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ACTUALIZACION TRIBUTARIA
Impuesto Sobre las Ventas
Fiscalización Tributaria
Coordinación Escuela de Impuestos y Aduanas Nacionales
HECHO GENERADOR
1.Venta de bienes corporales muebles, no excluidos
expresamente por Ley. Art.420 E.T.
Hechos que se consideran venta : Art 421
-Todos los actos que impliquen la transferencia del dominio a
título gratuito u oneroso de bienes corporales muebles. En el
caso de la permuta , el IVA se causa en relación con cada uno
de los bienes corporales muebles permutados (DIAN, Conc.
Unificado 1, jun. 19/2003).Artículo 421-E.T.
-Retiro de inventarios de bienes corporales muebles hechos
por el responsable para su uso o para formar parte de los
activos fijos de la empresa. Artículo 421-E.T.
HECHO GENERADOR
-Las incorporaciones de bienes corporales muebles a
inmuebles, o a servicios no gravados, así como la
transformación de bienes corporales muebles gravados en
bienes no gravados, cuando tales bienes hayan sido
construidos, fabricados, elaborados y/o procesados por quien
efectúa la incorporación o transformación. Ejemplo cuando una
compañía constructora también fabrica puertas, y las instala en las edificaciones que está
construyendo. Art 421 E.T.
2.Prestacion de servicios en el territorio nacional :(Modificado
L.6ª/92, art.25.).Art 420 E.T.-Para efectos del IVA, la prestación de
servicios es considerada como toda actividad, labor o trabajo
prestado por el responsable, sin que medie relación laboral
con quien contrata la ejecución .
HECHO GENERADOR
3.Importacion de bienes corporales muebles, que no
se hayan excluidos: Artículo 420 E.T.
-Para efectos del IVA la importación no ha sido
definida particularmente, razón por la cual se
considera aplicable la definición prevista en el artículo
1º del Decreto 2685 de 1999 (Régimen Aduanero),
según el cual se entiende por importación la
introducción de mercancías de procedencia extranjera
al territorio aduanero nacional, así como también la
introducción de mercancías procedentes de las zonas
francas, al resto del territorio aduanero nacional.
4. Circulación, venta u operaciones de juegos de
suerte y azar, excepto las loterías. Artículo 420 E.T.
RESPONSABLES DEL IMPUESTO
Artículo 437 E.T.
1.Los comerciantes, o quienes sin serlo realicen
habitualmente actos similares.
2. Los importadores habituales u ocasionales.
3.Quienes presten servicios gravados.
4.El que circule, venda y opere juegos de suerte y azar.
CAUSACIÓN
(La causación: efecto para cobrar el IVA). Artículo 429 E.T.
1.Fecha emisión factura o documento equivalente, con
la entrega, retiro de inventario.
2.En la fecha de nacionalización,( fecha del pago derechos
de aduana e IVA).
3.Emisión Factura, terminación del servicio, pago o
abono en cuenta (lo que ocurra primero).
4.En el momento de la realización de la apuesta o
expedición del documento, del formulario, boleta, billete.
BASE GRAVABLE
1.Valor total de la operación.(incluyendo todas las erogaciones
complementarias en que se incurran, así se facturen o
convengan por separado, y aunque consideradas
independientemente no se encuentren sometidos al impuesto.
**gastos directos: financiación(vinculados económicos),
accesorios, acarreos, instalaciones, seguros, comisiones,
garantías). Ejemplo: arreglo televisor es gravado, más repuestos
se incluyen en la base gravable. (artículo 447 E.T.).
2.Valor total de la mercancía más los derechos de
aduana.(artículo 459 E.T.).
3.Valor total de la operación.**(artículo 447 E.T.).
4.Valor de la apuesta o instrumento que da derecho a participar
en el juego.(juegos de suerte y azar). Juegos localizados
(máquina tragamonedas y similares 20 UVT base gravable
mensual presunta), mesas de juego 290 UVT base gravable
mensual presunta. Por el 16%(D.R.1350/2003, art. 2º; DIAN,
Conc. 14667, mar.2/2010, Conc. 22796/2010).
BASE GRAVABLE EN LOS CONTRATOS DE
CONSTRUCCIÓN
Presupuesto total de la obra $500.000.000
Remuneración del contratista 10% 50.000.000
Concepto Base gravable
en la primera
entrega parcial
Remuneración
del contratista
10%
Anticipo
recibido
$120.000.000 $--------0---------
Valor causado
en la primera
acta parcial de
ejecución
$100.000.000 $10.000.000
IVA generado
16%
$---------0--------- $ 1.600.000
CLASIFICACION DE LOS BIENES Y SERVICIOS PARA EFECTOS
DEL IVA
GRAVADOS EXENTOS
(Art.477 bienes) (Art. 481 servicios)
EXCLUIDOS (Art.424 bienes) (Art.476 servicios)
Causan el
impuesto
Causan el
impuesto
No causan el
impuesto
Tarifa general Tarifa del 0% No existe tarifa
Quienes
produzcan o
vendan son
responsables de
IVA
Productores y
exportadores son
responsables de
IVA
Quienes produzcan
o vendan no son
responsables de
IVA
Derecho a
descontar el IVA
pagado
Derecho a
descontar el IVA
pagado
El IVA pagado
constituye mayor
valor del costo
No tiene derecho
a la devolución
del IVA pagado
Derecho a la
devolución del IVA
pagado
No tiene derecho a
devolución
CAMBIO DE TARIFAS DE IVA
TARIFA ANTERIOR
NUEVA TARIFA
CONCEPTO
5% 16% Juegos de suerte y azar gravados(L.1393/2010, art 3 )
11% 16% A partir del 1º de enero del 2011 la tarifa aplicable a la cerveza de producción nacional e importada es del 16%. En esta tarifa no se entiende incluido el IVA en el impuesto al consumo (E.T. , art 475).
16% Excluido Los servicios de conexión y acceso a internet de los estratos 1,2,3(Ley 1430/2010, art 11; E.T . Art 476).
16% Excluido Los espectáculos públicos de las artes escénicas, así como los servicios artísticos prestados para la realización de los espectáculos públicos de las artes escénicas ( Ley 1493 de 2011, art. 6).
PRORRATEO DE LOS IMPUESTOS DESCONTABLES
ART.490 ET.- Los impuestos descontables en las
operaciones gravadas, excluidas y exentas se imputarán
proporcionalmente. CASOS : I
CONCEPTO VALOR DESCONTABLE NO DESCONTABLE
TOTAL
Ventas Gravadas
1.000.000 58,82% --------0------ 58,82%
Ventas exentas
500.000 29,41% --------0------ 29,41%
Ventas excluidas
200.000 ------0----- 11,77% 11,77%
Total 1.700.000 88,23% 11,77% 100,00%
Cálculo Del impuesto Descontable y no
Descontable
IVA pagado
100.000 88.230 11.770 100.000
REGISTROS CONTABLES
CASO I
CAUSACIÓN CUENTA DÉBITO CRÉDITO
IVA por pagar-IVA transitorio** 2408 100.000
Costos y gastos por pagar 2335 100.000
Total 100.000 100.000
Ajuste aplicando proporción
IVA descontable 2408 88.230
Costo o gasto 61, 51, 52 11.770
IVA por pagar -IVA transitorio** 2408 100.000
Total 100.000 100.000
PRORRATEO DE LOS IMPUESTOS DESCONTABLES
CASO II
INGRESO VALOR BRUTO
DCTO COMERCIAL
DEV. VR NETO
DESCON. NO DESCON.
Gravado 515 10 5 500 38% -----0-----
Exentos 320 10
10 300 23% -----0-----
Excluido 410 0 10 400 ----0---- 31%
Exporta 100 0 0 100 8% -----0-----
Otros Ingresos
200 0 0 200 ----0---- -----0-----
Total 1.545 20 25 1500 69% 31%
IVA pagado gastos común
200 No suma otros ingresos(dividendos)
138 62
REGISTROS CONTABLES
CASO II
Los gastos comunes incluyen
transacciones con el régimen
simplificado.
CAUSACIÓN CUENTA DÉBITO CRÉDITO
IVA por pagar-IVA transitorio** 2408 200
Costos y gastos por pagar 2335 200
Total 200 200
Ajuste aplicando proporción
IVA descontable 2408 138
Costo o gasto 61, 51, 52 62
IVA por pagar -IVA transitorio** 2408 200
Total 200 200
PRORRATEO DE LOS IMPUESTOS
DESCONTABLES
CASO III
INGRESOS VALOR PORCENTAJE
Ingresos excluidos 20.000.000 14%
Ingresos exentos 30.000.000 21%
Ingresos gravados del 10% 40.000.000 29%
Ingresos gravados del 16% 50.000.000 36%
Ingresos no gravados 3.000.000 --0---
Subtotal 143.000.000
--0---
Menos: ingresos no gravados
3.000.000 ---0---
Base para establecer la proporcionalidad
140.000.000
100%
GASTOS COMUNES
CASO III
CONCEPTO VALOR TARIFA IVA
Gastos gravados al 20% 500.000 20% 100.000
Gastos gravados al 16% 1.000.000 16% 160.000
Gastos gravados al 10% 1.500.000 10% 150.000
Total 3.000.000 410.000
DISTRIBUCION DEL IVA
CASO III
Detalle Gasto Excluid Exentos Gravad 10%
Gravad 16%
Total
% Ingreso
20% 14% 21% 29% 36% 100%
Gasto 500.000 70.000 105.000 145.000 180.000 500.000
IVA 20%
100.000 14.000 21.000 29.000 36.000 100.000
Descon ----0----- ----0---- 21.000 14.500 28.800 64.300
No Descon
----0----- 14.000 -----0---- 14.500 7.200 35.700
Total 100.000
DISTRIBUCION DEL IVA
CASO III
Detalle Gasto Excluid Exent. Gravad 10%
Gravad 16%
Total
% Ingreso
16% 14% 21% 29% 36% 100%
Gasto 1000000 140000 210000 290.000 360000 1000000
IVA 16%
160.000 22.400 33600 46.400 57.600 160.000
Descon ----0----- ----0---- 33600 29.000 57.600 120.200
No Descon
----0----- 22.400 -----0-- 17.400 ----0---- 39.800
Total 160.000
DISTRIBUCION DEL IVA
CASO III
Detalle Gasto Excluid Exent. Gravad 10%
Gravad 16%
Total
% Ingreso
10% 14% 21% 29% 36% 100%
Gasto 1500000 210000 315000 435.000 540000 1500000
IVA 16%
150.000 21.000 31500 43.500 54.000 150.000
Descon ----0----- ----0---- 31500 43.500 54.000 129.000
No Descon
----0----- 21.000 -----0-- -----0---- ----0---- 21.000
Total 150.000
REGISTROS CONTABLES
CASO III
CAUSACIÓN CUENTA DÉBITO CRÉDITO
IVA por pagar-IVA transitorio** 2408 410.000
Costos y gastos por pagar 2335 410.000
Total 410.000 410.000
Ajuste aplicando proporción
IVA descontable 2408 313.500
Costo o gasto 61, 51, 52 96.500
IVA por pagar -IVA transitorio** 2408 410.000
Total 410.000 410.000
RETENCION EN LA FUENTE DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
Definición: La retención en la fuente del impuesto sobre las ventas es
un mecanismo de control creado por la ley de racionalización
tributaria (Ley 223/95), cuyo objetivo es facilitar, acelerar y asegurar el
recaudo del impuesto sobre las ventas (E.T., art. 437-1; L. 863/2003,
art. 13). La retención será equivalente al cincuenta por ciento(50%)
del valor del impuesto .
Causación: La retención en la fuente del impuesto sobre las ventas en
la adquisición de bienes y servicios gravados, se causa en el
momento del pago o abono en cuenta, lo que ocurra primero.
Las entidades ejecutoras del presupuesto general de la Nación
operarán bajo el sistema de caja. Retienen en el momento del pago
(L.633/2000, art. 76; D.R. 406/2001, art. 15).
PORCENTAJES DE RETENCIÓN EN LA FUENTE POR IVA
TARIFA GENERAL 50% (D.R. 2502/2005, art. 1º)
TARIFAS ESPECIALES 100% del valor del impuesto, para
pagos por prestación deservicios
gravados en el territorio nacional ,
cuyos beneficiarios sean personas o
entidades sin residencia o domicilio en
Colombia (E.T., art 437-1; L. 863/2003,
art 13).
75% del valor del impuesto en todos los
pagos o abonos en cuenta , que se
realicen por parte de los responsables
del régimen común proveedores de
sociedades de comercialización
internacional en la adquisición de
bienes y servicios gravados (D.R.
493/2011, art. 1º).
CLASIFICACIÓN DE LOS AGENTES DE
RETENCIÓN EN LA FUENTE EN IVA
Art.437-2
Retenedor Sujeto Pasivo
Entidades estatales responsables del IVA
Entidades estatales no responsables del IVA
Entidades estatales No retiene No retiene
Grandes contribuyentes No retiene No retiene
Régimen Común Retiene 50% Retiene 50%
Régimen Simplificado Asume 50% No retiene
No residentes ni domiciliadas en el país
Asume la retención a una tarifa del 100%
Asume la retención a una tarifa del 100%
CLASIFICACIÓN DE LOS AGENTES DE
RETENCIÓN EN LA FUENTE EN IVA
Retenedor Sujeto Pasivo
Grandes contribuyentes responsables del IVA
Grandes contribuyentes
no responsables
del IVA
Entidades estatales No retiene No retiene
Grandes contribuyentes No retiene No retiene
Régimen Común Retiene 50% Retiene 50%
Régimen Simplificado Asume 50% No retiene
No residentes ni domiciliadas en el país
Asume la retención a una tarifa del 100%
Asume la retención a una tarifa del 100%
CLASIFICACIÓN DE LOS AGENTES DE
RETENCIÓN EN LA FUENTE EN IVA
Retenedor Sujeto Pasivo
Entidades emisoras de tarjetas de crédito y débito
Responsables del régimen
común
Entidades estatales No retiene No retiene
Grandes contribuyentes No retiene No retiene
Régimen Común Retiene 10% No retiene
Régimen Simplificado No retiene Asume 50%
No residentes ni domiciliadas en el país
Asume la retención a una tarifa del 100%
Asume la retención a una tarifa del 100%
CLASIFICACIÓN DE LOS AGENTES DE
RETENCIÓN EN LA FUENTE EN IVA
Retenedor Sujeto Pasivo
Responsables del régimen simplificado
No responsables residentes o
domiciliados en el país
Entidades estatales No retiene No retiene
Grandes contribuyentes
No retiene No retiene
Régimen Común No retiene No retiene
Régimen Simplificado No retiene No retiene
No residentes ni domiciliadas en el país
Asume la retención a una tarifa del 100%
Asume la retención a una tarifa del 100%
CUANTÍAS MÍNIMAS NO SOMETIDAS A RETENCION EN LA
FUENTE POR IVA
El agente retenedor NO tiene la opción de practicar
retención en la fuente por IVA por debajo de estas cuantías
mínimas, situación que si se presenta en la retención en la
fuente en el impuesto a la renta.
Para el año 2012 , No aplica cuando el valor es inferior a:
prestación de servicios < 4 UVT $104.000
Compras < 27 UVT $703.000
Para establecer los montos mínimos de los pagos o abonos
en cuenta antes indicados se considerarán individualmente
las operaciones, sin que proceda la acumulación, así se
realicen varias compras a un mismo vendedor en una
misma fecha. (D.R. 782/96, art. 2º, modificado D.R.
2224/2004, art. 1º).
Que se entiende por Factura:
Es un documento con valor probatorio que constituye un título
valor, que el vendedor entrega al comprador y que acredita
que ha realizado una compra por el valor y productos
relacionados en la misma. La factura contiene la identificación
de las partes, la clase y cantidad de la mercancía vendida o
servicio prestado, el número y fecha de emisión, el precio
unitario y el total, los gastos que por diversos conceptos
deban abonarse al comprador y los valores correspondientes
a los impuestos a los que esté sujeta la respectiva operación
económica. Este documento suele llamarse factura de venta.
Requisitos de la factura Para que una factura sea legalmente válida, y que pueda constituir un título valor, debe contener
como mínimo los siguientes
Deberá reunir, además de los requisitos señalados en los artículos 621 y 774 del
Código de Comercio, y 617 del Estatuto Tributario Nacional o las normas que los
modifiquen, adicionen o sustituyan, los siguientes:
1. La fecha de vencimiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 673 del Código
de Comercio. En ausencia de mención expresa en la factura de la fecha de
vencimiento, se entenderá que debe ser pagada dentro de los treinta (30) días
calendario siguiente a la emisión.
2. La fecha de recibo de la factura, con indicación del nombre, o identificación o firma
de quien sea el encargado de recibirla según lo establecido en la presente ley.
3. El emisor vendedor o prestador del servicio, deberá dejar constancia en el original
de la factura, del estado de pago del precio o remuneración y las condiciones del
pago si fuere el caso. A la misma obligación están sujetos los terceros a quienes se
haya transferido la factura.
Requisitos de la factura de venta para efectos
tributarios
La expedición de factura a que se refiere el artículo 615 consiste en
entregar el original de la misma, con el lleno de los siguientes requisitos:
a. Estar denominada expresamente como factura de venta.
b. Apellidos y nombre o razón y NIT del vendedor o de quien presta el servicio.
c. Apellidos y nombre o razón social y NIT del adquirente de los bienes o
servicios, junto con la discriminación del IVA pagado.
d. Llevar un número que corresponda a un sistema de numeración
consecutiva de facturas de venta.
e. Fecha de su expedición.
f. Descripción específica o genérica de los artículos vendidos o servicios
prestados.
g. Valor total de la operación.
h. El nombre o razón social y el NIT del impresor de la factura.
i. Indicar la calidad de retenedor del impuesto sobre las ventas.
j. <Literal inexequible>
Requisitos de la factura de venta Para efectos
tributarios
Al momento de la expedición de la factura los requisitos de los literales a),
b), d) y h), deberán estar previamente impresos a través de medios
litográficos, tipográficos o de técnicas industriales de carácter similar.
Cuando el contribuyente utilice un sistema de facturación por computador o
máquinas registradoras, con la impresión efectuada por tales medios se
entienden cumplidos los requisitos de impresión previa. El sistema de
facturación deberá numerar en forma consecutiva las facturas y se deberán
proveer los medios necesarios para su verificación y auditoría.
El artículo 771-2 del estatuto tributario:
Procedencia de costos, deducciones e impuestos descontables. Para la
procedencia de costos y deducciones en el impuesto sobre la renta, así como de los
impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas, se requerirá de facturas con
el cumplimiento de los requisitos establecidos en los literales b), c), d), e), f) y g) de
los artículos 617 y 618 del Estatuto Tributario.
Esto quiere decir que la factura que soporte un costo o una deducción, única y
exclusivamente debe cumplir los siguientes requisitos:
b. Apellidos y nombre o razón y NIT del vendedor o de quien presta el servicio.
c. Apellidos y nombre o razón social y NIT del adquirente de los bienes o servicios,
junto con la discriminación del IVA pagado.
d. Llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de
facturas de venta.
e. Fecha de su expedición.
f. Descripción específica o genérica de los artículos vendidos o servicios prestados.
g. Valor total de la operación.
Requisitos de la factura para soportar costos y deducciones
Sanciones por facturación
– Con la expedición de la ley 1231 de 2008, las facturas ya no se pueden denominar “Factura cambiara de compraventa” sino que se deben llamar expresamente “Factura de venta”, tanto para efectos tributarios como para que la factura tenga la calidad de título valor.
Quiere decir esto que si la factura no se llama “Factura de venta”, da lugar a
la sanción contemplada por el artículo 652 del estatuto tributario pero no al
cierre del establecimiento de comercio.1% del valor de las operaciones
facturadas sin el cumplimiento de los requisitos legales sin exceder 950 UVT.
Recordemos que para el cliente, es indiferente la denominación de la
factura, toda vez que para soportar costos y deducciones, el artículo 771-2
del Estatuto Tributario no exige que la factura cumpla con el requisito
contemplado por el literal a) del artículo 617 del estatuto tributario.
–Esto quiere decir que no se cierra el establecimiento de comercio si no se cumple con el literal a) del artículo 617, el que regula la denominación de la factura.
Expedir factura sin el Nit del comprador es una irregularidad
sujeta a sanción
Expedir una factura sin incluir el Nit del comprador o adquiriente del producto o
servicio, es una irregularidad que por sí sola es sancionable con el cierre del
establecimiento de comercio.
Recordemos que el artículo 617 del estatuto tributario, contiene los requisitos que
debe tener una factura, y el incumplimiento de uno sólo de ellos, da lugar a que la
Dian imponga la respectiva sanción.
Para el caso del requisito incluido en el literal c del artículo 617 del estatuto
tributario, el cual obliga a que en la factura se incluya el Nit del comprador o
adquiriente, le es aplicable la sanción contemplada por el artículo 657 del estatuto
tributario, el cual contempla el cierre del establecimiento de comercio por tres días, y
si hay reincidencia, el cierre será por 10 días más una multa en los términos del
artículo 655 del estatuto tributario.(0,5%)del >vr entre PL y los IN del año anterior.
Algunos contribuyentes hay llegado a interpretar que omitir el Nit (O cédula o tarjeta
de identidad cuando no se tiene Nit) del comprador, no es sancionable, toda vez que
el artículo 652 del estatuto tributario, el cual se titula “Sanción por expedir facturas
sin requisito”, no contempla sanción alguna por esta irregularidad, pero se olvida
que el artículo 657 del estatuto tributario sí la contempla.
¿Qué implicaciones tiene para el vendedor y comprador el
hecho de expedir una factura sin resolución?
Incluir en la factura la resolución de facturación es un requisito exigido por la
resolución 3878 de 1996 de la Dian, y su incumplimiento conlleva a la imposición de
la sanción contemplada por el artículo 684-2(implantación de sistemas técnicos de
control) del estatuto tributario, es decir, la clausura del establecimiento de comercio en
los términos del artículo 657 del estatuto tributario. Eso desde el punto de vista
tributario.
Desde el punto de vista comercial, otro aspecto que podría interesar, no se presenta
ninguna consecuencia, puesto que la inclusión de la resolución de facturación no es
un requisito contemplado por la ley comercial, por tanto, tal omisión no afecta la
calidad de título valor que pueda tener la factura de venta. El artículo 657 del estatuto
tributario sí la contempla.
La anterior consecuencia es la que debe asumir quien expide la factura, es decir el
vendedor.
Implicaciones para el comprador el hecho de recibir una
factura que no contenga la resolución de facturación.
Desde el punto de vista comercial, como ya se expuso, no tienen consecuencias ni
para el comprador ni para el vendedor. Para el comprador, desde el punto de vista
tributario tampoco tiene consecuencias el hecho de recibir una factura que no
contenga la resolución de facturación.
Un contribuyente para efectos tributarios requiere de la factura para soportar costos y
deducciones, y la ley tributaria expresamente ha contemplado los requisitos que debe
tener la factura con la que se pretenda soportar un costo o una deducción, requisitos
contenidos en el artículo 771-2 del estatuto tributario:
«Para la procedencia de costos y deducciones en el impuesto sobre la renta, así como de los impuestos
descontables en el impuesto sobre las ventas, se requerirá de facturas con el cumplimiento de los requisitos
establecidos en los literales b), c), d), e), f) y g) de los artículos 617 y 618 del Estatuto Tributario.
Tratándose de documentos equivalentes se deberán cumplir los requisitos contenidos en los literales b), d),
e) y g) del artículo 617 del Estatuto Tributario. «
En dicho artículo no hace mención alguna de la resolución de facturación, en
consecuencia su ausencia no afecta su valor probatorio para efectos tributarios. El
artículo 657 del estatuto tributario sí la contempla.
Resolución de facturación cuando es autorizada o habilitada
en papel no se puede utilizar para facturar por computador
La autorización o habilitación de la numeración en las facturas es un requisito
contemplado por la administración de impuestos en la resolución 3878 de 1996
como parte de un sistema técnico de control; dentro de las modalidades de
facturación se encuentran en papel, por computador, máquina registradora POS y
electrónica.
El contribuyente o responsable que facture por computador usando la resolución de
la numeración en papel configura el incumplimiento del requisito, exponiéndose a la
imposición de la sanción de clausura o cierre del establecimiento de comercio,
oficina, consultorio, o sitio donde se ejerza la actividad, profesión u oficio.
Para el caso de las facturas generadas por computador, no es necesaria la
conservación de una copia física, puesto que el sistema electrónico permite verificar
la existencia de la factura, o imprimirla nuevamente, de modo que no tiene objeto
imprimirla en el momento de generar la factura.
Así lo ha entendido el administración de impuestos, que mediante oficio tributario
030421 de del 23 de abril de 2007, manifiesta que no es necesaria la impresión de la
copia física de la factura cuando esta se genera por computador.
Utilización de prefijos en la facturación
La utilización de prefijos permite un control efectivo sobre las transacciones
realizadas en cada almacén o cada sucursal, puesto que lo facturado en cada uno
de ellos se puede identificar y clasificar según el prefijo que se le haya asignado,
algo bastante útil para la realización de informes contables, financieros y fiscales.
Los prefijos, igual que la numeración de las facturas, deben ser autorizados por la
Dian. Para ello, en el formato dispuesto por la Dian para el efecto, hay un espacio
para los prefijos que se pretendan utilizar.
Si la empresa en la solicitud de autorización de facturación no incluyó los prefijos, no
los puede utilizar, puesto que las facturas emitidas corresponderían a un código de
identificación no autorizado, no registrado debidamente.
Facturación en el contrato de suministro
El contrato de suministro según el código de comercio en su artículo 968, consiste
en la obligación de suministrar periódicamente y de forma continuada, bienes o
servicios. En el contrato se puede pactar un periodo de facturación que incluya
varios suministros. Por ejemplo, se puede pactar que mensualmente se factura los
productos suministrados durante el mes en cuestión, acuerdo que es válido por la
naturaleza misma del contrato de suministro, puesto que este se caracteriza por ser
continúo y contemplar entrega periódica de bienes.
Ejemplo:
Es lo que sucede por ejemplo con el suministro de servicios públicos de agua o energía, donde
el producto es entregado cada día al cliente, pero se factura mensual, ya que no sería práctico
emitir una factura por la cantidad suministrada cada día, la cual es identificable y medible.
Facturación en el contrato de administración delegada
La facturación en el contrato de administración delegada le corresponde al
contratista.
El contrato de administración delegada es una forma de mandato donde el
contratista se compromete a realizar o ejecutar una obra por cuenta y riesgo del
contratante, a cambio de una remuneración bajo la figura de honorarios. Al ser una
especie de mandato, respecto a la facturación se debe aplicar lo que contempla el
artículo 3 del decreto 1514 de 1998:
Facturación en mandato. En los contratos de mandato, las facturas deberán ser
expedidas en todos los casos por el mandatario.
Si el mandatario adquiere bienes o servicios en cumplimento del mandato, la
factura deberá ser expedida a nombre del mandatario.
Para efectos de soportar los respectivos costos, deducciones o impuestos
descontables, o devoluciones a que tengan derecho el mandante, el mandatario
deberá expedir al mandante una certificación donde se consigne la cuantía y
concepto de estos, la cual debe ser avalada por contador público o revisor fiscal,
según las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
Facturación en los consorcios
la forma en que pueden facturar los consorcios y/o uniones temporales:
“…
Lo anterior significa que frente a la facturación de los consorcios y uniones
temporales hay tres opciones:
1. Que lo haga el consorcio o unión temporal a nombre propio y en representación
de sus miembros.
2. Que lo haga cada miembro del consorcio o unión temporal en forma separada.
3. Que lo hagan en forma conjunta los miembros del consorcio o unión temporal.
…”
Cuando se expresa que la facturación que realiza el consorcio o unión temporal en
virtud del desarrollo del contrato, la pueden efectuar en forma conjunta sus
miembros, es de entender que el documento sea presentado, identificado y firmado
por más de uno de sus miembros. Este se debe inscribir en el Registro Único
Tributario en la Administración de Impuestos correspondiente con el fin de obtener
el número de identificación tributaria (NIT) que le permita cumplir con las
obligaciones que le corresponden, en especial la de facturar a su nombre,
conforme lo dispuso el artículo 66 de la Ley 488 de 1998.(responsables del iva).
Sobre el tema se ha pronunciado la Oficina Jurídica mediante los conceptos 022590 del 6 de octubre de 1999
y 044491 del 11 de mayo de 2000,
Facturación en los consorcios
Cuando la facturación la efectúe el consorcio o unión temporal bajo su propio NIT,
ésta, además de señalar el porcentaje o valor del ingreso que corresponda a cada
uno de los miembros del consorcio o unión temporal, indicará el nombre o razón
social y el NIT de cada uno de ellos.(..),
Esto para efectos de la retención en la fuente, la cual ha de ser practicada por el
agente retenedor según la información que se presente por el consorcio en la
factura, como es el porcentaje de participación de cada uno de los consorciados en
el consorcio, lo que significa que el agente retenedor aplicara y certificara la
retención en la fuente en la misma proporción a cada uno de los consorciados.
Factura de las personas naturales no obligadas a expedir
factura Algunas personas naturales para efectos tributarios no deben expedir factura, no
obstante algunos querrán facturar sin estar obligado a ello, lo que por supuesto la
ley no impide.
Hay casos que aunque la ley no obligue a expedir factura es mejor hacerlo, como
cuando se quiere un soporte válido como título valor o para no declarar renta si con
la expedición de la factura puede aplicar al artículo 594-1 del estatuto tributario.
El parágrafo 1 del artículo 2 del decreto 1001 de 1997 dice respecto de las
personas no obligadas a facturar que desean hacerlo: Las personas no obligadas a expedir factura o documento equivalente, si optan por expedirlos,
deberán hacerlo cumpliendo los requisitos señalados para cada documento, según el caso.
Los responsables del régimen simplificado no están obligados a facturar
Por regla general todo comerciante debe expedir factura, pero para efectos
tributarios, la ley consideró que las persona naturales responsables del régimen
simplificado no están en la obligación de expedir factura.
Así lo dispuso de forma taxativa el artículo 2 del decreto 1001 de abril 8 de 1997:
No obligados a facturar. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo anterior, no se
encuentran obligados a expedir factura en sus operaciones:
(…)
c) Los responsables del régimen simplificado;
No exigir la factura puede resultar caro
No exigir la factura cuando se compra un producto o se adquiere un servicio, puede
resultar caro sobre todo si se está obligado a declarar renta. Así como el vendedor
está obligado a expedir factura, el comprador también está obligado a exigirla, y la
ley contempla sanciones para cualquiera que omita esa obligación.
La obligación de expedir factura está contemplada en el artículo 615 del estatuto
tributario, y la obligación de exigirla está contenida en el artículo 618:
Según esta norma, no es excusa para nadie el hecho de que el proveedor no
expida factura. Si bien la responsabilidad de la expedición de la factura es del
proveedor, también hay que tener presente que al comprador le asiste la obligación
de exigir factura, así que si una empresa o persona adquiere productos o servicios
a un proveedor que no expide facturas, tendrá que asumir las consecuencias del
incumplimiento de la obligación que le impone el artículo 618 del estatuto tributario,
a la vez que el proveedor tendrá que asumir su propia responsabilidad por no
facturar.
Sanción por no exigir la expedición de la factura
La sanción que existe para quien no exija factura, es el desconocimiento de los
costos y deducciones, puesto que el artículo 771-2 establece que los costos y
deducciones sólo proceden si están soportados con una factura con el lleno de los
requisitos que el mismo artículo 771-2 contempla, por lo tanto, si no se exige
factura no habrá forma de solicitar los costos y deducciones correspondientes.
¿Cuál es la sanción que aplica por no incluir el Nit en la factura?
Las sanciones por errores o incumplimiento de requisitos en la expedición de
facturas, están contempladas por los artículos 652 y 657 del estatuto tributario, y
parece ser que los dos artículos mencionados contemplan una sanción diferente
para un mismo hecho: no incluir el Nit o la razón social de vendedor o prestador del
servicio.
El requisito que nos ocupa está contemplado por el literal b del artículo 617 del
estatuto tributario. El artículo 657 del estatuto tributario claramente dice que
incumplir con el requisito contemplado en el literal b del artículo 617 del estatuto
tributario, da lugar al cierre del establecimiento de comercio
¿Cuál es la sanción que aplica por no incluir el Nit en la
factura?
El parágrafo único del artículo 652 del estatuto tributario dice:
Esta sanción también procederá cuando en la factura no aparezca el NIT con el
lleno de los requisitos legales.
De la lectura del parágrafo transcrito, pareciera desprenderse que si no se incluye
el Nit como debe ser, se le aplicará la sanción contemplada por el artículo 652 del
estatuto tributario, y el único literal que trata sobre el Nit de quien expide la factura,
es el b, para el cual ya hay una sanción contemplada en el artículo 657 del estatuto
tributario. Y si el parágrafo en mención no se refería al Nit del vendedor, sino al Nit
de comprador, sucedería lo mismo, puesto que para ese caso el artículo 657
también prevé el cierre del establecimiento por su incumplimiento.
Es preciso anotar que el artículo 657 habla de la sanción por no incluir el Nit, y el
parágrafo del 652 habla de la sanción por incluirlo sin el lleno de los requisitos, y
desde ese punto de vista, estaríamos con dos situaciones diferentes, pero
igualmente confusas
Tratamiento Tributario- Contable IVA y Retenciones en la fuente e ICA
DEBITO CREDITO NOMBRE DE LA CUENTA
240801 Impuesto pagado a la DIAN
240802 Impuesto a las ventas pagado por compras
240803 Impuesto asumido en operación con el régimen simplificado
240804 Impuesto a las ventas por devolución en ventas
240805 Impuesto a las ventas generado
240806 Impuesto a las ventas por devolución en compras
Código de cuenta Cuentas Débito Crédito
143536 Mercancía no fabricada por la empresa
10.000.000
240802 Impuesto a las ventas en compras 1.600.000
236540 Retención en La fuente en compras 350.000
220505 Proveedores 11.250.000
X registra la compra mediante la factura 8.000 a Éxito S.A (Z)
. 1. Grande Contribuyente compra a grande contribuyente
Código de cuenta
Cuentas Débito Crédito
220505 Proveedores 11.250.000
111005 Moneda Nacional 11.250.000
X registra el pago de la factura 8.000 a Éxito S.A (Z)mediante comprobante de pago
Código de cuenta Cuentas Débito Crédito
130505 Clientes Nacionales 11.250.000
135515 Retención en la fuente 350.000
413536 Venta de electrodomésticos y muebles 10.000.000
240804 Impuesto sobre las ventas por pagar 1.600.000
X registra la venta de la factura la factura 8.000 a Éxito S.A (Z)
2. Grande Contribuyente Vende a grande contribuyente
Código de cuenta Cuentas Débito Crédito
613536 Costo de Ventas 8.000.000
143536 Mercancía no fabricada por la empresa 8.000.000
X registra el costo de la mercancía vendida a Éxito S.A (Z)
Código de cuenta Cuentas Débito Crédito
110505 Caja general 11.250.000
130505 Clientes Nacionales 11.250.000
registra el recaudo a clientes Éxito S.A
Código de cuenta Cuentas Débito Crédito
143536 Inventarios 10.000.000
240802 Impuesto a las ventas 1.600.000
236540 retención en la fuente en compras 350.000
236740 IVA Retenido en compras 800.000
236840 ICA retenido en compras 40.000
220505 Proveedores nacionales 10.410.000
X registra la compra mediante la factura 1395 a Muebles Luis XV Ltda.
3. Grande contribuyente compra a Régimen Común
Código de cuenta Cuentas Débito Crédito
220505 Proveedores 10.410.000
111005 Moneda Nacional 10.410.000
X registra el pago de la factura 1395 a Luís XV mediante comprobante de pago
Código de cuenta Cuentas Débito Crédito
130505 Clientes Nacionales 10.410.000
135515 Retención en la fuente 350.000
135517 IVA Retenido 800.000
135518 ICA Retenido 40.000
413536 Venta de electrodomésticos y muebles 10.000.000
240804 Impuesto sobre las ventas por pagar 1.600.000
X registra la venta de la factura 5.000 a Éxito S.A (Z)
4. Régimen Común vende a grande Contribuyente
Código de cuenta Cuentas Débito Crédito
613536 Costo de Ventas 8.000.000
143536 Mercancía no fabricada por la empresa 8.000.000
X registra el costo de la mercancía vendida a Éxito S.A (Z)
Código de cuenta Cuentas Débito Crédito
110505 Caja general 10.410.000
130505 Clientes Nacionales 10.410.000
registra el recaudo a clientes Éxito S.A
Código de cuenta Cuentas Débito Crédito
143536 Mercancía no fabricada por la empresa 10.000.000
240802 Impuesto a las ventas asumido en compras a régimen simplificado
800.000
236540 Retención en La fuente en compras 350.000
236740 IVA retenido en compras R. simplificado 800.000
236840 Impuesto de ICA retenido 40.000
220505 Proveedores 9.610.000
X registra la compra mediante la factura 3.000 a Julio Cesar Celis (Rég. Simplificado)
5. Grande Contribuyente compra a Un régimen Simplificado
Código de cuenta Cuentas Débito Crédito
220505 Proveedores 9.610.000
111005 Moneda Nacional 9.610.000
X registra el pago de la factura 3.000 a julio Cesar Celis (reg. Simplificado)
Código de cuenta Cuentas Débito Crédito
130505 Clientes Nacionales 9.610.000
135515 Retención en la fuente 350.000
135518 ICA Retenido 40.000 413536 Venta de electrodomésticos y muebles 10.000.000 X registra la venta de la factura 3.000 a Éxito S.A (Z)
6.
Código de cuenta Cuentas Débito Crédito
110505 Caja General 9.610.000
130505 Clientes 9.610.000
X registra el recaudo de la mercancía vendida a Éxito S.A (Z)
Régimen simplificado vende a grande Contribuyente
Código de cuenta Cuentas Débito Crédito
143536 Mercancía no fabricada por la empresa 10.000.000
240802 Impuesto a las ventas en compras 1.600.000
220505 Proveedores 11.600.000 X registra la compra mediante la factura 8989 a Éxito S.A (Z)
7.
Código de cuenta Cuentas Débito Crédito
220505 Proveedores 11.600.000
111005 Moneda Nacional 11.600.000
X registra el pago de la factura 8989 a Éxito S.A (Z)mediante comprobante de pago
Régimen común compra a grande contribuyente
código Cuentas Débito Crédito
130505 Clientes Nacionales 11.600.000
413536 venta de Electrodomésticos 10.000.000
240802 Impuesto a las ventas 1.600.000 X registra la venta de la factura 8989 a Repuestos Ltda.
8. Grande Contribuyente vende a régimen común
Código de cuenta Cuentas Débito Crédito
110505 Caja General 11.600.000
130505 Clientes Nacionales 11.600.000
X registra el recaudo de la factura 8989 a Repuestos Ltda. Gran contribuyente contabiliza el costo
Código de cuenta
Cuentas Débito Crédito
143536 Mercancía no fabricada por la empresa 10.000.000 240802 Impuesto a las ventas en compras 1.600.000
236540 Retención en La fuente en compras 350.000 220505 Proveedores 11.250.000
X registra la compra mediante la factura 3033 a Distribuidora oriente S.A
9.Régimen Común compra a Régimen Común
Código de cuenta Cuentas Débito Crédito
220505 Proveedores 11.250.000
111005 Moneda Nacional 11.250.000
X registra el pago de la factura 3033 a Distribuidora Oriente S.A
Código de cuenta
Cuentas Débito Crédito
130505 Clientes Nacionales 11.250.000 135515 Retención en la fuente 350.000
413536 Venta de electrodomésticos y muebles 10.000.000 240804 Impuesto sobre las ventas por pagar 1.600.000
X registra la venta de la factura 3033 a Almacén campeón Ltda.
10.Régimen Común vende a régimen común
Código de cuenta Cuentas Débito Crédito
110505 Caja General 11.250.000
130505 Clientes Nacionales 11.250.000
X registra el recaudo de la factura 3033 a Almacén Campeón Ltda. Régimen común registra el costo de la mercancía vendida
Código de cuenta Cuentas Débito Crédito
143536 Mercancía no fabricada por la empresa 10.000.000
240802 Impuesto a las ventas asumido en compras a régimen simplificado
800.000
236540 Retención en La fuente en compras 350.000
236740 IVA retenido en compras R. simplificado 800.000
236840 Impuesto de ICA retenido 40.000 220505 Proveedores 9.610.000
X registra la compra mediante documento equivalente No. 8000 a Julio Cesar Celis (Rég. Simplificado)
11.Régimen Común compra a Un régimen Simplificado
Código de cuenta Cuentas Débito Crédito
220505 Proveedores 9.610.000
111005 Moneda Nacional 9.610.000
X registra el pago dl documento equivalente a la factura 8.000 a Julio Cesar Celis (rég. Simplificado)
Código de cuenta Cuentas Débito Crédito
130505 Clientes Nacionales 9.610.000
135515 Retención en la fuente 350.000
135517 Retención ICA 40.000 413536 Venta de electrodomésticos y muebles 10.000.000
X registra la venta mediante documento equivalente a la factura 3.000 a Tornillo Ltda.
12.Régimen simplificado vende a Régimen Común
Código de cuenta Cuentas Débito Crédito
110505 Caja General 9.610.000
130505 Clientes 9.610.000
X registra el recaudo del documento equivalente a la factura No. 8000 a Tornillo Ltda.
13.Entidad estatal no responsable del IVA-Compra ; Vendedor responsable del régimen común NO designado como agente de retención: Valor de la compra 10.000.000.
Código cuenta Cuentas Tarifa Débito Crédito
51 o 52 o 62 Gastos de administración 11.600.000
243625 Impuesto a las ventas retenido por consignar
50% 800.000
243608 Retención en la fuente 3,5% 350.000
2401 Cuentas por pagar 10.450.000
14.Comprador responsable del IVA, y por la otra, una sociedad NO domiciliada en Colombia que presta servicios que se consideran gravados en el país.
Código cuenta Cuentas Tarifa Débito Crédito
51 ó 52 Gastos operacionales 10.000.000
240802 IVA por pagar en compras 16% 1.600.000
236740 IVA retenido en compras 100% 1.600.000
236550 Retención en la fuente- por pagos al exterior
10% 1.000.000
2210 Proveedores del exterior 9.000.000
15.Comprador responsable del régimen simplificado, y por la otra, una sociedad NO domiciliada en Colombia que presta servicios que se consideran gravados en el país, valor del servicio 10.000.000. Los responsables del régimen simplificado, y los sujetos no responsables del IVA, actuarán como agentes retenedores cuando contraten la prestación de servicios gravados en el territorio nacional con personas o entidades sin residencia o domicilio en el país.
Código cuenta Cuentas Tarifa Débito Crédito
51 ó 52 Gastos operacionales 16% 11.600.000
236740 IVA retenido 100% 1.600.000
236550 Retención en la fuente – por pagos al exterior
10% 1.000.000
2210 Proveedores del exterior 9.000.000
Código de cuenta Cuentas Débito Crédito
143550 Servicio transporte de carga de químicos 360.000
111005 bancos Nacionales 360.000
X registra el mayor valor en compras según carta de transporte porte Z-0987.
Pago de fletes por compras
Código de cuenta Cuentas Débito Crédito
143536 Electrodomésticos y muebles 1.060.000
240802 Impuestos a las ventas 169.600
111005 Bancos Nacionales 1.192.500
236540 retención en compras 37.100
X registra factura 4567 el Lobo por compra de equipo de oficina.
. Compra de mercancía puesta en el lugar de destino: si los costos de fletes vienen incluidos en la mercancía de los equipos oficina, estos se llevarán directamente a los inventarios
Proveedor extranjero: Cuenta 2210 del exterior. Registra el valor delas obligaciones a cargo del ente económico y a favor de extranjeros por concepto de adquisición de bienes y servicios, así como de contratos de obra. Elementos que tienen la liquidación de la importación: tasa de cambio de $ 1.800 Valor de la factura costo
US$ 5000
seguro y fletes $ 1.800
$ 9.000.000
Derechos de Arancel
US$ 6.000
15% US$ 900 $ 1.800 1.620.000
Base IVA US$ 6.900
16% US$ 1.104 $ 1.800 1.987.200
costo total de la importación
$ 12.607.200
códigos Cuentas Débito Crédito
143526 Papel y cartón 10.620.000
240802 Impuesto sobre .las ventas (IVA) 1.987.000
221005 Del Exterior 9.000.000
111005 moneda Nacional 3.607.000
registra la compra de la mercancía a crédito y el pago de impuesto de importación e IVA a la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales
Contratistas: Cuenta 2320 a contratistas: Registra el valor adeudado por el ente económico a terceros por la realización de obras de acuerdo con los contratos respectivos. Anticipo a Contratistas: En el presente escenario, el arquitecto Pérez, recibe un anticipo sobre el contrato de obra por $ 20.000.000, sobre el cual se había concedido un anticipo del 50%, DICOT, procede a contabilizar.
códigos Cuentas Débito Crédito
133010 Anticipo a contratistas (Arq. Pérez) 10.000.000
111005 Moneda Nacional 9.900.000
236570 Otras retenciones 100.000
registra el anticipo mediante cheque 9876 al Arquitecto Pérez y retención del 1% contrato de obra
Nota: al terminar la obra y/o contrato y recibida mediante acta de
entrega, se crea el pasivo para el contratista, para su posterior pago
o de lo contrario debe llevarse a una cuenta intermedia de
construcciones en curso
Nota: al terminar la obra y/o contrato y recibida mediante acta de entrega, se crea el pasivo para el contratista, para su posterior pago o de lo contrario
debe llevarse a una cuenta intermedia de construcciones en curso
códigos Cuentas Débito Crédito 150805 Construcciones y edificaciones 20.000.000 133010 Anticipo a contratista (Arq. Pérez) 10.000.000 282505 cumplimiento de obligaciones laborales 2.500.000 232005 anticipo a contratista 7.400.000 236570 otras retenciones 100.000 registra el recibo de la obra de construcción de bodega
Las retenciones en la fuente, deben aplicarse en el momento de pago de los
anticipos, así mismo aplicar los aportes al FIC (fondo de la industria de la
construcción), porque el dueño de la obra no se libera de las obligaciones
laborales y parafiscales hasta tanto no le presente el paz y salvo por dichos
conceptos, porque si el contratista no le cumple a sus empleados, responderá el
dueño de la obra. En el presente escenario se retuvo sobre el total del contrato el
50% por concepto de prestaciones sociales y aportes parafiscales, sobre el 25%
del contrato que se presume el costo de mano de obra.
Retenciones en la fuente: el gran contribuyente compra a régimen común $ 20.000.000 de electrodomésticos y aplica
toda clase de retención en la fuente
Código de cuenta Cuentas Débito Crédito
143536 Electrométricos y muebles 20.000.000
240802 Impuesto a las ventas 3.200.000
236540 Retención en la fuente en compras (3.5%) 700.000
236740 IVA Retenido en compras 1.600.000
236840 ICA retenido en compras 80.000
220505 Proveedores nacionales 20.820.000
X gran Contribuyente registra la compra mediante la factura 4000.
Código de cuenta Cuentas Débito Crédito
220505 Proveedores 20.820.000 111005 Moneda Nacional 20.820.000
X registra el pago de la factura 4000 mediante comprobante de pago
Pago de las retenciones en la fuente Código de cuenta
Cuentas Débito Crédito
236540 Retención en la fuente por compras (3.5%)
700.000
236740 Impuesto a las ventas retenido 1.600.000
236840 Impuesto de ICA retenido 80.000
111005 Moneda Nacional-DIAN 2.300.000
111005 Moneda Nacional 80.000
X gran Contribuyente registra el pago de las declaraciones de retención en la fuente
Tratamiento tributario de los contratos de obra pública
• a) Impuesto sobre las ventas
• los contratos de construcción de inmueble, de acuerdo con lo
ordenado por el artículo 3° del Decreto 1372 de 1992, son gravados
con el impuesto sobre las ventas, sobre la base de los honorarios o
utilidad obtenidos por el contratista. Sin embargo, la Ley 21 de
1992, en su artículo 100, consagra la exclusión del impuesto sobre
las ventas para los contratos de obra pública. Esta exclusión del
gravamen es igualmente aplicable en el caso de los contratos
celebrados con un consorcio o unión temporal, tal como lo aclara el
Concepto No 069631 del 27 de septiembre de 2005;
• Cuando se trate de contratos de construcción de inmueble
(gravados sobre la base de la utilidad) o de obra pública (no
gravados), el IVA facturado sobre los costos y gastos incurridos en
la construcción, hace parte del costo de la obra.
Tratamiento tributario de los contratos de obra pública
• b) Retención en la fuente: "Tratándose de contratos de
obra pública el numeral 1 del artículo 32 de la Ley 90 de
1993 dice: "Son contratos de obras los que celebren las
entidades estatales para la construcción mantenimiento,
instalación y en general, para la realización de cualquier
otro trabajo material sobre bienes inmuebles, cualquiera
sea la modalidad de ejecución y pago”.
• Las obras que puedan removerse o retirarse fácilmente
sin detrimento del inmueble no constituyen contratos de
obra.
• En este evento la retención en la fuente será del uno por
ciento (1%) aplicable al valor total del pago o abono en
cuenta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8
del decreto 2509 del 1985''.
Sanción por no expedir certificados de retención en la fuente
• El agente retenedor que omita expedir los certificados de las retenciones en
la fuente que haya practicado, se le aplicará la sanción que para ello
contempla el artículo 667 del estatuto tributario.
•
• Recordemos que todo agente retenedor, además de estar obligado a
practicar retención en la fuente cuando el pago que realiza está sujeto a
ella, está también obligado a certificar la retención practicada.
•
• Si el agente retenedor no certifica al sujeto pasivo o retenido la retención
que se le practicó, se le aplicará una sanción del 5% sobre el valor de los
pagos o abonos en cuenta que originaron la retención en la fuente no
certificada.
• Así por ejemplo, si se la empresa A le compró a la empresa B la suma de
$10.000.000 y le practicó una retención de $350.000, y no las certificó, la
sanción será el 5% de los $10.000.000, es decir de $500.000, monto
superior al valor retenido.
Sanción por no expedir certificados de retención en la fuente
• Contempla el mismo artículo que si el agente retenedor subsana la omisión
antes de que se notifique la resolución sanción, la sanción se reducirá en
90% de la calculada inicialmente, es decir que pagará sólo el 10%, que
según el ejemplo serían $50.000.
•
• La sanción inicialmente calculada se reducirá al 20% si el agente retenedor
subsana la omisión dentro de los dos meses siguientes a la notificación de
la resolución sanción, es decir que pagará sólo $100.000 según el ejemplo
planteado.
•
• Subsanar la omisión no es otra cosa que expedir el respectivo certificado, y
el agente retenedor deberá acreditar que ha subsanado su omisión para
poder acceder a la diminución de la sanción.
•
No practicar retenciones en la fuente y la sanción por inexactitud
• La obligación de todo agente de retención es naturalmente practicar las
retenciones en la fuente cuando hubiere lugar a ello, pero si no lo hace, es posible que se haga acreedor de la sanción por inexactitud.
• Según el artículo 370 del estatuto tributario, el agente de retención que no practique las retenciones a las que esté obligado, debe responder por esos valores, es decir que debe pagar las retenciones no practicadas y los intereses a que haya lugar.
• No obstante la sanción económica contemplada en el artículo 370 del estatuto tributario, el artículo 647 del estatuto tributario contempla como hecho constitutivo de inexactitud el hecho de no practicar las retenciones cuando se está obligado a ello.
• El artículo 647 del estatuto tributario en la parte pertinente:
• Sin perjuicio de las sanciones de tipo penal vigentes, por no consignar los valores retenidos, constituye inexactitud de la declaración de retenciones en la fuente, el hecho de no incluir en la declaración la totalidad de retenciones que han debido efectuarse, o el efectuarlas y no declararlas, o el declararlas por un valor inferior. En estos casos la sanción por inexactitud será equivalente al ciento sesenta por ciento (160%) del valor de la retención no efectuada o no declarada.
Sanción por extemporaneidad en la declaración de retención en
la fuente
• El artículo 641 del estatuto tributario: «cuando una declaración tributaria se presenta de forma extemporánea, se deberá pagar una sanción por cada mes o fracción de mes de retardo, equivalente al 5% del impuesto a cargo, o de las retenciones objeto de la declaración».
• cuando durante el respectivo mes, no se practicaron retenciones, Dice el inciso 3 del artículo 641 del estatuto tributario : «la sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, será equivalente al medio por ciento (0.5%) de los ingresos brutos percibidos por el declarante en el periodo objeto de declaración, sin exceder la cifra menor resultante de aplicar el cinco por ciento (5%) a dichos ingresos, o del doble del saldo a favor si lo hubiere, o de la suma de 2.500 Uvt, cuando no existiere saldo a favor. En caso de que no haya ingresos en el período, la sanción por cada mes o fracción de mes será del uno por ciento (1%) del patrimonio líquido del año inmediatamente anterior, sin exceder la cifra menor resultante de aplicar el diez por ciento (10%) al mismo, o del doble del saldo a favor si lo hubiere, o de la suma 2.500 Uvt, cuando no existiere saldo a favor.
Tarifa del impuesto de timbre en los contratos de cuantía indeterminada
• la eliminación de dicho tributo, es claro que el parágrafo
2 del artículo 519 del Estatuto Tributario favorece
indistintamente a los contratos de cuantía indeterminada
suscritos, aceptados u otorgados antes y después de la
entrada en vigencia de la Ley 1111 del 2006 (…)
Sentencia 17443 del 3 de marzo de 2011
• En ese orden de ideas, los pagos o abonos en cuenta
efectuados desde el 1 de enero de 2010 en
cumplimiento de un contrato de cuantía indeterminada
no pagan impuesto de timbre, porque la causación es al
momento del pago o abono en cuenta y la tarifa
aplicable en dicho periodo es del cero por ciento (0%).
Pago a contratistas extranjeros
que debe entenderse por servicios prestados desde el exterior y
en el exterior. • los servicios prestados desde el exterior, difieren de los servicios
prestados en el país, en que aquellos se consideran servicios
prestados en Colombia, dirigidos desde el exterior, mientras que los
servicios prestados en el exterior corresponden a servicios
realizados fuera del país.
• La disposición no establece diferencia en cuanto al pago de
retención en la fuente , tratándose de servicios prestados en el
interior o desde el exterior, pues la norma prevé que la tarifa única
aplicable en uno y otro caso es la equivalente al 10%.
• Tratándose de sociedades extranjeras sin domicilio en el país, el
artículo 408 del Estatuto Tributario ordena que deberá practicarse
retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y del
impuesto de remesas a la tarifa única del 10% cuando se trate de
servicios técnicos o de asistencia técnica prestados desde el
exterior, o del 33% y por el impuesto de renta cuando haya sido
prestado en el país