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Yamila María Abraham Principios del derecho Ramas del derecho Público Constitucional Principio de Proporcionalidad Todo régimen sancionador debe ser sumamente cuidadoso a la hora de graduar la cuantía de la sanción, debiendo mantenerse una cierta proporcionalidad entre la infracción cometida y la pena que se impone por la realización de la conducta reprochable, ya que de lo contrario la pena impuesta se tornaría confiscatoria, llegando incluso en ciertos casos extremos a lesionar el derecho constitucional de propiedad. El denominado principio de proporcionalidad, como principio general del derecho, informador de la totalidad del ordenamiento jurídico, cuya aplicación se circunscribe principalmente a la materia represiva, dado que constituye uno de los principios constitucionales de garantía penal, comunes a todo el ordenamiento sancionador. El principio de proporcionalidad exige el establecimiento de una relación entre la entidad del delito y la de la pena a imponer. Únicamente será constitucionalmente admisible aquella limitación o intervención en los derechos y libertades fundamentales que sea adecuada y necesaria para obtener la finalidad perseguida por el legislador, que deberá en todo caso estar constitucionalmente justificada, y siempre y cuando tal injerencia se encuentre en una razonable relación con la finalidad perseguida. Una vez definida la prudente proporción de la sanción por aplicación del principio antes citado, se considera oportuno establecer sistemas de reducción de las mismas, ya sea por allanamiento de los administrados evitando innecesarias contiendas con sus respectivos costos procesales o bien por la presencia de elementos atenuantes 1

Principios Del Derecho

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Principios Generales del Derecho

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Yamila Mara Abraham

Principios del derechoRamas del derecho Pblico

Constitucional

Principio de Proporcionalidad

Todo rgimen sancionador debe ser sumamente cuidadoso a la hora de graduar la cuanta de la sancin, debiendo mantenerse una cierta proporcionalidad entre la infraccin cometida y la pena que se impone por la realizacin de la conducta reprochable, ya que de lo contrario la pena impuesta se tornara confiscatoria, llegando incluso en ciertos casos extremos a lesionar el derecho constitucional de propiedad.

El denominado principio de proporcionalidad, como principio general del derecho, informador de la totalidad del ordenamiento jurdico, cuya aplicacin se circunscribe principalmente a la materia represiva, dado que constituye uno de los principios constitucionales de garanta penal, comunes a todo el ordenamiento sancionador.

El principio de proporcionalidad exige el establecimiento de una relacin entre la entidad del delito y la de la pena a imponer. nicamente ser constitucionalmente admisible aquella limitacin o intervencin en los derechos y libertades fundamentales que sea adecuada y necesaria para obtener la finalidad perseguida por el legislador, que deber en todo caso estar constitucionalmente justificada, y siempre y cuando tal injerencia se encuentre en una razonable relacin con la finalidad perseguida. Una vez definida la prudente proporcin de la sancin por aplicacin del principio antes citado, se considera oportuno establecer sistemas de reduccin de las mismas, ya sea por allanamiento de los administrados evitando innecesarias contiendas con sus respectivos costos procesales o bien por la presencia de elementos atenuantes en la conducta, que no lleguen a encuadrar en causales de eximicin de responsabilidad, pero si en menor graduacin de las penas.Fuente: http://www.facpce.org.ar/ - Federacin Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Econmicas

Administrativo

El Principio de Divisin de PoderesLa divisin de poderes significa la asignacin del poder pblico a diferentes rganos, segn la naturaleza de las funciones que tienen a su cargo.

La divisin de poderes tiene dos consecuencias relevantes dentro del proceso administrativo ya que, como dos fuerzas opuestas, permite fijar simultneamente sus alcances y lmites como tcnica de control de la Administracin. Fuente: http://www.pg-abogados.com.ar/ - Pozo Gowland Abogados Penal

Non bis in idem: Principio por el que nadie puede ser sancionado dos veces por la misma causa

Uno de los principios que protegen al imputado a los largo del proceso penal es el denominado ne bis in idem o non bis in idem (proveniente del latn, literalmente significa no dos veces por lo mismo), segn el cual nadie puede ser sometido por el Estado a un proceso penal por el mismo hecho, ya sea en forma sucesiva o simultnea. Este principio protege el riesgo de poder recibir una condena reiterada por el mismo hecho histrico, porque si un mismo hecho, y por igual fundamento, pudiese ser objeto de una nueva sancin, ello comportara una punicin desproporcionada de la conducta ilcita. Este principio configura como un derecho fundamental de defensa del ciudadano frente a la decisin de un poder pblico de castigarlo por hechos que ya fueron objeto de sancin.Fuente: http://www.derechopenalonline.com/ Autor: Luca Laporte

Financiero

Principio de no confiscatoriedadLos tributos no pueden absorber una parte sustancial de la propiedad privada o de su renta. La Constitucin Nacional -en materia tributaria- no explicita directamente este principio. S en forma indirecta, al referirse a la propiedad privada.

Artculo 17 de la Constitucin Nacional: La propiedad es inviolable, y ningn habitante de la Nacin puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiacin por causa de utilidad pblica, debe ser calificada por ley y previamente indemnizada. Slo el Congreso impone las contribuciones que se expresan en el artculo 4. Ningn servicio personal es exigible, sino en virtud de ley o de sentencia fundada en ley. Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el trmino que le acuerde la ley. La confiscacin de bienes queda borrada para siempre del Cdigo Penal Argentino...Fuente: http://www.afip.gov.ar/ Internacional

Principio de necesidad militar

Toda actividad de combate debe justificarse por motivos militares; estn prohibidas las actividades que no sean militarmente necesarias.

Est prohibido atacar a pacficas personas civiles o quienes estn fuera de combate, porque con ello no se obtiene ventaja militar alguna. En las normas de los tratados internacionales se tiene debidamente en cuenta la necesidad militar. No se puede invocar como excusa la necesidad militar para invalidar el derecho de los conflictos armados

Toda accin emprendida para destruir bienes del enemigo y requerida por la necesidad militar tiene que avenirse con los principios de distincin y de proporcionalidad. No se puede recurrir a la necesidad militar como excusa para la dejadez, la indiferencia o el comportamiento no profesional.

Fuente: http://www.mindef.gov.ar/ - Ministerio de Defensa de la Nacin - Manual de derecho Internacional de Conflictos Armados

En el medio: Procesal

Principio de contradiccin, tambin llamado de bilateralidad o controversia

En el ordenamiento procesal que aplica este principio las leyes procesales otorgan a quienes pudieren enfrentar una decisin judicial que los afecte, la oportunidad de ser odos y de producir pruebas.

Es suficiente con que se le facilite la oportunidad carga procesal-, no es necesario que efectivamente la haya ejercido. Si afectamos este principio, lesionamos el derecho de defensa en juicio de la persona y de los derechos (art. 18 C. N.).Fuente: http://www.economicasunp.edu.ar/ -

Concurso, principios procesales y proceso

Autor: Dr. Jorge Santos StaccoRamas del derecho Privado

Civil

Nemo plus iurisNadie puede transmitir a otro sobre un objeto un derecho mejor o ms extenso del que gozaba. Fuente: http://www.infojus.gob.ar/

Comercial

Conservacin del contratoEl principio que establece que tanto la interpretacin como la eventual integracin de los contratos debe hacerse de tal modo de conservarlos, es decir tendiente a su validez; se deriva de la necesidad tanto econmica como jurdica de no frustrar el fin que las partes han tenido en mira al contratar, teniendo presente que la intencin de las mismas, lgicamente, debiera ser el logro de las prestaciones mutuamente pretendidas; esto es, el inters particular que los ha llevado a formalizar en cada caso el negocio jurdico. Fuente: http://www.acaderc.org.ar/ - Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Crdoba - Interpretacin de los contratos, evolucin de sus principios Autor: Mara Laura Estigarribia Bieber ( profesora de la Universidad Nacional del Nordeste, Argentina) Laboral

Principio de continuidad de la relacin labora

Primaca de la realidadEs un principio general del derecho del trabajo. Prima la verdad de los hechos por sobre la apariencia. Por ejemplo: hay empleadores que suelen hacer que los trabajadores facturen para encubrir una relacin laboral, por lo que el juez siempre tiene en cuenta este principio para desenmascarar estas modalidades de contratos de trabajo encubiertos

Fuente: http://contenidosdigitales.ulp.edu.ar/ - Ministerio de Educacin del Gobierno de la Provincia de San Luis AgrarioEs cuestin discutida la de determinar si existen principios generales en base a los cuales construir el derecho agrario.

En un sentido favorable a la existencia de esos principios se pronuncia Frassoldati en un trabajo llevado al Primer Congreso Internacional de Derecho Agrario (Florencia, 1954), quien enumera los siguientes: el de cultivar bien, el que indica que el ciclo productivo no puede interrumpirse, ni las operaciones inherentes diferirse o suspenderse, en segundo lugar, el principio de la dimensin mnima de la empresa agraria, en tercer lugar, la inescindibilidad de los resultados conjuntos del ao agrcola, en cuarto lugar, el principio de colaboracin en los contratos agrarios, y, finalmente, el de colaboracin entre los fundos.

Fuente: http://www.acaderc.org.ar/ - Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Crdoba - Agricultura y derecho agrario Autor: Luis E. Martnez Golletti (Miembro correspondiente de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Crdoba. Miembro del Instituto Argentino de Derecho Agrario. Miembro correspondiente del Instituto de Derecho Agrario internacional y comparado de Florencia) Internacional Privado

Favor DebilisEs un principio general del derecho que al estimar los efectos jurdicos de supuestos actos jurdicos, los sujetos dbiles han de ser protegidos de su debilidad. Este principio ha sido acuado histricamente a partir del favor debitoris, como un modo de atenuar las obligaciones pecuniarias cuando el centro del sistema jurdico estaba puesto sobre la persona, en la poca que era posible ejercitar la fuerza sobre el deudor y su familia, pudiendo el acreedor obligarlos a trabajar para s. Modernamente se expandi de all a otras disciplinas: a favor de la liberacin del deudor y contra stipulatorem, en los casos de oscuridad de la redaccin de clusulas a cargo del predisponente; favor libertatis, en el Derecho Penal. De acuerdo a Lorenzetti, esto luego fue trasvasado del derecho obligacional a ciertas categoras de sujetos que compartan una situacin estructural en relaciones jurdicas de caractersticas comunes al conjunto. All se inserta, por ejemplo, el in dubio pro operario, o las pautas contractuales favorables a locatarios, adquirentes de lotes, o actos discriminatorios. En todos los casos puede advertirse un cambio de perspectiva, donde la persona ocupa el lugar central del sistema jurdico. En las relaciones privadas internacionales con parte dbil, tambin hallamos el principio en la Convencin Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias (CIDIP IV). Encontramos otra aplicacin en el principio favor auctoris, o in dubio pro auctoris, ya que se supone que el autor (persona fsica) suele ser la parte dbil en su relacin con los editores o distribuidores, o incluso frente a los titulares de derechos conexos.

Fuente: http://www.revistas.usal.es/ El favor debilis como principio general del Derecho Internacional Privado. Su particular aplicacin a las relaciones de consumo transfronterizas Autor: Gustavo J. Schtz (Facultad de Derecho de la Universidad Austral, Profesor Asociado Nivel I, Ctedras de Derecho Internacional Privado, Contratos Civiles y Comerciales y Propiedad Intelectual. Director de la Maestra en Propiedad Intelectual, Universidad Austral, Buenos Aires, Argentina)6