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PRINCIPIO DE PRECLUSIÓN 1. LINEAMIENTOS GENERALES DE LA POSTULACION DEL PROCESO El proceso judicial es el conjunto dialéctico de los actos procesales, realizados por elementos activos de la relación jurídica procesal, con las finalidades de resolver el conflicto de intereses o acabar la incertidumbre con relevancia jurídica y conseguir la paz social en justicia. En el Perú, consta de cinco etapas. La primera, llamada POSTULATORIA, es aquella en la que los contendientes presentan al órgano jurisdiccional los temas que van a ser materia de argumentación, prueba y persuasión durante el proceso, sea porque se quiere el amparo de la pretensión o porque se busca su rechazo a través de la defensa. La segunda, la PROBATORIA, discurre en la actividad de las partes destinada a acreditar que los hechos han ocurrido tal como los describieron en la etapa postulatoria. La tercera, la DECISORIA, consistente en el acto lógico volitivo por el que el juzgador opta por unas de las proposiciones fundamentadas y probadas en el desarrollo del proceso. Como resulta obvio, es el acto procesal más importante, casi la razón de ser del proceso. La cuarta, la IMPUGNATORIA, se sustenta en el hecho que la etapa decisoria o de juzgamiento es, finalmente, un acto humano, ergo, susceptible de exigir un nuevo examen de la decisión obtenida; si se consideran que esta tiene un vicio o error y además produce agravio al impugnante. La quinta, la EJECUTORIA, La etapa ejecutoria cumple la función de convertir en eficaz la decisión definitiva obtenida en el proceso. 2. CONCEPTO Siendo Jofré quien incorporó el concepto de preclusión al proceso latinoamericano, apreciemos cómo lo enseñó: “La palabra preclusión, aunque no es castellana, la empleamos porque expresa claramente lo que queremos decir. Preclusión significa ‘cerrar el paso’ y viene de ‘pre’, antes, y de ‘claudo’, cerrado.”

Principio de Preclusión

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Page 1: Principio de Preclusión

PRINCIPIO DE PRECLUSIÓN

1. LINEAMIENTOS GENERALES DE LA POSTULACION DEL PROCESO

El proceso judicial es el conjunto dialéctico de los actos procesales, realizados por elementos activos de la relación jurídica procesal, con las finalidades de resolver el conflicto de intereses o acabar la incertidumbre con relevancia jurídica y conseguir la paz social en justicia. En el Perú, consta de cinco etapas.

La primera, llamada POSTULATORIA, es aquella en la que los contendientes presentan al órgano jurisdiccional los temas que van a ser materia de argumentación, prueba y persuasión durante el proceso, sea porque se quiere el amparo de la pretensión o porque se busca su rechazo a través de la defensa.

La segunda, la PROBATORIA, discurre en la actividad de las partes destinada a acreditar que los hechos han ocurrido tal como los describieron en la etapa postulatoria.

La tercera, la DECISORIA, consistente en el acto lógico volitivo por el que el juzgador opta por unas de las proposiciones fundamentadas y probadas en el desarrollo del proceso. Como resulta obvio, es el acto procesal más importante, casi la razón de ser del proceso.

La cuarta, la IMPUGNATORIA, se sustenta en el hecho que la etapa decisoria o de juzgamiento es, finalmente, un acto humano, ergo, susceptible de exigir un nuevo examen de la decisión obtenida; si se consideran que esta tiene un vicio o error y además produce agravio al impugnante.

La quinta, la EJECUTORIA, La etapa ejecutoria cumple la función de convertir en eficaz la decisión definitiva obtenida en el proceso.

2. CONCEPTO

Siendo Jofré quien incorporó el concepto de preclusión al proceso latinoamericano, apreciemos cómo lo enseñó: “La palabra preclusión, aunque no es castellana, la empleamos porque expresa claramente lo que queremos decir. Preclusión significa ‘cerrar el paso’ y viene de ‘pre’, antes, y de ‘claudo’, cerrado.”

Preclusión alude a la sanción que trae consigo el desaprovechamiento de los términos por la parte interesada. Es la institución jurídica en virtud de la cual, la parte dentro del proceso está imposibilitada para ejercer un derecho fuera del momento oportuno en que pudo haberlo hecho; coadyuvando al cuidado de los tiempos del proceso, al orden secuencial de los actos; siendo su fundamento vela porque el proceso se dé de manera ordenada, progresiva y dicta que cada actividad deba cumplirse en el período designado, ya sea por el lado de las partes o del juez. Ello significa que, en el transcurso del proceso, al abrirse una fase se clausura definitivamente la anterior. Por lo que el procedimiento se cumple por etapas que van cerrando la anterior consumiendo la oportunidad y extinguiendo el tiempo ofrecido para actuar, garantizando así no caer en dilaciones indebidas. La preclusión afianza el avance en las etapas del proceso que ha logrado el impulso procesal.

3. TIPOS DE PRECLUSIÓN

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a) La preclusión absoluta.-

Opera extinguiendo totalmente la opción de ejecutar un acto para toda y cualquier situación que se dé dentro de un proceso.

b) La preclusión relativa.-

Sólo opera en determinados momentos, entregando al Derecho la opción de volver o continuar con el acto en otra oportunidad procesal del mismo proceso.

4. SUPUESTOS DE PRECLUSIÓN

a) La preclusión por falta de oportunidad.-

Se refiere a la situación en que el acto o defensa se realiza fuera del plazo o término establecido. Algunas legislaciones presentan la distinción entre plazos y/o términos legales y judiciales, en donde los primeros producen una preclusión automática, mientras que los segundos requieren un especial acto de constitución de la preclusión.

b) La preclusión por incompatibilidad.-

Se refiere a la situación en que un acto o defensa se produce o evacúa junto con otro, pero en que ambos no pueden ser sostenidos al mismo tiempo. Por ejemplo, cuando se presenta una reposición y una apelación al mismo tiempo y ambos recursos son interpuestos de manera simplemente conjunta, atacando a la vez el mismo acto. Para el único efecto de evitar la incompatibilidad, el Derecho presenta el instrumento de la cláusula en subsidio o de eventualidad que establece una priorización de análisis en los recursos o instrumentos usados.

c) La preclusión por consumición.-

Se refiere a que si alguien ha usado de un instrumento o recurso, entonces éste se entiende extinguido. Por ejemplo, si el actor apela en contra de la sentencia definitiva, entonces éste no podrá volver a apelar en contra de la misma.

5. SUJETOS AFECTADOS

• Pro parte

En principio, la preclusión es pro parte, es decir, cercena o extingue las facultades procesales de las partes del proceso: demandante, demandado, tercerista, querellante, acusado, recurrente, etc.

• Pro iudicatio

Con respecto a la posibilidad de una preclusión pro iudicato (Por juzgado), se entiende que, por ejemplo, los plazos, no están puestos de manera extintiva contra los jueces. Sin embargo, dada la posibilidad de afectación de parte de los jueces a los valores protegidos por el Derecho, se han establecido situaciones preclusivas dirigidas a las potestades jurisdiccionales de los magistrados.