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PROCURADURÍA Procedimiento Ordinario entre las Juntas de Conciliación y Arbitraje (Juicio Ordinario) Se entiende por parte actora, al trabajador y por parte demandada al patrón. Fundamento Legal: Titulo XIV de la Ley Federal del Trabajo, Capítulo XVII. I. Presentación de la demanda por parte del actor: El actor presenta la demanda ante la oficialía de partes, la cual turna a la Junta que corresponda para que conozca del asunto, esto se hace el mismo día que se recibe la demanda. La demanda se debe formular por escrito, acompañando con un tanto de copias para cada uno de los demandados. La demanda debe contener: Los hechos en que funda su acción. Sus pretensiones o prestaciones (que paso y que quiere). Nota: El tribunal tiene la obligación de que si nota alguna irregularidad en dicho escrito o existen acciones contradictorias al admitir el escrito, debe señalarlos y prevenir al accionante otorgándole un término de 3 días hábiles para que lo subsane. Ejemplo irregularidades: Que el escrito no contenga, salario, puesto, jornada, circunstancias de tiempo, modo y lugar del despido etc. II. Recepción y radicación de la demanda por parte del Tribunal. Dentro de las 24 hrs siguientes a la presentación de la demanda se debe dictar un acuerdo donde se señale hora y fecha para la audiencia inicial, esta se

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PROCURADURÍA

Procedimiento Ordinario entre las Juntas de Conciliación y Arbitraje (Juicio Ordinario)

Se entiende por parte actora, al trabajador y por parte demandada al patrón.

Fundamento Legal: Titulo XIV de la Ley Federal del Trabajo, Capítulo XVII.

I. Presentación de la demanda por parte del actor:

El actor presenta la demanda ante la oficialía de partes, la cual turna a la Junta que corresponda para que conozca del asunto, esto se hace el mismo día que se recibe la demanda.

La demanda se debe formular por escrito, acompañando con un tanto de copias para cada uno de los demandados.

La demanda debe contener:

Los hechos en que funda su acción. Sus pretensiones o prestaciones (que paso y que quiere).

Nota: El tribunal tiene la obligación de que si nota alguna irregularidad en dicho escrito o existen acciones contradictorias al admitir el escrito, debe señalarlos y prevenir al accionante otorgándole un término de 3 días hábiles para que lo subsane.

Ejemplo irregularidades:

Que el escrito no contenga, salario, puesto, jornada, circunstancias de tiempo, modo y lugar del despido etc.

II. Recepción y radicación de la demanda por parte del Tribunal.

Dentro de las 24 hrs siguientes a la presentación de la demanda se debe dictar un acuerdo donde se señale hora y fecha para la audiencia inicial, esta se

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llama de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas.

Esta audiencia se debe señalar dentro de 15 días hábiles siguientes a la presentación de la demanda por parte del actor.

En este acuerdo se ordenara la notificación personal a las partes con 10 días de anticipación a la audiencia.

Turnándose los autos al actuario a fin de que realice la primera notificación o emplazamiento, y una vez hecho lo anterior se envían los autos a la Junta que conoce para el desahogo de la audiencia inicial.

Se debe a percibir a la parte demandada para en caso de que no comparezca a la hora y fecha señalada para la audiencia inicial, se le tendrá por inconforme con todo arreglo conciliatorio, por contestada la demanda en sentido afirmativo y por perdido su derecho a ofrecer pruebas de su interés.

Tipos de notificaciones:

a) Emplazamiento a juicio (fundamento legal en el articulo 743° LFT)

Esta es la primera notificación que recibe la parte demandada en la cual se le hace de su conocimiento del juicio que se ha entablado en su contra.

Requisitos:

Se deberá hacer con una anticipación de 10 días hábiles antes de la audiencia como mínimo.

En caso de que se le notifique dentro de estos 10 días hábiles, se considera como una violación procesal y en consecuencia un emplazamiento a juicio ilegal.

1° Hipótesis: Si se encuentra la persona Física en el domicilio se procede a la notificación mediante el instructivo de emplazamiento, debiendo identificarse el actuario como funcionario de la JLCA y solicitando la identificación de la persona con quien se entiende la diligencia, o en su caso asentar la media filiación de la misma (descripción física), y llenar el instructivo de emplazamiento.

Anexar instructivo emplazamiento.

2° Hipótesis: Si en el domicilió se encuentra la persona moral constituida, se debe requerir la presencia del Representante Legal, (identificándose previamente el actuario) este se encuentra

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facultado para recibir de manera personal la notificación, se acredita su carácter mediante el instrumento público (poder notarial), debe de describir el poder notarial y procede a llenar el instructivo.

3° Hipótesis: En caso de que no se encuentre la persona física o el Representan Legal, se deberá dejar cita de espera (citatorio) con la persona que te atienda, cerciorándose el actuario que los demandados si laboral o viven ahí, con fecha de un día hábil, con efecto de hacerle de su conocimiento de que el actuario volverá a ir y debe esperarlo, en caso de que no lo espere se hará el emplazamiento con cualquier persona que se encuentre en el domicilio.

b) Personales (fundamento legal artículo 741º y 742º LFT).

Las notificaciones personales se harán en el domicilio señalado en autos, hasta en tanto no se designe nueva casa o local para ello; y las que se realicen en estas condiciones, surtirán plenamente sus efectos. Se harán personalmente las notificaciones siguientes: I. El emplazamiento a juicio y cuando se trate del primer proveído que se dicte en el mismo; II. El auto de radicación del juicio, que dicten las Juntas de Conciliación y Arbitraje en los expedientes que les remitan otras Juntas; III. La resolución en que la Junta se declare incompetente; IV. El auto que recaiga al recibir la sentencia de amparo; V. La resolución que ordene la reanudación del procedimiento; cuya tramitación estuviese interrumpida o suspendida por cualquier causa legal; VI. El auto que cite a absolver posiciones; VII. La resolución que deban conocer los terceros extraños al juicio; VIII. El laudo; IX. El auto que conceda término o señale fecha para que el trabajador sea reinstalado; X. El auto por el que se ordena la reposición de actuaciones;

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XI. En los casos a que se refiere el artículo 772º de esta Ley; y

XII. En casos urgentes o cuando concurran circunstancias especiales a juicio de la Junta.

c) Ulteriores (fundamento legal artículo 744º LFT). Son notificaciones personales se harán al interesado o persona autorizada para ello, el mismo día en que se dicte la resolución si concurre al local de la Junta o en el domicilio que hubiese designado y si no se hallare presente, se le dejará una copia de la resolución autorizada por el Actuario; si la casa o local está cerrado, se fijará la copia en la puerta de entrada o en el lugar de trabajo. Se le hace al apoderado legal de las partes, inclusive se pueden realizar en el domicilio del tribunal. El actuario asentará razón en actos. (se utiliza un sello, anexar un sello)

d) Por listas de Estrados Se trata de la notificación que con carácter de publico realiza el tribunal para hacer del conocimiento a todos los usuarios de las actuaciones que se llevan a cabo en el trámite de los juicios.

e) Falta de notificación de algunas de las partes (fundamento legal artículo 874º LFT).

Obliga a la Junta a señalar de oficio nueva hora y fecha para el deshago de la demanda inicial, a menos que el actor se desista de las acciones intentadas en contra de alguno o algunos de los demandados.

Las partes que si comparecen a la audiencia se quedan notificadas de la nueva fecha.

A las que si fueron notificadas u no comparecieron, se les notifica por lista de estrado de la Junta.

III. Audiencia Inicial.

1.- Etapa Conciliatoria (fundamento legal artículo Art. 876°).

Si las partes no comparecen se producirá las siguientes consecuencias: Por la parte Actora y así mismo por la parte Demandada se da por inconforme con todo arreglo conciliatorio.

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Sí ambas partes comparecen, en esta etapa asisten, sin abogados patronos, asesores o apoderados, donde la Junta interviene y exhorta a las mismas para que lleguen a un arreglo conciliatorio. De ser así se da por terminado el conflicto y el convenio al que lleguen aprobado por la Junta se equipara a un laudo.

Si no llegan a un acuerdo las partes pueden solicitar el diferimiento o suspensión de la audiencia con el objeto de llegar a un acuerdo.

De igual modo si no llegan a un acuerdo, y quieren seguir el procedimiento, la Junta toma el acuerdo correspondiente en donde se asentará que se les tiene por inconformes, se cierra la etapa conciliatoria y se continúa con la siguiente etapa procesal.

2.- Etapa De Demanda y Excepciones (fundamento legal artículo Art. 878º).

Si las partes no comparecen se producirá las siguientes consecuencias: Por la parte Actora se tendrá por reproducida la demanda y por la parte Demandada se tomará por contestada la demanda en sentido afirmativo, salvo prueba lo contrario.

Sí comparecen ambas partes, el Presidente de la Junta Especial exhorta a la partes a un arreglo conciliatorio nuevamente.

Sí se llega a un arreglo conciliatorio se da por terminado el conflicto y el convenio al que lleguen aprobado por la Junta se equipara a un Laudo.

Sí de nueva cuenta no se llega a un acuerdo se empieza la audiencia, puede requerirse o no requerirse a alguna de las partes a subsanar alguna irregularidad en el escrito.

En caso de que el Tribunal previamente le haya requerido subsanar a la parte actora alguna irregularidad en el escrito, lo puede hacer en este momento o en su caso la Junta le otorgará de nueva cuenta un término de 3 días hábiles a fin de que corrija las mismas, esto en base a la Jurisprudencia.

Si no se requiere ningún cambio previo a la audiencia, entonces el actor realiza modificaciones a su escrito en la audiencia y ésta se debe suspender y señalar su desahogo para 10 días hábiles posteriores como mínimo, a fin de que la parte demandada se encuentre en posibilidades de dar contestación, basado en Jurisprudencia.

Las modificaciones pueden ser sustantivas o no sustantivas, si llegarán a ser sustantivas se difiere la audiencia y en caso de que no lo sean, se le otorga el

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uso de la palabra a la parte actora para ratificar su escrito de demanda, ésta puede ser modificada, ampliada o precisada.

Hecho lo anterior ya sea que se señale nueva fecha para audiencia o que el actor ratifique su escrito únicamente, la parte demandada debe dar contestación a la demanda oponiendo sus excepciones y sus defensas, refiriéndose a todos los hecho de la demanda y sobre los que no haga mención se tiene por ciertas.

La contestación se puede hacer por escrito o de manera verbal, en el primer caso deberá entregar copia de traslado para la parte actora y el original al Tribunal.

Posteriormente y por una sola vez las partes podrán replicar y contra replicar, asentándose en autos sus manifestaciones.

Si el demandado reconviene al actor (contrademanda) se procede a contestar de inmediato o si lo solicita el actor, se suspende la audiencia señalando hora y fecha para su desahogo dentro de los 5 días siguientes.

Se declara cerrada la etapa.

Se toman el acuerdo correspondiente por parte de la Junta en donde se señalará sí el actor ratifico, modifico o amplio su escrito, el diferimiento de la audiencia en su caso, de qué manera dio contestación la demandada al escrito de demanda describiendo los documentos, si se hizo replica y contra replica etc.

Si las partes están de acuerdo con los hechos y solo hay un punto en controversia se declara cerrada la instrucción.

En caso de que existan controversias en el acuerdo, se establece la Litis y se pasa a la siguiente etapa.

3.- Etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas (fundamento legal artículo Art.880°)

Si las partes no comparecen se producirá las siguientes consecuencias: Tanto por la parte Actora como por la parte Demandada se tiene por perdido el derecho a ofrecer pruebas. Al comparecer ambas partes, se declarada abierta la etapa, se le concede el uso de la palabra a la parte actora para que ofrezca sus pruebas, entregándose los anexos que se estimen convenientes.

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Posteriormente se le da uso de la palabra la parte demandada ofrece las suyas y objetara las de su contraparte, deberá entregar los anexos que estimen convenientes.

Nuevamente se le otorgar la palabra a la parte actora a fin de que objete las pruebas de la parte demandada. Puede hacerse suyas todas o parte de las pruebas de la parte demandante, ó puede ofrecer más en relación a las ofrecidas por la demandada.

Las pruebas se podrán ofrecer de manera verbal o mediante escrito corriendo traslado con copia del mismo a su contraparte y entregando el original al tribunal y los anexos correspondientes.

Se declara cerrada la etapa, tomando el acuerdo correspondiente por parte de la Junta y acentuando la manera en que se ofrecieron las pruebas, los escritos y anexos que se hayan exhibido agregarlos en autos (en el expediente) indicar si fueron objetadas las pruebas etc.

IV. Calificación de pruebas (fundamento legal título XIV LFT capítulo XII de la LFT.)

Se levanta el acta donde se determina cuales pruebas se aceptan para su desahogo y cuales se rechazan y porque.

Con esto se inicia la etapa de desahogo de pruebas, y se envía el expediente al archivo general de la Secretaria General para su resguardo.

¿Quiénes Intervienen?

Intervienen: Tribunal como el Actuario adscrito a cada Junta.

Quienes presencian y dan fe del desahogo de cada una de las pruebas entre otras consisten, testimoniales, hostiles o directas, confesionales para hechos propios o a cargo de las partes, documentales y sus ratificaciones, informes a cargo de diversas autoridades laborales o administrativas, periciales, inspecciones oculares etc.

Para la práctica de cada una de las diligencias, se ordena extraer del archivo de la secretaria general el expediente en que se actúa y una vez desahogadas las pruebas se ordena su resguardo de nueva cuenta.

(Fundamento legal artículo 884º)

Una vez desahogadas se otorga las partes en termino de 3 días hábiles con el fin de presente los alegatos que consideren pertinentes, una vez transcurrido este término y previa certificación del secretario de acuerdos que ya no quedan pruebas pendientes de desahoga, el presidente auxiliar declara cerrada la instrucción, concluyendo en este momento la etapa de desahogo de pruebas

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(Fundamento legal artículo 885º)

V. Proyecto de Laudo Una vez que se ha cerrado la instrucción, se formula el proyecto de laudo, y se entrega una copia a cada uno de los miembros de la Junta para su estudio, y posteriormente el presidente de la Junta cita a los miembros de la misma (Presidente de la Junta Especial, Representante Obrero, Representante Patronal, Secretario de Acuerdos y Escribiente) para la discusión y votación, si el proyecto de resolución fuera aprobado, se eleva a la categoría de laudo y se firman por los miembros de la Junta. Si no es aprobó por alguno de los miembros, se redacta un acta, en el cual se establece los motivos por lo cual no es aceptado el Laudo, se entrega en Secretaria General para su resguardo.

Con este último paso concluye el procedimiento ordinario.