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  • Principios sobre el papel de los jueces y abogados en relacin a refugiados y migrantes

  • La Comisin Internacional de Juristas est compuesta de 60 eminentes jueces y abogados de todas las regiones del mundo, y tiene por misin la promocin y proteccin de los derechos humanos a travs del Estado de derecho, usando su experiencia jurdica para desarrollar y fortalecer sistemas de justicia nacionales e internacionales. Establecida en 1952, la Comisin goza de estatuto consultivo ante del Consejo Econmico y Social de la ONU desde 1957 y esta activa en los cinco continentes. La Comisin busca asegurar el desarrollo progresivo y la aplicacin efectiva del derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, asegurar los derechos civiles, culturales, econmicos, politicos y sociales, la salvaguardia de la separacin de los poderes, y la garanta de la independencia de la judicatura y de la profesin legal.

    Principios sobre el papel de los jueces y abogados en relacin a refugiados y migrantes Copyright Comisin Internacional de Juristas, Mayo 2017

    La CIJ permite la reproduccin libre de extractos de cualquiera de sus publicaciones siempre que se reconozca su autora y una copia de la publicacin sea enviada a la sede central de la organizacin a la siguiente direccin:

    International Commission of JuristsCasilla Postal 91Rue des Bains 331211 Ginebra 8Suiza

    Foto de portada: migrantes en Hungra, KEYSTONE / AP / Darko Bandic

    La presente publicacin fue posible gracias a la contribucin de la Rpublique et Canton de Genve.

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    Mayo de 2017

  • La CIJ agradece en particular a Jessica Stone, pasante jurdica, su asistencia con las investigaciones jurdicas y la redaccin en el proceso de desarrollar los Principios y Comentarios. Otros empleados de la CIJ que contribuyeron al proceso fueron Matt Pollard (Asesor Jurdico Principal), Livio Zilli (Asesor Jurdico Principal), Ian Seiderman (Director Jurdico y Poltico), Massimo Frigo (Asesor Jurdico del Programa Regional de Europa), Karolna Babick (Asesora Jurdica del Programa Regional de Europa), y Risn Pillay (Directora del Programa Regional de Europa). La asistencia de Merc Monj Cano, organizadora de eventos, fue esencial para el xito del Foro de Ginebra de 2016.

  • ndice

    Principios y Comentarios1 Antecedentes a los Principios 1 Principios Generales 3 Determinaciones del Derecho a Proteccin Internacional 7 Privacin de Libertad 13 Expulsiones u otras formas de deportacin15 Recurso Efectivo y Acceso a la Justicia 17 Independencia, Imparcialidad e Igualdad ante la Ley 19 Judicaturas Nacionales y Derecho Internacional 25

    Fuentes seleccionadas..27 Tratados 27 Otros Instrumentos Internacionales y Regionales 27 Otros Materiales de la ONU28 Otras Fuentes Globales 30 Otras Fuentes Regionales 30

    El Foro de Jueces y Abogados de Ginebra de 2016...33 Antecedentes 33 Participantes 35 Comentarios de S.E. Embajador Jorge Lomnaco 39

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    Principios sobre el papel de los jueces y abogados en relacin a refugiados y migrantes

    ANTECEDENTES A LOS PRINCIPIOS Estos Principios fueron desarrollados por la Comisin Internacional de Juristas (CIJ) sobre la base de consultas realizadas, incluido el Foro de Jueces y Abogados de la CIJ celebrado en Ginebra en 2016, y la sesin del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas celebrada en marzo de 2017, adems de la investigacin, experiencia y conocimientos especializados de la CIJ. Un borrador de los Principios (sin los comentarios) se hizo disponible al pblico y se distribuy a las partes interesadas para someterlo a sus comentarios. Aunque el objetivo de la CIJ es que los Principios reflejen el nivel ms amplio de apoyo entre las personas consultadas, los Principios no reflejan necesariamente las opiniones de cada individuo que participa en las consultas. Los Principios se conciernen principalmente con el papel de jueces y abogados, incluidos los fiscales y abogados del gobierno. Sin embargo, la CIJ insta a legisladores, funcionarios ejecutivos y todas las otras personas que ejerzan autoridad legal o de facto (o bien como funcionarios pblicos o bien por delegacin de una autoridad estatal o por contrato), que tambin implementen, defiendan y respeten el papel de los jueces y abogados en la proteccin de los derechos de refugiados y migrantes, como se indica a continuacin. Los Principios debern afianzarse mediante un marco ms amplio de leyes, polticas, y prcticas que garantizan e implementan los derechos humanos y el estado de derecho entre Estados y a nivel regional e internacional. En estos Principios, la expresin "refugiados y migrantes" deber interpretarse en su sentido ms amplio y deber tomarse en conjunto. Incluye, sin limitacin, solicitantes de asilo, aptridas, vctimas de la trata de seres humanos, menores no acompaados o separados, y otras personas en el contexto de la migracin. Es aplicable independientemente de que la entrada, presencia o estancia de una persona se considere regular o irregular segn el derecho nacional. Los Principios estn concebidos como complemento y orientacin para la implementacin de instrumentos internacionales existentes pertinentes para la proteccin de refugiados y migrantes, incluidos sin limitacin: la Declaracin Universal de Derechos Humanos; la Convencin sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos y el Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales; la Convencin internacional sobre la proteccin de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares; y la Declaracin de Nueva York para los Refugiados y los Migrantes; adems de tratados y normas regionales pertinentes.

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    PRINCIPIOS GENERALES

    1. Cada Estado deber respetar, proteger y cumplir los derechos humanos de cada persona en su territorio o de otro modo dentro de su jurisdiccin, sin discriminacin alguna.

    Todos los refugiados y migrantes tienen derecho a la gama completa de

    derechos humanos reconocidos internacionalmente, a excepcin de cualquier derecho particular reconocido de forma explcita por el derecho internacional nicamente en relacin a ciudadanos o nacionales.

    Comentario:

    o Bajo el derecho internacional en materia de derechos humanos, las obligaciones de los Estados hacia los individuos no dependen del derecho particular a la proteccin individual o del reconocimiento de dicho derecho de tales personas bajo el derecho nacional o internacional, a excepcin de un nmero limitado de disposiciones aplicables de forma explcita a categoras especiales. Por ejemplo, todos los derechos reconocidos por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos (ICCPR por su sigla en ingls) son aplicables a todas las personas, con la nica excepcin de los derechos bajo el Artculo 25 (participacin en la vida pblica, votacin y eleccin, acceso para trabajar en la funcin pblica), que el ICCPR garantiza expresa y nicamente a ciudadanos.

    o La cuestin de si una persona est dentro de la jurisdiccin de un Estado mientras est fuera del territorio ordinario de ese Estado corresponde ser determinada por el derecho internacional general adems cualquier disposicin de tratados especficos que rigen el Estado. Por ejemplo, una persona en un barco bajo la jurisdiccin de un Estado, incluido cuando el barco est en aguas internacionales (o las aguas territoriales de otro Estado), est dentro de la jurisdiccin del Estado del barco.

    2. Los jueces y los abogados tienen un papel particularmente importante en asegurar que todas las personas, incluidos refugiados y migrantes, sean tratadas como iguales ante la ley y reciban proteccin igualitaria de la ley sin discriminacin alguna.

    Comentario:

    o Los motivos de discriminacin prohibidos incluyen, sin limitacin, raza, color, sexo, idioma, religin, opinin poltica o de otro tipo, origen nacional o social, propiedad, nacimiento u otra condicin. Ver por ejemplo el artculo 2 de la Declaracin Universal de Derechos Humanos (DUDH), y artculos 2(1) y 26 del ICCPR, tal y como son interpretados y aplicados por el Comit de Derechos Humanos.

    o El papel de un poder judicial y una profesin jurdica independientes en la proteccin eficaz de los derechos humanos y el mantenimiento del estado de derecho, sin discriminacin, ha sido reconocido de forma ms general en los Principios bsicos de la ONU acerca de la independencia de la judicatura, los Principios bsicos de la ONU sobre la funcin de los abogados, y las Directrices de la ONU sobre la funcin de los fiscales.

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    3. Los refugiados y migrantes tienen derecho a un proceso justo y efectivo para la determinacin de su derecho a la proteccin internacional, en condiciones que preserven la dignidad humana, los derechos humanos, y el estado de derecho. Esto incluye el derecho a un examen individual, y el derecho a un recurso jurdico efectivo, incluido el derecho de apelar a una autoridad judicial diferente, competente e independiente.

    Comentario:

    o En estos Principios, la expresin determinacin del derecho a proteccin internacional incluye determinaciones de la condicin de refugiado o cualquier otro derecho a recibir proteccin internacional, adems de determinaciones de apatridia. Ver tambin los comentarios referentes al Principio 5.

    o Los juece