Principio de Legalida y Reserva de Ley

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TEMA:EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y RESERVA TRIBUTARIA SEGN EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PERUANO

PROBLEMA: De forma la administracin puede quebrantar principios constitucionales en materia tributaria?

JUSTIFICACION:

1. El PRINCIPIO DE LEGALIDAD1.1. Concepto.

En general legalidad significa conformidad a la ley se llama " principio de legalidad " aquel en virtud del cual los poderes pblicos estn sujetos a la ley, de la forma que todos sus actos deben ser conforme a la ley, bajo la de invalidez. De otra forma: es invlido todo acto de los poderes pblicos que no sean conforme a ley[footnoteRef:1] [1: Hans Kelsen, La teora pura del derecho, traduccin de Miguel Carbonel, Biblio Jurdicas - UNAM, Mexico]

Por principio de legalidad se entiende:

a) La ley formal ordinaria emitidas por el poder legislativo ( depositario de la soberana)b) El segundo tiene relacin con el trmino de la ley material como conjunto o sistema normativo

Ahora bien conviene tambin resaltar el trmino de conformidad con ley que supone tambin compatibilidad , o falta de antinomia, ya que se busca que no solo un sistema u ordenamiento jurdico no est solo sujeto a ley y sobre todo a la Constitucin, sino tambin requiere que este sistema tenga coherencia

El trmino de conformidad va conjuntamente emparejado con el trmino compatibilidad que significa deducibilidad , entonces para que un acto sea considerado conforme a ley no solo requiere la coherencia o sino tambin deduccin de la ley.1.2. El principio de legalidad en Italia.

En la doctrina Italiana el principio de legalidad tiene tres aspectos[footnoteRef:2] : [2: Carlassare, Regolamenti Dell Escutivo e principio di legalit 1966 pp 133, Enciclopedia del diritto de Milan 1973]

a) Es invlido todo acto que se aparte o est en contraste de la ley. b) Es invlido todo acto del poder pblico que no tenga competencias fijadas por la ley.c) Es invlida toda ley que no confiera un poder sin regularlo completamente.

La relacin del principio de legalidad y el actuar de la administracin se encuentra entrelazado ntimamente de tal modo que la validez de todos los actos sean por estar en contraste o no tener competencias para efectuar determinados actos revierten de nulidad los tales

1.3. El principio de legalidad formal y sustancial

En cuando hablamos del principio de legalidad, de manera implcita estamos hablando del principio de legalidad formal o sustancial, el principio de legalidad formal se entiende como la sujecin de todas las autoridades a la ley, siendo est el lmite de su actuar, por tanto todos sus actos deben ceirse nica y exclusiva a la ley, para la administracin no es aplicable el Nemo non requiritur necessario ut facerent secundum consuetudinem legis sententia aforismo que seala que nadie est prohibido de hacer lo que la ley no manda, ya que todo actuar debe ser bajo la competencia ya taxada.

En la doctrina, comnmente, el principio de legalidad sustancial se entiende genricamente en el sentido de que el legislador tiene la obligacin de regular cabalmente los poderes del gobierno y de la administracin pblica, , el aspecto sustancial del principio de legalidad viene con la taxatividad, las competencias expresas nacen de la constitucin

1.4. Alcance constitucional del principio de legalidad

La Constitucin del 93 opt por consagrar y seguir el sistema econmico de la constitucin del 79, cuyo sistema fue y es el sistema econmico social de mercado, donde la economa no es un fin en s mismo, sino un medio o instrumento para la realizacin de persona[footnoteRef:3] , por tanto las polticas econmicas que el estado dicte tiene siempre un fin social o un fin de realizacin social o realizacin del hombre. [3: HBERLE, Peter. La economa es slo el instrumento para lograr otros propsitos. En ius etveritas, N. 28, Lima, 2004. p. 383.]

Dado que el la potestad tributaria la tiene el estado , este poder no es absoluto , dado que al pertenecer a un estado derecho social y democrtico de derecho, esta potestad tiene lmites legales y sobre todo constitucionales.

El primer prrafo del artculo 74 de la Constitucin seala que los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneracin, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegacin de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo. Los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de stas, dentro de su jurisdiccin y con los lmites que seala la ley.

Segn nuestra carta magna slo mediante ley se puede crear, suprimir , modificar los impuestos, la intencin de que se cree solo por ley los tributos tiene que ver con el principio de representacin ya que son los constituyentes, por encargo de la constitucin los llamados a velar y defender los inters del estado y la nacin, se entiende entonces que la propuesta del ejecutivo ( propuesta de ley en tratamiento tributario) tiene una principal relevancia y estudio, por parte de la comisin a cargo.

La propuesta de ley en materia tributaria es estudiada y analizada ms an cuando se trata de imponer una carga al contribuyente, de ah que la representacin de la que gozan los congresistas, sirva como filtro antes de la la dacin de la ley, entonces tenemos que las leyes de tratamiento tributario son sometidas al procedimiento legislativo ordinario que incluye la etapa de anlisis y debate, en el artculo 72 del Reglamento del Congreso se seala lo siguiente:

Artculo 72. Mediante el procedimiento legislativo se persigue aprobar leyes de carcter general y resoluciones legislativas, las mismas que pueden ser: a) Leyes ordinarias;b) Leyes de reforma de la Constitucin; c) Leyes orgnicas; d) Leyes presupuestales y financieras, incluyendo las de tratamiento tributario especial a que se refiere el ltimo prrafo del Artculo 79 de la Constitucin Poltica; e) Leyes autoritativas de legislacin delegada; f) Leyes de amnista; g) Leyes demarcatorias; h) Resoluciones legislativas; i) Resoluciones legislativas de aprobacin de las normas reglamentarias internas del Congreso.

Segn lo mencionado hasta aqu, tenemos que la Constitucin otorga dos fines especiales a la ley tributaria, el primer fin tiene una suerte de lmite que impone al ejecutivo de crear y modificar impuestos, solo por ley; y en segundo lugar otorga un control va representacin.

Citando a Csar Landa Arroyo[footnoteRef:4] : [4: Csar Landa Arroyo, Los principios constitucionales una perspectiva de la constitucin de 1993 , citado en cuadernos de trabajo del Centro de Estudios Constitucionales , 2000.]

A juicio del Tribunal, este principio, por un lado, cumple una funcin de garanta individual al fijar un lmite a las posibles intromisiones arbitrarias del Estado en los espacios de libertad de los ciudadanos; por otro lado, cumple tambin una funcin plural, toda vez que se garantiza la democracia en los procedimientos de imposicin y reparto de la carga tributaria, puesto que su establecimiento corresponde a un rgano plural donde se encuentran representados todos los sectores de la sociedad

2. EL PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY

Es comn confundir o dar similar significado al principio de legalidad y reserva de ley, cuando ambos tienen una diferencia sustancial el primero como lo vimos en prrafos precedentes, tiene que ver con el deber de las autoridades se sujetarse a la ley o actuar conforme a ley ( segn las competencias establecidas por estas), en cambio el segundo principio tiene que ver con la funcin reguladora del tributo, regulacin sobre el Sujeto pasivo ( obligado) , el hecho imponible, la tasa o alcuota.

Sobre la diferencia de ambos principios tambin tenemos que mientras el Principio de legalidad supone una subordinacin del Ejecutivo al Legislativo, la Reserva no slo es eso sino que el Ejecutivo no puede entrar, a travs de sus disposiciones generales, en lo materialmente reservado por la Constitucin al Legislativo. De ah que se afirme la necesidad de la Reserva, ya que su papel no se cubre con el Principio de legalidad, en cuanto es slo lmite, mientras que la Reserva implica exigencia reguladora[footnoteRef:5], entendemos entonces al principio de legalidad como el lmite que tiene el ejecutivo de crear, modificar tributos solo por ley competencia designada al legislativo, y queda entonces reservada a la ley la regulacin de este tributo. [5: DE CABO MARTN, Carlos. Sobre el concepto de Ley. Madrid: Trotta, 2000. p. 69.]

V. gr. El estado no puede crear un impuesto mediante una norma general de categora infra legal, si el ejecutivo crea un impuesto va reglamento est transgrediendo el principio de legalidad, y de forma implcita tambin el prncipe de reserva de ley dado que la facultad reguladora del legislativo no se halla presente dicha norma.

El Tribunal Constitucional ha sealado que en va delegacin de facultades al ejecutivo esta, no debe ser una carta en blanco, sino que la delegacin debe contener un carcter de regulacin cuando menos aspectos mximos, como la alcuota, el hecho imponible, duracin[footnoteRef:6] [6: EXP2302-2003-AA-TC]

2.1. El control de constitucionalidad de la ley

Ciertamente podemos decir que las bases del constitucionalismo moderno naci en tierras americanas, sin desmerecer el aporte germano a esta rama del derecho, desde la famosa sentencia del caso Marbury v. Madison, esta importante sentencia aporta dos elementos esenciales al constitucionalismos: el primero ninguna ley puede estar en contra de la constitucin y el segundo el control de constitucionalidad de las leyes la efecta el juez en el Juez.

Con este stare decideris, el papel del Juez cobra suma importancia al constituirlo a l como el tamiz o el primer filtro para declarar que el contenido de una norma puede estar en contra de la constitucin ya sea desde un aspecto formal (procedimiento de dacin de la norma) o material o sustancial (transgredir o conculcar derechos protegidos), bajo esta potestad el Juez de primera instancia puede entonces efectuar un anlisis, si una norma de carcter tributario tienen vicios de constitucionalidad al revisar el contenido de la norma, se exige entre otros requisitos si se trata de leyes que se establezca : el hecho generador del tributo, la alcuota, el obligado o deudor tributario, en caso de delegacin de facultades se

3. 4. 4.1. 4.2.

.

El nivel de fiscalizacin esperado al dar aprobar los tributos.1.1.

2. SENTENCIAS RELEVANTES DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

3.1 Principio de legalidad y reserva tributaria.

Expediente 0042-2004-AI/TC, fundamento 4: A criterio de este Tribunal Constitucional no existe identidadentre el principio de legalidad y el de reserva de ley. Mientras que elprincipio de legalidad, en sentido general, se entiende como la subordinacin de todos los poderes pblicos a leyes generales y abstractas que disciplinan su forma de ejercicio y cuya observancia se halla sometida a un control de legitimidad por jueces independientes; el principio dereserva de ley, por el contrario, implica una determinacin constitucional que impone la regulacin, slo por ley, de ciertas materias

en el mismo fundamento el tribunal constitucional seala : En el mbito constitucional tributario, elprincipio de legalidadno quiere decir que el ejercicio de la potestad tributaria por parte del Estado est sometida slo a las leyes de la materia, sino, antes bien, que la potestad tributaria se realiza principalmente de acuerdo con lo establecido en la Constitucin. Por ello, no puede haber tributo sin un mandato constitucional que as lo ordene]. La potestad tributaria, por tanto, est sometida, en primer lugar, a la Constitucin y, en segundo lugar, a la ley

3.2 Principio de reserva tributaria.

EXP. N. 2302-2003-AA/TC, fundamento fundamento 35 :

Ahora bien, respecto a los alcances de este principio, hemos sealado que la reserva de ley en materia tributaria es una reserva relativa, ya que puede admitir excepcionalmente derivaciones al Reglamento, siempre y cuando, los parmetros estn claramente establecidos en la propia Ley. Asimismo, sostuvimos que el grado de concrecin de los elementos esenciales del tributo en la Ley,es mximo cuando regula el hecho imponible y menor cuando se trata de otros elementos; pero, en ningn caso, podr aceptarse la entrega en blanco de facultades al Ejecutivo para regular la materia.

La regulacin del hecho imponible en abstracto que requiere la mxima observancia del principio de legalidad, comprende la descripcin del hecho gravado (aspecto material), el sujeto acreedor y deudor del tributo (aspecto personal), el momento del nacimiento de la obligacin tributaria (aspecto temporal), y el lugar de su acaecimiento (aspecto espacial). (STC 2762-2002-AA/TC, y, STC 3303-2003-AA/TC)

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