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UNIVERSIDAD MARIANO GALVEZ Sede Universitaria Sololá, Sololá. Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Curso: Derecho Procesal Penal II Cadetradico: Mario Estuardo Quiquivix Orozco TEMA: PROCEDIMIENTOS ESPECIALES Nombre: Miriam Melina Campa Solares Carné: 5010-11-4555

PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

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Page 1: PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

UNIVERSIDAD MARIANO GALVEZ

Sede Universitaria Sololá, Sololá.

Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales

Curso: Derecho Procesal Penal II

Cadetradico: Mario Estuardo Quiquivix Orozco

TEMA:

PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

Nombre: Miriam Melina Campa Solares

Carné: 5010-11-4555

Sexto Ciclo

Page 2: PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

Se utiliza en situaciones en las cuales por sus características especiales que no les permite utilizar el procedimiento común utilizado y resolver un conflicto. Se pueden clasificar así:

1- Procesos Específicos fundados en la Simplificación del Procedimiento: son utilizados en procesos de ilícitos penales de menor importancia, entre ellos procedimiento abreviado y el juicio de faltas;

2- Procesos específicos fundados en la Menor Intervención Estatal. Son aquellos donde se atenta contra bienes jurídicos, protegidos por el Estado pero que afectan intereses personales entre ellos el Juicio por delito de Acción Privada.

3- Procesos Específicos fundados en un Aumento de Garantías: depende situación especial de la victima (desaparecido) o sindicado (inimputable), aquí se encuentra las Medidas de Seguridad y Corrección y Procedimiento Especial de Averiguación)

PROCEDIMIENTO ABREVIADO

Procedimiento especial debate se sustituye por audiencia ante el juez de primera instancia donde rigen los principios del debate, bajo lo supuestos el imputados reconoce haber cometido los hechos y la pena a imponer sea baja, no significa que se le condene por su confesión, únicamente que estos sean probados en juicio oral, publico y contradictorio

Beneficio al fiscal, así como el imputado de evitar la realización de un debate oral y público y agilizar la resolución de su caso, aplica para cualquier delito, la sentencia se da con todos sus efectos, es irrelevante el impacto social o calidad del funcionario público imputado.

REQUISITOS

1- MP tenga contemplado pena privativa de libertad no mayor a 5 años u otra que no sea privativa de libertad o conjuntamente

2- Imputado y su defensor:- Admita hechos de acusación y grado de participación, pero no implica

culpabilidad, los cuales deben de probarse dentro del debate o podría existir una condena absolutoria

3- Aceptar llevar la vía del procedimiento abrevado

EFECTOS

Son los mismos que los de un procedimiento ordinario, varia en cuanto a este en los recursos y reparación privada ( se lleva ante tribunal de orden civil), aunque el actor civil está legitimado para recurrir en apelación en cuanto influya en el resultado (466 C.P.P)

MOMENTO PROCESAL.

- Inicia en la fase preparatoria o de investigación con presentación acusación procedimiento abreviado.

- Solicita el fiscal siga el procedimiento abreviado,- Notificación partes fijando fecha y hora para la audiencia - Audiencia juez primera instancia oirá al imputado y demás partes - Resolución inmediata (absorbiendo o condenando) pero nunca pena

mayor propuesta por fiscal

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- El Juez puede o no admitir la vía del procedimiento abreviado, emplazando al MP concluya la investigación.

- Llenar los requisitos del art 332 BIS CPP adjuntando los medios y evidencias materiales

RECURSOS

Se podría acudir a la apelación y después a la casación, y en caso de negarse a admitir el procedimiento abreviado por medio de la reposición, en caso de negarse el juez después de la audiencia no cabe el recurso.

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA Y ORDEN DE INTERVENCION DE ELLA: (Art. 82 C.P.P.)

1- Verificación de presencia de los sujetos procesales : fiscal, acusado (rebeldía) y su defensor, querellante adhesivo abogado defensor (abandono defensa técnica), agraviado (puede dar su opinión)

2- Juez señala objeto de la audiencia y audiencia oral de la siguiente forma:- MP: expone y argumentos, medios investigación hecho y derecho, - QUERELLANTE ADHESIVO: argumentando hecho y derecho, - DEFENSOR: Absolución del acusado, medios de evidencia

materiales no coinciden, - ACUSADO: conformidad con el procedimiento, descrito el hecho y

participación (no prueba Reyna)3- Resolución jurisdiccional del procedimiento abreviado: después de oír al

imputado y las partes sin más trámite.

PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE AVERIGUACION El decreto 1-86 desarrolla en los artículos 263 y 264 de la Constitución la exhibición personal, solicitud que se realiza para que se presente a una persona a tribunales que se encuentra ilegalmente presa, detenida que afecte el goce de libertad individual, por el agraviado o cualquier persona, si la persona no se encuentra en ese lugar el tribunal de oficio ordenara pesquisa hasta su esclarecimiento.Para este caso el C.P.P crea el procedimiento que tiene la misma estructura del procedimiento común fase intermedia y juicio oral introduce modificaciones en el preparatorio.

SUPUESTOS:

1- Procede cuando una persona se encuentre desaparecida:2- Halla interpuesto recurso exhibición personal, no se halle persona a favor

quien solicito 3- Existan motivos para creer que ha sido detenida ilegalmente por

funcionario público por miembros seguridad estado o agentes regulares o irregulares

PROCEDIMIENTOCualquier persona solicitara a la Corte Suprema de Justicia :1- Intime al MP para que informe al tribunal estado de investigación fije plazo

no excede 5 días2- Encargue investigación a:

- Procurador Derechos Humanos- Entidad o asociación jurídicamente establecida en el país - Cónyuge o parientes de la victima

3- Convoca a audiencia al MP, insto el procedimiento, interesados sobre procedencia averiguación especial

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4- CSJ resuelve favorablemente petición determinara mandatario, no evita que el MP continúe con la investigación (controversia resuelve la CSJ)

- MANDATARIO: equipara agente del Ministerio Publico con facultades y deberes y obligación empleados públicos prestarle colaboración

5- Finalizado el procedimiento preparatorio, mandatario y MP formularan acusación

- Mandatario puede ser durante juicio oral como querellante si asi lo solicito en acusación

JUICIO POR DELITOS DE ACCION PRIVADA Aquellos que no afectan intereses generales los cuales los determina el CPP en su artículo 24 quater (decreto 79-97), el MP no toma a su cargo el ejercicio de la acción, es competencia de la víctima o sus herederos, así también el querellante dispone sobre la acción , puede desistir y renunciar a la acción en cualquier momento del proceso .

A través del juicio por delitos de acción privada, enjuiciaran:1- Delitos constituyan delitos de acción privada2- Delitos de acción pública o en acción privada, según articulo 26 C.P.P.3- Acción civil se llevara en el proceso o por la vía civil

La intervención del MP es limitada:1- cuando fuere necesario la averiguación, querellante solicitara al tribunal

ordene al MP realizarla (476 C.P.P.)2- MP actúa en representación del querellante, cuando no cuente con los

medios para realizar la investigación (539 C.P.P.)