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PROCESO JUDICIAL El vocablo proceso viene de pro (para adelante) y cederé (caer, caminar). Implica un desenvolvimiento, una sucesión, una continuidad dinámica. 1. CONCEPTO. El hombre es un ser social, nace en una familia y necesita de otros para sobrevivir, tiene necesidades biológicas, intelectuales y espirituales que no puede satisfacer por sí mismo.- Al vivir en sociedad, donde los bienes son escasos, se le presentan conflictos. En las sociedades primitivas resolvían los conflictos por la fuerza y los hombres hacían justicia por mano propia. Actualmente cuando las partes en conflicto no pueden llegar a un arreglo particular (lo que se denomina autocomposición) recurren a un tercero imparcial, quien al final de un análisis decide en justicia la situación planteada.- Los hombres se han organizado en la sociedad, distribuyendo las facultades del poder en tres órganos: el Poder Legislativo que dicta leyes para regir la sociedad, es decir, para regular la conducta de los hombres, el Poder Ejecutivo que dirige las acciones de gobierno para lograr el bien común y el Poder Judicial que resuelve los conflictos que se suscitan entre los individuos. ¿Cómo se desarrolla esta actividad? A través de lo que se denomina el Proceso Judicial. El proceso es el reemplazo moderno a la violencia privada.- EL PROCESO JUDICIAL

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PROCESO JUDICIALEl vocablo proceso viene de pro (para adelante) y ceder (caer, caminar). Implica un desenvolvimiento, una sucesin, una continuidad dinmica.1. CONCEPTO. El hombre es un ser social, nace en una familia y necesita de otros para sobrevivir, tiene necesidades biolgicas, intelectuales y espirituales que no puede satisfacer por s mismo.-Al vivir en sociedad, donde los bienes son escasos, se le presentan conflictos. En las sociedades primitivas resolvan los conflictos por la fuerza y los hombres hacan justicia por mano propia. Actualmente cuando las partes en conflicto no pueden llegar a un arreglo particular (lo que se denomina autocomposicin) recurren a un tercero imparcial, quien al final de un anlisis decide en justicia la situacin planteada.-Los hombres se han organizado en la sociedad, distribuyendo las facultades del poder en tres rganos: el Poder Legislativo que dicta leyes para regir la sociedad, es decir, para regular la conducta de los hombres, el Poder Ejecutivo que dirige las acciones de gobierno para lograr el bien comn y el Poder Judicial que resuelve los conflictos que se suscitan entre los individuos.

Cmo se desarrolla esta actividad?

A travs de lo que se denomina el Proceso Judicial. El proceso es el reemplazo moderno a la violencia privada.-El proceso es un medio pacfico de debate dialctico para lograr la solucin de los conflictos intersubjetivos de intereses y cuya razn de ser se halla en la necesidad de erradicar la fuerza ilegtima en una determinada sociedad.-As contemplado, el proceso cumple una doble funcin: Privada: es el instrumento que tiene todo individuo en conflicto para lograr una solucin del Estado, al cual debe ocurrir necesariamente, como alternativa final, si es que no ha logrado resolverlo mediante una de las posibles formas de autocomposicin del conflicto (desistimiento, allanamiento y/o transaccin).

Pblica: es la garanta que otorga el Estado a todos sus habitantes en contrapartida de la prohibicin impuesta respecto del uso de la fuerza privada. Para efectivizar esta garanta, el Estado organiza su Poder Judicial y describe a priori, en la ley, el mtodo de debate as como las posibles formas de ejecucin de lo resuelto acerca de un conflicto determinado.-La serie de actos -afirmacin (demanda), negacin (contestacin), confirmacin (prueba) y alegacin (alegatos)- constituye el proceso, entendido como medio de debate. Toda esta serie procesal tiende a obtener una declaracin del juez ante quien se presenta el litigio. Tal declaracin se efecta en la sentencia.-Para concluir, diremos que el Derecho Procesal es el conjunto de normas jurdicas que regulan la actividad jurisdiccional del Estado para la aplicacin de las leyes de fondo a los hechos comprobados en la causa. La Constitucin Nacional (art. 75 inc 12) establece que la facultad de dictar las normas de fondo corresponde a la Nacin (Cdigo Civil, Cdigo de Comercio, Cdigo Penal, etc.), reservndose a las Provincias la facultad de dictar los Cdigos Procesales a travs de sus Legislaturas. El Derecho Procesal establece normas que regulan la organizacin del Poder Judicial, la competencia de los Funcionarios que la integran, y la actuacin del Juez y las partes en la sustanciacin del proceso.Elproceso judiciales bsicamente la exigencia constitucional para el desarrollo rogado de la jurisdiccin. El proceso sirve a la satisfaccin de los intereses jurdicos socialmente relevantes, siendo el medio constitucionalmente instituido para ello.En funcin del momento al que nos estemos refiriendo, el proceso tendr diferente significado: EN ELMOMENTO CONSTITUCIONAL,eldebido procesoes el instrumento constitucionalmente previsto para latutelade los intereses legtimos de las personas. EN ELMOMENTO DINMICO O PROCESAL,el proceso tiene ya un contenido concreto, y se trata de un proceso especfico, que es la articulacin concreta que posibilita el rogado desarrollo de la funcin jurisdiccional. ELPROCEDIMIENTO,consiste en el conjunto de normas jurdicas generales que regulan los trmites, actos y resoluciones a travs de los cuales los jueces y tribunales ejercitan su potestad jurisdiccional juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado. EL CONCEPTO DEPROCESO, es ms complejo que el de procedimiento; no siempre que hay procedimiento existe un proceso. La confusin entre ambos es histrica; pero el Derecho procesalse ocupa del proceso y no del procedimiento, ya que si se emplea el trmino "procedimiento" se pueden producir algunos inconvenientes: Este trmino no es exclusivo del derecho procesal, ni tampoco del mbito jurdico. Es un trmino que slo alude a un aspecto formal o actividad externa, como es la mera sucesin de actos procesales.Pero el trmino proceso engloba una realidad ms amplia; adems del procedimiento legalmente previsto, incluye tambin las relaciones entre los sujetos intervinientes, las relaciones entre stos y el objeto del proceso, etc. El proceso, adems, aspira a una finalidad, que es la terminacin o justa composicin del litigio, y para llegar a ella emplea el procedimiento como medio. Todo proceso implica la existencia de un procedimiento; pero puede que exista un procedimiento sin que haya proceso alguno.

DEFINICIN DE PROCESO JUDICIAL SEGN ALGUNOS AUTORES:

Fairen Guilln seala que el proceso es el nico medio pacfico e imparcial de resolver conflictos intersubjetivos.

Vscovi, el proceso es el conjunto de catos dirigidos a la resolucin de un conflicto, y resulta, en ltimo trmino, un instrumento para cumplir los objetivos del estado: imponer a los particulares una conducta jurdica, adecuada de derecho, y, a la vez, brindar a stos tutela jurdica.Monroy Glvez dice que el proceso judicial es el conjunto dialctico de actos, ejecutados con sujecin a determinadas reglas ms o menos rgidas, realizadas durante el ejercicio de la funcin jurisdiccional del estado, diferentes o contradictorios, pero vinculados intrnsecamente por fines privados y pblicos.

2. CARACTERSTICAS DEL PROCESO Lafase de pruebaes, en un proceso jurisdiccional, aquella fase procesal en que, por resolucin judicial, se declara abierto o comenzado el perodo en que deben proponerse y practicarse aquellas pruebas que convengan al derecho de las partes. Objeto. El proceso judicial esunitario, en el sentido de que se dirigea resolver una cuestin, pero que admite la discusin de cuestiones secundarias al interior del mismo (vaseincidente). En este caso, cada cuestin secundaria dar origen a un procedimiento distinto al procedimiento principal. Por esto, el proceso judicial puede envolver dentro de s uno o varios procedimientos distintos. Fundamentos. En un proceso se pueden discutircuestiones de hecho o cuestiones de derecho, o ambas simultneamente. En el primer caso se discuten los antecedentes de los cuales derivan los derechos reclamados por las partes, mientras que en el segundo caso ambas partes estn de acuerdo en los hechos, pero discuten la interpretacin jurdica que debe darse a los mismos. Iniciacinyresolucin. El proceso puede abrirse cuando eldemandanteejerza suaccin, o biende oficio, por iniciativa del propio tribunal. Y usualmente terminar en unasentencia judicialde trmino, aunque tambin puede acabar por va deauto. (Vase tambinrecurso judicial).

En este aspecto resulta importante la distincin entre proceso civil y penal, incluyndose en el civil los procesos laboral y contencioso administrativo, por cuanto en el primero de ellos rige el principio dispositivo o de justicia rogada y en el segundo el impulso procesal recae en el juez.

3. CLASIFICACIN DE PROCESOS

Segn su finalidad o funcin, puede ser:DE CONOCIMIENTO:en este el juez declara el derecho. Tiende a producir una declaracin de certeza sobre una situacin jurdica. En este proceso se parte de una situacin iumaterial de inseguridad, la que queda zanjada como sentencia.DE EJECUCIN:tiende a ejecutar lo juzgado. Puede estar precedido de un proceso de conocimiento, que ya se encuentra en su fase de ejecucin{on, o de ciertos ttulos( ejecutivo o de ejecucin ) que permiten ir directamente a la ejecucin sin la etapa previa de conocimiento. En estos procesos se parte de una situacin iumaterial de seguridad, pues una de las parte tiene a su favor un derecho reconocido en una resolucin judicial o en ttulo de ejecucin. En su desarrollo no hay estricto igual, sino superioridad, controla por los principios del proceso, de aquel que tiene el ttulo.CAUTELAR:que busca asegurar el resultado final de otro proceso, sea de conocimiento o de ejecucin ene le plano teolgico, el proceso cautelar goza de autonoma, mas no lo es en el plano legal y procedimental donde solo tiene carcter instrumental y sirviente de otro proceso principal Segn su estructura, el proceso puede ser:SIMPLE:Tiene una estructura contradictoria en la cual el juez, antes de resolver, oye a cada una de las parte. Este proceso simple puede ser ordinario, si sigue todas las ritualidades comunes, sumario, si los trmites son abreviados. MONITORIO:en el Cual se invierte el orden del contradictorio, pues el juez, odo una de las partes, el demandante, puede acoger su demanda, y solo despus oye al demandado, abrindose entonces, no antes, el contradictorio, siempre que el emplazado resista y luego del procedimiento el juez puede o no mantener su primera sentencia.

Segn el derecho sustantivo,el proceso puede ser:-Constitucional.-Civil-Penal-Laboral.- De familia.- Dependiendo del objeto del litigio y de la pretensin que se hace valer. 4. JUICIO Y ACTOS DE JURISDICCIN VOLUNTARIA

En cuanto al trminojuicio, se emplea muy a menudo en la legislacin procesal, y ello se debe a la tradicin histrica, ya que en el derecho medieval juicio equivala a sentencia. Hoy en da, juicio y proceso aluden al mismo fenmeno, pero mientras que el juicio se refiere a la accin de juzgar, el proceso se refiere al medio empleado para ello. Dentro del proceso existe un juicio, pero no todo juicio puede identificarse con el proceso. Solamente son ambos trminos equivalentes cuando la accin de juzgar la desarrollan rganos investidos de potestad jurisdiccional.Una tercera categora es la deactos de jurisdiccin voluntaria(actos de conciliacin, declaracin de herederosab intestato, etc.), que se caracterizan por la ausencia de contradiccin y, por tanto, el carcter no litigioso de los expedientes. Engloba distintos procedimientos en los que el rgano jurisdiccional no emite un pronunciamiento sobre el fondo de un asunto ni ejercita potestad jurisdiccional, por ello la resolucin que se dicte no produce efectos de "cosa juzgada".La distincin entre estas dos ltimas categoras, si bien viene manifestada externamente por la autoridad de lacosa juzgada, desde el punto de vista de fondo, vienen separadas no por la idea de presencia o ausencia deconflicto, sino por la idea deactuacin del derechoen el caso particular, ante la imposibilidad de dar solucin al problema por los particulares o involucrados directamente, frente a la actuacin judicial tendiente a completar o perfeccionar una relacin imperfecta o incompleta.

5. NATURALEZA JURDICA DEL PROCESO

Parte de la comunidad jurdica actual afirma que el proceso constituye una relacin jurdica que se denomina relacin jurdica procesal, la cual explica la unidad del proceso y su estructura. A pesar de eso algunos dicen que no es una relacin sino una situacin jurdica, siendo para muchos una relacin jurdica pblica, entre ellos Chiovenda, Rocco, Bulow y otros. Carnelutti, por su parte, dice que no es propiamente una relacin jurdica, algunos le dan otra denominacin, establecimiento, fundacin, etc. Es una cuestin importante, en la medida en que determina la normativa supletoria a aplicar en los casos de lagunas legales. En torno a la naturaleza jurdica, han existido dos corrientes contrapuestas; las privatistas y las publicistas. TEORAS PRIVATISTAS:

Consideran que el proceso es una institucin integrada dentro del Derecho privado. Hoy en da no se puede mantener esta tesis, habida cuenta del monopolio estatal sobre la jurisdiccin, que impide considerar al proceso como algo propio del mbito privado. Para estos autores, proceso puede identificarse con contrato, de forma que lo definen como el acuerdo de voluntad de las partes en virtud del cual deciden someterse a la decisin de un juez. Por tanto, la jurisdiccin es asimilada a una especie de convenio arbitral de las partes, denominado litis contestatio. El consentimiento, objeto y causa de este contrato seran los elementos que conceden la fuerza de cosa juzgada a la sentencia dictada por el juez. Esta litis contestatio tiene que ver ms con el arbitraje que con la jurisdiccin, y es totalmente inadmisible en cuanto al proceso penal, en el cual no es necesaria la voluntad del procesado de someterse a la decisin del juez, quien dicta sentencia en virtud de su imperium o potestad, y no por compromiso o contrato alguno. Otro sector considera que el proceso debe explicarse a travs del cuasicontrato, de forma que el consentimiento de las partes de someterse a la decisin del juez es tcito y no expreso; as se salvaba una de las crticas a la teora contractualita. Sin embargo, se mostr tambin intil, ya que la sentencia del juez no tiene nada que ver con el consentimiento de las partes.

TEORAS PUBLICISTAS:

Estos autores creen que el proceso no puede explicarse a travs de las relaciones jurdico-privadas, y por ello acuden al Derecho pblico. Las teoras ms relevantes son las siguientes: Teoras sobre su naturaleza jurdica Este tema al igual que la accin es de los que ms ha sido estudiado por la procesalistica clsica, habiendo contribuido a la gestacin de la ciencia procesal.En este tpico se trata de estudiar cul es la esencia del proceso.En la doctrina suele encontrarse como las teoras de mayor aceptacin a las siguientes: Teora del contrato: la relacin establecida entre el accionante y accionado, es bsicamente producto de un acuerdo de voluntades entre ambos litigantes por el que se comprometen aceptar lo que se resuelve al final. En otras palabras, existe una convencin que fija determinados puntos de discusin y otorga autoridad al juez.Su antecedente es la Litis contestatio, lo que implicaba un acuerdo de voluntades por el que se investa del poder al iudex (rbitro). Teora del cuasicontrato: es una derivacin de la anterior. Esta teora seala que el proceso no puede ser un contrato, pues si el demandado no concurre por su propia voluntad, o simplemente faltaba (rebelda), la figura que ms se adecuaba al fenmeno en estudio era la del cuasi contrato.

Teora de la relacin jurdica: tiene como su autor a Oskar on Blow.l explica que la actividad de las partes y del juez est regida por la ley y que el orden establecido para regular la condicin de los sujetos entro del proceso, determina una relacin jurdica de carcter procesal, consistente en el complejo de derechos y deberes a que est sujeto cada uno de ellos, tendiendo a un fin comn. Esta teora es seguida por la mayora de procesalista de la actualidad. Signific el paso de las teoras privatsticas del contrato y cuasi contrato, a las teoras publicistas. Blow realz la existencia de dos planos de relaciones jurdicas: de derecho material, que es la que discute dentro del proceso, y de derecho procesal, que es el continente en que se ubica aquella. Teora de la situacin jurdica: tiene como exponente a James Goldschmidt, quien niega las afirmaciones de los autores de la teora de la relacin jurdica. Para esta teora el proceso consiste en una serie de situaciones jurdicas contrapuestas de las partes, integradas por posibilidades, expectativas, perspectivas y cargas (naturaleza jurdica), concatenadas entre s de modo ordenado (estructura) y destinada a la consecucin de satisfacciones jurdicas (funcin), bajo la direccin del juez estatal. Todo ello, en razn al principio de contradiccin derivado de un conflicto entre los interesados, que ha devenido en litigio al hacer crisis, y que precisa resolver pacfica y justamente por los tribunales (jurisdiccin).El aporte ms importante de esta teora es el concepto de las cargas procesales, que actualmente, es admitido y reconocido por la procesalistica mayoritaria.6. TIPOS DE PROCESOSJUDICIALES6.1 Los Procesos Declarativos: Sistematizacin Todo el conjunto de procesos que contempla nuestro ordenamiento pueden ser clasificados en procesos declarativos y de ejecucin. Los primeros de ellos tienen por objeto declarar la existencia de un derecho subjetivo o relacin jurdica, modificarla, constituirla o anularla, o condenar al deudor al cumplimiento de una determinada prestacin. De lo que se trata es de otorgar satisfaccin jurdica a una determinada pretensin mediante la solucin definitiva del conflicto. Los procesos declarativos son, a su vez, susceptibles de ser sistematizados con arreglo a distintos criterios.Atendiendo a la amplitud o limitacin de su objeto y a la extensin de los efectos de la sentencia (ordinarios, sumarios y especiales); de conformidad con la naturaleza de la relacin jurdico-material debatida (procesos de Derecho pblico y de Derecho privado. Al primer grupo pertenecen el proceso penal, el constitucional y el contencioso-administrativo. Al segundo pertenecen el proceso civil y el del trabajo).

6.2 Los procesos Ordinarios Estn destinados a la composicin de cualquier tipo de relacin jurdica. A ellos pueden, pues, acudir las partes para solucionar su conflicto con la sola excepcin de aquellas materias que hayan de ser ventiladas a travs de un procedimiento especial. Ordinarios y plenarios se caracterizan por la plenitud de su cognicin. Las sentencias en ellos recadas gozan de la totalidad de los efectos materiales de la cosa juzgada y, de modo particular, el efecto negativo o excluyente. Mayor incremento de las garantas de las partes y de las posibilidades de alegacin, prueba o impugnacin.Todos los procesos materiales cuentan, al menos, con un proceso declarativo ordinario: el penal mantiene cuatro (comn para delitos graves, el abreviado para los delitos menos graves y leves, el de faltas para el conocimiento de tales contravenciones, junto con el procedimiento ante el tribunal del jurado) y el civil dos (el ordinario y el verbal).6.3 Procesos Especiales Procedimientos sustancialmente acelerados. La caracterstica primordial de tales procesos reside, pues, en la especialidad de su objeto. En los procedimientos especiales tan slo se puede debatir la relacin jurdico material para cuya proteccin fue creado el procedimiento especial. Cuando surge cualquier conflicto, habr de solucionarse a travs del correspondiente procedimiento especial. Las sentencias en ellos recadas gozan asimismo de la plenitud de los efectos materiales de cosa juzgada.6.4 Procesos Sumarios Se caracterizan por tener una cognicin limitada a un solo aspecto o parte de la relacin material debatida. Tienen las partes limitadas sus medios de ataque y, sobre todo, de defensa. Adems suelen tener limitados los medios de prueba. Las sentencias recadas en los procesos sumarios no producen los efectos materiales de la cosa juzgada, o para ser ms exactos, los limitan a la relacin jurdica debatida en el proceso sumario.

7. PROCESO CIVIL Y COMERCIAL Rama del Derecho Pblico que abarca los conflictos intersubjetivos o incertidumbres jurdicas en asuntos de carcter civil y comercial: personas, derechos reales, sucesiones, obligaciones, contratos civiles, comerciales registros pblicos, entre otros. Las normas procesales civiles se renen en su mayor parte en el CPC, pero existen muchas en diferentes corpus, incluso de naturaleza sustantiva como el Cdigo Civil. PrimacadelDPC.El DPC, por antigedad y estudios procesales, colabora y se aplica supletoriamente a todos los dems derechos procesales. (1era. DCF del CPC).Los cdigos procesales contienen, de hecho, una serie de remisiones expresas al CPC cuidando siempre su naturaleza. 7.1. Partes del Proceso.Parte es quien pretende y frente a quien se pretende o, ms ampliamente, quien reclama y frente a quien se reclama la satisfaccin de una pretensin.Actor y demandado.En principio, en todo proceso intervienen dos partes: una que peticiona en nombre propio, o en cuyo nombre se pide la actuacin de una norma legal, denominada actora o demandante, y otra frente a la cual esa conducta es exigida, llamada demandada.La presencia de esas dos partes en el proceso es una consecuencia del Principio de Contradiccin, estos Procesos se denominan Procesos Contenciosos (contienda: pelea, discusin).A su vez existen los llamados Procesos Voluntarios, en ellos no podemos hablar de actor o demandado, pues las pretensiones son coincidentes. Un ejemplo de ellos son los Procesos Sucesorios en donde los herederos concurren ante el Juez a fin de que determine su derecho a la Herencia. Aqu la idea de partes debe ser reemplazada por la de peticionarios, es decir, aquellas personas que en inters propio reclaman ante un rgano judicial la emisin de un pronunciamiento que resuelva sus pretensiones constituya, integre o acuerde eficacia a determinado estado o relacin jurdica.

Pueden ser partes todas las personas, tanto fsicas como de existencia ideal o Jurdicas, (entes susceptibles de adquirir derechos y contraer obligaciones). Las personas jurdicas (Sociedades Civiles o Comerciales, Asociaciones, etc.) por su propia naturaleza, deben actuar por intermedio de sus Representantes Legales o Estatutarios (los que surgen del contrato, estatuto o acto constitutivo de la Sociedad o Asociacin).Una misma persona puede tener en el proceso la calidad de parte actora y demandada, como ocurre en el caso de reconvencin o contrademanda. Es decir que la persona demandada puede a su vez demandar a quien lo demand.Terceros.En el proceso, en principio, intervienen dos partes: actor y demandado. Pero muchas veces durante el desarrollo de la litis se incorporan a ella, ya sea en forma espontnea o provocada, personas distintas de las partes originarias, a fin de hacer valer derechos o intereses propios, pero siempre vinculados con la pretensin de una de las partes originarias, la cual se denomina Terceras.-Tambin intervienen en el proceso otras personas que no son parte, como por ejemplo testigos, peritos, intrpretes, etc.7.2 Clasificacin de los Procesos.Existen distintos tipos de Procesos. Se diferencian por los plazos, la amplitud de la prueba que se puede ofrecer y el objeto que persigue.Los Procesos de Conocimiento, que comprende el ordinario y sumario, se caracterizan en que en ellos el Juez toma un amplio conocimiento de los hechos y de la situacin jurdica, las partes cuentan con una amplia facultad de presentar pruebas y defensas; el Juez dicta sentencia de mrito, es decir, falla valorando los hechos y las pruebas aportadas.Los Procesos Sumarios son aquellos de conocimiento limitado y de tiempo procesal ms abreviado que el ordinario.En otros, como el Proceso Ejecutivo o algunos Especiales, se autoriza a debatir ciertos temas, como por ejemplo la bondad o legitimidad del ttulo ejecutivo, por ejemplo, reservando otros para un proceso posterior.

En sntesis: ORDINARIOS: Son procesos de conocimiento pleno por parte del juez, en donde se discuten todas las cuestiones vinculadas con el conflicto que origin la intervencin judicial.SUMARIOS: Son procesos de conocimiento limitado por parte del juez con plazos ms breves que el ordinario.EJECUTIVOS: Son procesos en los que slo se autoriza a debatir ciertos temas, y est dado nicamente para aquellos ttulos que la ley admite como Ejecutivos.-CAUTELAR: Son Medidas Precautorias que pueden ser solicitadas antes, durante y/o despus de la tramitacin del proceso a fin de asegurar el resultado de un litigio. Tienen su fundamento en la necesidad de que la sentencia tenga en su da su posible y necesario cumplimiento, el impedir mediante los correspondientes recaudos, que durante la inevitable demora en la tramitacin del proceso, el objeto del litigio pueda ser modificado o disminuido o incluso desaparecer, bien por obra del demandado, bien por la accin del tiempo y por la propia naturaleza de la cosa.Incluyen embargos preventivos, anotaciones de litis, inhibiciones, secuestros, etc...AMPARO: Proceso destinado al resguardo de garantas constituciones de inmediata tutela por parte de los jueces. Son procesos en donde basta la comprobacin inmediata de la restriccin de derechos y garantas constitucionales, sin orden de autoridad competente y sin expresin de causa legal, para que sea restablecida por los jueces en su integridad, sin que pueda alegarse en contrario la inexistencia de una ley que reglamente la garanta individual que existe y protege a los individuos por el solo hecho de estar consagrados por la Constitucin Nacional, independientemente de las leyes que reglamenten su ejercicio.UNIVERSALES: Son los que versan sobre la totalidad de un patrimonio, con miras a su liquidacin (proceso concursal o de quiebra) o a su distribucin (el sucesorio).

8.PROCESO LABORAL El Derecho Laboral est centrado exclusivamente en el trabajo humano dependiente, esto es, todo aquel actuar humano que produce un resultado, actividad lcita que se presta a favor de otro, a cambio de una remuneracin.-La nota determinante es la calidad de DEPENDENCIA de este esfuerzo. Ello significa que la actividad que se presta es para que otro se lo apropie; existe una relacin de autoridad; de manera que la persona que lleva a cabo el esfuerzo fsico o intelectual lo hace para que el mismo sea aprovechado por otro que le da a cambio una remuneracin y que a la vez tiene la posibilidad de dirigir este trabajo, orientndolo para los fines propios.-No obstante el sujeto que trabaja no lo hace slo por el dinero (remuneracin) que obtendr a cambio, sino fundamentalmente porque al hacerlo se dignifica como hombre y como sujeto creador. Luego el trabajo dependiente puede afirmarse que tiene un intrnseco valor social que representa un acto de solidaridad, pues a la vez que engrandece a quien lo presta, ofrece un servicio a la sociedad.Por ello el art. 4 de la Ley de Contrato de Trabajo (L.C.T.) define al trabajo como la actividad productiva y creadora del hombre en s, y slo despus ha de entenderse que media entre las partes una relacin de intercambio y un fin econmico.Surge a la par del Derecho Laboral. Es un derecho fundamentalmente tuitivo a favor del trabajador. Debe existir una relacin laboral. Conoce de pretensiones sobre derechos o beneficios laborales, individuales o colectivos. (Despido, pago de CTS, beneficios sociales, vacaciones, indemnizacin, etc.) Se rene en el Ley Procesal del TrabajoLey 23666Rige supletoriamente las normas del Cdigo Procesal Civil. (3 DF). art.18 caso de improcedencia de la demanda.art.29 (pruebas), med. Imp. Iguales, art. 55, etc. Es un proceso gil, sencillo, rpido, poco costoso para las partes y que posibilita la averiguacin de la verdad material. Proceso modlico. En l se puede hacer valer cualquier pretensin fundada en el Derecho del trabajo. Lo usual es que tales pretensiones sean mixtas. Oralidad. El proceso de trabajo permite, pues, descubrir la verdad material frente a la meramente formal que suelen presentar las partes. Gran eficacia.

8.1. Partes en el Proceso LaboralEn el derecho individual del trabajo los sujetos son dos: el trabajador o dependiente y el empleador o patrono.A. TRABAJADOREl artculo 25 de la Ley de Contrato de Trabajo expresa que se considera trabajador a la persona fsica que se obligue o preste servicios en las condiciones previstas en los artculos 21 y 22 de esta ley, cualesquiera que sean las modalidades de la prestacin.Se trata de una persona fsica con capacidad jurdica, que se obliga a prestar servicios en relacin de dependencia y en forma personal a cambio del pago o de una retribucin. El carcter de la prestacin es personal, por lo cual no se puede delegar el cumplimiento de la actividad.B. EMPLEADOREl artculo 26 de la Ley de Contrato de Trabajo dispone que se considera empleador a la persona fsica o conjunto de ellas, o jurdica, tenga o no personalidad jurdica propia, que requiera los servicios de un trabajador.Se trata de una persona fsica o jurdica que organiza y dirige el trabajo prestado por el trabajador dependiente, contando, adems, con facultades de control y disciplinarias. El alcance del concepto es amplio: puede ser empleador una entidad sin fines de lucro, una asociacin irregular, una sociedad de hecho o inclusive, un conjunto de personas fsica.Es decir que, empleador puede ser: Empresa Empresario Establecimiento

8.2. Tipos de Procesos La Ley N 2383 organiza la Justicia del Trabajo y regula el Procedimiento Laboral.

El artculo 10 de la Ley 2383 enumera los procesos que le competen intervenir al Juez de Primera Instancia del Trabajo y son los siguientes: En los conflictos de Derecho, individuales o colectivos derivados de la relacin de trabajo, cualesquiera sean las disposiciones legales en que se funden, inclusive aquellas que pudieren corresponder a trabajadores segn el Derecho comn. En las causas Contenciosas en que se ejerciten acciones derivadas de normas jurdicas reglamentarias de la actividad laboral y sindical. En los Juicios Ejecutivos y Ejecuciones de Sentencias y de Ttulos Ejecutorios devenientes de la Materia Laboral. En los Recursos de Apelacin contra Sentencias de los Jueces de Paz, cuando stos acten en Materia Laboral. En los Recursos de Queja por Apelacin denegada. En las Recusaciones, Excusaciones o Impedimentos de los Jueces de Paz cuando stos acten en Materia Laboral.El proceso laboral donde se plantea un conflicto de derecho derivado de la relacin de trabajo (trabajador-empleador), es un proceso de conocimiento, con trmite de juicio sumario (brevedad de los plazos, equiparable al proceso civil), pero con amplitud probatoria para arribar a la verdad real.El trabajador goza del beneficio de la gratuidad para litigar.8.3 PrincipiosLaborales Principio de primaca de la realidad. Inmediacin Igualdad de oportunidades sin discriminacin. Irrenunciabilidad de los derechos laborales (art.26.2 CPE). Interpretacin favorable al trabajador en caso de duda insalvable de una norma (in dubio pro operario).

9. PROCESO DEL MENOR Y LA FAMILIA9.1. OrganizacinEl Fuero del Menor de Edad y la Familia est compuesto por los Juzgados del Menor de Edad y la Familia y las Asesoras del Menor de Edad.Las Fiscalas Civiles actan como Fiscalas de Menores de Edad y Familia en todas las causas donde se ventilen cuestiones de Estado.Los Juzgados de Menores de Edad y Familia cuentan con la asistencia y asesoramiento de Equipos Interdisciplinarios.stos estn compuestos por profesionales en las siguientes reas: Psicologa, Servicios Sociales, Ciencias de la Salud (Mdicos) y Psicopedagoga, todos ellos con probada especializacin en la problemtica del Menor 9.2. CompetenciaLos Juzgados de Menores de Edad y Familia entendern en todas las cuestiones de naturaleza tutelar y proteccional con competencia en Materia Civil y de Familia, e infracciones a la Ley Penal y de Faltas cuando hubiere menores involucrados.Las principales cuestiones sobre las que tiene competencia exclusiva son: Separacin personal. Divorcio vincular. Liquidacin de la sociedad conyugal, a excepcin de la que se produzca por causa de muerte. Medidas cautelares Separacin judicial de bienes Nulidad e inexistencia del matrimonio. Liquidacin del patrimonio adquirido durante la unin. Juicios de alimentos y litis expensas. Autorizacin para contraer matrimonio, disenso y dispensa de edad. Oposicin a la celebracin del matrimonio Acciones de estado relativas a la filiacin Cuestiones referidas a la inscripcin de nacimientos, rectificacin de partidas de menores de edad, nombres, estado civil y sus registraciones. Acciones relativas al ejercicio, suspensin, privacin y restitucin de la patria potestad. Tenencia y rgimen de visitas. Adopcin, nulidad y revocacin de la misma Emancipacin y habilitacin de menores de edad y sus revocaciones Autorizacin para adquirir, disponer o gravar bienes de menores de edad incapaces. Guarda y proteccin de personas Declaracin de incapacidad, demencia e inhabilitacin y su rehabilitacin y curatela Medidas de internacin Toda otra cuestin derivada de las relaciones de familias Otorgamiento de carta de pobreza dentro del mbito de su competencia. Violencia familiar Tutela, curatela e inhabilitacin.En materia penal, el Juez de Menores de Edad y Familia, ser competente para atender: En las infracciones a la Ley Penal y de Faltas cometidas por menores de dieciocho (18) aos al momento del hecho. Cuando un menor de edad aparezca como vctima de un delito, contravencin o falta, a los nicos efectos de la adopcin de Medidas Tutelares.

10. PROCESO PENAL Histricamente la creacin de los tribunales judiciales en los Estados modernos signific la supresin de la justicia por mano propia, y la delegacin en el Poder Judicial, de la facultad de poner fin a las controversias llevadas a su conocimiento, debiendo los accionantes acatar sus decisiones cuando ya no existan instancias de apelacin.

Desde el momento de la superacin de la auto-defensa, con la organizacin del Estado Moderno, la justa paz de la comunidad es nicamente posible en la medida que el Estado es capaz de crear instrumentos adecuados y eficaces para satisfacer las pretensiones que ante el mismo se formulan.La realizacin de la justicia y del derecho sustantivo invocados por las partes se debe canalizar indefectiblemente a travs de los rganos, mecanismos jurisdiccionales y formas procesales.El proceso aparece entonces como el nexo indisoluble entre la regulacin normativa de ndole abstracta y general y su aplicacin a un caso concreto y particularizado.Histricamente cuando se ha prescindido de la aplicacin de las racionales formas procesales, los riesgos de arbitrariedad y discrecionalidad judicial aumentaron geomtricamente. Por ello, puede afirmarse que por muy defectuoso que sea la estructura y prctica del proceso, hasta el momento los hombres no han encontrado otro mtodo ms eficaz y razonable para la regulacin equilibrada de intereses divergentes y para el logro de una relativa sntesis que armonice oportunidades y brinde seguridad jurdica.En este orden, el concepto de proceso est directamente influido por la concepcin poltica vigente en la organizacin de cada Estado; de tal modo, en un Estado de Derecho las garantas del imputado deben sustentarse en el respeto de su dignidad humana y la garanta efectiva y real de los valores superiores del ordenamiento jurdico: igualdad, libertad, justicia y paz.El proceso penal es un conjunto o serie gradual, progresiva y concatenada de actos disciplinados por el derecho procesal penal y cumplido por rganos pblicos predispuestos y por particulares obligados o autorizados a intervenir, mediante el cual se procura investigar la verdad y actuar concretamente la ley penal sustantiva.10.1 Ley Penal Describe en abstracto una conducta punible, y amenaza con una sancin a quien incurra en ella. Ej. El que matare a otro, tendr una pena de prisin de....".10.2 Accin Penal Es el poder de excitar y promover la decisin del rgano jurisdiccional sobre el fundamento de una relacin de derecho penal sustantivo. El ministerio pblico tiene la obligacin de ejercerla, an de oficio (es decir sin que medie peticin de persona u rgano alguno)La accin penal slo lograr la satisfaccin total de su cometido cuando el rgano jurisdiccional resuelva acerca del fundamento de su pretensin, que es el objeto del proceso penal. El Derecho Penal (contenido en el Cdigo Penal que dicta la Nacin) se realiza a travs del Derecho Procesal Penal (contenido en el Cdigo Procesal Penal que cada Provincia dicta para s). Por imperio del Cdigo Penal, el delito, por regla general, debe ser PERSEGUIDO por el Estado (salvo los casos de accin privada o querella de accin pblica). Esta es una funcin estatal, a cargo del Ministerio Pblico; y la funcin de juzgamiento (y la de penar) ES OTRA funcin ESTATAL INDEPENDIENTE, provocada por aqulla, pero de naturaleza diferente, a cargo de Tribunales imparciales del Poder Judicial.10.3 Garantas Constitucionales en el Proceso Penal Las garantas constitucionales se definen como los medios o instrumentos que la Constitucin Nacional (CN) pone a disposicin de los habitantes para sostener y defender sus derechos frente a las autoridades, individuos o grupos sociales; mientras que las garantas procesales se definen como las instituciones o procedimientos de seguridad creados a favor de las personas, para que dispongan de los medios que hacen efectivo el goce de sus derechos subjetivos.Cabe resaltar que la rama del derecho encargada de aplicar y poner en prctica las a ludidas garantas es el derecho procesal penal, siendo sobre esa base de dicho procedimiento que se realiza el derecho penal material que conduce a un castigo o a una liberacin del imputado.

10.4 Actuacin del ministerio pblico. Fiscales de investigacin penal preparatoria y fiscal de cmara El Ministerio Pblico Fiscal acta en el Fuero Penal, como rgano oficial encargado de la persecucin del delito. En la Investigacin Fiscal Preparatoria, se realiza la actividad que consiste en investigar y dirigir las investigaciones para reunir las pruebas que permiten formular fundadamente una Acusacin contra quien aparezca como responsable de la comisin de un Delito. Corresponde luego ante las Cmaras del Crimen o ante los Juzgados Correccionales (dependiendo de la cantidad de aos prevista como sancin del delito), o del Menor el sostenimiento de la Acusacin y la acreditacin de la misma ante el o los Jueces, as como la peticin concreta de la Pena que (y s) correspondiere.11.PROCESOCONTENCIOSOADMINISTRATIVO Conocido tambin como Derecho Procesal Administrativo. En la Constitucin de 1979 se plasm por vez primera la Accin Contencioso Administrativa. Art. 148 CPE actual recoge la posibilidad que resoluciones administrativas que causen estado sean susceptibles de impugnacin jurisdiccional mediante este mecanismo. Se regula por el TUO de la Ley 27584 Ley del Proceso Contencioso Administrativo con su ltima modificatoria D.Leg.1067, segn D.S. 013, 2008 JUS (28.08.08). Antes se encontraba irregularmente dentro de la estructura del CPC como proceso abreviado. (arts.540 ,545)

11.1Finalidad Tiene por finalidad el control jurdico por el poder judicial de: Las actuaciones de la administracin pblica sujetas al derecho administrativo La efectiva tutela de los derechos e intereses de los administrados. Vinculacin El CPC es de aplicacin supletoria en los casos no previstos en la presente ley. (1.DF) 11.2 Aplicacin de Principios:1. Se rige por los principios propios que se enumeran en la ley.2. Por los del Derecho Procesal. 3. Por los del DPC cuando sean compatibles.Rigen los principios del D. Proc. Y del DPC en los casos que sea compatible. P Principio de integracin. Se aplican normas administrativas y principios. Principio de igualdad procesal. Equilibrar poder estatal. Principio de favorecimiento del proceso. Privilegiar acceso tutela antes que cualquier formalidad o barrera. Favor Processum o pro actione Principio de suplencia de oficio. El juez debe corregir de oficio cualquier defecto procesal.

12. DERECHOPROCESAL CONSTITUCIONAL Es la disciplina jurdica, llamada tambin jurisdiccin constitucional, que estudia los instrumentos que posibilitan el efectivo goce de los derechos inherentes a la persona humana, as como el resguardo a la supremaca constitucional y la resolucin de conflictos competenciales. 12.1 Origen Surge con el proceso mismo de la constitucionalizacin del Estado moderno a finales s. XVIII y principios del s. XIX. Surge cuando se determina la supremaca de las normas constitucionales sobre aquellas de la legislacin ordinaria, cuando para aquello se requiere de su defensa 12.2 Dos Vertientes Fundamentales La defensa de los derechos fundamentales: jurisdiccin de la libertad y

La defensa orgnica del control constitucional.LaJurisdiccindelalibertad Sus normas se fundan en la constitucin, pero no nace de ella. Se sistematizan en el Cdigo Procesal Constitucional.

CONCLUSIONES

Concluiremos en que el proceso judiciales bsicamente la exigencia constitucional para el desarrollo rogado de la jurisdiccin. Elprocesosirve a la satisfaccin de los intereses jurdicos socialmente relevantes, siendo el medio constitucionalmente instituido para ello. Y a la vez El concepto deprocesoes ms complejo que el de procedimiento; no siempre que hay procedimiento existe un proceso. La confusin entre ambos es histrica; pero elDerecho procesalse ocupa del proceso y no del procedimiento, ya que si se emplea el trmino "procedimiento" se pueden producir algunos inconvenientes: Este trmino no es exclusivo del derecho procesal, ni tampoco del mbito jurdico. Es un trmino que slo alude a un aspecto formal o actividad externa, como es la mera sucesin de actos procesales.

Pero el trmino proceso engloba una realidad ms amplia; adems del procedimiento legalmente previsto, incluye tambin las relaciones entre los sujetos intervinientes, las relaciones entre stos y el objeto del proceso, etc. El proceso, adems, aspira a una finalidad, que es la terminacin o justa composicin del litigio, y para llegar a ella emplea el procedimiento como medio. Todo proceso implica la existencia de un procedimiento; pero puede que exista un procedimiento sin que haya proceso alguno.

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