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Informes Especiales VII-1 Actualidad Empresarial Procedimiento para el aumento del capital social VII INFORMES ESPECIALES GLOSARIO EMPRESARIAL Contenido Procedimiento para el aumento del capital social .......................................... VII-1 Comentarios sobre la Directiva que regula la atención de solicitudes de reserva de nombres en línea ............................................................. VII-3 ...................................................................................................................................................................................... VII-4 Autor : Dr. Cristhian Northcote Sandoval Título : Procedimiento para el aumento del capital social Fuente : Actualidad Empresarial, Nº 175 - Segunda Quincena de Enero 2009 Ficha Técnica 1. Introducción Durante la existencia de una sociedad su patrimonio se ve afectado por distin- tas circunstancias. En algunos casos, el patrimonio se incrementa como ocurre cuando los resultados de la actividad comercial son positivos o cuando se efectúan nuevos aportes. En otros casos, el patrimonio se reduce, como cuando la sociedad tiene resultados negativos en su actividad o se efectúan devoluciones de aportes a sus socios. Estas variaciones patrimoniales pueden tener repercusiones en la cifra del capital social de la sociedad, siendo necesario en tales casos realizar el aumento o reduc- ción correspondiente. En el presente informe desarrollaremos el procedimiento para efectuar el aumento del capital social de acuerdo a las distintas causales que regula la Ley General de Sociedades. 2. Marco legal El procedimiento de aumento de capital para las sociedades anónimas se encuen- tra regulado por los artículos 201º al 214º de la Ley General de Sociedades. Estas disposiciones pueden ser aplicadas a las demás formas societarias, en lo que sea pertinente y atendiendo a la regulación especial que puede establecerse en el estatuto de cada sociedad. 3. Definición del aumento de capital El capital social de una sociedad tiene entre sus funciones la de servir como garantía para las personas que realizan operaciones con la sociedad. Por ello, un factor que se evalúa para establecer la solvencia de una empresa es el mon- to de su capital social. En la práctica, muchas personas toman en cuenta esta cifra para decidir si realizan operaciones con una sociedad, pues el capital social representa el patrimonio mínimo con el que cuenta la empresa para responder por las obligaciones que asume. En algunas actividades sujetas a regu- laciones especiales, el capital social constituye un elemento fundamental para poder realizar tales actividades. Esto ocurre por ejemplo en el caso de las actividades bancarias, financieras, de se- guros, de transportes, de intermediación laboral, etc., en las que se solicita un ca- pital social mínimo para que la sociedad obtenga la autorización de actividades del organismo competente. Por estos y otros motivos, el aumento del capital social de una sociedad puede resultar de vital importancia para el cre- cimiento de la empresa. Como veremos más adelante, existen diversas modalidades a través de las cuales se puede llevar a cabo el aumen- to, como la entrega de nuevos aportes, la capitalización de créditos contra la sociedad, la revaluación de activos, etc. Pero a pesar de estas múltiples moda- lidades, el aumento de capital genera siempre la misma consecuencia, esto es, el incremento de la cifra de capital social y, por lo tanto, el incremento del valor de la participación de cada socio. Este incremento de participación puede implicar la emisión de nuevas participa- ciones o el aumento del valor nominal de las participaciones existentes. A continuación, analizaremos las distintas modalidades de aumento de capital que regula la Ley General de Sociedades. 4. Modalidades del aumento de capital La Ley General de Sociedades regula dis- tintas modalidades por las que se puede llevar a cabo el aumento de capital, según la causa que origina la variación en el patrimonio de la sociedad. Así, el artículo 202º señala las siguientes modalidades de aumento de capital: 1. Nuevos aportes Siendo estrictos con los términos, todas las modalidades de aumento de capital implican el ingreso de nuevos aportes al capital social, pues ya sean depósitos de dinero de los socios, entrega de bienes muebles o inmuebles, capitalización de reservas, etc., todas constituyen aportes que están realizando los socios al capital social a cambio de los cuales reciben acciones o participaciones o, en otros casos, incrementan el valor de las que ya poseen. Pero, en la Ley General de Socieda- des se ha considerado conveniente separar las modalidades de aumento de capital designando a una de ellas como la que se produce por nuevos aportes para hacer referencia exclu- sivamente a la situación en que los socios efectúan aportes en dinero, bienes o derechos de crédito, es decir, cuando se realice en forma efectiva un ingreso de patrimonio a la socie- dad. Para estos casos, la entrega de los nuevos aportes se rige por las mismas reglas que los aportes efectuados para la constitución de la sociedad. N° 175 Segunda Quincena - Enero 2009

Procedimiento Para El Aumento de Capital

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VII-1Actualidad Empresarial

Procedimiento para el aumento del capital social

VII

informes especiaLes

GLosario empresariaL

C o n t e n i d o

procedimiento para el aumento del capital social .......................................... Vii-1

comentarios sobre la Directiva que regula la atención de solicitudes de reserva de nombres en línea ............................................................. Vii-3

...................................................................................................................................................................................... Vii-4

Autor : Dr. Cristhian Northcote Sandoval

Título : Procedimiento para el aumento del capital social

Fuente : Actualidad Empresarial, Nº 175 - Segunda Quincena de Enero 2009

Ficha Técnica

1. IntroducciónDurante la existencia de una sociedad su patrimonio se ve afectado por distin-tas circunstancias. En algunos casos, el patrimonio se incrementa como ocurre cuando los resultados de la actividad comercial son positivos o cuando se efectúan nuevos aportes.

En otros casos, el patrimonio se reduce, como cuando la sociedad tiene resultados negativos en su actividad o se efectúan devoluciones de aportes a sus socios.

Estas variaciones patrimoniales pueden tener repercusiones en la cifra del capital social de la sociedad, siendo necesario en tales casos realizar el aumento o reduc-ción correspondiente.

En el presente informe desarrollaremos el procedimiento para efectuar el aumento del capital social de acuerdo a las distintas causales que regula la Ley General de Sociedades.

2. Marco legalEl procedimiento de aumento de capital para las sociedades anónimas se encuen-tra regulado por los artículos 201º al 214º de la Ley General de Sociedades. Estas disposiciones pueden ser aplicadas a las demás formas societarias, en lo que sea pertinente y atendiendo a la regulación especial que puede establecerse en el estatuto de cada sociedad.

3.Definición del aumento decapital

El capital social de una sociedad tiene entre sus funciones la de servir como garantía para las personas que realizan operaciones con la sociedad. Por ello, un factor que se evalúa para establecer la solvencia de una empresa es el mon-to de su capital social. En la práctica, muchas personas toman en cuenta esta cifra para decidir si realizan operaciones con una sociedad, pues el capital social representa el patrimonio mínimo con el que cuenta la empresa para responder por las obligaciones que asume.

En algunas actividades sujetas a regu-laciones especiales, el capital social constituye un elemento fundamental para poder realizar tales actividades. Esto ocurre por ejemplo en el caso de las actividades bancarias, financieras, de se-guros, de transportes, de intermediación laboral, etc., en las que se solicita un ca-pital social mínimo para que la sociedad obtenga la autorización de actividades del organismo competente.

Por estos y otros motivos, el aumento del capital social de una sociedad puede resultar de vital importancia para el cre-cimiento de la empresa.Como veremos más adelante, existen diversas modalidades a través de las cuales se puede llevar a cabo el aumen-to, como la entrega de nuevos aportes, la capitalización de créditos contra la sociedad, la revaluación de activos, etc. Pero a pesar de estas múltiples moda-lidades, el aumento de capital genera siempre la misma consecuencia, esto es, el incremento de la cifra de capital social y, por lo tanto, el incremento del valor de la participación de cada socio. Este incremento de participación puede implicar la emisión de nuevas participa-ciones o el aumento del valor nominal de las participaciones existentes.

A continuación, analizaremos las distintas modalidades de aumento de capital que regula la Ley General de Sociedades.

4.Modalidadesdelaumentodecapital

La Ley General de Sociedades regula dis-tintas modalidades por las que se puede llevar a cabo el aumento de capital, según la causa que origina la variación en el patrimonio de la sociedad.

Así, el artículo 202º señala las siguientes modalidades de aumento de capital:

1. Nuevos aportes Siendo estrictos con los términos,

todas las modalidades de aumento de capital implican el ingreso de nuevos aportes al capital social, pues ya sean depósitos de dinero de los socios, entrega de bienes muebles o inmuebles, capitalización de reservas, etc., todas constituyen aportes que están realizando los socios al capital social a cambio de los cuales reciben acciones o participaciones o, en otros casos, incrementan el valor de las que ya poseen.

Pero, en la Ley General de Socieda-des se ha considerado conveniente separar las modalidades de aumento de capital designando a una de ellas como la que se produce por nuevos aportes para hacer referencia exclu-sivamente a la situación en que los socios efectúan aportes en dinero, bienes o derechos de crédito, es decir, cuando se realice en forma efectiva un ingreso de patrimonio a la socie-dad.

Para estos casos, la entrega de los nuevos aportes se rige por las mismas reglas que los aportes efectuados para la constitución de la sociedad.

N° 175 segunda Quincena - enero 2009

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Instituto Pacífico

Informe Especial

VII-2

VII

N° 175 segunda Quincena - enero 2009

Así, si se trata de dinero en efectivo, se debe realizar un depósito en una cuenta de la sociedad. Si se trata de bienes inmuebles, se consideran aportados con la manifestación de voluntad del aportante en la escritura pública del aumento.

En el caso de los bienes muebles, se consideran aportados cuando son entregados a la sociedad, debien-do realizarse la entrega antes del otorgamiento de la escritura públi-ca. Normalmente, esta entrega se acredita con una declaración jurada del representante de la sociedad en la que manifiesta haber recibido los bienes.

Cuando se trata de derechos de crédito que deban ser cumplidos por el aportante, representados en títulos valores u otros documentos de crédito, el aporte se considera efectuado cuando dichos créditos sean cumplidos en su totalidad. Si se trata de derechos de crédito cuyo cumplimiento no esté a cargo del so-cio aportante, se considera efectuado el aporte con el endoso o mecanismo de transmisión del crédito, según sea el caso. Sin embargo, el aportante queda obligado en forma solidaria al cumplimiento del derecho de crédito.

2. La capitalización de créditos contra la sociedad, incluyendo la conver-sión de obligaciones en acciones

La capitalización de créditos contra la sociedad conlleva la conversión de las deudas que mantiene la sociedad con terceros en acciones representativas del capital social.

El caso más frecuente del aumento de capital por capitalización de cré-ditos se presenta con respecto a las deudas de la sociedad con los socios. En muchos casos, los socios realizan préstamos de dinero a la empresa con la finalidad de cubrir algunos gastos. Si la sociedad no dispone del dinero necesario para pagar dicho préstamo, muchas veces se decide capitalizar la deuda, entregándosele al socio acciones o participaciones por el valor de su crédito.

Pero también se presenta el au-mento de capital por capitalización de créditos en los casos en que la sociedad emitió obligaciones a favor de terceros y que, a su vencimiento, no le es posible pagar o se considera de mayor conveniencia no pagarlas y se prefiere capitalizarlas, ingresando nuevos socios a la sociedad a quienes se les emiten las acciones o participa-ciones por el valor de las obligaciones de las que son titulares.

3. La capitalización de utilidades, reservas,beneficios,primasdeca-pital, excedentes de revaluación

El aumento de capital también se produce cuando se decide capitalizar las utilidades obtenidas por la activi-dad comercial de la sociedad, o las reservas, beneficios u otros recursos que se han acumulado.

En el caso de la revaluación de acti-vos, debe tenerse en cuenta que el artículo 228º de la Ley General de Sociedades establece como requisito para considerar el valor revaluado la existencia de un informe pericial que sustente dicho valor.

4. Los demás casos previstos en laLey

Además de las modalidades ya men-cionadas, la Ley regula otras formas de aumento de capital que no están señaladas expresamente en el artículo 202º. Entre estas modalidades no señaladas por el artículo 202º, se encuentra la capitalización de la re-serva legal o el incremento del capital producto de las fusiones, escisiones y otras formas de reorganización.

Veamos ahora el procedimiento que debe seguirse para llevar a cabo el aumento de capital.

5.ProcedimientoComo requisito previo para llevar a cabo el aumento de capital por nuevos apor-tes o por la capitalización de créditos, el artículo 204º de la Ley señala que la totalidad de las acciones suscritas deben estar totalmente pagadas. Debe tenerse en cuenta que este requisito está previsto para las sociedades anónimas, por lo que no sería aplicable para las demás formas societarias a menos que su estatuto esta-blezca una disposición en este sentido.

1. Acuerdo de la junta de socios Tanto para las sociedades anónimas

y para el resto de sociedades, el aumento de capital se efectúa en virtud al acuerdo que toma la junta de socios, con el quórum y porcentaje de votación necesario para la modifi-cación del estatuto; pues el aumento general que se modifique el estatuto en el artículo correspondiente al capital social. Es posible que la junta de accionistas delegue la facultad de aumentar el capital al directorio.

El acuerdo de aumento de capital debe señalar el monto en el que se incrementa el capital, la modalidad del aumento, la modificación del artículo del estatuto correspondiente al monto del capital social y el nuevo cuadro de acciones o participacio-nes.

En el caso particular del aumento por capitalización de créditos es ne-cesario que haya un informe previo del directorio o de la gerencia, si se trata de sociedades sin directorio, en el que se sustente la conveniencia de la capitalización.

2. Publicación del acuerdo La Ley obliga a que las oportunidades,

monto, condiciones y procedimiento para el aumento del capital se publi-quen mediante un aviso. La publica-ción no será necesaria si el aumento ha sido acordado en junta general universal y si la sociedad no tiene acciones suscritas sin derecho a voto.

Debe tenerse en cuenta que en vir-tud al artículo 43º de la Ley General de Sociedades, la publicación debe realizarse en el periódico del lugar del domicilio de la sociedad encargado de la inserción de los avisos judiciales. En el caso de las sociedades con domicilio en las provincias de Lima y Callao, las publicaciones deben hacerse en el Diario Oficial “El Peruano” y en uno de los diarios de mayor circulación de Lima o del Callao, según sea el caso.

3. Ejecucióndelaumentoyelevacióna escritura pública

Una vez adoptado y publicado el acuerdo, si fuera el caso, el aumento se realiza de acuerdo a los mecanismos previstos en el acuerdo. En el caso de los aumentos por nuevos aportes los socios tienen derecho preferencial para suscribir, a prorrata de su participación en el capital, las acciones o participa-ciones que se creen.

El derecho de suscripción preferente se incorpora en certificados que son transferibles a terceros, salvo que por acuerdo adoptado por la totalidad de los socios de la sociedad, por disposi-ción estatutaria o por convenio entre los socios registrados en la sociedad, se restrinja la libre transferencia del derecho de suscripción preferente.

Una vez celebrado el acuerdo de aumento de capital, se debe elevar a escritura pública ante notario. Se debe insertar en la escritura el voucher del depósito cuando se trate de aportes en dinero, el informe de valorización si se trata de bienes muebles o inmuebles y la declaración jurada de recepción en el caso de los muebles.

En todos los casos, se debe acompa-ñar a la escritura los asientos conta-bles correspondientes.

4. Inscripción del acuerdo Una vez que el notario expida la

escritura pública, debe presentarse a los Registros Públicos para que se inscriba.

Page 3: Procedimiento Para El Aumento de Capital

VII-3Actualidad Empresarial

Área Empresarial VII

N° 175 segunda Quincena - enero 2009

6.Aumentodecapitalporofer-ta a terceros

Al igual que en el procedimiento de cons-

Junta General de Accionistas

En Lima, a las 9.00 horas del día 10 de marzo de 2009, se reunió la Junta General de Accionistas de la sociedad DISTRIBUIDORA GENERAL S.A., inscrita en la Partida N° 11779845 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao, en el local de la sociedad, sito en calle Mariano Angulo N° 271, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima. Concurrieron a la Junta los siguientes accionistas: • Gustavo Díaz Pérez, titular de 400 acciones,

con un valor nominal de S/. 1.00 por cada acción.

• Mario Sanchez Palma, titular de 300 accio-nes, con un valor nominal de S/. 1.00 por cada acción.

• Domingo López Díaz, titular de 300 accio-nes, con un valor nominal de S/. 1.00 por cada acción.

Se designó como Presidente de la Junta al señor Gustavo Díaz Pérez y como Secretario al señor Domingo López Díaz.Encontrándose presentes la totalidad de accionistas que representan el 100% del capital social y estando todos de acuerdo con celebrar una Junta Universal, de conformidad con el artículo 120° de la Ley General de Sociedades, los accionistas manifestaron su conformidad con celebrar la presente junta y con los asuntos a tratarse en ella.

AGENDAEl Presidente manifestó que los asuntos a tratarse en la presente junta eran los si-guientes:1. Aprobación del balance y de los estados de

ganancias y pérdidas del ejercicio 2004.

2. Aumento de capital por capitalización de utilidades.

3. Modificación del artículo Quinto del Estatuto de la sociedad.

DELIBERACIONES Y ACUERDOS1. Aprobación del balance y de los estados de

ganancias y pérdidas del ejercicio 2004 El presidente manifestó que habiéndose

puesto a disposición de los accionistas los documentos relativos al balance y al estado de ganancias y pérdidas de la sociedad correspondientes al ejercicio 2004, era necesario proceder a su aprobación por la junta.

De esta manera, después de una breve deliberación, la junta acordó por unani-midad aprobar el balance y los estados de ganancias y pérdidas de la sociedad, correspondientes al ejercicio 2004, cuya copia figura adjunta a la presente acta.

2. Aumento de capital por capitalización de utilidades

El presidente señaló que, como conse-cuencia de las actividades de la sociedad realizadas en el ejercicio de 2004, y tal como se puede apreciar del balance y de los estados de ganancias y pérdidas aprobados, se han obtenido utilidades por un monto de S/. 1,000.00 después de considerar los impuestos a pagar y la detracción para la reserva legal, monto que, por convenir a los intereses de la sociedad, debería ser capita-lizado a fin de aumentar el capital social.

De esta manera, después de un breve debate, la junta acordó por unanimidad capitalizar el monto obtenido por utilidades en el ejercicio 2004, ascendente al monto de S/. 1,000.00, por lo que el capital social se verá incre-

mentado de la suma de S/. 1,000.00 a la suma de S/. 2 000.00, debiendo emitirse las acciones correspondientes a favor de los accionistas de la sociedad.

3. Modificación del artículo Quinto del es-tatuto de la sociedad como consecuencia del aumento de capital

El presidente señaló que, como consecuen-cia del aumento de capital aprobado, era necesario modificar el artículo Quinto del estatuto de la sociedad, referido al capital social.

De esta manera, el artículo Quinto del estatuto quedará redactado de la siguiente manera:“Quinto.- El capital social de la sociedad asciende a la suma de S/. 2,000.00, dividido en 2,000 acciones representativas del capital social por un valor nominal de S/. 1.00 cada una, totalmente suscritas y pagadas.”Así, el cuadro accionario de la sociedad se ve modificado de la siguiente manera:• Gustavo Díaz Pérez, titular de 800 accio-

nes, con un valor nominal de S/. 1.00 por cada acción.

• Mario Sánchez Palma, titular de 600 ac-ciones, con un valor nominal de S/. 1.00 por cada acción.

• Domingo López Díaz, titular de 600 ac-ciones, con un valor nominal de S/. 1.00 por cada acción.

Sin más asuntos que tratar, la presente junta se declaró concluida a las 13.00 horas del día, procediendo los accionistas a la lectura, apro-bación y suscripción de la presente acta.

Mario Sanchez Palma Domingo López Díaz

Gustavo Díaz Pérez

titución de la sociedad, en el aumento de capital también es posible realizar una oferta a terceros, para lo cual se deberá

elaborar el programa de suscripción, conforme al artículo 212º de la Ley.

ModeLo de ActA de JuNtA GeNerAL de AccIoNIstAs PArA AuMeNto de cAPItAL

Comentarios sobre la Directiva que regula la atención de solicitudes de reserva

de nombres en línea

Autor : Dr. Cristhian Northcote Sandoval

Título : Comentarios sobre la Directiva que regula la atención de solicitudes de reserva de nombres en línea

Fuente : Actualidad Empresarial, Nº 175 - Segunda Quincena de Enero 2009

Ficha Técnica 1. IntroducciónCon fecha 22 de enero de 2009, se publicó la Resolución de la Superinten-dencia Nacional de los Registros Públicos N° 359-2008-SUNARP-SN, mediante la cual se aprueba la Directiva N°010-2008--SUNARP-SN, que regula la atención en línea de solicitudes de reserva de prefe-rencia registral de nombre, denominación,

completa y abreviada, y razón social, a través de la página web de SUNARP.

La finalidad de esta Directiva es es-tablecer las reglas aplicables para la tramitación en línea, a través de la pá-gina web de SUNARP, de las solicitudes de reserva de preferencia registral de denominaciones y razones sociales de personas jurídicas.

Page 4: Procedimiento Para El Aumento de Capital

Instituto Pacífico

Informe Especial

VII-4

VIIVeamos cuáles son los principales aspec-tos que se encuentran regulados en esta Directiva.

2. Marco legalLas normas relacionadas con la Directiva N° 010-2008-SUNARP-SN son la Ley General de Sociedades, el Decreto Supre-mo N° 002-96-JUS, que crea el Índice Nacional de Reserva de Preferencia Regis-tral de Nombre, Denominación o Razón Social y el Reglamento del Registro de Sociedades aprobado por la Resolución N° 200-2001-SUNARP-SN.

3.ComentariosSobre los efectos de la reserva denombreComo sabemos, la constitución de una persona jurídica requiere de la adop-ción de una denominación o de una razón social. Cuando hablamos de una denominación social estamos haciendo referencia al nombre de una sociedad en la que prima el elemento capitalista, es decir, el aporte realizado por los socios, sin tener mayor relevancia la identidad o las cualidades de éstos. Tal es el caso de la sociedad anónima en todas sus modalidades y la sociedad comercial de responsabilidad limitada.

En estos casos, la denominación social puede consistir en un nombre inventado o de fantasía, o puede estar conformada por los nombres de alguno o algunos de los socios.

En el caso de la razón social, estamos haciendo referencia al nombre de una persona jurídica en la que prima el ele-mento personal, es decir, la identidad y las cualidades de los socios que la inte-gran. Tal es el caso de la sociedad civil, la sociedad colectiva y la sociedad en comandita. Esta razón social debe estar integrada por el nombre de alguno o algunos de los socios.

En cualquier caso, ya sea que se trate de una denominación o de una razón social, existe la prohibición de que una sociedad adopte un nombre que sea

idéntico o semejante al punto de generar confusión, con el nombre de otra persona jurídica que ya se encuentre inscrita o cuyo trámite de inscripción se encuentre pendiente.

Con la finalidad de evitar inconvenientes en la inscripción de las personas jurídicas, las Oficinas Registrales permiten realizar búsquedas para determinar si existen antecedentes de la denominación o razón social que se desea adoptar.

Pero más importante aún, es que se permite también solicitar una reserva de la denominación o razón social deseada, de tal manera que mientras esté vigente dicha reserva, el solicitante tendrá pre-ferencia frente a cualquier otra persona que solicite la inscripción de una persona jurídica con la misma denominación o razón social.

De esta manera, durante el plazo de vigencia de la reserva de nombre, que es de treinta días hábiles, los registra-dores deberán observar las solicitudes de inscripción de personas jurídicas que contengan denominaciones o razones sociales idénticas o similares a la reser-vada.

La Directiva materia de comentario establece las reglas aplicables a los pro-cedimientos de reserva de nombres que se tramiten en línea a través de la página web de SUNARP (www.sunarp.gob.pe).

de las solicitudes de reserva en líneaPara tal efecto, la solicitud se presenta-rá en forma electrónica, con los datos de quien participa en el proceso de constitución de la persona jurídica o de modificación de estatutos, según sea el caso. El formulario que se debe emplear para presentar la solicitud se obtiene de la propia página web de SUNARP.

Una vez llenado e ingresado el formula-rio, se genera un código de transacción que determina la emisión del asiento de presentación registral.

Un aspecto importante del formulario electrónico es que permite consignar

hasta cinco denominaciones o razones sociales, completas o abreviadas. Estas denominaciones o razones sociales serán consideradas en forma excluyente, es decir, si se concede la reserva sobre una de ellas, las demás son descartadas.

Ahora bien, para la presentación del formulario electrónico es requisito contar con el Servicio de Publicidad Registral en Línea, que funciona con un sistema de prepago por los servicios que se pueden requerir a través de la página web de SUNARP. Es a través de esta cuenta pre-pagada que se realiza la cancelación de la tasa por la reserva de nombre.

Si no se tiene la suscripción al Servicio de Publicidad Registral en Línea, se puede llenar el formulario electrónico, imprimirlo y presentarlo en forma física en las oficinas registrales.

Una vez ingresada la solicitud, se pro-cede a su calificación. Los resultados de la calificación se notifican al correo electrónico brindado por el solicitante en el formulario electrónico.

En el caso de las solicitudes que no son ingresadas a través de la página web de SUNARP, el procedimiento se inicia con el llenado del formulario electrónico y su impresión para ser presentada en forma física. Al imprimir el formulario se genera un código de transacción que tendrá una vigencia de tres días hábiles, plazo dentro del cual debe presentarse el formulario en las oficinas registrales junto con el pago de la tasa respectiva.

sobre el directorio Nacional de Per-sonas JurídicasLa Directiva materia de comentario también prevé la difusión del Directorio Nacional de Persona Jurídicas, que será actualizado en forma mensual y que es-tará disponible en forma gratuita a través de la página web de SUNARP.

Aunque cabe señalar que la información que se difunda a través del Directorio Na-cional de Personas Jurídicas no sustituye los efectos del servicio de búsqueda de índices para determinar la existencia de antecedentes de los nombres de personas jurídicas.

N° 175 segunda Quincena - enero 2009