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Primer tutorial

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Impuestos distritales y departamentales

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Reflexión

El árbol confundido

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Presentación docente Luz Mery Chala Sánchez Contadora publica.CONTACTOS.Tel. 827 6005Cel. 321.759.85.99Correo. [email protected] Blogger. Impuestosdistritalesydepartamentales.blogspot.com

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Presentación del curso

• Acta de acuerdo pedagógico• Contenido temático (impuestos distritales y

departamentales, estatuto distrital de turbo Antioquia)

• Metodologías a tratar durante el curso. b• Manejo del Blogger • Actividades a desarrollar

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•Evaluación diagnostica

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QUE ES IMPUESTO?

• El impuesto es una clase de tributo (obligaciones generalmente pecuniarias en favor del acreedor tributario) regido por derecho público. Se caracteriza por no requerir una contraprestación directa o determinada por parte de la administración hacendaria (acreedor tributario).

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• Los impuestos son cargas obligatorias que las personas y empresas tienen que pagar para financiar al estado. En pocas palabras: sin los impuestos el estado no podría funcionar, ya que no dispondría de fondos para financiar la construcción de infraestructuras (carreteras, puertos, aeropuertos, eléctricas), prestar los servicios públicos de sanidad, educación, defensa, sistemas de protección social (desempleo, prestaciones por invalidez o accidentes laborales), etc.

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TRIBUTO

• Los tributos son ingresos públicos de Derecho público que consisten en prestaciones pecuniarias obligatorias, impuestas unilateralmente, exigidas por una administración pública como consecuencia de la realización del hecho imponible al que la ley vincule en el deber de contribuir. Su fin primordial es el de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento del gasto público, sin perjuicio de su posibilidad de vinculación a otros fines.

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HECHO IMPONIBLE

• El hecho imponible es un concepto utilizado en Derecho tributario que marca el nacimiento de la obligación tributaria, siendo así uno de los elementos que constituyen el tributo.

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CONTRIBUCION

• Contribución: Es un tributo que debe cobrar el contribuyente o beneficiario de una utilidad económica, cuya justificación es la obtención por el sujeto pasivo (ciudadano receptor) de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos. Contribución viene de la palabra contribuir.

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ADMINISTRACION PUBLICA

• Administración Pública es un término de límites imprecisos que comprende el conjunto de organizaciones públicas que realizan la función administrativa y de gestión del Estado y de otros entes públicos con personalidad jurídica, ya sean de ámbito regional o local.

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SUJETO PASIVO DEL IMPUESTO

• El sujeto pasivo en el lenguaje impositivo, es aquel sobre el que recae la obligación tributaria, es quien debe pagar el tributo.

• Se puede definir también, como el que realiza el hecho generador de un impuesto

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SUJETO ACTIVO

• Es aquel que tiene la potestad para exigir el pago de tributos. La Constitución determina que tal potestad recae en el Estado y, en su extensión, en las comunidades autónomas y las corporaciones locales.

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IMPUESTOS DISTRITALES

• Los impuestos municipales, como los impuestos nacionales, son una cierta cantidad de dinero que la población debe pagar al gobierno, para, en el caso de un municipio, construir obras de infraestructura, mejorar la sanidad, la limpieza de la ciudad, los servicios públicos, etc. Si todas esas cosas se cumplen o no, es cuestión de como administra el municipio el gobierno.

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Principales impuestos municipales...

• Impuesto de industria y comercio• Impuesto Complementario de avisos y

tableros • Impuesto Predial Unificado • Impuesto de vehículos • Impuesto a la Delineación Urbana • Sobretasa a la Gasolina

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Otros Impuestos y Tasas Municipales

• Impuesto de Publicidad Exterior Visual. • Impuesto de Azar y Rifas • Impuesto de Espectáculos Públicos y con

destino al deporte • Impuesto a las Ventas por Club. • Impuesto de Degüello de Ganado Menor.

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• Impuesto de Alumbrado Público. • Contribución o impuesto a la Plusvalía. • Tasa por Ocupación de Vías* (cobrado

normalmente con delineación urbana) • Tasa por Estacionamiento. • Impuesto de Teléfonos. (tumbado por el

concejo de estado) • Tasa por la prestación del servicio de

expedición de los certificados sanitarios

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IMPUESTO DEPARTAMENTAL

• Como sucede con todo tributo, los del orden departamental deben estar previstos en normas legalmente expedidas, que para el caso se denominan ordenanzas que son expedidas por las asambleas departamentales por iniciativa del gobierno local, y en ellas debe contenerse la denominación de los sujetos de la obligación tributaria, hechos generadores, bases gravables y tarifas de la misma.

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IMPUESTOS TERRITORIALES

• Impuesto a ganadores de loterías Impuesto a loterías foráneas Impuesto al consumo de cervezas, sifones y refajos Impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares.

• Impuesto al consumo de cigarrillos.• Impuesto al consumo de gasolina.• Degüello de ganado mayor.• Impuesto de registro.• Impuesto sobre vehículos automotores

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