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EL PROCEDIMIENTO INSPECTIVO LABORAL 1. DEFINICION La Inspección de Trabajo, es un servicio público a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción Social, que tiene como objeto velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y convencionales en materia laboral, de promoción y formación para el trabajo, y de seguridad y salud en el trabajo, con la finalidad de prevenir o solucionar los conflictos o riesgos laborales entre trabajadores y empleadores. Los inspectores del trabajo examinan cómo se aplican las normas nacionales del trabajo en el lugar de trabajo y aconsejan a los empleadores y a los trabajadores respecto de la manera de mejorar la aplicación de la legislación nacional en cuestiones tales como el tiempo de trabajo, los salarios, la seguridad y la salud en el trabajo, y el trabajo infantil. Además, los inspectores del trabajo señalan a las autoridades nacionales las lagunas y deficiencias de la legislación nacional. Desempeñan una importante función en la garantía de que la legislación del trabajo se aplique de modo igualitario a todos los empleadores y trabajadores. Debido a que la comunidad internacional reconoce la importancia de la inspección del trabajo, la OIT ha hecho de la promoción de la ratificación de dos convenios sobre la inspección del trabajo (núms. 81 y 129) una prioridad. Hasta ahora, más de 130 países (más del 70 por ciento de los Estados Miembros de la OIT) han ratificado el Convenio sobre la inspección

PROCEDIMIENTO INSPECTIVO LABORAL

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EL PROCEDIMIENTO INSPECTIVO LABORAL

1. DEFINICION

La Inspección de Trabajo, es un servicio público a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción Social, que tiene como objeto velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y convencionales en materia laboral, de promoción y formación para el trabajo, y de seguridad y salud en el trabajo, con la finalidad de prevenir o solucionar los conflictos o riesgos laborales entre trabajadores y empleadores.

Los inspectores del trabajo examinan cómo se aplican las normas nacionales del trabajo en el lugar de trabajo y aconsejan a los empleadores y a los trabajadores respecto de la manera de mejorar la aplicación de la legislación nacional en cuestiones tales como el tiempo de trabajo, los salarios, la seguridad y la salud en el trabajo, y el trabajo infantil. Además, los inspectores del trabajo señalan a las autoridades nacionales las lagunas y deficiencias de la legislación nacional.

Desempeñan una importante función en la garantía de que la legislación del trabajo se aplique de modo igualitario a todos los empleadores y trabajadores. Debido a que la comunidad internacional reconoce la importancia de la inspección del trabajo, la OIT ha hecho de la promoción de la ratificación de dos convenios sobre la inspección del trabajo (núms. 81 y 129) una prioridad. Hasta ahora, más de 130 países (más del 70 por ciento de los Estados Miembros de la OIT) han ratificado el Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81), y más de 40 han ratificado el Convenio núm. 129.

El Sistema de Inspección del Trabajo a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, está diseñado para realizar la prevención y sanción de las infracciones a la normativa laboral, que pueden darse para el adecuado cumplimiento de la normativa laboral, así como para la prevención de riesgos laborales, colocación, empleo, trabajo infantil, promoción del empleo y formación para el trabajo, seguridad social, migración y trabajo de extranjeros y cuantas otras materias sean atribuidas por ley.

2. EN QUÉ CONSISTE EL SISTEMA DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO

El Sistema de Inspección del Trabajo a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, está diseñado para realizar la prevención y

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sanción de las infracciones a la normativa laboral, que pueden darse para el adecuado cumplimiento de la normativa laboral, así como para la prevención de riesgos laborales, colocación, empleo, trabajo infantil, promoción del empleo y formación para el trabajo, seguridad social, migración y trabajo de extranjeros y cuantas otras materias sean atribuidas por ley.

3. CÓMO PRESENTAR UNA DENUNCIA POR INFRACCIÓN A LAS NORMAS LABORALES

Ingresando a la página Web: www.mintra.gob.pe   banner “denuncias en línea”   donde el denunciante proporcionará la información necesaria para generar, previa calificación, la correspondiente orden de inspección.

Presentando una solicitud simple en mesa partes del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo o a las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, indicando el denunciante: sus datos personales (nombres y apellidos completos), número de DNI y dirección actual, respecto de la denunciada deberá señalar: su razón social o número de RUC.

A través de la oficina de Asesoría del Trabajador del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ó de las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, donde abogados especialistas en materia sociolaboral brindarán apoyo al denunciante en la presentación y elaboración de su denuncia, para una posterior calificación y visita inspectiva.

4. OBJETIVO

Regular el Sistema de Inspección del Trabajo, su composición, estructura orgánica, facultades y competencias conforme al Convenio 81 de la OIT.

5. ÁMBITO DE ACTUACIÓN

Sujetos obligados o responsables del cumplimiento de las normas sociolaborales, sean personas naturales o jurídicas; públicas o privadas.

6. PRINCIPIOS

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La Ley establece que se deben observar, especialmente, los siguientes principios:

a) Legalidad: según el cual todos los actos administrativos se someten a la Ley;

b) Primacía de la realidad: por primera vez se establece en una norma una definición del principio y se remite al reglamento en cuanto a los supuestos de aplicación;

c) Carácter irrenunciable de los derechos laborales reconocidos por la Constitución y la Ley;

d) Buena fe: que se extiende a las diferentes formas de promoción y capacitación para el trabajo y no sólo a la relación laboral;

e) Razonabilidad y proporcionalidad en la sanción.

La aplicación de estos principios en un procedimiento de inspección, por mandato expreso de la ley, permitirá tanto a la Autoridad Administrativa de

Trabajo como a los administrados, evitar cualquier cuestionamiento a supuestos excesos que podrían darse en dicho procedimiento.

7. LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO Y SUS FUNCIONES

La inspección del trabajo es un servicio público encargado de las siguientes funciones:

a) Vigilar el cumplimiento de las normas sociolaborales y de la seguridad social;

b) Orientar y asesorar técnicamente en materias sociolaborales

c) Exigir las responsabilidades administrativas que procedan;

8. ÁMBITO DE ACTUACIÓN DE LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO

El ámbito de actuación se extiende a todos los sujetos obligados o responsables del cumplimiento de la normativa laboral, ya sean personas naturales o jurídicas, públicas o privadas. Esta actuación se ejerce en:Las empresas, los centros de trabajo y en general, los lugares en que se ejecute la prestación laboral. Cuando sean empresas del Sector Público

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siempre y cuando pertenezcan al Régimen Laboral de la Actividad Privada. Los vehículos y los medios de transportes en general, incluidos los buques de la marina mercante y pesquera cualquiera sean su nacionalidad, los aviones y aeronaves civiles, así como las instalaciones y explotaciones auxiliares en tierra. Los puertos, aeropuertos, vehículos y puntos de salida, escala, destino, en lo relativo a los viajes de migraciones laborales. 

Las entidades, empresas o cooperativas de trabajadores que brinden servicios de intermediación laboral. 

Los domicilios en los que presten servicios los trabajadores del hogar, con las limitaciones de libre entrada si se trata del domicilio del empleador. Los lugares donde se preste trabajo infantil.

9. ¿QUIÉNES SON LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE FORMAN PARTE DEL SISTEMA DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO Y CUÁLES SON SUS FACULTADES?Son: Los Supervisores Inspectores, Los Inspectores del Trabajo y  Los Inspectores Auxiliares: 

Los Supervisores Inspectores, están a cargo y son responsables de un grupo determinado de Inspectores del Trabajo e Inspectores Auxiliares, son los denominados jefes de grupo.

Los Inspectores del Trabajo: están facultados para desempeñar en su integridad todos los cometidos de la función de inspección con sujeción a los principios y disposiciones de la Ley Nº 28806.

Los Inspectores Auxiliares: básicamente ejercen funciones de vigilancia y control de las normas en microempresas o pequeñas empresas de hasta 10 trabajadores, así como, brindan apoyo en las funciones de los Supervisores Inspectores e Inspectores del Trabajo. Además de  absolver interrogantes de los ciudadanos sobre los expedientes de inspección y las normas legales de aplicación. Sin embargo podrán verificar despidos arbitrarios aun cuando el número de trabajadores sea mayor de 10.

Por otro lado en primer lugar, el inspector tiene la facultad de ingresar libremente a un centro de trabajo, sin necesidad de dar un previo aviso, pero efectuando su visita en horas razonables. Desde luego, iniciar su visita deberá informar de su presencia al empleador

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o a su representante, así como al representante de los trabajadores u organización sindical ante quienes debe identificarse presentado su credencial y entregando la orden de visita a la persona que lo atienda. En caso de no contar con credencial o de rechazar exhibirla, el empleador puede oponerse a que se realice la visita.

El inspector puede incluso asistir al centro de trabajo apoyado por la Fuerza Pública a efectos de garantizar su ingreso, pudiendo llegarse al descerraje si es que para dicho supuesto cuenta con la autorización judicial correspondiente. Si no cuenta con dicha autorización y pretendiera el descerraje el empleador podrá oponerse.

El inspector tiene también la facultad de conversar con los trabajadores efectuándoles las preguntas que desee, ya sea que el interrogatorio se produzca a solas o con testigos. También podrá efectuar preguntas a los empleadores o representantes e incluso a terceros.

El inspector puede exigir la exhibición del libro de planillas, boletas de pago, libros contables y la documentación de la empresa que sea necesaria para verificar el cumplimiento de las obligaciones laborales, pudiendo solicitar parte pertinente de la Declaración Jurada del Impuesto a la Renta para efectos de fiscalizar la participación de los trabajadores en las utilidades, originando la negativa del empleador la presunción de existencia de la obligación de repartir utilidades. Su pedido y el resultado de éste debe constar en el Acta respectiva. Puede solicitar copias de estos documentos siempre que guarden relación con el objeto de la diligencia.

El inspector puede también retirar muestras de sustancias y materiales  utilizados con el propósito de analizarlos, dejando  parte de la muestra en poder del empleador. dicho supuesto debe informar al empleador que este es el objeto de la toma de muestras.

El inspector puede también disponer se adopten medidas inmediatas que permitan corregir una grave violación de las normas laborales que constituyan peligro inminente para la salud o seguridad de los trabajadores. Así por ejemplo puede ordenar la paralización de actividades que ante el inminente peligro, por negligencia o incumplimiento de las medidas de seguridad y salud por parte del trabajador, considere que arriesgan la seguridad y salud de los trabajadores.

10.¿CÓMO SE ORIGINA UNA ACTUACIÓN INSPECTIVA?

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Una actuación inspectiva se origina no solo por denuncia, si no también puede originarse por otras causas: 

Orden de las autoridades competentes del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ó Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo.

Solicitud fundamentada de otro Órgano del Sector Público o de cualquier órgano jurisdiccional.

Decisión interna del Sistema de Inspección o por iniciativa de los inspectores dentro de una orden de inspección generada cuando conozcan de incumplimientos.

Petición de los empleadores, así como de las organizaciones sindicales y empresariales.

¿CÓMO SE GRADÚAN LAS MULTAS O SANCIONES ADMINISTRATIVAS?

Las multas o sanciones administrativas se regirán de acuerdo a la siguiente tabla:

GRAVEDADDE LA                                            NUMERO DE TRABAJADORES   AFECTADOS

INFRACCIÓN                           1-10                   11-20               21-50                 51-80                   81- 110           111-140           141 a+      LEVES                             1 a   5 UIT                     5-10%       11-15%       16-20%       21-40%         41- 50%       51-80%           81-100%  GRAVES                       6 a   10 UIT                 5-10%       11-15%       16-20%       21-40%         41- 50%       51-80%           81-100%  MUY GRAVES       11 a   20 UIT               5-10%       11-15%       16-20%       21-40%         41- 50%       51-80%           81-100%  

11.¿CUÁL ES EL TRÁMITE DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR?

El procedimiento se ajusta al siguiente trámite: 

El procedimiento sancionador se inicia sólo de oficio, a mérito de Actas de Infracción por vulneración del ordenamiento jurídico sociolaboral, así como de Actas de Infracción a la labor inspectiva. 

Dispuesto el inicio del procedimiento sancionador, se notificará al sujeto o sujetos responsables el Acta de la Inspección del Trabajo, en la que

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conste los hechos que se le imputan a título de cargo, la calificación de las infracciones que tales hechos puedan constituir y la expresión de las sanciones que se les pudiera imponer. Luego de notificada el Acta de Infracción, el sujeto o sujetos responsables, en un plazo de quince (15) días hábiles presentarán los descargos que estimen pertinentes ante el órgano competente para instruir el procedimiento. Vencido el plazo y con el respectivo descargo o sin él, la Autoridad, si lo considera pertinente, practicará de oficio las actuaciones y diligencias necesarias para el examen de los hechos, con el objeto de recabar los datos e información necesaria para determinar la existencia de responsabilidad de sanción. Concluido el trámite precedente, se dictará la resolución correspondiente, teniendo en cuenta lo actuado en el procedimiento, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles de presentado el descargo.

12.TIPOS DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

Los procedimientos inspectivos son:

a) Inspección programada o de oficiob) Inspección especial o a pedido de parte

1.1.General

Cuando el objeto de la inspección es verificar el cumplimiento de toda la normatividad laboral, de promoción y formación para el trabajo, así como la relativa seguridad para la salud.

1.1.1. Específica:

Cuando el objeto de la inspección es verificar el cumplimiento de determinadas normas laborales, de seguridad y salud en el trabajo o de promoción y formación para el trabajo, precisadas en el mandato de inspección.

De detectarse infracción el inspección programada y no ser subsanada dentro del plazo otorgado para la reinspección se impondrá la multa correspondiente.

Trámite del proceso de inspección programada o de oficio Ordenado el inicio de un proceso de inspección de trabajo, el inspector se constituye en el centro de trabajo con la respectiva orden de visita para cumplir con el mandato encomendado.

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Efectuada la visita, levanta el acta dejando constancia de los incumplimientos detectados, y de los hechos verificados. Tratándose de inspecciones sobre seguridad y salud en el trabajo incluirá, a demás, las medidas correctivas convenientes.De existir incumplimientos, se otorga al empleador un plazo no menor a 10 días ni mayor a 30 días hábiles en la inspección general, y no menor de tres días ni mayor de 10 días hábiles en inspección específica, para la subsanación de las inspecciones. Sólo en el caso de las normas relativas a la seguridad y salud en el trabajo y de acuerdo a la naturaleza de las infracciones, pueden darse un plazo mayor el cual deben encontrarse sustentado en consideraciones objetivas.Vencido el plazo, se efectúa la visita de reinspección, la cual está dirigida a constatar el cumplimiento de las infracciones detectadas en la visita de inspección sin perjuicio de ello puede nuevos hechos que, a juicio del inspector son relevantes para futuras fiscalizaciones.