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Tema: Sentencia Dictada por el Primer Pleno Casatorio Civil realizado por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República de Perú (Casación N° 1465-2007-Cajamarca) Integrantes: Balbin Risco Isabel Noemi Córdova López Rosario Caso Demandantes: Giovanna Angélica Quiroz Villaty, por derecho propio y en representación de sus menores hijos; Walker Steve Cuenca Quiroz; Euler Jonathan Mendoza Quiroz y José Ronny Mendoza Quiroz Demandados: Empresa Minera Yanacocha S.R.L., Ransa Comercial S.A. y Arturo Blanco Bar Materia: Indemnización por daños y perjuicios derivados de responsabilidad extracontractual Petitorio: a) Pretensión principal: Pago de una suma de dinero ascendente a US 1’800,000.00 por daño material (daño bio- ambiental y daño a la salud personal) y daño moral, repartido: - 400,000.00 dólares a favor de la accionante - 500,000.00 dólares a favor de su hijo Walker Steve Cuenca Quiroz - 500,000.00 dólares a favor de su hijo Euler Mendoza Quiroz

Primer Pleno Casatorio

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Primer Pleno Casatorio

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Page 1: Primer Pleno Casatorio

Tema:

Sentencia Dictada por el Primer Pleno Casatorio Civil realizado por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República de Perú

(Casación N° 1465-2007-Cajamarca)

Integrantes:

Balbin Risco Isabel Noemi

Córdova López Rosario

Caso

Demandantes: Giovanna Angélica Quiroz Villaty, por derecho propio y en representación de sus menores hijos; Walker Steve Cuenca Quiroz; Euler Jonathan Mendoza Quiroz y José Ronny Mendoza Quiroz

Demandados: Empresa Minera Yanacocha S.R.L., Ransa Comercial S.A. y Arturo Blanco Bar

Materia: Indemnización por daños y perjuicios derivados de responsabilidad extracontractual

Petitorio:

a) Pretensión principal: Pago de una suma de dinero ascendente a US 1’800,000.00 por daño material (daño bio-ambiental y daño a la salud personal) y daño moral, repartido:

- 400,000.00 dólares a favor de la accionante

- 500,000.00 dólares a favor de su hijo Walker Steve Cuenca Quiroz

- 500,000.00 dólares a favor de su hijo Euler Mendoza Quiroz

- 400,000.00 dólares a favor de su hijo José Mendoza Quiroz

b) Pretensiones acumuladas:

- Pago de un seguro médico y seguro de vida a favor de la demandante y sus hijos por una suma no menor a US 100,000.00, por el lapso de 15 años, con cobertura a todo riesgo, incluyendo enfermedades oncológicas

- La demandada cumpa con descontaminar completamente y de modo óptimo sus viviendas, de los materiales químicos cuya presencia ha generado los daños cuya reparación se demanda.

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- El pago de los intereses legales devengados, así como la condena en costos y costas procesales y multas en caso de oposición.

Vía procedimental: Proceso de Conocimiento

Breve resumen

Hechos del caso

1. Con fecha 02 de junio del 2000, el chofer Arturo Blanco Bar, que conducía el camión con placa de rodaje N° YG-9621, marca Volvo, de propiedad de la empresa Ransa Comercial S.A., transportaba mercurio, con destino a la ciudad de Lima, se produjo:

a) El primer derrame en el centro poblado de San Juan, dando lugar a que 40 pobladores del lugar recogieran el mercurio sin saber los efectos dañinos.

b) El segundo derrame de aproximadamente 152 Kg. de mercurio se dio entre las 5:30 y 5:40 p.m. del mismo día, en las localidades de Chotén, San Juan, La Calera, el Tingo, San Sebastián y Magdalena (longitud aproximada de 27 km de carretera).

2. Los pobladores comenzaron a recoger el mercurio hasta las altas horas de la madrugada, empleando sus manos e incluso su boca como medio de aspiración. Asimismo, guardaron el mercurio en sus hogares desconociendo que los gases que emana dicho metal los intoxicarían.

3. La empresa Yanacocha era la encargada del embalaje, transporte y tratamiento del mercurio. Ante la situación del derrame, propicia una mayor contaminación debido a que manifestó su deseo de comprar el mercurio derramado a quien lo hubiese recogido. Vale recalcar que Yanacocha no contaba con un Plan Maestro de Contingencias.

Hechos del Proceso

4. La demanda fue presentada ante el Juez del Juzgado mixto del Módulo Básico de Justicia de Santa Apolonia, siendo calificada positivamente y admitida a trámite mediante auto de fecha 4 de junio del 2002, en la vía procedimental de conocimiento.

5. Yanacocha S.R.L. sostiene que no fue informada oportunamente por el chofer de la empresa Ransa Comercial S.A. encargada del transporte, respecto del derrame, pero una vez tomó conocimiento del mismo, adoptó las medidas necesarias para evitar perjuicios.

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6. Asimismos, Yanacocha formula denuncia civil contra Ransa Comercial por ser la empresa encargada del transporte del mercurio.

7. Incorporación de oficio a Esteban Arturo Blanco Bar como litisconsorte necesario pasivo, por ser el chofer que conducía la unidad móvil que transportaba el mercurio.

8. Dentro del proceso, las partes demandadas deducen las siguientes excepciones:

Empresa Minera Yanacocha Ransa Comercial S.A. Esteban Arturo Blanco

-Excepción de prescripción extintiva

-Excepción de conclusión del proceso de transacción

-Excepción de falta de legitimidad para obrar

-Excepción de falta de legitimidad para obrar de los demandantes con relación a la pretensión de indemnización por daño ambiental

-Excepción de falta de legitimidad para obrar

-Excepción de prescripción extintiva

-Excepción de conclusión del proceso de transacción

-Excepción de prescripción extintiva

-Excepción de conclusión del proceso de transacción

-Excepción de falta de legitimidad para obrar de los demandantes con relación a la pretensión de indemnización por daño ambiental

9. En primer instancia, durante la Audiencia de Saneamiento procesal (Resolución N° 3 con fecha 08 de enero de 2004) se declara:

- INFUNDADA la excepción de conclusión del proceso por transacción referido a la demandante Giovanna Angélica Quiroz.

- FUNDADA la excepción de conclusión del proceso por transacción referido a los menores.

- INFUNDADA la excepción de falta de legitimidad para obrar de los demandados

- INFUNDADA la excepción de prescripción

- FUNDADA la excepción de falta de legitimidad para obrar activa respecto a la pretensión de indemnización por daño ambiental.

10.En segunda instancia, la referida resolución es apelada, por lo que, la Sala Civil de Cajamarca mediante auto de vista del 25 de julio de 2005, lo reforma en lo siguiente:

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- FUNDADA la excepción de conclusión del proceso por transacción referida a los menores de edad

- FUNDADA la excepción de falta de legitimidad para obrar pasiva deducida por la empresa

En consecuencia, se declara nulo lo actuado y por concluido el proceso.

11.Dicha resolución fue materia de Recurso de Casación por los demandados Ransa Comercial S.A. y Arturo Blanco Bar, así como por la accionante Giovanna Quiroz siendo nulos los concesorios por la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema, respecto a los dos codemandados.

12. Sin embargo, se declara procedente el recurso planteado por la accionante, quien ha cumplido con los requisitos de forma y de fondo de la Casación. El mismo que es declarado FUNDADO mediante sentencia de fecha 07de abril de 2006 (Casación N° 2383-2005-CAJAMARCA), por lo que casaron la de vista por no haberse fundamento debidamente.

13.Con fecha 27 de diciembre de 2006, la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca emite resolución que dispone:

a) FUNDADA la excepción de conclusión del proceso por transacción respecto a la demandante

b) FUNDADA la excepción de falta de legitimidad para obrar de la demandante respecto a la pretensión por daño ambiental

c) FUNDADA la excepción de conclusión del proceso por transacción respecto a los tres menores hijos

14.La resolución anterior es materia del presente recurso de casación. El mismo que se declaró PROCEDENTE, con fecha 03 de mayo de 2007, por los siguientes fundamentos:

a) Inaplicación de normas de derecho material

b) Contravención a las normas que garantizan el derecho a un debido proceso

15.En este punto, conviene señalar que la Relatora de la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema da cuenta al Presidente de dicha Sala sobre la existencia de pronunciamientos contradictorios sobre la misma materia entre dos Salas Civiles. Por lo que, con fecha 29 de noviembre de 2007, la Sala Civil Permanente solicita citar a Pleno Casatorio a fin de que se constituya doctrina jurisprudencial. Finalmente, con fecha 04 de diciembre de 2007 la Presidencia del Poder Judicial convoca a Sala Plena, la misma que se realizó el 18 de diciembre de 2007.

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SALA CIVIL PERMANENTE SALA CIVIL TRANSITORIA

Considera que la transacción extrajudicial tiene calidad de COSA JUZGADA, al poner fin a algún asunto dudoso o litigioso evitando el pleito que podría promoverse o finalizando el que está iniciado. La transacción si puede ser deducida.

Considera que solamente se puede oponer la transacción cuando ha estado en curso otro proceso, es decir, previamente ha tenido que existir un proceso judicial que haya concluido con la suscripción de una transacción. La transacción no cumple para ser deducida.

16.El tema de discusión entre las decisiones contradictorias de las salas civiles se centra en los alcances de la Transacción extrajudicial, en concreto, si la misma puede hacerse valer como excepción procesal. De igual manera, se discute la legitimación actica que puede tener una persona natural para promover proceso judicial en la defensa de intereses difusos.

17.El fallo del Pleno Casatorio se remite en:

a) Declara infundado el recurso de Casación interpuesto, en consecuencia, no casaron la resolución de vista, su fecha 27 de diciembre de 2006.

b) Declara que constituyen doctrina jurisprudencial:

- La transacción extrajudicial no homologada judicialmente puede ser opuesta como excepción procesal (voto en mayoría)

- La legitimación para obrar activa en defensa de los intereses difusos, únicamente puede ser ejercida por las entidades señaladas en el artículo 82 del Código Procesal Civil (voto por unanimidad)

18. Sin embargo, se debe señalar la existencia de un voto de minoría en cuanto al extremo referido a la improcedencia de proponer la transacción extrajudicial como excepción procesal. Se declara que:

a) Fundado en parte el recurso de casación interpuesto; se case la resolución impugnada, en consecuencia, nulo el auto de vista de fecha 27 de diciembre del 2006, y actuando en sede de instancia, se revoque la resolución apelada en la Audiencia de Saneamiento Procesal del 08 de enero del 2004, en el extremo que declara fundada la excepción de conclusión del proceso por transacción y reformándola se declare improcedente esta excepción.

b) Infundado el recurso de casación en la parte referida a la excepción de falta de legitimidad para obrar de la parte demandante respecto de la pretensión indemnizatoria por daño al medio ambiente.