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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO AL PERSONAL DOCENTE DE ACUERDO AL ORDENAMIENTO JURIDICO VENEZOLANO CASO; ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO CARABOBO

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO … · planteles a sancionar a aquellos que incurren en faltas que contribuyan al deterioro de la imagen del docente venezolano. ... el Reglamento del

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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO AL PERSONAL

DOCENTE DE ACUERDO AL ORDENAMIENTO JURIDICO VENEZOLANO CASO; ZONA

EDUCATIVA DEL ESTADO CARABOBO

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD JÓSE ANTONIO PÁEZ

ESCUELA DE DERECHO

COORDINACIÓN DE PASANTIA Y TRABAJO DE GRADO

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO AL PERSONAL DOCENTE DE

ACUERDO AL ORDENAMIENTO JURIDICO VENEZOLANO CASO: ZONA EDUCATIVA DEL

ESTADO CARABOBO

INSTITUCIÓN: Ministerio Del Poder Popular Para La E ducación Zona Educativa Del Estado Carabobo

AUTOR: NEYSI N. DURAN P.

C.I: V-17.552.523

SAN DIEGO, Octubre 2014

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD JÓSE ANTONIO PÁEZ

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO CARRERA DERECHO

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO AL PERSONAL DOCENTE DE

ACUERDO AL ORDENAMIENTO JURIDICO VENEZOLANO CASO; ZONA EDUCATIVA DEL

ESTADO CARABOBO

CONSTANCIA DE ACEPTACIÓN

____________________________________________________

ROBERTO CHAVIEDO C.I: 2.847.252

_____________________________________________________ ZORAYA GIUSEPPE. C.I:

______________________________________________________ CARMEN Y. RODRÍGUEZ DE OJEDA. C.I: 3.922.769

AUTOR: NEYSI N. DURAN P. C.I: V-17.552.523

SAN DIEGO, OCTUBRE 2014

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD JOSE ANTONIO PAEZ MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS COORDINACION DE PASANTIAS Y TRABAJO DE GRADO

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO AL PERSONAL DOCENTE DE

ACUERDO AL ORDENAMIENTO JURIDICO VENEZOLANO CASO; ZONA EDUCATIVA DEL

ESTADO CARABOBO

ALUMNA: Neysi N. Duran P. C.I: 17.552.523

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD JOSE ANTONIO PAEZ

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPE RIOR

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

COORDINACION DE PASANTIAS Y TRABAJO DE GRADO

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO AL PERSO NAL DOCENTE DE ACUERDO AL ORDENAMIENTO JURIDICO

VENEZOLANO CASO; ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO CARABOBO .

AUTOR: NEYSI DURÁN

FECHA: OCTUBRE 2014.

RESUMEN

El trabajo a continuación tiene como propósito establecer la importancia de la investigación de los procedimiento administrativo sancionatorios al personal docente, lo cual se encuentra enmarcado en los lineamientos nacionales, leyes, reglamentos, normativas, organizaciones, así como también en la opinión de destacados investigadores en las áreas objeto de estudio. Se esboza de manera general, que el docente debe abordar la investigación a partir de una formación previa que debe recibir durante su formación profesional, con relación a los procedimientos y métodos de investigación existentes para afrontar no sólo la problemática institucional o regional. Para lograr alcanzar los objetivos planteados, la investigación se ha estructurado en cinco capítulos; Capitulo I referente a la institución donde se realizaron las pasantías, Capitulo II denominado el Problema, en el que se identifica una situación problemática que corresponde a lo que se pretende conocer y determinar durante las prácticas jurídicas, así como los objetivos que pretenden alcanzarse; Capítulo III, Marco Referencial Conceptual, donde se presentan los fundamentos conceptuales y teóricos vinculados con el tema o situación problemática planteada, Capítulo IV; Marco Metodológico, donde se define el tipo, técnicas y diseño utilizados en la investigación y seguidamente el Capítulo V; explicando los resultados obtenidos, las recomendaciones en base a estos, y por último las conclusiones.

DESCRIPTORES: Sancionatorio, Personal Docente, Zona Educativa, Carabobo,

Inasistencia, Enfermedad, Docente, Derecho Publico, Derecho Administrativo.

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INDICE

Pág. Constancia de Aceptación…………………………………………………………..iii Índice…………………………………………………………………………….....iv Resumen…………………………………………………………………………….v Introducción…………………………………………………………………………1 CAPITULO I: NOMBRE DE LA INSTITUCION

Misión………………………………………………………………………………4 Visión………………………………………………………………………….……5 Actividades Desarrolladas……………………………………………….………….6 CAPITULO II: EL PROBLEMA DE INVESTIGACION

1.1 Planteamiento del Problema………………………………………………….7

1.2 Objetivos de la investigación……………………….………………………...8

1.3 Justificación de la investigación..............………………………….………....9 1.4 Limitaciones……………………………………………………………….... 10 CAPITULO III: MARCO TEÓRICO 2.1 Antecedentes de la investigación…………………………………………… 11 2.2. Bases teóricas…………………………………………………..…………....14 2.3. Bases legales…………………………...………………………………...…..16 2.4. Definición de términos básicos…………………………….………………...23

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CAPITULO IV: MARCO METODOLOGICO

3.1 Tipo de Investigación.……………………………………………………….26

3.2 Técnica e Instrumento de Recolección de Datos…….………………………27

3.3 Fases Metodológicas…………………………………………………………27 CAPITULO V: RESULTADOS RECOMENDACIONES Y CONCLUSION ES

4.1 Resultados……………………………………………………………..……34

4.2 Recomendaciones………………………………………………………..….36

4.3 Conclusiones...................................................................................................37 Referencias Bibliográficas………...………………………………………….……39

VIII

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INTRODUCCION

El objetivo de esta investigación fue establecer el cumplimiento de la normativa

legal vigente a los docentes, donde el proceso educativo se entiende como un derecho de

los ciudadanos y un deber social que tiene la función de guiar, orientar, estimular a los

alumnos para despertar su iniciativa, su capacidad y análisis, para que éste, logre el pleno

desarrollo de la personalidad y se convierta en un ciudadano apto para la vida, tal como lo

establece la Constitución de la República Bolivariana Venezuela.

Tales garantías procesales conforman el debido proceso, presente con rigurosa

exigencia en todos los procesos judiciales y los procedimientos administrativos

sancionatorios, establecidos en la Ley Orgánica de Educación y en el Reglamento del

Ejercicio de la Profesión Docente, tema central de esta investigación.

Con la misma se pretende despertar interés en el sector educativo venezolano, por ser

uno de los más importantes en el progreso de la Nación y a sabiendas de que a nivel

mundial, la educación se encuentra en crisis, quizás porque socialmente no se le ha dado

la importancia que le corresponde y tomando en cuenta que el personal docente

venezolano es altamente calificado por su madurez y adaptabilidad tanto a los embates

del sistema educativo como a los que se generan del ejercicio de su profesión.

Esa madurez constituye una garantía para el éxito en la labor pedagógica, social,

administrativa y jurídica que día a día cumple en los diversos escenarios donde se

desenvuelve; en virtud de ello nace la idea de esta investigación orientada a guiar a

aquellos docentes que actúan en resguardo de la honestidad profesional, para que sin

temores y con seguridad se proceda por parte de los Directores y Supervisores de

planteles a sancionar a aquellos que incurren en faltas que contribuyan al deterioro de la

imagen del docente venezolano. En el procedimiento administrativo, no hay duda,

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Constituye presupuesto de validez del acto administrativo definitivo y por ello, cabe

aseverar que uno de los cometidos del procedimiento es asegurar la sumisión de la

Administración al Derecho. Es precisamente por ello que el artículo 19 (numeral 4º)

de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos sanciona con la nulidad absoluta a

los actos administrativos dictados por autoridades manifiestamente incompetentes o con

prescindencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido.

No olvidemos,que el artículo 4° de la Ley Orgánica de la Administración Pública

estableque la Administración debe actuar de conformidad con el principio de legalidad,

en virtud del cual la asignación, distribución y ejercicio de sus competencias sujeta

a lo establecido en la Constitución, las leyes y los actos administrativos de carácter

normativo dictados formal y previamente conforme a la ley, en garantía y protección de

las libertades públicas.

El trabajo de investigación estará estructurado de la siguiente manera:

El capítulo I: Es donde se encuentra todo lo referente a la Institución donde se realizo

las pasantías.

El Capitulo II: Se basa en el problema, desarrollo del planteamiento del problema y

formulación, objetivo general, objetivos específicos, justificación y limitación.

El Capítulo III: Es donde se desarrolla el marco referencial conceptual, los

antecedentes, las bases teóricas, bases legales y definición de términos básicos.

El Capítulo IV: Destinado a las fases metodológicas, el cual está constituido por la

modalidad y el tipo de la investigación empleada.

El Capítulo V: Lo integran los resultados, conclusiones, recomendaciones y las

referencias bibliográficas.

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A continuación se desarrollara y explicara de forma amplia y detallada todo lo relativo

a la investigación, que tiene como objetivo principal analizar el procedimiento

administrativo sancionatorio al personal docente de acuerdo al ordenamiento jurídico

venezolano caso; Zona Educativa del Estado Carabobo.

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CAPITULO I

Nombre: Ministerio del Poder Popular para la Educación, Zona Educativa del Estado

Carabobo

Dirección: Av. Cuatricentenaria, Antigua sede Liceo "Fermín Toro" Complejo Educativo

La Manguita, Valencia, Estado Carabobo, Venezuela.

Departamento: División De Asesoría Jurídica

Misión

La Misión de Asesoría jurídica de la Zona Educativa Carabobo es una instancia dedicada

a velar por el cabal cumplimiento de las normativas legales existente proporcionando al

personal Docente, Administrativo, Obrero y al Usuario que día a día acude a esta

instancia una respuesta efectiva solucionando conflictos y canalizando denuncias para

solventarlas y vigilar que sean aplicadas las sanciones en caso de incumplimientos o

ejecutarse alguna falta. Todo esto con el fin de que el Proceso Educativo se desarrolle en

un ambiente de Armonía, Responsabilidad y Cooperativismo en Pro de la Excelencia

Educativa. Transmitir a través de los talleres recibidos y dictados por el cuerpo de

Abogados de esta Zona Educativa los conocimientos concernientes de toda la materia

Educativa en general, ley Orgánica de Educación la L.O.P.N.A, el Reglamento del

Ejercicio de la Profesión Docente, a los Planteles y Distritos que así lo hayan requerido

entre otros.

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Visión

La Visión que se tiene de la División de Asesoría Jurídica está enmarcada en el

Asesoramiento y Asistencia técnico jurídico al jefe de Zona del momento, como también

garantizarle a la Población Escolar el Derecho a una Educación de calidad gratuita con

permanencia y prosecución en todos los niveles y modalidades. Y Contribuir con la

estabilidad laboral del personal Docente Administrativo y Obrero, asistiéndole

técnicamente de la normativa legal vigente para asegurar la participación democrática de

todos los Actores claves del sector como son :Los Directores de planteles, Supervisores

de distrito, y las Comunidades Organizadas como núcleos operativos para dar oportunas

respuestas a las necesidades presente en el Ámbito Educativo Social.

Actividades Desarrolladas.

Las actividades de pasantías han sido realizadas en la Zona Educativa Del Estado

Carabobo, en el departamento de Asesoría Juridica, en donde el tutor institucional

asignado recibió al pasante de manera cordial y receptiva dándole las instrucciones sobre

las actividades a realizar, las cuales estaban comprendidas por:

� Recibir información necesaria por parte de la dirección de asesoría jurídica con

respecto a los procedimientos disciplinarios impuestos a los docentes.

� Elaborar los Informe en materia jurídica para la formulación de consultas jurídicas

ante el Ministerio de Educación.

� Redactar designación de Instructor de Expedientes y asesorarlos.

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� Revisar y Estudiar los casos presentados por los Directores de diferentes planteles,

jefe de distritos y Supervisores del Sector, tales como abandono de cargo,

renuncias, inasistencia justificada etc.

� Revisar las actuaciones llevadas en la Instrucción de expedientes del personal

Docente, Administrativo, Obreros de acuerdo a la normativa vigente.

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CAPITULO II

EL PROBLEMA

1.1 Planteamiento del problema.

A partir de la entrada en vigencia de la Constitución de 1999, se le otorga a la función

pública mayor significación e importancia, según se expresa en la sección tercera capítulo

I del título IV del poder público, dedicada a la función pública, donde no se establece el

régimen estatuario que contendrá las normas aplicables a los funcionarios de la

administración pública.

En este sentido la constitución insta al legislador a dictar un Estatuto de la Función

Pública con el fin de regular “Lo relativo a la política, aplicable a los funcionarios

públicos, y las sanciones que se le puede imputar a los empleados públicos que con su

conducta incurran el algunas de las causales tipificadas en la ley”.

Cabe resaltar que es en la zona educativa del Estado Carabobo, específicamente en el área

de asesoría jurídica, quien es la encargada de llevar a cabo la apertura de procedimientos

disciplinarios sancionatorios a los docentes que incurren en faltas y luego se procede a

sancionar de acuerdo a la Ley Orgánica de Educación y su Reglamento.

El procedimiento administrativo constituye una garantía fundamental en el estado de

derecho, que se materializan en una serie de actos y cuidados que tienden a determinar la

existencia de faltas y sanciones disciplinarias de destitución por parte de los docentes, y a

su vez, obra, como una garantía fundamental para que los empleados públicos no sean

perseguidos por los superiores.

El procedimiento disciplinario es una potestad disciplinaria, es decir, es la más

importante manifestación del uis puniendo del estado, la cual tiene como objetivo

fundamental prevenir y sancionar aquellas conductas que atenten u obstaculicen el

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estricto cumplimiento y funcionamiento de los deberes que se imponen a los docentes

cuando su comportamiento está incurso en algunas de las causales de destitución,

establecida en la norma legal.

Donde nos establece el artículo 143 del Reglamento del Ejercicio de la Profesión

Docente, que Los miembros del personal docente que incurran en incumplimiento de sus

deberes, serán sancionados disciplinariamente conforme a lo previsto en la Ley Orgánica

de Educación, el presente Reglamento y demás normativa jurídica sobre la materia, sin

perjuicio de las responsabilidades penales, civiles y administrativas que pudieran

derivarse de los mismos hechos y de la sanción que le correspondiere por efecto de otras

leyes. Que aluden al procedimiento administrativo, y al retiro de los funcionarios

públicos docentes.

En el área de asesoría Jurídica, es donde se efectúan los procedimientos sancionatorios a

los Docentes, adscritos al Ministerio Del Poder Popular para la Educación del Estado

Carabobo. El desafío de la Zona Educativa específicamente en el Área de Asesoría

Jurídica, es sustanciar los procedimientos sancionatorios que soliciten los Directores de

cada plantel, sin vulnerar ni violentar ningún derecho inherente a los docentes. Es por ello

que durante el proceso se encargan de aplicar la ley, respetando los lapsos para que el

docente ejerza el derecho a la defensa y exponiendo todos los alegatos y pruebas que den

certeza que han cumplido con sus responsabilidades.

El gran reto que tiene la Zona Educativa del Estado Carabobo es instrumentar y aplicar

las sanciones disciplinarias a los Docentes, basándose en la ley orgánica de educación y

su reglamento, y hacer dichos procedimientos con severidad, sin vulnerar en ninguna

fase, grado o etapa, el debido proceso y el derecho a la defensa de los docentes

investigados, para garantizar la eficacia y efectividad de las labores desempeñadas por los

docentes dentro de las instituciones del Estado Carabobo.

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1.2 Objetivos de la Investigación

1.2.1 Objetivo General

Analizar el procedimiento administrativo sancionatorio al personal docente de acuerdo al

ordenamiento jurídico venezolano caso; Zona Educativa del Estado Carabobo

1.2.2 Objetivo Especifico

Determinar las faltas aplicables a los miembros del personal docente, y las sanciones,

contempladas en la Ley Orgánica de Educación y su Reglamento.

Describir los procedimientos para la instrucción de expedientes disciplinarios a los

docentes.

Evaluar el cumplimiento del procedimiento administrativo sancionatorio a los docentes

en la zona educativa del Estado Carabobo.

1.3 Justificación

El presente trabajo se justifico desde diversas dimensiones. En primer lugar desde el

punto de vista jurídico, ya que la Zona educativa del Estado Carabobo, en el Área de

Asesoría Jurídica, es la encargada de instruir los expedientes administrativos por las

averiguaciones que solicitan, los directores de los planteles del Estado Carabobo, cuando

consideran que los docentes bajo su dependencia se ausentan del trabajo sin reportar

ninguna justificación.

En el área de asesoría jurídica, implica una responsabilidad, es por ello que a la hora de la

apertura de un procedimiento deben actuar con sumo cuidado y buscar todas las pruebas

posibles que permitan demostrar el incumplimiento de los deberes del docente.

Corresponde que se apertura el procedimiento administrativo con fundamento en las

pruebas o soportes probatorios debidamente certificados por el director del plantel que los

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envía, con la finalidad de que estas demuestren que el docente investigado está incurso en

la causal establecida en la ley.

De esta manera, un aspecto positivo del director educativo de hoy, es que aplica los

procedimientos administrativos, y legales en las instituciones educativas, lo cual le

permite alcanzar los logros y metas propuestas, entre ellas crear las condiciones

institucionales que propicie la participación activa y democrática del personal docente,

para que su desempeño laboral se corresponda además con las leyes y reglamentos que

rigen el ejercicio docente.

Desde el punto de vista teórico, se estudian las leyes y los reglamentos inherentes al

ordenamiento jurídico aplicables en educación, los cuales deben ser parte del

reconocimiento del director principal, para coadyuvar en su función, asesora a todo el

personal de la institución, a partir de la relevancia de la Zona Educativa cuya figura ha de

servir de soporte y asistencia a todos los actores de hecho educativo.

1.4 Limitaciones

En referencia a la investigación no existieron límites geográficos tecnológicos ni

económicos, además de encontrarse toda la información encontrada en libros leyes,

páginas web, sentencias y documentos. No obstante existe un límite muy importante que

es el factor tiempo, por no contar con un amplio tiempo para profundizar aun más en este

estudio.

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CAPITULO III

MARCO REFERENCIAL

2.1 Antecedentes

Se entiende por antecedentes, todos aquellos trabajos anteriores al tema expuesto que

de una u otra forma aportan de manera significativa elementos a la investigación.

Balestrini (2002) definió a los antecedentes de una investigación como “la síntesis

conceptual de la investigación a los trabajos realizados sobre los problemas formulados,

conclusiones existentes acerca de las mismas y teorías que ayudan a estructurar el marco

metodológico”. Una investigación realizada en Venezuela, que se considero como

antecedente relacionado con el estudio que se está realizando, fue la presentada por:

Barría Héctor, Morales Juan (2010). En su trabajo de grado, de la Universidad

Arturo Michelena, para optar al título de abogado, titulado: “Análisis del Procedimiento

Administrativo Sancionatorio Aplicado Docente y supervisores adscrito a la Zona

Educativa del Estado Cojedes”.

El objetivo de este trabajo de grado fue realizar un diagnostico sobre los análisis del

procedimiento administrativo sancionatorio, aplicado a Docentes Supervisores adscritos a

la Zona Educativa del Estado Cojedes. Metodológicamente esta investigación se afianzo

bajo la operatividad del modelo de proyecto factible, cuyas características permitieron

enmarcarlo bajo un estudio descriptivo y el diseño a implantar fue documental y de

campo, ya que los datos fueron recolectados directamente por los investigadores en el

mismo lugar donde sucedieron los hechos. La muestra estuvo enmarcada por 72

directores de los planteles del Estado Cojedes.

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La relación existente entre ese trabajo de investigación y el objeto de este informe es

que ambos enfocaron el estudio en analizar los procedimientos administrativos

sancionatorios, aplicables a aquellos docentes, que incumplieron las funciones que la

norma legal señala. Igualmente ambos trabajos fueron diseñados de manera documental y

de campo, ya que los datos fueron recolectados directamente en el mismo lugar donde

sucedieron los hechos.

Moucharrafieh, S. (2005). Cuyo trabajo de investigación se titulo capacitación

jurídica del gerente educativo, en procedimientos administrativos disciplinarios realizado

en la universidad Dr. Rafael Belloso Chacin.

La presente investigación tiene como objetivo determinar los efectos que genera el

programa de capacitación jurídica en el dominio de los procedimientos administrativos

disciplinarios en los gerentes educativos en las instituciones educativas. Sustentándose la

teoría en los documentos legales establecidos en la Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica de Educación y su Reglamento, ley Orgánica de

Procedimientos Administrativos (1981) así como otros referidos a liderazgo, toma de

decisiones y manejo de conflictos entre otros.

El tipo de investigación es explicativa con un diseño cuasiexperimental tomando como

población a 46 directivos a quienes se le aplico un pretes y un postest con el cuestionario

Mougue (2005) validado por nueve expertos y cuya confiabilidad fue de 0,94 con la

formula Alfa de Cronbach. La técnica de análisis de datos se realizo con la medida de

tendencia central y T de Wilcoxon.

Los resultados del pretes evidenciaron insuficiente conocimiento de procedimientos

administrativos disciplinarios y al aplicar el Programa De Capacitación Jurídica con el

postest se manifestó un suficiente conocimiento, lo cual constato el efecto positivo del

programa, ofreciendo un manual de normas para los Procedimientos Administrativos

Disciplinarios con el propósito de seguir optimizando el desempeño del gerente educativo

en este aspecto.

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Flores Sonia, (2003). Trabajo especial presentado como requisito para concursar

como docente ordinario, categoría asistente, en la Universidad Nacional Experimental de

Guayana, titulado: “Lineamientos para Aplicar Procedimiento Disciplinario de

Resolución de Conflictos en la Administración de la Disciplina Escolar, Fundamentos en

la Legislación Venezolana”.

El objetivo de esta investigación fue determinar lineamientos para aplicar

procedimientos disciplinarios y de resolución de conflictos en la administración de la

disciplina escolar, fundamentados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y

Adolescente. El problema expuesto y los objetivos planteados, se corresponden con una

investigación de tipo documental; sus fuentes fueron textos documentales, impresos,

electrónicos y la información obtenida de entrevistas aplicada a informantes claves del

Municipio Escolar Caroní 01, por estudiantes de la signatura Ley Orgánica para la

Protección del Niño, Niña y Adolescente.

El trabajo de Flores Sonia, constituye también un estudio relacionado con

procedimientos disciplinarios que se deben aplicar a la resolución de conflictos en la

Administración Pública y la investigación corresponde a una investigación documental,

ya que sus fuentes fueron textos documentales.

Sergio castro, (2010) En su trabajo para optar a cargo de doctor en la universidad

complutense de Madrid titulado: “la autoridad competente para ejercitar el régimen

disciplinario sobre los funcionarios o servidores públicos, en España y México un estudio

de derecho comparado”.

La Tesis Doctoral analizada tiene como tema principal el relacionado con la autoridad

que posee la competencia para ejercitar el correspondiente régimen disciplinario, en

España y México. Sin dejar a un lado las particularidades propias que tiene cada país en

el desarrollo e instauración de su Derecho Administrativo, en especial del régimen

disciplinario sobre los funcionarios o servidores públicos. Régimen disciplinario que

tanto en España como en México es una materia que tiene relevancia, motivo por el cual

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se han llevado a cabo reformas tendientes a mejorarlo, con la finalidad de responder a los

objetivos del Derecho Administrativo.

El trabajo de investigación de Sergio Castro, se relaciona con este trabajo porque

ambos tienen como objetivo principal analizar el procedimiento o régimen disciplinario

aplicable a los funcionarios públicos o Servidores públicos.

2.2 BASES TEORICAS

Según Bavaresco (2006) las bases teóricas tienen que ver con las teorías que brindan al

investigador el apoyo inicial dentro del conocimiento del objeto de estudio, es decir, cada

problema posee algún referente teórico, lo que indica que el investigador no puede ser

abstracción por el desconocimiento, salvo que sus estudios se soporten en investigaciones

puras o bien exploratorias.

Para continuar con este capítulo, se considera necesario concretar los aspectos

básicos que deben ser atendidos por los funcionarios, del sector educación en su labor

diaria.

Función Pública.

Gustavo Briseño Vivas y Joaquín Bracho Dos Santos, (2004). Define la Función Pública

como: Una institución que, como otras de derecho público, deben ser examinadas no

solo en el ordenamiento jurídico general, es decir, el propio del derecho administrativo

(en cuya órbita la función se desenvuelve casi íntegramente) y en el derecho

constitucional (de cuyas raíces surge la función), sino también de la ciencia de la

administración, que concierne a eficiencia, organización, economía, moralidad es decir,

lo que se considera como política específica y propia de la administración pública”

Procedimiento Disciplinario.

Maggi Daniela Hernández José y Troconis Andrés (2007). En la obra Actualización en

Procedimiento Administrativo define al procedimiento disciplinario como: “Un

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procedimiento administrativo interno, que se desarrolla de oficio, e implica regular el

ejercicios de los poderes disciplinarios de la Administración respectos a sus agentes, con

el fin de conservar el buen orden en el desarrollo de la Función Pública. Asimismo es un

procedimiento especial, punitivo e interno, instrumentalmente destinado a conservar el

orden y correcto funcionamiento de la Administración.

Procedimiento Administrativo.

Se conoce como el Procedimiento Administrativo a uno de los ejes fundamentales del

Derecho Administrativo; gracias a él los ciudadanos de una determinada comunidad

tienen la seguridad de que los trámites administrativos desarrollados frente a un

organismo público se realizarán de forma rigurosa en base a las leyes pactadas por dicha

comunidad, y no de forma aleatoria. Consiste en una serie de pasos que permitirán que

los ciudadanos puedan sentirse al amparo de la ley de su país y ante cualquier duda

puedan reclamar al organismo del Estado. Es decir que un procedimiento

administrativo implica el desarrollo formal de las acciones que se requieren para

concretar la intervención administrativa necesaria para la realización de un determinado

objetivo. Su propósito es la concreción de un acto de carácter administrativo.

Expediente Disciplinario O Administrativo.

Se designa con este nombre; al conjunto de todas aquellas piezas escritas que se van

agregando sucesivamente, debidamente foliadas, en orden numérico y cronológico,

hasta que termine el proceso, en el cual se hará constar todas las circunstancias y pruebas

que permitan un concepto preciso de la naturaleza de los hechos. (López. R. 1996, 68).

Abandono de Trabajo.

Manuel Rojas en su obra Causales de Destitución de la Ley del Estatuto de la Función

Pública (2002). Señala que “El abandono injustificado se debe referir a la inasistencia al

sitio de trabajo durante una jornada completa de trabajo y que no exista un fundamento

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que legalmente permita la inasistencias o que razones de índole practicas impidan

efectivamente a un funcionario a personarse a su puesto.

Régimen disciplinario aplicable al personal docente.

El régimen disciplinario se define como: “la suma de reglas o procedimientos que sirvan

para la averiguación y determinación de las faltas y la aplicación de la sanción

correspondiente por el funcionario competente“. (Nava, H, y La Rosa, M. 1996, 28).

2.3 BASES LEGALES.

Los cambios constitucionales que se han realizado en el país, han hecho resurgir el

interés por parte de los profesionales de las diferentes áreas laborales, el conocimiento y

aplicabilidad de las leyes; de esta situación no están exentos los docentes,

específicamente gerentes educativos y supervisores quienes por su condición jerárquica

deben conocer y manejar la normativa legal vigente.

El conocimiento pleno de estos elementos jurídicos permite exigir el cumplimiento de

los deberes y derechos que corresponden a un ciudadano de la República Bolivariana de

Venezuela.

El ordenamiento jurídico venezolano está estructurado siguiendo la norma del derecho

puro el cual establece como de primer orden jerárquico la Constitución, y a partir de ese

nivel se encuentran las leyes orgánicas, leyes especiales, leyes con rango de fuerza

mayor, reglamentos, normativas y resoluciones.

La aplicabilidad de estos elementos tiene un orden preestablecido el cual no puede

ser violentado en acatamiento a la condición de los mismos. Por lo cual es importante en

esta investigación hacer una disertación sobre lo que se viene a construir en un

ordenamiento jurídico en el caso de Venezuela y en relación directa con la aplicabilidad

en el contexto educativo.

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A continuación se desarrollan de acuerdo a los niveles fundamentales y sub legal del

ordenamiento jurídico venezolano, las bases legales aplicables en las instituciones de

educativas donde el Supervisor o Director quien es el representante del Ministerio del

Poder Popular para la Educación y garante de la ejecución de las políticas educativas

emanadas de este órgano rector, necesita estar consustanciado con este ordenamiento

jurídico el cual resulta de apoyo para su trabajo dentro de las instituciones Educativas a

nivel de procedimiento y de hacer cumplir el ordenamiento jurídico existente.

Desde una perspectiva restringida, los procedimientos administrativos disciplinarios, en

el campo educativo, están enmarcados, entre otros, en los siguientes instrumentos legales:

• Ley Orgánica de Educación y su Reglamento.

• Ley del Estatuto de la Función Pública.

• Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio público.

• Ley del Estatuto de la Función Pública.

• Reglamento General de la Ley de Carrera Administrativa.

• Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente.

En el Estatuto del Funcionario Docente, se observa que son numerosas las causales

que justifican la inasistencia de los docentes a los centros educativos, encontrándose por

lo menos quince. Más allá de que la reglamentación es generosa, se encuentra en un

contexto laboral que agrava sus efectos negativos (multi-empleo, elevada carga horaria,

fraccionamiento horario en varios centros).

Los motivos por los que se producen las inasistencias de los docentes son variados, pero

entre los más frecuentes se encuentran:

- Las inasistencias por enfermedad

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- Las inasistencias por actividades académicas (cursos, concursos, etc.)

- Las inasistencias por el derecho de faltar 5 días en el año

- Las inasistencias por encargo de funciones (tribunales, comisiones, etc.)

- Las inasistencias sin causal (con descuento salarial).

No se niega que los docentes tengan derecho a faltar por enfermedad o por razones de

capacitación profesional, pero las inasistencias de los docentes, ya sean justificadas o no,

descomponen el normal funcionamiento del centro. El sistema de certificación, por el

cual el docente puede tomar sucesivas licencias cortas, prevé que recién se habilite el

nombramiento de un suplente cuando este tiene más de 30 días de licencia por

enfermedad. Además, el sistema posee una reglamentación que justifica un número

elevado de inasistencias, pero no hay una previsión para la previsión de los sustitutos o

suplentes. Por otra parte, se evidencia la falta de mecanismos efectivos de control así

como de un sistema claro de recompensas y sanciones por parte del sistema educativo.

Ese procedimiento administrativo-disciplinario, está enmarcado en el ordenamiento

jurídico vigente y visto desde un sentido amplio;

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo: 131 establece:

“Toda persona tiene el deber de cumplir y acatar esta Constitución, las leyes y los demás

actos que en ejercicio de sus funciones, dicten lo órganos del Poder Público”.

Por otra parte, es preciso indicar; que los miembros del personal docente y

administrativo por desempeñar funciones públicas, son considerados funcionarios

públicos y su responsabilidad se origina de los delitos, faltas, hechos ilícitos, e

irregularidades administrativas cometidos en ejercicio de una función pública, así como

lo establece el artículo 79 de la Ley sobre el Estatuto de la Función Pública,

cuando señala:

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“Los funcionarios públicos responden penal, civil, administrativa y disciplinariamente,

por los delitos, faltas, hechos ilícitos e irregularidades administrativas cometidas en el

ejercicio de sus funciones. Esta responsabilidad no excluye la que pudiere

corresponderles por efecto de leyes especiales o de su condición de ciudadanos”, en

concordancia con el artículo139 de la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela cuando señala que: “El ejercicio del Poder Público acarrea responsabilidad

individual, por abuso o desviación de poder o por violación de esta Constitución o de la

ley”.

El articulo 99 en comento, contempla tres tipos de responsabilidad: penal, civil y

administrativa y como se sabe los docentes como personas investidas de funciones

públicas, pueden también incurrir, en responsabilidad administrativa, según lo preceptúa

el artículo 32 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, por sus actos,

hechos u omisiones que sean contrarios a una disposición legal o reglamentaria. En éste

caso la causa que origina el ilícito administrativo es una falta contra el patrimonio

público, su defensa, tutela y la consecuencia es una sanción pecuniaria. La determinación

de esa responsabilidad compete a la Contraloría General de la República, conforme al

procedimiento administrativo que pauta la ley citada.

Faltas Y Sanciones

Según el reglamento del ejercicio de la profesión docente.

Capítulo II

De las Faltas y de las Sanciones

Sección Primera

De las Faltas

Artículo 149

19

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A los efectos de aplicación de sanciones disciplinarias las faltas cometidas por el personal

docente se clasifican en graves y leves.

Artículo 150

Los miembros del personal docente incurren en falta grave en los siguientes casos:

1º Por aplicación de castigos corporales o afrentosos a los alumnos.

2º Por manifiesta negligencia en el ejercicio del cargo.

3º Por abandono del cargo sin haber obtenido licencia o antes de haber hecho entrega

formal del mismo a quien deba reemplazarlo o a la autoridad educativa competente, salvo

que medien motivos de fuerza mayor a casos fortuitos.

4º Por la inasistencia y el incumplimiento reiterado de las obligaciones que le

corresponden en las funciones de evaluación del rendimiento estudiantil.

5º Por observar conducta contraria a la ética profesional, a la moral, a las buenas

costumbres y a los principios que informan nuestra Constitución y las demás leyes de la

República.

6º Por violencia de hecho o de palabras contra sus compañeros de trabajo, sus superiores

jerárquicos o sus subordinados.

7º Por utilizar medios fraudulentos para beneficiarse de cualesquiera de los derechos que

acuerde la Ley Orgánica de Educación y el presente Reglamento.

8º Por coadyuvar a la comisión de faltas graves cometidas por otros miembros de la

comunidad educativa.

9º Por reiterado incumplimiento de obligaciones legales reglamentarias o administrativas.

10º Por inasistencia injustificada durante tres días hábiles o seis turnos de trabajo en el

período de un mes.

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Artículo 151

También incurren en falta grave los profesionales de la docencia en ejercicio de cargos de

dirección o supervisión de la educación, cuando violen o amenacen la estabilidad de los

educadores o dieren lugar a la aplicación de medidas legales contra éstos.

Artículo 152

Los miembros del personal docente incurren en falta leve en los siguientes casos:

1. Retardo reiterado en el cumplimiento del horario de trabajo.

2. Inasistencia injustificada al trabajo durante dos (2) días hábiles en el término de un

mes.

3. Incumplimiento de las normas de atención debida a los miembros de la comunidad

educativa.

4. Incumplimiento reiterado de las actividades docentes relativas a la planificación,

desarrollo de la enseñanza, y uso y mantenimiento de las ayudas pedagógicas en el aula.

5. Retardo injustificado en la entrega de los recaudos relativos a la administración

escolar.

Sección Segunda

De las Sanciones

Artículo 153

Las sanciones disciplinarias aplicables a los miembros del personal docente según el

Reglamento del Ejercicio De La Profesión Docente son:

1. Amonestación oral.

2. Amonestación escrita.

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3. Separación temporal del cargo,

4. Destitución e inhabilitación para el ejercicio de la profesión docente.

Artículo 154 del Reglamento del Ejercicio De La Profesión Docente.

La amonestación oral consiste en la represión que hace el supervisor inmediato, en el

lugar de trabajo, personal y privadamente, al docente objeto de la sanción.

Artículo 155

Son causales de amonestación oral:

1. Retardo injustificado y reiterado en el horario de trabajo.

2. Retardo en la entrega de recaudos de la planificación enseñanza o evaluación de los

alumnos.

3. Falta de cortesía en el trato con miembros de la comunidad educativa.

Artículo 156

La amonestación escrita consiste en la represión que, extendida por escrito, hace el

funcionario de mayor jerarquía dentro del servicio o plantel, al docente objeto de la

sanción.

Artículo 157

Son causales de amonestación escrita:

1. Tres amonestaciones orales en el término de un año.

2. La inasistencia injustificada al trabajo durante un (1) día hábil, o dos turnos de trabajo,

en el término de un mes.

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3. La inasistencia injustificada al trabajo durante dos (2) días hábiles en el plazo de seis

(6) meses, o durante tres (3) días hábiles en el plazo de un año.

Artículo 158

Tres amonestaciones escritas constituyen causal de separación del cargo, cuando se

produzcan dentro del plazo de un año.

2.4 DEFINICION DE TERMINOS.

Derecho: El Derecho es el conjunto de normas que imponen deberes y normas que

confieren facultades, que establecen las bases de convivencia social y cuyo fin es dotar a

todos los miembros de la sociedad de los mínimos de seguridad, certeza, igualdad,

libertad y justicia.

Director: El término director refiere a aquella persona que tiene a su cargo la dirección

de diferentes organismos o instituciones tales como una empresa, un negocio, una

compañía de teatro, un establecimiento educativo, entre otros. Su principal cometido

entonces será la dirección, dirigir al personal o los individuos que se encuentran a su

cargo y guiarlos de la mejor manera posible hacia la satisfacción del objetivo fijado.

Sobre el director es sobre quien recaerá la responsabilidad total de la actividad que dirija,

es decir, si salen las cosas bien el será el responsable y si no lo salen también será el

último responsable que no haya sido así. El director mayormente guiará para que cada

uno de sus dirigidos saquen de sí mismos lo mejor y así contribuyan al fin en común.

Docente: El docente, reconoce que la enseñanza es su dedicación y profesión

fundamental. Por lo tanto, sus habilidades consisten en enseñar de la mejor forma posible

a quien asume el rol de educando, más allá de la edad o condición que éste posea.

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Educación: Proceso multidireccional mediante el cual se transmiten conocimientos,

valores, costumbres y formas de actuar. La educación no sólo se produce a través de la

palabra: está presente en todas nuestras acciones, sentimientos y actitudes.

Faltas: En el derecho una falta es una infracción, ya sea voluntaria o culposa, de una

norma. Esta infracción puede ser castigada de diversas maneras, tanto por la vía penal

como administrativa: “Usted cometió una falta grave, ha pasado el semáforo en rojo y

puso en riesgo la vida de los peatones”. Régimen Disciplinario: se define como: “la suma

de reglas o procedimientos que sirvan para la averiguación y determinación de las faltas

y la aplicación de la sanción correspondiente por el funcionario competente“.

Sanción: La sanción es la aplicación de algún tipo de pena o castigo a un individuo, ante

un determinado comportamiento considerado inapropiado, peligroso o ilegal. En este

sentido, el concepto de sanción puede ser entendido de dos maneras distintas, aunque

similares y conectadas entre sí. Estos dos sentidos son, básicamente, el jurídico y el

social, contando cada una con elementos particulares.

Procedimiento Administrativo: Se conoce como procedimiento administrativo a uno de

los ejes fundamentales del Derecho Administrativo; gracias a él los ciudadanos de una

determinada comunidad tienen la seguridad de que los trámites administrativos

desarrollados frente a un organismo público se realizarán de forma rigurosa en base a las

leyes pactadas por dicha comunidad, y no de forma aleatoria. Consiste en una serie de

pasos que permitirán que los ciudadanos puedan sentirse al amparo de la ley de su país y

ante cualquier duda puedan reclamar al organismo del Estado.

Es decir que un procedimiento administrativo implica el desarrollo formal de las acciones

que se requieren para concretar la intervención administrativa necesaria para la

realización de un determinado objetivo. Su propósito es la concreción de un acto de

carácter administrativo.

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Ordenamiento Jurídico: El ordenamiento jurídico es el conjunto de normas

jurídicas que rigen en un lugar determinado en una época concreta. En el caso de los

estados democráticos, el ordenamiento jurídico está formado por la Constitución del

estado, que se rige como la norma suprema, por las leyes y del poder ejecutivo, tales

como los reglamentos, y otras regulaciones tales como los tratados, convenciones,

contratos y disposiciones particulares.

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CAPITULO IV

FASES METODOLÒGICAS

3.1 Tipo de Investigación.

El presente trabajo de investigación se realizo bajo el tipo de investigación documental

dogmática de carácter descriptivo, ya que consistió en la investigación de la literatura

disponible y accesible, en diversos textos, documentos impresos en materia jurídica y

leyes, sentencias existentes en relación con el tema planteado en el presente estudio.

Robert Moreno (2009) define la investigación documental como una variante de la

investigación científica, objetivo fundamental el análisis de diferentes fenómenos

referidos al orden histórico, psicológico o sociológico de una situación o fenómeno

determinado, utilizando técnicas muy precisas de la documentación existente, que directa

o indirectamente, aporten información para la conclusión de la investigación.

Además, cuenta con una estrategia donde se observa y reflexiona sistemáticamente sobre

realidades, que bien pueden ser o no ser teóricas, por medio del uso de diferentes tipos de

documentos. Se indaga interpreta, presenta datos e informaciones sobre un tema

determinado de cualquier ciencia, utilizando para ello, una metodología de análisis

teniendo como finalidad obteniendo resultados que pueden ser base para el desarrollo de

la creación científica.

Se caracteriza por la utilización de documentos; recolecta selecciona analiza y presenta

resultados coherentes. Se trata de llevar a cabo los procedimientos lógicos y mentales de

toda investigación, es decir el análisis, síntesis, deducción e inducción entre otros.

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3.2 Técnica e Instrumento de Recolección de Datos

Para obtener la información requerida en la investigación, se utilizó la revisión

documental, el resumen analítico, la presentación resumida y el análisis crítico del

material recopilado, lo cual se realizara tomando en cuenta las preguntas de la

investigación, para el logro de los objetivos planteados.

Las técnicas utilizadas facilitaron el análisis de la información, entre ella: la lectura, el

fichaje, el subrayado y el análisis de contenidos de las leyes, índices extractos, manuales

sentencias, obras autores, diccionarios, páginas web de internet, correos electrónicos,

jurisprudencias entre otras.

En este sentido se realizo la búsqueda de información en diferentes doctrinas, material

bibliográfico y jurisprudencial, analizando los datos más relevantes y necesarios para el

desarrollo de la presente investigación.

3.3 FASES METODOLOGICAS

Se define como un procedimiento reflexivo, sistemático, controlado, metódico y

critico que conduce hacia el descubrimiento en cualquier campo del conocimiento.

Muñoz, C. (1998) explica que “procedimiento es el modo ordenado de actuar con el

propósito de alcanzar un fin definido.” (p. 202).

Fase I. Determinar las faltas aplicables a los miembros del personal docente, y las

sanciones, contempladas en la Ley Orgánica de Educación y su Reglamento.

Fase II. Describir los procedimientos para la instrucción de expedientes disciplinarios a

los docentes.

Fase III. Evaluar el cumplimiento del procedimiento administrativo sancionatorio a los

docentes en la Zona Educativa del Estado Carabobo.

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Desarrollo de las Fases Metodológicas de Investigación.

Fase I. Determinar las faltas aplicables a los miembros del personal docente, y las

sanciones, contempladas en la Ley Orgánica de Educación y su Reglamento.

En esta fase se realiza el proceso de verificar el marco jurídico del Reglamento del

Ejercicio de la Profesión Docente, donde ofrecen los parámetros necesarios para

mejorar la actividad sancionatoria, al momento de elaborar un expediente administrativo

a los docentes que hayan incurrido en faltas, y lo más importante es que dichos docentes

tengan la seguridad de que el procedimiento que se está llevando en su contra se dé con

todas las garantías de la ley, para garantizar al docente investigado, la tan ansiada

seguridad jurídica como puerta de entrada a la justicia y a la paz laboral.

Fase II. Describir los procedimientos para la instrucción de expedientes disciplinarios a

los docentes.

En esta fase el funcionario competente procederá de oficio inmediatamente al tener

conocimiento de alguna irregularidad ocurrida en su dependencia, y que presuntamente

configure la falta, iniciando la averiguación correspondiente, tomando en cuenta los

antecedentes del docente, la naturaleza de la falta, la gravedad de los perjuicios causados

y las demás circunstancias relativas al caso.

Aspectos procedimentales de la amonestación oral

El funcionario competente cuando conozca la comisión de una falta de las tipificadas

en el artículo 155 del Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente, por un

miembro de su personal, deberá revisar el expediente del docente a objeto de conocer la

existencia y naturaleza de las amonestaciones anteriormente impuestas, si fuere el caso,

determinando así la justificación o no de las sanción.

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El funcionario competente hace llamar al docente objeto de la sanción, a su oficina, y

en privado oirá al funcionario, y luego determinará si procede la amonestación oral,

si así lo decide procederá a aplicarla de inmediato.

Si procediere la aplicación de la sanción de amonestación oral, el funcionario

competente prepara un oficio de participación a la Zona Educativa de dicha amonestación

oral, dirigido a la Dirección de la Zona con atención a la Oficina de Personal, en

original y dos copias, con indicación de la fecha en que fue impuesta, así como los

hechos y causales que la motivaron.

El funcionario competente, notifica al docente sancionado del Oficio de Participación

de la Zona Educativa, de la amonestación oral de que ha sido objeto y le entrega para su

firma el original y las copias del mencionado oficio, como constancia o acuse de

recibo de haber recibido la amonestación oral, retiene una copia y devuelve el original y

copia al funcionario competente.

• Cuando el docente amonestado se negare a firmar el Oficio Participación a la

Zona Educativa, de la amonestación oral de que ha sido objeto, el funcionario competente

en presencia de dos (2) testigos hará la observación en el original y en las copias de dicho

oficio. La falta de firma del docente sancionado no inválida la amonestación oral. Es

importante aclarar que los dos testigos a que se refiere el aspecto anterior pueden

ser miembros de la comunidad educativa, tales como: docentes, administrativos, obreros,

y hasta los representantes de la institución.

• El funcionario competente entregará al sancionado, copia del oficio, previa

firma de los testigos.

Una vez cumplidos estos pasos, el funcionario competente procederá de la siguiente

manera:

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1. Remite el oficio de participación a la Zona Educativa de la amonestación oral

impuesta, con copia de la notificación hecha al amonestado, de haberse de haberse

participado al despacho.

2. Archiva una copia en el expediente del sancionado.

3. Participa al Comité de Sustanciación respectivo.

4. Asienta en el “Libro de Registro y Control de Amonestaciones”, la causa de la

amonestación, el artículo y el ordinal respectivo, así como la fecha de la misma y el

nombre del sancionado. Por último la Dirección de la Zona Educativa hará la

debida participación a la Oficina de Personal del Ministerio de Educación, Cultura y

Deportes, para que se anexe al expediente del docente que se lleva en los archivos de

esos despachos.

Aspectos procedimentales de la amonestación escrita

• El funcionario competente, antes de la aplicación de la sanción de

amonestación escrita, revisará el expediente del docente cuestionado, la naturaleza de

las sanciones impuestas anteriormente e igualmente tomará en consideración la

actuación habitual del docente.

• Cuando el docente haya sido objeto de tres (3) amonestaciones escritas, dentro de

un plazo de un (1) año o (365) días continuos, podría procederse de conformidad

con el procedimiento correspondiente para la determinación de la sanción de separación

del cargo. (Procedimiento que se estudiará más adelante).

• Si el hecho amerita amonestación escrita, el funcionario competente participa

verbalmente al docente del hecho que se le imputa, y le oye los argumentos en su

descargo. Elabora y emite informe que contenga una relación sucinta de los hechos y de

las conclusiones a que haya llegado; si lo considera necesario podrá solicitar la

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colaboración de la Zona Educativa respectiva, para la realización de las

investigaciones pertinentes.

• El funcionario competente hace preparar un oficio de constancia de amonestación

escrita, en original y tres (3) copias si resultare la responsabilidad del docente, lo firma

y lo hace llegar al docente sancionado para que también lo firme.

• El docente sancionado deberá firmar el original y las copias al recibir el oficio,

como acuse de recibo de dicha amonestación escrita, devuelve las tres (3) copias y

retiene el original.

• El funcionario competente asienta en el “Libro de Registro y Control de

Amonestaciones” que se lleva en el plantel o servicio, la causa de la amonestación según

el ordinal respectivo, así como la fecha de la misma y nombre del sancionado.

• El funcionario competente envía a la Dirección de la Zona Educativa con

atención a la Oficina de Personal, dos copias del oficio de constancia de amonestación

escrita, con sus respectivos anexos y una copia la archiva en su dependencia.

• La Dirección de la Zona envía una copia a la Oficina de Personal del Ministerio

de Educación, Cultura y Deportes, y la otra la deja en esa sede, ambas para ser archivadas

en el expediente del docente sancionado.

• La Zona Educativa elabora un informe con los recaudos suministrados y lo remite

a la Dirección General Sectorial de Personal, en el Ministerio de Educación, Cultura y

Deportes.

Es preciso aclarar, que para la aplicación de la Amonestación Escrita, no es necesario

que se haya cumplido con las tres amonestaciones orales, puesto que está

determinado de manera evidente en los ordinales 2 y 3 del artículo 157 del

Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente.

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Instrucción del expediente disciplinario

Artículos 173 al 185 del Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente.

1. El Director de Educación o de la Zona Educativa, procederá a ordenar la emisión del

acta de proceder y designará al instructor especial.

2. El Director del Plantel, Supervisor del Sector, Jefe de Distrito o Director de Zona o

Director de Educación, se avocan al levantamiento del acta de proceder que da

inicio al procedimiento disciplinario.

3. El Supervisor Instructor designado dictará el auto de proceder.

4. Una vez dictado el auto de proceder, el Instructor Especial notificará a la Comisión

Regional de Estabilidad.

5. El Instructor Especial designado procede a la citación del investigado y de los

denunciantes o testigos o personas que puedan tener conocimiento de los hechos, a

objeto de que rindan declaración informativa.

6. El Instructor elabora un informe preliminar, indicando en las conclusiones si existen

fundamentos para continuar la averiguación y determinar la presunta responsabilidad del

docente.

7. Si se determina la presunta responsabilidad del docente, el instructor citará al

investigado mediante Boleta de Citación.

El docente investigado tendrá acceso al expediente en todo momento y etapas del

proceso, asimismo podrá leer y obtener copias certificadas por el Instructor y estar

asistido por Abogado de su confianza. Todo ello de conformidad con lo establecido en

el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

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En razón de lo anterior se puede evidenciar como el mencionado artículo 49 del

texto constitucional, se aplica rigurosamente a los procedimientos disciplinarios

contemplados en la Ley Orgánica de Educación y el Reglamento del Ejercicio de la

Profesión Docente.

Por último; la Asesoría Jurídica de la Zona Educativa, cuenta con un equipo de

Abogados que prestan el apoyo legal necesario en la instrucción de expedientes

disciplinarios.

Fase III. Evaluar el cumplimiento del procedimiento administrativo sancionatorio a los

docentes en la zona educativa del Edo Carabobo.

Unas de las atribuciones de la Zona Educativa del Estado Carabobo, es que se cumpla a

cabalidad lo que está estipulado en la norma, cualquiera que sea el origen que se

atribuya al Estado

Su característica esencial está constituida por el ejercicio de un poder coactivo

supremo que lo presenta como la instancia objetiva que impone indefectiblemente el

cumplimiento de los preceptos jurídicos, de tal forma, que el Estado se presenta así,

como fuente superior de imputación normativa.

En tal sentido, el Estado es el poder supra ordenador del orden jurídico necesario para

regular la vida en sociedad, mediante el derecho positivo de donde emana la seguridad

jurídica, pilar fundamental del Estado de derecho y sinónimo de sociedad organizada y

permanente.

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CAPITULO V

RESULTADOS, RECOMENDACIONES Y CONCLUSIONES.

4.1 Resultados:

Fase I. Determinar las faltas aplicables a los miembros del personal docente, y las

sanciones, contempladas en la Ley Orgánica de Educación y su Reglamento.

La Constitución Bolivariana entre otros instrumentos jurídicos, han permitido regular

o controlar la existencia de las irregularidades dentro de la administración pública,

cuando los funcionarios dentro de sus funciones han ocasionado algún daño, es decir a la

propia administración, o los administrados en sus intereses y derechos.

Si bien es cierto, el daño sufrido en el ejercicio del poder público acarrea

responsabilidad, que permite sancionar al infractor que da origen al daño y el

correspondiente reparo de la situación infringida, por actos o hechos contrarios de rango

legal e inclusive constitucional, es deber del órgano competente garantizar el Debido

Proceso.

Fase II. Describir los procedimientos para la instrucción de expedientes disciplinarios a

los docentes.

Esta Fase, representa un gran aporte, pues con ello se pretende ofrecer una

herramienta útil para mejorar la actividad sancionatoria de los Directores y Supervisores

de planteles educativos al momento de instruir un expediente administrativo a los

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docentes que hayan incurrido en faltas, y lo más importante es que dichos docentes

tengan la seguridad de que el procedimiento que se está llevando en su contra se dé con

todas las garantías que ofrece la ley.

Fase III. Evaluar el cumplimiento del procedimiento administrativo sancionatorio a los

docentes en la zona educativa del Edo Carabobo.

Adecuar el Procedimiento Administrativo Sancionatorio a los Docentes de la Zona

Educativa del Estado Carabobo a las previsiones contenidas en la Constitución de la

Republica, a las Doctrinas Administrativas de las Inspectoria de Trabajo y de los

tribunales laborales, a fin de que tal procedimiento sea congruente con la jurisprudencia y

la doctrina administrativa laboral.

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4.2 Recomendaciones:

Una vez concluida la investigación realizada con el objeto de analizar los

Procedimiento Disciplinario Sancionatorios al Personal Docente de Acuerdo al

Ordenamiento Jurídico Venezolano Caso: Zona Educativa del Estado Carabobo se

recomienda los siguientes aspectos:

� Adecuar, los controles de Asistencia del personal docente en las nuevas

tecnologías, Ejemplo; Control de Asistencia mediante huellas, Iris del Ojo entre

otros.

� Realizar talleres informativos donde se pueda dar a conocer a los docentes sus

responsabilidades con respecto al cargo que ocupan y explicarles las posibles

consecuencias que acarrea el incumplimiento de sus deberes.

� Establecer políticas de trabajo donde los docentes se sientan a gusto con la labor

que desempeñan.

� Que el Director de dichas Instituciones, mantenga un estricto control en las actas

de asistencias, para que a la hora de aperturar un procedimiento, se cuenten con

soportes probatorios, que den certeza sobre las inasistencias de los docentes a sus

puestos de trabajo.

� Repartir folletos a todos los docentes adscritos al Ministerio Del Poder Popular

Para La Educación Del Estado Carabobo, con el fin de estimularlos a cumplir con

sus deberes y obligaciones.

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4.3 Conclusiones.

Al comenzar este trabajo de Investigación la finalidad principal fue analizar el

procedimiento administrativo sancionatorio al personal docente de acuerdo al

ordenamiento jurídico venezolano caso; Zona Educativa del Estado Carabobo, por ser la

causal de mayor procedencia para imponer el poder disciplinario a través de la sanción de

destitución.

Es menester destacar que dicho poder es la facultad otorgada a la administración para

aplicar sanciones, mediante un procedimiento, con el fin de mantener el orden y

funcionamiento del servicio, mientras que el Derecho Disciplinario Administrativo es el

conjunto de principios y normas constitucionales, legales y reglamentarias que regulan el

poder y el procedimiento administrativo especial, punitivo e interno, instrumentalmente

destinado a conservar el orden y correcto funcionamiento de la Administración.

El ejercicio de dicha facultad es una de la mas importantes de las manifestaciones del

Ius Puniendi del Estado, la cual tiene como objetivo fundamental prevenir y sancionar

aquellas conductas que atenten u obstaculicen el estricto cumplimiento y funcionamiento

de los deberes que se imponen a los servidores de la Administración Pública

Es la potestad disciplinaria la que corrige a quienes en el desempeño de la función

pública contraríen los principios de eficiencia, moralidad, economía y transparencia entre

otros. De esta manera el Derecho disciplinario está integrado por todas aquellas normas

mediante las cuales se exige a los funcionarios públicos un determinado comportamiento

en el ejercicio de sus funciones como lo mes la ley del Estatuto De La Función Pública y

el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente.

En la referida ley establece entre sus articulados las causales por las cuales se puede

aperturar un procedimiento disciplinario a un docente y llegar a la sanción de destitución

cuando se compruebe que el docente incumplió sus deberes.

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Si bien es cierto, en el rango legal y constitucional se establece las modalidades de la

responsabilidad, en la cual son susceptibles los funcionarios ( civil, penal y

administrativa) y los posibles efectos alternos que dependerá de la gravedad de ilícito

ocasionado, es decir, un docente puede ser suspendido inhabilitado o destituido del cargo

público, en el cual el departamento que le corresponda indicara la sanción a ejecutar

dentro de sus facultades como lo establece la ley de Educación, el Reglamento del

Ejercicio de la Profesión Docente, y el Estatuto de la Función Pública.

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Page 46: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO … · planteles a sancionar a aquellos que incurren en faltas que contribuyan al deterioro de la imagen del docente venezolano. ... el Reglamento del

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