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    Centro de Capacitación y Gestión Judicial“Dr. Mario Dei Castelli” 

    I) SUJETOS PROCESALES:

    PARTES: Se denomina Partes en sentido sustancial a las personas físicas

    o Jurídicas que pretenden o contra quien se pretende ejercer una acción

    procesal. Hablando en términos sencillos son los titulares de la relación

     jurídica sustancial, las personas que tienen el conflicto a ser dirimido en

    sede judicial.

    En cambio, se entiende por parte en sentido procesal a quien demanda o es

    demandado, con independencia de su carácter de legitimado sustancial.

    En este desarrollo acotaremos el análisis a las partes de una relación

    procesal.

    PERSONERIA:  as partes del proceso !tanto actor como demandado"

    deben presentarse al mismo con asistencia letrada. #al e$igencia responde

    a la preser%ación del derec&o de defensa, conforme la garantía

    constitucional plasmada en el art. '( de la )*. Es por ello que el art. + del

    )P) - ), que rige supletoriamente para el proceso laboral, establece

    claramente que los Jueces no pro%eerán ningn escrito de demanda o su

    contestación -, en general, ningn escrito en el que se sustenten o

    contro%iertan derec&os, refieran a pruebas o recursos, que no lle%e firma de

    letrado. / su %e0, el art. +1 del )P) - ), establece que se tendrá por no

    presentado el escrito que care0ca de firma de letrado, si dentro del pla0o de

    dos !2" días no se subsana la omisión, - dispone e$presamente que dic&a

    pro%idencia intimatoria se notifique por 3inisterio de e-.

     /&ora bien, si el escrito que se presenta es la demanda !o la contestación" -

    tiene firma de letrado, lo que debe %erificarse es la calidad en la que acta

    el abogado, pues tiene dos posibilidades de &acerlo4 como patrocinante o

    como apoderado.

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    Si acta como  patrocinante, su función es simplemente la de asesorar

     jurídicamente a la parte, por lo que no está asumiendo la representación de

    la misma.

    Ello implica, que es la parte la que por sí misma %a inter%enir en el proceso,

    por lo que todo escrito que se presente debe contener su firma - la de su

    patrocinante. En el caso que sólo tena la !ir"a del a#oado

    patrocinante$ puede aplicarse analóica"ente el art% &' del CPC ( C$ e

    inti"ar dentro del iual plao a que se su#sane la o"isión$ #a*o el

    "is"o aperci#i"iento%

    Para actuar %álidamente como patrocinante, al abogado le basta con

    denunciar la matrícula del )olegio de /bogados de 3isiones !)/3".

    En el caso que acte como apoderado, generalmente, asumirá el doble

    carácter5 es decir, de apoderado - patrocinante. En tal supuesto, en su

    primera presentación, el abogado debe acreditar que le &a sido conferido

    poder para representar en juicio a la parte en cuestión.

    El instrumento idóneo para &acerlo es, acorde al art. 61 del )P) - ),

    el poder e$tendido por escribano pblico. Si dic&o poder es general para juicios

    o especial para varios actos, bastará que el profesional presente una copia del

    mismo suscripta por él, en garantía de su autenticidad - %igencia. En cambio si

    se trata de un poder especial para un juicio determinado, deberá presentarse el

    instrumento original. En él debe estar claramente especificada la persona física

    o jurídica contra quien se interpone la demanda o bien la carátula del juicio, si

    se tratase de uno -a iniciado.

    En los juicios laborales el trabajador, atento a que litiga con beneficio

    de gratuidad, puede otorgar representación a un abogado a tra%és de las

    llamadas Carta Poder , que es un instrumento que lo e$tienden los propios

    interesados con certificación de firma por Jue0 de Pa0 o por Secretario del

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    Ju0gado de Primera 7nstancia !art. '6 del )P". o mismo sucede en las

    causas de 8amilia.

    8inalmente en relación a los poderes, teniendo en cuenta su

    importancia, debe tenerse presente que no puede prescindirse de las copias

    para el traslado, -a que la otra parte debe controlar la personería al igual que el

    Ju0gado5 ergo, debe e$igirse que se acompa9en tantas copias como partes

    &a-a en la causa, no correspondiendo la e$imición pre%ista en el art. '2' )P)

    - ). /corde a la norma general sentada por el art. '2: del )P) - ) dic&as

    copias también deberán estar firmadas por el profesional.

    Efecti%amente, obsér%ese que la parte contraria puede cuestionar la

    personería in%ocada por el abogado, cuando considera que no está

    suficientemente acreditada, a tra%és de la e$cepción de falta de personería , lo

    que debe resol%erse como de pre%io - especial pronunciamiento.

    En casos e$cepcionales - cuando una situación de urgencia lo

     justifique, se admite la presentación de estores, esto es aquellos letrados que

    se presentan in%ocando el nombre de una de las partes - no tienen poder%

    ;ic&o tipo de actuación se ad"ite una sola +e por cada parte, dentro de un

    mismo proceso. En el escrito en que se in%oque tal calidad deben e$presarse

    claramente las fundadas ra0ones por las que solicita inter%enir como gestor,

    caso contrario deberá ser desestimada tal petición. /dmitida la actuación del

    gestor, ésta deberá ser ratificada por la propia parte o al presentarse el poder

    para el juicio por el apoderado, dentro de un determinado pla0o bajo pena de

    nulidad. El término para la ratificación en el juicio laboral, es de 6+ días en el

    proceso ci%il o

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    >esulta importante tener en cuenta que el control del Ju0gado de la personería

    de los abogados, apunta a la mantener la regularidad del proceso - &ace a la

    celeridad - simplificación del mismo.)onforme lo establece el art.

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    sin autori0ación de sus padres, pero sí con inter%ención del ;efensor de

    3enores.

     / partir de la %igencia de la le- 2

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    integrar una acción con un nombre de fantasía, debiendo el Ju0gado requerir

    que se cumpla este recaudo de manera pre%ia a despac&ar la acción, como

    garantía de la defensa en juicio de la contraparte, - para asegurar los efectos

    de la sentencia.

    Si la demanda se dirige contra una sociedad de &ec&o !es decir, contra

    una sociedad que no se encuentra inscripta en el >egistro Pblico de

    )omercio", debe intimarse al actor a denunciar a sus integrantes - el domicilio

    de éstos, dado que toda sociedad irregularmente constituida re%iste una

    personería jurídica precaria - el art. 2< de la le- de Sociedades )omerciales *F

    'B++:, impone la responsabilidad solidaria e ilimitada de los socios que la

    integran.

    Si se trata de una Gnión #ransitoria de Empresas !G#E" o de una

     /grupación de )olaboración Empresaria !/)E" dado que no son sujetos de

    derec&o como grupo, se debería indi%iduali0ar las sociedades que la

    componen, tal como surge de los arts.

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    cuencia en las causas por accidentes de trabajo con relación a las /seguradoI

    ras de >iesgos del #rabajo. D bien, como citación obligada pre%ista en el art.

    B6 del )P) - ), &ipótesis muc&os más rara que la anterior pero más frecuente

    que la llamada inter%ención %oluntaria.

    =eamos los dos supuestos de inter%ención de terceros más comunes

    que pueden presentarse4

    a) Citación en arant8a

    Es el supuesto contemplado por el art. ''( de la le- de Seguros *F

    '16'(, en tanto faculta al damnificado !actor" a citar en garantía a la compa9ía

    aseguradora frente a una acción de reparación de da9os, por lo que si se da el

    supuesto, &a- que pro%eer fa%orablemente a dic&a citación.

    Esta citación puede ser ejercida en los términos del art. ''( de la le- de

    Seguros * '1.6'( &asta que se reciba la causa a pruebas.

    #) Citación o#liada de terceros art% ;/ del CPC ( C)

    A Conceptos enerales:

    Conceptual"ente debe tenerse presente que la norma del art. B6 del

    )P) - ) dispone que la citación que alguna de las partes efecte debe serlo

    respecto de una persona con cual mantenga una comunidad de intereses frenI

    te al objeto del litigio. Esto significa que la citada debe asumir la misma posiI

    ción defensi%a que la citante frente a la parte contraria, de allí que, por ejemplo,

    la parte actora no pueda citar a aquel frente al cual sus intereses son contraI

    puestos en relación al objeto de litigio, pues si así lo fuera debió &aberla de<

    "andado - no simplemente citado.

      La citación no es acción5 es decir que, en nuestro sistema procesal, la

    citación no implica ni se asimila al ejercicio de una acción, de allí también que

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    frente al tercero citado la sentencia que dicte el Jue0 podrá serle oponible pero

    no podrá serle ejecutada !art. B+ del )P) - )".

    a citación obligada de un tercero tiene normalmente como objeti%o el

    propósito que el citado compare0ca al proceso - coad-u%e en la defensa desI

    plegada por el citante.

    SE RECO-IEN,A, por lo mismo, que ante un pedido de citación de este tipo,

    el pro+e(ente consulte con el Secretario o el Jue, quien pre%iamente a proI

    %eer el pedido deberá ju0gar la admisibilidad de tal citación - en su caso, el alI

    cance de la misma.

    A La oportunidad procesal para citar 

    La oportunidad que tienen el actor - el demandado de requerir la inI

    ter%ención en el proceso de una persona que no está siendo demandada, es

    conjuntamente con la demanda o la contestación, segn quien cite, dic&a oporI

    tunidad debe ser controlada por el pro%e-ente, de modo tal que si la citación

    está fuera de término debe ser desestimada in limine.

    II: PROCESO:CLASI=ICACION SE>?N EL CO,I>O ,E PROCE,I<

    -IENTOS CI@IL CO-ERCIAL%PROCESOS CONSTITUCIONALES%PROCE<

    SOS UR>ENTES%

    )uando &ablamos de Proceso nos referimos a una serie concatenada

    de actos jurídicos procesales cu-o fin ltimo es la resolución del caso mediante

    el dictado de un pronunciamiento judicial.

    E$isten diferentes clasificaciones de los Procesos, pero resulta til e$I

    plicar la más usada por los operadores judiciales que es la que se encuentra en

    el )ódigo de Procedimientos )i%il - )omercial que rige en nuestra Pro%incia,

    sin perjuicio de se9alar que e$isten Procesos Especiales establecidos en e-es

    que regulan materias específicas. ! Ej. Proceso aboral, /mparo, etc."

     /sí, tenemos4

    '" Procesos de )onocimiento4 DrdinarioISumario - Sumarísimo

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    2" Procesos de Ejecución5 Ejecución de SentenciasIEjecuti%o - EjecuI

    ciones Especiales

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    que &ace a la acti%idad de las partes, puesto que lo e$presado en

    sus escritos de demanda - contestación sella la suerte del juicio

    porque se produce la traba de la litis, se centra la discusión de los

    &ec&os litigiosos.

    B  /pertura a Pruebas4 En esta etapa se producen las pruebas ofreciI

    das por las partes, se fijan - recepcionan audiencias, se libran ofiI

    cios, en fin, se aporta al proceso todas las medidas probatorias que

    a%alan el derec&o de las partes, - pueden ser%ir para fundar o conI

    tradecir el derec&o de ellas, pues se adquieren para el proceso.

    C )lausuraC/legatos4 En esta etapa se cierra la agregación de prueI

    bas, - a la %e0 se les brinda oportunidad a las partes para que aleI

    guen, que quiere decir que &agan un racconto de las pruebas queprodujeron para formar la con%icción del jue0 acerca de la proceI

    dencia de su derec&o.

    D SentenciaC >ecursos4 Es la etapa final de la primera instancia, aquí

    el Jue0 queda solo frente a los escritos, - pruebas - le cabe la deciI

    sión final conforme a la sana crítica. Puede ser objeto de recursos

    de la parte que no está confome con el decisorio, bajo ciertos recauI

    dos formales.

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