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  • 8/18/2019 procedimientos de fusion.doc

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    UNIVERSIDAD AUSTRAL DE CHILE

    Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales

    Escuela de Derecho

    La Fusión de las Sociedades Anónimas, en relación al

    Control Preentio de la Li!re Com"etencia

    Memoria para optar al grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales.

    Profesor Patrocinante: Sr. Juan Carlos l!orno" #.

    ntoine Salim #en$ %utte %arrios

    Valdiia C#ile $%%&

    &nforme Profesor Patrocinante

    DE: J'( L%)#()* #)%E#+S)(

    Prof. de Derecho +ri!utario

    : D#. J'( )M# C)F#E L,)S

    Prof. Seminario de &n-estigacin Jurídica

    #ef. &nforme de Memoria de Prue!a

    La Memoria de Prue!a /ue en conformidad a lo dispuesto por el artículo 01 del #eglamento para optar al

    ,rado de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales de la 'ni-ersidad ustral de Chile le corresponde al

     profesor /ue suscri!e informar2 lle-a por título 3La Fusin de las Sociedades nnimas2 en relacin al

    Control Pre-enti-o de la Li!re Competencia3 y ha sido reali"ada por el egresado se4or Antoine Salim

    Ren' (utte (arrios

    El tema a!ordado por el se4or egresado comprende una descripcin y an5lisis del proceso de fusin de las

    sociedades annimas2 una perspecti-a econmica de la li!re competencia y su relacin con la fusin de

    este tipo de sociedades.

    En el Capítulo &&& efect6a un an5lisis de la legislacin encargada de proteger la Li!re competencia e

    incluye alguna 7urisprudencia so!re la materia2 terminando con un an5lisis de la nue-a ley /ue protege la

    li!re competencia.

    1

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    En m$rito de las consideraciones antes e8puestas2 el profesor /ue suscri!e califica la Memoria de Prue!a

     para optar al ,rado de Licenciado de don ntoine Salim #en$ %utte %arrios2 con nota 9. ;cinco de mar"o de ?0

    ?

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    &(+#)D'CC&)(

      Mediante la ley 1@.@112 se dio creacin al tri!unal de la li!re competencia2 elimin5ndose así

    las Comisiones Pre-enti-as cuestin /ue signific un cam!io sustancial al marco regulatorio de

    la li!re competencia. De esta manera el escenario para a/uellas sociedades annimas /ue

     pretendan fusionarse -a resultar a!iertamente !eneficiosa2 de!ido a /ue ya no -a a e8istir un

    control pre-enti-o /ue regule la implicancia /ue acarrea para el mercado una determinada fusin

    y por ende2 la proteccin a los dem5s competidores y a los consumidores en el caso /ue e8ista un

    a!uso de la posicin dominante2 se tornar5 m5s em!ara"osa en -irtud de /ue al entrar a operar un

    control a posteriori2 el da4o ya se consumo y m5s aun ser5 el afectado /ue tendr5 /ue pro!ar 

    dicho da4o.

    En una primera etapa es!o"ar$ el contenido de la Sociedad nnima y la fusin de estas

     precisando sus modalidades y características con la finalidad de demostrar como se inserta y

    como opera en nuestro sistema societario a la -e" e8aminare la forma en /ue se presentan estas

    figuras en el derecho comparado.

      En una segunda etapa2 delimitare !re-emente /ue se entiende por li!re competencia y el

    impacto /ue puede llegar a tener la fusin de sociedades annimas en el mercado2 todo esto a la

    lu" de la legislacin antimonopolios

    En una tercera etapa anali"are la la!or /ue reali"a!an los rganos controladores de la li!re

    competencia en el decreto ley ?112 anali"ando la 7urisprudencia rele-ante so!re el tema.

      Finalmente y de manera muy sucinta pero clara2 desarrollare la nue-a ley 1@.@11 precisando

    sus o!7eti-os2 alcance y los cam!ios a la estructura normati-a so!re la li!re competencia2

    esta!leciendo la funcin /ue el tri!unal de la li!re competencia desarrollara en el sistema con el

    o!7eto de -elar por este !ien 7urídico de gran rele-ancia dentro de nuestra sociedad. doptando

    una -isin crítica respecto a este nue-o escenario2 sin /ue ello impli/ue desconocer el loa!le

     propsito /ue el legislador ha tenido presente a lo hora de dictar dicha ley.

    A

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    CP&+'L) &. S)C&EDDES ()(&MS B L

    F'S&)( P#)P&ME(+E +L

    )*+ ENERALIDADES

    En nuestra legislacin las sociedades se encuentran reguladas en el +ítulo =&&& del Li!ro &=

    del Cdigo Ci-il2 normas /ue representan la !ase legislati-a no slo de las sociedades ci-iles

    sino /ue por referencia e8presa del artículo 01 del Cdigo de Comercio como tam!i$n por la

    referencia general del artículo ?? /ue el mismo Cdigo hace a las disposiciones del Cdigo Ci-il.

    sí podemos hacer referencia a la gran clasificacin de las sociedades en ci-iles y comerciales

    seg6n el o!7eto /ue persigan. su -e" las sociedades pueden ser de personas /ue se pactan en

    ra"n de las personas /ue en ella participan o !ien de capitales en /ue los socios pueden cam!iar 

    sin autori"acin de los dem5s2 como ocurre especialmente con las sociedades annimas2 en

    donde la identidad de los socios es irrele-ante. dem5s se pueden apreciar sociedades mi8tas2

    esto es de personas y capitales como son las sociedades encomandita por accin.

    La definicin de sociedad se encuentra en el artículo ?9A del Cdigo Ci-il A.

    $*+ S-CIEDADES AN-NI.AS

    En Chile la sociedad annima se esta!leci con anterioridad al Cdigo de Comercio2 algunas de

    ellas autori"adas por leyes especiales. l dictarse el Cdigo de Comercio /uedaron su7etas en su

    constitucin2 modificacin y disolucin a la apro!acin por decreto supremo como consecuencia

    del temor a las llamadas manos muertas2 sistema /ue pro-oc di-ersos pro!lemas en la sociedad

    en general.

    1 Art/culo &%0 Cco* La sociedad colecti-a se disuel-e por los modos /ue determina el Cdigo

    Ci-il.

    ? Articulo $ Cco* En los casos /ue no est$n especialmente resueltos por este Cdigo2 se aplicar5n

    las disposiciones del Cdigo Ci-il.AArt/culo $%12 Cc* La sociedad o compa4ía es un contrato en /ue dos o m5s personas estipulan

     poner algo en com6n con la mira de repartir entre sí los !eneficios /ue de ella pro-engan.

    La sociedad forma una persona 7urídica2 distinta de los socios indi-idualmente

    considerados.

    0

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    Su fiscali"acin en principio entregada a una inspeccin de Sociedades nnimas luego

    reempla"ada por la Superintendencia de Compa4ías de Seguros2 Sociedades nnimas y de

    %olsa de Comercio /ue con el tiempo y la comple7idad de las operaciones de estas result

    ineficiente y engorrosa. Esto nos lle-a a la ley 1>.0 y su #eglamento Decreto Supremo de

    acienda (G9> de 1@>?2 /ue derog las disposiciones so!re la materia contenida en el Cdigo

    de Comercio y adem5s las normas contenidas en el DFL (G ?91 de 1@A1 y en el antiguo

    #eglamento de 1@0.

    La ley 1>.0 en su artículo 1 inciso 1G define a las sociedades annimas como:

    "Persona jurídica formada por la reunión de un fondo común suministrado por accionistas

    responsables sólo por sus respectivos aportes y administrada por un directorio integrado por 

    miembros esencialmente revocables".

    En su inciso ?G nos se4ala el car5cter mercantil de estas sociedades2 a6n cuando se formen con

    un o!7eto ci-il se considerar5 siempre de car5cter mercantil.

    2*+ FUSI-N DE S-CIEDADES AN-NI.AS

    menudo suele hacerse una diferenciacin terica2 /ue tiene gran rele-ancia en el sistema del

    derecho mercantil. Es a/uella /ue distingue entre las operaciones de simple cola!oracin

    empresarial y las /ue conducen a una -erdadera concentracin o integracin de empresas y en

    este caso específico de las sociedades annimas.

    Los contratos de cola!oracin empresarial se distinguen de los mecanismos de concentracin

    econmica en /ue su finalidad no es la integracin de capitales ni el cam!io en la estructura

    interna de las sociedades participantes2 sino m5s !ien la !6s/ueda de instrumentos de

    cooperacin y coordinacin entre los contratantes0. Para Jaime rru!la Paucar2 el contrato de

    agrupacin tiene por finalidad facilitar o desarrollar determinadas fases la acti-idad empresarial

    de sus miem!ros o perfeccionar o incrementar el resultado de tales acti-idades. Por 6ltimo hay

    /ue se4alar /ue la utili"acin de estos contratos en las naciones europeas ha dado lugar a

    importantes desarrollos legislati-os y doctrinarios9. Huedando clara esta diferenciacin terica2

    0 En algunos de tales contratos2 como las denominadas agrupaciones de inter$s econmico2 no

    e8iste ni si/uiera un 5nimo de lucro su!7eti-o es decir2 no hay una finalidad de reparto efecti-o

    de !eneficios o utilidades entre las empresas contratantes.9 'n importante antecedente so!re el particular est5 en la ordenan"a francesa I>?12 de ?A de

    septiem!re de 1@2 so!re las agrupaciones de inter$s econmico. El artículo 1G de dicha norma

    dispone /ue dos o m5s personas naturales o 7urídicas podr5n constituir entre ellas2 por una

    duracin determinada2 un grupo de inter$s econmico2 con el propsito de rea1i"ar todos los

    9

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     podemos se4alar /ue la fusin es una de las modificaciones m5s trascendentales /ue pueden

     proponerse al m58imo rgano social de una compa4ía.

    hora !ien es menester se4alar /ue la pala!ra  fusión  puede tomarse en sentido econmico o

     7urídico. Desde el punto de -ista econmico significa cual/uier forma de concentracin

    empresarial ;ad/uisiciones de participaciones mayoritarias2 compra de acti-os y pasi-os o fusin

     propiamente dicha9.

    > La consagracin legal de la fusin en Chile aparece tardíamente data de 1@>12 contemplada en

    la ley so!re Sociedades nnimas 1>.02 antes no ha!ía reglamentacin de la Fusin en nuestro

     país y2 por lo tanto2 para lograr el o!7eti-o !uscado por las sociedades /ue /uisieran unir aspectos patrimoniales2 personales2 etc. Se de!ía recurrir a la normati-a de derecho com6n. l dictarse la

    ley2 el legislador de la $poca esta!a fundamentalmente preocupado del desarrollo de las

    sociedades annimas como una palanca efica" para la política econmica /ue se encontra!a en

     !oga. &ncluso2 esta!a por salir2 o saliendo paralelamente todo lo relati-o a las dministradoras de

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    Fusin por &ncorporacin: esta se produce seg6n el artículo @@ inciso AG de la ley2 "!uando una o

    más sociedades que se disuelven, son absorbidas por una sociedad ya eistente, la que adquiere

    todos sus activos y pasivos".  este tipo de fusin se la ha llamado y definido por autores

    e8tran7eros como 3fusin por a!sorcin3 la /ue ocurre cuando una sociedad a!sor!e o incorpora

    el patrimonio2 los asociados y la totalidad de derechos y o!ligaciones de las sociedades

    a!sor!idas.

    Seg6n lo dispuesto en el inciso 0G del artículo @@ de la ley en estos casos2 no proceder5 la

    li/uidacin de las sociedades fusionadas o a!sor!idas.

    #asgos comunes a am!as modalidades de fusin.

    Las notas esenciales y comunes son:

    1I La fusin es un acto de naturale"a con-encional y a la -e" corporati-a o social2 en la /ue una

    o -arias sociedades se e8tinguen para confundir sus acti-os y pasi-os las /ue se e8tinguen

    consolidan sus patrimonios en la fusionante.

    ?I Siempre se reali"a una aportacin de las sociedades /ue desaparecen a la a!sor!ente o a la /ue

    se crea. Esos aportes significan una uni-ersalidad de derechos con no-acin su!7eti-a de las

    sociedades deudoras. En otros t$rminos2 la sociedad incorporante2 o la /ue resulta de la fusin2

    ad/uiere el patrimonio de la sociedad incorporada por medio de una sucesin in uni-ersum 7us2

    de modo /ue los !ienes2 cr$ditos y deudas de la sociedad /ue se e8tingue pasan a la sociedad

    a!sor!ente o a la creada por fusin.

    AI La fusin siempre est5 precedida de un compromiso /ue ha de ser apro!ado por los rganos en

    los cuales se forma la -oluntad social en cada una de las compa4ías /ue pretenden fusionarse.

    0I Los socios de las sociedades /ue se e8tinguen se con-ierten en asociados de la a!sor!ente o de

    la nue-a sociedad. Sin em!argo2 este factor no e8cluye la posi!ilidad de /ue algunos e7er"an el

    derecho a retiro.

    Diferencias entre las dos modalidades de fusin.

    La fusin por creacin presenta estas características:

    Fondos de Pensiones y las in-ersiones de las mismas. Por lo tanto2 al legislador de 1@>1 le

    interes fundamentalmente la proteccin del accionista y2 como el propio mensa7e lo dice2 del

    mediano y del pe/ue4o accionista y esta!leci en nuestro país el denominado derecho a retiro

    como una manifestacin clara de este o!7eti-o.

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    a< La disolucin y consiguiente e8tincin afecta a todas las sociedades /ue participan en la

    fusin.

     !< Se crea una nue-a compa4ía con -ocacin a suceder2 a título uni-ersal2 a las fusionadas.

      La fusin por a!sorcin tam!i$n tiene sus caracteres propios:

    a< Su!siste la sociedad a!sor!ente.

     !< La a!sor!ente aumente su capital social.

    Procedimiento de Fusin.

    En Chile la fusin2 de cual/uier clase /ue sea por creacin o incorporacin2 de!e ser apro!ada

     por la Junta E8traordinaria de ccionistas de cada una de las sociedades2 con el -oto conforme

    de los accionistas /ue representen2 a lo menos los dos tercios de las acciones emitidas con

    derecho a -oto. Los accionistas /ue -oten en contra de la fusin o /ue dentro del pla"o de treinta

    días contados desde la apro!acin de la fusin por la Junta E8traordinaria de ccionistas

    manifiesten su disidencia por escrito2 tienen derecho en conformidad a la ley para poder retirarse

    como accionistas de las sociedades de /ue se trate2 de!iendo $sta ad/uirirle sus acciones en la

    forma y -alor esta!lecido por la Ley de Sociedades nnimas y su reglamento. Como -imos

    nuestra legislacin slo contempla el derecho a retiro de a/uellos accionistas /ue no se

    encuentren a fa-or de la respecti-a fusin. En Espa4a como proteccin de los socios de las

    sociedades /ue se fusionan la Ley acoge y regula el posi!le e7ercicio de la accin de nulidad

    contra fusiones ya terminadas@2 es m5s puede ser anulado si se utili"a en fraude de ley2 por 

    e7emplo una operacin de asistencia financiera para facilitar la ad/uisicin de las propias

    acciones de la sociedad por un tercero y se utili"a para per7udicar a los propios accionistas puede

    dar origen al e7ercicio de las acciones de reclamacin y da4os.

    En derecho comparado a la fusin por creacin algunos la denominan 3fusin por com!inacin o

    strictu sensu3 /ue se reali"a cuando dos o m5s sociedades se disuel-en y funden todos sus

    elementos patrimoniales en una nue-a compa4ía /ue las sucede en sus derechos y o!ligaciones.

    )tros la denominan 3fusin propia o por creacin de una nue-a sociedad3 donde dos o m5s

    @ En este sentido la Ley espa4ola e8presa 3La accin de nulidad contra una fusin ya inscrita en

    el #egistro2 slo podr5 !asarse en la nulidad o anula!ilidad de los correspondientes acuerdos dela Junta general de accionistas2 y de!er5 dirigirse contra la sociedad a!sor!ente o contra la nue-a

    sociedad resultante de la fusin. El pla"o para el e7ercicio de la accin de nulidad o de

    anula!ilidad caduca a los seis meses contados desde la fecha en /ue la fusin fue oponi!le a

    /uien in-oca la nulidad3.

    >

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    sociedades se disuel-en para agrupar sus patrimonios y sus accionistas en una sociedad annima

    nue-a /ue pre-ia su constitucin2 agrupa a todas las disueltas.

    La fusin por a!sorcin2 en derecho comparado la definen como un acto de naturale"a social2 /ue

    tiene como -ehículo de e7ecucin un acuerdo de car5cter contractual en -irtud del cual opera la

    transmisin total del patrimonio de una o -arias sociedades a fa-or de una tercera2 como

    contrapartida2 entrega acciones propias a los accionistas de la sociedad o sociedades

    transmitentes /ue se disuel-en sin li/uidacin1. Se trata de una fusin m5s pr5ctica /ue la

    fusinIcreacin2 pues apro-echa la infraestructura de una sociedad ya creada2 /ue sir-e como

    receptora de los patrimonios /ue se transfieren por efecto de la operacin

    Las pr5cticas mercantiles2 los nue-os desarrollos legislati-os en el derecho comparado ofrecen

    m6ltiples -ariaciones respecto de las figuras anali"adas anteriormente2 como por e7emplo:

    < Fusin &mpropia y #econstitucin2 esta operacin no constituye una fusin en estricto sentido

    y se da cuando una sociedad2 a pesar de encontrarse disuelta y en estado de li/uidacin2 no ha

    comen"ado o terminado de pagar el pasi-o e8terno y la nue-a sociedad /ue se crea ad/uiere no

    solo el acti-o de la a!sor!ida2 sino tam!i$n sus pasi-os internos y e8ternos.

    %< Fusin entre sociedades nacionales y e8tran7eras2 la doctrina e8tran7era acepta la posi!ilidad

    de efectuar operaciones de fusin en a/uellos casos en la sociedad a!sor!ente esta domiciliada

     por fuera del territorio nacional11.

    C< Fusin +riangular2 esta operacin ha sido desarrollada por la pr5ctica societaria

    norteamericana y es aceptada por la 7urisprudencia y la doctrina de ese país. Se trata

    esencialmente2 de crear una sociedad filial /ue se sit6a en un punto intermedio entre la sociedad

    a!sor!ente y la a!sor!ida2 de manera /ue se logra deslindar la r!ita de decisiones2 así como las

    responsa!ilidades entre las dos compa4ias /ue realmente participan en la operacin. +al como

    afirma Killiam lein2 3la fusin triangular representa la oportunidad de utili"ar una tercera

    sociedad para conseguir lo /ue esencialmente constituiría una fusin de dos compa4ías. La forma

    triunfa so!re el fondo31?.

    1  En este sentido. #eyes =illami"ar2 Francisco2 Transformación, Fusión y Escisión de

     sociedades2 Santa fe de %ogota Colom!ia2 Editorial +emis S.2 ?2 pp. @@I1.

    11 De a/uí surgiría e-identemente el pro!lema del derecho internacional pri-ado /ue se relaciona

    con la aplicacin de -arias legislaciones nacionales a un mismo asunto. B es /ue en el casoespecífico de la fusin2 resulta imperioso cumplir las disposiciones legales /ue go!iernan dicha

    institucin.

    1?  lein., Killiam  , #usiness $rgani%ation and Finance, &egal and Economic 'rinciples,

    Huinta Edicin2 (e BorN2 Foundation Press2 1@@A2 p5g. 11?.

    @

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    D< Fusin Escisin comple7a2 en Espa4a es posi!le este tipo de operacin2 el cual consiste en un

     procedimiento unitario /ue so!re la !ase de di-ersos acuerdos de fusin m5s escisin en -irtud

    de la cual es posi!le conseguir una reestructuracin societaria con7unta.

    E< Fusiones !re-iadas2 en derecho comparado es posi!le -isuali"ar este modelo de fusin /ue

    se da en el supuesto de /ue la sociedad a!sor!ente sea titular de todas las acciones de la sociedad

    a!sor!idas.

    1

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    CP&+'L) &&. PE#SPEC+&= EC)()M&C DE L

    L&%#E C)MPE+E(C& E( S' #ELC&)( C)(

    L F'S&)( DE S)C&EDDES ()(&MS

    )*+ 45u' se entiende "or Li!re Com"etencia6

    Este es un tema de gran rele-ancia no slo para las empresas y sus asesores2 sino tam!i$n para

    los ciudadanos2 puesto /ue es necesario llegar a comprender un concepto /ue un mundo

    glo!ali"ado como el de hoy resulta de -ital importancia2 ya /ue una de las funciones esenciales

    de la competencia es fomentar la inno-acin y garanti"ar /ue los !ienes y ser-icios se produ"can

    de la forma m5s efica" posi!le y /ue esta eficiencia repercuta en !eneficio de los consumidores

    en forma de precios m5s !a7os o en me7oras en la calidad2 -ariedad o ser-icios2 otra de sus

    funciones consiste en garanti"ar /ue los mercados sean lo suficientemente competiti-os y

    contri!uir al crecimiento de empleos. sí por e7emplo un control pre-enti-o contri!uye a una

    competencia clara2 transparente2 y permite /ue las normas se apli/uen efica"mente al mismo

    tiempo. De!ido a /ue las fusiones pueden tener implicancias positi-as y negati-as2 por lo tanto

    un control pre-enti-o de $stas e-itaría efectos perniciosos de la fusin tales como una e8cesi-a

    concentracin en el mercado2 lo /ue hace de $l un am!iente menos competiti-o2 y posi!le

    aumento de 3poder de mercado3 de la sociedad resultante con posterioridad a la fusin. Este es

    /ui"5s2 el mayor peligro /ue pueden presentar las fusiones2 ya /ue si como resultado de ella la

    sociedad resultante logra una alta participacin en un mercado2 ello puede traducirse en

    conductas monoplicas por parte de ella2 como por e7emplo un aumento de precios a ni-eles

    monoplicos2 es decir2 un precio no determinado por el 7uego de la oferta y la demanda2 sino por 

    la decisin unilateral de un oferente2 generando para $ste un ingreso monoplico2 en sí una

    ganancia in7usta2 adem5s mediante un control pre-enti-o se e-itarían en cierto grado conductas

    tendientes a potenciar o fomentar un a!uso de posicin dominante en cual/uiera de sus formas2

     por parte de la sociedad resultante de la fusin.

    La li!re competencia es el !ien 7urídico /ue la autoridad y el legislador han definido necesario

     proteger para el apropiado funcionamiento de los mercados. Pero para poder comprender con

    mayor claridad la li!re competencia es necesario entenderla desde una perspecti-a econmica2 yes así como los economistas asimilan la li!re competencia al mercado perfecto2 el cual es m5s

     !ien un modelo terico2 de!ido a /ue en la pr5ctica no e8iste un mercado perfecto2 para la

    11

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    mayoría de los autores1A  se configura un mercado perfecto al reunirse cuatro re/uisitos

    copulati-os:

    1.tomicidad.  Ello se da cuando estamos en presencia de gran cantidad de oferentes y gran

    cantidad de demandantes2 y ninguno de ellos tiene un poder monoplico y2 por ende2 no se

    encuentran en condiciones de influir a tra-$s de su conducta en los precios del mercado.

    ?.omogeneidad en el producto ofrecido en el mercado.  Esto permite /ue2 al e8istir productos

    sustitutos2 los oferentes no puedan su!ir in7ustificadamente los precios de un determinado !ien.

    A.E8istencia de informacin perfecta para todos los agentes /ue participan en el mercado.  Esto

    asegura la transparencia en el mercado y2 en consecuencia2 un adecuado proceso de toma de

    decisiones.

    0.Li!re entrada y salida al mercado por parte de los agentes econmicos. Es decir li!re mo-ilidad

    de los factores producti-os2 -ale decir2 /ue no e8istan !arreras de entrada para una determinada

    acti-idad econmica. dem5s de!er5 tenerse en cuenta2 a/uello /ue se denomina !arreras de

    salida2 esto es la circunstancia de /ue puede resultar tan costoso para una determinada empresa2

    /ue enfrentada a una competencia monopolística retirarse de dicho mercado e incursionar en

    otros10.

    ay /ue tener en cuenta /ue el Decreto Ley ?11 no se4ala una definicin de lo /ue de!e

    entenderse por li!re competencia2 por lo tanto para poder llegar a un concepto m5s acorde con

    nuestra legislacin es necesario recurrir a la Comisin #esoluti-a192 rgano de car5cter 

    administrati-o /ue tiene facultades 7urisdiccionales y /ue en -irtud de su 7urisprudencia ha

    interpretado la li!re competencia2 recurriendo a dos elementos:

     A. Mercado Relevante. El cual se determina recurriendo a dos elementos distintos

    ;a< )!7eto específico al /ue nos estamos refiriendo2 es decir2 el !ien o mercancía respecto del

    cual se est5s tratando el tema2 anali"amos si ese !ien tiene su!stitutos y /u$ grado de satisfaccin

     presentan respecto de ese !ien /ue sustituye.

    1A  En este sentido (. ,regory ManNi.  'rincipios de (icroeconom)a. Primera Edicin en

    espa4ol. Editorial Mc,raIill11@@>2 p. ? y sgtes.

    10 +odos los elementos mencionados precedentemente son considerados2 en una mayor o menor 

    medida2 por los legisladores y por las autoridades antimonopolios al momento de anali"ar si unadeterminada transaccin /ue impli/ue una fusin atenta o no contra la li!re competencia.

    19 )rgano encargado de proteger la li!re competencia en -irtud del Decreto Ley ?112 se anali"ar5

    en mayor profundidad m5s adelante.

    1?

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    ;!< Criterio geogr5fico2 es decir apreciar si Ose puede importar2 O/u$ tra!as tenemos2 incluimos

    factores como fletes2 seguros2 aranceles2 etc.

     B. ndicadores de !ompetencia* Son a/uellos /ue se aplican una -e" determinado el mercado

    rele-ante2 a cada uno de esos mercados rele-antes implicados le aplicamos los indicadores de

    competencia2 los cuales apuntan !5sicamente a tres aspectos:

    1. Estructura del mercado es decir /ue cantidad de oferentes y demandantes e8isten en ese

    mercado rele-ante2 esto contri!uye a la atomicidad del mercado2 adem5s es necesario anali"ar 

    /ue porcenta7e de ese uni-erso de oferentes o demandantes ocupa cada uno2 /ue grado de

    atomicidad e8iste en ese mercado y /ue posi!ilidad real de acceso de nue-os agentes e8iste en

    ese mercado.

    ?. Comportamiento de los su7etos en ese mercado o cu5l es el funcionamiento dentro de ese

    mercado2 se anali"a si act6an en forma independiente entre sí2 o si act6an coludidos.

    A. El resultado o!tenido2 nos tiene /ue lle-ar necesariamente a dos elementos2 los cuales son

    autonomía de los su7etos /ue participan en el mercado rele-ante2 asumen o no las decisiones

    econmicas !5sicas2 e igualdad de los su7etos2 -erificar si todos se encuentran en un plano de

    igualdad de oportunidades2 de modo /ue tengan todos la misma alternati-a de entrar y salir del

    mercado li!remente2 y /ue por lo tanto no sean o!ligados a tomar decisiones deri-adas de su

    menor poder econmico.

    hora !ien como se mencion anteriormente la li!re competencia2 es el !ien 7urídico /ue la

    autoridad y el legislador han definido necesario proteger para el apropiado funcionamiento de los

    mercados y frente a/uellas pr5cticas atentatorias a dicho !ien 7urídico /ue se pretende proteger2

    hay di-ersas alternati-as para solucionar dichos pro!lemas2 así se pueden agrupar de la siguiente

    forma:

    • Fomentar la competencia a tra-$s de la dictacin de leyes es uno de los mecanismos /ue

    tiene a la mano la autoridad para proteger la competencia2 con ella el legislador puede

    esta!lecer claramente el marco ideal en el cual se pueden desarrollar los mercados2 al mismo

    tiempo /ue puede esta!lecer sanciones para las pr5cticas atentatorias contra la li!re

    competencia. Por medio de este mecanismo2 la autoridad puede por e7emplo2 dictar normas

    /ue o!7eten las fusiones entre sociedades cuando ellas no sean con-enientes para la

    competencia en el mercado1.

    1 En nuestra legislacin chilena2 el me7or e7emplo de este instrumento es el Decreto Ley (G ?11

    de 1@A2 dicho cuerpo normati-o es la !ase del derecho de la li!re competencia en Chile2 !ase

    /ue en -irtud de la Ley 1@.@11 /ue crea el +ri!unal de Defensa de la Li!re Competencia -a a

    sufrir modificaciones. En los Estados 'nidos e8iste una gran cantidad de normas 7urídicas /ue

    1A

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    • Fomentar la competencia a tra-$s de la regulacin de la conducta monoplica2 es necesario

    no confundir legislacin con regulacin2 cuando se ha!la de regulacin nos referimos

     principalmente a la la!or de la autoridad administrati-a o e7ecuti-a destinada a enmarcar en

    un 5m!ito apropiado la conducta de los agentes econmicos en mercados no competiti-os2 en

    los denominados monopolios naturales. Este mecanismo de resguardo del mercado no es

    incompati!le con la legislacin y es propio de 5m!itos en los cuales suele ha!er un solo

    oferente por las condiciones propias del mercado. Ello suele suceder en el 5rea de los

    ser-icios2 como el agua pota!le2 la energía el$ctrica y otros.

    • En este tipo de situaciones lo /ue hace la autoridad es super-igilar la determinacin del

     precio /ue se co!ra por dicho ser-icio. ,eneralmente dicho sector se somete a procesos de

    fi7acin de precios o de tarifas a co!rar2 con el o!7eto de e-itar /ue el oferente co!re precios

    monoplicos por el ser-icio /ue otorga. La regulacin de la autoridad se constituye2 de esta

    forma2 en un mecanismo eficiente para proteger a los consumidores y limitar la posi!le

    accin a!usi-a de un oferente monoplico.

    • tra-$s del desarrollo de la propiedad p6!lica todo ello con relacin a la idea de la

    autoridad de e-itar las conductas monoplicas. Para el presente an5lisis2 ello implicaría /ue el

    Estado asuma dentro de sus funciones2 el desarrollo de una acti-idad econmica de car5cter 

    monoplico2 pero otorgando precios considerados por una determinada autoridad central

    como 37ustos3. Lo /ue sucede en este tipo de situaciones es /ue la autoridad2 en -e" de

    regular un monopolio natural2 con-iene para el caso particular /ue el Estado asuma un rol de

    oferente en un mercado con el o!7eto de e-itar /ue el monopolista natural tenga precios

    a!usi-os en el mercado. Ello2 sin em!argo2 no garanti"a /ue el propio Estado no pueda

    a!usar de dicho monopolio natural. Claramente2 $sta no es una opcin ra"ona!le en la

    opinin de di-ersos autores1. Para muchos esta alternati-a es una posi!ilidad retrgrada2 la

    mayoría de los economistas prefiere e-itar esta forma de accin del Estado y estima

    con-eniente entregar este tipo de ser-icio a los pri-ados con un marco regulatorio apropiado.

    Consideran /ue los pri-ados ser5n m5s eficientes /ue el sector p6!lico2 lo /ue se traducir5 en

    definiti-a en un !eneficio para los demandantes y para la economía en general.

    •  (o hacer nada opuesto m5s !ien a una forma de promo-er la competencia y e-itar las fallas

    de ella2 hay /uienes creen /ue los defectos de los mercados son menores /ue los defectos de

    regulan la materia2 /ui"5s las tres normas m5s importantes /ue regulan la materia son la Sherman

    ct2 la Clayton ct y la Federal +rade Commission ct2 7unto a otros te8tos legales esta!lecenlos criterios a seguir y otorgan competencia a organismos t$cnicos para /ue analicen el desarrollo

    de los mercados y la reali"acin de potenciales transacciones.

    1 En ese sentido Li"ana2 Claudio2 *evista !hilena de +erecho2 =ol.?@ (GA2 ??2 p. 911.

    10

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    la legislacin y la regulacin pueden producir. Por ello2 estiman como alternati-a

    con-eniente2 el no tomar acciones en ese sentido y de7ar /ue el mercado se autorregule.

    $*+ VISI-NES EC-N-.ICAS RESPECT- DE LA

    C-NCENTRACI-N DE .ERCAD-

    Los elementos de car5cter econmico /ue influyen en la decisin de cmo legislar y regular la

    li!re competencia encuentran respuesta en la -isin econmica de cada país en la materia2 por 

    ello es necesario conocer y entender las -isiones de las principales escuelas de economía so!re

    este respecto.

    a #na Perspectiva de $ibre Mercado. La posicin de la escuela de 3li!re mercado3 propone /ue

    las fuer"as li!res del mercado producen la me7or asignacin de los recursos econmicos /ue los

    me7ores e7ecutores2 esto es2 /uienes alcan"an los costos m5s !a7os yQu ofrecen el -alor m5s alto a

    los consumidores so!re-i-ir5n /ue las grandes compa4ías y los mercados concentrados son a

    menudo necesarios para promo-er la inno-acin tecnolgica y producir economías de escala y

    /ue a/uellos potenciales entrantes se encuentran siempre preparados para entrar al mercado si las

    empresas en el mercado crecen lenta e ineficientemente o si no son capaces de cumplir con los

    re/uerimientos de los consumidores. Esta escuela tam!i$n sostiene /ue el mercado opera me7or 

    si se le de7a funcionar solo y /ue la regulacin gu!ernamental de casi cual/uier tipo afectar5

    ad-ersamente el funcionamiento de la li!re competencia.

    b #na %isión !entrista. La escuela 3centrista3 sostiene /ue el tama4o y distri!ucin de las

    empresas en el mercado no afecta2 generalmente2 la intensidad de la competencia en el mercado.

    Sin em!argo2 cuando un mercado es altamente concentrado2 es m5s pro!a!le /ue las empresas

    tiendan a una colusin encu!ierta y a una interdependencia anticompetiti-a. l igual /ue los

    economistas de li!re mercado2 los centristas estiman /ue las fusiones casi siempre producen

    eficiencia. (o o!stante2 pueden llegar a sostener /ue una potencial ley de fusiones se encuentra

     7ustificada por la teoría econmica. %asados en sus conclusiones relati-as a mercados altamente

    concentrados2 una ley de fusiones desde su perspecti-a de!iera centrarse en la posi!ilidad de /ue

    una fusin podría producir o pro!a!lemente tendería a producir2 un mercado altamente

    concentrado y los efectos de a/uello en el mercado rele-ante.

    c #na %isión &structuralista Moderada. La posicin de esta escuela postula /ue un mayor 

    n6mero de competidores efecti-os resulta en una mayor presin hacia a!a7o en el precio2 en una

    mayor di-ersidad de ideas e inno-acin y en un mayor incenti-o para minimi"ar costos. +am!i$n

    sostiene /ue un mercado competiti-o ser5 m5s sensi!le frente a los intereses de los consumidores

     por la -ía de traspasar los ahorros de costos al consumidor. la in-ersa2 estiman /ue2 en un

    mercado concentrado2 las grandes empresas tienden a co!rar precios m5s altos y o!tener 

    19

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    utilidades m5s altas sin traspasar los ahorros de costo a los consumidores. /uellos /ue sostienen

    esta posicin podrían fa-orecer una potencial ley de fusiones. Pueden tener -isiones /ue -arían

    acerca de la rele-ancia de una defensa de la eficiencia. lgunos podrían reconocer realidades

    sociales y econmicas y sacrificar los n6meros hacia economías de escala significati-as2 mientras

    otros podrían estar m5s preocupados con un mayor n6mero de competidores efecti-os y2 por lo

    tanto2 limitar o eliminar una 7ustificacin de economía de escala para una fusin.

    d #n Punto de %ista &structuralista &stricto. Esta posicin cree /ue la competencia est5

    directa e in-ersamente relacionada con la concentracin. +am!i$n creen /ue el ahorro de costos

    de una empresa indi-idual a tra-$s de una fusin usualmente no aumenta la eficiencia o !eneficia

    al p6!lico. l contrario2 sostienen /ue una fusin /ue aumente la concentracin en una industria

    consolida el poder de la empresa fusionada por so!re las empresas m5s pe/ue4as en el mercado2

    haci$ndose m5s difícil para ellas competir2 y a menudo impide las nue-as entradas al mercado2

    haci$ndolo menos atracti-o a las empresas m5s pe/ue4as. ,eneralmente -en a un gran n6mero

    de compa4ías en una industria como una fuer"a democr5tica /ue dispersa el poder2 iguala las

    oportunidades de negocios y entrega la me7or calidad y los productos de m5s !a7o costo a los

    consumidores.

    2*+ C-NSIDERACI-NES EC-N-.ICAS RESPECT- DE LA

    INTERACI-N DE S-CIEDADES

    La finalidad principal de las operaciones de fusin2 ad/uisicin o compra glo!al de acti-os y

     pasi-os2 consiste en la concentracin empresarial. +al o!7eti-o est5 ligado a las modalidades

    econmicas de integracin hori"ontal y -ertical1>. Por la primera de ellas2 el empresario procura

    integrarse con otros /ue tengan por o!7eto acti-idades econmicas iguales o seme7antes a las /ue

    este reali"a. Esta modalidad de concentracin le permite al empresario así integrado2 o!tener una

     posicin m5s slida dentro del mismo ramo de acti-idad econmica ;produccin2 distri!ucin o

    comerciali"acin de determinado !ien o ser-icio

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    de las /ue cumple2 la /ue propende a la integracin por e7emplo2 produccin de insumos2

    manufactura2 transporte2 distri!ucin y comerciali"acin. PatricN ,aughan se4ala /ue la

    integracin -ertical comprende la ad/uisicin de firmas /ue est5n !ien cerca de la fuente de

    suministro o pr8ima al consumidor final.

    hora !ien2 las !ondades econmicas de las operaciones de integracin 1@2 so!re las /ue e8iste

    alg6n grado de contro-ersia?2 han sido se4aladas desde hace tiempo por las doctrinas

    econmicas y 7urídicas comparadas?1. +ales -enta7as se relacionan esencialmente con los

     !eneficios /ue se o!tienen por el me7oramiento de la eficiencia econmica asociada con la tesis

    de las economías de escala. De acuerdo con Samuelson2 al aumentar la escala de operaciones2 es

    decir2 aumentar todos los factores de produccin al mismo tiempo y en la misma proporcin el

     producto de!e aumentar m5s /ue proporcionalmente.

    1@ En sentido econmico2 el t$rmino fusin suele a!arcar todas las operaciones /ue condu"can a

    una efecti-a integracin empresarial2 !ien por -ía de creacin de nue-as sociedades2 a!sorcin2

    ad/uisicin mayoritaria de participaciones de capital2 compra de acti-os y pasi-os2 o cual/uiera

    otro seme7ante. De acuerdo con Solomon2 en todos los casos referidos 3el efecto pr5ctico de la

    operacin es id$ntico3. Solomon2 Leis2 !orporations, Eamples and Eplanations, Segunda

    edicin2 %oston Little2 %ron and Co2 1@@02 p. 9?. En este mismo sentido suele definirse la

    fusin para efectos de la regulacin de la competencia en derecho comparado tal es el caso de

    Colom!ia2 tal es el alcance de las normas contenidas en la ley 199 de 1@9@ y los decretos ?19A

    de 1@@? y ? de ?2 respecto de las operaciones /ue re/uieren autori"acin gu!ernamental

     pre-ia. El mismo alcance es notorio en la legislacin

    comunitaria europea ;reglamento 00 de ?1de diciem!re de 1@>@@ y de la Canadiense de 1@>9 ;seccin @1

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    En síntesis2 lo /ue la o!ser-acin empírica demuestra a menudo es /ue al causarse un incremento

    en escala glo!al de operaciones2 la produccin crecer5 en mayor medida /ue el aumento

     proporcional de los factores de produccin??. M5s modernamente se ha!la la t$sis econmica de

    la dimensión óptima de la empresa2 por cuyo efecto se pretende e8plicar una racionali"acin de

    los recursos producti-os /ue ha de conducir a una mayor renta!ilidad. Parad7icamente esta

    teoría sir-e tam!i$n para 7ustificar la e8istencia de las operaciones de escisin societaria2 por las

    ra"ones contrarias a las /ue se aducen respecto de la fusin?A.

    En Espa4a un sector doctrinal se4ala /ue el aumento indefinido del tama4o de la empresa2 por 

    ende una fusin2 no es compati!le con el concepto de dimensin ptima. M5s all5 de esta

    dimensin2 las economías /ue originan la gran escala desaparecen2 produci$ndose un aumento en

    los costos totales medios y una rigide" de la estructura2 /ue hace /ue el rendimiento comparati-o

    de la empresa disminuya.

    Es muy interesante la in-estigacin empírica reali"ada por #onald J. ,ilson2 en relacin con los

    distintos ciclos de fusiones en Estados 'nidos2 1era fase 1>@I1@92 ?da fase 1@?I1@?>2 y en

    una Aera fase 1@I1@1. Dicho in-estigador sostiene /ue2 "en contra de la opinión popular,

    relativamente pocas fusiones parecen haber tenido como obetivo la monopoli%ación del 

    mercado. &a ola de conglomerados de la d/cada de los 01 no tuvo prácticamente ning2n efecto

     sobre la concentración del mercado ni produo una concentración económica agregada" ?A

    . )trosfactores mencionados por el autor son los siguientes:

    1. El deseo de o!tener ganancias especulati-as con el incremento del -alor de las acciones en el

    mercado

    ??  Los !eneficios de la produccin de gran escala suelen relacionarse con la concepcin

    econmica seg6n la cual ha de d5rsele pre-alencia a la capacidad de competir en condiciones

    eficientes2 en lugar de proihar sistemas de proteccin de pe/ue4as o medianas unidades

    empresariales. Se estima2 de acuerdo con esta t$sis /ue la integracin de empresas facilita el

    acceso a los denominados mercados globales. Samuelson2 Paul2 Econom)a, Edicin n6mero 112

    M$8ico2 McgraIill2 1@>A2 p. ?. La concepcin no es2 ni mucho menos2 nue-a. Ba ,arrigues

    /ue el fenmeno de la concentracin como puede suponerse no es de!ido a la casualidad2 sino

    /ue tiene como fundamento causas perfectamente e8plica!les. En efecto2 la e8istencia de

    mercados territoriales cada -e" m5s e8tensos y con capacidad de consumo cada -e" mayor e8ige2

    como es lgico2 la creacin de mayores unidades de produccin2 /ue permitan apro-echar al

    m58imo las -enta7as deri-adas de la e8tensin del mercado. ,arrigues2 Joa/uín2 !urso de +erecho (ercantil, tomo -- 2 D$cima edicin2 1@>2 p. A1.

    ?A #onald J. ,ilson2 ome of the essencials of Finance and -nvestment 2 (e BorN2 Foundation

    Press2 1@@A2 p. 1@.

    ?0 &!idem2 p. 1@.

    1>

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    ?. El apro-echamiento de cam!ios en la infraestructura econmica ;estos cam!ios dieron origen

    a nue-as definiciones del mercado y a nue-as tecnologías de produccin y distri!ucin

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    +am!i$n PatricN . ,aughan2 se refiere a moti-aciones de la fusin2 tales como la e8pansin

    territorial2 la !6s/ueda de sinergia2 la di-ersificacin de acti-idades2 factores de índole financiera

    y moti-os tri!utarios?.

    &*+ LA FUSI-N DE S*A FRENTE A LA LEISLACI-N

    ANTI.-N-P-LI-S EN CHILE

    En nuestro país se puede apreciar una fuerte tendencia de las empresas2 y m5s específicamente

    las sociedades annimas a fusionarse para competir de una me7or forma2 por ello resulta

    necesario la e8istencia de un control pre-enti-o de estas operaciones para /ue no se configure un

    atentado a la li!re competencia2 control /ue e8iste en nuestro país2 el cual se lle-a!a a ca!o por 

    los rganos encargados de proteger la li!re competencia2 /ue se4ala!a el Decreto Ley ?11 de

    1@A m5s conocido como la 3Ley ntimonopolios3.

    La legislacin /ue protege la li!re competencia es la garantía m5s importante /ue tiene el sistema

    social de mercado2 ello por/ue la li!ertad a!soluta es su mayor enemiga2 ya /ue la li!ertad se

    autodestruye cuando no tiene límites /ue aseguren a todos y cada uno de los miem!ros de la

    sociedad el e7ercicio de su propia cuota de li!ertad econmica.

    El origen de la proteccin de la li!re competencia es la legislacin anti trush pro-eniente delderecho anglosa7n2 especialmente de la legislacin estadounidense.

    La proteccin de este !ien 7urídico tiene por o!7eto considerar la igualdad 7urídica de los su7etos

    /ue componen un determinado mercado2 en la toma de decisiones y a su -e" el li!re ingreso y

    salida a este mismo.

    El rango 7er5r/uico /ue tienen en Chile las normas /ue protegen la li!re competencia seg6n la

    disposicin se8ta transitoria del mismo Decreto (R ?11 es de un Decreto Supremo2 sin em!argo2

    respecto de su contenido es una norma de car5cter legal y por ende tiene la 7erar/uía de una ley

    su!ordinando a ella todas las normas de rango inferior.

    ? ,aughan2 PatricN 2 (ergers, 6cquisitions and !orporate *estructuring 2 (e BorN2 1@@2 p.

    10.?> La Ley 1@.@11 en su disposicin primera transitoria se4ala en su inciso 1G "&a presente ley

    entrará en vigencia transcurridos noventa d)as desde su publicación en el diario oficial" .

    ?

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      Esta legislacin tenía un do!le o!7eti-o2 sancionar situaciones potenciales a6n sin intencin

    monoplica y las /ue efecti-amente atenten contra sus normas2 por lo tanto2 era una ley

    fuertemente represi-a.

    Sin em!argo2 el ? de octu!re de ?A se promulga la ley /ue crea el +ri!unal de Defensa de la

    Competencia2 ley /ue se pu!lica en el diario oficial el 10 de no-iem!re de ?A ?>2 ley /ue -iene a

    cam!iar el estatuto 7urídico /ue protegía la li!re competencia2 es decir2 modifica el Decreto Ley

    ?112 dicha modificacin surge en respuesta a los cam!ios ocurridos en la estructura econmica

    del país con la entrada en -igencia de di-ersos acuerdos comerciales2 los /ue lle-an a la

    necesidad de perfeccionar el estatuto 7urídico de las normas so!re defensa de la li!re

    competencia2 en -irtud del aumento de la participacin pri-ada en sectores !5sicos y típicamente

    estatales la creciente ola de fusiones y alian"as de negocios en el 5m!ito mundial2 creando

    grandes conglomerados de negocios la insercin de Chile en la economía glo!al2 así como el

    impacto de estos cam!ios so!re los agentes econmicos.

    ?

    ?1

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    CP&+'L) &&&. (L&S&S DE L LE,&SLC&)(

    H'E SE E(C#,% DE P#)+E,E# L L&%#E

    C)MPE+E(C& E( C&LE D.L. ?112 C)(

    #ELC&)( L C)(+#)L P#E=E(+&=) DE L

    F'S&)( DE S)C&EDDES ()(&MS

    Es necesario acotar2 como ya ha sido mencionado con anterioridad /ue dicho decreto ley 3?1132

    se modific en -irtud de la ley 1@.@112 ley /ue en mar"o del ?0 comen"ar5 a surgir efectos

     pr5cticos2 en el sentido /ue ser5 plenamente aplica!le en desmedro del decreto ley 3?1132 pero

    sin em!argo las Comisiones Pre-enti-as y la #esoluti-a su!sistir5n2 y continuar5n conociendo

    los asuntos sometidos a su consideracin2 hasta la instalacin del +ri!unal de Defensa de la Li!re

    Competencia?@.

    Por ende2 se proceder5 a reali"ar un an5lisis del Decreto Ley ?112 estatuto 7urídico /ue era el

    encargado de proteger la li!re competencia en Chile2 an5lisis /ue nos lle-ar5 a determinar si

    efecti-amente reali"a!a o no un control pre-enti-o de fusiones de sociedades annimas.

    )*+ (IEN 7URIDIC- PR-TEID-

    Como ya se ha mencionado con anterioridad y se e8plic en detalle2 la li!re com"etencia es el

     !ien 7urídico llamado a proteger en -irtud del Decreto Ley 3?1132 por lo tanto toda fusin de

    sociedades annimas /ue constituya un atentado a dicha li!re competencia2 entendi$ndose /ue

    esto ocurre cuando la fusin es conducente a potenciar o fomentar un a!uso de posicin

    dominante en cual/uiera de sus formas por parte de la sociedad resultante de la fusin.

    $*+ A.(IT- DE APLICACI-N DEL DECRET- LE3 N8 $))

    ay /ue distinguir en el Decreto Ley (R ?11 tres 5m!itos de aplicacin:

    1. m!ito de aplicacin territorial lo /ue implica /ue este decreto es aplica!le2 en -irtud del

    artículo 10 del Cdigo Ci-ilA2 a todos los ha!itantes de la #ep6!lica incluso los e8tran7eros2 a los

    ?@ sí lo se4ala el inciso ?G de la disposicin primera transitoria de la ley 1@.@11.

    A rtículo 10 del Cdigo Ci-il 3La ley es o!ligatoria para todos los ha!itantes de la #ep6!lica2

    incluso los e8tran7eros.3

    ??

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    acuerdos o con-enciones /ue se hayan cele!rado en el e8tran7ero en la medida /ue produ"can

    efectos en Chile adem5s de su aplicacin en todo el territorio de la #ep6!lica.

    ?. m!ito de aplicacin personal podemos decir /ue el Decreto Ley (R ?11 por la estructura del

    tipo formulado en el artículo primero es amplísimo2 en este sentido a!arca personas naturales o

     7urídicas2 de derecho p6!lico y pri-ado2 nacionales o e8tran7eras con la sal-edad del 5m!ito de

    aplicacin territorial2 sin per7uicio2 de /ue se considere la aplicacin de la norma en forma

    distinta dependiendo del tipo de persona a la cual se aplica.

    A. m!ito de aplicacin material tenemos /ue distinguir !5sicamente dos situaciones:

    I. En donde su!distinguimos:

     A. 'na figura gen/rica /ue est5 contenida !5sicamente en el artículo 1 inciso 1R el que eecute

    o celebre, individual o colectivamente, cualquier hecho, acto o convención que tienda a impedir 

    la libre competencia dentro del pa)s en las actividades económicas, tanto en las de carácter 

    interno como en las relativas al comercio eterior, será penado con presidio menor en

    cualquiera de sus grados7.

    En este inciso 1R del artículo 1 encontramos un ilícito econmico2 /ue se distingue del ilícito

     penal en los siguientes aspectos:

    a< Di-ersos criterios de 7u"gamiento toda -e" /ue los elementos su!7eti-os del tipo penal no

    tienen incidencia en el ilícito econmico2 sí lo tienen para determinar el ilícito penal.

     !< Distinto tri!unal competente para conocer mientras /ue para el ilícito econmico el +ri!unal

    competente es la Comisin #esoluti-a2 en materia penal lo son los +ri!unales )rdinarios de

    Justicia.

    c< Procedimiento aplica!le el procedimiento ante la Comisin #esoluti-a es di-erso al

     procedimiento aplicado a ilícitos penales.

    d< Distinto regímenes de sanciones el ilícito penal contempla sanciones corporales2 la comisin

    del ilícito econmico contempla una -ariada gama de sanciones2 /ue -an desde a/uellas

    simplemente pre-enti-as a a/uellas efecti-amente 3reparadoras3 del da4o causado.

    Ca!e precisar /ue este ilícito econmico no necesariamente ser5 ilícito penal.

    &lícito econmico: desde un punto de -ista material apreciaremos dos aspectos

    ?A

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    1. La forma de e7ecucin de las conductas , en /ue nos -amos a referir en forma general a e7ecutar 

    o cele!rar cual/uier hecho2 acto2 con-encin o ar!itrio.

    ?. Los -er!os rectores e7ecutar o cele!rar nos presentan una disyuncin. Mientras el -er!o

    e7ecutar se refiere a hechos o actos o ar!itrios descritos en la norma2 el -er!o cele!rar se refiere a

    la forma contractual de la con-encin2 así hechos2 actos y ar!itrios se e7ecutan y las

    con-enciones se cele!ran.

    !ondiciones de ilicitud. 

    Estas conductas tienen /ue tender a impedir la li!re competencia o tener por finalidad eliminar2

    restringir dicha competencia.

    Estas e8presiones han sido interpretadas !a7o un criterio do!lemente o!7eti-o tanto desde el

     punto de -ista del su7eto /ue e7ecuta el acto como del resultado o!tenido no siendo necesario /ue

    el indi-iduo haya /uerido pro-ocar el resultado2 esto es atentar contra la li!re competencia2 ya

    /ue no se re/uiere /ue se produ"ca un atentado contra la li!re competencia para /ue sea

    sancionado2 !asta /ue sea potencial2 siendo un refle7o del sistema pre-enti-o y represi-o de las

    normas contenidas en el Decreto Ley (R ??1.

    Esta finalidad o resultado in-olucra necesariamente impedir2 /ue lo entendemos como sinnimo

    de e-itar o entra!ar la li!re competencia2 entorpecer /ue in-olucra la li!re competencia2 eliminar 

    en cuanto suprime la li!re competencia y restringir en donde se limita la li!re competencia.

    El artículo ? del Decreto Ley (R ?11 en sus letras a< a e< inclusi-e contempla las figuras

    e7emplificadoras del artículo 1.

    (* La  figura residual contenida en el artículo ? letra f< 'ara los efectos previstos en el caso

    anterior se considerarán entre otros, como hechos, actos o convenciones que tienden a impedir 

    la libre competencia los siguientes9

      f: En general, cualquier otro arbitrio que tenga por finalidad eliminar, restringir o

    entorpecer la libre competencia7.

    II* Por otro lado tenemos la figura denominada a!uso de situacin monoplica contenida en:

    a9 El artículo inciso 1R para la prevención, investigación, corrección y represión de

    los atentados a la libre competencia o de los abusos en que incurra quien ocupe una situaciónmonopólica, aun cuando no fueren constitutivo de delito habrá los siguientes organismos y

     servicios"9

    a: &as comisiones 'reventivas *egionales

    ?0

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    b: &a comisión 'reventiva !entral 

    c: &a !omisión *esolutiva

    d: &a Fiscal)a ;acional Económica7.

    !9  El artículo > letra c se refiere a la posicin dominante2 e8presin

    m5s acertada /ue la utili"ada por nuestro legislador ya /ue omnicomprensi-a de toda a/uella

    situacin /ue impli/ue imperfeccin en el mercado.

    Si !ien la ley no define la figura de a!uso de situacin monoplica esto ha permitido /ue la

     7urisprudencia de la Comisin #esoluti-a haga de esta e8presin mucho m5s amplia y

    comprensi-a de todas a/uellas situaciones /ue afectan al mercado2 como lo son el duopolio2

    oligopolio2 monopsonio2 duopsonio y oligopsonio2 lo /ue significa /ue no slo podemos

    interpretar dicha e8presin como el predominio de un solo oferente en el mercado.

    Los re/uisitos de ilicitud /ue aca!amos de re-isar -an en ra"n del !ien 7urídico protegido por 

    esta legislacin /ue es la li!re competencia.

    ?9

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    2*+ -RAN-S ENCARAD-S DE EFECTUAR UN C-NTR-L

    PREVENTIV- DE LA FUSI-N DE S-CIEDADES

    AN-NI.AS

    Como ya se se4al anteriormente2 el artículo del Decreto Ley ?11 A12 se4ala a los rganos

    encargados de efectuar un control pre-enti-o de la fusin de sociedades annimas con relacin a

    los atentados /ue puedan pro-ocar en contra de la li!re competencia.

    • Las Comisiones Preentias Re:ionales*  Las Comisiones Pre-enti-as #egionales son

    organismos encargados de pre-enir2 in-estigar y corregir los atentados a la li!re competencia

    o los a!usos en /ue incurra /uien ocupe una situacin monoplica2 a6n cuando no fueren

    constituti-os de delito2 en el 5m!ito de su respecti-a regin.

    Inte:rantes de las Comisiones Preentias Re:ionales* De acuerdo al artículo del D.L. (R

    ?112 en cada capital de regin e8istir5 una Comisin Pre-enti-a #egional2 /ue estar5 integrada

     por las siguientes personas:

    a< El Secretario #egional Ministerial de Economía2 /ue la presidir5

     !< 'n miem!ro designado por el &ntendente #egional

    c< 'n profesional uni-ersitario designado por el Conse7o #egional

    d< 'n representante de las Juntas de =ecinos2 elegido por los Presidentes de Juntas de =ecinos de

    la ciudad capital de la regin2 en reunin especialmente con-ocada por el correspondiente Fiscal

    #egional.

    El integrante mencionado en la letra a< precedente ser5 reempla"ado2 en caso de ausencia o

    impedimento2 por su su!rogante legal. #especto de los dem5s integrantes de!er5 designarse un

    titular y un suplente2 /uienes permanecer5n dos a4os en sus cargos.

    A1  El artículo inciso 1R para la prevención, investigación, corrección y represión de los

    atentados a la libre competencia o de los abusos en que incurra quien ocupe una situación

    monopólica, aun cuando no fueren constitutivo de delito habrá los siguientes organismos y

     servicios"9

    a: &as comisiones 'reventivas *egionalesb: &a comisión 'reventiva !entral 

    c: &a !omisión *esolutiva

    d: &a Fiscal)a ;acional Económica7.

    ?

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    En ausencia del Presidente titular o suplente2 la Comisin ser5 presidida por el integrante2 titular 

    y un suplente2 /ue le siga en el orden de precedencia esta!lecido en este artículo2 /ue se

    encuentre presente.

    El /urum para sesionar ser5 de tres miem!ros2 a lo menos2 y los acuerdos se adoptar5n por 

    simple mayoría. En caso de empate2 decidir5 el -oto de /uien presida.

    Funciones ; Atri!uciones de Las Comisiones Preentias Re:ionales*

    a< !sol-er consultas acerca de los actos o contratos e8istentes /ue podrían infringir las

    disposiciones de la presente ley

     !< Pronunciarse respecto de las consultas /ue se formulen so!re actos o contratos /ue se

     propongan e7ecutar o cele!rar en cuanto puedan alterar la li!re competencia

    c< =elar por/ue dentro de su respecti-a 7urisdiccin se mantenga el 7uego de la li!re competencia

    y no se cometan a!usos de una situacin monoplica2 pudiendo conocer de oficio o a peticin de

    cual/uiera persona2 de toda situacin /ue pudiera alterar dicho li!re 7uego o constituir esos

    a!usos2 y proponer los medios para corregirla

    d< #e/uerir de la Fiscalía la in-estigacin de los actos contrarios a la li!re competencia o /ue

     pudieren constituir a!usos de una situacin monoplica

    e< Solicitar la cola!oracin de cual/uier funcionario de los organismos o ser-icios p6!licos de

    las empresas2 entidades o sociedades en /ue el Estado tenga directa o indirectamente2 aporte2

    representacin o participacin2 y de las municipalidades

    f< #esol-er2 a peticin de la Fiscalía2 las medidas pre-enti-as de:

    1.I Suspender2 hasta por el t$rmino de /uince días2 la aplicacin de con-enios de reparto de

    cuotas de produccin2 de distri!ucin y "onas de mercado o de cual/uiera otra índole /ue

     pudieren configurar fundadamente alguna de las acciones descritas en los artículos 1R y ?R.

    Esta suspensin podr5 ser reno-ada2 por una sola -e" e igual pla"o2 a re/uerimiento del Fiscal.

    ?. I Fi7ar dentro de su "ona 7urisdiccional precios m58imos a los !ienes y ser-icios o!7eto de

    in-estigacin2 por un pla"o hasta de /uince días2 prorroga!le por la propia Comisin en

    resolucin fundada2 por igual período2 y

    g< re/uerimiento del Fiscal2 solicitar del Ministerio de Economía2 Fomento y #econstruccin o

    de cual/uier otro organismo o ser-icio p6!lico el e7ercicio de sus facultades reguladoras de la

    ?

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    acti-idad econmica2 con car5cter pre-enti-o2 a fin de impedir los efectos per7udiciales de los

    actos /ue se in-estigan.

    Si la materia sometida al conocimiento de la Comisin Pre-enti-a #egional tu-iere car5cter 

    nacional o se refiriese a m5s de una regin2 $sta de!er5 a!stenerse de su conocimiento y en-iar 

    los antecedentes a la Comisin Pre-enti-a Central.

    • Comisión Preentia Central* l igual /ue las Comisiones Pre-enti-as #egionales2 es un

    organismo encargado de pre-enir2 in-estigar y corregir los atentados a la li!re competencia o

    los a!usos en /ue incurra /uien ocupe una situacin monoplica2 a6n cuando no fueren

    constituti-os de delito.

    Inte:rantes de la Comisión Preentia Central*

    La Comisin Pre-enti-a Central est5 integrada por:

    a< 'n representante del Ministro de Economía2 Fomento y #econstruccin2 /ue la preside

     !< 'n representante del Ministro de acienda

    c< Dos profesores uni-ersitarios2 a!ogado e ingeniero comercial2 respecti-amente2 designados

     por el Conse7o de #ectores2 y

    d< 'n representante de las Juntas de =ecinos2 elegido por los Presidentes de 'niones Comunales

    de Juntas de =ecinos de la #egin Metropolitana en reunin especialmente con-ocada al efecto

     por el Fiscal (acional Econmico.

    Las autoridades y organismos respecti-os de!en designar un representante titular y otro suplente2

    /uienes permanecen dos a4os en sus cargos.

    En ausencia del Presidente titular o suplente2 la Comisin es presidida por el integrante2 titular o

    suplente2 /ue le sigue en el orden de precedencia2 /ue se encuentre presente.

    Funciones ; Atri!uciones de la Comisión Preentia Central*  Seg6n el artículo 11 del

    Decreto Ley (R ?112 3La Comisin Pre-enti-a Central actuar5 como Comisin Pre-enti-a para la

    #egin Metropolitana de Santiago2 con todas las atri!uciones conferidas por el artículo octa-o.

    Le corresponder5 especialmente2 conocer de todos a/uellos actos o situaciones /ue2

    comprendidos en dicho artículo2 tengan car5cter nacional o se refieran a m5s de una regin3 A?.

    A? Por lo tanto las tri!uciones de la Comisin Pre-enti-a Central2 ser5n las mismas /ue a/uellas

    de la Comisin #egional2 siempre /ue tengan car5cter nacional o se refieren a m5s de una regin.

    ?>

  • 8/18/2019 procedimientos de fusion.doc

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    • Comisión Resolutia* Es el +ri!unal de la Competencia de Chile2 destinado a reprimir los

    atentados a la li!re competencia. Como organismo m58imo tiene la superintendencia

    directi-a y correccional so!re las Comisiones Pre-enti-as. Est52 a su -e"2 su7eta a la

    superintendencia de la Corte Suprema respecto de las resoluciones /ue dicte2 ante la cual los

    afectados2 incluyendo al Fiscal (acional Econmico2 pueden enta!lar recursos.

    La Comisin #esoluti-a tiene amplias atri!uciones2 las /ue e7erce mediante un procedimiento

    reglado en la ley. Puede conocer de oficio o a re/uerimiento de la Fiscalía2 de cual/uier situacin

    /ue se estime contraria a la li!re competencia y puede2 frente a estos re/uerimientos2 in-estigar 

     por sí misma2 con las m5s amplias atri!uciones2 incluida la de re/uerir el au8ilio de la fuer"a

     p6!lica.

    Inte:rante de la Comisión Resolutia* De acuerdo a lo estipulado al artículo 1 del Decreto

    Ley (R ?112 la Comisin #esoluti-a est5 integrada por las siguientes personas:

    a< 'n Ministro de la Corte Suprema2 designado por este +ri!unal2 /ue la preside.

     !< 'n Jefe de Ser-icio2 designado por el Ministro de Economía2 Fomento y #econstruccin.

    c< 'n Jefe de Ser-icio2 designado por el Ministro de acienda

    d< 'n Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de una 'ni-ersidad con sede en

    Santiago2 y

    e< 'n decano de una Facultad de Ciencias Econmicas de una 'ni-ersidad con sede en Santiago.

    En caso de impedimento de la persona indicada en la letra a

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    a< Conocer de oficio o a solicitud del Fiscal2 las situaciones /ue pudieren constituir infracciones

    al Decreto Ley (R ?11 in-estigando a su respecto2 con las m5s amplias atri!uciones2 incluida la

    de re/uerir el au8ilio de la fuer"a p6!lica2 incluso con facultad de allanamiento y

    descerra7amiento2 la /ue ser5 concedida sin m5s tr5mite pronunciarse respecto de las mismas

    situaciones y adoptar2 en cada caso2 si fuere necesario2 una o m5s de las siguientes resoluciones:

    1< Modificar o poner t$rmino a los actos2 contratos2 con-enios2 sistemas o acuerdos /ue sean

    contrarios a las disposiciones de la ley

    ?< )rdenar la modificacin o disolucin de las sociedades2 corporaciones y dem5s personas

     7urídicas de derecho pri-ado /ue hu!ieren inter-enido en los actos2 contratos2 con-enios2

    sistemas o acuerdos a /ue se refiere el n6mero anterior

    A< Declarar la inha!ilidad temporal de los responsa!les para ocupar cargos directi-os en colegios

     profesionales o instituciones gremiales2 la /ue podr5 regularse de uno a cinco a4os

    0< plicar multas a !eneficio fiscal hasta por una suma e/ui-alente a die" mil unidades

    tri!utarias.

    Las multas se regular5n prudencialmente2 seg6n sea el capital en giro o la capacidad econmica

    del infractor y la gra-edad de la infraccin.

    9< )rdenar al Fiscal (acional Econmico el e7ercicio de la accin penal respecto de los delitos a

    /ue se refieren los artículos 1R y ?R del Decreto Ley (R ?11

     !< Dictar instrucciones de car5cter general a las cuales de!er5n a7ustarse los particulares en la

    cele!racin de actos o contratos /ue pudieran atentar contra la li!re competencia

    c< &nformar de acuerdo con los artículos 0R y 9R del Decreto Ley (R ?11

    d< #e/uerir la modificacin o derogacin de los preceptos legales y reglamentarios a /ue se

    refiere el inciso final del inciso 9R del Decreto Ley (R ?11

    e< Conocer de la reclamacin a /ue se refiere el artículo @R y2 de oficio o a peticin de cual/uier 

    interesado2 de los diferendos /ue se produ"can entre dos o m5s Comisiones Pre-enti-as2 en

    especial cuando se emitan pronunciamientos distintos so!re una misma materia

    f< Esta!lecer de oficio o a peticin de parte2 y pre-io informe del Ministerio del +ra!a7o y

    Pre-isin Social2 fechas distintas de negociacin colecti-a para empresas de una misma rama de

    acti-idad2 a fin de e-itar /ue negociaciones en una misma fecha en distintas empresas puedan

    conducir a una situacin monoplica. Copia de esta resolucin se remitir5 a la Direccin del

    +ra!a7o2 la /ue de!er5 notificarla a los afectados

    A

  • 8/18/2019 procedimientos de fusion.doc

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    g< Las dem5s /ue se4alen las leyes.

    • Fiscal/a Nacional EconómicaAA* La Fiscalía (acional Econmica es un Ser-icio Pu!lico2

    descentrali"ado2 con personalidad 7urídica y patrimonio propio2 encargado de -elar por la

    li!re competencia. Su funcin principal es la de in-estigar todo hecho2 acto o con-encin /ue

    tienda a impedir2 eliminar2 restringir o entorpecer la competencia econmica en los mercados

    y2 cuando lo estime procedente2 someter el resultado de sus in-estigaciones al conocimiento

    de las Comisiones #esoluti-a o Pre-enti-as2 a fin de /ue $stas2 en el e7ercicio de sus

    atri!uciones2 adopten las medidas2 pre-enciones o sanciones adecuadas para e-itar o reparar 

    los efectos anticompetiti-os de las conductas o hechos in-estigados.

    La Fiscalía (acional Econmica tiene su sede en Santiago. Est5 a cargo de un funcionario

    denominado Fiscal (acional Econmico2 de la e8clusi-a confian"a del Presidente de la

    #ep6!lica2 a /uien le corresponde e7ercer tanto la 7efatura superior como la representacin

     7udicial y e8tra7udicial del Ser-icio. El Fiscal (acional Econmico2 en el e7ercicio de sus

    funciones2 es independiente de todas las autoridades y tri!unales ante los cuales act6e. dem5s2

     preside la Comisin (acional de Distorsiones e integra la Junta (acional de duanas2 tri!unal de

    segunda instancia de las causas aduaneras.

    Funciones ; Atri!uciones de la Fiscal/a Nacional Económica* Seg6n el artículo ? del Decreto

    Ley (R ?112 son atri!uciones y de!eres del Fiscal (acional Econmico:

    AA La primera ley chilena /ue esta!lece normas para fomentar la li!re competencia industrial y

    comercial es la Ley (G 1A.A92 del a4o 1@9@2 /ue incorpor normas relati-as a la competencia en

    su +ítulo =2 artículos 1? a 1>?.

    En ella2 entre otras materias2 se crea una Comisin denominada 3Comisin ntimonopolios3

     para e7ercer las facultades sancionadoras y de control /ue la propia ley le otorga!a.

    Posteriormente2 se cre una Fiscalía destinada a ser-ir de apoyo t$cnico a la Comisin y a

    instruir las in-estigaciones /ue fueran necesarias para una aplicacin m5s efecti-a de la ley.

    La ley -igente es el Decreto Ley (R ?112 de 1@A2 /ue fi7a normas para la defensa de la li!re

    competencia en las acti-idades econmicas2 y cuyo te8to refundido2 coordinado y sistemati"ado

    fue fi7ado mediante el Decreto Supremo (R 9112 de 1@>2 del Ministerio de Economía2 Fomento

    y #econstruccin. Esta ley derog e8presamente la legislacin pre-ia2 contenida en la Ley (R

    1A.A9.

    Este cuerpo legal2 /ue constituye el ordenamiento general para Chile en materia decompetencia2 ha sido o!7eto de di-ersas modificaciones desde su promulgacin2 introducidas por 

    los Decretos Leyes (R ?. y ?.>@2 am!os del a4o 1@@ por el Decreto Ley (R A.92 dictado

    el a4o 1@> y2 finalmente2 por las leyes [email protected] [email protected] y 1@.>.

    A1

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    a< &nstruir las in-estigaciones /ue estime procedentes para compro!ar las infracciones a esta ley2

    dando noticia de su inicio al afectado. Con conocimiento del Presidente de la Comisin

    #esoluti-a2 la Direccin ,eneral de la Policía de &n-estigaciones de Chile de!er5 poner a

    disposicin del Fiscal (acional Econmico el personal /ue $ste re/uiera para el cumplimiento

    del cometido indicado en esta letra o e7ecutar las diligencias específicas /ue le solicite con el

    mismo o!7eto.

    El Fiscal (acional Econmico2 con conocimiento del Presidente de la Comisin #esoluti-a2

     podr5 disponer /ue las in-estigaciones /ue se instruyan de oficio o en -irtud de denuncias tengan

    el car5cter de reser-adas.

    El Fiscal (acional Econmico podr5 disponer /ue no se d$ noticia del inicio de una

    in-estigacin al afectado2 con autori"acin de la Comisin #esoluti-a

     !< ctuar como parte2 representando el inter$s general de la colecti-idad en el orden econmico2

    ante la Comisin #esoluti-a y los tri!unales de Justicia2 con todos los de!eres y atri!uciones /ue

    le correspondan en esa calidad.

    nte la Corte Suprema2 el Fiscal (acional Econmico2 por si o por delegado2 podr5 defender o

    impugnar los fallos de la Comisin #esoluti-a.

    #especto de las in-estigaciones practicadas por las Comisiones Pre-enti-as y por los Fiscales

    #egionales Econmicos y de los cargos formulados por unas y por otros2 el Fiscal (acional

    Econmico podr5 hacerlos suyos2 e7erciendo sus funciones acusadoras ante la Comisin

    #esoluti-a o desestimarlos2 con informe fundado a esta misma

    c< #e/uerir de las Comisiones el e7ercicio de cual/uiera de sus atri!uciones y la adopcin de

    medidas pre-enti-as con ocasin de las in-estigaciones /ue la Fiscalía se encuentre e7ecutando

    d< =elar por el cumplimiento de los fallos2 decisiones2 dict5menes e instrucciones /ue dicten las

    Comisiones o los tri!unales de 7usticia en las materias a /ue se refiere esta ley

    e< Emitir los informes /ue soliciten la Comisin #esoluti-a y las Comisiones Pre-enti-as

    f< Solicitar la cola!oracin de cual/uier funcionario de los organismos y ser-icios p6!licos2 de

    las municipalidades o de las empresas2 entidades o sociedades en /ue el Estado o sus empresas2

    entidades o sociedades2 o las municipalidades2 tengan aporte2 representacin o participacin2

    /uienes estar5n o!ligados a prestarla

    A?

  • 8/18/2019 procedimientos de fusion.doc

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    g< #e/uerir de cual/uiera oficina2 ser-icio o entidad referida en la letra anterior2 /ue ponga a su

    disposicin los antecedentes /ue estime necesarios para las in-estigaciones2 denuncias o

    /uerellas /ue se encuentre practicando o en /ue le corresponda inter-enir.

    El Fiscal (acional Econmico tam!i$n podr5 reca!ar y e7ecutar por medio de los funcionarios

    /ue corresponda2 el e8amen de toda documentacin2 elementos conta!les y otros /ue estime

    necesarios

    h< Solicitar a los particulares las informaciones y los antecedentes /ue estime necesarios con

    moti-o de las in-estigaciones /ue practi/ue

    i< E7ercitar la accin penal por sí o por delegado2 cuando se lo ordene la Comisin #esoluti-a2 de

    acuerdo con el n6mero 9 de la letra a< del artículo 1 de la presente ley.

    El Fiscal (acional Econmico podr5 delegar el e7ercicio de la accin penal /ue le corresponde2

    en los a!ogados de la Fiscalía2 en los Fiscales #egionales Econmicos2 o en el Conse7o de

    Defensa del Estado

     7< E7ecutar y cele!rar toda clase de actos y contratos so!re !ienes mue!les e inmue!les y so!re

    cosas corporales o incorporales /ue integren el patrimonio del Ser-icio2 incluso a/uellos /ue

     permitan ena7enar y transferir el dominio y transigir respecto de derechos2 acciones y

    o!ligaciones2 sean contractuales o e8tracontractuales.

    Las transacciones a /ue se refiere el inciso anterior de!er5n ser apro!adas por resolucin del

    Ministerio de acienda2 cuando se trate de sumas superiores a dos mil unidades de fomento2 y2

    N< Las dem5s /ue se4alen las leyes.

    simismo2 el artículo A del mismo D.L. ?11 dispone2 en sus incisos pertinentes2 /ue las

     personas /ue entorpe"can las in-estigaciones /ue instruya la Fiscalía (acional Econmica en el

    5m!ito de sus funciones2 podr5n ser apremiadas con arresto hasta por /uince días2 agregando en

    el inciso siguiente /ue la orden de arresto se dar5 por el 7ue" letrado con 7urisdiccin en lo

    criminal /ue sea competente seg6n las reglas generales2 a re/uerimiento del Fiscal (acional

    Econmico2 pre-ia autori"acin de la Comisin #esoluti-a.

    Finalmente2 el artículo A esta!lece /ue 3Los funcionarios y dem5s personas /ue presten

    ser-icios en la Fiscalía (acional Econmica2 estar5n o!ligados a guardar reser-a so!re toda

    informacin2 dato o antecedente de /ue puedan imponerse con moti-o u ocasin del e7ercicio de

    sus la!ores.

    AA

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    Claramente puedo se4alar en consideracin a lo antes e8puesto2 /ue la regulacin

    antimonopolios y2 en especial el control pre-enti-o de fusiones se desarrolla!a en -irtud del D.L.

    ?112 puesto /ue siempre e8istía la posi!ilidad de recurrir ante la Comisin Pre-enti-a Central

     para solicitar a esta un pronunciamiento so!re una potencial fusin2 o !ien2 a re/uerimiento del

    Fiscal (acional Econmico /ue puede iniciar una in-estigacin al respecto. Es menester se4alar 

    /ue sin em!argo en nuestra legislacin no e8iste la o!ligacin de notificar pre-iamente a las

    autoridades una fusin o integracin2 como se da en derecho comparado2 por e7emplo en &talia se

    de!e efectuar la respecti-a notificacin antes de la ad/uisicin de una participacin mayoritaria.

    Es posi!le efectuar la notificacin antes del contrato de fusin estando definidos los t$rminos

    esenciales. En Suecia2 se de!e efectuar la notificacin antes del cierre de la operacin. La

    Direccin de Competencia tiene A días para determinar si iniciar5 una in-estigacin2 durante ese

     período las partes no podr5n cerrar la operacin.

    &*+ 7URISPRUDENCIA CHILENA S-(RE INTERACI-NES

    H-RIónica Es"a?a9 en Com"a?/a

    de Tel'>onos de C#ile S*A* @CTC9 ; Em"resa Nacional de Telecomunicaciones S*A*

    @ENTEL9B Dictamen de la Comisión PreentiaA0 N 021$&%, de ) de a!ril de )%*

    i. &os T de capital accionario de C+C2 una

    compa4ía /ue controla en Chile casi el @9T del mercado de la telefonía local. l mismo tiempo2

    +elefnica Espa4a era tam!i$n la propietaria del ?T del capital accionario de Entel2 compa4ía

    líder en Chile en ser-icios de telefonía de larga distancia. dicionalmente2 y en -irtud de un

     pacto de accionistas cele!rado con una su!sidiaria del %anco Santader2 +elefnica Espa4a esta!a

    en condiciones de controlar otro 1T del capital de Entel.

    ii. !uestiones planteadas. +elefnica Espa4a consulto a la CP si su participacin simult5nea en

    C+C y Entel restringía o no a la li!re competencia dentro de sus mercados de conformidad al

    D.L. ?11.

    iii. *esolución. El dictamen A9Q?0 de la CP esta!leci /ue la participacin simult5nea de

    +elefnica Espa4a en C+C y Entel restringía a la li!re competencia !a7o el D.L. ?11. y /ue2 en

    consecuencia2 +elefnica Espa4a de!ía optar entre mantener su in-ersin en C+C o en Entel2

     pero no en am!as compa4ías. Los fundamentos de esta desicin fueron los siguientes: ;a< elmercado de las telecomunicaciones en Chile era e8tremadamente imperfecto desde el punto de

    -ista de la competencia2 el cual2 a consecuencia de su imperfeccin2 era de difícil regulacin y

    super-isin. ;!< el mercado de las telecomunicaciones en Chile era ser-ido2 de manera muy

    A0 En adelante tam!i$n CP.

    A0

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    rele-ante2 por solo dos operadores: C+C en comunicaciones locales2 y Entel en comunicacin de

    larga distancia. fin de garanti"ar la li!re competencia en el mercado de las telecomunicaciones2

    especialmente respecto de la posi!le aparicin de !arreras de entradapara nue-os competidores y

    la super-i-encia de los competidores e8istentes de C+C y Entel2 era necesario /ue am!as

    actuar5n con a!soluta independencia una de la otra. ;c< la importante participacin de +elefnica

    Espa4a en C+C2 la cual le permitía controlar las operaciones de la segunda y su simult5nea

     participacin en Entel2 implica!a la introduccin de enormes !arreras de entrada al mercado de

    los ser-icios de larga distancia2 ya /ue e8istía el riesgo de /ue C+C2 constituyendo un monopolio

    natural en la telefonía local2 pudiera discriminar contra los competidores de Entel en el mercado

    de los ser-icios de larga distancia. De acuerdo con los argumentos de la CP2 este riesgo e8istía en

     primer lugar2 de!ido a /ue una accin discriminatoria podría reportarle !eneficios econmicos a

    +elefnica Espa4a2 aun en el caso de /ue no controlara de manera alguna las decisiones de Entel2

    y2 en segundo lugar2 de!ido a /ue la tecnología y los recursos administrati-os de /ue disponía la

    autoridad a la $poca de ese dictamen2 no podían garanti"ar la no discriminacin en las

    intercone8iones telefnicas ni en la eleccin de los carriers de larga distancia2 y ;d< un actuar 

    discriminatorio por parte de C+C a fa-or de Entel podía resultar altamente incon-eniente de!ido

    a /ue los a-ances tecnolgicos podrían permitir /ue en el futuro el mercado de la larga distancia2

    donde Entel toda-ía tenía un poder monoplico2 pudiera llagar a ser m5s competiti-o2 con claros

     !eneficios para los usuarios en t$rminos de nue-os y me7ores ser-icios y de una reduccinsustancial de las tarifas2 y /ue ese proceso podría -erse seriamente da4ado por este actuar 

    discriminatorio.

    $* Aduisición "or "arte de Lan C#ile S*A* @GLAN9 de la ma;or/a de las acciones de L/neas

    A'reas del Co!re S*A* @GLADEC-9B Resolución de la Comisión ResolutiaA9 N8 &&1, de

    >ec#a )% de A:osto de )1*

    i. &os

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    m5s eficiente utili"acin de los recursos de am!as compa4ías2 y ;c< si la situacin econmica de

    L( y LDEC) me7oraría como consecuencia de la transaccin.

    iii. *esolución. La #esolucin 009 de la C# esta!leci /ue la Fusin no restringía a la li!re

    competencia !a7o el D.L ?112 por/ue no prohí!e ni castiga la e8istencia de compa4ías /ue

    tengan una posicin dominante en un mercado determinado. Lo /ue el D.L ?11 sanciona es el

    a!uso en /ue tales compa4ías puedan incurrir !asadas en su posicin dominante2 la +ransaccin

    implicaría una m5s eficiente utili"acin de los derechos de tr5fico a$reo de am!as compa4ías2

     permiti$ndoles no incurrir en costos do!les /ue pudieran resultar de la promocin de dos líneas

    a$reas diferentes en cada ruta a$rea2 la legislacin chilena garanti"a el derecho a acceder 

    li!remente al Mercado #ele-ante a cual/uier persona o compa4ía2 así como la li!re competencia

    en el mismo2 sin per7uicio de /ue L( y LDEC) con7untamente controlarían el >9T del

    Mercado #ele-ante2 la presencia de (ational irlines2 /ue controla!a el 19 T restante y ha!ía

    mostrado un crecimiento sostenido en el mercado de los -uelos nacionales2 era un factor 

    importante para mantener la li!re competencia en el Mercado #ele-ante2 el cual era competiti-o

    y opera!a en condiciones de apertura2 transparencia y desregulacin2 !a7o un fuerte proceso de

    e8pansin2 el cual2 a tra-$s de un aumento en la oferta y una reduccin de los precios2

     presumi!lemente e8pandiría el Mercado #ele-ante2 la integracin de L( y LDEC)

    originaría economías de escala2 las /ue harían el negocio m5s eficiente2 produciendo una

    reduccin de costos /ue al final de!ería traspasarse a los usuarios2 y no ha!ía informacin para

    creer2 /ue solo de!ido a la +ransaccin2 la li!re competencia en el Mercado #ele-ante se -ería

    restringida o impedida.

    2* Fusión de Huce Industrias Alimenticias S*A*C* ; F=!ricas de Con>ites ; alletas

    .aca; S*A*B Dictamen N $$)0% de la CP, de >ec#a $ de octu!re )0*

    i. &os

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    i. &os de la C# esta!leci /ue la Fusin no restringiría la li!re

    competencia !a7o el D.L. ?112 por/ue: ;a< la Fusin tenía por o!7eto principal aumentar la

    capacidad instalada de produccin de las sociedades2 a fin de cu!rir el futuro aumento estimado

    del consumo de galletas fundamentalmente2 y me7orar la calidad y cantidad de la produccin

    nacional2 incluso permitiendo la e8portacin de estos !ienes2 ;!< en los ru!ros de chocolates y

    confites e8istía una serie de productores en el mercado con una capacidad producti-a importante

    y /ue podría aumentar con la importacin2 ;c< no o!stante concentrarse m5s de T de la

     produccin nacional de galletas en manos de estas dos sociedades2 e8istía una cantidad

    importante de galletas importadas /ue entra!an al país y /ue podían2 por precio y calidad2

    competir con las nacionales2 ampliando considera!lemente el mercado en cuestinA.

    iv. =oto disidente. La Fusin restringiría la li!re competencia por/ue: ;a< e8aminar el mercado en

    un sentido amplio2 esto es2 comprendiendo en $l no solo la produccin interna del !ien2 en este

    caso las galletas2 sino tam!i$n la importacin /ue del mismo se haga2 hace perder todo el sentido

    de la Ley ntimonopolios2 ya /ue cual/uier empresa /ue fuera la 6nica productora de un !ien en

    Chile2 al tener la li!re competencia del resto de las empresas e8tran7eras del ru!ro2 estaría li!re

    de ser considerado monoplica2 ;!< /ue los productos importados de!en pagar fletes2 seguros y

    derechos de importacin2 con lo cual su costo su!e en un porcenta7e /ue representa una

    des-enta7a frente al producto nacional.

    A  Los criterios /ue la resolucin (G > de la C#2 tomo en cuenta para determinar si una

    ad/uisicin de una porcin importante de un mercado a tra-$s de una fusin constituye una

    -iolacin o una contra-encin al D.L ?112 son los siguientes: ;a< El e8amen del mercado

     potencialmente afectado en un sentido amplio2 esto es2 comprendiendo en $l no solo la

     produccin interna del !ien de /ue se trate2 sino tam!i$n la importacin /ue del mismo se haga2

    como ocurre en la especie. ;!< /ue la incidencia /ue tenga en el mercado nacional el producto o

     !ien /ue se importa est$ -inculada con la posi!ilidad real y efecti-a de /ue ese producto o ese

     !ien puedan llegar al mercado en condiciones competiti-as2 ;c< /ue cual/uier a!uso /ue enmateria de precios /ue pudiera cometerse por parte de una empresa con participacin mayoritaria

    en el mercado2 pueda ser reprimido con posterioridad a su comisin por la autoridad en uso de

    sus facultades legales2 ;d< los o!7eti-os y condiciones específicos de la fusin.

    A

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      1* Aduisición de la ma;or/a de las acciones de la sociedad Lec#era del Sur S*A* "or la

    sociedad Nestl' C#ile S*A*B Dictamen N JJ%0% de la CP, de >ec#a $% de octu!re de )2*

    i. &os >Q@ de la CP esta!leci /ue la d/uisicin no restringiría la

    li!re competencia !a7o el D.L. ?11 por/ue: ;a< la posicin de (estl$ en el mercado de los

     productos ela!orados deri-ados de la leche2 si !ien se -ería me7orada2 carecería de importancia

    en la mayoría de los productos2 por la participacin de otras empresas de la competencia2 ;!< si

     !ien (estl$ me7oraría su posicin de comprador de insumos2 especialmente en la pro-incia de

    Llan/uihue2 la e8istencia de otras empresas compradoras de leche en la pro-incia2 ser-iría como

    alternati-a ante posi!les actitudes monopsnicas /ue pudieren originarse2 y ;c< la d/uisicin no

     produciría2 en el 5m!ito nacional2 una concentracin en la compra de leche fluida y produccin

    de sus deri-ados en t$rminos de significar un atentado a la li!re competencia.

    K* Aduisición de acciones de la sociedad Alimentos olondrina S*A* "or Le>ersa

    Alimentos*B Dictamen N 1$ de la CP, de >ec#a de )1*

    i. &os

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    CP&+'L) &=. L ('E= LEB H'E P#)+E,E L

    L&%#E C)MPE+E(C&2 C)( #ELC&)( L

    C)(+#)L P#E=E(+&=) DE L F'S&)( DE

    S)C&EDDES ()(&MS

    Las autoridades en-iaron al Congreso (acional un proyecto para modificar la actual

    institucionalidad antimonopolio2 proyecto /ue dio como resultado final la creacin de la Ley

    1@.@112 ley /ue crea el tri!unal de la defensa de la li!re competencia2 dicho cuerpo normati-o

    entrar5 en -igencia a partir del mes de mar"o del a4o ?0.

    +odo esto surge a raí" de reconocer una necesidad de moderni"ar y dotar de mayor 

    especiali"acin a la Comisin #esoluti-a transform5ndola en un +ri!unal de la Competencia2

    dada la importancia /ue ha ad/uirido en su rol de -elar por la li!re competencia.

    El %ien Jurídico protegido por la Ley 1@.@11 es "la libre competencia en los mercados como

    medio para desarrollar y preservar el derecho a participar en las actividades económicas,

     promover la eficiencia y, por esta v)a el bienestar de los consumidores" .

    #especto de lo anterior ca!e se4alar /ue lo importante es tener claro /ue se /uiere resguardar la

    li!re competencia y no confundir ese o!7eti-o con el de proteger a los competidores. La li!re

    competencia se da en mercados donde no e8isten !arreras a la entrada. Sin em!argo2 un mercado

    no es m5s competiti-o por el solo hecho de e8istir numerosos competidores.

    )!7eti-os complementarios2 pero no suficientes son el derecho a participar en las acti-idades

    econmicas y promo-er la eficiencia.

    l lograr resguardar la li!re competencia2 se asegura el !ienestar de los consumidores2 de!ido a

    /ue los precios finales no son monoplicos.

    A@

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    La Ley tipifica algunas conductas como atentatorias a la li!re competenciaA2 por lo tanto2 si una

    sociedad annima /ue se ha fusionado reali"a dichas conductas2 incurrir5 por consiguiente en un

    atentado contra la li!re competencia2 de!iendo actuar el tri!unal de la li!re competencia. hora

     !ien no o!stante2 la Ley en comento merece criticas en lo /ue dice relacin con el control

     pre-enti-o2 puesto /ue2 al eliminar completamente a todas las Comisiones Pre-enti-asA>  y

    traspasar la funcin consulti-a al +ri!unal de la competencia2 ya sea a solicitud de parte o del

    Fiscal Econmico2 -a resultar desde mi punto de -ista m5s difícil2 pre-enir las conductas

    atentatorias a la li!re competencia2 puesto /ue ahora los particulares solo podr5n inter-enir2

    mediante demanda al tri!unal de la li!re competencia2 lo cual -a a dificultar su moti-acin

     pre-enti-a frente a fusiones de sociedades annimas /ue puedan resultar da4inas a la

    competencia.

    Es m5s si al +ri!unal se le reali"ar5 una consulta y este se pronuncia respecto de esa consulta2

    /ue