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UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICERRECTORADO ACADEMICO DECANATO DE DERCHO ALUMNOS: ASQUELING DEBOFF C.I 20186464 PRINCI OS QUE RIGEN EL ESTADO DE DERECH O.

PRINCIOS QUE RIGEN EL ESTADO DE DERECHO

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PRINCIPIO DE LEGALIDADPRINCIPIO DE COMPETENCIAPRINCIPIO DE JERARQUÍAPRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO ...PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES FUNDAMENTALES

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UNIVERSIDAD FERMIN TOROVICERRECTORADO ACADEMICODECANATO DE DERCHO

PRINCIOS QUE RIGEN EL ESTADO DE DERECHO.

ALUMNOS:ASQUELING DEBOFF C.I 20186464INGRIS RODRIGUEZ C.I 9629188RICHAR CAMACHO C.I 21405946

BARQUISIMETO, FEBRERO 2015

PRINCIPIO QUE RIGEN EL ESTADO DE DERECHO.

1.- El principio de sujecin.La nota que caracteriza al Estado de Derecho es esta: el poder est sometido a normas jurdicas preestablecidas. En este tipo de organizacin poltica, las personas obedecen a los principios y a las leyes, antes que a los funcionarios. En ese sistema, el poder poltico solo puede expresarse a travs de actos sometidos a las leyes. Los gobernantes son esclavos de las leyes, para evitar que los ciudadanos se transformen en esclavos de los poderosos, de los arbitrarios y de los dictadores. Regis Debray dijo alguna vez que en el Estado de Derecho, la Constitucin est por encima de los jefes.

Por lo mismo, ninguna funcin est exenta de cumplir la Constitucin y la Ley. Cualquier afectacin a este principio o la superposicin de los actos del poder por sobre las normas, nos indican que el Estado de Derecho ya no rige, porque en tal sistema los gobernantes son simples ejecutores de las normas, y porque incluso la reforma de ellas est sometida a procedimientos legales preestablecidos, sin que tal reforma quede librada a la voluntad de quien ejerce el poder.

2.- El principio de limitacin. Como consecuencia de lo anterior, en el Estado de Derecho se ejerce sin excepcin alguna un poder limitado, circunscrito por las leyes. No hay poderes absolutos o totales, ese concepto es contrario al sistema. El principio de sujecin al que alud antes, deriva precisamente en el de limitacin. Las potestades pblicas son fundamentalmente regladas y muy excepcionalmente discrecionales. Incluso la discrecionalidad -esto es, la posibilidad de que el Gobierno elija entre varias alternativas en un momento determinado-, opera exclusivamente entre las posibilidades que le marca la Ley. No hay, por tanto, discrecionalidad absoluta o abierta, ni en el orden gubernativo ni en el ejercicio de la administracin pblica.

Esto tiene una razn histrica: el Estado de Derecho fue una respuesta a la arbitrariedad del poder, a regmenes que atentaron contra las libertades y que, en nombre del monarca, de la revolucin, del pueblo o de la ideologa sacrificaron la dignidad de los seres humanos.

3.- El principio de legalidad. En el Estado de Derecho es precepto bsico aquel segn el cual en el Gobierno y en la administracin pblica solo se puede hacer aquello que est expresamente mandado por la Constitucin o la ley. Hay aqu lo que tambin podra llamarse el principio de atribucin de potestades, esto significa que los gobernantes y los funcionarios no tienen, en realidad, derechos, en el sentido civil del trmino, porque esos derechos inmanentes solo corresponden a las personas naturales, a los seres humanos en virtud de su dignidad. Los mandatarios y, por cierto, los diputados comunes o constituyentes, tienen apenas facultades derivadas de una norma legal que les atribuye o asigna tal poder. Esto explica el hecho de que el Presidente de la Repblica o del Congreso, cuando adoptan una decisin o expiden una norma legal o reglamentaria, siempre aluden al fundamento en el cual se basan; en eso consisten los llamados considerandos y la fundamentacin de las leyes, por ejemplo. No cabe por tanto que se acuda a conceptos tericos, a doctrinas o a ideologas para fundamentar los actos de poder. Lo mismo ocurre con las sentencias judiciales, que deben fundarse en las leyes, en los contratos, convenios o tratados, y nunca en el puro arbitrio del juez o tribunal, tanto es as que si se viola la Ley en la sentencia, cabe la aplicacin de la casacin y la anulacin del fallo por ilegalidad.

4.- El principio de motivacin. El Estado de Derecho impide absolutamente la arbitrariedad, ms an, la sanciona, de all que los poderes pblicos cuando expiden cualquier acto, llmese ley, reglamento, acto administrativo o sentencia, estn obligados a motivar la decisin en normas preestablecidas, lo que es una consecuencia del principio de legalidad, propio del derecho pblico. La falta de motivacin resta eficacia a los actos del poder, les quita legalidad y legitimidad.

5.- El principio de responsabilidad. Todos los principios anteriores se articulan y se concretan en la responsabilidad poltica y administrativa del Estado y de los funcionarios y magistrados de toda ndole, quienes deben asumir y reparar las consecuencias de sus actos cuando se adoptan violando la Constitucin o la Ley o afectando a los derechos de los ciudadanos.

6.- La seguridad jurdica. La seguridad jurdica es el elemento inspirador del Estado de Derecho, quiz es su razn de ser. Supone, primero, que los ciudadanos sepan que los actos, derechos y delitos estn previstos de antemano y, por otro lado, se asegura un mnimo de estabilidad en las reglas de juego admitidas por la sociedad, y as se protegen los derechos de los individuos. La seguridad jurdica es el hilo conductor de los dems principios del Estado de Derecho

PRINCIPIO DE LEGALIDAD

Es un principio fundamental del Derecho Pblico conforme al cual todo ejercicio de potestades debe sustentarse en normas jurdicas que determinen un rgano competente y un conjunto de materias que caen bajo su jurisdiccin. Por esta razn se dice que el principio de legalidad asegura la seguridad jurdica.

Se encuentra establecido en el Artculo 137 de la Carta Magna venezolana, y es el principio segn el cual toda actividad del Estado debe estar conforme con el Derecho del Estado.

Bracho (2000), se refiere al principio de legalidad como una consecuencia de la nocin general de Estado de Derecho y establece una relacin que algunos autores denominan auto vinculacin: sujecin de las autoridades a sus propias normas. (p. 64).

Adems de consecuencia, constituye el pilar fundamental del Estado de Derecho y quien ms directamente lo garantiza, siendo en gran medida los otros principios, sus subordinados lgicos, pues sin esta legalidad no podran funcionar.

La consecuencia fundamental del principio de la legalidad es la nulidad o anulabilidad de los actos contrarios a la legalidad.

Lares (citado en Bracho, 2000), acota que la legalidad para el Derecho Pblico tiene un doble significado, a saber:

En sentido estricto: Sumisin de todos los actos estatales a la Ley, a la Legislacin en sentido lato: la Constitucin, las leyes y Reglamentos.

En sentido amplio: Sometimiento de los actos individuales y concretos, provenientes de una autoridad a las normas generales y abstractas, previamente decididas, sean o no de origen legislativo e inclusive proveniente de la misma autoridad; se le consagra en el Artculo 13 de la Ley Orgnica de procedimientos Administrativos.

Presuncin de Legalidad de los Actos del Poder Pblico

En tanto no se demuestre la invalidez de un acto administrativo, tendr pleno valor y producir todos sus efectos, como si realmente estuviera perfectamente ceido a las normas legales. Es una presuncin iuris tantum, es decir, que admite pruebas en contrario, su establecimiento obedece a razones de orden prctico, para garantizar el funcionamiento de las actividades pblicas.

De acuerdo a la doctrina, slo puede sostenerse esta presuncin cuando rene condiciones mnimas de legitimidad.

Debiendo el acto:

-Venir de una autoridad legtima.

-No estar expresamente proscrito por la Constitucin o las leyes.

-No ser de ejecucin imposible.

-No implica la realizacin de un delito. No haber sido dictado por autoridad manifiestamente incompetente.

-No haberse apartado totalmente del procedimiento legal.

PRINCIPIO DE COMPETENCIA

Se encuentra definido en la Constitucin en su Artculo 137, cuando dispone: La Constitucin y la ley definirn las atribuciones de los rganos que ejercen el Poder Pblico, a las cuales deben sujetarse las actividades que realicen.

Se entiende como la aptitud legal de los rganos del Estado, o en palabras, como el conjunto de facultades, de poderes y de atribuciones que le han sido legalmente asignadas para actuar en sus relaciones con los otros rganos del Estado y con los particulares.

Concede una facultad, pero establece una obligacin y un lmite dentro del cual puede actuar el rgano.

Caracteres de la Competencia segn Brewer

-Requiere texto expreso, esto es, no puede ser deducida o extrapolada, debe ser establecida directamente en una norma.

-Est regulada por normas de orden pblico, es decir, no puede su ejercicio ser convenido a tenor de la nocin de orden -pblico del Cdigo Civil. Artculo 6: No pueden renunciarse ni relajarse por convenios particulares las leyes en cuya observancia estn interesados el orden pblico o las buenas costumbres.

-Pueden establecer una mayor o menor libertad sobre la oportunidad o conveniencia de actuar (discrecionalidad).

-No puede ser libremente delegada en un funcionario inferior, se requiere que la Ley permita o autorice esa delegacin.

Factores Condicionantes de la Competencia

Territorio: Circunscrita a un mbito territorial determinado. Se es competente en un determinado lugar; Por ejemplo: Municipio Lagunillas.

Materia: Forma normal de la determinacin, conjunto de actividades, tareas o sectores, que la Ley asigna a un rgano del Estado. Se es competente en determinada materia; Por ejemplo: la materia penal.

Grado: Hay competencia segn el nivel. Se es competente dentro de una jerarqua.

Tiempo: Las competencias pueden ser temporales. Se es competente durante el perodo del ejercicio.

EL PRINCIPIO DE JERARQUA

Es el principio con base en el cual la estructura de los rganos del poder pblico es piramidal, existiendo en la cima un rgano supremo que tiene poderes absolutos de direccin y vigilancia.

Implica para el rgano superior el poder de:

-Dar rdenes en forma especfica o general mediante instrucciones y circulares.

-Emanar directivas para la orientacin de su actividad.

-Vigilar sobre todos los actos de sus subordinados.

-Abocarse en previsin de la inercia.

-Sustituirse al rgano inferior en la hiptesis de inercia del mismo.

-Delegar al rgano inferior un acto que entra en su competencia, dentro de lo que la ley le permita.

-Anular o modificar motu proprio (iniciativa propia) o a instancia de parte, los actos de los rganos inferiores reconocidos ilegtimos o inoportunos.

-Resolver los conflictos de competencia de los rganos inferiores.

EL PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO

Se distingue en Derecho Pblico, el derecho que pueden tener los particulares por daos y perjuicios que le hayan sido causados por la responsabilidad del Estado, es decir, por la actuacin ilegtima del Estado, de la Administracin, de aquella otra que es debida por el Estado al titular de ciertos derechos que ceden ante el ejercicio legtimo de una potestad administrativa.

La Constitucin de la repblica Bolivariana de Venezuela establece claramente el principio como una de sus bases constitucionales en el Artculo 6 El gobierno de la Repblica Bolivariana de Venezuela y de las entidades polticas que la componen es y ser siempre democrtico, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables.

Establece las condiciones en las que sta procede:

Artculo 25. Todo acto dictado en ejercicio del Poder Pblico que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitucin y la ley es nulo, y los funcionarios pblicos y funcionarias pblicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, segn los casos, sin que les sirvan de excusa rdenes superiores.

Fija los mecanismos para la expropiacin de bienes particulares:

Artculo 115. Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce o disfrute y disposicin de sus bienes. La propiedad estar sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pblica o de inters general. Slo por causa de utilidad pblica o inters social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnizacin, podr ser declarada la expropiacin de cualquier clase de bienes.

Determina la responsabilidad por actos administrativos que lesionan situaciones jurdicas subjetivas: Artculo 140. El Estado responder patrimonialmente por los daos que sufran los particulares en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesin sea imputable al funcionamiento de la Administracin Pblica.

EL PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD: Segn el cual cada rgano debe actuar dentro de sus propias competencias.

La jerarqua superior que acuerda la Constitucin a las normas de las leyes orgnicas sobre las leyes ordinarias se antepone a los dems principios de solucin de colisin entre normas jurdicas, como son el principio de especialidad y el principio de posterioridad, a tenor de los cuales las normas especiales privan sobre las generales de igual jerarqua y las normas posteriores privan tambin sobre las normas anteriores de igual rango.

LO PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES FUNDAMENTALES

Artculo 1: la Repblica Bolivariana de Venezuela es irrevocablemente libre e independiente y fundamenta su patrimonio moral y sus valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional en la doctrina de Simn Bolvar, el libertador.

Artculo 2: Venezuela se constituye en un estado democrtico y social de derecho y justicia que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurdico y de su actuacin, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la tica y el pluralismo poltico.

Artculo 3: el estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de las personas y el respeto a la dignidad, el ejercicio democrtico de la voluntad popular, la construccin de una sociedad justa y amante de la paz, la promocin de la prosperidad y bienestar del pueblo y al garanta del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados de esta constitucin.La educacin y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines.

Artculo 4: la Repblica Bolivariana de Venezuela es un estado federal descentralizado en los trminos consagrados en esta constitucin, y se rige por los principios de integridad territorial, cooperacin, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad.Artculo 9: El idioma oficial es el castellano, los idiomas indgenas tambin son de uso oficial para los pueblos indgenas y deben ser respetados en todo el territorio de la Republica, por constituir patrimonio cultural de la Nacin y de la humanidad.

Artculo 299. El rgimen socioeconmico de la repblica Bolivariana de Venezuela se fundamenta los principios de justicia social, democracia, eficiencia, libre competencia, proteccin del ambiente, productividad y solidaridad a los fines de asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa para la colectividad. El estado, conjuntamente con la iniciativa privada, promover el desarrollo armnico de la economa Nacional con el fin de generar fuentes de trabajo, alto valor agregado nacional, elevar el nivel de vida de la poblacin y fortalecer la soberana econmica del pas, garantizado la seguridad jurdica, solidez, dinamismo, sustentabilidad, permanencia, y equidad de crecimiento de la economa, para logra una justa distribucin de la riqueza ,mediante una planificacin estratgica democrtica, participativa y consulta abierta.