemos hecho algo correcto señor Alcalde estando aquí frente a todos los obstáculos inclusive llamadas de sus familiares que me han hecho sentir señor Alcalde que hemos hecho lo correcto, al no negarles a otros niños igual a ellos el derechos que tienen de salud y de vida . finalmente invoco señor Alcalde a que no comprometamos los votos con hechos que están siendo investigados en el fuero judicial y que estoy segura que después de la investigación determinaran lo que a todas luces ha sucedido se ha pagado por un trabajo que no se ha concluido que ha perjudicado a miles de familias nuestro voto a favor o en contra hara que compartamos o no la responsabilidad penal que mas adelante se verá en otro lugar

SESIÓN N° 61 San Miguel de Piura 28 de diciembre 2018 Extraordinaria

11

Alcalde Oscar Raúl Miranda Martino .- Ha utilizado 15 minutos regidora ha concluido . Seguidamente se invita al Abog. Yarlequé que va argumentar los términos relacionados con la respuesta o defensa de la Acusación de vacancia .

Antes de hacer uso de la palabra se va a dar lectura a los descargos presentados antes de los argumentos de la defensa . Secretaria General de lectura a los descargos.

Abog. Carmen Niño Saldaña –Jefe de la Oficina sde Secretaría General .- Exp. 125975 (12.03. 2018

Descargos a la solicitud de Vacancia al cargo de Alcalde .

Señores miembros del Concejo Municipal .

Oscar Raúl Miranda Martino, identificado con DNI 02622765 Alcalde de la Municipalidad Provincial de Piura con domicilio real en Unidad Vecinal Bloc 16-100de Distrito, Provincia y Departamento de Piura ante Ustedes me presento y expongo :

I .. Petitorio

Dentro del plazo de ley haciendo uso de mi derecho a la tutela jurisdiccional efectiva y mi derecho de defensa de conformidad con los artículos 22 y 23 de la LEY Orgánica de Municipalidades ley 27972 cumplo con absolver el traslado de la solicitud de vacancia al cargo de Alcalde de la Municipalidad Provincial de Piura interpuesta por la ciudadana Ingrid Milagros Wesse León por la causal establecida en el artículo 22 numeral 9) concordante con el artículo 63° de la Ley Orgánica de Municipalidades 27972 que señalan “ Ekl cargo de Alcalde o regidor se declara vacante por el Concejo Municipal en los siguientes casos : 8…) 9) Por incurrir en la causal establecida en el artículo 63 de la presente ley , el alcalde los regidores los servidores empleados y funcionarios municipales no pueden contratar , rematar obras o servicios públicos municipales ni adquirir directamente o por interpósita persona sus bienes , se exceptúa de la presente disposición el respectivo contrato de trabajo que se formaliza conforme a la ley de la materia , los contratos escrituras o resoluciones que contravengan lo dispuesto en este artículo son nulos sin perjuicio de las responsabilidades administrativas civiles o penales a que hubiese lugar inclusive la vacancia en el cargo municipal y la destitución de la función pública , para lo cual presento los descargos respectivos mediante los cuales se demuestra la improcedencia de la petición incoada , solicitando que el Pleno del Concejo Municipal rechace la solicitud de vacancia conforme a los fundamentos de hecho y derecho que paso a exponer :

II.—Fundamentos de Hecho

Pretensión de la solicitud de suspensión .

Primero Que la solicitante de la vacancia peticiona la vacancia del señor Oscar Raúl Miranda Martino ene. Cargo de Alcalde de la Municipalidad Provincial de Piura por la causal estipulada en el artículo 22° numeral 9) concordado con el artículo 63 de la Ley Orgánica de Municipalidades ley 27972 .

Fundamentos de la solicitud de vacancias :

La solicitante de la vacancia argumenta .

Con resolución Jefatural N° 062-2012 /MPP , de fecha 5 de mayo se aprobó el expediente técnico del Proyecto : “ Ampliación y Mejoramiento del Sistema de agua Potable y Alcantarillado de la UPIS LAE, del Distrito de Piura por un valor referencial de S/. 22´884,402.30 Incluído, el IGV con precios vigentes al mes de abril de 2012 y por un plazo de ejecución de 365 días calendarios .

Con fecha 14 de noviembre de 2012 la Municipalidad Provincial de Piura celebró el contrato de ejecución de la obra bajo la modalidad de suma alzada del proceso de licitación Pública N° 01-2012-CE.LP.MVCSA.OBRAS/MPP, primera convocatoria para la ejecución de la obra en mención con el consorcio Piura .

Con Resolución de Alcaldía 1560-2014-A/MPP , de fecha 19 de diciembre de 2014 y se resuelve que la liquidación del Contrato celebrada entre la entidad y el Consorcio Piura es der mutuo acuerdo la que se encuentra contenida en el acta de conciliación con Acuerdo total N° 496-2014 descrita el 11 de diciembre de 2014.

SESIÓN N° 61 San Miguel de Piura 28 de diciembre 2018 Extraordinaria

12

Con Resolución de Alcaldía 1144 2015-A/MPP , de fecha 28 de setiembre de 2015 ase resuelve observar la liquidación final de la obra presentada por el Consorcio Piura y se aprueba la liquidación final de la obra determinando saldo en contra del Consorcio Piura por el importe de S/. 70,176.43 y se autorice a la Gerencia de administración realizar las acciones necesarias que conlleven al cobro del saldo en contra del Consorcio.

Con Informe N° 295-2015 DLO-OI/MPP, el Ex Jefe de la División de Liquidación de Obras Ing Ramos Ruíz, recomienda aprobar la liquidación de obra y autorizar a la Gerencia de Administración disponer las acciones de pago correspondientes por el saldo a favor del Contratista Consorcio Piura por un monto de S/.100,253.07 Soles .

Con Resolución de Alcaldía 1293 -2015-A/MPP, de fecha 29 de setiembre de 2015 se aprobó la liquidación final de la obra con un saldo a favor del Consorcio por el importe de S/. 100,253.07 , disponiendo a la Gerencia de administración dicho pago asi como la devolución de las cartas fianza .

Con fecha 16 de diciembre 2015 mediante comprobante de pago N° 010069 , se cancela el monto de s/. 2,288,440.23 por concepto de devolución de la carta fianza de fiel cumplimiento y con fecha 17 de diciembre de 2015 se devuelve la carta fianza N° 0011-0295-980061930-30 al Consorcio Piura .

Con Resolución de Alcaldía N° 1001 -2016 de fecha 9 de noviembre de 2016 se resuelve declarar la nulidad de oficio de la Resolución de Alcaldía N° 1293-2015-A/MPP, de fecha 12 de noviembre de 2015.

Existe un contrato de fecha 14 de noviembre de 2012 la Municipalidad Provincial de Piura celebró el contrato de Ejecución de obra con el consorcio Piura para la ejecución de la obra en mención.

Existe intervención con la expedición de la Resolución de Alcaldía N° 1293-2015-A/MPP, de fecha 12 de noviembre de 2015 se han contravenido normas de derecho público al haberse aprobado la liquidación final del contrato de Ejecución de OBRA con un saldo a favor del consorcio por el importe de 100,253.07 siendo que de acuerdo al Informe 0322-2017-DO.OI , no existió recepción de a obra por cuanto la obra en mención no se culminó procediéndose a la devolución del saldo a favor del Consorcio así como a la devolución de las Carta fianza por un valor de 2´288,440 .23 .

Existen conflictos de intereses la solicitante señala

Claro y evidente está que existe un plan muy orquestado liderado por el Alcalde quien firmó la Resolución 11434-2015-A/NMPP de fecha 28 de setiembre de 2015 y la Resolución de Alcaldías 1293-2015 de fecha 12 de noviembre de 2015 que ha permitido que el Consorcio Piura cobre su liquidación de obra y también ha usado a todos los funcionarios de su confianza y muy cercanos para devolverle sus cartas fianza de fiel cumplimiento por el valor de 2´288,440.23 sin haber concluido la obra todos los funcionarios que a la fecha laboran en la Municipalidad Provincial de Piura saben de esta situación y no han Adoptado las acciones legales necesarias para revertir la situación y de ello se desprende que la obra ha sido abandonada “Entonces existe un claro conflicto de intereses en su posición de Alcalde Provincial quien es el llamado a cautelar los bienes e interese del Estado, como lo manda la Ley Orgánica de Municipalidades y al parecer contrariamente adopta una posición de contratista al utilizar todo el aparato municipal para el pago de una liquidación y la devolución de unas fianzas por un valor millonario dejando sin agua y sin alcantarillado a mucha gente debido a que la obra continua abandonada por que desde que inicio la gestión Oscar Miranda Martino no ha hecho absolutamente nada al respecto mas que beneficiar al Consorcio Piura”

De la causal establecida en el artículo 22° inciso 9 de la ley 27972.

Tercero .- El artículo 22 inciso 9) de la Ley Orgánica de Municipalidades señala :

El cargo de Alcalde o regidor ser declara vacante por el Concejo Municipal en los siguientes casos (…) 9 por incurrir en la causal establecida en el artículo 63 de la presente ley”

SESIÓN N° 61 San Miguel de Piura 28 de diciembre 2018 Extraordinaria

13

Asimismo el Artículo 63° Restricciones de contratación

El Alcalde los regidores , los servidores municipales y funcionarios Municipales no pueden contratar rematar obras o servicios públicos Municipales ni adquirir directamente o por interpósita persona sus bienes . Se exceptúa de la presente disposición el respectivo contrato de trabajo que se formaliza conforme a la ley de la materia .Respecto a esta causal el JNE , de fecha 22 de enero de 2015 establece .

La causal de vacancia de restricciones de contratación No tiene otra finalidad sino la de proteger el patrimonio Municipal en los actos de contratación que sobre bienes municipales celebra el Alcalde , los regidores, los servidores empleados y funcionarios municipales de conformidad con el artículo 63 de la LOM.

Bajo tal perspectiva este órgano colegiado busca evitar que al recaer en una misma persona la responsabilidad de procurar el interés municipal y al mismo tiempo el interés particular en la contratación sobre bienes municipales se corre el riesgo de que prime el segundo de los mencionados por eso tratando de evitar este conflicto y atendiendo a la especial posición que ocupan los alcaldes y regidores dentro de la organización municipal es que prohíbe su participación en los contratos Municipales . en ese sentido este Tribunal Electoral indica que son 3 los elementos que configuran la causal contenida en el artículo 63° de la LOM .

La existencia de un contrato en el sentido amplio del termino con excepción del Contrato de trabajo de la propia autoridad cuyo objeto sea un bien municipal .

La intervención en calidad de adquiriente o transferente del Alcalde o regidor como persona natural por interpósita persona o de un tercero con quien el Alcalde o regidor tenga un interés propio o un interés directo si se advierte una razón objetiva por la cual pueda considerarse que el Alcalde o regidor tendrá algún interés personal en relación a un tercero por ejemplo si ha contratado con sus padres con su acreedor o deudo etc.

La existencia de un conflicto de intereses entre la actuación del Alcalde o regidor en su calidad de autoridad representativa Municipal y su posición o actuación como persona particular de la que se advierte un aprovechamiento indebido asimismo este Órgano colegiado ha precisado que el análisis de los elementos antes indicados es secuencial en la medida en que cada uno es condición para la existencia del siguiente .

Cuarto .- respecto a los elementos que configuran esta causal de vacancia debo señalar que estos no se cumplen.

Respecto a la existencia de un contrato de ejecución de obra derivado del Proceso de Licitación Pública N° 01-2012-CE.LP.MVCAS.OBRAS/MPP, primera convocatoria para la ejecución de la Obra Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de la UPIS Luis Antonio Eguiguren del Distrito de Piura suscrito entre la Municipalidad Provincial de Piura y el Consorcio Piura, se puede precisar que este no fue suscrito por el señor Alcalde Oscar Miranda Martino, sino fue suscrito por la anterior Alcaldesa Ruby Rodríguez de Aguilar, es decir el señor Alcalde Dr. Oscar Raúl Miranda Martino no ha participado en la suscripción del Contrato .

La intervención en calidad de adquiriente .o transferente .

El señor Alcalde Oscar Raúl Miranda Martino no ha participado en la calidad de adquiriente o transferente como persona natural dado que el contrato fue suscrito por la Municipalidad Provincial de Piura representado por la anterior Alcaldesa Ruby Rodríguez de Aguilar y poer el Consorcio Piura . representado por el señor Juan Carlos Aguilar Alva.

El señor Alcalde no ha participado por interpósita persona o de un tercero con quien tenga un interés propio pues no forma parte del Consorcio Piura ni de sus empresas Consorciadas que han contratado con la Municipalidad en calidad de accionista directo, gerente, representante o cualquier otro cargo.

El señor Alcalde no ha participado por interpósita persona o de un tercero con quien tenga un interés directo pues no se advierte una razón objetiva por la cual pueda considerarse que el

SESIÓN N° 61 San Miguel de Piura 28 de diciembre 2018 Extraordinaria

14

alcalde tendría algún interés personal con el consorcio Piura puesto que no es su acreedor deudor o mantiene algún vínculo de familiaridad o amistad con los representantes del Consorcio .

No obstante con respecto a los imputados se debe señalar que la Resolución de Alcaldía N° 1144-2015-A/MPP, de fecha 28 de setiembre de 2015 que resuelve observar la liquidación final de la obra presentada por el Consorcio Piura y aprobar la misma con un saldo en contra del Consorcio Piura por el importe de S/. 70,178.43 soles se emitió en merito de los informes técnicos de las oficinas correspondientes como la División de liquidación de Obras, Oficina de Infraestructura, Gerencia Territorial y Transportes , Gerencia de Asesoría Jurídica cuyas atribuciones y obligaciones se encuentran previstas en los documentos de gestión de la entidad como son Manual de Organización y Funciones, y el Reglamento de Organización y Funciones del mismo modo la R,A. n° 1293-2015-A/MPP, de fecha 12 de noviembre de 2015 que resuelve modificar la RA. N° 1144-2015-A/MPP, se emitió en merito a los Informes técnicos de las mismas áreas competentes antes referidas

Al respecto se debe tener presente que el señor Alcalde es de profesión médico , no es Ingeniero, ni arquitecto ni abogado y en la administración pública existe el principio de confianza y delimitación del ámbito de competencias desarrollado en la casación N° 23 -2016-ICA , aplicable al presente caso

La necesidad de acudir al principio de confianza es mas evidente cuando hablamos de organizaciones municipales como son las instituciones públicas en las cuales las personas viene a interactuar con muchos otros funcionarios día a día , por ende si el funcionario público tuviera como exigencia permanente verificar que otro funcionario ubicado en un nivel jerárquicamente inferior o en un nivel horizontal al suyo cumple o no su función no le quedaría lugar para cumplir sus propias labores de allí que se parte de una presunción todo funcionario con el que se interactúa para en cabal cumplimiento de sus funciones .

Tradicionalmente se suele considerar que la máxima autoridad de una institución tiene una posición de garante que o hace responsable por todo, acto que cometan sus subordinados en un sentido normativo sobre ka base de las consideraciones esbozadas previamente, dicha consideración es incorrecta los deberes funcionales de la persona que lidera una institución por ejemplo que ostente la titularidad del pliego m, no son distintos a los deberes del resto de funcionarios, si bien por ejercer el liderazgo, tiene una mayor poder de decisión y una mayor injerencia en la actividad de la institución pública pero sus deberes funcionales también se rigen por el marco formativo de la Institución que delinea la esfera de competencias de cómo debe conducirse en el ejercicio del cargo, por tanto si es del caso exigírsele un deber especial de supervisión donde debe estar normativamente establecido y formar parte de sus competencias normativamente ello podría colisionar con funcionarios que precisamente tienen determinado dicho deber de supervisión como son los encargados de Control Interno las exigencias del deber de supervisión de una Institución sin mas fundamento que por ser el titular de la misma podría menoscabar el desempeño de los funcionarios de la Institución pues dedicaría mas tiempo en controlar al resto de funcionarios En ese sentido el señor Alcalde ha obrado en merito a los informes técnicos realizados por el personal especializado habiéndose también emitido la Resolución de Alcaldía N° 1001-2016-A/MPP, de fecha 9 de noviembre de 2016 que resuelve declarar la nulidad de oficio de la RA. 1293-2015-A/MPP , de fecha 12 de noviembre de 2015 y adoptado a través de las oficinas competentes las acciones legales respectivas en resguardo de los intereses como las siguientes :

Denuncias Penales :

Carpeta penal N° 4-2015-Fiscalía Especializada en delitos de corrupción de funcionarios denuncia penal contra Ruby Rodríguez Viuda de Aguilar , Daniel Palacios Novoa, Yulina Elizabeth Venegas López, Daniel Alberto Silva Gutiérrez, Marco Daniel Flores Quinde Omar Camacho Caballero y Luis Gerardo Salazar GARAY, por los delitos de colusión agravada y negociación incompatible o aprovechamiento indebido del cargo a la fecha en la etapa de diligencias preliminares .

Carpeta Fiscal N° 156-2017 Fiscalía especializada en delitos de corrupción de funcionarios denuncia penal contra José Luis Ramos Ruiz Jefe sde la División de Liquidación de Obras , Rosario Chumacero Córdova Ex Gerente Territorial y de Transportes Elmer David Ruesta Chiroque Ex

SESIÓN N° 61 San Miguel de Piura 28 de diciembre 2018 Extraordinaria

15

Gerente de Asesoría Jurídica, Luis Armando Patricio Córdova Ex Gerente Municipal Felix Alberto Aviles Córdova Ex Jefe de la Oficina de Infraestructura Blanca Tulloch Talledo Gerente de Administración y Juan Carlos Aguilar Alva representante de Consorcio Piura por los delitos de omisión rehusamiento o demora de actos funcionales y por el delito de negociación incompatible aprovechamiento indebido del cargo a la fecha en la etapa de diligencias preliminares .

Procesos Judiciales

Expediente 01297-2015-0-2001-JR-CI-02 Juzgado Transitorio Civil de Piura se demandó la nulidad del acta de conciliación con Acuerdo Total N° 496-2014-y del Acto Jurídico que contiene , otorgado por el centro de conciliación , la Puerta de la Justicia Mahatma Ghandi CCPJ/MG de fecha 11 de diciembre de 2011 respecto de la Resolución contractual por mutua acuerdo de la Obra Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de la UPIS LAE del Distrito de Piura celebrado entre el Consorcio Piura representado por Juan Carlos Aguilar Alva y la Municipalidad Provincial de Piura representado por su Procurador Público Luis Gerardo Salazar Garay pendiente que se señale fecha para la audiencia de saneamiento y fijación de puntos controvertidos

Expediente 01297-2015-1-2001-JR-CI-02 ( cautelar ) Juzgado Transitorio Civil de Piura con Resolución N° 03 , de fecha 11 de mayo de 2017, se ha resuelto conceder la medida cautelar solicitada resolviendo Ordénese la suspensión total de los efectos del Acta de conciliación con Acuerdo Total N° 496-2014 de fecha 11 de diciembre de 2014 expedida por el Centro de Conciliación La Puerta de la Justicia Mahatma Ghandi CCPJ/MG.

Expediente 00760-2018-JR-CI-02 Segundo Juzgado Civil de Piura se ha interpuesto demanda de Obligación, por dar suma de dinero con la finalidad que el Consorcio Piura cancele a la Municipalidad Provincial de Piura la suma de S/. 2´288,440.23 Soles. De lo expuesto se advierte que se han adoptado las acciones legales correspondientes por lo tanto no existe una razón objetiva por la cual pueda considerarse que el Alcalde tiene algún interés personal con el Consorcio Piura , menos se ha probado algún beneficio que haya obtenido . Por último se debe señalar que con las acciones legales implementadas los hechos materia de la vacancia se encuentran judicializados pues se imputa la emisión de las Resoluciones de Alcaldía N° 1144-2015-A/MPP, de fecha 28 de setiembre 2015 y N° 1293-2015 A/MPP de fecha 12 de noviembre de 2015 las cuales han sido suspendidas por orden judicial y de conformidad con el artículo 4° de la Ley Orgánica del Poder Judicial decreto legislativo N° 767 , toda persona y Autoridad está obligada a acatar y a dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa emanadas del Poder Judicial competente en sus propios términos sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interponer sus alcances bajo responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala , ninguna autoridad cualquiera sea su rango o denominación fuera de la organización Jerárquica del Poder Judicial puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el Órgano jurisdiccional por lo tanto no se pueden avocar al conocimiento de las controversias del Proceso de Licitación Pública N° 01-2012-CE-LP-MVCS-OBRAS /MPP, Primera convocatoria para la ejecución de la Obra Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de la UPIS Luis Antonio Eguiguren del Distrito de Piura.

La existencia de un conflicto de intereses entre la actuación del Alcalde y su posición como persona particular de la que se advierta un aprovechamiento indebido. Al coexistir el elemento precedente y además conforme se ha expuesto líneas arriba donde se ha descartado cualquier tipo de intervención y/o beneficio del señor Alcalde tampoco existe un conflicto de intereses que se requiere para el tercer elemento.

Respecto a que existe un supuesto contubernio entre el Alcalde y sus funcionarios de confianza se debe rechazar tajantemente dicha afirmación tendenciosa en tanto que no se ha probado ninguna concertación entre los funcionarios , por el contrario el Dr. Oscar Miranda Martino, ha dispuesto que se adopten las acciones legales correspondientes a través de los funcionarios conforme a sus competencias como el Procurador Público Municipal y el Gerente de Asesoría Jurídica por lo tanto los hechos no se circunscriben en la causal de vacancia materia de la denuncia .

SESIÓN N° 61 San Miguel de Piura 28 de diciembre 2018 Extraordinaria

16

Quinto .- Por los argumentos expuestos se debe rechazar la solicitud de vacancia interpuesta por la ciudadana Ingrid Milagros Wiesse León al no configurarse la causal establecida en el artículo 12 numeral 9) concordante con el artículo 63° de la Ley Orgánica de Municipalidades ley 27972

III.- Fundamentos de derecho

1. Ley de Munici0palidades N° 27972 numeral 9 concoerdado con el artículo 63 de la Ley Orgánica de Municipalidades 27972 .

IV.- MEDIOS PROBATORIOS Y ANEXOS .

1. Copia de la R.A. N° 756-2017-A/MPP, de fecha 8 de setiembre del 2017 donde se suspende todos los efectos de las Resoluciones de Alcaldía N° 1560-2017-A/MPP , N° 082-2015-A/MPP, N° 1144-2015-A/MPP , N°1293-205-A/MPP Y Resolución Gerencia N° 112-2015-GTYT/MPP.

2. Copia de la carpeta Fiscal N° 54-2015, seguido entre la Fiscalía especializada de delitos de corrupción de funcionarios de Piura donde obra la denuncia y disposiciones fiscales correspondientes.

3. Copia de la Carpeta Fiscal N° 156-2017- Seguido entre la Fiscalía especializada de delitos de corrupción de funcionarios de Piura donde obra la denuncia y disposiciones fiscales correspondientes ,

4. Copia del expediente N° 01297-2015-0-2001-JR-CI-02 , seguido ante el Juzgado transitorio Civil de Piura donde obra la demanda y las resoluciones correspondientes.

5. Copia del expediente 01297-2015-1-2001-JR-C1-C2, seguido ante el Juzgado transitorio Civil de Piura donde obra la demanda y las resoluciones correspondientes .

6. Copia del expediente 07602018-0.2001.JR-CI-02 , seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Piura donde obra la demanda .

PRIMER OTRO SI DIGO :

Que por convenir a Mi derecho otorgo facultades de representación a que hace mención el artículo 74° del Código Procesal Civil y designo como mi abogado defensor quien participará en la sesión extraordinaria de Concejo a fin de que ejerza mi defensa y sustente oralmente mis descargos .

Por lo Tanto :

A Ustedes miembros del Concejo Provincial de Piura sírvanse tener por absuelto el traslado de la solicitud de vacancia y en su oportunidad rechácese la misma .

Abog.Carmen Niño .- Jefe de la Oficina de Secretaría General .- Es todo señor Alcalde .

Alcalde Oscar Raúl Miranda Martino .- Como siguiente paso, los argumentos de la defensa solicitándole la consistencia a la brevedad necesaria

Abog. Dante Veluiz García- Defensa Técnica .-Buenas noches señor presidente del Pleno a los señores regidores miembros del mismo conforme se había solicitado en la lectura de los argumentos de defensa esgrimidos y leídos por secretaría General yo creo que resultaría redundante tratar de mencionar los hechos , sin embargo me permito hacer algunas precisiones puntuales que creo que va a dilucidar el problema para que el Pleno en si vea como se puede resolver esta situación . El tribunal del Jurado Electoral ya en reiteradas jurisprudencias ha establecido en casos similares estas jurisprudencias vinculantes respecto a temas de vacancia de Alcaldes sin embargo ya ha quedado establecido para ello, para resolver una vacancia de acuerdo al art. 63 de la LOM , tienen que darse copulativamente secuencialmente la asistencia de 3 requisitos primordiales que también se han dado lectura tanto en la solicitud de vacancia como en la defensa señores del pleno, señor presidente por su intermedio debo mencionar que el tribunal Electoral ha establecido claramente que para que exista la vacancia tiene que haber la existencia de un contrato y allí me voy a detener señor presidente para mencionar como ya se ha establecido y los señores del pleno conocen perfectamente que este problema de ejecución de la obra es del 2012 durante la gestión anterior sabemos que quien firmó el contrato fue la alcaldesa anterior la Sra Ruby Rodríguez y que ella con habilidad con asesoramiento , planteo llegar a un acuerdo

SESIÓN N° 61 San Miguel de Piura 28 de diciembre 2018 Extraordinaria

17

vía una conciliación el 14 de diciembre de 2014 es decir a 2 semanas de la conclusión de su mandato al celebrarse esta conciliación se terminaba con el Contrato señores del pleno no existe el contrato y lo que es peor no ha sido firmado por el señor Alcalde actual Oscar Miranda , por ello descartamos el primer punto que dice el tribunal para que proceda la vacancia . En el segundo requisito que exige el tribunal dice como no ha tenido intervención en calidad de adquiriente o transferente mencionando el requisito anterior el señor Alcalde del cual se pide su vacancia no ha intervenido ni como transferente ni tampoco como adquiriente , por que ya no existía el contrato por que todo ya estaba consumado señores y el no ha celebrado ninguna transferencia ninguna adquisición del mismo dado de que ya el problema estaba resuelto a través de una conciliación cuando hemos escuchado a la señora Solicitante de la vacancia haciendo uso de la palabra hacia alusión a temas delicados atribuyendo una posible responsabilidad penal del señor Alcalde infringiendo lo que establece el artículo 12° numeral 24) de la Constitución Política del Estado es decir que la persona es inocente mientras no ase pruebe judicialmente lo contrario, señores ella ha hecho alusión de que el señor Alcalde Oscar Miranda ha intervenido maliciosamente ha intervenido orquestadamente dice con todos sus funcionarios para favorecer al Consorcio lo cual es falso si ustedes han escuchado las lecturas tanto de la solicitante como los descargos se ha determinado que han existido una serie de actos jurídicos a través de los cuales se ha determinado a través de Resoluciones se anulaba la liquidación se aprobada la liquidación y también hemos escuchado señores del pleno que existen problemas judiciales , existe expedientes judiciales tanto en la vía penal como civil lo que significa señores que este problema esta judicializado y será la autoridad competente la que determine las supuestas responsabilidades que dice la solicitante, entonces mal hacemos hoy en día pedir y una vacancia cuando en realidad los hechos esgrimidos tanto como lo he dicho en un primer momento no caben por lo tanto deben ser rechazados y el tercer argumento que exige el Tribunal Electoral dice que exista un conflicto de intereses pro parte del Alcalde en la celebración de dicho Contrato, en la ejecución de dicho contrato recuérdese que el 14 de diciembre de 2014 se determinó el problema vía un acuerdo de conciliación y también aquí cabe aclarar de que la solicitante habla de que se ha perdido una obra , que no ase ha hecho nada por la obra si ustedes mejor que nadie conocen que la obra fue de 22 millones de soles y ahora se pretende echar la culpa por la devolución de una liquidación lo cual esta también resuelta esta a través de esta suspensión de la medida cautelar entonces si hablamos de una devolución de la garantía de 22 millones de que estamos hablando entonces que no se hable de una magnitud grande solamente para manipular o hacer creer de que ha habido una voluntad , habido un perjuicio atribuible a nuestro Alcalde actual , señores esos son los requisitos que establece o que pide el Tribunal electoral para que ase declare la vacancia y vemos señores que este acto no se ha cumplido , por lo tanto solicitamos rechazar , declarar improcedente la solicitud, de vacancia por los motivos antes expuestos , muchas gracias .

Alcalde Oscar Raúl Mirandfa Martino .- Concluidas las etapas previstas de acusación y defensa , les estamos solicitando tranquilidad silencio . Habiendo escuchado a las partes se va a pasar a la etapa de debate . Se abre la lista de oradores para la exposición que corresponda .Regidor Víctor Reyes .

Regidor Víctor Hugo Reyes Peña .- Preasistente colegas regidores amigos todos, el JNE mediante el expediente que nos a adjuntado conmina prácticamente a que continuemos con el procedimiento de la solicitud de vacancia planteada por la regidora Ingrid Wiesse como antecedente brevemente habría que decir que el día 30 de abril de este año que se convocó a la sesión para la vacancia esta no se llevó a cabo no es que hayamos venido y nos hayamos retirado como ase arguye no simplemente debido a la medida cautelar prácticamente se nos ordenó que no se llevará a cabo la sesión y en la parte focalizando ya el tema de la solicitud de vacancia en si , aquí hay que dejar en claro de que como ya se ha expuesto por las partes la invocación que hace la regidora IAngrid Wiesse la solicitante de la vacancia es de que la causal es el artículo 22 numeral 9 ) concordante con el artículo 63 , pero como repito ya se ha expuesto esto no califica en tanto no se han dado los 3 elementos que el Jurado como Jurisprudencia señala para que efectivamente se determine como causal nos focalizamos en eso en la causal de vacancia que está invocando la regidora numeral 9 inciso 22 artículo 63 por lo expuesto y por lo que también conozco no aplica en este caso , se fundamenta por otro lado el que haya una falta bastante aseria respecto a la evolución de la carta fianza que ya también se ha mencionado pero este tema de la carta fianza esta judicializasdo y tiene conocimiento la Contraloría General de la República de tal manera que para mi es una cuestión totalmente administrativa del cual el pleno no tienen que pronunciarse sobre eso en tanto este judicializado , por que de acuerdo a la ley del Poder Judicial ninguna autoridad cualquiera sea su rango o denominación fuera de la Organización Jerárquica del

SESIÓN N° 61 San Miguel de Piura 28 de diciembre 2018 Extraordinaria

18

Poder Judicial puede abocarse al conocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional en tanto esté judicializado nosotros no nos podemos pronunciar por lo demás el pleno no se puede pronunciar pro una falta administrativa que lógicamente el poder judicial lo tendrá que determinar para mi si hay falta lo que ase tiene que determinar ers la gravedad de la misma y en todo caso las acciones a que hubiere lugar judicialmente , pero como Pleno no podemos pronunciarnos en ese sentido de tal manera que considerando estos hechos particularmente mi voto es por la no vacancia del Dr. Oscar Miranda Martino . como solicita la regidora Ingrid Wiesse.

Alcalde Oscar Raúl Mirandfa Martino .- Regidor Tafur

Regidor Carlos Emilio Tafur Guerrero.- Buenas tardes con todos los presente, por su intermedio señor presidente de alguna manera todos sabemos que cuando se trata de acciones administrativas en el Estado todas nos llevan a procedimiento, todo lo que hacemos tiene procedimientos e incluso una ley de contrataciones lo cual nos indica procedimientos que tienen plazos incluso y el no cumplimiento del procedimiento de los plazos implica sanciones el punto de partida de todo esto está que esta obra fue licitad el 2012 y fue por un tiempo de ejecución de 365 días debió haber terminado el 2013, pero mientras se estaba ejecutando hubieron según hemos podido enterarnos , 0nce 11 ampliaciones de plazo de tal manera que no ase cumplió con el tiempo establecido en el contrato y por supuesto pasó hasta el año 2014 un año mas incluso y en el 2014 tal como se viene en este momento aclarando la presidenta o la alcaldesa en este caso de la gestión de aquel entonces la Sra Ruby Rodríguez siendo la firmante definitiva de un documento se llamo a conciliación entonces, allí es donde empieza realmente el problema en ningún momento debió haberse dado un paso en ese asentido el contratista que firma el contrato está obligado a comenzar la obra y a concluirla , hay un documento que se llama carta fianza de fiel cumplimiento que eas el 10% del monto de la obra si la obra fue de 22 millones la carta fianza fue de 2 millones doscientos mil y si un contratista incumple con el contrato se le ejecuta la Carta Fianza , pero a fines de la Gestión el 2014, y nosotros que entramos en enero de 2015 a fines de la gestión pasada se hace esta conciliación, allí empieza el problema por que después de la conciliación tal como lo esta diciendo el abogado de la defensa el alcalde ya no existe contrato por que ya se concilió de tal manera que cada una de las partes toma su rita y empieza el procedimiento de liquidación de tal manera que cuando nosotros asumimos el 2015 inicialmente nos interesamos en la obra de UPIS LAE que es lo que estaba pasando allí recién empezamos a tener la información pertinente mientras tanto el procedimiento por que el procedimiento tiene plazos el contratista presenta una liquidación y tiene un plazo para que la institución la vea si se vence ese plazo queda consentida la liquidación y también dice la ley de contrataciones que al quedar consentida no queda lugar a ningún reclamo de ninguna de las partes asi que el procedimiento llego a una oficina que tiene la Municipalidad que se llama oficina de liquidaciones , es una oficina especializada es una oficina que ase dedica solamente a hacer las liquidaciones de las obras , luego de la conciliación el 2014 en diciembre, entra la gestión nuestra y el procedimiento obligaba a que vaya a la oficina de liquidaciones, nosotros viendo ya todo el desenvolvimiento de todo este proceso se evidencia yo reconozco la participación de la señora Regidora Nuestra Ingrid Wiesse en el esfuerzo que esta haciendo por recopilar toda esta información , en tener una preocupación por lo sucedido y por supuesto los miles de habitantes que han sido afectados pero vuelvo a decir hubieron procedimientos que se debieron haber cumplido, para avanzar y llegar a los puntos concretos de mi opinión definitivamente la devolución de la carta fianza ha sido un desliz por decirlo menos o una ignorancia tremenda o una temeridad absoluta del Jefe de liquidaciones y luego de haberse liquidado esa obra pasa por otras instancias que podrían considerarse filtros luego hay una oficina por encima de liquidaciones de Infraestructura que es un Jefe que está sobre liquidaciones y encuita hay un Gerente de Territorial que es un apersona que esta por encima de los otros 2 y también participa el Asesor Legal , para que finalmente llegue a la Resolución del Alcalde en este procedimiento en definitiva nuevamente digo que estuvo mal que ase hubiera conciliado con la gestión pasada estuvo mal que se haga una liquidación , cuando ya se estaba advirtiendo que si no se concluyó la obra pro el contrario debió haber ejecutado la carta fianza, pero todas estas cosas se han ido sumando y los filtros que tiene la Municipalidad, como dice el regidor Reyes no se cumple con lo que dice la ley del JNE, que está compatible con el tema de la Ley Orgánica de Municipalidades en cuanto a que el Alcalde no firma el contrato de que no tuvo un interés particular sobre esto menos puede tener un interés si no conoce el contrato ni participó en eso y tampoco que hubiera un conflicto de intereses asi que en ese sentido con la explicación que he dado yo quería decir señor Alcalde que mi voto va a ser también por que no se cumple con lo que dispone el JNE, mi voto va a ser por la no vacancia.

SESIÓN N° 61 San Miguel de Piura 28 de diciembre 2018 Extraordinaria

19

Alcalde Oscar Raúl Mirandfa Martino .- Va a hacer uso de la palabra el regidor Calle

Regidor Fernando Calle Mendoza .- presidente colegas publico en general realmente mis colegas que me han antecedido en el uso de la palabra han sido bastante claros , es un tema administrativo pero evidentemente ha habido muchos errores pero también entiendo que es un tema judicializado esta en 2 instancias y por lo tanto definitivamente para mi no reúne los argumentos para la vacancia así que mi voto será en contra de la vacancia .

Alcalde Oscar Raúl Mirandfa Martino .- Regidora Wiesse .

Regidora Ingrid Wiesse León .- Por su intermedio con los presentes , paso a sustentar mi voto dentro del punto a vemos de que existe un contrato es mas me sorprende de que el Abogado que expuso quiera sorprender a todos los presentes hay que tener en cuenta que el titular el Pleno asume la responsabilidad de todos los contratos que tiene en su gestión tanto así de que cuando se expuso la vacancia con respecto a la empresa Carnes del Norte SAC hay que tener en cuenta que ese contrato se firmó en la Gestión de la Sra. Mónica Zapata de Castagnino y hay que recordar la existencia de la Resolución N° 093 -2017, donde en esa vacancia prácticamente con la sustentación del abogado dijeron que Usted no había firmado el contrato efectivamente Usted no lo había firmado pero la Sra. Castagnino si. de la gestión pasada y el JNE, nos enmienda la plana prácticamente y nos dice que asi Usted no haya firmado usted es el responsable , por lo tanto la entidad si tiene un contrato firmado, hay que recordar eso dentro del punto 2 por lo tanto al existir un contrato tenemos que la causal n° 1 si existe , dentro de la existencia de la intervención hay que tener en cuenta lo siguiente, señor Alcalde si Usted no hubiese firmado la Resolución de Alcaldía no se le hubiese devuelto la carta fianza por arriba de los 2¨288,440 y esa carta fianza señor Alcalde gracias a su intervención se le devolvió esa suma millonaria , por que si existe una intervención netamente por que si usted no firmaba no se liquidaba por arriba de los 100,000 soles y no se le devolvería la carta fianza, si Usted no hubiese firmado la Resolución, se hubiese seguido con todo el procedimiento y se hubiese actuado sobre la fianza correspondiente, entonces señor Alcalde la intervención existe cuando usted firma la Resolución de Alcaldía y no es un tema administrativo, netamente de usted por que usted tuvo la última palabra y la última señal de conformidad con la firma que dió en esa Resolución, dentro del tercer punto señor Alcalde tenemos que existe un conflicto de intereses, como no va a existir un conflicto de intereses señor Alcalde con una suma de devolución de una carta fianza arriba de los 2´288,440.23 una carta fianza que se devuelve y que claramente existe el conflicto de intereses por que usted devuelve la carta fianza liquida arriba de los 100,000 soles y la obra no ha asido concluida de eso yo creo que no hay que ser ningún profesional para ir al lugar y darse cuenta como vive esa gente adicionalmente a eso señor Alcalde, hay que tener en cuenta de que si existe un conflicto de intereses por que existe señor Alcalde como el informe mismo lo dice donde el informe 322 -*2017 cuando Usted ya estaba asentado como Alcalde de la MPP, de la Oficina de Infraestructura claramente señala que no existió la recepción de la obra correspondiente y este Informe existe , hay que tener la recepción de obra un análisis de la obra ver en que porcentaje se quedó la obra y no existe señor Alcalde según el Informe N° 322-2017 , de la Oficina de Infraestructura quién señala que nunca existió la recepción de la obra de la UPIS LAE , del distrito de Piura no se culminó señor Alcalde por esos 3 puntos señor Alcalde yo estoy votando a favor de la vacancia.

Alcalde Oscar Raúl Miranda Martino .- Regidora Delma Flores.

Regidora Delmas Flores Farfán .- señor Presidente señores miembros del Pleno , público que nos acompaña hoy me he quedado asombrada y realmente me estoy recuperando de haber escuchado el discurso de la colega Ingrid , me parecía escuchar un discurso político ganando votos y no un discurso , técnico jurídico que corresponde en este momento yo comprendo y me pingo en los zapatos de cada uno de Ustedes por que también he sufrido sinsabores frustraciones en el trámite de algunos temas en la propia Municipalidad sin embargo los pedidos de vacancia no obedecen a cuestiones personales ni tampoco a lo que Usted me gustaría que suceda sino que se circunscriben en un marco legal , por que un pedido de vacancia es una herramienta establecida como medida de control para funcionarios elegidos por los votos populares muchas veces con esta herramienta se abusa y se utiliza mas bien como un medio para presionar o amedrentar a algún funcionario, este mecanismo ha sido creado y se puede hacer efectivo , en base a causales establecidas en la ley no dictadas o cantadas al oído por un abogado como lo ha señalado la regidor Ingrid , haciéndonos parecer como si todos fuésemos tíeres,

SESIÓN N° 61 San Miguel de Piura 28 de diciembre 2018 Extraordinaria

20

tontos o disminuidos mentales para actuar según un libreto no señores por lo menos yo estoy hablando en función al asesoramiento que he recibido de un abogado dado que soy docente de profesión eso no me impide hacer acto de lectura los pedidos de vacancia cuando se quieren hacer bien y se quieren hacer efectivos , respaldar o hacer justicia se invocan y se sustentan con el causal correspondiente no se hacen con un engaña muchacho, este pedido ha sido invocado según el artículo 22 numeral 9 concordante con el artículo 63 ° de la Ley Orgánica de Municipalidades o sea no se puede salir de ese marco y establece 3 razones por las cuales se debe ejecutar que han sido señaladas por los abogados y por la parte peticionante , el primer causal la existencia sde un contrato si existe fue firmado en el año 2012 , por la entonces Alcaldesa Ruby, por lo tanto el contrato si existe pero desde esa fecha señores desde el año 2012, hubieron sendas denuncias por los medios de comunicación todos tuvimos conocimiento de estos hechos cuando se vino a ejercer ya el cargo de regidor algunos solicitamos información y exposición en este caso del Procurador que es el responsable de velar por los bienes públicos se nos hicieron informes también la asegunda causal la intervención en calidad de adquiriente o transfiriente no existe por que el Alcalde no actúa como persona natural, por lo tanto tampoco existe la tercera causal que es la existencia de un conflicto de intereses no se logra evidenciar el conflicto de intereses para poder señalar que ase puede hacer un voto por vacancia somos conscientes y si hemos leído el monto de 18,000 soles que ha pagado la Municipalidad para pasarnos la copia de toda la documentación que se tuvo que llevar , pero si tendría una pregunta para la peticionante, por que lo pidió en marzo de 2018 y no la solicitó en el 2016, según señala su línea de tiempo donde se vinieron dando las irregularidades por que no se hizo en el momento preciso y necesario, existes responsabilidades soy conscientes son de tipo administrativo y no nos compete a los regidores se han iniciado ya las investigaciones la Municipalidad está estableciendo los responsables que van a tener una responsabilidad penal y tienen ya en el Ministerio Público 2 denuncias nosotros si exigimos desde este fuero que las Investigaciones no cesen y la Sra Ingrid Wiesse regidora de la siguiente Gestión por lo tanto vamos a ver como hace el seguimiento a estas denuncias y como se llega a las sanciones por que es bien fácil jugar con las necesidades y los intereses, de un pueblo que requiere agua y desagüe pero hoy día es difícil concretar en acciones esos discursos políticos solicitamos desde ese fuero que se siga con las investigaciones y se sancione severamente a los responsables basta de impunidad todos los responsables deben ser sancionados y separados mi voto por todo lo expuesto es en contra de la vacancia .

Alcalde Oscar Raúl Miranda Martino.- Regidor Rogelio

Regidor Rogelio Fernández Valverde.- señor Alcalde señores regidores, público en general, definitivamente creo que los regidores aqui presentes son conscientes pero yo tendría una pregunta a la Colega Ingrid durante el 2016 -2017 ella estuvo del lado del señor Alcalde ,acompañándolo a los diferentes Asentamientos Humanos inaugurando obras de la mano con el señor Alcalde pior que en ese momento no sacó a relucir el tema de la UPIS LAE , por que a finales del 2018, recién nos acordamos de esto que pasó por que nos quebramos por que después de trabajar, de la mano terminamos por lo que estamos ahora analizando luego viendo los diferentes análisis , los que han manifestado los regidores que me han antecedido en el uso de la palabra vemos que los 3 elementos válidos para una vacancia no se dan, el análisis del primer punto si bien es cierto se ratifica de que es un contrato por que eso pasa de autoridad en autoridad y es validos los segundos 2 argumentos , no se cumplen en estos momentos por tanto mi voto es en contra de la vacancia. Es todo señor Alcalde .

Alcalde Oscar Raúl Miranda Martino.-La regidora Wiesse está solicitando el uso de la palabra.

Regidora Ingrid Wiesse León .- En vista de que he sido aludida por parte de los 2 regidores bueno si , yo les solicito mas bien que pidan los informes que se hizo al finalizar el tema cuando estábamos en el cumplimiento de metas y es por allí que se piden los informes respectivos no este año se vienen pidiendo desde el año pasado solamente para dejarlo en claro .

Alcalde Oscar Raúl Miranda Martino.- Regidor Luis de la Puente .

Regidor Luis de la Puente Malpartida.- Con su venia Alcalde, regidores, público en general he escuchado atentamente a la regidora Wiesse , de igual manera al abogado y efectivamente el indica de 3 causales, pero yo interpreto con relación al contrato y es cierto la Sra. Ruby al final de su gestión declaró que hubo un tema con relación a que había problemas con ese contrato a partir del 2014, hasta la fecha especialmente a principios del 2015 que ya iniciamos nosotros un periodo se viene reconociendo

SESIÓN N° 61 San Miguel de Piura 28 de diciembre 2018 Extraordinaria

21

indirectamente ese contrato y por que se reconoce ese contrato primero por que en un momento dado el segundo regidor firma un documento para una devolución de 40,000soles y posteriormente el señor Alcalde firma una devolución por S/. 100,000 soles y que fue observada posteriormente por el Teniente Alcalde pero ya muy tarde por que ya habían devuelto esos S/. 100,000 soles y aparte de eso ya había venido la devolución de la carta fianza, en ese asentido si bien es cierto no podríamos nosotros hablar de conflicto de intereses por que no podemos ir contra la dignidad de nadie yo en forma personal respeto y valoro, los valores de su formación profesional del señor Alcalde y sus funciones personales en ese sentido no considero yo que pueda haber conflicto de intereses , pero si reitero el tema del contrato ahora lamentablemente ya ase dieron esos hechos yo en forma personal y faltando pocos días para terminar esta gestión no me hubiera gustado estar sentado ni hablar lo que estoy diciendo por que de una u otra forma ocasiona tal vez un resentimiento o pueda ocasionar un tema que se quedará en el recuerdo , al futuro pero acá las cosas tener que se claras yo considero que uno de los causales ha sido el tema del contrato con todas las firmas de documentos se reconoció ese contrato y lamentablemente considero la vacancia.

Alcalde Oscar Raúl Miranda Martino.-Esta solicitando el regidor Reyes una cuestión de privilegio.

Regidor Víctor Hugo Reyes Peña .- Presidente colegas , para aclararle al regidor De la Puente que ha mencionado segundo regidor yo soy segundo regidor y en ningún momento he solicitado dinero ni devolución

Regidor Luis de la Puente Malpartida.- En su condición de regidor firmó un documento por una devolución en todo caso la observación que ha hecho el regidor Reyes es valida y las disculpas del caso.

Alcalde Oscar Raúl Miranda Martino.-Regidor Julcahuanga

Regidor Juan Julcahuanga Domínguez .- Señor Alcalde señoreas regidores publico en general , primeramente , en primer lugar quiero dejar constancia que el JNE nos notifica para hacer nuestros descargos con relación a la suspensión de la sesión, que fue convocada nosotros nos quedamos hasta el final y esto se nos informó que no ase llevó a cabo por una medida cautelar no que no se instalo la sesión nos quedamos hasta el final y aquí estuve esperando el momento que se puedas instalar sin embargo igual me notificaron en relación a que no habían instalado la sesión , en segundo lugar señor Alcalde quiero dejar constancia creo que ya hemos escuchado bastante los argumentos tanto de la regidora Ingrid Wiese , como de su Defensa, con relación a la vacancia los hechos de la vacancia que se encuentran actualmente judicializados se tienen 2 denuncias en la fiscalía en la carpeta fiscal N° 54 -2015 y la 156 -2017 ante la Fiscalía especializada de delitos de corrupción de funcionarios y por delitos de colusión y negociación incompatible de aprovechamiento indebido del cargo y omisión estos seguimientos que se vienen realizando y que tanto su gestión a los funcionarios responsables este proceso esta totalmente judicializado, y según el artículo de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Decreto Legislativo N° 767, señala que ninguna autoridad cualquiera sea el rango o denominación fuera de la Organización Jerárquica del Poder Judicial puede abocarse al conocimiento de causa pendiente ante el órgano Jurisdiccional por lo tanto señores colegas señor Alcalde en cumplimiento del art. 22° de nuestro Reglamento numeral 9) y en concordancia con el artículo 63° de la Ley Orgánica de Municipalidades concluyo que no se cumple con los 3 requisitos que se está solicitando la vacancia si bien es cierto existe un contrato que fue en 2012 y diciembre de 2014 existió una conciliación donde fue culminado posteriormente se ha seguido el trámite de liquidación como deben ser los trámites administrativos pero los segundos 2 causales no concuerdan en consecuencia para poder solicitar su vacancia por lo tanto estoy en contra de l pedido de vacancia

Alcalde Oscar Raúl Miranda Martino.-Regidor Requena .

Regidor Christian Requena Palacios.- Preasistente regidores muy buenas noches hoy estamos citados a pedido del JNE , para ver la solicitud de vacancia interpuesta por la solicitante , la vacancia no es un tema político , la vacancia es un tema jurídico y de los expuesto casi mas de 10 minutos de los 15 otorgados han sido creo yo ilusiones y no podemos jugar con las ilusiones de las personas y al escuchar recordaba a un maestro de psiquiatría en la cual hacia ver las características de las personas que jugaban con las ilusiones de las personas que le marean que un día te hacen creer un acosa y al dia siguiente es contraria por lo expuesto en similitud a lo que dijo el regidor Fernández de las personas

SESIÓN N° 61 San Miguel de Piura 28 de diciembre 2018 Extraordinaria

22

que juegan con las expectativas de otros , que disfrutan del placer de tener a alguien allí disponible o que llegan a dudar de si mismo y de la posibilidad de haber creado de la nada una película y hoy escuché en casi mas de los 10 minutos una película y ase planteo una relación de utilidad , señor presidente el JNE nos exige un sustento jurídico no escuché si realmente se cumplen con los 3 requisitos del artículo 63° , no se si estamos viendo una solicitud de vacancia una solicitud de exposición de un caso por que le exigían a Usted algo que sabemos que no podemos tratar que es un tema administrativo, y que está judicializado he escuchado términos en los cuales no sabía si era una suposición o una afirmación de que Usted ha utilizado a Gerentes reitero no podemos jugar con las ilusiones de las personas señor Alcalde existe un contrato que no ha sido firmado por Usted ha sido firmado por la Alcaldesa de la anterior gestión , es querer que la próxima semana el Alcalde electo también le van a pedir una vacancia por asumir el pasivo de este problema , esperemos que no que no le pidan la vacancia por que estaríamos generando un conflicto a la ciudad no existe una intervención en calidad de adherente o transferente, como persona natural y por lo tanto no existe un conflicto de intereses de su persona o se conllevan o se cumplen los 3 requisitos que exige jurídicamente el JNE, para solicitar la vacancia de acuerdo al artículo 63° por lo tanto estoy en contra de la solicitud de vacancia interpuesta por la ciudadana Ingrid Milagros Wiesse León.

Alcalde Oscar Raúl Miranda Martino.-Va a hacer uso de la palabra la regidora Morillas.

Regidora Kelly Ann Morillas Bogado.- Buenas noches señor Alcalde buenas noches c on todos los presentes , señor Alcalde con la finalidad de hacer bastante corto mi presentación , hay que dejar en claro que efectivamente estamos frente a una solicitud de vacancia cuya causal se establece como la prescrita en el artículo 63°, el artículo 63° es conforme jurisprudencia del JNE, tiene como finalidad la protección del patrimonio, el patrimonio de quien obviamente de lo Municipalidad lo que se pretende es proteger el patrimonio del Gobierno Local en razón de ello con la finalidad de determinar si se ha configurado los requisitos del artículo 63° me queda claro antes de ello lo siguiente hay que tener en cuenta que nuestro sistema Judicial se basa en el principio de independencia de las responsabilidades es decir que en nuestro país la responsabilidades son independientes una es la responsabilidad civil otra es la responsabilidad penal y otra la responsabilidad administrativa que quede claro que nosotros aquí no estamos ni tenemos la competencia para determinar si hubo delito o no , ya lo hará el Ministerio Público y nosotros debemos abocarnos a determinar si hubo delito o no si es que hay daños o perjuicios o no eso o hará el Poder Judicial , sin embargo si estamos Obligados a pronunciarnos de la vacancia por que eso es lo que nos exige el JNE, tal es así que nos exige sustentar nuestra posición por ello considero que el sustento de algunos regidores está judicializado el tema no es ovice para que cumpliendo con lo que nos obliga la norma sustentemos nuestra posición en razón de ello el Ministerio Público que haga su trabajo y que este pleno realice lo que nos corresponde conforme a norma respecto de la causal de vacancia del artículo 63 , tenemos señor Alcalde que de los 3 requisitos que se pide sean concurrentes tenemos que existe un contrato hay que tener en cuenta que en la administración pública no interesa quien firmó el contrato o el Alcalde de hace 10 años o el alcalde que actualmente se encuentra porque en la Administración pública no hablamos de personas sino de titulares del pliego entonces existe un contrato, efectivamente , existe un contrato por el cual se determinaba que una Empresa debía ejecutar la obra de UPUIS LAE que en estos 4 años tampoco se ha podido resolver y ojala la próxima gestión lo pueda hacer, por que este es un problema que data de muchos años y finalmente viene perjudicando a muchas personas considero que respecto de la existencia del contrato no habría de ninguna manera discusión alguna por que de los hechos y de los documentos que obran en el expediente el contrato existe , segundo requisito respecto de la intervención en calidad de adquiriente y transfiriente de un bien Municipal hay que tener en cuenta señor Alcalde que acá mi posición es la siguiente , existieron 3 resoluciones la primera determinó que el Consorcio nos tenía que devolver S/.40,000 soles , una segunda suscrita por Usted en donde no era ello correcto sino que nosotros teníamos como Municipalidad otorgarles 100,000 soles al contratista y además liberarle las cartas fianza y una tercera Resolución que firma el regidor Cueva donde declara nula su Resolución en razón de ello la verdad que a mi si me causa suspicacia una Resolución en la cual , suscrita por Usted se determina que se tenía que devolver o entregar los S/. 100,000 soles al contratista y se tenía que devolver las Cartas fianza por que ello iba contra el patrimonio de la Municipalidad , tal es así que el regidor Cueva el Teniente Alcalde declara nula esa resolución y se consintió esa nulidad y contra esa nulidad no se hizo nada en razón de ello en este iter de resoluciones tenemos que la Resolución que Usted emitió fue nulas por que contravenía aspectos legales y aspectos de hechos y obviamente según mi posición por indicios usted

SESIÓN N° 61 San Miguel de Piura 28 de diciembre 2018 Extraordinaria

23

tuvo intervención con la finalidad de que ese dinero de la Municipalidad vaya a manos de un tercero y se le liberen las cartas fianza , el conflicto de intereses según el JNE , esta establecido como la falta de respeto de los criterios racionales en razón de ello si esta obra no estaba terminada , si esta obra no estaba recepcionada era razonable que no se entreguen las cartas fianza, en razón de ello señor Alcalde considero que se han cumplido don los 3 requisitos concurrentes del artículo 63 °y desde mi posición considero que se debe declarar la vacancia en el cargo de Alcalde por encontrarse su conducta incursa en el artículo 63° que la ciudadana Wiesse León ha sustentado en su vacancia .

Alcalde Oscar Raúl Miranda Martino.-Regidora Heidy Lozada

Regidora Heidy Lozada Floriano.- Buenas noches señor Alcalde , buenas noches colegas regidores después de escuchar la posición de cada uno de mis colegas lo que si está claro señor Alcalde que ase liquidó la obra , que se pagó mas de 100,000 soles que se ordenó la devolución de las cartas fianza de mas de 2 millones de soles a pesar de que esta obra estaba abandonada entonces está demás seguir con este mismo tema, seguir tocando los mismos puntos por que realmente la gente de la UPIS LAE, yo que frecuento a los señores moradores de allá si están sufriendo bastante no solamente las personas adultas mas que todo los niños y ancianos no pueden ni caminar por que todo esto está lleno de desagües, señor Alcalde yo creo que mas que todo es un tema de salud, no un tema político . El Alcalde firmó la Resolución donde se ordena la devolución , mi posición es a favor de la vacancia y esperemos que el poder judicial lo solucione y sanciones también a los responsables, por que esa gente no puede seguir viviendo de esta manera .

Alcalde Oscar Raúl Miranda Martino.-Regidor Martínez .

Regidor Luis Félix Martínez Gómez .- Señor Alcalde señores regidores buenas noches asi bien hay que ajustarnos a los que nos Indica el JNE , respecto al artículo 23 ° causal 9) concordada con el artículo 63 ° en la cual dice que los 3 requisitos tienen que ser concurrentes en la cual , existe un contrato , si existe un contrato, existen intervención en este caso yo no encuentro intervención del señor Alcalde , ya que la intervención tenía que demostrarla físicamente , existe conflicto de intereses, no existe conflicto de intereses, por lo tanto señor Alcalde mi voto es en contra de la vacancia .

Alcalde Oscar Raúl Miranda Martino.-Regidora Norma .

Regidora Norma Córdova Vegas.- Señor Alcalde , señores regidores, público presente buenas noches con todos, ya como última sesión , es bueno darse un baño de popularidad , sin embargo una vacancia no se trata de eso , mi voto en en contra de la vacancia , no solo por que no se cumple con los requisitos y por que está judicializado, sino por que yo le tengo un gran respeto a la población , Ustedes eligieron a su Alcalde, ustedes emitieron un voto y eligieron a sus autoridades , nosotros somos respetuosos de su elección y así como dicen con activos y pasivos, igual la población con activos , pasivos y con todo reciben a su Alcalde, con lo bueno y con lo malo , que asería de Piura y de los Piuranos, si cada que no les gusta una autoridad tendríamos que cambiarlo, yo he caminado en campañas y he visto muy de cerca como negocian hasta los votos y nosotros ponemos ese alto sino estaríamos como el Congreso votando al presidente eligiendo uno nuevo y volviendo a votar y esto se convertiría en un circo así que mi voto es en contra de la vacancia .

Alcalde Oscar Raúl Miranda Martino.- Esta es una de las situaciones que en lo personal yo deploro participar en política , yo si me siento honrado de haber representado hasta el 31 de este mes a la población y aparte nosotros quienes participamos en política temporalmente o no debemos mas bien promover que mas población hombre y mujeres sobre todo los jóvenes participen de la política para darle otra forma una forma mas correcta mas adecuada de desempeñarse y quisiera decirles en conclusión para los que si me conocen , para quienes hemos tratado durante toda una vida en los personal a quienes siguieron mi trayectoria personal y profesional incluso en cargos públicos con responsabilidades de tipo económico y administrativo , la trayectoria que yo he llevado está relacionada justamente a eso a proteger a la población y a las Instituciones en general un hecho de esta naturaleza lógicamente puede ser lamentable en el aspecto real y práctico cuando es mal utilizado desde el punto de vista político con otros fines en consecuencia yo no accedí a un cargo público para aprovecharme del cargo público, centrándome en el tema existen consideraciones y a la motivación de vacancia esas son las razones por las cuales personalmente estaba muy lejano de acceder a estas situaciones después de haber sometido desde el primer año de gestión a 3 denuncias por sanción y suspensión en este Pleno del Concejo , a

SESIÓN N° 61 San Miguel de Piura 28 de diciembre 2018 Extraordinaria

24

la cuarta solicitud de vacancia y a las innumerables denuncias relacionadas con el ejercicio del cargo no así a las personas que si me conocen fundamentalmente dentro de mi trayectoria y dentro de los que aquí han trabajado conmigo, dentro de la Municipalidad , yo no vine acá a aprovecharme del cargo , una situación de esta naturaleza , conlleva indudablemente aspectos de corte moral y ético que estamos nosotros ligados a respetar y defender, así que centrándome en el tema y como tengo que tomar una decisión y sustentarla la denuncia de vacancia solicitada por la regidora no se configura como causal en sus argumentos por que se basa fundamentalmente en supuestos está aludiendo el artículo 22 ° numeral 9) concordante con el artículo 63 ° de la Ley Orgánica de Municipalidades y lógicamente las causales de vacancia no se dan, debo admitir para concluir el sustento de la votación que asumimos si, esas responsabilidades que conllevar al servicio del cargo, pero no en un elemento individual donde tenga que yo ser actor responsable de irregularidades de tipo administrativo o penal pero ya están las denuncias lo tendré que afrontar en su debido momento como corresponde asi que damos por concluido mi voto es en contra y vamos a someter a votación el resultado de la misma . Levanten la mano lo señores regidores que estén a favor de la vacancia 4 votos , quienes están en contra de la vacancia 10 votos, Desaprobado por mayoría el pedido de vacancia del Señor Alcalde Oscar Raúl Miranda Martino .

Siendo las 20.12 pm y no habiendo mas puntos por tratar en la presente agenda , el señor Alcalde Don Oscar Raúl Miranda Martino , levanta la sesión extraordinaria de hoy 28 de diciembre, 5.00 pm. agradeciendo a las señoras y señores regidores por su asistencia