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Producción agraria ecológica, sanidad vegetal y
fitosanitarios
Victor Gonzálvez Director Técnico (Msc. Agroecología) Sociedad Española de Agricultura Ecológica (SEAE) Cami del Port, s/n Km Portón 1. Edif ECA (Apdo 397) . E-46470 Catarroja (Valencia) . Telefax (34) 961267122 www.agroecologia.net . E-mail: [email protected]
SEAE
¿Qué es SEAE?
Asociación privada sin ánimo de lucro, de vocación científico-técnica, constituida legalmente en 1992 con estatutos propios
De ámbito estatal Compuesta incialmente por académicos (técnicos e
investigadores), individualmente Se admiten entidades, asociaciones, etc. Se potencia incluir operadores del sector (agricultores,
elaboradores, distribuidores, consumidores) Tenemos unos 1000 socios
Propósito:
Aglutinar esfuerzos hacia el desarrollo de sistemas sustentables de producción agraria, fundamentados en principios ecológicos y socioeconómicos promovidos por movimientos de Agricultura Ecológica AE (principalmente IFOAM y SOCLA)….
Con el objetivo de…. …obtener alimentos y materias primas de máxima
calidad, respetando el medio y conservando fertilidad de la tierra, con uso óptimo de recursos locales, potenciando culturas rurales, valores éticos de desarrollo social y calidad de vida.
Contexto: Agricultura Ecológica en Europa
España primer país UE en superficie
Europa 11,5 millones ha (2,7%, UE 5,7%) & 330.000 agricultores ecológicos
1,610.000 millones ha
31.000 operadores ecológicos
6,5% relativo
La sostenibilidad de la agricultura
Dimensión económica
Dimensión social Dimensión ecológica
Principios de la Agricultura Ecológica desde un enfoque de
sostenibilidad Principio cíclico.- “Los sistemas de alimentación y agricultura ecológica, deben emular y beneficiarse de los sistemas naturales, colaborar con ellos, y ayudar a sostenerlos”.. Conceptos más próximos: principio ecológico y la idea de naturalidad.
Principio de precaución “Se deben tomar medidas para prevenir perjuicios, aún en el caso de no existir evidencia científica concluyente de que ese daño vaya a ocurrir”. Exhorta a promover activamente tecnologias limpias, seguras y una investigación integral para detectar y reducir riesgos
Principio de proximidad.- “Se deben crear y ampliar las posibilidades de compartir experiencias personales y establecer contactos estrechos entre consumidores, investigadores y otros involucrados en los sistemas de AE”. Debe animarse a todos los actores relevantes a tomar parte en el desarrollo de la AE. Esta participación será facilitada, promoviendo la cooperación en la producción y los procesos de comunicación de los sistemas agroalimentarios ecológicos
1. Procesos ecològicos en vez de insumos externos
2. No explotadores
3. Minimizar recurso insumos
4. Sin afectar el paisaje, habitat, biodiversidad, agua
5. Apropiado a condiciones locales
1. Justicia en todo nivel 2. Justicia social y
ecológica
3. Costos ambientales reales
4. Bienestar animal
1. Precaución y responsabilidad
2. Elección de tecnologías
3. Involucramiento o representación de actores, transparencia
Principios fundamentales de la AE (IFOAM)
1. Salud todos los sistemas vivos y organismos
2. Salud del agroecosistema
2. PRINCIPIO ECOLÓGICO
1. PRINCIPIO DE LA SALUD
3. PRINCIPIO DE JUSTICIA
4. PRINCIPIO DE PROTECCION
SISTEMA ECOLOGICO/ INTEGRIDAD PRODUCTO
1. Integridad holística de los sistemas vivos
2. Autenticidad de alimentos
* Del Codex Alimentarius Directrices Alimentos ecológicos
Reg UE 834 - 2007
Considerandos (40), Títulos (7), Artículos (42) TI. Objeto, ámbito de aplicación y definiciones (Art. 1-2) TII . Objetivos y principios de la producción ecológica (Art 3-7) T III. Normas de producción (Art. 8)
Cap. 1. Normas generales de producción (Art 9- Prohibición de utilizar OMG (Art. 9)
Cap. 2 Producción agraria Cap. 3. Producción de piensos transformados (Art 18) Cap. 4. Producción de alimentos transformados (Art 19-21) Cap. 5. Flexibilidad (Art.22) Normas excepcionales producción
T IV Etiquetado (Art 23). Mención «UE» o «no UE» y Logotipos producción ecológica,
TV. Controles Norma 45011, incluye representación sector AE en la certificación TVI. Intercambios comerciales con terceros países TVII. Disposiciones finales y transitorias
Objetivos generales de la producción ecológica (Art. 3)
a) asegurar un sistema viable de gestión agrario que: i) respete los sistemas y los ciclos naturales y preserve y mejore la
salud del suelo, el agua, las plantas y los animales y el equilibrio entre ellos,
ii) contribuya a alcanzar un alto grado de biodiversidad, iii) haga un uso responsable de la energía y de los recursos naturales
como el agua, el suelo, las materias orgánicas y el aire, iv) cumpla rigurosas normas de bienestar animal y responda a las
necesidades de comportamiento propias de cada especie; b) obtener productos de alta calidad; c) obtener una amplia variedad de alimentos y otros productos
agrícolas que respondan a la demanda de los consumidores de productos obtenidos mediante procesos que no dañen el medio ambiente, la salud humana, la salud y el bienestar de los animales ni la salud de las plantas.
Principios de la producción ecológica (Art. 4) I
a) el diseño y la gestión adecuadas de los procesos biológicos basados en sistemas ecológicos que utilicen recursos naturales propios del sistema mediante métodos que: i) utilicen organismos vivos y métodos de producción mecánicos, ii) desarrollen cultivos y una producción ganadera vinculados al
suelo o una acuicultura que respete el principio de la explotación sostenible de la pesca,
iii) excluyan el uso de OMG y productos producidos a partir de o mediante OMG, salvo en medicamentos veterinarios,
iv) estén basados en la evaluación de riesgos, y en la aplicación de medidas cautelares y preventivas, si procede;
b) la restricción del recurso a medios externos. En caso necesario o si no se aplican los métodos y las prácticas adecuadas de gestión mencionadas en la letra a), se limitarán a: i) medios procedentes de la producción ecológica, ii) sustancias naturales o derivadas de sustancias naturales, iii) fertilizantes minerales de baja solubilidad;
Principios específicos aplicables en materia agraria (Art.5) I
a) el mantenimiento y aumento de la vida y la fertilidad natural del suelo, la estabilidad y la biodiversidad del suelo, la prevención y el combate de la compactación y la erosión de suelo, y la nutrición de los vegetales con nutrientes que procedan principalmente del ecosistema edáfico;
b) la reducción al mínimo del uso de recursos no renovables y de medios de producción ajenos a la explotación;
c) el reciclaje de los desechos y los subproductos de origen vegetal y animal como recursos para la producción agrícola y ganadera;
d) tener en cuenta el equilibrio ecológico local y regional al adoptar las decisiones sobre producción;
e) el mantenimiento de la salud animal mediante el fortalecimiento de las defensas inmunológicas naturales del animal, así como la selección de razas apropiadas y prácticas zootécnicas;
I. Productos fitosanitarios
Condiciones generales aplicables a todos los productos que estén compuestos o que contengan las sustancias actividades siguientes
se utilizarán de acuerdo con los requisitos del Anexo I,
se utilizarán con arreglo a las disposiciones específicas de la legislaciones sobre fitosanitarios aplicables en el Estado miembro en el que se emplee el productos *si procede (*)
Productos fitosanitarios: Sustancias origen vegetal
Denominación Descripción, requisitos composición y condiciones de utilización
Azadiractina extraída de Azadirachta indica (Árbol neem)
Insecticida. Necesidad reconocida por el organismo de control o autoridad control
(*) Cera de abejas Agente para la poda
Gelatina Insecticida
(*) Proteínas hidrolizadas Atrayentes. Sólo aplicaciones en combinación con otros productos apropiados P B Anexo II
Lecitina Fungicida
Aceites vegetales (p. e., aceite menta, aceite pino, aceite alcaravea)
Insecticida, acaricida, fungicida e inhibidor de la germinación.
Piretrinas extraídas de Chrysanthemun cinerariaefolium
Insecticida Necesidad reconocida por el organismo de control
Quassia extraída de Quassia amara Insecticida y repelente
Rotenona extraída de Derris spp, Lonchocarpus spp y Terphrosia spp
Insecticida. Necesidad reconocida por el organismo de control o la autoridad de control
II. Microorganismos utilizados para el control biológico de plagas
Denominación Descripción, requisitos de composición y condiciones de utilización
Microorganismos (bacterias, virus y hongos), por ejemplo, Bacillus thuringienses, Granulosis virus, etc.
Únicamente productos que no se hayan modificado genéticamente de conformidad con Directiva 90/220/CEE del Consejo ( *) (*) DO nº L 117 de 8. 5. 1990, p. 15
III. Sustancias que se utilizarán sólo en trampas y/o dispersores Condiciones generales las trampas y/o los dispersores deberán impedir la
penetración de las sustancias en el medio ambiente así como el contacto de éstas con las plantas cultivadas,
las trampas deberán recogerse una vez que se hayan utilizado y se eliminarán de modo seguro
IV. Otras sustancias utilizadas tradicionalmente en AE
Denominación Descripción, requisitos de composición y condiciones de utilización
Cobre en forma de hidróxido de cobre, oxicloruro de cobre, sulfato de cobre tribásico u óxido cuproso
Fungicida Hasta 31/12/05, límite máx. 8 Kg/ha/año, a partir del 1/01/06 hasta 6 Kg/ha/año, sin perjuicio de una cantidad más pequeña si existen condiciones específicas en la legislación general fitosanitaria en el EM en el que se aplique el producto que sí lo exijan En perennes, los EEMM podrán establecer, como excepción al apartado anterior, la aplicación de los niveles máximos a las siguientes condiciones:- la cantidad total máx. utilizada desde el 23/03/02 hasta el 31/12/06 no sobrepasará los 38 kg/ha.- Desde el 1/01/07, la cantidad máx.r año/ha se calcula restando las cantidades realmente utilizadas a lo largo de 4 años anteriores de la cantidad máx total igual a, respectivamente, 36,24,32, y 30 Kg/ha para 2007, 2008, 2009 y 2010 y siguientes. Necesidad reconocida por el organismo de inspección y control.
Aprobaciones recientes (6 mayo 2008)
espinosad, bicarbonato potásico y octanoato de cobre, Etileno ampliación del uso para el
desverdizado de cítricos e inhibidor de la brotación de patatas y cebollas
¿“Agricultura sostenible en riesgo”? “En la producción agrícola actual se utilizan los
productos fitosanitarios únicamente cuando son necesarios”;
“Su uso es seguro” (?) Presión constante contraria al uso de los
productos… ¿Por qué? Se mezclan de forma arbitraria conceptos como
daño, riesgo, residuo, peligro, salud….(?) Se imponen “normativas paralelas” contrarias a los
criterios de sostenibilidad y buen uso que gozan del favor de la opinión pública (¿curiosamente ?…)
¿“Agricultura sostenible en riesgo”? II
¿Es culpable la limitación del nº de sustancias activas y de los límites de residuos (impuesta arbitrariamente ?) por algunas cadenas de alimentación, de la aceleración de fenómenos de resistencias?
¿Es mayor la “huella de C” de algunas medidas fitosanitarias de la AE que la integrada?. ¿Cuáles?
¿Tiene Europa una responsabilidad social y ética al prohibir sustancia activas que no obstante permite utilizar en los países proveedores de frutas y hortalizas; entre otros ejemplos?
Conclusiones generales
La sostenibilidad es un aspecto central en la producción agropecuaria ecológica
Los principios de la AE perfilan mejor este método en este aspecto por sus principios
En ese sentido la agricultura sostenible, no está en riesgo
Gracias